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Partes de las Obligaciones
ACREEDOR
• Es el titular del derecho que surge de la obligación; el beneficiario de la prestación y quien puede exigir su cumplimiento
DEUDOR
• Quien tiene a cargo el cumplimiento de la obligación
Objeto de las Obligaciones
• DAR ALGO: v.g. La obligación del vendedor de entregar la cosa en un contrato de compraventa.
• HACER ALGO: v.g. La obligación del trabajador de prestar sus servicios personales en el contrato de trabajo.
• NO HACER ALGO: v.g. La obligación de no vender licores a menores de edad.
CÓDIGO CIVIL
ARTICULO 1494.
Fuente de las Obligaciones
• CONTRATOS: Concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones;
• HECHOS VOLUNTARIOS: de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado;
• DELITOS Y CONTRAVENCIONES: Cómo consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona;
• LEY: por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos de familia.
Clases de Obligaciones
• Principales y accesorias.
• Solidarias y parciarias.
• Divisibles e indivisibles.
• De medio y de resultado.
• Simples y sujetas a condición o plazo.
• Exigibles y no exigibles
• Liquidas e ilíquidas. Etc.
Contrato o Convención
Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a:
- dar,
- hacer,
- no hacer alguna cosa.
Cada parte puede ser de una o de muchas personas
CÓDIGO CIVIL
ARTICULO 1495.
Caracteristicas
• Contrato Unilateral y Bilateral
• Contrato Gratuito y Oneroso
• Contrato Conmutativo y Aleatorio
• Contrato Principal y Accesorio
• Contrato Solemne y Consensual
CÓDIGO CIVIL
ARTICULO 1496 al 1501.
Riesgos que surgen para las partes de un Contrato
• Probabilidad de sufrir perjuicios como consecuencia del incumplimiento de una de las parte en la obligación.
• Obligaciones del deudor
• Obligaciones del acreedor
• Probabilidad de pérdida patrimonial por no poder el deudor / acreedor resarcir los perjuicios sufridos.
Garantía para El Cumplimiento de Los Contratos
CONCEPTO:
• Obligación que se contrae para la seguridad de otra obligación propia o ajena.
CLASES:
• Reales y Personales
Tipos de Seguros de Cumplimiento
Obligaciones de los Contratos:
• Seguros de Cumplimiento entre Particulares
• Seguro de Cumplimiento ante Entidades Estatales
Obligaciones de los delitos y contravenciones:
• Cauciones Judiciales
Obligaciones de Ley:
• Póliza de Disposiciones Legales
Tipos de Seguros de Cumplimiento
Obligaciones de los Contratos:
• Seguros de Cumplimiento entre Particulares
• Seguro de Cumplimiento ante Entidades Estatales
Obligaciones de los delitos y contravenciones:
• Cauciones Judiciales
Obligaciones de Ley:
• Póliza de Disposiciones Legales
Seguro de Cumplimiento entre Particulares
Contrato por medio del cual una compañía de seguros asume las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones (regidas por el derecho privado – legislación civil y comercial) del afianzado (persona natural o jurídica) ante el asegurado.
• Mitigar y minimizar el impacto de los riesgos del incumplimiento de obligaciones.
• Traslado del riesgo a un tercero.
• Puede ser un contrato, oferta mercantil, orden de compra, de Servicio, etc. incluso, hasta la palabra (1)
(1) CSJ sentencia del 04-may-1982: No sólo el cumplimiento de obligaciones tiene interés asegurable; la seriedad de una oferta, el
cumplimiento de la palabra empeñada sin formalidades o rito alguno, también lo tienen. El asegurador es quien determina si el
riesgo que se le propone asegurar tiene o no interés asegurable y por el hecho de cobrar una prima considera que éste existe.
Partes que Intervienen en el Seguro de Cumplimiento
Aseguradora
• Garante que paga los perjuicios que el afianzado ocasione
• Puede asumir el cumplimiento de la misma.
Tomador – Afianzado – Garantizado (v.g. El Proveedor):
• Deudor de la obligación que se garantiza.
Asegurado – Beneficiario (v.g. El Contratante)
• Sufre las consecuencias del incumplimiento
• Beneficiario de la indemnización
Etapas Obligaciones y Amparos
PRECONTRACTUAL POSTCONTRACTUALCONTRACTUAL
• Mantener la oferta• Suscribir el
contrato• Constituir
garantías
• Usar el anticipo• Cumplir el objeto• Cumplir las obligaciones • Pagar obligaciones
laborales
• Corregir errores o fallas por incumplimientos que causan mala calidad de bienes y/o servicios o estabilidad de las obras.
