seguridad y salud en el trabajo
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Competencia (240201500)
Resultado de aprendizaje: Generar hábitos saludables en su estilo de vida para garantizar la
prevención de riesgos ocupacionales de acuerdo con el diagnostico de su condición física
individual y la naturaleza y complejidad de su desempeño laboral
Jessica Jhoana Bernal Medina
Aprendiz
Diana Luisa Pinzón Gaitán
Instructora
Centro de Desarrollo Agroempresarial SENA
Regional Cundinamarca
T.g Gestión Empresarial (324044)
Jornada noche
Chía, Octubre de 2013
Desarrollo de actividades
1. El derecho laboral en Colombia tiene como marco regulatorio la constitución política
de 1991, los tratados y convenios internacionales suscritos por Colombia y el código
sustantivo del trabajo. La legislación laboral regula los derechos y garantías mínimas
de los trabajadores, los cuales son irrenunciables y no pueden ser modificadas
mediante los contratos de trabajo.
Ley 100 de 1993
1.1.ARTÍCULO 2o.
Principios: El servicio público esencial de seguridad social se prestará con sujeción
a los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y
participación:
a. Eficiencia: Es la mejor utilización social y económica de los recursos
administrativos, técnicos y financieros disponibles para que los beneficios a que da
derecho la seguridad social sean prestados en forma adecuada, oportuna y
suficiente.
b. Universalidad: Es la garantía de la protección para todas las personas, sin ninguna
discriminación, en todas las etapas de la vida.
c. Solidaridad: Es deber del Estado garantizar la solidaridad en el régimen de
seguridad Social mediante su participación, control y dirección del mismo.
c. Integralidad: Es la cobertura de todas las contingencias que afectan la salud, la
capacidad económica y en general las condiciones de vida de toda la población.
d. Unidad: Es la articulación de políticas, instituciones, regímenes, procedimientos y
prestaciones para alcanzar los fines de la seguridad social.
f. Participación: Es la intervención de la comunidad a través de los beneficiarios de la
seguridad social en la organización, control, gestión y fiscalización de las
instituciones y del sistema en su conjunto.
1.2. Sistema General de Pensiones SGP
Tiene por objeto garantizar a la población, el amparo contra las contingencias
derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las
pensiones y prestaciones que se determinan en la presente ley, así como propender por
la ampliación progresiva de cobertura a los segmentos de población no cubiertos con
un sistema de pensiones.
1.3 SGP
Libro 1 sistema general de pensiones
TÍTULO 1 Disposiciones generales
Capítulo 1 Objeto y características del sistema general de pensiones Artículo 10-14 Capítulo 2 Afiliación al sistema general de pensiones Artículo 15-16 Capítulo 3 Cotizaciones al sistema general de pensiones Artículo 17-24 Capítulo 4 Fondo de solidaridad pensional Artículo 25-30
TITULO 2 Régimen solidario de prima media con prestación definida
Capítulo 1 Normas generales Artículo 31-32
Capítulo 2 Pensión de vejez Artículo 33-45
Capítulo 4 Pensión de sobrevivientes Artículo 46-49
Capítulo 5 Prestaciones adicionales Artículo 50-51
Capítulo 6 Administradoras del régimen solidario de prima media con prestación
definida Artículo 52-58
1.4 ARTÍCULO 47.
Beneficiarios de la pensión de sobrevivientes
a) En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite,
siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga
30 o más años de edad. En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por
muerte del pensionado, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el
causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años
continuos con anterioridad a su muerte.
b) En forma temporal, el cónyuge o la compañera permanente supérstite, siempre y
cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de
30 años de edad, y no haya procreado hijos con este. La pensión temporal se pagará
mientras el beneficiario viva y tendrá una duración máxima de 20 años. En este caso,
el beneficiario deberá cotizar al sistema para obtener su propia pensión, con cargo a
dicha pensión.
c) Los hijos menores de 18 años; los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años,
incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente
del causante al momento de su muerte, siempre y cuando acrediten debidamente su
condición de estudiantes y cumplan con el mínimo de condiciones académicas que
establezca el Gobierno; y, los hijos inválidos si dependían económicamente del
causante, esto es, que no tienen ingresos adicionales, mientras subsistan las
condiciones de invalidez.
d) A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán
beneficiarios los padres del causante si dependían económicamente de forma total y
absoluta de este.
e) A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, padres e hijos con
derecho, serán beneficiarios los hermanos inválidos del causante si dependían
económicamente de éste.
