segundo suplemento suplemento - fedexpor · 2018. 5. 30. · registro ofi cial nº 223 –...
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SUMARIO:Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR:
348 Créese el Comité Nacional de Seguridad Integral Fronteriza, responsable de la coordinación y articulación de las políticas, lineamientos, procedimientos y acciones en el ámbito de la seguridad integral fronteriza .................................. 2
349 Renuévese el estado de excepción en los cantones San Lorenzo y Eloy Alfaro de la provincia de Esmeraldas ............................................................... 4
350 Dispónese que las transferencias monetarias del Bono de Desarrollo Humano, comprenden como benefi ciarios de las mismas a quienes, siendo afi liados al seguro social campesino o asegurados como personas que efectúan trabajo del hogar no remunerado, se encuentran en situación de pobreza o pobreza extrema, siempre y cuando no perciban una pensión en dinero y cumplan con los demás requisitos establecidos en la normativa correspondiente. ...................................................... 5
351 Expídese el Reglamento para el efectivo cumplimiento de la gratuidad, fi nanciamiento y capacitación de las personas aspirantes al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria del Ecuador .................................................................... 7
352 Refórmese el Reglamento Sustitutivo para la Regulación de los Precios de los Derivados de los Hidrocarburos ......................................................... 10
RESOLUCIÓN:
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR:
SENAE-SENAE-2018-0002-RE (M) Refórmese la Unidad de Control de la subpartida 8702901070 ............... 11
Año I - Nº 223
Quito, martes 17 deabril de 2018
Valor: US$ 1,25 + IVA
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2 – Martes 17 de abril de 2018 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 223
Págs.
GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS
ORDENANZA MUNICIPAL:
- Cantón San Pedro de Huaca: Que reforma la Ordenanza que reglamenta el procedimiento de arrendamiento de bienes inmuebles de propiedad del GADM ....................................................... 12
No. 348
Lenín Moreno Garcés PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 3, señala como deberes primordiales del Estado, garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción;
Que, el artículo 141 de la Constitución de la República dispone que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública;
Que, el artículo 158 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos. Las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía e integridad territorial y, complementariamente, apoyar en la seguridad integral del Estado de conformidad con la ley; mientras que la protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional;
Que, el artículo 249 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los cantones cuyos territorios se encuentren total o parcialmente dentro de una franja fronteriza de cuarenta kilómetros, recibirán atención preferencial para afianzar una cultura de paz y el desarrollo socioeconómico, mediante políticas integrales que precautelen la soberanía, biodiversidad natural e interculturalidad. La ley regulará y garantizará la aplicación de estos derechos;
Que, el artículo 393 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno;
Que, el artículo 3 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado establece como deber del Estado promover y garantizar la seguridad de todos los habitantes, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos del Ecuador, y de la estructura del Estado, a través del Sistema de Seguridad Pública y del Estado, responsable de la seguridad pública y del Estado con el fin de coadyuvar al bienestar colectivo, al desarrollo integral, al ejercicio pleno de los derechos humanos y de los derechos y garantías constitucionales;
Que, el artículo 5 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado determina que el sistema de seguridad pública y del Estado está conformado por la Presidencia de la República, quien lo dirige, las entidades públicas, las políticas, los planes, las normas, los recursos y los procedimientos, con sus interrelaciones, definidos para cumplir con el objeto de la presente ley; y, las organizaciones de la sociedad que coadyuven a la seguridad ciudadana y del Estado;
Que, el artículo 7 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado establece entre las funciones del Consejo de Seguridad Pública y del Estado, recomendar al Presidente o Presidenta de la República la adopción de medidas de prevención e intervención en casos de acontecimientos graves o amenazas que afecten o puedan afectar la integridad de los habitantes y del Estado;
Que el artículo 39 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, establece la zona de seguridad de frontera abarca el espacio terrestre de veinte (20) kilómetros desde los limites fronterizos hacia el interior del territorio nacional, el espacio marítimo de diez (10) millas náuticas, y el espacio aéreo correspondiente;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 296, de fecha 27 de enero de 2018, se declaró el estado de excepción en los cantones de San Lorenzo y Eloy Alfaro, Provincia de Esmeraldas, ante los eventos suscitados en contra del Comando de Policía, requieren de una respuesta estratégica y emergente por parte de distintas Carteras de Estado, a efectos de combatir la inseguridad; y,
Que, en la Décimo Séptima Sesión del Consejo de Seguridad Pública y del Estado, realizada el 31 de enero de 2018, para evaluar los eventos que motivaron la declaratoria del estado de excepción, se resolvió la necesidad de fortalecer la institucionalidad del Estado en la frontera a través de la conformación de un cuerpo colegiado,
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Martes 17 de abril de 2018 – 3Registro Ofi cial Nº 223 – Suplemento
En ejercicio de las atribuciones que le confi ere el numeral 5 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador.
Decreta:
Artículo 1.- Créase el Comité Nacional de Seguridad Integral Fronteriza como instancia responsable de la coordinación y articulación de las políticas, lineamientos, procedimientos y acciones en el ámbito de la seguridad integral fronteriza.
Artículo 2.- El Comité Nacional de Seguridad Integral Fronteriza estará integrado por los siguientes miembros permanentes, que actuarán con voz y voto:
a) El funcionario responsable de la articulación del Consejo Sectorial de Seguridad, como delegado del Presidente de la República; quien lo presidirá;
b) El titular del Ministerio del Interior;
c) El titular del Ministerio de Defensa Nacional;
d) El titular del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;
e) El titular de la Secretaria Nacional de Planifi cación y Desarrollo;
f) El titular del Ministerio de Transporte y Obras Públicas;
g) El titular de la Secretaria de Gestión de Riesgos;
h) El titular de la Secretaría de Inteligencia; e,
i) El titular del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador.
Los titulares de las instituciones podrán designar un delegado permanente.
El Comité podrá invitar a otras entidades públicas y privadas relacionadas a su ámbito, para recibir asesoría específi ca y desarrollar acciones especializadas.
En el caso de que la articulación del Consejo Sectorial de Seguridad sea responsabilidad de un funcionario que ya forme parte del Comité, éste ejercerá las dos representaciones.
Artículo 3.- El Comité Nacional de Seguridad Integral Fronteriza, tendrá las siguientes atribuciones:
1. Elaborar, aprobar, monitorear y evaluar el Plan Estratégico de Seguridad Integral Fronteriza;
2. Aprobar los insumos elaborados por el equipo técnico sobre seguridad fronteriza, previa su inclusión en el Plan Nacional de Seguridad Integral;
3. Articular los lineamientos de política pública sobre la gestión, control, vigilancia, protección y seguridad fronteriza;
4. Proponer al Consejo Sectorial de Seguridad lineamientos para la planifi cación sectorial e intersectorial referente a la gestión y seguridad fronteriza; y,
5. Evaluar y dar seguimiento a las acciones de los actores ejecutores en el ámbito de la seguridad integral fronteriza.
6. Aprobar y dar seguimiento a los planes, programas y proyectos para el fortalecimiento de la detección, prevención y respuesta ante amenazas, riesgos y eventos emergentes en la zona fronteriza.
