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EDICION DE SEDEBA 2007 Estatuto del Docente de la Ciudad de Buenos Aires y su Reglamentación SEDEBA SINDICATO de EDUCADORES DE BUENOS AIRES Inscripción Gremial 1478 Pasaje EL MAESTRO 89 · Capital Federal (C.P. 1424) • Teléfonos: 4902-4640 y 5901-4640 e-mail: [email protected][email protected] www.sedeba.org.ar INTEGRANTE DE LA CONFEDERACIÓN DE EDUCADORES ARGENTINOS

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EDICION DE SEDEBA 2007

Estatuto del Docentede la Ciudad de Buenos Aires

ysu Reglamentación

SEDEBASINDICATO de EDUCADORES DE BUENOS AIRES

Inscripción Gremial N° 1478

Pasaje EL MAESTRO 89 · Capital Federal (C.P. 1424) • Teléfonos: 4902-4640 y 5901-4640e-mail: [email protected][email protected]

www.sedeba.org.ar

INTEGRANTE DE LA CONFEDERACIÓN DE EDUCADORES ARGENTINOS

3ESTATUTO DEL DOCENTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y SU REGLAMENTACION

SEDEBA

ESTATUTO DEL DOCENTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

TITULO I

CAPITULO I - Disposiciones generalesArts. 1º al 3º ............................................................................................................................. 5

CAPITULO II - Del Personal DocenteArts. 4º y 5º ............................................................................................................................. 5

CAPITULO III - De los Deberes y Derechos de los DocentesArts. 6º y 7º ............................................................................................................................. 6

CAPITULO IV - De las Areas de Educación y alcance de las mismasArt. 8º ............................................................................................................................. 8

CAPITULO V - Del EscalafónArt. 9º ........................................................................................................................... 10

CAPITULO VI - De las Juntas de ClasificaciónArts. 10º al 13º ........................................................................................................................... 16

CAPITULO VII - De la Carrera Docente - IngresoArts. 14º al 17º ........................................................................................................................... 22

CAPITULO VIII - Del acrecentamiento de horas semanales y acumulación de cargosdocentes no directivos

Arts. 18º y 19º ........................................................................................................................... 31CAPITULO IX - De la época de los nombramientos

Art. 20º ........................................................................................................................... 33CAPITULO X - De la estabilidad

Arts. 21º y 22º ........................................................................................................................... 33CAPITULO XI - De la calificación o conceptos del Personal Docente

Arts. 23º y 24º ........................................................................................................................... 34CAPITULO XII - De los ascensos

Arts. 25º al 29º ........................................................................................................................... 35CAPITULO XIII - De las permutas

Art. 30º ........................................................................................................................... 44CAPITULO XIV - De los traslados

Art. 31º ........................................................................................................................... 44CAPITULO XV - De las readmisiones

Art. 32º ........................................................................................................................... 45CAPITULO XVI - Del destino de las vacantes

Art. 33º ........................................................................................................................... 46CAPITULO XVII - De las jubilaciones y permanencia en categoría activa

Arts. 34º y 35º ........................................................................................................................... 47CAPITULO XVIII - De la disciplina

Arts. 36º al 42º ........................................................................................................................... 47CAPITULO XIX - De la Junta de Disciplina

Arts. 43º al 45º ........................................................................................................................... 49CAPITULO XX - De los recursos, recusaciones y excusaciones

Arts. 46º al 64º ........................................................................................................................... 51CAPITULO XXI - De los interinatos y suplencias

Arts. 65º al 67º ........................................................................................................................... 54

4 ESTATUTO DEL DOCENTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y SU REGLAMENTACION

SEDEBA

CAPITULO XXII - De las LicenciasArts. 68º al 73º ........................................................................................................................... 60

CAPITULO XXIII - Del régimen de compatibilidadArts. 74º al 76º ........................................................................................................................... 66

CAPITULO XXIV - Del perfeccionamiento y de la capacitación docenteArts. 77º al 80º ........................................................................................................................... 66

TITULO II

DISPOSICIONES ESPECIALES

CAPITULO I - Del Area de la Educación InicialArts. 81º al 86º ........................................................................................................................... 67

CAPITULO II - Del Area de la Educación Primaria ComúnArts. 87º al 96º ........................................................................................................................... 68

CAPITULO III - Del Area de la Educación del Adulto y del AdolescenteArts. 97º al 101º ........................................................................................................................... 70

CAPITULO IV - Del Area de la Educación EspecialArts. 102º al 107º ........................................................................................................................... 70

CAPITULO V - Del Area Curricular de Materias EspecialesArts. 108º al 112º ........................................................................................................................... 71

CAPITULO VI - Del Area de la Educación PosprimariaArts. 113º al 117º ........................................................................................................................... 72

TITULO III

CAPITULO I - De las remuneracionesArts. 118º al 131º ........................................................................................................................... 73

LEYES COMPLEMENTARIAS ........................................................................................................................ 79Ley Nacional 24.241 (Régimen Previsional) ............................................................................................ 79Ley 39 (Creación de la Escuelas Sup. de Enfermería �Cecilia Grierson�) ................................................. 79Ley 208 ........................................................................................................................... 80Ley 360/2000 y Ley 465/2000 (Maternidad Especial) ............................................................................. 81Resol. S.Ed. Nº 2.240/002 ..................................................................................................................... 82Ley Nº 260 - Licencia por maternidad de hijos con necesidades especiales ............................................ 83Ley Nº 465 - Modificación Ley Nº 360 ................................................................................................... 83

RECURSOS ........................................................................................................................... 85DIRECCIONES Y TELEFONOS DE SUPERVISIONES ....................................................................................... 86TELEFONOS UTILES ........................................................................................................................... 89INDICACIONES UTILES ........................................................................................................................... 90OTRAS SUGERENCIAS PARA EL DOCENTE .................................................................................................. 92

5ESTATUTO DEL DOCENTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y SU REGLAMENTACION

SEDEBA

ANEXO I

TITULO I

CAPITULO IDisposiciones generales

Artículo 1º

Se considera docente -a todos los efectos- con su-jeción a normas pedagógicas y reglamentarias delpresente estatuto, a quien imparte, guía, supervisa,orienta y asiste técnica y profesionalmente a la edu-cación así como a quien colabora directamente enesas funciones.

Artículo 1ºSin reglamentación

Artículo 2º

El presente estatuto determina los deberes y dere-chos del personal docente que presta servicios enlos organismos dependientes de la Secretaría deEducación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Ai-res, en las Areas indicadas en el artículo 3º.

Artículo 2ºReglamentación:

Déjase sin efecto el Decreto ReglamentarioNº 7093-85.

El personal docente transferido a esta jurisdicciónpor aplicación de la Ley Nº 24.049, se regirá por elEstatuto del Docente Municipal (Ordenanza Nº40.593) y su Reglamentación, en todos sus aspec-tos generales y específicos. (Segundo párrafo incor-porado por Art. 1º del Decreto Nº 331/995, B.M.20.035)

Artículo 3º

Las Areas se hallan determinadas por su caráctereducativo específico:a) Area de la Educación Inicial;b) Area de la Educación Primaria;c) Area Curricular de Materias Especiales;ch) Area de la Educación del Adulto y del Adoles-

cente;d) Area de la Educación Media; (Conforme texto Art.

1º de la Ordenanza Nº 46.955, B.M. 19.712)e) Area de la Educación Especial.f) Area de la Educación Superior (Incorporado por

Art. 1º de la Ordenanza 52.136, BOCBA 413)g) Area de la Educación Artística (Incorporado por

Art. 1º de la Ordenanza 52.136, BOCBA 413)h) Area de Servicios Profesionales (Incorporado por

Art. 1º de la Ordenanza Nº 52.188, BOCBA 385)

Artículo 3ºSin reglamentación

CAPITULO IIDel personal docente

Artículo 4º

El personal docente adquiere los derechos y asumelos deberes establecidos en este Estatuto, desde elmomento en que se hace cargo de la función parala que es designado, pudiendo encontrarse en lassiguientes condiciones:

a. Activa: Es la situación del personal que se de-sempeña en las funciones específicas referidasen el artículo 1º; del personal en uso de licenciao en disponibilidad, en ambos casos con gocede sueldo; del personal en uso de licencia gre-mial; del personal en comisión de servicio, siem-pre que se encuentre cumpliendo tareas directa-mente vinculadas a la educación.

b. Pasiva: Es la que corresponde al personal enuso de licencia o en disponibilidad, en amboscasos sin goce de sueldo; al personal en funcio-nes auxiliares por pérdida de sus condicionespara la docencia activa; al personal en comisiónde servicio, que se encuentre cumpliendo tareasno previstas en el punto anterior; al personal sus-pendido en virtud de sumario administrativo o pro-ceso judicial.

c. En retiro: Es la que corresponde al personal ju-bilado.

Artículo 4ºReglamentación:

I. El personal docente, al hacerse cargo de sus fun-ciones como titular, interino o suplente se encuen-tra en situación activa.

II. El personal docente que se desempeña comoadscripto en organismos oficiales, cumpliendo al-gunas de las funciones señaladas en el art. 1º,se encuentra en situación activa.

III. El personal docente en comisión de servicio oadscripto percibirá la remuneración y cumplirá elhorario que corresponda, según su situación derevista.

IV. Podrá desempeñarse en comisión de servicio elpersonal titular que tenga como mínimo un car-go titular.

6 ESTATUTO DEL DOCENTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y SU REGLAMENTACION

SEDEBA

Artículo 5º

Los deberes y derechos del personal docente se ex-tinguen:

a. Por renuncia aceptada salvo que ésta sea pre-sentada para acogerse a los beneficios de la ju-bilación;

b. Por cesantía;c. Por exoneración;d. Por muerte, sin perjuicio de los derechos de los

causahabientes.

Artículo 5ºReglamentación:

Las causales de los incisos b) y c) de este artículo,no extinguen el derecho a la jubilación.

CAPITULO IIIDe los deberes y derechos de losdocentes

Artículo 6º

Son deberes del personal docente, sin perjuicio delos que, particularmente, imponen las leyes, orde-nanzas, decretos y resoluciones especiales:

a) Sustentar y educar a los alumnos en los princi-pios democráticos y en la forma de Gobierno ins-tituida en nuestra Constitución Nacional y en lasleyes dictadas en su consecuencia, con absolu-ta prescindencia partidaria y religiosa;

b) Respetar y hacer respetar los Símbolos Nacio-nales y desarrollar en los alumnos un acendra-do amor a la Patria, inculcándoles el respeto porlos derechos humanos y el sentido de la justi-cia;

c) Observar una conducta acorde con los princi-pios de la moral y las buenas costumbres y conlas normas de la ética en el comportamiento so-cial;

ch) Desempeñar digna, eficaz y lealmente las fun-ciones inherentes a su cargo;

d) Reconocer la jurisdicción técnico-administrativay la disciplinaria, así como la vía jerárquica;

e) Ampliar su cultura, mantener su actualización do-cente y perfeccionar su preparación técnica y/opedagógica;

f) Cumplir los horarios que correspondan a las fun-ciones asignadas;

g) Velar por la conservación y el uso debido de losbienes puestos a su disposición;

h) Concurrir a reconocimientos médicos psicofísi-cos preventivos cada cinco años, sin perjuiciodel que deba efectuar cuando presuma o se pre-

suma la existencia de disminución o pérdida desu capacidad psicofísica que le impida cumplir,adecuadamente, las obligaciones inherentes asu cargo. En caso que de los exámenes previs-tos en el presente inciso resulte que el docentecarece de dicha capacidad, o que la misma seencuentra disminuida, el afectado podrá solici-tar la formación de junta médica, la que expedi-rá dictamen definitivo;

i) Emitir su voto para la elección de los miembrosde las juntas que se crean en este estatuto, enlos casos expresamente determinados.

Artículo 6ºReglamentación:

Inciso c) La conducta y la moralidad inherentes a lafunción educativa no son compatibles con:

1. Haber sufrido condena por hechos delicti-vos dolosos.

2. Tener pendiente proceso criminal.3. Haber sido declarado cesante o exonerado

de la Administración Pública Nacional, Pro-vincial o Municipal, excepto que hubiere sidorehabilitado.

Inciso e) “La Secretaría de Educación determinarálas actividades obligatorias que deberá cumplir elpersonal docente a los fines de su capacitación con-tinua y las dará a conocer con suficiente antelación.La no realización de las mismas por parte del perso-nal que aquéllas alcanzan, será considerada faltaadministrativa y pasible de las sanciones estableci-das en los incisos a) y b) del art. 36 de la OrdenanzaNº 40.593 (B.M. Nº 17.590).”

Inciso f) Cuando cualquiera de los docentes enu-merados con las letras a), b) y c) en el articulo 65del Estatuto del Docente faltare injustificadamenteal trabajo durante CINCO (5) días continuos oQUINCE (15) discontinuos en el año, operará sucese administrativo en el cargo u horas de claseen que inasistiere. El superior inmediato intimaráfehacientemente al docente en tal situación paraque efectúe el descargo correspondiente en CUA-RENTA Y OCHO (48) horas, elevando las actua-ciones dentro de los CINCO (5) días de notificadoéste, a la Junta de Disciplina, que resolverá en elperentorio plazo de DIEZ (10) días. Simultáneamen-te, informará mediante copias certificadas de igualtenor, a la supervisión Escolar y a la Dirección delArea respectiva. La Dirección Administrativa Docen-te hará efectivo el cese administrativo cuando co-rrespondiere, confeccionando un registro de loscasos que se produzcan, toda vez que el docenteque reincidiera será pasible de la sanción conteni-da en el artículo 36, inc, f) de la Ordenanza N"40.593, mediante el procedimiento establecido en

7ESTATUTO DEL DOCENTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y SU REGLAMENTACION

SEDEBA

el artículo 39 del mismo cuerpo legal.(Incorporado Art. 1º del Decreto Nº 2.299/998, BO-CBA 568)

Inciso h)1. Los exámenes periódicos deberán ser rea-

lizados por el servicio médico municipal. Ladirección del establecimiento y/o el superiorjerárquico podrán solicitar, de manera fun-dada, que se someta a reconocimiento mé-dico al docente que, presuntamente, se en-cuentra en la situación que cita el inciso h)de este artículo. Si la Secretaría de Educa-ción considerara pertinente la medida noti-ficará al docente en cuestión en forma in-mediata, quien deberá iniciar el reconoci-miento médico dentro de los cinco (5) díashábiles siguientes al de la notificación.

2. La negativa del docente a someterse al re-conocimiento; su no presentación al mismoen el término convenido o su ausencia paraproseguir el examen médico, serán consi-deradas faltas a los efectos de la aplicacióndel artículo 36.

Inciso i) El incumplimiento de esta responsabilidadsin causa justificada, será sancionada según lo es-tablecido en el artículo 36º inciso b) de este Estatu-to. En caso de reincidencia será de aplicación lo de-terminado por el inciso c) del citado artículo.

Artículo 7º

Son derechos del personal docente, sin perjuicio delos que, particularmente, imponen las leyes, orde-nanzas, decretos y resoluciones especiales:

a) La estabilidad en el cargo, jerarquía y ubicaciónque sólo podrá modificarse en virtud de resolu-ción adoptada de acuerdo con las disposicionesde este estatuto;

b) El goce de una remuneración justa y actualiza-da, establecida con el asesoramiento de una Co-misión Salarial formada por representantes gre-miales y las autoridades correspondientes del go-bierno municipal;

c) El ascenso de cargo, el aumento de clases se-manales o acumulación de cargos, la concentra-ción de tareas, el traslado, la permuta y la readmi-sión de acuerdo con sus antecedentes, con losresultados de los concursos que se realicen y de-más requisitos establecidos en cada área de laeducación en el presente Estatuto;

ch) El cambio de función, sin merma en la retribu-ción, cuando sea destinado a tareas auxiliarespor disminución o pérdida de aptitudes.Este derecho se extingue al alcanzar el docentelas condiciones necesarias para obtener la jubi-

lación, de acuerdo con lo normado en este Esta-tuto. En este caso, el docente cesará automáti-camente sin derecho a solicitar su permanenciaen actividad.

d) El conocimiento de los antecedentes de los as-pirantes y el de las nóminas confeccionadas se-gún el orden de mérito, para los ingresos, ascen-sos, aumentos de clases semanales o acumula-ción de cargos o traslados, en que se hubiereinscripto de conformidad con lo que establezcala reglamentación respectiva;

e) El ejercicio de su función en las mejores condi-ciones pedagógicas posibles respecto a local, hi-giene, material didáctico y número de alumnos;

f) El goce de licencias, justificaciones y franquiciasde acuerdo con las disposiciones de este Esta-tuto;

g) La libre agremiación para el estudio de los pro-blemas educativos y la defensa de sus intereseslaborales, conforme a las disposiciones que re-glamentan esta materia;

h) La participación en el gobierno escolar y en lasJuntas de Clasificación y Disciplina;

i) La defensa de sus derechos e intereses legíti-mos, mediante las acciones y cursos administra-tivos y judiciales pertinentes;

j) El uso de servicios sociales, cualquiera sea susituación de revista, para todos aquellos que efec-tivicen los correspondientes aportes;

k) El ejercicio de todos los derechos establecidosen la Constitución Nacional;

l) El uso de los jardines maternales gratuitos paralos hijos de los docentes en actividad, que pro-gresivamente instale la autoridad competente.

Artículo 7ºReglamentación

Inciso ch)1. Este derecho se adquiere a los DIEZ (10)

años de servicios docentes en la jurisdiccióny se extingue al alcanzar el docente las con-diciones necesarias para obtener la jubila-ción ordinaria o por invalidez. Los años exi-gidos podrán acreditarse con íos serviciosprestados en las escuelas transferidas porlas Leyes Nros. 21.810, 22.368, 24.049 yActas Complementarias. (Conforme textoArt. 2º Decreto Nº 2.299/998, BOCBA Nº568)

2. El pedido de asignación de funciones auxi-liares podrá hacerlo el interesado o, de ma-nera fundada, la autoridad respectiva. (Con-forme texto Art. 1º del Decreto Nº 123/994,B.M. 19.754)

3. El reconocimiento médico de los docentesserá practicado por el servicio médico co-rrespondiente, el que deberá expedirse so-

8 ESTATUTO DEL DOCENTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y SU REGLAMENTACION

SEDEBA

bre el cambio de función y tareas que pu-diera cumplir el afectado, y si reúne las con-diciones para obtener la jubilación por inva-lidez. La asignación de tareas auxiliares pordisminución o pérdida de aptitudes no im-plicará una reducción de la carga horaria,salvo expresa indicación de la Dirección Me-dicina del Trabajo. (Conforme texto Art. 2ºDecreto Nº 2.299/998, BOCBA Nº 568)

4. La Secretaría de Educación podrá asignaral personal docente en tareas auxiliares pordisminución o pérdida de aptitudes el cum-plimiento de tareas administrativas o de in-terés comunitario vinculados a su formacióndocente, respetando su carga horaria, sal-vo expresa indicación en contrario de la Di-rección Medicina del Trabajo. Las tareaspodrán ser desarrolladas en todo el ámbitodel Gobierno de la Ciudad, tomando encuenta la facilidad de acceso al mismo porparte del agente; a tal efecto la Administra-ción se compromete a ofrecer al menos tresdestinos alternativos de los cuales el docen-te deberá necesariamente seleccionar algu-no en un plazo no mayor de 5 dias hábiles.En todos los casos deberá contarse con laconformidad del Secretario del área que re-cibe al docente. (Conforme texto Art. 2º De-creto Nº 2.299/998, BOCBA 568)

5. El personal docente en tareas pasivas quefuere dado de alta por el servicio médico du-rante el transcurso de los dos últimos me-ses del período lectivo, seguirá afectado eneste lapso a las funciones y destino queoportunamente le hubiere sido asignado, porlo que se reintegrará al servicio activo al co-mienzo del período escolar del año siguien-te. (Conforme texto Art. 1º del Decreto Nº123/994, B.M. 19.754)

CAPITULO IVDe las áreas de educación y alcan-ce de las mismas

Artículo 8º

Las Areas de Educación determinadas en el artículo3º de este Estatuto, establecidas por niveles de es-tudios y modalidades especiales, comprenderán losestablecimientos que se detallan a continuación.

I - Area de la Educación Inicial

a) Jardines de Infantes nucleados;Contarán en su planta funcional con Maestros desección, Maestros de apoyo, Maestros Celado-

res, Maestros de Materias Especiales, MaestroSecretario, Vicedirector y Director.

b) Jardines de Infantes Integrales Comunes.Contarán en su planta funcional con los mismosdocentes que los anteriores y Maestros Celado-res.

c) Jardines Maternales. Escuela Infantiles.Contarán en su planta funcional con los mismoscargos docentes que los anteriores y el cargo deMaestro Celador.

(Conforme Texto Art. 1º de la Ordenanza Nº 48.454,B.M. 19.909)

II - Area de la Educación Primaria

a) Escuelas Primarias Comunes de Jornada Sim-ple;

b) Escuelas Primarias Comunes de Jornada Com-pleta;Contarán en su planta funcional con: Maestro deGrado, Maestro de Apoyo, Maestro Bibliotecario,Maestro de Materias Especiales, Maestro Secre-tario, Vicedirector, Director, tanto en uno comoen otro tipo de establecimiento;

c) Escuelas de Música: Contarán en su planta fun-cional con cargos de Maestro de Música, Maes-tro Secretario y Regente.

III - Area de la Educación Especial

a) Escuelas Domiciliarias y Hospitalarias;b) Escuelas de Recuperación;c) Centros Educativos para niños con trastornos

emocionales severos;ch) Escuela de Discapacitados Motores.d) Escuela de Educación Especial

d.1) De Discapacitados Mentales: Leves, Mode-rados, Severos, Severos Trastornos de laPersonalidad, Domiciliaria.

d.2) De Discapacitados Visuales.d.3) De Discapacitados Auditivos.d.4) De Formación Laboral.d.5) Gabinete Materno Infantil

Las plantas funcionales contarán con: Director, Vi-cedirector, Maestro Secretario, Maestro de Grado oGrupo Escolar, Maestro de Sección , Maestro Ree-ducador Acústico, Maestro Gabinetista Psicotécnico,Maestro Psicólogo, Maestro Asistente Social, Maes-tro Reeducador Vocal, Maestro de Materias Espe-ciales, Maestro Especial, Maestro de ActividadesPrácticas, Ayudante de Clases Prácticas, Biblioteca-rio, Jefe de Preceptores, Preceptor. (Conforme textoArt. 1º de la Ordenanza nº 49.070, B. M. 20059,con la modificación dispuesta por el Art. 1º de laLey Nº 301, BOCBA 857)

9ESTATUTO DEL DOCENTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y SU REGLAMENTACION

SEDEBA

IV - Area de la Educación del Adulto y del Ado-lescente

Podrán contar en su planta funcional con:

A) Escuelas:Maestros de Ciclo. Maestro de Materias Espe-ciales, Maestro Secretario (JS), Maestro Secre-tario (JC), Vicedirector (JC), Director (JS), Direc-tor (JC).

B) Centros Educativos Nucleados:Maestro de Ciclo. Director Itinerante.

C) Centros Educativos de Nivel Secundario(CENS):Director, Profesor, Secretario, Preceptor.

(Conforme texto Art. 2º de la Ordenanza Nº 52.136,BOCBA 413)

V - Area de la Educación Media y Técnica.

Contarán en su planta funcional con:A) Escuelas de Educación Media:

Director o Rector; Vicedirector o Vicerrector; Se-cretario; Prosecretario; Asesor Pedagógico; Psi-cólogo; Psicopedagogo; Ayudante del Departa-mento de Orientación; Profesor; Profesor TC,TP1, TP2, TP3, TP4; Jefe de Preceptores; Sub-jefe de Preceptores; Preceptor; Ayudante de Cla-ses Prácticas; Bibliotecario; Jefe de Dpto. de Edu-cación Física, Coordinador de Areas. (Conformetexto Art. 3º de la Ord. 40593. B.M. 413/98) (Mo-dif. por Ley Nº 475/00 y 315/00).

B) Escuelas de Educación Técnica:Director; Vicedirector; Regente Técnico; Regen-te de Cultura; Subregente; Secretario; Prosecre-tario; Asesor Pedagógico; Psicólogo; Psicopeda-gogo; Ayudante del Departamento de Orienta-ción; Profesor; Profesor TC, TP1, TP2, TP3, TP4;Jefe General de Enseñanza Práctica; Jefe deSección; Maestro de Enseñanza Práctica; Maes-tro Auxiliar de Enseñanza Práctica; Jefe de La-boratorio; Jefe de Trabajos Prácticos; AyudanteTécnico de Trabajos Prácticos; Jefe de Precep-tores; Subjefe de Preceptores; Preceptor; Biblio-tecario; Jefe de Dpto. de Educación Física, Coor-dinador de Areas. (Conforme texto Art. 3º de laOrd. 40593. B.M. 413/98) (Modif. por Ley Nº 475/00 y 315/00).

C) Ciclos Básicos de Formación Ocupacional:Director, Vicedirector, Secretario, Profesor, Pro-fesor Tutor y Preceptor. (Conforme texto Art. 1ºde la Ord. Nº 52136, BOCBA 413/98)

VI - Area Curricular de materias especiales

B) Centros Educativos ComplementariosContarán en su planta funcional con: maestrosde la especialidad, director. (Conforme texto Art.

1º de la Ordenanza Nº 44.874, N.P.).

VII- Area de la Educación Superior(Título conforme texto Art. 4º Ord. 52136, BOCBA413/98)

Comprenderá los establecimientos de nivel terciariode formación docente y técnica que a continuaciónse detallan:

a. Escuelas Normales Superiores:Podrán contar en su planta funcional con Rector,Vicerrector, Secretario y Prosecretario; además delos cargos que para cada uno de los niveles sedetallan: en su nivel terciario contarán con Re-gente, Profesor, Bedel o Jefe de Preceptores, Ayu-dante de Bedelía o Preceptor de Nivel Terciario,Ayudante de Trabajos Prácticos, Bibliotecario Jefey Bibliotecario; en su nivel medio con Vicedirec-tor o Vicerrector; Asesor Pedagógico; Psicólogo;Psicopedagogo; Ayudante del Departamento deOrientación; Profesor; Profesor TC, TP1, TP2,TP3, TP4; Jefe de Preceptores; Subjefe de Pre-ceptores; Preceptor; Ayudante de Clases Prácti-cas; Bibliotecario; Jefe de Departamento de Edu-cación Física; Coordinador de Areas (Modificadopor Ley Nº 475/00 y 315/00); en su nivel prima-rio con Regente, Subregente, Maestro de Gradoy Maestro de Materias Especiales y en su nivelinicial con Director, Vicedirector, Maestro de Sec-ción, Maestro Auxiliar de Sección y Maestro deMaterias Especiales. (Conforme texto Art. 4º Ord.Nº 52136, BOCBA 413/98).

b. Institutos de Educación Superior de FormaciónDocente:En este apartado se incluyen los Institutos Su-periores de Profesorado para Nivel Medio; el Ins-tituto de Profesorado de Jardín de Infantes "SaraCH. De Eccleston"; los lnstitutos Superiores deProfesorado de Educación Física; el Instituto Su-perior de Profesorado de Educación Especial; elInstituto de Enseñanza Superior en Lenguas Vi-vas "Juan Ramón Fernández"; el Instituto de En-senanza Superior ;"Juan B. Justo" y todos aque-llos que pudieran crearse con posterioridad a lasanción de la presente ordenanza. Podrán con-tar en su planta funcional de Nivel Terciario conRector, Vicerrector, Regente, Profesor de NivelTerciario, Secretario, Prosecretario, Profesor Jefede Trabajos Prácticos, Ayudante de TrabajosPrácticos, Bibliotecario Jefe, Bibliotecario, Jefede Bedeles o Preceptores, Bedel y Ayudante deBedelia o Preceptor. Aquellos que incluyan otrosniveles de la educación podrán contar con plan-tas funcionales conformadas por los mismos car-gos que los establecidos para el punto A) del pre-sente apartado.

10 ESTATUTO DEL DOCENTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y SU REGLAMENTACION

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(Punto VII incorporado por Art. 4º de la OrdenanzaNº 52.136, BOCBA 413 con la modificación dispuestapor el art. 2º de la Ley Nº 475, BOCBA 1031)

c. Institutos de Formación Técnica Superior:En este apartado se incluyen los Institutos deFormación Técnica Superior (anteriormente de-nominados Centros Educativos de Nivel Tercia-rio), la Escuela Superior de Enfermería “CeciliaGrierson”; Instituto Superior de Tiempo Libre yRecreación; Instituto Superior de Deportesy to-dos aquellos que pudieran crearse con posterio-ridad a la sanción de la presente ordenanza. Se-gún sus necesidades podrán contar en su plantafuncional con Rector, Vicerrector, Regente (soloIES Deportes e IES Tiempo Libre y Recreación),Secretario Académico, Profesor Jefe enfermería,Profesor, Secretario, Prosecretario, Profesor Jefede Trabajos Prácticos, Ayudante de TrabajosPrácticos, Asistente de cátedra, Jefe de Bedeleso Preceptores, Bedel o Preceptor, BibliotecarioJefe, Bibliotecario, Jefe de Laboratorio, Asisten-te de Laboratorio y Asesor Pedagógico.

VIII - Area de la Educación ArtísticaPodrán contar en su planta funcional con:

a. Escuelas de Enseñanza Artística:Escuela Municipal de Bellas Artes "Manuel Bel-grano", -Escuela Municipal de Bellas Artes "LolaMora", Escuela Municipal de Bellas Artes "Roge-lio Irurtia", Escuela Municipal de Cerámica Nº 1,Escuela Municipal de Cerámica-N' 2 "FernandoArranz", Escuela Municipal de Música',J.P. Es-naola", Escuela Municipal de Danzas, EscuelaMunicipal de Danzas Nº 1, Escuela Municipal deDanzas Nº 2 y Cursos Vocacionales de DanzasFolkloricas y Expresión: Director; Vicedirector oEncargado de Ciclo; Regente; Subregente; Se-cretario; Prosecretario; Asesor Pedagógico; Psi-cólogo; Psicopedagogo; Ayudante del Departa-mento de Orientación; Profesor; Profesor TC,TP1, TP2, TP3, TP4; Jefe General de Taller, Con-tramaestre Jefe de Taller, Maestro de Taller, (Ayu-dante de Taller), Maestro Especial, MaestroAcompañante de Música, ayudante de Cátedra,Ayudante de Clases Prácticas, Jefe de Precep-tores; Subjefe de Preceptores; Preceptor; Biblio-tecario; Modelo Vivo; Jefe de Dpto. de Educa-ción Física; Coordinador de Areas.

(Punto VIII incorporado por Art. 5º de la OrdenanzaNº 52.136, BOCBA 413 con la modificación dispuestapor el Art. 3º de la Ley Nº 475, BOCBA 1031)

IX - Area de Servicios ProfesionalesPodrá contar en su planta funcional con miembrosde Equipos de Orientacjón y Asistencia Educativa en

las especialidades de Psicologia, Psicopedagogia yAsistencia Social, coordinadores de Equipo de Orien-tación y Asistencia Educativa, miembros de EquipoCentral y un coordinador general adjunto. (Confor-me texto, agregado por Art. 2º de la OrdenanzaNº 52.188, BOCBA 385)

Artículo 8ºSin reglamentación

CAPITULO VDel escalafón

Artículo 9º

El Escalafón del personal Docente queda determi-nado en las distintas Areas de la Educación por losgrados jerárquicos resultantes de la Planta Orgáni-ca Funcional correspondiente. Los cargos de Jefede Departamento de Educación Física y de Coordi-nador de Area correspondientes a los establecimien-tos a que hacen referencia los apartados V, VII y VIII,serán desempeñados por un profesor del estableci-miento de la especialidad respectiva, elegido y de-signado conforme con lo dispuesto por la reglamen-tación vigente. Los cargos de Director General y Di-rector de Area serán cubiertos por docentes desig-nados por el Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciu-dad Autónoma de Buenos Aires. (Conforme texto,Art. 2º de la Ley Nº 315, BOCBA 864, vetada porDecreto Nº 32/000 e insistida por Resolución dela LCABA Nº 229, BOCBA 1028)

I - Area de la Educación Inicial

A. JARDINES DE INFANTES INTEGRALES CO-MUNES1.

a. Maestro de sección;b. Maestro Secretario;c. Vicedirector;d. Director;e. Supervisor Adjunto de Educación Ini-

cial (+);f. Supervisor de Educación Inicial (+);g. Director Adjunto de Educación Inicial

(+)

(+): Común a los puntos A, B y C);

2.a. Maestro Celador;

B. JARDINES DE INFANTES NUCLEADOS1.

a. Maestro de sección;b. Maestro Secretario;

11ESTATUTO DEL DOCENTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y SU REGLAMENTACION

SEDEBA

c. Vicedirector;d. Director;e. Supervisor Adjunto de Educación Ini-

cial (+);f. Supervisor de Educación Inicial (+);g. Director Adjunto de Educación Inicial

(+)

(+): Común a los puntos A, B y C);

2.a. Maestro de Celador;

C. JARDINES MATERNALES. ESCUELAS INFAN-TILES1.

a. Maestro de sección;b. Maestro Secretario;c. Vicedirector;d. Director;e. Supervisor Adjunto de Educación Ini-

cial (+);f. Supervisor de Educación Inicial (+);g. Director Adjunto de Educación Inicial

(+)

(+): Común a los puntos A, B y C;

2.a. Maestro Celador.

(Conforme texto Art. 2º de la Ordenanza Nº 48.454B.M. 19.909).

II - Area de la Educación Primaria

A. Para las escuelas comunes de Jornada Sim-ple y Jornada Completa.a) Maestro de Gradob) Maestro secretarioc) Vicedirectorch) Directord) Supervisor Adjunto de Distrito Escolar.e) Supervisor de Distrito Escolarf) Director Adjunto de Educación Primaria

B. Biblioteca:a) Maestro Bibliotecariob) Regente de Bibliotecasc) Supervisor Adjunto de Bibliotecasch) Supervisor de Bibliotecas

C. Escuela de Música:a) Maestro Especial de Músicab) Maestro Secretarioc) Regentech) Supervisor (Común al Area III)d) Supervisor Coordinador (Común al Area III)

III - Area Curricular de Materias Especiales

A. Para Educación Inicial, Primaria Común, Pri-maria Especial.a. Maestro de Materias Especialesb. Supervisor Adjunto de Materias Especiales

(+)c. Supervisor de Materias Especiales (+)d. Supervisor Coordinador de Materias Espe-

ciales (+)(+) Común a los escalafones A y B

B. Centros Educativos Complementariosa. Maestro de la especialidadb. Directorc. Supervisor Adjunto de Materias Especiales

(+)d. Supervisor de Materias Especiales (+)e. Supervisor Coordinador de Materias Espe-

ciales (+)(+) Común a los escalafones A y B

(ConformeTexto Art. 2º de la Ordenanza Nº 44.874,N.P.)

IV - Area de la Educación del Adulto y del Ado-lescente1.

a) Maestro de Ciclo de Escuela o Maestros deCentros Educativos Nucleados

b) Maestro Secretarioc) Director de Escuela o Director Itinerante de

los Centros Educativos Nucleadosch) Supervisor Adjuntod) Supervisore) Director Adjunto de Educación del Adulto y

del Adolescente2.

a. Maestro de Materias Especialesb. Supervisor de Materias Especiales.

3. Nivel Medio: Centros Educativos de Nivel Secun-dario (CENS). (Conforme Art. 6º Ord. Nº 52136,BOCBA 413/98)

Escalafón Profesor:1. Profesor2. Director

3. Supervisor4. Director Adjunto del Area (Común a los Puntos

1; 2 y 3)Cargos No Escalafonados:5. Preceptor6. Secretario

(Punto 3 Incorporado por Art. 6º de la Ordenan-za Nº 52.136, BOCBA 413)

V - Area de Educación Media y Técnica(Título conforme Art. 7º Ord. Nº 52136, BOCBA 413/98)

12 ESTATUTO DEL DOCENTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y SU REGLAMENTACION

SEDEBA

A. Escuelas Municipales de Ensenanza Media:I. Escalafón Profesor:

a. Profesorb. Vicedirector o vicerrectorc. Director o Rectord. Supervisor Docente/ Supervisor de

Educación Física (sólo para profesoresde la asignatura y común a los inclui-dos en los escalafones V B I, VIl A 2)1, VIl B 2), VIII A I);

e. Director Adjunto (Común a Grupos A yB)

II. Escalafón Preceptor:a. Preceptorb. Subjete de Preceptoresc. Jefe de Preceptores

III. Escalafón Secretario:a. Prosecretariob. Secretario

IV. Cargos de Planta Funcional No Escalafona-dosa. Ayudante del Departamento de Orien-

taciónb. Psicopedagogoc. Asesor Pedagógicod. Psicólogoe. Ayudante de Clases Prácticas

V. Escalafón Bibliotecaa. Bibliotecariob. Jefe de Biblioteca

(Conforme texto Art. 7º de la Ordenanza Nº52.136, BOCBA 413, la incorporación dispuestapor el Art. 1º de la Ley Nº 315, BOCBA 864, ve-tada por Decreto Nº 32/000 e insistida por Reso-lución de la LCABA Nº 229, BOCBA 1028 y lamodificación dispuesta por el Art. 4º de la Ley Nº475, BOCBA 1031)

B. Escuelas Municipales de Enseñanza Técnica . Escalafón profesor / Ayudante de Cátedra

a. Profesor / Ayudante de Cátedra (sólopara Escuelas "Lorenzo Raggio" y"Cristobal Hicken")

b. Subregentec. Regented. Vicedirectore. Directorf. Supervisor Docente / Supervisor de

Educación Física (sólo para profesoresde la asignatura y común a los inclui-dos en los escalafones V A I, VII A 2)1, VII B 2), VIII A I).

g. Director Adjunto (Común a grupos A yB)

I. Escalafón Maestro de Enseñanza Práctica/Ayudante de Clases prácticasa. Maestro Ayudante de Enseñanza Prác-

tica/Ayudante de Clases Prácticas/

Maestro de Enseñanza Prácticab. Maestro Jefe de Enseñanza Práctica

Jefe de Sección/Maestro Jefe de Edu-cación Práctica

c. Jefe General de Educación o Enseñan-za Práctica

d. Subregente (sólo para Escuelas "Lo-renzo Raggio" y "Cristobal Hicken")

e. Regente (sólo para Escuelas "Loren-zo Raggio" y "Cristobal Hicken")

f. Vicedirectorg. Directorh. Supervisor Docentei. Director Adjunto (Común a grupos A y

B)II. Escalafón Preceptor

a. Preceptorb. Subjefe de Preceptoresc. Jefe de Preceptores

III. Escalafón Secretarioa. Prosecretariob. Secretario

IV. Escalafón Laboratorioa. Ayudante Técnico de Trabajos Prácti-

cos o de Laboratoriob. Jefe de Trabajos Prácticosc. Jefe de Laboratorio/Jefe de Laborato-

rio y GabineteV. Cargos de Planta Funcional No Escalafona-

dosa. Ayudante del Departamento de Orien-

taciónb. Psicopedagogoc. Asesor Pedagógicod. Psicólogoe. Bibliotecario

(Conforme Texto Art. 7º de la Ordenanza Nº52.136, BOCBA 413, la incorporación dispuestapor el Art. 1º de la Ley Nº 315, BOCBA 864, veta-da por Decreto Nº 32/000 e insistida por Resolu-ción de la LCABA Nº 229, BOCBA 1028 y la mo-dificación dispuesta por el Art. 5º de la Ley Nº475, BOCBA 1031)

C. Ciclos Básicos de Formación Ocupacional.(Conforme Art. 2º Ord. Nº 52136, BOCBA 413/98) . Escalafón Profesor:

a. Profesor tutor -Profesorb. Vicedirectorc. Directord. Supervisor Adjuntoe. Supervisor Docente

I. Cargos de Planta Funcional No Escalafona-dos.a. Secretariob. Preceptor

(Conforme texto Art. 1º Ley Nº 420 BOCBA 994)

13ESTATUTO DEL DOCENTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y SU REGLAMENTACION

SEDEBA

VI - Area de la Educación Especial

A. Escuelas Domiciliarias y Hospitalariasa) Maestro de Grado/Maestro de Apoyo/Maes-

tro de Secciónb) Maestro Secretarioc) Vicedirectorch) Directord) Supervisor Adjuntoe) Supervisorf) Director Adjunto de Educación Especial- Co-

mún a los escalafones A, B y C.(Con la incorporación dispuesta por el Art. 1º de laLey Nº 301, BOCBA 857)

B. Escuelas de Recuperación - Centros Educativospara Niños con trastornos emocionales severos- Escuelas de Discapacitados.a) Maestro de Grado en la especialidad/Maes-

tro de Apoyo/ Maestro de Sección (única-mente en escuelas de discapacitados mo-tores

b) Maestro Secretarioc) Vicedirectorch) Directord) Director Adjuntoe) Supervisorf) Director Adjunto de Educación Especial -

Común a los escalafones A, B y C.(Con la incorporación dispuesta por el Art. 1º de laLey Nº 301, BOCBA 857)

C. Escuelas de Educación Especiala. Escalafón Maestro y/o Profesor en la espe-

cialidad• Maestro de Grado o Grupo escolar,

Maestro Reeducador Acústico (sólopara la modalidad de discapacitadosauditivos).

• Maestro de Sección.• Maestro Secretario.

- Vicedirector.- Director.- Supervisor Adjunto.- Supervisor.- Director Adjunto de Educación Es-

pecial (Común a los EscalafonesA, B y C).

b. Escalafón Preceptor• Preceptor.• Jefe de Preceptores.

(Incorporado por el Art. 2º de la Orde-nanza Nº 49.070, B.M. 20.059, con lamodificación dispuesta por el Art. 2ºde la Ordenanza Nº 52.170, BOCBA412)

d. Cargos de Planta Funcional no escalafona-dos vigentes para los establecimientos que

en cada caso se indican.• Maestro Gabinetista Psicotécnico Psi-

copedagogo (Escuelas de los PuntosA; B y C)

• Maestro Psicólogo (Escuelas de losPuntos A; B y C)

• Maestro Asistencial Social (Escuelasde los Puntos A; B y C)

• Maestro Reeducador Vocal/Fonoaudió-logo (Escuelas de los Puntos A; B y C)

• Maestro Especial (Escuelas de losPuntos A; B y C)

• Ayudante de Clases Prácticas (Escue-las del Punto C)

• Maestro de Actividades Practicas (Es-cuelas del Punto C)

• Bibliotecario (Escuelas del Punto C)(Incorporado por Art. 3º de la Ordenanza Nº52.170, BOCBA 412)

VII - Area de la Educación superior

A. Escuelas Normales SuperioresA.1. - Nivel Terciario

1. Escalafón Profesora. Profesorb. Regentec. Vicerrector (Común a los Escala-

fones A.1. y A.2.)d. Rector (Común a los Escalafones

A.1. y A.2.)e. Supervisor a Nivel Terciario (Co-

mún a los Escalafones A.1. y A.2.y B.1.)

f. Director Adjunto del Nivel Tercia-rio (Común a los Escalafones A.1.y A.2. y B.1.)

2. Escalafón Secretarioa. Prosecretariob. Secretario

3. Escalafón Bedela. Ayudante de Bedelia o Preceptorb. Bedel o Jefe de Preceptores

4. Escalafón Bibliotecarioa. Bibliotecariob. Bibliotecario Jefe

5. No escalafonadoa. Ayudante de Trabajos Prácticos

A.2. - Nivel Medio

6. Escalafón profesora) ProfesorAscenso Nivel Mediob) Vicedirector o Vicerrector de Nivel Me-

dioc) Supervisor Docente (Común a los Esc.I

y II del Ap. V.A. y V. B.) / Supervisor deEducación Física (sólo para profesores

14 ESTATUTO DEL DOCENTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y SU REGLAMENTACION

SEDEBA

de la asignatura y común a los inclui-dos en los escalafones V A I, V B i VIIB 2), VIII A I;

d) Director adjunto (Comœn a los Esc. Iy 11 del Ap. V.A. y V.B.)

