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SEGUROS EN COMERCIO EXTERIOR CONCEPTOS GENERALES 1 SEGUROS ! Un punto fundamental en los seguros es el modo en que se cotiz la mercadera. Si la cotizacin FOB (Franco a bordo) (Free on board. named of shipment) o CFR (Cost and freight named port of destination) es el comprador el que decide sobre la toma del seguro. ! Si la cotizacin es CIF(Cost, insurance and freight named place of destination) el exportador debe cubrir la mercadera, abonar el seguro y enviar la constancia de la cobertura al comprador. ! Es dable destacar que si la cotizacin no mencionara quØ cobertura se solicita, el exportador estarÆ obligado œnicamente a tomar el seguro mnimo. ! En el caso del transportista lleva carga pero se desconoce el contenido de los bultos, por lo que no puede ser responsable de bienes que slo supone que transporta, es responsable por lo aparente. ! Como corolario el transportista serÆ responsable por daæos o averas, cuando la mercadera sea entregada en destino con menor peso o volumen que el recibido en origen, con roturas visibles externamente, o pØrdidas o derrames, y otros siniestros detectables sin necesidad de la apertura del embalaje. ! El seguro mnimo cubrirÆ el precio previsto en el contrato mÆs un diez por ciento (esto es el 110%). ! Cuando las entidades bancarias emiten una carta de crØdito generalmente exigen tomar un seguro y el endoso de la pliza a su favor

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SEGUROS EN COMERCIO EXTERIOR ‐ CONCEPTOS GENERALES

1

SEGUROS

! Un punto fundamental en los seguros es el modo en que se cotizó la mercadería. Si la cotización FOB (Franco a bordo) (Free on board. named of shipment) o CFR (Cost and freight named port of destination) es el comprador el que decide sobre la toma del seguro.

! Si la cotización es CIF(Cost, insurance and freight named place of destination) el

exportador debe cubrir la mercadería, abonar el seguro y enviar la constancia de la cobertura al comprador.

! Es dable destacar que si la cotización no mencionara qué cobertura se solicita, el

exportador estará obligado únicamente a tomar el seguro mínimo.

! En el caso del transportista lleva carga pero se desconoce el contenido de los bultos, por lo que no puede ser responsable de bienes que sólo supone que transporta, es responsable por lo aparente.

! Como corolario el transportista será responsable por daños o averías, cuando la

mercadería sea entregada en destino con menor peso o volumen que el recibido en origen, con roturas visibles externamente, o pérdidas o derrames, y otros siniestros detectables sin necesidad de la apertura del embalaje.

! El seguro mínimo cubrirá el precio previsto en el contrato más un diez por ciento

(esto es el 110%).

! Cuando las entidades bancarias emiten una carta de crédito generalmente exigen tomar un seguro y el endoso de la póliza a su favor

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¿Qué son los seguros?

! Los seguros permiten eliminar los efectos económicos de un siniestro (hecho fortuito e imprevisible) que causa daño en la propiedad del asegurado o la de terceros lesionando el patrimonio de la empresa y afectando la continuación de su capacidad generadora de ingresos.

! El seguro consiste en un contrato entre la empresa que desea asegurarse (Asegurado) y un tercero, denominado Compañía de Seguro (Asegurador), mediante el cual se traspasan los riesgos del primero al segundo previo pago de una prima.

! Este mecanismo permite a una empresa controlar su pérdida esperada asumiendo un costo conocido y acotado (la prima de seguro) y no un valor impredecible, como es el que se deriva de un siniestro.

" Conceptos de Administración de Riesgos

! Identificación del riesgo # Medición, Severidad, Frecuencia

! Tratamiento # Eliminación del riesgo, reducción del riesgo, absorber el riesgo, transferencia del

riesgo.

! Los seguros protegen a la empresa contra hechos fortuitos, imprevistos y fuera del control del asegurado.

! No se tiene certeza de cuando tales hechos van a ocurrir ni de su magnitud.

" Conceptos básicos en una póliza de seguros administrados por la Superintendencia de Seguros de la Nación

! Vigencia: ! Valor declarado: ! Límite indemnizado: Es el monto máximo que pagara la póliza ! Tasa: Es un porcentaje que se aplica sobre el valor declarado, obteniéndose así la

Prima del Seguro a pagar. ! Prima: Es el resultado de aplicar la tasa sobre el valor declarado. ! Deducible: Es el monto que se descuenta de cada siniestro y es a cargo del

asegurado. El seguro paga en exceso del deducible. ! Infraseguro: Es la proporción que resulta entre el valor declarado por el asegurado y

el valor real que debería haber sido declarado. Está proporción se aplicará a toda indemnización por siniestro.

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Seguros en el transporte En el seguro de transporte el asegurador se obliga, previo cobro de la prima a indemnizar al asegurado hasta el límite fijado, los daños o pérdidas que sufra la mercadería objeto del transporte.

La política del técnico de comercio internacional es que la empresa quede adecuadamente protegida frente a eventuales demandas de terceros afectados en sus personas y/o bienes materiales.

Montos de Cobertura

# En la Exportación 110 % s/ valor CFR (Costo y flete) (Cost and freight�.. named port of destination)

# En la Importación 110% s/ valor CFR (Costo y flete) (Cost and freight�.. named port of destination)

+ Derechos

" Coberturas Habituales:

! L.A.P. (libre de avería particular): Cubre los daños o perdidas que sufran las mercaderías aseguradas a consecuencia directa de naufragio, choque, incendio o varamiento del buque.

! C.A.P. (con avería particular): Amplía la cláusula anterior cubriendo las averías

particulares provenientes de agua de mar y/o dulce, contacto con otra carga, aceite y/o barro, sudor de bodega, humedad, moho, corrosión, oxidación, ganchos y/o clavos, rotura, abolladura, derrame, robo y/o ratería, falta de entrega, guerra, huelgas, tumultos, y conmociones civiles.

! C.T.R. (contra todo riesgo): Cubre los efectos asegurados contra los riesgos de

pérdida o daños por causas físicas externas que sufriera la carga asegurada, incluyendo robo, falta de entrega, guerra, huelga, tumulto o conmociones civiles. Se excluye demora, vicio propio o pérdida de mercado.

! Adicionales: Falta de entrega de bulto entero, echazón y barrida de olas.

" Ley 12.988 establece que:

! Los seguros de toda clase de bienes que entren al país cuyo riesgo de transporte sea por cuenta de quien los reciba, y los seguros de todos los bienes que salgan del país, cuyo riesgo de transporte sea por cuenta de quien los remite, deben contratarse en Compañías Argentina.

! Asimismo el Art. 2° de la Ley 12.988, no admite dudas al respecto: "Queda expresamente prohibido asegurar en el extranjero a personas, bienes o cualquier interés asegurable de jurisdicción nacional

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Ley 17.418 � Ley de Seguros. Seguro de transporte

Aplicación subsidiaria del seguro marítimo

! El seguro de los riesgos de transporte por tierra se regirá por las disposiciones de esta ley, y subsidiariamente por las relativas a los seguros marítimos. El seguro de los riesgos de transporte por ríos y aguas interiores se regirá por las disposiciones relativas a los seguros marítimos con las modificaciones establecidas en los artículos siguientes.

Ámbito de aplicación

! El asegurador puede asumir cualquier riesgo a que estén expuestos los vehículos de transporte, las mercaderías o la responsabilidad del transportador.

Cambio de ruta y cumplimiento anormal

! El asegurador no responde de los daños si el viaje se ha efectuado sin necesidad por rutas o caminos extraordinarios o de una manera que no sea común.