Artículo 4.- En el marco del presente Decreto Ejecutivo, el Presidente del Comité Nacional de Seguridad Integral Fronteriza tendrá las siguientes atribuciones:
1. Coordinar la articulación con el sector seguridad, en los ámbitos de competencia del Comité Nacional de Seguridad Integral Fronteriza;
2. Articular la planifi cación nacional y territorial en el marco del Plan Estratégico de Seguridad Fronteriza;
3. Coordinar con las instituciones del Sistema de Seguridad Pública y del Estado que no forman parte de la Función Ejecutiva, la articulación de políticas de seguridad fronteriza, para lo cual podrá desarrollar y suscribir instrumentos de cooperación y articulación para estos efectos;
4. Coordinar con la Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo la priorización de la inversión en las actividades que permitan mejorar la gestión y seguridad fronteriza;
5. Presentar propuestas al Presidente de la República para la reestructuración de la administración pública central, con el fi n de mejorar la seguridad, control, vigilancia y protección integral de las fronteras;
6. Presentar al Presidente de la República, propuestas de reformas normativas para mejorar la gestión de la seguridad integral fronteriza, y;
7. Presentar, en el marco del Consejo de Seguridad Pública y del Estado, informes semestrales de gestión.
Artículo 5.- El Comité Nacional de Seguridad Integral Fronteriza conformará un Equipo Técnico que estará integrado por al menos un representante de cada una de las instituciones que lo conforman y tendrá las siguientes atribuciones:
1. Elaborar y presentar informes, análisis y estudios estratégicos que permitan la toma de decisiones de los miembros del Comité Nacional de Seguridad Integral Fronteriza;
2. Realizar el seguimiento de la implementación de las disposiciones emitidas por el Comité Nacional de Seguridad Fronteriza;
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4 – Martes 17 de abril de 2018 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 223
3. Preparar los insumos que formarán parte del Plan Nacional de Seguridad Integral, en el ámbito de la seguridad integral fronteriza;
4. Elaborar planes, programas y proyectos para el fortalecimiento de la detección, prevención y respuesta ante amenazas, riesgos y eventos emergentes en la zona fronteriza; y,
5. Las demás asignadas por el Comité.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- En el plazo máximo de quince días (15), contados a partir de la suscripción del presente Decreto Ejecutivo, se conformará el Equipo Técnico al que hace referencia el artículo 5 del mismo.
SEGUNDA.- En el plazo máximo de sesenta días (60), contados a partir de la suscripción del presente Decreto Ejecutivo, el Comité Nacional de Seguridad Integral Fronteriza aprobará el Plan Estratégico de Seguridad Integral Fronteriza.
DISPOSICIÓN FINAL- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial, encárguese a los Ministerios del Interior y de Defensa Nacional y a la Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 28 de marzo del 2018.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.
Quito, 28 de marzo del 2018, certifi co que el que antecede es fi el copia del original.
Documento fi rmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez BenítezSECRETARIA GENERAL JURÍDICADE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
No. 349
Lenín Moreno GarcésPRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que el artículo 1 de la Constitución determina que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;
Que según el número 8 del artículo 3 de la Constitución de la República es deber primordial del Estado garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción;
Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 de la norma suprema, es responsabilidad de las ecuatorianas y ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley, acatar las decisiones vinculadas a defender la integridad territorial de Ecuador y sus recursos naturales; colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad; respetar los derechos de la naturaleza; preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;
Que los artículos 164 y 165 de la Constitución establecen que es potestad del Presidente de la República decretar el estado de excepción en parte del territorio nacional, en caso de grave conmoción interna o calamidad pública, observando los principios de necesidad, proporcionalidad, legalidad, temporalidad, territirialidad y razonabilidad. Durante el estado de excepción se podrán suspender o limitar los derechos a la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad de tránsito, libertad de asociación y reunión, y libertad de información;
Que el artículo 393 de la Constitución de la República, el Estado debe garantizar la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para prevenir las formas de violencia y discriminación, para lo cual se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno la planifi cación y aplicación de estas políticas;
Que de conformidad al artículo 23 de la Ley de Seguridad Pública, la seguridad ciudadana es una política de Estado, destinada a fortalecer y modernizar los mecanismos necesarios para garantizar los derechos humanos, en especial el derecho a una vida libre de violencia y criminalidad, la disminución de los niveles de delincuencia, la protección de víctimas y el mejoramiento de la calidad de vida de todos los habitantes del Ecuador;
Que mediante Ofi cio Nro. MDI-MDI-2018-0470-OF, el Ministro del Interior, César Navas Vera sostiene que 11.763 efectivos militares y policiales se encuentran en frontera norte con el fi n de reducir la vulnerabilidad de las personas e instituciones que se encuentran en la zona;
Que los Ministerios del Interior y de Defensa Nacional suscribieron el Acuerdo Interministerial Nro. 0008, por el medio del cual se creó el Mando Único para la coordinación de las operaciones militares, policiales y de complementariedad en los cantones fronterizos de San Lorenzo y Eloy Alfaro de la provincia de Esmeraldas;
Que desde el evento terrorista acontecido el pasado 27 de enero del año en curso, la fuerza pública ha sido atacada por ocho ocasiones, dejando 18 efectivos de la fuerza pública heridos y 3 soldados fallecidos. La infraestructura también ha sido atacada incluyendo la destrucción parcial del retén Naval de la parroquia Borbón del cantón Eloy Alfaro; y
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Martes 17 de abril de 2018 – 5Registro Ofi cial Nº 223 – Suplemento
Que a criterio del Ministro del Interior emitido en el ofi cio citado anteriormente sostiene que considerando la evidente situación de conmoción interna que se está suscitando en los cantones intervenidos de San Lorenzo y Eloy Alfaro, provincia de Esmeraldas es necesario renovar el estado de excepción.
En ejercicio de las facultades que le confi eren los artículos 164, 165 y 166 de la Constitución de la República: y, 29 y 36 y siguientes de la Ley de Seguridad Pública y del Estado,
Decreta:
Artículo 1.- RENOVAR el estado de excepción en los cantones San Lorenzo y Eloy Alfaro de la provincia de Esmeraldas, por los graves hechos acontecidos que han incluido ataques contra miembros de la fuerza pública y han puesto en grave riesgo a quienes residen en el lugar, con el fi n de precautelar el ejercicio efectivo de los derechos de la población.
Artículo 2.- DISPONER LA MOVILIZACIÓN en todo el territorio nacional hacia los cantones San Lorenzo y Eloy Alfaro de la provincia de Esmeraldas, de tal manera que todas las entidades de la Administración Pública Central e Institucional, en especial las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional y los gobiernos autónomos descentralizados de la provincia, deberán coordinar esfuerzos con el fi n de ejecutar las acciones para reestablecer el orden y la seguridad ciudadana;
Artículo 3.- SUSPENDER los derechos a la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad de tránsito y libertad de asociación y reunión. Los Ministerios del Interior y Defensa determinarán, en sus ámbitos, la forma de aplicar esta medida para conseguir la fi nalidad señalada.
El Ministro del Interior en su calidad de articulador del Consejo Sectorial de Seguridad será el único portavoz en lo que corresponda.
Artículo 4.- DISPONER las requisiciones a la que haya lugar para solventar la emergencia producida.
Las requisiciones se harán en casos de extrema necesidad y en estricto cumplimiento del ordenamiento jurídico aplicable para esta situación.
Artículo 5.- El Ministerio de Finanzas situará los recursos sufi cientes para atender la situación de excepción.
Artículo 6.- El estado de excepción regirá durante treinta días a partir de la suscripción de este decreto ejecutivo.
Artículo 7.- Notifíquese de esta declaratoria de estado de excepción a la Asamblea Nacional, la Corte Constitucional y a los organismos internacionales correspondientes.
Artículo 8.- Notifíquese de la suspensión del ejercicio de los derechos: a inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad de tránsito y libertad de asociación y reunión, a la población que reside en los cantones de San Lorenzo y Eloy Alfaro de la provincia de Esmeraldas.
Artículo 9.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo que entrará en vigencia desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial, encárguense los ministros: del Interior, Defensa, Economía y Finanzas, Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, Inclusión Económica y Social, y a la Secretaría Nacional de Riesgos;
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de marzo del 2018.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.
Quito, 29 de marzo del 2018, certifi co que el que antecede es fi el copia del original.