Ascenso Nivel Tercianob) Vicerrector (Común a los Escalafones

A.1. y A.2.)c) Rector (Común a los Escalafones A.1.

y A.2,)d) Supervisor de Nivel Terciario ( Común

a los Esc. I y II del Ap. A.1. y A.2.)e) Director Adjunto de Nivel Terciario (Co-

mún a los Escalafones A.1. y A.2)7. Escalafón Preceptor

a. Preceptorb. Subjefe de Preceptoresc. Jefe de preceptores

8. Cargos no escalafonadosa. Asesor Pedagógicob. Psicopedagogoc. Psicólogod. Ayudante del Departamento de Educa-

cióne. Ayudante de Clases Prácticasf. Bibliotecario

A.3.) Nivel Primario

9. Escalafón Escuela Común-Departamento deAplicacióna. Maestro de gradob. Subregente (Vicedirector)c. Regente (Director)d. Supervisor Adjunto de Distrito Escolar

(Común al Punto A del Apartado II)e. Supervisor de Distrito Escolar (Común

al Punto A del Apartado II)f. Director adjunto de nivel Primario (co-

mún al Punto A del Apartado II)10. Escalafón Materias Especiales

a. Maestro de Materias Especialesb. Supervisor Adjunto de Materias Espe-

ciales (Común a Esc. A y B del Ap.III)c. Supervisor de Materias Especiales

(Común a Esc. A y B Del Ap.III)d. Supervisor Coordinador de Materias

Especiales (Común a Esc. A y B delAp.III)

A.4.) Nivel Inicial

11. Escalafón Escuela Común - Departamentode Aplicacióna. Maestro de Secciónb. Vicedirectorc. Directord. Supervisor Adjunto de Educ. Inicial

(Común a Esc. A.1, B.1 y C.1 del Ap. I)e. Supervisor de Educ. Inicial (Común a

Esc. A.1, B.1 y C.1 del Ap. I)f. Director Adjunto de Educ. Inicial

(Comœn a Esc. A.1, B.1 y C.1 del Ap.I)

12. Escalafón Materias Especialesa. Maestro de Materias Especialesb. Supervisor Adjunto de Materias Espe-

ciales (Común a Esc. A y B del Ap. III)c. Supervisor de Materias Especiales

(Común a Esc. A y B del Ap. III)d. Supervisor Coordinador de Materias

Especiales (Común a Esc. A y B del Ap.III)

13. Cargo No Escalafonadoa. Maestro auxiliar de sección

B. Institutos de Educación Superior de FormaciónDocente:B.1.) Nivel Terciario

1. Escalafón Profesora. Profesorb. Regentec. Vicerrectord. Rectore. Supervisor de Nivel Terciario (Común

a Esc. A.1., A.2. y B.1.)f. Director Adjunto de Nivel Terciario (Co-

mún a Esc. A.1., A.2. y B.1.)2. Escalafón Trabajos Prácticos

a. Ayudante de Trabajos Prácticosb. Profesor Jefe de Trabajos Prácticos

3. Escalafón Secretarioa. Prosecretariob. Secretario

4. Escalafón Be del/Preceptora. Bedel o Preceptorb. Jefe de Bedeles o Preceptores

5. Escalafón Bibliotecarioa. Bibliotecariob. Bibliotecario Jefe

B.2.) Nivel Medio:Serán de Aplicación los escalafones del pun-to A.2) del presente Apartado, con excep-ción del Escalafón Profesor del Instituto deEnseñanza Superior en Lenguas Vivas"Juan Ramón Fernandez", que incluirá elcargo de Director de Nivel Medio, ubicán-dose en la escala Jerárquica entre el de Vi-cedirector o Vicerrector de Nivel Medio y elde supervisor docente

B.3.) Nivel PrimarioSerán de aplicación los escalafones del pun-to A.3) del presente Apartado

15ESTATUTO DEL DOCENTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y SU REGLAMENTACION

SEDEBA

B.4.) Nivel InicialSerán de Aplicación los escalafones del pun-to A.4) del presente Apartado.

(Apartado VII incorporado por Art. 8º de laOrdenanza Nº 52.136, BOCBA 413, con laincorporación dispuesta por el Art. 1º de laLey Nº 315, BOCBA 864, vetada por DecretoNº 32/000 e insistida por Resolución de laLCABA Nº 229, BOCBA 1028 y la modifica-ción del Art. 6º de la Ley Nº 475, BOCBA1031)

C. Institutos de Formación Técnica Superior:

I. Escalafón Profesora. Profesor/Prof. Enfermería.b. Prof. Jefe Enfermería (C. Grierson)c. Regente (IES Deportes e IES Tiempo

Libre y Recreación)d. Secretario Académicoe. Vicerrectorf. Rectorg. Supervisor de Nivel Terciarioh. Director Adjunto de Nivel Terciario

II. Escalafón Trabajos Prácticosa. Ayudante de Trabajos Prácticos. Asis-

tente de Cátedra.b. Profesor Jefe de Trabajos Prácticos.

III. Escalafón Secretarioa. Prosecretario.b. Secretario.

IV. Escalafón Bedel/Preceptora. Bedel/preceptor.b. Jefe de Bedeles o Preceptores.

V. Escalafón Bibliotecarioa. Bibliotecario.b. Bibliotecario Jefe.

VI. Escalafón Laboratorioa. Asistente de Laboratorio.b. Jefe de Laboratorio.

VII. No Escalafonadoa. Asesor Pedagógico.

Los escalafones incluidos en los puntos A.1. y B.1.,Nivel Terciario y C no estarán sujetos al régimen dedesignación por concurso establecido en la Ley Nº14.473. Las designaciones de este personal se re-girán por los reglamentos de gobierno que paracada establecimiento apruebe el Ministerio de Edu-cación.

VIII - Area de la Educación Artística

A. Escuelas de Educación Artística:I. Escalafón Profesor

a. Profesor

b. Subregentec. Regente - Jefe General de Tallerd. Vicedirector o Encargado de Cicloe. Directorf. Supervisor Docente de Educación Ar-

tística/ Supervisor de Educación Físi-ca" (sólo para profesores de la asigna-tura y común a los incluidos en los es-calafones V. A. I, V B I, VII A 2, VII B 2)

g. Director Adjunto del Area

II. Escalafón Secretarioa. Prosecretariob. Secretario

III. Escalafón Maestro de Tallera. Maestro de Tallerb. Contramaestre Jefe de Tallerc. Jefe General de Taller

IV. Escalafón Preceptora. Preceptorb. Subjefe de Preceptoresc. Jefe de Preceptores

V. Cargos de planta funcional no escalafona-dosa. Ayudante del Departamento de Orien-

taciónb. Psicopedagogoc. Asesor Pedagógicod. Psicólogoe. Maestro Especialf. Maestro Acompañante de Músicag. Ayudante de Cátedrah. Modelo Vivoi. Bibliotecario

(Apartado VIII incorporado por Art. 9º de la Orde-nanza Nº 52.136, BOCBA 413 con la incorpora-ción dispuesta por el Art. 1º de la Ley Nº 315,BOCBA 864, vetada por Decreto Nº 32/000 e in-sistida por Resolución de la LCABA Nº 229, BO-CBA 1028 y la modificación dispuesta por el Art.7º de la Ley nº 475, BOCBA 1031)

IX - Area de Servicios Profesionales

A. Escalafón miembro de Equipoa. Miembro de Equipo de Orientación y Asis-

tencia Educativa;b. Coordinador de Equipo de orientación y

Asistencia Educativa;c. Miembro de Equipo Central;d. Coordinador General Adjunto de Orientación

y Asistencia Educativa (Incorporado porArt. 3º de la Ordenanza Nº 52.188, BOC-BA 385)

Artículo 9ºSin reglamentación

16 ESTATUTO DEL DOCENTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y SU REGLAMENTACION

SEDEBA

CAPITULO VIDe las juntas de clasificaciones

Artículo 10º

En la Secretaría de Educación del Gobierno de laCiudad de Buenos Aires, se constituirán organismospermanentes denominados JUNTAS DE CLASIFI-CACION que desempeñarán las funciones previs-tas en el presente Estatuto y su Reglamentación, conrelación al personal docente de los organismos y es-tablecimientos de su dependencia.

I. Condiciones para ser miembro de Junta1. Revistar en el área como docente titular en

situación activa, con una antigüedad míni-ma de diez (10) años en el ejercicio efecti-vo de la docencia en dicha área en estable-cimientos oficiales o adscriptos. De esosdiez (10) años, no menos de cinco (5) añosdeben ser con carácter titular en el área res-pectiva del ámbito municipal.

2. No hallarse sumariado a la fecha de postu-lación.

3. No haberse hecho pasible de las sancionesdisciplinarias contempladas en el CapítuloXVIII, Art. 36, excepto las de los incisos a) yb), en los últimos cinco (5) años anterioresa la fecha de su postulación.

4. Poseer el título docente que corresponde,a cada AREA, con excepción de la JUNTADE EDUCACION POSPRIMARIA en la que,en defecto de título docente, podrá admitir-se título técnico profesional, afín con estamodalidad.

5. No encontrarse, al momento de la elección,en condiciones tales que le permitan, duran-te el ejercicio de su mandato, acogerse alos beneficios de la jubilación ordinaria ensu máximo porcentaje, o solicitar la perma-nencia.

II. Número de miembros• Las Juntas de Clasificaciones estarán inte-

gradas por nueve (9) miembros, seis (6) delos cuales serán elegidos por el voto direc-to, secreto y obligatorio del personal docentetitular. Los otros tres (3) miembros serán de-signados por la Secretaría de Educación.

• El personal interino o suplente con un añode anti-güedad también podrá emitir su votodirecto, secreto y optativo siempre que almomento del cierre del padrón esté en acti-vidad.

III. Duración de las funciones• Todos los miembros durarán cuatro (4) años

en sus funciones y podrán ser reelectos pordos períodos consecutivos. Cada dos (2)años se renovará la mitad de los miembros

electivos. En la primera integración se de-terminará por sorteo a quienes correspon-derá un mandato de dos (2) años. En cadaoportunidad se renovará la mitad de losmiembros de la mayoría y de la minoría.

• Los miembros designados por la Secreta-ría de Educación durarán un año en sus fun-ciones y podrán ser redesignados indefini-damente.

IV. Forma de elección0. Se confeccionarán listas integradas por die-

ciséis candidatos.1. La elección se efectuará a simple pluralidad

de sufragios, correspondiendo cuatro (4) re-presentantes a la mayoría y dos (2) a la pri-mera minoría si ésta obtuviera como míni-mo el 20 % del total de votos de la mayoría.En caso de no obtener la minoría ese 20 %se adjudicarán esos representantes a la ma-yoría.En caso de presentarse una lista única losseis (6) cargos se adjudicarán a los candi-datos de ésta.

V. Miembros titulares1. Los docentes que integren las Juntas de Cla-

sificación revistarán desde la fecha de tomade posesión en uso de licencia con goce desueldo en la función docente (o funciones do-centes) que desempeñen con carácter de ti-tular y aun en las que, acumuladas a éstascon carácter interino o suplente, estén cum-pliendo al tiempo de su elección o designa-ción, en el ámbito de la Secretaría de Edu-cación, en tanto dichos interinatos o suplen-cias no finalicen por designación o presenta-ción del personal titular y de conformidad conlas normas del Estatuto.

2. Si las tareas docentes acumuladas las des-empeñasen fuera del ámbito de la Munici-palidad de la Ciudad de Buenos Aires de-berán gestionar la licencia con goce de suel-do con sujeción a las prescripciones quesobre esta materia, hubieran legislado lasrespectivas jurisdicciones. El trámite serápersonal y la Secretaría de Educación de laMunicipalidad no intervendrá si no es la cer-tificación del cargo obtenido por elección odesignación.

3. Serán compensados, además, con una so-breasignación mensual equivalente al 50 %del haber básico correspondiente al cargo deMaestro de Grado de Jornada Completa.Esta sobreasignación será computable a losfines jubilatorios y bonificable por antigüedad.

4. Los docentes que integren las Juntas deClasificación no podrán presentarse a con-curso, ni inscribirse para desempeñar inte-rinatos o suplencias ni solicitar o aceptar per-

17ESTATUTO DEL DOCENTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y SU REGLAMENTACION

SEDEBA

mutas, o solicitar traslados en cualquier Areade la Educación, mientras se encuentren enejercicio de sus funciones.

5. Ningún miembro de la Junta podrá desem-peñar, simultáneamente, similar función enotra.

VI. Miembros suplentes1. Los candidatos de las listas ganadoras que

no integren las Juntas, serán suplentes.2. Los suplentes se incorporarán, automática-

mente, a la Junta que corresponda, por elorden respectivo de su lista, en los casosde vacancia del cargo o por ausencia deltitular cuando ésta sea, como mínimo, detreinta y cinco (35) días corridos, o por unlapso menor cuando ello fuera indispensa-ble para posibilitar el quórum.

3. Las normas establecidas en el apartado Vde este artículo serán de aplicación para losmiembros suplentes, cuando éstos integrenlas Juntas de Clasificación.

VII. Estabilidad1. Los miembros que integren las Juntas de

Clasificación no podrán ser removidos desus funciones excepto si fuesen sanciona-dos durante su mandato, por alguna de lasmedidas previstas en los incisos c) a g) delArt. 36 o incurriesen en diez (10) inasisten-cias injustificadas en el año escolar.

2. Los integrantes de las Juntas que no cum-plan con las obligaciones propias de su car-go, se harán pasibles de las sanciones pre-vistas en el presente Estatuto.

3. No podrá ser cambiada la situación de re-vista de los miembros de las Juntas en losrespectivos establecimientos, en cuanto aturno y horario de trabajo se refiere, comotampoco disponerse el pase o cualquier otramedida, que implique modificación de sujerarquía salvo expresa autorización del olos afectados, o cuando mediare alguna oalgunas de las razones previstas en el artí-culo 22, primer párrafo, de este Estatuto.

VIII. JurisdiccionesLa reglamentación determinará la jurisdicción delas Juntas de Clasificación en cada Area de laEducación.

IX. Plantas funcionalesLas Juntas de Clasificación deberán contar conel personal necesario que fije la estructura de laSecretaría de Educación.

Artículo 10ºReglamentación:

I1. La antigüedad en este apartado será com-

putada a la fecha de presentación de las lis-

tas de candidatos, los años exigidos en elámbito municipal podrán acreditarse con losservicios prestados en las escuelas trans-feridas por las Leyes Nros. 21.810; 22.368y 24.049 y por el Decreto del P.E.N. Nº 964-92. (Conforme texto Art. 2º del Decreto Nº828/993, B.M. 19.560)

3. Extiéndese lo dispuesto en este apartado alpersonal docente transferido según Ley Nº24.049 y el Decreto del P.E.N. Nº 964-92según la normativa del Estatuto del Docen-te Nacional (Ley Nº 14.473). (Conforme tex-to Art. 3º del Decreto Nº 828/993, B.M.19.560).

5. La prohibición establecida no alcanza a losmiembros de junta designados por la Secre-taría de Educación.

III Los miembros electos asumirán sus funciones eltercer lunes del mes de febrero del año siguien-te a la elección.Simultáneamente, lo harán los representantes de-signados por la Secretaría de Educación.

IV1. La elección de los miembros de las Juntas

de Clasificación se realizará en el mes deoctubre del año anterior al de la iniciaciónde su mandato.

2. La Secretaría de Educación designará unaJunta Electoral integrada por nueve (9) do-centes para entender y resolver en todo loconcerniente a la aprobación de padrones,listas de candidatos, impugnaciones previas,acto eleccionario, escrutinio final y procla-mación de los docentes electos. Los miem-bros de la Junta Electoral elegirán de entreellos 1 (un) Presidente y un (1) Secretario.(Con la modificación dispuesta por el art. 4ºdel Decreto Nº 828/993, B.M. 19.560).

3. Se constituirán tantas jurisdicciones electo-rales como Juntas de Clasificación debanintegrarse.

4. La Junta Electoral comenzará sus funcionesel segundo lunes del mes de mayo corres-pondiente al año de las elecciones y comu-nicará a los docentes la fecha del acto elec-cionario dentro de los 30 (treinta) días corri-dos posteriores a la fecha de su constitu-ción.

5. Los docentes que integren la Junta Electo-ral revistarán desde la toma de posesión,en uso de licencia con goce de sueldo ensus funciones titulares, interinas o suplen-tes que desempeñen, siempre que los car-gos interinos o suplentes no sean cubiertospor per-sonal titular, de acuerdo con las nor-mas de este Estatuto.

18 ESTATUTO DEL DOCENTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y SU REGLAMENTACION

SEDEBA

6. La Junta Electoral solicitará en forma inme-diata a los organismos pertinentes los padro-nes de docentes titulares e interinos y suplen-tes a la fecha de la convocatoria. Podrá soli-citar también toda información o colaboraciónnecesaria para realizar su cometido.

7. Los docentes que correspondan a más deuna jurisdicción electoral, figurarán en lospadrones respectivos y deberán votar encada una de dichas jurisdicciones.

8. En el padrón electoral constará el nombre yapellido del votante, el cargo, documento deidentidad (L.E., L.C. o D.N.I.) y estableci-miento en que se desempeñe a la fecha decierre del padrón.

9. Para presentar una lista en el acto eleccio-nario se requerirá el auspicio de, por lo me-nos cien (100) docentes que figuren en elpadrón de la jurisdicción de la Junta de Cla-sificación respectiva. A tal efecto la JuntaElectoral proveerá el formulario para presen-tar los avales correspondientes; en este for-mulario además de la firma deberán incluir-se todos los datos que figuren en el padrón.Ningún docente podrá avalar más de unalista, por jurisdicción. Las listas deberán pre-sentarse con no menos de sesenta (60) díascorridos anteriores a la fecha fijada para laelección. Durante los diez (10) días hábilesposteriores al plazo mínimo para la presen-tación de las listas, la Junta Electoral exa-minará si los candidatos que figuran en és-tas, reúnen los requisitos necesarios; dis-pondrá la inmediata publicación de las lis-tas por cinco (5) días hábiles, considerarálas impugnaciones que se hubieren formu-lado dentro de los cinco (5) días hábiles si-guientes al del último día de la publicacióny las aprobará o rechazará por resoluciónfundada, en un plazo no mayor de cinco (5)días hábiles desde la fecha de recepción.Los candidatos no podrán integrar más deuna lista.Resueltas las impugnaciones, las listas se-rán válidas cuando queden integradas,como mínimo, con doce (12) candidatos.

10. Los padrones deberán exhibirse dentro delos cuarenta días corridos de la constituciónde la Junta Electoral en su sede.Las impugnaciones a los padrones debida-mente fundadas deberán ser presentadasen un plazo no mayor de diez (10) días há-biles desde la fecha de recepción.

11. Las listas de candidatos deberán acreditarun apoderado ante la Junta Electoral me-diante instrumento privado suscripto por to-dos los integrantes de la lista respectiva.

12. Durante el período preelectoral, en las car-

teleras gremiales de los establecimientos,se exhibirán, en lugar visible, las boletas ypliegos aclaratorios que los representantesde cada lista quieran exponer.Cada pliego llevará la firma y sello de la au-toridad escolar respectiva.Desde el día hábil anterior al acto eleccio-nario sólo podrán exhibirse las listas oficia-lizadas con los nombres y apellidos de loscandidatos correspondientes, quedandoprohibida toda manifestación y propaganda.

13. La Junta Electoral determinará el número demesas receptoras de votos, de acuerdo conla cantidad de votantes y la ubicación de lasescuelas de cada jurisdicción. Estas mesascontarán con un (1) presidente y dos (2)suplentes designados por la Junta Electo-ral. Los candidatos inscriptos podrán desig-nar un fiscal por lista en cada mesa recep-tora, quien acreditará debidamente su de-signación.

14. El día del comicio, a las 8.30 se constitui-rán las mesas receptoras de votos en el lo-cal que se señale y se adoptarán los recau-dos para que a las 9 horas se inicie el actoelectoral.A dicha hora se labrará el acta respectivaen los formularios correspondientes. El actoelectoral terminará a las 18 horas, debien-do labrarse el acta de clausura que será fir-mada por las autoridades de la mesa y porlos fiscales, si los hubiera y éstos lo desea-ren.

15. El acta de apertura será redactada en lossiguientes términos: En la Ciudad de Bue-nos Aires a… (en letras) … días del mes de... (años en letras) … siendo las … se de-clara abierto el acto electoral correspondien-te a la convocatoria del día … (en letras)del mes de … (en letras) … del año … (enletras) … para la elección de la Junta de …(Clasificación o Disciplina) … de la jurisdic-ción … (distrito) … en presencia de las au-toridades de la mesa Nº … que funciona en… (nombre del establecimiento y dirección)… señores … (nombre del establecimientoy dirección) … señores … (nombre del Pre-sidente y Suplentes 1º y 2º) … y ante losfiscales … (nombre de los presentes) … quefirman al pie. El acta se confeccionará porduplicado y deberá quedar un ejemplar ar-chivado en la Dirección del establecimientoen que funciona la mesa.

16. Las boletas serán blancas, tendrán forma ytamaño uniforme y llevarán impreso el nú-mero que les asigne la Junta Electoral y losnombres de los candidatos que integren lalista. Llevarán también el nombre de la or-

19ESTATUTO DEL DOCENTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y SU REGLAMENTACION

SEDEBA

ganización gremial que las presenta o cual-quier otro título que las identifique.En el cuarto oscuro sólo habrá boletas ofi-cializadas. Las entidades gremiales sólopodrán presentar una sola boleta por juris-dicción electoral.

17. Los votantes acreditarán su identidad antela mesa receptora de votos mediante sudocumento (L.E., L.C., D.N.I.) requisito sinel cual no podrán votar. Comprobada suidentidad, el Presidente le entregará el so-bre para el voto que firmará en su presen-cia. Una vez emitido el voto, el Presidentele entregará un comprobante de haber vo-tado y asentará la constancia pertinente enel padrón.

18. Finalizada la elección, las autoridades co-miciales realizarán el escrutinio de la urna,redactarán el acta de clausura en forma si-milar a la de apertura y harán constar el nú-mero de inscriptos en el padrón de sufra-gantes, el escrutinio provisorio, los votos im-pugnados o anulados y toda otra circuns-tancia atinente al comicio.El acta se confeccionará por duplicado y de-berá quedar un ejemplar archivado en laDirección del Establecimiento en que fun-ciona la mesa.

19. Esta acta y toda la documentación utilizadaen el acto eleccionario (padrones, boletas,sobres) serán enviadas inmediatamente ala Junta Electoral.

20. La Junta Electoral considerará las impug-naciones y realizará el escrutinio final den-tro de los 20 (veinte) días corridos de la fe-cha del acto electoral. En caso de empatede dos o más listas, se realizará un nuevoacto eleccionario dentro de los 10 (diez) díascorridos posteriores al escrutinio final, en-tre las listas que hubieran obtenido igualcantidad de votos. De las resoluciones dic-tadas por la Junta Electoral podrá interpo-nerse dentro de los 3 (tres) días hábiles denotificados, recursos de reposición y revo-catoria y de apelación en subsidio ante laSuperioridad.

21. La Junta Electoral proclamará los candida-tos electos y elevará a las autoridades su-periores, la nómina de los mismos para quese les extienda el nombramiento.

22. Si por causas debidamente justificadas, al-guna mesa no hubiere podido constituirseen la fecha señalada o fuera anulada, la Jun-ta Electoral llamará a elecciones comple-mentarias dentro del término de diez (10)días corridos de aquélla.

23. Los docentes impedidos de emitir el voto,deberán justificar por nota esa circunstan-

cia ante la Junta Electoral acompañando lasconstancias reglamentarias. La no emisióndel voto, sin causa justificada, será sancio-nada en la forma establecida en la regla-mentación del inciso i) del artículo 6º de esteEstatuto.

24. Los docentes designados para actuar comoautoridades comiciales, no podrán excusar-se del cumplimiento de dicha función, salvoen los casos establecidos por la reglamen-tación de licencias vigente. De no mediarestas razones y otras causas justificadas,serán pasibles de la sanción disciplinaria delinciso b) del artículo 36. En los supuestosde los puntos 23 y 24, apartado IV de la Re-glamentación del artículo 10, tomará inter-vención la superioridad.

25. Las Juntas de Clasificación recibirán y con-servarán la totalidad de las actas correspon-dientes al acto electoral por el que fueronelegidos sus miembros y dispondrán la des-trucción de las boletas sobrantes y de losvotos.El mandato de la Junta Electoral finaliza alconstituirse las Juntas de Clasificación.

V3. Para aquellos docentes que accedan como

miembros de Junta de Clasificación, el ha-ber devengado por todo concepto no podráser inferior a la retribución básica que per-ciba un maestro de grado de jornada com-pleta con el porcentaje de antigüedad queacredite conforme las disposiciones del ar-tículo 119 del presente estatuto, con más lasobreasignación establecida en este punto;todo ello de conformidad con las normas queregulen la liquidación de las remuneracio-nes del personal docente.

4. La prescripción de este punto, en todos loscasos que señala rige tanto para el Area deEducación en la que reviste el docente,como para las restantes áreas en las quequisiera desempeñarse.En lo que respecta a Perfeccionamiento Do-cente (Cursos, Seminarios, Congresos, etc.)la prescripción alcanza solamente a aque-llos en los que se exija, para la admisión delos aspirantes, selección previa determina-da por la clasificación de antecedentes rea-lizada por cualquiera de las Juntas de Cla-sificación.

VIII La Jurisdicción de las Juntas de Clasificaciónserá la siguiente:a. Junta de Clasificación de Educación Inicial.

Para todo el personal docente que se des-empeñe en el Area, incluyendo al personaldocente del Area transferidos por la Ley Nº

20 ESTATUTO DEL DOCENTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y SU REGLAMENTACION

SEDEBA

24.049 y el Decreto del P.E.N. Nº 964-92,excluido el personal de Materias Especia-les. (Conforme texto art. 5º del Decreto Nº828/993, B.M. 19.560).

b. Junta de Clasificación de Educación Prima-ria. Zona I: Para todo el personal docenteincluidos los bibliotecarios y el personal do-cente transferido por la Ley Nº 24.049 y elDecreto del P.E.N. Nº 964-92 que se des-empeñen en las escuelas de los DistritosEscolares 1, 2, 7, 9, 10, 12, 14, 15, 16, 17 y18 (excluido el personal de Materias Espe-ciales. (Conforme texto art. 6º del DecretoNº 828/993, B.M. 19.560).

c. Junta de Clasificación de Educación Prima-ria, Zona ll: Para todo el personal docenteincluidos los bibliotecarios y para todo el per-sonal docente transferido por la Ley Nº24.049 y el Decreto P.E.N. Nº 964/92 de lasEscuelas de los Distritos Escolares 3, 4, 5,-, 8, 11, 13, 19, 20 y 21 y para el DirectorAdjunto del Area y todos los Supervisoresde Distritos Escolares, Supervisores Adjun-tos y Supervisores de Bibliotecas (excluidoel personal de materias Especiales) (Con-forme texto Art.1º Decreto 1.819/999 BOC-BA 787).

d. Junta de Clasificación del Area Curricular deMaterias Especiales. Para todo el personaldocente de cada especialidad y el personaldocente de Materias Especiales transferidospor la Ley Nº 24.049 y el Decreto del P.E.N.Nº 964-92 que se desempeñe en las Areasde Educación Primaria, Inicial y Especial yel personal docente de las Escuelas de Mú-sica. (Conforme texto art. 8º del Decreto Nº828/993, B.M. 19.560).

e. Junta de Clasificación de Educación delAdulto y del Adolescente:Para todo el personal docente que se des-empeñe en el Nivel Primario del Area inclui-do el personal de Materias Especiales.(Conforme texto Art. 4º Decreto Nº 923/997,BOCBA 284)

f. Junta de Clasificación Media Zona 1: Paratodo el personal docente que se desempe-ñe en la Escuela de Jardinería "CristóbalHicken", en las Escuelas Técnicas "Loren-zo Faggio" y "Manuel Belgrano", en los es-tablecimientos de Enseñanza Media pre-existentes en el Gobierno de la Ciudad deBuenos Aires antes de la Transferencia y losCiclos Básicos de Formación Ocupacional.(Conforme texto Art. 5º Decreto Nº 923/997,BOCBA 284)

g. Junta de Clasificación Media. Zona II. Paratodo el personal docente que se desempe-ñe en los Liceos y Colegios de Enseñanza

Media y para todos los Supervisores de En-señanza Media. (Conforme texto Art. 6º De-creto Nº 923/997, BOCBA 284)

h. Junta de Clasificación Media. Zona III: Paratodo el personal docente que se desempe-ñe en Escuela de Comercio. (Conforme tex-to Art. 7º Decreto Nº 923/997, BOCBA 284)

i. Junta de Clasificación Media, Zona IV: Paratodo el personal docente que se desempe-ñe en las Escuelas Técnicas dependientesde los Distritos Escolares 2, 3, 6, 7, 13, 14,15, 17, 19 y 21. (Conforme texto Art.2º De-creto 1.819/999 BOCBA 787)

j. Junta de Clasificación Media. Zona V: Paratodo el personal docente, que se desempe-ñe en las Escuelas Técnicas dependientesde los Distritos Escolares 1, 4, 5, 9, 10, 11,12 y 18, y para todos los Supervisores deEnseñanza Técnica. (Conforme texto Art. 9ºDecreto Nº 923/997, BOCBA 284)

k. Junta de Clasificación de Escuelas Norma-les Superiores: Para todo el personal docen-te que se desempeñe en los niveles Inicial,Primario y Medio de las Escuelas NormalesSuperiores y otros Institutos Superiores.(Conforme Texto Art. 1º Decreto Nº 923/997,BOCBA 284)

l. Junta de Clasificación de Educación Espe-cial. Para todo el personal docente que sedesempeñe en el Area, incluido el personaldocente del Area, transferidos por la Ley Nº24.049 y el Decreto del P.E.N. Nº 964-92.(Excluido el personal de Materias Especia-les). (Incorporado por Art. 14 del Decreto Nº828/993, B. M. 19.560).

m. Junta de Clasificación Escuelas de Educa-ción Artística: Para todo el personal docen-te que se desempeñe en el Area de Educa-ción Artística. (Incorporado Art. 2º DecretoNº 923/997, BOCBA 284)

n. Junta de Clasificación de Centros Educati-vos de Nivel Secundario: Para todo el per-sonal docente que se desempeñe en losCentros Educativos de Nivel Secundario, de-pendientes del Area de Educación del Adultoy del Adolescente. (Incorporado Art. 3º De-creto Nº 923/997, BOCBA 284)

Artículo 11º

Para el caso de establecerse más de una Junta porArea de la Educación, se constituirá una Comisión,integrada por un miembro de cada una de ellas, queevaluará los antecedentes culturales de los inscrip-tos, decidiendo la asignación de puntaje en cadacaso. Las resoluciones de dicha Comisión serán obli-gatorias para las juntas que funcionen en el Area desu competencia.

21ESTATUTO DEL DOCENTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y SU REGLAMENTACION

SEDEBA

Artículo 11ºSin reglamentación

Artículo 12º

Funciones y deberes de las Juntas de Clasificación.

1. Funciones:a) Clasificar al personal, por orden de mérito,

de acuerdo con los títulos y antecedentesque ellos presenten, así como también fis-calizar los legajos correspondientes.

b) Formular por orden de mérito las nóminasde aspirantes a ingreso en la docencia, acre-centamiento de clases semanales o acumu-lación de cargos; ascensos de jerarquía einterinatos y suplencias.

c) Dictaminar en las solicitudes de traslado,permutas y readmisiones y en las de ubica-ción del personal en disponibilidad.

ch) Pronunciarse en los requerimientos de licen-cia para realizar estudios o para asistir a loscursos de perfeccionamiento y capacitaciónobligatorios para optar a los ascensos de je-rarquía previstos en el Capítulo XII y en elCapítulo XXII, Art. 70, inciso 16.

d) Designar un miembro del jurado que recibi-rá las pruebas de oposición a que se refie-re este Estatuto y proponer a los candida-tos a dicha prueba la nómina de posiblesintegrantes de aquéllos, para su elección.

e) Disponer el destino de las vacantes deacuerdo con lo establecido en el Art. 33.

2. Deberes:a) Cumplir el reglamento interno que fija la re-

glamentación.b) Cumplir los plazos para la realización del

cronograma anual de tareas fijado previoacuerdo con las autoridades respectivas.

c) Conservar y custodiar los legajos del per-sonal inscripto.

ch) Recibir las solicitudes y antecedentes perso-nales y formalizar su inclusión en los legajos.

d) Responder a los requerimientos de las au-toridades educativas cuando les fuere soli-citado.

e) Recibir y dictaminar en la presentación delos recursos que interpongan los docentes.

Artículo 12ºReglamentación:

I. Del Reglamento Interno:Las Juntas de Clasificación deberán dictar su re-glamento interno, el que deberá establecer entreotras, las siguientes disposiciones:a) Las decisiones de la Junta de Clasificación

se tomarán por simple mayoría de la totali-

dad de sus miembros. Las disidencias de-berán ser fundadas y se harán constar enel dictamen y en el acta respectiva. (Con-forme texto Art. 1º del Decreto Nº 1.517/986,B.M. 17.769).

b) El quórum lo formarán cinco (5) miembros,en cuyo caso las decisiones serán tomadaspor unanimidad.

c) Los dictámenes serán firmados por el Pre-sidente y por el Secretario y en ellos se haráconstar que la decisión se ajustó a los inci-sos a) o b) de la reglamentación de este Ar-tículo 12.

ch) Las Juntas fijarán el horario a cumplir queserá de 7 (siete) horas reloj diarias, treintay cinco (35) semanales y, realizarán comomínimo, una sesión semanal, común a to-dos los miembros, para el tratamiento y re-solución de los asuntos planteados.

d) Los miembros de la Junta de Clasificaciónasistirán a la sede que les asigne la Supe-rioridad y cumplirán, diariamente, el horariode siete (7) horas fijado.

e) Si en una misma área de la Educación fun-cionaran más de una Junta, éstas fijarán elmismo horario de atención a los docentes.

II. De la Presidencia y Secretaría de las Juntas:a. La Presidencia y Secretaría de las Juntas

será ejercida por un (1) año de acuerdo conel siguiente orden:1. Los años bisiestos, será Presidente un

miembro designado por la Secretaríade Educación y los no bisiestos, unmiembro electo.

2. Los años pares no bisiestos, será Se-cretario un miembro designado por laSecretaría de Educación y los otrosaños un miembro electo.

b. Los años que corresponda ejercer la Presi-dencia y/o la Secretaría a miembros elec-tos, éstos, en la primera sesión del año, de-terminarán por votación quiénes la desem-peñarán. Si en una misma junta hay másde una representación, ésta no podrá ejer-cer la presidencia y la Secretaría simultá-neamente.

c. En los casos de licencia, inasistencia, recu-sación o suspensión del Presidente o delSecretario, la propia Junta determinará porvotación su reemplazo en las mismas con-diciones establecidas en el inciso a) de esteapartado.

III. De las licencias e inasistencias de los miembrosde Junta.Las licencias e inasistencias de los miembros delas Juntas de Clasificación se regirán por las nor-mas establecidas en el capítulo XXII de este Es-tatuto.

22 ESTATUTO DEL DOCENTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y SU REGLAMENTACION

SEDEBA

IV. De los legajos del personal.a. Las Juntas de Clasificación formarán el le-

gajo de los docentes sobre la base de títu-los y antecedentes que éstos presenten, de-bidamente encarpetados. En la tapa de lacarpeta figurará el nombre y apellido del do-cente. Una ficha con nombre y apellido y si-tuación de revista servirá para ordenar unfichero, por orden alfabético a todos los do-centes. Las mujeres figurarán con el apelli-do de soltera. Una segunda ficha con nom-bre y apellido, número de documento deidentidad, número de ficha municipal, situa-ción de revista, domicilio, código postal y te-léfono, nacionalidad, fecha y lugar de naci-miento, registrará en forma discriminada ala totalidad de los títulos, cursos y antece-dentes que presente el docente y el valorde puntaje que se le otorgue en cada opor-tunidad en que sea clasificado.El legajo y las fichas serán numerados enforma coincidentes. Los cambios de datosproducirán una inmediata corrección de lasfichas mencionadas, a efectos de mantenerla actualización de los legajos.

b. A pedido de los interesados y a su cargopodrán expedirse fotocopias de su ficha devaloración.

V. De los formularios.La Secretaría de Educación aprobará la ti-pificación de los formularios que deban uti-lizar las Juntas de Clasificación para la tra-mitación de la clasificación y los movimien-tos de personal, previstos en este Estatuto.

VI. De la sedeLa Secretaría de Educación determinará las se-des de las Juntas garantizando el máximo de co-munidad y funcionalidad.

VII.Del asesoramiento a las Juntas.A los fines de que la clasificación de los docen-tes se realice con la máxima garantía de idonei-dad, las Juntas podrán solicitar asesoramientode organismos técnicos y/o especialistas de no-toria relevancia.

Artículo 13º

Las Juntas de Clasificación darán a publicidad, enlas formas que determine la reglamentación del pre-sente artículo, las listas por orden de mérito de losaspirantes a ingreso en la docencia, acrecentamientode clases semanales, acumulación de cargos, tras-lados, ascensos de jerarquía e interinatos, suplen-cias y readmisiones.

Artículo 13ºReglamentación

I. Las Juntas de Clasificación exhibirán en su sedey enviarán a los Distritos Escolares y/o a cadaestablecimiento de su jurisdicción, según elcaso, las listas señaladas en este artículo, paraque estos procedan a su exhibición, en lugar vi-sible, por un lapso no menor de treinta (30) díascorridos, excepto los listados de aspirantes a in-terinatos y suplencias, los cuales serán exhibi-dos permanentemente por todo el período es-colar que corresponda, o hasta que sean reem-plazados, por el que tendrá vigencia a continua-ción. Se publicará en el Boletín Municipal la fe-cha en que comenzará la exhibición de las lis-tas por orden de mérito y el plazo para la notifi-cación, tanto para concursos como para cubririnterinatos y suplencias.El incumplimiento de esta disposición por partede los responsables, se considerará falta a losefectos de la aplicación del artículo 36.

II. También las Juntas exhibirán en su sede, duran-te el plazo no menor de treinta (30) días corri-dos, una copia de los listados del concurso.

CAPITULO VIIDe la carrera docenteIngreso

Artículo 14º

El ingreso en la carrera docente se efectuará en cadaArea de la Educación por el cargo de menor jerar-quía de los escalafones respectivos. En el caso deestablecimientos del Area Posprimaria se ingresarácon no menos de 16 horas de clase semanales, sal-vo tratándose de asignaturas específicas que con-taren con un número menor en el respectivo curri-culum. En caso de ingreso con menos de 16 horassemanales, las Juntas procurarán que se alcance di-cho total en el menor tiempo posible, en cualquierépoca del año. Para ingresar en la docencia, soncondiciones generales y concurrentes:

“a) Ser argentino nativo, por opción, naturalizado oextranjero.En todos los casos dominar el idioma castella-no. En el caso que el aspirante sea ciudadanoextranjero deberá acreditar:1.- la existencia de título suficiente que lo habili-te para el ejercicio de la actividad de que se tra-te; 2.- el cumplimiento de los requisitos previs-tos por la Ley Nacional de Migraciones para suresidencia en el país; y 3.- A los efectos de estaley, podrán ser equiparados a los argentinos na-tivos los hijos de por lo menos un progenitor ar-gentino nativo, que circunstancialmente hubie-ran nacido en el exterior con motivo del exilio oradicación temporaria de su familia, y tuvieran

23ESTATUTO DEL DOCENTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y SU REGLAMENTACION

SEDEBA

pendiente la tramitación para la obtención de laciudadanía.”

b) Poseer el título docente que corresponda encada Area para el cargo o asignatura, o en sudefecto, y sólo en los casos que este Estatuto loadmita, el título técnico profesional, de nivel me-dio, terciario o universitario, o certificado de ca-pacitación afín con la especialidad respectiva.Quedarán incorporados al Anexo de títulos deeste Estatuto, los Anexos del Estatuto del Do-cente Nacional, Ley número 14.473.

c) Adecuarse en sus inscripciones a las prescrip-ciones de este Estatuto.

ch) Sustentar los principios establecidos por la Cons-titución Nacional.

d) No tendrá derecho al ingreso el personal quegoce una jubilación o retiro en cualquier juris-dicción o se encuentre en condiciones de obte-ner la jubilación ordinaria en su máximo porcen-taje.

e) En el Area de la Educación inicial, el Título II, Ca-pítulo I, fijará la edad máxima de ingreso a la mo-dalidad.(Nota de redacción: Ver Sentencia Declarati-va de Inconstitucionalidad , en los términosdel inciso 2 del artículo 113 de la Costituciónde la Ciudad de Buenos Aires, Tribunal Su-perior de Justicia, 21/12/2001, BOCBA 1328del 28/11/2001)

f) Poseer capacidad psicofísica.

(Conforme texto Art. 1º de la Ordenanza Nº 40.750,B.M. 17.624, con la modificación dispueta por el Art.3º de la Ordenanza Nº 50.224, B.M. 20.207 y los Arts.1º y 2º de la Ley Nº 668, BOCBA 1330 )

Artículo 14ºReglamentación:

Inc. b)El título docente es el otorgado por establecimien-tos para formación de maestros y profesores parael ejercicio de la educación en el nivel y tipo desu competencia.El título habilitante es el otorgado por estableci-mientos de formación técnico profesional para serconsiderado según su especialidad.El título supletorio es el otorgado por estableci-mientos de formación técnico profesional para serconsiderado según su contenido.El Anexo de Títulos determinará la competenciade los mismos.Incorpórase al Anexo de Títulos y Cursos de Ca-pacitación y Perfeccionamiento Docente del Go-bierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Anexode Títulos vigente en jurisdicción nacional a lafecha de la Transferencia, aprobado por DecretoNº 823-PEN-79 y Resoluciones aprobatorias de

los distintos Apéndices dictados en su conse-cuencia.Los docentes transferidos (Ley Nº 24.049) man-tendrán la valoración de los títulos que tenían almomento de la transferencia.En las áreas que tienen modalidad de "horas cá-tedra", las respectivas juntas garantizarán el or-den de mérito vigente para completar la adjudi-cación del mínimo de 16 horas indicado en el ar-ticulado y hasta lograr un máximo de 23 horas.(Conforme texto Art. 2º del Decreto Nº 331/995,B.M. 20.035, con la incorporación dispuesta porel Art. 1º del Decreto Nº 371/001, BOCBA 1165).

Inc. c)Los docentes titulares de un Area que deseeningresar a otra, deberán encontrarse en situaciónactiva, conforme al inciso a) del artículo 4º, almomento de efectuar su inscripción, condiciónque no podrá variar durante el concurso respec-tivo. (Incorporado por Art. 1º del Decreto Nº 3.052/987, B.M. 18.048. Fe de erratas B.M. 18.054).

Inc. d)La antigüedad se acreditará con servicios docen-tes prestados en establecimientos oficiales o in-corporados a la enseñanza oficial, como titular,interino o suplente, siempre que los mismos ha-yan sido rentados.No tendrá derecho al ingreso el personal quegoce de una jubilación o retiro en cualquier juris-dicción o se encuentre en condiciones de obte-ner la jubilación ordinaria en su máximo porcen-taje. (Conforme texto Art. 1º del Decreto Nº 3.052/987, B.M. 18.048. Fe de erratas B.M. 18.054 y lamodificación dispuesta por Art. 1º del Decreto Nº735/990 B.M. 18.737).

Inc. f)La capacidad psicofísica deberá acreditarse almomento de la toma de posesión y con el certifi-cado respectivo, extendido por el servicio médi-co municipal.

Artículo 15º

La valoración de los títulos a los fines de la clasifica-ción será la siguiente:I.

a. Título docente para el cargo o la asignatu-ra, en el nivel de su competencia: nueve (9)puntos.

b. Título habilitante para el cargo o la asigna-tura, en el nivel de su competencia: seis (6)puntos.

c. Título supletorio para el cargo o la asigna-tura, en el nivel competencia: tres (3) pun-tos.

II.a. En cada Area de la Educación se fijarán según

la modalidad y las exigencias, otras valoraciones

24 ESTATUTO DEL DOCENTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y SU REGLAMENTACION

SEDEBA

especiales, así como bonificaciones en materiade títulos acumulados.

Artículo 15ºReglamentación:

I. En las Áreas de Educación Inicial, Primaria, Es-pecial, Curricular de Materias Especiales , Adul-tos y Adolescentes, Artística y Superior, el lista-do de quienes poseen título habilitante se utiliza-rá una vez agotado el de docentes y el de suple-torios una vez agotado el de habilitantes.

II. En la Reglamentación del Artículo 113 se esta-blecerán las variables específicas para la con-fección de los listados en el Area de EducaciónMedia y Técnica.

