seguridad social viernes clase 29

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Seguridad Social Viernes Clase 29/08/2014 1er. Parcial 26/09/2014 – unidades 1, 2, 3, 4 y 7 – puede ser escrito, múltiple choice. 2do. Parcial 08/11/2014 Podemos rendir el primer y segundo parcial y en el recuperatorio nos toman solo la parte que nos fue mal. Unidad 1 : La Seguridad Social – Sujetos y Objetivos En el ámbito internacional la organización iberoamericana de la Seguridad Social incorporo un texto que hace referencia a la evolución de la jurisprudencia. Sobre todo cuando se produce la reforma nuestra corte en su momento fue muy apegada a la ley, con lo que en el ámbito previsional era inconducente litigar y en el año 2002, 2003 la corte va morigerando, cambiando el sentido, hace una nueva reinterpretación de la norma va aplicando muchos principios del derecho internacional y va aplicando mucha normativa del derecho internacional si bien no se modifica la norma principal se va reinterpretando. La década del 90 todo motivaba a que el fuero previsional no existiera más, el procedimiento conllevaba que los grandes estudios no perduraran más, desde el no pago de sentencias, renuncia de los derechos adquiridos por los beneficiarios, renuncia de la actualización , renuncia a litigar en contra del estado, etc. Fallos que quiere que conozcamos : (todos contra anses) - Arcuri Rojas c/ Anses (tiene que ver con la interpretación que hace la Corte Suprema de principios de la Seguridad Social) - González Elsa (hace referencia a las fuentes del derecho internacional) - Malek Mirta (hace referencia al Principio de progresividad). En Arcuri y Gonzales Elsa tb aplica dº internacional - P.A. s/ Pensiones (2011) (1er caso que resuelve la corte respecto al derecho de pensión al convivientes del mismo sexo, (un par de años antes ya había sido reconocido por anses) pero la corte resuelve aplicar derecho internacional, sobre todo de los tratados de dº humanos incorporados en 1994, sobre todo hace un análisis de lo q se entiende como dº alimentario).

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Seguridad Social Viernes Clase

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Page 1: Seguridad Social Viernes Clase 29

Seguridad Social Viernes Clase 29/08/2014

1er. Parcial 26/09/2014 – unidades 1, 2, 3, 4 y 7 – puede ser escrito, múltiple choice.

2do. Parcial 08/11/2014

Podemos rendir el primer y segundo parcial y en el recuperatorio nos toman solo la parte que nos fue mal.

Unidad 1: La Seguridad Social – Sujetos y Objetivos

En el ámbito internacional la organización iberoamericana de la Seguridad Social incorporo un texto que hace referencia a la evolución de la jurisprudencia. Sobre todo cuando se produce la reforma nuestra corte en su momento fue muy apegada a la ley, con lo que en el ámbito previsional era inconducente litigar y en el año 2002, 2003 la corte va morigerando, cambiando el sentido, hace una nueva reinterpretación de la norma va aplicando muchos principios del derecho internacional y va aplicando mucha normativa del derecho internacional si bien no se modifica la norma principal se va reinterpretando.

La década del 90 todo motivaba a que el fuero previsional no existiera más, el procedimiento conllevaba que los grandes estudios no perduraran más, desde el no pago de sentencias, renuncia de los derechos adquiridos por los beneficiarios, renuncia de la actualización , renuncia a litigar en contra del estado, etc.

Fallos que quiere que conozcamos: (todos contra anses)

- Arcuri Rojas c/ Anses (tiene que ver con la interpretación que hace la Corte Suprema de principios de la Seguridad Social)

- González Elsa (hace referencia a las fuentes del derecho internacional)- Malek Mirta (hace referencia al Principio de progresividad). En Arcuri y Gonzales Elsa tb

aplica dº internacional- P.A. s/ Pensiones (2011) (1er caso que resuelve la corte respecto al derecho de pensión al

convivientes del mismo sexo, (un par de años antes ya había sido reconocido por anses) pero la corte resuelve aplicar derecho internacional, sobre todo de los tratados de dº humanos incorporados en 1994, sobre todo hace un análisis de lo q se entiende como dº alimentario).

Casos en la República Argentina:

- Badaro Agustín: Badaro I y Badaro II, todos lo utilizan porque en sede administrativa te lo deniega y con los argumentos de Badaro se accede a la justicia. Hay que conocer Badaro I y II, porque hay que plantear en la demanda los fundamentos de Badaro. Badaro I la corte da principios de solución y patea la pelota al P. legislativo y este dicte una ley de movilidad, esta no dicta nada (creo q dijo) y la corte aplica Badaro II.

- Ellif (depende del ajuste q se quiera se van a enganchar de Badaro o Ellif)- Betancur: Ellif y Betancourt resuelven lo q se conoce como tasa de sustitución, (o sea el 82

% móvil). Tasa de sustitución: cuanto voy a percibir una vez q pase a la pasividad respecto de lo q vengo cobrando habitualmente. Ellif y Betancur cada uno resuelven algo que técnicamente se conoce como tasa de sustitución, régimen de cotizaciones determinadas y

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prestaciones indefinidas (esto significa que desde los 18 años al trabajador se le retiene el 11 % del salario hasta el día que se jubile y una vez jubilado va a saber cuánto va a percibir).

- Barrios Idilio:la normativa anterior preveía la tasa de sustitución, la actual ley en ningún momento prevé la tasa de sustitución8 o sea no prevé cuanto voy a cobrar el día q me jubile). Tiene que ver con distintos haberes previsionales. Es un caso en que la corte declara la inconstitucionalidad del art. 24 la ley 24.241.

El haber previsional se compone de 3 puntos:

PBU (Prestación Base Universal) es de carácter universal, todos los que cumplan con los requisitos que exige la ley lo van a tener dº a la PBU.

PC (Prestación Compensatoria)(no varía) PAP (Prestación Adicional por Permanencia)(no varía)

Todo lo que el trabajador trabajo desde el 15/07/94 hacia adelante se liquida como PAP.

Todo lo q trabajo desde el 15/07/94 hacia atrás es prestación compensatoria. La ley me establece como principio q no se va abonar en concepto de prestación compensatoria más de 35 años. (x cada año de servicio q tengo tanto por PC, PAP voy a percibir el 1,5 % de mejora en mi haber). Idilio dijo q el profe q no la pego con el nombre sino q se jubiló en septiembre del 94 por lo cual tenía de PAP 2 meses y para atrás tenía 46 años o sea q el sistema le estaba morfando 11 años de jubilación con ninguna explicación (solo xq el art. 24 dice q por PC se va a abonar hasta un máximo de 35 años, la corte dice q es inconstitucional el art. 24 de la CN x el cual no deben existir tope para pagar)

OIT: la oit tiene dos grandes mecanismos de emitir normas: las recomendaciones y los convenios. Las 1º recomendaciones q están vinculadas con la seguridad social son de 1944, q da una definición como lo q se conoce la declaración de filadelfia. Es un organismo especifico del trabajo, también incorpora la seguridad social con una idea más amplia y esto se ve precedido por una corriente q surge en Inglaterra (2da guerra mundial) a partir de un informe q hace el director de economía beberi, q diagrama un nuevo sistema de seguridad social (1942). 1948 llega la declaración americana de DDHH, y declaración universal de DDHH q establece el principio rector art 22 y 25, pero como principio general establece q toda persona como miembro de la sociedad tiene dº a la seguridad social.(Corriente de carácter contributivo)

Si nos remontamos en el tiempo a nivel constitucional la constitución de 1853 no enuncia la seguridad social, no era un concepto q tuviere vigencia a nivel internacional, la única noción de seguridad social fue la q don Simón bolívar estableció en la carta de Jamaica q decía q la mejor forma de gobierno era la q mayor grado de felicidad, bienestar económico y seguridad social brindara a sus ciudadanos (1819).

El 1º texto constitucional el cual hace referencia a la seguridad social es la CN de 1.949, en el art. 37 y la definía como “dº de los individuos hacer amparados en caso de disminución, suspensión o pérdida de su capacidad para el trabajo”. Esta constitución arrastra un vicio en cuanto a la formación de los regímenes de la SS en Rep. Arg.por el cual une el ámbito de la SS al ámbito del trabajo a diferencia de las recomendaciones de la OIT, la declaración universal DDHH, comenzaron a despegar la SS del mundo del trabajo.

Esto tiene q ver con una evolución de nuestro sistema de SS, xq existe el sistema inglés y el alemán q es un sistema de carácter contributivo basado solamente en aportes y contribuciones q

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lo toma la legislación de fines del siglo 19 y nuestro régimen fue en sus orígenes eminentemente de carácter contributivo y lo toma la CN de 1949.

En los instrumentos internacionales como x ej.el etala(o algo así) en la década del 60 define a la SS x su objeto: su objeto es crear en beneficio de todas las personas, especialmente los trabajadores un conjunto de garantías …(redefine la SS social, se despega de la corriente netamente de carácter contributivo pero no tanto xq dice en beneficio de todas las personas, especialmente los trabajadores( o sea sigue ligando la SS a los trabajadores, y q pasa con los menores de edad, adultos mayores, discapacidad, etc.) toma lo q expreso la declaración americana de 1.948 y toma lo q dicen los pactos internacionales de dº económicos, sociales y culturales pero se despega pero no tanto xq dice en beneficio de todas las personas, “especialmente los trabajadores”)

Definición amplia de Bernabé Chirino (o algo así, je una papa tiene en la boca el viejo): es un sistema integrado por elementos técnicos de diferente naturaleza basados en los pilares de la ética social, q tiene por objeto crear las garantías necesarias para mantener el mismo grado de dignidad de la persona y del grupo familiar a su cargo, frente a contingencias q la puedan afectar desde el seno materno y hasta su muerte.

De todo lo q es el ámbito de la seguridad social a nosotros nos corresponde ver en este cuatrimestre la parte del dº de la SS. Pero todo sistema de SS es un amplio conglomerado de cuestiones de origen político, ideológico, económico, financiero, de redistribución de la riqueza, de cálculos actuariales de dº financiero, necesito saber q expectativa de vida de la población tengo, para saber canto voy a tener q financiar una prestación x vejez, q grado de siniestralidad tengo para saber q % de incapacidad voy a tener q abonar, y de acuerdo de donde analice estos índices tendré una óptica diferente. Chirino establece q todos estos elementos técnicos tienen q ser analizados a la luz de la ética social, la reforma del 93 tenía una finalidad económica, o sea q el estado se desligue de la SS y q quede en manos de privados.

Si uno analiza la definición de Bernabé chirino establece como principio el mismo grado de dignidad de la persona y el grupo familiar a su cargo. Xq una persona q cumplió con los requisitos laborales hoy son 30 años de servicio, 60 años la mujer, 65 el hombre, lo condeno a vivir con un 50 o 60 % de lo q viene cobrando todos los meses?

- La SS cubre a la persona q sufre la contingencia y a todo el grupo social q se encontraba a su cargo.

- La SS cubre al individuo desde la concepción en el seno materno y hasta su muerte , incluso hasta después de su muerte la ley (24.241) establece las personas q estuvieren a su cargo.

Nuestro sistema tiene la característica q la tasa de sustitución es inversamente proporcional a los ingresos, o sea cuando mayor ingresos tengo, menor tasa de sustitución.

Régimen viejo se cobraba: PBU, PAP y PC, ahora si yo optaba o me mandaban al régimen de capitalización mi modulo se establecía así: PBU, y PC todo en cabeza del estado, pero si yo optaba x una AFJP loq se llamaba PAP acá se llamaba JO (jubilación ordinaria), q eran las únicas q te aseguraban una jubilación.

