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INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA CONSTRUCCIÓN SEDE QUERÉTARO "LINEAMIENTOS Y PROBLEMÁTICA DEL DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA DE SANTIAGO DE QUERÉTARO" TESIS QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE MAESTRO EN ADMINISTRACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN PRESENTA EL: ARQ. JUAN CARLOS CASTAÑÓN CORONA BAJO LA DIRECCIÓN DEL: DR. ARTURO PERLASCA LOBATO ESTUDIOS CON RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL POR LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA CONFORME AL ACUERDO No. 954061 DE FECHA 7 DE MARZO DE 1995 SANTIAGO DE QUERÉTARO JULIO DEL 2004.

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INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA CONSTRUCCIÓN

SEDE QUERÉTARO

"LINEAMIENTOS Y PROBLEMÁTICA DEL DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA DE SANTIAGO DE

QUERÉTARO"

T E S I S

QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE MAESTRO EN ADMINISTRACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN

PRESENTA EL:

ARQ. JUAN CARLOS CASTAÑÓN CORONA

BAJO LA DIRECCIÓN DEL: DR. ARTURO PERLASCA LOBATO

ESTUDIOS CON RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL POR LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA CONFORME AL ACUERDO No.

954061 DE FECHA 7 DE MARZO DE 1995

SANTIAGO DE QUERÉTARO JULIO DEL 2004.

¡ Grac ias

Norma, por todo y por t an t o ¡

A mis hijos que con su sonrisa hacen un encanto cada día.

Agradezco a mis padres por su apoyo y compresión en el trayecto de mi vida, a mis hermanos y amigos

RESUMEN

El Director Responsable de Obra es el profesional de la construcción que se hace responsable de la observancia del reglamento de construcciones del Municipio de Querétaro en las obras que otorgue su responsiva, de igual manera es quien dirigirá en su totalidad la obra, de acuerdo al contrato de prestación de servicios.

Es de suma total importancia implementar candados ante la mala profesionalidad que actualmente presenta el área de la construcción y en particular dentro del gremio de los Directores Responsables de Obra, extiéndase por Directores Responsables de Obra a profesionista en el área de Ingeniería Civil y Arquitectura. Por como se han venido dando las cosas en la mayoría de las edificaciones el Director Responsable de Obra no está involucrado directamente en el proceso constructivo de la obra, por una parte, debido a que existe demasiada intervención de personas ajenas en el ramo; originando una sobre oferta y bajos cobros de honorarios, por otra, que algunos Directores Responsables de Obra no están concientes de sus lineamientos y responsabilidades.

El objetivo de este estudio descriptivo documental es el de "Establecer los lineamientos y problemática del Director Responsable de Obra de Santiago de Querétaro", a través de este documento escrito, la recopilación de los principales fundamentos legales que deben tener presente los Directores Responsables de Obra y profesionales de la construcción, para que el papel de los responsables de obra se valide adecuadamente mediante un compromiso contractual.

El entorno del presente trabajo va encaminado al ámbito legal, se analizó el reglamento de construcciones del municipio de Querétaro, los estatutos y aranceles de los colegios respectivos de Ingenieros y Arquitectos, la Ley de profesiones del estado de Querétaro, el Código Civil y Código Penal para el estado de Querétaro, con la finalidad, de resumir en estas leyes, las obligaciones y derechos del Director Responsable de Obra, cuya importancia es garantizar la relación de trabajo entre el cliente y el Director Responsable de Obra mediante un contrato sólido.

La hipótesis de la presente tesis versa en lo siguiente: "El Director Responsable de Obra" del municipio de Santiago de Querétaro: No está conciente de sus lineamientos y problemática, baja profesionalidad, no está involucrado en su mayoría en el proceso constructivo de la obra y tiene bajos honorarios por el exceso de oferta, no respetando los aranceles establecidos por los colegios.

El Director Responsable de Obra es el responsable de la obra desde un inicio hasta su conclusión, y al tener una declinación del 40 % por parte del cliente para seguirle este por su cuenta, como resultado de una baja profesionalidad que existe en el gremio constructivo, el Director Responsable de Obra se ve afectado en sus honorarios, donde queda como único responsable ante la ley de cualquier problema que se pudiera suscitar.

El riesgo de tener algún problema legal se muestra en la gráfica 9, ya que el 19% de los Directores Responsables de Obra entrevistados han estado en dicha situación por lo menos una vez.

Por otra parte se presentan datos donde el 13% de las obras se prestan a que los Directores Responsables de Obra otorguen solamente la firma de responsable sin tener participación alguna dentro de la obra.

Como aportación ante la necesidad de crear algunos candados para asegurar la actividad del gremio de los Directores Responsables de Obra se sugieren dos propuestas, la primera es establecer el fundamento legal a cada colegio de profesionistas del Estado de Querétaro la integración de los artículos 1, 2, 6 al 11, establecidos en los aranceles dentro del marco legal de sus estatutos, donde se menciona el registro obligatorio de la formalidad contractual de prestación de servicios ante cada colegio del Director Responsable de Obra y como segunda propuesta el contrato tipo de prestación de servicios, en cuyo documento se establecerán claramente las obligaciones y responsabilidades del cliente y del Director Responsable de Obra, para cada construcción edificada en el municipio de Querétaro.

ÍNDICE

CAPITULO I. INTRODUCCIÓN

1.1. Problema de investigación 1

1.1.1. Esquema del problema de investigación 2

1.2. Justificación 2

1.2.1. Económica 3

1.2.2. Social 3

1.3. Alcance 3

1.4. Objetivos 4

1.4.1. Genérico 4

1.4.2. Específicos. 4

CAPITULO II. MARCO NORMATIVO

2.1. Asociaciones Involucradas. 5

2.1.1. Secretaria de Desarrollo Urbano, Obras Publicas y 5 Ecología.

2.1.2. Colegio de Arquitectos del Estado de Querétaro A. C. 7

2.1.3. Colegio de Ingenieros Civiles del Estado de Querétaro. 10

2.2. Responsabilidades y lineamientos del Director Responsable 10 de Obra y Corresponsables

2.2.1. Definición de Director Responsable de Obra y 10 Corresponsable.

2.2.2. Requisitos para acreditarse como Director Responsable 12 de obra y Corresponsable.

2.2.3. Casos en los que se requiere Responsable de Obra y 14 Corresponsable.

2.2.4. Obligaciones y Responsabilidades del Director 18 Responsable de Obra y Corresponsable.

2.2.5. Derechos del Director Responsable de Obra. 29

2.2.6. Delitos, Penalizaciones y Sanciones. 30

2.3. Contratos 33

2.3.1. Características de los contratos 34

2.3.2. División de los Contratos 38

2.3.3. Cláusulas que pueden tener los contratos 38

2.3.4. Disposiciones finales 39

2.3.5. Especies de Contratos 40

2.3.6. Promesa de Contrato 40

2.3.7. Contrato de Compra-Venta 40

2.3.8. Contrato de Prestación de Servicios 42

2.3.9. Contrato a Precio Alzado 44

CAPITULO III. MÉTODO

3.1. Tipo de estudio 51

3.2. Hipótesis 51

3.3. Modelo operacional de las variables 51

3.4. Descripción de las variables 52

3.5. Diseño de investigación 53

CAPITULO IV. MUESTREO

4.1.T¡podemuestreo

4.2. Universo de la muestra

4.3. Tamaño de la muestra

4.4. Encuesta realizada

4.5. Tabla de resultados

4.6. Gráfica e interpretación de resultados

54

54

54

55

56

57

CAPITULO V. CIFRAS Y ESTADÍSTICAS DE INTERVENCIÓN DE LOS DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA EN LAS EDIFICACIONES DE LA CIUDAD DE SANTIAGO DE QUERÉTARO.

5.1. Resultados e Interpretación de los datos obtenidos de 62 registros de bitácoras del Colegio de Arquitectos del Colegio de Arquitectos del Estado de Querétaro.

CAPITULO VI. ARANCELES

6.1. Aranceles del Colegio de Arquitectos del Estado de 66 Querétaro.

6.2. Cálculo de honorarios de los servicios de D. R. O. 73

CAPITULO Vil. PROPUESTAS

7.1. Sugerir al Colegio de Colegio de Arquitectos del Estado de 82 Querétaro y al Colegio de Ingenieros del Estado de Querétaro la integración de varios artículos establecidos en los aranceles dentro del marco legal de sus estatutos.

7.2. Contrato Tipo para el Colegio de Arquitectos del Estado de 84 Querétaro y para el Colegio de Ingenieros del Estado de Querétaro.

CONCLUSIONES 88

BIBLIOGRAFÍA 89

rj i i c 1 tí L I O T E P ñ

CAPITULO I. INTRODUCCIÓN * * - ^ M

1.1. Problema de investigación

En Santiago de Querétaro nos acontece la problemática siguiente: La Secretaria de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, a través de la ventanilla única de licencias municipales, requiere para otorgar la licencia de construcción de cualquier inmueble la firma de responsiva de un Director Responsable de Obra (D. R. O.). Con la finalidad de garantizar la buena calidad de la construcción al usuario y garantizar una buena imagen urbana al municipio. La garantía hacia el cliente es total, por tiempo indefinido y absoluta desde que se ingresa la solicitud firmada por el D. R. O. mas sin embargo para el D. R. O. no existe mecanismo aún que garantice legalmente el cien por ciento en la participación en el proceso constructivo. Por diferentes causas, el D. R. O. ve trunca su participación en el proceso constructivo de la obra, quedando en desigualdad el D. R. O. con el cliente. Quedando como único responsable el profesionista D .R. O.

Existe mucha oferta de profesionistas en el ramo de la construcción e ignorancia sobre la responsiva del D. R. O. Ante la situación de la solicitud de licencia de construcción donde se requiere la firma de la responsiva, el cliente se ve forzado a cumplir con este requisito y busca a un D. R. O. en algunas ocasiones para emplear sus servicios profesionales y en otros casos, lamentablemente, solo para adquirir la firma, lo que da origen a mucho profesionista "firmón" que por una mínima cantidad firma planos y licencias como D. R. O. sin tener participación durante la construcción causando una total falta de conciencia de esta responsabilidad, y dando origen a una "baja profesionalidad", " falta de trabajo, mala calidad de la construcción, y honorarios mal pagados dentro del gremio de la construcción. Originados, por no existir algún mecanismo que garantice la total participación del D. R. O. dentro del proceso constructivo, por vacíos teóricos y lagunas legales con respecto a este problema.

El cliente amén de conseguir la tramitología, permisos y "bajo costo" de su construcción acude en inicio con el D. R .O., dejando trunca su participación en el proceso constructivo y definitiva.

Existen varias constructoras formadas por personas ajenas a la profesión de la construcción. Estas constructoras cuando realizan obra privada acuden a un D. R. O. para solicitarle la firma, pagando una mínima cantidad por ella para efectos de conseguir la autorización, donde estas personas realizan la totalidad de la obra sin ninguna responsabilidad.

