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i INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN UNIDAD TEPEPAN SEMINARIO: “EFECTOS FISCALES EN EL ISR, IETU Y CFF DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y NORMAS DE AUDITORIA” TEMA: Las Normas de Información Financiera y Contabilidad Gubernamental INFORME FINAL QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE CONTADOR PÚBLICO PRESENTAN: Karina Cuevas Quiroz Luis Alberto Morales Sosa Keila Beatriz Olivares Pérez Angel Daniel Roldán García Cesar Omar Vargas Villaseca Conductores del Seminario: Dr. Rivera Jiménez Alberto C.P.C. Alarcón Flores Carlos MÉXICO D.F Febrero 2014

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i

INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y

ADMINISTRACIÓN

UNIDAD TEPEPAN

SEMINARIO:

“EFECTOS FISCALES EN EL ISR, IETU Y CFF DE LAS NORMAS DE

INFORMACIÓN FINANCIERA Y NORMAS DE AUDITORIA”

TEMA:

Las Normas de Información Financiera y Contabilidad Gubernamental

INFORME FINAL QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE

CONTADOR PÚBLICO PRESENTAN:

Karina Cuevas Quiroz

Luis Alberto Morales Sosa

Keila Beatriz Olivares Pérez

Angel Daniel Roldán García

Cesar Omar Vargas Villaseca

Conductores del Seminario:

Dr. Rivera Jiménez Alberto

C.P.C. Alarcón Flores Carlos

MÉXICO D.F Febrero 2014

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ii

AGRADECIMIENTOS

Al INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

Por el lugar que nos proporcionó en una institución de alto renombre, en

México y América latina. Porque nos ayudó a forjar nuestro camino para

el futuro próximo. Ser egresado del Instituto Politécnico Nacional es el

compromiso más grande que podemos recibir y es algo por lo cual

siempre estaremos agradecidos.

A LA ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACION

Poder decir que procedemos de la Escuela Superior de Comercio y

Administración, Unidad Tepepan, es llenarnos de dicha y orgullo. Le

estaremos infinitamente agradecidos por todas las experiencias y

conocimientos adquiridos, en ella vivimos una de las etapas más

importantes de nuestras vidas, tuvimos retos, compromisos, reímos, nos

enojamos, conocimos a diversas personas de las cuales algunas de ellas

se convirtieron en amigos entrañables, algunos más, casi como hermanos,

adquirimos una capacidad de razonamiento. Nos preparamos para ser

grandes profesionistas aplicando los conocimientos en el ámbito

profesional.

Agradeceremos infinitamente a la ESCA y tenemos el firme compromiso

de resaltar el nombre de la escuela, La llevaremos en nuestro corazón.

A LOS PROFESORES

No podemos dejar a un lado a los profesionistas y expertos en las diversas

materias que nos brindaron su apoyo, ya que nos compartieron los

conocimientos adquiridos, a lo largo de su preparación y experiencia.

Gracias a los profesores por todo su apoyo, tolerancia y comprensión

porque sin ellos simplemente no hubiera sido posible un crecimiento

personal y profesional.

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iii

ÍNDICE

INDICE DE IMÁGENES........................................................... VI

TABLA DE ABREVIATURAS.................................................... VII

INTRODUCCION.................................................................... 1

CAPÍTULO I

EFECTOS FISCALES EN EL ISR, IETU Y CFF DE LAS NORMAS DE

INFORMACIÓN FINANCIERA Y NORMAS DE AUDITORIA

1.1 Normas de Información Financiera....................................... 9

1.2 El Devengado Fiscal, el Base Flujo de Efectivo del Diferimiento

del Entero del ISR, del Entero del IETU contra el Devengado de

Acuerdo a las NIF que Convergen con IFRS.................................

31

1.3 Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS)....... 33

1.4 Codificación US GAAP......................................................... 38

1.5 Normas Internacionales de Auditoria………………………………………... 39

1.6 Sociedad Financiera de Objeto Múltiple................................. 42

CAPÍTULO 2

PARTICULARIDADES DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y

LA APORTACIÓN DEL CINIF A ESTE CAMPO

2.1 Diferencias entre la Contabilidad Gubernamental de un Ente

Público y una Entidad Económica...............................................

50

2.2 Ente Público como el concepto para nombrar a las Instituciones

Gubernamentales....................................................................

53

2.3 Efectos Fiscales para la contabilidad gubernamental............... 55

2.4 Rendición de Cuentas y Transparencia.................................. 56

2.5 Fundamentación legal para la realización de la Contabilidad

Gubernamental........................................................................

57

2.6 Marco Conceptual.............................................................. 57

2.7 Postulados Básicos............................................................. 65

2.8 Conceptos básicos de la Administración Pública Paraestatal...... 71

2.9 Aportación de CINIF a la Contabilidad Gubernamental............. 74

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iv

CAPÍTULO 3

ANTECEDENTES HISTÓRICOS NACIONALES E INTERNACIONALES

DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

3.1 Origen de la Armonización Contable a Nivel Mundial............... 75

3.1.1 Avances en la Armonización Contable................................ 76

3.1.2 Armonización Contable en México...................................... 76

3.1.3 Tendencias..................................................................... 78 3.1.4 El gran reto en México..................................................... 80

3.2 Modificaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos..............................................................................

82

3.3 Evolución de la Contabilidad Gubernamental en México........... 82

CAPÍTULO 4

LA NUEVA ORGANIZACIÓN PARA CONTABILIDAD

GUBERNAMENTAL EN MÉXICO

4.1 Organización de la Administración Pública............................. 84

4.2 Información Financiera en la Contabilidad Gubernamental y la

Cuenta Pública........................................................................

84

4.2.1 Notas a los Estados Financieros......................................... 86

4.2.2 Cuenta Pública................................................................ 87

4.3 Estructura de la Ley General de Contabilidad Gubernamental... 87

4.3.1 Consejo Nacional de Armonización Contable........................ 90

4.3.1.1 Integración del CONAC................................................. 90

4.3.1.2 Facultades del CONAC................................................... 91 4.3.1.3 Secretario técnico......................................................... 93

4.3.1.4 Comité Consultivo........................................................ 94

4.3.1.5 Procedimiento para la Emisión de Disposiciones y para el

Seguimiento de su Cumplimiento................................................

96

4.4 Sistema de Contabilidad Gubernamental............................... 97

4.4.1 Del Registro Patrimonial................................................... 99

4.4.2 Registro Contable de las Operaciones................................. 101

4.5 De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera.... 103

4.5.1 De la Información Financiera relativa a la Elaboración de las

iniciativas de Ley de Ingresos y los Proyectos de presupuestos de

Egresos..................................................................................

104

4.5.2 De la Información Financiera Relativa a la Aprobación de las

Leyes de los Ingresos y de los Presupuestos de Egresos...............

106 4.5.3 De la Información Relativa al Ejercicio Presupuestario..........

106

4.5.4 De la Información Financiera Relativa a la Evaluación y

Rendición de Cuentas...............................................................

113

4.6 Sanciones.......................................................................... 114

4.7 Artículos Transitorios.......................................................... 114

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v

CAPÍTULO 5

INNOVACIÓN DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL EN

MÉXICO

5.1 Importancia de la Información Emitida por los entes

Gubernamentales.....................................................................

118

5.2 Las Tecnologías de la Información y Comunicación................. 119

5.3 Teoría de Actor-Red (ANT)................................................... 121

CASO PRÁCTICO

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL APLICADA A UN ENTE ESTATAL

CONCLUSIONES..................................................................... 136

RECOMENDACIONES.............................................................. 141

GLOSARIO............................................................................. 142

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS........................................... 144

ANEXOS................................................................................. 145

ANEXO A: Normatividad Internacional del Sector Público IPSASB... 145

ANEXO B: Pronunciamientos Internacionales de Contabilidad Del

Sector Público..........................................................................

145

ANEXOS C: Normatividad emitida por el Consejo Nacional de

Armonización Contable (CONAC)................................................

147

ANEXO D: Adopción e Implementación LGCG............................... 151

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ÍNDICE DE IMÁGENES

Estructura de las Normas de Información Financiera 2013………………….……8

Estructura de Normas Internacionales de Auditoría………………………………….41

Cuadro Comparativo entre Personas Morales y ente Público……………………52

Postulados Básicos comparación CINIF y CONAC……………………………………..69

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vii

TABLA DE ABREVIATURAS

(CNBV) Comisión nacional Bancaria y de Valores.

(CONAC) Consejo Nacional de Armonización Contable.

(CONDUSEF) Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los

Usuarios de Servicios Financieros.

(CPEUM) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

(FASB) Financial Accounting Standars Board (Consejo de Normas

Contables Financieras).

(IASB) International Accounting Standards Board (Junta de Normas

Internacionales de Contabilidad).

(IFAC) International Federation of Accoutants.

(IFRS) International Financial Reporting Standard (Consejo de Normas

Contables.

(IMCP) Instituto Mexicano de Contadores Públicos.

(LGCG) Ley General de Contabilidad Gubernamental.

(NAGA) Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas.

(NIA) Normas Internacionales de Auditoria.

(NIF) Normas de Información Financiera.

(OCDE) Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.

(SHCP) Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

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1

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo es una investigación que pretende transmitir aspectos

generales y actuales en los que se desenvuelve la Contabilidad

Gubernamental en México.

La mayoría de los profesionistas de la carrera de Contaduría Pública se

desarrollan en el sector empresarial y despachos jurídico contables, hay un

espacio y requerimiento indiscutible de esta profesión en el sector

gubernamental, ya que en nuestro país, es cada vez mayor la demanda de la

sociedad por la transparencia y rendición de cuentas debido a la pérdida de

credibilidad en las instituciones gubernamentales.

Dentro de los planes de estudio de la carrera de Contaduría Pública de las

Escuelas más reconocidas en México, la materia de Contabilidad

Gubernamental sólo se puede encontrar como materia optativa de elección, y

quien desea continuar en esta área de oportunidad, pueden especializarse

mediante la maestría y quizá doctorado o complementarlo con carreras afín

como Derecho, Ciencias Políticas y Administración Pública.

La importancia de la Contabilidad Gubernamental en México, nace de la

necesidad de registrar y controlar en sus diferentes niveles de gobierno, la

información financiera, presupuestal referida a la explicación detallada del

ejercicio del presupuesto de egresos y el cumplimiento de la Ley de Ingresos,

así como de la información que facilita el seguimiento al cumplimiento de las

metas propuestas en el Presupuesto de Egresos de la Federación, conocida

como información programática y el cúmulo de datos que nos proporcionan

los elementos necesarios para evaluar las repercusiones que producen las

políticas de ingresos aplicadas en nuestro país conforme a su contexto

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económico y social sin dejar a un lado los eventos económicos identificables

y cuantificables que la afectan.

Así, el objetivo de toda esta información producida por las operaciones que

se despliegan en las dependencias o entes de la Administración Pública,

persiguen la meta de generar información veraz, oportuna y relevante, en

favor de aquellos que toman decisiones y ejecutan la fiscalización.

¿Cuál es el reto actualmente en materia de Contabilidad Gubernamental? A

ésta pregunta contestaremos: La Armonización Contable, de la cual es

imprescindible mencionar el organismo Mexicano creado para este gran reto:

El Consejo Nacional de Armonización Contable en sus siglas CONAC, que

surge como un proyecto derivado de la necesidad de contar con

características en la información emitida las instituciones gubernamentales,

que hagan posible la consolidación de la información gubernamental y a su

vez la comparabilidad para su evaluación en los tres órdenes de gobierno,

planteando así, los criterios a seguir para la generación de dicha información,

los cuales se localizan en la Ley General de Contabilidad Gubernamental,

emitida en el Diario Oficial en diciembre de 2008 y con su entrada en vigor

en enero de 2009.

Aunado a esta gran meta, han surgido en el mercado, numerosas empresas

en el país que pretenden ingeniar el mejor programa para tal objetivo. Sin

duda no será una tarea sencilla, ya que el Gobierno se enfrenta a diversos

paradigmas, esfuerzos económicos, procesos administrativos, y todos

aquellos retos que surgen siempre con el cambio.

En el capítulo uno, encontrará una descripción de las normatividades

contables que imperan en México, Estados Unidos, y demás países que se

han unido a los grandes esfuerzos por homogeneizar la información contable

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3

y financiera, con un objetivo bien trazado: fácil interpretación de los Estados

Financiero en cualquier parte del mundo por medio de una sola

normatividad. Así, para México podemos encontrar que la Normatividad a la

que quedan sujetas las entidades privadas, se denominan Normas de

Información Financiera, emitidas por el CINIF, asimismo en Estados Unidos,

existen las denominadas Generally Accepted Acounting Principles en sus

siglas en inglés US GAAP pronunciadas por FASB, el Securities and Exchange

Commission (SEC) y el gremio contable AICPA. Y las Normas Internacionales

de Información Financiera con sus siglas en inglés IFRS (International

Financial Reporting Standard). Además de un resumen con aspectos

principales de las Series de las NIF.

En el Capítulo dos, se identificarán las particularidades que hacen diferente a

la Contabilidad Gubernamental, como las diferencias entre una Entidad y un

Ente, no sin antes explicar el concepto de Ente Público para su mejor

comprensión, y la base legal sobre la que operan las entidades

gubernamentales, el marco conceptual que la identifica, los postulados

emitidos para el Consejo Nacional de Armonización Contable, los efectos

fiscales que se derivan de sus obligaciones y su la participación del CINIF en

este tipo o rama de la Contabilidad. También destacar algunos conceptos

necesarios pertenecientes a la Administración Pública que se utilizarán como

parte del marco de conceptos de la Contabilidad Gubernamental.

El Capítulo 3, será objeto de análisis aquellos antecedentes que marcaron la

pauta de la Armonización Contable internacionalmente, y como resultado de

los acontecimientos mundiales, su implicación en México.

También, en el capítulo 4 se retoma la Administración Pública en su

organización, y como razón de ser de la Contabilidad Gubernamental.

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4

Su peculiar organización, su organismo tan joven, como este tipo de

Contabilidad llamado Consejo Nacional de Armonización Contable, su

integración, facultades y normatividad, principales Estados Financieros de los

entes Gubernamentales, transparencia de sus operaciones, Rendición de

cuentas y su evaluación y artículos transitorios.

Y al llegar al capítulo 5 se hablará de los últimos acontecimientos

relacionados con la innovación de la Contabilidad Gubernamental tal como la

Teoría del Actor-Red y las Tecnologías de la información.

Por último se incluyó un caso práctico donde se aplica la contabilidad

Gubernamental a un Ente Paraestatal, algunas recomendaciones o

sugerencias acerca del Tema en mesa.

Se ha procurado incluir en este trabajo todos aquellos aspectos más

relevantes y significativos del tema, en espera de que el viaje a través de

estas páginas, sea revelador para quienes desean adentrarse al mundo de la

Contabilidad Gubernamental.

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5

CAPÍTULO I

EFECTOS FISCALES EN EL ISR, IETU Y CFF DE LAS

NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y NORMAS DE

AUDITORIA

Actualmente el fenómeno de la globalización ha repercutido en todos los

aspectos de los países que se incorporaron a ella, debido a este proceso y a

los cambios en el ordenamiento financiero de cada uno de los países, se

obtuvo como resultado diversos cambios y reestructuraciones.

En cuestiones económicas, la competencia y la homogenización de la

información financiera ha pasado a ser de vital importancia para quienes la

emiten.

En la actualidad la contabilidad continúa aportando a la sociedad las

herramientas necesarias en la materia y se adapta a las exigencias de cada

país, creando así una nueva vía ante la problemática económica que se

presenta sufriendo los cambios necesarios y constantes ante la inaplazable

globalización.

Bajo este tenor, han surgido Organismos Nacionales e Internacionales, con el

objetivo de regular y emitir normas de información financiera. Entre ellas

podemos señalar el Fondo Monetario Internacional (FMI), la Organización del

Banco Mundial, Organización de Cooperación u Desarrollo Económica entre

otros.

En nuestro país el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera

(CINIF) en el año 2005 informó su compromiso de hacer la convergencia de

las Normas de Información Financieras (NIF) y las International Financial

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6

Reporting Standards (IFRS, Normas Internacionales de Información

Financiera). En septiembre del 2008 el CINIF se hizo una pregunta: ¿Sería

una convergencia o adopción absoluta? Por un lado la afirmaban, debido a

que las IFRS se convertirían en un lenguaje contable unificado en todo el

mundo logrando así que la información financiera sobrepasará fronteras al

ser una de sus características la comparabilidad, anulando los costos de

presentación de la información para cotizar en el extranjero y prescindiendo

de las conciliaciones etc. Por otro lado el panorama de nuestro país en el

ámbito económico y legislativo es diferente al que considera las IFRS.

Existen algunas NIF que no se encuentran incluidas en IFRS debido a que

estas se inclinan por valuar a todo el negocio a través del valor razonable,

siendo así muy importante para empresas públicas más no así para

empresas no públicas.

El CINIF concluyó que se debería adoptar las IFRS sólo para empresas que

cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores, y que las demás entidades que no

cotizaban seguirían utilizando las Normas de Información Financiera, en una

convergencia bien marcada y no una adopción irrestricta como se pretendía.

Aunado a esta conclusión, a principios del 2009 la Comisión Nacional

Bancaria y de Valores (CNBV) implemento que en 2012 las empresas que

cotizan en la Bolsa de Valores deberían adoptar las IFRS al emitir los Estados

Financieros, sin aplicar esta misma regla a las aseguradoras, financieras y

afianzadoras.

¿Y que de las Pymes respecto de las IFRS?

En el año 2009, en el mes de julio, la Junta de Normas Internacionales de

Contabilidad con sus siglas en inglés IABS como organismo independiente del

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sector privado emitió las IFRS for Small and Mediumsize Entities (IFRS for

SME) IFRS para Pymes.

Al hablar de Pymes entendemos que son entidades que no tienen obligación

pública de rendir cuentas y solo emiten estados financieros en forma general.

Las IFRS emitidas para Pymes, muy a pesar de que actualmente uno de sus

objetivos es cumplir con el fin de los asociados tomando en cuenta las

necesidades particulares de las entidades pequeñas y medianas así como de

sus economías emergentes, no permiten aplicar algunos tratamientos

contables emitidos en las IFRS representando desventajas para estas

empresas como: la capitalización de costos de préstamos y de desarrollos, y

en el tema de consolidación, emitir estados financieros en la misma fecha

que la controladora.

La Afectación directa a los estados financieros por la aplicación de las IFRS a

las Pymes consiste principalmente el ajuste retrospectivo para eliminar las

NIFS, y si posteriormente la entidad (Pyme) se convierte en pública,

nuevamente tendría que ajustar sus estados financieros retrospectivamente

con el fin de eliminar las IFRS para Pymes y acoger las IFRS completas.

Por esa razón algunos países como Canadá, España, Australia, China,

Eslovenia, Japón, Suiza, entre algunos otros han decidido no adoptarlas.

Por el panorama antes descrito el CINIF ha señalado que las IFRS para las

Pymes tienen contraposiciones con el Marco Conceptual de NIF y de IFRS,

además de que no dan la pauta para que en el futuro se adopten las IFRS

completas. Por lo cual el CINIF reafirma que no son aplicables de manera

integral ni mucho menos de manera supletoria.

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En la figura 1, se observa un cuadro sinóptico acerca de la estructura de la

normatividad contable aplicable a México, específicamente a las empresas

privadas.

Figura 1. “Estructura de las Normas de Información financiera”1

1 CINIF, 2013, Normas de Información Financiera, México D.F., pág. 20

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1.1 Normas de Información Financiera

Serie A

NIF A1 Estructura de las Normas de Información Financiera

La Contabilidad es una técnica que registra las operaciones de una entidad,

es metódico y organiza la información financiera, contiene transacciones

internas y otros eventos.

La información financiera emana de la contabilidad, es cuantitativa y se

expresa en unidades monetarias, muestra el desempeño financiero de la

entidad.

La estructura de las NIF está constituida de:

Interpretación de las NIF (INIF), Orientación a las NIF (ONIF),

Aprobadas y emitidas por el Consejo Emisor del CINIF.

Boletines emitidos por la Comisión de Principios de Contabilidad

del IMCP.

Normas Internacionales de Información Financiera adaptables de

manera supletoria.

Cuatro grandes apartados de las NIF:

Marco conceptual.

NIF particulares.

Interpretación a las NIF o “INIF”.

Orientación a las NIF o “ONIF”.

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10

El Marco Conceptual mantiene un sistema coherente de objetivos y

fundamentos interrelacionados destinado a un desarrollo de normas de

información, dando una solución a la práctica contable.

El usuario de la información financiera utiliza conocimientos técnicos,

experiencia, un criterio o enfoque prudencial, elige la opción más

conservadora y toma decisiones sobre bases equitativas.

En la información financiera de una entidad debe existir una presentación

razonable, la cual es aquélla que cumple con lo dispuesto por las Normas de

Información Financiera.

Normas de Información Financiera A-2

Postulados Básicos

Son los Fundamentos que gobiernan el ambiente en el que se debe aplicar la

técnica de información contable los cuales se refieren a continuación:

Sustancia Económica: Prevalece en la delimitación y operación del sistema

de contable que afecten económicamente a la entidad.

El reconocimiento se da en las transacciones, transformaciones internas y

otros eventos de la entidad, todo en base a su contexto económico en el que

se encuentre la entidad.

Entidad Económica: Es todo negocio que realiza actividades financieras,

combina recursos materiales, económicos y humanos; tomando en cuenta a

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un solo elemento de control para la toma de decisiones y es independiente

de los accionistas y propietarios.

Negocio en Marcha: Es la existencia permanente de una entidad económica

en un tiempo ilimitado. Sus cifras en el control contable se obtienen en base

a la aplicación de las NIF. No se deben estimar los valores de la liquidación

de los activos netos de la entidad.

Las transacciones tanto internas como externas de las entidades, deberán

ser reconocidas en su contabilidad al momento de que se ejerza el acuerdo,

esto será cuando se adquieren derechos y obligaciones; a esto se le

denomina Devengación Contable.

Periodo Contable: Es la vida económica de una entidad, será continua y

podrá ser dividida en periodos convencionales tomando en cuenta que un

periodo contable será igual o mayor a un ciclo de operaciones, o sea de un

año.

La Asociación de Costos y Gastos con Ingresos: Se deberá identificar el

ingreso de acuerdo a los costos y gastos de la entidad en el mismo período,

no importando el periodo de la fecha en que se realicen.

Valuación: Los efectos financieros relacionados con las transacciones,

transformaciones internas y otros eventos se deben cuantificar en términos

monetarios, de acuerdo a los atributos del elemento a ser valuado.

Dualidad Económica: Es cuando los recursos con que cuenta la entidad

económica y sus fuentes de recursos, tanto internas como externas son

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aplicados para la obtención de sus fines. Es la base de la estructura

financiera de la entidad.

Consistencia: Es cuando el tratamiento contable que se le dé a la entidad,

será el mismo a través del tiempo y que la naturaleza económica no cambie.

Normas de Información Financiera A-3

Necesidades de los Usuarios y Objetivo de los Estados Financieros

La actividad económica identifica las necesidades de los usuarios, de acuerdo

a lo siguiente: sus obligaciones, bienes y servicios susceptibles de cambio. El

usuario destina sus recursos y requiere de herramientas para tener una

exacta toma de decisiones.

El usuario general se clasifica en:

Accionistas o dueños.

Patrocinadores.

Órganos de supervisión y vigilancia.

Administradores.

Proveedores.

Acreedores.

Empleados.

Clientes y beneficiarios.

Unidades gubernamentales.

Contribuyentes de Impuestos.

Organismos Reguladores.

Otros usuarios.

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El Objetivo de los estados financieros es proporcionar un juicio razonable y

confiable al evaluar la situación económico-financiera, de la entidad, su

estabilidad, vulnerabilidad, efectividad y eficiencia hacia sus objetivos así

como la capacidad para optimizar sus recursos, retribuir sus fuentes de

financiamiento y determinar la viabilidad como negocio en marcha.

Normas de Información Financiera A-4

Características Cualitativas de los Estados Financieros

Primarias

Una de las características es la Confiabilidad, esta cualidad como su nombre

lo indica se basa en el contenido de la información financiera de acuerdo a

las operaciones y eventos sucedidos al interior de un ente, los usuarios

utilizan la información en la toma de decisiones. También existen

características asociadas como: Veracidad, Representatividad, Objetividad,

Verificabilidad, Información suficiente.

Mientras que la Relevancia influye en la toma de decisiones, es relevante

cuando muestra los aspectos más significativos de la importancia relativa, es

decir existe un grado de interpretación de acuerdo a las circunstancias de la

toma de decisiones en los estados financieros.

Características Asociadas

La posibilidad de predicción y confirmación sirve para confirmar o realizar

modificaciones a predicciones antes formuladas, permitiendo al usuario

evaluar la veracidad de dicha información.

En la importancia relativa se deberá mostrar aquellos aspectos que son de

importancia para la empresa y que tienen un reconocimiento contable. Toda

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14

información tendrá importancia relativa si existe un riesgo de que una

omisión o presentación errónea afecte los ingresos de los usuarios generales

a la hora de tomar decisiones.

Los aspectos cuantitativos o monto de una partida puede ser significativa en

una entidad pequeña y no serlo en una entidad de gran tamaño. La

evaluación debe hacerse de acuerdo a las características cualitativas y

tomando en cuenta el efecto con la información financiera.

Aspectos Cualitativos

Uno de los aspectos es la Comprensibilidad, está diseñada para que los

usuarios puedan entender y sean capaces de analizar la información

financiera proporcionada, así como las actividades económicas de la entidad.

Otro aspecto es la Comparabilidad en la que el usuario deberá identificar las

discrepancias y semejanzas con la información financiera de otras entidades,

misma que deberá estar apegada a las NIF.

