seguro complementario de trabajo de riesgo sctr aele

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OCTUBRE 2006 5 Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Contratación de cobertura con EsSalud y la ONP (Parte I) E l Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo brinda cobertura adicional por accidentes de trabajo y enfermedad profesional a los trabajadores dependientes o independientes que realizan actividades de riesgo. Consta de dos coberturas: Cobertura de Salud –que puede ser contratada con EsSalud o con una Entidad Prestadora de Salud– y cobertura de Invalidez y Sepelio –que puede contratarse con la Oficina de Normalización Previsional (ONP) o con una compañía de seguros–. La contratación de las dos coberturas es de carácter obligatorio para las entidades empleado- ras que realizan las actividades económicas de riesgo del SCTR determinadas en el Anexo 5 del D.S. Nº 009-97-SA al que nos referiremos más adelante. En esta oportunidad analizaremos la contratación del SCTR con EsSalud. 1. DEFINICIONES a. Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) (D.S. Nº 003-98-SA, art. 1º; D.S. Nº 009-97-SA, arts. 82º, 83º y 86º).- Es el seguro que otorga coberturas por acci- dente de trabajo y enfermedad profesional a los trabajado- res empleados y obreros que tienen la calidad de afiliados regulares del Seguro Social de Salud y que laboran en un centro de trabajo en el que la entidad empleadora realiza las actividades descritas en el Anexo 5 del D.S. Nº 009-97- SA, Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguri- dad Social en Salud, que fuera modificado por la Cuarta Disposición Final del D.S. N° 003-98-SA, Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. Comprende las siguientes coberturas: Cobertura de salud por trabajo de riesgo.- Puede ser contratada con EsSalud o con una Entidad Pres- tadora de Salud. La Cobertura de Invalidez y Sepelio por trabajo de riesgo.- Que puede ser contratada con la ONP o alguna compañía de seguros. b. Accidente de trabajo (D.S. Nº 009-97-SA, art. 2º, inc. k); D.S. Nº 003-98-SA, art. 2º).- Es toda lesión orgáni- ca o perturbación funcional causada en el centro de traba- jo o con ocasión del trabajo, por acción imprevista, fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta que obra súbitamente sobre la persona del trabajador o debido al esfuerzo del mismo. Se considera igualmente accidente de trabajo: a) El que sobrevenga al trabajador asegurado durante la ejecución de órdenes de la entidad empleadora o bajo su autoridad, aun cuando se produzca fuera del centro y de las horas de trabajo. b) El que se produce antes, durante o después de la jor- nada laboral o en las interrupciones del trabajo; si el trabajador asegurado se hallara por razón de sus obligaciones laborales, en cualquier centro de trabajo de la entidad empleadora, aunque no se trate de un centro de trabajo de riesgo ni se encuentre realizando las actividades propias del riesgo contratado. c) El que sobrevenga por acción de la entidad emplea- dora o sus representantes o de tercera persona, du- rante la ejecución del trabajo. No constituye accidente de trabajo: a) El que se produce en el trayecto de ida y retorno al centro de trabajo, aunque el transporte sea realiza- do por cuenta de la entidad empleadora en vehícu- los propios o contratados para el efecto; b) El provocado intencionalmente por el propio traba- jador o por su participación en riñas o peleas u otra acción ilegal; c) El que se produzca como consecuencia del incumpli- miento del trabajador de una orden escrita específi- ca impartida por el empleador. d) El que se produzca con ocasión de actividades re- creativas, deportivas o culturales, aunque se produz- can dentro de la jornada laboral o en el centro de trabajo; e) El que sobrevenga durante los permisos, licencias, vacaciones o cualquier otra forma de suspensión del contrato de trabajo; f) Los que se produzcan como consecuencia del uso de sustancias alcohólicas o estupefacientes por parte del asegurado; g) Los que se produzcan en caso de guerra civil o inter- nacional, declarada o no, dentro o fuera del Perú; motín, conmoción contra el orden público o terroris- mo; h) Los que se produzcan por efecto de terremoto, mare- moto, erupción volcánica o cualquier otra convulsión de la naturaleza;

