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SEMANA 2 EL CONTRIBUYENTE Y SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Trámites Legales para la Creación de una Empresa COPYRIGHT © 2010 SENA. Todos los derechos reservados SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE CENTRO DE SERVICIOS EMPRESARIALES Y TURÍSTICOS REGIONAL SANTANDER

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SEMANA 2

EL CONTRIBUYENTE Y SUS OBLIGACIONES

TRIBUTARIAS

Trámites Legales para la Creación de una Empresa

COPYRIGHT © 2010 SENA. Todos los derechos reservados

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

CENTRO DE SERVICIOS EMPRESARIALES Y TURÍSTICOS

REGIONAL SANTANDER

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Material Preparado por: HELGA LUCERO BARRERA ARCINIEGAS

Fuente: www.estatutotributario.com , www.gerencie.com. Bogotá Emprende,

Documento de preguntas y respuestas. Conoce los Aspectos Tributarios. Febrero de 2009.

1. CONTRIBUYENTE

1.1 ORIGEN DE LA OBLIGACIÓN SUSTANCIAL

Según el artículo 1 del Estatuto Tributario, La obligación tributaria sustancial se

origina al realizarse el presupuesto o los presupuestos previstos en la ley como

generadores del impuesto y ella tiene por objeto el pago del tributo.

1.2 CONCEPTO

Según el artículo 2 del Estatuto Tributario Son contribuyentes o responsables

directos del pago del tributo los sujetos respecto de quienes se realiza el hecho

generador de la obligación sustancial.

1.3 OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES

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Documento de preguntas y respuestas. Conoce los Aspectos Tributarios. Febrero de 2009.

Las obligaciones de los Contribuyentes son:

1. Declarar

2. Informar su dirección y actividad económica

3. Inscribirse en el RUT

4. Informar el cese de actividades

5. Facturar

6. Exigir la factura o documento equivalente

7. Conservar informaciones y pruebas

8. Certificar

9. Llevar el Libro Fiscal

10. Llevar contabilidad

11. Pagar

12. Atender requerimientos

1.3.1 DECLARAR

Presentar las declaraciones de renta, ingresos y patrimonio (renta para los no

contribuyentes), ventas y retención, dentro de los plazos que cada año fija el

gobierno mediante decreto, en los formularios indicados para tal fin y en los

lugares que les corresponda de acuerdo a su jurisdicción y dirección,

informando su identificación, los factores y las firmas del declarante, de Revisor

Fiscal en el caso de personas obligadas de acuerdo al código de comercio, o

por contador publico cuando el declarante haya superado los topes previstos

en la ley 43 de 1990 y artículos del E.T. o cuando en la declaración de IVA

tenga un saldo a favor; en algunos casos autorizados por la DIAN la

presentación de las declaraciones es electrónica y solo quienes están

expresamente contemplados en el art. 598 del E.T., son no contribuyentes no

obligados a declarar ingresos y patrimonio.

Art.598. ENTIDADES OBLIGADAS A PRESENTAR

DECLARACIÓN. Por los años gravables 1987 y siguientes, están obligadas

a presentar declaración de ingresos y patrimonio, todas las entidades no

contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, con excepción

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de las siguientes: a. La Nación, los Departamentos, las Intendencias y

Comisarías, los Municipios y el Distrito Especial de Bogotá. b. Las juntas de

acción comunal y defensa civil, los sindicatos, las asociaciones de padres de

familia, y las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados

en propiedad horizontal) y en el art. 601 se afirma que solo los responsables

del régimen simplificado no están obligados a declarar IVA.

ARTICULO 601. QUIENES DEBEN PRESENTAR DECLARACIÓN

DE VENTAS. Deberán presentar declaración bimestral del impuesto sobre

las ventas, según el caso, los responsables de este impuesto, incluidos los

exportadores. No están obligados a presentar declaración de impuesto sobre

las ventas, los responsables que pertenezcan al Régimen Simplificado).

Igualmente el art. 606 del E.T., contempla que los agentes retenedores cuando

no han practicado retención en un mes determinado están obligados a

presentar declaración mensual de retención en la fuente. Las declaraciones

presentadas por los no obligados a declarar no producirán efecto legal alguno.