Restricciones a las Características Cualitativas

Cuando existen restricciones a las características de una u otra cualidad

surgen conceptos que restringen o limitan a esta como es la Oportunidad,

Relación entre costo y beneficio y el equilibrio entre las características

cualitativas.

Normas de Información Financiera A-5

Elementos Básicos de los Estados Financieros

El Balance General es un estado financiero emitido por entidades lucrativas,

así como las no lucrativas y se conforman de los elementos siguientes:

activos, pasivos y capital contable o patrimonio contable.

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Un Activo es un recurso controlado por una entidad, identificado y

cuantificado en términos monetarios, representa los bienes y derechos que

tienen un beneficio económico a futuro.

Los Pasivos representan un conjunto de deudas para la empresa, son

créditos y financiamientos provenientes de un acreedor y representa lo que

la persona o empresa debe a terceros así como una disminución futura de

beneficios económicos.

Para las entidades lucrativas se utilizara la denominación de Capital

Contable, para las entidades no lucrativas será Patrimonio Contable y para

los entes públicos Patrimonio o Hacienda Pública

El Estado de Resultados Integral y Estado de Actividades lo emiten las

entidades lucrativas y se integra por los siguientes elementos:

Ingresos y costos.

Utilidad o pérdida neta.

Otros resultados integrales.

Resultado integral.

El Estado de Flujos de Efectivo y Estado de Cambios en la Situación

Financiera son emitidos por las entidades lucrativas y las no lucrativas y se

conforma de los elementos siguientes: Origen y Aplicación de recursos.

Normas de Información Financiera A-6

El Reconocimiento y Valuación lo disponen las Normas de Información

Financiera y será aplicable a todas las entidades que emitan estados

financieros de acuerdo a las NIF A-3, “Necesidades de los Usuarios y

Objetivos de los Estados Financieros”.

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El propósito y estructura de los criterios son las operaciones que afectan a

una entidad en la información financiera e implica una valuación,

presentación y revelación contable.

Los momentos del reconocimiento de acuerdo a la NIF A-1 esta se da en dos

etapas: reconocimiento inicial y reconocimiento posterior.

Normas Básicas de Valuación

El Valor Razonable representa el efectivo en la compra o venta de un activo o

para liquidar un pasivo, entre partes interesadas, cuando no se pueda

encontrar un valor se tendrá que una estimación mediante técnicas de

valuación.

Los Costos de Reposición son cuando se adquiere un activo semejante a uno

que está en uso y su costo podrá ser incurrido.

Valores de entrada: Costo de adquisición.

El Costo de Remplazo será un precio más bajo que se pueda manejar de un

servicio de un activo en el curso normal de operación.

Los Recursos Históricos son los montos en que se recibe un recurso en

efectivo y este se podrá incurrir en un pasivo.

Normas de Información Financiera A-7

Presentación y Revelación

Se denomina Información Suficiente cuando la administración emita la

información de la entidad y una de sus funciones será el de rendir cuentas,

principalmente la información financiera. La NIF A-4 señala las características

que debe de reunir dicha información.

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La NIF A-3 establece que se deberán presentar los cuatro estados financieros

básicos y sus notas.

Dentro de los Estados Financieros y sus Notas, la información pueden ser

complementada en el cuerpo o al pie del mismo, sin embargo la separación

de este último puede ser de manera independiente y que esté representado

alfanuméricamente. Así mismo puede ser representada mediante títulos,

rubros, conjuntos, cantidades y notas explicativas.

De acuerdo a la NIF A-1 el término Presentación se utiliza en las partidas que

se detallan en el cuerpo de los estados financieros y sus notas. La

presentación de estas partidas en los estados financieros se deberá

mantener durante el periodo que se informa.

Así mismo la NIF A-1 indica que la Revelación de la información de los

estados financieros y sus notas proporcionaran información de las políticas

contables de la empresa, así como de su entorno.

Las Políticas Contables serán los criterios que se aplican de acuerdo a las

normas particulares, se presenta razonablemente la información que

contengan los estados financieros. Su formato de presentación será flexible,

deberá contener lo más importante de la entidad y se presentan en las

primeras notas de los estados financieros, debiendo detallar en notas

subsecuentes información suficiente y no se presentara duplicidad de

información de acuerdo a notas anteriores.

Hay Negocio en Marcha cuando la entidad debe evaluar la capacidad de

continuar como un negocio en marcha de acuerdo al análisis de los estados

financieros. La información financiera se debe preparar de acuerdo a la base

del negocio en marcha, salvo lo contrario que sea de liquidar o suspender

actividades de la entidad.

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Existen Otras Revelaciones cuando se omiten uno o más estados financieros,

se deberá informar en las notas explicativas, definir los estados financieros

que no se presentaron y expresar la falta de cumplimiento de acuerdo a las

NIF. Cuando sean operaciones por primera vez y no se pueda entregar

información comparable, también se tendrán que informar.

Normas de Información Financiera A-8

La Supletoriedad surte efectos cuando en ausencia de las Normas mexicanas

se podrá aplicar otra norma distinta a ellas tomando en consideración la

normatividad con la que se quiera aplicar. La supletoriedad de normas se

debe revelar en notas a los estados financieros y por tanto se aplican Las

Normas de Revelación.

Para efectos de NIIF se conforman de:

Normas Internacionales de Información Financiera (International

Financial Reporting Standards, IFRS) que son emitidas por el Consejo

de Normas Internacionales de Contabilidad.

Normas Internacionales de Contabilidad, NIC (International Accouting

Standards, IAS) que son emitidas por el Consejo de Normas

Internacionales de Contabilidad.

Interpretación de las Normas Internacionales de Información

Financiera que son emitidas por el Comité de Interpretaciones.

Interpretación de las Normas Internacionales de Contabilidad emitidas

por el Comité de Interpretaciones.

Serie NIF B

Normas Aplicables a los Estados Financieros en su Conjunto

NIF B1 Cambios Contables y Correcciones de Errores

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Esta NIF tiene como finalidad el reconocimiento contable y corrección de

errores, para producir una mayor comparabilidad de la información que se

encuentra contenida en los Estados financieros, a través de una aplicación

retrospectiva.

NIF B1 es aplicable al momento en el que sean detectados errores como las

omisiones, mal uso de información en el cálculo o registro de operaciones,

tras la preparación de la información financiera, por un cambio de política

contable, tras una diferencia ocurrida por una incorrecta interpretación de la

norma.

Para la corrección de los errores existen dos aplicaciones:

Retrospectiva que es la corrección para periodos anteriores.

Prospectiva que es el reconocimiento en el momento actual para

periodos en el futuro.

Uno de los efectos fiscales en el que se ve reflejado esta NIF es el Artículo 40

de la LISR en el método de valuación de inventarios.

B2 Estado de Flujos de efectivo

La NIF B2 Estado de Flujos de Efectivo

Establece la estructura y la elaboración del estado de flujos de efectivo.

Existen dos métodos para la presentación de flujos de efectivo:

a) Método Directo: Deben demostrarse por separado de acuerdo a las

categorías, ya sea de cobro o pago.

b) Método Indirecto: En este método debe mostrarse de modo

preponderante la utilidad o la pérdida o el cambio en el patrimonio

contable.

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No existe efecto fiscal ya que en ningún artículo se maneja la presentación

del estado de flujos de efectivo.

NIF B3 Estado de Resultados Integral

Busca establecer la forma de presentación y la estructura que debe contener

el estado de resultado integral, así como los elementos mínimos que lo

conforman.

Otros Resultados Integrales (ORI) afectan al balance siempre y cuando no

estén realizados. Al momento de la realización de este debe reflejarse

directamente a las utilidades del ejercicio.

Un modo de ejemplificar el Resultado Integral de Financiamiento (RIF) son

los intereses pagados o ganados en el REPOMO, un cambio en el valor

razonable o una baja de activo por valuación.

NIF B4 Estado de Cambios en el Capital Contable

Este estado debe presentar los importes relativos a los rubros de:

a) Los saldos iniciales.

b) Ajustes por aplicación retrospectiva y correcciones de errores.

c) Saldos iniciales ajustados.

d) Movimiento de propietario.

e) Movimiento de reservas.

f) Resultado integral.

g) Saldos finales de capital contable.

Fiscalmente En SIPRED solicitaba el estado de variación en el Capital

Contable.

NIF B 9 Información Financiera a Fechas Intermedias

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Objetivo

Establecer los lineamientos de reconocimiento para la elaboración de estados

financieros a fechas intermedias así como su contenido ya sea en forma

completa o condensada.

Los estados financieros a fechas intermedias tiene la finalidad de

proporcionar información útil y oportuna a los usuarios que desean evaluar a

un ente.

NIF C Normas Aplicables a Conceptos Específicos de los Estados Financieros

NIF C-1 Efectivo y Equivalentes de Efectivo

El objetivo de la NIF C-1 es establecer normas de evaluación, presentación y

revelación de los componentes que integran el rubro del efectivo en el estado

de posición financiera de una entidad.

Referente al reconocimiento posterior de los equivalentes de efectivo como

son:

Metales preciosos se deben de evaluar a su valor razonable y debe

utilizar su valor neto de realización a la fecha de cierre en los estados

financieros.

Moneda extranjera deberá convertirse o re-expresarse a la moneda

uniforme utilizado el tipo de cambio a la fecha de cierre de los estados

financieros.

Unidades de inversión UDI deben convertirse o re-expresarse a la

fecha de cierre de los estados financieros y los efectos de cambio se

debe de reconocer en el estado de resultados conforme se devenguen.

NIF C-3 Cuentas por Cobrar

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Representa derechos exigibles originados por ventas o prestación de

servicios y a su vez representan el otorgamiento de préstamos.

Valuación:

Las cuentas por cobrar deben reconocerse a su valor de realización que

es el monto que recibe en efectivo y equivalente al efectivo o especie

por la venta intercambio de un activo.

Las cuentas por cobrar se deben cuantificar al valor pactado

originalmente del derecho exigible.

El valor pactado debe ser modificado para reflejar lo que se espera

recuperar en efectivo, especie, crédito o servicios y si esto requiere

que se le otorguen descuentos y bonificaciones.

Las cuentas por cobrar a largo plazo, el valor de realización de

considerar su valor presente (valor actual) descontados a una tasa

apropiada de descuento y el valor presente representa el costo del

dinero a través del tiempo y se basa en los flujos de efectivo derivados

de la realización de una activo o liquidación de un pasivo.

NIF C-4 Inventarios

Tiene como objetivo el reconocimiento inicial y posterior delos inventarios en

los estados de posición financiera de una entidad económica y el

reconocimiento contable de la misma.

Normas de valuación: Los inventarios deben ser valuados a su costo y/o su

valor neto de realización.

Los Costos de los Inventarios deben comprender:

Costo de compra, son costos y gastos incurridos como: precios de

adquisición, derechos de importación y otros impuestos, costos de

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transporte, almacenaje, manejo y seguros en la adquisición de un

artículo terminado, materiales y servicios.

Costo de producción, son el costo relacionado directamente con las

unidades producidas como la materia prima, mano de obra directa,

gastos indirectos de producción, costos fijos y variables.

Los elementos que integran el costo de producción de los artículos son:

Materia prima o materiales directos, Mano de obra directa y Gastos indirectos

de producción.

Costos de Adquisición: Es el importe pagado al momento de adquirir un

activo o servicio ya sea en efectivo o equivalente.

Costo Estándar: Se determina anticipadamente y se considera los niveles

normales utilizados de materia prima, mano de obra, gastos de fabricación,

eficiencia y la capacidad de producción.

Se denomina Detallista a los inventarios que se evalúan a los precios de

venta de los artículos que los integran conforme al margen de utilidad. Se

utiliza en entidades que tienen grandes cantidades de artículos con margen

de utilidad.

Por el margen de utilidad se entiende que el importe precio de venta de un

artículo menos el costo de adquisición.

El porcentaje de margen de utilidad bruta =

Hay Costos Identificados cuando el costo de los inventarios de partidas que

no son intercambiables entre si y de artículos o servicios producidos o

asignados para proyectos específicos debe asignarse utilizando la

identificación especifica de su costo individual.

Utilidad Bruta

Precio de Venta

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El Costo Promedio es el costo de cada artículo que se debe determinar

mediante el promedio del costo de artículos similares al inicio de un periodo

adicionando el costo de artículos comparados o producidos.

El promedio se debe calcular periódicamente o a medida en que entren

nuevos artículos al inventario ya sea adquirido o producido.

El método de Primeras entradas primeras salidas (PEPS) se basa en la

suposición que los primeros artículos en entrar al almacén o a la producción

son los primeros en salir, por lo que la existencia al finalizar cada ejercicio

quedaran reconocidas a los últimos precios de adquisición o producción.

Mientras que en resultados los costos de venta son los que corresponden al

inventario inicial y las primeras compras o costos de producción del ejercicio.

De acuerdo a las normas de presentación, los inventarios se deben reflejar

en los activos a corto plazo (circulantes) dentro del estado de posición

financiera.

Normas de revelación: En el caso de los inventarios la información a revelar

en los estados financieros mediante notas a los mismos se destaca lo

siguiente:

Las políticas contables para la valuación de inventarios y fórmulas de

asignación del costo.

Composición de los inventarios al cierre del periodo como: producción

en proceso, productos terminados y mercancías en tránsito.

Importe de los inventarios recibidos en consignación y/o

administración.

Importe reconocido en resultados de bajas significativas en el costo de

operación de la planta como resultado de la no utilización, total o

parcial de las instalaciones de producción.

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Estimaciones por pérdidas de deterioro de inventarios reconocidas en

el periodo.

NIF C-5 Pagos Anticipados

En octubre de 1981 entro en vigor el Boletín C-5 el cual establecía las

normas de reconocimiento para los pagos anticipados, sin embargo al

emitirse las NIF en enero de 2006 entro en vigor la NIF C-5 con el mismo

nombre del Boletín C-5 solo que se incorporaron nuevos términos al igual

que se eliminaron pronunciamientos que ahora se tratan en otras NIF.

Derivado de lo anterior esta NIF excluye el tratamiento contable para los

pagos anticipados siguientes:

Los anticipos de impuesto a la utilidad ya que están en la NIF D-4

“impuesto a la Utilidad”.

En la NIF D-3 “beneficios a los empleados”.

Intereses pagados por anticipados su reconocimiento contable está en

las normas relativas a arrendamiento, pasivos e instrumentos

financieros.

Los pagos anticipados de acuerdo a las normas de presentación se deben

reflejar en el último rubro del activo circulante dentro del estado de

situación financiera y no debe existe una clasificación como tal para que sea

a corto o largo plazo.

Cuando exista pérdida por deterioro se llevara a resultados dentro del rubro

de otros ingresos y gastos en el periodo que surja el evento.

Normas de revelación: De acuerdo con su importancia se debe hacer notas

en los estados financieros de la siguiente forma:

Desglose.

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Políticas para su reconocimiento contable.

Perdidas por deterioro.

NIF C-6 Propiedades, Planta y Equipos

Esta NIF no es aplicable para los siguientes casos:

Propiedades, planta y equipo que se encuentre en estado de deterioró

conforme a la NIF D-15.

Activos biológicos relacionados con la actividad agrícola (Boletín B1).

Activos para exploración de recursos materiales.

Inversiones en los fondos mineros, derechos y reservas sobre la

exploración y extracción de minerales.

Las propiedades, planta y equipo deben reconocerse inicialmente y

posteriormente como activo.

Para hacer el reconocimiento inicial de las propiedades, planta y equipo, se

deberá valuar a su costo de adquisición.

Se dice que existe reconocimiento posterior cuando el activo está valuado al

costo de adquisición menos la depreciación acumulada y así determinar su

valor en libros.

El Monto Depreciable es el monto depreciable de un componente que debe

asignarse a resultados sistemáticamente a largo de du vida útil.

Hay Periodo de Depreciación cuando la fecha en que se esté disponible para

su uso el activo, esto es cuando se encuentre en la ubicación y en las

condiciones necesarias para operar.

Al utilizar Métodos de Depreciación estos deben reflejar el patrón con base

en el cual se espera que la entidad obtenga los beneficios económicos

futuros del componente. La entidad debe elegir el método de depreciación

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más adecuado para la obtención de beneficios económicos futuros; y este

método será aplicado uniformemente en todos los periodos.

Boletín C-9 Pasivo, Provisiones, Activos y Pasivos Contingentes y

Compromisos.

Un Pasivo es un conjunto de compromisos con otras entidades de remitir

recursos o prestar servicios a otra adquiridos por una entidad en el pasado.

Aquellos compromisos que la entidad ha aceptado con terceros se denominan

Obligación Asumida.

Pasivos a Corto Plazo: Es la obligación cuyo vencimiento es menor o igual a

un año del ciclo normal de las operaciones.

Pasivo a Largo Plazo: Son obligaciones o adeudos con fecha de vencimiento

mayor a un año del ciclo normal de operaciones.

Refinanciamiento de un Pasivo a Corto Plazo: Es cuando se transforma un

pasivo de corto plazo a largo plazo.

Pasivos financieros: Son cualquier obligación pactada para su pago en

efectivo o con otro tipo de activo financiero de la misma entidad.

Los Instrumentos financieros de deuda son contratos celebrados para cubrir

carestías de financiamiento temporal del ente que los emite, estos se

dividen de la siguiente manera:

1. Instrumentos de deuda colocados a descuento sin estipulaciones de

algún interés. Los intereses se obtienen de la diferencia entre costo

neto de adquisición y monto al vencimiento del mismo.

2. Instrumentos de deuda con cláusulas de interés, colocándolos con

premio o descuento que serían parte de los intereses.

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Tasa Efectiva de Interés

Tasa Efectiva de Interés =

Existe valor razonable cuando la cantidad intercambiable, es entre partes

interesadas con la disposición de realizar un arreglo, por un activo o para

liquidar un pasivo.

Se pueden dar a través de dos tipos:

a) Cuentas por pagar a proveedores.

b) Cuentas por pagar derivadas de obligaciones acumuladas.

También se considera como Pasivos, las Retenciones de Efectivo y Cobros

por Cuenta de Terceros que se deriven de un contrato o de leyes aplicables

con vigencia actual.

Los Anticipos de Clientes representan pagos anticipados por un bien o

servicio futuro.

Un Activo Contingente representa beneficios económicos que por algún

suceso del pasado esta derivado de una ocurrencia o de eventos del futuro

que no se pueden controlar.

Las Provisiones también representan un pasivo, desconociendo su valor y

término.

Los Pasivos Contingentes reflejan una obligación aleatoria proveniente de

acontecimientos del pasado o por eventos del futuro que no se pueden

controlar. También puede ser una obligación que contablemente no se ha

reconocido o que no hay manera de cuantificarla con seguridad.

MONTO DE LOS FLUJOS DE EFECTIVO DEL FUTURO VALOR PRESENTE DEL INSTRUMENTO FINANCIERO

DE DEUDA.

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Una Reestructuración tiene como objetivo de este programa el cambiar

representativamente los movimientos de la empresa a través de la

planeación y control de la empresa.

Los Compromiso son acuerdos para realizar acciones en el futuro que no se

pueden considerar como pasivos, como provisiones o contingencias.

Pasivos y Provisiones en Moneda Extranjera de acuerdo a las disposiciones

que se utilizaran para este tipo de pasivos serán los señalados en el Boletín

B-15 (Operaciones en moneda extranjera……).

Los Activos y Pasivos Contingentes son aquellos beneficios económicos que

son inesperados para la entidad.

Sin embargo los activos contingentes significan una posibilidad de que nunca

se cobre.

NIF C-11

Capital Contable

Como definición de capital contable nos referimos a los derechos de los

propietarios sobre los activos netos que surgen por las aportaciones de los

propietarios.

Boletín C-15

Deterioro del Valor de los Activos de Larga Duración y su Disposición

Los Activos de Larga Duración son aquellos activos que perduran para el

desempeño de la actividad de la empresa con el objetivo de generar el

beneficio económico. Se dividen en operativos y corporativos.

El Precio Neto de Venta es la estimación razonable y verificable menos su

costo de disposición.

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Tasa apropiada de descuento es igual a la curva de rendimiento de Tasa real.

Las agrupaciones de activos que llegan a funcionar como uno solo se

denominan Unidad Generadora de Efectivo.

El Valor de Perpetuidad es el valor presente de flujos de efectivo de una

unidad generadora.

Valor de Recuperación: Valor presente

NIF C-18

Obligaciones Asociadas con el Retiro de Activos y la Restauración del Medio

Ambiente

Existen entidades que tiene la obligación de apartar del sitio donde

maniobran sus actividades debido a la restauración del medio ambiente.

De acuerdo al Boletín C-9 (Pasivos, provisiones, activos y pasivos

contingentes y compromisos).

La NIF D-6 Establece la Limitación del RIF en el Costo de los Inventarios en

los Siguientes Casos:

Se debe de capitalizar los inventarios que se requiere en un periodo de

adquisición para ponerlos en condición de venta.

No se debe de capitalizar los inventarios que se fabrican o se producen

en un periodo corto.

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1.2 El Devengado Fiscal, el Base Flujo de Efectivo del Diferimiento del

Entero del ISR, del Entero del IETU contra el Devengado de Acuerdo

a las NIF que Convergen con IFRS.

El Devengado Contable desde el punto de vista de las NIF mexicanas se

refiere al momento que ocurre la transacción no importa el momento de su

realización esto es cuando se transfiere la propiedad y por consiguiente tiene

una base jurídica o sea que se da por acuerdo de voluntades (Contrato)

surgen derechos y obligaciones.

Para efectos de I.S.R. tenemos que devengado contable se encuentra

sustentado dentro del Título II de La L.I.S.R. y para I.E.T.U. Capitulo I.

Título II de L.I.S.R.

El Título II de L.I.S.R. se refiere a las disposiciones generales de las Personas

Morales dentro de la cual se encuentra contenida que se considera Ingresos

(Capítulo I Articulo 17) y Deducciones (Capítulo II Sección I, Artículo 29)

para el cálculo del impuesto en cuestión.

El artículo 17 menciona que las entidades morales que residen en el país y

las asociaciones en participación, almacenaran la totalidad de los ingresos,

bienes y servicios, en efectivo o crédito que se obtenga en el ejercicio de

igual forma los que procedan de empresas en el extranjero. El ajuste anual

por inflación es acumulable cuando el ingreso que se obtienen es por la

disminución real de sus deudas.

El artículo 29 de la L.I.S.R., establece que los contribuyentes podrán efectuar

las deducciones siguientes:

Las devoluciones, descuentos o bonificaciones, el costo de lo vendido,

los gastos netos de descuento, los créditos incobrables y las pérdidas

cuando se enajenen bienes.

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Las reservas para la creación o incremento de pensiones o jubilaciones

del personal así como las primas de antigüedad.

El Ajuste anual por inflación que resulte de aplicar el artículo 46 de

L.I.S.R.

Capítulo I de la L.I.E.T.U.

El Capítulo I de la L.I.E.T.U. se refiere a las disposiciones generales dentro

de la cual se encuentra contenida que se considera Ingresos (Artículo 1o) y

Deducciones (Capítulo II, Artículo 5) para el cálculo del impuesto en

cuestión.

El artículo 1º de la L.I.E.T.U. establece que las personas físicas y morales

que vivan dentro del país serán sujetas del pago del impuesto de la ley antes

mencionada, así como los residentes en el extranjero que tengan un negocio

permanente en el país, por las actividades siguientes.

Enajenación de bienes.

Prestación de servicios independientes.

El otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

El Artículo 5 de la L.I.E.T.U. indica que los contribuyentes sólo podrán

efectuar las deducciones siguientes: las erogaciones que correspondan a la

adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal

de bienes, que utilicen para realizar las actividades que den lugar a los

ingresos por los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única.

Los impuestos que se paguen en México serán por el importe de las

devoluciones que se reciban, el IVA o el IEPS, cuando se realicen descuentos

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33

o bonificaciones y los depósitos o anticipos que se devuelvan, con excepción

de:

El Impuestos Empresarial a Tasa Única.

Impuesto Sobre la Renta.

Depósitos en Efectivo.

Y Aportaciones de Seguridad Social.

Las indemnizaciones por daños y perjuicios, las penas convencionales

Incremento de las reservas vinculadas a seguros de vida, los pagos que se

hagan de seguros a los asegurados, premios que se paguen en efectivo,

donativos no onerosos, perdidas por créditos incobrables o por fuerza mayor.

1.3 Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS)

Las NIFF (Normas Internacionales de Información Financiera) también

conocidas como IFRS (International Financial Reporting Standard) son

normas contables que el IASB (International Accounting Standards Board) ha

adoptado, este último con sede en Londres. Estas normas se denotan por las

siglas NIC o NIIF de acuerdo a su fecha de aprobación. Las NIIF basadas en

principios son un conjunto de normas ya que establecen tratamientos

específicos o normas generales.

La antigua estructura del IASC se da en 1973 – 2000.

En 1973 fue fundado el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad

por sus siglas (IASC) mediante un acuerdo de representantes de contabilidad

de varios países entre ellos Australia, Canadá, Francia, Alemania, Japón,

México, los Países Bajos, el Reino Unido e Irlanda, y los Estados Unidos de

América. También se unieron patrocinadores en los años siguientes, en 1982

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34

los patrocinadores del IASC eran miembros de la Federación Internacional de

Contadores (International Federation of Accountants IFAC).

La junta del IASC fijaba las Normas de Contabilidad con los miembros que la

representaba, ellos tenían una amplia formación de la práctica de

contabilidad, negocio, análisis financiero, educación de contabilidad y

establecimientos de estándares de contabilidad.

Principales Componentes de la Antigua Estructura del IASC

Junta del IASC.

Grupo Consultivo. Organismo que representaba una gran gama de

organizaciones internacionales con relación a la Contabilidad.