(Conforme texto Art. 2º del Decreto Nº 371/001, BO-CBA 1165)

Artículo 16º

Cuando se presenten aspirantes en las condicionesestablecidas en el Art. 14 inc. c), se declarará de-sierto el concurso y se convocará dentro de los treinta(30) días corridos desde dicha declaración, a inscrip-ción de aspirantes con título según Art. 15; sin títuloo con títulos que no tengan competencia o afinidadcon el cargo o la asignatura a cubrir o no son reco-nocidos oficialmente. En caso de inscribirse aspiran-tes con título docente, habilitante o supletorio queno lo hicieron en la oportunidad anterior, éstos ten-drán prioridad de designación, y si no se cubrierantodas las vacantes, se aceptará a los inscriptos aque alude el primer párrafo de este artículo. El con-curso para estos aspirantes será de antecedentes yprueba de idoneidad por oposición.

Artículo 16ºReglamentación:

I. El concurso será declarado desierto en su totali-dad cuando, por no haberse presentado aspiran-tes en las condiciones establecidas en el artícu-lo 14, ninguna de las vacantes del llamado a con-curso fuese cubierta, o desierto parcialmente,cuando la cantidad de aspirantes inscriptos fue-se inferior al total de las vacantes concursadas.En ambos casos las vacantes no cubiertas en elprimer llamado serán ofrecidas en un segundollamado.

II. La valoración de antecedentes de los aspirantesque deben rendir prueba de oposición, se reali-zará de acuerdo con las pautas de la Reglamen-tación del artículo 17 exceptuando el rubro "Títu-los" (Apartado II A).

III.a. Finalizada la clasificación las Juntas elabo-

rarán las nóminas por orden de mérito, las

que servirán para determinar el derecho aparticipar en la prueba de oposición.

b. Participarán en la prueba de oposición, losmejores clasificados, de acuerdo con la si-guiente proporción:1. Todos, cuando el número de aspiran-

tes sea menor que el doble de vacan-tes concursadas.

2. Dos (2) aspirantes por cada vacantecuando el número de ellos sea igual omayor que el doble de vacantes con-cursadas.

IV. La prueba de idoneidad por oposición será to-mada por un Jurado. A tal fin será de aplicaciónlo determinado en los apartados I, II, III, V, VI,VII y VIII del rubro C de la Reglamentación delartículo 28.La elección del Jurado será realizada mediantevoto secreto, personal y obligatorio, por simplemayoría. El escrutinio será público y de todo loactuado se redactará un Acta que firmarán losmiembros de Junta y al menos dos de los con-cursantes presentes, si los hubiera.Los dos candidatos con mayor número de votosserán titulares y los restantes suplentes en el or-den obtenido en la votación.En caso de empate, se procederá a sorteo antelos concursantes presentes. La Junta de Clasifi-cación designará al tercer integrante del Juradoque será su representante en el mismo. Si losconcursantes notificados votaran en blanco ensu totalidad para la elección del Jurado, éste serádesignado totalmente por la Junta y sus dos nom-bres extraídos de la lista que se hizo conocer alos concursantes. La ausencia del concursanteal acto de elección de Jurado deberá ser justifi-cada por él mismo por nota presentada ante laJunta de Clasificación, la que evaluará las cau-sales.La no presentación de la Nota, o si, a juicio de laJunta, las causales no fuesen válidas motivaráel descuento de veinticinco centésimos (0,25) enla clasificación final de la prueba de oposición.

V. El concurso de oposición comprenderá una prue-ba teórica escrita de hasta dos (2) horas de du-ración y una prueba de una hora escolar. Ambaspruebas se cumplirán en el establecimiento quedetermine la Junta de Clasificación de acuerdocon las autoridades del Area respectiva.a) Los temas de la prueba teórico-escrita se-

rán propuestos por la Secretaría de Educa-ción y deberán figurar en la convocatoriarespectiva. Cada tema comprenderá dos (2)partes:1. Exposición sobre un asunto de progra-

ma de la asignatura o de las asignatu-ras que corresponda al Area y cargoconcursado.

25ESTATUTO DEL DOCENTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y SU REGLAMENTACION

SEDEBA

2. Consideraciones sobre aspectos de sudidáctica. El día de la prueba se deter-minará por sorteo cuál de los temasserá desarrollado en la misma. Estetema será el mismo para todos los par-ticipantes.

b) El Jurado asegurará el anonimato de los es-critos cuyos autores serán identificadoscuando se den a conocer las calificacionesfinales obtenidas en el concurso.

c) La clase correspondiente a la prueba prác-tica versará sobre un tema elegido dentrode los programas del cargo o asignatura. Aese efecto se sorteará un tema por cadacuatro (4) aspirantes como máximo, quie-nes deberán rendirlas el mismo día. Entrelos sorteos y las pruebas habrán de mediarno menos de veinticuatro (24) ni más decuarenta y ocho (48) horas.Los aspirantes presentarán al Jurado, an-tes de iniciar la clase el plan de ésta.

ch) Cada prueba será calificada por el Juradohasta con diez (10) puntos. Para interveniren la prueba práctica se requerirá haber ob-tenido no menos de cinco (5) puntos en laescrita. El cómputo definitivo de la oposi-ción será el promedio de ambas pruebas,siempre que en la prueba práctica no sehaya obtenido menos de cinco (5) puntos,en cuyo caso el aspirante quedará exclui-do del concurso. El Jurado labrará un actacon todo lo actuado, que firmarán sus miem-bros y elevarán la misma y demás documen-tación para su ulterior trámite. El promediode las calificaciones obtenidas en la oposi-ción determinará el orden de adjudicaciónde las vacantes, los aspirantes ganadoreselegirán personalmente o por intermedio deotra persona debidamente autorizada confirma certificada por autoridad competente,conforme con lo especificado en el aparta-do I de la Reglamentación del artículo 17,las vacantes en que deseen ser propues-tos. En caso de igualdad de puntaje, las Jun-tas efectuarán un sorteo en presencia de losinteresados, para determinar a quién corres-ponde elegir con prioridad.Si el empate se produjera en el último pun-taje, con derecho a la adjudicación de va-cantes, el Jurado determinará por medio deuna prueba oral los aspirantes ganadores.Esta prueba oral, que deberán realizarse eldía hábil siguiente al de la fecha de la elec-ción de vacantes, no podrá exceder de vein-te (20) minutos por aspirante y versará so-bre los temas señalados sobre los puntos 1y 2 del inciso a) de este apartado V.

VI. La calificación que los Jurados asignen a los con-

cursantes en cualquiera de las pruebas de opo-sición es irrecurrible. (Conforme texto Art. 1º delDecreto Nº 2.754/988, B.M. 18.276).

Artículo 17º

Las normas de procedimiento y el análisis para efec-tuar el otorgamiento de puntaje para los concursosde ingreso de acuerdo a la valoración efectuada porla autoridad competente, se regirán por lo que seestablezca en la reglamentación del presente artí-culo y las disposiciones especiales del Título II paracada Area de la Educación, con la intervención de laJunta de Clasificación respectiva, y valoración porparte de la misma, en los casos que así correspon-da, la que realizará el concurso de acuerdo con elcronograma fijado y aprobado por la autoridad com-petente.A este llamado, dichas autoridades deberán darleamplia difusión en los establecimientos de la juris-dicción y lo publicarán además, en los diarios demayor circulación y en el Boletín Municipal y a tra-vés de LS 1 Radio Municipal.

Artículo 17ºReglamentación:

I. La inscripción para los concursos se realizará del1° al 30 de abril de cada año. Los aspirantes seinscribirán personalmente o por intermedio deotra persona autorizada por el interesado, con fir-ma certificada por autoridad escolar con jerarquíano inferior a Director por entidades bancarias ofi-ciales, Policía o Escribano Público, en los luga-res que fije la convocatoria, llenando los formu-larios aprobados para tal efecto y acompañandola documentación que quiera incorporar. Las fo-tocopias de títulos, títulos de grado, pos-títulos ypos-grado, deberán estar legalizadas por el or-ganismo de control competente. Las fotocopiasde otros antecedentes serán presentadas, consus originales, ante la autoridad escolar para sucertificación, agregando en las mismas "Es co-pia del original que tengo ante mi vista". Toda do-cumentación en idioma extranjero que por su ín-dole debe ser admitida, será acompañada por sutraducción al castellano por Traductor Público.Los originales no podrán ser retenidos.

II. Las Juntas de Clasificación formularán el ordende mérito de los aspirantes de acuerdo con losantecedentes con validez de puntaje al 31 demarzo del año del llamado a concurso. A tal finevaluarán la documentación obrante en ellas yla que los aspirantes incorporen con la inscrip-ción. La Antigüedad del aspirante será computa-da a la misma fecha.Para los concursos en todas las Areas de la Edu-cación, la Ciudad de Buenos Aires será conside-

26 ESTATUTO DEL DOCENTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y SU REGLAMENTACION

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rada un solo Distrito. Las Juntas de ClasificaciónN° 1 y 2 del Área de Educación Primaria del Áreade Educación Media y Técnica también confec-cionarán un único listado. En ambos casos deacuerdo a lo reglamentado en los artículos 15 y113.Para la asignación de puntaje regirán las siguien-tes pautas, sin perjuicio de lo que se establezcaen las disposiciones :

A.- TITULOS:Docente ............. nueve (9) puntos.Habilitante ............. seis (6) puntos.Supletorio .............. tres (3) puntos.

B.- ANTECEDENTES POR ANTIGÜEDAD EN LADOCENCIA:1. En cualquier jurisdicción oficial o de insti-

tutos incorporados a la enseñanza oficial,en cualquier nivel o área de la educación,diez centésimos (0,10) de punto por cadaaño.

2. En jurisdicción de la Secretaría de Educa-ción del Gobierno de la Ciudad de BuenosAires, en el área o nivel al que correspondael cargo o asignatura concursada, cuarentay cinco (0,45) de punto por cada año, inclu-sive para los cargos o asignaturas concur-sados de personal transferido por la Ley N°24.049. A los efectos de la aplicación de estepunto se considerarán servicios prestadosen la Secretaría de Educación del G.C.B.A.los desempeñados en ésta y en los servi-cios educativos transferidos (Ley N° 24.049)a partir del 1° de octubre de 1978. Para elArea de Educación del Adulto y del Adoles-cente se considerará como fecha el 6 deabril de 1981. El puntaje que correspondapor aplicación de este punto 2, se acumula-rá al que correspondiere por el punto 1 an-terior.Por servicios prestados en establecimientostransferidos por aplicación de la Ley N°24.049 se entenderá como "antigüedad enel área de la educación a la que correspon-da el cargo o asignatura concursada" a lase origine en servicios prestados en esta-blecimiento o Departamentos de aplicaciónde igual nivel al del cargo a que se aspira.En el caso del Area de la Educación Espe-cial serán considerados de igual modo to-dos los servicios prestados en estableci-mientos de dicha modalidad.

3. Al solo efecto de los concursos previstos enla Ordenanza N° 40.593 y del orden de mé-rito para el otorgamiento de interinatos y su-plencias, se considerarán como servicioscomputables los períodos no trabajados por

el docente debido a la interrupción de sucarrera por razones políticas o gremiales,o por haberse visto impedido de acceder acargos obtenidos por concurso por las mis-mas causas, hallándose actualmente read-mitido. A quien hubiera ganado el concursoestablecido por el Decreto N° 5.550/85, sele computará su antigüedad en el cargo apartir de la fecha de toma de posesión delos ganadores de concursos equivalentesa los que su forzada condición le impidióacceder. Lo preceptuado no implica el re-conocimiento del derecho a percepción odiferencia de haberes por el período delapartamiento forzado del cargo.

4. A quien por recurso administrativo resueltofavorablemente o por sentencia judicial fir-me, cualquiera de ellas, hubiere obtenido uncargo inicialmente denegado por la autori-dad competente, se le computará la antigüe-dad en dicho cargo desde la fecha en quedebió tomar posesión de no habérsele de-negado inicialmente su derecho.

5. Sin perjuicio de las prescripciones estable-cidas en este artículo, se bonificará para elconcurso de ingreso a la docencia a aque-llos docentes que acrediten desempeño enla asignatura o cargo del escalafón del áreapara el que concursan en jurisdicción de laSecretaría de Educación del G.C.B.A., siem-pre que hayan accedido al mismo por lista-do elaborado por las Juntas de ClasificaciónDocente.La bonificación se otorgará según la siguien-te escala:

2 años ............... dos (2) puntos.3 años ............... tres (3) puntos.4 años ............ cinco (5) puntos.

Estos años se computarán dentro de los últimos5 años anteriores al 31 de marzo del año del lla-mado a concurso.

6. Por aplicación de este acapite B) podrá acumu-larse hasta nueve (9) puntos, sin contar con elpuntaje proveniente del apartado 5.

C.- OTROS TITULOS:a. Areas Inicial, Primaria, Especial, Curricular de

Materias Especiales, del Adulto y del Adolescen-te (Nivel Primario) y los niveles Inicial y Primariodel Area de Educación Superior:1. Por título incluido en el Anexo de Títulos Ge-

neral:1.1. El declarado docente: tres (3) puntos

por cada uno.1.2. El declarado habilitante: dos (2) puntos

por cada uno.1.3. El declarado supletorio: un (1) punto por

27ESTATUTO DEL DOCENTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y SU REGLAMENTACION

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cada uno.2. Por título no incluido en el Anexo de Títulos

General:2.1. El universitario con plan de estudios no

inferior a cuatro años: dos (2) puntospor cada uno.

2.2. El universitario con plan de estudios in-ferior a cuatro años: un (1) punto porcada uno.

2.3. El título de nivel terciario no universita-rio: un (1) punto por cada título.

3. Cuando para formar el título básico en unárea de la educación se requieran dos títu-los, en las otras áreas serán valorados cadauno por separado en "Otros Títulos" de lasiguiente forma:3.1. El título terciario o universitario que con-

juntamente con el de Maestro NormalNacional o su equivalente conformecon un título docente: tres (3) puntospor cada uno, en lugar del puntaje quele hubiera correspondido de acuerdocon las valoraciones previstas en elpunto 2.

3.2. El título terciario que conjuntamente conel de Maestro Normal Nacional o susequivalentes conforme el título habili-tante: dos (2) puntos por cada uno enlugar del puntaje que le hubiere corres-pondido de acuerdo con la valoraciónprevista en el punto 2.

4. Los títulos universitarios, con un plan de es-tudios cuya duración no sea inferior a cua-tro años, que conjuntamente con el deMaestro Normal Nacional o sus equivalen-te componen un título docente en el Áreade la Educación Especial, serán valoradosdentro de dicha Área en el inciso a) "OtrosTítulos" con dos (2) puntos.

5. Salvo lo dispuesto en el punto anterior lostítulos que componen el título docente ha-bilitante o supletorio del aspirante no podránser valorados para la misma Area en el in-ciso a) "Otros Títulos".

6. En caso de títulos intermedios u obtenidosa lo largo de una misma carrera en ordennecesariamente sucesivo, se valorará en elinciso a) "Otros Títulos" solamente el obte-nido en último término.Del mismo modo, de acreditarse la posesiónde diversos títulos obtenidos sucesivamen-te a lo largo de una misma carrera, se valo-rizará en el Acápite A "TITULOS", el obteni-do en último término.En los casos de títulos no sucesivos obte-nidos a partir del tronco curricular común,uno de ellos será valorado en su totalidad,conforme su categorización. El o los otros

títulos otorgarán un puntaje adicional, pre-via intervención de la Comisión Permanen-te de Anexo de Títulos y de Cursos de Ca-pacitación y Perfeccionamiento Docente, enproporción a las asignaturas o carga hora-ria que hubiese demandado su obtención acontinuación del Tronco Común.

7. En la materia "Educación Física" del ÁreaCurricular de Materias Especiales, no sevalorará en el inciso a) "Otros Títulos" el delMaestro Normal Nacional, cuando el títulobásico valorado en A. TITULOS sea el deMaestro de Educación Física Infantil.

8. Los títulos de carreras de postítulos y pos-grados, especializaciones, maestrías y doc-torados, otorgados por instituciones de ni-vel superior, no universitarias o universita-rias, oficiales o privadas reconocidas, seránconsiderados y valorados, previa interven-ción de la Comisión Permanente de Anexode Títulos y Cursos de Capacitación y Per-feccionamiento Docente, en específicos y noespecíficos:8.1. ESPECÍFICOS, según su Afinidad y Per-

tinencia con el cargo de desempeño,serán valorados de la siguiente forma:

Hasta 359 (trescientos cincuenta y nueve)horas ..................................... Sin puntaje.De 360 a 539 (quinientos treinta y nueve)horas ................................... Un (1) punto.De 540 a 719 (setecientos diecinueve)horas ................... Un y medio(1,5) punto.De 720 (setecientos veinte) horas enadelante ........................... Dos (2) puntos.

8.2. NO ESPECÍFICOS. Serán valoradosde la siguiente forma:

Hasta 359 (trescientos cincuenta y nueve)horas ..................................... Sin puntaje.De 360 a 539 (quinientos treinta y nueve)horas .......................... Medio (0,5) punto.De 540 a 719 (setecientos diecinueve)horas .............. Tres cuartos (0,75) punto.De 720 (setecientos veinte) horas enadelante ............................... Un (1) punto.

b. Áreas Media y Técnica, Artística, del Adultoy del Adolescente (Nivel Medio) y el nivelmedio del Área de Educación Superior:1. Por título incluido en el Anexo de la

materia o cargo del concurso:1.1. El declarado docente: tres (3)

puntos por cada uno.1.2. El declarado habilitante: dos (2)

puntos por cada uno.1.3. El declarado supletorio: un (1)

punto por cada uno.2. Por título incluido en el Anexo, en la

misma área del concurso, para otra

28 ESTATUTO DEL DOCENTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y SU REGLAMENTACION

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materia o cargo:2.1. El declarado docente: un punto

con cincuenta centésimos (1,50)por cada uno.

2.2. El declarado habilitante: un (1)punto por cada uno.

2.3. El declarado supletorio: cincuen-ta centésimos (0,50) por cadauno.

3. Por título incluido en el Anexo, en otraárea de la Educación distinta a la delconcurso:3.1. El declarado docente: setenta y

cinco centésimos (0,75) por cadauno.

3.2. El declarado habilitante: cincuen-ta centésimos (0,50) por cadauno.

3.3. El declarado supletorio: veinticin-co centésimos (0,25) por cadauno.

4. Los títulos de carreras de postgrado ypostítulo, especializaciones, maestríasy doctorados, otorgados por institucio-nes de nivel superior, no universitariaso universitarias, oficiales o privadas re-conocidas, serán considerados y valo-rados, previa intervención de la Comi-sión Permanente de Anexo de Títulosy Cursos de Capacitación y Perfeccio-namiento Docente, en específicos y noespecíficos:4.1- ESPECÍFICOS, según su Afinidad

y Pertinencia con el cargo de des-empeño, serán valorados de lasiguiente forma:

Hasta 359 (trescientos cincuenta ynueve) horas .................. Sin puntaje.De 360 a 539 (quinientos treinta ynueve) horas ................ Un (1) punto.De 540 a 719 (setecientos diecinue-ve) horas . Uno y medio (1,50) punto.De 720 horas en adelante ................................................ Dos (2) puntos.4.2- NO ESPECÍFICOS. Se valorarán

de la siguiente forma:Hasta 359 (trescientos cincuenta ynueve) horas ................ Sin puntaje.De 360 a 539 (quinientos treinta ynueve) horas ..... Medio (0,50) punto.De 540 a 719 (setecientos diecinue-ve) horas . Tres cuartos (0,75) punto.De 720 horas en adelante .....................................................Un (1) punto.

5. Cuando para formar el título básico enun área de la educación se requierandos títulos, en las otras áreas seránvalorados cada uno por separado en

"Otros Títulos", teniendo en cuenta loestablecido en los puntos 1 a 4 del pre-sente acápite.

6. En el caso de títulos intermedios u ob-tenidos a lo largo de una misma carre-ra en orden necesariamente sucesivose valorará en el rubro "Otros Títulos"solamente el que otorgue mayor pun-taje.Del mismo modo, de acreditarse la po-sesión de diversos títulos obtenidos su-cesivamente a lo largo de una mismacarrera, se valorará en el Acápite "A"TITULOS" solamente el que otorguemayor puntaje.En los casos de títulos no sucesivosobtenidos a partir de un tronco curri-cular común, uno de ellos será valo-rado en su totalidad, conforme a su ca-tegorización. El otro otorgará un pun-taje adicional, previa intervención de laComisión Permanente de Anexos deTítulos y de Cursos de Capacitación yPerfeccionamiento Docente, en el ru-bro "Otros Títulos", en proporción a lasasignaturas o carga horaria que hubie-se demandado su obtención a conti-nuación del título común.

7. POR TÍTULO NO INCLUIDO EN ELANEXO GENERAL DE TÍTULOS:2.1. Títulos universitarios con Plan de

Estudios no inferior a cuatro años:Cero cincuenta (0,50) puntos porcada uno.

2.2. Títulos universitarios con Plan deEstudios inferior a cuatro años:Cero veinticinco (0,25) puntos porcada uno.

2.3. Títulos de nivel terciario no univer-sitario: Cero veinticinco (0,25) porcada uno.

c. Por aplicación de este Acápite "C" "Otros Títu-los", se podrá acumular hasta seis (6) puntos.

D. “CURSOS”:1. Los cursos de actualización podrán ser Específi-

cos y No específicos. Se consideran Específicosaquellos que tienen contenidos propios de laasignatura o/cargo y/o vinculación directa con lapráctica pedagógica para su área y nivel de com-petencia. En las Áreas de Educación Inicial,Primaria y Especial, otorgarán puntaje para lacalificación los cursos con una carga horaria nomenor a 30 (treinta) horas cátedra. En el restode las Areas de la educación otorgarán puntajelos cursos cuya carga horaria no sea menor a 20(veinte) horas cátedra.Los Cursos "Específicos" tendrán un puntaje de

29ESTATUTO DEL DOCENTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y SU REGLAMENTACION

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Tres milésimos (0,003) de punto por hora cáte-dra. Si fueran dictados de manera directa por laSecretaría de Educación del G.C.B.A el puntajese elevará a cuatro milésimos (0,004) por horacátedra.Los Cursos "No Específicos" tendrán un puntajede Quince diezmilésimos (0,0015) de punto porhora cátedra. Si fueran dictados de manera di-recta por la Secretaría de Educación del G.C.B.Ael puntaje se elevará a dos milésimos (0,002) porhora cátedra.

2. En todos los casos deben ser cursos reconoci-dos y supervisados u organizados por la Secre-taría de Educación, con la correspondiente eva-luación y determinación de su pertenencia.

3. Por aplicación de este Acápite "D" se podrá acu-mular hasta seis (6) puntos, con un tope de Se-senta centésimos (0,60) de punto por año. Cuan-do se supere este tope no será valorado. El do-cente podrá acreditar para el concurso del añoinmediato posterior al que haya acreditado el topede Sesenta centésimos (0,60) de punto, hastaQuince centésimos (0,15) de punto adicionalesde cursos realizados en el año inmediato ante-rior.-

4. Todos los cursos que ya obren en el legajo delos docentes hasta el 31 de marzo del año 2001inclusive, tendrán un puntaje de tres milésimos(0.003) de punto por hora cátedra, sin el topeanual establecido en el punto 3. En cuanto a loscursos que fueron dictados de manera directa porla Secretaría de Educación del Gobierno de laCiudad Autónoma de Buenos Aires, el puntajeasignado será de cuatro milésimos (0.004) depunto por hora cátedra.

E. ANTECEDENTES PEDAGÓGICOS Y CULTU-RALES:

a. Antecedentes pedagógicos obtenidos posterior-mente al Titulo que le otorga competencia, seránvalorados una sóla vez, de la siguiente forma:1. Propios de la especialidad, de la asignatura

o cargo que concursa el docente.1.1 Libros, obras, publicaciones, con cons-

tancia del ámbito de difusión y certifi-cación de los auspiciantes o publicado-res y/o registradas: hasta alcanzar la to-talidad de tres (3) puntos.

1.2. Proyectos especiales, investigaciones,adscripciones en el nivel superior. Parasu reconocimiento deberá presentar eldocumento, seguimiento de la tarea yevaluación de la misma, con la certifi-cación de los auspiciantes y ámbito dedifusión: hasta alcanzar la totalidad detres (3) puntos.

1.3. Participación en congresos, jornadas,conferencias, simpo-sios, ferias, expo-

siciones, competencias y olimpíadascientíficas, artísticas y deportivas, en-cuentros o seminarios pedagógicos conauspicio oficial. Para su reconocimien-to deberá presentar el trabajo acepta-do y certificado por el ente organizadorresponsable: hasta alcanzar la totalidadde tres (3) puntos

1.4. Desempeño como profesor de cursos re-conocidos por Ministerios o Secretaríasde Educación de jurisdicción nacional,provincial o municipal: se le otorgará Tresmilésimos (0,003) de punto por hora enlos casos de cursos "Específicos" o Quin-ce diezmilésimos (0,0015) de punto porhora en los casos de cursos "No especí-ficos". Este puntaje se otorgará una solavez por cada curso dictado y hasta totali-zar un (1) punto.

2. De la educación en general:2.1. Libros, obras, publicaciones, con cons-

tancia del ámbito de difusión y certifi-cación de los auspiciantes o publicado-res y/o registradas: hasta alcanzar la to-talidad de un (1) punto.

2.2. Proyectos especiales, investigaciones,adscripciones en el nivel superior nouniversitario. Para su reconocimientodeberá presentar el documento, segui-miento de la tarea y evaluación de lamisma, con la certificación de los aus-piciantes y ámbitos de difusión hasta al-canzar la totalidad de un (1) punto.

2.3. Participación en congresos, jornadas,conferencias, simposios, ferias, exposi-ciones, competencias y olimpíadas cien-tíficas, artísticas y deportivas, encuen-tros o seminarios pedagógicos con aus-picio oficial. Para su reconocimiento de-berá presentar el trabajo aceptado y cer-tificado por en ente organizador respon-sable: hasta alcanzar la totalidad de un(1) punto.

3. Premios:Cuando algunos de los antecedentes deta-llados como pedagógicos en los puntos 1 y2 hayan merecido premios o distinción designificación en el ámbito oficial o privado,se podrá acumular hasta un (1) punto.

b. Antecedentes culturales realizados con posterio-ridad a la obtención de su título básico, serán va-lorados una sóla vez y de la siguiente forma:Actividades propias de la especialidad en la queconcursa el docente y que han contribuido a sudesarrollo personal (conciertos, exposiciones, ex-hibiciones, actuaciones, eventos): hasta alcanzarla totalidad de un (1) punto.Antecedentes profesionales de representación ofi-

30 ESTATUTO DEL DOCENTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y SU REGLAMENTACION

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cial de nivel jurisdiccional provincial, nacional o in-ternacional: hasta alcanzar la totalidad de un (1)punto.Las constancias de los puntos 1 y 2 de este inci-so b) deberán ser presentadas con las certifica-ciones de las entidades organizadoras responsa-bles del tema que traten las mismas.Participación en Congresos, Jornadas, Conferen-cias, Simposios, Encuentros o Seminarios de Cul-tura General con auspicio oficial. Para su reco-nocimiento deberá presentar el trabajo aceptadoy certificado por el ente organizador responsable:hasta alcanzar la totalidad de un (1) punto.Libros de Cultura General. Con constancia delámbito de difusión y certificación de los auspician-tes o publicadores: hasta alcanzar la totalidad deun (1) punto.Proyectos especiales e investigaciones: Para sureconocimiento deberá presentar el documento,seguimiento de la tarea y evaluación de los aus-piciantes y ámbito de difusión: hasta alcanzar latotalidad de un (1) punto.Premios: Cuando alguno de los antecedentes de-tallados como Culturales del punto l al 5 de esteinciso b) hayan merecido premios o distinción designificación en el ámbito oficial o privado se po-drá acumular hasta Cincuenta centésimos (0,50)de punto.

c. Becas: hasta alcanzar la totalidad de un (1) punto.1. Específicas: con contenidos propios de la es-

pecialidad de la asignatura o cargo en queconcursa el docente:

- Hasta tres (3) meses: hasta setenta ycinco milésimos (0,075) de punto.

- Hasta seis (6) meses: hasta quince cen-tésimos (0,15) de punto.

- Más de seis (6) meses: hasta treintacentésimos (0,30) de punto.

2. No específicas: se otorgará el 50 % del va-lor de puntaje de las específicas

d. Por el rubro Antecedentes Pedagógicos y Cultu-rales se podrán acumular hasta un máximo de seis(6) puntos, los cuales se podrán alcanzar en sutotalidad por el inciso a) punto l) Propios de la es-pecialidad de la asignatura o cargo que concursael docente.Por el inciso a) punto 2) De la educación en ge-neral se podrá acumular hasta un máximo de dos(2) puntos.Por el inciso b) Antecedentes Culturales se podráacumular hasta un máximo de dos (2) puntos.Por el inciso c) Becas se podrá acumular hastaun máximo de un (1) punto.

e. Para la evaluación de los Antecedentes Pedagógi-cos y Culturales, las Juntas de Clasificación podránsolicitar el asesoramiento del personal Docentecomprendido en este Estatuto y en aquellos casosen los que por la especialidad no fuera posible re-

currir al mismo, de especialistas que no pertenez-can al sistema.

f. Las Juntas de Clasificación Docente N° 1 y 2 delÁrea de Educación Primaria y las N° 4 y 5 delÁrea de Educación Media y Técnica deberán au-nar criterios para la evaluación de los Anteceden-tes Pedagógicos y Culturales a los efectos de pro-ducir un único dictamen.

F.- OTROS ANTECEDENTES.1. Por actuación como miembro de Junta de Cla-

sificación o de la Junta de Disciplina de los es-tablecimientos educacionales de la Secretaría deEducación del G.C.B.A. regidos por este Esta-tuto: treinta centésimos (0,30) por cada año, has-ta un máximo de tres (3) puntos.

2. Por desempeño en cargos pedagógicos electivosen todas las áreas y niveles dependientes de laSecretaría de Educación del G.C.B.A. regidos poreste Estatuto: doce centésimos (0,12) por cadaaño calendario, hasta un máximo de sesenta cen-tésimos (0,60) de punto.

3. Las bonificaciones previstas en los puntos 1 y 2del presente Acápite alcanzan también a los do-centes transferidos por la Ley N° 24.049 y quehubieran ejercidos estos cargos regidos por la LeyN° 14.473.

III. Las Juntas de Clasificación deberán expedirseantes del 30 de octubre, del año de la convoca-toria.

IV. Los cómputos totales resultantes de la aplica-ción o los valores establecidos en el Apartado IIservirá para establecer el orden de mérito delos aspirantes en el concurso por antecedentes.Suprímese para los concursos a convocarse en1988 la confección por separado de listados paravarones y mujeres en el Area de la Educación Pri-maria.

V. Cumplidos los plazos establecidos en la Regla-mentación del artículo 13, las Juntas de Clasifi-cación citarán a los aspirantes ganadores, fijan-do día y hora para la adjudicación de vacantes,por mecanismos que garanticen la publicidad dela designación.En las Areas de Educación Media y Técnica, Su-perior, Artística, y del Adulto y del Adolescente(CENS) de la Ciudad de Buenos Aires, a los efec-tos de los concursos de ingreso, acrecentamien-to, acumulación, traslado y ascenso, las Juntasde Clasificación Docente citarán por medio feha-ciente a los aspirantes durante 30 días hábiles.Las Juntas darán a conocer, dando amplia publi-cidad, y con al menos diez (10) días hábiles deantelación, un cronograma de citaciones por asig-naturas y cargos, reservando fechas posteriorespara los casos de cargos u horas cátedra no cu-biertos en la primera oportunidad.

31ESTATUTO DEL DOCENTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y SU REGLAMENTACION

SEDEBA

El número de aspirantes citado, una vez pro-ducido el/los listado/s de orden de mérito, de-berá duplicar la cantidad de vacantes; en elcaso de las horas cátedra conforme los paque-tes horarios que las Juntas de Clasificación ha-yan elaborado, si no hubiere suficiente canti-dad de aspirantes, citará a los que se hubieraninscripto.Los cargos o paquetes de horas cátedra a cu-brir, deberán ser ofrecidos con horario y turnorespectivo.(Conforme texto Art. 3º del Decreto Nº 371/001,BOCBA 1165 con las modificaciones dispuestaspor los Arts. 1º a 4º del Decreto Nº 307/002 y 1ºdelDecreto Nº 308/002, ambos en BOCBA 1414).

VI. Los aspirantes ganadores tendrán derecho, deacuerdo con su orden de mérito, para elegir lavacante en la que deseen ser propuestos. Po-drán hacerlo por sí o por personas debidamen-te autorizadas de conformidad con lo precep-tuado en el apartado I de la reglamentación deeste artículo.En caso de producirse la liberación, por cualquiermotivo que fuere, de alguno de los cargos quehubiesen resultado elegidos por los ganadoresdel concurso, el mismo será ofrecido a los res-tantes aspirantes que continúen en el listado deacuerdo con su ubicación en el orden de méritoy que no hubieran elegido vacante. En concor-dancia con lo anteriormente establecido, la elec-ción de cargos vacantes efectuada en el actoconvocado a tal efecto, continuará firma no obs-tante las liberaciones que se hubiesen produci-do hasta la toma de posesión.

VII. La falta de concurrencia en fecha y hora a esteacto del aspirante ganador o de su autorizadomotivará la pérdida de su prioridad en la elec-ción y el aspirante pasará al final del listado deganadores con derecho a cargo. Agotado el mis-mo se citará a los aspirantes que continúen enel listado para adjudicarles, por orden de mérito,las vacantes disponibles hasta cubrirlas en sutotalidad. La no concurrencia de éstos o de susautorizados, en fecha y hora cualquiera sea lacausa, motivará su exclusión.

VIII. Cuando se produjese igualdd de puntaje encualquier orden de la adjudicación, incluso enel último lugar del listado de aspirantes a gana-dores, la prioridad de elección la tendrá aquélque acredite mayor puntaje por otros títulos ycursos. De persistir el empate, prevalecerá elderecho del que acredite mayor antigüedad enla docencia.Si la igualdad se mantuviese se recurrirá alsorteo.

IX. La adjudicación de las vacantes será formali-zada mediante designación de la Superioridad.

X. Las designaciones sólo tendrán efecto a partir

de la toma de posesión del cargo o clases se-manales.

XI. Para el ingreso en el Area Posprimaria, en losescalafones Maestro de Jardinería, Maestro deEducación Práctica y Laboratorio, se requerirála aprobación de la prueba práctica estableci-da en la reglamentación del artículo 113. (Con-forme texto Artículo 2º del Decreto 2.754/988,B.M. Nº 18.276, modificado por arts. 1º y 3º delDecreto Nº 1.230/990, B.M. 18.775).

Artículo 17º bis.

Los servicios docentes prestados en la enseñanza pri-vada incorporada a la oficial, serán computados entodas las áreas, a los efectos del ingreso, ascenso oacrecentamiento de horas, con el mismo puntaje queel de los docentes de la enseñanza oficial.A los efectos del acrecentamiento de horas o ascen-so, los docentes deberán ingresar primero a la en-señanza oficial por el cargo de menor jerarquía deescalafón respectivo.(Incorporado por art. 9º de la Ordenanza Nº 50.224,B.M. 20.207)

CAPITULO VIIIDel acrecentamiento de horas se-manales y acumulación de cargosdocentes no directivos

A) ACRECENTAMIENTO DE HORAS DE CLASESEMANALES

Artículo 18º

El acrecentamiento de horas de clase semanales,se hará por concurso de títulos y antecedentes deconformidad con las normas del Art. 17. Podrán par-ticipar los docentes titulares del mismo escalafón yArea de Educación en situación activa.La reglamentación establecerá la escala de antigüe-dad para el acrecentamiento.

Artículo 18ºReglamentación:

Se entiende por acrecentamiento de horas de cla-ses semanales, el aumento de horas de la misma odistinta asignatura.a) Los docentes que hubieran obtenido en el último

curso lectivo, en que hayan sido calificados, con-cepto no inferior a Bueno, podrán acrecentar lashoras en que se desempeñan hasta completarel total señalado en la siguiente escala, sin per-juicio de lo establecido en el artículo 74:1. Con tres (3) o más años de antigüedad, has-

ta totalizar veinticuatro (24) horas de clases

32 ESTATUTO DEL DOCENTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y SU REGLAMENTACION

SEDEBA

semanales.2. Con cinco (5) o más años de antigüedad

hasta totalizar treinta y dos (32) horas declases semanales.

3. Con siete (7) o más años de antigüedadhasta totalizar cuarenta y cinco (45) horasde clases semanales.

b) Los docentes que se desempeñen como titula-res sin poseer títulos podrán acrecentar horas declase, solamente en la asignatura que dictan.

c) La valoración de títulos y antecedentes se regirápor las normas establecidas en la Reglamenta-ción del artículo 28.

ch) Las Juntas elaborarán un listado por cada asig-natura en el que configurarán por orden de méri-to todos los inscriptos, sin perjuicio de lo dispues-to en la reglamentación del artículo 15 del Esta-tuto del Docente.

d) Las instancias señaladas en los Apartados III alXI de la Reglamentación del artículo 17, se apli-carán al concurso de acrecentamiento.

e) La inscripción para acrecentamiento de horas declase semanales se realizará del 1º al 30 de abrilde cada año.

f) No podrán acrecentar horas de clase semanaleslos docentes que al 31 de diciembre del año enque se realice el concurso se hallen en condicio-nes de obtener la jubilación ordinaria o se en-cuentren en períodos de permanencia.

Tampoco podrán hacerlo docentes que gocende una jubilación o retiro parcial o total en cual-quier jurisdicción. (Con las modificaciones dis-puestas por el Art. 12 del Decreto Nº 747/998,BOCBA Nº 439 y el Art. 3º del Decreto Nº2.299/998, BOCBA Nº 568)

B) DE LA ACUMULACION DE CARGOS DOCEN-TES NO DIRECTIVOS

Artículo 19º

La acumulación de cargos docentes de igual deno-minación no directivos, se hará por concurso deacuerdo a las disposiciones de este Estatuto. Po-drán aspirar los docentes titulares del mismo esca-lafón, en situación activa.

Artículo 19ºReglamentación:

a) Podrán aspirar a la acumulación de cargos losdocentes que hubieran obtenido en el último cur-so lectivo en el que fueron calificados conceptosno inferior a BUENO y posean una antigüedadmínima de dos (2) años como titulares en el car-go de esa Area o materia en el que hubieran re-sultado titularizados en el último término sin per-juicio de lo establecido en el artículo 74.

b) En el Area Curricular de materias Especiales, losdocentes que cumplan con las condiciones esta-blecidas en el inciso anterior podrán acumular uncargo siempre que el total de horas de éste o delos que desempeñe, más las horas del cargo queacumula, no excedan las señaladas en la siguien-te escala:1. Con tres años o más de antigüedad hasta

24 horas.2. Con cinco años o más de antigüedad hasta

32 horas.3. Con siete años o más de antigüedad hasta

el total, señalado en el artículo 74 inciso d).b1)En las Áreas de Educación Media y Técnica, Su-

perior, Artística y del Adulto y Adolescente(CENS), a los efectos de los concursos de, acre-centamiento, o acumulación de cargos, los do-centes que cumplan con las condiciones estable-cidas en el inciso anterior podrán acumular has-ta tres cargos de base, siempre que el total dehoras cátedra de este o de los que desempeñe,más las horas del cargo que acumula no exce-dan las señaladas en la siguiente escala:Con 1 (un) cargo equivalente a 16 horascátedra ....................... hasta 32 horas cátedra.Con 2 (dos) cargos equivalentes a 16 horascátedra cada uno ........ hasta 16 horas cátedra.Con 3 (tres) cargos equivalentes a 16 horascátedra cada uno....no pueden acumular horas.

c) La valoración de títulos y antecedentes se regirápor las normas establecidas en la Reglamenta-ción del artículo 28.

ch) Las Juntas de Clasificación elaborarán la lista deacuerdo con lo establecido en la Reglamentacióndel artículo 18 inciso ch).

d) Las instancias señaladas en los Apartados III aXI de la Reglamentación del artículo 17 se apli-cará al concurso de acumulación de cargos do-centes no directivos.

g) No podrán acumular cargos los docentes que al31 de diciembre del año en el que se realice elconcurso, se hallen en condiciones de obtenerla jubilación ordinaria en su máximo porcentajeo se encuentre en período de permanencia. Tam-poco podrán hacerlo los docentes que gocen deuna jubilación o retiro, parcial o total, de cualquierjurisdicción. (Conforme texto Art. 4º del DecretoNº 2.754/988, B.M. 18.276, la supresión dispues-ta por el art. 1º del Decreto Nº 1.210/991, B.M.19.023 y la incorporación dispuesta por el Art.4º del Decreto 371/001, BOCBA 1165).

33ESTATUTO DEL DOCENTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y SU REGLAMENTACION

SEDEBA

CAPITULO IXDe la época de los nombramientos

Artículo 20º

La designación del personal titular por ingreso, acre-centamiento, acumulación, ascenso, traslado, per-muta y readmisión, para cubrir todos los cargos va-cantes en todas las Areas y escalafones, se efec-tuará una vez por año, para tomar posesión al co-mienzo del ciclo lectivo del año siguiente al de la de-signación. En el caso de la permuta se podrá autori-zar, con carácter excepcional, la toma de posesiónen cualquier época del año, menos en los dos últi-mos meses del período escolar, en el supuesto queexistiesen razones graves, debidamente fundadas,que así lo justificasen. La reubicación del personalen disponibilidad se efectuará en cualquier época delaño, excepto los dos últimos meses de período es-colar. Para los concursos 1987 (año mil novecientosochenta y siete), la designación se efectuará antesdel inicio del ciclo lectivo 1988, para la toma de po-sesión al comienzo del mismo. (Conforme texto Art.1º de la Ordenanza Nº 42.385, B.M. 18.133).

Artículo 20ºReglamentación:

a) Las designadones deberán realizarse en el añodel concurso.

b) Producida la designación la Superioridad lo co-municará al interesado por carta certificada conavlso de retorno, o por otro medio que garanticela notificación del mismo.

c) Si el docente no pudiera iniciar la tarea en la fe-cha establecida podrá solicitar prórroga de sutoma de posesión con una anticipación no me-nor a diez (10) días hábiles de la misma, fundar-nentando las causas que la motiven y, en su caso,las que hubieren imposibilitado el estricto cum-plimiento de la anticipación prescripta, siendo fa-cultad de la Superioridad la aprobación de las ra-zones invocadas. Tanto la denegatoria de la pró-rroga como la de la eximición de la debida ante-lación para su pedido serán resueltas por la Se-cretaría de Educación.En caso de ser acordada la prórroga, ésta lo serápor una sola vez y no podrá exceder de treinta(30) días hábiles a contar desde la fecha de ini-ciación del ciclo lectivo.El incumplimiento de la toma de posesión en lafecha correspondiente traerá aparejada la pérdi-da del cargo para el que el docente fue designa-do.

ch) Lo establecido en el punto c) no será de aplica-ción cuando el docente designado se encuentreen uso de las licencias contempladas por el artí-culo 70 del Estatuto del Docente bajo el título de

“Licencias Especiales” o cuando, por las causasprevistas estatutariamente, debe hacer uso de lalicencia ordinaria del artículo 69 del mismo cuer-po legal inmediatamente después de la desapa-rición del motivo que determinó su prórroga o sususpensión.Hasta que cesen las causales indicadas y el do-cente designado haga efectiva su toma de pose-sión en el cargo para el que fue designado conti-nuará, sin cambios en su situación de revista, eldocente que se encontrare desempeñando elmismo.

d) Cuando el personal designado no pudiere tomarposesión del cargo por haber sido suprimido éstepor cualquier causa la Junta de Clasificación res-pectiva procederá a su reubicación en el rnenorplazo posible.

e) Las vacantes que por cualquier motivo no fue-sen ocupados en término por los docentes ga-nadores serán utilizadas en la forma señalada enel artículo 33 y su reglamentación.

CAPITULO XDe la estabilidad

Artículo 21º

El personal docente titular gozará de estabilidad ensu cargo u horas cátedra mientras cumpla con lasexigencias fijadas en el Art. 6º de este Estatuto. Lacausal que motive la pérdida de la estabilidad, de-berá ser comprobada mediante los procedimientosque determine el Capítulo XVIII.