Sujetos: persona humana y el grupo familiar a su cargo, tb son sujetos de la SS los empleadores, (el régimen de la SS se sustenta con aportes del trabajador y contribuciones del empleador), y

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todos nosotros xq el régimen de la SS se financia, un 54 % mediante aportes y contribuciones y un 46 % por impuesto de afectación directa o indirecta.

Entes gestores: dentro de nuestro régimen actual son ANSES y AFIP (coexisten).

-ANSES: es el q determina el dº y paga las prestaciones.

-AFIP: es el ente recaudador.

Objeto: (dijo q dentro de la definición tenemos el objeto)

Fuentes del derecho de la Seguridad Social : formales y materiales.

Como fuentes formales, la normativa a la que se refiere nuestros constituyentes, que establecieron como un deber a cumplir por el poder legislativo, la sanción de un código de trabajo y la seguridad social. Nuestro sistema de seguridad social se establece a su vez en subsistemas con contingencia cubiertas por la ley. Hay un cuerpo normativo único, no solamente las leyes sino también los decretos, que se fue dando por las contingencias sociales como por ejemplo las asignaciones familiares que beneficias a un grupo de trabajadores, después se fue ampliando. Los últimos avances se fueron dando por decretos como la asignación universal por hijo, por embarazo, el programa conectar igualdad. Como base principal tenemos la constitución nacional a partir del art. 14 bis, en el cual se establece la obligación del estado de otorgar beneficios de la seguridad social como las pensiones móviles, la compensación económica familiar, el acceso a la vivienda digna, etc.

Cuando se reforma la constitución en el año 94 tenemos la reiteración de establecer un código de seguridad social, lo que no se cumplió. En el art 75 inc. 22 se incorporan un conjunto de normas nacionales, lo que hace este artículo en zanjar esta discusión de las diferentes posturas.

La corte en la década del 90 comienza a tomar una gran influencia y habla del derecho comparado, casi todas las constituciones y casi todos los ordenamientos jurídicos daban preeminencia al derecho internacional sobre el derecho interno, esto comienza en la década de los 80 a establecerse, se afianza con los distintos mecanismos de derecho comunitario en todo el mundo, la corte lo toma en la década del 90 y la constitución lo refleja en el año 94, de esta discusión se establece como principio que todos los tratados y concordatos celebrados con potencias extranjeras u organizaciones internacionales gozan de jerarquía superior a les leyes. Incorpora 10 instrumentos nacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional. Todos estos instrumentos se relacionan con la seguridad social.

También la reforma del 94 incorpora en el inciso 21 atribuciones del congreso, el inciso 23 insta al poder legislativo a tomar acciones positivas respecto a los grupos de mayor grado de vulnerabilidad social, como niños (protección a la niñez que cubra todo el periodo de escolaridad obligatorio), discapacitados, mujeres (régimen especial de maternidad y posparto).

Todas las contingencias deben estar respaldadas por una ley: la vejez, invalidez y fallecimiento por lo que se llama el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) 26.425, estas contingencias se encuentran cubiertas por esta ley que es la que modifica la 24.241.

Coexisten regímenes nacionales, provinciales, municipales, regímenes especiales, diferenciales y profesionales. En Argentina hay 121 o 122 regímenes especiales.

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El régimen de salud esta dado por la 23.660, 23661 y las 19.032, lo que conocemos como cargas de familia o asignaciones familiares en la 24.714, las contingencias por los riesgos de trabajo la 24.557 y la contingencia de desempleo en la 24.013. Cada contingencia va a estar cubierta por una ley específica.

A esto se suma las resoluciones y circulares de AFIP, ANSES Y AFIJ. Muchas veces reglamentan cosas contrarias a lo que dice la ley.

Dentro de las fuentes de Seguridad Social en el ámbito interno existen los convenios de Seguridad Social (se los denomina así porque su origen fueron los convenios colectivos de trabajo), celebrados entre:

El Estado Nacional y las provincias,

Las provincias y los municipios,

El gobierno nacional y la ciudad autónoma de Buenos Aires.

Estos convenios son a los efectos de zanjar un problema que se dio a partir de este régimen.

Para acceder al sistema previsional se requieren dos extremos: por un lado la edad y por el otro los años de aportes. Hoy por hoy se necesita 30 años de servicios con aportes. Lo que hace esta ley es reconocer la reciprocidad por la cual se van a reconocer recíprocamente los servicios prestados en distintos ámbitos. Se puede iniciar el trámite en cualquier jurisdicción. (Es el ejemplo de una persona que trabaja en santa fe, en córdoba y en buenos aires).

En el caso de docentes públicos y privados, los servicios en periodos simultáneos no se suman. Se pueden sumar las remuneraciones pero los periodos no se suman.

Hoy en día me tiene que otorgar la prestación la caja en la que yo tenga más años de servicios con aportes, las otras serán cajas participantes.

Dentro de lo que se denominan convenios existen los convenios de corresponsabilidad (hay autores que lo llaman convenio de corresponsabilidad gremial). Están legislados a partir de la ley 20.155 y 26377, que significa un avance de estos tipos de convenios dentro de lo que es el esquema de la seguridad social y del esquema previsional en la Argentina porque establece la participación de sectores los interesados en la gestión administración, control de la recaudación, control de aportes y contribuciones.

Son convenios celebrados entre los representantes de los organismos gremiales con personería jurídica reconocida y las cámaras empresarias, como así también entre trabajadores del ámbito rural y las cámaras del sector, mediante un sistema de administración, fiscalización y gestión de los aportes y contribuciones. Se da mucho en el ámbito tabacalero, en el ámbito de la vid, el algodón. Se fijan las unidades económicas, se fija como cobra si por temporada o por lo producido, etc., se establece una unidad remunerativa a partir de la cual se realizan los aportes y contribuciones, generalmente se logra que el empleador realice una contribución mas elevada, que el trabajador se pueda retirar con menos años de servicios o menos edad o que exista una tasa de sustitución mas elevada, hablamos de ámbitos insalubres, penosos, etc., y se establecen las contribuciones y aportes al momento de comercializar la cosecha y se denuncia el grupo familiar.

A diferencia de convenios que establecen el sistema de reciprocidad, estos convenios establecen un régimen de carácter complementario, es decir que mejora las condiciones del régimen general

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reduciendo los años de servicios o la edad requeridos o reconociendo un porcentaje mas elevado de tasa de sustitución.

Principios de la Seguridad Social

Solidaridad: la seguridad social es una obligación de la cual toda la sociedad es responsable frente a las contingencias que le puede suceder a cualquiera de los integrantes del grupo social. La solidaridad se va a entender de diferente manera según que tipo de corriente de protección de seguridad social elijamos, x ejemplo las cajas profesionales tiene en cuenta este principio.

Subsidiariedad: cada persona debe prever las contingencias que va a afrontar a lo largo de la vida el y su grupo familiar, en caso de no poder cubrirlas el estado debe subsidiariamente atender a estas contingencias.

Universalidad: se refiere al sujeto, debe establecer que grupo social voy a cubrir, si va cubrir a todos o a un sector. Utiliza un mecanismo de política pública y política social de distribución de la radicación de los individuos, para establecer una mejor prestación para determinado grupo social.

Integralidad: es el objeto que va a cubrir. Es determinar que contingencias voy a cubrir y el quantum (porcentaje) de la contingencia que va a cubrir. Si cubre todo o un mínimo x ejemplo.

Igualdad: los regímenes de seguridad social deben estar establecidos por una ley que establezcan los requisitos. Igualdad de las condiciones.

Inmediatez: debe existir una inmediatez entre la contingencia y la cobertura. Progresividad: esta reconocido por nuestra corte. Proviene del derecho internacional de los

derechos humanos, del principio pro homine = toda norma debo aplicarla en beneficio de la persona humana. La incorporación de los instrumentos internacionales me brinda un piso de protección mínimo que obliga al estado a adaptar su legislación interna a ese piso mínimo y que no le permite retrotraer los derechos ya concedidos. Algunos autores dicen que es un principio de no regresividad.

El concepto de caridad es diferente al concepto de beneficencia (esta en cualquier libro del que estudiemos dijo ). El primer ámbito de protección del individuo es el familiar.

Para establecer el concepto de caridad debo tener 3 elementos: una persona indigente, un individuo dispuesto a desprenderse de algo y que ese algo satisfaga la necesidad de la otra persona.

Cuando la sociedad comienza a organizarse surgen los grupos de beneficencia, que tienen un carácter religioso, carácter antropico. Generan fundaciones a los efectos de establecer mecanismo de protección de contingencias a los más humildes y desamparados, sobre todo a niños, huérfano y viudas que no tenga ninguna protección al fallecer el jefe de familia.

Cuando el estado empieza a participar de la beneficencia privada se transforma en una beneficencia pública, por lo cual el estado supervisa la ayuda de los particulares.

Cuando el estado crea impuestos para proteger contingencias surge lo que se llama asistencia social, hasta que llegamos al seguro social, sobre todo el seguro social de Bismarck (canciller alemán, algo así dijo) a fines del siglo XIX, que era muy hábil, existía en Europa una confrontación de corrientes ideológicas, y en Alemania también había desarrollado sus ideas Karl

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Marx, ideas que se habían diseminado por toda Europa, ideas que estaban generando un nuevo grupo social que era el proletariado. Bismarck vislumbró este cambio de estructura social y económica y surgen los seguros sociales.

Unidad 2: Seguridad Social Internacional

Hacen hincapié dice en la OIT, no en los mecanismos de votación, sino que les interesa que sepamos los principios y objetivos de la OIT !!

Es un organismo internacional creado en 1919 como fue en su momento la sociedad liga de las naciones. La Corte Internacional de Justicia y la OIT son los únicos dos organismos internacionales que perviven a la sociedad de las naciones. En 1944 comienza a estar mas abocada a la seguridad social.

Es el único organismo internacional dentro del ámbito de naciones unidas que tiene una conformación de carácter tripartito: representante del estado, un representante de los empleadores y un representante de los trabajadores. Tiene un sistema de votación sumamente interesante porque la orden del día de este año debe establecer los puntos de inclusión del próximo año.

En 1941 con la carta del atlántico se consolido el concepto de seguridad social, es en donde se reúnen los principales vencedores de la segunda guerra mundial y comienzan a delinear lo que va a ser las naciones unidas. Churchill y Russel. A partir de esta carta se comienza a establecer el concepto moderno de seguridad social.

La OIT se manifiesta por medio de dos instrumentos jurídicos: las recomendaciones y los convenios.

Las recomendaciones son bajadas de línea que hace la organización a los estados, para que los estados vallan acomodando su legislación interna a la recomendación, no es obligatorio. (Las recomendaciones que el profe recomienda son las nro. 67 y nro. 69 que son de 1944).

Una vez que los estados van acomodando su legislación interna a la recomendación recién ahí se celebra el convenio, que si es obligatorio. Una vez que la OIT celebra un convenio genera un vínculo jurídico obligatorio entre el estado y la organización.

Hay un convenio que es el 102, que entra dentro de la nueva metodología de naciones unidas de 1952, que son los convenios flexibles. Hasta el advenimiento de naciones unidas los tratados internacionales eran bilaterales, no interesaba la organización internacional multilateral. Con el advenimiento de naciones unidas, esta fomenta convenios de carácter multilaterales, se establece todo lo que es el principio de las reservas. Todos los convenios tienen una parte general y otra parte especial. Todos los estados tienen que ratificar la parte general, que eso eran los principios y propósitos. La parte general reconoce las 9 contingencias de la seguridad social, se puede ratificar el pacto reconociendo 3 de las 9 contingencias, hay q ratificar la parte general y por lo menos 3 contingencias de la parte especial, para ser parte del convenio multilateral.

