seguro ambiental

24
SEGURO AMBIENTAL SEGURO AMBIENTAL Regulación sobre Regulación sobre el Seguro Ambiental” el Seguro Ambiental” Mariana Valls - Dirección de Mariana Valls - Dirección de Normativa Ambiental Normativa Ambiental Secretaría de Ambiente y Desarrollo Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable Sustentable Jefatura de Gabinete de Ministros Jefatura de Gabinete de Ministros

Upload: marshall-porter

Post on 30-Dec-2015

36 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

SEGURO AMBIENTAL. “ Regulación sobre el Seguro Ambiental” Mariana Valls - Dirección de Normativa Ambiental Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable Jefatura de Gabinete de Ministros. ARTICULO 41 CN. - PowerPoint PPT Presentation

TRANSCRIPT

Page 1: SEGURO AMBIENTAL

SEGURO AMBIENTALSEGURO AMBIENTAL

““Regulación sobre Regulación sobre el Seguro Ambiental”el Seguro Ambiental”

Mariana Valls - Dirección de Normativa Mariana Valls - Dirección de Normativa AmbientalAmbiental

Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable Jefatura de Gabinete de MinistrosJefatura de Gabinete de Ministros

Page 2: SEGURO AMBIENTAL

ARTICULO 41 CNARTICULO 41 CNTodos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano,

equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones presentes sin comprometer las de las generaciones futuras y el deber de preservarlo.futuras y el deber de preservarlo.

Establece la responsabilidad por daño ambiental imponiendo Establece la responsabilidad por daño ambiental imponiendo la obligación prioritariamente de recomponer, según lo la obligación prioritariamente de recomponer, según lo establezca la ley y atribuye a las autoridades la establezca la ley y atribuye a las autoridades la responsabilidad de proveer a la protección de este responsabilidad de proveer a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.ambientales.

Corresponde a la Nación, dictar las normas que contengan Corresponde a la Nación, dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.aquellas alteren las jurisdicciones locales.

Prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o Prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos y de los radiactivos.potencialmente peligrosos y de los radiactivos.

Page 3: SEGURO AMBIENTAL

Estado actual de la Estado actual de la regulación regulación

Resolución SAyDS 177/07 (BO 13.3.07Resolución SAyDS 177/07 (BO 13.3.07)) Resolución SAyDS 303/07 (BO 13.3.07Resolución SAyDS 303/07 (BO 13.3.07)) ResoluciónResolución SAyDS 1639/07 (BO 21.11.07) SAyDS 1639/07 (BO 21.11.07)Resolución SAyDS sobre montos mínimos Resolución SAyDS sobre montos mínimos

asegurables, en proceso de consulta…asegurables, en proceso de consulta…

Resolución Conjunta SAyDS 178/07 y SF 12/07 Resolución Conjunta SAyDS 178/07 y SF 12/07 (BO 13/3/07(BO 13/3/07))

Resolución Conjunta SF 98/07 y SAyDS 1973/07 Resolución Conjunta SF 98/07 y SAyDS 1973/07 (BO 10.12.07)(BO 10.12.07)

Resolución Conjunta SAyDS/SF en proceso de Resolución Conjunta SAyDS/SF en proceso de consulta…consulta…

Page 4: SEGURO AMBIENTAL

Seguro ambiental Seguro ambiental obligatorioobligatorio

Artículo 22 de la LGA Artículo 22 de la LGA“ “ Toda persona física o jurídica, pública o privada, Toda persona física o jurídica, pública o privada,

que realice que realice actividades riesgosas para el actividades riesgosas para el ambienteambiente, los ecosistemas y sus elementos , los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con cobertura con entidad suficienteentidad suficiente para para garantizar el financiamiento de lagarantizar el financiamiento de la recomposición del dañorecomposición del daño que en su tipo que en su tipo pudiere producir; asimismo, según el caso y las pudiere producir; asimismo, según el caso y las posibilidades, podrá integrar un posibilidades, podrá integrar un fondo de fondo de restauraciónrestauración ambiental que posibilite la ambiental que posibilite la instrumentación de instrumentación de acciones de reparaciónacciones de reparación.”.”

