semana 3 turismo nacional

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Sesin: 23

Semana 3La jerarqua normativa1Estructura jerrquica del Ord. Jurdico Peruano.1ra gradacin(normas de rango con constitucional):constitucin 1993, convencin americana de DD.HH.2da gradacin: (normas con rango de ley) tratados internacionales, leyes orgnicas, ley ordinaria, decreto ley, decreto de urgencia, reglamento del congreso, ordenanza Municipal y normas regionales de carcter regional.3ra gradacin: (normas con rango de decreto) D. supremo, reglamento de las leyes, D. de alcalda.4ta gradacin: (normas con rango de resolucin) Resolucin suprema, R. ministerial, R. de Alcalda, R viceministeriales, R. directorales, R. Jefaturales.5 gradacin: (normas de origen particular) contratos, testamentos, laudos arbitrales, sentencias definitivas del poder judicial. 2Pirmide normativaOrigen privado3ConstitucinNorma fundamental, la mas importanteEstablece la forma de organizacin del Estado, sus rganos, sus funciones y los derechos fundamentales de las personas.Es la norma de mxima jerarqua en el ordenamiento jurdico.

4La leyEn sentido estricto: La produce el CongresoLey ordinaria: se aprueba por mayora simple, es materia universal(cualquier tema) : ley civil, tributaria, comercial, penal, etc. Ver art. 102.1 Const. (atribuciones del Congreso)Ley orgnica: se requiere mayora absoluta para su aprobacin, es sobre materia reservada(temas o instituciones especificas), es para normar alguna institucin.5Decreto leyLeyes de factas (leyes de hecho)Se introducen con violacin al ordenamiento jurdico.Se oponen o contradicen a la funcin legislativa.Por lo general se dan cuando hay un golpe de Estado.6Decreto de urgenciaArt. 74, 118.19,125.2,123.3 de la Constitucin.Son medidas extraordinarias dictadas por el poder ejecutivo con fuerza de ley en materia econmica y Financiera.Tienen rango de leySon aprobadas por el Consejo de Ministros.Debe darse cuenta de ellos al congreso, donde pueden ser modificados o derogados.Estos decretos no pueden contener materia tributaria.Son dadas ante una situacin de emergencia.7Caractersticas de los D. de UrgenciaExcepcionalidad: revertir la situacin extrema e impredecible.Necesidad: el tiempo que demande pudiera impedir la prevencin del dao.Transitorio: no debe mantener vigencia, es por un tiempo determinado a efectos de revertir la coyuntura adversa..8Decreto legislativo.Tiene rango de leyEl congreso autoriza al poder ejecutivo a dictar estas normas jurdicasEs indispensable para aprobar con rapidez que se requiere ante alguna situacin econmica.Son sometidos al igual que la ley.Normas dadas por el ejecutivo con autorizacin del legislativo Sobre materia especifica y por un plazo determinado.9DECRETOSEl rgano encargado de emitirlo es el P. Ejecutivo en sus diversas instancias y lo hace sin parmetros formales pre-establecidos.Segn el funcionario de la Adm. Pblica que la adopte.Un decreto es elaborado y emitido por el poder ejecutivo. Es una disposicin dictada por la Autoridad en asuntos de su competencia.Es un tipo de acto administrativo emanado habitualmente del poder ejecutivo y que, generalmente, posee un contenido normativo reglamentario, por lo que su rango es jerrquicamente inferior a las leyes

10RESOLUCIONESUna resolucin es un fallo o providencia de una autoridad. Una resolucin judicial es el acto procesal proveniente de un tribunal, mediante el cual resuelve las peticiones de las partes, o autoriza u ordena el cumplimiento de determinadas medidas.Son para casos particulares.

11Ejemplos de decreto y resolucionesD. supremo: es la norma de mayor jerarqua que dicta el rgano ejecutivo, lo firma el presidente de la republica y uno o mas ministros. Ejm. D. S. que aprueba el texto nico de la ley 20530R. suprema: es dirigida a personas precisables.R. ministerial: permite formular y supervisar la poltica general y sectorial Ejm. Permiso para una persona determinada.R. directoral: lo adopta un funcionario de su pliego o su jefatura.

12Algunos tipos de resolucionesR. supremaR. ministerialR. jefaturalR. viceministerialR. municipalR. directoral

13Noma de inters de parteEs la normatividad que hacemos los particulares.Derechos y deberes de carcter personal.Ejm. Contratos , testamentos14Diversos ejemplosR. del JNE en materia electoralR. del CNM referente a evaluacin y ratificacin de Jueces y Fiscales.Convenios colectivos de trabajo: acuerdos del empleador y sus trabajadores.Contratos: acuerdo de voluntad de dos o mas personas sobre actos jurdicos.Testamento: voluntad del testador sobre futura disposicin de su bienes a su muerte.15bibliografaGarca Toma, Vctor, Introduccin a las Ciencias Jurdicas, 2ed., Lima, Jurista Editores, 2007.Kelsen, Hans, Introduccin a la teora pura del derecho, buenos aires, unam, 3 ed., 2001.

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