• Seriedad de la Oferta
• Anticipo• Cumplimiento • Salarios y Prestaciones
• Estabilidad de Obra• Calidad del Servicio• Correcto
funcionamiento de los equipos
ETAPAS
OBLIG.
AMPAROS
Cobertura de Seriedad de la Oferta
Cubre perjuicios por :
• No suscribir el contrato.
• Incumple obligaciones en la oferta presentada.
Valor en Riesgo: monto de los perjuicios
• Costumbre: 10% del valor del servicio.
• En algunos casos se determina un valor fijo.
Valor de los Perjuicios:
• Gastos / Costos por la reasignación
• Gastos / Costos por el retraso
• Práctica: Mayor valor de la segunda oferta.
Cobertura de Cumplimiento
Cubre los perjuicios por:
• Incumplimiento total, parcial, tardío y/o defectuoso de las obligaciones contractuales.
• Costumbre indemnizatoria: gastos y costos de corregir o de terminar (mayor valor) (1)
• Los perjuicios van más allá de pagar o no pagar el valor del contrato.
Se puede cubrir
• Un contrato / Oferta en su totalidad, o • Individualmente las ordenes especificas
Cubrir un contrato en su totalidad reduce la tramitología y agiliza el proceso de compra y pagos.
(1) CSJ Exp. 188 del 09-nov-2004. M.P. S. Trejos: “…Para desentrañar el alcance de tal reproche es preciso señalar que la sociedad
demandante hace consistir los perjuicios causados en el hecho de haber tenido que asignar a otra empresa constructora la culminación del
contrato celebrado entre las partes de este proceso, de allí que reclama como indemnización que se le reconozca valor del mayor precio
que tuvo que pagar para proveer a la terminación de la obra.”.
Valor en riesgo: monto de los perjuicios
Costumbre mercantil: 30% del valor de los servicios => Techo de las aseguradoras para limitar su responsabilidad y la concentración del riesgo.
Ajustes cuando el valor del contrato se incremente.
Caso especial en los contratos de ejecución sucesiva.
• El riesgo no termina con la entrega del servicio• El riesgo se va acumulando cada año, hasta los tres años por los riesgos de
salarios y calidad, cuya cobertura es de tres o mas años en la mayoría de los casos
Cobertura de Cumplimiento
Valor Asegurado – Contratos de Ejecución Sucesiva
AÑO 1: $100Póliza $ 30
+AÑO 3: $300Póliza $ 90
+AÑO 2: $200Póliza $ 60
TOTAL: $300. PÓLIZA: $ 90
+AÑO 4: $400Póliza $ 120
TOTAL: $400. PÓLIZA: $ 90
PARCIAL : $100. PÓLIZA: $ 30
PARCIAL : $100. PÓLIZA : $ 30
PARCIAL : $100. PÓLIZA : $ 30
PARCIAL : $100. PÓLIZA : $ 30
COMO CONTRATOS INDEPENDIENTES
COMO UN SOLO CONTRATO ACUMULACIÓN TOTAL
COMO UN SOLO CONTRATO ACUMULACIÓN PARCIAL
Cobertura de Buen Manejo del Anticipo
Cubre saldo de anticipo POR AMORTIZAR, como consecuencia de que:
• El contratista no USO o INVIRTIÓ los dineros o bienes entregados.
• El contratista USO o INVIRTIO indebida o incorrectamente los dineros o bienes entregados.
Como anticipo se entiende dineros o bienes.
El valor en riesgo es el valor del anticipo entregado
El Valor asegurado es del 100% del anticipo entregado (en un solo giro o en varias cuentas)
Cobertura de Salarios y Prestaciones Laborales
Cubre los dineros adeudados por el contratista por concepto de las obligaciones laborales.
Valor en riesgo: monto de las reclamaciones laborales
Costumbre mercantil es 30%
La aseguradora puede asumir las obligaciones laborales incumplidas, sin la aquiescencia del asegurado (1).
(1) CSJ Exp. 03216-1 del 15-ago-2008. M.P. P. Munar: “…la asunción de responsabilidad por parte de la aseguradora y los eventuales pagos
originados en ella, no estaban supeditados a la autorización de la asegurada…una vez se produjera el incumplimiento (riesgo),
correlativamente surgía la obligación de la aseguradora. Esta, por consiguiente, podía optar por suplir al afianzado y asumir,
directamente, los compromisos adquiridos por éste, entre otros, el pago de sueldos y salarios, autorización prevista, reitérese, en la
cláusula 11 del contrato de seguros.