El convenio 102 es importante porque a partir de 1952 todos los instrumentos relativos a la seguridad social, a nivel nacional e internacional, todos hacen referencia al convenio 102, lo que fue la carta social europea, el código de la seguridad social europeo. Cuando se produce la

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descolonización del continente africano y surge todo lo relativo a la seguridad social, todo hace referencia al convenio 102.

Cuando se celebra en la República Argentina lo que es el convenio Multilateral de Seguridad Social y el proyecto del Convenio del Mercosur, todos hacen referencia al convenio. El convenio fue ratificado por Brasil y Uruguay, Argentina lo firma pero no lo ratifica nunca.

Los convenios ratificados por la república Argentina se incorporan a nuestro ordenamiento jurídico con jerarquía constitucional pero hay otro instrumento, por el cual respecto a la contingencia que yo tengo que proteger, no solamente lo voy a tener que buscar en los instrumentos internacionales incorporados en 1994, sino también voy a tener que revisar si esas contingencias están cubiertas por un convenio de la OIT, por el cual todos van a tener jerarquía superior a las leyes y después voy a analizar si la normativa que tengo yo se contrapone con el convenio o se contrapone con el tratado internacional. Si se contrapone pido la inconstitucionalidad de la ley.

Unidad 3: Contingencias Sociales

Definición de Contingencia Social:

Es un hecho capaz de producir en una persona la supresión total o parcial, temporaria o permanente, o la anulación si se quiere de su actividad que normalmente realizaba. O bien de generarle nuevas cargas sociales o una situación económica distinta. Esas cargas o hechos se los puede clasificar en tres grandes grupos:

El primero que los clasifico fue un doctrinario español, Severino Aznar que clasifico a estas contingencias en:

- BIOLOGICAS: Son aquellas que necesariamente se dan por el solo hecho de vivir (la persona), todos atravesamos por esas contingencias. A partir de la maternidad las mujeres en el doble carácter de sujeto activo y pasivo, todos pasamos por esto, aparecemos en este mundo concebidos en el seno materno, nacemos, entonces la mujer mientras atraviesa el periodo de la maternidad tiene un hecho que le impide seguir desarrollando sus actividades normalmente, por eso la ley le da una licencia por maternidad, no puede hacer lo que normalmente hace, nacemos, crecemos, llegamos a la vejez, pero cuando la muerte llega antes no llegamos obviamente a la vejez, el ciclo biológico lo cumplimos, es algo biológico de la naturaleza misma del ser humano, no hay un elemento externo que se instala y que genera alguna contingencia. El sistema de la seguridad social viene en amparo de esta circunstancias, a la mujer trabajadora durante la gestación le dan una licencia especial, cuando llegamos a la vejez obtenemos el beneficio jubilatorio y cuando llega la muerte los causahabientes tienen derechos resarcitorios de ese evento. No interviene ningún factor ajeno a la biología misma, a la vida misma, porque cuando se instala en el organismo un factor ajeno hablamos de contingencias patológicas.

- PATOLOGICAS : una enfermedad o accidente inculpable o no profesional, donde el trabajo no tienen nada que ver, nos impide desarrollar la actividad que normalmente hacia. Ej: una gripe (estamos en cama una semana y no podemos trabajar), nos rompemos una pierna al bajar del colectivo, (estamos enyesados no podemos trabajar).

Si en esos accidentes o enfermedades interviene el trabajo, ya sea como causa o como ocasión, hablamos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

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Y si por cualquier circunstancia, tenga relación con el trabajo o no, llegamos a una grado de incapacidad del 66% por lo menos, entramos en una situación de invalidez y el sistema previsional nos protege otorgándonos una jubilación por invalidez.

- ECONOMICO-SOCIALES : hay contingencias que generan mayores cargas, son por ejemplo las cargas de familia, cuando contraemos matrimonio o nace algún hijo, se cubre a través de las asignaciones familiares; o bien cuando entra en una situación de paro forzoso, es decir que, queriendo trabajar no consigue trabajo y fue despedido injusta o injustificadamente de su empleo, el trabajador esta en una situación de desempleo, el sistema de seguridad social en forma subsidiaria y para que la persona pueda satisfacer sus necesidades mas elementales le otorga hasta que consiga trabajo por un determinado tiempo, un subsidio por desempleo.

Asignaciones familiares se ve en la unidad 11, unidad 6 se ve desempleo y jubilaciones en la unidad 9, todas estas unidades entran en el segundo parcial.

Para este parcial solo entra maternidad, muerte y accidentes o enfermedades no profesionales.

MATERNIDAD

Cuando hablamos de maternidad hacemos referencia a la mujer trabajadora, a partir delart 177 de la LCT prevé la maternidad y establece la prohibición para la mujer trabajadora de trabajar durante la etapa gestación por un espacio de 90 días, 45 días antes a la fecha probable de parto y 45 días después, periodo total de 90 días que puede optar la mujer de 30 y 60. Si ocurre nacimiento pre termino se suman los días que faltan hasta completar los 90 días. La mujer trabajadora cuando sabe que esta embarazada tiene que notificar al trabajador y justificar el estado de embarazo o bien someterse a la revisión del servicio medico del empleador para que constate el embarazo. Ojo con esto porque la ley protege a la mujer embarazada y le da un beneficio a través del cual si es despedida injustificadamente 7 meses y medio antes de la fecha probable del parto o 7 meses y medio posteriores del parto(o sea de la fecha de nacimiento), va a ser acreedora de una indemnización especial de un año de remuneraciones o 13 meses de sueldo x la incidencia del sueldo anual complementario.

A - Atraso

C – Concepción

Se produce la concepción y al mes la mujer trabajadora se da cuenta que tiene un atraso.

Si la mujer sabe que esta embarazada al mes y cuenta en su trabajo q esta embarada y el patron la despide no cobra la indemnizacion especial. Hay 15 dias de peligro. Tiene que contar en el trabajo al mes y medio de embarazo.

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Durante ese periodo de tres meses, esos 90 dias, la mujer no cobra remuneracion sino que cobra una asignacion por maternidad del mismo monto que la remuneracion que tendria que cobrar de haber estado trabajando.

Cuando termina la licencia por maternidad (90) y de acuerdo al art. 183 tiene distintas opciones:

- se reintegra a trabajar en el mismo puesto y en la misma categoria, o- puede optar por entraren estado de excedencia: es una situacion a traves de la cual

puede no trabajardurante un periodo minimo de 3 meses y maximo de 6 meses, que se lo tiene que comunicar al empleador 48 horas antes de que venza la licencia de los 90 dias, para que tenga un remplazo, entonces el empleador hace un contrato eventual por ese tiempo, porque puede ser que la mujer trabajadora por ahí despues renuncia no puede hacer un cto a plazo fijo. Durante ese tiempo la mujer no cobra ninguna remuneracion, ni ninguna asignacion, no se computa a los efectos de la antigüedad, no se computa a los efectos de la jubilacion, pierde la obra social, salvo que ella se haga cargo del pago de lo que tiene que pagar el empleador a la obra social y de lo que le corresponde a ella para mantenerla, se suspenden los efectos del contrato de trabajo pero de todas maneras el contrato sigue vigente, vencido el periodo la mujer trabajadora se tiene que reincorporar,

- otro las de las opciones es la renuncia de la mujer trabajadora, la renuncia es un acto voluntario (el acto voluntario tiene 3 elementos: discernimiento, intencion y libertad). La ley entiende que cuando la mujer trabajadora renuncia luego de terminada la licencia por maternidad, no es un acto totalmente voluntario sino que lo hace para cuidar a su hijo y se le da un beneficio, es una compensacion por tiempo de servicio que es equivalente al 25% de lo que le hubiere correspondido por el 245 (por un despido injustificado). La ley no dice nada pero se interpretaba que para tener ese beneficio la mujer tenia que renunciar al vencer el plazo de los 90 dias y que no le correspondia si se tomaba el estado de excedencia y despues renunciaba. La Jurisprudencia dijo que si, que le corresponde aunque se tome el periodo de excedencia.

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- Si ocurre la desgracia de que el nacimiento genera una criatura con Sindrome de Down, la ley le otorga una licencia paga de 6 meses mas, pero debe acreditar esa situacion al empleador dentro 15 dias del nacimiento.

- Si ocurre un aborto durante los primeros 180 días del embarazo la licencia que se le va a dar a la mujer es la de la enfermedad inculpable, no la licencia por maternidad. Queda afuera, porque si 9 meses son 270 días, si a los 270 le restamos 90 días, nos quedan 180 días, esos 180 días primeros, la mujer no tiene la posibilidad de entrar en licencia por maternidad. art. 208.

Licencia por Lactancia:

A la mujer trabajadora la ley le da 2 periodos de media horacada uno por día, durante año siguiente a la fecha de nacimiento. Va a ver un tiempo que la licencia no la va a gozar porque va a estar en su casa con licencia por embarazo y ambas licencias se van a superponer. La ley en el art. 179 dice específicamente dice q la licencia por lactancia de dos medias horas por día es de un año a partir del nacimiento OJO!! PREGUNTA DE PARCIAL!!

Son 2 periodos de media hora por día pero normalmente se juntan y dejan salir a la mujer una hora antes. Este periodo de lactancia se puede prolongar si la mujer lo justifica con certificado médico por un año mas (la ley no dice nada pero se acepta que sea por un año más) o lo puede cortar antes la mujer si quiere.

MUERTE

Cuando llega la muerte ese hecho genera distintas alternativas según que la muerte se haya producido naturalmente o que el trabajo haya tenido incidencia.

Cualquiera haya sido la causa de muerte, el art. 248de la LCT establece que las personas enumeradas en el art. 38 de la ley 18.037 (antigua ley de jubilaciones) en ese orden y prelación van a ser beneficiarias con la simple acreditación del vinculo de una indemnización equivalente al 50% de la indemnización del art 245, es decir la indemnización del art. 247, (la indemnización por antigüedad por despido incausado dividido por dos). Eso lo puso la LCT en el año 1.974 cuando se dictó, después en el año 1994 se cambia la ley de jubilaciones y esa vieja ley 18.037 es reemplazada por la ley 24.241, esta nueva ley no tiene un articulo idéntico al art. 38 porque en el art. 53 de la ley nueva no pone como beneficiarios de los hijos solteros a los padres, entonces cuando muere una persona soltera que convive con los padres, se da la injusta situación de que los padres no perciben la indemnización porque la ley no los pone.

Entonces en 1994 cuando se dicta esta ley 24241 aparecen las divergencias doctrinarias:

- Etala, autor del derecho de la seguridad social, dice que no podemos aplicar una ley que no esta vigente, porque si fue derogada la ley 18.037 tenemos que aplicar la nueva ley, y en esta nueva ley no están los padres, entonces los padres no cobran nada.

- Otros autores con Vázquez Vialard a la cabeza (la mayoría de la doctrina y jurisprudencia de seguridad social) dicen que cuando se dicta la LCT en 1974 y hace referencia a la ley 18.037 ya esa referencia quedo petrificada, no se puede modificar, porque si se hubiera querido modificar la 24.241 la hubiera modificado y no se modifico, entonces en vez de decir la ley LCT cuales son las personas beneficiarias de esa indemnización remite a la otra ley, entonces por una cuestión de

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técnica legislativa en vez de estar enumeradas esas personas se hizo una remisión, pero esa remisión no se cambio cuando se dicto la 24.241.

La cátedra está de acuerdo con el criterio de Vázquez Vialard.

