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SEMANA 2
EL CONTRIBUYENTE Y SUS OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS
Trámites Legales para la Creación de una Empresa
COPYRIGHT © 2010 SENA. Todos los derechos reservados
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CENTRO DE SERVICIOS EMPRESARIALES Y TURÍSTICOS
REGIONAL SANTANDER
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Documento de preguntas y respuestas. Conoce los Aspectos Tributarios. Febrero de 2009.
1. CONTRIBUYENTE
1.1 ORIGEN DE LA OBLIGACIÓN SUSTANCIAL
Según el artículo 1 del Estatuto Tributario, La obligación tributaria sustancial se
origina al realizarse el presupuesto o los presupuestos previstos en la ley como
generadores del impuesto y ella tiene por objeto el pago del tributo.
1.2 CONCEPTO
Según el artículo 2 del Estatuto Tributario Son contribuyentes o responsables
directos del pago del tributo los sujetos respecto de quienes se realiza el hecho
generador de la obligación sustancial.
1.3 OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES
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Las obligaciones de los Contribuyentes son:
1. Declarar
2. Informar su dirección y actividad económica
3. Inscribirse en el RUT
4. Informar el cese de actividades
5. Facturar
6. Exigir la factura o documento equivalente
7. Conservar informaciones y pruebas
8. Certificar
9. Llevar el Libro Fiscal
10. Llevar contabilidad
11. Pagar
12. Atender requerimientos
1.3.1 DECLARAR
Presentar las declaraciones de renta, ingresos y patrimonio (renta para los no
contribuyentes), ventas y retención, dentro de los plazos que cada año fija el
gobierno mediante decreto, en los formularios indicados para tal fin y en los
lugares que les corresponda de acuerdo a su jurisdicción y dirección,
informando su identificación, los factores y las firmas del declarante, de Revisor
Fiscal en el caso de personas obligadas de acuerdo al código de comercio, o
por contador publico cuando el declarante haya superado los topes previstos
en la ley 43 de 1990 y artículos del E.T. o cuando en la declaración de IVA
tenga un saldo a favor; en algunos casos autorizados por la DIAN la
presentación de las declaraciones es electrónica y solo quienes están
expresamente contemplados en el art. 598 del E.T., son no contribuyentes no
obligados a declarar ingresos y patrimonio.
Art.598. ENTIDADES OBLIGADAS A PRESENTAR
DECLARACIÓN. Por los años gravables 1987 y siguientes, están obligadas
a presentar declaración de ingresos y patrimonio, todas las entidades no
contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, con excepción
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de las siguientes: a. La Nación, los Departamentos, las Intendencias y
Comisarías, los Municipios y el Distrito Especial de Bogotá. b. Las juntas de
acción comunal y defensa civil, los sindicatos, las asociaciones de padres de
familia, y las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados
en propiedad horizontal) y en el art. 601 se afirma que solo los responsables
del régimen simplificado no están obligados a declarar IVA.
ARTICULO 601. QUIENES DEBEN PRESENTAR DECLARACIÓN
DE VENTAS. Deberán presentar declaración bimestral del impuesto sobre
las ventas, según el caso, los responsables de este impuesto, incluidos los
exportadores. No están obligados a presentar declaración de impuesto sobre
las ventas, los responsables que pertenezcan al Régimen Simplificado).
Igualmente el art. 606 del E.T., contempla que los agentes retenedores cuando
no han practicado retención en un mes determinado están obligados a
presentar declaración mensual de retención en la fuente. Las declaraciones
presentadas por los no obligados a declarar no producirán efecto legal alguno.
OBLIGACION FORMAL DE DECLARAR RENTA Y COMPLEMENTARIOS AÑO GRAVABLE 2009
Respecto a la obligación formal de presentar declaración de renta y complementario, la ley ha clasificado a las personas naturales en tres grupos:
Asalariados, trabajadores independientes y contribuyentes de menores ingresos.