1.5 SGSSS
Libro 2 Sistema general de seguridad social en salud
ARTÍCULO 152.
Objeto: Los objetivos del Sistema General de Seguridad Social en Salud son regular el
servicio público esencial de salud y crear condiciones de acceso en toda la población
al servicio en todos los niveles de atención.
1.6 Reglas del SGSSS
ARTÍCULO 153.
Universalidad. El Sistema General de Segundad Social en Salud cubre a todos los
residentes en el país, en todas las etapas de la vida.
Solidaridad. Es la práctica del mutuo apoyo para garantizar el acceso y sostenibilidad
a los servicios de Seguridad Social en Salud, entre las personas.
Igualdad. El acceso a la Seguridad Social en Salud se garantiza sin discriminación a
las personas residentes en el territorio colombiano, por razones de cultura, sexo, raza,
origen nacional, orientación sexual, religión, edad o capacidad económica, sin
perjuicio de la prevalencia constitucional de los derechos de los niños.
Obligatoriedad. La afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud es
obligatoria para todos los residentes en Colombia.
Prevalencia de derechos. Es obligación de la familia, el Estado y la sociedad en
materia de salud, cuidar, proteger y asistir a las mujeres en estado de embarazo y en
edad reproductiva, a los niños, las niñas y adolescentes, para garantizar su vida, su
salud, su integridad física y moral y su desarrollo armónico e integral
Enfoque diferencial. El principio de enfoque diferencial reconoce que hay
poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, raza, etnia,
condición de discapacidad y víctimas de la violencia para las cuales el Sistema
General de Seguridad Social en Salud ofrecerá especiales garantías y esfuerzos
encaminados a la eliminación de las situaciones de discriminación y marginación.
Equidad. El Sistema General de Seguridad Social en Salud debe garantizar el acceso
al Plan de Beneficios a los afiliados, independientemente de su capacidad de pago y
condiciones particulares, evitando que prestaciones individuales no pertinentes de
acuerdo con criterios técnicos y científicos pongan en riesgo los recursos necesarios
para la atención del resto de la población.
Calidad. Los servicios de salud deberán atender las condiciones del paciente de
acuerdo con la evidencia científica, provistos de forma integral, segura y oportuna,
mediante una atención humanizada.
Eficiencia. Es la óptima relación entre los recursos disponibles para obtener los
mejores resultados en salud y calidad de vida de la población.
Participación social. Es la intervención de la comunidad en la organización, control,
gestión y fiscalización de las instituciones y del sistema en conjunto.
Progresividad. Es la gradualidad en la actualización de las prestaciones incluidas en
el Plan de Beneficios.
Libre escogencia. El Sistema General de Seguridad Social en Salud asegurará a los
usuarios libertad en la escogencia entre las Entidades Promotoras de Salud y los
prestadores de servicios de salud dentro de su red en cualquier momento de tiempo.
Sostenibilidad. Las prestaciones que reconoce el sistema se financiarán con los
recursos destinados por la ley para tal fin, los cuales deberán tener un flujo ágil y
expedito. Las decisiones que se adopten en el marco del Sistema General de Seguridad
Social en Salud deben consultar criterios de sostenibilidad fiscal.
Transparencia. Las condiciones de prestación de los servicios, la relación entre los
distintos actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud y la definición de
políticas en materia de salud, deberán ser públicas, claras y visibles.
Descentralización administrativa. En la organización del Sistema General de
Seguridad Social en Salud la gestión será descentralizada y de ella harán parte las
direcciones territoriales de salud.
Complementariedad y concurrencia. Se propiciará que los actores del sistema en
los distintos niveles territoriales se complementen con acciones y recursos en el logro
de los fines del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Corresponsabilidad. Toda persona debe propender por su autocuidado, por el
cuidado de la salud de su familia y de la comunidad, un ambiente sano, el uso racional
y adecuado de los recursos el Sistema General de Seguridad Social en Salud y cumplir
con los deberes de solidaridad, participación y colaboración.
Irrenunciabilidad. El derecho a la Seguridad Social en Salud es irrenunciable, no
puede renunciarse a él ni total ni parcialmente.