OBLIGACION FORMAL DE DECLARAR RENTA Y COMPLEMENTARIOS AÑO GRAVABLE 2009

Respecto a la obligación formal de presentar declaración de renta y complementario, la ley ha clasificado a las personas naturales en tres grupos:

Asalariados, trabajadores independientes y contribuyentes de menores ingresos.

Para empezar hablar sobre los montos a partir de la cual una persona debe declarar renta es importante destacar que los valores se dan tanto económicos

como en UVT. Pero ahora bien una UVT en materia tributaria significa UNIDAD DE VALOR TRIBUTARIO, la cual es actualizada de forma anual por el Gobierno Nacional.

Aclaración: Se debe tener en cuenta es la UVT vigente para el año a que corresponde la declaración tributaria. En este caso como se va a hablar de los obligados a declarar renta por el año 2009, entonces tomamos el valor de la

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UVT correspondiente al año 2009 que era de $23.763 y se multiplica por las UVT correspondientes y así se obtiene el valor económico.

Ejemplo: Para determinar para los asalariados a partir de qué valor por

concepto de los ingresos debe declarar se toma las 3300 UVT y se multiplica por $23.763 (Que corresponde al valor de una UVT año 2009), entonces el valor de ingresos a partir de la cual se debe declarar es de $78.417.900 que

redondeado es de $78.418.000.

Tenga en cuenta que lo único que cambia anualmente es el valor de la UVT, las condiciones de las UVT permanecen constantes para cada caso.

ASALARIADOS OBLIGADOS A DECLARAR

Estarán obligados a declarar renta por el año gravable 2009, los asalariados

que durante el 2009 hayan tenido ingresos superiores a 3300 UVT, o que tengan un patrimonio bruto a 31 de diciembre superior a 4500 UVT

Igualmente debe declarar el asalariado que tenga un consumo de sus tarjetas

de créditos que superen 2800 UVT, lo mismo que el total de compras y consumos durante el año 2009.

Tendrán que declarar también, si sus consignaciones acumuladas durante el

2009 superan los 4500 UVT.

Para que un apersona se considere asalariada, el 80% o más del total de los ingresos recibidos, deben provenir de una relación laboral reglamentaria, es decir, de un contrato de trabajo.

Es importante anotar que con un solo requisito que cumpla, el asalariado quedará obligado a declarar renta.

TRABAJADORES INDEPENDIENTES OBLIGADOS A DECLARAR:

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Las personas naturales clasificadas como trabajadores independientes, estarán obligadas a declarar por el 2009 si sus ingresos durante el 2009 superan 3300 UVT, si el patrimonio bruto a 31 de diciembre supera 4500 UVT, si sus

consumo en tarjetas de crédito superan 2800 UVT, al igual que el total de compras y consumos realizados durante el año 2009.

Igual que los asalariados, si el trabajador independiente realiza consignaciones

durante el 2009 superiores, quedará obligado a declarar.

Con uno de estos requisitos que se cumplan, el trabajador independiente queda obligado a declarar.

Para que una persona natural sea clasificada como independiente, el 80% o

más de los ingresos obtenidos durante el 2009, deben provenir de comisiones, honorarios y servicios, ingresos que deben estar facturados, y debe habérseles practicado retención en la fuente si fuere el caso. Si esto no se cumple,

quedará dentro del grupo de menores ingresos, a no ser que cumpla los requisitos para clasificarse como asalariado si es que ha obtenido ingresos provenientes de un contrato de trabajo.

CONTRIBUYENTES DE MENORES INGRESOS

Las personas naturales clasificadas como contribuyentes de menores ingresos,

deberán declarar por el 2009, si durante el 2009 sus ingresos superaron a 1400

UVT ó el patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2009 supera la suma de 4500

UVT.

Al igual que los asalariados y trabajadores independientes, los contribuyentes

de menores ingresos, declararán si adicional al tope de ingresos y patrimonio,

se presenta una de las siguientes situaciones:

Si los consumos con tarjetas de crédito durante el 2009 superan 2800 UVT.