Seguro por tiempo y viaje

! El seguro se puede convenir por tiempo o por viaje. En ambos casos el asegurador indemnizará el daño producido después del plazo de garantía si la prolongación del viaje o del transporte obedece a un siniestro cubierto por el seguro.

Abandono

! Cuando se trate de vehículos de transporte terrestre, el abandono sólo será posible si existe pérdida total efectiva. El abandono se hará en el plazo de 30 días de ocurrido el siniestro. Para los medios de transporte fluvial y de aguas interiores se aplican las reglas del seguro marítimo.

Amplitud de la responsabilidad del transportador

! Cuando el seguro se refiere a la responsabilidad del transportador respecto del pasajero, cargador, destinatario o tercero, se entiende comprendida la responsabilidad por los hechos de sus dependientes u otras personas por las que sea responsable.

Cálculo de la indemnización. Mercaderías

! Cuando se trate de mercaderías salvo pacto en contrario, la indemnización se calcula sobre su precio en destino, al tiempo en que regularmente debieron llegar. El lucro esperado sólo se incluirá si media convenio expreso.

Medio de transporte

! Cuando se trate de vehículos de transporte terrestre la indemnización se calcula sobre su valor al tiempo del siniestro. Esta norma no se aplica a los medios de transporte fluvial o por aguas interiores.

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Vicio propio

! El asegurador no responde por el daño debido a la naturaleza intrínseca de la mercadería, vicio propio, mal acondicionamiento, merma, derrame, o embalaje deficiente.

! No obstante, el asegurador responde en la medida que el deterioro de la mercadería obedece a demora u otras consecuencias directas de un siniestro cubierto.

Culpa o negligencia del cargador o destinatario

! Las partes pueden convenir que el asegurador no responde por los daños causados por simple culpa o negligencia del cargador o destinatario.

Dolo o culpa grave del asegurado o beneficiario

! El asegurador se libera si el asegurado o el beneficiario provoca el accidente dolosamente o por culpa grave o lo sufre en empresa criminal.

Incumplimiento malicioso

! . El asegurado pierde el derecho a ser indemnizado si exagera fraudulentamente los daños o emplea pruebas falsas para acreditar los daños.

Amplitud de la responsabilidad del transportador

! Cuando el seguro se refiere a la responsabilidad del transportador respecto del pasajero, cargador, destinatario o tercero, se entiende comprendida la responsabilidad por los hechos de sus dependientes u otras personas por las que sea responsable.

Cálculo de la indemnización. Mercaderías

! Cuando se trate de mercaderías salvo pacto en contrario, la indemnización se calcula sobre su precio en destino, al tiempo en que regularmente debieron llegar. El lucro esperado sólo se incluirá si media convenio expreso.

Medio de transporte

! Cuando se trate de vehículos de transporte terrestre la indemnización se calcula sobre su valor al tiempo del siniestro. Esta norma no se aplica a los medios de transporte fluvial o por aguas interiores.

Vicio propio

! El asegurador no responde por el daño debido a la naturaleza intrínseca de la mercadería, vicio propio, mal acondicionamiento, merma, derrame, o embalaje deficiente.

! No obstante, el asegurador responde en la medida que el deterioro de la mercadería obedece a demora u otras consecuencias directas de un siniestro cubierto.

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Culpa o negligencia del cargador o destinatario

! Las partes pueden convenir que el asegurador no responde por los daños causados por simple culpa o negligencia del cargador o destinatario.

Dolo o culpa grave del asegurado o beneficiario

! El asegurador se libera si el asegurado o el beneficiario provoca el accidente dolosamente o por culpa grave o lo sufre en empresa criminal.

Incumplimiento malicioso

! El asegurado pierde el derecho a ser indemnizado si exagera fraudulentamente los daños o emplea pruebas falsas para acreditar los daños.

Reserva de bodega (booking note)

! Solicitud formal escrita de reserva de espacio en bodega de un medio de transporte internacional marítimo que implica el compromiso de carga. Asegura el transporte a fecha y medios determinados así como el pago del flete, aun cuando no se cumpla la carga.

! De acuerdo a las relaciones entre exportador y transportista, la reserva formal podrá

no se escrita (telefónica, verbal).

! En estos casos deberá llegarse con la mercadería en la fecha y hora que signe el

agente marítimo al costado del buque. ! Un ATA (Agente de transporte marítimo) se ocupará de descargar la mercadería de

los camiones y de cargarla dentro del barco.

! Esta empresa de estibaje es contratada por el agente marítimo pero facturará sus

servicios al cargador por la parte de tierra, quedando a cargo del buque el personal de a bordo.

! En cargas de volumen suelen combinarse formas de fletamento donde la empresa

de estibaje es contratada por el cargador tanto por el servicio de tierra como a bordo.

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Operaciones de Carga

" Carga en el embarque marítimo

! En la operación de carga marítima en el caso, �liner�, el exportador tomará a su cargo la desestiba de los vehículos transportadores, en tanto que el armador estará a cargo de las operaciones de estiba a bordo.

! Si se pactó �free in� se sumará al exportador la operación a bordo, el buque atraca y

solo abre sus bodegas dejando al exportador el trabajo completo. Se establece un ritmo de carga que si no es cumplido generará una demora que está valorizada y deberá ser compensado al armador, estas condiciones pueden regir para la carga y la descarga también en combinación denominada FILO (Free in / Liner out).

• Solicitud formal escrita de reserva de espacio en bodega de un medio de transporte internacional marítimo que implica el compromiso de carga. Asegura el transporte a fecha y medios determinados así como el pago del flete, aun cuando no se cumpla la carga.

• De acuerdo a las relaciones entre exportador y transportista, la reserva formal

podrá no se escrita (telefónica, verbal). • En estos casos deberá llegarse con la mercadería en la fecha y hora que

signe el agente marítimo al costado del buque. • Un ATA (Agente de transporte marítimo) se ocupará de descargar la

mercadería de los camiones y de cargarla dentro del barco.

• Esta empresa de estibaje es contratada por el agente marítimo pero facturará sus servicios al cargador por la parte de tierra, quedando a cargo del buque el personal de a bordo.

• En cargas de volumen suelen combinarse formas de fletamento donde la

empresa de estibaje es contratada por el cargador tanto por el servicio de tierra como a bordo.

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LIQUIDACION DE AVERIAS

! La ley 20.488 reglamenta que se requerirá para ejercer como Liquidadores de Averías el título de Contador Público o equivalente:

" Artículo Nº 13 -Inciso A: • En materia económica y contable cuando los dictámenes sirvan a fines

judiciales, administrativos o estén destinados a hacer fe pública en relación con las cuestiones siguientes: Punto 7: Liquidación de averías

" Artículo Nº 13 Inciso B: • En materia judicial para la producción y firma de dictámenes relacionados con

las siguientes cuestiones: Punto 2:En las liquidaciones de averías y siniestros y en las cuestiones relacionadas con los transportes en general para realizar los cálculos y distribución correspondientes.

Superintendencia de Seguros- Liquidadores de Siniestros y Averías

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! A través del inciso f) del Artículo 67 de la Ley Nº 20.091 este Organismo es el encargado de fiscalizar la conducta de los Liquidadores de Siniestros y Averías no dependientes del Asegurador y Reasegurador.

! El Artículo Nº 55 de la mencionada norma establece que los liquidadores deben desempeñarse conforme a las disposiciones legales y a los principios técnicos aplicables a la operación en la cual intervienen y a actuar con diligencia y buena fe.

! Por la Resolución Nº 26.385 se crea el Registro de Liquidadores de Siniestros y Averías a cargo de la Gerencia Técnica de esta Superintendencia de Seguros de la Nación.