Intersectorialidad. Es la acción conjunta y coordinada de los diferentes sectores y
organizaciones que de manera directa o indirecta, en forma integrada y continua,
afectan los determinantes y el estado de salud de la población.
Prevención. Es el enfoque de precaución que se aplica a la gestión del riesgo, a la
evaluación de los procedimientos y la prestación de los servicios de salud.
Continuidad. Toda persona que habiendo ingresado al Sistema General de Seguridad
Social en Salud tiene vocación de permanencia y no debe, en principio, ser separado
del mismo cuando esté en peligro su calidad de vida e integridad.
1.7 SGSSS
Libro 2 Sistema general de seguridad social en salud
TÍTULO 1 Disposiciones generales
Capítulo 1 Objeto, fundamentos y características del sistema Artículo 152-156.
Capítulo 2 De los afiliados al sistema Artículo 157-161.
Capítulo 3 El régimen de beneficios Artículo 162-169
Capítulo 4 De la dirección del sistema Artículo 170-176
TÍTULO 2 la organización del sistema general de seguridad social en salud
Capítulo 1 De las entidades promotoras de salud Artículo 177-184
Capítulo 2 De las instituciones prestadoras de servicios de salud Artículo 185.-193
Capítulo 3 Régimen de las empresas sociales del estado Artículo 194-197
Capítulo 4 De los usuarios Artículo 198-200
TÍTULO 3 De la administración y financiación del sistema Artículo 201.
Capítulo 1 Del régimen contributivo Artículo 202-210
Capítulo 2 Del régimen subsidiado Artículo 211.-217
Capítulo 3 Del fondo de solidaridad y garantía Artículo 218-224
TÍTULO 4 De la vigilancia y control del sistema Artículo 225.-233
TÍTULO 5 La transición del sistema Artículo 234.-248
1.8 ARTÍCULO 157.
Tipos de participantes en el sistema general de seguridad social en salud
Afiliados al Sistema de Seguridad Social
1. Los afiliados al Sistema mediante el régimen contributivo: Son las personas
vinculadas a través de contrato de trabajo, los servidores públicos, los pensionados
y jubilados y los trabajadores independientes con capacidad de pago.
2. Los afiliados al Sistema mediante el régimen subsidiado: Son las personas sin
capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización. Serán subsidiadas en
el Sistema General de Seguridad Social en Salud la población más pobre y
vulnerable del país en las áreas rural y urbana.
1.9 ARTÍCULO 160.
Deberes de los afiliados y beneficiarios
1. Procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.
2. Afiliarse con su familia al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
3. Facilitar el pago, y pagar cuando le corresponda, las cotizaciones y pagos
obligatorios a que haya lugar.
4. Suministrar información veraz, clara y completa sobre su estado de salud y los
ingresos base de cotización.
5. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los empleadores a las
que se refiere la presente Ley.
6. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de las instituciones y profesionales
que le prestan atención en salud.
7. Cuidar y hacer uso racional de los recursos, las instalaciones, la dotación, así como
de los servicios y prestaciones sociales y laborales.
8. Tratar con dignidad el personal humano que lo atiende y respetar la intimidad de los
demás pacientes.
ARTÍCULO 161.
Deberes de los empleadores
1. Inscribir en alguna Entidad Promotora de Salud a todas las personas que tengan
alguna vinculación laboral, sea ésta, verbal o escrita, temporal o permanente. La
afiliación colectiva en ningún caso podrá coartar la libertad de elección del trabajador
sobre la Entidad Promotora de Salud a la cual prefiera afiliarse, de conformidad con el
reglamento.
2. Contribuir al financiamiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud,
mediante acciones como las siguientes:
a) Pagar cumplidamente los aportes que le corresponden.
b) Descontar de los ingresos laborales las cotizaciones que corresponden a los
trabajadores a su servicio.
c) Girar oportunamente los aportes y las cotizaciones a la Entidad Promotora de Salud,
de acuerdo a la reglamentación que expida el gobierno.
3. Informar las novedades laborales de sus trabajadores a la entidad a la cual están
afiliados, en materias tales como el nivel de ingresos y sus cambios, las vinculaciones
y retiros de trabajadores. Así mismo, informar a los trabajadores sobre las garantías y
las obligaciones que les asisten en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
4. Garantizar un medio ambiente laboral sano, que permita prevenir los riesgos de
trabajo y enfermedad profesional, mediante la adopción de los sistemas de seguridad
industrial y la observancia de las normas de salud ocupacional y seguridad social.