Documento fi rmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez BenítezSECRETARIA GENERAL JURÍDICADE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
No. 350
Lenín Moreno Garcés PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que, el Preámbulo de la Constitución de la República del Ecuador determina que es voluntad del pueblo soberano del Ecuador construir una nueva forma de convivencia ciudadana para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay, una sociedad que respeta la dignidad de las personas y las colectividades;
Que, el numeral 5 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador manifi esta que es deber primordial del Estado el planifi car el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir;
Que, los numerales 1 y 2 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador establecen, dentro de los objetivos del régimen de desarrollo, el mejorar la calidad y esperanza de vida y aumentar las capacidades y potencialidades de la población en el marco de los principios y derechos que establece la Constitución, así como construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los benefi cios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable;
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6 – Martes 17 de abril de 2018 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 223
Que, el artículo 283 de la Constitución de la República del Ecuador del Ecuador expresa que el sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fi n, propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y, tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir;
Que, el numeral 1 del artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador determina que la política económica tendrá, entre otros objetivos, el asegurar una adecuada distribución del ingreso y de la riqueza nacional;
Que, el artículo 340 de la Constitución de la República del Ecuador indica que el sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo;
Que, el artículo 341 de la Constitución de la República del Ecuador señala que corresponde al Estado generar las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizar su acción hacia aquellos grupos que requieran de consideraciones especiales por la persistencia de desigualdades, exclusion, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad;
Que el Bono de Desarrollo Humano fi jo y variable ha sido implementado a fi n de garantizar a toda la población en condición de pobreza y extrema pobreza, estableciendo un piso de protección por su condición de vulnerabilidad;
Que, la Ley de Seguridad Social establece que se encuentran comprendidos en el Seguro Social Campesino los trabajadores que se dedican a la pesca artesanal y el habitante rural que labora habitualmente en el campo, por cuenta propia o de la comunidad a la que pertenece, que no recibe remuneraciones de un empleador público o privado y tampoco contrata a personas extrañas a la comunidad o a terceros para que realicen actividades económicas bajo su dependencia, y, que han alcanzado, afi liándose voluntariamente, coberturas en salud y maternidad, invalidez, discapacidad, vejez y muerte y, auxilio para funerales;
Que, conforme a la Ley de Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, se incorporó al sistema de seguridad social a las personas que efectúen trabajo del hogar no remunerado, quienes afi liándose voluntariamente a dicha seguro, obtienen cobertura por incapacidad permanente total y absoluta, jubilación, viudedad y orfandad y, subsidio para funerales;
Que bajo las modalidades de aseguramiento previamente señalados, no se otorgan asignaciones monetarias para la subsistencia de las personas, pese a sus condiciones de pobreza o extrema pobreza;
Que los numerales 3 y 5 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que en materia de derechos humanos se aplicarán aquellos en el sentido que más favorezca su efectiva vigencia y permita su directa e inmediata aplicación, incluso ante falta de ley;
Que, mediante Informe Técnico para el Bono de Desarrollo Humano y pensiones a los afi liados del Seguro Social Campesino, Trabajo de hogar no remunerado y Seguro Artesanal voluntario elaborado por la Subsecretaría de Aseguramiento no Contributivo, Contingencias y Operaciones, el Ministerio de Inclusión Económica y Social, sustenta la necesidad de comprender en el Bono de Desarrollo Humano (componente fi jo y variable), Pensiones para personas con discapacidad y adultos mayores, Bono Joaquín Gallegos Lara y Programa Mis Mejores Años a las personas en estado de pobreza y extrema pobreza; y,
Que, mediante ofi cio No. MEF-MINFIN-2018-0241-O de 29 de marzo del 2018, el Ministerio de Economía y Finanzas expidió el correspondiente dictamen favorable al impacto presupuestario.
En ejercicio de las atribuciones que le confi eren los numerales 3 y 5 del artículo 11 y, numerales 3 y 5 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador
Decreta:
Artículo 1.- Las transferencias monetarias del Bono de Desarrollo Humano, comprenden como benefi ciarios de las mismas a quienes, siendo afi liados al seguro social campesino o asegurados como personas que efectúan trabajo del hogar no remunerado, se encuentran en situación de pobreza o pobreza extrema, siempre y cuando no perciban una pensión en dinero y cumplan con los demás requisitos establecidos en la normativa correspondiente.
Los pensionistas del Seguro Social Campesino, Seguro Artesanal Voluntario o del trabajo del hogar no remunerado, no podrán acceder a las pensiones para adulto mayor y personas con discapacidad y el Programa Mis Mejores Años.
Artículo 2.- El Ministerio de Inclusión Económica y Social, en razón de sus atribuciones y competencias, continuará con los procesos de revisión y depuración progresiva de la base de elegibles habilitados al cobro del Bono de Desarrollo Humano que correspondan, para cuyo efecto emitirá los instrumentos normativos pertinentes.
Encárguese al Ministerio de Inclusión Económica y Social, dentro del ámbito de sus competencias, la instrumentación y ejecución del presente Decreto Ejecutivo.
El presente Decreto Ejecutivo, entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de marzo del 2018.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.
f.) Berenice Cordero Molina, Ministra de Inclusión Económica y Social.
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Martes 17 de abril de 2018 – 7Registro Ofi cial Nº 223 – Suplemento
Quito, 29 de marzo del 2018, certifi co que el que antecede es fi el copia del original.
Documento fi rmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez BenítezSECRETARIA GENERAL JURÍDICADE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Nº 351
Lenín Moreno Garcés PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece que nuestro Estado es constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente unitario intercultural, plurinacional y laico;
Que el numeral 8 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador señala como deberes primordiales del Estado el garantizar a sus habitantes el derecho a la seguridad integral, entre otros;
Que el artículo 201 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el sistema de rehabilitación social tendrá como fi nalidad la rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad, así como la protección de las personas privadas de libertad y la garantía de sus derechos;
Que el numeral 5 del artículo 326 de la Constitución de la República manifi esta que toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su seguridad, integridad seguridad, higiene y bienestar;
Que el artículo 685 del Código Orgánico Integral Penal determina que la seguridad interna de los centros de privación de libertad es competencia del cuerpo de Seguridad Penitenciaria;
Que de conformidad con el artículo 1 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, este tiene como objeto regular la organización, funcionamiento institucional, regímenes de carrera profesional y administrativo–disciplinario del personal de las entidades de seguridad ciudadana y orden público, con fundamento en los derechos, garantías y principios establecidos en la Constitución de la República;
Que en concordancia con el artículo 2 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden
Público, todas las disposiciones de este, son de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional y rigen a las siguientes entidades: Policía Nacional; Entidades del Sistema Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses; Servicio de Protección Pública; Entidades complementarias de seguridad de la Función Ejecutiva. Cuerpo de Vigilancia Aduanera, Cuerpo de Vigilancia de la Comisión de Tránsito del Ecuador, Cuerpo de Seguridad Penitenciaria; Entidades complementarias de seguridad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos, Cuerpos de Control Municipales o Metropolitanos. Cuerpos de Agentes Civiles de Tránsito y, Cuerpos de Bomberos;
Que el artículo 220 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público determina que: “Carrera.- La carrera de las entidades complementarias de seguridad constituye el sistema mediante el cual se regula la selección, ingreso, formación, capacitación, ascenso, estabilidad, evaluación y permanencia en el servicio de las y los servidores que las integran”;
Que el artículo 221 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público estable que un aspirante es toda persona que se incorpore a los cursos que impartan las instituciones de formación y capacitación en el proceso de preselección para el ingreso a las respectivas entidades complementarias de seguridad. Las y los aspirantes no formarán parte de la estructura orgánica ni jerárquica de dichas entidades, ni ostentarán la calidad de servidores o servidoras hasta haber aprobado el curso de formación o capacitación requerida y haber cumplido con todos los requisitos legales para el ingreso, así como haber formalizado el contrato o nombramiento correspondiente. Las y los aspirantes no recibirán durante el curso de formación remuneración alguna;