Si el total de compras y consumos durante el 2009 superan 2800 UVT

Si el monto total de consignaciones durante el 2009 superan 4500 UVT

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Así mismo no están obligados a presentar declaración de renta las personas

naturales extranjeras sin residencia en el país, con sus ingresos sometidos a

retención. En algunos casos el incumplimiento de obligaciones formales como

las firmas, por ejemplo, pueden dar una declaración por no presentada.

1.3.2. INFORMAR SU DIRECCIÓN Y ACTIVIDAD ECONOMICA

El art. 612 contempla esta obligación formal así como informar los cambios. La

importancia radica en que el mantener actualizada la dirección garantiza que el

sujeto pasivo se entere de las actuaciones que le profieran y pueda ejercer el

derecho a la defensa. La actividad económica es vital para la aplicación de

índices que hace la DIAN, para correr programas de fiscalización.

1.3.3. INSCRIBIRSE EN EL RUT

Es el registro que lleva la DIAN, para conocer identificación, domicilio, NIT, tipo

de contribuyente, actividad económica y responsabilidades.

1.3.4. INFORMAR EL CESE DE ACTIVIDADES

Se debe hacer dentro de los 30 días siguientes; mientras no se informe

subsiste la obligación de declarar ventas.

1.3.5. FACTURAR

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Están obligados a facturar todos los comerciantes, quienes ejerzan profesiones

liberales o presten servicios inherentes a estas, quienes enajenen bienes

producto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de su

calidad de contribuyentes o no. Están excluidos quienes pertenezcan al

régimen simplificado, los bancos, las corporaciones financieras, corporaciones

de ahorro y vivienda, compañías de financiamiento comercial, las cooperativas

de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las

instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e

integrales y los fondos de empleados en relación con las operaciones

financieras, los distribuidores minoristas de combustible, las empresas de

servicio publico de transporte de pasajeros, el servicio de baños públicos, la

relación laboral, las personas naturales que vendan bienes o servicios

excluidos cuando no superen los topes para pertenecer al régimen común y en

las enajenaciones y arrendamientos de bienes que constituyan activos fijos y

que no sea comerciante.

Están obligados a facturar los tipógrafos y litógrafos aun cuando pertenezcan al

régimen simplificado.

Son documentos equivalentes, el tiquete de maquina registradora, la boleta de

ingreso a espectáculos públicos, tiquetes de transporte de pasajeros, recibos

de pago de matricula, las pólizas de seguros, los extractos, la factura

electrónica, los contratos de medicina prepagada, la boleta de rifa o lotería, la

nomina donde consta el descuento por venta de bienes o servicios, el

certificado de liquidación de transacciones en bolsa, los expedidos por los no

responsables de IVA y no contribuyentes de renta, el recibo de cobro de

peajes. También existen documentos sustitutivos de la factura en los juegos de

suerte y azar y en el expendio ambulante y masivo de bienes. En el caso de los

obligados a facturar que lo hagan en talonario o por computador deben solicitar

autorización de la numeración ante la DIAN.

1.3.6. EXIGIR FACTURA O DOCUMENTO EQUIVALENTE

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Conforme lo prescribe el art. 618 del E.T., su importancia radica además de

demostrar la propiedad, poder reclamar la garantía, presentarla a su favor en

caso de artículos de contrabando y soportar costos y gastos, como lo dice el

art. 771-2 del E.T.

Obligaciones de quienes elaboran facturas: contenidas en el art. 618-2 del E.T.

y en el 629-1 del mismo libro.

Informar el nit: en las facturas, correspondencia y demás documentos de quien

recibe pagos en razón a su actividad.

Informar la parte no gravada de los rendimientos financieros: en el caso de las

entidades que paguen o abonen rendimientos financieros, deben informar la

parte no gravada.

Información a rendir por las entidades vigiladas por la superbancaria: conforme

al art. 623 del E.T., esta información se rinde en medio magnéticos.

Información sobre bienes de deudores morosos: debe darse gratuitamente y en

el mes siguiente a la solicitud, como lo establece el art. 623-2 del e.t.

