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    DERECHO DE SEGURO

    Mutualidad: implica agrupamiento de personas a una comunidad de riesgo y contribucin a unfondo comn.Es lo que permite amortiguar los efectos del alea, neutralizar la intensidad de los riesgos realizados,

    fraccionar o diluir sus consecuencias.

    La Empresa Aseguradora: es aquella que ejerce con carcter profesional una acti!idad econmicaorganizada, que tienen por finalidad ofrecer en el mercado la celebracin continua de contratos deseguros.La empresa aseguradora asume los riesgo ajenos a tra!"s de un fondo de primas suficiente paraafrontar las prestaciones e indemnizaciones comprometidas con sus asegurados o resarcir los da#ossufridos por los terceros $mutualidad%.El ejercicio de la acti!idad aseguradora y su control estn reglamentados por la ley &'.'(). Esta leydispone que solo puedan operar como aseguradoras de tipo societarias organizados como entes

    productores de si y con nimo de lucro, Art.& de la ley &'.'().

    *ueden realizar operaciones de seguro:a% Las sociedades annimas, cooperati!as y de seguros mutuos+

    b% Las sucursales o agencias de sociedades etranjeras de los tipos indicados en el inciso anterior+c% Los organismos y entes oficiales o mitos, nacionales, pro!inciales o municipales.*ara poder operar, es necesaria la autorizacin de la -uperintendencia de -eguros de la acin, quedepende del Ministerio de Econom/a.

    0ontrato de -eguro1El seguro es un contrato de ad2esin por el cual una de las partes, el asegurador se obliga, contrael pago o la promesa de pago de la prima efectuado por el asegurado, a pagar a este o a un tercero la

    prestacin con!enida, subordinada a la e!entual realizacin del riesgo tal como 2a sidodeterminado, durante la duracin material del contrato3.

    4efinicin LegalEl Art.) de la Ley )5.6)7) 18ay contrato de seguro cuando el asegurador se obliga mediante una

    prima o cotizacin, a resarcir un da#o o cumplir la prestacin con!enida si ocurre el e!entopre!isto3.

    0aracteres del 0ontrato de -eguro

    1) 0onsensual: 1el contrato de seguro queda perfeccionado por el slo consentimiento de las

    partes, sin que se requiera formalidad alguna $Art.6 L-%3.2) 9ilateral: 1por que engendra relaciones obligacionales reciprocas para ambas partes+ elasegurado asume la obligacin de pagar la prima y de cumplir con determinadas cargas+ y elasegurador asume la obligacin de resarcir el da#o o pagar la prestacin con!enida en casode siniestro3.

    3) neroso: 1por que los beneficios concedidos por el asegurador lo son a cambio de laprestacin efectuada o prometida por el asegurado y !ice!ersa, la prestacin a la que seobliga el asegurado lo es en !ista de la prestacin que asume el asegurador.

    4) Aleatorio: 1es aleatorio, por que las partes al celebrar el contrato no conocen las !entas ydes!entajas, y porque las !entajas o perdidas para las partes o para una de ellas depende deun acontecimiento futuro e incierto y ajeno a su !oluntad3.

    5) o ;ormal: 1la L- no eige ninguna solemnidad para su celebracin3.Pero se necesita unmedio de prueba por escrito dice de Doctor !arco" un documento emanado de acontrario" como por e#empo recibos

    )

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    $) 4e

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    Dna !ez indi!idualizado, el riesgo debe ser delimitado. La delimitacin debe 2acerse desde unatriple perspecti!a:)% 0ausal:a% bjeti!a

    b% subjeti!a&%

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    ?neistencia de >iesgoEl Art. L- establece que, 1El contrato de seguro es nulo si al tiempo de su celebracin el siniestrose 2ubiera producido o desaparecido la posibilidad de que se produjeraJ3La ineistencia del riesgo est referida a la imposibilidad de que el e!ento se !erifique, ya sea

    porque el inter"s asegurado no se 2alla epuesto a riesgo $por ejemplo en el seguro de transporte,

    que la carga no 2aya sido epedida%, o que el e!ento ya se produjo, o que no es susceptible derepetirse $por ejemplo la muerte en el seguro de !ida%, o porque desapareci la posibilidad de que se!erifique.-e trata de una nulidad manifiesta ya que as/ lo declara el Art. L-, que obliga al asegurador arestituir la primasi la 2ubiere percibido, y si aun no la percibi, no tiene derec2o a ella.Anulado el acto, como produce los efectos de los actos il/citos, el asegurador est facultado arequerir la reparacin de los perjuicios deri!ados de la reticencia del asegurado sobre la eistenciade una causal de ineficacia del contrato.

    &% 0AD-A: $?E- A-E@D>A9LE%1Es la causa o moti!o que 2a determinado al asegurado a contratar.

    Est constituido por el inter"s econmico l/cito de que un siniestro no ocurra. 0onsiste en larelacin econmica licita entre un sujeto y un bien susceptible de !aluacin econmica3.*or ejemplo en el seguro de responsabilidad ci!il, el inter"s asegurable consiste en la eliminacindel da#o que deri!e de la aparicin de una deuda de responsabilidad. El asegurado contrata paraquedar rele!ado, por el asegurador de las consecuencias da#osas de su obrar antijur/dico.Elementos 0onstituti!osEl inter"s asegurable esta integrado por:

    a% su titular.b% El bien sobre el que recae.c% >elacin entre estos dos.

    a% El titular del ?nter"s Asegurable: 1es aquel para quien la produccin del siniestro da#a un bienque integra su patrimonio o afecta su integridad corporal o la !ida $propia o ajena% con la que se2alla en relacin.ELA0?C6'S E7S6E86E E86RE E 66U'R DE 86ERES 9 E :E8'SEGUR':E:

    EL inter"s asegurable requiere de una relacin con el titular del inter"s y el objeto sobre el querecae. -e trata de un !inculo de tal naturaleza con un bien, que la persona se 2alla jur/dicamenteinteresada en que dic2o bien no se !ea afectado por un siniestro.

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    *uede ser el propietario o copropietario de la cosa+ el poseedor de la cosa mueble, el locatario de uninmueble por las responsabilidad asumida en el contrato de locacin frente al locador por ejemplo:

    por destruccin del inmueble+ el acreedor 2ipotecario+ el acreedor prendario+ el usufructuario+ eldepositario+ comodatario, el transportador, y todo titular de inter"s econmico licito epuesto ariesgos.

    EK?-A9LEdebe eistir al momento de produccin delsiniestro.

    La ley de seguro, al establecer que el contrato de seguro puede tener por objeto toda clase deriesgos, si eiste inter"s asegurable, y que en la pliza en la que se instrumenta el contrato debecontener los datos referidos al inter"s asegurado, establece que para que el contrato opere en toda su

    plenitud, el inter"s asegurable debe eistir al tiempo de celebracin del contrato $$inter"s presente%%.-in embargo, esto puede no ser siempre as/. En efecto, el inter"s asegurable puede preceder almomento de la conclusin del contrato $$inter"s pasado%%, o puede ser futuro, por que al tiempo decelebracin del contrato no eiste, pero se estima si ulterior eistencia, como en el caso del segurosi un edificio o si una na!e que se 2aya en construccin $$inter"s futuro%%.

    *ero lo que es esencial, pues afecte la !alidez del contrato, es que el inter"s eista al tiempo deproduccin del siniestro

    L?0?A9LEEl Art. I' de la ley de seguro establece que: 1 puede ser objeto de seguro cualquier riesgo, si eisteinter"s econmico licito de que un siniestro no ocurra 3. 4e all/ se infiere que el inter"s asegurabledebe ser l/cito, es decir, que la causa o m!il del contrato debe ser l/cita, aun cuando el objeto delcontrato sea l/cito, bajo pena de nulidad, por ejemplo: el seguro de transporte $objeto l/cito% para eltraslado de carga ingresada de contrabando $causa il/cita%

    4EM?A0? 4EL ?E- A-E@D>A4-egn el Art.)) de la L-, el inter"s o la persona asegurada $segn se trate de seguros de da#os

    patrimoniales o de personas% debe estar contenido en la pliza que el asegurador deber entregar altomador.La eigencia legal se refiere a la indi!idualizacin del inter"s asegurado, que es indispensabledebido a que es un presupuesto bsico de la garant/a asegurati!a. Adems, el inter"s porta un !alor$suma asegurada% que constituye el l/mite de la garant/a del asegurador.*or ejemplo: si se trata de un inmueble deber indicarse: su ubicacin, superficie, materialesempleados para si construccin, linderos, su destino, etc.

    La Prima :

    La prima constituye la principal obligacin a cargo del asegurado, la prima es la contraprestacin$es e precio -ue tiene -ue pa*ar e ase*urado% del asegurado equi!alente al precio del seguro y a laremuneracin que corresponde al asegurador por todos los riesgos que acepta a su cargo.0onsiste en el pago de la suma de dinero equi!alente al !alor de la prestacin del asegurador. La

    prima+)% elemento del contrato &% el precio del contrato. )% >emuneracin del asegurador &%contraprestacin del asegurado.

    Medios de Pago:El pago de la prima consiste en la entrega de una suma de dinero. La entrega de 102eques3 no

    produce efectos cancela torios, sino reci"n ante la concreta efecti!izacin de los mismos. -inembargo el asegurador puede recibir el c2eque a titulo de pago otorgndole esa fuerza mediante

    manifestacin epresa, en cuyo caso la obligacin, se tiene por cumplida y la cobertura comienza aregir desde la entrega del titulo, sin necesidad que se 2aga efecti!o.

    F

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    La entrega de 1*agares3 tampoco produce efectos liberatorios, ya que estos constituyen unapromesa de pago, por lo tanto su recepcin no importa pago de la prima, sino la cancelacin de uncr"dito o plazo para abonarla. La falta de pago de cada pagare a su !encimiento pro!oca la mora delasegurador, aun cuando el asegurador entregue recibo, este solo instrumenta la recepcin de los

    pagares, por lo tanto no constituye prueba del pago de la prima.

    Forma de pago:El pago de la prima debe 2acerse en dinero efecti!o al contado, sal!o pacto en contrario. La primapuede ser pagada al contado o en cuotas.

    Lugar de pago:A>-E *> A4ELA< '.La prima es debida desde la celebracin del contrato pero no es eigible sino contra entregade la pliza, sal!o que se 2aya emitido un certificado o instrumento pro!isorio de cobertura.En caso de duda, las primas sucesi!as se deben al comenzar cada per/odo de seguro.Crdito tcito :La entrega de la pliza sin la percepcin de la prima 2ace presumir la concesin decr"dito para su pago.La concesin de plazo tiene lugar cuando el importe de la prima se subdi!ide en cuotas, mediante

    acuerdo de las partes. Las partes pueden acordar en numero de cuotas debiendo la primera de ellaspagarse al iniciarse la !igencia del contrato.