# Condiciones para obtener la matricula:

# Ser persona física mayor de edad. # Tener domicilio real en el país y constituido ante la Superintendencia de Seguros

de la Nación. # Contar con certificado de reincidencia emitido por la Dirección Nacional de

Reincidencia y Estadística Criminal dependiente del Ministerio de Justicia, que acredite que no se registra antecedente alguno que revista entidad suficiente para impedir su ingreso.

# No estar afectado por ninguna de las inhabilidades absolutas establecidas # Poseer estudios secundarios completos, presentando el correspondiente Titulo

certificado por Escribano. # Acreditar competencia en las condiciones que establezca la Superintendencia de

Seguros de la Nación. # Presentar las Fotocopias de todas las fojas del D.N.I. # Abonar el derecho a Examen correspondiente

ACTIVIDAD DEL LIQUIDADOR

Conforme el Artículo 2º de la Resolución 26.385 constituye el ejercicio de la actividad de liquidador de siniestros y averías la determinación, valuación y liquidación de los daños y perdidas ocasionados por eventos ocurridos en el país o en el exterior que afecten a personas y/o bienes que involucren contratos de seguros o de reaseguros celebrados en el país o en el exterior.

# La tarea del liquidador prevé dos cuestiones:

# Dictaminar sobre la procedencia del reclamo del asegurado y/o tercero, a la luz del contrato de seguros y de la ley aplicable.

# En caso afirmativo, dictaminar sobre la valuación de los daños.

• Ambas tareas constituyen su actividad propia en forma conjunta. De tal forma que la persona que no realice íntegramente estas tareas, no debe ser considerado un liquidador de siniestros.

# Conservar en su archivo, ubicado en el domicilio constituido ante la Superintendencia de Seguros de la Nación, todos los antecedentes de cada

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siniestro, una copia del informe pericial o la liquidación, o la comunicación que da por terminada su intervención, por un período igual a la prescripción de las acciones que en virtud del contrato de seguro se generen a favor del asegurado o de terceros, con excepción de aquellos informes de liquidación o comunicaciones que hayan sido motivo de objeción o hayan derivado en una reclamación judicial, en cuyo caso deberán conservarse por el término de diez (10) años.

# Llevar un registro cronológico rubricado por la Superintendencia de Seguros de la Nación de los informes de liquidación de siniestros y averías, los que serán numerados correlativamente.

# Notificar a la Superintendencia de Seguros de la Nación el cambio del domicilio constituido dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas de operado el mismo.

# Pagar el derecho anual de matrícula. # Brindar los informes que requiera la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Prohibiciones

" Los liquidadores de siniestros y averías no podrán: # Percibir remuneración alguna de terceros por las gestiones relacionadas con las

tareas que les sean encomendadas por los comitentes. # Aceptar que terceras personas se hagan cargo de las multas aplicadas con motivo

del ejercicio de su actividad. # Recibir retribución alguna, una vez dispuesta su inhabilitación o suspensión, salvo

las que correspondan a tareas realizadas con anterioridad a la sanción. # Las conclusiones de los informes de los liquidadores de siniestros y averías son

confidenciales, están reservadas a quienes los designaron y no obligan a éstas con respecto a terceros.

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" Están inhabilitados en forma absoluta a ejercer la actividad de liquidadores de siniestros y averías:

# Quienes no puedan ejercer el comercio. # Los fallidos o quienes hayan sido directores, administradores o integrantes de los

órganos de fiscalización en entidades aseguradoras que se hayan liquidado o se encuentren en liquidación hasta diez (10) años después de dictado el auto de apertura del proceso de liquidación forzosa.

# Los condenados con penas de inhabilitación para ejercer cargos públicos, los condenados por hurto, defraudación, emisión de cheques sin fondos y delitos contra la fe pública.

# Los condenados por delitos en la constitución, funcionamiento y liquidación de sociedades o en la contratación de seguros y en las liquidaciones de siniestros. En todos los casos hasta después de diez (10) años de haber cumplido la condena.

# Quienes tengan relación de dependencia con entidades aseguradoras, reaseguradoras, productores asesores de seguros.

# Los funcionarios públicos. # Los productores � asesores de seguros e intermediarios de reaseguros que actúen

por sí o a través de sociedades. # Los accionistas y los integrantes de los órganos de administración de entidades

aseguradoras.

! La Superintendencia de Seguros de la Nación dispondrá la cancelación o suspensión de la inscripción de personas que, posteriormente a su inscripción, resulten comprendidas o incurran en las inhabilidades previstas.

" Se encuentran inhabilitados en forma relativa: # Los profesionales universitarios que en virtud de su título, y por sí, o por otro, actúen

y/o presten asesoramiento y/o servicios para entidades aseguradoras, reaseguradoras, productores-asesores de seguros o intermediarios de reaseguros, respecto de siniestros donde alguno de estos últimos tengan intervención o interés.

# Toda persona que preste servicios a otra, cualquiera sea la forma de su remuneración, con relación a los siniestros.

# Los liquidadores de siniestros y averías no podrán actuar como tales cuando ellos o sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado tengan un interés directo en el resultado de la liquidación.

" Fiscalización de la operación de seguros: ! Este sistema está bajo la fiscalización de la Superintendencia de Seguros la que

contiene la misión de autorizar la operación de compañías, reaseguradores, corredores y liquidadores de seguros.

# Mantiene registro de las compañías de seguros, reaseguradores, corredores de seguros y liquidadores de seguros.

# Fiscaliza las inversiones de las compañías de seguros. # Fija plazos para la liquidación de siniestros.

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SEGUROS EN COMERCIO EXTERIOR ‐ CONCEPTOS GENERALES

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" Plazos para avisar a los aseguradores en caso de siniestros ! Como regla general, y salvo estipulación expresa en contrario, los plazos para dar

avisos a la ocurrencia de un siniestro son:

Robo 24 Horas

Remesa de Valores 24 Horas

Rotura de Cristales 48 Horas

Responsabilidad Civil 5 Días

Todo Riesgo Construcción y Montaje 3 Días

Transporte Aéreo y Terrestre 10 Días

Vehículos Motorizados 10 Días

Equipo Móvil de Contratistas 10 Días

Incendio 15 Días

Maquinaria y Equipo Móvil 15 Días

Transporte Marítimo 15 Días

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COSTOS DE LIQUIDACIONES DE SEGUROS EN EL ARRIBO DE LAS MERCADERÍAS

LIQUIDACIÓN EN EL TRANSPORTE MARÍTIMO La póliza de seguro incluye como suma asegurada:

# Costo F.O.B. # Gastos de despacho. # Fletes. # Costo del seguro. # Porcentaje de beneficio presunto.

Los costos son en dólares u$s Costo F.O.B.: 12.000 Gasto de despacho: 500 Fletes: 1.800 Seguro: 1.700 Subtotal: 16.000 Porcentaje de beneficio esperado 30%: 4.800 Total Asegurado: 20.800 Valor de venta en plaza de la mercadería: u$s 25.600 Porcentaje asegurado: 81,25% Faltante parcial Existe un faltante de 50 unidades de un conteiner producto �A� a u$s 20 c/u (u$s 1.000). Existe un faltante de 100 unidades del producto �B� a u$s 40 c/u (u$s 4.000). Total u$s 5.000. Cálculo de la indemnización por faltante: Monto del daño x Suma asegurada = Valor a riesgo u$s 5.000 x u$s 20.800 = u$s 4.062,50 u$s 25.600 Mercaderías averiadas: Se comprobó que existen mercaderías averiadas que corresponden a 100 unidades del producto �C� a un valor de u$s 40 c/u = u$s 4.000 Monto del daño x Suma asegurada = Valor a riesgo u$s 4.000 x u$s 20.800 = u$s 3.250 u$s 25.600 El broker procedió a la venta de la mercadería en plaza y obtuvo el 60% de su valor: u$s 4.000 x 60% = u$s 2.400 La indemnización neta debe ser: u$s Indemnización calculada: 3.250 Recupero: (2.400) Neto a pagar: 850

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SEGUROS EN COMERCIO EXTERIOR ‐ CONCEPTOS GENERALES

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Situaciones que pueden presentarse: • ¿Qué ocurre si las unidades �B� corresponden a elementos peligrosos para la

salud y fueron declaradas comunes al momento del embarque? No corresponde indemnización alguna habida cuenta de que el tomador de seguro incurrió en reticencia.