Información de las cámaras de comercio: anualmente las sociedades creadas y

liquidadas en el año inmediatamente anterior.

Información de las bolsas de valores: acerca de los comisionistas y las

operaciones efectuadas.

Información de aportes parafiscales: las entidades encargadas de su

administración deben informar quienes no están a paz y salvo para proceder al

desconocimiento de costos y deducciones por salarios.

Información de la registraduria nacional del estado civil: acerca de las cedulas

de personas fallecidas.

Información de los notarios: deben informar las enajenaciones de bienes o

derechos, de acuerdo a la cuantía que cada año se les establece.

Información de los jueces civiles: de los procesos ejecutivos de mayor cuantía.

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Información de los grupos empresariales: deben enviar los estados financieros

consolidados, a mas tardar el 30 de junio de cada año.

1.3.7. CONSERVAR INFORMACIONES Y PRUEBAS

Por un espacio de 5 años, como lo contempla el art. 632 del E.T.

1.3.8. CERTIFICAR

Quienes sean agentes de retención sea por renta, IVA o timbre, deben expedir

un certificado donde conste lo retenido, en el evento de que deban devolver

retención deben anular los certificados. Así para el asalariado no declarante, el

certificado de ingresos y retenciones, reemplaza para todos los efectos a la

declaración de renta y debe expedírsele a mas tardar el 15 de marzo de 2005;

tratándose de IVA debe expedirse bimestralmente o por cada operación y en el

timbre cada vez que el retenedor perciba el pago del impuesto.

1.3.9. LLEVAR EL LIBRO FISCAL DE REGISTRO DE

OPERACIONES DIARIAS

En el caso de los responsables del régimen simplificado, este libro debe

reposar en el establecimiento de comercio y estar al día.

1.3.10. CORREGIR LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS

Una vez presentada una declaración el contribuyente cuenta con 1 año si

desea corregir bajando impuesto y de 2 años si desea incrementarlo, en el

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primer caso no hay sanción y se dirige la solicitud a la Administración de

Impuestos, en el segundo caso se debe liquidar una sanción del 10% del mayor

valor y se presenta directamente en los bancos autorizados,

1.3.11. LLEVAR CONTABILIDAD

Esta es una obligación contemplada en el código de comercio, que constituye

tanto para el contribuyente como para la DIAN, una de las mejores pruebas

tributarias siempre que se lleve en debida forma y que es sancionable en

algunos casos previstos por la normatividad tributaria.

1.3.12. PAGAR

Todos los contribuyentes deben pagar el impuesto que les corresponda en los

plazos señalados, de lo contrario se hacen acreedores al cobro de los intereses

de mora, que para el cuatrimestre marzo a junio de 2005, esta en 25.22% anual

y que se contemplan en el art. 634 del E.T., a partir de la reforma tributaria de

2002, se hace de forma diaria. Pero también se puede compensar, condonar,

revocar o prescribir.

1.3.13. ATENDER REQUERIMIENTOS

Contemplado en el art. 686 del E.T., tanto para contribuyentes como no

contribuyentes.

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2. REGIMEN TRIBUTARIO

2.1 CONCEPTO IMPUESTO

Es un tributo que tiene como fundamento el artículo 95 de la carta política, a

través del cual el Estado recauda los recursos, necesarios para el

financiamiento de sus gastos e inversiones.

2.2. TIPOS DE IMPUESTOS

Existen dos tipos de Impuestos, los Impuestos de Orden Nacional y los

Impuestos de orden Municipal

Los Impuestos de Orden Nacional son administrados por la DIAN (Dirección de

Impuestos y Aduanas Nacionales) quien se encarga de recaudar y administrar

los Impuestos que rigen para el Territorio Nacional.

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Los Impuestos Municipales son administrados por el Municipio, para el caso de

Bucaramanga corresponde a la Secretaria de Hacienda Municipal.

2.3. IMPUESTO DE RENTA

El Impuesto de Renta es un tributo de orden Nacional, que consiste en entregar

al Estado un porcentaje de las utilidades obtenidas por la actividad económica

del Contribuyente.