1.10 Régimen subsidiado
En este régimen el Estado subsidia la afiliación a la población sin empleo, contrato de
trabajo o ingresos económicos, es decir considerada pobre y vulnerable, quien no tiene
capacidad de pago que le permita cotizar al sistema, se financian con dos recursos
fundamentales: las trasferencias de la nación a los departamentos y municipios y el
Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA.
2. El decreto 1295 de junio de 1994, determina la organización y administración del
sistema general de riesgos profesionales SGRP
2.1 1 ARTÍCULO 2º.
Objetivos
a) Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las
condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora, protegiéndola contra los
riesgos derivados de la organización del trabajo que puedan afectar la salud
individual o colectiva en los lugares de trabajo tales como los físicos, químicos,
biológicos, ergonómicos, psicosociales, de saneamiento y de seguridad.
b) Fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las
prestaciones económicas por incapacidad temporal a que haya lugar frente a las
contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
c) Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad
permanente parcial o invalidez, que se deriven de las contingencias de accidente de
trabajo o enfermedad profesional y muerte de origen profesional.
d) Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de
trabajo y las enfermedades profesionales y el control de los agentes de riesgos
ocupacionales.
2.12 ARTÍCULO 4º.
Características
a) Es dirigido, orientado, controlado y vigilado por el Estado.
b) Las entidades administradoras del Sistema General de Riesgos Profesionales
tendrán a su cargo la afiliación al sistema y la administración del mismo.
c) Todos los empleadores deben afiliarse al Sistema General de Riesgos
Profesionales.
d) La afiliación de los trabajadores dependientes es obligatoria para todos los
empleadores.
e) El empleador que no afilie a sus trabajadores al Sistema General de Riesgos
Profesionales, además de las sanciones legales, será responsable de las prestaciones
que se otorgan en este decreto.
f) La selección de las entidades que administran el sistema es libre y voluntaria por
parte del empleador.
g) Los trabajadores afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago de las
prestaciones previstas en el presente Decreto.
h) Las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales están a cargo de
los empleadores.
i) La relación laboral implica la obligación de pagar las cotizaciones que se
establecen en este decreto.
j) Los empleadores y trabajadores afiliados al Instituto de Seguros Sociales para los
riesgos de ATEP, o a cualquier otro fondo o caja previsional o de seguridad social,
a la vigencia del presente decreto, continúan afiliados, sin solución de continuidad,
al Sistema General de Riesgos Profesionales que por este decreto se organiza.
k) La cobertura del sistema se inicia desde el día calendario siguiente al de la
afiliación.
l) Los empleadores solo podrán contratar el cubrimiento de los riesgos
profesionales de todos sus trabajadores con una sola entidad administradora de
riesgos profesionales, sin perjuicio de las facultades que tendrán estas entidades
administradoras para subcontratar con otras entidades cuando ello sea necesario.
2.13 ARTÍCULO 20.
Se entiende por ingreso base para liquidar las prestaciones económicas previstas:
a) Para accidentes de trabajo.
El promedio de los seis meses anteriores, o fracción de meses, si el tiempo laborado
en esa empresa fuese inferior a la base de cotización declarada e inscrita en la
entidad administradora de riesgos profesionales a la que se encuentre afiliado.
b) Para enfermedad profesional.
El promedio del último año, o fracción de año, de la base de cotización obtenida en
la empresa donde se diagnosticó la enfermedad, declarada e inscrita en la entidad
administradora de riesgos profesionales a la que se encuentre afiliado.
2.14. ARTÍCULO 21.
Obligaciones del Empleador
a) Del pago de la totalidad de la cotización de los trabajadores a su servicio;
b) Trasladar el monto de las cotizaciones a la entidad administradora de riesgos
profesionales correspondiente, dentro de los plazos que para el efecto señale el
reglamento;
c) Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de
trabajo;
d) Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de salud
ocupacional de la empresa, y procurar su financiación;
e) Notificar a la entidad administradora a la que se encuentre afiliado, los
accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales;
f) Registrar ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el comité paritario de
salud ocupacional o el vigía ocupacional correspondiente;
g) Facilitar la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de salud
ocupacional, y
h) Informar a la entidad administradora de riesgos profesionales a la que esta
afiliado, las novedades laborales de sus trabajadores, incluidas el nivel de ingreso y
sus cambios, las vinculaciones y retiros.