• Qué ocurre si las mercaderías por inundación de las bodegas del barco tuvieron que viajar en cubierta desde la mitad del viaje, hecho que fue comunicado fehacientemente al comprador? Constituye una agravación del riesgo por hecho ajeno. En consecuencia, al liquidar se debe cerciorar de que el asegurado haya denunciado tal situación en tiempo y forma ante el asegurador; de lo contrario, pierde el derecho a ser indemnizado.

• ¿Qué ocurre si el transportista y el comprador aseguraron simultáneamente la mercadería? Se habría incurrido en pluralidad de seguros. En consecuencia, el liquidador debe verificar que haya sido informada, como prevé la ley, a los aseguradores participantes y, en dicho caso, proceder a la liquidación en forma proporcional a los montos asegurados por cada entidad.

• Si la compañía de seguros paga el siniestro, ¿puede repetir contra el dueño del buque? Sí, puede hacerlo.

LIQUIDACIÓN EN EL TRANSPORTE TERRESTRE La póliza de seguros incluye, como suma asegurada, un porcentaje del valor de la mercadería transportada. Datos: Los importes son en pesos Mercaderías transportadas: 500 cajas de vino cada caja contiene 6 botellas. Valor de cada caja = $ 200 Valor total: $ 100.000 Valor asegurado: $ 79.800 Faltante parcial: Se trata de un vino salteño de Cafayate. Al llegar a Buenos Aires, en el momento de la entrega, se comprueban 80 cajas faltantes y 25 cajas averiadas. Cálculo de la indemnización faltante: Monto del daño x suma asegurada = Valor a riesgo 80 cajas x $ 200 = 16.000 $ 16.000 x $ 79.800 = $ 12.768 $ 100.000

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SEGUROS EN COMERCIO EXTERIOR ‐ CONCEPTOS GENERALES

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Mercaderías averiadas: Por las averías resultaron destruidas 50 botellas y las restantes pudieron ser rescatadas y venderse sueltas con las etiquetas manchadas, en total se recuperaron $ 2.770. Hay 25 cajas averiadas a un precio de $ 200. Por las averías resultaron destruidas 50 botellas y las restantes pudieron ser rescatadas y venderse sueltas con las etiquetas manchadas, en total se recuperaron $ 2.770. Hay 25 cajas averiadas a un precio de $ 200. Monto del daño x Suma asegurada = Valor a riesgo $ 5.000 x $ 79.800 = $ 3.990 $ 100.000 La indemnización neta es: $ Indemnización calculada: 3.990 Recupero: (2.770) Neto a pagar: 1.220 Situaciones que pueden presentarse en la Liquidación en el transporte terrestre:

• ¿Qué ocurre si el camionero hizo una parada en la Ciudad de Salta? El liquidador debe verificar que estuviera previsto en la hoja de ruta, ya que la ciudad de Salta se halla situada a varios kilómetros de Cafayate y, de tratarse de una parada no prevista, no habría lugar a indemnización.

• ¿Qué ocurre si el camión se encontró en el camino con la hinchada de un club de fútbol que arrasó el camión y ello fue el motivo de los faltantes? Los hechos de vandalismo no se encuentran cubiertos. No responde por ella el asegurador.

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LIQUIDACIÓN TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL

• La póliza de seguro incluye como suma asegurada: # Costo F.O.B. # Gastos de despacho. # Fletes. # Costo del seguro. # Porcentaje de beneficio presunto

u$s Costo F.O.B.: 10.000 Gastos de despacho: 200 Fletes: 1.500 Seguros: 1.500 Subtotal: 13.200 Porcentaje de beneficio esperado (20%): 2.640 Total asegurado: 15.840 Valor de venta en plaza de la mercadería: u$s 17.000 Porcentaje asegurado: 93,17%: (u$s 15.840/u$s 17.000)

• Liquidación de faltante parcial:

Faltante de 200 unidades a u$s 40 c/u = u$s 8.000

• Cálculo de la indemnización:

Monto del daño x suma asegurada = Valor a riesgo u$s 8.000 x u$s 15.840 = u$s 7.454 u$s 17.000 Liquidación de la avería: Se comprobaron mercaderías averiadas que corresponden a 5 unidades a un valor de u$s 40 c/u = u$s 200

• Cálculo de la indemnización: Monto del daño x Suma asegurada = Valor a riesgo u$s 200 x u$s 15.840 = u$s 186,35 u$s 17.000 Se procedió a la venta de las mercaderías en plaza y se obtuvo el20% de su valor. 20% de u$s 200 = u$s 40

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SEGUROS EN COMERCIO EXTERIOR ‐ CONCEPTOS GENERALES

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• Indemnización neta:

u$s Indemnización calculada: 186,35 Recupero: ( 40,00) Neto a pagar: 146,35 Situaciones que se pueden presentar:

• ¿Qué ocurre si las unidades se averiaron cuando el avión despegaba?

Están cubiertas por el seguro, ya que la cobertura, por lo común, se extiende en todo momento en que la aeronave se encuentra en movimiento.

• ¿Qué ocurre si el contratante debía pagar la póliza el día anterior al siniestro y lo hizo el mismo día que se produjo? No habría lugar a la indemnización por parte del asegurador habida cuenta de que tal cobertura se halla suspendida por falta de pago.

Concepto de averías

! Es un daño o deterioro que padecen las mercaderías, descomposición de una máquina, conducción o instalación a causa de accidente o causa natural, daño o perjuicio.

" Procedimientos en caso de un siniestro: # Prontitud de la declaración del siniestro. # Determinación de las causas # Evaluación preliminar de daños # Actuar como sino hubiera seguro # Realizar todas las acciones razonables para evitar el incremento de daños y

mantener la actividad comercial. # Dejar evidencia de los bienes dañados, Fotografías, Videos # Mantener muestras de las piezas dañadas. # Dejar constancia en unidad policial: Robo, Terrorismo. # Cooperar en la pronta entrega hacia el área de seguros de la empresa. # No mentir, No esconder información. # Evaluar las recomendaciones del liquidador y ponerlas en práctica si corresponde. # Usar como conducto único de transferencia de información el área de seguros (Un

solo interlocutor válido como Asegurador � Perito Liquidador).

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SEGUROS EN COMERCIO EXTERIOR ‐ CONCEPTOS GENERALES

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Acciones de los actores

" Asegurado:

# Denuncia Formal dentro de los plazos. # Investigación interna de las posibles causas. # Recopilar antecedentes del siniestro, evidencias fotos, videos. # Abrir un Registro de Costos independiente para los costos relacionados con

el siniestro. # Identificar los bienes afectados, (se respaldan con facturas de compras).

" Derechos:

# Puede objetar al liquidador directo e impugnar el informe de liquidación. # En caso de liquidación directa por la Compañía, el Asegurado o beneficiario

puede oponerse a ella, solicitándole por escrito que designe un Liquidador de Seguros, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la comunicación de la Compañía.

# La Compañía deberá designar al Liquidador en el plazo de tres días hábiles contados desde dicha oposición.

# Recibido el Informe de Liquidación, la Compañía y el Asegurado dispondrán de un plazo de diez días hábiles para impugnarla.