Page 5: SEGURO AMBIENTAL

Elementos del artículo 22 Elementos del artículo 22 objeto de la regulación objeto de la regulación

1. Actividades riesgosas que deben contratar 1. Actividades riesgosas que deben contratar el seguro. Resoluciones SAyDS 177 y el seguro. Resoluciones SAyDS 177 y 303 /07303 /07

2. Entidad suficiente de la cobertura. Criterio 2. Entidad suficiente de la cobertura. Criterio para determinarlo Resolución 177/07 para determinarlo Resolución 177/07

3. Alcance exigible de la recomposición 3. Alcance exigible de la recomposición ambiental. Pautas mínimasambiental. Pautas mínimas

4. Fondo de restauración. Requisitos y alcance. 4. Fondo de restauración. Requisitos y alcance. En elaboraciónEn elaboración

Page 6: SEGURO AMBIENTAL

Actividades riesgosas que deben Actividades riesgosas que deben contratar el seguro por daño contratar el seguro por daño

ambientalambiental

Criterio restrictivo. Actividades con mayor Criterio restrictivo. Actividades con mayor potencial contaminante. Principalmente las potencial contaminante. Principalmente las industriales.industriales.

Listadas en Anexo I de la Resolución SAyDS Listadas en Anexo I de la Resolución SAyDS 303/07, clasificadas conforme con el CIIU -303/07, clasificadas conforme con el CIIU -Código Industrial Internacional Unificado-.Código Industrial Internacional Unificado-.

Que verifiquen mediana o alta complejidad Que verifiquen mediana o alta complejidad ambiental, conforme con la formula ambiental, conforme con la formula polinómica establecida en el Anexo II de la polinómica establecida en el Anexo II de la Resol. SAyDS 177/07.Resol. SAyDS 177/07.

Page 7: SEGURO AMBIENTAL

Anexo I, Resolución SAYDS 303/07Anexo I, Resolución SAYDS 303/07Actividades riesgosas para el Actividades riesgosas para el

ambienteambiente

Principales rubros comprendidos:Principales rubros comprendidos: • Industria química y metalúrgicaIndustria química y metalúrgica• Industria de la celulosa y del papelIndustria de la celulosa y del papel• Industria textil y curtiembresIndustria textil y curtiembres• Grandes obras de infraestructuraGrandes obras de infraestructura• Depósitos de sustancias contaminantesDepósitos de sustancias contaminantes• Productos alimenticiosProductos alimenticios• Actividad mineraActividad minera• TransporteTransporte• CombustiblesCombustibles• Reciclaje y plantas de tratamientoReciclaje y plantas de tratamiento

Page 8: SEGURO AMBIENTAL

AAnexo II, Resolución SAyDS 177/07nexo II, Resolución SAyDS 177/07 NCA – Nivel de Complejidad NCA – Nivel de Complejidad

AmbientalAmbientalCriterios para asignar mayor o menor Criterios para asignar mayor o menor

complejidad ambiental a una actividadcomplejidad ambiental a una actividad• El rubro industrial (ru) al que pertenecenEl rubro industrial (ru) al que pertenecen• La calidad de los efluentes líquidos, gaseosos y La calidad de los efluentes líquidos, gaseosos y

sólidos (residuos) o semisólidos generados (er) sólidos (residuos) o semisólidos generados (er) • Los riesgos generados, considerando distintos Los riesgos generados, considerando distintos

tipos de riesgo para la población y el ambiente tipos de riesgo para la población y el ambiente (ri)(ri)

• El dimensionamiento de la instalación según la El dimensionamiento de la instalación según la superficie ocupada, la potencia instalada y la superficie ocupada, la potencia instalada y la dotación de personal (di) dotación de personal (di)

• La localización, teniendo en cuenta la La localización, teniendo en cuenta la zonificación y la infraestructura de servicios que zonificación y la infraestructura de servicios que posee (Lo)posee (Lo)

Page 9: SEGURO AMBIENTAL

Entidad suficiente de la Entidad suficiente de la coberturacobertura

La Resolución SAyDS 177/07 La Resolución SAyDS 177/07 define cuales son los criterios define cuales son los criterios para establecer los montos para establecer los montos mínimos asegurables que mínimos asegurables que otorguen “otorguen “entidad suficienteentidad suficiente” a la ” a la cobertura.cobertura.

Page 10: SEGURO AMBIENTAL

Criterios para determinar laCriterios para determinar la ““entidad suficiente” de la entidad suficiente” de la

coberturacobertura Nivel de complejidad ambiental de la Nivel de complejidad ambiental de la

actividad (NCA).actividad (NCA).