Para empezar hablar sobre los montos a partir de la cual una persona debe declarar renta es importante destacar que los valores se dan tanto económicos
como en UVT. Pero ahora bien una UVT en materia tributaria significa UNIDAD DE VALOR TRIBUTARIO, la cual es actualizada de forma anual por el Gobierno Nacional.
Aclaración: Se debe tener en cuenta es la UVT vigente para el año a que corresponde la declaración tributaria. En este caso como se va a hablar de los obligados a declarar renta por el año 2009, entonces tomamos el valor de la
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UVT correspondiente al año 2009 que era de $23.763 y se multiplica por las UVT correspondientes y así se obtiene el valor económico.
Ejemplo: Para determinar para los asalariados a partir de qué valor por
concepto de los ingresos debe declarar se toma las 3300 UVT y se multiplica por $23.763 (Que corresponde al valor de una UVT año 2009), entonces el valor de ingresos a partir de la cual se debe declarar es de $78.417.900 que
redondeado es de $78.418.000.
Tenga en cuenta que lo único que cambia anualmente es el valor de la UVT, las condiciones de las UVT permanecen constantes para cada caso.
ASALARIADOS OBLIGADOS A DECLARAR
Estarán obligados a declarar renta por el año gravable 2009, los asalariados
que durante el 2009 hayan tenido ingresos superiores a 3300 UVT, o que tengan un patrimonio bruto a 31 de diciembre superior a 4500 UVT
Igualmente debe declarar el asalariado que tenga un consumo de sus tarjetas
de créditos que superen 2800 UVT, lo mismo que el total de compras y consumos durante el año 2009.
Tendrán que declarar también, si sus consignaciones acumuladas durante el
2009 superan los 4500 UVT.
Para que un apersona se considere asalariada, el 80% o más del total de los ingresos recibidos, deben provenir de una relación laboral reglamentaria, es decir, de un contrato de trabajo.
Es importante anotar que con un solo requisito que cumpla, el asalariado quedará obligado a declarar renta.
TRABAJADORES INDEPENDIENTES OBLIGADOS A DECLARAR:
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Las personas naturales clasificadas como trabajadores independientes, estarán obligadas a declarar por el 2009 si sus ingresos durante el 2009 superan 3300 UVT, si el patrimonio bruto a 31 de diciembre supera 4500 UVT, si sus
consumo en tarjetas de crédito superan 2800 UVT, al igual que el total de compras y consumos realizados durante el año 2009.
Igual que los asalariados, si el trabajador independiente realiza consignaciones
durante el 2009 superiores, quedará obligado a declarar.
Con uno de estos requisitos que se cumplan, el trabajador independiente queda obligado a declarar.
Para que una persona natural sea clasificada como independiente, el 80% o
más de los ingresos obtenidos durante el 2009, deben provenir de comisiones, honorarios y servicios, ingresos que deben estar facturados, y debe habérseles practicado retención en la fuente si fuere el caso. Si esto no se cumple,
quedará dentro del grupo de menores ingresos, a no ser que cumpla los requisitos para clasificarse como asalariado si es que ha obtenido ingresos provenientes de un contrato de trabajo.
CONTRIBUYENTES DE MENORES INGRESOS
Las personas naturales clasificadas como contribuyentes de menores ingresos,
deberán declarar por el 2009, si durante el 2009 sus ingresos superaron a 1400
UVT ó el patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2009 supera la suma de 4500
UVT.
Al igual que los asalariados y trabajadores independientes, los contribuyentes
de menores ingresos, declararán si adicional al tope de ingresos y patrimonio,
se presenta una de las siguientes situaciones:
Si los consumos con tarjetas de crédito durante el 2009 superan 2800 UVT.
Si el total de compras y consumos durante el 2009 superan 2800 UVT
Si el monto total de consignaciones durante el 2009 superan 4500 UVT
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Así mismo no están obligados a presentar declaración de renta las personas
naturales extranjeras sin residencia en el país, con sus ingresos sometidos a
retención. En algunos casos el incumplimiento de obligaciones formales como
las firmas, por ejemplo, pueden dar una declaración por no presentada.