Actualmente los D. R. O. así como los profesionales de la construcción, no cuentan con la información necesaria de los fundamentos legales para llevar a cabo con éxito su papel adecuadamente; es por eso que existe el interés en hacer este documento para determinar las causas que pueden generar la protección del D .R. O.

1

1.1.1. Esquema del problema de investigación

win-LOS D.R.O. NO ESTÁN CONCIENTES DE SUS

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1.2. Justificación

La realización de esta investigación, nos proporcionará la información necesaria relacionada al tema de la construcción para poder llevarla a la práctica.

Con la realización de esta investigación se pretende buscar la mejor manera de difundir los fundamentos de la responsabilidad del D. R. O. y hacer conciencia al profesionista y al cliente.

2

Existen códigos, reglamentos y leyes que se pueden relacionar con el tema y dar soluciones apropiadas.

1.2.1. Económica

Al existir una alta corrupción y quebranto de los lineamientos legales por los mismos profesionista que están dentro del gremio de la construcción, origina daños económicos

El desarrollo de esta investigación nos ayudará a crear un mecanismo legal para garantizar la responsiva del D. R. O. y del cliente durante y al final del proceso constructivo, con la finalidad de que ambos ganen justamente, el cliente por una parte garantiza la calidad y el costo de la obra, por otra parte el D. R. O. garantice su participación de trabajo, el buen ingreso remunerado y la profesionalización de estas carreras.

Por otra parte defender la profesión del Arquitecto e Ingeniero de la participación e invasión por personas o profesionistas ajenas al gremio de la construcción dentro de esta actividad y delimitar al profesionista "firmón".

1.2.2. Social Ante la carencia actual de profesionistas en el proceso constructivo de inmuebles se generan deficiencias en el diseño arquitectónico, urbano, estructural y social dentro del municipio.

El desarrollo de esta investigación nos ayudará a crear un mecanismo para garantizar la participación del profesionista D. R. O. en el buen diseño y construcción de espacios arquitectónicos apropiados dando origen a un mejoramiento en la calidad constructiva, mejora en la imagen urbana, que se traduce en bienestar y confort del usuario y de los habitantes dentro de esta sociedad.

El usuario al verse beneficiado en la calidad de sus espacios inmediatos y mediatos es indudable que verá mejora de su calidad humana.

Hacer conciencia al gremio de la construcción, así como a las personas que deseen realizar una construcción, tengan bien a seguir los lineamientos correspondientes y valorar las responsabilidades del gremio correspondiente.

1.3. Alcance El presente estudio está delimitado hacia los lineamientos, problemática y responsabilidades del D. R. O. en el municipio de Santiago de Querétaro. El análisis se hará en el ámbito legal de este municipio del estado. Las

3

instituciones involucradas directamente son La Secretaria de Desarrollo Urbano, Obras Publicas y Ecología del municipio de Querétaro. El Colegio de Arquitectos del Estado de Querétaro A. C. Y el colegio de Ingenieros Civiles del Estado de Querétaro. Se pretende dar una alternativa hacia algún mecanismo legal para la mejora del gremio de la construcción, al cliente, al municipio y a la sociedad.

1.4. Objetivos

1.4.1. Genérico.

> Establecer lineamientos y problemática del Director Responsable de Obra de Santiago de Querétaro

1.4.2. Específicos.

> Proporcionar un documento escrito, la recopilación de los principales fundamentos legales que deben tener presente los D. R. O. y profesionales de la construcción para que el papel de los responsables de obra se valide adecuadamente mediante un compromiso contractual.

> Proporcionar a los Directores Responsables de Obra y profesionales de la construcción, los principales fundamentos o lineamientos legales para que se valide adecuadamente el papel de los responsables de obra mediante un documento escrito.

> Proporcionar al Ingeniero y Arquitecto un manual para crear conciencia acerca de su responsabilidad como D. R. O.

> Proporcionar un manual con elementos suficientes para dignificar la construcción de Santiago de Querétaro.

> Conseguir que con estas medidas se mejore la calidad de construcción y un gremio digno.

> Dar elementos suficientes para aumentar la profesionalidad del gremio.

> Garantizar la relación de trabajo entre el cliente y el D. R. O. mediante un contrato sólido.

4

1 o lie CAPITULO II. MARCO NORMATIVO ^ " t - C A

2.1. Asociaciones Involucradas.

2.1.1. Secretaria de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ecología.

El reglamento de construcción para el municipio de Querétaro lo define en el artículo 3 de la siguiente manera: "ARTÍCULO 3. La Secretaria a través de la Dirección será el órgano administrativo que hará cumplir las disposiciones del presente Reglamento, tendrá las siguientes facultades:

I. Fijar los requisitos técnicos a que deberán sujetarse las construcciones e instalaciones en predios y vías Públicas, a fin de que satisfagan las condiciones de habitabilidad, seguridad, higiene, comodidad y buen aspecto;

II. Fijar las restricciones a que deberán sujetarse las construcciones y los elementos tales como fuentes, esculturas, arcos, columnas, monumentos y demás elementos arquitectónicos localizados en zonas de patrimonio artístico y cultural, de acuerdo con la Ley de Conservación;

III. Establecer de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, los fines para los que se pueda autorizar el uso de los terrenos y determinar el tipo de construcciones que se puedan levantar en ellos, en los términos de lo dispuesto por los planes,

IV. Otorgar o negar licencias y permisos para la ejecución de las obras y el uso de construcciones en los predios a que se refiere el ARTÍCULO 4 de este Reglamento;

V. Llevar un registro clasificado de Directores Responsables de Obra y Corresponsables;

VI. Realizar inspecciones a las Obras en proceso de ejecución o terminadas;

Vil. Practicar inspecciones para verificar que el uso que se haga de un predio, estructura, instalación, edificio o construcción, se ajuste a las características previamente registradas;

VIII. Acordar las medidas que fueren procedentes en relación con las construcciones peligrosas, malsanas o que causen molestias;

IX. Autorizar o negar, de acuerdo con este Reglamento, la ocupación o el uso de una instalación, predio o construcción;

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X. La planeación del desarrollo urbano y el ordenamiento territorial del Municipio de Querétaro, por medio de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano, que tienen por objeto mejorar el nivel y la calidad de vida de la población urbana y rural, a través de:

a) La planeación de funcionamiento ordenado y regular de los servicios urbanos y del acceso a los satisfactores económicos, culturales, recreativos y turísticos, que permitan a los habitantes del Municipio de Querétaro ejercer su derecho a una vida segura, productiva y sana.

b) Evitar los asentamientos humanos en las áreas de mayor vulnerabilidad, en las áreas riesgosas y en las áreas de conservación;

c) Optimizar el ordenamiento territorial y el aprovechamiento del suelo;

d) Aprovechar de manera más eficiente, en beneficio de la población urbana y rural, la infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, procurando la optimización de aquellos y de las estructuras físicas de la ciudad;

e) La conservación del medio natural, de la flora y fauna silvestres en el territorio del Municipio de Querétaro; la restauración de la salubridad de la atmósfera, del agua, del suelo y el subsuelo; la adecuada interrelación de la naturaleza con los centros de población y la posibilidad de su aprovechamiento y disfrute por los habitantes, esto en coordinación con la Dirección de Ecología de la misma Secretaría;

f) La protección, la conservación, la restauración y la consolidación de la fisonomía propia e imagen urbana y de su patrimonio arqueológico, histórico, artístico y cultural; incluyendo aquellos elementos que sin estar formalmente catalogados merezcan tutela en su conservación y consolidación.

g) Promover ante el Ayuntamiento, la coordinación de acciones con entidades y dependencias federales, con el Estado o con los municipios conurbados con el Municipio; así como la concertación de acciones con los particulares y las acciones públicas, privadas y sociales;

h) Promover ante el Ayuntamiento, la coordinación de acciones con entidades y dependencias federales, con el Estado o con los Municipios conurbados con el Municipio de Querétaro; así como la concentración de acciones con los particulares y las organizaciones públicas, privadas y sociales.

XI. Realizar, a través del programa al que se refiera la Ley General y el Código, los estudios para establecer o modificar las limitaciones respecto a los usos, destinos y reservas de construcción, tierras, aguas y bosques y determinar las densidades de población permisibles;

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XII. Ejecutar con cargo a los propietarios y/o los responsables, las obras que la Secretaría hubiere ordenado realizar y que los propietarios, en rebeldía, no las hayan llevado a cabo;

XIII. Ordenar la suspensión temporal o la clausura de obras en ejecución o terminadas y la desocupación en casos previstos por el Código y este Reglamento;

XIV. Ordenar y ejecutar demoliciones de construcciones en los casos previstos por este Reglamento;

XV. Aplicar las sanciones correspondientes por violaciones a este Reglamento;

XVI. Expedir y modificar, cuando lo considere necesario, las Normas Técnicas Complementarias de este Reglamento, los acuerdos, instructivos, circulares y demás disposiciones administrativas que procedan para el debido cumplimiento del presente Ordenamiento;

XVII. Aplicar las cuotas que deben pagarse por derechos de licencias y permisos de todo tipo, relacionados con este Reglamento y contenidas en el Código Municipal y Ley de Ingresos,

XVIII. Solicitar el apoyo de la fuerza pública cuando fuere necesario para hacer cumplir sus determinaciones, y

XIX. Las demás que le confieran este Reglamento y las disposiciones legales aplicables."

2.1.2. Colegio de Arquitectos del Estado de Querétaro A. C. La ley de profesiones para el estado de Querétaro lo define en los artículos siguientes: CAPITULO SÉPTIMO DE LOS COLEGIOS DE PROFESIONISTAS"

Artículo 40.- Todos los profesionistas de una misma rama podrán constituir en el Estado de Querétaro, hasta dos colegios por cada rama profesional, gobernados cada uno por una Asamblea General y formando un consejo directivo con fines de administración, integrado por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero, los vocales y el organigrama que en sus estatutos establezcan, que durarán en su encargo el tiempo que en sus estatutos se señale. El Consejo será electo por mayoría, mediante voto individual escrito, público o secreto, que cada profesionista emitirá desde el lugar en que se encuentre por envío postal certificado, con acuse de recibido a la sede del colegio o en Asamblea convocada expresamente para la elección. Las asociaciones civiles se denominarán: «Colegio de . . . » , indicándose la rama profesional que corresponda. Cada colegio podrá tener secciones o filiales regidas en igual forma que la anterior. Todo profesionista, cumpliendo con los requisitos

7

que exijan los reglamentos respectivos, tendrá derecho para formar parte del colegio de profesionistas.

Artículo 41.- Los profesionistas podrán asociarse al colegio de su preferencia, en su rama profesional.