Gestión ambiental preventiva adoptada Gestión ambiental preventiva adoptada por el titular de la actividad.por el titular de la actividad.

Sensibilidad del entorno donde se sitúe Sensibilidad del entorno donde se sitúe el emplazamiento.el emplazamiento.

La UERA debe determinar los mínimos La UERA debe determinar los mínimos asegurables en base a estos criterios.asegurables en base a estos criterios.

Page 11: SEGURO AMBIENTAL

Funciones de la UERAFunciones de la UERA

Entender en materia de riesgos ambientales.Entender en materia de riesgos ambientales. Determinar las metodologías aceptables para la Determinar las metodologías aceptables para la

determinación de la LBA. determinación de la LBA. Proponer la actualización o modificación de los Anexos Proponer la actualización o modificación de los Anexos

técnicos de las Resoluciones.técnicos de las Resoluciones. Participar en la determinación de los montos mínimos Participar en la determinación de los montos mínimos

asegurables.asegurables. Formular los recaudos ambientales a incorporar en las Formular los recaudos ambientales a incorporar en las

pólizas de seguro y en los documentos constitutivos de los pólizas de seguro y en los documentos constitutivos de los autoseguros.autoseguros.

Establecer criterios y parámetros de recomposición.Establecer criterios y parámetros de recomposición. Aprobar los planes de recomposición, compensación y Aprobar los planes de recomposición, compensación y

medidas de mitigación propuestos.medidas de mitigación propuestos. Auditar su cumplimiento.Auditar su cumplimiento.

Page 12: SEGURO AMBIENTAL

La CAGFALa CAGFA

Resolución Conjunta SAyDS 178/07 y SF Resolución Conjunta SAyDS 178/07 y SF

12/0712/07

Definir las condiciones mínimas de las Definir las condiciones mínimas de las pólizas de riesgo por daño ambiental.pólizas de riesgo por daño ambiental.

Definir el alcance y forma de Definir el alcance y forma de constitución de los Auto seguros y constitución de los Auto seguros y fondos de Restauración. fondos de Restauración.

Otras …Otras …

Page 13: SEGURO AMBIENTAL

PAUTAS MÍNIMAS para las PAUTAS MÍNIMAS para las pólizas de seguro por daño pólizas de seguro por daño ambientalambiental1.1. Sujetos del contrato en el seguro ambiental.Sujetos del contrato en el seguro ambiental.2.2. Determinación de la Autoridad de aplicación.Determinación de la Autoridad de aplicación.3.3. Objeto de la coberturaObjeto de la cobertura

– Configuración del daño ambientalConfiguración del daño ambiental– Alcance de la RecomposiciónAlcance de la Recomposición– Inclusión de los costos del Salvamento Inclusión de los costos del Salvamento – Casos en que procede la Compensación Casos en que procede la Compensación

4.4. Determinación de la BASE mínima DE COBERTURADeterminación de la BASE mínima DE COBERTURA5.5. Definición, verificación e indemnización del Definición, verificación e indemnización del

siniestro siniestro 6.6. Límite a las Franquicias: Hasta el cinco por ciento Límite a las Franquicias: Hasta el cinco por ciento

(5%) de la suma asegurada. (5%) de la suma asegurada. 7.7. VIGENCIA mínima DE LA COBERTURA: 1 (un) año.VIGENCIA mínima DE LA COBERTURA: 1 (un) año.8.8. Pago de la prima, por adelantado y al contado.Pago de la prima, por adelantado y al contado.

Page 14: SEGURO AMBIENTAL

Daño a cubrir por el seguro Daño a cubrir por el seguro ambiental obligatorioambiental obligatorio

Daño ambiental de incidencia colectivaDaño ambiental de incidencia colectiva

Artículo 27 de la LGA entiende por daño Artículo 27 de la LGA entiende por daño ambiental a:ambiental a:“Toda alteración relevante “Toda alteración relevante que modifique negativamente el que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas o los bienes y valores ecosistemas o los bienes y valores colectivos.”colectivos.”

Este es el daño que ocurre sobre algún Este es el daño que ocurre sobre algún elemento del ambiente, con prescindencia elemento del ambiente, con prescindencia de que éste se traduzca en un daño sobre de que éste se traduzca en un daño sobre una persona o sus bienes. una persona o sus bienes.