    I

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    Mora del asegurado:La mora se produce por el solo !encimiento del plazo sin necesidad de interpelacin judicial oetrajudicial.Efectos de la mora: la mora produce el efecto de autorizar al asegurador la reclamacin judicial dela prima de!engada ms los intereses.tro efecto de la mora es la suspensin automtica de la cobertura, es decir, que el asegurador

    queda rele!ado de su garant/a desde el momento en que el asegurado incurre en mora y 2asta lare2abilitacin del contrato, es decir 2asta que se efecti!ice el pago de la prima de!engada con losintereses correspondientes.-in perjuicio del derec2o del asegurador a reclamar el pago de la prima nica o de las primasde!engadas 2asta el periodo en curso, la ley de seguros consagra el derec2o del asegurador arescindir el contrato por falta de pago $Art. & L-%.El Art.) segundo prrafo L- 1pre!" una 2iptesis de rescisin en los casos en que el aseguradorconcede cr"dito al asegurado para el pago de la prima entregando la pliza sin 2aber cobrado suimporte. En estos supuestos, si las partes no fijaron un plazo para el cumplimento, el asegurador

    puede rescindir el contrato, una !es !encido el plazo de un mes de denuncia, despu"s de dos d/as denotificada la opcin de rescindir3.

    Prima Tcnica P!"# o $ET#% & Prima Comercial '"!T#( o P"EM)O%:La prima t"cnica es la establecida en proporcin al riesgo asumido sin recargos, gastos, comisiones,etc.La prima comercial o 1premio3 corresponde adems del !alor del riego $prima t"cnica% otrosfactores que pesan sobre el presupuesto del asegurador: como recargos, impuestos tasas ogra!menes, comisiones, etc. Este tipo de prima es el que figura en la pliza y es la que tienerele!ancia jur/dico elemento de la relacin contractual. B a todo esto se lo denomina 1*remio3*ara determinar la prima, el asegurador tiene en cuenta:)% El riesgo&% La suma asegurada% La duracin del contrato6% La taza de inter"s $ E-?A LA *>?MA

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    )% el empresario o asegurador&% el patrimonio integrado por un capital m/nimo y las disponibilidades pro!enientes de las

    prestaciones de los asegurados las in!ersiones, las reser!as t"cnicas, etc.% La mutualidad constituida por el resultado de la recaudacin de la masa de asegurados

    -e puede contratar: )% por cuenta propia &% por cuenta ajena

    ,eguro por cuenta propia:$tomador asegurado%

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    El contrato de seguro, desde el punto de !ista de su formacin, participa de la naturaleza de loscontratos por ad2esin, ya que su contenido no es obra de la creacin comn de las partes queintegran la relacin sustancial sino que !iene predispuesto predominantemente por el asegurador.Esto significa que la etapa de las tratati!as en torno a los condiciones negciales queda suprimida ysustituida por la ad2esin a las mismas partes del asegurado.-in embargo el contrato de seguro queda concluido por el acuerdo de !oluntades $carcter

    consensual%.Art. ))66 cdigo ci!il 1El consentimiento debe manifestarse por ofertas o propuestas de una de laspartes, y aceptarse por la otra3

    Oferta o ropuestaLa oferta es una declaracin de !oluntad unilateral y recepticia que una de las partes dirige a la otra

    para la celebracin del contrato. 4ebe ser 2ec2a a persona o personas determinadas y debe sercompleta es decir, debe tener todos los elementos del contrato que se pretende celebrar, de forma talque la mera aceptacin basta para el perfeccionamiento del contrato.En la prctica comercial, y debido a la naturaleza del contrato de seguro $contrato de ad2esin% laoferta adopta la forma de una solicitud o propuesta impresa que el asegurador pro!ee al asegurado.

    El asegurado o asegurable, este a tra!"s de ella, emite su declaracin de !oluntas dirigida a iniciar laformaron del contrato.El 2ec2o de que los formularios impresos de propuestas sean pro!e/dos por el asegurador se

    perfecciona el contrato.-olo en una practica 2ec2a para facilitar a los asegurados la redaccin de la propuesta.

    !ceptacin :La aceptacin es una declaracin de !oluntad unilateral emitida por el destinatario de la oferta,dirigida al proponente con la finalidad de perfeccionar el contrato.La aceptacin, si bien carece de forma predispuesta, adopta usualmente la forma escrita y consisteen la entrega de la pliza emitida por el asegurador.Art.)) L- 1El contrato de seguro slo puede probarse por escrito+ sin embargo, todos los demsmedios de prueba sern admitidos, si 2ay principio de prueba por escrito.*liza. El asegurador entregar al tomador una pliza debidamente firmada con redaccin clara yfcilmente legible. La pliza deber contener los nombres y domicilios de las partes+ el inter"s o la

    persona asegurada+ los riesgos asumidos+ el momento desde el cual "stos se asumen y el plazo+ laprima o cotizacin+ la suma asegurada y las condiciones generales del contrato. *odrn incluirse enla pliza condiciones particulares. 0uando el seguro se contratase simultneamente con !ariosaseguradores podr emitirse una sola pliza3.

    El medio de prueba por ecelencia es la *OL?PA o el cerificado pro!isorio de cobertura.

    "uracin del Contrato:

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    rescisin, el asegurador tendr derec2o a la prima de!engada por el tiempo transcurrido, segn lastarifas de corto plazo3.

    #ecisin

    #escisin en los contratos por tiempo determinado:

    Art. )7 &Q parte L.-. 1 obstante el plazo estipulado y con ecepcin de los seguros de !ida,podr con!enirse que cualquiera de las partes tendrn derec2os a residir el contrato sin epresarcausa-i el asegurador ejerce la facultad de rescindir, deber dar un prea!iso no menor de )F d/as yreembolsar la prima proporcional por el plazo no corrido.-i el asegurado optara por la rescisin, el asegurador tendr derec2o a la prima de!engada por eltiempo transcurrido3

    #escisin en los contratos por tiempo indeterminado:*or ejemplo: un contrato celebrado por el t"rmino de duracin de una sociedad.En estos casos, cualquiera de las partes puede rescindir en la misma forma pre!ista para los

    contratos por tiempo determinados.Las partes pueden renunciar al derec2o de rescindir por un plazo no superior a F a#os. $Esto no seaplica en los seguros de personas%, Art.)( L- 1La prrroga tcita pre!ista en el contrato, solo eseficaz por el t"rmino mimo de un per/odo de seguro, sal!o en los seguros flotantes.*or plazo indeterminado. 0uando el contrato se celebre por tiempo indeterminado, cualquiera de las

    partes puede rescindirlo de acuerdo al art/culo )7. Es l/cita la renuncia de este derec2o de rescisinpor un plazo determinado, que no eceda de cinco a#os. Las disposiciones de este prrafo no seaplican al seguro de !ida3.

    #eticencia y falsa declaracin0omo el asegurador, en principio, est imposibilitado de conocer la eistencia de circunstancias que

    puedan influir en la apreciacin del riesgo el asegurado tiene la carga de informar con !eracidadtodas las circunstancias por "l conocidas que puedan influir en la determinacin del riesgo.La infraccin de esta carga 2ace que la declaracin del riesgo por parte del asegurado sea falsa oreticente. Esta informacin falsa o reticente !icia la !oluntad del asegurador, ya que este al aceptarla propuesta est consintiendo un contrato que tiene por objeto un riesgo distinto del !erdadero, yque de conocer el !erdadero riesgo, 2ubiere elegido no contratar o 2acerlo sobre la base de otroscontenidos contractuales.La reticencia y la falsa declaracin son institutos conceptualmente diferentes, pero que producen losmismos efectos.En la reticencia, el asegurado silencia la !erdad, omitiendo informar sobre las circunstancias

    rele!antes para la determinacin del riesgo.En cambio, la ;alsa 4eclaracin, importa una declaracin que difiere con la realidad, es decir, queel riego declarado por el asegurado no se corresponde con la realidad.

    rincipios $enerales

    Art. 1

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    *resupone que el asegurado desconoce+ debiendo conocer, circunstancias que deb/an ser declaradasy no lo 2an sido, pero sin intencin de enga#ar al asegurador.En este caso, la nulidad es relati!a, ya que la ley faculta al asegurador para optar por la pretensinde nulidad o el reajuste del contrato.-i obsta por la nulidad restituye la prima con deduccin de gastos.-i opta por el reajuste del contrato al !erdadero estado del riesgo, debe obtener la conformidad del

    asegurado.En los seguros de !ida el reajuste del contrato puede ser impuesto al asegurador cuando la nulidadfuese perjudicial para el asegurado.

    #eticencia dolosa o de mala fe:Es la omisin intencional de declarar al asegurador una circunstancia conocida o conocible por elasegurado y que 2abr/a influido en el juicio sobre el riego. -e caracteriza por la intencin deenga#ar al asegurador.El efecto principal de la reticencia de mala fe es la DL?4A y accesoriamente, el asegurador tienederec2o a la prima de los periodos transcurridos y a la prima del periodo en curso durante, eltranscurso en que in!oque la reticencia o la falsedad de la declaracin.

    La nulidad opera retroacti!amente, es decir, que el asegurador queda despro!isto de toda garant/a2acia el pasado, y el contrato se etingue 2acia el futuro.

    Siniestro verificado en el plazo para impugnar:-i el siniestro se !erifica durante el plazo para impugnar el contrato, $ meses% no adeuda prestacinalguna, sal!o el !alor de rescate que corresponda en los seguros de !ida.

    rueba de la reticencia:La prueba por ecelencia es el dictamen pericial. La prueba es a cargo del asegurador.

    luralidad de Seguros:Eisten pluralidad de seguros o seguros mltiples, cuando el asegurado celebra !arios contratos deseguros sobre un mismo inter"s y con relacin a un mismo riesgo para ser cubierto simultneamente

    por dos o ms aseguradores.Es decir, debe eistir !arios contratos de seguros con:

    identidad de inter"s asegurado. ?dentidad de riesgo, es decir que todos se celebren con relacin al mismo riesgo -imultaneidad en la duracin de los contratos.

    %otificacin !rt& '( )ey 1(&*1+

    Guien asegura el mismo inter"s y el mismo riesgo con ms de una asegurador, notificar si demora acada uno de ellos los dems contratos celebrados, con indicacin del asegurador y de la sumaasegurada, sal!o pacto en contrario.-ujeto pasi!o de esta carga es el titular del inter"s asegurable al tiempo de celebracin del contrato.La notificacin debe cumplirse en el domicilio de los aseguradores.La notificacin debe 2acerse por un medio idneo para probar su recepcin.

    "eterminacin de la indemnizacin debida por el asegurador:En caso de siniestro cuando no eistan estipulaciones especiales en el contrato o contra losaseguradores, se entiende que cada asegurador contribuye proporcionalmente al monto de sucontrato, para la concurrencia de la indemnizacin debida.

    En principio, no eisten !/nculos con los aseguradores y cada uno garantiza el cumplimiento de sucontrato, y la liquidacin de los da#os se 2ar considerando los contratos !igentes al tiempo delsiniestro.

    ))

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    *ero el asegurador que 2aya abonado una suma mayor que la proporcionalmente a su cargo, tieneaccin contra el asegurado y contra los dems aseguradores para efectuar el correspondientereajuste.

    %ulidad !rt&'+ )S

    El asegurado no puede pretender en el conjunto una indemnizacin que supere el monto del da#osufrido. -i se celebr el seguro plural con la intencin de enriquecimiento indebido, son nulos loscontratos celebrados con esa intencin, sin perjuicio del derec2o de los aseguradores que percibirlas primas de!engadas desde la celebracin del contrato 2asta el momento de conocer esa intencinsi las ignoraban al tiempo de la celebracin.