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Page 1: Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo SCTR AELE

OCTUBRE 2006 5

Seguro Complementario de Trabajo de RiesgoContratación de cobertura con EsSalud y la ONP

(Parte I)

E l Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo brinda cobertura adicional poraccidentes de trabajo y enfermedad profesional a los trabajadores dependientes o

independientes que realizan actividades de riesgo.Consta de dos coberturas: Cobertura de Salud –que puede ser contratada con EsSalud o con

una Entidad Prestadora de Salud– y cobertura de Invalidez y Sepelio –que puede contratarse conla Oficina de Normalización Previsional (ONP) o con una compañía de seguros–.

La contratación de las dos coberturas es de carácter obligatorio para las entidades empleado-ras que realizan las actividades económicas de riesgo del SCTR determinadas en el Anexo 5 delD.S. Nº 009-97-SA al que nos referiremos más adelante.

En esta oportunidad analizaremos la contratación del SCTR con EsSalud.

1. DEFINICIONES

a. Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR)(D.S. Nº 003-98-SA, art. 1º; D.S. Nº 009-97-SA, arts. 82º,83º y 86º).- Es el seguro que otorga coberturas por acci-dente de trabajo y enfermedad profesional a los trabajado-res empleados y obreros que tienen la calidad de afiliadosregulares del Seguro Social de Salud y que laboran en uncentro de trabajo en el que la entidad empleadora realizalas actividades descritas en el Anexo 5 del D.S. Nº 009-97-SA, Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguri-dad Social en Salud, que fuera modificado por la CuartaDisposición Final del D.S. N° 003-98-SA, Normas Técnicasdel Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

Comprende las siguientes coberturas:– Cobertura de salud por trabajo de riesgo.- Puede

ser contratada con EsSalud o con una Entidad Pres-tadora de Salud.

– La Cobertura de Invalidez y Sepelio por trabajo deriesgo.- Que puede ser contratada con la ONP oalguna compañía de seguros.

b. Accidente de trabajo (D.S. Nº 009-97-SA, art. 2º,inc. k); D.S. Nº 003-98-SA, art. 2º).- Es toda lesión orgáni-ca o perturbación funcional causada en el centro de traba-jo o con ocasión del trabajo, por acción imprevista, fortuitau ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta queobra súbitamente sobre la persona del trabajador o debidoal esfuerzo del mismo.

Se considera igualmente accidente de trabajo:a) El que sobrevenga al trabajador asegurado durante

la ejecución de órdenes de la entidad empleadora obajo su autoridad, aun cuando se produzca fueradel centro y de las horas de trabajo.

b) El que se produce antes, durante o después de la jor-nada laboral o en las interrupciones del trabajo; si el

trabajador asegurado se hallara por razón de susobligaciones laborales, en cualquier centro de trabajode la entidad empleadora, aunque no se trate de uncentro de trabajo de riesgo ni se encuentre realizandolas actividades propias del riesgo contratado.

c) El que sobrevenga por acción de la entidad emplea-dora o sus representantes o de tercera persona, du-rante la ejecución del trabajo.

No constituye accidente de trabajo:a) El que se produce en el trayecto de ida y retorno al

centro de trabajo, aunque el transporte sea realiza-do por cuenta de la entidad empleadora en vehícu-los propios o contratados para el efecto;

b) El provocado intencionalmente por el propio traba-jador o por su participación en riñas o peleas u otraacción ilegal;

c) El que se produzca como consecuencia del incumpli-miento del trabajador de una orden escrita específi-ca impartida por el empleador.

d) El que se produzca con ocasión de actividades re-creativas, deportivas o culturales, aunque se produz-can dentro de la jornada laboral o en el centro detrabajo;

e) El que sobrevenga durante los permisos, licencias,vacaciones o cualquier otra forma de suspensión delcontrato de trabajo;

f) Los que se produzcan como consecuencia del uso desustancias alcohólicas o estupefacientes por parte delasegurado;

g) Los que se produzcan en caso de guerra civil o inter-nacional, declarada o no, dentro o fuera del Perú;motín, conmoción contra el orden público o terroris-mo;

h) Los que se produzcan por efecto de terremoto, mare-moto, erupción volcánica o cualquier otra convulsiónde la naturaleza;