# En caso de liquidación directa por la Compañía, este derecho sólo lo tendrá el Asegurado.

" Plazo para objetar al liquidador directo o impugnar el informe de liquidación:

# 10 días hábiles.

" Broker:

# Revisa la denuncia formal, # Revisa el programa de seguros. # Gestiona el nombramiento del Perito liquidador. # Coordina y promueve reuniones de discusión del siniestro # Revisa el informe del Perito liquidador y asesora al asegurado sobre el

contenido del informe. " Asegurador:

BROKER LIQUIDADOR

AREA DE SEGUROS AREA AFECTADA POR

EL SINIESTRO

CIA DE SEGUROS

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SEGUROS EN COMERCIO EXTERIOR ‐ CONCEPTOS GENERALES

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# Designa al liquidador directo de la Compañía o nombra a uno externo. # Debe comunicar al asegurado la designación del liquidador dentro de los 3 días

hábiles después de la denuncia del siniestro. # Debe pagar la indemnización sino hay impugnación, dentro de 30 días contados

desde la fecha de emisión del informe de liquidación.

! Derechos:

# Puede objetar el informe del liquidador. ! Plazo de Impugnación del informe del liquidador:

# Dispondrá de un plazo de diez días hábiles para impugnarlo.

" Perito Liquidador:

# Avisa al asegurado y al Broker o Compañía de seguros de su designación, la que también puede rechazar dentro de los 3 días de efectuada.

# El Liquidador o la Compañía, dentro del plazo de tres días hábiles de iniciada la liquidación, deberá informar por escrito al asegurado de las gestiones que le compete realizar y de todos los antecedentes que requiere para liquidar el siniestro.

# Visita el lugar del siniestro. # Autoriza la ejecución de trabajos # Solicita información # Puede emitir un preinforme # Ajusta las perdidas # Emite el Informe Final.El liquidador debe tener independencia con relación a la

empresa que esta auditando acerca del siniestro. # Debe tener libre acceso a los registros de información, capacidad de análisis,

independencia de criterio, poder informar claramente sus conclusiones, debe ser objetivo, no puede tener preconceptos ni hacer comentarios.

# Debe obtener elementos de juicio validos y suficientes que permitan respaldar las aseveraciones formuladas en su informe.

# Debe efectuar comprobaciones matemáticas que permiten asegurar que los cálculos están correctos o no, de valuación y de control de los registros de costos abiertos por el asegurado, debe descubrir las irregularidades.

# Debe examinar los documentos que respalden los costos de los bienes siniestrados facturas o documentos equivalentes asegurándose que fueron contabilizados y los documentos que amparan el transporte de dichos bienes, en el caso del seguro marítimo, o si se tratara de un transporte multimodal, la carta de porte, guía aérea, conocimiento de embarque y documentos equivalentes.

# Efectúa interrelaciones de información que le permiten obtener conclusiones sobre la validez de todo lo observado.

# Evalúa la información complementaria como los registros llevados en forma informal en la organización.

# Efectúa preguntas a funcionarios y empleados de la empresa, para tomar contacto con la realidad desde otra óptica del punto de vista formal e informal.

# Efectuar la comprobación de las posibles causas del siniestro y elaborar normas futuras de Control Interno que la empresa deberá aceptar, recomienda la forma de hacer las tareas.

# Si existen normas en la empresa verificara que se hayan cumplido

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SEGUROS EN COMERCIO EXTERIOR ‐ CONCEPTOS GENERALES

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# Puede solicitar afirmaciones de Terceros Independientes, también ante hechos muy graves puede solicitar informes orales, telefónicamente, emails o medios magnéticos enviados a su destinatario, esto es utilizado en casos de excepción o ante hechos muy graves, donde debe comunicarse algo importante en forma muy urgente, y actúa en forma preventiva siempre precediendo a un informe escrito.

# Deben controlar si los controles físicos y administrativos son los adecuados. # Realiza un informe ocular con la identificación exacta del bien a analizar, también

realiza un recuento físico verificando el estado del bien y legitima la propiedad del bien por parte de la organización.

# Debe obtener información escrita del abogado de la empresa en la que se exprese que a su leal saber y entender, la propiedad de los bienes o inmuebles permanece en el patrimonio de la empresa y que no se han registrado en dicho período operaciones de garantía, venta, arrendamiento, sobre dichas operaciones.

# Determinar si las exigencias de los aseguradores fueron cumplidas o no, puede determinar un informe adverso cuando por ejemplo la causa del siniestro se produjo por sabotaje.

" Preinforme de Liquidación:

! En aquellos siniestros en que surgieren problemas y diferencias de criterios sobre sus causas, evaluación del riesgo o extensión de la cobertura, podrá el Liquidador, actuando de Oficio o a petición del Asegurado, emitir un pre-informe de liquidación sobre la cobertura del siniestro y el monto de los daños producidos, el que deberá ponerse en conocimiento de los interesados.

! El Asegurado o la Compañía podrán hacer observaciones por escrito al pre-informe dentro del plazo de cinco días hábiles desde su conocimiento.

InformeEl informe debe contener: # La descripción de la tarea realizada evitando los vocablos o expresiones ambiguas

que pudieran inducir a error a los interesados en el informe de liquidación. # Los datos y antecedentes recogidos durante el desarrollo de la tarea. # Los elementos adicionales necesarios e investigaciones realizadas para su mejor

comprensión. # En las conclusiones sobre el siniestro, Se mantienen firmes las opiniones vertidas. # El informe debe enumerarse, debe fecharse, Nombres, Apellido y cargo del

destinatario y de las personas que reciben las copias. # Debe realizar una breve introducción objeto de la liquidación del siniestro, el alcance

del trabajo realizado, desarrollo de la investigación, y valuaciones efectuadas, observaciones o novedades surgidas del trabajo, conclusión a la que se ha llegado, recomendaciones efectuadas.

# El informe final de liquidación deberá remitirse al Asegurado y simultáneamente al Asegurador, cuando corresponda, y deberá contener necesariamente la transcripción íntegra de los artículos 24 al 27 del Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros, relativos a la resolución de las impugnaciones formuladas y al derecho del Asegurado a recurrir al procedimiento arbitral contemplado en la Póliza.

" Derechos del Liquidador:

# Contestar impugnación u objeciones.

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SEGUROS EN COMERCIO EXTERIOR ‐ CONCEPTOS GENERALES

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" Plazo para contestar la impugnación

# El liquidador dispone de un plazo 5 días hábiles

Operatoria de la Liquidación

" Determinación de la masa acreedora. ! Consiste en la suma total de las averías comunes producidas y gastos incurridos,

más honorarios y otros que deban ser soportados proporcionalmente.

" Determinación de la masa deudora. ! Está representada por el buque, la carga y el flete. Se incluirán por los valores

reales al final del viaje.

" Liquidación: ! Consiste en calcular el porcentaje que sobre el valor total de la masa acreedora le

corresponde pagar a cada contribuyente mediante el cálculo proporcional entre ambas masas: �acreedora� y � deudora�.

" Determinación del saldo: ! Consiste en la suma que debe pagar o recibir cada interesado mediante el cálculo

entre la indemnización que debe recibir y las que debe abonar como � contribuyente de las averías sufridas.

Plazos para la liquidación:

" Dentro del más breve plazo, no pudiendo exceder de:

# Seguros en General: 90 días corridos desde fecha de denuncia.

# Seguros Vehículos Motorizados: 60 días corridos desde fecha denuncia,

# Seguros Marítimos Cascos o Avería Gruesa: 180 días corridos desde fecha de denuncia.

" Prórroga del Plazo de liquidación:

! Los plazos prorrogarse en casos fundados, sucesivamente por iguales períodos, lo que deberá comunicarse al Asegurado y a la Superintendencia, pudiendo ésta última dejar sin efecto la ampliación, en casos calificados, y fijar un plazo para entrega del Informe de Liquidación.