Que el artículo 222 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público determina que para la selección de aspirantes será necesario ser bachiller, aprobar el examen de aptitud determinado por la entidad de seguridad complementaria, aprobar los exámenes médicos, psicológicos, entrevista personal y cuando sea necesario, pruebas integrales de control y confi anza, en consideración al perfi l de riesgo, no haber sido destituido de cualquier entidad complementaria de seguridad, de las Fuerza Armadas o de la Policía Nacional; y no deber dos o más pensiones alimenticias, ni haber recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por casos de violencia intrafamiliar; y los demás requisitos establecidos por la ley que regula el servicio público, excepto la declaración patrimonial juramentada;
Que el artículo 223 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público establece: “Capacitación.- La gratuidad, fi nanciamiento y capacitación de las personas aspirantes se regulará por Decreto Ejecutivo para las entidades complementarias de seguridad y de la Función Ejecutiva y mediante ordenanza para las entidades complementarias pertenecientes a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos”;
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8 – Martes 17 de abril de 2018 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 223
Que el artículo 224 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, prescribe que: “Personal.- Las personas que aprueben el proceso de selección, capacitación y formación y ocupen los cargos y grados previstos en la carrera de las entidades complementarias de seguridad, serán parte del personal de dichas entidades. Su conducta se regirá por los principios que determine cada entidad en su reglamento.”;
Que el artículo 225 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, manifi esta que: “Estabilidad y Evaluaciones.- La estabilidad laboral en el cargo de todo el personal estará sujeto a los resultados de la evaluación de desempeño, que incluirá pruebas físicas, académicas, psicológicas y en caso de ser necesario pruebas integrales de control y confi anza a las que deberán someterse a lo largo de su carrera profesional, de acuerdo a los reglamentos respectivos. Las pruebas integrales de control y confi anza deberán ser técnicamente elaboradas y autorizadas por el ministerio rector del orden público, protección interna y seguridad ciudadana, considerando el perfi l de riesgos de cada puesto. En caso de no obtener las califi caciones mínimas requeridas, las y los servidores tendrán la opción de volver a presentarse a las pruebas físicas, académicas y psicológicas, técnicas de seguridad y confi anza, en un lapso no mayor a noventa días. Las califi caciones anuales serán revisadas por la unidad de talento humano, quien presentará un informe a la Comisión de Califi caciones y Ascensos que podrá ratifi car a los funcionarios aptos. En todos los casos la evaluación deberá basarse en parámetros objetivos. Las entidades complementarias de seguridad establecerán en sus respectivos reglamentos institucionales los mecanismos para la aplicación de los procedimientos de evaluación. Los entes rectores nacionales de la Función Ejecutiva, en coordinación con las entidades complementarias de seguridad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados desarrollarán los contenidos académicos y doctrinarios que integrarán la malla curricular estandarizada para cada entidad complementaria de seguridad. El ente rector nacional en coordinación con el ente rector local establecerá el mecanismo de capacitación para las y los aspirantes y de actualización en la carrera profesional de las y los servidores de las entidades complementarias de seguridad con base en el principio del uso efi ciente de recursos, a través de alianzas, convenios interinstitucionales, mancomunidades y formación dual teórico-práctica.”;
Que el artículo 264 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público señala que el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria es el órgano de ejecución operativa del ministerio rector en materia de justicia, derechos humanos y rehabilitación social, que de conformidad al ámbito del presente libro se constituye como entidad complementaria de seguridad;
Que el artículo 265 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público dispone que el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria es la entidad especializada responsable de precautelar, mantener, controlar, restablecer el orden y brindar seguridad en el interior de los centros de privación de libertad; y, de la seguridad, custodia, vigilancia, traslado a las diligencias judiciales de las personas privadas de libertad y unidades
de aseguramiento transitorio. Así mismo es la responsable de proteger el lugar, preservar los vestigios y elementos materiales de las infracciones cometidas al interior de los centros de privación de libertad, garantizando la cadena de custodia hasta su entrega a la autoridad competente. Además garantizará la seguridad del personal técnico y administrativos que labora en los centros de privación de libertad, así como de las personas visitantes;
Que el artículo 11 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo Función Ejecutiva establece que el Presidente de la República tendrá las atribuciones y deberes que le señalan la Constitución de la República y la ley, y en el litera f) señala: “Adoptar sus decisiones de carácter general o especifi co, según corresponda, mediante decretos ejecutivos y acuerdos presidenciales”;
Que así como recomienda la regla número 46.1 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, la administración penitenciaria escogerá cuidadosamente el personal de todos los grados, puesto que de la integridad, humanidad, aptitud personal y capacidad profesional de este personal dependerá la buena dirección de los establecimientos penitenciarios;
Que la regla número 75.2 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos recomienda que 2. A todo el personal penitenciario se le impartirá, antes de su entrada en funciones, una capacitación adaptada a sus funciones generales y específi cas, que refl eje las mejores prácticas contemporáneas de base empírica en el ámbito de las ciencias penales. Solo los candidatos que superen satisfactoriamente las pruebas teóricas y prácticas al término de la capacitación recibirán autorización para ingresar en el servicio penitenciario; y,
De acuerdo a los numerales 5 y 13, del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, del artículo 223 del Código de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, y del artículo 11 literal f) del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
Decreta:
EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA EL EFECTIVO CUMPLIMIENTO DE LA GRATUIDAD,
FINANCIAMIENTO Y CAPACITACIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES AL CUERPO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PENITENCIARIA
DEL ECUADOR.
CAPÍTULO I
OBJETO, ÁMBITO, PRINCIPIOS Y GLOSARIO DE TÉRMINOS
Artículo 1.- Objeto.- El presente Decreto tiene por objeto establecer las normas y procedimientos de carácter general y obligatorio para la gratuidad, fi nanciamiento y capacitación de las personas aspirantes al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria de la República del Ecuador.
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Artículo 2.- Ámbito.- El presente Decreto es de aplicación obligatoria para las personas aspirantes al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria de la República del Ecuador, así como para las entidades del sector público y sus funcionarios, a cuyo cargo se encuentre la ejecución e implementación de este Decreto.
Artículo 3.- Principios.- Todos los procesos empleados por la administración pública tendientes a vincular a personas aspirantes al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria observarán los principios de igualdad, probidad, no discriminación, publicidad, así como los de participación y control social.
Artículo 4.- Glosario de Términos.- Para efectos del presente Decreto se defi nirán los siguientes términos:
a) Aspirante.- Es toda persona que realice, bajo las condiciones establecidas en el Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, los procesos implementados por el Ministerio rector en materia de justicia, derechos humanos y rehabilitación social, para vincularse al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria.
b) Capacitación.- Es un proceso de enseñanza-aprendizaje establecido por el Ministerio rector en materia de justicia, derechos humanos y rehabilitación social; mediante el cual se procura el desarrollo de las habilidades y destrezas de los aspirantes; y que contempla programas teóricos y prácticos.
c) Fases.- Son las etapas de cumplimiento obligatorio por parte de los aspirantes para acceder al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitencia defi nidas en el presente Decreto y las que se llegaren a incorporar a través de la normativa que expida para el efecto el Ministerio rector en de justicia, derechos humanos y rehabilitación social.
d) Programa de Ingreso.- Es la planifi cación de ingreso de aspirantes al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, que incluye la verifi cación de requisitos legales, evaluaciones y procedimientos a fi n de garantizar el cumplimiento de las competencias necesarias para su aprobación en la fase de selección.