Comité de Interpretación de Normas (Standing Interpretations

Committee (SIC). Se formó con fines de interpretación de las Normas

de IASC.

Consejo Consultivo. Es un Órgano de Supervisión.

En 1997 el IASC determinó la convergencia entre las Normas Nacionales de

Contabilidad y las Prácticas y Normas de Contabilidad, por tanto el a finales

de 1979 el IASC examino su estructura y estrategia por medio de un Grupo

de Trabajo de Estrategia. En 1988 el Grupo de Trabajo de Estrategia público

un informe en forma de documento de debate y para 1999 publica sus

recomendaciones.

Y en ese mismo año la Junta del IASC aprueba estas recomendaciones y en

el año del 2000 también lo aprueban todos los miembros y entra en vigor la

nueva constitución el 1 de julio de 2000. A partir de ese año el IASB o Junta

de Normas Internacionales de Información Financiera, es el nuevo ente

emisor. Y es supervisada por la Fundación de Comité de Normas

Internacional de contabilidad (IASCF).

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35

El 1 de abril del 2001, el IASB asume del IASC el compromiso de la de

emisión de estándares internacionales de contabilidad. Los Administradores

del IASC cumplieron con una gama de modificaciones a la Constitución que

entro en vigor en julio del 2005.

El IASB se organiza bajo la Fundación independiente que se llama Fundación

del Comité de Normas Internacionales de contabilidad (IASCF).

“Componentes de la Nueva Estructura:

La Junta de Normas Internacionales de Contabilidad (International

Accounting Standards Board –IASB).

La Fundacion del Comité de Normas Internacionales de

Contabilidad (International Accounting Standards Committee

Foundation IASC ).

El Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de

Información Financiera (International Financial Reporting

Interpretations Committee IFRIC).

El Consejo Asesor de Normas (Standards Advisory Council (SAC).

Grupos de Trabajo.

Responsable por el establecimiento de Normas Internacionales de

Información Financiera (NIIFs-IFRSs)”.2

Dentro de la nueva estructura se encuentran el responsable de establecer las

Normas Internacionales de Información Financiera, quienes supervisan la

labor del IASB, su estructura, sus estrategias y quienes recaudan fondos.

Existen desarrollos de interpretación y aprobación a las IASB y quienes

asesoran al IASB y IASCF junto con un grupo de trabajo para los diferentes

proyectos que se presenten.

2Disponible en: http/ www.nicniif.org/home/iasb/cronologia-de-iasc-y-iasb.html Consultado 09 feb 2014

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Las NIIF reconoce el estado financiero siguiente:

1. Estado de Situación Patrimonial o Balance.

2. Estado de Resultados ó Cuenta de Pérdidas y Ganancias.

3. Estado de Evolución de Patrimonio Neto así como Estado de Resultados

Integrales.

4. Estado de Flujo de Efectivo ò Estado de origen y aplicación de Fondos.

5. Las Notas a los Estados Financieros.3

Como se puede observar los estados financieros que reconoce las NIIF son

muy parecidos a las que se utilizan en México, es decir, de las NIF, lo

importante será identificar las similitudes y aquellas diferencias en las que se

pueda llegar a presentar dado el caso de que exista una migración de

normas como seria de NIF a NIIF.

Desde 2002 ha habido un acercamiento entre el IASB y el FASB (Financial

Accounting Standards Board), órgano encargado de la emisión de normas

contables en Estados Unidos para tratar de armonizar la normatividad

internacional y la norteamericana. Para las entidades norteamericanas que

cotizan en bolsa tendrán la posibilidad de elegir si presentar su información

financiera bajo US-GAAP (normatividad de Estados Unidos) o con NICs.

Desde que se adoptaron de las Normas Internacionales de Información

Financiera (IFRS) han cobrado una gran ventaja en gran parte del mundo

para quien usa la información financiera y toma decisiones en base a ella; ya

que la aplicación de una normatividad contable universal permite comparar

información financiera de una misma industria a pesar de que se encuentre

en diferentes países.

3 Para su mejor comprensión se sugiere visitar la página

http://www.auditoresycontadores.com/articulos/auditoria/100-cuales-son-los-estados-financiero-basicos Consultado 15 ene 2014

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IFRS se ha convertido en un lenguaje unificado de negocio ya que su

adopción ha sido en más de 100 países cifra que sigue aumentando. Reino

Unido, Europa, Canadá, Perú, Rusia, Pakistán, Singapur, Brasil, India, China

y otros países que ya han adoptado o están en proceso de aplicar IFRS.

De acuerdo a la lista de Global Fortune 500 el 40% de empresas utilizan

IFRS en la preparación de información financiera. Actualmente en Estado

Unidos la Securities and Exchangue Commission (SEC) eliminó el

requerimiento de conciliación entre los resultados contables determinados

mediante US-GAPP (Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en

Estados Unidos) y los resultados contables obtenidos de acuerdo a IFRS

(Normas Internacionales de Información Financiera) lo anterior para

empresas extranjeras registradas en la SEC mismas que utilicen IFRS.

En México las empresas que cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)

la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) han otorgado

autorización a estas entidades para presentar su información financiera bajo

IFRS. La normatividad mexicana es emitida por el CINIF (Consejo Mexicano

para la Investigación y Desarrollo de las Normas de Información Financiera),

ha definido el camino de la convergencia con IFRS mediante la adopción de

las NIF (Normas de Información Financiera) y así eliminar en el mayor grado

posible las diferencias entre ambas normatividades NIF-IFRS.

La adopción de IFRS afecta varias aéreas del negocio pues no solo es

contabilidad, por ejemplo IFRS no permite la contabilidad bajo el método

UEPS (Ultimas Entradas Primeras Salidas) en inventarios por lo que una

conversión a IFRS afectara los resultados contables.

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1.4 Codificación US GAAP

Los Principios de contabilidad generalmente aceptados con sus siglas en

Inglés US GAAP (Generally Accepted Acounting Principles) actualmente son

usados en Estados Unidos por compañías que cotizan en Wall Street o que su

sede se encuentra en E.U.

Son emitidos por el Directorio de estándares de contabilidad financiera

(FASB), el Securities and Exchange Commission (SEC) y el gremio contable

AICPA.

Se puede decir que las US GAAP son una composición de estándares

acreditados por organizaciones que regulan estos estándares para llevar la

contabilidad.

Así, las US GAAP equivalen a las Normas Internacionales de Información

Financiera con la diferencia de que la codificación US GAAP es mucho más

detallada, haciendo honor al ambiente litigioso que predomina en E.E.U.U.

Proteger a los inversionistas así como mantener la confiabilidad en los

mercados de valores es la principal función de la SEC (Securities and

Exchange Commission). Actualmente muchas personas en Estados Unidos se

convierten en inversionista cuando desean asegurar su futuro o la escuela de

sus hijos, así como una vivienda, convirtiéndose así en un tiempo muy

interesante.

Aquellos inversionistas que se acercan a los mercados para invertir

encuentran un mundo de posibilidades muy atractivas y rentables. Al recurrir

a las inversiones en el gobierno hay mucha garantía de obtener los

beneficios de invertir en el gobierno, por el contrario de las inversiones en

bonos, acciones o en la banca puesto que pueden perder su valor inicial

junto con la inversión.

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1.5 Normas Internacionales de Auditoria

El Comité Ejecutivo Nacional conformado por integrantes del Instituto

Mexicano de Contadores Públicos, A.C. en abril de 2008 certificó el plan que

llevaría a la transición a las Normas Internacionales de Auditoría de las

normas de Auditoría Generalmente aceptadas en México. Los NIA´s y con

sus siglas en inglés ISA han sido emitidas por el IFAC (International

Federation of Accountants), a través del IAASB (international Audieting and

Standards Board). El proceso de dicha convergencia va encaminado a la

adopción total de las NIA´s.

Inicios en México

El Instituto Mexicano de Contadores públicos como miembro del IFAC

(International Federation of Accountants) ha adquirido un compromiso formal

con este organismo internacional de adoptar sus lineamientos emitidos. Así

que en diciembre de año 2009 el IMCP aprobó el inicio de un proceso de

auscultación que señalaba una adopción de forma integral de las NIAS para

auditorias que señalaban su adopción a partir del 1 de enero de 2012 y en

2013 fueran abrogadas las normas de auditoría generalmente aceptadas.

Esta decisión ha sido aceptada y promovida desde 2012 por medio de la

abrogación de las NAGAS.

Así en México los manuales de metodología en el mundo están apoyados en

las Normas Internacionales de Auditoria por lo que es sumamente necesaria

su adopción.

Además de la alineación de la normatividad hay una necesidad de cotejar la

información en el mundo, por lo cual se necesita mayor confianza en el

marco de las Normas manejadas en México y aplicadas a la información

financiera para las oportunidades de inversión extranjera.

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Sin embargo aunado a la gran decisión de adoptar las NIAS la normatividad

que ha emitido el IMCP, seguirá vigente en México y será la siguiente:

Norma de control de calidad, Marco de referencia, Normas para atestiguar,

Normas de revisión de información financiera, Normas para servicios

relacionados.

Cabe señalar que el marco normativo en México es mucho más completo que

los emitidos por el IAASB, refiriéndose a la serie 7000 (Normas para

Atestiguar) por lo que en estos casos seguirán teniendo vigencia en nuestro

país los emitidos por la CONPA.

La Comisión de Normas de Auditoría y Aseguramiento emite alertas

continuamente, con motivo de la adopción de Normas Internacionales de

Auditoría, que serán aplicables a las auditorias elaboradas a los estados

financieros.

La adopción de las NIA, representan beneficios para las empresas auditadas,

por ejemplo, las NIA son adoptadas a nivel mundial, y permiten una

comparación general con grandes empresas mundiales, esto permite

promover la industria del país, para la inversión, y obviamente revisiones

más confiables y entendibles con un nivel internacional.

Una vez que se abroguen las NAGAS en México por la adopción de las

NIA´s, la estructura de la normatividad que rige la Contaduría en las áreas

de revisión de información y trabajos de aseguramiento quedaría de la

siguiente forma descrita en la figura 2:

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“Figura 2. Estructura de Normas Internacionales de Auditoría”4

La estructura de la normatividad con respecto a trabajos de aseguramiento

se realiza de la forma siguiente: una vez realizado un examen a la

información financiera histórica se aplican las normas de auditoría, en la

revisión de información financiera se aplican a las normas de revisión, en los

trabajos de aseguramiento se aplican las normas para atestiguar y en los

trabajos de compilación se aplican las normas de otros servicios

relacionados.

Para sumarse a las guías de auditoría la serie 6000 se unificará a la 5000

(Procedimientos de Auditoría), ambas seguirán siendo emitidas por la

CONPA, con el fin de asistir a Contadores Públicos ocupados en auditorías a

estados financieros. 4 International Federation of Accountants, 2013, Normas Internacionales de Auditoría, México, D.F., Pág. 17.

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Se ha creado una Subcomisión de análisis y estudio permanente sobre

documentos publicados por IAASB, teniendo el conocimiento para aportar

sugerencias y comentarios así como opiniones en los cambios que surgen en

la normatividad internacional.

Las Normas de Auditoria Generalmente aceptadas se siguieron aplicando

hasta el 31 de diciembre de 2012 y a partir de enero de 2013 estarán

abrogadas. Por lo cual se aplicarán a estados financieros a esta fecha las

NIA´s.

1.6 Sociedad Financiera de Objeto Múltiple

Cabe señalar que las Normas de Información financiera no aplican para estas

entidades. Dentro de los antecedentes de las Sociedades Financiera de

Objeto Múltiple (SOFOME) se originó a través de un plan nacional de

desarrollo, en el año 2007-2012 se menciona una democratización del

sistema financiero a través de una solvencia que no pusiera en peligro a las

instituciones financieras y al contrario que fortalecieran al sector para un

desarrollo de la economía nacional.

El sistema financiero en el 2007 produjo una serie de transformaciones para

reactivar el crédito y dentro de las posibles transformaciones se encontraba

la aprobación de la reforma para los intermediarios bancarios como son: las

SOFOLES, arrendadoras, uniones de crédito y empresas de Factoraje

Financiero.

El objetivo principal es promover la actividad crediticia, competencias,

reducir los costos de las transacciones y las tasas de interés. Dentro de esta

reforma figuran las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (SOFOM) que

se les permitió la faculta de otorgar créditos, realizar factorajes y

arrendamientos financieros.

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El Sistema Financiero Mexicano es el organismo que se encarga o administra

las inversiones o ahorros en México.

El sector financiero se clasifica de la siguiente manera:

Sector Bancario.

Sector No Bancario.

Sector de Seguros y Fianzas.

Sector de Pensiones.

Sector de Bursátil y Derivados.

Las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple conocidas como SOFOM son

entidades o sociedades financieras, la obtención de sus recursos se basa a

través de los fondeos en las instituciones financieras y dentro de sus su

principal objetivo es el otorgar créditos al público no importando el sector

que pertenezcan, dentro sus operaciones que realizan las SOFOM es el

arrendamiento financiero y factoraje principalmente. Dentro de la

constitución de una nueva SOFOM no se requiere de la autorización del

gobierno.

Las SOFOM se integra por diferentes intermediarios en el Sector Financiero

como:

SHCP.

BANXICO.

CONSAR.

CNBV.

IPAB.

CONDUCEF.

COMISION NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS.

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En la Ley del Impuesto Sobre la Renta en el Art. 8 hace mención que las

SOFOM se considera como una Entidad que formará parte del sistema

financiero, cuando las cuentas y documentos por cobrar derivados de las

actividades representen al menos del 70% de sus activos totales o bien si

sus ingresos de dichas operaciones de crédito son otorgados, éstas

representan de igual forma al menos del 70% de sus ingresos totales.

El Código Fiscal de la Federación menciona en el Art. 32 C que las

obligaciones que tiene las SOFOM o las de Factoraje es notificar al deudor la

trasmisión de derechos de crédito en virtud de un contrato de factoraje

financiero.

En el año 2013 cuando se modificó el marco regulatorio de las SOFOM en la

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en el art. 87 B hace

referencia que dentro de las SOFOM existen entidades reguladas o no

reguladas, así como las Sociedad Financiera de Objeto Limitado (SOFOL).

Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (SOFOM-ER)

Este tipo de sociedades se caracteriza por que se regula o que cuenta con

vínculos con bancos o controladoras y a su vez se sujeta a la Supervisión de

la CNBV y CONDUSEF y dentro de su supervisión relacionada con aspectos

financieros como la calificación de cartera, nivel de riesgos y reservas

contables y la integración de los estados financieros.

Algunos de sus orígenes surge como iniciativa del plan nacional de desarrollo

en el año 2007 y objetivo principal de sus origen seria fomentar o promover

la actividad crediticia y recaudar costos de transacción, dicha sociedad como

razón social debe incluir Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad

Regulada o S.O.F.O.M., E.R.

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Dentro de sus funciones principales como SOFOM realiza las siguientes

actividades:

Otorga créditos.

Realiza arrendamientos financieros.

Celebra factorajes financieros.

Fomentar competencia y apertura de mercado.

Brindar un servicio a la población, micro y pequeñas empresas.

destinadas por el sistema financiero.

Sociedades financiera de Objeto Múltiple (SOFOM-ENR) podemos destacar

que referente a su capital social no participan bancos y Controladoras y son

supervisados por la CNBV en solo aspectos de lavado de dinero y también

por la CONDUSEF y en su caso ninguna autoridad financiera supervisa los

aspectos contables.

Otro punto importante a destacar que solo se debe de dar de alta en el

registro público de propiedades y ante el SAT, estas sociedades no tienen

una normatividad específica, las SOFOMES no reguladas se debe de agregar

a su denominación Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad no

Regulada o bien S.O.F.O.M.E.N.R.

Este tipo de sociedades no podrá ejercer las siguientes actividades:

Obtener recursos públicos.

Realiza operaciones como cuentas de ahorro, pagares a plazos,

cuentas de inversión con rendimientos.

Las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple dentro su marco legal surgen

a través de la Reforma a la Ley General de Organizaciones y Actividades

Auxiliarles de Crédito del 18 julio del 2006 (LGOAAC).

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La CONDUSEF las regula y supervisa principalmente con la Ley para la

Transparencia y Ordenamientos de los Servicios Financieros del 15 de julio

del 2007, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliarles de Crédito

solo disposición única fecha del 19 de agosto 2010, Ley General de Títulos y

Operaciones de Crédito, Ley para regular las Sociedades de Información

Crediticia, Ley Impuesto Sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor

Agregado.

Las disposiciones de carácter general a las SOFOM aplicables son:

Anexo 16 referente a Cartera de Crédito para las Sociedades

Financieras de Objeto múltiple.

Anexo 17 serie 17 referente a los Estados Financieros para las

Sociedades Financieras de Objeto múltiple.

Anexo 18 referente a Reportes Regulatorios.

De igual forma este tipo de sociedades tendrán ventajas fiscales, procesales

y civiles.

Fiscales

La cartera crediticia no es incluida para el cómputo del impuesto.

Los intereses generados en sus transacciones de la carretera

comerciales no causaran IVA.

Procesales

Al considerarse sociedades financieras sus estados de cuenta

certificados tienen el carácter de títulos ejecutivos.

Civiles

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Conforme al Código Civil Federal o Estatal estas entidades pueden

ceder los derechos de crédito con garantía hipotecaria entre otros.

Las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (SOFOM) realizara el

reconocimiento contables a través de las disipaciones aplicables a las

Sociedades Financieras de Objeto múltiple emitidas por la Comisión Nacional

Bancaria y de Valores conforme al Título Sexto y Capitulo I y II.

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CAPÍTULO 2

PARTICULARIDADES DE LA CONTABILIDAD

GUBERNAMENTAL Y LA APORTACIÓN DEL CINIF A ESTE

CAMPO

Antes de hablar del tema de contabilidad gubernamental es necesario

entender que existen cuatro diferentes cuerpos normativos y que se

mencionan a continuación:

1. Normas de Información Financiera (NIF).

2. Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS) por sus siglas en

ingles.

3. Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y usados por las

compañías basadas en los E.E.U.U (USGAAP).

4. Contabilidad Gubernamental.

El presente trabajo va encaminado a la normatividad aplicable a los entes

gubernamentales, coadyuvando a la economía de la hacienda pública, en la

captación de los impuestos y de los recursos, que para los entes

gubernamentales son llamados como recursos propios.

El modo de llevar la contabilidad gubernamental es la aplicación cabal de los

postulados básicos que rigen la forma de realizar el reconocimiento contable,

apegándose a la normatividad, que es emitida por el Consejo Nacional de

armonización Contable (CONAC).

De igual manera en este trabajo se realiza la explicación de cómo se

conforma el estado mexicano, se explica los momentos y la historia de la

contabilidad gubernamental en México, el proceso que llevo a cabo para

poder lograr una Armonización de la información, que es la finalidad

primordial que persigue el CONAC.

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Se abordan los momentos contables en los cuales de aplican a los entes

gubernamentales, como son el presupuesto de ingresos, presupuesto de

egresos; estos representan una responsabilidad de asignación de los

recursos, de la misma manera, representa una obligación correcta en su

aplicación y distribución, a la cual deben presentarse imparciales,

equitativos, e independientes de cualquier partido político u organización.

Para el proceso de revisión, que no es otra cosa más que la verificación, de

la correcta aplicación de estos recursos, está a cargo de los congresos o

asambleas, de acuerdo a las características de los entes gubernamentales,

quienes fungen como representantes de la ciudadanía. Para los entes

gubernamentales la información financiera debe realizarse cumpliendo con

las especificaciones reglamentadas en la Ley General de Contabilidad

Gubernamental. La información emitida por los entes gubernamentales es

abierta al público en general, estableciendo la transparencia de la

información y la rendición de cuentas a la ciudadanía de la aplicación de los

recursos ejercidos.

En este informe se aborda lo que es un ente público de acuerdo a lo

establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG).

El CONAC emitió el Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG), en el cual

especifica un plan de cuentas, los clasificadores del presupuesto, el

reconocimiento a través de los momentos contables, las normas, los libros

principales y auxiliares para el registro, y un manual de contabilidad que en

su contenido incluye las guías contabilizadoras, así como también los estados

financieros básicos.

Para los entes gubernamentales también existe normatividad aplicable en lo

relativo a los presupuestos de egresos e ingresos, tomando en cuenta fechas

límites para la entrega de estos, así mismo, existe la obligación de realizar

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una evaluación del avance y los alcances logrados, con los recursos

obtenidos, denominados propios o bien de los descargados por parte del

Gobierno.

2.1 Diferencias entre la Contabilidad Gubernamental de un Ente

Público y una Entidad Económica

Para comenzar a entender por qué existe una necesidad imprescindible para

un campo tan específico como lo es la Contabilidad Gubernamental es

necesario hablar de las diferencias entre un ente gubernamental y una

entidad económica.

Es de considerar, como prioridad, que el objetivo de ambas, es la razón de

su establecimiento y existencia así como de su funcionamiento. Así podemos

ver que para una Entidad Económica, el objetivo es meramente lucrativo, o

sea, la obtención de ganancias o utilidades en beneficio de los dueños de la

empresa, mientras que para el Ente Gubernamental son sociedades que

pertenecen al estado y no tiene un fin de lucro, su finalidad es brindar un

beneficio a la población.

Por definición, la Persona Moral es un conjunto de personas que en común

acuerdo se juntan para alcanzar un fin determinado, por ejemplo, una

asociación civil, sociedad mercantil.

Así toda la información Financiera que se emite en una Entidad Económica es

de interés para los Accionistas, Acreedores, Proveedores, incluso para el Ente

recaudador.

A diferencia de los entes gubernamentales que se constituyen a través o

mediante una Ley que ha pasado por diversos procesos anteriores a su

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51

decreto y normalmente publicados en el Diario Oficial de la Federación el

cual se publica en todo el territorio nacional.

Los responsables de la información financiera que producen los entes

gubernamentales son los usuarios y quienes son los que conforman el país.

Al ser ésta información de carácter público, es indispensable que esté sujeta

a leyes de transparencia y de accesibilidad para la población, ya que son las

personas las que aportan al gasto público por medio de sus impuestos, y

quienes tienen todo el derecho de saber en qué se invierte y en que se gasta

el dinero.

Una empresa muere cuando ha sido objeto de un proceso mercantil, por

mencionar algunos: escisión, fusión, liquidación o quiebra. El ente

gubernamental solo puede morir mediante decreto.

La característica que compete a este informe es el tipo de contabilidad que

se utiliza, para las Entidades es patrimonial y para los Entes

Gubernamentales es la presupuestal ya que la asignación de los recursos a

las instituciones es mediante un presupuesto.

Así en resumidas cuentas se concluye:

Semejanza:

Elaboran documentos comprobatorios de sus operaciones.

Aplican la teoría de la partida doble.

Llevan a cabo procedimientos similares para sus registros contables.

Llevan a cabo clasificación de cuentas.

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Diferencias:

El estado está enfocado para prestar servicios sin fines de lucro.

Las entidades económicas tiene el propósito de mostrar el lucro

percibido por las operaciones realizadas.

La contabilidad gubernamental no utiliza cuentas de accionistas para

identificar a los propietarios legales de capital social.

Como se puede observar en el siguiente cuadro, que sirve de comparación

entre la persona moral y en ente gubernamental, existe una relación muy

similar en la parte de los registros contables, van encaminados de la misma

manera a la elaboración de sus cuentas, el reconocimiento contable es de

alguna manera similar, también podemos observar que al mismo tiempo,

que esto sucede, hay diferencias significativas. Para comenzar y el más

importante de ellos es la finalidad de la existencia entre uno y otro mientras

la persona moral busca un incremento en capital, a través de las ganancias

obtenidas en un periodo determinado, el ente gubernamental busca la

administración de los recursos para el bienestar social.

En el Cuadro 1 observamos la comparación gráfica de una Personal Moral y

un Ente Público.

Información Relevante para: Empresa Ente Público

Accionistas

Ciudadanía por medio de sus

representantes Acreedores Representantes

Al SAT por las contribuciones

Al estado por destinación de

presupuesto Nacimiento Empresa Ente Público Moral:

Ente gubernamental

Acta constitutiva

Por ley o Decreto

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53

Muerte Empresa Ente Público Persona Física: Ente gubernamental: Acta de Defunción por ley o decreto Moral:

Fusión, Escisión, Liquidación y

Quiebra

Objetivo Empresa Ente Público

Obtención de utilidades

Obtención de satisfacción popular

Forma de Subsistir Empresa Ente Público

Clientes, las ventas son lo más

Importante

De contribuciones, productos de

empresas paraestatales o

deuda pública

Regla general

Recaudación generan recursos Tipo de contabilidad Empresa Ente Público Contabilidad Patrimonial. Contabilidad Presupuestal Activo Presupuesto de ingresos Pasivo Presupuesto de egresos

Capital

Regulado a través de

comportamiento Resultados Presupuestal

“Cuadro 1. Comparativo Entre Persona Moral, y Ente Público”5

2.2 Ente Público como el concepto para nombrar a las Instituciones

Gubernamentales

Las organizaciones con diferentes jerarquías y de naturaleza jurídica

diferente se establecieron a son de tener un campo propio de acción y se

limitan a ese campo especializándose.

Es el caso de la Contabilidad Gubernamental que encierra el registro de los

recursos públicos de un país susceptibles de cuantificarse monetariamente.

5. Disponible en: http://www.monografias.com/trabajos72/contabilidad-gubernamental/contabilidad-gubernamental.shtml consultado el 12 dic. 2013

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54

Pero, ¿cómo nombrar a las instituciones jurídicamente, en su estado de

administradoras de los recursos públicos? Sin caer en una simple

convencionalidad, que encierra una definición simple y a la vez específica.