1.3.2. INFORMAR SU DIRECCIÓN Y ACTIVIDAD ECONOMICA
El art. 612 contempla esta obligación formal así como informar los cambios. La
importancia radica en que el mantener actualizada la dirección garantiza que el
sujeto pasivo se entere de las actuaciones que le profieran y pueda ejercer el
derecho a la defensa. La actividad económica es vital para la aplicación de
índices que hace la DIAN, para correr programas de fiscalización.
1.3.3. INSCRIBIRSE EN EL RUT
Es el registro que lleva la DIAN, para conocer identificación, domicilio, NIT, tipo
de contribuyente, actividad económica y responsabilidades.
1.3.4. INFORMAR EL CESE DE ACTIVIDADES
Se debe hacer dentro de los 30 días siguientes; mientras no se informe
subsiste la obligación de declarar ventas.
1.3.5. FACTURAR
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Están obligados a facturar todos los comerciantes, quienes ejerzan profesiones
liberales o presten servicios inherentes a estas, quienes enajenen bienes
producto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de su
calidad de contribuyentes o no. Están excluidos quienes pertenezcan al
régimen simplificado, los bancos, las corporaciones financieras, corporaciones
de ahorro y vivienda, compañías de financiamiento comercial, las cooperativas
de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las
instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e
integrales y los fondos de empleados en relación con las operaciones
financieras, los distribuidores minoristas de combustible, las empresas de
servicio publico de transporte de pasajeros, el servicio de baños públicos, la
relación laboral, las personas naturales que vendan bienes o servicios
excluidos cuando no superen los topes para pertenecer al régimen común y en
las enajenaciones y arrendamientos de bienes que constituyan activos fijos y
que no sea comerciante.
Están obligados a facturar los tipógrafos y litógrafos aun cuando pertenezcan al
régimen simplificado.
Son documentos equivalentes, el tiquete de maquina registradora, la boleta de
ingreso a espectáculos públicos, tiquetes de transporte de pasajeros, recibos
de pago de matricula, las pólizas de seguros, los extractos, la factura
electrónica, los contratos de medicina prepagada, la boleta de rifa o lotería, la
nomina donde consta el descuento por venta de bienes o servicios, el
certificado de liquidación de transacciones en bolsa, los expedidos por los no
responsables de IVA y no contribuyentes de renta, el recibo de cobro de
peajes. También existen documentos sustitutivos de la factura en los juegos de
suerte y azar y en el expendio ambulante y masivo de bienes. En el caso de los
obligados a facturar que lo hagan en talonario o por computador deben solicitar
autorización de la numeración ante la DIAN.
1.3.6. EXIGIR FACTURA O DOCUMENTO EQUIVALENTE
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Conforme lo prescribe el art. 618 del E.T., su importancia radica además de
demostrar la propiedad, poder reclamar la garantía, presentarla a su favor en
caso de artículos de contrabando y soportar costos y gastos, como lo dice el
art. 771-2 del E.T.
Obligaciones de quienes elaboran facturas: contenidas en el art. 618-2 del E.T.
y en el 629-1 del mismo libro.
Informar el nit: en las facturas, correspondencia y demás documentos de quien
recibe pagos en razón a su actividad.
Informar la parte no gravada de los rendimientos financieros: en el caso de las
entidades que paguen o abonen rendimientos financieros, deben informar la
parte no gravada.
Información a rendir por las entidades vigiladas por la superbancaria: conforme
al art. 623 del E.T., esta información se rinde en medio magnéticos.
Información sobre bienes de deudores morosos: debe darse gratuitamente y en
el mes siguiente a la solicitud, como lo establece el art. 623-2 del e.t.
Información de las cámaras de comercio: anualmente las sociedades creadas y
liquidadas en el año inmediatamente anterior.
Información de las bolsas de valores: acerca de los comisionistas y las
operaciones efectuadas.