Artículo 42.- Para constituir y obtener el registro del colegio profesional respectivo, deberán reunirse los siguientes requisitos: I.- Cuando tenga su domicilio en la capital del Estado, deberá contar con cincuenta socios como mínimo, quienes deberán residir o ejercer en el Estado; Si el colegio de profesionistas radica en alguno de los Municipios que no sea el de la capital del Estado, el mínimo será de veinte miembros allí domiciliados. Cuando se trate de una profesión nueva o no hubiere el número de profesionistas requeridos, la Dirección Estatal de Profesiones autorizará discrecionalmente la constitución del colegio, cumpliendo con los requisitos de esta Ley; II.- Depositar un ejemplar de sus estatutos en la Dirección Estatal de Profesiones, mismo que contendrá el Código de Ética profesional adoptado y su procedimiento de faltas; III.- Tener autorización expresa de la Dirección Estatal de Profesiones. Para este efecto, se presentará ante la Dirección la solicitud correspondiente que satisfaga los requisitos que exige la Ley y en el que se especificarán los elementos acreditativos del carácter de profesionistas de sus prospectos de asociados, incluyendo las firmas de los interesados; IV.- Recibida la solicitud con los documentos que exhiba la parte solicitante y la comprobación que haga la Dirección Estatal de Profesiones sobre la satisfacción de los requisitos legales, se resolverá la petición; V.- Ajustarse a los términos de las disposiciones contenidas en los artículos 2553 a 2569 del título décimo primero de la Sección I del Libro Cuarto del Código Civil, en lo relativo a las asociaciones; y VI.- Para los efectos del registro del colegio deberán exhibirse los siguientes documentos: Testimonio de la escritura pública de protocolización del acta constitutiva y del o estatutos que rijan, así como una copia simple de ambos documentos; Un directorio de sus miembros con domicilio y número de Cédula Profesional; Lista de socios que integren el consejo directivo; Lista de las comisiones y elementos profesionales que la componen, con todos sus generales.

Artículo 43.- Es obligación de los colegios de profesionistas hacer del conocimiento de la Dirección Estatal de Profesiones, dentro de los 30 días hábiles siguientes, las modificaciones a sus estatutos, los cambios de consejos directivos y las altas y bajas de sus miembros y cambio de denominación.

Artículo 44.- La toma de protesta de los consejos directivos de los colegios de profesionistas respectivos se realizará ante las autoridades de educación del Estado, debiendo asistir un representante de la Dirección Estatal de Profesiones para dar fe.

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Artículo 45.- Los colegios de profesionistas reconocidos por la Dirección Estatal de Profesiones podrán agruparse a su vez y constituir una nueva Asociación Civil para ejercitar en forma conjunta los derechos que esta ley les otorga. También podrán incorporarse a organizaciones multidisciplinarias en el ámbito nacional o internacional.

Artículo 46.- Los colegios de profesionistas tendrán las siguientes facultades y obligaciones: I.- Expedir sus propios estatutos; II.- Vigilar el ejercicio profesional con objeto de que éste se realice dentro del más alto plano legal y moral; III.- Promover ante la Secretaría de Educación la expedición de leyes, reglamentos y sus reformas, relativos al ejercicio profesional; IV.- Auxiliar a la administración pública, con capacidad para promover lo conducente a fin de fomentar los valores institucionales y éticos; V.- Denunciar ante la Dirección Estatal de Profesiones las violaciones a la presente ley; VI.- Proponer los aranceles profesionales a criterio de cada colegio, procurando se mantengan al día y dentro de límites que reconozcan el interés social y no el meramente particular de los profesionistas; VIL- Servir de arbitro en los conflictos entre profesionistas o entre éstos y sus clientes, cuando acuerden someterse los mismos a dicho arbitraje o a petición de la Comisión de Arbitraje Estatal; VIII.- Emitir peritajes a petición de la autoridad competente; IX.- Representar a sus miembros o asociaciones ante la Dirección Estatal de Profesiones y en las comisiones técnicas respectivas; X.- Colaborar en forma altruista y a solicitud de las dependencias como cuerpos consultores ante las diferentes instituciones de gobierno para ayudar a resolver los asuntos propios de una profesión; XL- Emitir su opinión en relación a los planes de estudios profesionales, externando su opinión a las autoridades e instituciones educativas del Estado; XII.- Hacerse representar en los congresos relativos al ejercicio profesional; XIII.- Formar lista de sus miembros por especialidades, para llevar el turno conforme al cual deberá prestarse el servicio social; XIV.- Llevar una estadística anual de los trabajos desempeñados por los profesionistas en el servicio social; XV.- Expulsar de su seno, por el voto de dos terceras partes de sus miembros, a los que ejecuten actos que desprestigien o deshonren la profesión. Para ello, será requisito en todo caso el oír al interesado y darle plena oportunidad de rendir las pruebas que estimen conveniente y que alegue, en forma que lo determinen los estatutos o reglamentos del colegio de que se trate; XVI.- Establecer y aplicar sanciones a los profesionistas asociados que faltaren al cumplimiento de sus deberes profesionales, siempre que no se trate de actos y comisiones que deban sancionarse por las autoridades competentes; y XVII.- Gestionar el registro de los títulos de sus asociados, la expedición de cédulas y de autorización en su caso.

9

En los Estatutos del uolégio"de Arquitectos del Estcidólüe Querétaro A. C. definen a este organismo de la siguiente manera:

El Colegio de Arquitectos del Estado de Querétaro, A.C., es una organización gremial fundada en 1972. Desde sus inicios rigió su vida institucional a través de documentos estatutarios provenientes de otros Colegios hermanos, hasta que el 12 de febrero de 1974 fueron aprobados los Estatutos que nos han normado durante más de 25 años"

2.1.3. Colegio de Ingenieros Civiles del Estado de Querétaro.

La ley de profesiones para el estado de Querétaro lo define de los artículos del 40 al articulo 46 en el "Capítulo Séptimo de los colegios de profesionistas" al igual que al Colegio de Arquitectos del Estado de Querétaro.

Dentro de los Estatutos de este colegio no tiene definición alguna.

2.2. Responsabilidades y lineamientos del Director Responsable de Obra y Corresponsables

2.2.1. Definición de Director Responsable de Obra y Corresponsable.

El reglamento de Construcciones del Municipio de Querétaro lo define de la siguiente forma:

CAPITULO Vil. DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA."

ARTÍCULO 287. Director Responsable de Obra, es el profesional de la construcción que se hace responsable de la observancia de este Reglamento en las obras para que otorgue su responsiva, de igual manera es quien dirigirá en su totalidad la obra de acuerdo al Contrato de Prestación de Servicios Profesionales."

ARTÍCULO 289. Para los efectos de este Reglamento, se entiende que un Director Responsable de Obra otorga su responsiva cuando, con este carácter:"

Suscriba una solicitud de licencia de construcción y el proyecto de una obra de las que se refiere en este Reglamento, cuya ejecución y dirección vaya a realizarse directamente por él;" Tome a su cargo la operación y mantenimiento de una construcción, aceptando la responsabilidad de la misma;" Suscriba el visto bueno de Seguridad y Operación de una obra."

10

CAPITULO VIII CORRESPONSABLES

ARTÍCULO 293. Corresponsable es la persona física con los conocimientos relativos a la seguridad estructural, diseño urbano y diseño arquitectónico e instalaciones para responder en forma solidaria con el Director Responsable de Obra, en todos los aspectos de las obras en las que otorgue su responsiva, según sea el caso, y deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 295 de este Reglamento.

ARTÍCULO 294. Los Corresponsables otorgarán su responsiva en los siguientes casos:

I. El Corresponsable en Seguridad Estructural cuando: a. Suscriba conjuntamente con el Director Responsable del Obra una licencia de construcción.; b. Suscriba los planos del proyecto estructural, la memoria de diseño de la cimentación y la estructura; c. Suscriba los procedimientos de construcción de las obras y los resultados de las pruebas de control de calidad de los materiales empleados; d. Suscriba un dictamen técnico de estabilidad, o seguridad de una construcción o instalación, o suscriba una constancia de seguridad de una construcción o instalación, o e. Suscriba una constancia de seguridad estructural.

II. El Corresponsable en Diseño Urbano, cuando: a. Suscriba conjuntamente con el Director Responsable de Obra una Licencia de construcción, o b. Suscriba la memoria y los planos del proyecto urbanístico y/o arquitectónico.

III. El Corresponsable en Diseño Urbano, cuando: a. Suscriba conjuntamente con el Director Responsable de Obra una Licencia de construcción, o b. Suscriba la memoria y los planos del proyecto urbanístico y/o arquitectónico.

IV. El Corresponsable en Instalaciones, cuando: a. Suscriba conjuntamente con el Director Responsable de Obra una licencia de construcción: b. Suscriba la memoria de diseño y los planos del proyecto de instalaciones, o c. Suscriba conjuntamente con el Director Responsable de Obra, el Visto de Seguridad y Operación.

11

2.2.2. Requisitos para acreditarse como Director Responsable de obra y Corresponsable.

Tomaremos los requisitos explícitos que nos pide el reglamento de construcciones del municipio de Querétaro.

La calidad del Director Responsable de Obra se adquiere con el registro de la persona ante la Dirección de la Secretaria de Obras Publicas del Municipio de Qro., habiendo cumplido previamente con los requisitos establecidos en el artículo 291 de este ordenamiento."

ARTÍCULO 291. Para obtener el registro como Director Responsable de Obra, se deberá satisfacer los siguientes requisitos:

I. Acreditar que es miembro del Colegio de Profesionales en el Estado correspondiente a alguna de las siguientes profesiones: Arquitecto, Ingeniero Arquitecto, Ingeniero Civil, Ingeniero Prestador de Servicios Militar o Ingeniero Municipal;

II. Acreditar que conoce el Código Urbano para el Estado de Querétaro, el Reglamento de Construcciones para el Estado de Querétaro, el presente Reglamento y sus Normas Técnicas Complementarías, y las otras leyes y disposiciones reglamentarias relativas al diseño urbano, la vivienda, la construcción y la preservación del patrimonio histórico, artístico y arqueológico de la Federación o del Municipio de Querétaro, para lo cual deberá presentar el dictamen favorable a que se refiere el artículo 299, y

III. Acreditar experiencia y conocimientos necesarios para el buen desempeño del ejercicio profesional en la construcción de obras a las que se refiere este Reglamento.

ARTÍCULO 295. Para obtener o refrendar el registro como Corresponsable, se requiere:

I. Acreditar que posee cédula profesional correspondiente a alguna de las siguientes profesiones:

Para Seguridad Estructural: Ingeniero Civil, Ingeniero Arquitecto, Arquitecto con especialidad certificada en estructuras, Ingeniero Militar, Ingeniero Municipal, Para Diseño Urbano y Arquitectónico: Ingeniero Civil, Ingeniero Arquitecto, Arquitecto con Especialidad Certificada en Diseño Arquitectónico o Urbano. Para instalaciones: Ingeniero Mecánico, Mecánico Electricista, Ingeniero Electricista o afines a la disciplina o que cuenten con las certificaciones por parte de la Secretaría de Energía.

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II. Acreditar que conoce este Reglamento y sus Normas Técnicas Complementarías, en lo relativo a los aspectos correspondientes a su especialidad, para lo cual deberá obtener el dictamen favorable a que se refiere el artículo 299 de este Reglamento;

III. Acreditar experiencia y conocimientos necesarios para el buen desempeño del ejercicio profesional en la construcción de obras a las que se refiere este Reglamento; y

IV. Acreditar que es miembro del Colegio de Profesionales respectivo con derechos vigentes.

V. En el caso de refrendo del registro, acreditar ante la Dirección haber cumplido satisfactoriamente con las obligaciones a que se refiere el artículo 296, durante el período previo al refrendo.