    Coseguro:El coseguro consiste en el aseguramiento del mismo inter"s y de mismo riesgo con di!ersasaseguradoras, donde cada una de ellas asumen una porcin del resigo total.La diferencia con la pluralidad de seguros es que mientras "stos resultan de la iniciati!a del tomador

    sin que medie acuerdo con las aseguradoras, en el coseguro eiste acuerdo con las aseguradoras consi y el tomador del seguro.El contrato de coseguro celebrado con el tomador y sus coaseguradores presupone la eistencia deun contrato pre!io con los aseguradores.El acuerdo con los aseguradores puede instrumentarse mediante la emisin de una sola pliza$emitida por el 1piloto3 dejndose en ella establecida la proporcionalidad% o por medio de dos

    plizas independientes.La obligacin que resulta del coseguro es simplemente mancomunada sal!o pacto en contrario.@eneralmente se designa a un representante de los aseguradores, denominado 1piloto3 o delegado.-u designacin se realiza al tiempo de celebracin del contrato interno con los aseguradores.La designacin siempre recae sobre una de las empresas aseguradoras, su principal funcin es la sede representar a la totalidad de los aseguradores. A partir de su designacin, las restantes empresasaseguradoras se comprometen a acatar sus decisiones.

    Seguro Subsidiario:es una clase de pluralidad de seguros.Est regulado en el art. I5 de la ley )5.6)7

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    Art.)I' L- 1*ri!ilegio de los asegurados. El asegurado carece de accin contra el reasegurador. Encaso de liquidacin !oluntaria o forzosa del asegurador, el conjunto de los asegurados gozar de

    pri!ilegio especial sobre el saldo acreedor que arroje la cuenta del asegurador con el reasegurador3.

    Carga y obligaciones de las partes:

    CargaR norma de conducta son de cumplimiento facultati!o.1Es el imperati!o del propio inter"s3.Las cargas son normas de conducta, de fuente legal o con!encional, impuestas en inter"s del sujetogra!ado, y por lo tanto de cumplimiento facultati!o-u incumplimiento no constituye ) 2ec2o il/cito, ya que la otra parte no pude pedir sucumplimiento forzado, sino que la inobser!ancia de una carga, solo acarrea la caducidad o perdidadel derec2o al cual esta referida y que a su !ez fa!orece a la otra parte.

    Obligacin=

    La obligacin, es un !inculo jur/dico por el cual una de las partes se encuentra sometida alcumplimiento de una determinada prestacin a fa!or de la otra, y en caso de incumplimiento, estaultima puede eigir su cumplimiento forzado o resol!er la obligacin en el pago de da#os y

    perjuicios.Es decir que la obligacin es un imperati!o impuesto en inter"s de un tercero.

    Cargas del asegurado:/% Mantener el estado de riesgo:

    El estado de riesgo es aquel que concretamente 2a sido declarado al tiempo de la celebracin delcontrato y que con referencia al cual, el asegurador 2a considerado el grado de probabilidad derealizacin del riesgo $es decir de produccin del siniestro%, "l asegurado tiene la carga de adoptarlas medidas necesarias para mantener el estado de riesgo, y para no agra!arlo !oluntariamente siquiere gozar del beneficio del seguro.Es una carga permanente, nace desde la celebracin del contrato y subsiste durante toda su !igencia.El incumplimiento de esta carga libera al asegurador

    0% 0omunicar la agra!acin del estado de riesgo:Eiste agra!acin del riego cuando con posterioridad al perfeccionamiento del contrato sobre!iene,una alteracin trascendente que aumente, ya sea la probabilidad o la intensidad del riesgo asumido

    por el asegurador. La alteracin del riego produce desequilibrio en las prestaciones de las partes,debido a circunstancias no pre!istas al tiempo de la conclusin del contrato, y que de 2aber sido

    pre!istas, el contrato se 2ubiese celebrado bajo otras circunstancias, o no 2ubiese sido celebrado.

    Art. 7 de la L-. 1El tomador debe denunciar al asegurador las agra!aciones causadas por un 2ec2osuyo, antes de que se produzcan+ y las debidas a un 2ec2o ajeno, inmediatamente despu"s deconocerlas3.

    E1ectos de la agravacin provocada por el tomadorLa cobertura queda suspendida. El asegurador, en el t"rmino de siete d/as deber notificar sudecisin de rescindir, si no lo 2ace, se etingue su derec2o y el contrato queda re2abilitado.Efectos de la agra!acin pro!ocada por un 2ec2o ajeno al tomador:En este caso, el asegurador deber notificar su decisin de rescindir dentro del t"rmino de un mes ycon un prea!iso de 5 d/as. -i no lo 2ace se etingue su derec2o y el contrato queda re!alidadoEn ambos casos, si el asegurador opta por rescindir el contrato tendr derec2o:

    /% si la agra!acin le fue comunicada oportunamente, a percibir la prima proporcional altiempo transcurrido

    )

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    0% si la agra!acin no le fue comunicada oportunamente, a percibir la prima por el periodo deseguro en curso. -i el asegurador opta por no rescindir el contrato, tiene derec2o al reajustede la prima de acuerdo al nue!o estado del riesgo.

    Sancin por incumplimiento de la carga:El tomador omite denunciar la agra!acin del riesgo y se produce el siniestro durante la

    subsistencia de la agra!acin, el asegurador no esta obligado a su prestacin, ecepto que:a%el tomador incurra en la omisin o demora sin culpa o negligencia.b%el asegurador conozca la agra!acin al tiempo en que debi 2ac"rsele la denuncia.-i el tomador omiti denunciar la agra!acin del riesgo por 2ec2o ajeno y no se produce elsiniestro, si el asegurador toma conocimiento de ella, el asegurador podr ejercer el derec2o arescindir el contrato y a percibir la prima por el periodo de seguro en curso.1-i el tomador omite denunciar la agra!acin del riesgo pro!ocado por un 2ec2o propio, como laley no pre!" se aplica la regla del art. I, como se trata de una carga que debe cumplirse antes de la

    produccin del siniestro, su incumplimiento produce la caducidad de los derec2os del asegurado yel asegurador deber alegar la caducidad dentro del mes de conocido el incumplimiento.La caducidad da derec2o al asegurador a percibir la prima por el periodo de seguro en curso al

    tiempo en que conoci el incumplimiento de la carga.-i el siniestro se produce antes de que el asegurador alegue la caducidad, el asegurado solo tendrderec2o a la prestacin si el incumplimiento no influyo en el acaecimiento o en la etincin de laobligacin del asegurador3.

    - denuncia del siniestro e informacin complementaria: art& *' )S&.Art.6I L- 1El tomador, o derec2o2abiente en su caso, comunicar al asegurador el acaecimiento delsiniestro dentro de los tres d/as de conocerlo. El asegurador no podr alegar el retardo o la omisinsi inter!iene en el mismo plazo en las operaciones de sal!amento o de comprobacin del siniestro odel da#o.?nformaciones. Adems, el asegurado est obligado a suministrar al asegurador, a su pedido, lainformacin necesaria para !erificar el siniestro o la etensin de la prestacin a su cargo y a

    permitirle las indagaciones necesarias a tal fin.4ocumentos. Eigencias pro2ibidas. El asegurador puede requerir prueba instrumental en cuantosea razonable que la suministre el asegurado. o es !lido con!enir la limitacin de los medios de

    prueba, ni supeditar la prestacin del asegurador a un reconocimiento, transaccin o sentenciapasada en autoridad de cosa juzgada, sin perjuicio de la aplicacin de las disposiciones legales sobrecuestiones prejudiciales.;acultad del asegurador. El asegurador puede eaminar las actuaciones administrati!as o judicialesmoti!adas o relacionadas con la in!estigacin del siniestro, o constituirse en parte ci!il en la causacriminal3.

    *- salvamento: !rt& (/ )S-e trata de un deber de colaboracin o cooperacin.*ara que la carga se torne operati!a es necesario:a%la posibilidad de produccin del siniestro que requiera la adopcin de medidas para e!itarlo, ob%si ya se !erifico, que aumenten sus condiciones da#osas. Las medidas deben ser adoptadas por eltitular del inter"s asegurable: tomador o por el asegurado o beneficiario si se trata de un seguro porcuenta ajena. -i el asegurado no cumple con esta carga dolosamente o por culpa gra!e, elasegurador queda liberado de su obligacin de indemnizar en la medida en que el da#o 2abr/aresultado menor en caso de cumplimiento de la carga.

    Cargas del asegurador:/% deber de pronunciarse sobre los derec0os del asegurado:

    )6

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    La determinacin de la indemnizacin debida por el asegurador al asegurado, requiere pre!iamenteel reconocimiento de su derec2o.A estos fines, una !ez denunciado el siniestro, el asegurador debe pronunciarse acerca del derec2oque le asiste al asegurado.SArt. FI L-. 1El asegurador debe pronunciarse acerca del derec2o del asegurado dentro de los treintad/as de recibida la informacin complementaria pre!ista en los prrafos &C y C del art/culo 6I. La

    omisin de pronunciarse importa aceptacin3.-u incumplimiento impide al asegurador alegar defensas, es decir impide desconocer el derec2o delasegurado a ser indemnizado o a obtener la prestacin con!enida

    0% prorroga del contrato&.El asegurador debe pronunciarse dentro de los )F d/as sobre la prorroga del contrato propuesta porel asegurado, de no 2acerlo en ese termino, no se presume que 2a aceptado la prorroga.S

    Siniestro:Es la realizacin del riesgo pre!isto en el contrato. -u acaecimiento 2ace surgir la obligacin del

    asegurador de resarcir el da#o o cumplir con la prestacin con!enida.Terificacin del da#o y liquidacin:Acaecido el siniestro y puesto en conocimiento del asegurador+ este proceder a su !erificacin paradeterminar sus caracter/sticas, si esta pre!isto en la pliza, si afecto el bien asegurado, si se produjodurante la !igencia de la pliza, etc. B as/ determinar el da#o para calcular la indemnizacin debida.El asegurador, mediante inspectores, tasadores y otros peritos determina el, el !alor de los da#oscausados por el siniestro. A esta estimacin la pone a consideracin del asegurado, quien puedeconsentirla o discutirla con su propia estimacin.-i las partes no llegan a un acuerdo sobre la liquidacin, debern recurrir a tribunales judiciales oarbitrarios.

    ago de la indemnizacin:Dna !ez determinado el !alor del da#o producido por el siniestro, y calculado el monto de laindemnizacin, el asegurador tiene )F d/as para efectuar el pago al asegurado. El asegurador incurreen mora por el solo !encimiento del plazo.

    ago a cuenta:Art.F) L- 10uando el asegurador estim el da#o y reconoci el derec2o del asegurado o de suderec2o2abiente, "ste puede reclamar un pago a cuenta si el procedimiento para establecer la

    prestacin debida no se 2allase terminado un mes despu"s de notificado el siniestro. El pago a

    cuenta no ser inferior a la mitad de la prestacin reconocida u ofrecida por el asegurador.-uspensin del t"rmino. 0uando la demora obedezca a omisin del asegurado, el t"rmino sesuspende 2asta que "ste cumpla las cargas impuestas por la ley o el contrato.-eguro de accidentes personales. En el seguro de accidentes personales, si para el supuesto deincapacidad temporaria se con!ino el pago de una renta, el asegurado tiene derec2o a un pago acuenta luego de transcurrido un mes.Mora del asegurador. El asegurador incurre en mora por el mero !encimiento de los plazos3.