Anteriormente en los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados

menciona que toda actividad con fines de lucro es realizada por entidades

sujetas de cuantificación “…combinaciones de recursos humanos, recursos

naturales y capital, coordinados por una autoridad que toma decisiones

encaminadas a la consecución de los fines para los que fue creada”6

En los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental (PBCG) en su

emisión en 1982 y con su vigencia todavía en 2006 denominó en su

momento a un Ente Gubernamental como una dependencia creada por Ley o

decreto que existe y es independiente.

Aunque se podrían considerar como sinónimos Ente y Entidad, por el hecho

de que ambos conceptos se utilizan para identificar a un sujeto que genera

información contable, si nos referimos a un ente estamos hablando de una

organización de Estado.

En conclusión no hay algo más que determine si el concepto entre Ente es

atribuido a las dependencias gubernamentales como un concepto definido en

diccionario, sin embargo ha sido utilizado por muchos años atrás, para

identificar a dichas instituciones.

6 CINIF, 2013, Normas de Información Financiera, México, D.F., Pág. 46

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55

2.3 Efectos Fiscales para la Contabilidad Gubernamental

Como es bien sabido, los efectos fiscales, de impuestos a cargo de los entes

gubernamentales no le son aplicables, esto es derivado de acuerdo a lo que

en las mismas leyes se justifica:

La Ley de Impuestos Sobre la Renta en el Título III Del Régimen de las

Personas Morales Con Fines No Lucrativos, en el Artículo 79 “No son

contribuyentes del impuesto sobre la renta, las siguientes personas morales,

en la fracción XXIII se argumenta: La Federación, las entidades federativas,

los municipios y las instituciones que por Ley estén obligadas a entregar al

Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación”7

De igual manera no existe efecto Fiscal en la Ley de impuesto sobre

depósitos en efectivo, derivado del artículo 2 en su fracción primera: “No

estarán obligadas al pago del impuesto a los depósitos en efectivo: La

Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las entidades de la

administración pública paraestatal, que conforme al Título III de la Ley del

Impuesto sobre la Renta o la Ley de Ingresos de la Federación, estén

considerados como no contribuyentes del impuesto sobre la renta”.8

Al igual que las personas morales y personas físicas los entes

gubernamentales, también están obligados a apegarse al Código Fiscal de la

Federación, en cuestión de los requisitos de los comprobantes fiscales, esto

con la finalidad, de que al solventar sus gastos sean verificables y conste de

documentos fehacientes.

7Disponible en: DOF 11-12-13 Ley del Impuesto Sobre la Renta, Articulo 79 frac XXIII 8 Disponible en Ley de Impuestos Sobre Depósitos en Efectivo, 2013, Articulo 2

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2.4 Rendición de Cuentas y Transparencia

Se explicará e informará a los ciudadanos las operaciones realizadas por el

sector gubernamental de una forma transparente y clara, para dar a conocer

la estructura y funcionalidad y derivado de ello, se sujetará a la opinión

pública.

Con las reformas realizadas en materia de transparencia presupuestaria, el

Gobierno Federal mejora en la transparencia y rendición de cuentas, realiza

una evaluación del desempeño institucional y homologa la contabilidad

pública y destaca los siguientes objetivos:

Se han reforzado los mecanismos democráticos en la rendición de

cuentas.

Constituyen una cadena de responsabilidad en el uso de los recursos

en los órdenes de gobierno.

Se generan estímulos para optimizar el desempeño de las instituciones.

Generan una mejor información y herramientas para la revisión de la

difusión de la información a la ciudadanía sobre los ejercicios

presupuestarios.

¿Para qué gasta?

Los objetivos nacionales se destinarán para el cumplimiento del presupuesto.

Su clasificación de forma funcional se dirige al cumplimiento del objetivo a

través del programa presupuestal dirigiéndolos a la salud, educación,

empleos entre otros tomando en cuenta el Plan Nacional de Desarrollo.

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¿En qué gasta?

Se gasta principalmente en infraestructura que es llamado gasto de inversión

y en gasto corriente, esto es para financiar los subsidios, las pensiones,

medicamentos, entre otras cosa más.

2.5 Fundamentación legal para la realización de la Contabilidad

Gubernamental

Para erigir una Ley de Contabilidad Gubernamental, se tuvo que hacer una

modificación a la Carta Magna y como lo marca el artículo 73 el H. Congreso

de la Unió entre otras atribuciones está facultado para:

Expedir leyes en materia de Contabilidad Gubernamental con la

finalidad de lograr a nivel nacional una armonización contable así como

una presentación uniforme de la información financiera que generan

los entes gubernamentales.

Por lo anterior el 31 de Diciembre de 2008 fue publicada la Ley General de

Contabilidad Gubernamental y su entrada en vigor el 1º de Enero de 2009.

2.6 Marco Conceptual

En Contabilidad Gubernamental el Marco Conceptual constituye la base del

sistema de contabilidad; el 13 de Julio de 2009 se emitió el acuerdo para la

expedición del Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental.

El Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental se encuentra integrado

por una serie de apartados que a continuación se enuncian:

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a) Características del MCCG.

b) Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG).

c) Postulados Básicos de CG.

d) Necesidades de los usuarios de la información financiera.

e) Cualidades de la información financiera a generar.

f) Objetivos de los Estados financieros, presupuestarios y económicos a

producir.

g) Estructura básica y principales elementos de los estados financieros a

producir y a definir.

Dentro de la Contabilidad Gubernamental encontramos diversos conceptos

por lo cual es necesario mencionarlos para un mejor entendimiento de la

misma.

Contabilidad: Es una serie de conocimientos y herramientas que aporta

información de utilidad para el proceso en la toma de decisiones económicas.

Esta disciplina se especializa en los derechos y bienes pertenecientes a una

entidad y presenta los resultados a través de estados contables o financieros.

La contabilidad general envuelve el análisis desde distintos sectores de

todas las variables que participan en este campo. Para esto es imprescindible

llevar a cabo un registro sistemático y cronológico de las operaciones

financieras.

La contabilidad general de un ente, por lo tanto, involucra el control de todas

sus operaciones: compra, venta, gastos, inversiones, etc. El contador

registrará, analizará, clasificará y resumirá estas operaciones para

convertirlas en un estado o balance con información fidedigna.

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Existen distintas áreas en la contabilidad general. Un ejemplo de ello es la

contabilidad de costos, esta se dedica a recopilar y ordenar por medio de la

clasificación, información de los costos corrientes y en perspectiva.

La Contabilidad Fiscal: Está basada en las leyes impositivas de cada país. El

contador debe encargarse de elaborar los informes necesarios en tiempo y

forma para la presentación de declaraciones ante el ente gubernamental

recaudador.

“Contabilidad Gubernamental: Es una técnica que sustenta los sistemas de

contabilidad gubernamental y que se utiliza para el registro de las

transacciones que llevan a cabo los entes públicos, expresados en términos

monetarios, captando los diversos eventos económicos identificables que

afectan los bienes e inversiones, las obligaciones y pasivos, así como el

propio patrimonio, con el fin de generar información financiera que facilite la

toma de decisiones y un apoyo confiable en la administración de los recursos

públicos”9

En la actualidad tenemos una diversidad de aplicaciones de la técnica

Contable, desde el ámbito comercial hasta el sector gobierno; por lo que no

es la misma definición para una entidad privada y un ente gubernamental.

Quizá los términos dicen lo mismo sin embargo están encaminados a

sectores diferentes; las principales diferencias que podemos encontrar es

que identifica las transacciones de los entes públicos (Gobierno), así como

las transformaciones que sufren el activo, pasivo y patrimonio a fin de

generar información financiera confiable.

9 Disponible en: Consejo Nacional de la Armonización Contable. Glosario de Términos de Armonización contable.

Pág. 19 consultado el 15 de diciembre de 2013

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Contabilidad Patrimonial: Registra el patrimonio de los entes públicos,

determina y controla los activos y pasivos que emanan de la contabilidad

presupuestaria.

Contabilidad Presupuestaria: Registra el ingreso/egreso que fue aprobado en

el presupuesto dentro del ejercicio presupuestal.

Armonización: Es la revisión, reestructuración y compatibilización de los

modelos contables vigentes a nivel nacional de los entes públicos.

Base Acumulativa: se refiere a que el registro de los gastos se efectuara de

acuerdo al momento de realización sin importar el momento de liquidación o

pago, en tanto que los ingresos se contabilizaran cuando nazca jurídicamente

el derecho de cobro.

Catálogo de Cuentas: Documento que muestra la lista de cuentas,

instructivos y las guías contabilizadoras.

Costo financiero de la deuda: Son los intereses o gastos generados en el uso

de créditos.

Cuentas Contables: Son las cuentas de Activo, Pasivo y hacienda pública o

patrimonio; indispensables para el registro de las operaciones de los entes

gubernamentales.

Cuentas Presupuestarias: Son las cuentas de ingresos y egresos con sus

respectivos clasificadores.

Concepto De Gobierno: Es el órgano reconocido por la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos y acepta la responsabilidad del Poder

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Ejecutivo al mismo tiempo que concentra el poder político para regir una

sociedad.

División De Gobierno: De acuerdo a la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos en su artículo 49 el Gobierno se divide en:

a) Poder Legislativo.

b) Poder Ejecutivo.

c) Poder Judicial.

Estado de Situación Financiera: Incluye información acumulada de Activo,

Pasivo y Patrimonio o Hacienda Pública en un periodo determinado;

reflejando así la posición financiera del ente público.

Estado de Variaciones en la Hacienda Pública o Patrimonio: Refleja las

variaciones de los rubros de patrimonio contribuido o ganado del ente

público.

Estado de Flujos de Efectivo: Mide el desempeño del ente público en cuanto

al uso de los recursos asignados revelando así el uso y aplicación de los

mismos.

Endeudamiento Neto: Representa la deuda pendiente, y que resulta de restar

a la deuda pública las amortizaciones o pagos efectuados durante el periodo

que se informa.

Entes Públicos: En Contabilidad Gubernamental no se tiene una definición

como tal ya que ente público está constituido por el Poder Ejecutivo, Judicial

y Legislativo de las entidades federativas y de la Federación, entes

autónomos de la Federación, los ayuntamientos de los municipios; las partes

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político-administrativos de las circunscripciones territoriales del Distrito

Federal; y las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean

federales, estatales y municipales.

Gasto Aprobado: Son las asignaciones anuales presupuestarias

comprometidas en el presupuesto de egreso.

Gasto Modificado: Este gasto resulta de incorporar las ajustes presupuestales

al presupuesto aprobado.

Gasto Comprometido: Es el registro contable del gasto que formaliza una

relación jurídica con terceros para adquirir bienes, servicios o ejecutar obras.

Cuando las obras o la adquisición de bienes-servicios se recibirán en varios

periodos el compromiso se registrara por la parte ejecutada o recibida.

Gasto Devengado: Es el reconocimiento de una obligación de pago a favor de

terceros por la aceptación de bienes, servicios, obras así como obligaciones

que emanan de tratados, leyes, decretos, resoluciones y sentencias

definitivas.

Gasto Ejercido: Refleja la emisión de una cuenta por liquidar certificada

debidamente aprobada por la autoridad competente.

Gasto Pagado: Es el gasto que refleja el pago ya sea en efectivo, cheque o

transferencia ya sea total o parcialmente de las obligaciones de un ente

público.

Gasto Corriente: Son las erogaciones hechas por el sector público y

representan un gasto irrecuperable ya que van encaminados a la

contratación de personal, compra de bienes y/o servicios que son necesarios

para desempeñar sus actividades administrativas.

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Gasto de Capital: A diferencia del gasto corriente este gasto representa

inversión en bienes de capital o sea adquisición de bienes inmuebles así

como la conservación de los ya existentes. Dentro de este gasto se

encuentra contemplado las asignaciones a la amortización de la deuda

pública.

Hacienda Pública: Representa los bienes del Gobierno Federal a los tres

niveles; Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Órganos Autónomos.

Ingreso Estimado: Ingreso aprobado anualmente en la Ley de Ingresos y

abarca impuestos, contribuciones de mejoras, derechos productos y

aprovechamientos, cuotas de seguridad social; así como otros ingresos y

venta de bienes y servicios, son los ingresos, de los cuales el ente púbico

tiene pensado recaudar, durante un periodo determinado, de acuerdo a los

parámetros de las gestiones anteriores.

Ingreso Modificado: Refleja el ingreso que resulta de incorporar las

modificaciones al ingreso estimado previstas en la Ley de Ingresos.

Ingreso Devengado: El registro contable de este ingreso se hace cuando

jurídicamente existe el derecho de cobro de los impuestos, cuotas de

seguridad social y demás entradas previstas en la Ley de Ingresos. Cuando

existe el pago en parcialidades el registro se reconocerá cuando se haga la

notificación de la resolución o la firma del convenio de pago en parcialidades.

Ingreso Recaudado: Revela el ingreso en efectivo de los impuestos, cuotas

de seguridad social, contribuciones, mejoras, derechos, productos y

aprovechamientos, venta de bienes y servicios y otros ingresos de un ente

público.

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Cuenta Pública: Es el documento a que se refiere el artículo 74, fracción VI

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y presenta la

contabilidad, las finanzas y el ejercicio del gasto de los programas públicos.

Información Financiera: La información presupuestaria y contable expresada

en unidades monetarias, sobre las transacciones que realiza un ente público

y los eventos económicos identificables y cuantificables que lo afectan, la

cual puede representarse por reportes, informes, estados y notas que

expresan su situación financiera, los resultados de su operación y los

cambios en su patrimonio.

Inventario: Muestra una lista de los bienes muebles e inmuebles que forman

el activo de los entes públicos.

Lista de cuentas: La relación ordenada y detallada de las cuentas contables,

mediante la cual se clasifican el activo, pasivo y hacienda pública o

patrimonio, los ingresos y gastos públicos, y cuentas denominadas de orden

o memoranda.

Manuales de Contabilidad: Los documentos conceptuales, metodológicos y

operativos que contienen, como mínimo, su finalidad, el marco jurídico,

lineamientos técnicos y el catálogo de cuentas, y la estructura básica de los

principales estados financieros a generarse en el sistema.

Normas Contables: Los lineamientos, metodologías y procedimientos

técnicos, dirigidos a dotar a los entes públicos de las herramientas

necesarias para registrar correctamente las operaciones que afecten su

contabilidad, con el propósito de generar información veraz y oportuna para

la toma de decisiones y la formulación de estados financieros institucionales

y consolidados.

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“Plan de Cuentas: El documento en el que se definirán los dos primeros

agregados a los que deberán alinearse las listas de cuentas que formularán

los entes públicos”10

Secretaría de Hacienda: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público del

Gobierno Federal;

Sistema: Se refiere al sistema de contabilidad gubernamental que cada ente

público utiliza como instrumento de la administración financiera

gubernamental.

2.7 Postulados Básicos

Son elementos esenciales que constituyen el Sistema de Contabilidad

Gubernamental (SCG), de las transformaciones, transacciones y otros

sucesos que afectan al ente público. Los postulados sustentan el

reconocimiento de operaciones, enunciación y promoción de la información

financiera.

En Contabilidad Gubernamental se tienen los siguientes postulados:

1. Sustancia Económica.

2. Entes Públicos.

3. Existencia Permanente.

4. Revelación Suficiente.

5. Importancia Relativa.

6. Registro e Integración Presupuestaria.

7. Consolidación de Información Financiera.

8. Devengo Contable.

10 Disponible en: DOF 31-12-2008 Ley General de contabilidad Gubernamental art. 4 Fracc. XXV Pág. 4

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9. Valuación.

10. Dualidad Económica.

11. Consistencia.

A continuación se explica cada uno de los postulados que sustentan la

información financiera en la Contabilidad Gubernamental.

Sustancia económica: Reconoce contablemente las operaciones internas y

eventos que económicamente afectan un ente público (Gobierno) y delimitan

el funcionamiento del Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG).

Entes públicos: Entiéndase por ente público los poderes Ejecutivo, Legislativo

y Judicial los entes autónomos de la Federación, los ayuntamiento de los

municipios, los órganos político-administrativos del Distrito Federal y las

entidades paraestatales sean federales, estatales o municipales.

Un ente público se rige por un marco normativo específico para asumir

derechos y contraer obligaciones.

Existencia permanente: El ente público tiene un periodo de vida indefinido,

salvo disposición legal en la que se especifique lo contrario.

Revelación suficiente: Para efectos de Contabilidad Gubernamental se

considera información financiera la contable y presupuestaria; por lo que

este postulado indica que dicha información debe mostrar amplia y

claramente la situación financiera y los resultados del ente público.

Derivado de lo anterior los estados financieros y presupuestarios con sus

notas deben presentarse conjuntamente para su evaluación cuantitativa

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cumpliendo así con las características de objetividad, verificabilidad y

representatividad.

Importancia relativa: La información debe mostrar los aspectos importantes

del ente público que se reconocieron contablemente. Se dice que cuando

existe el riesgo de omisión o presentación errónea y esta afecta la

percepción de los usuarios para la rendición de cuentas, fiscalización y toma

de decisiones la información financiera tiene importancia relativa.

Registró e integración presupuestaria: La información presupuestaria de los

entes públicos debe integrarse en la contabilidad para que se refleje en la

contabilidad y considerar así sus efectos patrimoniales y su vinculación con el

presupuesto. Derivado de lo anterior deberán considerarse cuentas de orden

dentro del sistema contable gubernamental para el registro de los ingresos y

egresos con la finalidad de proporcionar información presupuestaria y así

hacer la evaluación del presupuesto autorizado.

La clasificación del presupuesto de conformidad con el Decreto del

Presupuesto de Egresos deberá ser de la manera siguiente:

a) Administrativa.

b) Funcional y Programática.

c) Económica.

Para obtener la integración presupuestaria se sumara la información

presupuestaria de los entes para presentarla en un solo informe.

Consolidación de la información financiera: La situación financiera, los

resultados de operación, el flujo de efectivo y los cambios en la situación

financiera se deberán presentar de manera consolidada como si fuera un

solo ente público.

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Devengo contable: Los registros contables de los entes públicos se llevarán

con base acumulativa. El Ingreso Devengado se da por consumado al cobro,

desde el momento que se formalizan las operaciones por la recepción de

servicios o bienes independientemente de la fecha de pago.

Periodo contable: Para conocer el registro de las operaciones y la rendición

de cuentas de los entes públicos, existe un periodo contable que se divide en

períodos uniformes de un año calendario. En Contabilidad Gubernamental

este periodo comprende del 1º de Enero al 31 de Diciembre fechas en las

que debe ejecutarse la Ley de Ingresos y el presupuesto de egresos.

Cabe la posibilidad que un ente público comience operaciones en el

transcurso del año.

Se podrán generar informes contables a fechas intermedias para la

evaluación financiera de los entes públicos sin que estos signifiquen la

ejecución de un cierre.

Valuación económica: Todas las transacciones que realicen los entes públicos

serán cuantificadas en términos monetarios en moneda nacional y a valor

histórico o costo de adquisición.

La información financiera plasmada en los estados financieros deberá cumplir

con los métodos y lineamientos emitidos por el CONAC.

Dualidad económica: Las transacciones que afectan a los entes públicos

tanto por los recursos asignados para lograr sus objetivos así como la fuente

de proveniencia deberán reconocerse en la contabilidad.

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Consistencia: Las operaciones de los entes públicos se deben dar un mismo

tratamiento contable que debe permanecer a través del tiempo.

La teoría para generar la Contabilidad Gubernamental es muy parecida al

marco conceptual que establece CINIF en las Normas de Información

Financiera. Esta teoría es dada por el Consejo Nacional de Armonización

Contable, entiéndase que estos lineamientos fueron solicitados por parte del

mismo CINIF, como se argumenta en el tema 2.2 “Ente Público como el

concepto para nombrar a las Instituciones Gubernamentales”.

El CONAC toma como base los postulados básicos que se emitieron para NIF,

es por esta razón que los postulados para la contabilidad gubernamental son

muy semejantes, hasta en el mismo nombre, mas sin en cambio existen

algunas diferencias que a continuación se destacan. La distinción más notoria

para los postulados básicos es que para el ente gubernamental, le son

estipulados tres más, que son: revelación suficiente, importancia relativa, y

consistencia.

Es necesario comprender que la finalidad de la existencia de un ente público

y las sociedades mercantiles son totalmente diferentes, mientras la primera

busca la eficiencia y eficacia, de los recursos obtenidos de impuestos,

aprovechamientos y las aportaciones gubernamentales, para la aplicación en

programas sociales, el segundo busca una obtención de ingresos para

aumentar el valor de sus acciones. A continuación se enumeran algunas de

las principales semejanzas, y diferencias entre ellos.

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A continuación en el Cuadro 2, se hace una diferencia entre ambos

postulados y la diferencia entre ellos, por sus distintos objetivos.

CINIF CONAC DIFERENCIA

Sustancia

Económica Sustancia

Económica

En ambos se debe de prevalecer en la

delimitación de la información contable

y en ambos se reconoce

contablemente sus transacciones.

Entidad Económica Entes Públicos El ente es creado por ley o decreto y una entidad pude ser Persona Física o

Moral o la combinación de ambos.

Negocio en Marcha Existencia

Permanente

El ente público de existencia parmente

hasta que surja una modificación

constitucional y de una entidad

económica es de tiempo ilimitado.

Devengación

Contable Devengo Contable

Los entes públicos llevan sus registros

contables con base acumulativa y una

entidad económica todas sus

transacciones se reconocen

contablemente en su momento que

ocurra el evento.

Asignación de

Costos y Gastos con Ingresos

Registro e

Integración Presupuestaria

En el caso en la sustancia económica los costos y gastos de una entidad

deben identificarse con el ingreso que

generen en el mismo periodo,

independientemente de la fecha en que

se realicen y en contabilidad

gubernamental se manejara como devengo contable.

Valuación Valuación

En ambos casos los eventos económicos

que ocurran deben ser cuantificados en

términos monetarios del cual se debe

registrar al costo histórico o al valor económico en moneda nacional

Dualidad Económica Dualidad Económica

En ambos caso se debe reconocer en la

contabilidad todos los eventos

económicos que afecten la situación

financiera.

Revelación

Suficiente

En el caso de los entes públicos los estados financieros presupuestarios y

patrimoniales debe incluir información

suficiente y clara

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71

Importancia

Relativa

En el caso de los entes públicos los

estados financieros presupuestarios y

patrimoniales deben revelar todas las

partidas que son de suficiente

importancia para ser valuadas y toma

de decisiones.

Consistencia

En ambos deben de aplicar los métodos, políticas, procedimientos

apropiados para reflejar la situación

económica y ser uniformes para el

registro de sus operaciones contables.

“Cuadro 2. Diferencias entre Postulados Básicos emitidos por CINIF y por CONAC”11

2.8 Conceptos básicos de la Administración Pública Paraestatal

Es importante saber que la Contabilidad Gubernamental no es nada más

hablar de terminología, de normas, o de registros contables sino es también

acerca de la recaudación de los ingresos y hacia donde se dirigen dichos

impuestos, tomando en cuenta la Ley de Ingresos y de Egresos por tal

motivo a continuación se presenta un panorama para determinar la

clasificación de las entidades que integran el Sector Paraestatal y que

conforman nuestro gobierno.

I. Organismos descentralizados.

Creadas como unidades administrativas por decisión del Congreso de la

Unión y Decreto del Presidente de la República. Cuenta con personalidad

jurídica y patrimonio propios.

II. Empresas de participación estatal.

Son organismos de interés público en los que el gobierno federal tiene

participación en más del 50% del capital, y en su constitución figuran con

11 Fuente: Creación propia

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72

acciones de serie especial donde solo el gobierno federal puede suscribir,

teniendo además la facultad de nombrar funcionarios responsables de su

operación, así como de vetar acuerdos de la Asamblea de Accionistas, del

Consejo de Administración o del Órgano de Dirección Correspondiente.

Cabe mencionar acerca de las empresas de participación estatal minoritarias

donde el 50% de capital pertenece al gobierno, en ellas participa a través de

un comisario como supervisor de las labores.

El volumen de empresas en las cuales, mayoritaria o minoritariamente, tiene

participación el gobierno federal, ha originado que para su mejor control, se

clasifiquen en:

a) Sujetas a Control Presupuestal: En un rango de prioridad son las

primeras, los recursos generales ya que los recursos que administran

son muy altos, verifican su control específico e individual en los

presupuestos públicos por lo tanto son empresas sumamente

importantes en la economía del país.

b) No Sujetas a Control Presupuestal: Son empresas que,

comparativamente, maniobran menos pero aun así, son de un volumen

superior, difícil de controlar en lo individual. De acuerdo a sus

actividades, se anexan sectorialmente a las Secretarías de Estado que

les corresponden.

III. Fideicomisos públicos

Creados por el gobierno federal como organismos por medio de los cuales, se

utiliza la figura del fideicomiso por lo tanto existen fiduciarios en la

organización, direccionan recursos apoyando con crédito para el desarrollo

de actividades que de otra manera que no tendrían opción.

IV. Instituciones Nacionales de Crédito

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73

En algunas actividades específicas, el gobierno federal ha estimado

indispensable su participación, en apoyo a sectores o en regular la actividad

económica del país (Banca de Desarrollo).

Organización desde el punto de vista presupuestario

Entidades de control presupuestario directo, sus ingresos están

comprendidos en su totalidad en la Ley de Ingresos y de egresos y que

forman parte del gasto neto del Decreto de Presupuestos de Egresos.

Entidades de control presupuestario indirecto, sus ingresos propios no están

comprendidos en la Ley de ingresos ni de egresos en el Decreto de

Presupuesto de Egresos de la Federación. El Presupuesto de Egresos está

integrado por los subsidios y transferencias que recibe del Presupuesto de

Egresos de la Federación.