ARTÍCULO 297. La Dirección crea el Registro de Directores Responsables de Obra y Corresponsales, el cual se integrará por los miembros activos de los Colegios de Profesionistas de los colegios que a continuación se mencionan:

a) Colegio de Arquitectos del Estado de Querétaro; b) Colegio de Ingenieros Civiles del Estado de Querétaro; c) Colegio de Ingenieros Mecánicos Electricistas;

La Dirección en el mes de enero de cada año solicitará a cada uno de los Colegios una relación de los miembros activos del colegio con la finalidad de actualizar el Registro de Directores Responsables de Obra y Corresponsables.

En el mes de febrero de cada año, los D. R. O. registraran personalmente en la Dirección su firma y Domicilios para recibir notificaciones.

ARTÍCULO 298. La Dirección tendrá las siguientes atribuciones con respecto al Registro:

I. Verificar que los aspirantes a obtener o refrendar el Registro como Director Responsable de Obra o Corresponsable, cumplan con los requisitos establecidos en los artículo 291 a y artículo 295 de este Reglamento; II. Otorgar el registro respectivo a las personas que hayan cumplido con lo establecido en los preceptos señalados en la fracción anterior; III. Llevar un registro de las licencias de construcción concedidas a cada Director Responsable de Obra y Corresponsable; IV. Emitir opinión sobre la actuación de los Directores Responsables de Obra y Corresponsables, y V. Vigilar, cuando lo considere conveniente, la actuación de los Directores Responsables de Obra durante el proceso de ejecución de las obras para las cuales hayan sido extendido su responsiva, para lo cual se podrá auxiliar de las

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unidades administrativas y órganos desconcentrados del Municipio correspondiente a la materia. VI. Negar el registro al Director Responsable de Obra o Corresponsable en el caso de que se compruebe que hubiere incurrido en actuaciones con dolo, mala fe o falsedad.

El colegio de Arquitectos del estado de Querétaro dentro de sus estatutos establece: ARTÍCULO 12.- MIEMBROS DE NÚMERO. Serán miembros de número aquellas personas que satisfagan los siguientes requisitos:

a) Tener título profesional otorgado por escuela o institución docente legalmente autorizada en la República Mexicana para expedir tales títulos, o bien tener título profesional expedido por escuela o institución extranjera debidamente revalidado por la Dirección General de Profesiones y/o la Dirección Estatal de Profesiones. b) Contar con cédula de patente para el ejercicio profesional o autorización definitiva del ejercicio profesional expedida por la Dirección General de Profesiones y/o la Dirección Estatal de Profesiones. c) Tener domicilio legal en el estado de Querétaro, con residencia mínima de un año. d) Ser aprobada su solicitud de ingreso al Colegio por el Consejo Directivo. La solicitud firmada debe contener, su declaración expresa de que conoce y se compromete a acatar los presentes Estatutos y sus reglamentos, debiendo presentar dos firmas de recomendación de miembros de número con derechos vigentes.

2.2.3. Casos en los que se requiere Responsable de Obra y Corresponsable.

El reglamento de Construcciones establece lo siguiente:

ARTÍCULO 290. La expedición de licencias de construcción no requerirá de responsiva de Director Responsable de Obra, cuando se trate de las siguientes:

Reparación, modificación o cambio de techos de azotea o entrepisos, cuando en la reparación se emplee el mismo tipo de construcción y siempre que el claro no sea mayor de cuatro metros ni se afecten miembros estructurales importantes.

Construcción de bardas interiores o exteriores con altura máxima de dos metros cincuenta centímetros.

Apertura de claros de un metro cincuenta centímetros como máximo en construcciones hasta de dos niveles, si no se afectan elementos estructurales y no se cambia total o parcialmente el uso o destino del inmueble.

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Instalación de cisternas, fosas sépticas o albañales en casas habitación y

Construcción en un predio baldío de una vivienda unifamiliar de hasta 35 metros cuadrados construidos, la cual deberá incluir los servicios sanitarios indispensables, estar constituida por un nivel, como máximo, y claros no mayores de cuatro metros. En las zonas semi-urbanizadas, autorizadas de acuerdo al reglamento de la materia, el Municipio establecerá a través de la Dirección y con apoyo de los Colegios de Profesionales un servicio social para auxiliar en estas obras a las personas de escasos recursos económicos que lo soliciten. Este servicio social podrá consistir en la aportación de proyectos tipo y asesoría técnica durante la construcción.

Cuando se empleen los proyectos tipo señalados, se eximirá al propietario de la obligación de entregar los documentos a que se refieren los incisos b) y c) de la fracción I del artículo 264 de este reglamento.

Se exigirá responsiva de los Corresponsables para obtener la licencia de construcción a que se refiere el artículo 262 de este Reglamento, en los siguientes casos:

I. Corresponsable en Seguridad Estructural, para las obras de grupos A del artículo 120 de este Reglamento; II. Corresponsable en Diseño Urbano y Diseño Arquitectónico, para los siguientes casos:

a) Conjuntos habitacionales, hospitales, clínicas, centros de salud, construcciones para exhibiciones, baños públicos, estaciones y terminales de transporte terrestre, aeropuertos, estudios cinematográficos y de televisión, y espacios abiertos de uso público de cualquier magnitud; b) Las construcciones ubicadas en zonas de patrimonio histórico, artístico y arqueológico de la Federación o del Municipio de Querétaro, y c) El resto de las construcciones que tengan mas de 3000 metros cuadrados cubiertos, o más de 25 metros de altura, sobre nivel medio de banqueta, o con capacidad para más de 150 concurrentes en locales cerrados, o más de 1,000 concurrentes en locales abiertos.

III. Corresponsables en instalaciones para los siguientes casos:

a) En los conjuntos habitacionales; baños públicos, lavanderías; tintorerías, instalaciones para exhibiciones; crematorios; aeropuertos; centrales telegráficas y telefónicas; estaciones de radio y televisión; estudios cinematográficos; industria pesada y mediana; plantas, estaciones y subestaciones; cárcamos y bombas; circos, ferias, cines, teatros hoteles y centros nocturnos de cualquier magnitud y torres de transmisión. b) El resto de las construcciones que tengan más de 3,000 metros cuadrados o más de 25 metros de altura sobre nivel medio de banqueta o más de 150 concurrentes;

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c) En toda construcción que cuente con elevadores de pasajeros, de carga industriales, residenciales o con escaleras o rampas electromecánicas, albercas o instalaciones especiales, y

ARTÍCULO 120. Para los efectos de este titulo las construcciones se clasifican en los siguientes grupos:

I. Grupo A. Construcciones cuya falla estructural podría causar la pérdida de un porcentaje elevado de vidas o pérdidas económicas o culturales excepcionalmente altas, o que constituyan un peligro significativo por contener sustancias peligrosas, así como construcciones cuyo funcionamiento es esencial a raíz de una emergencia urbana, como: hospitales, escuelas, terminales de transporte, estaciones de bomberos, centrales eléctricas, de telecomunicaciones y de abasto; estadios, depósitos de agua potable; museos y edificios que alojen archivos y registros públicos de particular importancia a juicio de la Dirección; así como construcciones de más de 30 metros de altura, o con más de 3,000 m2 de área total construida. Además templos, salas de espectáculos y edificios que tengan salas de reunión que puedan alojar más de150 personas, y

II. Grupo B. Construcciones comunes destinadas a vivienda, oficinas y locales comerciales, hoteles y construcciones comerciales e industriales no incluidas en el Grupo A.

ARTÍCULO 124. Los acabados y recubrimientos cuyo desprendimiento pueda ocasionar daños a los ocupantes de la construcción o a los que transiten en su exterior, deberán fijarse mediante procedimientos aprobados por el Director Responsable de Obra y por el Corresponsable en Seguridad Estructural, en su caso. Particular atención deberá darse a los recubrimientos pétreos en fachadas y escaleras, a las fachadas prefabricadas, así como a los plafones de elementos prefabricados de yeso y otros materiales pesados.

ARTÍCULO 125. Los elementos no estructurales que puedan restringir las deformaciones de las estructuras, o que tengan un peso considerable, tales como muros divisorios, de colindancia y de fachada, pretiles y otros elementos rígidos en fachada, escaleras y equipos pesados, tanques, tinacos y casetas, deberán ser aprobados en sus características y en su forma de fijación por el Director Responsable do Obra y por el Corresponsable en Seguridad Estructural en obras en que este sea requerido. ARTÍCULO 126. Los anuncios adosados y colgantes, de gran peso y dimensiones deberán ser objeto de diseño estructural en los términos de este titulo, con particular atención a los efectos del viento. Deberán diseñarse sus apoyos y fijaciones a la estructura principal y deberá revisarse su efecto en la estabilidad de dicha estructura. El proyecto de estos anuncios deberá ser aprobado por el Director Responsable de Obra y por el Corresponsable en Seguridad Estructural en obras en que este sea requerido.

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ARTICULO 127. Cualquier perforación o alteración en un elemento estructural para alojar ductos o instalaciones deberá ser aprobado por el Director Responsable de Obra y por el Corresponsable en Seguridad Estructural en su caso, quien elaborará planos de detalle que indique las modificaciones y refuerzos locales necesarios.

ARTÍCULO 254. Las demoliciones de locales construidos o construcciones con un área mayor de 60 m2. o de tres o más niveles de altura, deberán contar con la responsiva de un Director Responsable de Obra, según lo dispuesto en el Título Cuarto de este Reglamento.

ARTÍCULO 255. Cualquier demolición en zonas del patrimonio histórico, artístico y arqueológico de la Federación o del Municipio de Querétaro requerirá, previamente a la licencia de demolición, de la autorización correspondiente por parte de las autoridades federales que correspondan y requiera, en todos los casos, de la responsiva de un Director Responsable de Obra.

ARTÍCULO 262. La licencia de construcción es el documento que expide la Dirección por medio del cual se autoriza, según el caso, construir, realizar obras de reparación, modificación o mantenimiento de un edificio.

El proyecto de la obra que se presente junto con la solicitud de licencia de construcción deberá tener la responsiva de un Director Responsable de Obra o Corresponsable salvo en los casos a que se refieren los artículos 290 y 293 de este Reglamento.

ARTÍCULO 263 Las licencias solo podrán concederse al propietario, presentando firma del Director Responsable de Obra (D. R. O.) salvo los casos previstos en este reglamento, así mismo, las licencias serán expedidas para cada predio, no siendo permutable a otro domicilio.

CAPITULO II. DE LA OCUPACIÓN Y DEL VISTO BUENO DE SEGURIDAD Y OPERACIONES DE LAS CONSTRUCCIONES

ARTÍCULO 273. El propietario o poseedor de una construcción recién ejecutada que haya requerido licencia de construcción, de las instalaciones y construcciones a que se refieren los artículo 90 , fracción II, artículo 120 fracción I y artículo 274, así como de aquellas donde se realicen actividades de algún giro Industrial, deberá presentar junto con la manifestación de Terminación de Obra ante la Dirección, el Visto Bueno de Seguridad y Operación con la responsiva de un Director Responsable de Obra y del o de los Corresponsables, en su caso.

