segunda instancia noelia

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EXPEDIENTE: 04515-2014- 0-3207-JP-FC-02 ESP. LEGAL CUADERNO: Principal ESCRITO : N° 02 SUMILLA : Lo que se indica. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA DE SAN JUAN DE LURIGANCHO: Noelia Joana SALAZAR MIGUEL, identificada con D.N.I. N° 41014325, con domicilio real en el Jr. Las Dalias N° 121, Urbanización Los Jazmines, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, y con domicilio procesal en la Urbanización Carlos Cueto Fernandini Pasaje F - 143 Los Olivos, me presento a Usted respetuosamente y digo: PRIMERO.- Que conforme es de verse en autos el A quo en su Resolución N° 10 de fecha 15 de diciembre de 2014, no ha tomado en consideración que el porcentaje fijado en su sentencia en el extremo de que pase como pensión de alimentos el 40% de su remuneración como miembro de la Policía Nacional del Perú, resulta ser un monto insuficiente para cubrir las necesidades alimenticias a favor de mis menores hijos Fernanda Valeria LOPEZ SALAZAR y Raúl Nicolás LOPEZ SALAZAR, quien se encuentra en edad escolar y con dolencias médicas que requieren atención médica inmediata así como la compra de medicinas, estando a que debido a su corta edad y grado de inmadurez requieren una atención personalizada de su madre que por tener la custodia de hecho de los mismos es la única persona que atiende sus necesidades inmediatas, lo que le impide buscar un trabajo digno y debidamente remunerado que le permita costear sus gastos, teniéndose en cuenta que

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EXPEDIENTE: N 04515-2014-0-3207-JP-FC-02 ESP. LEGAL CUADERNO: Principal ESCRITO : N 02 SUMILLA: Lo que se indica.

SEOR JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA DE SAN JUAN DE LURIGANCHO:Noelia Joana SALAZAR MIGUEL, identificada con D.N.I. N 41014325, con domicilio real en el Jr. Las Dalias N 121, Urbanizacin Los Jazmines, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, y con domicilio procesal en la Urbanizacin Carlos Cueto Fernandini Pasaje F - 143 Los Olivos, me presento a Usted respetuosamente y digo:

PRIMERO.- Que conforme es de verse en autos el A quo en su Resolucin N 10 de fecha 15 de diciembre de 2014, no ha tomado en consideracin que el porcentaje fijado en su sentencia en el extremo de que pase como pensin de alimentos el 40% de su remuneracin como miembro de la Polica Nacional del Per, resulta ser un monto insuficiente para cubrir las necesidades alimenticias a favor de mis menores hijos Fernanda Valeria LOPEZ SALAZAR y Ral Nicols LOPEZ SALAZAR, quien se encuentra en edad escolar y con dolencias mdicas que requieren atencin mdica inmediata as como la compra de medicinas, estando a que debido a su corta edad y grado de inmadurez requieren una atencin personalizada de su madre que por tener la custodia de hecho de los mismos es la nica persona que atiende sus necesidades inmediatas, lo que le impide buscar un trabajo digno y debidamente remunerado que le permita costear sus gastos, tenindose en cuenta que conforme se acredita con la documentacin pertinente adjunta en el presente escrito a la fecha la recurrente presenta lumbalgia post traumtica, que es un dolorde espalda baja, en lazona lumbar, causado por un sndromemsculo-esqueltico, es decir, trastornos relacionados con lasvrtebras lumbaresy las estructuras de los tejidos blandos comomsculos,ligamentos,nerviosy discos intervertebrales que no permite que la suscrita se desenvuelva de manera normal, aunado el hecho la conducta del demandado que no solo se limitaba a pasar sumas irrisorias para su manutencin sino el abandono moral que el demandado viene ejerciendo sobre sus hijos, toda vez que pese a tener una sentencia de alimentos, la cual viene cumpliendo a la fecha, casi nunca visita a sus menores hijos y menos an les brinda una orientacin adecuada para su correcta formacin, incumpliendo de esta manera con sus deberes inherentes a la patria potestad, que el Art. 92 de CNA establece que Se considera alimentos , lo necesario para el sustento, habitacin, vestido, educacin, instruccin y capacitacin para el trabajo, asistencia mdica y recreacin del nio o del adolescente Mi menor hija actualmente estudia en un colegio particular Don Bosco y debo pagar una pensin de forma mensual, tenindose gastos fuertes en educacin, pasajes, uniforme escolar, cuadernos, libros y tiles de escritorio. Tambin debo sufragara gastos de internet, cuotas por actividades educativas y recreativas aunado al hecho de que mi hijo Ral Nicols LOPEZ SALAZAR, se encuentra a la fecha matriculado en el Jardn de la infancia Mater Dei y por ende requiere tambin se tiles y la compra de juegos recreativos para su formacin estudiantil, estando a que el demandado pese a tener conocimiento de estos hechos todo este tiempo antes y despus de la demanda NO HA DEMOSTRADO INTERES ALGUNO por la situacin de su menores hijos, que si bien es cierto a travs de lo dispuesto por el A quo se cubre algunas necesidades de estos ltimos pero tambin es cierto que lo dispuesto mediante sentencia no cubre en su totalidad sus necesidades, toda vez que el sustento no solo es comestible sino tambin las necesidades de estudio, salud, vivienda, vestimenta y recreo.