La ley dice (248)

- Con la sola acreditación del vínculo: el vínculo se acredita con la partida de nacimiento, partida de matrimonio, si es la concubina con una información sumaria, con tres testigos van a receptoría retiran un formulario y van al juzgado que le adjudican(o de paz) y hacen la información sumaria en donde los testigos certifican que vivieron juntos tantos años y lo presentan al empleador.

- Cualquiera sea la causa de muerte , la ley no distingue: cualquiera sea la causa de la muerte de un trabajador/a, incluso en caso de suicidio, la ley establece un seguro de vida colectivo obligatorio. A partir del año 1.974 con el dictado del Decreto 1567, todo empleador dentro los primeros 15 días de la relación laboral, tiene obligación de contratar un seguro de vida para todos los trabajadores, ese seguro de vida no figura en el recibo de sueldo porque lo paga el empleador, ahora paga $ 4.10 por cada trabajador por mes, el trabajador designa un beneficiario q cobraraen caso de muerte del trabajador actualmente la suma de $ 20.000, esa suma se va actualizando todos los años a través de resoluciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación. El empleador paga los $ 4.10 a través de SICOS (Sistema de Calculo de las Obligaciones de la Seguridad Social), entonces el empleador contrata con una compañía de seguro, si esa compañía de seguros tiene todo al día (impuestos, balances), el SICOS le manda la plata que le corresponde según los empleados que tiene declarado, si no tiene todo el día, va a tener que pagar la compañía de aseguradora igual, pero no cobra hasta tanto no tenga todo al día. Antes el empleador le pagaba directamente a la compañía de seguros, ahora eso se da únicamente para los trabajadores de casa particulares, servicio domestico, en ese caso como el empleador no tiene obligación de estar dentro del sistema de la seguridad social, le paga directamente a una compañía aseguradora.Ocurrida la muerte la persona q fue designada beneficiaria se presente ante el seguro, llena la solicitud y le tienen que pagar esos $ 20.000, suma que se va actualizando. Si un trabajador esta en negro, no esta registrado, no puede contratar un seguro no le puede pagar al SICOS, el obligado es el empleador, hasta hace unos tres o cuatro años si ocurría esto los herederos tenían que hacer declaratoria de herederos la superintendencia de seguros de la nación saco una resolución y estableció que las personas enumeradas en el art 53 y 54 de la ley 24.241 en ese orden y prelación van a cobrar este seguro de vida obligatorio.

Accidentes y enfermedades inculpables

El art. 208 de la LCT establece en este título q nosotros llamamos accidentes o enfermedades no profesionales (o sea la profesión del individuo no tiene nada q ver en este evento la ley lo llama enfermedad o accidentes inculpables, cuando habla de inculpable habla de algo exento de culpa tanto del trabajador como del empleador, pues si hubiere culpa del empleador el tema entraría en la ley de riesgos xq interviene una negligencia del empleador q genera esa circunstancia y tampoco puede existir la culpa del trabajador, la intención del trabajador si se quiere se causarse un daño para entrar en este beneficio de las licencias q establece la ley.

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La ley dice por cada enfermedad o accidente inculpable de trabajo el trabajador no perderá el dº a percibir su remuneración durante distintos periodos.

- Si tiene una antigüedad en el trabajo menor de 5 años, tendrá una licencia paga de hasta tres meses

- Si tiene una antigüedad de más de 5 años tiene una licencia paga de hasta 6 meses- Si tiene cargas de familia esos 6 meses o 3 meses se duplican.

Carga de familia: la jurisprudencia entendió q es aquella situación por la cual una persona está obligada a pasarle alimentos a otra. Ej.La mujer embarazada x el hecho de estar embarazada ya tiene una carga de familia.

No perderá el dº a percibir su remuneración dice la ley: si hablamos de remuneración fija no tenemos ningún problema, pero podrá ser variable q podrá estar dada por premio al precentismo, la producción, horas extras, comisiones x ventas etc., entonces en ese caso la última parte del 208 dice q cuando las remuneraciones fueran variables se tomara el promedio de los 6 meses anteriores al inicio de la licencia por enfermedad o accidentes inculpables.

Si se dan aumentos durante la licencia el trabajador tiene dº a cobrar esos aumentos(es decir q cobra lo mismo q si estuviera trabajando).

Si el trabajador tiene variables por horas extras, pero mientras está enfermo no está dando el empleador horas extras (ej. xq no tiene materia prima) en este caso el trabajador no podría estar cobrando más q lo q estaría cobrando si estuviera trabajando. (Las circunstancias de las variables se tiene q dar mientras la licencia este, si no se dan no tiene dº a cobrar esa variable q la ley establece)

Lo 1º q tiene q hacer el trabajador cuando es víctima de una enfermedad inculpable o de un accidente, es avisar al empleador, lo tendrá q hacer durante la 1º jornada q podrá ser de manera personal o a través de un familiar, pariente amigo, lo q no es conveniente utilizar la vía telefónica xq no le quedan pruebas (podrá x ej utilizar el telegrama gratuito laboral ley 23789, un telefonograma gratuito laboral o simplemente una nota hecha x duplicado presentada x cualquier persona en la oficina del personal, donde le sellan y le firman como q reciben el original), tiene q justificar su enfermedad a través de un certificado médico donde conste la patología q detenta y todo el tiempo de licencia.

Mientras no de aviso pierde el trabajador el dº de cobrar las remuneraciones hasta tanto no de aviso xq el 209 establece q el empleador tiene dº a ejercer el control de la veracidad a través de su servicio médico de revisar al trabajador para constatar la veracidad.

Tiene q notificar el domicilio en donde se encuentra o en q lugar se encuentra imposibilitado de ir a trabajar para q el medico se pueda hacer efectivo en ese lugar.

Cuando hay divergencias en lo q dice el medico del trabajador y el del empleador, hasta el año 1976 a través del ministerio de trabajo se hacía una junta médica integrada x el medico del empleador, el del trabajador y el medico del ministerio y x mayoría se establecían los días de licencia q correspondían, ahora no hay una solución. Ahora si hay una divergencia se tendría q solucionar a través de la justicia xq no está como obligatoria la instancia administrativa previa, es decir q el empleador va y declina la instancia administrativa.

La recidiva (re agravamiento o la reaparición de una patología crónica) si vence el periodo de pago únicamente le van a empezar a pagar de vuelta cuando pasen dos años desde el vencimiento del aparo económico de esa misma patología mientras tanto le van a mantener el

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empleo, si vencido el término de la licencia paga el trabajador no tiene el ata para volver a trabajar el art 211 dice q el empleador tiene q mantenerle el empleo por un año sin pago de remuneración, suspende el contrato de trabajo, vencido ese año el trabajador puede presentarse con el alta le da trabajo pero si no se presenta lo puede despedir y no le paga indemnización (o sea el cto de trabajo subsiste hasta q una de las dos no lo extinga el cto subsiste).

Art 212: vencido el periodo de reincorporación de licencia paga con el alta para reincorporarse si se presenta el trabajador con ningún tipo de incapacidad le da las mismas tareas y sigue el contrato de trabajo, si le queda una incapacidad menor al 66 % la ley dice q le tiene q dar tareas acorde a su capacidad actual sin merma de la remuneración: si tiene tareas se las d, sino tiene le paga una indemnización equivalente a la del 247 es decir el 50 % del 245 ahora si teniendo tareas adecuadas no se las da (actúa de mala fe) tendría q pagarle la indemnización del 245, el q tiene q demostrar q no tiene tareas adecuadas es el empleador.

En caso de incapacidad absoluta (es del 66 % por lo menos) la ley dice q el cto de trabajo se extingue por imposibilidad del trabajador de seguir trabajando y le impone al trabajador el pago de una indemnización equivalente a la del 245(indemnización por despido arbitrario)

Si durante el periodo de licencia de las enfermedades el empleador despide a un trabajador, el despido es válido pero le va a tener q seguir pagando las remuneraciones hasta el alta del trabajador para trabajar o hasta q se venza el periodo de licencia paga de los 3 meses, 6 meses o el año.

Sábado Clase 30/08/2014

Unidad 4: Infortunios Laborales

Aparecen con el trabajo mismo del hombre, cuando el hombre empieza a llevar a cabo esa actividad productiva y creadora como dice el art. 4 de la LCT, ya sea por un descuido de la persona o riesgo de la cosa o riesgo de la actividad que lleva a cabo, ocurren los accidentes de trabajo, que son inevitables.

La legislación laboral tardo en nuestro país en darle reparación a estos infortunios laborales, pero a pesar de no dar una legislación especial, ya a partir de Enero de 1871, cuando arranca la vigencia del código civil, los daños que se instalaban en los trabajadores a consecuencia del trabajo, eran reparados conforma a la normativa del derecho común, es decir, el trabajador por el hecho de ser tal no deja de ser un ser humano y como tal merece una reparación. Entonces la reparación de los infortunios antes de 1915 que aparece la primera ley de accidentes de trabajo, encontraba la reparación a través del código civil y además a través del art. 19 de la CN, que decía que las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan a la moral y al orden publico ni perjudiquen derechos de terceros solo están reservadas a dios y exentas a la autoridad de los magistrados, o sea que las acciones que perjudiquen derechos de terceros deben ser juzgadas por los magistrados y si la acción del empleador, ya sea por la culpa de no haber arbitrado los medios para evitar accidente de trabajo o el riesgo que produce la cosa del empleador ej. maquina q produce un daño tiene que estar reparado, entonces esa reparación por culpa o riesgo de la cosa encuentra su fundamento en la CN.

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Entonces en base a ese esquema, en base a esos arts. 1109 (responsabilidad por culpa), 1113 (responsabilidad por el vicio de la cosa) y tb más adelante por la teoría del riesgo que cubre todas las formas que instrumenta el empresario, encontramos una REPARACION INTEGRAL, integral quiere decir que va a reparar todas las consecuencia del daño en la persona, no solamente el daño emergente, sino también el daño moral, daño psíquico, daño psicológico, pérdida de chance, lucro cesante, hay una tabla de valuación de incapacidades donde dice el valor del daño. Esa va a ser la reparación del código civil. El que pida todo eso debe demostrar todo.

En la medida que se demuestren todas esas consecuencias del daño, van a ser objeto de reparación, por eso decimos que en el código civil reciben una reparación integral, mientras que dentro de las leyes especiales q se dictan para el amparo de estos accidentes, actualmente la LRT la REPARACION es TARIFADA , xq de acuerdo al porcentaje de incapacidad y de acuerdo a la remuneración q la persona tiene y a su edad hay un calculo matemático fijo, no se computa la perdida de chance, el proyecto de vida, recién ahora a partir de la ley 26.773 se computa el daño moral, (esto q viene ahora es histórico y no lo pregunta en el examen)cuando aparece la ley 9688 esa reparación tarifada se hacía en base a dos elementos: al jornal diario promedio (suma de las remuneraciones percibidas por el trabajador durante el año anterior al accidente dividido por los días hábiles trabajados) y el otro elemento era la incapacidad entonces la ley decía ante un accidente de trabajo la indemnización era 1000 veces la perdida del jornal diario promedio de acuerdo a la incapacidad:

Ej.:

Jornal diario promedio: $100

Incapacidad: 10%

Entonces 1000 x 10 / 100 = $ 10.000

Entonces la indemnización en ese caso si el trabajador tenia 10 % de incapacidad y ganaba 100 pesos x jornal diario promedio, la reparación eran $ 1000, no importaba su edad, antigüedad, etc.

Accidente de trabajo: Hecho único súbito violento que le provoca al individuo una incapacidad psicofísica (ej. es el balancín que nos corta el dedo, la explosión que nos deja sordos. Eso es lo que reparaba no había que demostrar), que ocurre con motivo o en ocasión del trabajo: con motivo: cuando estamos trabajando, procesando una pieza, salta un pedacito y nos produce una lesión o en ocasión del trabajo vamos al baño, interrumpimos el trabajo y nos caemos en un pozo y nos rompemos una pierna, ahí se presumía que había una relación causal es decir entre el trabajo y la consecuencia, no había q demostrar.