La renovación del Visto Bueno de Seguridad y Operación se realizará cada tres años, para lo cual se deberá presentar la responsiva del Director Responsable de Obra y, en su caso, la del Corresponsable.

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2.2.4. Obligaciones y Responsabilidades del Director Responsable de Obra y Corresponsable.

El Código Urbano del Estado de Querétaro avala al reglamento de Construcciones de cada Municipio de la siguiente forma:

Artículo 93.- Los proyectos de vivienda se ajustarán a las normas generales previstas en el Reglamento respectivo.

Artículo 96.- Para la construcción de viviendas deberá mediar solicitud del interesado ante la autoridad Municipal, que satisfaga los requisitos de este Código y los Reglamentos respectivos. Los fondos de vivienda y demás organismos e instituciones del sector público, al igual que los particulares, están obligados al cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que regulan esta materia.

El reglamento de Construcciones del Municipio de Querétaro marca lo siguiente:

SECCIÓN SEGUNDA. PREVISIONES CONTRA INCENDIO ARTÍCULO 89. Las construcciones deberán contar con las instalaciones y los equipos necesarios para prevenir y combatir los incendios.

Los equipos y sistemas contra incendios deberán mantenerse en condiciones de funcionar en cualquier momento para lo cual deberá ser revisados y probados periódicamente. El propietario o el Director Responsable de Obra designado para la etapa de operación y mantenimiento, en las obras que se requiera según el artículo 273 de este Reglamento, llevará un libro donde registrará los resultados de estas pruebas y lo exhibirá a las autoridades competentes o a solicitud de éstas.

ARTÍCULO 163. Es obligación del Director Responsable de Obra investigar las condiciones de cimentación, estabilidad, movimientos, agrietamientos y desplomes de las construcciones colindantes y tomarlas en cuenta en el diseño y la construcción en proyecto. Se recomienda realizar un testimonio fotográfico notariado del estado de las construcciones colindantes, lo que será obligatorio para construcciones nuevas de más de 500 m2 de construcción

CAPITULO II. SEGURIDAD E HIGIENE EN LAS OBRAS. ARTÍCULO 215. Durante la ejecución de cualquier construcción el Director Responsable de Obra, tomará las precauciones, adoptaran las medidas técnicas y realizarán los trabajos necesarios para proteger la vida y la integridad física de los trabajadores y la de terceros, para lo cual deberán cumplir con lo establecido en este Capítulo y con los Reglamentos Generales de Seguridad e Higiene en el Trabajo y de Medidas Preventivas de Accidentes de Trabajo.

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ARTÍCULO 216. Durante las diferentes etapas de construcción de cualquier obra será responsabilidad del propietario y del D.R.O, el tomar las precauciones necesarias para evitar los incendios y para combatirlos mediante el equipo de extinción adecuado. Esta protección deberá proporcionarse tanto al área ocupada por la obra en si como las colindancias, bodegas, almacenes y oficinas. El equipo de extinción de fuego deberá ubicarse en lugares de fácil acceso y en las zonas donde se ejecuten soldaduras u otras operaciones que puedan originar incendios y se identificará mediante señales, letreros o símbolos claramente visibles.

ARTÍCULO 222. El Director Responsable de Obra deberá vigilar que se cumpla con este Reglamento y con lo especificado en el proyecto, particularmente en lo que se refiere a los siguientes aspectos:

ARTÍCULO 223. Podrán utilizarse los nuevos procedimientos de construcción que el desarrollo de la técnica introduzca, previa autorización de la Dirección, para lo cual el Director Responsable de Obra presentará una justificación de idoneidad detallando el procedimiento propuesto y anexando en su caso, los datos de los estudios y los resultados de la prueba experimentales efectuadas. CAPITULO X. MEDIDAS DE SEGURIDAD. ARTICULO 248. Cuando la Dirección de Desarrollo Urbano tenga conocimiento de una edificación, estructura o instalación presente algún peligro para las personas o los bienes, previo dictamen técnico, requerirá a su propietario o poseedor con la urgencia que el caso amerite, para que realice las reparaciones, obras o demoliciones necesarias, de conformidad con la Ley. Cuando la demolición tenga que hacerse en forma parcial, ésta comprenderá también la parte que resulte afectada por la continuidad estructural.

ARTÍCULO 249. Una vez concluidas las obras o los trabajos que hayan sido ordenados de acuerdo con el artículo 248 de este Reglamento, el propietario o poseedor de la construcción, el Director Responsable de Obra o el Perito Responsable dará aviso de terminación al Departamento, el que verificará la correcta ejecución de dichos trabajos, pudiendo, en su caso, ordenar su modificación o corrección y quedando obligados aquellos a realizarlas.

ARTÍCULO 292. Son obligaciones del Director Responsable de Obra:

I. Dirigir y vigilar la obra asegurándose de que tanto el proyecto, como la ejecución de la misma cumplan con lo establecido en los ordenamientos y demás disposiciones a que se refiere la fracción II del artículo anterior, la Ley de Salud para el Municipio de Querétaro, así como los planes y programas parciales correspondientes.

El Director Responsable de Obra deberá contar con los Corresponsables a que se refiere el artículo 293 de este Reglamento. En los casos no incluidos en dicho artículo el Director Responsable de Obra podrá definir libremente la participación de los Corresponsables.

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Oil El Director Responsable cter Obra "deberá com|3roDSÍr que cada uno de los Corresponsables con que cuente, según sea el caso, cumpla con las obligaciones que se indican en el artículo 296.

II. Responder de cualquier violación a las disposiciones de este Reglamento. En caso de no ser atendidas por el interesado las instrucciones del Director Responsable de Obra, con relación al cumplimiento del Reglamento, deberá notificarlo de inmediato al Municipio por conducto de la Dirección correspondiente, para que éste proceda a la suspensión de los trabajos;

III. Planear y supervisar las medidas de seguridad del personal y terceras personas en la obra, sus colindancias y en la vía pública, durante su ejecución;

IV. Llevar en las obras un libro de bitácora foliado y encuadernado en el cual se anotará los siguientes datos: a) Nombre, atribuciones y firmas del Director Responsable de Obra y los Corresponsables, si los hubiere, y del residente; b) Fecha de las visitas del Director Responsable de Obra y de los Corresponsables; c) Materiales empleados para fines estructurales o de seguridad; d) Procedimientos generales de construcción y de control de calidad; e) Descripción de los detalles definidos durante la ejecución de la obra; f) Nombre o razón social de la persona física o moral que ejecute la obra; g) Fecha de inicio de cada etapa de obra; h) Incidentes y accidentes; i) Observaciones e instrucciones especiales del Director Responsable de Obra, de los Corresponsables y los Inspectores del Municipio; En el libro de bitácora deberá anotarse, en lo relativo a los aspectos de seguridad estructural, la descripción de los sistemas y procedimientos de construcción utilizados, las fechas de las distintas operaciones, la interpretación y la forma en que se han resuelto detalles estructurales no contemplados en el proyecto estructural, así como cualquier modificación o adecuación que resulte necesaria al contenido de los mismos. Toda modificación, adición o interpretación de los planos estructurales deberá ser aprobada por el Director Responsable de Obra o por el Corresponsable en Seguridad Estructural, en su caso. Deberán elaborarse planos que incluyan las modificaciones significativas del proyecto estructural que se hayan aprobado y realizado.

V. La falta de asistencia del D.R.O. a la obra durante 3 semanas dará lugar a que se sancione y suspenda la obra hasta que efectúe carta compromiso para la incorporación nuevamente a la obra y justificando su ausencia;

VI. Colocar en lugar visible de la obra la placa acrílica, que otorga el Municipio, con su nombre, número de licencia de la obra, ubicación y destino de la misma;

Vil. Entregar al propietario, una vez concluida la obra, los planos registrados con sellos, la actualización del proyecto completo en original, el libro de bitácora,

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memorias de cálculo y conservar un juego de copias de estos documentos; y la Terminación o Suspensión Temporal de Obra

VIII. Resellar anualmente la credencial ante el colegio de profesionistas respectivo y refrendar su registro de Director Responsable de Obra cada tres años.

IX. Para el resello y el refrendo se basará lo previsto en el artículo 291, sin que sea necesario presentar de nuevo la documentación que ya obra en poder del Colegio Respectivo; el profesionista informará a la comisión sobre las licencias, dictámenes y vistos buenos que haya suscrito, así como de todas sus intervenciones con el carácter de Director Responsable de Obra. X. Observar en la elaboración del Visto Bueno de Seguridad y Operación, las previsiones contra incendios contenidas en el presente Reglamento y en las Normas Técnicas Complementarias.

ARTÍCULO 296. Son obligaciones de los Corresponsables:

I. Del Corresponsable en Seguridad Estructural:

a. Suscribir, conjuntamente con el Director Responsable del Obra, la solicitud de licencia, cuando se trate de obras clasificadas como tipo A, previstas en el artículo 120 b. Verificar que el proyecto de la cimentación y de la estructura, se hayan realizado los estudios del suelo y de las construcciones colindantes, con objeto de constatar que el proyecto cumple con las características de seguridad necesarias, establecidas en el Titulo de Seguridad Estructural de este Reglamento; c. Verificar que el proyecto cumpla con las características generales para seguridad estructural establecidos en el Apartado Segundo del Titulo Tercero de este Reglamento d. Vigilar que la construcción, durante el proceso de la obra, se apegue estrictamente al proyecto de estructura, y que tanto los procedimientos, como los materiales empleados, corresponden a lo especificado y las normas de calidad del proyecto. Tendrá especial cuidado en que la construcción de las instalaciones no afecte los elementos estructurales, en forma diferente a lo dispuesto en el proyecto; e. Notificar al Director Responsable de Obra cualquier irregularidad durante el proceso de la obra, que pueda afectar la seguridad estructural de la misma, asentándose en el libro de bitácora. En caso de no ser atendida esta notificación, deberá comunicarlo al Municipio, a través de la Dirección para que se proceda a la suspensión de los trabajos, enviando copia al Colegio de Profesionistas Correspondiente; f. Responder de cualquier violación a las disposiciones de este Reglamento, relativas a su especialidad, e g. Incluir en el letrero de la obra su nombre y número de registro.

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II. Del Corresponsable en Diseño Urbano y Arquitectónico;

a. Suscribir, conjuntamente con el Director Responsable de Obra, la solicitud de licencia, cuando se trate de las obras previstas en el artículo 293 de este Reglamento; b. Revisar el proyecto en los aspectos correspondientes a su especialidad, verificando que haya sido realizados los estudios y se hayan cumplido las disposiciones establecidas por los Reglamentos de Construcción y Zonificación, así como con las normas de imagen urbana del Municipio y las demás disposiciones relativas al diseño urbano y arquitectónico y a la preservación del patrimonio cultural; c. Verificar que el proyecto cumple con las disposiciones relativas a:

El Programa, el programa Parcial respectivo y las declaratorias de usos, destinos y reservas.