Artículo 21ºSin reglamentación

Artículo 22º

El personal docente titular que por razones de mo-dificación de estructuras, cambios de programas oplanes de estudio, clausura o fusión de escuelas,secciones de grados, cursos u horas, vea suprimidosu cargo u horas cátedra; o que por orden judicialvea afectada su situación de revista por causas aje-nas a su conducta, será declarado en disponibilidadcon goce de sueldo. Las Juntas de Clasificación pro-pondrán nuevo destino a este personal, en un car-go similar en el menor tiempo posible, teniendo encuenta su título, la especialidad y el turno en que sedesempeñaba, sea en el mismo establecimiento oen otro, o dando intervención a otra Junta, si el do-cente afectado solicitare reubicación en otra juris-dicción de la misma Area de la Educación.La disconformidad fundada a ocupar el cago similarque se le ofreciera, da derecho al docente a perma-necer hasta un (1) año en disponibilidad con goce

34 ESTATUTO DEL DOCENTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y SU REGLAMENTACION

SEDEBA

de sueldo y otro año en disponibilidad sin goce desueldo.Cumplido este último plazo se lo declarará cesanteen el cargo docente.Si no hubiera cargo similar para ofrecerle, tendrá de-recho a la disponibilidad con goce de sueldo hastaun plazo máximo de dos (2) años, más tres (3) añossin goce de sueldo. Cumplido este plazo de cinco(5) años, será dado de baja sin más trámite.Durante los plazos de disponibilidad, los docentestendrán prioridad para ocupar las vacantes que seproduzcan en el Area de Educación respectiva.

Artículo 22ºReglamentación:

a) El personal docente sujeto a disponibilidad congoce de haberes en los términos del artículo 22de la Ordenanza Nº 40.593 deberá seguir cum-pliendo su horario en el establecimiento en ta-reas de apoyo institucional o desarrollar cualquierotra tarea de carácter docente. La situación dedisponibilidad será comunicada por el director delestablecimiento en forma fehaciente al docente.El original de dicha notificación deberá ser remi-tido a la Dirección Administrativa Docente y co-pia autenticada de la misma a la Junta de Clasi-ficación correspondiente, la cual, ejercerá susfunciones a los efectos de proponer un nuevodestino al docente, dentro de los TREINTA (30)dias de comunicada la disponibilidad. La desig-nación del cargo aceptado por el docente en dis-ponibilidad será efectuada por resolución del Se-cretario de Educación.

b) Cada TREINTA (30) días, la Junta de Clasifica-ción respectiva considerará la situación de los do-centes en disponibilidad y dejará constancia delas actuaciones de las diligencias practicadaspara reubicarlos, debiendo informar de ello a lasuperioridad. La disconformidad fundada a ocu-par el cargo similar que se le ofreciere, deberá eldocente realizarla por escrito y la junta respecti-va, en plenario, dictaminará sobre la validez dela causal invocada. La decisión será recurrible.

c) Los docentes en situación de disponibilidad congoce de haberes tendrán derecho a ser reubica-dos con prioridad en el último establecimiento enque prestaron servicios, quedarán automática-mente inscriptos en los listados de aspirantes asuplencias e interinatos en cargo u horas de cla-se para la totalidad de materias a que habilite sutitulo del cargo en el que quedó disponible, en to-das las Juntas de Clasificación del área respecti-va y tendrán prioridad absoluta para ser designa-dos como interinos y suplentes. Las designacio-nes para cubrir suplencias e interinatos del per-sonal sujeto a disponibilidad serán canceladas almomento de asignarse un destino definitivo al do-

cente en disponibilidad. El docente en disponibi-lidad con goce de haberes tendrá derecho a per-cibirlos por desempeño de esta suplencia o porsu disponibilidad, pero no por ambos simultánea-mente. A ese efecto se le abonará la que más lobeneficie. Si la prestación la realizara durante ladisponibilidad con goce de sueldo, el término deésta se ampliará por el mismo tiempo de su des-empeño en la suplencia. Si las mismas las reali-za durante su disponibilidad sin goce de sueldo,tendrá derecho a percibir los haberes correspon-dientes a la suplencia. El término de la disponibi-lidad se ampliará como en el caso anterior.

ch) Una vez designado en el nuevo cargo u horascátedra. que deberán ser en el mismo nivel edu-cativo que el anterior y con carga horaria no in-ferior, el docente en disponibilidad deberá pre-sentarse dentro de las veinticuatro (24) horas denotificado.El docente podrá ser reubicado en un turno dis-tinto al que desempeñaba, siempre que prestesu conformidad. Los docentes del Area Curricu-lar de Materias Especiales podrán acceder, pre-via aceptación, a un cargo de menor cantidad dehoras, debiendo en este caso renunciar a la di-ferencia presupuestaria.

d) Si la disponibilidad abarcara sólo horas de clasey se contara con vacantes para una reubicaciónparcial, se procederá a reducir la disponibilidada las horas de clase no reubicadas. Si la dispo-nibilidad abarcara horas de clase y cargo y secontara con vacantes para una de las dos tareas,se procederá a reducir la disponibilidad a la ta-rea no reubicada.

(Conforme texto Art. 4º del Decreto Nº 2.299/998,BOCBA 568)

CAPITULO XIDe la calificación o concepto depersonal docente

Artículo 23º

La dirección del establecimiento o el superior jerár-quico llevará de cada docente titular, interino o su-plente, un legajo en el que se registrarán todos losantecedentes y su actuación profesional, los queservirán para la calificación.El interesado tendrá derecho a conocer toda la do-cumentación que figure en dicho legajo, a objetarlafundadamente o en su caso requerir que se le com-plete si advierte omisión. Además, podrá solicitar fo-tocopia autenticada de dicho legajo, cuyo costo es-tará a su cargo.

Artículo 23ºReglamentación:

35ESTATUTO DEL DOCENTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y SU REGLAMENTACION

SEDEBA

I. El legajo del docente constará de:a) Un registro de actuación profesional.b) Los conceptos anuales e informes de los su-

periores jerárquicos que visiten las escue-las en cada área de la educación.

c) Las sanciones disciplinarias.ch) Las iniciativas que el docente haya presen-

tado a la superioridad y las respuestas a lasmismas.

d) Las notas -o copias de ellas- que le fuerencursadas por la superioridad y las respues-tas del interesado.

e) Todo otro antecedente estimable para la ca-lificación.

II. Para consultar su legajo y/o requerir le sea com-pletada la documentación del mismo, el docentedeberá presentar solicitud por escrito.

Artículo 24º

La calificación y el concepto serán anuales, apre-ciarán las condiciones y aptitudes del docente, sebasarán en las constancias objetivas del legajo y seajustarán a una escala de conceptos y su valoraciónnumérica correlativa.La calificación y el concepto surgirán de la autoeva-luación del docente y de la evaluación del superiorjerárquico.En entrevista personal ambas propuestas serán ana-lizadas por el docente y el superior jerárquico, pro-curando la total coincidencia. De surgir discrepan-cias y mantenerse la misma, el superior jerárquicodeberá dejar expresados los fundamentos, ya quees responsable final de la calificación y concepto yse notificará en ese acto, al docente, de la posibili-dad de interponer los recursos administrativos y ju-diciales pertinentes.

Artículo 24ºReglamentación:

I. La Secretaría de Educación de la Municipalidadde la Ciudad de Buenos Aires, proveerá un ins-trumento adecuado a las distintas jerarquías dela enseñanza, a los efectos de la calificación nu-mérica y conceptual de los docentes.El concepto se ajustará a la siguiente escala: SO-BRESALIENTE; MUY BUENO; BUENO; REGU-LAR; DEFICIENTE.

II. II. Si agotadas las instancias técnico-pedagógi-cas y, previo examen psicofísico que determinesu aptitud para el desempeño del cargo, el do-cente es calificado como Deficiente, la Superio-ridad instruirá el respectivo sumario y la Juntade Disciplina determinará si corresponde aplicarsanción. En este caso, solamente podrá hacerlocon las indicadas en los incisos ch), d) y f) delartículo 36 del Capítulo XVIII - De la Disciplina y

su Reglamentación. Se seguirá igual procedi-miento ante la calificación con dos (2) concep-tos REGULAR consecutivos. En tanto se man-tenga vigente la calificación, la Secretaría deEducación le asignará otras tareas a desempe-ñar fuera del asiento de sus funciones.

III. Los informes escritos que emitan los Superviso-res, serán tenidos en cuenta para la formulacióndel concepto.El personal adscripto o en comisión de servicioen funciones docentes dentro del ámbito munici-pal, será calificado por el superior respectivo, deacuerdo con las pautas del instrumento munici-pal.

IV. El personal titular, interino o suplente será califi-cado en las tareas que haya desempeñado cuan-do éstas tengan una duración no menor de no-venta (90) días continuos o discontinuos.En el caso de no alcanzar el plazo señalado, enel mismo destino, será calificado en el último es-tablecimiento en que haya prestado servicios, enbase a las constancias obtenidas en el año, queconsten en su legajo profesional. Si se desem-peñara simultáneamente en dos cargos docen-tes, será calificado en cada uno de ellos.

V. El personal jerárquico formulará los conceptosobligatoriamente y los remitirá -como máximo- ala finalización del período escolar. La no formu-lación o la no remisión en tiempo, será conside-rada falta a los efectos de la aplicación del artí-culo 36°.

VI. Se confeccionarán cuatro ejemplares del instru-mento conceptual con destino a: Jefatura delArea: el Legajo del Docente en el establecimien-to; la Dirección del establecimiento y la Junta deClasificación.

VII.Las sanciones que se apliquen al docente, se-gún las prescripciones de este Estatuto, tendránincidencia en el concepto que corresponda al añoen que quedaron firmes.

CAPITULO XIIDe los ascensos

Artículo 25º

En todas las Areas de la Educación se podrá as-cender a los cargos de mayor jerarquía que se de-tallan en cada una de ellas:

I. Area de la Educación Inicial1. Maestro Secretario2. Vicedirector3. Director4. Supervisor Adjunto5. Supervisor6. Director Adjunto

36 ESTATUTO DEL DOCENTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y SU REGLAMENTACION

SEDEBA

II. Area de la Enseñanza Primariaa. Escuelas Comunes Jornada Simple y Jor-

nada Completa1. Maestro Secretario2. Vicedirector3. Director4. Supervisor Adjunto de Distrito Escolar5. Supervisor de Distrito Escolar6. Director Adjunto

b. Bibliotecas1. Regente de Bibliotecas2. Supervisor Adjunto de Bibliotecas3. Supervisor de Bibliotecas

c. Escuelas de Música1. Maestro Secretario2. Regente3. Supervisor - Común al Area III de ma-

terias especiales4. Supervisor Coordinador - Común al Area III

de materias especiales

III. Area curricular de materias especiales0. Director1. Supervisor Adjunto2. Supervisor3. Supervisor Coordinador

(Conforme texto Art. 1º de la Ordenanza Nº44.874, N.P.)

IV. Area de la Educación Especiala. Escuelas Hospitalarias y Domiciliarias

1. Maestro Secretario2. Vicedirector3. Director4. Supervisor Adjunto5. Supervisor6. Director Adjunto- Común a los escala-

fones A y Bb. Escuelas de Recuperación, Centros Educa-

tivos para niños con trastornos emociona-les severos, Escuela de Discapacitados.1. Maestro Secretario2. Vicedirector3. Director4. Supervisor Adjunto5. Supervisor6. Director Adjunto- Común a los escala-

fones A y Bc. Escuelas de Educación Especial.

• De Discapacitados Mentales: Leves,Moderados, Severos, Severos Trastor-nos de la Personalidad, Domiciliaria.

• De Discapacitados Visuales.• De Discapacitados Auditivos.• De Formación Laboral.• De Gabinete Materno Infantil.a. Escalafón Maestro de Grado / Grupo

Escolar / Sección / Reeducador Acús-tico (sólo para la modalidad discapa-citados auditivos).1. Maestro Secretario.2. Vicedirector.3. Director.4. Supervisor Adjunto.5. Supervisor.6. Director Adjunto de Educación Es-

pecial (Común a los escalafonesA, B y C).

b. Escalafón Preceptor1. Jefe de Preceptores.

(Punto C incorporado por Art. 3º de la Ordenanza Nº49.070, B.M. 20.059).

V. Area de Educación del Adulto y del Adoles-centea Escuelas

1. Maestro Secretario2. Director3. Supervisor Adjunto4. Supervisor5. Director Adjunto

b. Centros Educativos Nucleados1. Director Itinerante2. Supervisor Adjunto3. Supervisor4. Director Adjunto

(Comunes a los cargos 3, 4 y 5 del an-terior escalafón)

c. Materias Especiales1. Supervisor

d. Nivel Medio: Centros Educativos de NivelSecundario (CENS):Escalafón Profesor:1. Rector2. Supervisor3. Director Adjunto del Area (Común a los

Esc. A y B)(Punto D incorporado por Art. 10º de la Orde-nanza Nº 52.136, BOCBA 413)

VI. Area de la Educación Mediaa. Escuelas Municipales de Enseñanza Media

1. Escalafón Profesora. Vicedirector o Vicerrectorb. Director o Rectorc. Supervisor Docente/Supervisor

de Educación Física (sólo paraprofesores de la asignatura y co-mún a los incluidos en los esca-lafones VI B I e, VII A 2 b, VII B 2y VIII I 5)

d. Director Adjunto (Común a Gru-pos A y B)

2. Escalafón Preceptora. Subjefe de Preceptores

37ESTATUTO DEL DOCENTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y SU REGLAMENTACION

SEDEBA

b. Jefe de Preceptores3. Escalafón Secretario

a. Secretario4. Escalafón Biblioteca

a. Jefe de Bibliotecab. Escuelas Municipales de Enseñanza Téc-

nica1. Escalafón Profesor

a. Subregenteb. Regentec. Vicedirectord. Directore. Supervisor Docente / Supervisor

de Educación Física (sólo paraprofesores de la asignatura y co-mún a los incluidos en los esca-lafones VI A I c, VII A 2 b, VII B 2y VIII I 5)

f. Director Adjunto (Común a Gru-pos A y B)

2. Escalafón Maestro de EnseñanzaPráctica/Ayudante de Clases Prácticasa. Maestro Jefe de Enseñanza Prác-

tica Jefe de Sección/ Maestro Jefede Educación Práctica

b. Jefe General de Educación o En-señanza Práctica

c. Subregente (solo para EscuelasLorenzo Raggio y Cristóbal Hic-ken)

d. Regente (solo para Escuelas Lo-renzo Raggio y Cristóbal Hicken)

e. Vicedirectorf. Directorg. Supervisor Docenteh. Director Adjunto (Común a grupos

A y B)3. Escalafón Preceptor

a. Preceptorb. Subjefe de Preceptoresc. Jefe de Preceptores

4. Escalafón Secretarioa. Prosecretariob. Secretario

5. Escalafón Laboratorioa. Ayudante Técnico de Trabajos

Prácticos o de Laboratoriob. Jefe de Trabajos Prácticosc. Jefe de Laboratorio/Jefe de Labo-

ratorio y Gabinetec. Ciclos Básicos de Formación Ocupacional:

1. Escalafón Profesor:a. Vicedirectorb. Directorc. Supervisor Adjuntod. Supervisor Docente

(Conforme texto Art. 11 de la Ordenanza Nº 52.136,

BOCBA 413, con la incorporación dispuesta por elArt. 3º de la Ordenanza Nº 52.326, BOCBA 413 y laincorporación dispuesta por el Art. 1º de la Ley Nº315, BOCBA 864, vetada por Decreto Nº 32/000 einsistida por Resolución de la LCABA Nº 229, BOC-BA 1028)

VII. Area de la Educación Superiora. Escuelas Normales Superiores

A.1.) Nivel Terciario1. Escalafón Profesor

a. Regenteb. Vicerrector (Común a los Esca-

lafones A.1. y A.2.)c. Rector (Común a los Escalafo-

nes A.1. y A.2.)d. Supervisor de Nivel Terciario

(Común a los Escalafones A.1.,A.2. y B.1.)

e. Director Adjunto de Nivel Ter-ciario (Común a los Escalafo-nes A.1. y A.2.)

2. Escalafón Secretarioa. Secretario

3. Escalafón Bedela. Bedel o Jefe de Preceptores

4. Escalafón Bibliotecarioa. Bibliotecario Jefe

A.2.)Nivel Medio

1. Escalafón Profesor

Ascenso Nivel Medioa. Vicedirector o Vicerrector de

Nivel Mediob. Supervisor Docente (Común a

los Esc. I y II del Ap. V A y V B)/ Supervisor de Educación físi-ca (sólo para profesores de laasignatura y común a los inclui-dos en los escalafones VI A lc, VI B I d, VII B 2 y VIII I 5)

c. Director Adjunto (Común a losEsc. l y 11 del Ap. V.A. y V.B.)

Ascenso Nivel Terciarioa. Vicerrector (Común a los Es-

calafones A.1. y A.2.)b. Rector (Común a los Escalafo-

nes A.1. y A.2.)c. Supervisor de Nivel Terciario

(Común a los Escalafones A.1.v A.2.)

d. Director Adjunto de Nivel Ter-ciario (Común a los Escalafo-nes A.1. y A.2.)

38 ESTATUTO DEL DOCENTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y SU REGLAMENTACION

SEDEBA

2. Escalafón Preceptora. Subjefe de Preceptoresb. Jefe de Preceptores

A.3.) Nivel Primario

1. Escalafón Escuela Común - De-partamento de Aplicacióna. Subregente (Vicedirector)b. Regente (Director)c. Supervisor Adjunto de Distrito

Escolar (Común al Punto A delApartado II)

d. Supervisor de Distrito Escolar(Común al Punto A del Aparta-do II)

e. Director Adjunto de Nivel Pri-mario (Comœn al Punto A delApartado II)

2. Escalafón Materias Especialesa. Supervisor Adjunto de Materias

Especiales (Común a Esc. A yB del Ap.III)

b. Supervisor de Materias Espe-ciales (Común a Esc. A y B delAp.III)

c. Supervisor Coordinador deMaterias Especiales (Común AEsc. A y B del Ap. III)

A.4) Nivel Inicial

1. Escalafón Escuela Común - De-partamento de Aplicacióna. Vicedirectorb. Directorc. Supervisor Adjunto de Educ.

Inicial (Común a Esc. A.1, B.1y C.1 del Ap. I)

d. Supervisor de Educ. Inicial(Común a Esc. A.1, B.1 y C.1del Ap. I)

e. Director Adjunto de Educ. Ini-cial (Comœn a Esc. A.1, B.1 yC.1 del Ap. Il)

2. Escalafón Materias Especialesa. Supervisor Adjunto de Materias

Especiales (Común a Esc. A yB del Ap. III)

b. Supervisor de Materias Espe-ciales (Común a Esc. A y B delAp. III)

c. Supervisor Coordinador deMaterias Especiales (Común aEsc. A y B del Ap. III)

b. Institutos de Educación Superior de Forma-ción Docente

B.1) Nivel Terciario:

1. Escalafón Profesora. Regenteb. Vicerrectorc. Rectord. Supervisor de Nivel Terciario

(Común a los Escalafones A.1,A.2 y B.1.)

e. Director Adjunto de Nivel Ter-ciario (Común a los Escalafo-nes A.1, A.2 y B.1.)

2. Escalafón de Trabajos Prácticosa. Profesor Jefe de Trabajos

Prácticos3. Escalafón Secretario

a. Secretario4. Escalafón Bedel/Preceptor

a. Jefe de Bedeles o Preceptores5. Escalafón Bibliotecarios

a. Bibliotecario JefeB.2.) Nivel Medio:

Serán de aplicación los escalafones delpunta A.2 del presente Apartado, conexcepción del Escalafón Profesor delInstituto de Enseñanza Superior enLenguas Vivas "Juan Ramón Fernán-dez", que incluirá el cargo de Directorde Nivel Medio, ubicándose en la es-cala jeráquica entre el de Vicedirectoro Vicerrector del Nivel Medio y el deSupervisor Docente.

B.3.) Nivel Primario:Serán de aplicación los escalafones delpunto A.3) del presente Apartado.

B.4.) Nivel Inicial:Serán de aplicación los escalafones delpunto A .4) del presente Apartado.Los escalafones incluidos en los pun-tos A.1 y B.1 -Nivel Terciario-no esta-rán sujetos al régimen de designaciónpor concurso establecido en la Ley Nº14.473. Las designaciones de este per-sonal se regi rán por los reglamentosde gobierno que para cada estableci-miento apruebe la Secretaría de Edu-cación.(Incorporado por Art. 12º de la Orde-nanza Nº 52.136, BOCBA 413 y la in-corporación dispuesta por el Art. 1º dela Ley Nº 315, BOCBA 864, vetada porDecreto Nº 32/000 e insistida por Re-solución de la LCABA Nº 229, BOCBA1028)

c. Institutos de Formación Técnica Superior:

39ESTATUTO DEL DOCENTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y SU REGLAMENTACION

SEDEBA

1. Escalafón Profesora. Prof. Jefe Enfermería (Esc. Sup.

de Enfermería C. Grierson)b. Regente.c. Secretario Académico.d. Vicerrector.e. Rector.f. Supervisor de Nivel Terciario.g. Dir. Adjunto de Nivel Terciario.

2. Escalafón Trabajos Prácticosa. Prof. Jefe de Trabajos Prácticos.

3. Escalafón Secretarioa. Secretario.

4. Escalafón Bedel/Preceptora. Jefe de Bedeles o Preceptores.

5. Escalafón Bibliotecarioa. Bibliotecario Jefe.

6. Escalafón Laboratorioa. Jefe de Laboratorio.

VIII. Area de la Educación Artistica:1. Escalafón Profesor

a. Subregenteb. Regente - Jefe General de Tallerc. Vicedirector o Encargado de Ciclod. Directore. Supervisor Docente/Supervisor de

Educación Física" (sólo para profeso-res de la asignatura y común a los in-cluidos en los escalafones VI A I c, VIB 1 d, VII A 2 b y VII B 2)

f. Director Adjunto2. Escalafón Secretario

a. Secretario3. Escalafón Maestro de Taller

a. Contramaestre Jefe de Tallerb. Jefe General de Taller

4. Escalafón Preceptora. Subjefe de Preceptoresb. Jefe de Preceptores

(Incorporado por Art. 13º de la Ordenanza Nº 52.136,BOCBA 413 y la incorporación dispuesta por el Art.1º de la Ley Nº 315, BOCBA 864, vetada por Decre-to Nº 32/000 e insistida por Resolución de la LCABANº 229, BOCBA 1028)

IX. Area de Serviclos Profesionales1. Escalafón miembro de Equipo

a. Coordinador de Equipo de Orientacióny Asistencia Educativa;

b. Miembro de Equipo Central;c. CoordinadorGeneralAdjunio de Orien-

tación yAsistencia Educativa.(Conforme texto art. 4º de la Ordenanza Nº 52.188,BOCBA 385)

Artículo 25ºReglamentación:

Todo docente titular que aspire al ascenso de jerar-quía en el escalafón al que pertenece, deberá mani-festar su intención por escrito en el acto de inscrip-ción al concurso.

Artículo 26º

Los docentes que aspiren a ascensos de jerarquíadeberán haber aprobado los cursos con relevo defunciones que se realicen para los cargos que con-cursen, organizados por la Secretaría de Educaciónde la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Airesde acuerdo con lo establecido en el Capítulo XXIVdel Título I del presente Estatuto.La aprobación de estos cursos tendrá validez parael año de la misma y para los dos años calendariossubsiguientes.La reglamentación establecerá los cargos para loscuales tendrá validez cada uno de dichos cursos.Quienes aprueben el curso tendrán acceso a la prue-ba de oposición y exclusivamente en base al resul-tado de la misma, la Junta de Clasificación respecti-va, formulará el orden de mérito elevándole a la Se-cretaría de Educación y Cultura, para la realizaciónde las designaciones pertinentes. (Con la modifica-ción dispuesta por los arts. 1º y 2º de la OrdenanzaNº 44.879 B.M. 19.013)

Artículo 26ºReglamentación:

“Los docentes que aspiren efectivamente al ascen-so de la jerarquía deberán presentarse en forma per-sonal o por intermedio de otra persona debidamenteautorizada, en el lugar y tiempo que fije la convoca-toria que a tal efecto se efectúe por la superioridad,para la cobertura de vacantes de los cursos a losque se refiere este artículo.La representación del docente a estos efectos podráacreditarse con una autorización escrita del intere-sado.La autorización debe presentarse autenticada por elsuperior jerárquico del docente que la extiende.Existirán los siguientes tipos de cursos:a) Para cargos de supervisión de escalafones que

suponen el desempeño previo de cargos direc-tivos: supervisor adjunto, supervisor y supervisordocente.

b) Para cargos de supervisión de escalafones queno suponen el desempeño previo de cargos di-rectivos: supervisor adjunto de materias especia-les, supervisor de materias especiales, supervisorde educación física y supervisor de bibliotecas.

c) Para cargos máximos de conducción de los esta-blecimientos: director, director itinerante y rector.

40 ESTATUTO DEL DOCENTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y SU REGLAMENTACION

SEDEBA

d) Para otros cargos de conducción de los estable-cimientos: maestro secretario, vicedirector, vice-rrector, subregente (escalafón Escuelas Norma-les Superiores del Area de la Educación Supe-rior en su Nivel Primario) y regente (escalafónEscuelas Normales Superiores del Area de laEducación Superior en su Nivel Primario).

e) Para cargos de conducción de personal: subre-gente (escalafón Escuelas de Enseñanza Técni-ca del Area de la Educación Media y Técnica yescalafón Escuelas de Educación Artística delArea de la Educación Artística), regente (escala-fón Escuelas de Ensenanza Técnica del Area dela Educación Media y Técnica y escalafón Escue-las de Educación Artística del Area de la Educa-ción Artística), jefe general de taller, jefe generalde educación o enseñanza práctica, jefe de tra-bajos prácticos, jefe de laboratorio, jefe de labo-ratorio y gabinete, maestro jefe de ensenanzapráctica jefe de sección, maestro jefe de educa-ción práctica y jefe de biblioteca.

f) Para cargos de los escalafones preceptor y se-cretario: subjefe de preceptores, jefe de precep-tores y secretario (para los escalafones de lasAreas de la Educación Media y Técnica, de laEducación Superior y de la Educación Artística).

g) Para cargos del Area de Servicios Profesionales:coordinador de equipo de orientación y asisten-cia educativa, y miembro de equipo central.

Los cursos enumerados sólo podrán ser cursadosuna vez por año calendario, independientemente delresultado obtenido.�

Artículo 27º

El personal docente tendrá derecho a los ascensosde jerarquía, siempre que:a) Reviste en situación activa como titular del car-

go inmediato anterior en el área de la enseñan-za respectiva dentro de la jurisdicción municipal,de acuerdo con lo determinado en el artículo 4°de este estatuto con una antigüedad mínima detres (3) años en este cargo o de siete (7) en elprecedente.En caso de no existir titulares del cargo inmedia-to anterior que reúnan la antigüedad indicada, ono fueren suficientes para cubrir la totalidad delos cargos convocados, se prescindirá de esterequisito. En el supuesto de la inexistencia o in-suficiencia de aspirantes titulares del cargo in-mediato anterior al que deba cubrirse, serán con-vocados docentes titulares del cargo preceden-te al mismo y así sucesivamente en el orden delescalafón respectivo, hasta lograrse la cobertu-ra del cargo convocado, observándose el crite-rio ya expuesto con relación a la condición de laantigüedad. Las disposiciones de los incisos b)y ch) del presente artículo se aplicarán en rela-

ción a lo dispuesto en este inciso.b) Haya obtenido concepto no inferior a muy bue-

no en los últimos tres (3) años en que haya sidocalificado en el cargo en que revista como titularo en cargos jerárquicos superiores a éste.

c) Posea los títulos docentes, habilitantes o suple-torios exigidos para cada área de la educación.En ausencia de estos títulos se aplicarán las pres-cripciones del artículo 16 de este Estatuto.

ch) No registre en los últimos cinco (5) años de suactuación docente, ninguna de las sanciones dis-ciplinarias señaladas en los incisos ch), d) y e)del artículo 36 de este estatuto.

d) Reúna las condiciones que, en la parte especial,se señalan para cada área de la educación.

e) No se halle en condiciones de obtener la jubila-ción ordinaria en su máximo porcentaje.

f) No se encuentre en período de permanencia.

Artículo 27ºReglamentación:

Inciso a)1. No tendrá derecho al ascenso de jerarquía

el personal que goce de una jubilación o re-tiro en cualquier jurisdicción.Nota: Ver Sentencia Declarativa de Incons-titucionalidad , en los términos del inciso 2del artículo 113 de la Costitución de la Ciu-dad de Buenos Aires, Tribunal Superior deJusticia,4 de diciembre de 2002, BOCBA1588 del 12/12/2002.

2. El desempeño de un cargo superior tendráel mismo valor que el correspondiente al delcargo inmediato anterior al del ascenso. Laantigüedad para los distintos cargos podráacreditarse con servicios prestados comotitular, interino o suplente. (Conforme textoArt. 1º del decreto 3.052/987, B.M. 18048,Fe de Erratas B.M. 18054 y la supresión dis-puesta por el art. 1º del Decreto Nº 1.210/991, B.M. 19.023)

3. El cese de funciones en el cargo titular in-mediato anterior al del ascenso será auto-mático, aunque no se produzca incompati-bilidad horaria. En el caso de las horas cá-tedra, el cese será automático en la totali-dad de las horas que desempeñe en el tur-no del cargo de ascenso, en la misma es-cuela. Si las horas de cátedra que determi-nan el ascenso son de distinto turno al car-go de ascenso, podrá mantener hasta 12horas cátedra en un turno distinto en el queejerce el cargo de mayor jerarquía, en otroestablecimiento. (Conforme texto Art. 5º delDecreto Nº 2.299/998, BOCBA 568)

Inciso e) La prescripción señalada en este incisodeberá computarse al 31 de diciembre del año en

41ESTATUTO DEL DOCENTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y SU REGLAMENTACION

SEDEBA

que se realice el concurso.

Artículo 28º

El ingreso a los cursos previstos en el artículo 26 seefectuará de acuerdo al orden de mérito vigente paraeste año, formulado por la Junta de Clasificación res-pectiva. El número de participantes deberá, comomínimo, duplicar el de cargos vacantes, a menos queno hubiere suficiente cantidad de aspirantes, en cuyocaso se realizará con los que se hubieran inscripto.Los jurados tomarán y evaluarán la prueba de opo-sición.Los puntajes obtenidos en cualquiera de las instan-cias de dicha prueba serán definitivos e irrecurribles.El participante tendrá acceso a la prueba en casode disconformidad.

Artículo 28ºReglamentación:

En el área de la Educación Primaria la ciudad deBuenos Aires será considerada un solo distrito y aese efecto las dos Juntas de Clasificación respecti-va -Zonas I y II- una vez aprobadas las clasificacio-nes que les corresponden producirán un listado úni-co a todo efecto. Para formular el orden de méritovigente para cada año, la Junta de Clasificación decada área de la Educación evaluará los anteceden-tes con validez de puntaje al 31 de marzo del añodel llamado a concurso, a cuyo fin considerará la do-cumentación obrante en ella y la que los aspirantesincorporen hasta el 30 de abril de ese mismo año,de acuerdo con respecto a esta última a lo precep-tuado en el párrafo I de la reglamentación del a-rtí-culo 17 en cuanto a los requisitos exigibles para lava-lidez formal de dicha incorporación, y la DirecciónAdministrativa docente establecerá la situación derevista, la antigüedad calificada, la antigüedad totaly la antigüedad en el área, al 31 de marzo del añodel llamado a concurso.Para participar en los concursos de ascenso, acu-mulación de cargos, acrecentamiento de horas y parapresentar solicitud de traslado, deberá acreditarsesituación activa al 31 de marzo del año del concur-so, la que deberá mantenerse hasta la fecha esta-blecida, para la toma de posesión del cargo concur-sado o del obtenido por traslado. El cambio de estasituación durante ese lapso, cualquiera fuere su cau-sa o duración, provocará la pérdida de todo derechoal aspirante como tal.

A. DE LA CLASIFICACION POR TITULOS Y AN-TECEDENTES

La Junta de Clasficación formulará el orden de méri-to de los docentes, de acuerdo con las siguienetesdisposiciones:a. Por “título” y “Otros títulos y Cursos”, la fijada para

ingreso en la docencia en la reglamentación delartículo 27 Apartado II, Rubro A y C.

b. Por antecedentes:1. Las fijadas en la reglamentación del artícu-

lo 17, Apartado II, Rubro B, inciso b) y Ru-bro CH y D.

2. Por cada concepto "Sobresaliente" obteni-do en los tres (3) últimos años en los quehubiera sido calificado, un (1) punto por año.Por cada concepto "Muy Bueno" obtenidoen el mismo lapso, cincuenta centésimos(0,50) de punto por año.Se considerarán solamente los conceptosemitidos por establecimientos dependientesde la Secretaría de Educación de la Munici-palidad de la Ciudad de Buenos Aires, delArea de Enseñanza y escalafón que corres-ponda al concurso y en el caso de tener eldocente más de un concepto por año, setomará el de mayor valor.

3. Por cada año.3.1 En el cargo en el que el docente revis-

ta como titular, excluido el inicial decada escalafón: veinticinco centésimos(0,25) de punto.

3.2 En cargos de jerarquía superior delmismo escalafón: cincuenta centési-mos (0,50) de punto.El desempeño que se bonificará podráser como titular, interino o suplente ysolamente serán valorados los servi-cios docentes prestados en la secreta-ría de Educación de la Municipalidadde la Ciudad de Buenos Aires.Por aplicación de este punto 3, podránacumularse hasta seis (6) puntos.

B. DEL DERECHO A LOS CURSOS Y A LA PRUE-BA DE OPOSICION

I. En los listados que elaborarán las Juntas figura-rán por orden de mérito los titulares del cargo an-terior que reúnan las condiciones establecidas enel Inciso a) del Artículo 27 con la antigüedad deTRES (3) años en el cargo inmediato anterior aldel ascenso o de SIETE (7) años en el preceden-te. Si aún quedaran vacantes del curso, se com-pletará el listado con los docentes que acreditenlas condiciones del Artículo 27, Inciso a) o en elorden de prelación que el mismo indica.

II. La aprobación de dichos cursos determinará elingreso en el concurso de oposición.

III. Si existiese igualdad de puntaje en el último lu-gar del listado de aspirantes con derecho al cur-so, todos los comprendidos en tal situación ten-drán derecho a participar.

C. DE LOS JURADOSI. Los concursantes con derecho a intervenir en la

42 ESTATUTO DEL DOCENTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y SU REGLAMENTACION

SEDEBA

oposición elegirán, dentro de los cinco (5) díashábiles siguientes al de su notificación, dos (2)de los tres (3) docentes que integrarán el Juradoque entenderá en la prueba de oposición. Coneste fin la Junta de Clasificación respectiva leshará conocer una lista de seis (6) a ocho (8) do-centes que reúnan las siguientes condiciones:a) Ser titular en situación activa en cargo de

igual o mayor jerarquía que los concursa-dos en la misma Area de Educación, conno menos de diez (10) años de antigüedaden la docencia, de los cuales cinco (5) comomínimo deberán corresponder al escalafónde que se trate.

b) Poseer concepto no inferior a "MUY BUE-NO" en los últimos cinco años en que hu-biere sido calificado.

c) No registrar sanciones disciplinarias en losúltimos cinco años de actuación.

ch) En el caso de la Junta del Area Curricularde Materias Especiales, los jurados de cadaespecialidad deberán pertenecer a la mis-ma. En caso contrario se procederá deacuerdo con lo previsto en apartado II deeste acápite.

II. En caso que no haya cantidad suficiente de do-centes que reúnan las condiciones indicadas ,los Jurados podrán completarse con personal ti-tular del Area que no reúna las condiciones cita-das en los incisos a) y b) del apartado anterior ocon personal de otras Areas de la Educación, ju-bilados prestigiosos del mismo escalafón o condocentes de versación y relevancia ajenos alámbito municipal.

III. La función de miembro del jurado es irrenuncia-ble salvo que se halle en alguna de las causa-lesde recusación establecidas en el artículo 60.Los docentes que integren el Jurado serán rele-vados de sus funciones por el tiempo que de-mande su actuación.

IV. La elección del Jurado será realizada mediantevoto personal secreto y obligatorio, por simplemayoría. El escrutinio será público y de todo loactuado se redactará un acta que firmarán losmiembros de Junta y al menos dos de los con-cursantes presentes, si los hubiera.Los dos candidatos con mayor número de votosserán titulares y los restantes suplentes , en elorden obtenido en la votación.En caso de empate, se procederá a sorteo antelos concursantes presentes.La Junta de Clasificación designará al tercer in-tegrante del jurado que será su representante enel mismo. Si los concursantes notificados vota-ran en blanco en su totalidad para la elección delJurado, éste será designado totalmente por laJunta y sus dos nombres extraídos de la lista quese hizo conocer a los concursantes.

La ausencia del concursante al acto de elecciónde Jurado deberá ser justificada por el mismo pornota presentada ante la Junta de Clasificación,la que evaluará las causales. La no presentaciónde la nota citada o si, a juicio de la Junta, lascausales no fuesen valederas, motivirán la apli-cación, por parte de la autoridad citada en el ar-tículo 38, de la sanción de amonestación.

V. La constitución del Jurado deberá ser conocidapor los participantes con no menos de cinco (5)días corridos anteriores a la prueba de oposición,a los efectos de la recusación con causa, si lahubiera.

VI. El Jurado deberá estar integrado, permanente-mente por todos sus miembros, y en su reuniónconstitutiva elegirán un Presidente y un Secreta-rio. Dos (2) ausencias injustificadas de un miem-bro del Jurado provocará su separación automá-tica y se considerará falta alos efectos de la apli-cación del artículo 36.

VII.Los jurados deberán expedirse dentro de lostreinta (30) días corridos a partir de la fecha enque se tomó la primera prueba de oposición ysólo por razones excepcionales o por la magni-tud del número de concursantes, podrá prolon-garse el período de actuación del Jurado, por elplazo que determine la Superioridad.

VIII. Dentro de los cinco (5) días hábiles posterioresa la calificación de la última parte de la oposi-ción, el Jurado elevará a la Junta de Clasifica-ción, todas las actuaciones producidas, acompa-ñadas de un acta final, firmada por todos susmiembros y donde se especificará la calificaciónobtenida por los concursantes en cada una delas partes y su promedio.

CH. DE LA OPOSICIONI. La oposición se realizará en el establcimiento, día

y hoar que fije la Junta de Clasificación. Consis-tirá en una prueba práctica escrita de dos (2) ho-ras de duración que será calificada dentro de lossiete (7) días hábiles inmediatos posteriores alde su realización salvo las causales previstas enel acápite C, apartado VII., y una prueba oral con-sistente en un coloquio de hasta treinta (30) mi-nutos por aspirante que será tomada dentro delos siete (7) días hábiles posteriores a la califi-cación de la prueba práctica con la misma salve-dad anterior.

II. Cada una de las partesde la prueba de oposi-ción será calificada de 0 a 50 puntos y tendrácarácter eliminatorio, siendo requisito indispen-sable para su aprobación obtener no menos de25 puntos en cada una de ellas. El promedio delas dos (2) partes será la calificación definitivade la oposición.

III. El participante que no asista a alguna de las dos(2) partes de la prueba de oposición, cualquiera

43ESTATUTO DEL DOCENTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y SU REGLAMENTACION

SEDEBA

sea la causa que la motive, quedará eliminadodel concurso.

IV. A los docentes que participan de la prueba deoposición y que por esta razón no puedan asistira sus obligaciones, no se les computarán inasis-tencias durante los días que deban rendir.las Jun-tas extenderán los comprobantes que certifiquenlas fechas de rendición de cada parte.

V. Durante la realización de toda la prueba, la Jun-ta asesorará en lo que se refiere a normas deprocedimiento. Además pondrá a disposición deljurado todos los elementos necesarios para larealización de las partes de la prueba.

VI. La prueba práctica consistirá en la redacción dedos informes: uno acerca de los distintos aspec-tos del cargo concursado, y otro de la observa-ción y crítica de una clase a elegir mediante sor-teo por los aspirantes. El Jurado en mayoría, de-berá presenciar dicha clase.

VII.La calificación obtenida en la prueba práctica serápuesta en conocimiento de los concursantes an-tes de rendir la prueba oral.

VIII. Los docentes que hayan aprobado la parte prác-tica deberán rendir la prueba oral, que estará acargo del mismo Jurado y para ello serán convo-cados por orden alfabético. Todos los concursan-tes podrán presenciarla.Los miembros del Jurado se abstendrán de ma-nifestar su aprobación o reprobación con respec-to a las exposiciones durante el desarrollo del co-loquio.

IX. En el coloquio, el Jurado evaluará la capacidadcreativa para el desempeño de la función y la ini-ciativa para resolver las situaciones especialesplanteadas.También interrogará sobre alguno de los siguien-tes temas:a. Funciones del cargo a que aspira y su rela-

ción con la comunidad;b. Legislación escolar;c. Organización y administración escolar.

Finalizado el coloquio el juado hará saber acada concursante la calificación obtenida enesta prueba oral.

D. DEL ORDEN DE MERITO DEFINITIVO Y DE LAELECCION DE LAS VACANTES

I. Las Juntas de Clasificación elevarán los resu-latdos finales de estos concursos antes del 30de octubre del año en que se realizan, sin perjui-cio de lo dispuesto en el acápite C, apartadoVIIy acápite CH, apartado I.

II. Para establecer el orden de mérito definitivo seprocederá de acuerdo con lo establecido en elartículo 26.

III. En caso de empate entre dos o más candidatosla prioridad se determinará en la forma excluyenteque sigue:

a) El mayor puntaje total de la prueba de opo-sición;

b) El mayor puntaje en el curso de ascenso;c) El mayor puntaje en el rubro Otros Títulos y

Cursos;ch) El mayor puntaje en el rubro Antecedentes

Culturales y pedagógicos;d) El de mayor antigüedad en el escalafón del

Area de la educación a la que correspondael concurso.

e) El de mayor antigüedad en la docencia ofi-cial.

IV. La Junta de Clasificación notificará a cada parti-cipante el puntaje final obtenido.

V. Los aspirantes ganadores tendrán derecho, deacuerdo con el orden de mérito, a elegir la va-cante en que desearen ser propuestos.Podrán hacerlo por sí o por intermedio de otrapersona debidamente autorizada. A tal fin seráde aplicación lo prescripto en el apartado VII dela reglamentación del artículo 17.

VI. Para la formalización de la adjudicación de va-cantes y las designaciones regirán las disposi-ciones de los apartados X y XI de la reglamenta-ción del artículo 17.(Con las modificaciones dispuestas por Art. 4º delDecreto Nº 1.210/991, B.M.19.023, Art. 6º delDecreto Nº 2.299/002, BOCBA 568 y Art. 5º delDecreto Nº 371/001, BOCBA 1165).

Artículo 29º

Los ascensos a cargos jerárquicos no directivos delArea de la Educación Post-Primaria se harán porconcurso de títulos y antecedentes, los que estarána cargo de las Juntas de Clasificación.

Artículo 29ºReglamentación:

Inciso a). Para la clasificación de los aspirantes seseguirán las pautas establecidas en los Rubros A yB de la Reglamentación del artículo 28.Inciso b). La inscripción para estos concursos se rea-lizará del 1º al 30 de abril de cada año y la Junta deClasificación deberá resolverlos antes del 30 de oc-tubre del mismo año, sin perjuicio de lo previsto enel acápite C, punto VII de la reglamentación del artí-culo 28. (Conforme texto Art. 1° del Decreto N° 3.052/987, B.M. 18.048, fe de erratas, B.M. 18.054).

44 ESTATUTO DEL DOCENTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y SU REGLAMENTACION

SEDEBA

CAPITULO XIIIDe las permutas

Artículo 30º

El personal docente titular en situación activa o pa-siva, excepto el que se encuentre en disponibilidadtiene derecho a solicitar por permuta, su cambio dedestino. Deberá tomar posesión al comienzo del pri-mer ciclo lectivo posterior a la fecha de su designa-ción, con excepción de lo dispuesto en el artículo 20de este Estatuto. La permuta deberá realizarse encargo de igual jerarquía escalafonaria y presupues-taria, denominación y especialidad.Las permutas de cargos directivos y de supervisiónsólo podrán efectuarse dentro de la misma área deeducación. (Conforme texto Art. 2º de la Ordenan-za Nº 42.385, B.M. 18.183)

Artículo 30ºReglamentación:

I. El docente que desee permutar podrá inscribirseen un registro que a tal efecto, habilite la Juntade Clasificación, el que estará a disposición detodos los interesados.

