semana 10 acuerdos economicos internacionales (1)

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ACUERDOS ECONOMICOS INTERNACIONALES ASPECTOS GENERALES Los acuerdos económicos internacionales son tratados mediante los cuales dos o más naciones de manera soberana deciden normalizar sus relaciones en los temas referentes a aspectos económicos. Normalmente cada acuerdo se basa en un tratado suscrito por los jefes de estado en representación de sus naciones y bajo la aprobación mayoritaria de su pueblo mediante la aprobación expresa a través de los cuerpos colegidos que representan sus ciudadanos. 1. PRINCIPIOS GENERALES DE LOS ACUERDOS COMERCIALES Estos convenios descansan en unos principios que les permiten tener fuerza de derecho internacional. Sin el cumplimiento de estos fundamentos jurídicos los acuerdos no serian operables y sostenibles Los principios más importantes son: 1.1 Supranacionalidad Es el principio fundamental de los acuerdos internacionales. Este concepto significa la supremacía de las normas que al amparo de un tratado internacional se tomen por encima de las leyes nacionales de los países que se adhieren y aprueban. Al firmar su ingreso a un acuerdo internacional, una nación está entregando una parte de su soberanía al tratado al cual se incorpora. Por lo anterior acepta que las leyes y normas que se tomen en derecho en ese acuerdo, estarán por encima de las nacionales. Desde luego la parte de soberanía que se cede está claramente delimitada en el tratado base del acuerdo y para la legalidad de lo que aquí se expresa, se requiere que acorde con el derecho económico

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Page 1: Semana 10 Acuerdos Economicos Internacionales (1)

ACUERDOS ECONOMICOS INTERNACIONALES

ASPECTOS GENERALES

Los acuerdos económicos internacionales son tratados mediante los cuales dos o más naciones de

manera soberana deciden normalizar sus relaciones en los temas referentes a aspectos

económicos. Normalmente cada acuerdo se basa en un tratado suscrito por los jefes de estado en

representación de sus naciones y bajo la aprobación mayoritaria de su pueblo mediante la

aprobación expresa a través de los cuerpos colegidos que representan sus ciudadanos.

1. PRINCIPIOS GENERALES DE LOS ACUERDOS COMERCIALES

Estos convenios descansan en unos principios que les permiten tener fuerza de derecho

internacional. Sin el cumplimiento de estos fundamentos jurídicos los acuerdos no serian

operables y sostenibles Los principios más importantes son:

1.1 Supranacionalidad

Es el principio fundamental de los acuerdos internacionales. Este concepto significa la supremacía

de las normas que al amparo de un tratado internacional se tomen por encima de las leyes

nacionales de los países que se adhieren y aprueban. Al firmar su ingreso a un acuerdo

internacional, una nación está entregando una parte de su soberanía al tratado al cual se

incorpora. Por lo anterior acepta que las leyes y normas que se tomen en derecho en ese acuerdo,

estarán por encima de las nacionales. Desde luego la parte de soberanía que se cede está

claramente delimitada en el tratado base del acuerdo y para la legalidad de lo que aquí se expresa,

se requiere que acorde con el derecho económico internacional, la ratificación sea aprobada por la

institución que represente la voluntad popular en cada país, generalmente el parlamento.

1.2 Trato nacional

El país miembro de un acuerdo, se compromete a otorgar a las personas y empresas de las demás

naciones integrantes del mismo acuerdo, un trato igual de favorable al que concede a sus propios

nacionales.

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1.3 Cláusula de la nación más favorecida

Consiste en la obligación por parte de cada nación miembro de un acuerdo, de extender en forma

automática a todos los demás países integrantes del acuerdo, las mismas ventajas franquicias,

privilegios y favores concedidos a un país parte de dicho acuerdo.

1.4 Universalidad

Por medio de este principio, los países integrantes del acuerdo asumen el compromiso de hacer

cumplir en todos los niveles gubernamentales los acuerdos pactados.

1.5 Transparencia

Las leyes y reglamentos emanados de los acuerdos deben ser claros y totalmente visibles para

todos.

2. CLASES DE ACUERDOS ECONÓMICOS

Existen dos clases de acuerdos económicos: los de orden comercial y los concernientes a la

integración. Los primeros buscan el libre comercio entre las naciones que los conforman y los

segundos tienen como objetivo integrar los mercados a corto plazo y a largo plazo integrar las

economías de las naciones adherentes al acuerdo.

2.1 Acuerdos comerciales

Por medio de estos instrumentos jurídicos se pretende mejorar las condiciones en las que se

desarrollan las actividades comerciales y económicas entre las naciones que firman los acuerdos.

