sem 5 preguntas

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Como odontólogos ante la sospecha de un paciente con VIH/SIDA: .Podemos solicitar realización del Test de ELISA (voluntario) Ante la confirmación del diagnostico de VIH/SIDA: . Médicos y/o Odontólogos que atiendan en establecimientos estatales o privados tienen la obligación de notificar por escrito los casos a la Autoridad Sanitaria, lo mismo en el caso de los laboratorios clínicos. También se debe notificar al Departamento de Programación del Ministerio de Salud (control estadístico y epidemiológico). .Todo bajo la confidencialidad del secreto medico. .No hay diferencias en cuanto a la atención en pacientes VIH/SIDA (Discriminaciones implican sanciones)

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Page 1: Sem 5 preguntas

Como odontólogos ante la sospecha de un paciente con VIH/SIDA:

.Podemos solicitar realización del Test de ELISA (voluntario)

Ante la confirmación del diagnostico de VIH/SIDA:

. Médicos y/o Odontólogos que atiendan en establecimientos estatales o privados tienen la obligación de notificar por escrito los casos a la Autoridad Sanitaria, lo mismo en el caso de los laboratorios clínicos. También se debe notificar al Departamento de Programación del Ministerio de Salud (control estadístico y epidemiológico).

.Todo bajo la confidencialidad del secreto medico.

.No hay diferencias en cuanto a la atención en pacientes VIH/SIDA (Discriminaciones implican sanciones)

Page 2: Sem 5 preguntas

RPP y SALUD

• Rol de los Servicios de Salud en la RPP:• Tienen la obligación de denunciar (están obligados los jefes de hospitales, clínicas particulares, médicos,

odontólogos, químicos, farmacéuticos y cualquier otro profesional relacionado con el restablecimiento de la salud o que ejerzan prestaciones auxiliares. Para ello tienen un plazo de 24 horas desde que llegó a su conocimiento. Las excepciones son delitos de acción penal privada y pública previa instancia particular como lesiones leves y menos graves y delitos sexuales, salvo que se trate de víctimas menores de edad, en cuyo caso deberá denunciar siempre).

• Efectuar informes y peritajes (al fiscal le corresponde la función de dirigir la investigación de forma exclusiva, los peritos deben evacuar sus informes por escrito, a solicitud de cualquier fiscal de la República o Tribunal, conforme a su especialidad. Así, tanto el Ministerio Público como los demás intervinientes pueden presentar informes elaborados por peritos de su confianza, acreditando la idoneidad profesional del perito).

• Comparecer a declarar en juicios (una vez elaborado el informe pericial, en ciertas causas el perito puede ser citado por el tribunal a petición del fiscal u otro interviniente a exponer su pericia en un juicio oral. Debe asistir bajo apercibimiento a la audiencia oral y pública).

• Citaciones a declarar (en la etapa de investigación, antes del juicio, deben concurrir a declarar ante el fiscal o funcionario expresamente facultado por el fiscal. No efectúa pericia, por lo que no hace exposición, sino que es interrogado por las partes -fiscal y defensor- y, eventualmente, el tribunal. Puede declarar en el juicio oral con respecto a hechos que presenció, dedujo o escuchó de otro).