Seguro Marítimo

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SEGUROS EN COMERCIO EXTERIOR ‐ CONCEPTOS GENERALES

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" Los principales tipos de riesgos son:

" Avería Gruesa o Común:

! Daño que deliberadamente se causa a un buque o a su carga para salvarlos o preservar a otros buque, pagadero por cuantos tienen interés en el salvamento.

! Es el resultado de un acto de deliberación que va a producir un gasto o daño extraordinario en beneficio de todos los integrantes de la aventura marítima (buque, carga y flete); el valor de estos daños o gastos extraordinarios se soportarán entre todos los integrantes proporcionalmente.

" Para calificar una avería gruesa deben registrarse las siguientes circunstancias:

# Que la avería sido ocasionada intencional y voluntariamente. En el caso de la navegación por el capitán.

# Que el gasto sea razonable, luego de haberse agotado los medios para evitar el peligro.

# Que el daño o gasto se realice únicamente para la salvación común del buque. # Que la avería o el gasto tenga el carácter extraordinario y que se efectúe durante el

tiempo que dure la aventura común

" Avería Simple o particular:

# Gastos y perjuicios causados en el buque. La avería simple puede ser, un daño material que sufre accidentalmente el buque o la carga, la privación del derecho a cobrar el flete (como consecuencia del accidente que impide que la mercadería llegue a buen puerto), gastos de desembarco y almacenamiento de la carga expuesta al agua de la bodega.

# Afectan particularmente en toda la mercadería (roturas, manchas, etcétera). La garantía �todos los riesgos� cubre las �averías particulares�.

" Prescripción:

" Las averías gruesas reconocen el siguiente régimen de prescripciones:

! Un año contado a partir de la conclusión de la descarga en el puerto de finalización del viaje y que diera origen a tal contribución.

! Cuando se haya firmado un �compromiso de avería�, la prescripción operara a partir de los cuatro años contados desde la fecha de su firma.

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SEGUROS EN COMERCIO EXTERIOR ‐ CONCEPTOS GENERALES

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! La liquidación, consentida por las partes interesadas y por decisión judicial, otorga acción ejecutiva a los beneficiarios. Esta acción prescribe al año, contado desde la fecha del reconocimiento por las partes o por fallo judicial firme.

" Procedimiento para la liquidación:

" La liquidación puede practicarse de dos maneras:

! En forma extrajudicial:

! Amistosa, mediante la firma con el consignatario de las mercadería de un � compromiso de avería�, firmado antes del arribo de la carga y por el cual se compromete a pagar el importe que le corresponda por la avería gruesa conforme a la liquidación que practicará un �perito liquidador � prenombrado.

! En forma judicial:

! Cuya reclamación se inicia mediante la llamada �acción de avería� ante el juez federal competente, quien procederá a citar a los demás interesados, luego de lo cual se designarán los peritos liquidadores.

! Agotado el trámite procesal, se llega el momento de la cuantificación de daños que es la liquidación

Pólizas Francesas de Seguros Marítimos

" Las pólizas francesas de seguros marítimos proponen dos sistemas de garantías.

! La garantía �todos los riesgos�

! La garantía �FAP salvo...� (acontecimientos mayores).

a) Garantía �todos los riesgos�

! La misma cubre todos los riesgos de �almacén a almacén�, durante el transporte marítimo y los transportes terrestres del principio al fin del trayecto.

! Cubre, pues, las averías comunes, las averías particulares y los riesgos del saqueo total (de uno o varios bultos) o parcial (saqueo interior de los bultos) o de pérdida y

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SEGUROS EN COMERCIO EXTERIOR ‐ CONCEPTOS GENERALES

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no entrega, así como los gastos y desembolsos �razonablemente� comprometidos para preservar las mercancías aseguradas de un posible daño o para limitarlo.

! En el caso de la interrupción del viaje por cualquier motivo que fuere, los gastos de descarga, almacenamiento, transbordo y despacho de la mercancía hasta el lugar de destino designado dentro de la póliza, están incluidos dentro del seguro.

! La garantía �todos los riesgos�, incluye la carga sobre el puente, principalmente los contenedores, con la condición que el buque cargador esté �provisto de instalaciones apropiadas�.

! Esta es una garantía muy amplia, con una prima de seguro relativamente elevada.

b) Garantía �FAP salvo...� (almacén a almacén)

! Se trata de un seguro restrictivo. Este tipo de garantía permite que el asegurado armonice los riesgos asegurados y el monto de la prima.

! Ni el saqueo parcial, ni el robo total, ni la no entrega de los bultos están garantizados. Esta es una de las principales diferencias con el seguro todos los riesgos�.

" Están excluidos: La confiscación, el embargo, las faltas intencionales, el vicio propio de los bienes asegurados: insectos, influencia a la temperatura y la insuficiencia del acondicionamiento o del embalaje

" Avería Daños: # Echazón: Consiste en el hecho de arrojar elementos o mercadería al agua. # Extinción de incendios: daños causados al buque o a la carga por el agua utilizada

para apagar el incendio. # Varadura voluntaria: Cuando el encallamiento del buque se realiza de manera

intencional, por la seguridad común. # Forzamiento de máquinas: Cuando se realiza para zafar de un encallamiento. # Daños causados a la carga por su descarga o recarga: Serán imputados como

avería gruesa únicamente si los daños provienen de otra avería similar. # Gastos suplementarios de alijo: Además de la locación de lanchas y reembarque

que resultara de las operaciones de carga y recarga de un buque. # Efectos utilizados como combustible: Cuando se los emplea para la seguridad

común, en momentos de peligro y siempre que se pruebe que el buque fue suficientemente aprovisionado en forma previa.

" Avería Gastos: ! Arribada forzosa: Los gastos que demande este tipo de avería serán considerados

comunes (Gruesa), así como también otros gastos complementarios (entrada a puerto, remolque, amarre, honorarios por atención de agencias marítimas, peritajes, inspecciones).

! Pérdida de Flete: Corresponde cuando tal pérdida provenga de una avería gruesa.

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SEGUROS EN COMERCIO EXTERIOR ‐ CONCEPTOS GENERALES

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" REGLAS YORK AMBERES DE 1950 (Amsterdam) Traducción del Dr. Alberto Diez Mieres.

! En el arreglo de la avería común, las siguientes reglas alfabéticas y numeradas se aplicarán con exclusión de toda ley o práctica que las contradiga.

! Regla A: Se considera que existe un acto de avería común cuando, y solamente cuando, deliberada y razonablemente, se efectúa un sacrificio extraordinario o un gasto extraordinario, para la seguridad común, con el fin de preservar de un peligro los bienes comprometidos en una expedición marítima común.

! Regla B: Los sacrificios y gastos de avería común serán soportados por los diversos intereses llamados a contribuir.

! Regla C: Sólo se consideran averías comunes los daños, pérdidas o gastos que son la consecuencia directa del acto de avería común. Los daños o pérdidas sufridas por el buque o el cargamento por la demora, ya en el viaje o posteriormente, tales como estadías, y toda pérdida indirecta cualquiera que sea, como diferencia de cotización, no serán considerados como avería común.

! Regla D: Aunque el hecho de que ha dado lugar al sacrificio o al gasto hubiera sido la consecuencia de una culpa cometida por una de las partes que integran la expedición, ello no obstará para que proceda igualmente el derecho a la contribución, pero sin perjuicio de los recursos de que pueda ser pasible el interesado responsable de esta culpa.

