seguro escolar

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Seguro Escolar Fabián Palma V. Est. Técnico en Prevención de Riesgos

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Page 1: seguro escolar

Seguro Escolar

Fabián Palma V. Est. Técnico en Prevención de Riesgos

Page 2: seguro escolar

El articulo 3° de la Ley N° 16.744 dispone que estarán protegidos todos los estudiantes de establecimientos fiscales o particulares por los accidentes que sufran con ocasión de sus estudios o en la realización de su practica educacional.

Fabián Palma V. Est. Técnico en Prevención de Riesgos

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¿A QUIEN PROTEGE ?

Articulo N°1Los estudiantes que tengan la calidad de alumnos regulares de establecimientos fiscales o particulares, del nivel de transición de la educación parvularia, de enseñanza básica, media normal, técnica, agrícola, comercial, industrial, de institutos profesionales, de centros de formación técnica y universitaria, dependientes del Estado o reconocidos por éste, quedarán sujetos al seguro escolar contemplado en el artículo 3º de la ley Nº 16.744.

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NORMAS GENERALES

Quedan sujetos al Seguro Escolar desde el instante en que se matriculen.Se suspende durante los periodos en que los estudiantes no realicen sus estudios o su practica profesional.También protege al régimen de internado.Protege cuando el estudiante pernocta fuera de su residencia habitual, bajo la responsabilidad del establecimiento.

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¿DE QUÉ NOS PROTEGE? De los accidentes que sufran a causa o con ocasión de sus

estudios o en la realización de su Practica Educacional o en el trayecto directo, de ida o regreso entre su casa y el Establecimiento Educacional o en el lugar donde realice su Practica Profesional.

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BENEFICIOS El estudiante víctima de un accidente escolar tendrá derecho a las

siguientes prestaciones, que se otorgarán gratuitamente hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por el accidente:

Atención médica, quirúrgica y dental Hospitalización y Medicamentos Prótesis, aparatos ortopédicos y su reparación Rehabilitación física y reeducación profesional Los gastos de traslados y cualquier otro necesario para el otorgamiento

de estas prestaciones.

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DENUNCIA DE ACCIDENTE ESCOLAR

Todo accidente escolar deberá ser denunciado al Servicio Nacional de Salud, o al respectivo organismo administrador.Estará obligado a denunciar los accidentes de esta especie el Jefe del establecimiento educacional respectivo, tan pronto como tenga conocimiento de su ocurrencia. En caso de que el establecimiento no efectuare la denuncia respectiva, dentro de las 24 horas siguientes al accidente, podrá hacerla el propio accidentado o quien lo represente.La denuncia también podrá ser hecha por cualquiera persona que haya tenido conocimiento de los hechos.

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Page 8: seguro escolar

DENUNCIA ACCIDENTE DE TRAYECTO Mediante un parte de Carabineros, la declaración de

testigos presenciales o cualquier otro medio de prueba.

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