Cobertura de Estabilidad, Calidad y/o Correcto Funcionamiento
Cubre los perjuicios por vicios / defectos posteriores al recibo por :
• Los vicios ocultos que se evidencien después de su terminación y entrega.
• Deficiencia en la calidad o deficiencias técnicas de los bienes suministrados, de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas.
• No cumplimiento de los parámetros, normas técnicas o de las correctas prácticas de Ingeniería establecidas para el respectivo bien o equipo.
• Deficiencias en la calidad o en los criterios de los productos entregados con ocasión de un contrato de consultoría (por ejemplo la emisión de conceptos)
Etapas Obligaciones y Amparos
PRECONTRACTUAL POSTCONTRACTUALCONTRACTUAL
• Mantener la oferta• Suscribir el
contrato• Constituir
garantías
• Usar el anticipo• Cumplir el objeto• Cumplir las obligaciones • Pagar obligaciones
laborales
• Corregir errores o fallas por incumplimientos que causan mala calidad de bienes y/o servicios o estabilidad de las obras.
• Seriedad de la Oferta
• Anticipo• Cumplimiento • Salarios y Prestaciones
• Estabilidad de Obra• Calidad del Servicio• Correcto func. de los
equipos
ETAPAS
OBLIG.
AMPAROS
Etapas Obligaciones y Amparos
PRECONTRACTUAL POSTCONTRACTUALCONTRACTUAL
• Incumplimiento antes
• Incumplimiento durante • Incumplimiento detectado después
• Seriedad de la Oferta
• Anticipo• Cumplimiento • Salarios y Prestaciones
• Estabilidad de Obra• Calidad del Servicio• Correcto func. de los
equipos
ETAPAS
OBLIG.
AMPAROS
Vigencia
El seguro de Cumplimiento es un contrato accesorio, por lo cual la vigencia esta condicionada a máximo, la vigencia de la obligación que ampara
Tiempos adicionales de vigencia = facilidad administrativa.
Las prórrogas deben tramitarse con el otro sí que prorroga la obligación principal.
El otros si de prórroga y la modificación de las pólizas deben tramitarse INMEDIATAMENTE
• Amparo Cumplimiento. Plazo de ejecución + 30/60 días
• Amparo de Calidad. Tiempo de calidad a partir del recibo.
Los amparos de calidad / estabilidad y/o correcto funcionamiento deben tener vigencia acorde a las características del servicio.
Oferta de las aseguradoras es máximo 5 años.
La garantía del proveedor puede ser mayor.
• Amparo de Salarios. Plazo de ejecución + 3 años.
Pago de la Prima
Opera la revocación por mora en el pago de la prima (Articulo 1068 Cco).
La Jurisprudencia ha considerado que la póliza de cumplimiento no se puede revocar por pago de la prima (1) (2).
El precedente judicial no es la fuente principal del derecho; si no la ley.
Es conveniente contar con la Clausula de no revocación por mora en el pago de la prima. Pagar la prima de la expedición no garantiza que a futuro se paguen las prórrogas
(1) CSJ Exp. 00389-01 del 18-dic-2009 Mag. P. Múnar. “… la terminación del seguro de cumplimiento por mora en la prima aparejaría que la
aseguradora, se desligara de su obligación por una situación del afianzado, dejando sin protección al acreedor, quien estaría expuesto a la
aniquilación del seguro, sin tener noticia de ello…; Sería, contrario a la naturaleza e inequitativo, que el acreedor tenga que soportar
adicionalmente las consecuencias del comportamiento de su deudor”(2) CSJ Exp. 03216-1 del 15-ago-2008. Mag. P. Múnar “…teniendo en cuenta las características especiales de esta clase de contrato y su función
económico-social, de él no resultan compatibles con los restantes moldes; por ejemplo, en asuntos como… la terminación por mora en el
pago de la prima, entre otras, circunstancias que imponen algunas restricciones que aparejan un tratamiento disímil frente a la generalidad
de los seguros…”
Modificación del Estado del Riesgo.
Se debe informar los cambios en el estado del riesgo (Art. 1060 CCo)
Se debe informar al asegurador cualquier cambio en el contrato. (1)
- Agravación del Riesgo Subjetivo: situación del contratista (alea amparada) (2).
- Situación financiera.- Retardo o ejecución defectuosa.