Se calcula sobre una depuración realizada a los Ingresos percibidos, con los

costos y deducciones en que se incurre para producirlos.

2.3.1. CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO DE RENTA

Son contribuyentes del Impuesto de Renta y Complementarios todas las

sociedades nacionales y asimiladas, sociedades extranjeras, personas

naturales y sucesiones ilíquidas y personas naturales extranjeras.

2.3.2. ¿QUE PERSONAS NATURALES NO SON DECLARANTES DEL

IMPUESTO DE RENTA?

En un Principio todas las personas naturales son Contribuyentes del Impuesto

de Renta; sin embargo se obtiene la calidad de NO DECLARANTE en algunos

casos como los que se expresan a continuación:

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- Que no sean responsables del Impuesto a las ventas

- Que el Patrimonio Bruto (Total de Activos o Bienes) a 31 de Diciembre sea igual o menor a 4500 Uvt (Valor UVT año 2009 $23.763).

- Que el Total de Compras en General y consumos con tarjetas de Crédito durante el año gravable no excedan de 2.800 UVT. (Valor UVT año 2009 $23.763).

- Que el valor acumulado en consignaciones bancarias, depósitos o

Inversiones Financieras durante el año gravable no excedan de 4500 UVT (Valor UVT año 2009 $23.763).

2.3.3. CUALES SON LAS TARIFAS DEL IMPUESTO DE RENTA

Existen diferentes tarifas de acuerdo a la naturaleza del Contribuyente:

2.3.3.1. Personas jurídicas

Sociedades Nacionales: 33%

Sucursales de Extranjeras: 33%

Sociedades en Zona Franca: 15%

Socios Extranjeros de Nacionales: 33%

2.3.3.2. Personas naturales

La tarifa del Impuesto de Renta para las Personas Naturales depende en el

rango en el cual se encuentren las utilidades obtenidas:

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De 0 UVT - 1090 UVT Tarifa del 0%

DE 1090 UVT - 1700 UVT Tarifa del 19%

DE 1700 UVT - 4100 UVT Tarifa del 28%

DE 4100 UVT en adelante Tarifa del 33%

2.4. REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL

El régimen tributario especial se aplica a Corporaciones, Fundaciones,

Entidades sin ánimo de Lucro que cumplan las siguientes condiciones:

Objeto social y recursos destinados a actividades de salud, deporte, educación formal, cultural, investigación científica o tecnológica, ecológica, protección ambiental o programas de desarrollo social.

Excedentes reinvertidos en su totalidad. En este caso la tarifa es del 20%.

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3. IVA

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3.1. CONCEPTO

El Impuesto sobre las ventas, comúnmente denominado IMPUESTO AL

VALOR AGREGADO, es u n gravamen que recae sobre el consumo de bienes

y servicios prestados en el País.

3.2. RESPONSABLES DEL RECAUDO DEL IVA

Las personas responsables del recaudo del IVA son aquellas personas que

pertenecen al régimen común de tributación. A este régimen pertenecen todas

aquellas personas que incumplan algunos de los requisitos establecidos para

pertenecer al régimen simplificado, es decir tener mas de un establecimiento de

comercio, superarlos topes de ingresos señalados, ser usuario aduanero, entre

otros.

3.3. LAS RESPONSABILIDADES DE RÉGIMEN SIMPLIFICADO

Dentro de las responsabilidades del Régimen Simplificado se destacan:

Entregar copia del certificado del RUT, en que conste su inscripción en el Régimen Simplificado, en la primera venta o prestación de servicios que realice a adquirientes no pertenecientes al Régimen simplificado

que así lo exijan. Exhibir en un lugar visible al Público el documento en que conste su

inscripción en el RUT, como perteneciente al régimen simplificado.

Llevar el Libro fiscal de registro de Operaciones Diarias

3.4. RESPONSABILIDADES DEL RÉGIMEN COMÚN

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Las siguientes son algunas de las responsabilidades que tienen aquellas

personas que pertenecen al régimen común:

Recaudar y declarar oportunamente el IVA

Pagar oportunamente el IVA recaudado Llevar un registro auxiliar de Ventas y Compras, una cuenta mayor o de

balance denominada: “IMPUESTO A LAS VENTAS POR PAGAR”.