CAPÍTULO II
DE LA GRATUIDAD
Artículo 5.- De la gratuidad.- El Estado, por concepto de gratuidad, fi nanciará todas las fases tendientes a vincular a los aspirantes al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia establecidas para el efecto; así como también el uso de herramientas informáticas, evaluaciones, pruebas integrales de control y confi anza u otros que sean determinados por el Ministerio rector en materia de justicia, derechos humanos y rehabilitación social, en ese sentido, la citada Cartera de Estado, desarrollará un plan anual para determinar la necesidad territorial de vinculación de talento humano a la citada entidad, misma que incluirá los criterios de planifi cación establecidos en el Código Orgánico de entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, y otros que puedan defi nirse para el efecto; así como los costos por programa de ingreso. El citado plan anual deberá
ser puesto a consideración de la máxima autoridad del Ministerio sectorial del ramo para su aprobación y remisión al Ministerio de Finanzas para su fi nanciamiento.
CAPÍTULO III
DE LAS FASES PARA LA VINCULACIÓN DE LOS ASPIRANTES AL CUERPO DE SEGURIDAD Y
VIGILANCIA PENITENCIARIA
Artículo 6.- De las fases para la vinculación de los aspirantes al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria.- Para el efecto se considerarán al menos las siguientes fases:
a) Convocatoria, difusión y postulación de aspirantes;
b) Preselección de aspirantes;
c) Capacitación de aspirantes: y,
d) Selección.
Las personas aspirantes solo podrán continuar a la siguiente fase cumpliendo los requisitos y formalidades establecidas en cada una de ellas.
Artículo 7.- De la fase de convocatoria, difusión y postulación de aspirantes.- La convocatoria estará dispuesta por la máxima autoridad del Ministerio rector en materia de justicia, derechos humanos y rehabilitación social conforme los parámetros y planifi cación establecidos en el o los planes anuales de ingreso de aspirantes aprobados; será abierta, pública, y podrá cubrir todo el territorio nacional.
Para postular al programa de ingreso, el aspirante deberá cumplir las formalidades y procedimientos establecidos en la normativa que el Ministerio rector en materia de justicia, derechos humanos y rehabilitación social defi na para el efecto.
Artículo 8.- De la fase de preselección de aspirantes: Los aspirantes que hayan postulado al programa de ingreso, deberán aprobar de manera secuencial cada uno de los requisitos, evaluaciones y procedimientos establecidos para el efecto en el Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público; así como en la normativa que el Ministerio rector en materia de justicia, derechos humanos y rehabilitación social defi na para el efecto.
Artículo 9.- De la fase de Capacitación de aspirantes: Constituyen los programas teóricos y prácticos defi nidos para el ingreso de aspirantes al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, los cuales deberán ser aprobados en sujeción a los parámetros de evaluación y califi cación establecidos por el Ministerio rector en materia de justicia, derechos humanos y rehabilitación social.
Artículo 10.- De la fase de selección: Constituye la fase a través de la cual el Ministerio rector en materia de justicia, derechos humanos y rehabilitación social verifi ca que los aspirantes hayan aprobado las fases citadas en los artículos precedentes y que cumplen con los requisitos legales establecidos para el ingreso al servicio público.
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10 – Martes 17 de abril de 2018 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 223
DISPOSICIÓN GENERAL
ÚNICA.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese al Ministerio rector a cargo de los temas de justicia, derechos humanos y rehabilitación social.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.- La normativa que regule las fases establecidas en este Decreto Ejecutivo será responsabilidad del Ministerio a rector en materia de justicia, derechos humanos y rehabilitación social, la misma que deberá ser expedida en un plazo no mayor a sesenta días (60) contados desde la expedición del presente instrumento.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- El presente decreto ejecutivo, entrará en vigencia desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 3 de abril del 2018.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.
Quito, 4 de abril del 2018, certifi co que el que antecede es fi el copia del original.
Documento fi rmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez BenítezSECRETARIA GENERAL JURÍDICADE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Nº 352
Lenín Moreno GarcésPRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que el artículo 313 de la Constitución de la República prevé que el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, considerando entre estos a la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refi nación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua y los demás que determine la ley;
Que el artículo 9 de la Ley de Hidrocarburos establece que el Ministro de Hidrocarburos es el encargado de formular la política hidrocarburífera;
Que de conformidad con el artículo 72 de la Ley de Hidrocarburos, al Presidente de la República le corresponde regular a través del reglamento correspondiente, los precios de venta al consumidor de los derivados de los hidrocarburos;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Registro Ofi cial No. 73 de 2 de agosto de 2005, se expidió el Reglamento Sustitutivo para la Regulación de los Precios de los Derivados de los Hidrocarburos;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 799, publicado en el Registro Ofi cial Suplemento No. 613 del 22 de octubre de 2015, se reformó el Reglamento Sustitutivo para la Regulación de los Precios de los Derivados de los Hidrocarburos;
Que con ofi cios Nos. MH-VH-2017-0336-OF de l3 de diciembre de 2017 y MII-2018-0018-OF de 16 de enero de 2018, el Viceministerio de Hidrocarburos, requirió a EP PETROECUADOR emita los correspondientes informes defi nitivos técnicos y económicos para la viabilidad de reformas al Decreto Ejecutivo No. 338 (reformado por el Decreto Ejecutivo 799) concerniente al Reglamento de Regulación de Precios Derivados del Petróleo, en relación a la inclusión de la gasolina extra con etanol dentro del detalle de productos establecidos en los artículos 1 y 2 del referido Decreto; periodicidad del cálculo del precio de combustibles destinados al tráfi co naviero nacional e internacional (IFOS); y, fi jación de precios de los productos Fuel Oíl 4 y Crudo Reducido;
Que mediante ofi cios Nos. 34290-COS-2017 de 4 de enero de 2018, 1792-MSC-ADC-2018 de 19 de enero de 2018, EP PETROECUADOR remite los informes técnicos económicos solicitados, recomendando la reforma al Decreto Ejecutivo 338, reformado por el Decreto Ejecutivo 799 en los siguientes términos: a) inclusión de la gasolina extra con etanol dentro del detalle de productos establecidos en los artículos 1 y 2 del referido decreto; b) periodicidad del cálculo del precio de combustibles destinados al tráfi co naviero nacional e internacional “IFOS”; y, c) fi jación de precios de los productos fuel Oíl 4 y Crudo Reducido para el sector industrial, remitiendo además el proyecto de reforma del Decreto mencionado;
Que mediante ofi cio No. MH-2018-0031-OF de 23 de enero de 2018, el Ministerio de Hidrocarburos, requiere al Ministerio de Finanzas emita el Dictamen que corresponda en relación al proyecto de reforma del Decreto Ejecutivo 338 reformado, en relación a los siguientes puntos: a) inclusión de la gasolina extra con etanol dentro del detalle de productos establecidos en los artículos 1 y 2 del referido decreto; b) a la periodicidad del cálculo del precio de combustibles destinados al tráfi co naviero nacional e internacional “IFOS”; y, c) a la fi jación de precios de los productos Fuel Oíl y Crudo Reducido;
Que mediante ofi cio MEF-MINFIN-2018-0147-O de 16 de febrero de 2018, el Ministerio de Finanzas emite dictamen favorable para la suscripción del proyecto de reforma del Decreto Ejecutivo 338 en aplicación de lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 74 del Código Orgánico de
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Martes 17 de abril de 2018 – 11Registro Ofi cial Nº 223 – Suplemento
Planifi cación y Finanzas Públicas, considerando que las modifi caciones propuestas no contravienen normativa legal vigente alguna; así como tampoco generaría impacto presupuestario eminente para el país; y,
Que es necesario reformar el Reglamento Sustitutivo para la Regulación de los Precios de los Derivados de los Hidrocarburos, conforme a las condiciones actuales de comercialización de combustibles en los diferentes sectores de consumo;
En ejercicio de la facultad conferida por el numeral 13 del Artículo 147 de la Constitución de la República, y letra f) del artículo 11 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
Decreta:
Reformar el Reglamento Sustitutivo para la Regulación de los Precios de los Derivados de los Hidrocarburos
Artículo 1.- En el Artículo 1, refórmese lo siguiente:
1. En el inciso primero, añádase después de la frase “Gasolina extra 1.1689”, lo siguiente: “Gasolina extra con etanol 1.1689”.