ARTÍCULO 22.
Obligaciones de los trabajadores
a) Procurar el cuidado integral de su salud.
b) Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud.
c) Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los
empleadores en este Decreto.
d) Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de salud
ocupacional de la empresa.
e) Participar en la prevención de los riesgos profesionales a través de los comités
paritarios de salud ocupacional, o como vigías ocupacionales.
f) Los pensionados por invalidez por riesgos profesionales, deberán mantener
actualizada la información sobre su domicilio, teléfono y demás datos que sirvan
para efectuar las visitas de reconocimiento.
g) Los pensionados por invalidez por riesgos profesionales, deberán informar a la
entidad administradora de riesgos profesionales correspondiente, del momento en el
cual desaparezca o se modifique la causa por la cual se otorgó la pensión.
2.15 ARTÍCULO 26.
Tabla de Clases de Riesgo.
2
.
2.16 ARTÍCULO 80.
Funciones de las entidades administradoras de riesgos profesionales.
a) La afiliación.
b) El registro.
CLASE I Riesgo mínimo
CLASE II Riesgo bajo
CLASE III Riesgo medio
CLASE IV Riesgo alto
CLASE V Riesgo máximo
c) El recaudo, cobro y distribución de las cotizaciones de que trata este Decreto.
d) Garantizar a sus afiliados, en los términos de este Decreto, la prestación de los
servicios de salud a que tienen derecho.
e) Garantizar a sus afiliados el reconocimiento y pago oportuno de las prestaciones
económicas, determinadas en este Decreto.
f) Realizar actividades de prevención, asesoría y evaluación de riesgos
profesionales.
g) Promover y divulgar programas de medicina laboral, higiene industrial, salud
ocupacional y seguridad industrial.
h) Establecer las prioridades con criterio de riesgo para orientar las actividades de
asesoría de que trata el artículo 39 de este Decreto.
i) Vender servicios adicionales de salud ocupacional de conformidad con la
reglamentación que expida el gobierno nacional.
3. La ley 776 del 17 de diciembre de 2002 dicta normas sobre la organización,
administración y prestaciones del sistema general de riesgos profesionales
3.17 Capacidad Laboral: Se entiende por capacidad laboral del individuo el
conjunto de las habilidades, destrezas, aptitudes y/o potencialidades de orden físico,
mental y social, que le permiten desempeñarse en un trabajo habitual.
3.18 ARTÍCULO 2o.
Incapacidad Temporal: Se entiende por incapacidad temporal, aquella que según
el cuadro agudo de la enfermedad o lesión que presente el afiliado al Sistema
General de Riesgos Profesionales, le impida desempeñar su capacidad laboral por
un tiempo determinado.
3.19 ARTÍCULO 5o.
Incapacidad permanente parcial: Se considera como incapacitado permanente
parcial, al afiliado que, como consecuencia de un accidente de trabajo o de una
enfermedad profesional, presenta una disminución definitiva, igual o superior al
cinco por ciento 5%, pero inferior al cincuenta por ciento 50% de su capacidad
laboral, para lo cual ha sido contratado o capacitado.
3.20 ARTÍCULO 7o.
Monto de la incapacidad permanente parcial: Todo afiliado al Sistema General
de Riesgos Profesionales a quien se le defina una incapacidad permanente parcial,
tendrá derecho a que se le reconozca una indemnización en proporción al daño
sufrido, a cargo de la entidad administradora de riesgos profesionales, en una suma
no inferior a dos (2) salarios base de liquidación, ni superior a veinticuatro (24)
veces su salario base de liquidación.
3.21 ARTÍCULO 9o.
Estado de invalidez: Para los efectos del Sistema General de Riesgos
Profesionales, se considera inválida la persona que por causa de origen profesional,
no provocada intencionalmente, hubiese perdido el cincuenta por ciento (50%) o
más de su capacidad laboral de acuerdo con el Manual Unico de Calificación de
Invalidez vigente a la fecha de la calificación.
ARTÍCULO 10.