II. Los docentes que soliciten permuta deberán ha-cerlo en el formulario diagramado por la Secre-taría de Educación.1. Si se tratare de docentes de un mismo es-

tablecimiento el propio director autorizará lapermuta y la elevará a la Dirección corres-pondiente al Area para su aprobación defi-nitiva.

2. Si se tratare de docentes que revisten endos o más establecimientos de la misma mo-dalidad, la solicitud se presentará en uno delos establecimientos, suscripta por los per-mutantes, y el Director de éste, la elevará ala Superioridad para la certificación de la si-tuación de revista. Una vez cumplido estetrámite, las actuaciones pasarán a la Juntade Clasificación, la que dictamina dentro delos (10) diez días hábiles y elevará las ac-tuaciones a la Secretaría de Educación parasu resolución.Los docentes que soliciten permutas, debe-rán informar a las respectivas direcciones delos establecimientos donde prestan servicioque han iniciado dicho trámite indicando elestablecimiento que recibió la solicitud.

III. Las permutas en que intervenga personal direc-tivo dentro de cada modalidad o área de educa-ción, serán presentadas ante el superior jerárqui-co correspondiente y resueltas siguiendo el pro-cedimiento establecido en el Apartado II punto 2de esta reglamentación.Las permutas en que intervenga personal de su-

pervisión serán resueltas por el Secretario deEducación.

IV. Podrá dejarse sin efecto el pedido de permutaacordada, cuando los interesados presenten suconformidad para ello y siempre que no hubie-ran tomado posesión del cargo.

CAPITULO XIVDe los traslados

Artículo 31º

El personal docente titular podrá solicitar traslado:

a. Por razones de salud propia o del grupo familiar;b. Por necesidad de integración del grupo familiar,

surgida con posterioridad a la toma de posesióndel cargo u horas de clase o razones de distan-cia

c. Para concentrar tareasd. por otras razones

Las solicitudes serán evaluadas por las Juntas deClasificación teniendo en cuenta los antecedentesdel peticionante y las causales invocadas, fijandocomo orden de prioridad para el tratamiento de lassolicitudes el establecido en los Incisos a), b) c y d)del presente articulo. La resolución definitiva corre-rá por cuenta del Secretario de Educación.El personal que se encuentre en condición pasivapor disminución o perdida de sus aptitudes, podrásolicitar traslado invocando las causales incluidas enel inciso a) al solo efecto de volver a la condiciónactiva. A este fin acompaña a su solicitud de trasla-do un informe del servicio médico municipal en elque se recomienden las características de una nue-va vacante de destino que permita el cambio de con-dición mencionado.La causal d) se atenderá sólo cuando hubieran trans-currido dos (dos) años de real prestación de servi-cios en el cargo u horas de clase, desde la toma deposesión.Los traslados se efectuarán en vacantes de igual je-rarquía escalafonaria, denominación y especialidad,salvo que los Interesados acepten rebajar de jerar-quía.(Conforme texto art. 1º de la Ordenanza Nº 51.087,BOCBA 100)

Artículo 31ºReglamentación:

I. Los traslados sólo podrán efectuarse dentro dela misma especialidad y área de la educación.

II. El personal directivo y los maestros de grado ti-tulares de escuelas de Jornada Simple que quie-ran acceder como titulares de Jornada Comple-

45ESTATUTO DEL DOCENTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y SU REGLAMENTACION

SEDEBA

ta, sólo podrán hacerlo por traslado, de confor-midad con lo preceptuado en el inciso ch) de esteartículo. El personal directivo y los maestros degrado titulares de escuelas de Jornada Comple-ta que quieran acceder como titulares de Jorna-da Simple, sólo podrán hacerlo por traslado, pre-via renuncia a la diferencia presupuestaria de laJornada Completa al momento de la toma de po-sesión en su nueva ubicación.Los docentes del Area Curricular de MaterialesEspeciales podrán acceder por traslado, a un car-go de mayor o igual cantidad de horas que el quedesempeñan como titulares o a un cargo de me-nor cantidad de horas, previa renuncia a la dife-rencia presupuestaria.No tendrán derecho al traslado los docentes queal 31 de diciembre del año en que se realice elconcurso, se hallen en condiciones de obtenerla jubilación ordinaria en su máximo porcentajeo se encuentren en período de permanencia.

III. De las solicitudes de traslado.La solicitud de acompañará con las constanciasque certifiquen la causal invocada en el pedidode traslado. Las certificaciones extendidas porautoridades privadas, solamente serán acepta-das en el caso que, por su índole no pudieranser extendidas por autoridad oficial.

IV. De la fecha de presentación y resolución.La solicitud deberá ser presentada del 1° al 30de abril de cada año y las Juntas de Clasifica-ción deberán expedirse antes del 30 de junio delmismo año y elevarán las actuaciones a la Se-cretaría de Educación para el dictado de la reso-lución respectiva.

V. Trámite inicial.Los docentes presentarán las solicitudes en loslugares que fije la Superioridad.Cuando el traslado se solicite a establecimien-tos situados en jurisdicción de otras Juntas, lasolicitud será remitida por la de origen a la quecorrespondiere, con la clasificación por títulos yantecedentes de los peticionantes.

VI. Tratamiento por las Juntas.Las Juntas considerarán las solicitudes de tras-lado atendiendo para su tratamiento el estable-cido en los incisos del Articulo 31.Las Juntas tomarán la calificación de los solicitan-tes realizada de acuerdo con lo dispuesto en laReglamentación del Articulo 28 y elaborarán unsolo listado en el que figurarán por orden de méri-to todos los inscriptos. Este listado se confeccio-nará sin discriminación o posesión de títulos.Cuando dos o más docentes tuvieran igual ordende mérito tendrá prioridad de elección el solicitan-te de mayor antigüedad en el desempeño de latarea docente en el área a la que pertenece.De mantenerse el empate, la prioridad se deter-minará por sorteo.

VII.Notificación.Acordado el traslado el docente será notificadopor el Superior jerárquico antes del 30 de noviem-bre del mismo año.A solicitud del interesado, cuando mediaren cau-sales que la Superioridad considere justificadas,el traslado podrá quedar sin efecto siempre queel docente desista del mismo antes del día deelección de vacantes. (Conforme texto Art. 7° delDecreto N° 2.754/988, B.M. 18.276, con la modi-ficación dispuesta por el Art. 5º del Decreto N°1.210/991, B.M. 19.023 y el Art. 7º Decreto Nº2.299/998, BOCBA 568).

CAPITULO XVDe las readmisiones

Artículo 32º

El docente que solicite su readmisión al servicio ac-tivo podrá ser readmitido siempre que reúna las si-guientes condiciones:a. Haber ejercido como titular en escuelas de la Mu-

nicipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, o enlas transferidas contando por lo menos con tres(3) años de antigüedad al momento del cese.Este lapso puede integrarse con interinatos y su-plencias.

b. Acreditar concepto no inferior a BUENO durantedicho período.

c. Conservar las condiciones exigidas por este Es-tatuto para el ingreso a la docencia.

Este beneficio no alcanza a quienes hayan obtenidola jubilación ordinaria o se encuentren en condicio-nes de obtenerla en su máximo porcentaje.La readmisión se cumplirá en la misma Area de laEducación, cargo, jerarquía y especialidad en querevistaba como titular en el momento en que dejóde prestar servicios.Este derecho alcanza al declarado cesante que hu-biere sido rehabilitado.

Artículo 32ºReglamentación:

I. La edad máxima para solicitar la readmisión sedeterminará en la forma señalada en los Incisosd) y e) del Artículo 14 del Estatuto del Docente.

II. La readmisión no podrá solicitarse sino una veztranscurridos al menos dos años calendarios des-de el cese en el cargo docente en el ámbito dela Secretaría de Educación de la Ciudad de Bue-nos Aires.

III. El personal no podrá ser admitido luego de CIN-CO (5) años de la renuncia del cargo. Transcu-rrido dicho plazo las solicitudes que se interpon-

46 ESTATUTO DEL DOCENTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y SU REGLAMENTACION

SEDEBA

gan serán rechazadas sin más trámite.IV. Las solicitudes se presentarán con mención de

la causal de renuncia ante la Secretaría de Edu-cación, quien extenderá la orden para el recono-cimiento médico por autoridad sanitaria oficial.Las solicitudes de readmisión se presentarán enel período comprendido entre el 1º y el 30 de abrilde cada año. El solicitante declarará bajo jura-mento que no se halla comprendido en los impe-dimentos que menciona el Inciso c) de la Regla-mentación del Artículo 6º. Para ser readmitido de-berá acreditar concepto BUENO en los últimostres años en los que el docente hubiera sido ca-lificado. La inexistencia de concepto no imputa-ble al interesado no afectará su derecho.

V. Producida la readmisión, las Juntas de Clasifica-ción Docente procederán a la ubicación en lasfechas señaladas en la Reglamentación del Arti-culo 33.

VI. No se hará lugar a readmisión alguna si existie-re personal en disponibilidad de la misma asig-natura o cargo.

(Conforme texto Art. 8º del Decreto Nº 2.299/998,BOCBA 568)

CAPITULO XVIDel destino de las vacantes

Artículo 33º

Todas las vacantes que se produzcan anualmenteen jurisdicción de cada Junta de Clasificación sedestinarán según el orden de prelación que a conti-nuación se establece:

a) Reubicación del personal en disponibilidad.b) Readmisiones.c) Traslados.ch) Ingreso, acrecentamiento de horas de clase o

acumulación de cargos.d) Ascensos de jerarquía a cargos directivos y no

directivos.

El punto ch) no implica prelación con respecto al pun-to d).Para los cargos iniciales de los distintos escalafo-nes, las vacantes no utilizadas para reubicación delpersonal en disponibilidad serán destinadas areadmisiones, las que no se empleen a tal fin serándestinadas a traslados; las no utilizadas en trasla-dos serán destinadas a acrecentamiento de horasde clase y acumulación de cargos, y las no utiliza-das en esta instancia, serán destinadas a ingreso.Para los cargos jerárquicos, las vacantes no utiliza-das para reubicación del personal en disponibilidadserán destinadas a readmisiones, las no empleadasen este rubro serán destinadas a traslados, y las no

utilizadas en esta instancia se destinarán a concur-sos de ascenso.

Artículo 33ºReglamentación:

I. La Dirección Administrativa Docente enviará a lasJuntas de Clasificación las nóminas de vacantesexistentes en los establecimientos de su jurisdic-ción al 31 de marzo de cada año. Las que seproduzcan con posterioridad a esa fecha seráncomunicadas a las Juntas, mensualmente, an-tes del día 20.

II. Se considerarán vacantes los cargos o clases se-manales que carezcan de titular, por creación; as-censo del titular, traslado del titular, renunciaaceptada, jubilación acordada, cesantía, exone-ración o fallecimiento.

III.a. Para los cargos iniciales de los distintos es-

calafones: Producida la reubicación del per-sonal en disponibilidad y la reubicación delos readmitidos, las Juntas ofrecerán todaslas vacantes restantes para traslado. Lasvacantes resultantes de dichos traslados, lasque no hubieran sido utilizadas para los mis-mos y aquellas que se hubieran producidopor no haberse efectivizado alguno de lostraslados otorgados, serán expuestas en sutotalidad. De éstas podrán ser elegidas paraacrecentamiento de horas y acumulación decargos hasta un treinta (30) por ciento.Las vacantes que resulten luego de cumpli-do lo previsto en el párrafo anterior, más lasque pudieran quedar por no haberse hechoefectivo algún acrecentamiento o acumula-ción, serán destinadas a Ingreso. (Confor-me texto Art. 1° del Decreto N° 3.052/987,B.M. 18.048, fe de erratas B. M. 18.054).

b. Para los cargos jerárquicos de los distintosescalafones: Producida la reubicación delpersonal en disponibilidad y la reubicaciónde los readmitidos, las Juntas ofrecerán to-das las vacantes restantes para traslado.Las vacantes resultantes de dichos trasla-dos, las que no hubieran sido utilizadas paralos mismos y aquellas que se hubieran pro-ducido por no haberse efectivizado algunode los traslados otorgados, serán expues-tas en su totalidad.Todas las vacantes no utilizadas para tras-lados se destinarán para concurso de as-censo. (Conforme texto Art. 1º del DecretoNº 3.052/987, B.M. 18.048, fe de erratasB.M. 18.054).

c. Para las Áreas de la Educación Media yTécnica, Artística, Superior y del Adulto y elAdolescente (CENS), el ofrecimiento de car-

47ESTATUTO DEL DOCENTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y SU REGLAMENTACION

SEDEBA

gos u horas de cátedra a los aspirantes serealizará sobre la totalidad de vacantes exis-tentes. Los docentes aspirantes harán suelección conforme el orden de prelación co-rrespondiente, hasta completar el porcentajeestablecido en la reglamentación del artículo33 (punto III acapite a), tomando a la Ciu-dad de Buenos Aires como distrito único(conforme lo establecido en el punto II de lareglamentación del artículo 17 del presenteEstatuto). (Conforme texto Art. 1º del Decre-to Nº 371/001, BOCBA 1165).

CAPITULO XVIIDe las jubilaciones y permanenciaen categoría activa

Artículo 34º

Las jubilaciones del Personal Docente comprendidoen este Estatuto se regirán por las disposiciones delDecreto Nacional Nº 1.645/78.

Artículo 34ºSin reglamentación.

Artículo 35º

Los docentes que hayan cumplido las condicionesrequeridas para la jubilación ordinaria en su máximoporcentaje podrán solicitar a la autoridad competen-te continuar en situación activa. Este resolverá endefinitiva.La autorización se otorgará por una sola vez y nopodrá extenderse por más de tres años, contados apartir del 31 de diciembre del año en que el agentehubiese alcanzado las condiciones mencionadas pre-cedentemente. Cumplido este período, o no conce-dida la permanencia, el docente deberá acogerse alos beneficios de la jubilación.

Artículo 35ºReglamentación:

I. La Dirección Administrativa Docente remitirá to-dos los años antes del 30 de junio a los organis-mos de cada área de la educación, según co-rresponda, la nómina de los docentes que al 31de diciembre de ese año están en condicionesde obtener la jubilación ordinaria en su máximoporcentaje, de acuerdo con lo establecido en elDecreto 1.645/78 modificado por la OrdenanzaNº 40.594. Dichas dependencias notificarán a losinteresados dentro de los diez (10) días hábilesde recibidas las listas, para que éstos -si así lodesean- soliciten la permanencia. Si no lo hicie-ran podrán proseguir en su función hasta el 31

de diciembre de ese año, fecha en que la Direc-ción Administrativa Docente les extenderá la cer-tificación de servicios para que inicien en formainmediata el trámite jubilatorio.A los docentes que hubieran cumplido en añosanteriores las condiciones establecidas en la ci-tada Ordenanza, la Secretaría de Educación po-drá intimarlos a que inicien dicho trámite jubila-torio. Si no cumplieran con los plazos fijados enla intimación, la superioridad decretará su cese.La solicitud de permanencia deberá presentarlaantes del 30 de setiembre al superior jerárquico,con la certificación de la autoridad sanitaria ofi-cial que acredite la condición psicológica del do-cente, o con la constancia de haber iniciado estetrámite, en el caso de no poder obtenerla en tér-mino por causas no imputables al docente.El superior jerárquico elevará el pedido al orga-nismo respectivo, dentro de los cinco (5) días há-biles.La Secretaría de Educación resolverá en defi-nitiva.Cuando la superioridad autorice la permanenciadel docente en la función, deberá indicar el tér-mino de la misma.La negativa de la superioridad a la solicitud depermanencia será irrecurrible y el docente podrácontinuar hasta el 31 de diciembre de ese año,fecha en la que cesará en forma definitiva.El docente que hubiera cumplido el plazo de per-manencia podrá continuar en su función hastaque la superioridad lo intime a iniciar los trámitesjubilatorios en los términos de la reglamentacióndel artículo anterior.

CAPITULO XVIIIDe la disciplina

Artículo 36º

El personal docente sólo podrá ser sancionado se-gún los procedimientos que este Estatuto determi-na, sin perjuicio de las responsabilidades civiles ypenales fijadas en las leyes respectivas.Las sanciones podrán ser:

a) Amonestación.b) Apercibimiento.c) Suspensión hasta diez (10) días corridos.ch) Suspensión desde once (11) días hasta

treinta (30) días corridos.d) Suspensión desde treinta y uno (31) hasta

noventa (90) días corridos.e) Inhabilitación por un (1) año.f) Cesantía .g) Exoneración.

La sanción que se aplique guardará relación con lagravedad del hecho, los perjuicios causados, los an-

48 ESTATUTO DEL DOCENTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y SU REGLAMENTACION

SEDEBA

tecedentes laborales del imputado y las atenuantesy agravantes de cada situación.La constancia de la aplicación de las sanciones pre-vistas en los incisos a) a e) del presente artículo,será eliminada del legajo del docente una vez trans-curridos diez (10) años de la comisión del hecho quemotivó su aplicación.

Artículo 36ºSin reglamentación.

Artículo 37º

Las suspensiones se aplicarán sin prestación de ser-vicios ni goce de sueldos.La aplicación de la sanción de cesantía impedirá laparticipación del docente en todo concurso y su cla-sificación como aspirante a interinatos y suplenciaspor el término de cinco (5) años, contados a la fechade la resolución que impone la sanción, excepto quehubiere sido rehabilitado.

Artículo 37ºSin reglamentación.

Artículo 38º

Las sanciones de amonestación y apercibimiento se-rán aplicadas por el superior jerárquico del estable-cimiento u organismo técnico.Las sanciones de suspensión hasta diez (10) díascorridos, suspensión desde once (11) hasta treinta(30) días corridos y suspensión desde treinta y uno(31) hasta noventa (90) días corridos, serán aplica-dos por el organismo técnico superior de cada Area,previo dictamen de la Junta de Disciplina.La sanción de inhabilitación por un (1) año será apli-cada por el Secretario de Educación previo dictamende la Junta de Disciplina y la Procuración.La aplicación de las sanciones de cesantía y exone-ración será efectuada por el Intendente Municipalprevio dictamen de la Junta de Disciplina y la Procu-ración General, e intervención del Secretario de Edu-cación.

Artículo 38ºReglamentación:

Las sanciones de los incisos a) y b) del artículo 36,se aplicarán por la autoridad correspondiente dan-do previamente al imputado oportunidad para su des-cargo.La amonestación se hará por escrito, sin constanciaen el cuaderno de actuación profesional del docente.El apercibimiento se hará sobre la base de una pre-vención sumaria que deberá iniciarse dentro de losdos (2) días hábiles de conocida la falta cometida.Por medio de él, el superior le hará saber al docen-

te las consecuencias que seguirán a la reiteraciónde los mismos hechos.Las sanciones de los incisos b) a g) del artículo 36,se anotarán en los legajos de los docentes e incidi-rán en el concepto correspondiente al año en quequeden firmes.Las sanciones de los incisos c) a i) del artículo 36serán comunicadas dentro de los diez (10) días há-biles de aplicadas, a las Juntas de Clasificación y ala Junta de Disciplina.

Artículo 39º

Las sanciones de los incisos c) a g) del artículo 36se aplicarán con sumario previo que asegure al im-putado el derecho de defensa.

Artículo 39ºReglamentación:

Si la gravedad de la falta la hiciera pasible prima fa-cie de las sanciones contempladas en los incisos c)a g) del artículo 36, el Secretario de Educación dis-pondrá la instrucción de un sumario administrativo,para lo cual se girarán las actuaciones a la Direc-ción de Sumario de la Procuración General, quienlos sustanciará conforme el reglamento vigente alefecto.Terminado el sumario se elevará a la Secretaría deEducación con las conclusiones de la Dirección deSumarios, las que de no merecer observación porparte de dicha Secretaría serán sometidas a la Jun-ta de Disciplina a los efectos establecidos en los ar-tículos 38 y 45 del Estatuto.Con el dictamen de la Junta de Disciplina la autoridadcompetente dictará la resolución correspondiente.Si la Junta de Disciplina ejerce las facultades esta-blecidas en los incisos b) y c) del artículo 45 se de-volverán las actuaciones a la Dirección de Suma-rios a los efectos que se expida sobre las medidas odiligencias propuestas.Si la Dirección de Sumarios las comparte las ejecu-tará directamente, en caso de discrepar con las mis-mas, elevará su opinión fundada a la Secretaría deEducación para que decida en definitiva.Si por la naturaleza o gravedad de los hechos o parafacilitar la investigación de los mismos se considera-ra inconveniente la permanencia del imputado en elcargo o los cargos que desempeñen, la Secretaríade Educación podrá disponer que el docente pasetransitoriamente a cumplir tareas en otra u otras ubi-caciones hasta que se dicte la resolución definitiva.

Artículo 40º

El docente afectado por alguna de las sanciones pre-vistas en el artículo 36, excepto las sanciones a) yb) podrá solicitar, dentro del año de aplicación y por

49ESTATUTO DEL DOCENTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y SU REGLAMENTACION

SEDEBA

una sola vez la revisión de su caso.La autoridad que lo sancionó, dispondrá la reaper-tura del sumario siempre que se aporten nuevos ele-mentos de juicio.

Artículo 40ºReglamentación:

Solicitada la revisión del caso ante la autoridad deaplicación, ésta deberá remitir las actuaciones a laJunta de Disciplina a los fines del artículo 45 incisosc) y ch). Una vez expedido este organismo las ac-tuaciones serán enviadas a la Secretaría de Educa-ción para su remisión a la Procuración General.

Artículo 41º

La acción disciplinaria se extinguirá por fallecimien-to del responsable o por el transcurso de cinco (5)años a contar de la fecha de comisión de la falta, sien dicho lapso no hubiere sido iniciado el pertinentesumario, ello sin perjuicio del derecho de la Admi-nistración Municipal de reclamar los daños y perjui-cios que haya sufrido como consecuencia de la faltacometida.

Artículo 41ºSin Reglamentación.

Artículo 42º

A los docentes que no puedan probar imputacionesque formulen públicamente, o en actuaciones admi-nistrativas, contra otros docentes y a quienes pre-senten impugnaciones o reclamaciones de modomalicioso en los concursos a que se hayan presen-tado, se les aplicarán sanciones, previa sustancia-ción de sumario.

Artículo 42ºSin Reglamentación.

CAPITULO XIXDe la Junta de Disciplina

Artículo 43º

La Junta de Disciplina será un organismo permanen-te que desempeñará las funciones previstas en elpresente Estatuto.I. Condiciones para ser miembro de Junta

1. Revistar como docente titular en situaciónactiva, con una antigüedad mínima de diez(10) años en el ejercicio de la docencia, enestablecimientos oficiales o adscriptos. Deesos diez (10) años, no menos de cinco (5)deben ser con carácter titular en el ámbito

municipal.2. No hallarse sumariado a la fecha de postu-

lación.3. No haberse hecho pasible de las sanciones

disciplinarias contempladas en el CapítuloXVIII, artículo 36, excepto las de los incisosa) y b) en los últimos cinco (5) anteriores ala fecha de su postulación.

4. Poseer el título docente que corresponde.5. No encontrarse, al momento de la elección,

en condiciones tales que permitan duranteel ejercicio de su mandato, acogerse a losbeneficios de la jubilación ordinaria en sumáximo porcentaje, o solicitar la permanen-cia.

II. Número de miembrosEstará integrada por nuevo (9) miembros, seis(6) de los cuales serán elegidos por el voto di-recto, secreto y obligatorio del personal docentetitular.Los otros tres (3) miembros serán designados porla Secretaría de Educación.

III. Duración de las funcionesTodos los miembros electivos durarán cuatro (4)años en sus funciones y podrán ser reelectos pordos períodos consecutivos. Cada dos (2) añosse renovará la mitad de los miembros elegidos.En la primera integración, se determinará porsorteo a quienes corresponderá un mandato dedos (2) años. En cada oportunidad se renovarála mitad de los miembros de la mayoría y de laminoría.Los miembros designados por la Secretaría deEducación durarán un (1) año en sus funcionesy podrán ser redesignados indefinidamente.

IV. Miembros titulares1. Los docentes que integran la Junta de Dis-

ciplina revistarán desde la fecha de toma deposesión en uso de licencia con goce desueldo en la función docente (o funcionesdocentes) que desempeñen con carácter detitular y aun en las que acumuladas a éstacon carácter interino o suplente estén cum-pliendo al tiempo de su elección o designa-ción, en el ámbito de la Secretaría de Edu-cación, en tanto dichos interinatos o suplen-cias no finalicen por designación o presen-tación del personal titular de conformidadcon las normas del Estatuto.

2. Si las tareas docentes acumuladas las des-empeñasen fuera del ámbito de la Munici-palidad de la Ciudad de Buenos Aires de-berán gestionar la licencia con goce de suel-dos con sujeción a las prescripciones quesobre esta materia hubieran legislado lasrespectivas jurisdicciones. El trámite serápersonal y la Secretaría de Educación de laMunicipalidad no intervendrá sino en la cer-

50 ESTATUTO DEL DOCENTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y SU REGLAMENTACION

SEDEBA

tificación del cargo obtenido por elección odesignación.

3. Serán compensados, además, con una so-breasignación mensual equivalente al 50 %del haber básico correspondiente al cargode Maestro de Grado de Jornada completa.Esta sobreasignación será computable a losfines jubilatorios y bonificable por antigüe-dad.

4. Los docentes que integren la Junta de Dis-ciplina no podrán presentarse a concurso,ni inscribirse para desempeñar interinatosni solicitar o aceptar permutas, o solicitartraslados en cualquier Area de la Educaciónmientras se encuentren en ejercicio de susfunciones.

5. Ningún miembro de Junta podrá desempe-ñar, simultáneamente, similar función enotras.

V. Miembros suplentes1. Los candidatos de las listas ganadoras que

no integren la Junta, serán suplentes.2. Los suplentes se incorporarán automática-

mente a la Junta que corresponda por el or-den respectivo de su lista, en los casos devacancia del cargo o por ausencia del titu-lar cuando ésta sea como mínimo de trein-ta y cinco (35) días corridos, o por un lapsomenor cuando ello fuere indispensable parafacilitar el quórum.

3. Las normas establecidas en el apartado IVde este artículo será de aplicación para losmiembros suplentes, cuando éstos integrenla Junta de Disciplina.

VI. Estabilidad1. Los miembros que integren la Junta de Dis-

ciplina no podrán ser removidos de sus fun-ciones excepto si fuesen sancionados du-rante su mandato, por alguna de las medi-das previstas en los incisos c) a g) del Art.36 o incurriesen en diez (10) inasistenciasinjustificadas en el año escolar.

2. Los integrantes de la Junta que no cumplancon las obligaciones propias de su cargo,se harán pasibles de las sanciones previs-tas en el presente Estatuto.

3. No podrá ser cambiada la situación de re-vista de los miembros de la Junta en los res-pectivos establecimientos, en cuanto a tur-no y horario de trabajo se refiere, como tam-poco disponerse su pase o cualquier otramedida, que implique modificación de su je-rarquía salvo expresa autorización del o losafectados, o cuando mediare alguna o al-gunas de las razones previstas en el Art. 22,primer párrafo, de este Estatuto.

VII.Plantas FuncionalesLa Junta de Disciplina deberá contar con el per-

sonal necesario que fije la estructura de la Se-cretaría de Educación.

Artículo 43ºReglamentación:

Son aplicables a la Junta de Disciplina las disposi-ciones de la reglamentación del artículo 10 aparta-do I puntos 1 y 5 y apartado V punto 4 de la regla-mentación del artículo 12 apartado I, II, III, VI y VII.III. Son aplicables a la Junta de Disciplina las dispo-

siciones reglamentarias del apartado III del artí-culo 10.

IV. Para aquellos docentes que accedan comomiembros de Junta de Disciplina, el haber de-vengado por todo concepto no podrá ser inferiora la retribución básica que perciba un maestrode grado de jornada Completa con el porcentajede antigüedad que acredite conforme las dispo-siciones del artículo 119 del presente Estatuto,con más la sobreasignación establecida en estepunto; todo ello de conformidad con las normasque regulan la liquidación de las remuneracio-nes del personal docente.

Artículo 44º

Para la elección se confeccionarán listas integradaspor dieciséis (16) candidatos.La elección se efectuará por simple pluralidad de su-fragios, correspondiendo cuatro (4) representantesde la mayoría y dos (2) a la primera minoría, si éstaobtuviera, como mínimo, el 20 % del total de votosde la mayoría. En caso de no obtener minoría ese20 %, se adjudicarán esos representantes a la ma-yoría.En caso de presentarse una lista única, los seis (6)cargos se adjudicarán a los candidatos de ésta.(Conforme texto Art. 1º de la Ordenanza Nº 40.750,B.M. 17.624)

Artículo 44ºReglamentación:

Son aplicables a la Junta de Disciplina las disposi-ciones reglamentarias del apartado IV del artículo 10excepto en punto 3º.

Artículo 45º

I. FUNCIONES:a) Aconsejar las medidas disciplinarias que co-

rrespondan en cada caso.b) Emitir opinión fundada sobre la procedencia

de instrucción de sumario administrativo.c) Expedirse con carácter previo a la formula-

ción de cargos por parte de la Dirección deSumarios de la Procuración General de la

51ESTATUTO DEL DOCENTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y SU REGLAMENTACION

SEDEBA

Ciudad de Buenos Aires, proponiendo, encaso de corresponder, las diligencias que seconsideren necesarias para la mejor sustan-ciación del sumario instruido. La Dirección deSumarios evaluará la pertinencia de adoptarlas medidas instructorias propuestas por laJunta de Disciplina, o bien de proceder sinmás a la notificación de los cargos.

d) Observar las fallas incurridas en el transcur-so del sumario y proponer las medidas parasu saneamiento.

e) Dictaminar en el caso de solicitud de am-pliación o reapertura del sumario.

f) Dictaminar en casos en que el personalafectado por alguna de las sanciones enu-meradas en el artículo 36 del Estatuto recu-rra las mismas.

g) Fundamentar los dictámenes que produzca,de conformidad a lo establecido en el artí-culo 7º de la Ley de Procedimientos Admi-nistrativos de la Ciudad de Buenos Aires,aprobada por Decreto Nº 1.510/GCBA/97(B.O.C.B.A. Nº 310)

f) Recabar de los organos públicos pertinen-tes informes sobre antecedentes o actua-ciones sumariales que fueran instruidas alpersonal.

II. DEBERESa) Cumplir el reglamento que fije la reglamen-

tación.b) Responder a los pedidos de informes que

solicite la Superioridad, y a los que soliciteel docente o su representante legal.

c) Llevar un registro de sumariados y sancio-nados, según las constancias pertinentes.

ch) Remitir a las Juntas de Clasificación el in-forme del personal que se encuentre suma-riado o sancionado a los efectos de lo dis-puesto en el artículo 27, inciso ch).

Artículo 45ºReglamentación:

I. Funciones.Incisos a), b), c), ch) y d).La Junta de Disciplina deberá expedirse en el tér-mino de quince (15) días hábiles de recibidas lasactuaciones.Inciso f)Las actuaciones sumariales podrán requerirseuna vez que se encuentra concluido su trámite yen poder de la autoridad de aplicación.

II. Deberes:a. Es de aplicación la reglamentación del artí-

culo 12 capítulo VI del presente Estatuto.Puntos I, II, III y VI.Punto VII. A los fines de un mejor cometidode su tarea, la Junta podrá solicitar aseso-

ramiento de organismos técnicos.b. La Junta de Disciplina consignará sus actua-

ciones en los Libros y Registros siguientes:1. Libro de Actas de Reuniones.2. Libro foliado copiado de los dictáme-

nes.3. Fichero de los asuntos tratados y des-

pachados.

CAPITULO XXDe los recursos, recusaciones yexcusaciones

A) RECURSOS EN GENERAL

Artículo 46º

Los actos administrativos que se dicten por aplica-ción del presente Estatuto, sean de alcance indivi-dual o general, podrán someterse a recursos en loscasos y alcances que señala este Capítulo. En casode oscuridad, vacío, mala interpretación, controver-sias, se recurrirá a la Ley 19.549 y su Decreto Re-glamentario 1.759/72, y decretos concordantes.

Artículo 46ºSin reglamentación.

Artículo 47º

Los recursos podrán ser deducidos por los docen-tes que aleguen un derecho subjetivo o un interéslegítimo y se interpondrán dentro de los plazos pe-rentorios e improrrogables que se fijan por ante elsuperior jerárquico o ante la Junta de Clasificaciónrespectiva, según corresponda.Los escritos deberán ser fundamentados en formaclara y concisa.

Artículo 47ºSin reglamentación.

Artículo 48º

Cuando un docente interponga recurso contra unacto o resolución dictado durante la tramitación deun concurso, dicho recurso no impedirá la prosecu-ción de éste en todo aquello que no afecte, con ca-rácter definitivo, la situación del recurrente.A tal efecto, el recurso se tramitará por separado,acompañado de copias autenticadas de las actua-ciones a que se vincula. Si no se perjudica la prose-cución del trámite, se podrá disponer los desglosesdel caso.

Artículo 48ºSin reglamentación.

52 ESTATUTO DEL DOCENTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y SU REGLAMENTACION

SEDEBA

Artículo 49º

Los recursos judiciales interpuestos contra un actoo resolución dictado en los concursos, cualquierafuere su naturaleza, no interrumpirán la sustancia-ción administrativa de los concursos mientras no seafecte, con carácter definitivo, la situación del recu-rrente. A tal efecto se remitirá a los juzgados copiaautenticada de las piezas que éste solicite.

Artículo 49ºSin reglamentación.

B) RECURSOS EN PARTICULAR

I - Rectificación de puntaje

Artículo 50º

Se publicará en el Boletín Municipal la fecha en quecomenzará la exhibición de las listas por orden demérito y el plazo para la notificación, tanto para con-cursos como para cubrir interinatos y suplencias. Apartir del último día de dicho plazo el aspirante o eldocente disconforme con su puntaje tendrá un tér-mino de tres (3) días hábiles para recurrir directa-mente ante la Junta de Clasificación respectiva, laque deberá expedirse en forma definitiva. (Confor-me texto Art. 2º de la Ordenanza Nº 41.941, B.M.18.048)

Artículo 50ºReglamentación:

El plazo para la notificación a que se refiere este ar-tículo será de tres (3) días hábiles, como mínimo yde acuerdo a lo que se disponga en cada caso. (In-corporado por Art. 1º del Decreto Nº 3.052/987, B.M.18.048, fe de erratas B.M. 18.054, modificado porArt. 6º del Decreto Nº 1.210/991, B.M. 19.023).

II - Recurso de reconsideración o reposición

Artículo 51º

El recurso de reconsideración o reposición podrá in-terponerse contra todo acto administrativo dictadocon carácter definitivo o que impida totalmente latramitación del reclamo. Deberá deducirse dentro delos diez (10) días hábiles de notificado el acto y seráresuelto por el mismo organismo o autoridad que lodictó, dentro de igual plazo.

Artículo 51ºSin reglamentación.

Artículo 52º

El recurso de reconsideración lleva implícito el re-curso jerárquico en subsidio. Cuando expresa o tá-citamente, hubiera sido rechazada la reconsidera-ción, las actuaciones deberán ser elevadas de in-mediato a pedido de parte.

Artículo 52ºSin reglamentación.

III - Recurso de apelación

Artículo 53º

El recurso de apelación procederá contra todo actoadministrativo dictado con carácter definitivo o queimpidiere totalmente la tramitación del reclamo y po-drá deducirse de dos maneras:

a. En subsidio: Presentándolo en forma con-junta con el de reconsideración.

b. En forma directa: Omitiendo la reconsidera-ción. En este último caso, también el plazopara su interposición será de diez (10) díashábiles, para ser resuelto por el organismo oautoridad competente, en igual lapso.

Artículo 53ºSin reglamentación.

Artículo 54º

El recurso de apelación será resuelto por:a. Los directores de cada Area de la Educa-

ción si la resolución emanó de los superio-res jerárquicos de los afectados.

b. El Secretario de Educación, si la resoluciónprovino de las Juntas de Clasificación oElectoral o los Directores de cada Area dela Educación.

Artículo 54ºSin reglamentación.

Artículo 55º

El recurso de apelación lleva implícito el recurso je-rárquico en subsidio. Cuando expresa o tácitamentehubiera sido rechazada la apelación, las actuacio-nes deberán ser elevadas de inmediato a la autori-dad correspondiente, a pedido de parte.

Artículo 55ºSin reglamentación.

53ESTATUTO DEL DOCENTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y SU REGLAMENTACION

SEDEBA

IV - Recurso jerárquico

Artículo 56º

El recurso jerárquico procederá contra todo acto ad-ministrativo definitivo, o que impida la tramitación delreclamo o pretensión del docente. No será necesa-rio haber deducido previamente los recursos de re-consideración y apelación. Si se los hubiere inter-puesto, no será indispensable fundar nuevamenteel jerárquico, pero se podrá mejorar o ampliar losfundamentos.

Artículo 56ºSin reglamentación.

Artículo 57º

El recurso jerárquico se interpondrá dentro de los diez(10) días hábiles de notificado y la autoridad que lodictó lo elevará inmediatamente de oficio al Departa-mento Ejecutivo de la Municipalidad de la Ciudad deBuenos Aires, quien resolverá en definitiva.

Artículo 57ºSin reglamentación.

Artículo 58º

El plazo para resolver el recurso jerárquico será desesenta (60) días a contar desde la recepción enSecretaría del Departamento Ejecutivo.

Artículo 58ºSin reglamentación.

Artículo 59º

En la tramitación del recurso jerárquico será obliga-torio recabar dictamen de la Procuración.

Artículo 59ºSin reglamentación.

C) DE LA RECUSACION Y EXCUSACION

Artículo 60º

Los miembros de las Juntas y los Jurados de lasPruebas de oposición, sólo podrán ser recusadoscuando se encuentren respecto del docente que de-ban clasificar o afectar con sus dictámenes, en al-guna de las situaciones siguientes:

a) Ser cónyuge o pariente dentro del cuarto gra-do de consanguinidad o tercero de afinidad.

b) Tener sociedad con él.c) Haber recibido beneficios de importancia,

dádivas u obsequios.ch) Ser su amigo íntimo o su enemigo mani-

fiesto.d) Haber emitido opinión pública y documen-

tada o haberle dado recomendaciones.

El plazo para las recusaciones será de tres (3) díashábiles contados a partir del momento en que el do-cente sea notificado.

Artículo 60ºSin reglamentación.

Artículo 61º

Si los funcionarios mencionados en el artículo ante-rior se encontraren en alguna de las situaciones pre-vistas como causales de recusación, deberán excu-sarse dentro del plazo máximo de dos (2) días hábi-les desde aquel en que tomaron conocimiento de laslistas de aspirantes a la Clasificación o participantesen el concurso, según el caso.Si no lo hicieran, podrá resolverse la nulidad de todolo actuado a partir de su intervención.

Artículo 61ºSin reglamentación.

Artículo 62º

La recusación o excusación de un funcionario ajenoa las Juntas será resuelta por éstas de la siguientemanera:

1. Correrán vista por dos (2) días hábiles al re-cusado.

2. Si éste admitiere la causal y fuera necesa-rio designarán reemplazante.

3. Si no lo admitiere, podrán solicitar produc-ción de pruebas en un lapso de cinco (5)días hábiles.

4. Si no lo creyeran necesario, las Juntas re-solverán la recusación dentro de cinco (5)días hábiles.

Artículo 62ºSin reglamentación.

Artículo 63º

Las resoluciones que se dicten con motivo de losincidentes de recusación o excusación, serán irre-curribles.

Artículo 63ºSin reglamentación.

54 ESTATUTO DEL DOCENTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y SU REGLAMENTACION

SEDEBA

Artículo 64º

Los pedidos de nulidad de lo actuado a partir delmomento en que tomó intervención un funcionarioque se encontraba en alguna de las situaciones pre-vistas en el artículo 60 y que no se excusó, seránresueltos por el Secretario de Educación con inter-vención de la Procuración.No podrá solicitar la nulidad de lo actuado el docen-te que, habiendo conocido la causal de excusacióndentro del plazo establecido en el artículo 60, últimopárrafo, no planteó la pertinente recusación.

Artículo 64ºSin reglamentación.

CAPITULO XXIDe los interinatos y suplencias

Artículo 65º

Se entiende por:a. Docente titular: Aquel que ha sido designado para

desempeñar en forma definitiva, un cargo u ho-ras de clase y que goza, no sólo de estabilidad,sino de todos los derechos inherentes a la carre-ra docente: ascenso, permuta, acumulación decargos o acrecentamiento de clases semanales,traslado, readmisión.

b. Docente interino: Aquel que ha sido designadopara desempeñar transitoriamente un cargo u ho-ras de clase vacantes y cuya función termina porsupresión del cargo u horas de cátedra en virtudde alguna de las causales establecidas en el ar-tículo 22, primer párrafo, de este Estatuto, o cuan-do esas tareas sean cubiertas por personal titu-lar que acceda por ingreso, ascenso, traslado,readmisión o reubicación por disponibilidad.

c. Docente suplente: Aquel que ha sido designadopara desempeñar transitoriamente un cargo cu-bierto por titular o interino u otro suplente, mien-tras dura la ausencia de éstos.

Artículo 65ºSin reglamentación.

Artículo 66º

Los aspirantes a interinatos y suplencias en cargosiniciales de escalafón, clases u horas semanales yde ascensos a cargos directivos o de jerarquía, de-berán reunir las mismas condiciones que las exigi-das por este Estatuto para la designación de titula-res en dichas tareas docentes. Podrán ser clasifica-dos para ocupar cargos de mayor jerarquía, exclusi-vamente como interinos o suplentes, los docentesque se encuentren en condiciones de obtener la ju-

bilación ordinaria en su máximo porcentaje, o se en-contraren en período de permanencia. No serán cla-sificados los docentes que se hubieran acogido albeneficio de la jubilación ordinaria o retiro en juris-dicción provincial o nacional. (Conforme texto Art.1º de la Ordenanza Nº 42.554, B.M. 18.193)

Artículo 66ºReglamentación:

I. Inscripción:a. En las Áreas de la Educación Inicial, Prima-

ria, Especial, del Adulto y del Adolescente yde la Educación Media y Técnica (Junta deClasificación Docente de Educación Media(Zona 1), el aspirante a más de un cargo oasignatura completará una sola planilla porJunta de Clasificación Docente.

b. En las Áreas de la Educación Media y Téc-nica ( con excepción de los establecimien-tos clasificados por la Junta de ClasificaciónDocente de Educación Media Zona 1), Su-perior y Artística, el aspirante que se inscri-ba en más de un cargo o asignatura deberápresentar una única solicitud por cada Es-tablecimiento en el que se inscriba, pudien-do presentar la totalidad de las solicitudescorrespondientes a una misma Junta de Cla-sificación por intermedio de un único esta-blecimiento.

c. Los aspirantes a un solo cargo se inscribi-rán en los mismos lugares, que los docen-tes que aspiren a varios. Los aspirantes po-drán inscribirse en jurisdicción de todas lasáreas de educación donde deseen desem-peñarse, con el límite de: un (1) Distrito Es-colar en el Área de Educación Inicial; un (1)Distrito Escolar en el Área de Educación Pri-maria; en cada escalafón del Área de Edu-cación Especial que sus títulos lo habiliten,un (1) Distrito Escolar en el Área Curricularde Materias Especiales (excepto en aque-llas modalidades o escalafones en los queno existiesen, en cuyo caso podrán inscri-birse en el que lo hubiere); cuatro (4) esta-blecimientos en cada Junta de ClasificaciónDocente del Área de Media y Técnica (a ex-cepción de la Junta de Clasificación Docentede Zona 1), en la Junta de Clasificación Do-cente del Área de Educación Artística y enla Junta de Clasificación Docente del Áreade Educación Superior; un (1) Sector en laJunta de Clasificación Docente del Área dela Educación del Adulto y del Adolescente(nivel Primario) para Maestro de Ciclo,Maestro de Centros Educativos, Maestro deMaterias Especiales; y como distrito únicopara la Junta de Clasificación Docente del

55ESTATUTO DEL DOCENTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y SU REGLAMENTACION

SEDEBA

Área de Educación Media y Técnica Zona1 y en la Junta de Clasificación Docente deCENS.La inscripción tendrá validez para desem-peñarse exclusivamente en jurisdicción delDistrito Escolar, establecimiento o Sector deSupervisión donde se realice, sin perjuiciode lo indicado en el primer párrafo.Los docentes titulares podrán inscribirsepara desempeñar interinatos y suplencias.Habrá los siguientes períodos de inscripción:1. Del 1 al 30 de abril de cada año.2. Del 1º al 31 de marzo siguiente, con

carácter complementario, sólo paraaquellos docentes que hubieran obte-nido el título con posterioridad al pri-mer período de inscripción. Igualmen-te podrán inscribirse los docentes quehabiendo sido clasificados con títulohabilitante o supletorio, obtuvieron enel mismo lapso un título de validez su-perior.