    SubrogacinArt.7' L- 1Los derec2os que correspondan al asegurado contra un tercero, en razn del siniestro, setransfieren al asegurador 2asta el monto de la indemnizacin abonada. El asegurado es responsable

    de todo acto que perjudique este derec2o del asegurador.Ecepciones. El asegurador no puede !alerse de la subrogacin en perjuicio del asegurado.-eguros de personas. La subrogacin es inaplicable en los seguros de personas3.

    )F

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    rescripcinArt.F7 L- 1Las acciones fundadas en el contrato de seguro prescriben en el plazo de un a#o,computado desde que la correspondiente obligacin es eigible.*rima pagadera en cuotas. 0uando la prima debe pagarse en cuotas la prescripcin para su cobro secomputa a partir del !encimiento de la ltima cuota. En el caso del ltimo prrafo del art/culo ', se

    computa desde que el asegurador intima el pago.?nterrupcin. Los actos del procedimiento establecido por la ley o el contrato para la liquidacin delda#o interrumpe la prescripcin para el cobro de la prima y de la indemnizacin.9eneficiario. En el seguro de !ida, el plazo de prescripcin para el beneficiario se computa desdeque conoce la eistencia del beneficio, pero en ningn caso eceder de tres a#os desde elsiniestro3.

    Siniestro parcial:0uando el siniestro solo causa un da#o parcial, ambas partes pueden rescindir unilateralmente elcontrato 2asta el momento del pago de la indemnizacin.-i el asegurador opta por rescindir, su responsabilidad cesara )F d/as despu"s de 2aber sido

    notificado el asegurado, y deber rembolsar la prima por el tiempo no transcurrido del periodo encurso en proporcin al remanente de la suma asegurada.-i el asegurado opta por la rescisin, el asegurador conser!ara el derec2o a la prima por el periodoen curso y rembolsara la percibida por los periodos futuros. -i no rescinden el contrato, elasegurador solo responder en el futuro por el remanente de la suma asegurada, sal!o acuerdo encontrario.

    Clasificacin de las cargas

    -egn la fuente:a% legal $estn establecidas por ley%

    b% con!encional $son las establecidas por las partes en los contratos%

    -egn los efectos:a% presiniestrales $tendrn que !erificarse antes del siniestro%

    b% possiniestrales $son las que se !erifican con posterioridad al e!ento%

    -egn el plazo:a% aquellas que estn sujetas a un plazo determinado

    b% aquellas que no estn sujetos a plazo alguno, pero si a que se de noticia del acto-egn la naturaleza:a% cargas de informacin

    b% cargas de conducta Ej.+ de mantener el estado del riesgo o cumplir con el cargo de sal!amento

    Cargas del asegurador:)% asumir el riego aceptar la cobertura en caso de producirse el siniestro.&% de impugnar el contrato: plazo dentro del cual el asegurador !a a tener que epedirse en caso

    de negati!a al plazo de prorroga $propuesta de prorroga del contrato por parte del

    asegurado%.

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    C!#$!S ") !S$2#!"O

    ago de la rimaA% 4enunciar las agra!aciones del estado del riesgo $Art. 7 L-% 1El tomador debe denunciar alasegurador las agra!aciones causadas por un 2ec2o suyo, antes de que se produzcan+ y las debidas aun 2ec2o ajeno, inmediatamente despu"s de conocerlas3.

    9% 4enunciar el siniestro $Art. 6I L-% dentro de los d/as, 1El tomador, o derec2o2abiente en sucaso, comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de los tres d/as de conocerlo. Elasegurador no podr alegar el retardo o la omisin si inter!iene en el mismo plazo en lasoperaciones de sal!amento o de comprobacin del siniestro o del da#o.?nformaciones. Adems, el asegurado est obligado a suministrar al asegurador, a su pedido, lainformacin necesaria para !erificar el siniestro o la etensin de la prestacin a su cargo y a

    permitirle las indagaciones necesarias a tal fin.4ocumentos. Eigencias pro2ibidas. El asegurador puede requerir prueba instrumental en cuantosea razonable que la suministre el asegurado. o es !lido con!enir la limitacin de los medios de

    prueba, ni supeditar la prestacin del asegurador a un reconocimiento, transaccin o sentencia

    pasada en autoridad de cosa juzgada, sin perjuicio de la aplicacin de las disposiciones legales sobrecuestiones prejudiciales.;acultad del asegurador. El asegurador puede eaminar las actuaciones administrati!as o judicialesmoti!adas o relacionadas con la in!estigacin del siniestro, o constituirse en parte ci!il en la causacriminal3.

    0% -uministrar informacin tendiente a !erificar el siniestro o la etensin de la prestacin a cargodel asegurador y permitirle las indagaciones necesarias a tal fin $Art.6I L-%

    4% -uministrar al asegurador la prueba instrumental que aquel requiera $Art.6I L-%

    E% o emplear pruebas falsas para acreditar los da#os $Art.67 L-% 1El asegurado pierde el derec2o aser indemnizado si deja de cumplir maliciosamente las cargas pre!istas en el prrafo &C del art/culo6I, o eagera fraudulentamente los da#os o emplea pruebas falsas para acreditar los da#os3.

    ;% o eagerar fraudulentamente los da#os $Art.67 L-%

    @% 4enunciar la pluralidad de seguros $Art.I5 L-% 1Guien asegura el mismo inter"s y el mismoriesgo con ms de un asegurador, notificar sin dilacin a cada uno de ellos los dems contratoscelebrados, con indicacin del asegurador y de la suma asegurada, bajo pena de caducidad, sal!o

    pacto en contrario.

    >esponsabilidad de cada asegurador. En caso de siniestro, cuando no eistan estipulacionesespeciales en el contrato o entre los aseguradores se entiende que cada asegurador contribuyeproporcionalmente al monto de su contrato, 2asta la concurrencia de la indemnizacin debida. Laliquidacin de los da#os se 2ar considerando los contratos !igentes al tiempo del siniestro. Elasegurador que abona una suma mayor que la proporcionalmente a su cargo, tiene accin contra elasegurado y contra los dems aseguradores para efectuar el correspondiente reajuste.-eguro subsidiario. *uede estipularse que uno o ms aseguradores respondan slo subsidiariamenteo cuando el da#o eceda de una suma determinada3.

    8% *ro!eer lo necesario para e!itar o disminuir el da#o y obser!ar las instrucciones del asegurador$sal!amento% $Art.5& L-% 1El asegurado est obligado a pro!eer lo necesario, en la medida de las

    posibilidades, para e!itar o disminuir el da#o y a obser!ar las instrucciones del asegurador. -i eistems de un asegurador y median instrucciones contradictorias el asegurado actuar segn lasinstrucciones que aparezcan ms razonables en las circunstancias del caso.

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    Tiolacin. -i el asegurado !iola esta obligacin dolosamente o por culpa gra!e, el asegurador quedaliberado de su obligacin de indemnizar en la medida que el da#o 2abr/a resultado menor sin esa!iolacin3.

    ?% Efectuar gastos de sal!amento $Art.5 L-% 1El asegurador est obligado a reembolsar alasegurado los gastos no manifiestamente desacertados realizados en cumplimiento de los deberes

    del art/culo 5&, aun cuando 2ayan resultado infructuosos o ecedan de la suma asegurada.>eembolso infraseguro. En el supuesto de infraseguro se reembolsar en la proporcin indicada enel art/culo IF, prrafo segundo.?nstrucciones del asegurador. -i los gastos se realizan de acuerdo a instrucciones del asegurador "stedebe siempre su pago /ntegro y anticipar los fondos si as/ le fuere requerido.

    =% no 2acer abandono de los bienes afectados por el siniestro $Art.56 L-% 1El asegurado no puede2acer abandono de los bienes afectados por el siniestro, sal!o pacto en contrario3.

    U% o introducir cambios en las cosas da#adas que 2aga ms dif/cil establecer la causa del da#o o elda#o mismo $Art.55 L-% 1El asegurado no puede, sin el consentimiento del asegurador, introducir

    cambio en las cosas da#adas que 2aga ms dif/cil establecer la causa del da#o mismo, sal!o que secumpla para disminuir el da#o o en el inter"s pblico.4emora del asegurador. El asegurador slo puede in!ocar esta disposicin cuando proceda sindemoras a la determinacin de las causas del siniestro y a la !aluacin de los da#os.Tiolacin maliciosa. La !iolacin maliciosa de esta carga libera al asegurador3.

    L% otificar al asegurador el cambio de inter"s asegurado $Art.7& L-% 1El cambio de titular delinter"s asegurado debe ser notificado al asegurador, quien podr rescindir el contrato en el plazo de!einte d/as y con prea!iso de quince d/as, sal!o pacto en contrario.>escisin por el adquirente. El adquirente puede rescindir en el t"rmino de quince d/as, sin obser!ar

    prea!iso alguno.>esponsables por la prima. El enajenante adeuda la prima correspondiente al per/odo en curso a lafec2a de la notificacin. El adquirente es codeudor solidario 2asta el momento en que notifique su!oluntad de rescindir.>escisin por el asegurador. -i el asegurador opta por la rescisin, restituir la prima del per/odo encurso en proporcin al plazo no corrido y la totalidad correspondiente a los per/odos futuros.*lazo para notificar. La notificacin del cambio de titular pre!ista en el prrafo )C, se 2ar en elt"rmino de siete d/as, si la pliza no pre!" otro. La omisin libera al asegurador si el siniestro ocurredespu"s de quince d/as de !encido este plazo3.

    O3)I$!CIO% #I%CI!) ") !S$2#!"O *agar la prima $Art. &5&( L-%Art.&5 1El tomador es el obligado al pago de la prima.En el seguro por cuenta ajena, el asegurador tiene derec2o a eigir el pago de la prima al asegurado,si el tomador 2a ca/do en insol!encia.0ompensacin. El asegurador tiene derec2o a compensar sus cr"ditos contra el tomador en razndel contrato, con la indemnizacin debida al asegurado o la prestacin debida al beneficiario3.Art.&( 1La prima se pagar en el domicilio del asegurador o en el lugar con!enido por las partes.

    El lugar de pago se juzgar cambiado por una prctica distinta, establecida sin mora del

    tomador+ no obstante, el asegurador podr dejarla sin efecto comunicando al tomador que en losucesi!o pague en el lugar con!enido3.

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    O3)I$!CIO%S ") !S$2#!"O#La ley consagra como obligaciones del asegurador la de entregar al tomador una plizadebidamente firmada, como as/ copia de las declaraciones formuladas en etapa formati!a delcontrato y copia no negociable de la pliza.iesgo por el Asegurador.

    bligacin:)% Asumir el riesgo&% ?ndemnizar el da#o

    9L?LLA SI%IS4#O

    Es la realizacin del riesgo pre!isto en el contrato. -u acaecimiento 2ace surgir la obligacin delasegurador de resarcir el da#o o cumplir la prestacin con!enida.