Expedir factura con el lleno de los Requisitos Legales.

3.5. CAMBIO DE RÉGIMEN

3.5.1. ¿PUEDO CAMBIAR EL RÉGIMEN AL CUAL PERTENEZCO?

Si se puede cambiar al régimen al cual pertenece teniendo en cuenta lo

siguiente:

3.5.2. CAMBIO DE REGIMEN SIMPLIFICADO A COMÚN

El responsable de régimen simplificado, pasará a ser responsable del régimen

común a partir de la iniciación del período inmediatamente siguiente a aquel en

el cual deje de cumplir los requisitos establecidos para pertenecer al régimen

simplificado.

3.5.3. CAMBIO DEL REGIMEN COMUN AL SIMPLIFICADO

Los responsables del régimen común podrán acogerse al régimen simplificado

cuando demuestren que en los tres años fiscales anteriores se cumplieron por

cada año, las condiciones para pertenecer al régimen simplificado.

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3.6. TARIFAS DEL IVA

Por regla general a todas las operaciones gravadas con el IVA se les debe

aplicar la tarifa del 16%. Sin embargo la LEY ha previsto ocasiones en que se

debe aplicar una tarifa diferente, de tal manera que también encontramos

tarifas especiales al 1.6%, 3%, 5%, 10%, 20%, 25% y 35%.

3.7. BIENES Y SERVICIOS EXCLUIDOS DEL IVA

Existen situaciones que a pesar de incurrir en hechos generadores de IVA, por

disposición de la Ley no se encuentran gravados con el impuesto como son:

Los Servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio

para la salud humana, se encuentran excluidos del IVA.

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4. RETENCIÓN EN LA FUENTE

4.1. CONCEPTO

La retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado de los

Impuestos por parte del agente retenedor, que la practica en el momento del

pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero; en Ingresos laborales es al

momento del Pago.

4.2. FINALIDAD DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE

La retención en la fuente a título del Impuesto sobre la renta, tiene por objeto

que se recaude de manera gradual el Impuesto.

4.3. AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO DE RENTA

Son agentes de Retención:

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Las entidades de derecho Los fondos de Inversión, fondos de Valores, los fondos de pensiones de

Jubilación e invalidez.

Los consorcios, uniones temporales, las comunidades organizadas Las personas naturales o Jurídicas, Sucesiones Ilíquidas y sociedades

de hecho, que por sus funciones intervengan en actos en los cuales

deben efectuar la retención del tributo correspondiente. Personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el

año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos

ingresos brutos superiores a 30.000 UVT.

4.4. OBLIGACIONES DE LOS AGENTES RETENEDORES

Los agentes retenedores deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

Efectuar la retención o percepción del Tributo Consignar lo retenido en los lugares y dentro de los Plazos que para

tal efecto señale el Gobierno Nacional

Expedir los certificados en donde se indiquen las retenciones practicadas

Declarar mensualmente las retenciones que debieron efectuar

durante el respectivo mes.

4.5 CONCEPTOS SOMETIDOS A RETENCIÓN EN LA FUENTE

Están sometidos a retención en la fuente a título del Impuesto de Renta, los

pagos por los siguientes conceptos:

Pagos Laborales Dividendos y Participaciones Honorarios

Comisiones Servicios Arrendamientos de Bienes Muebles e Inmuebles

Compras

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5. IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

5.1. CONCEPTO

El Impuesto de Industria y Comercio es un Gravamen de Carácter Municipal

que grava toda actividad Industrial, Comercial o de Servicios que se realiza en

el Municipio, para nuestro caso Bucaramanga, en forma ocasional o

permanente, con o sin establecimientos y se liquida con base en los Ingresos

netos del Contribuyente.

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5.2. TARIFA DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

La tarifa del Impuesto de Industria y comercio lo establece cada Municipio. En

el Caso del Municipio de Bucaramanga aplica el 5 por Mil, de acuerdo a la

actividad económica del Contribuyente.