SEGUNDO.- Que el A quo antes de emitir sentencia NO HA TOMADO EN CUENTA el comportamiento procesal del demandado para evadir su responsabilidad con sus menores hijos, toda vez que coludido con su seora madre doa Jovita Miranda Diaz, celebro una acta de conciliacin N 415-104 a efectos de que, de su haber mensual le cedera para su salud, alimento, vestimenta por un porcentaje de 25% de sus ingresos, hecho intransigente que no se ajusta a la realidad y con lo cual pretende inducir en error al Superior Jerrquico a efectos de que emita una resolucin contraria a Ley, si se tiene en cuenta que dicho acuerdo conciliatorio fue celebrado por el demandado y su seora madre despus de interponerse la demanda de alimentos, solo con el propsito de evadir su responsabilidad alimentista hacia sus hijos y que de alguna manera u otra se concluya en primera instancia con una suma irrisoria, lo que hace deducir el complot de la madre del demandado, con la finalidad de ayudar al obligado a eludir un pago digno y oneroso que permita satisfacer en su totalidad los gatos de mis menores hijos alimentistas, tenindose en cuenta que no tiene ms carga familiar que estos ltimos, debindose tener en cuenta en el momento de resolver que la recurrente tiene un hijo de corta edad, que tiene que alimentar exclusivamente de leche, eso sin contar los diversos gastos que implica tener bajo su cuidado a dos nios en proceso de crecimiento, por lo tanto la suscrita antes de la demanda de alimentos ha venido sosteniendo de forma muy limitada los gastos de su educacin, alimentacin, salud, recreacin y vestido; llegando incluso a verse afectada la salud e integridad fsica de los mismos, por cuanto no accedan a una nutricin adecuada.

TERCERO.- Por lo que al no tener ms carga familiar el demandado que la de mis menores hijos el Superior Jerrquico debe fallar a su favor otorgndoles el 50% de la remuneracin del demandado en su calidad de oficial de la Polica Nacional del Per, incluyendo aguinaldos. Gratificaciones, bonificaciones y cualquier otro beneficio, tenindose en cuenta que la recurrente a la fecha viene efectuando gastos a favor de sus hijos por materiales educativos de manera permanente, y dems objetos educativos como uniformes, deportes, disfraces y en general para intervenir en diferentes eventos del colegio. Asimismo, se necesita trasladarlo al colegio lo que implica gastos por transporte, as como los gastos de pasajes para trabajos grupales. Que mis menores hijos estn en pleno proceso de desarrollo fsico por lo cual necesita lo mximo de protenas, vitaminas y minerales, y por ende su alimentacin tiene que ser especial, de igual modo, requiere de un suplemento alimenticio la que le brindo de acuerdo a mis posibilidades, privndolo de determinados elementos alimenticios que bien podra tener en cuanto su padre lo sustentara de manera adecuada.