Las condiciones que se exijan en el Dictamen de Uso de Suelo a que se refiere el artículo 217 de este Reglamento, en su caso.

Los requerimientos de habitabilidad, funcionamiento higiene, servicios, acondicionamiento ambiental, comunicación, prevención de emergencias e integración al contexto e imagen urbana contenidos en los Títulos Segundo y Tercero del Presente Reglamento.

Lo establecido en el Código Urbano y los reglamentos aplicables al caso. Las disposiciones legales y reglamentarias en materia de preservación del

patrimonio, tratándose de edificios y conjuntos catalogados como monumentos o ubicados en zonas patrimoniales; d. Vigilar que la construcción, durante el proceso de la obra, se apegue estrictamente al proyecto correspondiente a su especialidad y tanto que los procedimientos, como los materiales, empleados, corresponde a los especificados y a las normas de calidad del proyecto; e. Notificar al Director Responsable de Obra cualquier irregularidad durante el proceso de la obra, que pueda afectar la ejecución del proyecto, asentándose en el libro de bitácora; En caso de no atendida esta notificación deberá comunicarlo al Municipio, por conducto de la Dirección, para que se proceda a la suspensión de los trabajos, enviando copia al Colegio de Profesionistas Correspondiente; f. Responder de cualquier violación a las disposiciones de este Reglamento, relativas a su especialidad, e g. Incluir en el letrero de la obra su nombre y número de registro.

III. Del Corresponsable en Instalaciones:

a. Suscribir, conjuntamente con el Director Responsable de Obra, la solicitud de licencia, cuando se trate de las obras previstas en el artículo 293 de este Reglamento; b. Revisar el proyecto en los aspectos correspondientes a su especialidad, verificando que haya cumplido las disposiciones de este Reglamento y la legislación vigente al respecto, relativas a la seguridad, control de Incendios y funcionamiento de las instalaciones;

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c. Vigilar que la construcción durante el proceso de la obra, se apegue estrictamente al proyecto correspondiente a su especialidad y que tanto los procedimientos, como los materiales empleados, corresponden a lo especificado y a las normas de calidad del proyecto; d. Notificar al Director Responsable de Obra cualquier irregularidad durante el proceso de la obra, que pueda afectar su ejecución asentándolo en el libro de bitácora; en caso de no ser atendida esta notificación deberá comunicarla al Municipio, a través de la Dirección, para que se proceda a la suspensión de los trabajos, enviando copia al Colegio de Profesionistas Correspondiente; e. Responder de cualquier violación a las disposiciones de este Reglamento, relativas a su especialidad, e f. Incluir en el letrero de la obra su nombre y número de registro.

IV. Resellar cada año el carnet y refrendar su registro cada 3 años o cuando lo determine el Municipio por modificaciones al Reglamento o a las Normas Técnicas Complementarias; Para ello se seguirá el procedimiento indicado en el artículo 295 , sin que sea necesario presentar la documentación que ya obra en poder del Municipio. En particular informará a la Comisión, sobre su participación en aquellas licencias en las que haya otorgado su responsiva, así como de sus demás actuaciones con este carácter, debiendo acreditar además que es miembro activo del colegio de profesionales correspondiente.

La ley de profesiones estipula lo siguiente:

CAPITULO SEXTO DEL EJERCICIO PROFESIONAL

Artículo 27.- Para ejercer en el Estado de Querétaro cualquiera de las profesiones técnico-científicas a que se refiere el artículo 4o se requiere: I.- Estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles; II.- Poseer título legalmente expedido por la Institución Educativa autorizada; III.- Poseer cédula profesional expedida por la Dirección General de Profesiones, por la Dirección Estatal de Profesiones o en su defecto por la respectiva Dirección de Profesiones de cada Estado.

Artículo 28.- Las personas que sin tener título profesional legalmente expedido se ostenten como profesionistas, incurrirán en el delito de usurpación de profesiones en los términos del Código Penal para el Estado.

Artículo 29.- La Dirección Estatal de Profesiones registrará y extenderá la autorización a los pasantes de las diversas profesiones, para ejercer la práctica respectiva por un término no mayor de un año, mientras el egresado realiza todos los tramites conducentes a obtener su título profesional. En cada caso se extenderá al interesado una credencial donde se precise el tiempo que gozará de tal autorización. Al concluir dicho término quedará automáticamente anulada esa credencial. En casos especiales podrá el interesado obtener permiso de la Dirección Estatal de Profesiones, para prorrogar la

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autorización, por el tiempo que fije dicha Dirección, sin que pueda exceder éste de tres años.

Artículo 30.- Para los pagos de honorarios no estipulados por las partes, se estará a lo dispuesto en la Ley de Arancel correspondiente. Cuando no se hubiere celebrado contrato entre las partes y hubiere conflicto para la fijación y pago de honorarios, se procederá en la forma prescrita por el Código Civil del Estado.

Artículo 31.- Todo profesionista está obligado a poner todos sus conocimientos técnicos y científicos al servicio de su cliente, así como al desempeño del trabajo o actividad convenidos, basándose en los principios de ética profesional. En caso de urgencia inaplazable, los servicios que se requieran al profesionista se prestarán en cualquier hora y en el sitio que sean requeridos, siempre que éste se encuentre en un perímetro que no exceda de veinticinco kilómetros de distancia del domicilio del profesionista y que le sean retribuidos sus honorarios correspondientes.

Artículo 32.- Los profesionista estarán obligados a reparar los daños y perjuicios causados a quienes presten el servicio directamente, por falta de conocimiento de la profesión o especialidad ejercidas, por negligencia, falta de cuidado, impericia y por los de sus auxiliares cuando éstos obren en cumplimiento de las instrucciones de aquéllos, en los términos previstos en esta ley, previa sentencia definitiva emitida por la autoridad judicial en el Estado, independientemente de la responsabilidad penal en que incurran.

Artículo 33.- Todo profesionista estará obligado a guardar estrictamente el secreto y reserva de los asuntos que le son conferidos por sus clientes.

Artículo 34.- Los profesionistas están dispensados de la obligación de guardar el secreto profesional sólo en los siguientes casos: I.- Cuando expresamente sean autorizados por los usuarios; II.- Cuando sean objetos de un ataque grave e injustificado de su cliente y requiera revelar información para su defensa; y III.- Cuando exista orden judicial escrita debidamente fundada y motivada en la ley, y sólo para el caso de que se amerite necesariamente violar el secreto profesional. Los profesionistas que contravengan las fracciones anteriores, incurrirán en la responsabilidad civil que corresponda.

Artículo 35.- Las personas morales de carácter público o privado, serán responsables solidarias de los daños y perjuicios que éstos causen en la prestación de servicios profesionales en su favor.

Artículo 36.- Las autoridades judiciales y las que conozcan de asuntos contencioso-administrativos, rechazarán la intervención en calidad de asesores técnicos del o de los interesados, de persona que no tenga título profesional

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legalmente registrado. El mandato para asunto judicial o contencioso-administrativo, general o especial, sólo podrá desempeñarse por licenciados en derecho con título debidamente registrado en los términos de esta ley, exceptuándose lo dispuesto por la legislación penal, laboral y agraria.

Artículo 37.- Los profesionistas podrán asociarse para ejercer, ajustándose a las prescripciones de las leyes respectivas, pero la responsabilidad profesional en que incurran será siempre individual.

Artículo 38.- Las personas que hayan obtenido título de alguna de las profesiones a que se refiere el artículo 4o de esta Ley y que sirvan en el Ejército o en alguna dependencia Federal, Estatal o Municipal en el Estado, podrán ejercer en el mismo fuera de la función oficial, ajustándose a los requisitos por esta ley y la respectiva de cada dependencia.

Artículo 39.- El anuncio o publicidad que un profesionista realice de sus actividades, no deberá rebasar los conceptos de ética profesional que establezcan los códigos de ética de los colegios correspondientes, y en todo caso no deberá afectarse a terceros, además de expresar la institución educativa donde hubiera obtenido su título.

El Colegio de Arquitectos marcan lo siguiente en sus estatutos:

CAPITULO I DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS

ARTÍCULO 19.- OBLIGACIONES DE TODOS LOS MIEMBROS Son obligaciones de todos los miembros del Colegio, independientemente del tipo al que correspondan: a) Respetar y cumplir estrictamente los' principios y" normas del Código de Ética Profesional del Arquitecto. b) Procurar el prestigio y el progreso del Colegio, contribuyendo a la realización de sus fines. c) Desempeñar el servicio social profesional en los términos del Capítulo Vil de la Ley Reglamentaria del Art. 5o constitucional y de su Reglamento. d) Cumplir con las comisiones que les sean conferidas por el Consejo Directivo. e) Asistir a las asambleas y reuniones del Colegio a las que sea convocado. f) Realizar cada 3 años la actualización de su curriculum profesional. g) Pagar puntualmente las cuotas de inscripción y/o las cuotas ordinarias, dentro de los dos primeros meses del período correspondiente, y las cuotas extraordinarias que se establezcan. h) Quienes hayan realizado publicaciones de cualquier tipo o cuya obra haya sido difundida en ediciones gráficas, deberán donar a la biblioteca del Colegio dos ejemplares. i) Informar oportunamente sus cambios de domicilio.

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j) Las demás que emanen de los acuerdos legalmente emitidos por la Asamblea General y los demás órganos de operación, administración y gobierno del Colegio, k) Realizar las funciones que el Consejo Directivo le asigne.

El Colegio de Ingenieros Civiles del Estado de Querétaro establece lo siguiente:

DEBERES DE LOS MIEMBROS:

Ordinarios.- Cumplir las Normas de ética profesional que establezca la Asamblea general, a propuesta de la Junta de Honor; Coadyuvar con el Colegio el cumplimiento general de sus fines, cumplir con los Art. 4to. Y 5to. Constitucionales, cubrir las cuotas que les correspondan, desempeñar los cargos y comisiones que se les encomienden.

Correspondientes.- Cumplir las Normas de ética profesional que establezca la Asamblea general, a propuesta de la Junta de Honor; Coadyuvar con el Colegio el cumplimiento general de sus fines, cubrir las cuotas que les correspondan, desempeñar los cargos y comisiones que se les encomienden.

CÓDIGO DE ÉTICA DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO.

Por mi honor como arquitecto me obligo a:

Como ser humano con una formación profesional de oficio Arquitecto como resultado de una herencia universal que he recibido como un don, me comprometo a fomentar estos valores con el ejercicio de mi profesión.