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OCTUBRE 20066

i) Los que se produzcan como consecuencia de fusióno fisión nuclear por efecto de la combustión de cual-quier combustible nuclear, salvo cobertura especialexpresa.

c. Enfermedad profesional (D.S. Nº 009-97-SA, art. 2º,inc. n); D.S. Nº 003-98-SA, art. 3º).- Es todo estado patoló-gico permanente o temporal que sobreviene al trabajadorcomo consecuencia directa del trabajo que desempeña odel medio en el que se ha visto obligado a trabajar.

d. Accidentes y enfermedades comunes (D.S. Nº 003-98-SA, art. 4º).- Todo accidente que no sea calificado comoaccidente de trabajo con arreglo a la definición antes rese-ñada, así como toda enfermedad que no merezca la califi-cación de enfermedad profesional serán tratados como ac-cidente o enfermedad comunes sujetos al régimen generaldel Seguro Social en Salud y al sistema pensionario al quese encuentre afiliado el trabajador.

e. Entidades empleadoras obligadas a contratar esteseguro (D.S. Nº 003-98-SA, art. 5º; D.S. Nº 009-97-SA,art. 88º).- Toda entidad empleadora que realice alguna ac-tividad de riesgo descrita en la Cuarta Disposición Final delD.S. N° 003-98-SA que modifica el Anexo 5 del D.S. Nº009-97-SA.

Están comprendidas en esta obligación las Cooperati-vas de Trabajadores, Empresas de Servicios, Contratistas ySub Contratistas, así como toda institución de intermedia-ción o provisión de mano de obra que destaque personalhacia centros de trabajo en que se desarrollen las activida-des de riesgo.

Las entidades empleadoras que contraten obras, servi-cios o mano de obra proveniente de las empresas señaladasen el párrafo anterior están obligadas a verificar que todoslos trabajadores destacados a su Centro de Trabajo han sidodebidamente asegurados conforme a lo establecido en lasNormas Técnicas del SCTR; en caso contrario contratarán elseguro por cuenta propia a fin de garantizar la cobertura dedichos trabajadores, bajo pena de responder solidariamentecon tales empresas proveedoras, frente al trabajador afecta-do, a EsSalud y a la ONP, por el costo de las prestacionesque dichas entidades otorgarán en caso de siniestro al traba-jador afectado, independientemente de su responsabilidadcivil frente al trabajador por los daños y perjuicios irrogados.

f. Asegurados obligatorios (D.S. Nº 003-98-SA, art. 6º;D.S. Nº 009-97-SA, art. 88º) .- Todo trabajador de catego-ría empleado u obrero, eventual, temporal o permanenteque labore en un centro de trabajo en el cual se desarrollelas actividades de riesgo considerados por el SCTR.

Si la entidad empleadora cuenta con trabajadores enáreas administrativas o de servicios alejados de las unida-des de producción y que no se encuentran expuestas a laslabores de riesgo, el empleador podrá decidir, bajo su res-ponsabilidad, la no contratación de este seguro para estegrupo de trabajadores.

Son también asegurados obligatorios del SCTR, los tra-bajadores de la empresa que no perteneciendo al centro detrabajo en el que se desarrollan las actividades de alto ries-go se encuentran expuestos al riesgo por razón de sus fun-ciones, a juicio de la Entidad Empleadora.

Sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hu-biere lugar, la entidad empleadora es responsable frente aEsSalud y a la ONP por el costo de las prestaciones quedichas entidades otorguen al trabajador afectado por unaccidente o enfermedad profesional que estando expuestoal riesgo no hubiera sido asegurado.

2. CONTRATACIÓN DEL SCTR CON ESSALUD

2.1 Formularios de contratación del SCTRLos formularios a través de los cuales se efectúa la con-

tratación del SCTR son los siguientes:Formulario Nº 6056 - Para las entidades empleadorasFormulario Nº 6004 - Para los trabajadores indepen-

dientes

2.2 Prestaciones de Salud que brinda EsSalud– Asistencia y asesoramiento preventivo promocional

en salud ocupacional al empleador y los asegura-dos, desarrollado a través de los Centros de Pre-vención de Riesgos de Trabajo (CEPRIT) a nivel na-cional.