Mientras que si fundamos el reclamo en el código civil siempre tenemos que acreditar la relación causal, la relación entre la cosa (propiedad del empleador) y el daño.

Accidente In Itinere (itinire viene del iter q quiere decir camino en latin): (camino q lleva a la persona de su casa al trabajo o q lo regresa del trabajo a su casa). Accidente mientras va del trabajo a su casa y de su casa al trabajo. Pero desde el punto de vista civil el empleador no puede responder jamás por el accidente q le ocurre al trabajador en el viaje porque él no lo puede evitar, entonces no responde, pero si va a responder con la ley de accidentes del trabajo q ampara el accidente Itinere xq el hombre está en función de su trabajo. Pero únicamente con esa limitación, no va poder reclamar por el código civil al empleador, le va a poder reclamar al 3º (dueño del

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coche o al q lo envistió), pero no al empleador. El empleador va a tener la tarifa pero si quiere más va a reclamarle al 3º y le van a descontar al 3º lo q cobro del empleador y el empleador le va a poder hacer juicio al 3º xq es el q genero el daño.

En el accidente Itinere, en la legislación anterior y la actual el trabajador no puede desviarse en su propio beneficio del corrido q normalmente hace xq sino no va a poder reclamar.

Esto como acto único q provoca una incapacidad en una persona.

Enfermedad - Accidente: pero ocurre a veces que el trabajador sufre consecuencia no por un hecho único sino por el transcurso del tiempo, x pequeños micro traumatismos q va recibiendo a través de su trayectoria en el trabajo y que le van dañando su salud, hasta que se produce un hecho que produce las mismas consecuencias del hecho único y violento.

Ej.: trabajador q lleva a cabo tareas en un corralón, hace esfuerzo cargando y descargando bolsas de un camión, la columna va recibiendo golpes a través del tiempo, esos pequeños golpes le provocan el achicamiento del espacio intervertebral, discos es una masa gelatinosas que hacen de colchoncitos entre los huesos, esos discos al aplastarse se desplazan y avanzan sobre las neuronas, todo eso va provocándole dolor porque genera un proceso de artrosis. Esos micro traumatismo llega un momento que producen la misma consecuencia que si trabajador se hubiera caído de un 2do. Piso. Otro ejemplo es el de las varices.

Cada uno tenemos una conformación orgánica distinta una predisposición a adquirir ciertas enfermedades y entonces hablamos de la concausa, en el accidente de trabajo hay una sola causa q provoco el accidente, mientras q en estas patologías q son paulatinas, lentas q se van instalando a través del tiempo no hay un solo elemento, hay varios elementos, algunas de origen laboral (llevar bolsas) y otros extra laborales, que es la conformación congénita. Ej.: la debilidad de las venas, la debilidad de los discos intervertebrales.

Es lo que la jurisprudencia llamo enfermedad-accidente: ENFERMEDAD porque depende la conformación física de cada individuo y ACCIDENTE porque provoca las mismas consecuencias que un accidente de trabajo.

Esto encuentra una reparación porque se puede evitar. Si empleador a través del examen pre-ocupacional sabe que el trabajador esta predispuesto a tener ciertas patologías y no le da tareas de acuerdo a su capacidad física, tiene que pagar también. Desde el punto de vista de la ley de accidentes del trabajo se aplicaba la teoría de la concausa, que quería decir que aunque hubiera sido mínima la influencia del factor trabajo en la Aparicio de esa patología el empleador tenía que pagar todo(100%), no importaba q haya tenido una predisposición del trabajador a tener esa patología. Era indiferente la concausa.

Mientras que desde el punto de vista civil no jugaba la concausa, únicamente el empleador respondía y responde por la influencia del factor laboral, el factor laboral del extra laboral se discrimina, y quien lo discrimina es el medico. El medico al revisar al individuo y hacerle estudios, va a determinar de acuerdo a la cantidad de horas de trabajo, del peso que levanta, etc. y va a determinar dentro de ese porcentaje de incapacidad cual es el porcentaje en que influyo el trabajo y su empleador tiene que indemnizar ese porcentaje. Ej: si el trabajador tiene un 10 % de incapacidad y el trabajo influyo un 30 % y su organismo un 70% en esa incapacidad, el empleador tendrá que indemnizar un 3% de la incapacidad de acuerdo al Código Civil.

Pero si reclama en base a la ley de accidentes de trabajo como juega la teoría de la indiferencia de la concausa le va a indemnizar todo pero va a ser una indemnización menor. La reparación

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integral es superior a la tarifada xq va a tener en cuenta todo el daño moral, perdida de chance etc.

La teoría de la indiferencia de la concausa decía que cualquiera haya sido la incidencia del factor laboral el empleador tenia que responder por el total de la incapacidad derivada de la enfermedad – accidente. (Jugaba en las enfermedades accidentes no en los accidentes xq había causa directamente no concausa)

Desde el punto de vista civil la culpa del trabajador exime al empleador de responsabilidad, mientras que desde el punto de vista de la ley especial tenía que existir una culpa grave o un dolo, intencionalidad por parte del trabajador para eximir de responsabilidad al empleador.

La ley de accidentes del trabajo, tal como la ley de riegos actual, preveía un fondo de garantías en caso de insolvencia del empleador. Es decir q cuando se hacían los juicios, el empleador además de pagarle al trabajador y al abogado los honorarios, tenia que depositar en una cuenta especial de accidentes de trabajo el 1.5 % del monto de condena y con eso el Ministerio de Trabajo a través de la caja de accidentes de trabajo, tenia un fondo de garantías, que servía para pagarle las indemnizaciones a las victimas cuando había sido declarada la insolvencia del empleador(ej el, empleador había quebrado, había entrado en concurso, no había activo para pagarle), el juez, acreditada la circunstancia por el trabajador, declaraba la insolvencia y con ese certificado se presentaba en la caja de garantías y hacia un trámite administrativo y cobraba, únicamente el capital de condena. Ese fondo de garantía no funcionaba cuando se reclamaba de acuerdo al código civil, o sea que cuando había dudas de la insolvencia del empleador no convenía hacer un juicio civil importante porque vamos a tener sentencia pero no se lo iban a poder cobrar a nadie. Hoy también hay un fondo de garantía en la LRT, que aunque sea menos plata es plata segura.

De acuerdo al código civil no se podía demandar directamente a la aseguradora. La compañía de seguro venia en garantía en virtud del contrato de seguro pero SI desde el punto de vista especial laboral se podía reclamar directamente a la aseguradora del empleador y al empleador no.

Esta vieja ley de 1915 tuvo varias reformas, no preveía el accidente in Itinere después a través de una ley especial se incluyo, establecía un tope indemnizatorio de 10 años de salarios mínimos vitales y móviles, es decir que la muerte no podía superar los 130 salarios mínimos vitales y móviles, 13 meses x año a 10 años son 130 salarios. Entonces tuvo modificaciones a través del tiempo y apareció en 1988 la ley 23.643 que elevo el tope máximo de la indemnización a 20 años de salarios mínimos vitales y móviles y estableció algo que mejoro la indemnización porque cuando hacíamos este calculo (el que hizo antes, mas arriba esta, cuando hablo del jornal diario) no se tenía en cuenta la edad de la victima, entonces un trabajador de 20 años y de 50 cobraba lo mismo y el trabajador de 20 años tenia un resto de vida útil muy superior al de 50. Estableció un coeficiente corrector que era el resultado de dividir 100 por la edad de la victima, ese cálculo nos daba un coeficiente corrector y entonces el trabajador de 50 años cobra 20.000 y el de 20 cobra 50.000.

100 / 20 = 5 $50.000

100 / 50 = 2 $20.000

Pero cuando la victima había sido a consecuencia de un accidente de trabajo, en el momento mismo ya sabia que tenia una incapacidad y que no se iba a poder recuperar. Ej: si pierde un dedo. Pero las enfermedades-accidente en los problemas de artrosis, varices, donde el medico

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nos da una pastilla y nos manda a trabajar, el trabajador no sabe que tiene una incapacidad y esta ley vino a decir que las acciones de los accidentes de trabajo o de las enfermedades accidente prescribía desde la toma de conocimiento de la incapacidad por la victima, es decir que la persona había tenido un problema de artrosis o de varices y le daban antiinflamatorios, había dejado de trabajar en un momento determinado y a los 4 años se encontraba con un medico que le dijo que la artrosis no se curaba mas y ahí tomaba conocimiento de su incapacidad a los 4 años de haber dejado de trabajar y le quedaban 2 años mas para poder empezar el juicio, había empezado a correr la prescripción. Quiere decir que el empleador con un trabajador que había dejado de trabajar en un momento a los 6 años se encontraba con un pleito. La seguridad jurídica tambaleaba, no había compañía de seguro que pusiera asegurar eso, era una protección por más que se le daba al trabajador y xq antes la prescripción operaba desde el momento en que se extinguía el contrato de trabajo tenia 2 años y si tomaba conocimiento después ya estaba prescripto.

Entonces esto hizo a las acciones imprescriptibles prácticamente, por eso esta ley duro tan poco.

En Diciembre del 1991, tres años después de esta ley es derogada por la 24.028 y se dicta una nueva ley de accidentes del trabajo (Menem- neoliberalismo). Se excluye la doctrina de la indiferencia de la concausa, vimos que esta teoría decía que cualquiera que haya sido el incidente se indemniza todo. La ley 24.028 aparece en 1991 junto con la 24.013 (flexibilización laboral) y el coeficiente corrector de 100 lo cambia a 65. Es decir q lo q antes lo multiplicábamos por 5 ahora lo multiplicamos por 3.

65 / 20 = 3 $30.000

65 / 50 = 1.2 $12.000

Entonces las indemnizaciones en ves de mejorarse a favor del trabajador disminuían el principio de progresividad q hoy se aplica donde el beneficio obtenido a través del tiempo no se lo pueden quitar, el indubio pro operario, la norma mas beneficiosa, todos los principios del derecho del trabajo estaban borrados y en donde antes le daban 50.000 pesos a un trabajador de 20 años la nueva ley le daba 30.000, disminuía el amparo económico, y los q le daban 20.000 pesos aca 12.000. (Se disminuía el amparo económico).

Había un tope indemnizatorio como estábamos en el uno a uno, un peso un dólar, la ley directamente habla de dólares y pone 55.000 dólares el valor vida, la muerte vale 55.000 dólares, pero a su vez establece que cada porciento de incapacidad va a valer 550 pesos, si el 100 % son 55.000, el 1% es 55.000 / 100.

55.000 / 100 = 550

Es decir que cada 1% de incapacidad va a ser igual a 550 dólares o pesos, esta persona tenia un tope indemnizatorio, si tenia un 10% lo único que podía cobrar era $ 5.500.

Es decir que aquel que había cobrado 50.000 antes ahora cobra 5.500, había bajado todo.

Con la legislación anterior se podía llegar a través del Ministerio de Trabajo a establecer un % de incapacidad con una junta medica (medico del empleador, medico del trabajador y medico imparcial del ministerio), esta ley estableció que homologaba los acuerdos transaccionales con el dictamen de un solo medico, es decir que si se presentaba el trabajador con el delegado del sindicato y el dictamen de un medico que podía ser el medico de la empresa, sobre la incapacidad que tenia, se hacia ese calculo, se llegaba a un acuerdo y se lo homologaba y el art.