3. En el período que fije la Secretaría deEducación, en casos en que, por razo-nes de mejor prestación del servicio,sea justificado para docentes que nose hayan inscripto en los períodos se-ñalados en los puntos 1) y 2).

d. El aspirante hará constar en la o las solici-tudes que presente los títulos y anteceden-tes valorables que adjuntan, cargos, clasessemanales, turnos y especialidad en la queaspira desempeñarse, aquellos que ya po-see, y si percibe algún beneficio jubilatorio.Tal solicitud tendrá carácter de declaraciónjurada y el falseamiento de los datos en ellaincorporados importará la sanción previstaen el artículo 36, Inc f) del Estatuto del Do-cente, siendo autoridad de aplicación la Se-cretaría de Educación, la que actuará deconformidad a la información provista por lasJuntas de Clasificación Docente, la Direc-ción de Administración Docente, los orga-nismos previsionales pertinentes y demásdependencias involucradas. La documenta-ción deberá presentarse según lo estable-cido en el apartado I de la reglamentacióndel artículo 17.

II. Listado:A.

a. Las Juntas de Clasificación de Educa-ción Inicial, Primaria, Especial, Curri-cular de Materias Especiales y delAdulto y del Adolescente (Área Prima-ria) confeccionarán los listados de:1. Titulares en el Área, escalafón y

asignatura del régimen de Ense-ñanza oficial de gestión pública o

privada, de cualquier jurisdiccióndel país, que aspiren a interina-tos o suplencias en un segundocargo, según las disposiciones dela reglamentación de los artículos15 y 19, exceptuando el Inc. ch).

2. Aspirantes a interinatos y suplen-cias según las disposiciones de lareglamentación de los artículos14, 15 y 17.

b. La Junta de Clasificación de las Áreasde Educación Media y Técnica (Zona1) y la del Adulto y del Adolescente(CENS) confeccionarán los listados de:1. Titulares en la Junta correspon-

diente, que aspiren a interinatoso suplencias en un segundo car-go u horas cátedra, según las dis-posiciones de la reglamentaciónde los artículos 18 y 19.

2. Aspirantes a interinatos y suplen-cias según las disposiciones de lareglamentación de los artículos14, 15 y 17.

c. Las Juntas de Clasificación de lasÁreas de Educación Media y Técnica,Zona II, III, IV y V, Artística y Superior(Niveles Inicial, Primario y Medio) con-feccionarán los listados de:1. Titulares en el Escalafón y Asig-

natura del Establecimiento de laJunta correspondiente, que aspi-ren a interinatos o suplencias enun segundo cargo u horas cáte-dra, según las disposiciones de lareglamentación de los artículos 18y 19.

2. Aspirantes a interinatos y suplen-cias que no sean titulares en elescalafón y asignatura del esta-blecimiento, según las disposicio-nes de la reglamentación de losartículos 14, 15 y 17.En el Área de Educación Prima-ria se confeccionarán además lis-tados donde figuren titulares dejornada simple que aspiren a in-terinatos y suplencias en jornadacompleta. Todos los listados deeste Área deberán realizarse deacuerdo con lo establecido en elapartado IV de la reglamentacióndel Art. 17.Los listados por orden de méritode todas las jerarquías confeccio-nados cada año por las Juntas deClasificación Docente, conserva-rán su vigencia, una vez aproba-

56 ESTATUTO DEL DOCENTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y SU REGLAMENTACION

SEDEBA

dos por el Secretario de Educa-ción, hasta la publicación de loslistados definitivos debidamenteaprobados correspondientes alaño siguiente del de su vigenciaoriginal, exclusivamente a losefectos del otorgamiento de car-gos con carácter de interinos y su-plentes.

3. Producida la inscripción para in-terinatos y suplencias en el perío-do del 1° al 31 de marzo con losaspirantes que hubieren obtenidosu título docente u otro de validezsuperior al presentado en su opor-tunidad, con posterioridad al an-terior período de inscripción (1° al30 de abril de cada año) confor-me al punto 2 del Inc. a) de la re-glamentación del Art. 66, las res-pectivas Juntas elaborarán y pu-blicarán a la mayor brevedad loslistados complementarios por or-den de mérito de dichos aspiran-tes. Para efectuar las designacio-nes según el orden de estos lis-tados complementarios deberánagotarse los de los docentes ins-criptos entre el 1° y el 30 de abrildel año anterior.A los efectos de la aplicación delas disposiciones contenidas enlas normas reglamentarias deeste inciso a), mantendrán su vi-gencia los listados por orden demérito confeccionados y publica-dos anualmente por las Juntas deClasificación Docente, hasta lapublicación de los listados defini-tivos correspondientes al año si-guiente al de su vigencia original.(Conforme texto Art. 7° DecretoN° 371/001 BOCBA N° 1165 del03/04/2001)

4. Cuando en los listados confeccio-nados por las Juntas respectivashubiere docentes clasificados sinposesión del título básico para laespecialidad a la que aspiren y alsolo efecto del desempeño comointerino o suplente, con carácterexcepcional a fin de prevenireventuales necesidades del ser-vicio, se procederá a tomar a to-dos los aspirantes en dicha con-dición una prueba de idoneidadpor oposición, sin cuyo requisitono podrán desempeñarse en car-

gos interinos o suplentes.El jurado será designado por el Di-rector del Área correspondiente.La oposición constará de dos eta-pas, una teórica y otra prácticacuya evaluación se hallará a car-go de un Jurado de cinco miem-bros que calificarán exclusiva-mente con "Aprobado" y "NoAprobado" a quienes, respectiva-mente, hubieran satisfecho o nolos requisitos de la oposición, queserá irrecurrible. La idoneidadevaluada sólo será para el cargoo paquete de horas cátedra encuestión.La prueba de oposición se cum-plirá a partir del tercer miércolesdel mes de febrero de cada año,quedando a tal efecto convocadoslos docentes que deban rendirladesde la publicación de los lista-dos por orden de mérito.Cuando por cualquier motivo sepublicaren listados por orden demérito con posterioridad a la opor-tunidad de haberse cumplido laprueba de oposición, en los quese incluyen aspirantes en condi-ciones de rendirlas y siempre quelas necesidades del servicio lo de-manden la Secretaría de Educa-ción podrá convocar para la prue-ba en cualquier época del año.Los docentes que hubieran sidocalificados como "No Aprobados",no podrán presentarse a una nue-va oposición durante el mismoaño. El jurado, extenderá un cer-tificado con el resultado de laprueba dentro de los tres días há-biles de producida la misma, laque no tendrá ningún valor a losefectos de posteriores calificacio-nes y sólo se consignará en loslistados previa confección del actarespectiva, que será archivadapor la Dirección AdministrativaDocente.La calificación "Aprobado" obteni-da en la prueba de oposición sólohabilitará para el desempeñocomo interino o suplente y en nin-gún caso podrá invocarse por elinteresado como un antecedentede su idoneidad profesional ymenos aún como subtítulo del tí-tulo básico en cualquiera de sus

57ESTATUTO DEL DOCENTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y SU REGLAMENTACION

SEDEBA

categorías.El Secretario de Educación regla-mentará todas las circunstanciasde carácter instrumental necesa-rias para la realización de laspruebas de oposición.El jurado deberá notificar el resul-tado de la prueba a la Junta quecorresponda, la que a su vez no-tificará al aspirante.Nota: Ver en esta página la Re-solución S.Ed. Nº 2.240/002, BO-CBA 1546, que implementa prue-ba de idoneidad por oposiciónpara cobertura de interinatos y su-plencias de cargos y horas de cá-tedra en asignaturas de inglés,francés e italiano.

B.La clasificación de todos aspirantes se rea-lizará con los antecedentes obrantes en laJunta.1.- Al 31 de marzo del año de la inscripción,para los aspirantes inscriptos en el períodoseñalado en el punto 1, inciso a), apartadoI.2.- Al 31 de marzo del año de la inscripciónen el período señalado en el punto 2, incisoa) apartado I.

C.Cumplido el período de rectificaciones, seconfeccionarán los listados definitivos por or-den de mérito, los que deberán encontrar-se en las sedes escolares mencionadas enel inciso c) del apartado I, antes del 31 deoctubre del año en que se realizó la inscrip-ción, para los que la formalizaron en abril yantes del 31 de julio para los inscriptos enmarzo.En las Áreas de Educación Media y Técni-ca, Superior y Artística, las Juntas enviarána cada escuela no sólo el listado de la mis-ma sino el de todos los establecimientos quele competen, a fin de que el docente puedaverificar su clasificación y ubicación en el lis-tado. También deberán enviar copia de losmismos a la Supervisión y Direcciones deÁreas correspondientes. Los aspirantes sepodrán notificar de su puntaje y orden demérito en cualquiera de los establecimien-tos en que se hallan inscriptos.En caso de realizarse inscripción en los tér-minos señalados en el punto 3, inciso c),apartado I, los listados definitivos por ordende mérito deberán encontrarse en las se-des escolares mencionadas en el inciso c)del apartado I, dentro de los veinte (20) díasde cumplido el período de rectificación.

CH.En caso de error u omisión de la clasifica-ción de los aspirantes, los interesados de-berán concurrir a la Junta de Clasificaciónrespectiva para presentar su reclamo deacuerdo con lo establecido en el artículo 50.La Junta de Clasificación hará notificar el re-currente de la resolución tomada con res-pecto a su reclamo, dentro de los 10 (diez)días hábiles de presentado el mismo.

D.Las autoridades escolares correspondien-tes serán responsables de la exhibición in-mediata, permanente, y en lugar amplia-mente visible de los listados. El cumpli-miento de la presente norma deberá serpermanentemente verificado por los Super-visores, Directores de Área, y toda otra au-toridad de la Secretaría de Educación delGobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Suincumplimiento importará la sanción previs-ta en el artículo 36 inciso c) del Estatutodel Docente, y la reincidencia en la actitud,implicará las sanciones previstas en el ar-tículo 36 inciso ch) ó d) del mismo cuerponormativo. Cualquier docente podrá denun-ciar frente a la Supervisión o Dirección delArea correspondiente, el incumplimiento dela debida exhibición de listados; las autori-dades deberán verificar la veracidad de taldenuncia dentro de los 2 días hábiles derealizada la misma e impulsar el inicio delproceso sumarial en el caso de que corres-ponda, además de subsanar de forma in-mediata la falta.

III. Designación:a. En las Áreas de Educación Inicial, Prima-

ria, Especial, y del Adulto y del Adolescente(Nivel Primario) , la autoridad escolar res-pectiva designará de acuerdo con el siguien-te orden: cuatro (4) aspirantes sin cargo enel Área, escalafón y asignatura, y a conti-nuación un (1) titular en el Área, escalafóny asignatura del régimen de la EnseñanzaOficial de Gestión Pública o Privada de cual-quier jurisdicción del país.En el Área de Educación Primaria tendránprioridad los titulares de Jornada Simplepara la elección de las vacantes de Jorna-da Completa durante todo el año, siempreque la suplencia a cubrir no sea inferior alos diez (10) días hábiles.En el Área Curricular de Materias Especia-les, la autoridad escolar respectiva desig-nará de acuerdo con el siguiente orden: dos(2) aspirantes sin cargo titular en el Área,escalafón y asignatura y a continuación un

58 ESTATUTO DEL DOCENTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y SU REGLAMENTACION

SEDEBA

(1) titular en el Área, escalafón y asignatu-ra del régimen de la Enseñanza Oficial deGestión Pública o privada de cualquier ju-risdicción del país.En el Área del Adulto y del Adolescente (Ni-vel Primario), los sectores de Adultos desig-narán Maestros de Ciclo de Escuelas yMaestro de Materias Especiales. Los Maes-tros de Centros Educativos Nucleados se-rán designados por la autoridad correspon-diente.El acto publico será único, anual, con cuar-tos intermedios y continuo en el turno co-rrespondiente a la jornada a designar, res-petando la frecuencia de designación. Tur-no mañana 8.30 hs. Turno tarde 13.30 hs.Adultos primaria según horario de funciona-miento.

b. En las Áreas de la Educación Media y Téc-nica (con excepción de los establecimien-tos de la Junta de Clasificación de Educa-ción Media y Técnica Zona 1), Superior (ni-veles inicial, primario y medio) y Artística,se designará por estricto orden de mérito,adjudicándose el cincuenta (50) por cientode los cargos u horas de cátedra al perso-nal titular en el escalafón y asignatura delestablecimiento y el otro cincuenta (50) porciento a los aspirantes sin cargo u horascátedra titulares en el escalafón y asignatu-ra del establecimiento. El orden de desig-nación deberá comenzar por el personal ti-tular del establecimiento, en la primera de-signación del año manteniendo siempre laproporción. Producida la vacante, de inme-diato, la autoridad escolar deberá publicaren cartelera, en planilla tipo similar para to-dos los establecimientos, la existencia de lamisma destacando a partir de qué fecha secubre la vacante y el motivo que la origina.También deberá especificar el horario y tur-no de las horas y cargos a cubrir. Una vezcubierta la vacante la autoridad deberá pu-blicar en la misma cartelera y la misma pla-nilla:1. Apellido y nombre del agente con el

cual se cubrió.2. Orden de mérito que ocupa en el lista-

do.3. Puntaje otorgado por la Junta de Cla-

sificación.4. A qué listado corresponde la designa-

ción.En los casos en que no se ubique al postu-lante correspondiente para hacerle el ofre-cimiento de la vacante, la autoridad escolardeberá citar al mismo por telefonograma otelegrama. En caso de que no responda a

la citación dentro de las veinticuatro horas(24) de recibida la misma se ofrecerá el car-go al siguiente postulante.La autoridad escolar deberá volver a inti-mar, dentro de los cinco (5) días hábilesposteriores a la cobertura del cargo, al pos-tulante que no se haya presentado a losefectos de la formalización de su renuncia.La Supervisión Escolar realizará periódica-mente, con una frecuencia no menor a unavez durante el primer y segundo cuatrimes-tre, un control de los procedimientos lleva-dos a cabo para la cobertura de cargos uhoras cátedra de acuerdo con el orden demérito de los docentes inscriptos.En caso de comprobarse errores en el pro-cedimiento seguido, la Supervisión solicita-rá de inmediato a la Dirección Escolar la rec-tificación correspondiente y elevará a la Di-rección de Área el debido informe.Los aspirantes en caso de considerarse conderecho, podrán efectuar su reclamo antelos supervisores correspondientes, los cua-les en caso de constatar errores en la de-signación notificarán a la Dirección de Áreapara su intervención, quien a través de actoadministrativo fundado, podrá rectificar ladecisión.Cuando un aspirante sea citado fehacien-temente y no conteste la citación, no notifi-cándose, ni respondiendo por medio feha-ciente, pasará a revistar en el último lugardel listado.

c. En las Áreas de Educación Media y Técni-ca (establecimientos de la Junta de Clasifi-cación de Educación Media y Técnica Zona1) y del Adulto y Adolescente (CENS) se de-signará por estricto orden de mérito, adjudi-cándose el cincuenta (50) por ciento de loscargos u horas de cátedra al personal titu-lar de establecimientos de la Junta de Cla-sificación correspondiente y el otro cincuen-ta (50) por ciento a los aspirantes sin cargou horas de cátedra titulares de estableci-mientos de la Junta de Clasificación. El or-den de designación deberá comenzar porel personal titular en el ámbito de la Juntacorrespondiente, en la primera designacióndel año manteniendo siempre la frecuencia.En las convocatorias con fechas preanun-ciadas, que realizan estas Juntas, el docenteque haya estado ausente, no perderá su lu-gar en el listado y se lo deberá llamar enlas siguientes designaciones con los mis-mos derechos de quienes hayan estado pre-sentes.1. Se designará por acto público sema-

nal presidido por la autoridad (cuerpo

59ESTATUTO DEL DOCENTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y SU REGLAMENTACION

SEDEBA

de supervisores) designado por la Di-rección de Área.

2. Producida la vacante la autoridad es-colar informará de inmediato, dentro delas veinticuatro (24) horas, a las super-visiones quienes comunicarán para suconocimiento y exhibición:• En la sede de la Dirección del

Área.• En las Supervisiones.• En las Juntas.• En los establecimientos de esas

Juntas.• Publicar en Internet..

d. Para poder desempeñarse como interino osuplente el docente deberá acreditar su ca-pacidad psicofísica con el certificado respec-tivo extendido por la Dirección de Medicinadel Trabajo.-

e. Las suplencias de docentes en cargos deejecución podrán ser cubiertas cuando la li-cencia otorgada al docente a ser suplanta-do sea mayor de DOS (2) días. Las suplen-cias de cargos de conducción y supervisiónserán cubiertas cuando la licencia acorda-da sea mayor a VEINTE (20) días.

f. No podrá desempeñarse simultáneamentemás de un interinato o suplencia en el es-calafón y asignatura, excepto que se hubie-sen agotado los listados, en cuyo caso po-drán designarse aspirantes en un segundocargo.En las Áreas o Niveles que funcionan conla modalidad de horas cátedra los aspiran-tes a interinatos o suplencias podrán tomarhasta un total de dieciséis (16) horas cáte-dra, en concordancia con lo preceptuado porel Art. 14 de la Ordenanza N° 40.593.Si en la designación se presentaran simul-táneamente un aspirante suplente con cesesin ningún cargo y otro aspirante suplentepara segundo cargo, tendrá prioridad el pri-mero.

g. Los docentes deberán tomar posesión enforma inmediata.

h. Conservarán su lugar en el listado y se ten-drán en cuenta para futuras designaciones,respetando la frecuencia de designación:• Aquellos aspirantes que al momento de

su designación no se presentaran porencontrarse en uso de las licencias es-peciales contempladas en el Art. 70, lalicencia prevista en el Art. 70 "r" y Art.72 siempre que se justifiquen dentro delas 24 horas de finalizada la misma antela autoridad de designación, y aquellosque no aceptaran el cargo por incom-patibilidad horaria.

• Los ausentes al momento de la desig-nación y los que no aceptaran el cargopor las causales no contempladas utsupra, sólo podrán ser designadoscuando vuelva a comenzar el uso dellistado manteniendo siempre su ordende mérito.

• Los docentes que renuncien antes decompletar el interinato o suplencia parael que fueron designados, pasarán aintegrar otro listado, que será utilizado,cuando se agote por segunda vez ellistado original al que pertenecen.

• Aquellos que no se presentaran a to-mar posesión y no lo justificaran den-tro de las 24 horas, no podrán volver aser designados durante el año.

Los aspirantes que no se encuentren traba-jando en el sistema justificarán su ausenciapor enfermedad al acto de designación concertificado de hospital público u obra socialdentro de las 24 horas de finalizada la cau-sal ante la autoridad de designación.

i. En los establecimientos de todas las Áreasde Educación para los cuales no hubierainscriptos para cubrir los interinatos o su-plencias, los directores del Área podrán pro-poner a la Junta de Clasificación aspirantesal margen del listado y la Junta procederá aclasificarlos de inmediato.

IV. Duración de Interinatos y Suplencias:a. Cuando durante el desempeño de una su-

plencia de horas cátedras o cargo, se pro-dujera la vacancia de los mismos, el suplen-te pasará automáticamente a revistar comointerino.El suplente que cesare tendrá prioridad paravolver a ser designado al frente del mismogrupo de alumnos en igual asignatura, cla-ses semanales o cargo, durante el mismoperíodo escolar siempre que a ese momen-to no se encontrase desempeñando otra su-plencia o interinato:"Continuidad pedagógica". En el caso deque al momento de cubrir la suplencia seencuentre más de un docente que duranteese año haya estado al frente del mismo gru-po de alumnos, se designará al suplente in-mediato anterior a la última presentación deltitular.

b. Cuando el docente interino o suplente ce-sare, deberá comunicar el cese a la autori-dad de designación dentro de las 24 horasy pasará a ocupar en el listado el lugar co-rrespondiente a su puntaje y se tendrá encuenta para futuras designaciones duranteel año lectivo en que se opera su cese.

60 ESTATUTO DEL DOCENTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y SU REGLAMENTACION

SEDEBA

(Conforme texto Art. 7º del Decreto N° 371/001, BO-CBA Nº 1165 del 04/04/2003 y Arts. 1º a 4º del De-creto Nº 320/003, BOCBA Nº 1667 del 08/04/2003)

Artículo 67º

Los aspirantes a interinatos y suplencias para car-gos de ascenso deberán reunir las condiciones es-tablecidas en el artículo 27 de este Estatuto y en elArea de la Educación Posprimaria deberán pertene-cer al escalafón del mismo establecimiento dondedeseen ejercer, salvo el caso de escuelas que secreen. (Conforme texto Art. 3º de la OrdenanzaNº 41.941, B.M. 18.048)

Artículo 67ºReglamentación:

I. Las designaciones se efectuarán de acuerdo alorden de mérito vigente para ese año, formula-do por la Junta de Clasificación respectiva, se-gún lo establecido en la Reglamentación del ar-tículo 28.Los listados por orden de mérito de todas las je-rarquías confeccionados cada año por las Jun-tas de Clasificación Docente, conservarán su vi-gencia -incluidas las inhibiciones-, una vez apro-bados por el Secretario de Educación y Culturahasta la publicación de los listados definitivos, de-bidamente aprobados, correspondientes al añosiguiente del de su vigencia original, exclusiva-mente a los efectos del otorgamiento de cargoscon carácter de interinos y suplentes.

II. Para desempeñar un cargo de ascenso, los do-centes que se encuentren en uso de licencia de-berán obtener el alta de inmediato y tomar pose-sión a partir del día de la notificación.De no cumplirse este requisito, deberán renun-ciar a ese cargo de ascenso conservando su nú-mero de orden en el listado respectivo.En su lugar será designado quien le siga en elorden de mérito.

III. Los docentes de todas las áreas de educaciónque deban asumir un cargo de ascenso como in-terino o suplente, además de otorgárseles licen-cia en cl cargo titular, serán relevados de funcio-nes en las horas interinas o suplentes que le pro-ducen incompatibilidad horaria en el mismo u otroestablecimiento, mientras se desempeñen en esafunción.

IV. Los docentes del Area de Educación Posprima-ria que deban asumir un cargo de ascenso comointereses o suplentes y cuyo turno de labor coin-cida con el desempeño de clases semanales,podrán continuar en éstas sólo hasta doce (12)horas en el mismo turno. De tener mayor núme-ro deberán solicitar en las horas faltantes la li-

cencia establecida en el artículo 71.V. Producidas las designaciones como titulares en

cargos de ascenso, las respectivas Juntas deClasificación Docente elaborarán y publicarán ala mayor brevedad, los listados complementariospor orden de mérito que comprendan a dicho per-sonal, el que será clasificado a tal efecto. Estoslistados complementarios serán habilitados parala cobertura de interinatos y suplencias en car-gos de ascensos una vez agotados los listadosoriginales prorrogados en virtud de la modifica-toria del apartado I de la Reglamentación del ar-tículo 67 de la ordenanza Nº 40.593. (Conformetexto Art. 1º del Decreto Nº 1.517/986, B.M.17.769 con las modificaciones dispuestas por Art.1º del Decreto Nº 1.537/987, B.M. 18.006 y elArt. 1º del Decreto Nº 3.052/987, B.M. 18.048, fede erratas B.M. 18.054; el Art. 10 del Decreto Nº2.754/988, B.M. 18.276 y el Art. 8 del Decreto Nº1.210/91, B.M. 19.023 y el Art.10 del Decreto Nº2.299/998, BOCBA Nº 568)

CAPITULO XXIIDe las licencias

Artículo 68º

El personal docente titular, interino y suplente goza-rá de las licencias, justificaciones y franquicias esta-blecidas en este Estatuto, con las modalidades queel mismo determina. (Conforme texto Art. 1º de laOrdenanza Nº 40.750, B.M. 17.624)

Artículo 68ºSin reglamentación.

A) DE LA LICENCIA ORDINARIA ANUAL POR VA-CACIONES

Artículo 69º

La licencia anual ordinaria se otorgará por año ca-lendario vencido, con goce íntegro de haberes, sien-do obligatoria su concesión y utilización, de acuerdocon las siguientes normas:

a) El término de la licencia será de treinta (30)días hábiles durante el receso escolar másprolongado.Cumplida la misma, el personal quedará adisposición de la autoridad mientras dureel receso indicado.

b) En los casos de renuncia o cese por cual-quier otra causa, el personal tendrá dere-cho al cobro de la parte de la licencia pro-porcional al tiempo trabajado en el año ca-lendario en que se produzca la baja, a ra-zón del 1/12 parte del total de la licencia por

61ESTATUTO DEL DOCENTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y SU REGLAMENTACION

SEDEBA

cada mes o fracción mayor de quince (15)días trabajados en el año. Se tomarán encuenta, en el total resultante, las cifras en-teras de días, desechándose las fracciones.Igualmente, tendrá derecho al cobro de laslicencias que pudiera tener pendientes deutilización.

c) En caso de fallecimiento del agente, suscausahabientes percibirán la suma que pu-diera corresponderle por licencias no utili-zadas, en base al procedimiento del incisob).

ch) Cuando el personal no pudiere utilizar la li-cencia ordinaria anual, o ésta se viera inte-rrumpida por causa de enfermedad o razo-nes imperiosas del servicio, deberá haceruso o continuar con la misma en la fechainmediatamente posterior al cese del impe-dimento. (Conforme texto Art. 1º de la Or-denanza Nº 40.750, B.M. 17.624)

Artículo 69ºReglamentación:

Se considera año calendario al período comprendi-do entre el 1 de enero al 31 de diciembre de cadaaño.a. Todo el personal docente hará uso de esta licen-

cia a partir del primer día hábil de enero. Los tér-minos de esta licencia se computarán por díashábiles calendario para todo el personal, aun paraaquellos cuya prestación de servicio se realicepor horas de clase o en días discontinuos.

b. Para determinar la cantidad de días a pagar, secalculará como si la licencia se otorgara efecti-vamente a partir del primer día hábil de enerosiguiente a la baja.

c. Las únicas causas que interrumpen su utilizaciónson las razones de servicio y los casos previstosen el artículo 70, incisos a), b), c), ch) y d).(Conforme texto Art. 1º del Decreto Nº 3.052/987, B.M. 18.048, fe de erratas B.M. 18.054).

B) DE LAS LICENCIAS ESPECIALES, EXTRAOR-DINARIAS, JUSTIFICACIONES Y FRANQUICIAS

Artículo 70º

Las licencias especiales, extraordinarias, justificacio-nes y franquicias, serán acordadas o concedidas enlos términos y plazos que a continuación se estipu-lan:

Licencias especialesa) Para el tratamiento de afecciones comunes,

se concederá al personal, hasta cuarenta ycinco (45) días corridos de licencias por añocalendario, en forma continua o discontinua,con percepción íntegra de haberes. Venci-do este plazo, las nuevas licencias por lascausas mencionadas, serán sin goce desueldo, por un plazo similar, y al solo efectode la retención del cargo.

b) Por afecciones o lesiones de largo trata-miento que inhabilitaran para el desempe-ño del trabajo, se otorgarán hasta dos (2)años de licencia, con percepción íntegra dehaberes, en forma continua o discontinua.Vencido este plazo, y subsistiendo la cau-sal que determinó la licencia, se concederáampliación de la misma por el término deun (1) año más, con la percepción del 75 %de los haberes, siempre que el dictamen delServicio Médico Municipal no establezcaque puede jubilarse por invalidez.

c) Para el tratamiento de afecciones o lesio-nes por accidentes acaecidos en y por actode servicio, debidamente comprobado, seconcederá hasta dos (2) años de licencia,con percepción íntegra de haberes en for-ma continua o discontinua, por una mismao distinta afección o lesión.Vencido este plazo, y subsistiendo la cau-sal que determinó la licencia, se concederáampliación de la misma por el término deun (1) año, con percepción del 75 % de loshaberes, siempre que el dictamen del Ser-vicio Médico Municipal no establezca quepuede jubilarse por invalidez.Esta licencia comprenderá todos los cargosque desempeñe el docente en el ámbitomunicipal.

ch) La licencia por maternidad será de cuaren-ta y cinco (45) días corridos antes del naci-miento, y ciento veinte (120) días corridosdespués del nacimiento, con percepción ín-tegra de haberes.Vencido este último plazo, el personal po-drá optar por ciento veinte (120) días corri-dos más sin percepción de haberes. Si seprodujera parto con niño muerto, la licenciaposparto será de noventa (90) días corridos,con percepción íntegra de haberes.Si se interrumpiera el embarazo por abortoespontáneo o por razones terapéuticas, ladocente tendrá derecho a una licencia deveinte (20) días corridos, con percepción ín-tegra de haberes.En caso de embarazo de alto riesgo, se po-drá aumentar el período preparto.En el caso de adelantarse el alumbramien-to, los días no utilizados se acumularán a lalicencia posparto.

62 ESTATUTO DEL DOCENTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y SU REGLAMENTACION

SEDEBA

Cuando el alumbramiento se produzca conposterioridad al período preparto, los díasque exceden serán justificados como "Licen-cia Especial por Maternidad".(Ver Ley 360 y su modif.)

d) En caso de adopción, se otorgarán cientoveinte (120) días corridos, con percepcióníntegra de haberes, a partir del momento enque la autoridad judicial o administrativacompetente notifique a la docente la con-cesión de la guarda con vistas a la adop-ción. Vencido este útlimo plazo, el personalpodrá optar por ciento veinte (120) días co-rridos más sin percepción de haberes.

e) Se concederán hasta treinta (30) días hábi-les por año calendario continuos o disconti-nuos, con percepción íntegra de haberes,por cuidado de familiar enfermo. Un perío-do igual, sin goce de haberes, al solo efec-to de la retención del cargo.

f) El agente cuyo cónyuge fallezca y tenga hi-jos de hasta seis (6) años de edad, tendráderecho a quince (15) días corridos de li-cencia, con percepción íntegra de haberes,sin perjuicio de los días que le correspon-den por duelo.

Licencias extraordinariasg) Al personal docente titular o interino suplen-

te en cargos de ascenso, se le otorgará li-cencia sin percepción de haberes, para eldesempeño de cargos públicos efectivos, ocargo de Director Nacional o equivalente enjurisdicción municipal, nacional o provincial,o por designación ante organismos interna-cionales.

h) El personal docente que fuera designado porentidad gremial representativa para desem-peñar un cargo electivo o de representación;en caso que el ejercicio de dicho cargo loexigiere, tendrá derecho a usar licencia, sinpercepción de haberes, durante el períodoque demande el mismo, debiendo reinte-grarse a sus funciones dentro de los treinta(30) días corridos de haber finalizado en elcargo. No perderá por ello el derecho al as-censo, conforme a lo dispuesto en el Capí-tulo XII del Título I del presente Estatuto, nia la antigüedad que le corresponda, ni a losbeneficios previsionales.

i) Cuando el cónyuge de un docente titular seadesignado para cumplir funciones transito-rias en el extranjero, o en el interior del país,se concederá licencia sin percepción de ha-beres, hasta la finalización definitiva de di-cha misión.No se otorgará esta licencia al docente quefije su residencia temporaria en jurisdicción

provincial, cuando exista convenio de reci-procidad por traslado transitorio con dichajurisdicción.

j) Para la atención de asuntos particulares,podrá concederse a los docentes titulares,licencia sin percepción de haberes por unaño, prorrogable por única vez por otro año,atendiendo a los motivos indicados por eldocente y siempre que las necesidades delservicio lo permitan. No se podrá usufruc-tuar este beneficio más de una vez cada cin-co (5) años. Para hacer uso de esta licen-cia, el docente deberá poseer una antigüe-dad municipal no inferior a un (1) año.

k) Se otorgará licencia con percepción íntegrade haberes, hasta un máximo de veintiocho(28) días hábiles por año calendario, a losdocentes que cursen estudios en estableci-mientos oficiales o incorporados a la ense-ñanza oficial, nacionales, provinciales o mu-nicipales, y en establecimientos privados re-conocidos oficialmente, en calidad de alum-nos regulares o libres, para rendir exáme-nes en turnos fijados oficialmente.

l) Se otorgará a pedido del docente, y en to-dos los cargos en que reviste como titularen situación activa en jurisdicción de la Se-cretaría de Educación de la Municipalidadde la Ciudad de Buenos Aires, hasta un (1)año de licencia con percepción íntegra dehaberes, a fin de realizar estudios de per-feccionamiento no previstos en el CapítuloXXIV del Título I. Esta licencia se concede-rá cada siete años cumplidos en el ejerciciode la docencia. Para solicitarla, el docentedeberá tener concepto no inferior a MuyBueno en los últimos cinco (5) años de suactuación, y no registrar en el legajo, nin-guna de las sanciones disciplinarias esta-blecidas en los incisos c) a e) del art. 36 deeste Estatuto.El docente que haya obtenido esta licenciadeberá presentar ante el organismo técnicosuperior del área respectiva, un informe delcumplimiento de su cometido, monografías,trabajos o estudios realizados, en el térmi-no de sesenta (60) días de concluidos losmismos.La Secretaría de Educación determinaráanualmente el porcentaje de docentes titu-lares en actividad que podrán acceder a estalicencia, en el que deberán incluirse docen-tes de todas las categorías de los distintosescalafones. El otorgamiento se efectuarádentro del plazo de treinta días de recibidala solicitud, de acuerdo al orden de méritovigente para ese año, formulado por la Jun-ta de Clasificación respectiva.

63ESTATUTO DEL DOCENTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y SU REGLAMENTACION

SEDEBA

Esta licencia no será acumulable, y no po-drá ser solicitada por el docente que se en-contrare en condiciones de obtener la jubi-lación ordinaria en su máximo porcentaje, ose hallare en período de permanencia.

m) El docente tendrá derecho a diez (10) díashábiles, con percepción íntegra de haberes,para contraer matrimonio, que se podránadicionar a la licencia anual ordinaria.

n) El docente tendrá derecho a dos (2) díashábiles de licencia, con percepción ínte-gra de haberes, en forma continua o dis-continua, con motivo del matrimonio desus hijos.

o) Cuando el docente, como consecuencia desus actividades, sea convocado por fede-raciones, organismos deportivos, educati-vos, científicos, artísticos o culturales, tan-to del Gobierno de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires como de las Juridisccionesnacional, provincial o internacional o quecorrespondiendo al ámbito privado, se en-cuentren oficialmente reconocidos, para suintervención en tales actividades, en carác-ter de integrante de equipo, juez, jurado,director técnico, entrenador o expositor, sele concederá licencia con o sin percepciónde haberes por todo el tiempo que se re-quiera su intervención.También corresponderá la presente licen-cia al docente que deba acompañar a unalumno o grupo de ellos a una presenta-ción de un proyecto institucional a una olim-píada, justa o competencia nacional, pro-vincial o internacional por haber resultadovencedor de una participación anterior.Las licencias a las que se hace referenciase deberán pteicionar con la antelaciónnecesaria que determine la reglamentacióny el Ministerio de Educación evaluará lasolicitud y decidirá en definitiva sobre suconcesión o rechazo.

p) Los docentes que deban incorporarse alservicio militar obligatorio, gozarán del de-recho a la licencia desde la fecha de su in-corporación, con percepción del 100 % desus haberes, incluidas, si así correspondie-re, todas las asignaciones complementa-rias, hasta diez (10) días corridos despuésde la baja formalmente dada. El docente ten-drá, además, derecho a optar por veinte díascorridos de licencia, sin percepción de ha-beres, previo a efectivizar la reanudación desus tareas.

q) Por nacimiento o por adopción de hijo, eldocente varón tendrá derecho a diez (10)días corridos de licencia, con percepcióníntegra de haberes.

r) Por fallecimiento de padre, hijo, nieto y cón-yuge, el docente tendrá derecho a seis (6)días hábiles.Por fallecimiento de hermano, abuelo, sue-gro, yerno, nuera y cuñado, el docente ten-drá derecho a tres (3) días hábiles. En am-bos casos, la licencia será con percepcióníntegra de haberes.

Justificacioness) Podrán justificarse las inasistencias del per-

sonal docente, cuando razones de fuerzamayor, o fenómenos meteorológicos de ca-rácter excepcional, perfectamente compro-bados, le impidan la concurrencia al trabajo.

t) Los docentes tienen derecho a la justifica-ción de las inasistencias en que incurrieronpor razones particulares, que resulten aten-dibles a juicio de la autoridad competente,hasta seis (6) días por año calendario, y nomás de dos (2) días por mes, continuos odiscontinuos.

u) Podrá justificarse por donación de sangre,un día laborable en cada oportunidad, y has-ta tres (3) días por año calendario.

v) Cuando el docente titular sea designado in-tegrante de mesa examinadora en turnosoficiales, se le podrán justificar diez (10) díaslaborables por año calendario. Se acorda-rá este beneficio exclusivamente a los do-centes que, en forma simultánea con sucargo municipal, ejerzan la docencia en otrajurisdicción.

Franquiciasw) La madre del lactante podrá disponer de

una franquicia de dos descansos de mediahora o disminución de una (1) hora de la-bor a la entrada o a la salida, para atenderel cuidado de la alimentación de su hijo.El período de este beneficio será de dos-cientos setenta (270) días corridos a partirdel nacimiento del hijo.

x) A la docente que requiera otras tareas porembarazo, por causa justificada por la Di-rección de Reconocimiento Médico, se laubicará de acuerdo a sus necesidades.(Conforme texto Art. 1º de la OrdenanzaNº 40.750, B.M. 17.624).

Artículo 70ºReglamentación:

1. Las licencias contempladas en los incisos a), b),c), ch), y e) serán otorgadas por los organismosy procedimientos que determine la Municipalidadde la Ciudad de Buenos Aires.En el caso de revistar el docente en más de un

64 ESTATUTO DEL DOCENTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y SU REGLAMENTACION

SEDEBA

establecimiento, formulará su pedido en el queregistre mayor antigüedad. Dicho establecimien-to comunicará a los demás esta circunstancia yel período de licencia que se acuerde. Para elloel docente deberá mantener actualizada su si-tuación de revista en el mismo.

2. Las licencias previstas en los incisos d), g), i), j),l) y o) serán otorgadas por la Secretaría de Edu-cación con intervención previa de la Dirección Ad-ministrativa Docente.

3. Las licencias previstas en los incisos l), k), m),n), p), q) y r), las justificaciones y las franquiciasestablecidas en el inciso w), serán otorgadas porla autoridad máxima del organismo donde pres-ta servicios, quien solicitara, en cada caso loscomprobantes que considere necesario.

4. Las franquicias previstas en el inciso x) deberá seraprobada por la Secretaría de Educación con in-tervención previa del servicio médico municipal.

5. Las licencias especiales son incompatibles con eldesempeño de cualquier tarea pública o privada:comprenderán todas las funciones en que se des-empeñen el docente y se concederán simultánea-mente en todos los cargos en que reviste.

6. Para que el personal docente, interino y suplen-te pueda tener derecho al goce de las licencias yjustificaciones previstas en los incisos a), b) y e)deberá acreditar al menos TREINTA (30) dias há-biles contínuos o discontínuos. Para acceder alas licencias previstas en los incisos k) y t), de-berá acreditar al menos NOVENTA (90) días há-biles contínuos o discontínuos. En ambos casoslos días deben acreditarse en cualquier cargo quedesempeñe el docente, en el año de requerimien-to de la licencia o en el inmediato anterior. Mien-tras no se acrediten los extremos mencionados,podrán solicitar la justificación de sus inasisten-cias sin derecho a retribución, las que no serántenidas en cuenta a los fines de la aplicación delcese administrativo contemplado en la reglamen-tación del articulo óº, Inciso f) del Estatuto delDocente. (Conforme texto Art.11 Decreto Nº2.299/998, BOCBA 568)

7. No podrán gozarse de las licencias previstas enel inciso j) durante los TRES (3) últimos mesesdel año calendario. (Incorporado por Art. 22 delDecreto Nº 747/998, BOCBA 439)

Licencias Especialesa) En aquellos casos en que el docente cumpla fun-

ciones en días alternados, el plazo de licenciase computará en días corridos.

d) Se extiende el beneficio de la licencia por adop-ción a los casos en que, por autoridad judicial oadministrativa competente le sea otorgada a ladocente la guarda de un menor con vista a la pro-tección de su integridad física y/o moral, o porsu estado de abandono la que será concedida

de inmediato a partir del momento que acreditefehacientemente el otorgamiento de la guarda.(Incorporado por Art. 1º del Decreto Nº 7.705/986,B.M. 17.923).

e) A los efectos del otorgamiento de esta licencia,el docente deberá presentar, ante el organismodonde presta servicios una Declaración Juradaen la que consignará los datos de quienes inte-gran su grupo familiar, entendiéndose por talesa los padres: cónyuge e hijos que dependan desu atención. Esta licencia se otorgará - exclusi-vamente - para el cuidado de familiares del do-cente cuyo parentesco sea el indicado en el pá-rrafo anterior.(Conforme texto Art. 1º del DecretoNº 123/994, B.M. 19.754)

f) Esta licencia se computará a partir del día siguien-te a la finalización de la licencia por duelo, seaéste hábil o no.

Licencias Extraordinariasg) Esta licencia se inicia el día de la toma de pose-

sión del cargo para el que fuere elegido o desig-nado y finaliza con el término del mandato o elcese por cualquier otra causa.A los fines del uso de esta licencia, el docentedeberá acompañar su solicitud con las constan-cias que acrediten la causal invocada, certifica-da por la autoridad competente.

i) El docente deberá acompañar los comproban-tes que el otorgamiento de la misión asignada.

j) Las solicitudes de licencia para atención de asun-tos particulares y las de limitaciones de esta li-cencia, deberán presentarse con menos de sie-te (7) días de anticipación. Esta licencia se con-cederá hasta totalizar un (1) año y no podrá serfraccionada ni limitada en períodos menores desiete (7) días.La única prórroga a que hace mención este inci-so podrá concederse hasta totalizar un año. Tota-lizado el año de licencia o producido el reintegrodel docente después de otorgada la prórroga, cual-quiera sea el período utilizado, deberán transcu-rrir cinco (5) años para poder utilizar una nuevalicencia para atención de asuntos particulares.En ningún caso la licencia acordada por aplica-ción de este inciso ni su prórroga, podrá finalizaro limitarse entre el 1 de octubre y el 28 de febre-ro del año siguiente.Tampoco podrá concederse un nuevo período enel año, si finaliza o se limita en la primera quin-cena de julio.No podrá solicitarse licencia por otra causal mien-tras se esté haciendo uso de ésta.

k) Este beneficio será acordado en plazos de hasta5 (cinco) dias hábiles por cada examen de lasasignaturas en carreras de nivel terciario o uni-varsitario con reconocimiento oficial .Al término de cada licencia el docente deberá

65ESTATUTO DEL DOCENTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y SU REGLAMENTACION

SEDEBA

presentar el comprobante respectivo extendidopor autoridades del establecimiento educativo, enel que conste que ha rendido examen y la fechaen que lo hizo. Si al término de la licencia acor-dada el docente no hubiera rendido el examenpor postergación de fecha o mesa examinado-ra, deberá presentar un certificado extendido porla autoridad respectiva, en el que conste dichacircunstancia, quedando hasta entonces en sus-penso la justificación de las ausencias en quehubiera incurrido.Si no rindiera examen por causas que le son im-putables se anulará la licencia y las, ausenciasserán injustificadas. (Conforme texto Art.12 De-creto Nº 2.299/988, BOCBA 568)

m) La concesión de esta licencia estará condiciona-da a que el matrimonio se realice conforme conlas leyes argentinas o extranjeras reconocidaspor nuestro país. La fecha de casamiento debequedar comprendida en el lapso de la licencia.Al reintegrarse el docente presentará el compro-bante respectivo.

n) La concesión de esta licencia estará condiciona-da a que el matrimonio se realice conforme conlas leyes argentinas o extranjeras reconocidaspor nuestro país.

o) Al solicitar la licencia, el docente adjuntará certi-ficación expedida por autoridad competente delos organismos convocantes que acrediten si laactividad es profesional o amateur y el carácteren que concurre. Esta licencia se extenderá des-de la fecha de iniciación del evento y hasta eldía siguiente del regreso al país o finalización delevento, según corresponda.

p) El docente deberá presentar conjuntamente conla solicitud de licencia la certificación del alta mi-litar donde conste la fecha de su incorporación.Al reintegrarse deberá certificar la baja con la Li-breta de Enrolamiento o Documento Nacional deIdentidad u otro comprobante extendido por au-toridad militar competente.

q) Esta licencia se acordará mediante la presenta-ción de la partida de nacimiento, libreta de casa-miento con anotación del nacido u otro documen-to oficial y podrá iniciarse el día del nacimientoo al día siguiente, a opción del interesado. Encaso de adopción deberá presentar certificaciónexpedida por autoridad competente que acredi-te la fecha de otorgamiento de la Guarda a partirde la cual será concedida la licencia.

r) Podrá iniciarse esta licencia el día del fallecimien-to o el siguiente, y se le otorgará a la sola mani-festación del docente sobre la fecha del falleci-miento y parentesco, sin perjuicio de la presen-tación del comprobante respectivo, al reintegrar-se al servicio.