Tener disposición de alimentar el espíritu de superación profesional en las disciplinas y enseñanzas que me preparan para servir mejor a la sociedad. Considerando que somos parte del entorno natural, prometo con el desarrollo de mi profesión, respetar, cuidar, y enriquecer el medio ambiente. Que en el ejercicio de mi profesión seré justo honesto y congruente con mis obligaciones, anteponiendo el beneficio de mis clientes y la sociedad antes que el propio. Respetar a mis colegas y colaboradores otorgándoles los créditos que les corresponden por sus ideas y fomentar una justa competencia. Considerar que nuestras obras son en gran parte reflejo de nuestra cultura, procuraré dar lo mejor de mis ideas en cada proyecto que realice, contribuyendo siempre a engrandecer el desarrollo de la arquitectura. No participar en acciones que considere sea deshonesto, evitar lesionar los intereses de la sociedad, comprometiéndome a denunciar cualquier acto ilícito. Fomentar las iniciativas de proyectos de carácter social que sean determinantes en beneficio de la sociedad., enalteciendo nuestra profesión y acrecentando el patrimonio cultural.

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Transmitir experiencias y aportaciones a la profesión, contribuyendo a la superación permanente en la enseñanza de la arquitectura. Dignificar y enaltecer la profesión del ARQUITECTO.

CÓDIGO DE ÉTICA DEL DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA Y CORRESPONSABLES

El Director responsable de Obra y el Corresponsable, llevan en su propia denominación, la esencia de su misión ante el sector público, ante la sociedad, ante sus contratantes y ante sí mismo; Ser el que esta obligado a responder de ciertos actos, por alguna ley institucional o moral.

Es por esta esencia de su ejercicio profesional, que está vinculado íntimamente con el ser y con el debe ser de las cosas.

Por ello el D. R. O. y C , deberá mantener como norma de su actuar las siguientes premisas:

1. Ejercer su actividad sirviendo a la sociedad, particularmente a las familias de bajos recursos económicos, como digno servicio social profesional. 2. Por su trascendencia y riesgo para los usuarios, dedicar su mayor esmero en la seguridad estructural y visto bueno de operaciones de los proyectos y edificaciones en los que sea responsable, así mismo verificar las condiciones de trabajo en las obras, para preservar la salud y la integridad física de los trabajadores. 3. Cuidar de los proyectos y obras, no genere impactos negativos e irreversibles en su medio ambiente, previendo medidas de mitigación 4. Cuidar el patrimonio Ecológico, artístico y arquitectónico del entorno a sus edificaciones, ya que son un bien común de la sociedad. 5. Cuidar que no se violen las Normas ni Reglamentos que deben vigilar, y en su caso no dudar en denunciar desviaciones de contratistas o supervisores, ante la autoridad y/o ante el propietario cuidando los intereses de su contratante 6. No afectar a sus compañeros de profesión en su prestigio y calidad moral, a quienes en caso de fallas en el ejercicio, procurar primeramente orientar. 7. Ejercer sus funciones con Honor y probidad dignificando a su profesión y a las Instituciones que le dieron su título, su membresía y su registro. 8. Tener como norma la verdad, la lealtad y la honradez, al brindar sus servicios, poniendo lo mejor de su capacidad y su actitud moral, ante sus contratantes y las autoridades, no aceptando ningún trabajo que pudiera ir contra estos principios o para el cual no tenga las herramientas técnicas o el tiempo necesario. 9. Impulsar siempre, para sí y sus compañeros, el espíritu del avance en su profesión, por lo que deberá estar en proceso de actualización permanente, conociendo y promoviendo el estado del arte y el desarrollo tecnológico de punta en su actividad.

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10. Conocer las Normas, Reglamentos, Leyes y disposiciones aplicables a su responsabilidad, cumplirlas y hacerlas cumplir, así como promover las modificaciones necesarias a estas.

PROPUESTA POR: ING. JORGE JIMÉNEZ ALCARAZ D. R. O. No. 1566 Octubre 1998

El Código Civil para el Estado de Querétaro establece lo siguiente:

CAPITULO II DE LA EVICCIÓN Y SANEAMIENTO

Artículo 2011.- En los contratos conmutativos, el enajenante está obligado al saneamiento por los defectos ocultos de la cosa enajenada que la haga impropia para los usos a que se le destina, o que disminuyan de tal modo este uso, que de haberlo conocido el adquiriente no hubiere hecho la adquisición o habría dado menos precio por la cosa.

CAPITULO II DEL CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO

Artículo 2499.- El contrato de obras a precio alzado, cuando el empresario dirige la obra y pone los materiales, se sujetará a las reglas siguientes.

Artículo 2500.- Todo el riesgo de la obra correrá a cargo del empresario hasta el acto de la entrega, a no ser que hubiere morosidad de parte del dueño de la obra en recibirla, o convenio expreso en contrario.

El articulo siguiente establece cobros contrarios a los que establece el arancel del colegio de Arquitectos.

Artículo 2503.- El perito que firme el plano, diseño o presupuesto de una obra, y la ejecute, no puede cobrar el plano, diseño o presupuesto fuera del honorario de la obra; mas si ésta no se ha ejecutado por causa del dueño, podrá cobrarlo, a no ser que el encargárselo se haya pactado que el dueño no lo paga si no le conviene aceptarlo.

Artículo 2507.- Cuando al encargarse una obra no se ha fijado precio, se tendrá por tal, si los contratantes no estuviesen de acuerdo después, el que designen los aranceles, o a falta de ellos el que tasen los peritos.

Artículo 2517.- Recibida y aprobada la obra por el que la encargó, el empresario es responsable de los defectos que después aparezcan y que procedan de vicios en su construcción y hechura, mala calidad de los materiales empleados o vicios del suelo en que se fabricó; a no ser que por disposición expresa del dueño se

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hayan empleado materiales defectuosos, después que el empresario le haya dado a conocer sus defectos, o que se haya edificado en terreno inapropiado, elegido por el dueño, a pesar de las observaciones del empresario.

Artículo 2525.- El empresario es responsable del trabajo ejecutado por las personas que ocupe en la obra.

Artículo 2528.- Los empresarios Prestador de Servicios son responsables, por la inobservancia de las disposiciones municipales o de policía y por todo daño que causen a los vecinos.

2.2.5. Derechos del Director Responsable de Obra. El colegio de Arquitectos del Estado de Querétaro enumera lo siguiente:

CAPITULO I DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS

ARTÍCULO 20.- DERECHOS DE CADA TIPO DE MIEMBRO Los derechos de los miembros del Colegio son los siguientes:

1.- De los miembros de número:

a) Utilizar todos los servicios que establezca el Colegio en beneficio de sus miembros. b) Ser citado y asistir a las asambleas del Colegio. c) Tomar parte en las actividades del Colegio, pudiendo presentar iniciativas y proposiciones al Consejo Directivo. d) Ser informado de las gestiones administrativas del Colegio y tener acceso a la contabilidad y documentos respectivos. e) Emitir su voto para elegir a las personas que deban ocupar los cargos del Consejo Directivo del Colegio debiendo tener como mínimo un año de antigüedad en el Colegio. f) Ser electo para los cargos del Consejo Directivo, ejerciendo estos derechos en los términos que señalan los presentes Estatutos y las disposiciones que emanen de éstos.

g) Ser considerado miembro de número vitalicio cuando cubra la cuota vitalicia, o cuando haya alcanzado 25 años de ser miembro de número, o cuando haya ocupado el cargo de Presidente del Consejo Directivo. Los miembros vitalicios quedarán exentos del pago de cuotas ordinarias.

El Colegio de Ingenieros Civiles del Estado de Querétaro establece lo siguiente:

DERECHOS DE LOS MIEMBROS: Ordinarios.- Participar en actividades del colegio, ser representados por el

Colegio (Art. 4to. Y 5to. Constitucionales), ser defendido, previo acuerdo con la Junta de Honor, asistir a las Asambleas Generales con voz y voto.

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C I I c p i p , L I O T E C A

Correspondientes.- Participar en actividades del colegio, ser defendido, previo acuerdo con la Junta de Honor, asistir a las Asambleas Generales con voz y sin voto.

El Código Civil para el Estado de Querétaro establece lo siguiente:

Artículo 2507.- Cuando al encargarse una obra no se ha fijado precio, se tendrá por tal, si los contratantes no estuviesen de acuerdo después, el que designen los aranceles, o a falta de ellos el que tasen los peritos.

Artículo 2518.- El dueño de una obra ajustada por un precio fijo puede desistir de la empresa comenzada, con tal que indemnice al empresario de todos los gastos y trabajos y de la utilidad que pudiere haber sacado de la obra.

Artículo 2520.- Pagado el empresario de lo que le corresponda según los dos artículos anteriores el dueño queda en libertad de continuar la obra, empleando a otras personas aun cuando aquella siga conforme al mismo plano, diseño o presupuesto.

2.2.6. Delitos, Penalizaciones y Sanciones. El colegio de Arquitectos del Estado de Querétaro enumera lo siguiente:

ARTÍCULO 23.- SANCIONES Conforme con lo dispuesto por los incisos g) y r) del Art. 50 de la Ley Reglamentaria del Art. 5o constitucional, el Colegio podrá aplicar sanciones a los miembros que se hayan hecho acreedores a las mismas, de la manera siguiente: a) Amonestación. b) Suspensión de sus derechos hasta por un lapso de 12 meses, sin exención del pago de cuotas establecidas. c) Destitución del cargo que ocupe en los órganos de operación, administración y gobierno del Colegio y/o en la comisión que se le haya conferido. d) Expulsión del Colegio.

La aplicación de las sanciones a que se refiere el párrafo anterior quedan sujetas al siguiente procedimiento:

a) Denuncia ante la Junta de Honor. b) Investigación del caso por la misma. c) Notificación al miembro. d) Práctica de la defensa del miembro investigado ante la Junta de Honor. e) Deliberación de la Junta de Honor. f) Resolución de la Junta de Honor. g) Notificación de la misma al interesado, h) Aplicación de la sanción.

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El Colegio de Ingenieros Civiles del Estado de Querétaro no establece algún artículo referente a sanciones.

El Código Penal para el Estado de Querétaro establece lo siguiente:

CAPITULO Vil PERSONAS RESPONSABLES DE LOS DELITOS

Artículo 16.- Responderá del delito quién ponga culpablemente una condición para su realización. De igual forma responderá el que ofrezca auxiliar o auxilie al delincuente por una promesa anterior a la comisión del delito.

Artículo 19.- Las personas jurídicas colectivas no incurren en responsabilidad penal. Los Directores, Gerentes, Administradores, Mandatarios o socios de una persona moral de derecho privado o social, que cometan un delito al amparo de su representación o en beneficio de la persona moral, serán sancionados individualmente.

CAPITULO IV FRAUDE

Artículo 193.- Al que engañando a alguien o aprovechándose del error en que éste se halla, se haga ilícitamente de alguna cosa o alcance un lucro indebido, se le impondrán las siguientes penas: I.- Prisión de 3 meses a 4 años y hasta 180 días multa cuando el valor de lo defraudado no exceda de 600 veces el salario mínimo, y II.- Prisión de 4 a 10 años y de 180 hasta 500 días multa, cuando el valor de lo defraudado exceda de 600 veces el salario mínimo.