Adicionalmente:

Entidades apoyadas presupuestariamente, son las que reciben transferencias

y subsidios con cargo hacia el Presupuesto de Egresos de la federación.

Entidades no apoyadas presupuestariamente, son las que no reciben

transferencias y subsidios con cargo hacia el Presupuesto de Egresos de la

federación.

Organización desde el punto de vista económico

Sector Público No Financiero: Se incluye al Gobierno Federal y a las

entidades que tengan funciones gubernamentales, como prestación de

bienes y servicios públicos, redistribuir el ingreso y la riqueza pública

mediante transferencia y actividades de producción no comercial. Su

característica de estas entidades es de estar financiada principalmente por

los impuestos.

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74

Sector Financiero: Agrupa empresas de participación estatal mayoritaria, los

organismos públicos descentralizados y los fideicomisos del sector público

que prestan servicios financieros, estas empresas tienen personalidad

jurídica y patrimonio propio.

2.9 Aportación de CINIF a la Contabilidad Gubernamental

Durante el año 2008 y bajo la debida autorización de la SHCP se establece

un proyecto que solicito el CINIF, el cual se comienza a realizar el desarrollo

y análisis del marco conceptual y los postulados básicos de la contabilidad

gubernamental. Para realizar el desarrollo del estudio de lo antes

mencionado, el CINIF integro especialistas en el Sector Público y en base

con su experiencia en cuestión de aspectos normativos para realizar dicho

proyecto.

El CINIF se dio a la tarea de contribuir con lo siguiente al sector gobierno:

a) Normas de Información Financiera Gubernamental.

b) Normas Generales y Específicas de La Información Financiera

Gubernamental.

c) Normas Específicas para el Sector Paraestatal.

Después de su desarrollo de las normas antes mencionadas el CINIF analizó

las propias normas con la finalidad que los conceptos del Marco Conceptual

de la Contabilidad Gubernamental y de los Principios Básicos de la

Contabilidad Gubernamental estuvieras efectivamente adaptado para las

necesidades de los Sectores de Gobierno para su buena aplicación.

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75

CAPÍTULO 3

ANTECEDENTES HISTÓRICOS NACIONALES E

INTERNACIONALES DE LA CONTABILIDAD

GUBERNAMENTAL

3.1 Origen de la Armonización Contable a Nivel Mundial

Se puede decir que los orígenes del proyecto Armonización Contable, se

encuentran determinados por acontecimientos internacionales suscitados

como la creación de la Unión Europea con su llamado tratado Maastritch o

también conocido como TUE (Tratado de Unión Europea) en 1986, donde el

objetivo se centralizaba en la homogeneización de su moneda y de sus

políticas exteriores, económicas, mejoramiento de instituciones

gubernamentales, así como de sus políticas de seguridad.

Subsiguientemente Estados Unidos con la Securities and Exchange

Commission (Comisión de Seguridad y de Cambio, nombre de la bolsa de

valores americana por sus iniciales en Inglés SEC) como un organismo

regulador del sector privado, estableció estándares de contabilidad para las

transacciones realizadas en la Bolsa de Valores, que promovían alto grado de

transparencia en operaciones bursátiles y seguridad en la información

proporcionada a los inversionistas. Sin quedarse atrás en materia del sector

público, este mismo país a través del General Auditing Office, (Auditoría

General) encargada de los asuntos gubernamentales, se encuentran con un

gran problema: carestía de homologación en la información emitida,

debilidad en los controles internos, no cuenta con la información necesaria

para poder implementar una comparación.

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76

Así mismo, el Fondo Monetario Internacional como organismo financiero,

activa sistemas que contengan indicadores que permitan evaluar a un país

a través de la información financiera, es el método implementado para

realizar las comparaciones y evaluaciones pertinentes a las naciones.

3.1.1 Avances en la Armonización Contable

Uno de los países que ha adoptado en los registros presupuestales y

contables la estandarización, ha sido Colombia en Sudamérica, algunos otros

países como Ecuador, Argentina, la han adoptado de forma parcial, sin

embargo están en el camino a la adopción total, quizá el evento más

importante sucedido en América ha sido en el mes de septiembre de 2002

con el llamado Acuerdo de Norwalk representa la relación formal entre IASB

y FASB.

En Europa, quien ha mostrado tendencias notables a la base acumulativa es

Suiza quien deprecia actualmente sus activos, y práctica, respecto a su

información financiera la consolidación.

Muchos de los gobiernos como Alemania, pertenecientes a Europa elaboran

sus registros en base a flujo de efectivo.

3.1.2 Armonización Contable en México

En los años noventa, México se integró a un acuerdo comercial como fue el

Tratado de Libre Comercio, cuyo objetivo era desarrollar el intercambio de

bienes y servicios entre los países, indicativo de un país en proceso de

globalización.

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77

Aunado a este proceso, nace la necesidad de crear un marco de registro

contable para crear información financiera, información contable, así como

información presupuestal que sea apta para ser presentada a los diferentes

usuarios de la información, con la posibilidad de crear proyectos que

contribuyan al desarrollo del país.

En 1994 y 1995, México tuvo un periodo de dificultades económicas, en el

que los entes gubernamentales se encontraron ante una falta de

presupuesto, para enfrentar sus compromisos, por lo cual se unieron para

investigar acerca del proceder financiero de las entidades.

A partir de estos hechos han surgido una sucesión de acontecimientos

encaminados a la Armonización Contable en México.

Por señalar algunos de esos acontecimientos se mencionarán a continuación:

1996 Se detectó la necesidad de emitir información de los entes financieros

de una forma comparable y uniforme, para mejorar la asignación de los

recursos y los controles de egresos.

1998 Por iniciativa del IDETEC se creó por sus siglas GTPP que es el Grupo

de Trabajo de Presupuestos de Programas, su meta, robustecer la autonomía

en cuestión financiera e implementar condiciones de Comparabilidad de

estados financieros, se realiza la primera reunión con el tema: Armonización

Contable.

2002 La Comisión permanente de funcionarios públicos se unió con GTPP,

creándose así el “Grupo de Trabajo de Sistemas de Información Financiera

Contable y Presupuestal” que está conformada en tres grupos: Presupuestal,

Contable y Financiera.

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78

2004 Se realiza la primera Convención Nacional Hacendaria en la cual se

precisó el Modelo Conceptual del Sistema, el Modelo de Gestión de Gasto

Público, la propuesta de Armonización Contable, propuesta de inicio de

carátula de ingreso-gasto, así como el Esquema de distribución de

competencias entre ámbitos de gobierno.

2005 En su primera reunión plenaria, el GTAPC2 planteo los criterios y bases

para la armonización contable que incluye a todas las entidades federativas.

2007 Para darle facultad al Congreso de la Unión, se reforma el artículo 73

de la Constitución Política de Estados Unidos Mexicanos, como objetivo

principal es normar la Contabilidad Gubernamental.

2008 En este año es aprobada la Ley General de Contabilidad

Gubernamental.

2009 Con la entrada en vigor de la Ley General de Contabilidad

Gubernamental nace el Consejo Nacional de Armonización Contable.

3.1.3 Tendencias

En la actualidad existen factores que determinan el establecimiento de un

marco de procesamientos y registros de la información contable como el

aumento en la recaudación de los impuestos, optimización de los recursos,

administraciones más transparentes, todo lo anterior, con la tendencia a

nivel mundial de armonizar la información financiera. Las pretensiones a

lograr en los gobiernos, serían las siguientes:

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79

1. Fiscalización y evaluación de los recursos en la práctica de programas

importantes así como la rendición y transparencias de cuentas en la

administración.

2. Aceptación y emisión de reportes patrimoniales y acumulativos derivado

de prácticas corporativas.

3. Consolidación de Información Financiera.

4. El reconocimiento de depreciación de los activos a través del método de

depreciación de inversiones de activos como medida de reposición de los

bienes en estimaciones.

5. Alta calidad de información para poder evaluar el endeudamiento.

6. Requerimiento de parte de calificadoras en el contenido de información

financiera por lo que su presentación será con mayor profundidad.

7. Para hacer frente a los pasivos en cualquier situación ejercitar acerca de

las provisiones la valuación y el registro.

8. Que en todas las entidades de gobierno se registre cada uno de los

eventos, así podemos hablar de eventos financieros, presupuestarios y/o

económicos.

9. Registro de las operaciones tomando en consideración la normatividad

aplicable a la misma.

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80

10. Creación de Asociación entre el Sector privado y el público, a través del

cual, se crean distintos esquemas de apoyo entre ellos.

11. En cuanto al servicio a los ciudadanos, mejoramiento en modelos y

programas, mediante la inversión en tecnología de vanguardia.

12. Utilización de las Government Resource Planning, (GRPs, Planificación de

los Recursos Gubernamentales) que son sistemas del gobierno para la

planeación de sus capitales, dándole valor a las comunidades, a los

ciudadanos y a los empresarios al generar servicios eficientes, accesibles, en

el momento adecuado y útiles.

13. Uso de la tecnología actual que sirva de comunicación entre los

ciudadanos y el gobierno que sirva de interacción como el correo electrónico

y el chat.

Como podemos observar lo que en conclusión se espera o se pretende es

lograr en primer instancia, un acercamiento entre el gobierno y sus

gobernados a través de diversos recursos que permitan la transparencia en

sus acciones y un servicio que realmente atienda los requerimientos de los

ciudadanos.

3.1.4 El gran reto en México

Como se ha venido mencionando a lo largo de este trabajo, en las diversas

reuniones sostenidas entre los miembros del CONAC y los foros de

funcionarios, La Ley General de Contabilidad Gubernamental constituye la

guía para la presentación de la información gubernamental en sus tres

apartados: económica, financiera y presupuestal.

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81

En Resumidas cuentas, los beneficios generales de la implementación de la

Armonización Contable se podrían enmarcar en los siguientes puntos:

1. Impedir prácticas ilícitas, corruptas y discrecionales.

2. Tener en tiempo y forma la información consolidada que permita la

toma de decisiones.

3. Promover la rendición de cuentas por parte del gobierno en turno y la

transparencia en el ejercicio de su labor.

4. Vigorizar los quehaceres acerca del ciclo administrativo en las

entidades de gobierno (planeación, ejecución, control, evaluación y

fiscalización).

Cabe señalar que a falta del cumplimiento de todas y cada una de las

disposiciones establecidas en la LGCG se harán valer y quién no lo hiciere

así se le impondrán las sanciones de acuerdo a lo dispuesto en esta Ley.

Es de esperar que la Armonización Contable sea un gran reto a cumplir, y

como en todos los retos no faltan los obstáculos, su implementación estuvo

y ha estado llena de implicaciones, enfrentando modelos que se habían

implementado, así como costumbres estacionadas en el personal que labora

ya en el gobierno.

Hablar de un cambio en un ente, y en este caso gubernamental, es también

hablar de transformar los hábitos y costumbres de quienes lo componen.

La Armonización es un tema que será la suma de esfuerzos en cuanto a

Normatividad, tecnología, procesos administrativos, capital humano y

coordinación entre los niveles de gobierno.

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82

Con ello se podrá realizar una comparación equitativa entre los entes

gubernamentales, así mismo, se podrá contar con un estado de situación

financiera nacional.

3.2 Modificaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos

Con la reforma de los art. 73 Armonización Contable, art. 74 Inversión

Plurianual, art. 79 Fiscalización, art. 116 Autonomía duración de entidades

de fiscalización, art. 122 Fiscalización D.F., art. 134. Evaluación de Ejercicio

y Recursos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se dio

origen a la creación La Ley General de Contabilidad Gubernamental y su

entrada en vigor fue el 01 de enero del 2009.

En el artículo 73 en su fracción XXVIII de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, hace referencia en expedir Leyes de Contabilidad

Gubernamental que regirán en los entes públicos y así como la presentación

homogénea de la información financiera, de ingresos y egresos, tanto

patrimonial, para lo propia federación, los estados, los municipios, Distrito

Federal y órganos políticos-administrativos de las demarcaciones territoriales

con el objetivo de realizar una armonización a nivel nacional.

3.3 Evolución de la Contabilidad Gubernamental en México

A través de los años en México han surgido diversas transformaciones en su

proceso para la Contabilidad Gubernamental adaptándose a las necesidades

económicas y políticas nacionales e internacionales de hoy en día.

Esta evolución podría dividirse en cinco periodos como son:

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1821 a 1934 la Contabilidad Gubernamental no se realizó bajo un

método apropiado lo cual genero problemas importantes.

1935 a 1976 se conocía como Sistema Centralizado que consistía en

llevar en una sola entidad la Contabilidad del Gobierno Federal.

1977 a 1984 se nominó Sistema Descentralizado por el cual se crea la

Secretaria de Programación y Presupuesto que consistía que cada

administración pública llevara su contabilidad.

1985 a 2007 se nominó Sistema Integral Gubernamental que se

conformaba por cuatro subsistemas como: Egresos, Deuda Pública,

Recaudación y Fondo Federales y que destaca la creación de enlace

que se vinculan entre uno o varios subsistemas.

2008 y hoy en día se conoce como Sistema de Contabilidad

Gubernamental.

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84

CAPÍTULO 4

LA NUEVA ORGANIZACIÓN PARA LA CONTABILIDAD

GUBERNAMENTAL EN MÉXICO

4.1 Organización de la Administración Pública

La organización administración pública se lleva a cabo por el poder ejecutivo

(Presidente de los Estados Unidos Mexicanos) a través de la prestación de los

servicios públicos a los ciudadanos.

Las Administraciones Públicas Federales se consideran centralizadas y

paraestatales conforme a la ley orgánica que expida el congreso y estarán a

cargo de las Secretarias del Estado y por otra parte, se definirá las bases

generales de creación de las Entidades Paraestatales y la intervención del

Ejecutivo Federal en sus operaciones.

4.2 Información Financiera en la Contabilidad Gubernamental y la

Cuenta Pública

Los Entes Públicos deberán reflejar en sus Estados Financieros los pasivos

incluyendo los que se relacionen con la deuda pública en términos de la

norma aplicable (Artículo 45 LGCG).

Referente a los sistemas contables, los Entes Públicos generaran la

Información Financiera Contable, Presupuestaria, Programática y la

Información Complementaria para generar las cuentas nacionales.

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85

Dentro de la Información Contable, se debe de generar los Estados de

Situación Financiera, el Estado de Variaciones en la Hacienda Pública (que

sería el Estado de Flujos de Efectivo), los Informes sobre Pasivos

contingentes, las Notas a los Estados Financieros, el Estado Analítico del

Activo, el Estado Analítico de la Deuda y Otros Pasivos, que se derivan a

corto y largo plazo, así como por su origen en interna y externa, también las

Fuentes de Financiamiento por moneda de contratación y por país acreedor.

De la Información Presupuestaria, se debe de generar el Estado Analítico de

Ingresos, y se puede clasificar en Fuente de Financiamiento y por Concepto,

también se debe de generar el Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto

de Egresos que se deriva el Administrativo, Económica y por Objeto del

Gasto, Funcional-Programática, Endeudamiento neto y por su origen se

divide en interno, externo intereses de la deuda y el Flujo de Fondos.

La Información Programática, se debe de generar los gastos por categoría

programática, programas y proyectos de inversión e indicadores de

resultados.

Lo antes mencionado, es importante resaltar las características primordiales

que debe de contener la Información Financiera de los Entes Públicos, por el

cual dicha información debe de ser gran utilidad y confiabilidad de la

información que pose, por otra parte debe ser de gran veracidad,

representativa, objetiva, relevancia, comprensibilidad, comparabilidad,

oportuna y de gran importancia relativa.

Dentro de los siguientes Estados Financieros de los Entes Públicos se

menciona brevemente su descripción y las partes que las integran:

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a) El Estado de Situación Financiera. Muestra la posición financiera del

Ente Público en un periodo determinado sus componentes son el

Activo, Pasivo y Patrimonio o Hacienda Pública.

b) El Estado de Variación en la Hacienda Pública. Estado que muestra en

un ejercicio el flujo de recursos recibidos y ejercidos.

c) El Estado de Flujos de Efectivo. Las variaciones en las cuentas

patrimoniales del ente público en un periodo determinado son

reveladas en este estado. Se clasifican en actividades de operación,

inversión y financiamiento.

d) Los Informes de Pasivos Contingentes.

4.2.1 Notas a los Estados Financieros

Las Notas en los Estados Financieros de los Entes Públicos, son de suma

importancia ya que revelan en forma detallada la información de los

movimientos de las operaciones realizadas por los Entes Públicos y pueden

proporcionar información con el fin de lograr una mejor comprensión del

origen de los movimientos económicos que se realizan.

A continuación se mencionaran algunos ejemplos que se pueden presentar

como Notas a los Estados Financieros: declaración razonable de los Estados

Financieros, las bases técnicas que sustentan el registro de reconocimiento

contable y de presentación de la Información Presupuestaria y Patrimonial,

de igual forma destacar que la información se realizó conforme a las normas,

criterios y principios emitidos por el CONAC, y dicha información debe ser

relevante como el caso del pasivo y la deuda pública, de cual se debe de

establecer claramente que no existen partes relacionadas que pudieran

ejercer influencia significativa sobre la toma de decisiones financieras y

operativas.

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4.2.2 Cuenta Pública

La cuenta pública, se basará en los Estados Financieros e Información

Presupuestaria, Programática y Contable generada de los registros de los

Entes Públicos.

Los Estados Relativos, se elaboraran conforme a los Ingresos y Gastos

Públicos Presupuestarios en base devengada y por otra parte se presentaran

en Flujo de Efectivo.

En el caso de la Secretaría de Hacienda, formulara la Cuenta Pública del

Gobierno Federal y las de las Entidades Federativas, del cual deberá atender

a lo establecido en su marco legal vigente y con la Información Contable,

Presupuestaria y Programática agregando el análisis cualitativo de sobre los

indicadores de la postura fiscal y se hará mención de la relación que tiene

con los objetivos y prioridades en la materia, por otra parte se hará

referencia al programa económico anual cuya información debe contener los

Ingresos Presupuestarios, Gastos presupuestarios, la postura fiscal y la

deuda pública.

4.3 Estructura de la Ley General de Contabilidad Gubernamental

Dentro de las disposiciones generales de La Ley General de Contabilidad

Gubernamental que se publicó en el diario oficial de la federación el 31 de

diciembre del 2008, del cual notifica que se derogan diversas disipaciones

de Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, lo cual tiene

como objeto lo siguiente:

Establecer los criterios generales para emitir contabilidad

Gubernamental.

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La elaboración o emisión de información financiera de los entes

públicos.

Llegar a una adecuada armonización contable.

Para una mejor comprensión de las disposiciones generales de esta ley, es

necesario conocer cómo está estructurada, como se muestra en el cuadro

No.3.

TITULO CAPITULO ARTICULO

Título Primero Capítulo Único: Disposiciones Generales Del 1 al 15

Objeto y

Definiciones de la

Ley

Titulo Segundo: Capítulo I: Del Consejo Nacional de Armonización

Contable

Del 6 al 10

De la Rectoría de

la Armonización

Contable

Capítulo II: Del Secretario Técnico

Capítulo III: Del Comité Consultivo

Capítulo IV: Del Procedimiento para la Emisión de

Disposiciones y para el Seguimiento de su

Cumplimiento

11

Del 12 al 13

Del 14 al 15

Título Tercero: Capítulo I: Del Sistema de Contabilidad Gubernamental

Del 16 al 22

De la

Contabilidad

Gubernamental

Capítulo II: Del Registro Patrimonial

Capítulo III: Del Registro Contable de las Operaciones

Del 23 al 32

Del 33 al 43

Título Cuarto: Capítulo I: De la Información Financiera

Gubernamental

Del 44 al 51

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89

De la

Información

Financiera

Gubernamental

Capítulo II: Del Contenido de la Cuenta Pública Del 52 al 55

y la Cuenta

Pública

Título Quinto: Capítulo I.- Disposiciones Generales

Del 56 al 59

De la

Transparencia y

Difusión de la

información

Financiera

Capítulo II.- De la Información Financiera Relativa a la

Elaboración de las iniciativas de Ley de Ingresos y los

Proyectos de Presupuesto de egresos

Capítulo III.- De la Información Financiera Relativa a la

aprobación de las Leyes de Ingresos y de los

Presupuestos de egresos

Del 60 al 62

Del 63 al 65

Capítulo IV.- De la Información Relativa al Ejercicio

Presupuestario

Del 66 al 78

Capitulo V.- De la Información Financiera Relativa a la

evaluación y Rendición de Cuentas

Del 79 al 83

Título Sexto: Capitulo Único Del 84 al 86

De las Sanciones

Transitorios 12 Artículos

“Cuadro 3. Estructura de La Ley General de Contabilidad Gubernamental 2013.” 12

Con la aplicación de la Ley de Contabilidad Gubernamental, los Entes

Públicos, facilitara los registros contables y fiscalización de los activos,

pasivos y gastos y a su vez sirve para medir la eficacia economía y

eficiencia del gasto e ingreso público, mediante a ello se evaluara del

patrimonio del estado y sus estados financieros, para esto también los entes

públicos deberán seguir las prácticas contables nacionales e internacionales

12 Fuente: creación propia.

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90

en apoyo en la planeación financiera en los casos de control de recursos,

análisis y fiscalización.

4.3.1 Consejo Nacional de Armonización Contable

Con la creación de la Ley General de Contabilidad Gubernamental surge el

órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad

gubernamental, dicho órgano es nombrado como el CONAC (Consejo

Nacional de Armonización Contable).

El CONAC tiene como principal objetivo, la emisión de las normas contables y

lineamientos que se aplicarán en los entes públicos para la generación de

información financiera adecuada.

Para los Entes Públicos es de carácter obligatorio adoptar las normas

contables, lineamientos y las decisiones que tome el Consejo y conforme a

los plazos que se establezca.

Las normas que apruebe el CONAC y las disposiciones que sean necesarias

para dar cumplimiento a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la

obligación de los Gobiernos Federales y de las Entidades Federativas será

publicarlas en el Diario Oficial de la Federación y en los medios oficiales

escritos y electrónicos.

4.3.1.1 Integración del CONAC

De conformidad con el artículo 8 de la Ley General de Contabilidad

Gubernamental, se establece como está integrado el CONAC, del cual se hará

mención:

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91

1. Secretario de Hacienda y Crédito Público.

2. Subsecretarios de ingresos/egresos.

3. Tesorero a nivel Federal.

4. Titular de la unidad administrativa de la S.H.C.P.

5. Representante de la Secretaria de la Función Pública.

6. Cuatro gobernadores de las Entidades Federativas.

7. Dos representantes de los ayuntamientos de los municipios o de

los órganos político-administrativos de las demarcaciones del

Distrito Federal.

8. El Secretario Técnico.

4.3.1.2 Facultades del CONAC

Por otra parte, el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC)

tendrá las facultades siguientes:

Elaborar la normatividad contable relativo al marco conceptual, los

postulados básicos, el plan de cuentas, manuales de contabilidad

gubernamental, catálogos de cuentas del sector paraestatal; así como

los lineamientos para la elaboración de la información financiera.

Publicar la reglamentación de operación tanto del consejo y las del

comité.

La difundir lineamientos para establecer un sistema de costos, así

como la información necesaria en materia de finanzas públicas para el

sistema de cuentas nacionales.

Emanar el programa anual de trabajo para la ejecución de la Ley de

Contabilidad Gubernamental.

Requisición de estudios al secretario técnico.

Designar los representantes que integren el consejo y comité de los

municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

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92

Los proyectos como asistencia técnica, otorgamiento de apoyos

financieros a los entes públicos que a juicio someta el secretario

técnico serán analizados y en su caso aprobados por el CONAC.

Deliberar y aprobar el registro contable y la clasificación de la deuda

pública u otras obligaciones contraídas por los entes públicos.

Asignar las características del sistema aplicable a los municipios con

menos de veinticinco mil habitantes.

Ajustar los plazos en la implementación progresiva de los sistemas.

Acordar los plazos a la Federación, Entidades Federativas y Municipios

para la adopción de las decisiones emitidas por el consejo.

Dentro de sus obligaciones primordiales del CONAC, es la presentación de un

informe anual al Congreso de la Unión, dicho informe se hará mención de las

recomendaciones pertinentes para el cumplimiento de los objetivos de la Ley

General de Contabilidad Gubernamental y se presentara a más tardar el

último día hábil del mes de febrero.

Otra de sus obligaciones del Consejo a atreves de su presidente y con apoyo

del secretario técnico, realizará las convocatorias que estime pertinentes o

resulten necesarias cuando menos tres veces en un año calendario.

En dichas convocatorias mencionadas anteriormente el Consejo las dará a

conocer por los medios idóneos, incluyendo los electrónicos que contendrán

el lugar, fecha y hora de la celebración de la sesión, la orden del día y los

temas que serán tratados o analizados.

En la primera convocatoria celebrada por el Concejo, será necesario que

exista quórum y estén presentes cuando menos tres funcionarios de la

federación, tres de los cuatro gobernadores y el presidente del consejo. En la

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93

segunda convocatoria, deberá existir quórum cuando menos, 7 de sus

integrantes, sin importar su procedencia.

Las convocatorias celebradas conforme al párrafo anterior, las decisiones se

tomarán por mayoría de votos de los miembros del Consejo presentes en la

reunión y en el caso de existir empate, el presidente del Consejo tendrá el

voto de calidad, en los casos que sean de proyectos normativos y los

miembros del Consejo es obligatorio asentar en el acta correspondiente las

razones de su voto en caso de que sea en contra.

Todas las sesiones que se hayan realizado por el Consejo, se harán constar a

través de actas y deberán ser suscritas por los miembros que participaron en

ellas y se harán públicas a través de internet conforme a las disposiciones

aplicables en materia de transparencia y acceso a la información.

Por la parte del Secretario Técnico del CONAC, se hará responsable de la

elaboración de las actas por dichas convocatorias y de la obtención de las

firmas correspondientes, así como de su custodia y publicación.