Monto de la pensión de invalidez
a) Cuando la invalidez es superior al cincuenta por ciento (50%) e inferior al
sesenta y seis por ciento (66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez
equivalente al sesenta por ciento (60%) del ingreso base de liquidación;
b) Cuando la invalidez sea superior al sesenta y seis por ciento (66%), tendrá
derecho a una pensión de invalidez equivalente al setenta y cinco por ciento (75%)
del ingreso base de liquidación;
c) Cuando el pensionado por invalidez requiere el auxilio de otra u otras personas
para realizar las funciones elementales de su vida, el monto de la pensión de que
trata el literal anterior se incrementa en un quince por ciento (15%).
4. La ley 1562 del 11 de julio del 2012 modifica el sistema de riesgos laborales y
dicta otras disposiciones en materia de salud ocupacional
4.22 Salud Ocupacional se entenderá en adelante como Seguridad y Salud en el
Trabajo, definida como aquella disciplina que trata de la prevención de las lesiones
y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y
promoción de la salud de los trabajadores.
4.23 Programa de Salud Ocupacional en lo sucesivo se entenderá como el Sistema
de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.
Este Sistema consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en
la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la
aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de
anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad
y salud en el trabajo.
4.24 ARTÍCULO 3°.
Accidente de trabajo AT
Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con
ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una
perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.
Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la
ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor
bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.
Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado
de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o
viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.
También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio
de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre
que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.
De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la
ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por
cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de
trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión.
4.25 ARTÍCULO 4°.
Enfermedad laboral
Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de
riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha
visto obligado a trabajar.
4.26 El decreto por el cual se adopta la tabla de enfermedades laborales en
Colombia es el 2566 de 2009
5. La resolución 1016 del 31 de marzo de 1989 reglamenta la organización,
funcionamiento y forma SG-SST que deben desarrollar los patronos o empleadores
en el país.
5.27 ARTICULO 5o.
Subprogramas del SG-SST
a. Subprograma de Medicina Preventiva.
b. Subprograma de Medicina del Trabajo.
C. Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial.
d. Funcionamiento del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, de
acuerdo con la reglamentación vigente.
5.28 ARTICULO 14.
Registros que debe mantener actualizados el SG-SST
1. Listado de materias primas y sustancias empleadas en la empresa.
2. Agentes de riesgos por ubicación y prioridades.
3. Relación de trabajadores expuestos a agentes de riesgo.
4. Evaluación de los agentes de riesgos ocupacionales y de los sistemas de control
utilizados.
5. Relación discriminada de elementos de protección personal que suministren a los
trabajadores.
6. Recopilación y análisis estadístico de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales.
7. Ausentismo general, por accidentes de trabajo, por enfermedad profesional y por
enfermedad común.
8. Resultados de inspecciones periódicas internas de Salud Ocupacional.
9. Cumplimiento de programas de educación y entrenamiento.
10. Historia ocupacional del trabajador, con sus respectivos exámenes de control
clínico y biológico.
11. Planes específicos de emergencia y actas de simulacro en las empresas cuyos
procesos, condiciones locativas o almacenamiento de materiales riesgosos, puedan
convertirse en fuente de peligro para los trabajadores, la comunidad o el medio
ambiente.
6.29 Guía técnica Colombia GTC45
Riesgo: Combinación de la probabilidad de que ocurra(n) un(os) eventos(s) o
exposición(es) peligroso(s) y la severidad de lesión o enfermedad que puede ser
causado por el(los) evento(s) o la(s) exposición(es) (NTC-OHSAS 18001).
Peligro: Fuente, situación o acto con potencial de daño en términos de enfermedad
o lesión a las personas o una combinación de estos (NTC-OHSAS 18001)
Consecuencia: Resultado, en términos de lesión o enfermedad, de la
materialización de un riesgo, expresando cualitativa o cuantitativamente.
Probabilidad: Grado de posibilidad de que ocurra un evento no deseado y pueda
producir consecuencias.
Accidente: Suceso repentino que sobreviene por causa o con ocasión del trabajo y
que produce en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una
invalidez o la muerte.
Incidente: Evento(s) relacionado(s) con el trabajo, en el (los) que ocurrió o pudo
haber ocurrido lesión o enfermedad (independiente de su severidad) o víctima
mortal (NTC-OHSAS 18001).
Lugar de trabajo: Espacio físico en el que se realizan actividades relacionadas con
el trabajo, bajo el control de la organización (NTC-OHSAS 18001)
Medida(s) de control: Medida(s) implementadas(s) con el fin de minimizar la
ocurrencia de incidentes.