CUARTO.- Que conforme se ha acreditado en autos a travs de la demanda de alimentos la recurrente vive en compaa de sus hijos, en un inmueble alquilado, por ello implica que requiera de recursos econmicos para pagar la renta, energa elctrica, agua potable, telfono, y dems gastos de mantenimiento del mismo, asimismo sus menores hijos necesitan la vestimenta adecuada y cobertores para su proteccin, y para su normal desarrollo emocional deberan participar en diferentes tipos de actividades recreativas, por lo cual necesita un presupuesto a parte para la realizacin de dichos actos, por otra parte, pese a que lafamiliaes la principal forma de organizacin de los seres humanos y que es unaagrupacinsocialbasada en lazos de consanguinidad (como la filiacin entre padres e hijos) o en el establecimiento de un vnculo reconocido socialmente (como el matrimonio), el demandado ha ejercido violencia familiar en el aspecto psquico en agravio de la recurrente y su menor hija conforme es de verse del Atestado N 05-2015-REG.POL-L/DIVTER.E1-C.SE.DEFAM expedido por la Comisaria de Santa Elizabeth y que se adjunta al presente escrito, motivo por el cual ante tal hecho a la fecha mi menor hija siente temor, vergenza y hasta culpa debido a la desintegracin de nuestra familia, ya que a la fecha el demandado en forma reiterativa le dice que tiene una enfermedad mortal que le va a provocar la muerte, lo cual es totalmente FALSO, destacndose con este hecho que el demandado en su condicin de maltratador se encuentra incapacitado para expresar cualquier tipo de afecto, por su baja autoestima, al no saber controlar sus impulsos ya que desde que hizo abandono de hogar para irse a vivir con una sub oficial de la Polica Nacional del Per se olvid de sus obligaciones y responsabilidades hacia sus hijos no proporcionndole alimentos y cuidados que estos necesitan, por lo que antes de resolver el A quo debi tener en cuenta estos hechos por cuanto mi menor hija requiere de apoyo y terapias psicolgicas particulares a efectos de mejorar su salud mental y por otro lado que el demandado NO TIENE OBLIGACIONES de otro ndole y por ende se encuentra en condiciones de acudir a nuestros hijos alimentistas con una pensin digna y onerosa que permita asistirlos de una manera adecuada, por lo que no existe razn o excusa alguna para que cumpla con su responsabilidad, tenindose en cuenta que a la fecha hago los esfuerzos necesarios para afrontar dichas necesidades, a pesar de mis limitaciones econmicas ya expresadas anteriormente, debido a que no cuento con un trabajo estable y que vengo subsistiendo con el apoyo de mis familiares.QUINTO.- Que si bien es cierto los alimentos se regulan por el Juez en proporcin a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del de debe darlos, atendiendo adems a las circunstancias personales de ambos, especialmente de las obligaciones a que se halle sujeto el deudo, pero tambin es cierto que el demandado durante todo el proceso no ha acreditado de manera indubitable que mantenga obligaciones hacia sus familiares, tenindose en cuenta su conducta procesal al tratar de inducir en error a la Autoridad el hecho de que supuestamente mantiene a su seora madre, y menos an que tenga la obligacin de pagar otros servicios, conforme ha tratado de demostrar a efectos de que se le imponga una suma de dinero no acorde a su estabilidad econmica, pese a que la suscrita ha demostrado DURANTE TODO ESTE TIEMPO, el estado de necesidad de los alimentarios, y las posibilidades econmicas del que debe prestarlo, que si bien es cierto es muy difcil el determinar las posibilidades del que debe prestar los alimentos, sin embargo nuestra legislacin ha sealado incluso que no es necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos del que debe prestar los alimentos (Art. 481 CC., segundo prrafo), lo que significa que el Juez si bien no puede determinar la realidad debe apreciar las posibilidades que tiene el obligado, que en todo momento ha demostrado que es una persona solvente que no solo le permite cubrir sus gastos as como el de sus familiares, y por ende el hecho de cumplir con una pensin de alimentos considerable que cubra en su totalidad las necesidades de los menores alimentistas, no pone en peligro su subsistencia, es decir sobre esta base se debi fijar el monto de alimentos solicitado en la demanda de alimentos que es el 50% de sus haberes mensuales, a efectos de que satisfaga debidamente las necesidades de sus menores hijos.ANEXOS: Recibos de pagos por concepto de estudios expedidos por la Institucin Educativa Privada Don Bosco. Recibos de pagos por concepto de estudios expedidos por el Jardn de la Infancia Mater Dei. Recibos de pagos por concepto de Alquiler de inmueble ms servicios de agua, luz y cable. Recibos de Receta Vale expedidos por SALUDPOL. Boleta de ventas de diversos centros asistenciales donde se corrobore los pagos por compra de medicinas as como atenciones mdicas. Informe Medico Documento remitido por la SUNAT Copia del Atestado N 05-2015-REG.POL-L/DIVTER.E1-C.SE.DEFAM expedido por la Comisaria de Santa Elizabeth.POR TANTO:Al Juzgado, solicito se sirva tener presente los medios probatorios aportados y presente lo expuesto para que continuando con el proceso se dicte la resolucin respectiva.

________________________________ Noelia Joana Salazar Miguel D.N.I. N 41014325