4.3.1.3 Secretario técnico

El titular de la unidad administrativa del CONAC en materia de Contabilidad

Gubernamental es el Secretario Técnico, cuyas facultades primordiales es la

elaboración del marco conceptual, los postulados básicos, el plan de cuentas,

las normas contables y de la emisión de información financiera, con la

finalidad de crear y ser aplicadas los lineamientos adecuados para los entes

públicos.

Por otra parte, en las Finanzas Públicas es el Secretario Técnico quien

elabora el marco metodológico para llevar la integración y análisis de los

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registros contables del proceso presupuestario, considerando los principales

indicadores sobre la postura fiscal y las clasificaciones de los ingresos y

gastos.

De tal forma por parte del Secretario Técnico su obligación es brindar

asesoría y capacitación a los entes públicos referente en lo relacionado con la

interpretación de las normas contables emitidas.

El Secretario Técnico del Consejo, también debe de formular las

disposiciones generales referente a la guarda y custodia de la documentación

comprobatoria de los registros contables que realicen los entes públicos,

actualización de las bases técnicas del sistema, precisar los elementos que

deben contener los manuales de contabilidad, definir la forma y términos

para que los entes públicos integren y consoliden la información

presupuestaria y contable.

Otro punto a destacar de sus funciones del Secretario del consejo es

referente a los estudios que considere indispensables en apoyo del desarrollo

normativo, del cual debe ser programado por el propio Secretario para

realizar los procesos de consulta ante las instituciones públicas y colegiadas

que se estimen necesarios y emitir una opinión o resolver los asuntos

vinculados con la contabilidad.

4.3.1.4 Comité Consultivo

En la unidad Administrativa del CONAC existe el Comité Consultivo, dentro

de sus funciones primordiales es proponer al secretario técnico la creación o

modificación de normas contables, la emisión de la información financiera y

tal forma evaluar la calidad de la información financiera que los entes

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públicos difundan por internet y en su caso emitir recomendaciones de lo

antes mencionado.

Otras de sus funciones importantes del Comité Consultivo es en dar una

opinión sobre las normas contables creadas por el Secretario Técnico, la

emisión de la información financiera de los entes públicos, también dar una

opinión sobre la forma que llevan a cabo los registros y valuación del

patrimonio con la finalidad que sean conforme a la normatividad más

adecuada para el ente público.

El Comité Consultivo promueve y apoya las acciones necesarias para la

capacitación de los usuarios de la contabilidad gubernamental y el propio

comité laborar sus reglas de operación y programa un informe anual del

trabajo y se lo hace saber en atención a las facultades del consejo.

Dentro de su estructura del Comité Consultivo podemos mencionar que está

integrado por: Miembros de la Comisión Permanente de Funcionarios

Fiscales, excepto el Secretario de Hacienda y Crédito Público, representantes

municipales, representante de la Auditoría Superior de la Federación,

representante de las entidades estatales de fiscalización (ASOFIS), Instituto

para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas (INDETEC),

representante de la Federación Nacional de la Asociación Mexicana de

Colegios de Contadores Públicos (FNAMCP), representante del Instituto

Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), representante de la Comisan

Permanente de Contralores Estados- Federación (CPCE-F) y el representante

organizaciones de profesionales expertos.

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4.3.1.5 Procedimiento para la Emisión de Disposiciones y para el

Seguimiento de su Cumplimiento

Cuando surge la necesidad de emitir nuevas disposiciones o modificar las

existentes por parte del Consejo o del Secretario Técnico, tendrán que

elaborará un proyecto respectivo.

Y en dicho proyecto que a través del Secretario Técnico lo someterá a una

opinión del Comité, en el plazo que se establezca en las reglas para emitir las

observaciones que considere pertinentes.

Si en el plazo transcurrido, el Comité hizo observaciones, le corresponde al

Secretario Técnico incluir las modificaciones que sean o estime pertinentes y

una vez incluidas las observaciones el Secretario Técnico de nuevo lo

someterá el proyecto a consideración del Consejo para su aprobación.

En el caso que el Consejo no apruebe el dicho proyecto o determine que se

deben realizar otras modificaciones se devolverá al Secretario Técnico para

que realice los ajustes correspondientes.

También la Secretaría de Hacienda y de la Secretaría de la Función Pública,

podrán emitir una opinión previa al Consejo sobre la aprobación del

proyecto en cuestión.

El consejo por conducto del secretario técnico, llevará el registro de los actos

que realicen los gobiernos de las entidades federativas, municipios y las

demarcaciones territoriales del Distrito Federal para implementar las

decisiones del consejo.

El secretario técnico publicará la información en una página de Internet

desarrollada para la población en general.

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En la toma de las decisiones de cualquier índole que tome el Consejo, tendrá

presente las características especiales de los municipios con población

indígena con la finalidad que contribuya al desarrollo y mejoramiento de sus

condiciones. Se debe de asegurar que sus disposiciones que emita sean en

pleno respeto a sus derechos conforme la constitución que les otorga.

Otro punto a destacar por parte del Consejo, es dar a conocer el plan anual

de trabajo que se publicara en el Diario Oficial de la Federación y en los

medios oficiales de las Entidades Federativas por parte del Secretario

Técnico.

Dichos planes de trabajo que realiza el Consejo, se dará a conocer de forma

oportuna sobre su contenido como: planes de trabajo, actas de sus sesiones,

acuerdos de realización, el contenido de las votaciones y la información que

considere pertinente.

4.4 Sistema de Contabilidad Gubernamental

El SCG, mantendrá sus registros de manera integral, concreta y específica de

sus transacciones presupuestarias y contables de la gestión pública, así como

sus los Flujos Económicos.

Por consiguiente, los Entes Públicos deberán de generar los Estados

Financieros expresados en términos monetarios y sobre todo que sean de

gran utilidad, confiables, relevantes, oportunos, comprensibles y

comparables y dicha Contabilidad generada, será responsable de cada

entidad, así como de sus operaciones conforme a lo dispuestos por la LGCG.

El Sistema de Contabilidad Gubernamental interpreta en forma metódica las

transacciones y transformaciones cuantificables, derivados de los

movimientos económicos y que se expresan en términos monetarios, y a su

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vez modifican la situación económica, financiera y patrimonial de las

entidades públicas y de las finanzas en general. Conformado por el conjunto

de registros, procedimientos, criterios e informes técnicos que están

destinados en captar, valuar, registrar, clasificar e informar.

Dicho SCG, debe de facilitar la toma de decisiones y su información tiene que

ser veraz, oportuna y confiable para un mejorar manejo de los recursos de

los Entes Públicos.

De igual forma el SCG, debe de proporcionar información sobre los Estados

Financieros y generar los reportes de las operaciones de la Administración

Pública.

Referente a los registros contables se harán de manera automática,

armónica, delimitada, específica y sobre todo que sean registros únicos y

homogéneos con forme a las operaciones contables. Dichos registros

servirán para facilitar el reconocimiento, seguimiento, evaluación y

fiscalización de las operaciones de las entidades públicas.

Para llevar acabo lo anterior, se deberá contar con manuales de contabilidad

y con instrumentos contables diferentes autorizados por el Consejo y atender

a los usuarios en general que requieran información sobre las finanzas

públicas.

Toda la contabilidad desarrollada en el SCG, se basara conforme al marco

conceptual de los entes públicos y se presentara el desarrollo de normas de

valuación, contabilización y de obtención de presentación de información

contable, presupuestaria y económica utilizada en este sistema, con la

finalidad que sea de una forma clara, oportuna, confiable y comparable, para

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satisfacer las necesidades de los usuarios y podrán ser comparables por

especialistas en la materia.

Por la aplicación de los postulados básicos en el SCG, su principal objetivo

es sustentar técnicamente la Contabilidad Gubernamental y organizar

efectivamente la sistematización de la información financiera y por

consiguiente sea veraz, clara y concisa. Por otra parte dichos postulados

permite la identificación, análisis, interpretación, captación, procesamiento y

reconocimiento de las transacciones u otros eventos que afectan

económicamente a la entidad pública, dichos registros de las operaciones se

sostienen de una manera técnica en la elaboración y presentación de los

Estados Financieros de acuerdo al razonamiento y eficiencia con la finalidad

de homologar los métodos, procedimientos y prácticas contables.

4.4.1 Del Registro Patrimonial

La Ley General de Contabilidad Gubernamental incluye un elemento

fundamental que es el registro patrimonial y que ayude a la toma de

decisiones, además de contar con la información contable, financiera y

presupuestaria. El registro será sobre los bienes que tienen impacto en el

haber del Gobierno sobre la toma de decisiones, sin dejar fuera los bienes de

carácter arqueológico, cultural o histórico y estén en resguardo de los Entes

Públicos.

Habrá registros contables en cuentas específicas del activo destinados a un

servicio público como lo son los bienes muebles e inmuebles, incluyendo el

equipo de cómputo y vehículos. Estos registros reflejaran el alta y la baja de

los bienes en el inventario de los entes públicos y se llevaran registros

independientes de los bienes que sean exclusivos e imprescriptibles como los

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monumentos arqueológicos, artísticos e históricos. Estos registros así como

sus auxiliares deben ser comparables con el inventario físico.

El registro de la Contabilidad de los bienes muebles e inmuebles de los entes

públicos será:

a) Los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, de acuerdo a la

ley de la materia serán la excepción al registro y solo serán los

inmuebles que estén destinados a un servicio público.

b) Los mobiliarios y equipos (computadoras, vehículos y aquellos que

estén al servicio de las entidades públicas).

c) Otros bienes que se determinen que se deban de registrar.

Conforme a lo anterior, los registros se realizaran en cuentas específicas

dentro del activo y se elaboraran registros de auxiliares sujetos a inventarios

de los bienes que estén bajo custodia como son los monumentos

arqueológicos, artísticos e históricos.

En los casos específicos de los bienes señalados en los artículos 27, párrafos

cuarto, quinto y octavo. Y en el artículo 42 fracciones IV de la CPEUM, no se

registraran ni los de uso común de acuerdo a la Ley General de Bienes

Nacionales y la normativa aplicable. Referente a las fracciones VII, X, XI y

XIII del artículo 7 de la Ley General de Bienes Nacionales el registro contable

será como lo determine el Consejo.

Referente a los inventarios físicos de los bienes que debe realizar los Entes

Públicos se llevara a cabo conforme a los registros contables y de igual forma

a lo físico, en su caso los bienes inmuebles no se podrá establecer un valor

inferior al que le corresponda de acuerdo al costo catastral. En dichos

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inventarios realizados por los Entes Públicos podrán incluir bienes adquiridos

a 30 días posteriores a su compra.

En el caso que exista altas y bajas de los bienes se deberá de registrar en

cuentas específicas del activo a que corresponda y se emitirán lineamientos

para tales efectos, reflejando el grado de avance de una forma objetiva y

comprobable sobre las obras que estén en proceso.

Por parte del Consejo emitirá disposiciones sobre los registros y valuación

del patrimonio para efectos contables.

En el caso de las transacciones que realice una administración a otra y que

los bienes no estén inventariados o se encuentren en proceso de, se

entregaran a la administración entrante mediante una carta de entrega y

recepción, y posteriormente se tendrán que inventariar.

Para el registro de los fideicomisos sin estructura orgánica y contratos

análogos se harán en una cuenta de activo sobre los que tenga derecho o de

los que emane una obligación.

4.4.2 Registro Contable de las Operaciones

La información de las transacciones que se encuentran en los Estados

Financieros deberá ser integra y honesta para mantener una mejora en las

prácticas contables, tanto nacionales como internacionales, para una mejor

planeación, control de los recursos, su análisis y una correcta fiscalización.

Los registros contables de los Entes Públicos, serán en base acumulativa y

los gastos se registraran de acuerdo a la fecha de realización,

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independientemente de la fecha del pago y referente a los ingresos se

registraran cuando exista el derecho de cobro, hablando jurídicamente.

Todos los registros históricos de las operaciones como derivación de las

operaciones financieras se registraran en los libros diario, mayor, inventarios

y balances de igual forma se llevaran registros de auxiliares en los avances

presupuestarios y contables. Esto permitirá darle el seguimiento y evaluación

del ejercicio del gasto público, la captación de los ingresos y el análisis de

los estados financieros.

Por lo anterior, el Consejo emitirá el plan de cuentas en el cual estarán

alineados tanto conceptualmente como de sus principales agregados, esto

para los registros de las operaciones presupuestables y contables. Los Entes

Públicos ajustaran sus respectivos catálogos de cuentas a lo antes

mencionado y tomaran en cuenta las necesidades de los entes públicos, así

como las de control de confianza y fiscalización y serán aprobadas por

cuestiones:

En materia de contabilidad gubernamental de acuerdo a la

Administración Pública Federal, será la Secretaría de Hacienda.

En materia de contabilidad gubernamental, será la unidad competente

las entidades federativas, municipio, demarcaciones del Distrito Federal

de acuerdo a la administración centralizada.

Por lo tanto, el Consejo establecerá las etapas del presupuesto y se

realizaran en cuentas contables y se reflejaran; de acuerdo al gasto, ya sea

aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido o pagado de

acuerdo al ingreso, el estimado, modificado, devengado y recaudado.

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En el caso de los pasivos que estén clasificados como deuda pública de

acuerdo a la normatividad serán materia de registro y valuación todas las

provisiones que constituyan estos pasivos y serán examinadas y ajustadas

habitualmente para conservar su vigencia.

Otro punto importante, es que generaran registros automáticos en aquellos

procesos administrativos que involucren transacciones presupuestarias y

contables, todo será por única vez y en los momentos contables que

corresponda.

Todos los Entes Públicos debe de contar con clasificadores presupuestarios,

lista de cuentas y catálogos de bienes que pueda permitir su interrelación

automática para el registro de las operaciones presupuestarias y contables.

De tal forma se justificaran todas las operaciones presupuestaria y contables

por medio de la documentación correspondiente en original, esto para

demostrar los registros efectuados, serán aprobados y se tomaran en cuenta

para efectos de fiscalización y auditorias por medio de la Secretaría de la

Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación y sus equivalentes a

nivel estatal.

Y por último, se pondrá a disposición y se conservaran los documentos,

comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad

a las autoridades competentes, conforme lo establezca el Consejo.

4.5 De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera

En la elaboración y la difusión de la Información Financiera debe realizarse

en medios oficiales, los Entes Públicos los realizara con forme a los

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lineamientos establecidos por el Consejo y dicha información puede ser

complementaria a otros ordenamientos jurídicos.

Todos los enlaces electrónicos son establecidos por la Secretaria de

Hacienda, Secretaria de Finanzas, así como las Tesorerías de los Municipios,

con la finalidad de poder tener la información a la disposición de los demás

Entes, de la misma manera para generar transparencia de la información y

es necesario que la Información Financiera se debe publicar en internet y

deberá permanecer como mínimo durante los últimos 6 ejercicios fiscales,

su publicación es con una periodicidad trimestral a excepción de los informes

y documentos de naturaleza anual.

Dicha información deberá ser calificada de manera anual por el Comité, así

mismo podrá emitir algunas recomendaciones o realizar mejoras que

considere pertinentes de la forma de presentación.

4.5.1 De la Información Financiera relativa a la Elaboración de las

iniciativas de Ley de Ingresos y los Proyectos de presupuestos de

Egresos

Cuando se realicen disposiciones oficiales para la conformación de leyes ya

sea de ingresos, egresos o de presupuestos, tienen la necesidad de incluir las

páginas de internet en las que sean publicadas.

Es necesario que las entidades federativas incluyan en su ordenamiento

información como:

1. Para la Ley de ingresos es necesario tomar en cuenta:

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a) Especificar el origen de sus ingresos frecuentes o extraordinarios

realizando la separación pertinente del monto de cada uno. Y

anexar la información referente a la estimación de los recursos

federales que les sean transferidos.

b) Informar de los adeudos adquiridos y la aplicación brindada a estos.

2. Para la Ley de egresos es necesario tomar en cuenta:

a) Establecer las preferencias para efectuar la devengación y la

manera de aplicación de los presupuestos.

b) Llevar un registro de los programas y si respectivo avance.

c) Llevar a cabo la aplicación de recursos ya sean ordinarios o

extraordinarios procurando la fácil valoración de la eficiencia y

eficacia en las que son empleados.

El presupuesto debe evaluarse de acuerdo a los resultados esperados y los

resultados obtenidos.

Es obligación de los entes públicos el emitir y dar la explicación de diversos

documentos en los cuales explique las leyes de ingresos egresos y

presupuesto así como, la aplicación hecha de los recursos obtenidos ya sea

de manera propia o por las otorgaciones del estado, la información debe ser

explicita para la ciudadanía y con formatos de fácil entendimiento.

Esto primordialmente buscando la transparencia de las operaciones

realizadas por el sector gubernamental.

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4.5.2 De la Información Financiera Relativa a la Aprobación de las

Leyes de los Ingresos y de los Presupuestos de Egresos

Cuando exista una iniciativa de ley o se busque su implementación a los

ingresos o al proyecto de egresos de los Entes Públicos, se debe publicar en

las páginas de internet correspondientes. De la misma manera se deberá

hacer con la forma de calificación del desempeño efectuado de los

programas, todo lo anterior será establecido por el consejo.

En caso de que sea aprobada la iniciativa se debe de especificar e

informarse en internet.

4.5.3 De la Información Relativa al Ejercicio Presupuestario

En el Diario Oficial de la Federación se deberá realizar la publicación de los

calendarios para los ingresos y el presupuesto aprobado de egresos, con una

base mensual, esta es una función de la Secretaría de Hacienda.

Para la solventar los egresos es indispensable que los Entes públicos anexen

la documentación que justifica la erogación, así como también la

comprobación y aplicación del mismo, y la devengación del pago o cobro

según corresponda, es necesario que se establezca un métodos para los

pagos, con la finalidad de poder hacer erogaciones electrónicas o con abono

a cuenta del beneficiario, con la finalidad de proteger los recursos. También

es necesario que sea publicado en internet la información relativa al pago por

las obligaciones obtenidas durante un periodo en específico. Con la

respectiva información a quien se está efectuando el mencionado pago.

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Es muy importante que la información presentada sea apegada a la Ley

General de Contabilidad Gubernamental, así como también alinearse a las

disposiciones y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad

Hacendaria y de Fiscalización.

Es preciso que por parte de los Entes Públicos se entregue y presente una

relación de las cuentas bancarias en las cuales se les descargara el recurso

especifico. Y para cada fondo deberá existir una cuenta específica.

Esta presentación debe hacerse a través de la Tesorería de la Federación,

para estas cuentas bancarias no puede incluirse los recursos propios. Por

parte de los recursos federales no podrán hacerse transferencias para otros

fines que no sean los especificados.

Con los recursos transferidos por el estado a los Entes Públicos es necesario

que para los sistemas de información tengan los siguientes lineamientos y

especificaciones:

I. Contar con la documentación original que respalde o demuestre el

gasto ejercido.

II. La documentación deberá ser cruzada con una leyenda (operado)

con la finalidad de cancelar la información para que no sea utilizada

en otras ocasiones.

III. Realizar el registro contable de las afectaciones presupuestales y

patrimoniales de igual forma realizar la afectación del recurso con

el cual se está haciendo la erogación.

IV. Se requiere conjuntar todos los compromisos contraídos de acuerdo

al rubro al que pertenezcan.

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V. Es importante que los recursos se apliquen de acuerdo a los

periodos establecidos para poder ayudar a la revisión de las cuentas

públicas entregadas.

Referente a las Entidades Federativas deben realizar un informe de manera

específica sobre el nivel de avance las obras. Los resultados obtenidos por

las evaluaciones realizados sobre el mismo y las discrepancias que llegaran a

existir entre los pagos realizados o transferidos. Igualmente deben remitir a

la Secretaria de hacienda la información relativa al ejercicio y la finalidad de

aplicación de estos recursos.

De acuerdo al párrafo anterior, se debe contar como mínimo con la siguiente

información:

I. Porcentaje de avance de los recursos transferidos.

II. Aplicaciones de recursos transferidos.

III. Los proyectos y metas logradas con la debida aplicación de los

recursos otorgados por el estado.

IV. La verificación de acuerdo a los procedimientos y lineamientos

establecidos, con un cumplimiento cabal para la fiscalización.

Las Entidades Federativas están obligadas a dar la información relativa a la

educación básica, tecnológica y de adultos con las siguientes características:

I. Referente a 20 días naturales después del término del periodo

trimestral será:

a) El total del personal con que cuenta la comisión, sus licencias y los

listados que debe contener sus nombres, el tipo de plaza y sus

funciones realizadas.

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b) La erogación de pagos a los retroactivos que acreditan la asistencia del

personal.

II. En la Secretaría de educación Pública del gobierno federal deberá realizar:

a) Comparar las matriculas escolares contra las de las entidades

federativas.

b) Comparar el número, tipo de plazas de los docentes, administrativos y

como las directivas, como el número de horas aplicadas de nivel

básico, normal, de educación tecnológica y de adultos.

c) Los listados deben realizarse con frecuencia para poder actualizarlos y

es necesario realizarlo el último día hábil del primer mes de la

segunda mitad del año la SEP dará acceso a esta información, para

efectos de consulta.

d) Se debe de incluir de conformidad con la normatividad:

1. La Cantidad y clasificación de los lugares de trabajo ya se

administrativa y directiva con las que se cuente.

2. Las altas, bajas y cambios de situación de las plazas de trabajo.

3. Los listados de trabajadores que se encuentren comisionados.

4. Los listados de trabajadores que cuentan con licencia.

5. Los listados de trabajadores que se encuentran jubilados.

6. Los listados de las personas que se encuentran laborando bajo

honorarios.

7. Análisis de los lugares de trabajo y catálogo de las remuneraciones

percibidas y las deducciones aplicables, comparándose en cada

entidad federativa.

e) Tener una sinergia con las entidades federativas para que los pagos de

nómina se realicen solamente a personal que cuente con RFC con

homoclave.

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La Secretaría de Educación Pública estudiara la información brindada y en

caso de anomalías hará llegar su reporte para corrección.

f) Se debe enviar a la Cama de Diputados el reporte correspondiente al

primer semestre del año con la información relativa a las plazas en

caso de anomalías emitirá sus observaciones para la corrección.

g) Verificar que el monto de las remuneraciones sea el correcto.

En cuanto a la materia de salud se refiere, se debe entregar información

como:

I. De manera Trimestral las entidades publiquen la siguiente

información:

a) Número total, de datos y de las funciones específicas del personal

comisionado, centro de trabajo y periodo de comisión.

b) Los pagos realizados durante el periodo correspondiente por pagos

retroactivos, los cuales no podrán ser superiores a 45 días de

salario mínimo.

c) Los pagos que se realizan a diferentes al costo asociado a la plaza.

II. En lo relativo a la Secretaría de salud deberá:

a) Ajustar con las entidades federativas la cantidad y tipo de plazas.

b) Coordinación con las entidades federativas para que los pagos de

nómina se realicen solamente al personal.

c) Enviar a la Cámara de Diputados durante el primer semestre un

listado de nombres, plazas.

d) Inspeccionar la valía de las remuneraciones cubiertas.

e) El último día hábil del mes de julio de cada año se debe hacer un

registro actualizado de la totalidad del personal federalizado.

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111

f) En la página de internet es necesario incluir:

1. Cantidad y tipo de plazas existentes.

2. Las altas, bajas y cambios en la situación de las plazas de

trabajo es necesario que sean reportadas.

3. Listado de trabajadores que por alguna circunstancia se

encuentren comisionados.

4. Listado de trabajadores que cuenten con licencia.

5. Listado de empleados, ya sea que se encuentren en situación de

jubilados o con licencia pre jubilatoria tramitada en el periodo de

que se trate.

6. Listado de personal que desempeña sus funciones bajo

honorarios.

7. Realizar un análisis de los lugares de trabajo la remuneración

percibidas de acuerdo a la entidad federativa que se trate.

Los entes municipales deberán enviar a las entidades federativas información

relativa a la aplicación de recursos del fondo de aportaciones para la

infraestructura social municipal, así mismo deberán informar este hecho en

su portal de internet.

A través de su portal de internet deberán incluir:

I. La información que compete al periodo, la finalidad de la aplicación,

y el cumplimiento de lo programado para el desempeño, con los

recursos obtenidos de orden federal.

II. Disposición de efectivo con la que se cuenta, de los ejercicios

pasados anteriores.

III. El compromiso adquirido a través del presupuesto, este ya sea

devengado, así como también el pagado, que corresponda el

ejercicio fiscal actual.

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112

La información sobre destino de los recursos deberá estar claramente

asociada con los objetivos de las estrategias definidas por el Consejo

Nacional de Seguridad Pública.

Las entidades federativas y los entes municipales cuentan con la obligación

de contener en sus reportes trimestrales:

I. La clasificación de acuerdo a sus obligaciones.

II. La finalidad que perdigue, su objeto y su destino.

III. La notificación de su relación con los contratistas, proveedores y

acreedores.

IV. El importe total de las operaciones o transacciones realizadas.

V. El importe y los porcentajes del total que se eroga o se compromete

con los recursos de los fondos.

VI. Plazos acordados que se dan a conocer.

VII. La tasa de interés a la que esté sujeta.

VIII. Monto por el que se presupuesta la erogación, así mismo, debe

delimitar:

a) Las amortizaciones se realizaran conforme:

1. Reducción del saldo de su deuda pública bruta total que se

aplicó por cada una de las amortizaciones.

2. Hacer un comparativo en relación con la deuda pública bruta

total con los ingresos propios del estado o municipio.

b) El tipo de operación de saneamiento financiero que se hayan

efectuado.