    5#IFIC!CIO% ") "!6O 7 )I82I"!CIO%Acaecido el siniestro y puesta en conocimiento del asegurador, este proceder a su !erificacin paradeterminar sus caracter/sticas, si esta pre!isto en la pliza, si afecto el bien asegurado, si se produjodurante la !igencia de la pliza, etc. B as/ determinar el da#o para calcular la indemnizacin debida.El asegurador mediante inspectores, tasadores y peritos determina el !alor de los da#os causados

    por el siniestro.A esta estimacin la pone a consideracin del asegurado, quien puede consentirla o discutirla con su

    propia estimacin.-i las partes no llegan a un acuerdo sobre la liquidacin, debern recurrir a tribunales judiciales oarbitrales.

    !$O " )! I%"9%I!CIO%Dna !ez determinado el !alor del da#o producido por el siniestro y calculado el monto de laindemnizacin el asegurador tiene )F d/as para efectuar el pago al asegurado.El asegurador incurre en mora por el solo !encimiento del pago.

    !$O ! C2%4!Art.F) L- 10uando el asegurador estim el da#o y reconoci el derec2o del asegurado o de suderec2o2abiente, "ste puede reclamar un pago a cuenta si el procedimiento para establecer la

    prestacin debida no se 2allase terminado un mes despu"s de notificado el siniestro. El pago acuenta no ser inferior a la mitad de la prestacin reconocida u ofrecida por el asegurador.-uspensin del t"rmino. 0uando la demora obedezca a omisin del asegurado, el t"rmino sesuspende 2asta que "ste cumpla las cargas impuestas por la ley o el contrato3.

    S23#O$!CIO%Art.7' L- 1Los derec2os que correspondan al asegurado contra un tercero, en razn del siniestro, setransfieren al asegurador 2asta el monto de la indemnizacin abonada. El asegurado es responsable

    de todo acto que perjudique este derec2o del asegurador.El asegurador no puede !alerse de la subrogacin en perjuicio del asegurado.La subrogacin es inaplicable en los seguros de personas3.

    )(

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    #SC#ICIO%Empieza a correr desde la fec2a del siniestroArt.F7 L- 1Las acciones fundadas en el contrato de seguro prescriben en el plazo de un a#o,computado desde que la correspondiente obligacin es eigible.0uando la prima debe pagarse en cuotas, la prescripcin para su cobro se computa a partir del

    !encimiento de la ultima cuota3.En el caso de que el asegurador 2aya otorgado un cr"dito tcito para el pago de la prima RArt.'L- 1caso de entrega de la pliza sin prescripcin de la prima%, la prescripcin se computa desdeque el asegurador intimo el pago.Los actos del procedimiento establecido por ley o por contrato para la liquidacin del da#ointerrumpe la prescripcin para el cobro de la prima y de la indemnizacin3.

    SI%IS4#O !#CI!)

    0uando el siniestro solo causa un da#o parcial, ambas partes pueden rescindir unilateralmente elcontrato 2asta el momento del pago de la indemnizacin.

    -i el asegurador opta por rescindir, su responsabilidad cesara )F d/as despu"s de 2aber sidonotificado el asegurado, y deber rembolsar la prima por el tiempo no transcurrido del periodo encurso, en proporcin al remanente de la suma asegurada.-i es el asegurado el que opta por rescindir, el asegurador conser!ara el derec2o a la prima por el

    periodo en curso y reembolsara lo percibido por los periodos futuros.-i no rescinde el contrato, el asegurador solo responder en el futuro por el remanente de la sumaasegurada, sal!o acuerdo e contrario.Los derec2os que correspondan al asegurado contra un tercero, en razn del siniestro, se transfierenal asegurador 2asta el monto de la indemnizacin abonada. El asegurado es responsable de todoacto que perjudique este derec2o del asegurador.Ecepciones. El asegurador no puede !alerse de la subrogacin en perjuicio del asegurado.-eguros de personas. La subrogacin es inaplicable en los seguros de personas.

    3O)I))! *S$2#O " "!6OS !4#I9O%I!)S.

    Este tipo de seguro tiene por objeto traspasar al asegurador las consecuencias que elacaecimiento del siniestro puede ocasionar al patrimonio del asegurado.#rt2 34 L,. bjeto. 1*uede ser objeto de estos seguros cualquier riesgo si eiste inter"s econmico

    l/cito de que un siniestro no ocurra3.#rt2 3/ L,. 1bligacin del asegurador. 1El asegurador se obliga a resarcir, conforme al contrato,el da#o patrimonial causado por el siniestrosin incuir e ucro cesante, sal!o cuando 2aya sidoepresamente con!enido.

    Medida. >esponde slo 2asta el monto de la suma asegurada, sal!o que la ley o el contratodispongan di!ersamente.3

    ,!M# #,E5!"#.#: -e fija la suma mima del precio. Es el !alor asegurado en el contrato. Esel bien asegurado.,O'"E,E5!"O:#rt2 36+ /7 parte L,: 1-obreseguro. -i al tiempo del siniestro el !alor asegurado ecede del !alor

    asegurable, el asegurador slo est obligado a resarcir el perjuicio efecti!amente sufrido+ noobstante, tiene derec2o a percibir la totalidad de la prima.

    &'

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    0uando al tiempo del siniestro el !alor asegurado $suma asegurada% ecede del !alorasegurable $!alor real y actual del bien segn el que se asienta el inter"s asegurable% se configura unsupuesto desobrese*uro.

    En este caso, el asegurador slo estar obligado a resarcir el perjuicio efecti!amente sufrido,sin embargo, tiene derec2o a percibir la totalidad de la prima.)$F"#,E5!"O2 "E5L# P"OPO"C)O$#L.

    #rt2 36+ 07 parte: 89?nfraseguro. -i el !alor asegurado es inferior al !alor asegurable, elasegurador slo indemnizar el da#o en la proporcin que resulte de ambos !alores, sal!o pacto encontrario.3

    E@LA*>*>0?AL, la que significa que el asegurador solo se obliga en la proporcin e+istente cona suma ase*uraday e aor ase*urabe, sal!o pacto en contrario.

    La regla proporcional se enuncia de la siguiente manera: la indemnizacin es el da#o, en lamisma proporcin que la suma asegurada es el !alor asegurable.

    El fundamento de la aplicacin de la regla proporcional est dado por la insuficiencia de laprima con relacin al !alor asegurable+ lo que se traduce en un desequilibrio en la equi!alencia que

    debe eistir en las obligaciones de las partes.La regla proporcional solo es aplicable en el caso de siniestro parcia, es decir, cuando el

    siniestro no lesiones la totalidad del !alor del inter"s asegurado+ ya que si elsiniestro es tota, laobligacin del asegurador solo se etiende 2asta la suma asegurada.

    #TE$!#C)O$E, # L# "E5L# P"OPO"C)O$#L: MO.#L).#.E,2 CO$T"#TO .E ,E5!"O # P")ME" ")E,5O2

    En este caso, la suma asegurada es inferior al !alor asegurable $real% de los bienes sobre losque se asiente el riesgo, no obstante el asegurador renuncia a la aplicacin de la regla proporcional y

    se obi*aa indemnizar todo el da#o 2asta el l/mite de la suma asegurada.0orrelato, esta clusula supone un aumento de a prima.Esta forma de contraccin se fundamenta en la certidumbre casi absoluta del asegurado de

    que el siniestro slo afectar parcialmente su inter"s, por lo que la suma asegurada representa elda#o mimo pre!isible. $*or ej. robo de mercader/a en un supermercado%.

    #LO" T#,#.O.-e utiliza para libros, cuadros y otros objetos de !alor cient/fico o art/stico cuya desaparicin

    por el siniestro, impida su posterior estimacin de su !alor.El seguro que contiene un 1!alor tasado3 es aquel en el que la suma asegurada 2a sido

    estipulada de comn acuerdo por las partes al momento de celebracin del contrato.*re!iamente, y casi siempre por medio $)N&% de pericia, se e!ala el !alor del inter"s

    asegurable+ lo que garantiza no solo el pago justo de la prima, sino, adems, la determinacin de

    una suma asegurada a la que no pueda atribu/rsele eceso ni insuficiencia.En este caso, la suma asegurada ser el l/mite y !alor de la indemnizacin+ pero en elsupuesto de 2aber contradice con la suma asegurada y el !alor del bien al momento del siniestro, elasegurador podr pedir una reduccin del monto.

    F"#$;!)C)#. Tinculada con el Talor

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    El fundamento del descubierto obligatorio es acentuar el inter"s del asegurado en la noproduccin del siniestro, poniendo una menor diligencia para e!itar su produccin, pues de no2acerlo deber afrontar una parte del da#o.

    S$2#O " #SO%S!3I)I"!" CI5I).El seguro de responsabilidad ci!il constituye una rama de los seguros de da#os

    patrimoniales.En este tipo de seguro $el asegurador otorga una cobertura que permite al aseguradoliberarse econmicamente de los reclamos y pretensiones de terceros que tienen como fuente unarelacin de responsabilidad ci!il, contractual o etracontractual%.

    La finalidad de este seguro es la de eitar toda esin directa a patrimonio de ase*urado/#rt2 /4< L,: 8Alcances . El asegurador se obliga a mantener indemne al asegurado por cuanto debaa un tercero en razn de la responsabilidad pre!ista en el contrato, a consecuencia de un 2ec2oacaecido en el plazo con!enido.3#rt2 //4 L,: 80ostas: Causa ci=il. La garant/a del asegurador comprende:

    a% El pago de los gastos y costas judiciales y etrajudiciales para resistir la pretensin deltercero. 0uando el asegurador deposite en pago la suma asegurada y el importe de los gastos y

    costas de!engados 2asta ese momento dejando al asegurado la direccin eclusi!a de la causa, seliberar de los gastos y costas que se de!enguen posteriormente+

    b% Causa penal. El pago de las costas de la defensa en el proceso penal cuando elasegurador asuma esa defensa.3#rt2 //> L,: 4olo o culpa gra!e. El asegurado no tiene derec2o a ser indemnizado cuando

    pro!oque dolosamente o por culpa gra!e el 2ec2o del que nace su responsabilidad.3#rt2 //6 L,: 4enuncia. El asegurado debe denunciar el 2ec2o del que nace su e!entualresponsabilidad en el t"rmino de tres d/as de producido, si es conocido por "l o deb/a conocerlo+ odesde la reclamacin del tercero, si antes no lo conoc/a. 4ar noticia inmediata al aseguradorcuando el tercero 2aga !aler judicialmente su derec2o.3

    EL ,)$)E,T"O E$ LO, ,E5!"O, .E "E,PO$,#')L).#. C))L 2En la doctrina se discute cuando se considera producido el siniestro

    /%*ara algunos, cuando se produce el 2ec2o il/cito que da al tercero el derec2o a reclamar con elasegurado, surgiendo as/ la obligacin del asegurador $art2 /4/@en el art2 /4

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    La clusula epresa que se cubre al asegurado por los reclamos que reciba durante el cursode la !igencia del seguro, mas un plazo que se adicion para permitir que ingresen reclamoscorrespondientes a sucesos generadores de la responsabilidad cubierto que 2aya acomecido duranteun lapso muy cercano a la fec2a de !encimiento de la !igencia.

    Las plizas indican que se cubren los reclamos que se efecten al asegurado durante el plazode la !igencia o del lapso de etensin que el seguro confiere.