! Regla E: El cargo de la prueba de una pérdida o un gasto debe efectivamente considerarse como avería común, incumbe al reclamante.

! Regla F: Todo gasto suplementario hecho en substitución de otro gasto que pudiera ser considerado como avería común, será reputado igualmente como avería común y admitido como tal, sin tenerse en cuenta si hubo economía para otros intereses, pero solamente hasta la concurrencia del monto del gasto de avería común así evitado.

! Regla G: La regulación de las averías comunes deberá verificarse, tanto para la estimación de las pérdidas como para contribución, sobre la base de los valores en el momento y lugar en que termina la aventura. Esta regla no afecta la determinación del lugar en que debe efectuarse la liquidación.

Ejemplo Siniestro Marítimo:

� La Empresa Aceros Acemetal Trader S.A exporta mediante la agencia marítima La Ponderosa 50 toneladas de trigo a granel a precio CIF, a Daniel Martín Corporación en España.

� La mercadería fue asegurada en la Compañía Aseguradora Scarpa S.A, bajo una cobertura C.T.R.. (Contra todo Riesgo)

� El buque granelero La Ponderosa, sufre un varamiento en el canal de salida Puerto de La Plata. Sufriendo daños en el casco, teniendo inundaciones en la bodega 3 y 4.

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SEGUROS EN COMERCIO EXTERIOR ‐ CONCEPTOS GENERALES

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� Se ordena sellar las bodegas tras la imposibilidad de rescatar las mercaderías y ante la inminente inundación.

� El buque realiza la denuncia a prefectura y a su empresa, la cual le avisa a su cliente. � El exportador nos eleva la denuncia del siniestro para que nos hagamos cargo,

inmediatamente, designamos un perito para que viaje hasta el lugar del accidente para controlar las mercaderías, hacer el recuento de las mismas en el pasaje de buque que realizara la compañía

" Auditoria del seguro:

! En caso de avería del casco el asegurado tiene 24 horas como lapso para hacer la denuncia.

! Se llama a los peritos a establecer las responsabilidades del capitán del navegante a cargo.

! Se piden informes de prefectura con respecto a la pleamar y a la bajamar a la del siniestro.

! Se Establecen las normas de responsabilidad que corresponde a la bandera del navío como a la del puerto.

! Se Establecen que las señales de las boyas correspondan con respecto a la anchura del canal y profundidad.

! Preestablecer la responsabilidad de la compañía naviera con respecto a la carga que transportaba.

! Si el seguro cubría daños por accidentes navieros, debemos revisar la documentación (firmas y ordenes) recibo libre a bordo, conocimiento de embarque, póliza de seguro, certificado de seguro de cobertura de crédito a la exportación, certificado o póliza de seguro de caución y recibo de pago de seguro.

! Corroborar que la denuncia al seguro haya sido dentro de los plazos en días para la compañía de seguros.

! Abono del seguro: A quien se indemniza importes a abonar, tiempos en que se harán

" Peritaje:

" Posibles causas: # Mal desempeño del practico # Malas señalizaciones # Mala información de prefectura ante la baja y pleamar del río. # Falta de dragado del canal.

� Se establece que el varamiento del barco se produce por la falta de señalización de la anchura del canal de aguas profundas a la entrada del puerto de la plata.

� Responsabilidades del practico, del capitán y de la administración de puertos del

lugar del siniestro durante la sudestada. � Se determina en primera instancia que la responsabilidad es del practico.

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SEGUROS EN COMERCIO EXTERIOR ‐ CONCEPTOS GENERALES

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� Seguro propio del barco: Contra todo riesgo y el accidente es de avería gruesa. Cláusula CIF.

� Se establece mediante el Art. 514 del código civil se establece que este es un caso

fortuito. En donde se establece como aquel que �no a podido preverse o, de previsto no ha podido evitarse.�

" Procedimiento:

� El tomador debe comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de los 3 días de conocerlo.

� Se realiza la denuncia ante la prefectura por el capitán del barco ante la compañía naviera.

" La documentación del asegurado para presentar ante la compañía de seguro: # Denuncia de prefectura # Denuncia ante el seguro # Recibo de pago de la prima del seguro # Bill of lading # Estados de las mercaderías al zarpar el barco

� La Compañía Scarpa S.A, designa un liquidador para verificar los daños sobre las

mercaderías y si los mismos son solo por el siniestro o por negligencia de la empresa marítima.

� A los 20 días él Liquidador a su regreso arroja su informe: " Revisado esto se establece:

a) Que se intento salvar las mercaderías y que solo estas sufrieron daños gracias al accionar del personal del buque.

b) Se estableció que la responsabilidad es del práctico: actuó con negligencia c) El barco quedo varado por lo que la empresa mando otro buque y retiro las

mercaderías, para que estas continuaran hasta su destino inicial; durante el proceso se hizo el recuento y se llego a la conclusión de que la perdida era de 20 toneladas de trigo.

� Estando ambas partes, el asegurador y el asegurado, de acuerdo en los informes de

ambos peritos, el del asegurador y el del asegurado, llegando a un acuerdo comercial en cuanto a la cobertura de las 20 toneladas de trigo dañado y el costeo de la transferencia de las 30 toneladas restantes y a la documentación para trasladar la mercadería del vapor granelero La Ponderosa al vapor La Argentina de la misma empresa marítima sin costo alguno para el asegurado.

� 15 días después se realizo el pago de la prima al asegurado.

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SEGUROS EN COMERCIO EXTERIOR ‐ CONCEPTOS GENERALES

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" Se adjunta la documentación de:

1-La póliza de seguro 2-La carta de crédito 3-Bill of lading 4-Combined Transport Document (por el traslado de un barco a otro), 5-Factura Comercial 6-Certificados de Origen: ! El principal objeto del certificado de origen consiste en determinar si la

mercadería es alcanzada por un tratamiento preferencial; Mercaderías negociadas en la A.L.A.D.I. (Asociación Latinoamericana de Integración), MERCOSUR para este último tiene una vigencia de 180 días. Lo emiten las Cámaras de Comercio autorizadas.

! Es un documento que integra el exportador , donde manifiesta como la mercadería ha sido producida y, por ente cumple con los requisitos establecidos en las disposiciones de origen en el país de importación para ese producto.

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SEGUROS EN COMERCIO EXTERIOR ‐ CONCEPTOS GENERALES

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! El vendedor debe probar que las mercaderías son acreedoras a los beneficios que otorgan los acuerdos en vigencia en particular el ALADI (Asociación Latinoamericana de Integración) y el MERCOSUR

7-Certificado de Inspección 8-Aviso de Conformidad 9- Insurance Certificate 10-Paking list

Si pasado el lapso de presentación del informe de liquidación que es de 30 días, este no sé a presentado el asegurado está en su derecho de exigir el pago a cuenta de la futura indemnización, no pudiendo ser este inferior al 50% de la estimación reconocida de cómo mínimo el 50% de la prima.

Ejercicio de Averías Como Perito en Averías nos presentan la siguiente MASA ACREEDORA

RUBRO

Avería Avería Avería

Buque Simple particular

Común- Gruesa

Monto Total 378.500,00 200.000,00 178.500,00

Más: Averías Gastos

Jornales extras por reparaciones de emergencia

60.000,00

Servicio contratado de lancha 30.000,00

Gastos de revisión carga y descarga 35.000,00

Almacenaje de la carga 58.000,00

Comisiones y gastos 38.620,00

Manifiestos, sellos 15.000,00

Cuentas del Escribano de la Marina 5.000,00

Cuentas del Agente Local 3.000,00

Total de cuentas del armador 378.500,00 200.000,00 423.120,00

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SEGUROS EN COMERCIO EXTERIOR ‐ CONCEPTOS GENERALES

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La masa acreedora es la suma de los valores a resarcir. Es decir es la suma de todas las averías. Buque: Valor de la pérdida. Carga: Valor de la mercadería perdida Flete: Flete dejado de devengar por el daño provocado para el beneficio común.

