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Seguridad Social Gisela Carvajal Lu 11/08 Seguridad Social. Programa: Capítulos. I. Nociones generales de la seg. Social. II. Ley 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. III. D.S 594, sobre condiciones mínimas de trabajo e instrumentos de prevención. IV. Instituciones de la seg. Social. Bibliografía. CT. Ley 16.744 D.S 594 del Ministerio del Trabajo. D.S 40, del Ministerio del Trabajo. DL 3.500. El derecho a la seguridad social y el derecho del trabajo, profesor Héctor Humeres. La seguridad social del profesor Carlos Palavichi Manual sobre accidentes del trabajo de la súper Intendencia de Seg. Social. CAPITULO I.- Nociones Generales de la Seg. Social. Qué es la Seguridad Social?? No son beneficios, es la institucionalidad que vela por algunas preocupaciones sociales. Ej.: Isapre, (no es un beneficio). La regulación de itemes, políticas, que son los mínimos que los países tienen que preocuparse, es decir, el estado se preocupa de la salud, vivienda, accidentalidad dentro de su estado... La salud no es una necesidad, es un riesgo y contingencia, ya que el estado se preocupa de ella. Ma 12/08 La seguridad social, es una rama del derecho, que tiene por finalidad satisfacer estado de necesidad o carencia de bienes, que pasan a denominarse para la seguridad social 1

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Seguridad Social Gisela Carvajal

Lu 11/08

Seguridad Social.Programa: Capítulos.

I. Nociones generales de la seg. Social.II. Ley 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades

profesionales.III. D.S 594, sobre condiciones mínimas de trabajo e instrumentos de

prevención.IV. Instituciones de la seg. Social.

Bibliografía. CT. Ley 16.744 D.S 594 del Ministerio del Trabajo. D.S 40, del Ministerio del Trabajo. DL 3.500. El derecho a la seguridad social y el derecho del trabajo, profesor

Héctor Humeres. La seguridad social del profesor Carlos Palavichi Manual sobre accidentes del trabajo de la súper Intendencia de

Seg. Social.

CAPITULO I.- Nociones Generales de la Seg. Social.

Qué es la Seguridad Social??No son beneficios, es la institucionalidad que vela por algunas preocupaciones sociales. Ej.: Isapre, (no es un beneficio). La regulación de itemes, políticas, que son los mínimos que los países tienen que preocuparse, es decir, el estado se preocupa de la salud, vivienda, accidentalidad dentro de su estado... La salud no es una necesidad, es un riesgo y contingencia, ya que el estado se preocupa de ella.

Ma 12/08

La seguridad social, es una rama del derecho, que tiene por finalidad satisfacer estado de necesidad o carencia de bienes, que pasan a denominarse para la seguridad social RIESGOS Y/O CONTINGENCIAS SOCIALES. Son las necesidades cubiertas por el estado y el derecho (las señaladas por el derecho) El estado las garantiza.. Cuando no asume son necesidades genéricas.

Necesidades(genéricas) – ilimitadas / Recursos – Escasos o limitados

Necesidades sociales (múltiples)

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Ej: comer, vestirse, recrearse... Necesidades de la seg. Social(ilimitado)

Las necesidades son ilimitadas y de diferentes índoles o tenores, sin perjuicio de aquello dentro de la concepción genérica de necesidad podemos encontrar necesidades sociales, necesidades de la seg social, y otros tipos de necesidades, pero lo que hace el derecho de la seg social es garantizar un grupo de estas necesidades a un grupo de personas que viven en un estado y el conjunto de necesidades garantizadas es lo que se denomina RIESGOS Y/O CONTINGENCIAS SOCIALES. Los riesgos o contingencias sociales son el grupo de necesidades garantizadas por el estado, en otras palabras cuando el estado se hace responsable de satisfacer necesidades de índole sociales estamos en presencia de el derecho a la seg. Social.

Enumeración de los riesgos y contingencias.Uno de los temas más complejos para los estados está dado por poder determinar que tipo de necesidades se deben cubrir, es decir, que voy proteger y garantizar y que necesidad no voy a garantizar. Este tema fue de tal complejidad que en la reunión Nº 35 de la organización Internacional del Trabajo OIT, llevada a efecto en Ginebra el año 1952 los países de la orbe establecieron el denominado “CONVENIO 102” o “CONVENIO DE LA NORMA MÍNIMA” en este instrumento se estableció cuales son los riesgos o contingencias mínimos que debiesen cubrir los países y así se determinó:

1. La Enfermedad.2. La maternidad.3. La Vejez.4. La Invalidez.5. La Muerte.6. La cesantía. 7. Las Cargas familiares.8. Los Riesgos profesionales, es decir, accidentes del trabajo y

enfermedades profesionales.

En Chile, la seguridad social fue tomando cada vez más importancia es así, como los años 40 se pretendía garantizar la jubilación de las personas a través de las antiguas Cajas de Previsión Social, además las salud, los accidentes laborales, también tenían mecanismos de protección, pero fue el año 1981 cuando la seg. social se moderniza y surge sucesivamente durante 20 años instituciones que pretenden dar cumplimiento al convenio 102 pudiendo sostener hoy día que con la creación del seguro de cesantía administrado por las AFC a partir del

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años 2000 se estaría cumpliendo con las 8 propuestas mínimas que un estado debería garantizar como riesgos y contingencias.