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15 de la LCT dice que esos acuerdos debidamente homologados por la autoridad administrativa hacen fuerza de cosa juzgada y no se puede discutir nada, salvo que se demuestre algún vicio de error, dolo o violencia, vicio de la voluntad.

Una incapacidad que estaba ya desde el examen pre ocupacional eximia de responsabilidad al empleador, eso estuvo siempre, es lógico q si una persona entra con una hernia operada después no la va a poder operar. Pero tenia de bueno, que como la ley anterior, le daba la posibilidad al trabajador de optar por el reclamo por el derecho civil, es decir el trabajador elegía la reparación integral o el reclamo de la ley de accidentes del trabajo, pero cuando elegía una vía después no podía volver por la otra. La crítica q se le hacía a la ley de accidentes del trabajo era infundada xq se decía q la ley de accidentes del trabajo no preveía la prevención sino q únicamente establecía la reparación de los riesgos y estaba bien q sea así xq la q establecía la prevención era otra ley la 19587(ley de higiene y seguridad del trabajo), pero ese fue el caballito de batalla para q se dictara esta ley de riesgos del trabajo (24.557), q vino a hacer la ley q en nuestro país mayor cantidad de inconstitucionalidades se dictaron.

LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO 24.557(actual)

Se dicta esta ley con este tema de que no estaba amparada la prevención de los riesgos del trabajo, que los accidentes ocurrían porque no se preveían. Ocurría que la ley 19.587 que es la ley de higiene y seguridad del trabajo, que establece cuales son todas las medidas de prevención, a través de su decreto 351 del 79, establece como deben ser todos los establecimientos industriales, comerciales, ventilación, iluminación, nivel de ruido, todo con el fin de evitar accidentes. Entonces eso lo controlaba el Ministerio del Trabajo a través de policía de trabajo, que estaba integrada por inspectores que cobraban poca plata y los empresarios los tentaban con coimas y los accidentes de trabajo se producían. La ley existía, el control era malo.

Esta ley nueva pasa de un control estatal a un control privado y lo pone en cabeza de las aseguradoras de riesgo de trabajo, las ART. Estas ART hacen un negocio porque contratan un seguro, responden con prestaciones médicas y dinerarias. Pero si la ART controla mucho la empresa termina contratando con otra ART que no moleste mucho y se transforma en un negocio económico, las empresas no solucionan los problemas técnicos y los accidentes se siguen produciendo.

Entonces se cambia todo un sistema de la legislación de la ley de riesgos y no da resultado porque la ley es tan mala que se dicta un montón de inconstitucionalidades para reclamar en base a la ley superior que es la constitución nacional, que nos garantiza derechos por encima de todas las leyes, por eso las leyes se tienen que adecuar a la constitución, porque cuando una ley no protege estos derechos es inconstitucional. Esta ley desde 1946 que empezó a regir hasta hoy que nos rige tuvo muchas inconstitucionalidades. Tuvo muchas modificaciones pero sigue siendo mala porque trata de acotar las indemnizaciones al trabajador y el trabajador sigue optando por la reparación integral del código civil.

Características:

Esta ley tiene un ámbito de aplicación personal (sujetos), se aplica a beneficiarios y obligados.

Los beneficiarios son lo que reciben las prestaciones. Esta ley establece dos tipos de prestaciones, las medicas (atención medicas, otorgamiento de prótesis, ortopedia) y las dinerarias (reparación económica derivada del accidente).

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Los titulares de los beneficios son los trabajadores en relación de dependencia privada, los funcionarios y empleados públicos de todo el país ya sea a nivel nacional, pcial y municipal y las personas obligadas x carga pública (persona que hace un censo, un testigo que no tiene trabajo, están amparados si sufren un accidente, el estado le paga).

Los familiares art. 53 de la ley 24.241 (ley de jubilaciones) establece un orden de prelación de las personas que cobran en caso de muerte del trabajador. (Viudo/a- conviviente—hijos/as- solt o viuda hasta 21 años y padres)

Los posibles afiliados son los que se fueron incorporando después del dictado de la ley: personal de servicios domésticos hoy llamado trabajadores de casas particulares, autónomas, bomberos voluntarios, ctos. De pasantías, aprendices y beneficiarios de una beca.(becarios dice el cuadro)

Están obligados:

Las ART, aseguradoras del riesgo del trabajo, que son esas empresas que tienen un objeto único de amparar los riesgos del trabajo, que tienen que estar autorizadas para funcionar por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y por superintencia del seguro de la Nación. (Tienen un doble control)

La ley prevé que en algunos casos las empresas puedan autoasegurarse. Es decir q las empresas q tienen una solvencia económico financiera muy importante (como las multinacionales, o el estado nac. pcial o municipal.) y obtengan a su vez una autorización especial de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y seguro de la nación puedan autoasegurarse, es decir no contratar con una ART. Son empleadores autoasegurados.

Fijarse q la empresa tiene la obligación de contrata contratar con n aseguradora de riesgos del trabajo y si un empleador no contrata xq tiene personal en negro uno diría bueno entonces responde x el CC, queda fuera del sistema, pero no es así el art. 28 de la ley dice que los empleadores no asegurados en una ART solamente responderán por las prestaciones dinerarias y asistenciales que esta ley establece, es decir lo único que va a hacer esa empresa es pagar una multa pero va a responder únicamente en los términos de esta ley.

Esta ley a su vez pone como obligados a los trabajadores porque quien mejor que un trabajador para saber donde esta el riesgo, cuando note la presencia de un riesgo tiene que denunciarlo al empleador y si no se lo denuncia el empleador lo puede sancionar y hasta despedirlo.( cumplir normas de seguridad e higiene, informar hechos, denunciar acctes. y enfermedades Prof., someterse a examen médico etc.)

Esta ley tiene la prevención de los riesgos del trabajo (reducción de siniestralidad) y establece que todas las empresas tienen que estar calificadas.

La calificación se hace a través de la ley de Higiene y Seguridad del Trabajo. La ley 19.587 establece la categorización de las empresas de acuerdo al cumplimiento que esas empresas hagan de los requisitos que tiene que tener para poder funcionar, esa ley establece cuales son las condiciones del edificio, iluminación, temperatura, pisos, nivel de ruido, polución ambiental, humedad, etc. De acuerdo al cumplimiento de la empresa de esos requisitos se categoriza en niveles que van del 1 al 4. Si están por debajo del mínimo de la ley de Higiene y Seguridad del Trabajo entran en la categoría 1, se hace un relevamiento de las condiciones en que esta la empresa. Se dice que x ej. Cada ambiente debe tener entre 3 y 5 ventanas, si esta por debajo de

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eso es nivel 1, si tiene 3 ventanas esta en el mínimo y seria nivel 2, si tiene 4 ventanas estaríamos dentro de la ley de seguridad e higiene y es nivel 3 y si tiene 5 es nivel 4. Cuanto mas alto es el nivel menos riesgo produce la empresa y cuanto menos riesgo mas barata va a ser la póliza. (Cuanto más alto es el nivel menos riesgo va a producir esa empresa por lo tanto más barata va a ser la póliza). La empresa cuando tiene un bajo nivel tiene que hacer un plan de mejoramiento para tener otro nivel, si la empresa no cumple con el plan de mejoramiento la ART le puede anular la póliza o aumentar la prima.

Plan de mejoramiento: cuando la empresa esta categorizada en el nivel uno o dos tiene q hacer un plan de mejoramiento q la misma ART a través del servicio técnico le indica si la empresa no cumple la art le puede caducar la póliza o aumentar la prima a opción.

A su vez la prevención se da a través del departamento de higiene y seguridad (a través de un ingeniero) y el departamento de medicina del trabajo (a través del servicio medico que toda empresa tiene que tener) porque las ART no cubren las enfermedades o accidentes inculpables. La prevención del medio ambiente normalmente se hace por los municipios que controlan los efluentes industriales, contaminación ambiental, etc.

Contingencias amparadas por esta ley:

-accidentes de trabajo: acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo

- accidentes in Itinere: trayecto e/ el domicilio y el lugar de trabajo siempre y cuando no se hayan desviado de ese trayecto en provecho propio del trabajador( se debe informar 72 hs antes si se modifica x razón de estudio, otro empleo, o atención de familiar enfermo directo o conviviente)

- enfermedades profesionales: contraídas como consecuencia de la tarea desarrollada. Son las incluidas en el listado q el P. ejecutivo elabora anualmente o la q en cada caso concreto determine la comisión médica central. Clase: son aquellas que se instalan en la salud del trabajador a través del tiempo por elementos que se utilizan en el lugar de trabajo y que están incorporadas en un listado de enfermedades profesionales que hizo el poder ejecutivo, si la enfermedad no esta enumerada ahí no se responde. En el año 2000 se dictó el decreto 1.278 que estableció que si un trabajador había entrado sano y presentaba una patología que era consecuencia exclusiva del trabajo podía hacer un tramite a través de un informe medico y ante la Comisión Medica Central para que se le incorporara en ese caso exclusivo y se lo indemnizara.

Hay situaciones que están excluidas del amparo de esta ley:

- enfermedades profesionales no incluidas en el listado,

- accidentes o enfermedades provocados por dolo del trabajador o fuerza mayor ajena al trabajo,

- incapacidades preexistentes a la iniciación de la rel. Laboral (son únicamente aquellas que estén el examen pre ocupacional), algunos fallos dicen q si demuestra acabadamente q si el individuo entro con esa patología el empleador no va a responder a pesar de q no haya sido detectado en el examen pre-ocupacional, y

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- las enfermedades-accidente (proceso lento de evolución y exteriorización). Estas enfermedades accidentes q tenían un amparo total antes, a través de la teoría de la indiferencia de la concausa donde el empleador tenia q pagar todo aunque hubiese sido mínima la incidencia, después vino la otra ley donde excluye la teoría de la concausa y únicamente reparaba a través de la ley 24028, reparaba el factor causal y acá tb esas enfermedades accid. No tienen una reparación, entonces hay q pedir la inconstitucionalidad de la ley y reclamar en virtud del CC. Xq se nos está generando un daño.

DETERMINACION DEL CARÁCTER Y GRADO DE LAS INCAPACIDADES

La incapacidad la determinan las comisiones médicas provinciales, además de las ART, funcionan cuando se dicta la ley una comisión médica en cada provincia, esas comisiones son la alzada de las ART. La comisión medica esta integrada por 5 médicos que ocupan ese cargo por concurso y eran insuficientes porque al hacer un reclamo había que hacer varios kilómetros, entonces con el tiempo se fueron creando mas comisiones medicas provinciales.

Estas comisiones van a determinar en cada caso la naturaleza laboral del accidente o enfermedad profesional, una vez determinado el carácter laboral, determinan el carácter y grado de incapacidad, si es parcial o total y el porcentaje, determinan también las prestaciones en especie, es decir si les tiene que dar prótesis, elementos de ortopedia, rehabilitación, etc., al determinar la incapacidad pueden equivocarse estas comisiones y pueden revisar las incapacidades por ella dadas y pueden revisar las discrepancias entre el asegurado y la ART o entre las ART y causahabientes.

Las decisiones de las comisiones médicas pueden ser recurridas ante el Juez Federal Provincial, y esto es inconstitucional porque la comisión medica no puede determinar una incapacidad, lo tiene que hacer el juez, la comisión no tiene jurisdicción. O bien pueden recurrir únicamente por el trabajador ante la comisión médica central. Las resoluciones del juez federal provincial o de la comisión médica central se pueden recurrir ante la Cámara Federal de la Seguridad Social. Después de eso queda la Corte.