2. En el inciso quinto, añádase a continuación de la palabra “gasolinas”, lo siguiente: “, Crudo Reducido (Residuo), Fuel Oil No. 4”.
3. Suprímase el inciso séptimo.
Artículo 2.- En el Artículo 2, refórmese lo siguiente:
1. En el inciso primero, añádase después de la frase “Gasolina extra 0.171”, lo siguiente: “Gasolina extra con etanol 0.171”.
Artículo 3.- En el Artículo 5, refórmese lo siguiente:
1. En el inciso primero, sustitúyase la palabra “mensualmente” por “semanalmente”.
Artículo 4.- En el Artículo 7, refórmese lo siguiente:
1. En el inciso Segundo, añádase a continuación de la palabra “gasolinas”, lo siguiente: “, Crudo Reducido (Reciduo), Fuel Oíl No. 4”.
DISPOSICION FINAL.- Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Ofi cial y de su ejecución encárguense el Ministro de Hidrocarburos, la Empresa Pública PETROECUADOR y la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 3 de abril del 2018.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.
f.) Carlos Pérez García, Ministro de Hidrocarburos.
Quito, 4 de abril del 2018, certifi co que el que antecede es fi el copia del original.
Documento fi rmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez BenítezSECRETARIA GENERAL JURÍDICADE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
No. SENAE-SENAE-2018-0002-RE (M)
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
Considerando:
Que, la Constitución de la República de Ecuador, en su artículo 227 señala “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planifi cación, transparencia y evaluación.”;
Que, mediante Resolución No. SENAE-SENAE-2017-0001-RE (M), publicada en el Suplemento Registro Ofi cial No. 115 y vigente desde el 13 de noviembre de 2017, se establece la tasa para el fortalecimiento del servicio de control aduanero, cuya tarifa de diez (10) centavos de dólar de los Estados Unidos de América se aplica sobre la base imponible constituida por el coefi ciente resultante de dividir el peso neto declarado por ítem (gramos) para la unidad de control (gramos), de conformidad con el anexo que forma parte integrante de la referida resolución y que se encuentra publicado en la página web del Senae;
Que, de conformidad con la petición ingresada por la Asociación de Empresas Automotrices del Ecuador (AEADE) con documento Nos. SENAE-JDAR-2018-1088-E y en base del procedimiento emitido mediante Resolución No. SENAE-SENAE-2017-0003-RE (M), el Comité Técnico sugiere la reforma al anexo de la Resolución No. SENAE-SENAE-2017-0001-RE (M), lo cual fue aprobado por los Subdirectores Generales de Operaciones y Normativa Aduanera del Senae;
Que, mediante instructivo Nro. SENAE-ISIE-2-2-171-V1 emitido mediante Resolución Nro. SENAE-SENAE-2017-0003-RE (M), en el cual indica que en caso de aprobarse la propuesta para la actualización de la unidad de control, se debe emitir la resolución que reforme el Anexo de la Resolución SENAE-SENAE-2017-0001-RE (M);
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8, suscrito por el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, se designó al Sr. Mauro Andino Alarcón como Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador; y,
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12 – Martes 17 de abril de 2018 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 223
En uso de la atribución contemplada en el literal l) del Art. 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones:
Resuelve:
Artículo 1.- Reformar la unidad de control de la subpartida que consta en el anexo de la presente resolución.
DISPOSICIONES GENERALES
SEGUNDA.- Actualícese el Anexo de la Resolución No. SENAE-SENAE-2017-0001-RE (M) de conformidad con el artículo 1 del presente acto normativo y publíquese en la página web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial.
Encárguese a la Dirección de Secretaría General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador el formalizar las diligencias necesarias para la publicación de la presente resolución en el Registro Ofi cial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la ciudad de Santiago de Guayaquil, a 13 de marzo de 2018.
Lo certifi co.
f.) Ing. Patricia Ordóñez, Secretaria General, Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Anexo
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* Para todas las subpartidas arancelarias para cada ítem declarado se establece en setecientos dólares como valor máximo a pagar por concepto de la tasa de servicio de control aduanero para la prestación de los servicios de transmisión, almacenamiento y procesamiento; Análisis e Inspección; Infraestructura e Investigación al fraude y control fronterizo.
** Las subpartidas arancelarias corresponden al Arancel del Ecuador vigente desde el 01 de septiembre del 2017.
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS DEL ECUADOR.- DIRECCIÓN GENERAL.- DIRECCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL.- 23 de marzo de 2018.- Certifi co que este documento es fi el copia de su original.- f.) Ilegible.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
DEL CANTÓN SAN PEDRO DE HUACA
Considerando:
Que, el numeral 2 del artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el sector público comprende a las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado;
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y fi nanciera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional;
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador determina que los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial afi rma que para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial;
Que, el artículo 1864 del Código Civil establece que los arrendamientos de bienes nacionales, municipales o de establecimientos públicos, están sujetos a la Ley de Contratación Pública y otras leyes; y en lo que no lo estuvieren, a las disposiciones del presente Título;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública señala que para la aplicación de esta Ley y de los contratos que de ella deriven, se observarán los principios de legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad; y, participación nacional.
Que, el artículo 59 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública establece que los contratos de arrendamiento tanto para el caso en que el Estado o una institución pública tengan la calidad de arrendadora como arrendataria se sujetará a las normas previstas en el Reglamento de esta Ley;
Que, los artículos 64 y 65 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública determinan el procedimiento que deberán seguir las entidades contratantes como arrendatarias;
Que, el artículo 10 de la Ley de Inquilinato determina que las ofi cinas de Registro de Arrendamientos o las jefaturas de Catastro Municipales, según el caso, fi jarán la pensión
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Martes 17 de abril de 2018 – 13Registro Ofi cial Nº 223 – Suplemento
máxima de arrendamiento de cada local, y entregarán al arrendador, en el plazo máximo de cuatro meses, un certifi cado en el que conste la identidad del predio o local inscrito y la pensión mensual para su arrendamiento;
Que, el artículo 1 de la Resolución RE-SERCOP-2016-0000072 establece que las disposiciones expedidas en la presente Codifi cación son de cumplimiento obligatorio para las entidades contratantes previstas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -LOSNCP, para la aplicación de los procedimientos de contratación pública establecidos en la mencionada Ley y su Reglamento General, para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría.
Que, el artículo 3 de la Resolución RE-SERCOP-2016-0000072 establece que las entidades contratantes deben aplicar de manera obligatoria las herramientas informáticas para los Procedimientos Especiales tales como la Adquisición de Bienes Inmuebles; y, el Arrendamiento de Bienes Muebles e Inmuebles.
Que, los artículos 370, 371, 372 y 373 de la Resolución RE-SERCOP-2016-0000072 establecen el procedimiento que deben seguir las entidades contratantes como arrendadoras.
En uso de las facultades conferidas por los artículos 238 y 264 de la Constitución de la República; y artículo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;
Expide:
“LA REFORMA DE LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO DE ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES DE PROPIEDAD DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN PEDRO DE HUACA”
CAPITULO I
Art. 1.- Objetivo.- La presente ordenanza tiene por objeto regular el arrendamiento, uso, funcionamiento y administración de los bienes inmuebles de propiedad del GAD Municipal San Pedro de Huaca; a través de la fi jación de un canon mensual de arrendamiento acorde a la realidad actual local.
Art. 2.- Ámbito de Aplicación.- La presente ordenanza tiene aplicación a los bienes inmuebles de propiedad del GAD Municipal San Pedro de Huaca que se encuentren ubicados dentro de la jurisdicción cantonal San Pedro de Huaca.