– Atención médica, farmacológica, hospitalaria y qui-rúrgica, cualquiera que fuere el nivel de compleji-dad, hasta su total recuperación o declaración deinvalidez o muerte en los centros asistenciales de Es-Salud a nivel nacional.

– Rehabilitación y readaptación laboral al aseguradoinválido bajo este seguro, desarrollado a través delos Centros Especializados de Rehabilitación Profe-sional (CERP) a nivel nacional.

– Aparatos de prótesis y ortopédicos necesarios.

ActividadTasa de Aportación

(con IGV) Nivel deRiesgo

0.63 %

1.24 %

1.55 %

1.84 %

I

II

III

IV

Actividades de limpieza;Servicios Sociales de Salud;Eliminación de desperdicios yaguas residuales, saneamiento yactividades similares.

Industrias manufactureras;Suministro de electricidad, gas yagua;Transporte, Almacenamiento ycomunicaciones.

Construcción, Pesca y Extracciónde Madera.

Explotación de minas y canteras.

Page 3: Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo SCTR AELE

OCTUBRE 2006 7

2.3 Tasas de aportaciónEstán en función al nivel de riesgo de la actividad que

realice la entidad empleadora.

2.3.1. Descuentos en las tasas de aportación.- Sobrelas Tasas de Aportación del SCTR existe una serie de des-cuentos, en función al número de trabajadores, por superarlas medidas de Higiene y Seguridad Industrial y por bajasiniestralidad en accidentes de trabajo y enfermedades pro-fesionales.

Por número de trabajadoresEl descuento por número de trabajadores es un descuentoautomático que aplica la entidad empleadora en fun-ción de la cantidad de trabajadores asegurados, hastaun 35% menos.

Por superar las medidas de Higiene y Seguridad In-dustrialEste descuento se tramita a solicitud del recurrente y seautoriza mediante Resolución, previa evaluación y cali-ficación positiva de EsSalud.

Por baja siniestralidad en accidentes de trabajo y en-fermedades profesionalesEste descuento se tramita a solicitud del recurrente y seautoriza mediante Resolución, previa evaluación y cali-ficación positiva de EsSalud.

Las resoluciones de autorización de descuento se emitencon una vigencia de 12 meses, pudiendo tramitarse su re-novación mediante solicitud por escrito presentada un mesantes de la culminación de su vigencia.

Los descuentos no son excluyentes, son acumulativos, nopudiendo configurar una tasa menor que la Tasa de Apor-tación Mínima (0.60%, inc. IGV).

2.4. Montos de aportación del SCTRLos montos de aportación del SCTR varían según la con-

dición de dependencia del trabajador (ver cuadro más ade-lante).

El pago de los montos de aportación son responsabili-dad de las entidades empleadoras que realizan actividadeseconómicas de riesgo.

1.84%1.75%1.66%1.56%1.47%1.38%1.20%

TABLA DE DESCUENTO POR NÚMERO DE TRABAJADORES

TASA DE APORTACIÓNTrabajadores Descuento

Menos de 100De 100 a 300De 301 a 500De 501 a 1000De 1001 a 2000De 2001 a 3000Más de 3000

—5 %10 %15 %20 %25 %35 %

NIVELI

NIVELII

NIVEL III

NIVELIV

0.63 %0.60 %0.60 %0.60 %0.60 %0.60 %0.60 %

1.24 %1.18 %1.12 %1.05 %0.99%0.93%0.81%

1.55%1.47%1.40%1.32%1.24%1.16%1.01%

2.5. Derecho a las prestaciones de este seguro

• Trabajadores dependientes.- Están cubiertos por lasprestaciones del SCTR, siempre que tengan aporta-ción en el mes anterior al mes previo de la contin-gencia.

• Trabajadores independientes.- Están cubiertos porlas prestaciones del SCTR, siempre que se encuen-tren al día en el pago de sus aportes.