1- Calculamos la masa del contribuyente - Masa Deudora- con los siguientes supuestos.

Masa Deudora: Son los valores contribuyentes.

! Buque: Contribuye con su valor en el estado en que se encuentra. ! Carga: Contribuye con su valor en el lugar de la descarga, deduciendo flete,

derechos de importación y averías particulares. ! Flete: Contribuye con el valor entre transportistas, deduciendo gastos y salarios de la

tripulación, no son tripulantes las personas embarcadas

Para la armería el valor del buque es de $ 1.550.000.-, los importes del flete son de $50.000.(Tengamos en cuenta para el buque las disposiciones Internacionales), el valor total del cargamento es de $1.500.000, la avería particular corresponde a la totalidad de la carga.

2- Calculamos la contribución de la carga con el siguiente supuesto

La carga se divide en 2 cargadores: a) Perez Nielsen SRL conocimiento de embarque 1 a 5 $ 500.000 el porcentaje de la avería

simple es del 40 % b) Scarpa Hector SA conocimientos de embarque 6 a 40 $ 1.000.000 el porcentaje de la

avería simple es del 60 %.

3- Realizamos el Balance final incluyendo los honorarios del perito naval es de $ 32.500.,el del Comisario de Averías $ 30.000 y el Liquidador de Averías $ 40.000.-

�Consiste en la suma a pagar o a recibir.

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SEGUROS EN COMERCIO EXTERIOR ‐ CONCEPTOS GENERALES

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Solución Ejercicio

MMAASSAA AACCRREEEEDDOORRAA

Avería Avería Avería

Buque Simple

particular común-/ gruesa

Monto Total 378.500,00 200.000,00 178.500,00 Más: Averías GastosJornales extras por reparaciones de emergencia 60.000,00 Servicio contratado de lancha 30.000,00 Gastos de revisión carga y descarga 35.000,00 Almacenaje de la carga 58.000,00 Comisiones y gastos 38.620,00 Manifiestos, sellos 15.000,00 Cuentas del Escribano de la Marina 5.000,00 Cuentas del Agente Local 3.000,00 Total de cuentas del armador 378.500,00 200.000,00 423.120,00

RUBRO

Detalle Valores Contribuyentes Cuota Porcentaje

Cuota

Buque:Valor del Buque según tasación 1.550.000 MásDaño que se bonifica en avería común 178.500 Subtotal 1.728.500 1.728.500 239.516 56,61%FletesImporte Flete 50.000 Deducción del 50% 25.000 Subtotal 25.000 25.000 3.464 0,82%CargaValor total del cargamento: 1.500.000 Menos: Averías Particulares 200.000 Subtotal 1.300.000 1.300.000 180.140 42,57%

3.053.500 423.120 100,00%

Porcentaje de Distribución 13,856886% 423.120/3.053.500

CALCULO DE LOS VALORES CONTRIBUYENTES Y REPARACIONESDE LA AVERIA COMUN (MASA CONTRIBUYENTE)

Totales

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" Cálculo de la cuota de distribución.

Buque: 1.728.500*0.13856886 = 239.516.-

Fletes: 25.000* 0.13856886= 3.464.

Carga: 1.300.000*0.13856886= 180.140

Total: $ 423.120 (Importe original de la avería común - gruesa)

" Porcentaje de la distribución

((223399..551166// 442233..112200))**110000 == 5566..6611%%

((33..446644//442233..112200))**110000 == 00..8822%%

((118800..114400//442233..112200))**110000 == 4422..5577%%

Liquidación de la Contribución de la Carga Avería Común

Nota: Los $ 180.140 salen del cuadro del cálculo de la masa del contribuyente. Cuota de la Carga.

Valor Contribuyentes Paga $Pérez Nielsen S.R.LConocimiento Nº 1 al 5Valor de la carga 500.000,00 MenosAvería particular 40 % de 200.000.-: 80.000,00 420.000,00 58.199,08 Scarpa Hector S.A Conocimientos del 6 al 40:Valor de la carga: 1.000.000,00 MenosAvería particular 60 % de 200.000: 120.000,00 880.000,00 121.940,92

1.300.000,00 180.140,00

(180140*420.000)/1.300.000 58.199,08 (180140*880000)/1.300.000 121.940,92

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Liquidación Final

" Detalle de los cálculos:

� Débito (Pago):

# Cuenta contribución buque: $ 239.516 sale de la cuota de los valores de la masa contribuyente

# Cuenta contribución flete: $ 3.464 sale de la cuota de los valores de la masa contribuyente

� Carga:

# Perez Nielsen � Conocimientos 1 a 5: $58.199 sale de la liquidación de la contribución a la carga.

# Scarpa Hector � Conocimientos 6 a 40: $ 121.941 sale de la liquidación de la contribución a la carga.

Total: $ 423.120 es la suma de la columna débito y el total de la avería común � gruesa

Pagar CobrarBuque Armadores y/ AseguradoresPaga:Cuenta Contribución del Buque 239.516 Cuenta Contribución flete 3.464 Recibe:Daños y gastos comúnSaldo a cobrar (*) 320.620 77.640 CargaPaga: Perez Nielsen S.R.L . Conocimiento Nº 1 al 5Cuenta contribución sobre sus mercaderías 58.199 58.199 PAGA QUALITASScarpa Hector S.A Conocimientos Nº 6 al 10Paga:Cuenta contribución sobre sus mercaderías 121.941 121.941 Perito NavalHonorarios y Gastos 32.500 32.500 Comisarios de AveríasHonorarios y Gastos 30.000 30.000 Liquidador de AveríasHonorarios y Gastos 40.000 40.000 Totales 423.120 423.120 180.140 180.140

SaldosDébito Crédito

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� Crédito (Cobro):

Buque: $ 423.120

Menos:

- $ 32.500 honorarios del perito naval.

- $ 30.000 Honorarios del comisario de averías.

- $ 40.000 honorarios del liquidador de averías.

Estos valores corresponden al enunciado.

" Saldo a Pagar

� Valores de la Carga: Salen de la columna débito.

" Saldo a Cobrar

Buque $ 77.640 Es la diferencia entre el saldo a cobrar $ 320.620

Menos:

Cuenta contribución del buque: $ 239.516.-

Cuenta contribución flete: $ 3.464

El resto de los valores (Perito Naval, Comisario de Averías, Liquidador de Averías) se trasladan de la columna débito

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SEÑOR JUEZ:

Spinelli Alberto designado perito liquidador de averías en los autos caratulados �������������.����.� con domicilio constituido en �������������..���. a V.S respetuosamente digo:

Que la avería común es de un total de $ 423.120 (cuatrocientos veintitrés mil ciento veinte pesos).

Que deberá ser soportada por el buque por un total de $ 239.516, más el flete por $ 3.464.-. El cargador Pérez Nielsen $ 58.199.-, el cargador Scarpa Hector $ 121.941 en los dos casos corresponden a la cuenta contribución sobre sus mercaderías.

Que queda cancelado el crédito a favor del buque averiado por $ 77.640 y los honorarios al perito naval $ 32.500, al comisario de averías $ 30.000 y al liquidador de averías $ 40.000.-

Es dable destacar que se han aplicado las normas vigentes en el País y la parte no prevista por esta se aplicaron las reglas de York � Amberes.

Es todo en cuanto a mi deber a informar.

Proveer de conformidad

SERÁ JUSTICIA.

Alberto Spinelli

Perito Liquidador de Averías