Page 15: SEGURO AMBIENTAL

Daño ambiental civilDaño ambiental civil--no sujeto a cobertura de seguro no sujeto a cobertura de seguro

ambiental obligatoria-ambiental obligatoria-Es aquel que sufre una persona sobre sí Es aquel que sufre una persona sobre sí

misma misma (su cuerpo, su salud, su integridad física y mental)(su cuerpo, su salud, su integridad física y mental)

o sobre sus bienes patrimoniales sobre los o sobre sus bienes patrimoniales sobre los cuales tiene la propiedad civilcuales tiene la propiedad civil

(sus bienes muebles, inmuebles o semovientes)(sus bienes muebles, inmuebles o semovientes)

a través de un elemento del ambiente en a través de un elemento del ambiente en estado de degradaciónestado de degradación..

Asume para su existencia la preexistencia de Asume para su existencia la preexistencia de un daño sobre algún elemento del un daño sobre algún elemento del ambiente. ambiente.

Page 16: SEGURO AMBIENTAL

RecomposiciónRecomposición

ambientalambientalArtículo 41 CN: Artículo 41 CN: El El daño ambientaldaño ambiental generará prioritariamente generará prioritariamente

la la obligación de recomponerobligación de recomponer, según lo , según lo establezca la ley.establezca la ley.

Según el artículo 28 de la Ley 25.675,Según el artículo 28 de la Ley 25.675,la recomposición consistirá en la recomposición consistirá en “restablecer “restablecer

al estado anterior la producción del daño”.al estado anterior la producción del daño”.

* De manera similar a como lo establece el Código * De manera similar a como lo establece el Código Civil artículo 1083: Civil artículo 1083: El resarcimiento de daños El resarcimiento de daños consistirá en la reposición de las cosas a su consistirá en la reposición de las cosas a su estado anterior.estado anterior.

Page 17: SEGURO AMBIENTAL

Que implica Que implica recomponer el daño recomponer el daño ambiental?ambiental?Conjugando la definición de recomponer del Conjugando la definición de recomponer del

artículo 28 con la definición de daño artículo 28 con la definición de daño ambiental del artículo 27 de la LGA, ambiental del artículo 27 de la LGA, recomponer implicaría que deje de haber recomponer implicaría que deje de haber una una alteración relevante y negativa sobre alteración relevante y negativa sobre el ambienteel ambiente..

La autoridad de aplicación considera que La autoridad de aplicación considera que habrá una “alteración relevante y negativa habrá una “alteración relevante y negativa sobre el ambiente” cuando esta implique:sobre el ambiente” cuando esta implique:

(a) La destrucción o deterioro de un recurso (a) La destrucción o deterioro de un recurso natural que limite su capacidad de natural que limite su capacidad de autoregeneración. autoregeneración.

(b) Un riesgo inaceptable para la salud (b) Un riesgo inaceptable para la salud humana.humana.

Page 18: SEGURO AMBIENTAL

Alcance de la Alcance de la recomposición ambiental recomposición ambiental

exigibleexigible

Volver las cosas su estado Volver las cosas su estado anterior, hasta alcanzar niveles anterior, hasta alcanzar niveles de riesgo aceptables para la salud de riesgo aceptables para la salud humana y para la humana y para la autoregeneración de los recursos. autoregeneración de los recursos.

Page 19: SEGURO AMBIENTAL

La recomposición La recomposición ambiental exigible al ambiental exigible al

AseguradorAsegurador En el marco del seguro, la obligación de En el marco del seguro, la obligación de

recomponer es entendida como “Volver recomponer es entendida como “Volver las cosas las cosas al estado anterior a la al estado anterior a la contratación del seguro”.contratación del seguro”.

Obviamente, la obligación del asegurador Obviamente, la obligación del asegurador nunca superará a la del asegurado. nunca superará a la del asegurado.

Con lo cual la obligación de volver las cosas al Con lo cual la obligación de volver las cosas al estado anterior a la contratación del seguro estado anterior a la contratación del seguro nunca superará la exigencia de alcanzar nunca superará la exigencia de alcanzar niveles de riesgo aceptables para la salud niveles de riesgo aceptables para la salud humana y para la autoregeneración de los humana y para la autoregeneración de los recursos. recursos.