Información de aportes parafiscales: las entidades encargadas de su
administración deben informar quienes no están a paz y salvo para proceder al
desconocimiento de costos y deducciones por salarios.
Información de la registraduria nacional del estado civil: acerca de las cedulas
de personas fallecidas.
Información de los notarios: deben informar las enajenaciones de bienes o
derechos, de acuerdo a la cuantía que cada año se les establece.
Información de los jueces civiles: de los procesos ejecutivos de mayor cuantía.
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Información de los grupos empresariales: deben enviar los estados financieros
consolidados, a mas tardar el 30 de junio de cada año.
1.3.7. CONSERVAR INFORMACIONES Y PRUEBAS
Por un espacio de 5 años, como lo contempla el art. 632 del E.T.
1.3.8. CERTIFICAR
Quienes sean agentes de retención sea por renta, IVA o timbre, deben expedir
un certificado donde conste lo retenido, en el evento de que deban devolver
retención deben anular los certificados. Así para el asalariado no declarante, el
certificado de ingresos y retenciones, reemplaza para todos los efectos a la
declaración de renta y debe expedírsele a mas tardar el 15 de marzo de 2005;
tratándose de IVA debe expedirse bimestralmente o por cada operación y en el
timbre cada vez que el retenedor perciba el pago del impuesto.
1.3.9. LLEVAR EL LIBRO FISCAL DE REGISTRO DE
OPERACIONES DIARIAS
En el caso de los responsables del régimen simplificado, este libro debe
reposar en el establecimiento de comercio y estar al día.
1.3.10. CORREGIR LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS
Una vez presentada una declaración el contribuyente cuenta con 1 año si
desea corregir bajando impuesto y de 2 años si desea incrementarlo, en el
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primer caso no hay sanción y se dirige la solicitud a la Administración de
Impuestos, en el segundo caso se debe liquidar una sanción del 10% del mayor
valor y se presenta directamente en los bancos autorizados,
1.3.11. LLEVAR CONTABILIDAD
Esta es una obligación contemplada en el código de comercio, que constituye
tanto para el contribuyente como para la DIAN, una de las mejores pruebas
tributarias siempre que se lleve en debida forma y que es sancionable en
algunos casos previstos por la normatividad tributaria.
1.3.12. PAGAR
Todos los contribuyentes deben pagar el impuesto que les corresponda en los
plazos señalados, de lo contrario se hacen acreedores al cobro de los intereses
de mora, que para el cuatrimestre marzo a junio de 2005, esta en 25.22% anual
y que se contemplan en el art. 634 del E.T., a partir de la reforma tributaria de
2002, se hace de forma diaria. Pero también se puede compensar, condonar,
revocar o prescribir.
1.3.13. ATENDER REQUERIMIENTOS
Contemplado en el art. 686 del E.T., tanto para contribuyentes como no
contribuyentes.
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2. REGIMEN TRIBUTARIO
2.1 CONCEPTO IMPUESTO
Es un tributo que tiene como fundamento el artículo 95 de la carta política, a
través del cual el Estado recauda los recursos, necesarios para el
financiamiento de sus gastos e inversiones.
2.2. TIPOS DE IMPUESTOS
Existen dos tipos de Impuestos, los Impuestos de Orden Nacional y los
Impuestos de orden Municipal
Los Impuestos de Orden Nacional son administrados por la DIAN (Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales) quien se encarga de recaudar y administrar
los Impuestos que rigen para el Territorio Nacional.
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Los Impuestos Municipales son administrados por el Municipio, para el caso de
Bucaramanga corresponde a la Secretaria de Hacienda Municipal.
2.3. IMPUESTO DE RENTA
El Impuesto de Renta es un tributo de orden Nacional, que consiste en entregar
al Estado un porcentaje de las utilidades obtenidas por la actividad económica
del Contribuyente.
Se calcula sobre una depuración realizada a los Ingresos percibidos, con los
costos y deducciones en que se incurre para producirlos.