CAPITULO II
DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Art. 3.- Defi nición.- Es un contrato por medio del cual una de las partes llamada ARRENDADOR, se obliga a transferir temporalmente el uso y goce de una cosa mueble e inmueble a la otra parte llamada ARRENDATARIO, quien a su vez se obliga a pagar por este “uso y goce”, un precio cierto y determinado. Bajo las condiciones establecidas en
el mismo y de conformidad a lo que establece la Ley de Inquilinato, el código civil y demás leyes conexas.
Art. 4.- Naturaleza del Contrato.- El contrato de arrendamiento de los bienes Inmuebles de propiedad del GAD Municipal San Pedro de Huaca, según sea el caso será intransferible, en consecuencia, no podrán ser cedidos, donados, vendidos, subarrendados o negociados a cualquier título por parte del arrendatario, la inobservancia de esta disposición dará lugar a la terminación automática del contrato, procediéndose a la devolución del local comercial, terrenos, y otros bienes inmuebles sin reclamo alguno.
Art. 5.- Arrendador.- El Arrendador es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Pedro de Huaca.
Art. 6.- Arrendatario.- El o los arrendatarios son todas las personas naturales o jurídicas de derecho privado que tengan un contrato de arrendamiento, estén catastradas y no adeuden a la municipalidad, paguen cumplidamente el canon de arrendamiento y hagan buen uso de los inmuebles de propiedad del GAD Municipal San Pedro de Huaca.
CAPITULO III
DE LOS BIENES INMUEBLES MUNICIPALES
Art. 7.- Arrendamiento.- Los bienes inmuebles como son locales comerciales, terrenos, ferias libres, y demás inmuebles, serán entregados bajo la modalidad de contratos de arrendamiento, anual y mensual según sea el caso.
Art. 8.- Procedimiento.- Para proceder al arrendamiento de inmuebles señalados en el artículo anterior, la Dirección Financiera observará lo que establece la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento; el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; y la presente Ordenanza.
Art. 9.- Entidades.- Las entidades previstas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública podrán dar en arrendamiento bienes inmuebles de su propiedad, para lo cual, publicarán en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública el pliego en el que se establecerá las condiciones en las que se dará el arrendamiento, con la indicación de la ubicación y características del bien.
En el pliego se preverá la posibilidad de que el interesado realice un reconocimiento previo del bien ofrecido en arrendamiento.
Adicionalmente se publicará la convocatoria por la prensa nacional o local, según sea el caso, por una sola vez.
Art. 10.- Ofertas.- La recepción de ofertas se realizará en el día y hora señalados en el pliego, luego de lo cual la máxima autoridad o su delegado, adjudicará el arrendamiento al mejor postor y de preferencia a los oriundos del Cantón San Pedro de Huaca.
Se entenderá que la oferta más conveniente es aquella que, ajustándose a las condiciones del pliego, ofrezca el mayor precio y al menos un año de vigencia del contrato.
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CAPITULO II
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el uso y goce de una cosa mueblda ARRENDATARIO, qui
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14 – Martes 17 de abril de 2018 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 223
Para la suscripción del contrato, el adjudicatario no requiere estar inscrito y habilitado en el Registro Único de Proveedores -RUP.
Art. 11.- Requisitos para el Arrendamiento.–Conjuntamente con la solicitud y el pliego, el interesado presentará los siguientes requisitos:
a) Ser de nacionalidad ecuatoriana; caso contrario, se tendrá que demostrar estar legalmente domiciliado en el Ecuador.
b) Ser mayor de 18 años.
c) Copia de la cédula de ciudadanía y del certifi cado de votación.
d) Certifi cado de no adeudar a la Municipalidad.
e) No estar incurso en prohibiciones que establece la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
f) Determinar la clase de negocio que va a establecer o el Fin en que se será empleado el bien Inmueble.
Art. 12.- Falta de Requisitos.- El solicitante que no cumpla con los requisitos de los Artículos 9, 10,11, de la presente ordenanza no será tomado en cuenta para el arrendamiento.
Art. 13.- Deterioros o daños en la infraestructura.- Para garantizar y precautelar el buen uso de los locales y bienes inmuebles municipales arrendados, sobre posibles deterioros que se ocasionaren, los arrendatarios de un local comercial, puestos dentro del mercado, o bienes inmuebles se responsabilizarán y se comprometerán a cubrir todos los costos que demanden la reparación de las zonas en donde se hubieren causado desperfectos. Se evaluarán y cuantifi carán los daños ocasionados y se emitirá el respectivo título de crédito para su cobro inmediato.
Art. 14.- Firma de Contrato.- El contrato de arriendo debe ser fi rmado por el adjudicatario en el término de cinco días, contados desde el día siguiente de notifi cación de la adjudicación, caso contrario la Dirección Financiera concederá al solicitante que siga en orden de preferencia. Toda la documentación precontractual y contractual se remitirá en copias a la Jefatura de Avalúos y Catastros, Tesorería, y Comisaria para efectos de la determinación, emisión y recaudación de los valores pactados.
CAPITULO IV
VALORACIÓN Y PRECIO
Art. 15.- Valoración del inmueble.- La jefatura de Avalúos y Catastros será la responsable de realizar la valoración sobre el uso y ocupación de los locales comerciales y bienes inmuebles de propiedad del GAD. Municipal San Pedro de Huaca; y emitirá el informe correspondiente de factibilidad para el arrendamiento.
Art. 16.- Precio del Arriendo.- La jefatura de Avalúos y Catastros será la encargada de establecer el precio y fi jar el canon de arrendamiento mensual de cada local comercial, y bienes inmuebles de propiedad del GAD. Municipal San Pedro de Huaca, para lo cual se tomará en cuenta lo siguiente:
a. El área total de cada bien inmueble.
b. La ubicación y accesibilidad.
c. El avalúo comercial.
d. Individualidad
e. Indicación y características de cada uno
TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA EL ARRENDAMIENTO DE UN LOTE DE TERRENO DE PROPIEDAD DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL “SAN PEDRO DE HUACA”.
ANTECEDENTE
El Gobierno Autónomo Descentralizado de San Pedro de Huaca, es propietario de un lote de terreno signado con el Nº Dos ubicado en Huaca, Barrio Centro, entre las Calles Eugenio Espejo y Rafael Guevara con clave catastral número 040650010105003000.
De acuerdo a LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO DE ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES DE PROPIEDAD DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN PEDRO DE HUACA, de fecha 19 de Octubre de 2017.
OBJETO DE CONTRATACIÓN
De acuerdo a lo determinado en el Art. 435 del COOTAD, los bienes de dominio privado deben administrarse con criterio de efi ciencia y rentabilidad para obtener el máximo rendimiento fi nanciero compatible con el carácter público de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y con sus fi nes.
Dentro de este contexto la Jefatura de Avalúos y Catastros de la Municipalidad con el fi n de obtener el máximo rendimiento fi nanciero, presenta las bases con las que se determinará el ARRENDAMIENTO DE UN LOTE DE TERRENO DE PROPIEDAD DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL SAN PEDRO DE HUACA.
REFERENCIAS PARA ARRENDAMIENTO
La Municipalidad de acuerdo al Sistema Catastral Multifi nalitario del Cantón San Pedro de Huaca, es propietario de un bien inmueble y con la fi nalidad de darle un uso adecuado y rentable, se procede a ofertar en arrendamiento el lote de terreno que se detalla, según ofi cio dirigido al Señor Alcalde con fecha 8 de Noviembre de 2017 y sumillado a esta Jefatura.
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Martes 17 de abril de 2018 – 15Registro Ofi cial Nº 223 – Suplemento
DETALLE UBICACIÓN CLAVE CATASTRAL SUPERFICIE CANON DE ARRENDAMIENTO
LOTE DE TERRENO Nº DOS Huaca, Barrio Centro 040650010105003000 31.269,26 m2 400,00 USD
CARACTERÍSTICAS DEL LOTE DE TERRENO
Topografía regular, pendiente moderada, linderos defi nidos, arbustiva propia del sector, con una característica especial de poseer agua del Río Obispo.