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113

4.5.4 De la Información Financiera Relativa a la Evaluación y

Rendición de Cuentas

Los Entes Públicos tienen la obligación de publicar en su portal de internet

con una fecha límite del último día hábil de abril, para entregar su programa

anual de evaluaciones, así como las metodologías e indicadores que servirán

para poder realizar una evaluación de desempeño, se deberá publicar a más

tardar a los 30 días posteriores a la conclusión de las evaluaciones, los

resultados de estas.

La Secretarías de Hacienda y de la Función Pública deben remitir al Consejo

Nacional de Evaluación de la política de desarrollo social, los razonamientos

de evaluación de los recursos federales, así como la normativa de evaluación

que permitan homogeneizar y normalizar las evaluaciones e indicadores.

El último día de marzo es la fecha límite para poder realizar la revisión y en

su caso se realizaran las actualizaciones que se consideren pertinentes a los

indicadores de los fondos de aportaciones por medio de los cuales se realizan

las transferencias del estado, la Secretaria de hacienda cuenta con la

encomienda de entregar, con fecha limite el último día de abril a la cámara

de diputados las adecuaciones que considero necesarias a los indicadores de

desempeño, anexando las justificación a ellas.

En ese mismo plazo la misma Secretaria de Hacienda debe entregar un

informe sobre el avance alcanzado por las entidades federativas, de la

implantación y operación del presupuesto basado en resultados y del sistema

de evaluación del desempeño en lo que corresponde a los recursos federales

transferidos.

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114

Toda la información debe ser presentada bajo las condiciones y a los

formatos autorizados por el consejo.

La auditoría superior de la federación y los organismos responsables de la

revisión, tienen la responsabilidad de verificar que la información brindada

sea de calidad.

La auditoría superior de la federación deberá dar a conocer los resultados

obtenidos, y también cuenta con la obligación de dar a conocer las fechas en

las que realizara a cabo las revisiones correspondientes a los entes públicos.

4.6 Sanciones

De conformidad a lo relacionado a los castigos o penas que implicarían el

incumplimiento de las ordenanzas descritas a la Ley de Contabilidad

Gubernamental y de aquellas relacionadas, como lo es la Ley de

Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, el Título

Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes

equivalentes de las entidades federativas.

Estas responsabilidades administrativas se adjudicarán a quienes de forma

directa las originen, por medio de actos u omisiones así como quienes, por

la naturaleza de sus funciones omitan el cumplimiento cabal de las mismas

por cualquier razón.

4.7 Artículos Transitorios

El Consejo se sujetará dentro de los plazos siguientes:

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115

A partir de la instalación del consejo, se tienen 30 días para la designación

de los miembros del comité consultivo, para pronunciar sus reglamento de

operación así como las del comité.

Para el año 2009 se emitió:

“(…) El plan de cuentas.

Clasificadores presupuestarios armonizados.

Las normas y metodología para la determinación de los momentos

contables de ingresos y egresos.

Emisión de Información Financiera.

Estructura de los Estados Financieros Básicos y las características de

sus notas.

Lineamientos sobre los indicadores para medir los avances físico-

financieros relacionados con los recursos federales.

En 2010, se emitieron:

Postulados básicos.

Reglas de registro y valoración del patrimonio.

Estructura de Catálogos de cuenta y manuales de contabilidad.

Marco metodológico sobre los términos y la forma en que deberá

aconsejarse el desarrollo de la evaluación de los diversos

componentes de las finanzas públicas esto en estricta relación a los

objetivos y principales necesidades que, en la materia, establezca la

planeación del desarrollo, para poder realizar su integración en la

cuenta pública...)” 13

13 Ley General de Contabilidad Gubernamental, Op. Cit. Pág. 31-35 consulta 4 de diciembre de 2013

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116

Los puntos mencionados con anterioridad hacen referencia a los artículos

transitorios que de una forma pueden incurrir a ciertas condiciones o

plantean futuras aplicaciones en que en caso de ser necesario para la

aplicación propia de la ley, con la finalidad que los entes públicos adopten los

linimentos conforme a la Ley para lograr la armonización contable más

adecuada.

Se ajustarán a la normatividad y a los elementos técnicos normativos que se

definan en cada año: la Federación, las entidades federativas, la

armonización de los sistemas contables de todas las dependencias

correspondientes al poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial como lo cita la Ley

General de Contabilidad Gubernamental:

I. Contar con el listado de cuentas que estén apegadas al plan, a los

clasificadores presupuestarios homologados, catálogos de bienes

con las características señaladas en la ley, asimismo, tener la forma

de identificar o comprar los avances físico-financieros relacionados

con los recursos federales.

II. El reconocimiento Contable debe llevarse a través base acumulativa

y siguiendo cabalmente las delimitaciones e instrucciones

establecidas en el los postulados básicos relativos a la contabilidad

gubernamental, en los libros que obligatoriamente se designan en la

Ley General de contabilidad.

III. Existe la obligación de la correcta aplicación contable afectando de

manera patrimonial y verificando el grado de avance que tenga para

el logro de las metas establecidas, lo anterior debe ser publicado en

las respectivas páginas de internet, para conocimiento del público

en general, y para consulta ciudadana, esto con una fecha limitativa

que es el 31 de diciembre del ejercicio.

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117

De igual forma, se emitirán de manera periódica la información los

ayuntamientos de cada municipio así como la elaboración de la cuenta

pública a más tardar el 31 de diciembre conforme al artículo 55 de la Ley

General de Contabilidad Gubernamental. La Federación y los sistemas

contables de las dependencias del poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial así

como la entidades y los órganos autónomos comenzarán a operar y a

generar estados financieros a más tardar en tiempo real el 31 de diciembre

de 2011.

El inventario de bienes inmuebles se tendrá integrado a más tardar el 31 de

Diciembre de 2011 por las dependencias del poder Ejecutivo, Legislativo y

Judicial y el 31 de Diciembre de 2012 por las dependencias del poder

entidades y órganos autónomos.

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118

CAPÍTULO 5

INNOVACIÓN DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL EN

MÉXICO

Las exigencias por los parte de los ciudadanos de México han ido en

incremento, por lo que resulta indispensable que la administración pública

tenga más interés, y ponga un mayor empeño en la rendición de cuentas,

así, como también escuchar la opinión que emiten los gobernados, de esta

manera podría establecerse una interrelación, al mismo tiempo, una mejora

importante y necesaria en la calidad de los servicios brindados por el estado.

Es vital que la rendición de cuentas se efectué en tiempo y forma, evaluar los

resultados obtenidos, el grado de avance en caso de ser necesario, a su vez

realizar las modificaciones que se consideren pertinentes para el

perfeccionamiento del proyecto.

5.1 Importancia de la Información Emitida por los entes

Gubernamentales

En la actualidad existen temas que son cuestionables, en cualquier ámbito

social, en lo que respecta a los entes gubernamentales. Entre ellos, existe la

accesibilidad a la información, la transparencia de esta, cambios de

administración, calidad de servicios, innovación, reforma de gobernabilidad.

Si aunado a esto existe la necesidad imperante de contar con personal con

amplio conocimiento, y de igual manera una amplitud de criterio para poder

tomar en cuenta los aportes que puedan hacerse por parte de la ciudadanía,

se considera necesario para alcanzar la reforma tan soñada para el estado.

Que sea capaz de emitir reformas en busca de evolución y mejoramiento,

para sus gobernados.

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119

Es ineludible contar con la capacidad de transmitir ideas y aceptar las críticas

a estas, con la finalidad de aprendizaje de unos a otros, de maneras

sistemática, Si siguen existiendo las diferencias entre los partidos políticos y

la persecución de intereses propios, no podrán realizarse los cambios

necesarios, es preciso trabajar en conjunto y con una sinergia constante,

entre gobernados y estado. Hay que aplicar políticas de participación

ciudadana para brindar servicios de manera totalmente innovadoras.

5.2 Las Tecnologías de la Información y Comunicación

La tecnología existente, tiene un papel esencial para poder implementar las

nuevas técnicas para la contabilidad gubernamental, esto con la finalidad de

mejorar y poder alcanzar un desarrollo óptimo de los servicios y la

transparencia de la información brindada a los interesados, y para la consulta

ciudadana, anteriormente no se contaba con esta herramienta, de igual

manera la capacidad de análisis era menor, los cuestionamientos eran pocos,

o nulos. Hoy en día la situación se torna completamente diferente, es

necesario que los sistemas de información sean simples, que la información

pueda obtenerse de manera rápida, que esta sea continua, que sea exacta

precisa y veraz.

Es importante que estos sistemas presenten la evolución necesaria, en pocas

palabras, que represente un avance, y de esta manera sea el punto de

partida para la innovación de los cambios necesarios.

El poder contar con un buen gobierno depende en gran medida de la

responsabilidad que acepta y que recae en el funcionario público, realizando

sus funciones con eficiencia, eficacia y optimizar los recursos provenientes

del estado, por lo que también la gente de la que se rodea el funcionario

público, ocupa un lugar preponderante en la buena gobernabilidad, estos

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120

últimos deben tener conocimiento de tecnología y poder contar con la

capacidad de realizar nuevos programas, realizar software específicos,

aplicables a los entes gubernamentales.

La modalidad del cambio y de la innovación marca el ritmo de actuar de las

organizaciones públicas, al incidir en el éxito o fracaso de las políticas

públicas.

El cambio e innovación de la gestión pública es un proyecto aún inacabado y

es un reflejo del debate de la modernidad-posmodernidad, además su

impacto real en el actuar público todavía no se da, al menos, aun no es

aplicable y reconocido en México.

En lo que se refiere a un ente municipal y estatal, para lograr alcanzar un

fortalecimiento en sus funciones, en cuanto a la organización de la gestión

gubernamental, podría ayudar en la democracia impartida por los

gobernados, escuchando las demandas que estos tienen y dando solución

pronta a ellos, buscando tener un fuerte impacto social y poder lograr la

continuidad de los proyectos establecidos, con la finalidad de que cuando

termine el periodo de gobernabilidad, pueda continuar el siguiente

representante, con las obras o proyectos inconclusos.

Para la innovación gubernamental, como se ha comentado es necesario

poner mayor énfasis en la demanda ciudadana, cambiar los procesos que

hasta hoy en día no hayan dado las expectativas buscadas, rodearse de

personal con un fuerte compromiso de servicio, conocimiento del tema,

ecuanimidad y objetividad para la toma de decisiones, un interés de

coadyuvar al buen desempeño del ente. De igual manera es necesario tener

una continuidad a los proyectos establecidos por el gobernante anterior, de

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121

modo que no se deje a la deriva los alcances logrados o bien modificar la

forma de ejecución de estos, por los que no se estén alcanzando los

objetivos esperados o bien presupuestados.

5.3 Teoría de Actor-Red (ANT)

Esta teoría es también conocida con sus siglas en inglés ANT. Michel Callon,

Bruno Latour y otros investigadores quienes la iniciaron en 1980 con la idea

principal de establecer un enfoque sociológico.

Hay elementos distintivos en esta teoría que considera a humanos y a

objetos.

Por medio de esta Teoría se descubre que ninguno de los actuantes participa

solos, sino que es un conjunto a través del estudio y la observación de los

proyectos y su procedimiento.

En la ANT nace el término actuante que se utiliza tanto para los no humanos

como para los humanos, puesto que actor podría referirse más a una

persona, o bien a un objeto un inanimado, dicho de otra forma es aquel que

se encarga de realizar el acto.

Latour opina que en cuanto a estudios sociales, las máquinas y las personas

deben ser tratadas en un mismo tenor en la realización de estudios sociales.

Esta Teoría tiene tres funciones:

1. Red Global: Una Red que proporcione todos los recursos necesarios.

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122

2. “Red Local: a Capacidad de formar una red local que puede utilizar los

recursos que la red global le da a cambio de las expectativas de los actores

de la red global”14

3. Punto de Paso Obligado (OPP): Capacidad de mantener y construir un OPP.

Otro elemento de esta teoría es la Translation, un acercamiento a los

problemas mediante un proceso de clarificación consistente en:

Problematización: Definición de actores y su relación, así como su actuación

en medio de la problematización y encontrando el punto de paso obligado

entre ellos.

Interessement: Su Objetivo es convencer de que las funciones que se les

han asignado son las necesarias para el funcionamiento de la organización.

Inscripción: Consiste en la colocación y definición del papel entre los actores

así como la transformación y funciones de los papeles.

Movilización de los aliados: Convertir a los entes en representantes que

dialoguen en nombre de otros.

Así, esta Teoría aplicada a la Innovación Contable en México podría ser de la

siguiente forma:

PROBLEMÁTICA: Como Punto de Paso Obligado (OPP) sería la Ley General de

contabilidad Gubernamental para el Gobierno Mexicano y su administración

pública.

INTERESSEMENT: El Encargado de convencer en aceptar los cambios

implementados a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público será

el Gobierno Federal.

14 Revista Contaduría Pública, Instituto Mexicano de Contadores Públicos, No. 491, pág. 11.

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123

INSCRIPCIÓN: El Nuevo Modelo de Gestión comenzó en 2008 con la

publicación de la Ley General de Contabilidad Gubernamental en donde los

tres niveles de gobierno se apegarán a ella.

MOVILIZACIÓN: Es necesario reconocer que actualmente existe una

resistencia al OPP que en este caso es la LGCG sin embargo hay una

constante búsqueda en una comunicación eficaz para hacer consciencia de la

importancia de su adopción y de los beneficios implícitos en la

implementación de ella.

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124

CASO PRÁCTICO

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL APLICADA A UN ENTE

ESTATAL

El siguiente caso práctico tiene la finalidad de dar un amplio panorama de

como en la actualidad se lleva a cabo la contabilidad en el sector gobierno

centralizado, así mismo cabe mencionar que a pesar de existir una Ley de

Contabilidad Gubernamental y su normatividad esta última emitida por el

CONAC aún se busca el alcance de la armonización Contable.

Para la elaboración de este caso práctico se toma como base, el

reconocimiento contable de un ente municipal.

En la contabilidad gubernamental no existe un efecto fiscal en las normas

que la rigen ya que mientras los entes económicos (empresas) se encargan

de generar los impuestos que establecen la L.I.S.R., L.I.E.T.U. así como las

reglas aplicables en el C.F.F. y a su vez enterarlas a la autoridad fiscal. Los

entes gubernamentales también cuentan con la obligación de apegarse a la

normatividad establecida en C.F.F. y realizar las supletoriedades necesarias,

de acuerdo a los intereses que persiguen.

Los entes públicos reciben parte de esa recaudación como una partida

presupuestaria misma que es utilizada desde el pago de nóminas de los

empleados de gobierno hasta la aplicación de programas e infraestructura en

beneficio de la población.

Es importante mencionar que los registros que se hacen son tanto

reconocimientos contables como presupuestales y que se debe cumplir con

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125

normas de valuación, presentación y revelación para que finalmente se

obtenga información confiable, veraz y oportuna, que servirá para la

rendición de cuentas a la población.

Asientos de Apertura: Los entes públicos deben hacer el registro de apertua

de manera anual al inicio de cada ejercicio contable y el asiento

recomendado por el CONAC es el siguiente:

Asiento No 1 Apertura:

No CONCEPTO DOCUMENTO

FUENTE PERIODICIDAD

REGISTRO

CONTABLE PRESUPUESTAL

CARGO ABONO

1 ACTIVO

AUXILIAR CONTABLE DEL EJERCICIO ANTERIOR

ANUAL

$633,431,938.71

PASIVO $294,990,483.53

HACIENDA PUBLICA/PATRIMONIO

338,441,455.18

CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS

CUENTAS DE ORDEN ACREEDORAS

SUMAS IGUALES $633,431,938.71

$633,431,938.71

El asiento No 1 nos muestra el registro deben hacer los entes públicos al

inicio de cada ejercicio contable; así mismo se cumple con los principios de

presentación y revelación.

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Registro del Presupuesto de la Ley de Ingresos: Anualmente el H. Congreso

de la Unión aprueba el Presupuesto de Ingresos y la forma en que será

asignada a cada ente público, por tanto debe realizarse el registro siguiente:

Asiento No 2 Registro del presupuesto de Ingresos

No CONCEPTO DOCUMENTO

FUENTE PERIODICIDAD

REGISTRO

CONTABLE PRESUPUESTAL

CARGO ABONO

1 LEY DE INGRESOS ESTIMADA

LEY DE INGRESOS APROBADA

ANUAL

LEY DE INGRESOS ESTIMADA

2 INGRESOS RECAUDADOS

FORMATO DE PAGO O ESTADO DE CUENTA

FRECUENTE

LEY DE INGRESOS DEVENGADA Y RECAUDADA

SUMAS IGUALES - -

El asiento No 2 muestra la forma en que se revela el presupuesto de ingresos

que fue aprobado en la misma Ley de Ingresos.

Registro Presupuestario del Gasto: Al igual que el presupuesto de ingresos,

el presupuesto de egresos debe ser reconocido contablemente.

Asiento No 3, Registro presupuestario de gasto.

No CONCEPTO DOCUMENTO

FUENTE PERIODICIDAD

REGISTRO

CONTABLE PRESUPUESTAL

CARGO ABONO

1

POR EL PRESUPUESTO DE ENGRESOS APROBADO

PRESUPUESTO DE EGRESOS APROBADO

ANUAL

PRESUPUESTO DE EGRESOS APROBADO

2 POR EL PRESUPUESTO DEVENGADO

FACTURA FRECUENTE

PRESUPUESTO DE EGRESOS COMPROMETIDO Y DEVENGADO

3 POR EL PRESUESTO PAGADO

DOCUMENTO DE PAGO, CHEQUE O TRANSFERENCIA

FRECUENTE

PRESUPUESTO DE EGRESOS COMPROMETIDO Y PAGADO

SUMAS IGUALES - -

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El asiento No 3 muestra la forma en que debe revelarse el presupuesto de

egresos en la contabilidad del ente público.

Registro de los Impuestos: Como ya lo mencionamos anteriormente, los

entes públicos no generan impuestos para su entero a una autoridad fiscal

sin embargo dependiendo del tipo de dependencia gubernamental si reciben

ingresos por distintos impuestos por ejemplo 2.5 % Sobre Nóminas,

Derechos y aprovechamientos por mencionar algunos.

Asiento No 4, Registro de Impuestos.

No CONCEPTO DOCUMENTO

FUENTE PERIODICIDAD

REGISTRO

CONTABLE PRESUPUESTAL

CARGO ABONO

1 EFECTIVO

DOCUMENTO COMPROBATORIO DE LOS INGRESOS

FRECUENTE

LEY DE INGRESOS DEVENGADA

O

BANCOS TESORERIA $ 800,000.00

IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS

LEY DE INGRESOS RECAUDADA

O

IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO

$800,000.00

SUMAS IGUALES $800,000.00 $800,000.00

El asiento No 4, reconoce el registro inicial por la recaudación de impuestos

esto es la entrada de dinero en Caja o Bancos contra la cuenta de ingresos

que en este caso se nombra como: Impuestos sobre los Ingresos o

Patrimonio.

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Registro de las Aportaciones, Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras

Ayudas: Son las asignaciones que se le hacen a los entes públicos para la

aplicación de distintos programas.

Asiento No 5, Registro de Aportaciones, Transferencias, Asignaciones,

Subsidios y Otras Ayudas.

No CONCEPTO DOCUMENTO

FUENTE PERIODICIDAD

REGISTRO

CONTABLE PRESUPUESTAL

CARGO ABONO

1

CUENTAS POR COBRAR A CORTO PLAZO

DOCUMENTO COMPROBATORIO DE LOS INGRESOS: ACUSE DE RECIBO QUE EMITA EL MUNICIPIO U OTRO

FRECUENTE

1,000,000.00 LEY DE INGRESOS DEVENGADA

PARTICIPACIONES

1,000,000.00

2 EFECTIVO Y/O BANCOS (TESORERIA)

CHEQUE Y/O TRANSFERENCIA

FRECUENTE

850,000.00

LEY DE INGRESOS RECAUDADA

CUENTAS POR COBRAR A CORTO PLAZO

850,000.00

SUMAS IGUALES 1,850,000.00 1,850,000.00

El asiento No 5, Reconocimiento inicial de estas asignaciones y que

representan una cuenta por cobrar a favor del ente público. En el caso de

participaciones, aportaciones, transferencias, asignaciones, subsidios y otras

ayudas; se debe realizar dos registros uno por el devengo y otro por el cobro

de los conceptos antes mencionados.

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Servicios personales: Sean entidades económicas (empresas) o entes

públicos (gobierno) requieren del capital humano para su funcionamiento por

tanto se debe cubrir una remuneración por los servicios que prestan los

empleados y que frecuentemente conocemos como sueldos y salarios, en

este caso además del gasto por sueldos se tienen las retenciones por este

concepto.

Asiento No 6, Servicios Personales.

No CONCEPTO DOCUMENTO

FUENTE PERIODICIDAD

REGISTRO

CONTABLE PRESUPUESTAL

CARGO ABONO

1 REMUNERACIONES AL PERSONAL

NOMINA, LISTA DE RAYA

FRECUENTE $280,000.00

PRESUPUESTO DE EGRESOS COMPROMETIDO

RETENCIONES Y CONTRIBUCIONES POR PAGAR

$15,000.00

PRESUPUESTO DE EGRESOS DEVENGADO

SERVICIOS POR PAGAR A CORTO PLAZO

265,000.00

2

SERVICIOS PERSONALES POR PAGAR A CORTO PLAZO

CHEQUE Y/O TRANSFERENCIA

FRECUENTE

265,000.00

PRESUPUESTO DE EGRESOS EJERCIDO

EFECTIVO Y/O BANCOS (TESORERIA)

265,000.00 PRESUPUESTO DE EGRESOS PAGADO

SUMAS IGUALES

$545,000.00 $545,000.00

El asiento No 6, Reconoce los sueldos y salarios del personal debe hacer un

registro por el devengo de los gastos por remuneraciones al personal y las

retenciones y un segundo registró por el pago de la obligación.

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130

Materiales y suministros: Este rubro hace referencia a los artículos y/o

formatos oficiales que las dependencias gubernamentales requieren para el

desempeño de sus actividades.

Asiento No 7, Registro de Materiales y Suministros.

No CONCEPTO DOCUMENTO

FUENTE PERIODICIDAD

REGISTRO

CONTABLE PRESUPUESTAL

CARGO ABONO

1

MATERIALES DE ADMINISTRACIÓN, EMISION DE DOCUMENTO Y ARTICULOS OFICIALES

FACTURA FRECUENTE

$50,000.00

PRESUPUESTO DE EGRESOS COMPROMETIDO

PROVEEDORES POR PAGAR A CORTO PLAZO

$50,000.00

PRESUPUESTO DE EGRESOS DEVENGADO

2

PROVEEDORES POR PAGAR A CORTO PLAZO

CHEQUE Y/O TRANSFERENCIA

FRECUENTE

50,000.00

PRESUPUESTO DE EGRESOS EJERCIDO

EFECTIVO Y/O BANCOS (TESORERIA)

50,000.00 PRESUPUESTO DE EGRESOS PAGADO

SUMAS IGUALES

$100,000.00 $100,000.00

El asiento No 7, muestra el registro que se realiza, por el gasto en la

adquisición de materiales y suministros así como su pago. A lo anterior le

denominaríamos reconocimiento inicial y reconocimiento posterior.

Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas: Este rubro no es otra

cosa más que los apoyos ayudas y programas que se ofrecen a la población

en beneficio de estos.

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131

Asiento No 8, Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas.

No CONCEPTO DOCUMENTO

FUENTE PERIODICIDAD

REGISTRO

CONTABLE PRESUPUESTAL

CARGO ABONO

1 AYUDAS SOCIALES A PERSONAS

RECIBO FRECUENTE 450,000.00

PRESUPESTO DE EGRESOS COMPROMETIDO

TRANSFERENCIAS POR PAGAR A CORTO PLAZO

450,000.00

PRESUPUESTO DE EGRESOS DEVENGADO

2

TRANSFERENCIAS POR PAGAR A CORTO PLAZO

CHEQUE Y/O TRANSFERENCIA

FRECUENTE

450,000.00

PRESUPUESTO DE EGRESOS EJERCIDO

EFECTIVO Y/O BANCOS (TESORERIA)

450,000.00 PRESUPUESTO DE EGRESOS PAGADO

SUMAS IGUALES

900,000.00 900,000.00

El asiento No 8, Reconoce el registro por el gasto que se lleva a cabo en la

aplicación de programas, ayudas y apoyos para la comunidad así como su

pago esto es cuando es entregada la ayuda en efectivo o especie.

Bienes: Representa la adquisición de bienes muebles e inmuebles que los

entes públicos realizan para un futuro beneficio

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132

Asiento No 9, Bienes.

No CONCEPTO DOCUMENTO

FUENTE PERIODICIDAD

REGISTRO

CONTABLE PRESUPUESTAL

CARGO ABONO

1 TERRENOS

FACTURA, RECIBO, ESCRITURA, CONVENIO DE CESIÓN DE DERECHOS

FRECUENTE

$1,500,000.00

PRESUPUESTO DE EGRESOS COMPROMETIDO

PROVEEDORES POR PAGAR A CORTO PLAZO

$1,500,000.00

PRESUPUESTO DE EGRESOS DEVENGADO

2

PROVEEDORES POR PAGAR A CORTO PLAZO

CHEQUE Y/O TRANSFERENCIA

1,500,000.00

PRESUPUESTO DE EGRESOS EJERCIDO

EFECTIVO Y/O BANCOS (TESORERIA)

1,500,000.00 PRESUPUESTO DE EGRESOS PAGADO

SUMAS IGUALES

$3,000,000.00 $3,000,000.00

El asiento No 9, muestra el registro que debe hacerse por la adquisición de

bienes ya sean terrenos, edificios, construcciones terminadas, etc.