2.6. Consideraciones que deben ser tomadas en cuen-ta al ocurrir un accidente de trabajo

– Trasladar al trabajador accidentado al centro asis-tencial de EsSalud más cercano.

– Ingresar por el servicio de emergencia. La personaque lo acompaña llena provisionalmente el Aviso deAccidente en los espacios destinados para tal fin (Di-rectiva Nº 010-GG-ESSALUD-99).El llenado de este aviso tiene carácter obligatorio.

– Datos que deben ser llenados obligatoriamente en elAviso de Accidente provisional:• Nombre del trabajador accidentado y DNI.• Nombre de la empresa y RUC.• Identificación y firma del acompañante del acci-

dentado.

– El empleador deberá regularizar la presentación delAviso de Accidente de Trabajo, dentro de los 5 díashábiles siguientes a la fecha de ocurrido el siniestrocon la totalidad de datos requeridos, teniendo enconsideración los códigos y las tablas correspondien-tes (reverso del aviso)

– El Aviso de Accidente se llena en original y copia.

(Ver modelo de Aviso de Accidente de Trabajo en lapágina siguiente).

NivelRiesgo

TasaAportación(inc. IGV)

Trabajador Dependiente Trabajador IndependienteBase

Imponible AportaciónBase

Imponible Aportación

I

II

III

IV

0.63%

1.24%

1.55%

1.84%

Rem. Bruta =RB

Rem. Bruta =RB

Rem. Bruta =RB

Rem. Bruta =RB

0.63% x RB

1.24% x RB

1.55% x RB

1.84% x RB

1/2 UIT =S/. 1,700

1/2 UIT =S/. 1,700

1/2 UIT =S/. 1,700

1/2 UIT =S/. 1,700

0.63% x 1,700= S/. 11

1.24% x 1,700= S/. 21

1.55% x 1,700= S/. 26

1.84% x 1,700= S/. 31

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OCTUBRE 20068

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OCTUBRE 2006 9

INSTRUCCIONES1.- El presente formulario es obligatorio para todo accidente de trabajo, incluidos aquellos ocurridos en empresas que no están obligadas a contratar el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo y es el único

documento a presentar ante un accidente de trabajo, excepto Pescadores, a quienes se les exigirá el parte de zarpe y arrivo, cuando posteriormente presenten el aviso del accidente firmado y sellado por elempleador.

2.- El aviso de accidente reemplaza el pagaré, que se suscribe cuando no se puede demostrar la condición de asegurado del trabajador accidentado.3.- La persona que conduce al accidentado al servicio de emergencia, deberá llenar en forma parcial y provisional el aviso de accidente, debiendo el empleador dentro de los cinco (05) días siguientes presentar el aviso

con todos los datos completos.4.- Este formato se llena en original y una (01) copia y se presenta en el servicio de emergencia del Centro Asistencial ESSALUD donde fue atendido el asegurado accidentado.5.- En caso que el accidentado sea atendido particularmente, el aviso se presenta en el servicio de emergencia del Hospital ESSALUD donde fue referido, caso contrario en el Centro Asistencial donde está adscrito

según su credencial de derecho.

GLOSARIO DE TÉRMINOSCódigo Empleador.- Registro Único de Contribuyentes (RUC), Número de Identificación Tributaria (NIT). Otros.Denunciante del siniestro.- Es el familiar, allegado o el propio trabajador, quien denuncia el accidente de trabajo ocurrido ante la negativa u omisión del empleador, en cuyo caso llenará el presente aviso deaccidente, firmando en el espacio de la persona que conduce al accidentado, haciendo notar su condición de denunciante.Dirección del Centro de Trabajo.- Es la dirección exacta del local de la empresa donde ocurrió el accidente de trabajo.Entidad Empleadora.- Empresas o Instituciones Públicas o Privadas que emplean trabajadores bajo relación de dependencia.Puesto de Trabajo.- Es la labor que desempeñaba el asegurado en el momento del accidente