Atendiendo al número de países participantes en un acuerdo, estos pueden ser bilaterales,

multilaterales y mixtos. Los bilaterales involucran a dos naciones; ejemplo el TLC existente entre

Estados Unidos y Chile. Multilateral, participan tres o más países. Mixto, es celebrado entre una

nación con los miembros de un acuerdo, quienes actúan legalmente como un solo bloque; el caso

del acuerdo entre México y la Unión Europea. O los firmados entre dos acuerdos económicos

internacionales; ejemplo el acuerdo entre MERCOSUR y la CAN. El objetivo en cualquiera de este

tipo de acuerdos, es buscar las mejores condiciones de comercio, que ayude en el desarrollo social

y económico de las naciones participantes.

Page 3: Semana 10 Acuerdos Economicos Internacionales (1)

2.1.1 Tipos de acuerdos comerciales

Existe otra forma de clasificación, atendiendo a los temas que cubre el acuerdo, desde esta óptica

los acuerdos pueden ser de primera generación y de segunda generación.

Los de primera generación tienen como objetivo mejorar las condiciones comerciales por medio

de la liberalización, en especial con la eliminación de barreras arancelarias. Este tipo de convenios

se fundamenta en el precio como el elemento clave de mercadeo. La pretensión primordial es el

comercio basado en las ventajas comparativas. Este tipo de acuerdos fueron de gran importancia

en el pasado y hoy, además, dado el desarrollo de las diferentes clases de negocios

internacionales, las empresas requieren que los gobiernos de sus países participen en Acuerdos

que vayan más allá de los simples aspectos de precios.

Los de segunda generación en razón a los temas acordes con las actuales características del

comercio mundial y en general como se indicó anteriormente con el desarrollo de las otras clases

de negocios internacionales incluyen además de los puntos aduaneros, aspectos tales como:

protección de la propiedad intelectual, seguridad a la inversión extranjera, lo referente al

comercio de servicios y factores políticos y ecológicos, entre otros. La profusión de las

asociaciones empresariales internacionales, los movimientos internacionales de capital, demandan

acuerdos en los cuales se negocien y determinen asuntos diferentes a las tarifas aduaneras. Es

cierto que las empresas hoy asumen el concepto de exportar con un significado diferente a la

simple venta al exterior (para mayor información ver el capítulo correspondiente a mercadeo

internacional de la presente obra), en la nueva acepción del término, el solo precio no garantiza el

éxito de esta actividad y los empresarios necesitan normas internacionales que hagan claridad en

contrataciones, asociaciones, patentes y otros temas que implica el exportar con el significado de

la actualidad.

2.2 Acuerdos de Integración Económica

Se puede definir como acuerdo de integración económica a las asociaciones entre naciones que a

partir de un tratado entre sus gobiernos, pretenden: integrar sus mercados, concordar las políticas

comerciales, armonizar las políticas económicas y llegar a la unión total de las economías de los

países que suscriben el acuerdo. La integración no se puede realizar en los cuatro factores

enunciados al mismo tiempo, se requiere entonces de una integración gradual. Dependiendo de

los objetivos que sobre estos cuatro aspectos se pretendan lograr o de los ya alcanzados se habla

Page 4: Semana 10 Acuerdos Economicos Internacionales (1)

de la forma o grado de integración. De acuerdo a lo anterior existen los siguientes cinco estadios o

grados de integración;

a) Zona de libre comercio

Es el tipo de integración más sencillo, los países se comprometen a disminuir o eliminar en forma

gradual o inmediata las barreras arancelarias y no arancelarias a los productos originarios de los

países miembros del acuerdo y mantienen de manera individual las barreras para el comercio con

terceros países.

b) Unión aduanera

Es una zona de libre comercio, en la que se establece un Arancel Externo Común (AEC). El AEC es

un instrumento legal que obliga a los países del acuerdo a unificar las barreras arancelarias para

los productos originarios de países que no son miembros del acuerdo. La pretensión de un

Acuerdo al contar con el mecanismo AEC, es evitar que terceros países, encuentren una puerta

abierta, por la cual entrar y gozar de las facilidades que se brindan a los productos originarios de

las naciones adherentes al Acuerdo. Los acuerdos de integración existentes, en aquellos casos que

contemplaban básicamente aspectos aduaneros, han venido haciendo tránsito de acuerdos de

primera generación hacia acuerdos de segunda generación, con las implicaciones que ello significa.

c) Mercado común

Es una Unión aduanera en la cual se permite el libre movimiento de los factores de producción

(trabajo, administración, conocimiento y capital) entre los países miembros.

d) Unión económica

Reúne todas las formas de integración descritas y llega hasta la armonización de las políticas

económicas y sociales. Como se aprecia cada escalón de la escalera de integración recopila las

características de los anteriores y posee una u otras adicionales. Lo anterior ratifica la importancia

de ascender por esta escala paso a paso para poder contar con la experiencia de haber quemado

cada uno de las gradas y tener un proceso realmente sólido. La realidad ha mostrado que es

válido, el recorrer uno a uno y de manera ascendente cada estadio del proceso de integración.