2.3.1. CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO DE RENTA
Son contribuyentes del Impuesto de Renta y Complementarios todas las
sociedades nacionales y asimiladas, sociedades extranjeras, personas
naturales y sucesiones ilíquidas y personas naturales extranjeras.
2.3.2. ¿QUE PERSONAS NATURALES NO SON DECLARANTES DEL
IMPUESTO DE RENTA?
En un Principio todas las personas naturales son Contribuyentes del Impuesto
de Renta; sin embargo se obtiene la calidad de NO DECLARANTE en algunos
casos como los que se expresan a continuación:
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- Que no sean responsables del Impuesto a las ventas
- Que el Patrimonio Bruto (Total de Activos o Bienes) a 31 de Diciembre sea igual o menor a 4500 Uvt (Valor UVT año 2009 $23.763).
- Que el Total de Compras en General y consumos con tarjetas de Crédito durante el año gravable no excedan de 2.800 UVT. (Valor UVT año 2009 $23.763).
- Que el valor acumulado en consignaciones bancarias, depósitos o
Inversiones Financieras durante el año gravable no excedan de 4500 UVT (Valor UVT año 2009 $23.763).
2.3.3. CUALES SON LAS TARIFAS DEL IMPUESTO DE RENTA
Existen diferentes tarifas de acuerdo a la naturaleza del Contribuyente:
2.3.3.1. Personas jurídicas
Sociedades Nacionales: 33%
Sucursales de Extranjeras: 33%
Sociedades en Zona Franca: 15%
Socios Extranjeros de Nacionales: 33%
2.3.3.2. Personas naturales
La tarifa del Impuesto de Renta para las Personas Naturales depende en el
rango en el cual se encuentren las utilidades obtenidas:
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De 0 UVT - 1090 UVT Tarifa del 0%
DE 1090 UVT - 1700 UVT Tarifa del 19%
DE 1700 UVT - 4100 UVT Tarifa del 28%
DE 4100 UVT en adelante Tarifa del 33%
2.4. REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL
El régimen tributario especial se aplica a Corporaciones, Fundaciones,
Entidades sin ánimo de Lucro que cumplan las siguientes condiciones:
Objeto social y recursos destinados a actividades de salud, deporte, educación formal, cultural, investigación científica o tecnológica, ecológica, protección ambiental o programas de desarrollo social.
Excedentes reinvertidos en su totalidad. En este caso la tarifa es del 20%.
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3. IVA
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3.1. CONCEPTO
El Impuesto sobre las ventas, comúnmente denominado IMPUESTO AL
VALOR AGREGADO, es u n gravamen que recae sobre el consumo de bienes
y servicios prestados en el País.
3.2. RESPONSABLES DEL RECAUDO DEL IVA
Las personas responsables del recaudo del IVA son aquellas personas que
pertenecen al régimen común de tributación. A este régimen pertenecen todas
aquellas personas que incumplan algunos de los requisitos establecidos para
pertenecer al régimen simplificado, es decir tener mas de un establecimiento de
comercio, superarlos topes de ingresos señalados, ser usuario aduanero, entre
otros.
3.3. LAS RESPONSABILIDADES DE RÉGIMEN SIMPLIFICADO
Dentro de las responsabilidades del Régimen Simplificado se destacan:
Entregar copia del certificado del RUT, en que conste su inscripción en el Régimen Simplificado, en la primera venta o prestación de servicios que realice a adquirientes no pertenecientes al Régimen simplificado
que así lo exijan. Exhibir en un lugar visible al Público el documento en que conste su
inscripción en el RUT, como perteneciente al régimen simplificado.
Llevar el Libro fiscal de registro de Operaciones Diarias
3.4. RESPONSABILIDADES DEL RÉGIMEN COMÚN
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Las siguientes son algunas de las responsabilidades que tienen aquellas
personas que pertenecen al régimen común:
Recaudar y declarar oportunamente el IVA
Pagar oportunamente el IVA recaudado Llevar un registro auxiliar de Ventas y Compras, una cuenta mayor o de
balance denominada: “IMPUESTO A LAS VENTAS POR PAGAR”.