Franquiciasw) La franquicia que otorga este inciso alcanzará a

las docentes cuya jornada de trabajo sea comomínimo de cuatro (4) horas diarias de labor.

Artículo 71º

Al personal docente titular, o interino en cargos deascenso se le otorgará licencia sin goce de sueldo,para el desempeño de un cargo de mayor jerarquíaescalafonaria o presupuestaria, siempre que se denlas siguientes condiciones:

a. Que el desempeño de la tarea de mayor je-rarquía escalafonaria o presupuestaria seatransitoria.

b. Que en virtud de esta designación el docen-te quede en incompatibilidad horaria porcoincidir el nuevo cargo con el que desem-peña.

c. Que dicha designación se efectúe para des-empeñar funciones en la Educación Oficial,sea esta Municipal, Provincial o Nacional.

Artículo 71ºReglamentación:

Cuando esta licencia sea solicitada para desempe-ñarse fuera de la Secretaría de Educación, sólo po-drá ser limitada cuando desaparezca la coinciden-cia de horas en forma definitiva y no como conse-cuencia de un cambio temporario durante los rece-sos escolares, o cuando se produzca el cese defini-tivo en la tarea cuyo desempeño originó la licencia.Al momento de solicitarla el docente deberá adjun-tar la certificación pertinente expedida por autoridadcompetente, que acredite la coincidencia de hora-rios aducida como causal, la tarea docente de ma-yor jerarquía escalafonaria o presupuestaria que tran-sitoriamente pasa a desempeñar y que dicha fun-ción sea en la educación oficial.

Artículo 72º

Al personal docente titular, interino o suplente que,por citación de organismos nacionales, municipaleso judiciales, debiera concurrir ante ellas durante suhorario de trabajo, o que en dicho horario debieratramitar su inscripción en cursos organizados por laSecretaría de Educación de la Municipalidad de laCiudad de Buenos Aires, se le otorgará justificación,no computándose la ausencia a los fines del con-cepto anual.

Artículo 72ºReglamentación:

A los fines de la utilización de este beneficio, el do-

66 ESTATUTO DEL DOCENTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y SU REGLAMENTACION

SEDEBA

cente deberá presentar la certificación respectivaque lo avale.

Artículo 73º

La terminación de la suplencia o del interinato de-termina, con el cese de funciones, el cese de losbeneficios, con excepción de la continuidad de laslicencias por afecciones comunes, por largo trata-miento, por accidente de trabajo, por maternidad ypor adopción. (Conforme texto Art. 4º de la Orde-nanza Nº 41.941, B.M. 18.048)

Artículo 73ºReglamentación:Una vez operado el cese del docente que se encuen-tre en uso de licencia por accidente de trabajo, ma-ternidad, adopción, afecciones comunes o largo tra-tamiento, el organismo donde presta servicios de-berá comunicarlo en el plazo de 48 horas a la Direc-ción Administrativa Docente, a los efectos de no afec-tar su normal percepción de haberes, beneficio quecesará al obtener el alta correspondiente o finaliza-da la licencia usufructuada.

CAPITULO XXIIIDel régimen de compatibilidad

Artículo 74ºEl personal docente de la Secretaría de Educacióny Cultura de la Municipalidad de la Ciudad de Bue-nos Aires, podrá desempeñarse en más de un car-go, salvo lo establecido en el art. 75 del presenteEstatuto, en tanto no incurrá en incompatibilidad ho-raria. No podrá bajo ningún concepto invocar la exis-tencia de otro cargo para justificar incumplimiento ensus obligaciones horarias, incluyendo los períodosque reglamentariamente se establezcan para con-trolar la entrada o salida de alumnos. (Conformetexto Art. 1º de la Ordenanza Nº 45.979, B.M.19.429)

Artículo 74ºSin Reglamentación.

Artículo 75º

Los cargos directivos o jeráquicos serán incompa-tibles entre sí en todos los niveles o modalidadesde la educación nacional, provincial, municipal oprivada.En caso de inexistencias de aspirantes para cubrircargos ejecutivos o jerárquicos de carácter interinoo suplente, se deberá recurrir al listado de docentestitulares del área, aunque pertenezcan a otro esca-lafón que del cargo a cubrir o al Area Curricular deMaterias Especiales, siempre que tengan título do-

cente para el cargo básico del Escalafón, del cargoa cubrir.En efecto de ello, se designará a los docentes com-prendidos en el párrafo primero de acuerdo con elorden de merito correspondiente, los que cesaránante la aparición de aspirantes no incompatibles,siempre que se produzca dentro del período lectivoy hasta el 31 de octubre de cada año (Conformetexto Art. 1º de la Ordenanza Nº 45.979, B.M.19.429)

Artículo 75ºReglamentación:

Los cargos escalafonados establecidos en el artícu-lo 25 de este Estatuto que resultan incompatiblesentre sí en todos los niveles o modalidades de laeducación nacional, provincial, municipal o privadason:Maestro Secretario - Secretario - Jefe General de Edu-cación o de Enseñanza Práctica - Subregente - Re-gente - Vicedirector - Director - Director Itinerante -Vicerrector - Rector - Suprevisor Adjunto - Supervisor- Supervisor Coordinador - Director Adjunto.

Artículo 76º

El personal que desee presentarse a concurso paracargo que le producirían incompatiblidad del artícu-lo 75, podrá serlo previa solicitud de retrogradaciónde jerárquia al cargo de base del Escalafón a quepertenezca su cargo directivo o jerárquico, condicio-nada al resultado del concurso.Producido el mismo, y el optante resultare ganador,la opción quedará firme y no podrá dejarse sin efec-to (Conforme Texto Art. 1º de la Ordenanza Nº45.979, B.M. 19.429)

Artículo 76ºSin reglamentación.

CAPITULO XXIVDel perfeccionamiento y de la capa-citación docente

Artículo 77º

El perfeccionamiento y la Capacitación Docente ten-drán el carácter de servicio permanente, destinadoa los docentes dependientes de la Secretaría deEducación de la Municipalidad de la Ciudad de Bue-nos Aires. La planificación, organización, seguimientoy evaluación de todas las acciones de perfecciona-miento y de capacitación docente se cumplirán aten-diendo las políticas y prioridades que establezca laMunicipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

67ESTATUTO DEL DOCENTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y SU REGLAMENTACION

SEDEBA

Artículo 77ºSin reglamentación.

Artículo 78º

La Secretaría de Educación organizará cursos de as-censo con relevo de funciones, en las condiciones ycon las obligaciones que la misma establezca.

Artículo 78ºReglamentación.

“Todo aspirante deberá indicar al momento de la ins-cripción al curso respectivo, el cargo u horas cáte-dra por la cual pretende ascender, el que será rele-vado de sus funciones hasta la culminación del mis-mo. Si el cargo u horas cátedra por el cual pretendeel ascenso no coinciden con el horario del curso, eldocente será relevado de funciones en aquéllos quele generen incompatibilidad horaria.La Secretaría de Educación podrá establecer los pro-gramas de los cursos –teniendo en cuenta la moda-lidad, área o nivel de la educación– cuando lo consi-dere adecuado para el mejor desarrollo de los mis-mos.”

Artículo 79º

Fuera de los cursos señalados en el artículo ante-rior, la Secretaría de Educación podrá organizar paradocentes titulares, interinos y suplentes cursos obli-gatorios de perfeccionamiento y de capacitación do-cente, durante el período escolar -fuera del términolectivo- que no devengarán puntaje, y optativos du-rante el ciclo lectivo, sin relevo de funciones, los quetendrán el puntaje que determine la Secretaría deEducación, conforme al contenido y demás caracte-rísticas de los mismos.Asimismo la Secretaría de Educación y Cultura aten-derá al perfeccionamiento docente a través de acti-vidades que se desarrollarán fuera o dentro del pe-ríodo lectivo en horario de servicio las que serán obli-gatorias para el personal docente de conduccióndurante el año de la toma de posesión de cada car-go al que accedan como titulares y posteriormentecada tres años, sin excepción, sin perjuicio del ac-ceso voluntario a dichas actividades para todo elpersonal docente de conducción en forma anual. Di-chas actividades no devengarán puntaje a los parti-cipantes. (Con la incorporación dispuesta por elArt. 3º de la Ordenanza Nº 44.879, B.M. 19.013)

Artículo 79ºSin reglamentación.

Artículo 80º

El calendario del perfeccionamiento y capacitación

docente será establecido por la Secretaría de Edu-cación.

Artículo 80ºSin reglamentación.

TITULO IIDisposiciones especiales

CAPITULO IArea de la educación inicial

A) DEL INGRESO

1 - Escalafón Maestro de Sección

Artículo 81º

El ingreso en el Area de la Educación inicial se haráen el cargo de Maestro de Sección, por concurso deTítulos y Antecedentes, con el complemento de prue-bas de oposición en los casos específicamente de-terminados y con intervención de la Junta de Clasifi-cación.A tal fin serán de aplicación las Disposiciones de losartículos 14, 15, 16 y 17 del presente Estatuto.En lo que respecta a la edad de ingreso, tal como loseñala el Art. 14 en el inciso e) podrán inscribirselos aspirantes que a la fecha de llamado a concur-so, no cuenten con más de treinta y cinco (35) añosde edad, excepto que posean antigüedad docenteen establecimientos oficiales o adscriptos y siempreque la diferencia entre los años de edad del aspi-rante y los servicios computados, no exceda de trein-ta y seis (36).Nota: Ver Sentencia Declarativa de Inconstituciona-lidad , en los términos del inciso 2 del artículo 113ºde la Costitución de la Ciudad de Buenos Aires, Tri-bunal Superior de Justicia, 21/12/2001, BOCBA 1328del 28/11/2001

- Escalafón Maestro CeladorEl ingreso en el Area de la Educación inicial podráhacerse también en este escalafón, en el cargo deMaestro Celador por concursos de títulos y antece-dentes con el complemento de pruebas de oposi-ción en los casos específicamente determinados ycon intervención de la respectiva Junta de Clasifica-ción. A tal fin serán de aplicación las disposicionesdel segundo y tercer párrafo del artículo anterior. Serequerirá en el aspirante, título de la especialidad ode maestro Normal o equivalente, y en su defectotítulo secundario completo.

68 ESTATUTO DEL DOCENTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y SU REGLAMENTACION

SEDEBA

El docente que ingresa en este escalafón no podráoptar a los cargos de ascenso previstos en este Ca-pítulo.(Conforme texto Art. 1º de la Ordenanza Nº 46.010,B.M. 19.459)

Artículo 81ºSin reglamentación.

B) DEL MAESTRO DE APOYO

Artículo 82º

La función de Maestro de Apoyo será desempeña-do por un Maestro de Sección titular del estableci-miento en los Jardines de Infantes integrales y en elcaso de los Jardines de Infantes Nucleados, de unade las secciones que agrupa.La designación se efectuará conforme al orden demérito vigente para ese año.

Artículo 82ºSin reglamentación.

C) DE LA ACUMULACION

Artículo 83º

La acumulación de cargos del mismo escalafón parael Area de la Educación Inicial, se regirá por las dis-posiciones de los Arts. 19 y 81 de este Estatuto.

Artículo 83ºSin reglamentación.

CH) DE LOS ASCENSOS

Artículo 84º

Los docentes del Area de Educación Inicial que re-visten como titulares y posean concepto no inferiora MUY BUENO en los últimos tres (3) años, podránaspirar al ascenso siempre que reúnan las condicio-nes establecidas en este Estatuto.En todos los casos, los aspirantes deberán some-terse a las pruebas de oposición prescriptas en elArt. 28.La antigüedad requerida para acceder a los distin-tos cargos de ascensos se podrá acreditar como ti-tular, interino o suplente.

Artículo 84ºSin reglamentación.

Artículo 85º

El personal docente que se encuentre en actividad

fuera del escalafón convocado, podrá aspirar a losascensos de que se trata en este Capítulo, reingre-sando al cargo correspondiente, por lo menos un añoescolar entero antes del concurso, si su alejamientono fue mayor de tres (3) años. En caso contrario de-berá reintegrarse dos (2) años antes del concurso.

Artículo 85ºSin reglamentación.D) DE LOS INTERINATOS Y SUPLENCIAS

Artículo 86º

Los aspirantes a interinatos y suplencias en el Areade la Educación Inicial, deberán reunir las condicio-nes exigidas por este Estatuto, para la designaciónde titulares.

Artículo 86ºSin reglamentación.

CAPITULO IIDel área de la educación primariacomún

A) DEL INGRESO

Artículo 87º

El ingreso en el Area de la Educación Primaria Co-mún se hará por concurso de títulos y anteceden-tes, con el complemento de pruebas de oposiciónen los casos específicamente determinados y conintervención de la Junta de Clasificación respectiva.A tal fin, serán de aplicación las disposiciones de losArts. 14, 15, 16 y 17 del presente Estatuto.

Artículo 87ºSin reglamentación.

B) DEL MAESTRO DE APOYO

Artículo 88º

La función de Maestro de Apoyo será desempeña-da por un maestro de grado titular del establecimien-to. La designación se efectuará conforme a lo dis-puesto en el artículo 82.

Artículo 88ºSin reglamentación.

C) DE LA ACUMULACION DE CARGOS

Artículo 89º

Los docentes titulares de un cargo de Maestro de

69ESTATUTO DEL DOCENTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y SU REGLAMENTACION

SEDEBA

Grado de establecimientos de Jornada Simple po-drán acumular otro cargo del mismo escalafón siem-pre que satisfagan las condiciones exigidas en losArts. 19 y 87 de este Estatuto.

Artículo 89ºSin reglamentación.

CH) DE LOS ASCENSOS

Artículo 90º

Los docentes del Area de la Educación Primaria Co-mún sean de Jornada Simple o Completa que re-visten como titulares y posean concepto no inferiora MUY BUENO en los últimos tres (3) años, podránaspirar al ascenso siempre que reúnan las condicio-nes que se determinan en este Estatuto.En todos los casos los aspirantes deberán some-terse a las pruebas de oposición prescriptas en elartículo 28.La antigüedad requerida para acceder a los distin-tos cargos de ascenso se podrá acreditar con servi-cios prestados como titular, interino o suplente.

Artículo 90ºSin reglamentación.

Artículo 91º

El personal docente que se encuentre en actividadfuera del escalafón convocado, podrá aspirar a losascensos de que se trata en este Capítulo de acuer-do con lo previsto en el Art. 85.

Artículo 91ºSin reglamentación.

D) DE LOS INTERINATOS Y SUPLENCIAS

Artículo 92º

Los aspirantes a interinatos y suplencias en el Areade la Educación Primaria Común deberán reunir lascondiciones exigidas por este Estatuto para la de-signación de titulares.

Artículo 92ºSin reglamentación.

BIBLIOTECAS - ESCUELAS DE MUSICA

A) DEL INGRESO

Artículo 93º

I - Bibliotecas: El ingreso que comprende al perso-

nal de Bibliotecas se hará por concurso de títulos yantecedentes, con el complemento de pruebas deoposición en los casos específicamente determina-dos y con intervención de la Junta de Clasificaciónrespectiva.A tal fin, serán de aplicación las disposiciones de losArts. 14, 15, 16 y 17 del presente Estatuto.

II - Escuelas de Música: El ingreso en lo que serefiere al personal de las Escuelas de Música, sehará por concurso de títulos, antecedentes y oposi-ción en todos los casos, con intervención de la Jun-ta de Clasificación. A tal fin, serán de aplicación lasdisposiciones de los Arts. 14, 15, 16 y 17 del pre-sente Estatuto.

Artículo 93ºSin reglamentación.

B) DE LA ACUMULACION DE CARGOS

Artículo 94º

La acumulación de cargos del mismo escalafón enlas Escuelas de Música y en Bibliotecas se regirápor las disposiciones de los Arts. 19 y 93 de esteEstatuto.

Artículo 94ºSin reglamentación.

C) DE LOS ASCENSOS

Artículo 95º

Los docentes que revisten como titulares y poseanconcepto no inferior a MUY BUENO en los últimostres (3) años podrán aspirar al ascenso siempre quereúnan las condiciones que se determinan en esteEstatuto. En todos los casos, los aspirantes debe-rán someterse a las pruebas de oposición prescrip-tas en el artículo 28. La antigüedad requerida paraacceder a los distintos cargos de ascenso se podráacreditar con servicios prestados como titular, interi-no o suplente.

Artículo 95ºSin reglamentación.

Artículo 96º

El personal docente que se encuentre en actividadfuera del escalafón podrá aspirar a los ascensos deque se trata en este Capítulo, de acuerdo con lo pres-cripto en el Art. 85.

Artículo 96ºSin reglamentación.

70 ESTATUTO DEL DOCENTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y SU REGLAMENTACION

SEDEBA

CAPITULO IIIDel área de la educación del adultoy del adolescente

A) DEL INGRESO

Artículo 97º

El ingreso en el Area de la Educación del Adulto ydel Adolescente se hará en el cargo de Maestro deCiclo de escuela o Centros Educativos Nucleados ode Maestro Especial de Adultos, por concurso de tí-tulos y antecedentes con el complemento de prue-bas de oposición en los casos que se considere ne-cesario y con intervención de la Junta de Clasifica-ción respectiva, siendo condición indispensable apro-bar el curso de capacitación específico de la forma-ción docente de área.A tal fin serán de aplicación las disposiciones de losArts. 14, 15, 16 y 17 del presente Estatuto.

Artículo 97ºSin reglamentación.

B) DE LA ACUMULACION DE CARGOS

Artículo 98º

La acumulación de cargos en los escalafones co-rrespondientes al Area de la Educación del Adulto ydel Adolescente se regirá por las disposiciones delos artículos 19 y 97 del presente Estatuto. Los do-centes titulares del Area serán exceptuados del re-quisito de la aprobación del curso de capacitaciónprevisto para el ingreso a la misma. (Conforme tex-to Art. 5º de la Ordenanza Nº 41.941, B.M. 18.048)

Artículo 98ºSin reglamentación.

C) DE LOS ASCENSOS

Artículo 99º

Los docentes del Area de la Educación del Adulto ydel Adolescente que revisten como titulares y poseanconceptos no inferior a MUY BUENO en los últimostres (3) años, podrán aspirar a ascenso siempre quereúnan las condiciones que se determinan en esteEstatuto.En todos los casos los aspirantes deberán some-terse a las pruebas de oposición prescriptas en elArt. 28.La antigüedad requerida para acceder a los distin-tos cargos de ascenso se podrá acreditar con servi-cios prestados como titular, interino o suplente.

Artículo 99ºSin reglamentación.

Artículo 100º

El personal docente que se encuentre en actividadfuera del escalafón podrá aspirar a los ascensos deque se trata en este Capítulo de acuerdo con lo pres-cripto en el Art. 85º.

Artículo 100ºSin reglamentación.

CH) DE LOS INTERINATOS Y SUPLENCIAS

Artículo 101º

Los aspirantes a interinatos y suplencias en el Areade la Educación del Adulto y del Adolescente debe-rán reunir las condiciones exigidas por este Estatutopara la designación de titulares.

Artículo 101ºSin reglamentación.

CAPITULO IVDel área de la educación especial

A) DEL INGRESO

Artículo 102º

El ingreso al Area de la Educación Especial se haráen el cargo inicial de cada escalafón, o en cargos noescalafonados, siendo en ambos casos por concur-so de títulos y antecedentes, y con intervención dela Junta de Clasificación respectiva. A tal fin seránde aplicación las disposiciones de los Arts. 14, 15,16 y 17 del presente Estatuto. (Confome texto Art.4º de la Ordenanza Nº 49.070, B.M. 20.059)

Artículo 102ºSin reglamentación.

B) DEL MAESTRO DE APOYO

Artículo 103º

La función de Maestro de Apoyo será desempeña-do por un Maestro de Grado Titular del estableci-miento. La designación se efectuará conforme a lodispuesto en el Art. 82º.

Artículo 103ºSin reglamentación.

71ESTATUTO DEL DOCENTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y SU REGLAMENTACION

SEDEBA

C) DE LA ACUMULACION DE CARGOS

Artículo 104º

Los docentes titulares de un cargo escalafonado ono escalafonado de Jornada Simple podrán acumu-lar otro cargo del mismo escalafón siempre que sa-tisfagan las condiciones exigidas en los artículos 19y 102 de este Estatuto.(Conforme texto Art. 1º LeyNº 301 BOCBA 857)

Artículo 104ºSin reglamentación.

CH) DE LOS ASCENSOS

Artículo 105º

Los docentes del Area de la Educación Especial,sean de Jornada Simple o Completa, que revistencomo titulares y posean concepto no inferior a MUYBUENO en los últimos tres (3) años podrán aspiraral ascenso siempre que reúnan las condiciones quese determinan en este Estatuto. En todos los casos,los aspirantes deberán someterse a las pruebas deoposición prescriptas en el Art. 28º.La antigüedad requerida para acceder a los distin-tos cargos de ascenso se podrá acreditar con servi-cios prestados como titular, interino o suplente.

Artículo 105ºReglamentación:

Para aspirar al cargo de Director Adjunto del Areade la Educación Especial se exigirá las condicionesde título docente requeridas para el desempeño enlas Escuelas de Recuperación, Centros Educativospara Niños con trastornos emocionales severos yEscuelas de Discapacitados, uno de cuyos compo-nentes deberá ser un título universitario con un plande estudios cuya duración no sea inferior a cuatro(4) años. (Incorporado por Art. 2º del Decreto Nº1.968/986, B.M. 17.831).

Artículo 106º

El personal docente que se encuentre en actividadfuera del escalafón convocado, podrá aspirar a losascensos de que se trata en este Capítulo de acuer-do con las prescripciones del Art. 85º.

Artículo 106ºSin reglamentación.

D) DE LOS INTERINATOS Y SUPLENCIAS

Artículo 107º

Los aspirantes a interinatos y suplencias en el Areade la Educación Especial deberán reunir las condi-ciones exigidas por este Estatuto para la designa-ción de titulares.

Artículo 107ºSin reglamentación.

CAPITULO VDel área curricular de materiasespeciales

A) DEL INGRESO

Artículo 108º

El ingreso en el Area Curricular de Materias Espe-ciales se hará por concurso de títulos y anteceden-tes con el complemento de pruebas de oposición enlos casos específicamente determinados y con in-tervención de la Junta de Clasificación respectiva. Atal fin, serán de aplicación las disposiciones de losArts. 14, 15, 16 y 17 del presente Estatuto.

Artículo 108ºSin reglamentación.

B) DE LA ACUMULACION DE CARGOS

Artículo 109º

Los docentes titulares de un cargo de Maestro po-drán acumular otros cargos siempre que satisfaganlas condiciones exigidas en los Arts. 19 y 108 de esteEstatuto.

Artículo 109ºSin reglamentación.

C) DE LOS ASCENSOS

Artículo 110º

Los docentes del Area Curricular de Materias Espe-ciales que revisten como titulares y posean conceptono inferior a MUY BUENO en los últimos tres (3) añospodrán aspirar al ascenso siempre que reúnan lascondiciones que se determinan en este Estatuto.En todos los casos, los aspirantes deberán some-terse a las pruebas de oposición prescriptas en elArt. 28º.La antigüedad requerida para acceder a los distin-tos cargos de ascenso, se podrá acreditar con ser-

72 ESTATUTO DEL DOCENTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y SU REGLAMENTACION

SEDEBA

vicios prestados como titular, interino o suplente.

Artículo 110ºSin reglamentación.

Artículo 111º

El personal docente que se encuentre en actividadfuera del escalafón convocado podrá aspirar a losascensos de que se trata en este Capítulo de acuer-do con lo prescripto en el Art. 85.

Artículo 111ºSin reglamentación.

CH) DE LOS INTERINATOS Y SUPLENCIAS

Artículo 112º

Los aspirantes a interinatos y suplencias en el AreaCurricular de Materias Especiales deberán reunir lascondiciones exigidas por este Estatuto para la de-signación de titulares.

Artículo 112ºSin reglamentación.

CAPITULO VIDel área de la educación Media yTécnica

A) DEL INGRESO

Artículo 113º

El ingreso en el Area de la Educación Media y Téc-nica será por concurso de títulos y antecedentes, conel complemento de pruebas de oposición en los ca-sos específicamente determinados y con interven-ción de la Junta de Clasificación respectiva. A tal fin,serán de aplicación las disposiciones de los Arts. 14,15, 16 y 17 del presente Estatuto.La antigüedad de los servicios prestados en juridic-ción nacional por los docentes transferidos, se com-putará a partir del 1º de octubre de 1978 con idénti-co criterio de puntuación que el utilizado por los do-centes municipales. (Con la incorporación dispues-ta por los arts. 6º y 7º de la Ordenanza Nº 50.224,B.M. 20.207)

Artículo 113ºReglamentación:

Para las Escuelas de Educación Media los listadosse confeccionarán de acuerdo a lo establecido enla Reglamentación del Artículo 15 inciso a). Para lasEscuelas de Educación Técnica se confeccionará un

listado único por orden de mérito, según las valora-ciones que surjan de la aplicación de lo normado enla Reglamentación del Artículo 17.- (Conforme textoArt. 8º del Decreto Nº 371/001, BOCBA 1165)

B) DEL ACRECENTAMIENTO DE CLASES SEMA-NALES Y/O ACUMULACION DE CARGOS

Artículo 114º

El acrecentamiento de horas y/o acumulación decargos del mismo escalafón en esta Area de la Edu-cación Media y Técnica se regirá por las disposicio-nes de los Arts. 18, 19 y 113 de este Estatuto. (Conla modificación dispuesta por el art. 6º de la Or-denanza Nº 50.224, B.M. 20.207)

Artículo 114ºSin reglamentación.

C) DE LOS ASCENSOS

Artículo 115º

Los docentes del Area de la Educación Media y Téc-nica que revisten como titulares, con concepto noinferior a MUY BUENO los últimos tres (3) años po-drán aspirar a ascenso siempre que reúnan las con-diciones que se determina en este Capítulo y en elartículo 27 de la presente ordenanza.En todos los casos los aspirantes deberán sometersea las pruebas de oposición prescriptas en el Art. 28.La antigüedad requerida para acceder a los distin-tos cargos de ascenso, se podrá acreditar con ser-vicios prestados como titular, interino o suplente. Laantigüedad de los servicios prestados en jurisdicciónnacional por los docentes transferidos, se computa-rán a partir del 1º de octubre de 1978 con identicocriterio de puntuación que el utilizado por los docen-tes municipales. (Conforme texto Art. 8 de la Or-denanza Nº 50.224, B.M 20.207)

Artículo 115ºSin reglamentación.

Artículo 116º

El personal docente que se encuentre en actividadfuera del escalafón podrá aspirar a los ascensos deque se trata en este Capítulo, de acuerdo con lo pres-cripto en el artículo 85.

Artículo 116ºSin reglamentación.

73ESTATUTO DEL DOCENTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y SU REGLAMENTACION

SEDEBA

CH) DE LOS INTERINATOS Y SUPLENCIAS

Artículo 117º

Los aspirantes a interinatos y suplencias en el Areade la Educación Media y Técnica, deberán reunir lascondiciones exigidas por este Estatuto para la de-signación de titulares. (Con la modificación incor-porada por el Art.6º de la Ordenanza Nº 50.224,B.M 20.207)

Artículo 117ºSin reglamentación.

TITULO III

CAPITULO IDe las remuneraciones

Artículo 118º

La retribución mensual del personal docente en ac-tividades se compone de:

a. Asignación por el cargo que desempeñab. Bonificación por antigüedad.c. Las restantes retribuciones que le correspon-

dan en virtud de las disposiciones legales.

Artículo 118ºSin reglamentación.

Artículo 119º

El personal docente en actividad cualquiera sea elgrado o categoría en que reviste, percibirá bonifica-ciones por años de servicio, de acuerdo con los por-centajes que se determinan en la siguiente escala:

1 año 30 %4 años 40 %7 años 50 %10 años 60 %12 años 70 %14 años 80 %16 años 90 %18 años 100 %20 años 110 %22 años 120 %

Estas bonificaciones se determinarán teniendo encuenta la antigüedad total en la docencia y regirán apartir del mes siguiente a la fecha en que se cum-plan los términos fijados para cada período.

Artículo 119ºReglamentación:

A los efectos de la bonificación prevista en este ar-tículo, se computarán exclusivamente los serviciosque hayan sido rentados. (Incorporado por Art. 1ºdel Decreto Nº 3.052/92, B.M. 18.048 fe de erratasB.M. 18.054).

Artículo 120º

Se consideran acumulables a los efectos de las bo-nificaciones por antigüedad, todos los servicios nosimultáneos de carácter docente, conforme con ladescripción del artículo 1º debidamente certificados,prestados en jurisdicción nacional, provincial o mu-nicipal, o en establecimientos adscriptos a la ense-ñanza oficial.A partir de la vigencia de la presente, no podrán com-putarse nuevos servicios docentes por las cuales ha-yan obtenido un beneficio jubilatorio.

Artículo 120ºSin reglamentación.

Artículo 121º

Las licencias y la disponibilidad con goce de sueldo,las licencias sin goce de sueldo otorgadas para per-feccionamiento y por ejercicio del mandato legislati-vo o gremial no interrumpen la continuidad en el cóm-puto de los servicios.

Artículo 121ºSin reglamentación.

Artículo 122º

El personal docente gozará de las asignaciones fa-miliares en igualdad de condiciones al restante per-sonal municipal.

Artículo 122ºSin reglamentación.

Artículo 123º

Para cada Area de la Educación se asignará un ín-dice para el sueldo de cada cargo que desempeñeel personal docente.

Artículo 123ºSin reglamentación.

Artículo 124º

A los efectos de la aplicación de las disposicionesestablecidas en el presente capítulo, el personal do-cente formulará la declaración jurada de cargos co-rrespondiente.

74 ESTATUTO DEL DOCENTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y SU REGLAMENTACION

SEDEBA

Artículo 124ºSin reglamentación.

Artículo 125º

Toda creación de cargos docentes o técnico docen-tes de la Secretaría de Educación de la Municipali-dad de la Ciudad de Buenos Aires, será incorporadaal régimen de este estatuto y ajustada a los escala-fones respectivos, así como a los correspondientesíndices de remuneración establecidos.

Artículo 125ºSin reglamentación.

Artículo 126º

El valor monetario del índice I será determinado porla autoridad competente.

Artículo 126ºSin reglamentación.

Artículo 127º

Será facultad del Poder Ejecutivo la designación yremoción en forma directa de los agentes que des-empeñen los cargos docentes de Director Generalde Educación y Directores de cada una de las Areasque componen el sistema educativo de la Ciudad.El Poder Ejecutivo fijará la remuneración corres-pondientes a cada uno de dichos cargos, de acuer-do a la responsabilidad funcional propia de su des-empeño y a su ubicación jerárquica en la estructu-ra orgánica de la Secretaría de Educación. (Con-forme texto Art. 1º de la Ordenanza Nº52.191,BOCBA 652)

Artículo 127ºReglamentación:

Dada la facultad del Ejecutivo Municipal de efectuardirectamente las designaciones en los cargos indi-cados en este artículo, lo es también su remoción.(Incorporado por Art. 1º del Decreto Nº 3.052/987,B.M. 18.048, Fe de erratas B.M. 18.054).

Artículo 128º

Las remuneraciones del personal docente serán deacuerdo con los siguientes índices:

I. AREA DE LA EDUCACION INICIAL

Cargo Indices de laasignación del cargo

Director Adjunto 2399Supervisor 2311

Supervisor Adjunto 2169Director (T. C.) 2027Director (T. S.) 1145Vicedirector (T. C.) 1763Vicedirector (T. S.) 996Maestra Secretaria (T. C.) 1533Maestra Secretaria (T. S.) 866Maestra Jardinera (T. D.) 1506Maestra Jardinera (T. S.) 753Maestra Jardinera de Apoyo (T. S.) 753Maestra Celadora (T. S.) 704Maestra Celadora (T. D.) 1408

(Conforme texto Art. 3° de la Ordenanza N° 48.454,B.M. 19.909 y Ley 803/2002, BO 1499).

Cláusula transitoria:Los índices establecidos serán aplicables exclusiva-mente a los cargos que sean creados con posterio-ridad a la promulgación de la misma. Sólo podrá apli-carse a los cargos existentes con anterioridad a lamencionada fecha cuando dichos cargos se encuen-tren vacantes y sean afectados a concurso de titula-rización o traslado. En ningún caso su aplicación sig-nificará cambio de situación laboral ni disminuciónde los haberes del personal docente que se encuen-tre desempeñando tareas al momento de la promul-gación de la presente.

II. AREA DE LA EDUCACION PRIMARIA

Cargo Indices de laasignación del cargo

Director Adjunto 2399Supervisor de Educación Primaria 2311Supervisor Adj. de Educ. Primaria 2169Director (T.C.) 2027Director (T.S.) 1145Vicedirector (T.C.) 1763Vicedirector (T.S.) 996Maestro Secretario (T.C.) 1533Maestro Secretario (T.S.) 866Maestro de Grado (T.C.) 1433Maestro de Grado (T.S.) 753Maestro de Apoyo (T.C.) 1433Maestro de Apoyo (T.S.) 753

BIBLIOTECASSupervisor 2311Supervisor Adjunto 2169Regente (T.C.) 1763Maestro Bibliotecario (T.S.) 753

ESCUELAS DE MUSICASupervisor (Común al Área III Cargo c) —Regente —Maestro Secretario —Maestro Especial - Módulo 7 hs. 329

75ESTATUTO DEL DOCENTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y SU REGLAMENTACION

SEDEBA

Maestro Especial - Módulo 10 hs. 470Maestro Especial - Módulo 12 hs. 564Maestro Especial - Módulo 14 hs. 658Maestro Especial - Módulo 16 hs. 753(Ley 855, B.O. 1525, 13/9/02, Decreto N° 1115)

III. AREA CURRICULAR DE MATERIAS ESPECIA-LES

a) Para Escuelas Primarias Comunes, Especialesy Area de la Educación Inicial:

Cargo Indices de laasignación del cargo

Supervisor Coordinador 2340Supervisor 2311Supervisor Adjunto 2169Maestro Especial - Módulo 7 hs. 329Maestro Especial - Módulo 10 hs. 470Maestro Especial - Módulo 12 hs. 564Maestro Especial - Módulo 14 hs. 658Maestro Especial - Módulo 16 hs 753

b) Centros Educativos ComplementariosDirector de Escuela “A” 21 a 30 hs. 1145Director de Escuela “B” 16 a 20 hs. 1000Maestro de la EspecialidadMódulo 16 hs. 753Maestro de la EspecialidadMódulo 14 hs. 658Maestro de la EspecialidadMódulo 12 hs. 564Maestro de la EspecialidadMódulo 10 hs. 470Maestro de la EspecialidadMódulo 7 hs. 329

c) El supervisor Coordinador de Área Curricular sur-girá de un concurso entre los Supervisores decada especialidad.Se podrá acceder al cargo de Supervisor Adjun-to del Area Curricular indistintamente desde elcargo de Maestro Especial o Director de CentrosEducativos Complementarios.

IV. AREA DE LA EDUCACION DEL ADULTO Y DELADOLESCENTE

NIVEL PRIMARIO

Cargo Indices de laasignación del cargo

Director Adjunto 2399Supervisor 2311Supervisor Adjunto 2169Director de Escuela y Directoritinerante de los CentrosEducativos Nucleados 800

Maestro Secretario 693Maestro de Ciclo de Escuela y deCentros Educativos Nucleados 603Supervisor de Materias Especiales 2311Maestro Especial Módulo 10 hs. 470

NIVEL MEDIO ADULTOS - CENS(Decreto 1203/93 BM CBA 19.619)

Cargo Indices de laasignación del cargo

Director Centro Secundario 1145Secretario 866Horas Cátedra Nivel Medio 47

V. ÁREA DE LA EDUCACIÓN MEDIA Y TÉCNICA

Cargo Indices de laasignación del cargo

Director Adjunto 2399Supervisor Docente 2311Director 2100Vicerrector 1763Regente 1679Subregente 1600Profesor (hs. cátedra) 47Ayudante de Cátedra (hs. cátedra) 38Jefe General de Educación Práctica(30 hs. cátedra) 1600Maestro Jefe de Educación Práctica 1509Maestro de Educación Práctica(Módulo 15 hs. cátedra) 705Maestro de Educación Práctica(Módulo 12 hs cátedra) 564Maestro de Educación Práctica(Módulo 9 hs. cátedra) 423Maestro de Educación Práctica(Módulo 6 hs. cátedra) 282Ayudante de Clases Prácticas(Módulo 15 hs. cátedra) 570Ayudante de Clases Prácticas(Módulo 10 hs. cátedra) 380Jefe de Laboratorio (30 hs. cátedra) 1509Ayudante de Laboratorio(Módulo 15 hs. cátedra) 570Ayudante de Laboratorio(Módulo 10 hs. cátedra) 380Jefe de Preceptores 1039Preceptores 904Psicólogo (Ley 475) TP 1 12 hs. —Psicólogo (Ley 475) TP 2 16 hs. —Psicólogo (Ley 475) TP 3 —Psicólogo (Ley 475) TP 4 —Decreto 1203/93 BM CBA 19619/93

NIVEL MEDIO COMUNRector / Director P 13 2100Vicerrector / Vicedirector P 13 1763

76 ESTATUTO DEL DOCENTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y SU REGLAMENTACION

SEDEBA

Asesor Pedagógico 1692Profesor TC 36 hs. 1692Profesor TP 30 hs. 1410Rector/Director 1°, 2° ó 3° 2100Profesor TP 24 hs. 1128Vicerrector / Vicedirector 1°, 2° y 3° 1763Profesor TP 18 hs. 846Secretario 1°, 2°, 3° 866Prosecretario 1º, 2° y 3° 736Jefe de Preceptores 1°, 2° y 3º 775Bibliotecario 753Subjefe de Preceptores 1° y 2° 753Preceptor 704MEP - Jefe de Sección 800Ley 22416 4-12 hs. 564Ayte. Clases Prácticas 570Jefe de Dpto. de Educación Física 395Horas Cátedra Nivel Medio 47

NIVEL MEDIO TECNICARector / Director P 13 2100Vicerrector / Vicedirector P 13 y 1°, 2°, 3°1763Asesor Pedagógico P 13 1692Rector / Director 1°, 2° ó 3° 2100Director 3° Formación Profesional 2100Jefe General de Enseñanza Práctica 1679Regente 1°, 2° y 3° 1679Regente 3° Formación Profesional 1679Subregente 1°, 2°, 3° 1600Profesor TP 3 18 hs. 846Psicopedagogo P 13 846Secretario 1°, 2°, 3° y FP 866Prosecretario 1°, 2° y 3° 704MEP - Jefe de Sección 800Inspector Biblioteca 753Jefe Biblioteca 753Bibliotecario 753Maestro de Grado 753MEP 753Maestro Enseñanza General 753Maestro de Cultura Rural y Doméstica 753Jefe de Preceptores 1°, 2° y 3° 775Subjefe de Preceptores 1°, 2° y 3° 753Preceptor 704Maestro Ayte. Enseñanza Práctica 704Ayte. Depto. Orientación P 13 695Ayte. Técnico de Trabajos Prácticos 564Ayte. de Secretaría 666Ayte. de Taller Misión Fonotécnica 564Profesor TP 4 - 12 hs. P 13 564Ayte. Técnico 564Maestro Especial 564Horas Cátedra Nivel Medio 47Profesor TP 3 - 18 hs. P 13 846

VI. AREA DE LA EDUCACION ESPECIAL

a) ESCUELAS HOSPITALARIAS Y DOMICILIARIAS

Cargo Indices de laasignación del cargo

Director Adjunto (Común a A y B) 2399Supervisor 2311Supervisor Adjunto 2169Director (T.C.) 2027Director (T.S.) 1145Vicedirector (T.C.) 1763Vicedirector (T. S.) 996Maestro Secretario (T.C.) 1533Maestro Secretario (T.S.) 866Maestro de Grado (T.C.) 1433Maestro de Sección (T.S.) 753Maestro de Sección (T.C.) 1433Celador

b) ESCUELAS DE RECUPERACION, CENTROSEDUCATIVOS PARA NINOS CON TRASTOR-NOS EMOCIONALES SEVEROS, ESCUELASDE DISCAPACITADOS

Cargo Indices de laasignación del cargo

Director Adjunto (Común a A y B) 2399Supervisor 2311Supervisor Adjunto 2169Director (T.C.) 2027Director (T.S.) 1145Vicedirector (T.C.) 1763Vicedirector (T.S.) 996Maestro Secretario (T.C.) 1533Maestro Secretario (T.S.) 866Maestro de Grado (T.C.) 1433Maestro de Grado (T.S.) 753Maestro de Apoyo (T.C.) 1433Maestro de Apoyo (T.S.) 753Maestro de Sección (T.S.) 753Maestro de Sección (T.C.) 1433Celador para la atención de niñosdiscapacitados ——(Conforme texto Artículo 1° de la Ordenanza 47.376B.M. 19.747).

El personal docente que se desempeñe en cualquie-ra de los cargos enunciados en el presente aparta-do, percibirá un suplemento no bonificable por anti-güedad equivalente al 15% del total de las asigna-ciones del cargo.

77ESTATUTO DEL DOCENTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y SU REGLAMENTACION

SEDEBA

C) ESCALAFON CDecreto 1203/93 BM CBA ,19.619)

Cargo Indices de laasignación del cargo

Director JC con/ sin internado 2027Vicedirector JC con/ sin internado 1763Director JS 1445Vicedirector JS 996Jefe de Preceptores 775Maestro Gabinetista Psicotécnico 753Secretario Escuela Especial 866Maestro de Grado 753Maestro Asistente Social 753Maestro Grupo Escolar 753Maestro Reeducador Vocal 753Maestro Reeducador Acústico 753Maestro Psicólogo 753Maestro de Sección 753Preceptor 704Maestro Jefe de Actividades Prácticas 859Maestro de Actividades Prácticas 753Bibliotecario 753Visitadora de Higiene Escolar 753Ayudante de Clases Prácticas 658Maestro Celador 704Maestro Especial 564Horas Cátedra Nivel Medio 47

VII.AREA DE EDUCACION SUPERIOR(Decreto 1203/93 BM CBA 19.619)

NIVEL PRIMARIO COMÚN

Cargo Indices de laasignación del cargo

Director IF Bernasconi 2027Subdirector IF Bresca 1763Director (J.C.) 2027Director (J.S.) 1145Reg. Dpto. Aplicación JC 1679Subregente Dpto. Aplicación 1600Subregente Dpto. Aplicación 1º L. Vivas 1145Secretario Técnico 1346Reg. Dpto. Aplicación 1º L. Vivas 1167.Vicedirector (T.C.) 1763Vicedirector (T.S.) 996Maestro de Grado (T.C.) 1433Director Biblioteca Infantil 996Maestro Escuela Recuperación 753Maestro de Grado (T.S.) 753Bibliotecario 753Maestro Celador 704Maestro de Curso Nocturno 603Maestro Especial JC 15 hs. 705Maestro Especial Escuela Común 10 hs. 470Maestro Esp. Dpto. Aplicación 1º L. Vivas 470Maestro Especial Escuela Común 8 hs. 376

TODOS LOS NIVELESSupervisor Escolar 2311

VII.AREA DE EDUCACION ARTISTICA(Decreto 1203/93 BM CBA 19.619)

NIVEL MEDIORector o Director P 13 2100Vicedirector o Vicerrector P 13 1763Asesor Pedagógico 1692Profesor TC 36 hs. Ley 22416 1692Profesor TP 30 hs. 1410Rector / Director 1º y 2º 2100Profesor TP 12 - 24 hs. Ley 22416 1128Vicerrector / Vicedirector 1º y 2º 1763Regente 1° 1679Subregente 1° 1600Profesor TP 3-18 hs. Ley 22416 846Encargado Ciclo 846Jefe General de Taller 846Secretario 1º y 2° 866Prosecretario 1º y 2° 736Jefe Preceptores 1º y 2° 775Bibliotecario 753Subjefe de Preceptores 753Preceptor 704Maestro de grado 753Maestro de Taller 753Maestro de Taller 4-12 hs. Ley 22416 564Ayudante de Cátedra 564Contramaestre de Taller 564Ayudante Técnico 564Maestro Especial 470Jefe Dpto. Educación Física 395Horas Cátedra Nivel Medio 47

VIII. AREA DE LA EDUCACION SUPERIORNIVEL TERCIARIO

(Conforme texto Artículo 7º de la Ordenanza 40.593B.O.C.B.A. 2609/07).