- Agravación del Riesgo Objetivo: situación del contrato (afectación del Riesgo) (2)
- Modificaciones al contrato.- Pérdida del equilibrio económico.
(1) CSJ Exp. 00133-01 del 28-feb-2007 Mag. C. Jaramillo. “…La falta de notificación tempestiva de las circunstancias que agravan el riesgo,
provoca la terminación del contrato de seguro y, si hubo mala fe, da derecho al a retener la prima no devengada… No todas las
agravaciones, per se, están llamadas a desencadenar efectos indeseados o lesivos, en razón de que es posible que materialmente
existan, pero que desde una perspectiva jurídica no se tornen trascendentes …”
(2) NARVAEZ, Jorge. El Seguro de Cumplimiento. U. Javeriana 2011.
Aseguradora
Compañía legalmente establecida en Colombia.
• Aplicación de la legislación local
• Protección del Estado
• Costos Viabilidad de las Reclamaciones
Calificación de Fortaleza Financiera
• Capacidad Financiera
• Calidad de Compañía de buen nivel, no solo financiero, si no organizacional
• No es una garantía 100%, pero es la mínima debida diligencia.
Aseguradora
Compañía de Seguros CALIFICADOR CALIFICACIÓN PRESPECTIVA FECHA ACT
Confianza Moodys Aaa Estable 4-mar-15
Bolivar Fitch Rating AAA Estable 19-sep-15
La Equidad BRC A- Estable 9-mar-16
Mundial Fitch Rating AA - Estable 11-sep-15
Chubb Moodys Aaa Estable 6-jul15
Suramericana BRC AAA Estable 15-mar-16
Allianz (Colseguros) Fitch Rating AAA Negativo 4-jun-15
RSA (Royal) Fitch Rating AAA Estable 16-dic-14
Mapfre Fitch Rating AA Estable 12-ene-16
Liberty Fitch Rating AAA Estable 20-ene-16
La Previsora Fitch Rating AA+ Estable 23-dic-15
AXA Colpatria Fitch Rating AA+ Estable 27-abr-16
ACE V&R AAA Estable 14-ene-16
Alfa F&R AAA Estable 21-nov-14
BBVA F&R AAA Estable 20-oct-15
Cardif BRC AAA Estable 29-may-15
AIG BRC AA Estable 6-oct-15
Estado F&R AA- Estable 04-sep-15
Aseguradora
Compañía de Seguros CALIFICADOR CALIFICACIÓN PRESPECTIVA FECHA ACT
Confianza Moodys Aaa Estable 4-mar-15
Bolivar Fitch Rating AAA Estable 19-sep-15
La Equidad BRC A- Estable 9-mar-16
Mundial Fitch Rating AA - Estable 11-sep-15
Chubb Moodys Aaa Estable 6-jul15
Suramericana BRC AAA Estable 15-mar-16
Allianz (Colseguros) Fitch Rating AAA Negativo 4-jun-15
RSA (Royal) Fitch Rating AAA Estable 16-dic-14
Mapfre Fitch Rating AA Estable 12-ene-16
Liberty Fitch Rating AAA Estable 20-ene-16
La Previsora Fitch Rating AA+ Estable 23-dic-15
AXA Colpatria Fitch Rating AA+ Estable 27-abr-16
ACE V&R AAA Estable 14-ene-16
Alfa F&R AAA Estable 21-nov-14
BBVA F&R AAA Estable 20-oct-15
Cardif BRC AAA Estable 29-may-15
AIG BRC AA Estable 6-oct-15
Estado F&R AA- Estable 04-sep-15
Clausulas Especiales No proporcionalidad
Costumbre de años recientes de las aseguradoras aplicar la proporcionalidad.
• Aplicar a los perjuicios el porcentaje incumplido de la obra y ese es el monto a indemnizar.
Ejemplo
• Valor de la Obra $100M. Total Ejecutado $95M (95%, no cumplió con el 5%)
• Perjuicios por no cumplir con el 100% = $30M
• Valor a Indemnizar por la aseguradoras = 5% x $30M = $1,5M
La no proporcionalidad es obligatorio por ley en las pólizas ante entidades estatales, pero no
es exclusivo de estos contratos. También se puede acordar en los contratos entre
particulares.
No Revocación por Mora en el Pago de la Prima
Se debe evitar que el no pago de la prima cause la revocación de la póliza
La clausula busca que esta condición se aplique a la expedición de la póliza y a todas sus modificaciones. (1)
Ejemplo:
Se expide póliza por valor de $500M. Prima $1.0M Se presenta el recibo de pago de la prima.