TABLAS

TABLA 1: TIPO DE TRABAJADOR1 Empleado2 Funcionario3 Jefe de la Planta4 Capataz5 Técnico6 Operario7 Otros

TABLA 2: ACTIVIDAD ECONÓMICA DE LA EMPRESA122 Extracción de Madera130 Pesca210 Explotación de Minas de Carbón220 Producción de Petróleo Crudo y Gas Natural230 Extracción de Minerales Metálicos290 Extracción de otros minerales314 Industrias de tabaco321 Fabricación de textiles323 Industrias del cuero y productos del cuero y sucedáneos del cuero331 Industrias de la madera y productos de madera y corcho351 Fabricación de sustancias químicas industriales352 Fabricación de otros productos químicos353 Refinerías de Petróleo354 Fabricación de productos derivados del petróleo y carbón356 Fabricación de productos plásticos362 Fabricación de vidrio y productos de vidrio369 Fabricación de otros productos minerales no metales371 Industria básica de hierro y acero372 Industrias básicas de metales no ferrosos381 Fabricación de productos metálicos382 Construcción de maquinarias410 Electricidad, gas y vapor500 Construcción712 Transporte Acuático713 Transporte Aéreo920 Servicios de saneamiento y similares933 Servicios médicos y odontológicos, otros servicios de sanidad y

veterinaria000 Otras actividades no especificadas

TABLA 3: FORMA DE ACCIDENTE1 Caída de personas a nivel2 Caída de personas de altura3 Caída de personas al agua4 Caída de objetos5 Derrumbes o desplomes de instalaciones6 Pisadas sobre objetos7 Choque contra objetos8 Golpes por objetos (excepto caídas)9 Aprisionamiento o atrapamiento10 Esfuerzos físicos excesivos o falsos movimientos11 Exposición al frío12 Exposición al calor13 Exposición a radiaciones ionizantes14 Exposición a radiaciones no ionizantes15 Exposición a productos químicos16 Contacto con electricidad17 Contacto con productos químicos18 Contacto con fuego19 Contacto con materias calientes o incandescentes20 Contacto con frío21 Contacto con calor22 Explosión o implosión23 Incendio24 Atropellamiento por animales25 Mordedura de animales26 Choque de vehículos27 Atropellamiento por vehículos

28 Falla en mecanismos para trabajos hiperbáricos.29 Agresión con armas99 Otras formas

TABLA 4: AGENTE CAUSANTEPartes de la edificación1 Piso2 Paredes3 Techo4 Escalera5 Rampas6 Pasarelas7 Aberturas, puertas, portones, persianas8 VentanasInstalaciones complementarias10 Tubos de ventilación11 Líneas de gas12 Líneas de aire13 Líneas o cañerías de agua14 Cableado de electricidad15 Líneas o cañerías de materias primas o productos16 Líneas o cañerías de desagües17 Rejillas18 Estanterías30 Electricidad31 Vehículos o medios de transporte en general32 Máquinas y equipos en general33 Herramientas ( portátiles, manuales, mecánicos, eléctricas, neu-

máticas, etc.)34 Aparatos para izar o medios de elevación76 Onda expansivaMateriales y/o elementos utilizados en el trabajo40 Matrices41 Paralelas42 Bancos de Trabajo43 Recipientes44 Andamios45 Archivos46 Escritorios47 Asientos en general48 Muebles en general49 Materias primas50 Productos elaborados.Factores externos al ambiente de trabajo.70 Animales71 Vegetales77 Factores climáticos79 Arma blanca80 Arma de fuego

TABLA 5: PARTE DEL CUERPO LESIONADA1 Región craneana (cráneo, cuero cabelludo)2 Ojos (con inclusión de los párpados, la órbita y el nervio óptico)6 Boca (con inclusión de labios, dientes y lengua)9 Cara (ubicación no clasificada en otro epígrafe)10 Nariz y senos paranasales12 Aparato auditivo15 Cabeza, ubicaciones múltiples16 Cuello20 Región cervical21 Región dorsal22 Región lumbosacra (columna vertebral y muscular adyacentes)23 Tórax (costillas, esternón)24 Abdomen (pared abdominal)25 Pelvis29 Tronco, ubicaciones múltiples30 Hombro (inclusión de clavículas, omóplato y axila)31 Brazo