PRESUPUESTO REFERENCIAL
Según el Art. 16.- Precio de Arriendo de Reforma De La Ordenanza Que Reglamenta El Procedimiento De Arrendamiento De Bienes Inmuebles De Propiedad Del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Del Cantón San Pedro De Huaca, el presupuesto referencial para considerar el canon de arrendamiento por la reserva del predio ubicado en Huaca, Barrio Centro, entre las Calles Eugenio Espejo y Rafael Guevara es de CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 400,00) más IVA, el mismo que será aprovechado de una superfi cie de 15.634,63 m2 de pasto para uso de ganado, reajustable cada año de acuerdo a la tasa de infl ación establecido a la fecha por parte del Banco Central del Ecuador.
El canon referencial de arrendamiento fue establecido por la Jefatura de Avalúos y Catastros en 400,00 USD.
ESPECIFICACIÓN VALOR FORMA DE CÁLCULOTERRENOS CON HIERBAS NATURALES 266,00 USD POR HECTÁREA (UNA RESERVA)TERRENOS CON PASTOS MEJORADOS 300,00 USD POR HECTÁREA (UNA RESERVA)
ESPECIFICACIÓN VALOR FORMA DE CÁLCULOTERRENOS CON HIERBAS NATURALES 1.000,00 USD /Ha. POR UN AÑOTERRENOS CON PASTOS MEJORADOS 1.200,00 USD /Ha. POR UN AÑO
INFORME TÉCNICO DEL LOTE DE TERRENO NÚMERO DOS
UBICACIÓNSUPERFICIE CONTRATADA
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CUMPLIMIENTORENTA O CANON DE ARRENDAMIENTO
Barrio Norte, Sector el Pozo
15.634,63 m2 31.269,26 m2Se rige por lo expresamente acordado por las partes
Goce, uso, disfrute del bien arrendado; pero en ningún caso la propiedad del mismo
Pago que el arrendatario paga al arrendador
ARRENDAMIENTOS RÚSTICOS
Es un contrato que recae sobre una fi nca y que se concierta entre propietario o arrendador y el inquilino o arrendatario, generalmente con la fi nalidad del aprovechamiento ganadero, concierto entre la Jefatura de Avalúos mediante Reforma De La Ordenanza Que Reglamenta El Procedimiento De Arrendamiento De Bienes Inmuebles De Propiedad Del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Del Cantón San Pedro De Huaca, de fecha 19 de Octubre de 2017, cuyo valor está dado por el método de comparación. Vencido el periodo el arrendatario restituirá el inmueble al arrendador en las mismas condiciones que lo recibió.
SITUACIÓN ACTUAL / JUSTIFICACIÓN
La Municipalidad adquiere este predio a la Señora Diana del Consuelo Ruiz Enríquez el mismo que servirá para la construcción de un Proyecto Parque Lineal de la ciudad de Huaca, según escritura pública número 20150406000P00124 de fecha 20 de marzo 2015 y registrada el 16 de Abril de 2015, este predio no se le ha dado uso por lo que se procede en dar en Arrendamiento.
PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución contractual de este contrato de arrendamiento es de (…) días a partir de la suscripción del respectivo contrato, pudiendo ser renovado si las partes lo consideran pertinente o dar por terminado el mismo por incumplimiento de las clausulas estipuladas por cualquiera de las partes, o el subarrendamiento del predio.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS:
• De conformidad a lo establecido en el Art. 460 del COOTAD estipula:
“Todo contrato que tenga por objeto la venta, permuta, comodato, hipoteca o arrendamiento de bienes raíces de los gobiernos autónomos descentralizados se hará por escritura pública; y los de venta……”
• Cabe señalar que el canon de arrendamiento no incluye el costo de los servicios básicos como son agua potable y energía eléctrica.
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16 – Martes 17 de abril de 2018 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 223
• Cualquier mejora que se realice al bien inmueble objeto del presente contrato, quedará en benefi cio del arrendador, sin que por tal motivo el GADMSPH deba pagar ningún valor por reembolso o indemnización.
• Garantía equivalente a dos cánones de arrendamiento en efectivo o cheque, valor que será devuelto en el cien por ciento previo a la recepción del bien a satisfacción de la Municipalidad una vez terminado el contrato de arrendamiento.
• Dar estricto cumplimiento a las obligaciones establecidas en los contratos de arrendamiento suscritos con la Municipalidad.
• No sub arrendar
Art. 17.- El o la Guardalmacén conjuntamente con la Comisaría/o Municipal llevará el registro de arrendamiento de los bienes de propiedad del GAD Municipal San Pedro de Huaca.
Art. 18.- La Jefatura de Avalúos y Catastros Municipal será la encargada de efectuar anualmente la actualización de los cánones de arrendamiento en base a un informe técnico y al análisis del mercado conforme la oferta y demanda de la localidad.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- La Jefatura de Avalúos y Catastro Municipal será a la encargada de efectuar anualmente la actualización de los cánones de arrendamiento en base a un informe técnico y al análisis de mercado conforme la oferta y demanda de la localidad.
SEGUNDA.- El o la Guardalmacén conjuntamente con la Comisaría/o Municipal será la encargada de llevar el registro de arrendamiento de los bienes de propiedad del GAD Municipal San Pedro de Huaca.
DISPOSICIÓN GENERAL
ÚNICA.- En todo lo no previsto en esta Reforma de Ordenanza de manera supletoria se aplicará lo dispuesto en la Ley de inquilinato y del Código Civil.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA.- Con la entrada en vigencia de esta Reforma de Ordenanza quedan automáticamente derogadas las demás normas de igual o inferior rango, en lo que resulten contradictorias o se opongan, la misma que fue publicada en el Registro Ofi cial N°. 53, Martes 08 de Agosto del 2017.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Reforma de Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación y sanción, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Ofi cial, en la página Web de la Municipalidad y en el Registro Ofi cial.
Dada y fi rmado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Pedro de Huaca, a los 19 días del mes de Octubre del 2017.
f.) Sr. Nilo Reascos, Alcalde.
f.) Abg. Lucía Aguirre, Secretaria del Concejo.
CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- La Secretaria General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Pedro de Huaca, Certifi co que la presente “REFORMA DE LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO DE ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES DE PROPIEDAD DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN PEDRO DE HUACA”, fue discutida en primer debate en sesión ordinaria el 28 de Septiembre del 2017; y, en Segundo y defi nitivo debate, en sesión ordinaria realizada el 19 de Octubre del 2017.
f.) Abg. Lucía Aguirre, Secretaria del Concejo.
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN PEDRO DE HUACA.- Huaca, 19 de Octubre del 2017.- Las 11H50.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), remito original y copias de la presente reforma de ordenanza ante el Señor Alcalde para su sanción y promulgación.- CÚMPLASE.
f.) Abg. Lucía Aguirre, Secretaria del Concejo.
ALCALDÍA DEL CANTÓN SAN PEDRO DE HUACA.- Huaca, a los 19 días del mes de Octubre, siendo las 12H10.- VISTOS.- De acuerdo a lo que dispone los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), la SANCIONO, la presente “REFORMA DE LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO DE ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES DE PROPIEDAD DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN PEDRO DE HUACA”, para su publicación en la página Web de la Institución y la página web de la Institución.- EJECÚTESE.
f.) Sr. Nilo Reascos, Alcalde.
CERTIFICACIÓN.- La Secretaria General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Pedro de Huaca, CERTIFICO que el Señor Nilo Reascos, Alcalde del Cantón San Pedro de Huaca, sancionó la Reforma de Ordenanza que antecede el día de hoy 19 de Octubre del 2017, a las 12H30. CERTIFICO.
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