Posteriormente se hacen adiciones al contrato y se modifica la póliza, aumentado el valor
asegurado en $50M. Esto causa una prima de $100.000.
Si el afianzado no paga la prima adicional de $100 mil; se revoca toda la póliza y el
asegurado se queda sin protección.
(1) CSJ Exp. 00389-01 del 18-dic-2009 Mag. P. Múnar. “Justamente, como consecuencia de la indivisibilidad del contrato de seguros, la mora
en el pago de la prima, ya sea de la póliza o de sus certificados o anexos, genera la terminación automática de aquel, conforme se desgaja
del citado artículo 1068, “la mora en el pago de la prima de la póliza o de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella, producirá la terminación automática del contrato”…”
Cobertura a la Clausula de Indemnidad
Clausula que prevé la cobertura de cualquier perjuicio a terceros, mas allá de la cobertura de RC
Es diferente a la cobertura de Responsabilidad Civil, ya que cubre cualquier hecho, la cobertura de RC solo cubre los eventos accidentales súbitos e imprevistos.
Es subsidiaria a que el contrato tenga la clausula de indemnidad
Seguro de Responsabilidad CivilCobertura y Partes
Cobertura:
Daños y Perjuicios causados a terceros y que sean imputables al contratista durante la ejecución de la obra.
Partes del Seguro de RC:
• Tomador: Contratista
• Asegurado: Contratista / Contratante => son las personas a las cuales se les quiere proteger el patrimonio.
Significa protección tanto para el contratante como al contratista.
• Beneficiario: Contratante y/o Terceros Afectados. Son los afectados que pueden reclamar los perjuicios causados.
UNICAMENTE EL PROVEEDOR COMO ASEGURADO
Se protege directamente el patrimonio del proveedor, por lo cual, si el tercero afectado reclama al contratante, éste debe atender la reclamación directamente y luego subrogarse contra el contratista para que la póliza pague al proveedor y el proveedor reembolse al contratante.
No cabe la acción directa del Tercero contra la aseguradora, ya que el contratante no esta en la póliza de seguros.
ContratistaAsegurado
Tercero Afectado
Contratante
Aseguradora
PROTECCIÓN
Seguro de Responsabilidad CivilCobertura y Partes
CONTRATANTE Y CONTRATISTA COMO ASEGURADO
Se protege directamente tanto el patrimonio del contratista como el del contratante, por lo cual, si el tercero afectado reclama al contratante, éste puede requerir a la aseguradora directamente y cabe perfectamente la acción directa de la víctima contra la aseguradora.
ContratistaAsegurado
Tercero Afectado
ContratanteAsegurado
Aseguradora
PROTECCIÓN
Acción Directa
Seguro de Responsabilidad CivilCobertura y Partes
Seguro de Responsabilidad CivilValor en Riesgo y Valor Asegurado
Valor en Riesgo
• El valor en riesgo es el monto de los perjuicios que se puedan causar a terceros.
• El Valor en riesgo puede ser un valor indeterminado
• El riesgo no está directamente relacionado con el monto del contrato.
Valor Asegurado
• Depende de los Riesgos Previsibles de daños a terceros por la ejecución de la obra.
• Se debe procurar que la prima debe ser equilibrada al monto del contrato sin dejar expuesta a la empresa.
Seguro de Responsabilidad CivilValor en Riesgo y Valor Asegurado
Caracterizaciones típicas
1. Asesorías
• Trabajos profesionales en oficinas: 150 SMML
• Trabajos profesionales en campo: 250 SMML. Especiales: 350 SMML
2. Construcción y Mantenimiento
• Obras Menores: 500 SMMLV
• Mayores: 800 SMML
Seguro de Responsabilidad CivilAmparos Generales
Amparo Básico
• Cobertura por el uso de predios, las labores y operaciones básicas amparadas.
Amparos Adicionales
• Amparos Contratistas y Subcontratistas.
• Vehículos Propios y no Propios
• RC Cruzada (daño entre asegurados)
• Gastos Médicos de Urgencia.
• Bienes bajo cuidado tenencia y control
• Patronal
Los Amparos Adicionales normalmente están sublimitados. El sublímite común es del 10%. En algunos casos pueden otorgar el 30%.
Seguro de Responsabilidad CivilAmparos Especiales
• Uso de Armas y Errores de Puntería
• Propiedades adyacentes.
• Daños a conducciones subterráneas,
• Contaminación