Esta ley tuvo muchas modificaciones, se dicto la ley 26773 en Diciembre de 2012 que mejoro las prestaciones médicas, lo que antes se decía que era el máximo que podía obtener un trabajador lo transformo en el piso mínimo, mejoro los montos. En Enero de 2014 se dicta el decreto 49 donde se incorporan las enfermedades accidentes, no todas, se incorpora el tema del oído, la hernia y las varices, pero el factor de riesgo tiene que haber estado en el individuo durante 3 años por lo menos para que sea indemnizable, 3 años que no son retroactivos, se aplica a partir del dictado de esta ley y se establecen un montón de requisitos, como x ejemplo una cantidad de horas de trabajo con ese tipo de trabajo. Lo importante es que se esta tratando de darle un amparo, le dan un amparo limitado.

En la Pcia de Bs. As existe la doctrina legal, es la interpretación que hace la Suprema Corte de Justicia del Provincia de Buenos Aires de una cuestión jurídica. Cuando la corte establece que una cuestión de la interpretación de una ley se debe hacer en ese sentido, todos los jueces inferiores están obligados a acatar esa doctrina legal. El profe conto que el pudo hacer una doctrina legal en el caso del trabajador hombre (en este caso era un cliente del profe) que es despedido por contraer matrimonio, actualmente esta en la LCT en el capitulo de mujeres pero el llego a la corte y lo llevo por el lado de la discriminación y hoy en día en Pcia de Bs. As. se aplica

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lo del despido por matrimonio tanto para el hombre como para la mujer. En capital se enteraron de esto y empezaron a hacer juicio allí también. En capital hubo un plenario de la cámara Nacional de Trabajo estableció que para que el trabajador sea beneficiario de esta indemnización tiene que demostrar que lo despidieron porque se había casado y en este caso ningún empleador va a decir que lo despidió por haberse casado. En Pcia de presume en Capital hay que demostrar. En la primera presentación hay que pedir la inconstitucionalidad de estos arts que la corte ha fallado.

PRESTACIONES DINERARIAS

Vimos que para establecer las indemnizaciones en las otras leyes se determinaba el jornal diario promedio, la suma de las remuneraciones devengada durante el año anterior dividido por la cantidad de días hábiles. Esta ley establece algo parecido aunque no igual.

Ese jornal diario promedio acá se va a llamar INGRESO BASE MENSUAL = a la suma de la remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones del sistema integrado previsional argentino (SIPA) percibido durante los últimos 12 meses y se divide por los días corridos, 365 o 366 y se multiplica x 30,4. Es 30,4 porque 365 dividido 12 nos da 30,4. Es decir que los meses tienen un promedio de 30,4 días.

Se suma todo lo que cobro pero únicamente lo que tiene aportes. Los tickets canasta, los vales alimentarios, todo eso que no aporta no se suma.

Ese ingreso base mensual se va a tener en cuenta para el pago de las indemnizaciones. La ley decía que cuando hay una incapacidad laboral temporaria durante los primeros 10 días, el ingreso base mensual lo iba a pagar de esos 10 días el empleador, hablaba de ingreso base mensual no de remuneración, si el trabajador tenia un accidente de trabajo los primeros 10 días el que le pagaba, no la remuneración sino el ingreso base mensual era el empleador, y si esa persona estaba engripada y faltaba 10 días el trabajador no cobraba el ingreso base mensual cobraba la remuneración. La diferencia que hay es que en la remuneración entra todo, tickets canasta, los vales de comida. No era el ingreso base mensual y se daba una situación injusta. Entonces surge un decreto y lo cambia y dice que en esos casos en ves de pagarle el ingreso base mensual le va a pagar la remuneración.

El empleador durante los primeros 10 días le paga a la ART también. Los pequeños accidentes la ART no los paga, si tengo un corte y me dan puntos la ART no paga.

Incapacidad laboral permanente y fallecimiento no lo toma!!

PRESTACIONES EN ESPECIE

La ley establece dos tipos de prestaciones: dinerarias (que son las que vimos) y en especie. La persona que tiene un accidente de trabajo y le genera una incapacidad lógicamente que tiene que tener una asistencia médica, farmacéutica, intervenciones quirúrgicas, etc., todo eso lo tiene que suministrar la ART. Lo mismo con los elementos de prótesis y ortopedia. Una vez que tenga el alta médica se le hace el tratamiento de rehabilitación y esta ley tiene algo innovativo que es la recalificación profesional. Cuando termina la rehabilitación, que se sabe como quedo el individuo definitivamente, la ART tiene que darle un certificado de recalificación profesional, es decir, tiene

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que establecer cuales son las cosas que puede hacer y cuales son las que no debe hacer, para que el empleador le de tareas adecuadas, porque si tiene una patología que puede ser reagravada por el trabajo le tiene que cambiar las tareas. Con ese certificado de recalificación se presenta a trabajar y le dan tareas adecuadas. Los servicios funerarios ya existían en las leyes anteriores y se mantienen cuando el accidente ocurre con motivo o en ocasión del trabajo y genera la muerte.

PRESTACIONES EN CASO DE PLURIEMPLEO

Cuando un trabajador tiene un solo trabajo, y el daño es atribuible a ese sector de riesgo, es lógico que esa ART pague. Pero hay casos, como el de los docentes x ejemplo, que trabajan en varios establecimientos educativos, donde el factor de riesgo es común (si utiliza las cuerdas vocales y se queda di fónico esa patología podría ser atribuida a distintos empleadores) en ese caso la ley estableces que cuando el daño se puede atribuir a mas de un empleo, el que va a pagar la asistencia medica es la ART de mayor remuneración devengada durante el mes anterior y esa ART puede repetir de las otras ART de acuerdo a una proporción.

PRESTACIONES FACULTATIVAS - RETORNO DEL DAMNIFICADO AL TRABAJO - FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA

A demás de esas prestaciones que son obligatorias existen las prestaciones facultativas. Son cuestiones que pueden estar en la póliza de la ART o no. Las ART son empresas de objeto único pero la legislación después les dio la posibilidad de establecer prestaciones facultativas, como por ejemplo las prestaciones dinerarias por accidentes y enfermedades inculpables, que son como ya vimos los que se producen sin que medie el trabajo, una gripe, una fractura, que el retorno se da en las condiciones en que se encuentre, si se rehabilita totalmente va a tener el mismo puesto de trabajo, si presenta alguna incapacidad le van a tener que dar tareas adecuadas de acuerdo al certificado que presente. El financiamiento del sistema queda a cargo exclusivamente del empleador, el trabajador no paga nada, las ART son contratadas y pagadas por los empleadores, parte de esos ingresos son destinados a fondos de garantía especiales.

A.R.T.

Empresa comercial que se debe organizar como una sociedad anónima, cuyo objeto principal es el de la atención medica y el pago de las prestaciones dinerarias de acuerdo a la ley y tienen que estar autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación y supervisadas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, que es una dependencia del Ministerio de Trabajo de la Nación.

REGIMEN DE AUTOSEGURO

La ley prevé también que además de esas ART, a las cuales esta obligado a contratar el empleador, puede haber un régimen de autoseguro. Las empresas que se pueden auto asegurar son el estado nacional, provincial o municipal, empresas que no sean PYMES (son empresas que tienen hasta 80 trabajadores y que no superan una monto de facturación anual establecido por la

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reglamentación) pero además deben celebrar un contrato de fideicomiso para garantizar el pago de las prestaciones dinerarias, alguien que les salga de garantía, de fiador y a su vez tiene que hacer una reserva especial en una entidad bancaria especialmente habilitada a tal efecto. Eso desde el punto de vista de solvencia económico financiera y tiene que estar supervisado por la Superintendencia de Seguros de la Nación. Pero además tienen que garantizar las prestaciones en especie que lo controla la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

DEBERES DE LOS EMPLEADORES

Tienen que contratar con una ART, tienen que cumplir con todas las normas de higiene y seguridad del trabajo.

DEBERES DE LOS TRABAJADORES

Tienen que cumplir con las denuncias de los riesgos para prevenir problemas. Cuando las ART descubren un inconveniente, un factor de riesgo, tiene que notificar al empleador para que haga lo que corresponda para eliminar ese factor de riesgo. Si el empleador no cumple no cumple en el plazo que la ART le da, la ART tiene que denunciar a su vez a la Superintendencia de Riegos del Trabajo para evitar su responsabilidad, porque si después el trabajador tiene un perjuicio y le hace un juicio al empleador y a la ART, la ART se justifica en que advirtió al empleador y a la Superintendencia del factor de riesgo. Si no hace esa denuncia es responsable la ART y es responsable también el empleador.

FONDO DE GARANTIA DE LA L.R.T.

En caso de insolvencia de los empleadores no asegurados y auto asegurados hay fondos de garantías. Lo administra la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

FONDO DE RESERVA DE LA L.R.T.

Las ART no quiebran, no se les declara el concurso preventivo, se liquidan a través de un proceso especial, en caso de liquidación de una ART entra a funcionar el fondo de reserva.

Fondo de garantías es por insolvencia de no asegurados y auto asegurados. El que esta asegurado paga la ART pero si la ART quiebra esta el fondo de reserva.

FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES

Hay un fondo fiduciario que esta administrado por las ART directamente que se forma con una parte de lo que los empleadores le pagan, para el pago de prestaciones de hipoacusia (prestaciones dinerarias por sorderas) y por las enfermedades no incluidas en el listado.

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RESPONSABILIDAD CIVIL DEL EMPLEADOR

Hasta ahora, hasta la ley 26773 que tiene vigencia desde Diciembre de 2012, el trabajador no podía optar por la reparación del código civil. El art. 39 de la ley le impedía reclamar por el código civil salvo caso de dolo del empleador y se llegaba pidiendo la inconstitucionalidad de ese art. Y se reclamaba ante el juez laboral en virtud del Código Civil. A partir de la ley 26.773 se le dio la posibilidad al trabajador de reclamar por el código Civil y le dio lo que reclamaban las otras leyes, la opción excluyente, quiere decir o reclama por la ley de riesgos o por el código civil y esa opción la puede ejercer únicamente después que el trabajador recibe la suma de cuanto es lo que va a recibir por la indemnización. Es decir que mientras tramita el expediente por la ART y las comisiones medicas provinciales la prescripción queda suspendida, empieza a correr la prescripción después de que le notifican al trabajador cuanto es lo que puede cobrar. A partir de ahí puede reclamarle en virtud del Código Civil y empieza a correr la prescripción.

Antes de la 26.773 el trabajador cobraba lo de la ley de riesgos y después hacia el juicio por lo de la reparación integral.

RESPONSABILIDAD CIVIL DE TERCEROS

El tercero siempre a responder por las normas del Código Civil. Por una cuestión de prejudicialidad hay que esperar que finalice el juicio laboral. Se suspende el civil contra el tercero hasta tanto finalice el laboral. La ART o el empleador le pueden repetir al tercero lo que tuvo que pagar al trabajador.

Unidad 7: Higiene y Seguridad en el trabajo

Hay una ley específica que es la 19.587 que se dicta en 1972, pero este tema de la prevención de los riesgos del trabajo, además de estar en la ley de Higiene y Seguridad en el trabajo, hay muchos temas que tratan de proteger la salud psicofísica del trabajador en la LCT. La ley 19587 se aplica a todos los establecimientos comerciales e industriales del país, públicos o privados, persigan o no fines de lucro. Además de esta ley hay leyes provinciales, cada provincia dicta normativas de prevención de los riesgos de trabajo también y a su vez hay ordenanzas municipales que también prevé todo lo de ecología y la protección de la salud de la comunidad. Es decir que el tema de la higiene y la seguridad en el trabajo no es un tema exclusivo ni excluyente del ámbito nacional, sino que confluyen el amito nacional, provincial y el municipal. Todo tiende a la prevención de los riegos de la salud del trabajador como de la población en general. (Vamos a ver un poco este tema pero muy por arriba porque en realidad es una especialidad de la carrera de ingeniería).