32 Codo33 Antebrazo34 Muñeca35 Mano (con excepción de los dedos solos)36 Dedos de las manos39 Miembro superior, ubicaciones múltiples40 Cadera41 Muslo42 Rodilla43 Pierna44 Tobillo45 Pie (con excepción de los dedos)46 Dedos de los pies49 Miembro inferior, ubicaciones múltiples50 Aparato cardiovascular en general70 Aparato respiratorio en general80 Aparato digestivo en general100 Sistema nervioso en general133 Mamas134 Aparato genital en general135 Aparato urinario en general140 Sistema hematopoyético en general150 Sistema endocrino en general160 Pie (sólo afecciones dérmicas)180 Aparato psíquico en general181 Ubicaciones múltiples compromiso de dos o más zonas afecta-

das especificadas en la tabla

TABLA 6: NATURALEZA DE LA LESIÓN1 Escoriaciones2 Heridas punzantes3 Heridas cortantes4 Heridas contusas (por golpes o de bordes irregulares)5 Herida de bala6 Pérdida de tejidos7 Contusiones8 Traumatismos internos9 Torceduras y esguinces10 Luxaciones11 Fracturas12 Amputaciones13 Gangrenas14 Quemaduras15 Cuerpo extraño en ojos16 Enucleación (pérdida ocular)17 Intoxicaciones18 Asfixia19 Efectos de electricidad20 Efectos de las radiaciones21 Disfunciones orgánicas99 Otros

TABLA 7: OTROS FACTORES CONCURRENTES1 Ebriedad2 Intoxicación por drogas3 Epilepsia4 Incapacidad física previa5 Ninguno

TABLA 8: DESTINO DEL PACIENTE10 Domicilio (alta)11 Referido a Policlínico12 Hospitalización13 Consulta Externa19 Transferencia a Hospital III - IV20 Sala de observaciones

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NOVIEMBRE 200610

CONTRATACIÓN DEL SCTR CON LA ONP

Las prestaciones económicas en este caso las brinda laOficina de Normalización Previsional - ONP ubicada en laAvenida Bolivia Nº144, Centro Cívico de Lima.

Estas prestaciones económicas se otorgan a los trabaja-dores asegurados o a sus beneficiarios en caso de produ-cirse invalidez o muerte como consecuencia de un acciden-te de trabajo o enfermedad profesional, las mismas queconsisten en:

– Pensión de invalidez, sea esta total o parcial, tempo-ral o permanente.De acuerdo a lo establecido en el art. 84º del D.S.Nº 009-97-SA, Reglamento de la Ley de Moderniza-ción de la Seguridad Social en Salud, el derecho alas pensiones de invalidez del Seguro Complementa-rio de Trabajo de Riesgo se inicia una vez vencido elperíodo máximo de subsidio por incapacidad tem-poral cubierto por el Seguro Social de Salud.

– Pensión de sobrevivenciaPara los beneficiarios del trabajador fallecido.

– Gastos de sepelioLa ONP reembolsará estos gastos a quien los hu-biera sufragado.

Los beneficios de esta cobertura no pueden ser inferio-res a los que por los mismos conceptos brinda el SistemaPrivado de Administración de Fondos de Pensiones (AFP).

Los aportes a la ONP correspondientes al SCTR son losestablecidos en los tarifarios que para el efecto establecedicha entidad.

• ProcedimientoSe debe presentar la Cartilla de Declaración de Remu-

neraciones, suscrita y sellada por el representante de la em-presa, así como la relación de trabajadores cubiertos por

este seguro, dentro de los 5 primeros días útiles del mes porel cual se contrata el SCTR, y en forma anticipada al depó-sito bancario.

La presentación de la información se debe realizar en:– La oficina Nº 5 de SCTR de la ONP, situada en la Av.

Bolivia 144-Centro Cívico de Lima.– Coordinadores departamentales de la ONP, en el caso

de clientes de provincias.