El derecho de la seg. Social empieza a tomar fuerza a partir del año 1981 con el DL 3.500, posteriormente con FONASA, ISAPRE, MUTUALES llegando a crear en Chile el derecho a la Seg. Social.

Concepto de la Seguridad Social.La seg. Social la podemos conceptuar como la disciplina integrada fundamentalmente por los seguros sociales y por la asistencia social, en otras palabras: aquella rama del derecho que garantizan un grupo definido y determinado de necesidades sociales.Es importante no confundir las políticas socio económicas que tiene un estado con la seg. Social, ya que el concepto socioeconómico es mucho más amplio que el concepto de la seg. Social, tanto así que las políticas socioeconómicas pueden variar en el tiempo, se pueden reestructurar y/o eliminar, mientras que las garantías dadas por la seg. Social deben ser permanentes.

Lu 18/08

Relaciones entre la seguridad social con el derecho del trabajo.El derecho del trabajo es una rama primitiva por cuanto comienza con la regulación básica de los derechos de los trabajadores y de los empleadores, los cuales se fueron complejizando en la medida que el derecho laboral fue tomando un carácter más complejo y especializado, así encontramos en Chile el código de 1932, que establece la 1º normativa orgánica y sistematizada en materia laboral.Después de la 2º guerra mundial empieza a nacer la necesidad de generar mecanismos de protección sociales generándose sistemas de seg. Social que a la época no existían y se empieza a crear una estructura relacionada a los beneficios sociales a tal punto que surge “el Derecho de la Seguridad Social” la discusión en esta materia versa en determinar si la seg. Social es una rama autónoma o se encuentra incorporada dentro del derecho del trabajo.

Argumentos para sostener que la seg. Social es una rama autónoma del derecho laboral.

a. El derecho del trabajo es aquel que conceptualmente regula la relación entre trabajadores y empleadores a diferencia de la seg. Social que conceptualmente es un sistema Jº que tiene como finalidad hacer frente a los estados de necesidad que tienen los miembros de un estado o comunidad.

b. Desde una óptica sicológica el derecho del trabajo regula el vínculo de subordinación a diferencia de la seg. Social que atiende riesgos y contingencias.

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c. Desde el punto de vista de los sujetos o intervinientes en el derecho del trabajo está el trabajador, empleador, sindicato, la federación, la confederación y el estado a diferencia de la seg social donde los intervinientes son: el afiliado, el estado, los empleadores, y el órgano gestor (Ej.: mutual, AFP, fonasa, isapre, AFC...).

d. En cuanto al contenido: el derecho del trabajo está configurado por la relación laboral dependiente, a diferencia de la seg. Social que su contenido esencial son los riesgos y contingencias en relación con los instrumentos para satisfacerlos.

e. El fin del derecho del trabajo siempre va a hacer la tutela del trabajador, en virtud de una relación laboral a cuenta ajena (se trabaja para otro), a diferencia de la seg. Social donde el fin va a estar dado por a capacidad del estado de satisfacer los estados de necesidad de los miembros de la comunidad.

f. La doctrina moderna a señalado que otra diferencia importante entre ambas ramas radica en que el derecho laboral regula relaciones de trabajadores dependientes a diferencia de la seg social que debe satisfacer los riesgos y contingencias de trabajadores dependientes e independientes e inclusive de no trabajadores.

Argumentos para sostener que la seg. Social es una rama del derecho laboral.

No cabe ninguna duda de que existe una relación intima entre el derecho laborar y la seg social, tanto los que los insumos básicos de la seg. Social están dados por la normativa laboral, los derechos laborales, los trabajadores, y los empleadores. Lo señalado anteriormente queda de manifiesto en los sgtes casos:

a. La seg social impone obligaciones a sus afiliados que emanan de los derechos y relaciones laborales fundamentalmente la de carácter provisional. Ej.:

- La obligación del empleador de descontar para la AFP la cotización legal obligatoria.

- La obligación del empleador de descontar el 7% por concepto de salud.

- La obligación de empleador de descontar el 0.6% de la remuneración del trabajador para el pago del seguro de cesantía en los contratos indefinidos.

- La obligación del empleador de pagar el 2.4% de la remuneración del trabajador a la AFC, por concepto de seguro de cesantía en los casos de contrato indefinido

- La obligación del empleador de pagar el 3% de la remuneración del trabajador a la AFC en caso de los contratos a plazo fijo y por obra o faena.

- La obligación del empleador de pagar el 0.95% de la remuneración del trabajador por concepto de accidente del

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trabajo y enfermedades profesionales a la mutual donde se encuentre afiliado.

- La obligación del empleador de pagar a la AFP donde se encuentre afiliado el trabajador el seguro de invalidez y sobrevivencia (sis).

- La obligación del empleador de pagar el 4,11% de la remuneración del trabajador de casa particular a la AFP donde se encuentre afiliado.

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