    Fundamentos.) *rescripciones largas.& 0aracter/stica de ciertas situaciones o elementos posibles de pro!ocar da#os que se eteriorizanluego de transcurridos muc2os a#os.

    LA LEB 4E -E@D> 4?0E GDE E-

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    La ley, en el art @3, equipara los da#os causados por eplosin o rayos, a los causados por elincendio+ pero ecluye el incendio o eplosin causados por un terremoto. EPLO,)B$.

    La ley se refiere a la eplosin por si sola.0uando el riesgo de eplosin sea ecluido de la cobertura, 2ay que distinguir con: la eplosin causada por el incendio la eplosin como causa del incendio "#AO:

    El rayo es una descarga el"ctrica atmosf"rica causada por la diferencia potencial con una nubetormentosa y la tierra.

    En el caso de incendio producido por efecto de la ca/da de un rayo, se indemnizaran los da#osproducidos por el rayo mismo as/ como tambi"n los ocasionados por el incendio causados por elrayo. TE""EMOTO:

    En cuanto al terremoto, este por si solo no causa el incendio.-in embargo ocasionalmente puede producir incendios.Mediante el pago de una prima suplementaria, la pliza del incendio tambien puede cubrir el

    riego del terremoto o temblores de tierra+ en cuyo caso, la indemnizacin comprender los da#osmateriales producido por tales 2ec2os, aunque no se 2ayan producido incendios.

    ")E,5O, ECL!).O,:El art ?/ L,, ecluye de la cobertura de incendio sal!o pacto en contrario, a los da#os causados

    por el incendio producido por guerra ci!il o internacional, por mot/n o tumulto popular. El mot

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    >- M#TE")#, P")M#,( F"!TO, CO,ECG#.O, A OT"O, P"O.!CTO,$#T!"#LE,:

    -egn el precio , en el d/a del siniestro. -on bienes que tienen un !alor o cotizacin demercado, y se estar a ese precio corriente.6- MO'L#HE A ME$,#HE .E GO5#" A OT"O., O'HETO, .E !,OIGE""#M)E$T#,( M#;!)$#,( ETC2

    -egn su !alor al tiempo del siniestro. -in embargo, podrn con!enirse que se indemnizarnsegn su !alor de reposicin, o 1!alor a nue!o3.L!C"O CE,#$TEV 0lusula especial.

    se puede con!enir la cobertura e indemnizacin del lucro cesante que el asegurado sufra por efectosdel siniestro.debe ser con!enido epresamente+ y no se puede prefijar su monto+ el cual se ajustar al que resultedel siniestro y al que quepa dentro de los l/mites econmicos asegurados $limitacin de cobertura%

    ,E5!"O, #5"OPEC!#")O,2Principio general:

    *uede referirse a cualquier riesgo que afecte potencialmente, en determinada etapa omomento, a las eplotaciones agr/colas, tales como sembrado, cosec2as o anlogos.

    *ero en nuestro pa/s es usual cubrir solamente los riesgos de granizo e incendio yecepcionalmente el de 2eladas.

    ,E5!"O .E 5"#$)O:Este seguro indemniza eclusi!amente los da#os que este fenmeno climtico pueda causar

    a los frutos y productos asegurados, an cuando concurran con otros fenmenos meteorolgicos$art2

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    Es necesario que eista una siembra, no destruida por otras causas al tiempo del siniestro. -i2a sido perjudicada por otros fenmenos meteorolgicos, se indi!idualizarn, ya que solo seindemniza el da#o causado directamente por el granizo, ya sea que esos otros fenmenosacompa#en, precedan o sigan al granizo $art2

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    El da#o se indemniza por el !alor del animal fijado en la pliza, es decir, se trata de un !alortasado.

    currido el siniestro se indemnizara con esa suma fijada, sal!o que el asegurador demuestreque el !alor tasado es menor que el efecti!o !alor del animal al tiempo del siniestro, en cuyo caso se

    pagara el !alor real y no el tasado.

    -E@D> 4E A-*>/@ $art /6?% pre!" la aplicacin del articulado de la ley para los segurosmar/timos y aeronuticos en cuanto no este pre!isto por leyes especificas

    El ?E-@ consiste en la posibilidad de acaecimiento de un 2ec2o da#oso durante eltransporte que afecte a las personas o a la carga transportada

    El asegurado utiliza la pliza de transporte para asegurar las mercader/as durante el trasladoy su responsabilidad como transportista,#rt /00:el ase*uradorno responde de los da#os si el !iaje se 2a efectuado sin necesidad por rutaso caminos etraordinarios o de una manera que no sea comn.#rt /0:el seguro se puede con!enir: por tiempo o por !iaje

    H 0uando se amparan mercader/a transportada por tercera personas o de tercera personas, lacobertura rige desde que el acarreador recibe la mercader/a y finaliza cuando es !erificado laentrega, estando a cargo del transportista la prueba de las causales de eoneracin de suresponsabilidad 0uando el transporte lo realiza el propio asegurado, la cobertura comienza a partir del momento enque el !e2/culo se pone en mo!imiento iniciando el !iaje asegurado.

    *ero cuando el transporte lo realiza un tercero, la cobertura comienza en el momento en que "sterecibe la mercader/a asegurada y finaliza quince $)F% d/as despu"s de arribado a destino.GecKos cubiertos: tienen que !er con los acontecimientos propios del 2ec2o de transporte $c2oque,!uelco, descarrilamiento, incendio, eplosin, rayos, etc%

    E xclusion es: conducta inadecuada del cargador o del destinatario de los bienes, cambiosinjustificados de ruta, merma o !icio propio de la mercader/a, robo, 2urto, etra!/o o faltante de

    bultos y abolladura o rotura de las cosas transportadas por su contacto rec/proco. 4a#osocasionados durante las operaciones de carga y descarga, mo!imientos de acople y desganc2e.#rt /0> #'#$.O$O. 0uando se trate de !e2/culos de transporte terrestre, el abandono solo ser

    posible si eiste p"rdida total efecti!a. El abandono se 2ar en el plazo de ' d/as de ocurrido el

    siniestro. La pliza de transporte usual en la plaza ecluye el abandono en forma terminante

    &5

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    )ndemni+acinart /03: 0uando se trate de mercader/as, sal!o pacto en contrario, laindemnizacin se calcula sobre su precio en destino, al tiempo en que regularmente debieron llegar.El lucro esperado solo se incluir si media con!enio epreso.

    0uando se trate de !e2/culos de transporte terrestre la indemnizacin se calcula sobre sucalor al tiempo del siniestro."E,PO$,#')L).#.:

    0uando el seguro se refiere a la responsabilidad del transportador respecto del pasajero,cargador, destinatario o tercero, se entiende comprendida la responsabilidad por los 2ec2os de susdependientes u otras personas por los que sea responsable.

    ,E5!"O .E C#!C)B$Es una forma moderna de la clsica ;?APA 0ME>0?AL y sir!e para suplir debidamente lasgarant/as requeridas por la ley de obras pblicas destinndose usualmente para garantizar elmantenimiento de la oferta y el cumplimiento del contrato $de obra pblica, suministro, locacin deobra%

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    La garant/a del seguro comprende el plago que debe realizar el contratista al comitente en elcaso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones $legales, reglamentarias o contractuales% asu cargo, segn el negocio que 2aya sido tomado como 1riesgo3 en la cobertura.

    ,E5!"O .E )$CE$.)O:*or la accin directa del fuego.

    #rt @6 a @

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    3O)I))! ',E5!"O .E PE",O$#,.

    o tiene carcter resarcitorioNindemnizatorio

    Finalidad: consiste en el pago de un capital o renta cuando acaezca un 2ec2o que afecte laeistencia, salud o !igor del asegurado.

    $o se aplican: Las reglas relati!as al inter"s asegurable, sino las concernientes al inter"s leg/timo respecto de las

    pers cuya salud o !ida se asegura. Las reglas sobre la relacin entre el inter"s asegurado y la suma asegurada. i se produce la subrogacin del asegurador en los ....del asegurado 2acia un tercero

    responsable del siniestro

    -egn el sistema de contraccin empleada, los seguros sern:

    indi!iduales colecti!os

    -egn el

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    *ero si la agra!acin solo incidiera en la cuant/a de la prima correspondiente al riesgorealmente asumido, el asegurador esta facultado para reducir la suma asegurada en forma

    proporcional a la prima cobrada. En el seguro de !ida el asegurador no puede in!ocar la reticencia como fuente de ajuste onulidad del contrato una !ez que 2ayan transcurrido a#os de su celebracin, sal!o que elocultamiento o falsedad 2ubieren sido dolosos.

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    'E$EF)C)#")OEl seguro de !ida para el caso de muerte es un contrato para tercero beneficiario ), quien no

    es parte en el contrato. Este beneficiario ) adquiere un derec2o propio y directo sobre el producto

    del seguro, desde el momento en que se produce la muerte pre!ista.9eneficiario puede ser designado a titulo gratuito $!/nculo familiar, afecti!o% o a titulo oneroso$!/nculo obligacional acreedoren seguridad de su cr"dito%.

    En el caso en que la designacin del beneficiario del seguro de !ida 2aya sido 2ec2a a titulooneroso, el contratante del seguro puede ser libremente modificar el beneficiario designado, porescrito, teniendo !alidez aunque sea notificada al asegurador despu"s de ocurrido el siniestro.

    Lo importante es que el asegurador conozca la designacin, aunque la fuera luego deocurrido el siniestro, ya que influir en su pago de buena fe. -i los beneficiarios fueron un grupo de personas, se deber establecer el porcentaje quecorresponder a cada una de ella grupo formado por 2erederos: la distribucin del seguro se 2arcon arreglo a las cuotas 2ereditarias correspondientes.

    -i no se designa beneficiario o la designacin resultare ineficaz, se entender que el contratante 2aquerido designar a sus 2erederos. -i se 2ubiere designado a los 2ijos sin identificarlo nominalmente, tal designacin comprender alos concebidos y a los por nacer.- -i la designacin recae sobre la esposa, se entiende aquella a qui"n la un/a tal !/nculo al momentodel siniestro.

    El beneficiario adquiere un derec2o propio una !ez ocurrido el siniestro. El beneficio del seguro no se recibe a t/tulo 2ereditario por lo que no est epuesto a los

    acreedores del asegurado.-0uando el beneficiario lo sea a titulo gratuito, debe consolidar su derec2o una !ez producido el

    siniestro, aceptando los beneficios de la *liza.4e fallecer el beneficiario luego de la aceptacin, transferir automticamente los derec2os a sus2erederos. El tercero beneficiario a 1t/tulo gratuito3 debe sobre!i!ir al asegurado para ejercer su

    derec2o, pero si no pediera determinarse la super!i!encia del beneficiario sobre elasegurado, se presumir que murieron contemporneamente $art. )'( 0.0i!il%.8ay que considerar la 0aducidad de los derec2os del beneficiario: se produce cuando "ste

    2ubiere pro!ocado dolosamente la muerte del asegurado o 2ubiere sido cmplice $art. )I L-%.-e ecluyen los casos de:

    W 8omicidio por imprudenciaW 8omicidio preterintencional.

    W El cometido en leg/tima defensa.

    - -i 2ay !arios beneficiarios, la acti!idad criminosa de uno de ellos, no afecta al resto.