Expedir factura con el lleno de los Requisitos Legales.
3.5. CAMBIO DE RÉGIMEN
3.5.1. ¿PUEDO CAMBIAR EL RÉGIMEN AL CUAL PERTENEZCO?
Si se puede cambiar al régimen al cual pertenece teniendo en cuenta lo
siguiente:
3.5.2. CAMBIO DE REGIMEN SIMPLIFICADO A COMÚN
El responsable de régimen simplificado, pasará a ser responsable del régimen
común a partir de la iniciación del período inmediatamente siguiente a aquel en
el cual deje de cumplir los requisitos establecidos para pertenecer al régimen
simplificado.
3.5.3. CAMBIO DEL REGIMEN COMUN AL SIMPLIFICADO
Los responsables del régimen común podrán acogerse al régimen simplificado
cuando demuestren que en los tres años fiscales anteriores se cumplieron por
cada año, las condiciones para pertenecer al régimen simplificado.
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3.6. TARIFAS DEL IVA
Por regla general a todas las operaciones gravadas con el IVA se les debe
aplicar la tarifa del 16%. Sin embargo la LEY ha previsto ocasiones en que se
debe aplicar una tarifa diferente, de tal manera que también encontramos
tarifas especiales al 1.6%, 3%, 5%, 10%, 20%, 25% y 35%.
3.7. BIENES Y SERVICIOS EXCLUIDOS DEL IVA
Existen situaciones que a pesar de incurrir en hechos generadores de IVA, por
disposición de la Ley no se encuentran gravados con el impuesto como son:
Los Servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio
para la salud humana, se encuentran excluidos del IVA.
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4. RETENCIÓN EN LA FUENTE
4.1. CONCEPTO
La retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado de los
Impuestos por parte del agente retenedor, que la practica en el momento del
pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero; en Ingresos laborales es al
momento del Pago.
4.2. FINALIDAD DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE
La retención en la fuente a título del Impuesto sobre la renta, tiene por objeto
que se recaude de manera gradual el Impuesto.
4.3. AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO DE RENTA
Son agentes de Retención:
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Las entidades de derecho Los fondos de Inversión, fondos de Valores, los fondos de pensiones de
Jubilación e invalidez.
Los consorcios, uniones temporales, las comunidades organizadas Las personas naturales o Jurídicas, Sucesiones Ilíquidas y sociedades
de hecho, que por sus funciones intervengan en actos en los cuales
deben efectuar la retención del tributo correspondiente. Personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el
año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos
ingresos brutos superiores a 30.000 UVT.
4.4. OBLIGACIONES DE LOS AGENTES RETENEDORES
Los agentes retenedores deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
Efectuar la retención o percepción del Tributo Consignar lo retenido en los lugares y dentro de los Plazos que para
tal efecto señale el Gobierno Nacional
Expedir los certificados en donde se indiquen las retenciones practicadas
Declarar mensualmente las retenciones que debieron efectuar
durante el respectivo mes.
4.5 CONCEPTOS SOMETIDOS A RETENCIÓN EN LA FUENTE
Están sometidos a retención en la fuente a título del Impuesto de Renta, los
pagos por los siguientes conceptos:
Pagos Laborales Dividendos y Participaciones Honorarios
Comisiones Servicios Arrendamientos de Bienes Muebles e Inmuebles
Compras
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5. IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
5.1. CONCEPTO
El Impuesto de Industria y Comercio es un Gravamen de Carácter Municipal
que grava toda actividad Industrial, Comercial o de Servicios que se realiza en
el Municipio, para nuestro caso Bucaramanga, en forma ocasional o
permanente, con o sin establecimientos y se liquida con base en los Ingresos
netos del Contribuyente.
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5.2. TARIFA DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
La tarifa del Impuesto de Industria y comercio lo establece cada Municipio. En
el Caso del Municipio de Bucaramanga aplica el 5 por Mil, de acuerdo a la
actividad económica del Contribuyente.