Obras públicas: Son las inversiones en infraestructura como construcción de

autopistas, puentes, carreteras alumbrado público, banquetas,

pavimentación de calles, esto por mencionar algunas, que el gobierno hace

en beneficio y bienestar social.

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133

Asiento No 10, Obras públicas.

No CONCEPTO DOCUMENTO

FUENTE PERIODICIDAD

REGISTRO

CONTABLE PRESUPUESTAL

CARGO ABONO

1

CONTRUCCIONES EN PROCESO EN BIENES DE DOMINIO PUBLICO

FACTURA O ACTA ENTREGA RECEPCION O ESTIMACION DE AVANCE DE OBRA

FRECUENTE

PRESUPUESTO DE EGRESOS COMPROMETIDO

O $5,000,000.00

CONSTRUCCIONES EN PROCESO EN BIENES PROPIOS

PRESUPUESTO DE EGRESOS DEVENGADO

CONTRATISTAS POR OBRAS PUBLICAS POR PAGAR A CORTO PLAZO

$5,000,000.00

2

CONTRATISTAS POR OBRAS PUBLICAS POR PAGAR A CORTO PLAZO

CHEQUE Y/O TRANSFERENCIA

FRECUENTE

5,000,000.00

PRESUPUESTO DE EGRESOS EJERCIDO

EFECTIVO Y/O BANCOS (TESORERIA)

3,800,000.00 PRESUPUESTO DE EGRESOS PAGADO

RETENCIONES Y CONTRIBUCIONES POR PAGAR A CORTO PLAZO

1,200,000.00

3 EDIFICIOS NO HABITACIONEALES

CONTRUCCIONES EN PROCESO EN BIENES DE DOMINIO PUBLICO

5,000,000.00

O

CONSTRUCCIONES EN PROCESO EN BIENES PROPIOS

5,000,000.00

SUMAS IGUALES $15,000,000.00 $15,000,000.00

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134

El asiento No 10 muestra el registro que se elabora cuando existen obras

públicas, en este caso se proponen una serie de registros que va desde el

reconocimiento inicial de la obra en proceso, el pago a contratistas y el

traspaso al activo como obra terminada.

Asiento No 11, Registro de Cierre de cuentas de ingresos y gastos, muestra

cómo debe hacerse el movimiento contable para comparar los ingresos y

gastos obtenidos por los entes públicos y así obtener el ahorro o desahorro

de la gestión.

Asiento No. 11, Registro del Cierre de Cuentas de Ingresos y Gastos.

No CONCEPTO DOCUMENTO

FUENTE PERIODICIDAD

REGISTRO

CONTABLE PRESUPUESTAL

CARGO ABONO

1 INGRESOS Y OTROS BENEFICIOS

POLIZA DE DIARIO

ANUAL

XX

RESUMEN DE INGRESOS Y GASTOS

XX

2 RESUMEN DE INGRESOS Y GASTOS

POLIZA DE DIARIO

ANUAL

XX

GASTOS Y OTRAS PERDIDAS

XX

3 RESUMEN DE INGRESOS Y GASTOS

POLIZA DE DIARIO

ANUAL

XX

AHORRO DE LA GESTION

XX

4 DESAHORRO DE LA GESTION

POLIZA DE DIARIO

ANUAL XX

RESUMEN DE INGRESOS Y GASTOS

XX

SUMAS IGUALES - -

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135

Asiento No 12 Cierre de cuentas patrimoniales: Muestra el registro .del

ahorro o desahorro de la gestión.

Asiento No 12, Cierre de Cuentas Patrimoniales.

No CONCEPTO DOCUMENTO

FUENTE PERIODICIDAD

REGISTRO

CONTABLE PRESUPUESTAL

CARGO ABONO

1 AHORRO DE LA GESTION

POLIZA DE DIARIO

FRECUENTE XX

RESULTADOS DEL EJERCICIO: AHORRO/DESAHORRO

XX

2

RESULTADOS DEL EJERCICIO: AHORRO/DESAHORRO

POLIZA DE DIARIO

FRECUENTE

XX

DESAHORRO DE LA GESTION

XX

SUMAS IGUALES - -

Es importante mencionar que los entes gubernamentales, manejan la

cuenta de ahorro y desahorro, lo que para una entidad económica,

representa las pérdidas y ganancias obtenidas en el ejercicio.

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136

CONCLUSIONES

Con la aprobación de la nueva La Ley General de Contabilidad de México en

el año 2008 y su entrada en vigor en el año 2009 dentro de los primero

artículos nos establece de forma precisa y objetiva los criterios generales

para la contabilidad gubernamental y la forma de emitir la información

financiera para los entes de públicos y logrando de tal forma una

armonización adecuada.

Y es importante hacer mención que dicha ley es de carácter obligatoria para

los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la federación de los estados y

del Distrito Federal, ayuntamientos municipales y demarcaciones del Distrito

Federal.

Al crear esta nueva Ley, surge un organismo (CONAC) que coordine la

armonización contable dentro de sus funciones más importantes la emisión

de normas contables y lineamientos necesarios para realizar la información

financiera de los entes públicos y dentro este organismo es importante

destacar que existe un secretario técnico que dentro de sus funciones

principales es de elaborar lo antes mencionado.

Es importante resaltar que a diferencia de la Información Financiera emitida

por una entidad económica del sector privado, un ente público por la

naturaleza de su constitución y de sus operaciones no solo emite Informes

Financieros si no también Presupuestarios con el objeto de dar un adecuado

rendimiento de cuentas al Estado Mexicano. Un ente público no genera

Capital Social si no por el contrario se denomina Hacienda Pública.

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137

En materia de Contabilidad Gubernamental en México se da por entendido

que se aplica la normatividad emitida por las instancias competentes en esta

materia y que para tal efecto es el Consejo Nacional de Armonización

Contable sin embargo existe la supletoriedad del Marco Conceptual y este

puede ser sustituido por las normas emitidas por el Consejo Mexicano para la

Investigación y Desarrollo de las Normas de Información Financiera (CINIF) y

la supletoriedad del Marco Conceptual a nivel internacional se da por Las

Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Publico (NICSP)

emitidas por el International Public Sector Accounting Standars Board

(IPSASB)

La Armonización Contable surge como resultado de un país globalizado, los

requerimientos internacionales de información y comparabilidad, así como de

transparencia en la gestión ya son parte de la vida de México sin embargo,

aún hay mucho que hacer, muchos obstáculos que atravesar, mucho que

innovar.

De acuerdo a la información contenida en este trabajo, se pude concluir que

la contabilidad gubernamental emana de una norma jurídica, que en este

caso es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se

convierte en una norma técnica, esto último derivado de que se da origen a

la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que a su vez crea un órgano

de conjunción de operaciones que es el Consejo Nacional de Armonización

Contable, el cual emite criterios de contabilidad Gubernamental que son los

Principios y normas contables.

En el ámbito Gubernamental a Diferencia de NIF y de IFRS, aquí si solicitan

que los generadores de la información financiera sean personas

especializadas en la materia, mientras que para NIF e IFRS únicamente

solicitan conocimientos básicos en la materia. Así mismo la contabilidad es

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138

llevada a manera de devengado, que no es otra cosa que realizarlo tomando

en cuenta la base acumulativa de las operaciones

Si bien, un ente gubernamental no tiene obligaciones fiscales, sino más bien,

como el mismo Código fiscal de la Federación lo establece, Los impuestos,

derechos, aprovechamientos y contribuciones de mejora son responsabilidad

de cobro de un ente público. Se ha detectado que existe un efecto fiscal en lo

que compete al Impuesto al Valor Agregado.

Los entes gubernamentales al momento de adquirir un bien, por aceptar un

servicio, o de igual manera al hacer el uso o goce temporal de algún bien

mueble o inmueble, al momento de realizar la erogación, le es trasladado un

IVA acreditable, el cual representa un gasto más, ya que este impuesto no

puede ser recuperado, en otras palabras el ente paga un Impuesto al Valor

Agregado, que por las mismas funciones primarias de este, de ser

recaudador y representante, no le es posible trasladar.

En cuanto al Impuestos Sobre la Renta, los entes gubernamentales de igual

manera no están obligados a realizar las declaraciones correspondientes,

mas sin en cambio sí existen multas y sanciones en caso de no realizar las

retenciones correspondientes, por recibir la prestación de servicios de

personas físicas, o bien por los honorarios erogados hacia personas físicas. El

entero del Impuesto Sobre la renta retenido, hasta 2013 se hace de la

misma manera.

Hasta antes de la nueva Ley General De Contabilidad Gubernamental, la

Depreciación de los bienes ya sean tangibles o intangibles de una empresa,

se ha desconocido como un gasto en el Sector Público.

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139

Según las Normas de Información Financiera, específicamente en la Serie A

Asociación de costos y Gastos con ingresos antes llamado Período Contable.

La Necesidad de Reconocer la Situación de la Entidad y de saber qué

resultados han arrojado las operaciones se creó el principio de contabilidad,

pues éste se enfocaría al flujo de efectivo se creó el principio de contabilidad,

así, de los estados financieros surge la provisionalidad como medida de

prevención. De esta manera se haría imprescindible crear la depreciación de

los activos.

Concluimos que las entidades que no obtienen ingresos, si tienen periodo

contable, ya que los activos si les generan beneficio de alguna manera.

La definición de activo:

Conjunto o segmento, cuantificable, de los beneficios económicos futuros

fundamentalmente esperados y controlados por una entidad, por lo tanto

concluimos que al obtener un beneficio esperado de tal bien, lo convierte en

un activo y si del bien no se espera ningún beneficio, entonces se omitiría su

reconocimiento dentro del balance.

Normalmente, el beneficio que se espera es económico traducido en ingreso,

así, el reconocimiento de la depreciación, implica en el Estado de Resultados,

los gastos que implicaron el uso de dichos ingresos.

La finalidad de la depreciación como un procedimiento contable, es poder

distribuir razonablemente y de manera sistemática el costo de los activos,

sin incluir el valor de desecho, todo esto entre su vida estimada como útil,

por lo tanto la depreciación es más bien un procedimiento de valuación y no

de distribución.

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140

Retomando este objetivo, no hay razón alguna por la falta de reconocimiento

en los estados financieros del sector público de este gasto.

Sin embargo mucha de la razón por la cual no se revela este gasto es

porque, el sector público se maneja en base a contabilidad gubernamental y

casi nada con contabilidad patrimonial.

En lo que se refiere al reconocimiento de la depreciación así como el capital

de trabajo y otros elementos que en contabilidad gubernamental no son

reconocidos sería más fácil comparar los estados financieros del sector

gubernamental (balance, Estado de actividades, estado de resultado

presupuestal y estado de flujo de efectivo) entre períodos.

Anteriormente existía un párrafo en la normatividad que aludía a que la

pretensión de los estados financieros no implica reconocer o dar valor a la

entidad sino sólo a sus bienes y obligaciones, así mismo debido a las

limitaciones inherentes a la contabilidad no es posible determinar el valor de

la entidad, aunque la reciente normatividad de información financiera lo

pretenda.

A medida que la contabilidad gubernamental sufra las modificaciones

necesarias a sus lineamientos contables determinados por el Consejo

Nacional de Armonización Contable, se podrá tener mayor información

confiable, veraz y oportuna.

Toda esta información recabada es hasta diciembre de 2013.

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141

RECOMENDACIONES

El proyecto de armonización contable, es algo muy ambicioso, siempre se

desea la mejora constante de la implementación de proyectos, por lo que se

recomienda la instalación de nuevos equipos que cuenten con tecnología

avanzada, capacitación constante al personal a cargo, sistemas de

contabilidad más completos, que a su vez sean adaptables a las necesidades

de los usuarios, implementación de nuevos programas de optimización, y de

esta manera encontrar una comparación equitativa de resultados obtenidos.

En el tema del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), es importante mencionar

que los entes gubernamentales no hacen la separación del impuesto en

I.V.A. Acreditable e I.V.A. por Pagar ya que no están obligados al entero de

impuestos a la autoridad fiscal; a diferencia de las entidades económicas que

al comprar o vender un bien o servicio generan un I.V.A. acreditable y/o por

Pagar claro siempre y cuando sus actividades estén gravadas por el I.V.A.;

en tanto que el sector gobierno al efectuar adquisiciones de bienes y/o

servicios el IV.A. generado lo registra directamente al gasto ejercido.

Otra recomendación importante en el ámbito gubernamental es la instalación

de políticas más estrictas, en la aplicación cabal de las normatividades

emitidas por los organismos reguladores ya que a pesar de la entrada en

vigor de la L.G.C.G. en 2009 aun no se cumple al 100% con la armonización

contable en el sector gobierno.

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142

GLOSARIO

Acreedores: Que tiene derecho a pedir el cumplimiento de alguna obligación

o la satisfacción de una deuda: entidad acreedora; sus acreedores le

persiguen.

Capitalización: Fuerte aporte de recursos económicos en una empresa.

Devengación: Cuando se adquiere un derecho a una cantidad de dinero

como pago por un trabajo o servicio realizado.

Economías Emergentes: Son aquellos países con rápido crecimiento en su

actividad económicas y también un incremento notable con relación a

terceros países.

Ente Público: Es un término que se utiliza para diferenciar a las empresas

privadas con la de publicas; sociedades que pertenecen al estado y no tiene

un fin de lucro y son orientadas en brindar un beneficio a la población o

comunidad.

Entidad Económica: Es una unidad que realiza actividades económicas, por

una combinación de recursos ya sea humanos, económicos, financieros y

tiene un fin de lucro.

Globalización: Es el desarrollo económico, tecnológico, social y cultural, que

consiste en el aumento de las comunicaciones y la interdependencia entre

los distintos países del mundo que se unifican.

Inflación: Es el aumento generalizado y sostenido de los precios del mercado

en el transcurso de un período de tiempo, generalmente un año.

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143

Lucrativas: Se refiere a las empresas con un beneficio económico.

Postulado: Es una expresión que presenta una verdad, contablemente se

puede decir que son fundamentos notables que conforman el sistema de

información contable.

Solvencia: Es cuando se tiene el poder adquisitivo para el pago de deudas y

cumplir compromisos pactados, así como atender ciertas obligaciones

pactadas que se hayan adquirido.

Transacción: Es el acuerdo que existe entre un comprador y un vendedor en

la que hay un intercambio de un activo a cambio de un pago.

Valuación: Es el proceso de estimar el valor de un activo.

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REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

CINIF, 2013, Normas de Información Financiera, México, D.F., Pág. 20.

Consejo Nacional de la Armonización Contable. Glosario de Términos

de Armonización contable. Pág. 19 consultado el 15 diciembre de 2013.

DOF 31-12-2008 Ley General de contabilidad Gubernamental art. 4

Fracc. XXV Pág. 4.

DOF 11-12-13 Ley del Impuesto Sobre la Renta, Articulo 79 frac XXIII

International Federation of Accountants, 2013, Normas

Internacionales de Auditoría, México, D.F., Pág. 17.

Ley de Impuestos Sobre Depósitos en Efectivo, 2013, Articulo 2

Ley General de Contabilidad Gubernamental, Óp. Cit. Pág. 31-35

consultada 4 de diciembre de 2013.

Revista:

Revista, Contaduría Pública, Instituto Mexicano de Contadores Públicos,

No. 491, pág. 11

Páginas Web:

http://www.nicniif.org/home/iasb/cronologia-de-iasc-y-iasb.html

Consultado 09 feb 2014

http://www.auditoresycontadores.com/articulos/auditoria/100-cuales-

son-los-estados-financiero-basicos Consultado 15 ene 2014

http://www.monografias.com/trabajos72/contabilidad-

gubernamental/contabilidad-gubernamental.shtml consultado el 12

dic. 2013

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ANEXOS

ANEXO A: Normatividad Internacional del Sector Público IPSASB

El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público

(IPSASB) por sus siglas en ingles International Public Sector Accounting

Standars Board, International Federation Accounting Committee emite las

Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público así como facilitar

el intercambio de información entre Contadores y empleados del sector

público.

El 7 de octubre durante el 11º Congreso Mundial de Contadores en Múnich

Alemania se fundó la Federación Internacional de Contadores con el fin de

fortalecer la profesión contable a nivel mundial de frente al interés público.

ANEXO B: Pronunciamientos Internacionales de Contabilidad Del Sector

Público

NICSP 1 Presentación de los Estados Financieros.

NICSP 2 Estado de Flujos de Efectivo.

NICSP 3 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y

errores.

NICSP 4 Efectos de las variaciones en las tasas de cambio de la

moneda extranjera.

NICSP 5 Costos por préstamos.

NICSP 6 Estados Financieros consolidados y separados.

NICSP 7 Inversiones en asociadas.

NICSP 8 Participaciones en negocios conjuntos.

NICSP 9 Ingresos de transacciones con contraprestación.

NICSP 10 Información financiera en economías hiperinflacionarias.

NICSP 11 Contratos de construcción.

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NICSP 12 Inventarios.

NICSP 13 Arrendamientos.

NICSP 14 Hechos ocurridos después de la fecha de presentación.

NICSP 15 Instrumentos financieros: presentación e información a

revelar.

NICSP 16 Propiedades de inversión.

NICSP 17 Propiedades planta y equipo.

NICSP 18 Información financiera por segmentos.

NICSP 19 Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes.

NICSP 20 Información a revelar sobre partes relacionadas.

NICSP 21 Deterioro del valor de activos no generadores de efectivo.

NICSP 22 Revelación de información financiera sobre el sector

Gobierno General

NICSP 23 Ingresos de transacciones sin contraprestación (Impuestos y

Transferencias).

NICSP 24 Presentación de información del presupuesto en los estados

financieros.

NICSP 25 Beneficios a empleados.

NICSP 26 Deterioro del valor de Activos generadores de efectivo.

NICSP 27 Agricultura.

NICSP 28 Instrumentos financieros: presentación.

NICSP 29 Instrumentos financieros: reconocimiento y medición.

NICSP 30 Instrumentos financieros: información a revelar.

NICSP 31 Activos intangibles.

Introducción a la Norma Internacional de Contabilidad del Sector

Público según la base contable efectivo.

NICSP de Base de Efectivo, información financiera según la base

contable de efectivo.

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ANEXOS C: Normatividad emitida por el Consejo Nacional de Armonización

Contable (CONAC)

Acuerdo por el que se determina la norma de información financiera

para precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo

Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013

y publicado el 16 de mayo de 2013.

Acuerdo por el que se aprueba que el Presidente y el Secretario

Técnico del CONAC, conjunta o separadamente, celebren los convenios

necesarios, con autoridades estatales, consejos estatales de

armonización contable, entidades de fiscalización locales, la Asociación

Nacional de Organismos de Fiscalización Superior y Control

Gubernamental A. C., la Comisión Permanente de Contralores Estados-

Federación, la Secretaría de la Función Pública, la Auditoría Superior de

la Federación, entre otros, a fin de coadyuvar en el cumplimiento de la

Ley General de Contabilidad Gubernamental y los Acuerdos emitidos

por el Consejo Nacional de Armonización Contable.

Acuerdo por el que se emite la clasificación programática (Tipología

general).

Acuerdo por el que se determina la norma para establecer la estructura

del formato de la relación de bienes que componen el patrimonio del

ente público.

Acuerdo por el que se emite el Manual de Contabilidad Gubernamental

del Sistema Simplificado Básico (SSB) para los Municipios con Menos

de Cinco Mil Habitantes.

Acuerdo por el que se emite el Manual de Contabilidad Gubernamental

del Sistema Simplificado General (SSG) para los Municipios con

población de entre cinco mil a veinticinco mil habitantes.

Acuerdo por el que se modifica el acuerdo del 27 de febrero de 2013

sobre los Términos y condiciones para la distribución del fondo previsto

en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2013, para el

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otorgamiento de subsidios a las entidades federativas y a los

municipios para la capacitación y profesionalización, así como para la

modernización de tecnologías de la información y comunicaciones.

Acuerdo que reforma las normas y metodología para la determinación

de los momentos contables de los ingresos.

Acuerdo que reforma las Principales Reglas de Registro y Valoración del

Patrimonio (Elementos Generales) publicado el 27 de diciembre de

2010.

Lineamientos para la construcción y diseño de indicadores de

desempeño mediante la Metodología de Marco Lógico.

Norma para armonizar la presentación de la información adicional a la

iniciativa de la Ley de Ingresos.

Norma para armonizar la presentación de la información adicional del

Proyecto del Presupuesto de Egresos.

Norma para la difusión a la ciudadanía de la Ley de Ingresos y del

Presupuesto de Egresos.

Norma para establecer la estructura del Calendario de Ingresos base

mensual.

Norma para establecer la estructura de información de montos

pagados por ayudas y subsidios.

Norma para establecer la estructura de información del formato de

programas con recursos federales por orden de gobierno.

Norma para establecer la estructura de información de la relación de

las cuentas bancarias productivas específicas que se presentan en la

cuenta pública, en las cuales se depositen los recursos federales

transferidos.

Norma para establecer la estructura de la información que las

entidades federativas deberán presentar relativa a las aportaciones

federales en materia de salud y los formatos de presentación.

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Norma para establecer la estructura de información del formato de

aplicación de recursos del Fondo de Aportaciones para el

Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales

del Distrito Federal (FORTAMUN).

Normas y modelo de estructura de información relativa a los Fondos de

Ayuda Federal para la Seguridad Pública.

Norma para establecer la estructura de los formatos de información de

obligaciones pagadas o garantizadas con fondos federales.

Normas para establecer la estructura de información del formato del

ejercicio y destino de gasto federalizado y reintegros.

Norma para establecer la estructura de la información que las

entidades federativas deberán presentar respecto a las aportaciones

federales de los fondos de Aportaciones para la Educación Básica y

Normal y de Aportaciones para la Educación.

Norma para establecer el formato para la difusión de los resultados de

las evaluaciones de los recursos federales ministrados a las entidades

federativas.

Términos y condiciones para la distribución del fondo previsto en el

Presupuesto de Egresos de la Federación 2013, para el otorgamiento

de subsidios a las entidades federativas y a los municipios para la

capacitación y profesionalización, así como para la modernización de

tecnologías de la información y comunicaciones.

Clasificador por Fuentes de Financiamiento.

Lineamientos que deberán observar los entes públicos para registrar en

las cuentas de activo los fideicomisos sin estructura orgánica y

contratos análogos, incluyendo mandatos.

MEJORAS a los documentos aprobados por el Consejo Nacional de

Armonización Contable.

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Plan de Cuentas que formará parte del Manual de Contabilidad

Gubernamental Simplificado para los Municipios con Menos de 25 Mil

Habitantes.

Parámetros de Estimación de Vida Útil.

Lineamientos para la Elaboración del Catálogo de Bienes Inmuebles

que Permita la Interrelación Automática con el Clasificador por Objeto

del Gasto y la Lista de Cuentas.

Lineamientos para el Registro Auxiliar Sujeto a Inventario de Bienes

Arqueológicos, Artísticos e Históricos Bajo Custodia de los Entes

Públicos.

Metodología que permita hacer comparables las cifras presupuestales

de los últimos seis ejercicios fiscales del ámbito federal.

Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio.

Lineamientos Generales del Sistema de Contabilidad Gubernamental

Simplificado para los Municipios con Menos de Veinticinco Mil

Habitantes.

Lineamientos dirigidos a asegurar que el Sistema de Contabilidad

Gubernamental facilite el Registro y Control de los Inventarios de los

Bienes Muebles e Inmuebles de los Entes Públicos.

Lineamientos para la elaboración del Catálogo de Bienes que permita la

interrelación automática con el Clasificador por Objeto del Gasto y la

Lista de Cuentas.

Lineamientos Mínimos relativos al Diseño e Integración del Registro en

los Libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances (Registro Electrónico).

Clasificación Económica de los Ingresos, de los Gastos y del

Financiamiento de los Entes Públicos.

Clasificación Administrativa.

Marco Metodológico Sobre la Forma y Términos en que Deberá

Orientarse el Desarrollo del Análisis de los Componentes de las

Finanzas Públicas con Relación a los Objetivos y Prioridades que, en la

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Materia, Establezca la Planeación del Desarrollo, para su Integración en

la Cuenta Pública.

Clasificación Funcional del Gasto (Finalidad, Función y Sub-función).

Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio (Elementos

Generales).

Manual de Contabilidad Gubernamental.

Adecuaciones al Clasificador por Objeto de Gasto.

Clasificación Funcional del Gasto.

Clasificador por Tipo de Gasto.

Clasificador por Objeto del Gasto (Capítulo, Concepto y Partida

Genérica).

Normas y Metodología para la Emisión de Información Financiera y

Estructura de los Estados Financieros Básicos del Ente Público y

Características de sus Notas.

Lineamientos sobre los Indicadores para Medir los Avances Físicos y

Financieros relacionados con los Recursos Públicos Federales.

Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos

Contables de los Ingresos.

Plan de Cuentas.

Clasificador por Rubros de Ingresos.

Clasificador por Objeto del Gasto.

Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos

Contables de los Egresos.

Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental.

Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental.

ANEXO D: Adopción e Implementación LGCG

Informe de Avance y Medidas para la Consolidación de la Armonización

Contable.

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Cumplimiento de las Metas de Armonización Contable, Armonización

Progresiva. Primera Etapa: Adopción de los Entes Públicos,

cumplimiento de los Estados.

Lineamientos para aplicar los recursos previstos en el Presupuesto de

Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2012 para apoyar los

objetivos y metas de la armonización contable.

Mecanismo de diagnóstico y evaluación de la adopción e

implementación de la armonización contable.

Calendario de Trabajo Ajustado de la Etapa Inicial del Mecanismo de

Diagnóstico y Evaluación para la Adopción e Implementación de la

Armonización Contable.

Comunicado del Secretario Técnico del CONAC.

Lineamientos específicos del mecanismo de diagnóstico y evaluación de

la adopción e implementación de la armonización contable.

Modelo de diagnóstico y evaluación.