    "E,E"# M#TEMT)C#2En el seguro de !ida el >iesgo se !a agra!ando con el tiempo, la necesidad de fijar una

    prima que conser!e igual !alor a la carga de contrato, 2ace que el asegurador percibi en losprimeros tiempos una prima t"cnicamente mayor.

    -u acumulacin ej las rentas que produzca sern aplicadas para compensar la prima menorque t"cnicamente se pagar en los ltimos tramos del contrato.

    Este capital de acumulacin y su renta se llama 1>E-E>TA MA

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    resultar de la pliza. -e calcular segn la reser!a correspondiente al contrato, de acuerdo a losplanes t"cnicos del asegurador aprobados por la autoridad de contralor.

    *r"stamo automtico. -e puede pactar que el pr"stamo se acordar automticamente para elpago de las primas no abonadas en t"rmino.3

    W ser de!uelto en caso de cancelacin del seguro $art2 /@ L,%

    E: L,. En beneicio de tercero. -e puede pactar que el capital o renta a pagarse encaso de muerte, se abone a un tercero sobre!i!iente, determinado o determinable al momento dele!ento.

    Adquisicin del derec2o propio. El tercero adquiere un derec2o propio al tiempo deproducirse el e!ento. 0uando su designacin sea a t/tulo oneroso, podr fijarse un momentoanterior.

    Ecepto el caso en que la designacin sea a t/tulo oneroso, el contratante puede re!ocarlalibremente aun cuando se 2aya 2ec2o en el contrato.

    C!"2CI"!"S/*ara lograr un alto grado de eficiencia informati!a el asegurador busca moti!ar al asegurado

    mediante un mecanismo de cargas $deberes de conducta%, cuyo incumplimiento penalizadi!ersamente la 0A4D0?4A4 de los derec2os del asegurado.

    Las cargas, en el seguro, constituyen un mecanismo moti!antesancionatorio que en suestructura lgicojur/dica enuncia como presupuesto de 2ec2o la conducta requerida al asegurado ycomo consecuencia del incumplimiento la perdida de sus derec2os. Esta p"rdida de derec2os seconoce como 1caducidad30aducidades impuestas por la ley

    con!encionales.

    A)Caducidades impuestas legalmente.#rt2 >?:1!ora/ Sancin. El asegurado pierde el derec2o a ser indemnizado, cuando no denuncia elsiniestro, sal!o que acredite caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de 2ec2o sin culpa onegligencia.3#rt2 >@: 1ncumpimiento maicioso de art(cuo 4$" p>rrao 2?/El asegurado pierde el derec2o a serindemnizado si deja de cumplir maliciosamente las cargas pre!istas en el prrafo &C del art/culo 6I,o eagera fraudulentamente los da#os o emplea pruebas falsas para acreditar los da#os.3

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    0aducidad de los derec2os del asegurado por !iolacin de las cargas impuestas en el seguro demortandad de animales $art2 /46% y el mayor da#o pro!ocada por su culpa $art. /43%. En el -eguro de >esponsabilidad ci!il, por el incumplimiento de la carga de denunciar el siniestro$art2 >?-//6% y el de abstenerse de reconocer responsabilidades o efectuar transacciones sinautorizacin del asegurados $art2 //3%.

    C#.!C).#.E, CO$E$C)O$#LE,.El art2 3condiciona la factibilidad de su acuerdo, requiriendo culpa o negligencia del

    asegurado en el incumplimiento de la carga y distinguiendo si esto debe producirse antes o despu"sdel siniestro.

    #rt 3: 1Caducidad conenciona. 10uando por esta ley no se 2a determinado el efecto delincumplimiento de una carga u obligacin impuesta al asegurado, las partes pueden con!enir lacaducidad de los derec2os del asegurado, si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, deacuerdo al siguiente r"gimen:

    a% Car*as , obi*aciones anteriores a siniestro. -i la carga u obligacin debe cumplirseantes del siniestro, el asegurador deber alegar la caducidad dentro del mes de conocido el

    incumplimiento.0uando el siniestro ocurre antes de que el asegurador alegue la caducidad, slo se deber la

    prestacin si el incumplimiento no influy en el acaecimiento del siniestro o en la etensin de laobligacin del asegurador+

    b% Car*as , obi*aciones posteriores a siniestro. -i la carga u obligacin debeejecutarse despu"s del siniestro, el asegurador se libera por el incumplimiento si el mismo influyen la etensin de la obligacin asumida.

    Efectos sobre la prima. En caso de caducidad corresponde al asegurador la prima por elper/odo en curso, al tiempo en que conoci el incumplimiento de la obligacin o carga.3$ !L).#.

    La nulidad se produce por defectos propios del !/nculo contractual que impiden la relacin yanulan sus efectos en forma total o parcial. As/, en los casos de:H >eticencia $#rt2 6%H ?neistencia del riesgo $art2 %H 0ontratacin con una empresa no autorizada.

    uptura del !/nculo contractual por !oluntad de alguna de las partes.

    La rescisin pro!ocada por el asegurador resta amparo legislati!o al asegurado.En cambio la pro!ocada por el asegurado solo podr restar prima al asegurador. La ley pre!" causas especificas que autorizan la rescisin y facultan tambi"n, a rescindir elcontrato incausadamente. La >E-0?-?O ?0AD-A4A puede ser realizada por cualquiera de las partes:/--i rescinde el asegurador, debe notificar su decisin de rescindir al asegurado para que este tengatiempo de contratar otro seguro $)F d/as de prea!iso% y de!ol!er la prima proporcional al plazo nocorrido. $#rt /@%020uando es el asegurado el que rescinde, no necesita prea!isar su !oluntad al asegurador siendosuficiente con que lo notifique de ello. En tal caso pagara prima especial por el tiempo que 2ayadurado la relacin asegurati!a 1tarifa de corto plazo3.

    T"#$,FE"E$C)# .EL ')E$ #,E5!"#.O8iptesis que admite rescindir el contrato por cualquiera de las partes.

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    /-el asegurado tiene )F d/as para 2acerlo, con posterioridad a la transferencia.0-el asegurador cuenta con &' d/as a partir del momento en que es notificado de la transferencia.-i decide rescindir debe otorgar un prea!iso de )F d/as al adquirente.

    # 5"##C)O$ .EL ")E,5O;acultad del asegurador de rescindir el contrato.

    , !,PE$,)B$*ro!oca la cesacin temporaria de la cobertura otorgada por el seguro por causa de una

    conducta indebida del asegurado $agra!acin del riesgo, falta de pago de la prima%.*ero esta ausencia continuada de todo tipo de amparo no implica la desaparicin del !/nculo

    contractual, que subsiste en sus aspectos restantes. -i se produce un siniestro durante el lapso de suspensin, el asegurador no tiene la obligacin deindemnizar.

    La suspensin de la cobertura cesa cuando es enmendado el incumplimiento que origino esa

    suspensin $pago de la prima%.

    3O)I))! (/%"E#,E5!"O

    Agrupacin del mayor numero posible de asegurados sujetos a riesgos 2omog"neos pormedio de un centro empresario de relacin reciproca $el asegurador%, quien se encarga de recaudarlas contribuciones de todos ellos $primas%, para constituir un fondo econmico R financiero con elcual 2ara frente a los da#os que generen los siniestros que afecten a cualquiera de los aseguradosintegrantes del grupo, en tanto pro!engan de los riesgos tenidos en cuenta para la indi!idualidad dela agrupacin.

    -e requiere contar con un mecanismo que cumpla con una funcin financiera o de cr"dito, parapermitir al asegurador cubrir grandes masas de riesgos con capitales menores a los quet"cnicamente serian necesarios para ello.

    Este objeti!o se logra, mediante una operatoria similar al seguro, que se llama reaseguro.#rt2 /6

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    -e origina o tiene su fuente en un acuerdo contractual independiente. -e desen!uel!e entre distintos sujetos.

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    Es necesario que el asegurador se cubra en el instante mismo que asume el riesgo lo cual seobtiene automticamente con el AAL, que es la obligacin asumida por elreasegurador de mantener indemne al reasegurado por las perdidas y da#os deri!ados de los riesgosasumidos o a asumir de una categor/a determina pero indeterminado en la especie y numero dentrode un plazo dado.

    )Facultati=o: se requiere que en cada caso medie una decisin del asegurador aplicando cadaseguro al tratado en determinado plazo, para que los riesgos particulares queden cubiertos por elreaseguro.

    El tratado obligatorio se caracteriza por la simultaneidad de la iniciacin del riesgo paraambos contratantes permitiendo conocer de ante mano la capacidad de riesgos y primas que senegociaran en !irtud de sus normas.

    En el tratado general obligatorio de reaseguro, la insercin de los riesgos en la coberturareaseguradota se obtiene mediante la realizacin de peridicas declaraciones del alimentos quecontienen todos los detalles de los seguros cedidos, cuyo reaseguramiento se sujeta a lascondiciones originalmente pactadas.

    Formas de "easeguro: 4os categor/as distintas, segn cual sea el elemento tenido en cuenta parala concertacin de la operacin:

    riesgo asumido por el asegurador siniestro pre!isto por el asegurador como 2ec2o de ocurrencia probable.

    Estas modalidades t"cnicas del reaseguro tambi"n se identifican con la proporcionalidad enla participacin del negocio.

    Los reaseguros de riesgos se ceden en forma proporcional al riesgo asegurado, ya sea enforma de 0DEA-E@D> 4E EK0E- 4E >?E-@ $ 4E EK0E4E

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    &% El moderno negocio de reaseguro denominado 1stop loss3 no tiene encuentra e!entos singularesni acumulados sino el conjunto de todos los siniestro de una misma rama de eplotacin producidosen un periodo determinado.

    pera cuando el monto de los siniestros pagados sobrepasa un l/mite determinado, queusualmente se fijo en funcin de una delacin porcentual con el monto de las primas percibidas porlos contratos en juegos.

    "ET"OCE,)B$: es una operacin t/pica del reasegurador, que le sir!e para participar en otrosreaseguradotes en aquellos riesgos que le resulta t"cnicamente insoportables en su totalidad.

    Es un >EA-E@D> 4E -E@D4 @>A4 que permite al reasegurador conser!ar elequilibrio de su cartera.

    EFECTO, H!").)CO, .EL "E#,E5!"O: Los contratos de seguro y los de reaseguro son jur/dicamente autnomos e independiente. El asegurado principal carece de derec2o contra el reasegurador, sal!o el pri!ilegio otorgado porla le& /?2>/@ art2 /34a la masa de asegurados del asegurador en liquidacin, sal!o el saldo

    acreedor que arroje la cuenta de este ultimo con el >EA-E@D>. El asegurador es el nico obligado con respecto al asegurado y a los terceros beneficiarios delseguro La quiebra o desaparicin del reasegurador no afecta la relacin emergente del contrato de seguro.

    & )$TE"ME.)#")O, E$ L# "EL#C)B$.La le& 00>44$Ley de intermediacin de seguros%, define y regula la acti!idad de los

    *>4D0E- A-E->E- 4E -E@D>.La le& /?>/@regula, a su !ez, la inter!encin de auiliares en la celebracin de contrato y

    las facultades de los agentes institorios.