La LCT protege la salud de l trabajador a través del reconocimiento de la dignidad del trabajador, el trabajador es una persona, es el sujeto en el contrato de trabajo y se lo tiene que tratar como tal. La actividad del hombre que trabaja tiene que ser una actividad productiva y creadora, no se lo puede dejar al trabajador 8 horas sentado en un rincón, porque la remuneración es una contraprestación por el tiempo que el trabajador presta un servicio, tiene que ser útil lo que el haga.

El principio de buena fe, es un principio por el cual se le reconoce al trabajador la dignidad, no es un principio exclusivo o excluyente de la LCT, en el derecho romano era el actuar como un buen

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pater familia, es decir haciendo lo correcto, cumpliendo con los deberes de la moral, de las buenas costumbres y de las leyes. La LCT dice que las partes en el contrato de trabajo deben comportarse con buena fe antes de la celebración del contrato de trabajo, durante la vigencia del contrato y aun después. A su vez esa buena fe tiene que estar complementada por los principios de colaboración y solidaridad, porque el lugar de trabajo no es un campo de batalla, entre los dos tienen que llevar a cabo una conducta colaboracionista, solidaria. Se da en aquellos casos de fuerza mayor en que el empleador puede solicitar tareas extraordinarias o horas extras por una inundación por ejemplo, en donde los obreros estarían obligados solo en este caso, salvo que no puedan hacerlo por razones de salud, a llevar a cabo tareas en horas extras.

Razonabilidad: por el art. 64 y 65 de la LCT el empleador tiene la facultad de organización y dirección de la empresa, es decir, el puede disponer como se van a llevar a cabo las tareas, que cambios se pueden introducir, pero ese poder de dirección tiene limites. El art. 66 habla del ius variandi, establece que los cambios que el empleador puede producir en el contrato de trabajo, en principio deben ser razonables, es decir no puede ser arbitrario. Esa modificación o cambio que puede introducir el empleador a su vez no puede causarle al trabajador ningún perjuicio moral o económico. Y como tercer limite no puede cambiarle las condiciones esenciales del contrato de trabajo, no le puede cambiar la categoría, la remuneración, el lugar de trabajo, si eso ocurre el trabajador ahora tiene una opción: intimar al empleador para que vuelva las condiciones anteriores bajo apercibimiento de considerarse despedido o bien pude intimarlo al empleador a que vuelva las condiciones anteriores bajo apercibimiento de iniciar un juicio sumarísimo para que el juez le ordene que mantenga las condiciones anteriores. Antes la única posibilidad que tenía era considerarse despedido.

La prudencia se da en el art. 67, este art. Establece las facultades que tiene el empleador de imponer sanciones disciplinarias, los trabajadores tienen derechos y obligaciones, sino se cumple con las obligaciones pueden ser sancionados, pero toda sanción disciplinaria debe ser aplicada prudentemente, es decir que tiene que respetar ciertos principios de la potestad disciplinaria: ante todo tiene que ser contemporáneo (llega tarde hoy, lo sanciono hoy, no mañana), tienen que ser gradual (por una llegada tarde no va a despedir a un trabajador), tiene que ser proporcional a la falta cumplida y a su vez, todas las sanciones deben ser notificadas por escrito al trabajador, y si pide plazos de días tiene que estar justificado el tiempo de la sanción. Entones debe ser escrito, los motivos de suspensión y días. Es escrito por el principio de defensa, el trabajador tienen que saber porque se le esta aplicando esa sanción, para poder impugnar. Este art. Habla de caducidad del derecho, hace que si nosotros no ejercemos el derecho en un plazo determinado es como si nunca lo hubiéramos tenido, no es que se extingue la acción. Tiene 30 días para impugnar la sanción sino lo impugna pierde el derecho.

El empleador le debe dar una ocupación para que el trabajo se torne una actividad productiva y creadora. La ocupación tiene que ser efectiva (no le puede decir que se siente en un rincón y se quede allí 8 horas) y adecuada (de acuerdo a la categoría laboral de ese trabajador). Si no le da la tarea adecuada puede ser intimado el empleador y considerarse despedido en caso de que no se revierta la situación.

Retribución: juega el orden publico laboral, aquel piso mínimo, inderogable, que hace que por debajo de ahí el trabajador no pueda cobrar, tiene que cobrar por lo menos lo que marcan las tablas salariales de convenios. Únicamente puede cobrar menos en el caso de una quiebra.

También se pondera el aspecto familiar, maternidad, matrimonio, enfermedad-accidente, enfermedades y accidentes inculpables, donde si la persona tiene una carga de familia se le

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agranda el plazo de la licencia o tiene indemnizaciones especiales si es despedido por causa de matrimonio o de maternidad.

PREGUNTA DE EXAMEN: ¿La licencia por maternidad invalida el despido? No, lo invalida, le genera una indemnización mayor, el despido es valido.

La buena fe contractual, la solidaridad y colaboración son deberes de conducta.

Los arts. 84 y 74 a 81 hablan de obligaciones que las partes tienen que cumplir de manera diligente, es decir en el momento oportuno, porque si no lo hace en el momento en que la ley establece, vana a tener que pagar una multa, una sanción a favor del otro. El art. 80 de la LCT dice que una vez que se encuentra extinguido el vinculo laboral, por cualquier causa que fuere, el empleador le tienen que dar al trabajador un certificado de trabajo, un certificado de aportes, constancias de cursos que haya hecho, dentro de los 30 días de extinguido el vínculo laboral. Son obligaciones del empleador. En el 2001 se dicto el decreto 146, que dice que si no lo hace, el trabajador pasados 30 días de extinguido el contrato, deberá intimar al empleador a que se los de en 48 horas y si no se los da, le genera una sanción de 3 sueldos y a su vez el juez en la sentencia le puede imponer astreintes (multas) diarias por cada día que pase sin cumplir. Ser diligente significa cumplí en tiempo y forma con las obligaciones que tenemos a nuestro cargo.

El deber de previsión y el principio protectorio: se da respecto de las personas y de los bienes y cuando es el caso en que el trabajador vive e ele establecimiento también. Respecto a la persona ante los infortunios laborales esta la ley de riesgos del trabajo y a su vez cuando el empleador no cumple con ese deber de previsión, cuando no cumple con las normas de higiene y seguridad del trabajo, el trabajador puede hacer una retención de tareas e intimar de acuerdo al art. 1201 del Código Civil (la parte no incumplidora puede intimar a la parte incumplidora a cumplir con sus obligaciones y suspender su obligación hasta tanto cumpla el otro). Es el principio protectorio que se da por la falta del deber de previsión. Entonces el trabajador lo intima por el 1201 bajo apercibimiento de hacer la denuncia en el ministerio o también puede darse despedido, art. 242, justa causa del despido.

Respecto delos bienes el art. 76 establece que si el trabajador aporte bienes de su propiedad, tiene que ser resarcido por los gastos y los daños que se le pueden generar.

Cuando el vive en el establecimiento el trabajador a su vez le tiene que dar protección, alimentación y la vivienda debe ser adecuada a sus necesidades y las de su familia.

La ley de Higiene y Seguridad del trabajo tiene servicios de medicina del trabajo y servicios de higiene y seguridad. Los servicios de medicina del trabajo tienen que estar a cargo de un medico especialista en medicina laboral. Con esa especialidad con certificado a través del Ministerio de Salud tiene una matricula y puede tener a su cargo un servicio de medicina de trabajo. Ese servicio puede ser interno o externo, es decir que el medico puede atender dentro del establecimiento o fuera de el, en el establecimiento cuando por turno tenga 150 operarios por lo menos, o cada dos empleados se computa un operario, quiere decir que si son todos empleados administrativos tiene que tener 300 para tener el medico interno. Ya sea interno o externo cada trabajador tiene que tener un legajo o ficha médica donde se pone el examen pre ocupacional o de ingreso, que se realiza antes de empezar a trabajar. Además el empleador debe solicitar exámenes periódicos de acuerdo a la actividad que se desarrolla en la empresa: si la enfermedad

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es muy riesgosa los exámenes pueden ser trimestrales o semestrales, el decreto reglamentario de la ley establece que por lo menos deben ser anuales.

Hay exámenes que son previos al retiro porque el empleador tiene que saber en que condiciones se va para que no le reclame después una patología que adquiere después.

Se agrego en el año 2010 por una resolución nro. 37 de la Superintendencia de Riesgos de trabajo que se agregaban los exámenes de salud previos a una transferencia de actividad. Se puede hacer una transferencia de una empresa o transferencia de personal, si esa transferencia genera un riesgo para el trabajador es obligatorio hacerse el examen. Si el cambio elimina riesgos es opcional.

Por ultimo existen los exámenes posteriores a una ausencia prolongada. Si es una cuestión de ausencia por accidentes del trabajo no hay problema porque lo va a hacer la ART pero si es a consecuencia de una enfermedad inculpable, el empleador tiene que saber con que incapacidad vuelve, le pueden hacer exámenes, todo desde la prevención.

El servicio de higiene y seguridad esta a cargo de ingenieros especialistas en seguridad e higiene, técnicos en seguridad e higiene o licenciados en seguridad e higiene. Los tres tienen que obtener en la Superintendencia de riesgos del trabajo una matricula especial y con esa matricula puede tener a su cargo un servicio de higiene y seguridad. Van a controlar la ventilación, iluminación, temperatura, humedad, presión, grado de polución ambiental para evitar intoxicaciones, ruido, etc.

De acuerdo a la actividad que va a desarrollar en el decreto reglamentario 351 del año 79 se van a establecer todas las condiciones que las empresas deben reunir, aquellas categorías que hablamos antes 1, 2, 3, 4. Ese servicio de higiene y seguridad a opción del empleador puede ser interno o externo. Se van a dedicar a la selección y capacitación del personal, fundamentalmente la idoneidad, la capacitación debe ser gratuita y en horario de trabajo. También va a hacer los reglamentos internos del empleador, que va a hacer entregado a los trabajadores para que sepan como tienen que hacer el trabajo y la seguridad que tienen que tener, sino lo cumplen pueden ser sancionados (funcionamiento de maquinas, calzado, vestimenta, antiparras, etc.). Y van a llevar una estadística de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y elevar anualmente al ministerio de trabajo.

Desde el punto de vista de seguridad tienen que ver los riesgos que pueden derivar de accidentes, para evitarlos.

La responsabilidad es tanto del empleador como del trabajador. Si el empleador no cumple con todo esto puede ser responsable ante el ministerio de trabajo le decretan la insalubridad y le pueden poner multas, clausuras totales o parciales, etc. El trabajador puede hacer retención de tareas y puede considerarse despedido. La responsabilidad del trabajador si no cumple con el reglamento interno de la empresa pude ser sancionado mientras sea responsable de los daño que genere.

EL TEMA DE INSALUBRIDAD NO LLEGO A DARLO PERO QUIERE QUE GANAMOS INCAPIE EN UNA PREGUNTA DE EXAMEN:

¿QUIEN ES EL QUE DETERMINA LA INSALUBRIDAD? Es la autoridad de aplicación del lugar donde funciona el establecimiento. Si en capital el ministerio de trabajo de la nación, si es en provincia de buenos aires será el ministerio de trabajo de la Pcia de buenos aires.

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La insalubridad no existe automáticamente sino que debe ser declarada en cada caso particular.

Como ventaja se produce la protección de la salud del trabajador, que trabaja 6 horas y le pagan 8 y obtiene el beneficio jubilatorio en una edad prematura.