Page 20: SEGURO AMBIENTAL

Como individualizar el Como individualizar el daño asegurabledaño asegurable

Para establecer la línea divisoria entre el daño Para establecer la línea divisoria entre el daño ambiental preexistente –no alcanzado por el ambiental preexistente –no alcanzado por el seguro- y el daño ambiental sobreviniente, seguro- y el daño ambiental sobreviniente, objeto de la cobertura, la UERA está objeto de la cobertura, la UERA está elaborando la las metodologías técnicas elaborando la las metodologías técnicas aceptables a fin de:aceptables a fin de:

a)a) Acreditar la Situación Ambiental Inicial (SAI) Acreditar la Situación Ambiental Inicial (SAI) al momento de la contratación del seguro.al momento de la contratación del seguro.

a)a) Certificar los daños ocurridos como Certificar los daños ocurridos como consecuencia del siniestro.consecuencia del siniestro.

Page 21: SEGURO AMBIENTAL

¡Esta no es una ¡Esta no es una responsabilidad nueva!responsabilidad nueva!

La responsabilidad por el daño que generamos no es La responsabilidad por el daño que generamos no es una nueva responsabilidad. Es una responsabilidad una nueva responsabilidad. Es una responsabilidad que siempre existió. Que siempre tuvimos. que siempre existió. Que siempre tuvimos.

Además del tradicional derecho de daños, la Además del tradicional derecho de daños, la obligación de recomponer surge de nuestra obligación de recomponer surge de nuestra Constitución Nacional (artículo 41) y la obligatoriedad Constitución Nacional (artículo 41) y la obligatoriedad del seguro del artículo 22 de la Ley General del del seguro del artículo 22 de la Ley General del Ambiente. Ambiente.

Lo novedoso de esto es, comenzar a hacernos cargo Lo novedoso de esto es, comenzar a hacernos cargo de nuestras responsabilidades, de internalizar de nuestras responsabilidades, de internalizar nuestros costos en lugar de trasladarlos nuestros costos en lugar de trasladarlos sistemáticamente a la sociedad a través del ambiente. sistemáticamente a la sociedad a través del ambiente. Y además a dar garantías que aseguren nuestro Y además a dar garantías que aseguren nuestro compromiso.compromiso.

Page 22: SEGURO AMBIENTAL

¡Muchas gracias!¡Muchas gracias!

Dra. Mariana Valls Dra. Mariana Valls

Directora de Normativa Ambiental, Directora de Normativa Ambiental, SAyDSSAyDS

Contacto: Contacto: [email protected]@ambiente.gov.ar

Page 23: SEGURO AMBIENTAL

La alternativa del AutoseguroLa alternativa del AutoseguroArtículo 5 de la Resolución SAyDS 177/07Artículo 5 de la Resolución SAyDS 177/07

Antecedentes Antecedentes Ley 24.557 de riesgos de trabajo, Ley 24.557 de riesgos de trabajo,

Artículo 3 y decreto 585/96 (LRT).Artículo 3 y decreto 585/96 (LRT).

Ley 25.612 de presupuestos mínimos Ley 25.612 de presupuestos mínimos en residuos industriales, Artículos 27 y en residuos industriales, Artículos 27 y 36.36.

Ley 25.670 de presupuestos mínimos Ley 25.670 de presupuestos mínimos en PCBS, artículo 9.en PCBS, artículo 9.

Page 24: SEGURO AMBIENTAL

¿Que implica la adopción del seguro ¿Que implica la adopción del seguro para los distintos sectores para los distintos sectores comprendidos?comprendidos?

Para los titulares de las actividades riesgosas, Para los titulares de las actividades riesgosas, mayormente industrias: deben incorporar un costo mayormente industrias: deben incorporar un costo más a los previstos para su actividad. Además de más a los previstos para su actividad. Además de adecuar su actividad a las practicas ambientales adecuar su actividad a las practicas ambientales responsables.responsables.

Para las aseguradoras: deben lanzar un producto no Para las aseguradoras: deben lanzar un producto no nuevo, pero si novedoso, con el marco de nuevo, pero si novedoso, con el marco de incertidumbre que el riesgo por daño ambiental incertidumbre que el riesgo por daño ambiental implica. Además del esfuerzo que les pedimos que implica. Además del esfuerzo que les pedimos que hagan por generar una oferta seria y accesible.hagan por generar una oferta seria y accesible.

Para nosotros, como autoridad de aplicación, un Para nosotros, como autoridad de aplicación, un esfuerzo sin precedentes por darle un marco de esfuerzo sin precedentes por darle un marco de razonabilidad y sensatez a la exigencia legal del razonabilidad y sensatez a la exigencia legal del artículo 22 de la LGA.artículo 22 de la LGA.