    P"O.!CTO #,E,O" .E,)5!#L .),T)$TO% #5E$TE )$,T)TO")O.P"O.!CTO #,E,O" .)"ECTO: es una persona f/sica que se dedica a la intermediacin deseguros, promo!iendo la concertacin de contratos y asesorando a asegurados y asegurables.#5E$TE )$,T)TO")O: >e!iste el carcter de representante directo del asegurador, confacultades para celebrar contratos dentro de marco del mandato comercial.Agente o ?nstitorio: "stos no representan al asegurador y slo estn autorizados para realizaractos materiales de intermediacin y cuentalmente algn acto jur/dico aislado, ejemplo: percepcinde la prima.

    #5E$TE )$,T)TO")O: *re!isto en la le& /?>/@ arts 6( 6>( 66.

    ART 6. 1'u+iiares: ;acultades. El productor o agente de seguro, cualquiera sea su !inculacincon el asegurador, autorizado por "ste para la mediacin, slo est facultado con respecto a lasoperaciones en las cuales inter!iene, para:

    a% >ecibir propuestas de celebracin y modificacin de contratos de seguro+b% Entregar los instrumentos emitidos por el asegurador, referentes a contratos o sus

    prrrogas+c% Aceptar el pago de la prima si se 2alla en posesin de un recibo del asegurador. La

    firma puede ser facsimilar.3#"T 6>. 1'*ente institorio. Pona asignada. 0uando el asegurador designa un representante oagente con facultades para actuar en su nombre, se aplican las regla del mandato. La facultad paracelebrar seguros autoriza tambi"n para pactar modificaciones o prrrogas, para recibir

    notificaciones y formular declaraciones de rescisin sal!o limitacin epresa. -i el representante oagente de seguro es designado para un determinado distrito o zona, sus facultades se limitan a

    7

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    negocios o actos jur/dicos que se refieran a contratos de seguro respecto de cosas que se 2allen enel distrito o zona, o con las personas que tienen all/ su residencia 2abitual.3#"T 66. 1Conocimiento e-uiaente. En los casos del art/culo anterior, el conocimiento delrepresentante o agente equi!ale al del asegurador con referencia a los seguros que est autorizado acelebrar.3

    Est autorizado a pactar modificaciones o prrrogas de los contratos de seguro de !igencia,siempre que sean corrientes dentro del giro normal del asegurador.0uando la prrroga que concedan corresponda al plazo otorgado para el pago de la prima, se

    impedir de esta forma que se suspenda la cobertura por falta de pago.Esta facultado tambi"n, para efectuar declaraciones resarcitorias, floreciendo de este modo

    al asegurador, quien podr as/ 2acer !aler en tiempo oportuno las causales de rescisin en queincurra el asegurado, ya que normalmente es el agente quien por su funcin espec/fica ad!ierte los2ec2os que autorizan a rescindir. Las notificaciones de siniestro o de otro tipo, realizadas en la persona del agente ?nstitorio, seconsiderarn como efectuadas al propio asegurador.>e!iste carcter de representante directo del asegurador, con facultades para celebrar contratosdentro del marco del mandato comercial, pero no puede ser considerado un factor, dado que suaccionar est limitado a la contratacin de seguros, y no a la acti!idad toda de la administracin.

    EL #,E,O" .E ,E5!"O,.LEA 00>44:

    *>4D0 A-E-> 4?>E04D0 A-E-> >@A?PA4> $&%

    /% P"O.!CTO" #,E,O" .)"ECTO*ersonas f/sicas que promue!e la concertacin de contrato de -eguro, asesorando a asegurados y

    asegurables en todo el territorio de la >epblica.0% P"O.!CTO" #,E,O" O"5#$)#.O"-on aquellas personas f/sicas que se dedican a instituir, dirigir o asesorar a los productores

    asesores directos que forman parte de una organizacin.Estas organizaciones deben estar formadas por un m/nimo de 6 productores asesores, de los cuales

    uno podr actuar en carcter de productor asesor organizador. *ara ejercer la acti!idad de *roductor Asesor en cualquiera de sus & categor/as, es necesarioinscribirse en el >egistro creado a tal fin+ que est a cargo de la superintendencia de seguros de la

    acin.Las condiciones requeridas para la inscripcin son:

    a% tener domicilio real en el pa/s

    b% o encontrarse incurso en las in2abilidades $#rt2 @%c% acreditar competencia por medio de un eamen ante una comisin especial creada a tal fin.d% abonar el derec2o de inscripcin $art2 >- Le& 00>44%

    Art F >emuneracionesArt 5 >eser!as no inscriptasArt 7, (: ?n2abilidades: absoluta

    relati!aArt )': ;unciones

    )$TE"ME.)#C)B$0ontratacin del -eguropor medio de:

    4irecta $empresa% Agente ?nstitorio $ley )56)7%

    (

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    *roductores asesores $ley &&6''%

    "EM!$E"#C)O$E,.La remuneracin *rofesional de los productores asesores se establece en forma de

    comisiones sobre las primas de los seguros que procuran, ej. en tal sentido los productores 4irectoscon!endrn son los aseguradores las comisiones que debern percibir.

    #rt 6: Los *roductores Asesores: percibirn las comisiones que acuerden con el asegurador, sal!oen los casos en que la autoridad de apelacin estime necesario la fijacin de mimos o m/nimos. El *roductor Asesor rganizador slo percibir comisiones por aquellas operaciones en que2ubieran inter!enido los productores asesores directos a los que asiste en tal carcter.0uando se trate de produccin propio ser acreedor que comisiones en su doble carcter.#rt 3: Leer.#rt: ?: Las personas f/sicas no inscriptas en el >egistro de *roductores Asesores de seguridad. otienen derec2o a percibir comisin o remuneracin alguna por las gestiones de concertacin decontratos de seguro.#rt @-

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    a% >ecibir propuestas de celebracin de contrato o de su modificacin.b% Entregar los instrumentos emitidos por el Asegurador referentes a contratos o a sus prrrogas.c% Aceptar el pago de la prima si se 2alla en posesin de un recibo del asegurador.

    0uando el Asegurador designa un representante o agente con facultades para actuar en sunombre se aplican las reglas del M#$.#TO2

    La facultad para la celebrar seguros autoriza tambi"n para pactar modificaciones o prrrogas,

    para recibir notificaciones y formular declaraciones de rescusin, sal!o limitacin epresa.-i el >epresentante es designa para un distrito o zona, sus facultades se limitan a negocios oactos jur/dicos que se refieran a contratos de seguro respecto de cosas que se 2allen en la zona, ocon las personas que tienen all/ su residencia.

    3O)I))! +

    Le& 044

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    F

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    La pliza deber contener los nombres y domicilios de las partes+ el inter"s o la personaasegurada+ los riesgos asumidos+ el momento desde cual estos se asumen y el plazo+ la prima ocotizacin+ la suma asegurada+ y las condiciones generales del contrato. *odrn incluirse en la

    pliza condiciones particulares. 0uando el seguro se contratase simultneamente con !ariosaseguradores podr emitirse una sola pliza.

    Art )F7 : bligatoriedad de las normas.

    < F) : liquidador. 0uando la liquidacin sea consecuencia de la re!ocacin dispuesta por laautoridad de control, esta la asumir por medio de quien designe con inter!encin del juez ordinariocompetente.

    *rocedimiento sustituti!o de la quiebra: los aseguradores no pueden recurrir al concursopre!enti!o si no se 2ubiese iniciado la liquidacin forzosa, y estu!iesen reunidos los requisitos parala declaracin de quiebra, el juez ordinario competente dispondr la disolucin de la sociedad y suliquidacin por la autoridad de control.

    _Gu" ley se aplica para la liquidacin de la sociedad aseguradora`ArtF& En los casos de los art/culos F' y F), la autoridad de control ajustara la liquidacin a lasdisposiciones de los concursos comerciales para las quiebras y tendr todas las atribuciones delsindico en aquellas.

    Art. & el plan de seguros, a que alude el Art. &, esta constituido por los elementos necesarios paraponer en operacin las distintas ramas de eplotacin de la empresa.Los tetos de la propuesta de seguro y de las plizas, las tarifas y sus bases t"cnicas y las

    pre!isiones sobre su forma de constitucin de las reser!as, constituyen los elementos queconforman lo que se llama *lan de seguros

    AD?4A4 4E 0L: LA -D*E>?- 4E LA A0?O

    >eglado en el segundo capitulo de la Ley &''():

    -uperintendencia de seguros de la nacion: entidad autarquica con autonom/a funcional y financiera,creada en )(5, en jurisdiccin del ministerio de 2aciendas y fianza $2oy ministerio de econom/a%,ejerce el control de todos los entes aseguradores. En su labor de reglamentacin, la superintendencia puede dictar resoluciones de carcter general,que suplan lagunas de la ley o sean requeridas para su aplicacin, como en el caso de ladeterminacin de condiciones uniformes de contratacin, primas m/nimas, comisiones que losintermediarios, reser!as, capitales m/nimos. A los efectos de la fiscalizacin a su cargo, deber lle!ar una serie de registros donde anotara lasentidades autorizadas para operar, los antecedentes personales referidos a las condiciones deresponsabilidad y seriedad de los promotores, fundadores, directi!os, administradores, s/ndicos yrepresentantes de las empresas de seguros, los profesionales desautorizados para actuar en tal

    carcter ante el organismo+ y finalmente un >egistro de sanciones, donde se anotara quejas que seapliquen de conformidad con el r"gimen pre!isto por la ley.

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    0on claridad la ley indica que el control del funcionamiento y actuacin de todas las entidades deseguro corresponde a la superintendencia sin ecepciones y con 1eclusin de toda otra autoridadadministrati!a nacional o pro!incial3. $Ter Ley%

    Ley &''() sanciones

    Art F(: los productores, asesores, intermediarios, peritos, no dependientes del asegurador que!iolen las normas o que no suministren los informes que les requiera la autoridad de control en elejercicio de sus funciones, sern pasibles de las siguientes sanciones :

    ) llamado de atencin& apercibimiento multa 2asta F''' pesos6 in2abilitacin 2asta F a#os

    La pena se graduara de acuerdo con las funciones del infractor, la gra!edad de la falta y lareincidencia.Los responsables sern solidariamente obligados al pago de la multa.Los aseguradores no podrn pagar las multas impuestas, no podrn abonar retribucin algunacuando se disponga la in2abilitacin.La multa no pagada se transformara en arresto a razn de un d/a por cada 6' pesos, no pudiendoeceder de 5' d/as.

    A>< I': El productor o agente de seguro, cualquiera sea su !inculacin con el asegurador,autorizado por este para la mediacin, solo esta facultado con respecto a las operaciones en lascuales inter!iene para:

    )S recree propuesta de celebracin de contrato o de su modificacin. &S entregar los instrumentos emitidos por el asegurador referentes a contratos y a sus prorrogas.

    Saceptar el pago de la prima si se 2alla en posesin de un recibo del asegurador 0uando el asegurador designa un representante o agente con facultades para actuar en sunombre se aplican las reglas del mandato. La facultad para celebrar seguros autoriza tambi"n para pactar modificaciones o prorrogas, pararecibir notificaciones y formular declaraciones de resicion, sal!o limitacin epresa. -i el representante es designado para un distrito o zona, sus facultades se emiten a negocios o aactos jur/dicos que se refieran a contratos de seguro respecto de cosas que se 2allen en la zona, ocon las