Cargo Indices de laasignación del cargo

Rector 2625Rector (Ex CENT) 2625Vicerrector 2204Vicerrector (Ex CENT) 2204Regente (solo ENS e IES de Deportes eIES de Tiempo Libre y recreación) 2099Secretario Académico 2204Profesor Jefe Enfermería 2157Profesor de Enfermería 2115Secretario (Nivel terciario) 1083secretario (EX CENT) 1083Prosecretario (N. Terciario) 920Prosecretario (Ex CENT) 920Profesor Jefe de Trabajos Prácticos 800Ayudante de Trabajos Prácticos 736

78 ESTATUTO DEL DOCENTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y SU REGLAMENTACION

SEDEBA

Asistente de Cátedra 564Jefe de Bedeles 775Bedel o Preceptor 704Bibliotecario Jefe 775Bibliotecario Jefe (EX CENT) 775Bibliotecario 753Bibliotecrario (EX CENT) 753Jefe de Laboratorio 753Asistente de Laboratorio 564Asesor Pedagógico 1692Hora cátedra nivel terciario 58,75

IX. AREA DE SERVICIOS PROFESIONALES(Conforme texto Artículo 5° de la Ordenanza 52.188B.O.C.B.A. 385/98).

Cargo Indices de laasignación del cargo

Miembro de Equipo de Orientación yAsistencia Educativa (J.S.) 866Miembro de Equipo de Orientación yAsistencia Educativa (J.C) 1533Coordinador de Equipo de Orientacióny Asistencia Educativa 1763Miembro de Equipo Central 2027Coordinador General Adjunto deOrientación y Asistencia Educativa 2311

Artículo 128ºSin reglamentación.

Artículo 129º

El personal que revista en alguna de las funcionesque más abajo se indican del anterior Estatuto, pa-sarán automáticamente a revistar en las que se in-dican en cada caso, manteniendo los derechos yobligaciones adquiridos:

ANTERIOR

Supervisor GeneralDirector de Educación PreescolarDirector de Educación PrimariaDirector de Educación del AdultoSupervisor Escolar de Materias EspecialesMaestro de Enseñanza PrácticaDirector de Educación EspecialSecretario TécnicoSupervisor EscolarMaestro de Materias ComplementariasSupervisor Escolar de Materias ComplementariasMaestro de Grado o CicloDirector

ACTUAL

Director General de EducaciónDirector de AreaDirector de AreaDirector de AreaSupervisor de Materias EspecialesMaestro de Educación PrácticaDirector de AreaSupervisor AdjuntoSupervisor de Distrito EscolarMaestro de Materias EspecialesSupervisorMaestro de Ciclo de Escuela y Centros EducativosNucleadosDirector de Escuela y Director Itinerario de los Cen-tros Educativos Nucleados

Artículo 129ºSin reglamentación.

Artículo 130º

a. Los nuevos cargos creados por el presente régi-men en las distintas áreas, sólo serán cubiertosmediante personal titular, una vez efectuados losconcursos respectivos.

b. Respecto a los cargos de maestro de apoyo, se-rán cubiertos de conformidad a lo previsto en losartículos 82, 88 y 103 del presente Estatuto, apartir del ciclo lectivo 1987.

Artículo 130ºSin reglamentación.

Artículo 131º

El personal que revistara en funciones no conside-radas en este ordenamiento, continuará percibien-do sus remuneraciones de acuerdo a los índices vi-gentes hasta el presente, hasta tanto el Departamen-to Ejecutivo propicie las modificaciones a que hu-biere lugar.Para el caso de los nuevos cargos creados en el pre-sente, el Departamento Ejecutivo propiciará los ín-dices que pudiera corresponder a cada uno de ellos,elevando las actuaciones al Concejo Deliberante.

Artículo 131ºReglamentación:

A partir del 3 de septiembre de 1985 los cargos deDirector de las Escuelas Primarias que funcionan enun solo turno son de Jornada Simple, de conformi-dad con la denominación prevista en el artículo 128,apartado 2 del Estatuto del Docente Municipal, Or-denanza Nº 40593.

79ESTATUTO DEL DOCENTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y SU REGLAMENTACION

SEDEBA

Ley Nacional 24.241Régimen Previsional

REQUISITOS PARA JUBlLACIÓN ORDINARIA

Servicios: 30 años de servicios con aportes.Edad: 60 años las mujeres y 65 los varones.

Cuando la mujer es intimada a jubilarse con menosde 65 años, puede optar por permanecer en activi-dad hasta los 65 años.

Cada dos años de exceso de edad se computa unode servicio.

MONTO DEL HABERLa jubilación ordinaria se compone de 3 prestacio-nes:

1. Prestación Básica Universal (PBU) $200. Se de-termina por el valor AMPO.Valor AMPO $80 (se aplican 2 AMPOS y medio).En esta prestación se adiciona el 1% más por cadaaño que superen los 30 de servicios y hasta un lími-te de 45 años de servicios.

2. Prestación Compensatoria (PC)En esta prestación se computa tomando como baseel promedio de remuneraciones de los últimos 120meses anteriores al cese. De ese promedio se ob-tiene el 1,5% y se multiplica por cada año trabajadocon anterioridad al mes de julio de 1994. (fecha decambio del Régimen Previsional)La PBU y la PC la perciben todos los trabajadorestanto se encuentren en régimen de reparto (estatal)como en el de capitalización (AFJP)

3. A la PBU ya la PC se suma:a) Para el régimen de reparto

Prestación Adicional por Permanencia (PAP)Se obtiene de igual forma que la PC (sobre el mis-mo promedio de remuneraciones y se calcula el0.85% del promedio por cada año trabajado des-pués de julio de 1994.

b) Para el régimen de capitalizaciónCon el saldo de la cuenta de capitalización se de-temina una suma que es variable, indefinida e in-cierta.Dependerá del valor de la cuota y de las circunstan-cias personales del trabajador (edad, hijos meno-res, hijos discapacitados, etc.)

Retiro por invalidezEl trabajador debe tener una invalidez superior al66%.

PensiónReciben pensión los cónyuges y/o concubinos, loshijos menores de 18 años y los hijos discapacita-dos.

El retiro por invalidez y la pensión tiene una fórmuladistinta de cálculo.

LEY 39

Creación de la Escuela Superior de Enfermería �Ce-cilia Grierson�Sanción 25/06/98Promulgación: Decreto N° 1387/98 del 23/07/98Publicación: BOCBA N° 499 del 03/08/98

Artículo 1°- Créase en el ámbito de la Secretaría deEducación del Gobierno de la Ciudad de Bueno Ai-res la Especialidad de Formación Profesionaf Supe-rior en Enfermería.

Artículo 2º - Esta especialidad se conformará conla Escuela de Enfermería Cecilia Grierson que ac-tualmente existe en el ámbito de la Secretaría deSalud de la Ciudad y todas aquellas a crearse de laespecialidad en esta jurisdicción. La mencionada Es-cuela de Enfermería pasará a denominarse a partirde aprobada la presente ley, Escuela Superior deEnfermería Cecilia Grierson.

Artículo 3° - Dicha especialidad dependerá del Áreade Educación Superior de la mencionada Secreta-ría, que articulará con la Secretaría de Salud. A ta-les efectos se constituye la Unidad Curricular Per-manente integrada por representantes de ambasSecretarías, cuyas funciones se explicitarán en la re-glamentación respectiva, con base en los criteriosenunciados en el Anexo I.

Artículo 4° - La Escuela Superior de Enfermería Ce-cilia Grierson otorgará el título de Enfermero/a Pro-fesional.

Artículo 5°- El personal docente dependerá del Areade Educación Superior, incorporándose al Estatutodel Docente, Ordenanza N° 40.593, con plenos de-rechos y obligaciones. Los establecimientos, deacuerdo con la normativa vigente para el nivel su-

LEYES COMPLEMENTARIAS

80 ESTATUTO DEL DOCENTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y SU REGLAMENTACION

SEDEBA

perior y las pautas establecidas por la Secretaría deEducación, elaborarán el Reglamento para su fun-cionamiento, para la constitución de Consejos Di-rectivos con representación de todos los claustrosy la convocatoria de los concursos pertinentes.La Escuela Superior de Enfermería Cecilia Griersonconvocará, para la normalización definitiva de su cuer-po docente, a un concurso interno por única vez.

Artículo 6 - Se transfieren del ámbito de la Secreta-ría de Salud a la Secretaría de Educación las parti-das, presupuestarias correspondientes a los gastoscorrientes y servicios básicos de la Escuela Supe-rior Cecilia Grierson, así como a los haberes sala-riales de acuerrto a la planta funcional que se deta-lla en el Anexo II. La Secretaría de Hacienda tomarálos recaudos necesarios para hacer efectiva la trans-ferencia de dichas partidas para garantizar la conti-nuidad funcional.

Artículo 7°- La aplicación de la presente ley será apartir de su publicación. El proceso de transferen-cia concluirá indefectiblemente al 31 de diciembrede 1998.

Artículo 8° - Comuníquese, etc.

ANEXO I

Criterios de articulación entre la Secretaría de Sa-lud y la Secretaría de Educación para la FormaciónSuperior Profesional en Enfermería.La Escuela Superior de Enfermería Cecilia Griersondependerá de la Secretaría de Educación en los as-pectos institucionales, académicos, pedagógicos, la-borales y en todo lo referido a su actividad docentey profesional con excepción de aquellas res-ponsabilidades correspondientes al área de la Se-cretaría de Salud cuyos criterios se enuncian y se-rán articulados por ambas secretarías. Entre otrascuestiones de su competencia la Secretaría de Edu-cación tomará las medidas necesarias para estable-cer los convenios con el nivel universitario estable-cidos en la Ley de Enfermería así como los meca-nismos de evaluación requeridos para los Institutosde Enseñanza Superior.La Unidad Curricular Permanente mencionada en elartículo 3º tendrá por funciones la formulación delos contenidos curriculares, su evaluación y segui-miento. Asimismo, dicha Secretaría articulará la rea-lización de las experiencias clínicas que los alum-nos llevan a cabo en los diferentes hospitales, a tra-vés de los Supervisores/as Docentes de los Depar-tamentos de Enfermería correspondientes.La Escuela Superior Cecilia Grierson formará unacomisión normalizadora que en el plazo de 6 (seis)meses presentará el Reglamento Orgánico para su

aprobación definitiva. El personal docente conser-vará sus derechos adquiridos. Los cargos que de-ban cubrirse en lo sucesivo se ajustarán a la nor-mativa establecida en dicho Reglamento.La Escuela Superior de Enfermería Cecilia Grierson,continuará funcionando en su actual sede, sita enla calle Ambrosetti 601.La Secretaría de Salud tiene a su cargo el Sistemade Becas para alumnos de esta Escuela, previstoen la Ordenanza Nº 39.954 y reglamentado por elDecreto Nº 3594/90.Igualmente , la Secretaría de Salud continuará conel sistema de comisiones de servicio para la profe-sionalización del personal que presta tareas en sujurisdicción.

ANEXO II

PLANTA ORGANICA FUNCIONAL DE LA ESCUELASUPERIOR DE ENFERMERIA CECILIA GRIERSONPERSONAL DOCENTE

1 (un) Director/a equivale a Rector/a1 (un) Vicedirector/a equivale a Vicerrector/a5 (cinco) Instructores/as Jefes/as equivale a Jefe deDepartamento (36 hs. más plus por cargo)24 (veinticuatro) Instructores/as de Enfermería equi-vales a profesores por cargo (36 hs.)172 (ciento setenta y dos) horas cátedra semanalesPERSONAL NO DOCENTE (administrativo y demaestranza)El personal no docente prestará servicios en la Se-cretaría de Educación con igual condición de revis-ta y régimen laboral al que posee actualmente.

LEY 208

Índices de los cargos docentes de la Escuela Supe-rior de Enfermería �Cecilia Grierson�

Art.1 - Establécese el puntaje de los Indices corres-pondientes a los cargos del personal docente de laEscuela Superior de Enfermería �Cecilia Grierson�dependiente de la Secretaría de Educación del Go-bierno de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires,de acuerdo a los valores fijados en el anexo I de lapresente Ley, los mismos tendrán vigencia a partirdel 1 de enero de 1999.

Art. 2 - El personal comprendido en la presente Leypercibirá todos los adicionales salariales que corres-pondan a los docentes del Área de Educación Su-perior.

Art. 3 - La presente Ley deroga la Ordenanza47110/93.

81ESTATUTO DEL DOCENTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y SU REGLAMENTACION

SEDEBA

Art. 4 - Los gastos que demande la presente, seránimputadas a la partida presupuestaria55.16.6.03.1.1.1.1. - Jurisdicción 55 del presupues-to en vigor.Comuníquese.

ANEXO 1

CARGO INDICE POR CARGO

Rector /Director/a 2625Vicerrector / Vicedirector/a 2204Profesor/a Jefe de Enfermería 2157(antes Jefe de Instructores de Enfermería)Profesor/a de Enfermería 2115(antes Instructor de Enfermería)*Profesor/a Horas Cátedra 58,75

*Los profesores que actualmente se desempeñanen horas cátedra, en virtud de la ordenanza 47110,tienen un índice de 67. Lo percibido por el personalpor derechos adquiridos continuará abonándosemientras prosigan en funciones, mientras que losnuevos ingresantes tendrán el índice 58,75, corre-pondiente al Area de Educación Superior.

Todo cargo que se cree en lo sucesivo será encua-drado en la grilla vigente para el personal docentede nivel terciario.

LEY 360/2000 y LEY 465/2000(Maternidad Especial)

Artículo 1°- Otórgase en el ámbito de la CiudadAutónoma de Buenos Aires, para todos los agen-

tes públicos que se desempeñen en los distintosPoderes de la Ciudad, entes autárquicos y descen-tralizados, y organismos de control, una licencia es-pecial de hasta 180 (ciento ochenta) días corridoscon goce íntegro de haberes a partir del vencimien-to del período de licencia por maternidad en loscasos en que los hijos/as nacieran con necesida-des especiales.

El beneficio establecido en el párrafo anterior pre-cedente se hará extensivo en los casos en que lanecesidad especial sobreviniera o se manifestaracon posterioridad al momento del nacimiento y hastalos 6 años de edad. (Ley 465)

Artículo 2°- Los agentes públicos deberán presen-tar certificado médico que así lo justifique según loestablecido en la Ley 22.431 y concordantes.

Artículo 3°- En el caso de guarda con miras a laadopción de un menor que tenga las característi-cas mencionadas en el artículo 1° se aplicará el be-neficio de la presente Ley. (Ley 465)

Artículo 4º - En aquellos regímenes o estatutos es-peciales que contemplan período de excedencia, talderecho podrá usufructuarse con posterioridad elgoce de la licencia establecida por la presente Ley.

Artículo 5°- Invítase a las empresas e instituciomesprivadas con sede o que desarrollen su actividaden la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir alas disposiciones de esta Ley.

Artículo 6°- Comuníquese, etc.Estatuto del Docente Municipal

82 ESTATUTO DEL DOCENTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y SU REGLAMENTACION

SEDEBA

RESOLUCION S.Ed. Nº 2.240/002BOCBA 1546 Publ. 15/10/2002

Artículo 1° - Implementar, a partir de la inscripción del mes de abril de 1999 para interinatos ysuplencias en cargos de nivel primario y horas de cátedra de nivel medio de las asignaturasInglés, Francés e Italiano, la prueba de idoneidad por oposición prevista en la reglamentacióndel Art. 66, Ap. II, Inc. a) punto 4, a quienes aspiren a desempeñarse en los establecimientosque cuentan con nivel primario y medio dependientes de la Junta de Clasificación Docente deEscuelas Normales Superiores, y que no posean título docente, habilitante o supletorio.

Artículo 2º - Aprobar las normas de procedimiento para la realización de la prueba de idonei-dad citada en el artículo anterior, que como Anexo forma parte integrante de la presente.

ANEXO

Normas de procedimiento para la realización de la prueba de idoneidad para la cobertura deinterinatos y suplencias de cargos y horas de cátedra de las asignaturas Inglés, Francés o Italia-no, según correspondiere, en los establecimientos que cuentan con nivel primario y medio de-pendientes de la Dirección General de Educación Superior y que son clasificados por la Juntade Clasificación de Escuelas Normales Superiores.

1° Podrán presentarse a la prueba de idoneidad todos los aspirantes a cubrir cargos y horascátedras interinas y/o suplentes, que habiéndose inscripto en el momento de la convocatoriaordinaria y/o extraordinaria, no posean título docente, habilitante o supletorio de la especialidadInglés, Francés o Italiano requeridos para el ejercicio de la docencia.2° Los aspirantes que se encuentren en la situación establecida en el punto 1°, deberán mani-festar por escrito su conformidad para rendir la prueba de idoneidad, cuyo resultado será decarácter irrecurrible.3° La Dirección General de Educación Superior determinará anualmente el día, lugar y forma enque se llevará a cabo dicha prueba, comunicándolo fehacientemente a la Junta de Clasificaciónde Escuelas Normales Superiores.4° La Junta de Clasificación de Escuelas Normales Superiores procederá a citar a los aspiran-tes que deben rendir dicha prueba.5° El aspirante que no concurra a la prueba, sin causa fehacientemente justificada, quedaráautomáticamente eliminado.6° La Dirección General de Educación Superior, con el asesoramiento de los Institutos de For-mación Docente que dicten carreras de Profesorado de Idiomas Extranjeros, designará a losmiembros del Jurado quienes estarán a cargo de la elaboración de las pruebas teórico-prácti-cas y de la correspondiente evaluación de los postulantes.7° Los resultados de la prueba deberán ser publicados dentro de los treinta (30) días de finali-zadas las mismas para lo cual serán exhibidos en la Junta de Clasificación de Escuelas Norma-les Superiores, donde se notificarán los interesados.8° La calificación de APROBADO del aspirante habilita a la Junta mencionada a confeccionar ellistado por orden de méritos, atendiendo a la valoración de los antecedentes presentados, talcomo lo establece la reglamentación del Art. 66, Apartado II; Inc. b).

83ESTATUTO DEL DOCENTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y SU REGLAMENTACION

SEDEBA

LICENCIA POR MATERNIDAD DE HIJOSC/NECESIDADES ESPECIALES

LEY Nº 260

OTORGASE PARA TODOS LOS AGENTES UNALICENCIA ESPECIAL CON GOCE DE HABERESA PARTIR DEL VENCIMIENTO DEL PERIODO DELICENCIA POR MATERNIDAD EN LOS CASOS ENQUE LOS HJOS/AS NACIERAN CON NECESIDA-DES ESPECIALES. ALCANCES.

Buenos Aires, 6 de Abril de 2000.

LA LEGISLATURA DE LACIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º � Otórgase en el ámbito de la CiudadAutónoma de Buenos Aires, para todos los agentespúblicos que se desempeñan en los distintos Pode-res de la Ciudad, entes autárquicos y descentraliza-dos, y organismos de control, una licencia especialde hasta 180 (ciento ochenta) días corridos con goceíntegro de haberes a partir del vencimiento del pe-ríodo de licencia por maternidad, en los casos enque los hijos/as nacieran con necesidades especia-les. Este beneficio alcanzará a la madre o al padreindistintamente.Art. 2º � Los agentes públicos deberán presentarcertificado médico que así lo justifique según lo es-tablecido en la Ley Nº 22.431 y concordantes.Art. 3º � En el caso de guarda con miras a la adop-ción de un recién nacido que tenga las característi-cas mencionadas en el artículo 1º, se aplicará elbeneficio de la presente Ley.Art. 4º � En aquellos regímenes o estatutos espe-ciales que contemplan período de excedencia, talderecho podrá usufructuarse con posterioridad algoce de la licenciaestablecida por la presente Ley.Art. 5º � Invítase a las empresas e instituciones pri-vadas con sede o que desarrollen su actividad en laCiudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a lasdisposiciones de esta Ley.Art. 6º � Comuníquese, etc.

CARAMRubén Gé

Buenos Aires, 10 de Mayo de 2000

En virtud de lo prescripto en el Art. 8º del DecretoNº 2.343-GCBA-98, certifico que la Ley Nº 360, san-

cionada por la Legislatura de la Ciudad Autónomade Buenos Aires en su sesión del 6 de abril de 2000,ha quedado promulgada automáticamente el 9 demayo de 2000.Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial dela Ciudad Autónoma de Buenos Aires, gírese copiaa la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo porintermedio de la Dirección General de Asuntos Polí-ticos e Institucionales, para su conocimiento y de-más fines, remítase a la Secretaría de PromociónSocial y a la de Hacienda y Finanzas. Cumplido, ar-chívese.

María Andrea CarusoSubsecretaria Legal y Técnica

LEY Nº 465

LICENCIA POR MATERNIDAD EN CASOS ENQUE LOS HIJOS/AS NACIERAN CON NECESIDA-DES ESPECIALES.MODIFÍCANSE LOS ARTÍCULOS 1º Y 3º DE LALEY Nº 360, B.O. Nº 942

Buenos Aires, 3 de agosto de 2000.

LA LEGISLATURA DE LACIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º � Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº360, el que quedará redactado del asiguiente ma-nera:�Otórgase en el ámbito de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires, para todos los agentes públicos quese desempeñan en los distintos Poderes de la Ciu-dad, entes autárquicos y descentralizados, y orga-nismos de control, una licencia especial de hasta180 (ciento ochenta) días corridos con goce íntegrode haberes a partir del vencimiento del período delicencia por maternidad, en los casos en que los hi-jos/as nacieran con necesidades especiales. �Estebeneficio alcanzará a la madre o al padre indistinta-mente�.El beneficio establecido en el párrafo precedente sehará extensivo a los casos en que la necesidad es-pecial sobreviniera o se manifestara con posteriori-dad al momento del nacimiento y hasta los seis (6)años de edad�.Art. 2º � Modifícase el artículo 3º de la Ley Nº 360,el que quedará redactado de la siguiente manera:�En el caso de guarda con miras a la adopción deun menor que tenga las características menciona-

84 ESTATUTO DEL DOCENTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y SU REGLAMENTACION

SEDEBA

das en el artículo 1º, se aplicará el beneficio de lapresente Ley�.Art. 3º � Comuníquese, etc. Caram - Gé

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2000.

En virtud de lo prescripto en el Art. 8º del DecretoNº 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley Nº 465 (Ex-pediente Nº 52.425/2000), sancionada por la Legis-latura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ensu sesión del 3 de agosto de 2000, ha quedado au-tomáticamente promulgada el día 6 se setiembre de2000.Regístrese, publiquese en el Boletín Oficial de la Ciu-dad de Buenos Aires, gírese copia a Legislatura dela Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por interme-

dio de la Dirección General de Asuntos Institucio-nales, pase para su conocimiento y demás efectosa la Secretaría de Promoción Social y de Hacienday Finanzas. Cumplido, archívese. Tadei

*Nota: Se deja constancia de que en el ExpedienteNº 52.425/00 la Secretaría Parlamentaria de la Le-gislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Airesinformó respecto de un error material surgido delconfronte del Acta de Sesión y el texto comunicadooportunamente al Poder Ejecutivo de la Ley Nº 465publicada en el Boletín Oficial Nº 1032 correspon-diente al día 21/9/00. En consecuencia, se ha inclui-do al final del primer párrafo del artículo 1º de la LeyNº 360, modificado por el artículo 1º de la Ley Nº465, la leyenda: �Este beneficio alcanzará a lamadre o padre indistintamente�.

85ESTATUTO DEL DOCENTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y SU REGLAMENTACION

SEDEBA

RECURSOS

MODELO DE RECURSO PARA RECLAMAR PAGO DE HABERES.

Bs. As., .......................................A la dirección de la Escuela Nº ....... D.E. Nº ......... (Nombre y Apellido)..., ...(F.M.)... en mi carácter de docente dela Escuela ....... D.E. ...... Turno ........... como ...(cargo) ... situación de revista ...(titular/suplente/interino) ... vengoa solicitar eleve por vía jerárquica ante quien corresponda, mi pedido relativo a que se abonen mis haberes correspon-dientes al período que va desde .... hasta .... los cuales se me adeudan.Solicitando se de a la presente carácter de urgente y pronto despacho y haciendo reserva de accionar judicialmente,me despido atentamente.

FirmaF.M.

MODELO DE RECURSO DE RECONSIDERACION CON EL DE APELACION EN SUBSIDIO.

Bs. As., ........................A la dirección de la Escuela Nº ...... D.E. .......La que suscribe .................. F.M. .......... docente ...(titular-interino-suplente)... de la escuela Nº ... D.E. ... con DNI.............., con domicilio real en ....... y constituyendo el legal a efectos de este reclamo en ......, se dirige a ...(Dirección, Junta de Clasificación, etc.) ... y en caso de mantener su criterio eleve por vía jerárquica ante quiéncorresponda mi reclamo sobre........................................................................................................................................................................................................................................................................Se hace constar que este recurso de reposición, va con el de apelación en subsidio, solicitando desde ya la contes-tación en término, y haciendo reserva de accionar judicialmente, me despido atentamente.

FirmaF.M.

MODELO RECURSO DE RECTIFICACION EN PUNTAJE.

(Tres (3) DIAS HABILES SIGUIENTES A LA NOTIFICACION)

A la Junta de Clasificación Docente:La que suscribe......F.M....... docente ...(Titular, interino, suplente)... de la Escuela .... Nº... Distrito Escolar... ConD.N.I. Nº...... , con domicilio real en ... y constituyendo el legal en ..., solicita se proceda a rectificar el puntaje que laJunta correspondiente me ha asignado en el listado de ....Mi pretensión se basa en que no se han valorado estos rubros:

1.- (Colocar datos del curso, antecedente cultural, concepto año, etc...)2.- ...................3.- ...................

Por lo que el puntaje correcto debe ser: ........ quedando presentada mi solicitud, yesperando la inmediata rectificación, me despido atte.

Firma.F.M.

86 ESTATUTO DEL DOCENTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y SU REGLAMENTACION

SEDEBA

DIRECCIONES Y TELEFONOS DE SUPERVISIONES

PRIMARIA

D.E. DIRECCION TELEFONOS1º Av. Presidente Quintana 35 4812-64572º Av. Pueyrredón 630 4961-95673º Constitución 1839 4304-97504º Suárez 1131 4302-28235º Almafuerte 66 4307-67536º Humberto Primo 3187 4957-15637º Cnel. Apolinario Figueroa 651 4581-02998º Av. La Plata 623 4922-90439º Güemes 4615 4773-5284/745310º Moldes 1854 4781-4240/009911º Av. Carabobo 253 4632-108112º Caracas 48 4611-3191/147113º Manuel Artigas 5951 4682-9849/056614º Bolivia 2571 4581-061415º Galván 3436 4541-0212/772616º José Cubas 3789 4502-0182/666417º Bahía Blanca 4025 4501-3170/010518º Segurola 1104 4567-6139/291419º Cnel. Pagola 4181 4923-1276/622820º Fonrouge 346 4641-7247/179621º Cnel. Chilavert 6090 4605-1597/5860

INICIAL

SUPERVISION DIRECCION TELEFONOS1º y 3º Libertad 581 4382-08082º y 7º Eduardo Acevedo 609 4982-05974º P. Braun Menéndez 280 4361-83275º Caseros 1555 4305-52626º Independencia 3354 4931-12878º y 11º Lautaro 752 4633-27029º Moldes 1220 4780-361910º Sucre 2284 4787-014112º y 18º Caracas 48 4611-531613º y 20º Manuel Artigas 5951 4635-625714º y 15º Galván 3463 4543-405616º y 17º S. M. Del Carril 4900 4504-608419º Cnel. Pagola 4181 4923-735221º Cnel. Chilavert 6090 4605-1723

SEDE CENTRAL Bartolomé Mitre 1249 - 4º Piso 4372-6730

87ESTATUTO DEL DOCENTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y SU REGLAMENTACION

SEDEBA

ESPECIAL

SUPERVISION DIRECCION TELEFONOSEscalafones A y B San Blas 2238 4581-1194/8523Escalafón C Giribone 1961 4555-4875

PRIMARIA ADULTOS

SECTOR D.E. QUE ABARCA DIRECCION TELEFONOSSector 1 1º, 2º y 3º Constitución 1839 1304-1865Sector 2 6º, 7º, 8º y 9º Humberto Primo 3187 4932-5497Sector 3 10º, 14º, 15º, 16º y 17º Moldes 1854 4781-4240Sector 4 11º, 12º, 13º, 18º y 20º Fonrouge 346 4641-1796Sector 5 4º, 5º, 19º y 21º Suárez 1131 4301-2503Sup. Cursos Especiales Talcahuano 680 4372-7201Sup. Centros Educativos San Nicolás 5884672-2684

MEDIA Y TECNICA

REGION D.E. QUE ABARCA DIRECCION TELEFONOS1 1º y 3º Delegación Adm. - Callao 450 4374-3018/24632 4º y 5º Paseo Colón 650 4345-5776(D) 4331-6444 Int. 128

Delegación Administrativa 4303-06343 2º y 6º Boedo 760 4957-5476

Delegación Adm. Rivadavia 3577 4861-2347 / 4866-32524 7º, 8º y 14º Teodoro García 3899 4551-9166

Delegación Adm. - Rivadavia 5161 4901-6358 / 4903-83905 13º, 19º, 20º y 21º Av. Fco. Rabanal 1507 4919-7742

Delegación Adm. - Lacarra 621 4674-03876 11º, 12º y 18º Caracas 48 4611-9507

Delegación Adm. - Carabobo 286 4637-4516 fax / 4633-67467 15º, 16º y 17º Mercedes 4002 4504-8361

Delegación Adm. - Triunvirato 4992 4523-68878 9º y 10º Loyola 1500 4855-8410

Delegación Adm. - Cabildo 40 4854-1365

EDUCACION ARTISTICA Bartolomé Mitre 1249 - 5º Piso 4372-6741

88 ESTATUTO DEL DOCENTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y SU REGLAMENTACION

SEDEBA

EQUIPOS DE ORIENTACION ESCOLAR (EOE)

EOE DIRECCION C. POSTAL TELEFONOS

1 Ayacucho 1680 C112AAD 4803-9149 / 4803-9163 (F)

2 Pueyrredón 630 C1032ABT 4961-8996 / 4961-9567 / 4823-2477 (F)

3 San Juan 2277 C1232AAE 4943-0221

4 Hernandarias y Brandsen 4302-8483 / 4301-1994 / 4301-5601 (F)

5 Cachi 76 C1437DYB 4911-8699/ 5517

6 Saavedra 659 C1229ACC 4943-0279/ 0553 (F)

7 Julián Alvarez 246 C1414DRF 4854-0823

8 Av. La Plata 1038 C1250AAN 4923-2928 / 4922-0697

9 Güemes 4615 C1425BLI 4773-5284

10 Moldes 1854 C1428CRA 4781-4240/ 6704 (F)

11 Carabobo 253 C1406DGC 4632-1081 / 4631-6290

12 Caracas 48 - 2º Piso C1406AYB 4611-5316/ 9507

13 Lacarra 1135 C1407JKW 4671-7008 / 4671-4775

14 Espinosa 2547 C1417DCC 4581-6248

15 Galván 3463 C1431FVH 4541-7726/ 0212 (F)

16 F. De Enciso 4451 C1419GEA 4504-1306

17 S. M. Del Carril 3650 C1419HAP 4403-6586 / 4501-8089

18 Gualeyguaychú 550 C1407AKL 4674-1576

19 Cnel. Pagola 4181 C1437IXK 4923-1276/ 6228

20 Fonrouge 346 C1408AFM 4641-7247/ 1796

21 Larrazábal 5001 C1439EEF 4605-1389

Ad. y Adolescentes 1 San Juan 2277 C1232AAE 4941-8450/ 0916 (F)

Ad. y Adolescentes 2 Julián Alvarez 240 - 2º Piso C1114ARF 4854-0823/ 4505 (F)

NO VIOLENCIA Ayacucho 953 C1111ACC 4811-2158

89ESTATUTO DEL DOCENTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y SU REGLAMENTACION

SEDEBA

TELEFONOS UTILES

Dirección Administrativa Docente (DAD)Av. Paseo Colón 255 2º piso 4339-7629/30

Direcciones de Areas de EducaciónEsmeralda 55.

Gral. de Educación 7º piso 4339-1801/02Educ. Inicial 4º piso 4339-1817/1849Educ. Primaria 6º piso 4333/34Educ. Especial 6º piso 4339-1808/1830Educ. Adultos y Adolescentes

4º piso 4339-1819/1854Educ. Artística 6º piso 4372-6741Educ. Media y Técnica 5º piso 4339-1845/47

Dirección de Educación Superior 4342-5685Bolívar 191 6º piso 4343-5591Nivel Inicial, Primario y Medio 4342-7281Formación Técnica 4342-2384

Dirección de Educación Gestión Privada 4773-8839Av. Santa Fe 4358 1º piso

CePA (Escuela de Capacitación) 4772-4028/39Av. Santa Fe 4358 4º y 5º piso

JUNTAS DE CLASIFICACION DOCENTEAv. Paseo Colón 315 3º piso

Junta de Disciplina 4342-0955Junta de Clas. Inicial 4343-4720Junta de Clas. Primaria Zona I y II 4342-1217Junta de Clas. Especial 4345-2075Junta de Clas. Adultos Primaria 4331-5292Junta de Clas. Curricular 4342-1330Junta de Clas. Media y Técnica Zona I 4343-2277

JUNTAS DE CLASIFICACION DOCENTEAv. Jujuy 467 1º, 2º y 3º piso

Junta de Clas. Media y Téc. Zona II 4931-1338Junta de Clas. Media y Téc. Zona III 4957-1713Junta de Clas. Media y Téc. Zona IV 4931-4665Junta de Clas. Media y Téc. Zona V 4931-4208Junta de Clas. Artística 4931-4359Junta de Clas. CENS 4957-1853Junta de Clas. Normales 4957-1874

Comisión de Títulos 4361-7467Av. San Juan 270Lunes a Viernes de 10.00 a 16.00 Hs.

Comisión de Estatuto 4345-7706Bolívar 191 4º piso

Registro de Títulos G.C.B.A.Bolívar 191 P.B.

Liquidación de Haberes 4326-9786/7089Carlos Pellegrini 294 4º piso

Banco Ciudad de Buenos AiresCasa Central: Florida 302

DICSE 4339-7749(Cooperadoras y Comedores Esc.)Av. Paseo Colón 255 8º piso

Caja Complementaria 0800-333-6236Alsina 857Lunes a Viernes de 9.00 a 17.00 Hs.

Seguro (Fondo Compensador) 4343-5239/5240Diagonal Norte 541

Servicio de Reconocimiento Médico 4305-2563(Rawson)

SAME 107

Defensoría del Pueblo de la CiudadVenezuela 842 4338-4999/00

ObSBA (Ex IMOS) 4633-5025/21/24Sede Central: Av. Rivadavia 6082INFORMES 0800-333-6722Direcc. de Acción Social 4903-4707/08/28Direcc. de Turismo 4432-8279Miro 43 de 9.00 a 17.00 Hs.

Sanatorio Municipal MéndezAcoyte y Avellaneda 4902-7076al89INFORMES 0800-333-6722

OSPLAD 0810-666-7752

ANSES (*)Reclamo por Expedientes 0800-333-1200

Educación Adultos 2000 0800-999-3382

Coordinación de Educación No Formal 0800-999-2727

Biblioteca del Docente 4305-6665/7219

Call Center del Gobierno de la Ciudad 0800-222-2247

(*) Para Afiliados los trámites se hacen desde el Sindicato.Pedir entrevista.

Ministerio de EducaciónAv. Paseo Colón 255 / Tel. 4339-7710

90 ESTATUTO DEL DOCENTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y SU REGLAMENTACION

SEDEBA

INDICACIONES UTILES

¿QUE HACER SI NECESITA PEDIR LICENCIA POR ENFERMEDAD?

1.- Comunicar al establecimiento del cual es titular en la primera hora de la jornada laboral que se hallaenfermo y que solicita licencia por enfermedad. No hace falta describir a la autoridad escolar el cuadrode afección.

2.- Indicar el domicilio donde se encuentra el paciente, y si es trasladado informar de inmediato a laautoridad escolar.

3.- El agente que solicita la licencia por enfermedad y médico a domicilio para su constatación debepermanecer allí, bajo riesgo de que su ausencia en caso de visita del médico haga considerar injusti-ficadas las inasistencias. Si debió salir para un control a su médico, solicitarle a este constancia deconcurrencia a su consultorio.

4.- Si supera el cuadro sin haber recibido la visita del médico, concurrir a la escuela para solicitar el talónnumerado del formulario de pedido de licencia por enfermedad. Y junto al certificado del médico que loatendió, dirigirse al Hospital Rawson para su justificación.

SI SE HALLA EN EL INTERIOR DEL PAIS

1.- Notificar en forma fehaciente (Carta Documento o Telegrama) a la escuela que se halla enfermo en lalocalidad donde se encuentra desde el día correspondiente.

2.- Pedir certificado médico oficial (de hospital estatal) y hacer certificar el domicilio por la policía, escri-bano o autoridad judicial.

3.- Hacer constar en el certificado diagnóstico, término del proceso patológico, y firma y sello del médicoen formulario de hospital estatal.

4.- Al retornar acompañar el certificado médico con el de domicilio y concurrir con el memorandum de laescuela o talón auxiliar al centro médico de constatación.

CÓMO ACTUAR ANTE LOS ACCIDENTES

De Trabajo (Art. 70 C del Estatuto del Docente)

Del Personal Docente: El personal docente puede tener un accidente en su lugar de trabajo o en eltrayecto de ida o vuelta desde su domicilio. Ante ello debe realizar:

1.- Acta en la escuela.2.- Denuncia policial, con testigos si ocurriere en el itinerario.3.- Confección del formulario C 0088, sobre accidente de trabajo.4.- Pedido de licencia médica, marcando el casillero de Accidente de trabajo.

De los alumnos: Segir detalladamente el Art. 178 del Reglamento Escolar.1.- Llamar a los padres del accidentado.2.- Pedir la ambulancia del SAME (Tel. 107)3.- Labrar el acta correspondiente con:

Lugar, fecha y hora.Descripción de la lesión.Nombre y matrícula del profesional que intervenga.

91ESTATUTO DEL DOCENTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y SU REGLAMENTACION

SEDEBA

Hospital al que se lo lleva (si el caso lo requiere).Los padres del alumno tomarán conocimiento, también sobre el seguro y firmarán el acta.Firma del Personal de conducción y responsables del alumno.

De ser necesario, transportarlo en ambulancia. SIEMPRE debe acompañarlo personal del establecimientoy un familiar directo si se hallare presente.

Si el caso requiere internación DEBE realizarse denuncia policial y seguimiento del caso.SIEMPRE debe ser comunicado a la Cía. Aseguradora (dentro de las 24 hs.) que cubre la ResponsabilidadCivil del docente. Como cierre del expediente del accidente, elevar el Alta Médica.

Seguro de Alumnos

El seguro comprende al alumno dentro del establecimiento, ida y vuelta a su hogar y en Experiencia Directas,de allí la importancia de registrar TODOS los lugares de la salida en la planilla correspondiente y no cambiarel itinerario que se hubiese escrito.Primarios: Cubre también gastos de medicación.Secundarios: Cubre gastos a partir de los $ 3.000.-

Seguro de Responsabilidad Civil (Para los docentes)

Este seguro comprende al Personal de Conducción y ejecución ante un accidente de un alumno a su cargo,en cualquier actividad escolar o extraescolar DEBIDAMENTE autorizada por autoridad superior. Se recuerdatener la autorización de los padres (Art. 173 del Reglamento Escolar)

Para realizar la denuncia se enví copia del acta labrada para la Cía. aseguradora.

Inmediatamente pasá a consultar por el Sindicato, para proteger tus derechos.

92 ESTATUTO DEL DOCENTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y SU REGLAMENTACION

SEDEBA

OTRAS SUGERENCIAS PARA EL DOCENTE

1.- Tramitar al ingresar a un cargo docente en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la FICHA MUNI-CIPAL (F.M.). La misma es imprescindible para cualquier trámite que deba realizar el agente.

2.- Si se es suplente, pedir las constancias de prestación de servicio en cada escuela donde ejerza unasuplencia y al acumular períodos válidos (más de un (1) año) para trámitar antigüedad elevar el pedido.

3.- Para cualquier trámite seguir siempre la vía jerárquica correspondiente. Saltearla puede significar unafalta pasible de sanción.

4.- Verificar siempre el puntaje y recursar si hay diferencia con el que el docente considera correcto en eltérmino de tres (3) días de notificado.

5.- Los términos para recursos son siempre en días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificaciónfehaciente.

6.- Ante cualquier situación en la que el agente deba efectuar un descargo por una imputación de la que esparte, hacerse siempre asesorar previamente a la declaración. Recordar que NADIE ESTA OBLIGADOA DECLARAR CONTRA SI MISMO Y LA AUSENCIA DE DECLARACION NO PUEDE SER USADA EN SUCONTRA.

7.- La responsabilidad del docente frente al alumno finaliza con el horario de cierre de la jornada habitual,y el límite físico de esa responsabilidad es el umbral del establecimiento. Sólo en caso de salidas paraexperiencias directas se la puede extender a su responsabilidad mas allá de tal límite. Recordar que paratales salidas cada alumno debe contar con autorización de sus padres, y bajo ningún concepto se llevaráfuera del establecimiento al que no lo traiga.

8.- Ante situaciones de acoso laboral por parte de usuarios del servicio educativo, hacerse asesorar ybuscar respaldo en los representantes gremiales o las autoridades escolares. Ningún docente debetolerar situaciones ingratas en el desempeño correcto de su labor.

9.- Siempre que se presenten notas, hacer firmar la copia, haciendo colocar sello, firma y aclaración delfuncionario que la reciba, con fecha y hora de la recepción.

10.- En caso de que se le solicite al docente que firme un acta relativa a un hecho acaecido en la escuelay que lo involucre como parte o testigo, leer siempre con atención antes de firmar, y pedir que seagreguen los datos o notas que el docente considere incompletos o tergiversados. También puedenegarse a firmar si no se admite la inclusión de su versión de los hechos sin que esto implique falta opresunción alguna en su contra.

11.- No deje solos a los alumnos a su cargo. Si debe retirarse del aula o ámbito donde ellos estén, llame aotro docente para que se haga cargo hasta su regreso.

12.- Si el docente se retira de su establecimiento en horario escolar, hacer constar en el libro de firmas lahora exacta del retiro y del eventual retorno.

13.- Documente siempre las dificultades pedagógicas y/o disciplinarias de los alumnos. Ponga asimismo enconocimiento a sus superiores jerárquicos de tal situación.

14.- No permita que se interrumpa su hora de clase por situaciones o por personas ajenas a la tarea escolar.15.- Cumpla con los turnos que se le asignan. Recuerde que además de una obligación reglamentaria, los

mismos son un compromiso con sus compañeros de trabajo.

Sr./a. Secretario/a General de SEDEBA:

El/la que suscribe, solicita su asociación a la entidad docente queUd. preside.

APELLIDO : ..........................................................................................................................................

NOMBRE : ............................................................................................................................................

LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO : ......................................................................................................

D.N.I. / L.C. / L.E. : ............................................................ C.U.I.L. : ....................................................

FICHA MUNICIPAL : .......................................................... TELEFONO : ...............................................

DIREC. DE CORREO ELECTRONICO (e-mail ) : ......................................................................................

DOMICILIO PARTICULAR : ....................................................................................................................

LOCALIDAD : ..................................................................... PROV. : ................................ C.P. : .............

AREA EN LA CUAL SE DESEMPEÑA:

INICIAL : PRIMARIA : MEDIA : TECNICA :

ESPECIAL : NO FORMAL : ADULTOS : OTRA :

ESCUELA : ............... D.ESCOLAR : ............ CARGO : .............................. SIT. REVISTA : .....................

DOMIC. ESCUELA: ...............................................................................................................................

E-MAIL ( ESCUELA ) : ...........................................................................................................................

ESCUELA : ............... D. ESCOLAR : ........... CARGO : .............................. SIT. REVISTA : .....................

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