• Oportunidad y pagoEl depósito bancario debe efectuarse dentro de los 10

primeros días útiles del mes por el cual se contrata elSCTR.

El depósito efectuado en forma posterior a los 10 díasútiles, da derecho a la cobertura a partir de la fecha en quese realice dicho depósito.

La ONP valida el monto de la prima declarada e infor-ma a Interbank para su registro. Todos los clientes que pre-senten sus declaraciones hasta el mediodía, están habilita-dos para que realicen sus pagos al siguiente día hábil.

Sólo se realizan los depósitos de primas de SCTR a tra-vés del Banco Interbank.

No se aceptan pagos de primas correspondientes a vi-gencias de meses anteriores.

• RequisitosSólo se aceptan pagos con cheques de gerencia o en

efectivo, para lo cual se debe:– Realizar en cualquier Agencia Interbank el abono en

la cuenta recaudadora del Seguro Complementariode Trabajo de Riesgo de la ONP, “ONP- SCTR”.

– Identificarse mediante el número de RUC y razónsocial de su empresa.

No se aceptan pagos parciales; se debe realizar un solodepósito por el monto total de la prima del mes.

• VigenciaLa póliza tiene vigencia anual y se renueva mensualmente.

Seguro Complementario de Trabajo de RiesgoContratación de cobertura con EsSalud y la ONP

(Parte II)

E l Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) brinda cobertura por accidentesde trabajo y enfermedad profesional a los trabajadores dependientes o independientes

que realizan actividades de riesgo.Consta de dos (2) coberturas: Cobertura de Salud –que puede ser contratada con EsSalud o conuna Entidad Prestadora de Salud– y cobertura de Invalidez y Sepelio –que puede contratarse con laOficina de Normalización Previsional o con una compañía de seguros–.La contratación de las dos coberturas es de carácter obligatorio para las Entidades Empleadorasque realizan las actividades económicas de riesgo del SCTR.En esta oportunidad analizaremos la contratación del SCTR con la Oficina de NormalizaciónPrevisional (ONP).

Page 7: Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo SCTR AELE

NOVIEMBRE 2006 11

DECLARACIÓN DESEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO

(A)

(B)

(C)

I.G.V. (19% de A)

Total

Obreros

Empleados

Obreros

Empleados

Obreros

Empleados

Obreros

Empleados

Sub-Total

CATEGORÍA DE TRABAJADORES

1.- Trabajadores que desarrollanoperaciones directas de altoriesgo

2.- Trabajadores que desarrollanoperaciones de soporte a laactividad fundamental de altoriesgo

3.- Trabajadores que desarrollanoperaciones de carácteradministrativo, con eventualexposición a la actividad deriesgo.

4.- Trabajadores que exclusiva-mente desarrollan trabajosadministrativos sin ningúncontacto con la actividad deriesgo

NÚMERO DETRABAJADORES

TOTAL DEREMUNERACIONES

TASA % PRIMA NETA

El empleador firma la presente en señal de aceptación declara bajo juramento que los datos contenidos en a misma se ajustan a la verdad.IMPORTANTE:Sr. Empleador, para solicitar la cobertura del SCTR de la ONP, sírvase presentar esta declaración y la relación de trabajadores, debidamente selladas por el RepresentanteLegal de su empresa, a nuestra oficina ubicada en la esquina de las avenidas Bolivia y Paseo de la República, Centro Cívico de Lima, Oficina 5, teléfono 433-1356, o a laCoordinación Departamental ONP correspondiente.En forma posterior sírvase abonar el importe indicado en el casillero (C) en cualquier agencia del Banco Interbank.

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–––––––––––––––––––––––––––––––––FIRMA Y SELLO DEL EMPLEADOR

–––––––––––––––––––––––––––––––––FUNCIONARIO ONP

Empleador: …………………………………………………………………………………………… RUC: …………………………………………………Dirección: ………………………………………………………………………………………………………………………………………………Teléfono: ………………………… Fax: ………………………………………… e-Mail ………………………………………………………………………Giro del negocio: ………………………………………………………………… Mes de Vigencia ……………………

Póliza Nº …………………………………………………