Artículo 194.- Se aplicarán las mismas penas previstas en el Artículo anterior: V.- Al que compre una cosa mueble ofreciendo pagar su precio al contado y rehuse, después de recibirla, hacer el pago o devolver la cosa, si el vendedor le exige lo uno o lo otro dentro del plazo, si se convino o dentro de los quince días de haber recibido la cosa el comprador si no se estipuló plazo; X.- Al fabricante, empresario, contratista o Prestador de Servicios de una obra o instalación, que empleé en ellas materiales, artículos o accesorios de inferior cantidad o calidad a la estipulada, o mano de obra inferior a la convenida, simple que haya recibido el precio o parte de él; XI.- Al vendedor de materiales de construcción o de cualquier especie, que habiendo recibido el precio de los mismos no los entregare en su totalidad o calidad convenida; XVI.- A los Prestador de Servicios o vendedores de edificios en condominio, casas o habitaciones en general que obtengan dinero, títulos o valores por el importe de su precio o a cuenta de él, si no los destinan, en todo o en parte, al objeto de la operación concertada, por su disposición en provecho propio o de otro.

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Es aplicable a lo dispuesto en esta fracción lo determinado en los párrafos segundo a cuarto de la fracción anterior. XVIII.- Al que por sí o por interpósita persona, cause perjuicio público o privado al fraccionar y transferir o prometer transferir la propiedad, la posesión o cualquier otro derecho sobre un terreno urbano o rústico, propio o ajeno, con o sin construcciones, sin el previo permiso de las autoridades administrativas competentes o cuando existiendo éste no se hayan satisfecho los requisitos en él señalados. Este delito se sancionará aún en el caso de falta de pago total o parcial. Para los efectos penales se entiende por fraccionar la división de terrenos en lotes.

Se conserva el carácter de responsabilidad civil a la reparación de daños y perjuicios que se debe exigir a persona con responsabilidad sin culpabilidad, esto es, a terceros y en el Artículo 47 se especifica quienes tienen tal carácter suprimiéndose de ésta categoría a los ascendientes por las infracciones de sus descendientes que se hallaren bajo su patria potestad. Los autores y los custodios por las infracciones de los incapacitados que se hallaren bajo autoridad y guarda; los Directores de internados o talleres, que reciban en sus establecimientos discípulos o aprendices menores de 16 años, por las infracciones no intencionales que ejecuten éstos durante el tiempo que se hallen bajo el cuidado de aquellos. En razón de que jamás pueden ser terceros responsables a reparación de daños y perjuicios provenientes de delito en virtud de que en tales supuestos quien realizaría la conducta típica penal lo sería en todo caso imputables que por tal circunstancia no podría sometérseles a procedimiento penal y por mayoría de razón no habría en donde iniciar el incidente correspondiente. Por lo demás la responsabilidad objetiva de las personas antes mencionadas está ampliamente reglamentada en la legislación civil.

Artículo 47.- Son terceros obligados a la reparación de los daños y perjuicios: I.- Los profesionistas, artistas o técnicos por los delitos que cometan sus auxiliares cuando estos obren de acuerdo con las instrucciones de aquellos; II.- Las personas físicas, las jurídicas colectivas y las que se ostentan con este carácter por los delitos que cometa cualquier persona vinculada por una relación laboral con ellas, cuando dicha comisión sea realizada con motivo y en el desempeño de sus servicios; III.- Las personas jurídicas colectivas o que se ostenten como tales, por los delitos cometidos por sus socios, gerentes, administradores o quienes actúen en su representación, cuando éstos sean realizados con motivo o con referencia a su relación con aquella. En la sociedad conyugal cada cónyuge responderá con sus bienes propios, para la reparación de daños y perjuicios, y IV.- El Estado y los Municipios por los delitos que sus funcionarios o empleados cometan con motivo o en el desempeño de su servicio. Artículo 48.-Artículo 48.- El Estado cubrirá el daño material causado a quien hubiese obtenido el reconocimiento de su inocencia en los términos previstos en este Código o a

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sus derecho-habientes. La reparación del daño será dispuesta de oficio por la autoridad que resuelva el reconocimiento de la inocencia, tomando en cuenta el salario mínimo general correspondiente a la zona en que se hubiese supuesto la comisión del delito, a razón de un día de salario por cada día en que la persona hubiera sido privada de su libertad durante el procedimiento y la ejecución de la pena o medida de seguridad. El juzgador mandará publicar los puntos resolutivos de la determinación correspondiente a costa del Estado, en los diarios de circulación mayor en el lugar en que resida el sujeto cuya inocencia se reconoce.

CAPITULO IV USURPACIÓN DE PROFESIONES

Artículo 235.- Al que, sin serlo, se atribuya el carácter de profesionista, ofrezca públicamente sus servicios como tal o realice actividades propias de una profesión sin tener el título correspondiente o sin la debida autorización, se le impondrá prisión de 3 meses a 5 años y de 20 a 200 días multa.

La Ley de Profesionistas del Estado de Querétaro establece las siguientes penalizaciones: CAPITULO QUINTO DE LA DIRECCIÓN ESTATAL DE PROFESIONES Artículo 26.- La Dirección Estatal de Profesiones en sus respectivos casos, cancelará temporal o permanentemente los registros de títulos profesionales de instituciones educativas, colegios de profesionistas o demás actos que deban registrarse, por las causas siguientes, según corresponda: I.- Falsedad en los documentos inscritos; II.- Expedición de títulos sin los requisitos que establece la ley; III.- Resolución de autoridad judicial; IV.- Desaparición de la institución educativa facultada para expedir títulos profesionales o grados académicos equivalentes, o revocación de la autorización o retiro de reconocimiento oficial de estudios de la misma. La cancelación no afectará la validez de los títulos o grados expedidos con anterioridad; y V.- Las demás que establezcan las leyes o reglamentos en la materia. La cancelación del registro de un título o autorización para ejercer una profesión, ordenado por la autoridad judicial, producirá efecto de revocación de la cédula o de la autorización para el ejercicio profesional, y en caso de que el sancionado contravenga esta disposición, incurrirá en el delito de usurpación de profesiones y se le sancionará en los términos de la legislación penal correspondiente. CAPITULO SEXTO

2.3. Contratos El Código Civil para el Estado de Querétaro lo define en los siguientes capítulos referentes a su contratación:

DE LAS OBLIGACIONES PRIMERA PARTE DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL

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TITULO PRIMERO FUENTES DE LAS OBLIGACIONES CAPITULO I CONTRATOS

Artículo 1654.- Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.

Artículo 1655.- Los convenios que crean o transfieren las obligaciones de derechos toman el nombre de contratos.

2.3.1. Características de los contratos El Código Civil para el Estado de Querétaro lo define en los siguientes capítulos referentes a su contratación: Artículo 1656.- Para la existencia del contrato se requiere: I. Consentimiento; y II. Objeto que pueda ser materia del contrato.

Artículo 1657.- El contrato puede ser invalidado: I. Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas; II. Por vicios del consentimiento III. Porque su objeto, o su motivo o fin, sea ilícito; y IV. Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece.

Artículo 1658.- Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento; excepto aquéllos que deben revestir una forma establecida por la ley. Desde que se perfeccionan obligan a los contratantes no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, son conformes a la equidad, a la buena fe, a la costumbre, al uso o a la ley.

Artículo 1659.- La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.

DE LA CAPACIDAD

Artículo 1660.- Son hábiles para contratar todas las personas no exceptuadas por la ley.

Artículo 1661.- La incapacidad de una de las partes no puede ser invocada por la otra en provecho propio, salvo que sea indivisible el objeto del derecho o de la obligación común.

DEL CONSENTIMIENTO

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Artículo 1665.- El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o por signos inequívocos. El tácito resultara de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente

Artículo 1666.- Toda persona que propone a otra la celebración de un contrato fijándole un plazo para aceptar, queda ligada por su oferta hasta la expiración del plazo.

Artículo 1667.- Cuando la oferta se haga a una persona presente, sin fijación de plazo para aceptarla, el autor de la oferta queda desligado si la aceptación no se hace inmediatamente. La misma regla se aplicará a la oferta hecha por teléfono.

Artículo 1668.- Cuando la oferta se haga sin fijación de plazo a una persona no presente, el autor de la oferta quedará ligado durante tres días, además del tiempo necesario para la ida y vuelta regular del correo público, o del que se juzgue bastante, no habiendo correo público, según las distancias y la facilidad o dificultad de las comunicaciones.

Artículo 1669.- El contrato, se forma, en el momento en que el proponente recibe la aceptación, estando ligado por su oferta según los artículos precedentes.

Artículo 1670.- La oferta se considerará como no hecha si la retira su autor y el destinatario recibe la retractación antes que la oferta. La misma regla se aplica al caso en que se retire la acepción.

Artículo 1671.- Si al tiempo de la aceptación hubiere fallecido el proponente, sin que el aceptante fuere sabedor de su muerte, quedarán los herederos de aquél obligados a sostener el contrato.

Artículo 1672.- El proponente quedará libre de su oferta cuando la respuesta que reciba no sea una aceptación lisa y llana, sino que importe modificación de la primera. En este caso la respuesta se considerará como nueva proposición que se regirá por lo dispuesto en los artículos anteriores.

VICIOS DEL CONSENTIMIENTO

Artículo 1674.- El consentimiento no es válido si ha sido dado por error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo.

Artículo 1675.- El error de derecho o de hecho inválida el contrato cuando recae sobre el motivo determinante de la voluntad de cualquiera de los que contratan, si en el acto de la celebración se declara ese motivo o si se prueba por las circunstancias del mismo contrato que se celebró en el falso supuesto que lo motivó y no por otra causa.

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Artículo 1677.- Se entiende por dolo en los contratos, cualquier sugestión o artificio que se emplea para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes; y por mala fe la disminución del error de uno de los contratantes, una vez conocido.

Artículo 1678.- El dolo o mala fe de una de las partes y el dolo que proviene de un tercero, sabiéndolo aquélla, anulan el contrato si ha sido la causa determinante de este acto jurídico.

Artículo 1679.- Si ambas partes proceden con dolo, ninguna de ellas puede alegar la nulidad del acto o reclamarse indemnizaciones.

Artículo 1680.- Es nulo el contrato celebrado por violencia, ya provenga esta de alguno de los contratantes, ya de un tercero, interesado o no en el contrato.

Artículo 1681.- Hay violencia cuando se emplea fuerza física o amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes del contratante, de su cónyuge, de sus ascendientes, de sus descendientes o de sus parientes colaterales dentro del cuarto grado, o de cualquier otra persona con la cual se encuentre unido el contratante por íntimos o estrechos lazos de afecto.

Artículo 1682.- El temor reverencial esto es, el sólo temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto, no basta para viciar el consentimiento.

Artículo 1683.- Las consideraciones generales que los contratantes expusieren sobre los provechos y perjuicios que naturalmente pueden resultar de la celebración o no celebración del contrato, y que no imponen engaño o amenaza alguna de las partes, no serán tomadas en cuenta al calificar el dolo o la violencia

Artículo 1684.- No es lícito renunciar para lo futuro la nulidad que resulte del dolo, de la violencia o del error.

Artículo 1685.- Cuando alguno, explotando la suma ignorancia notoria inexperiencia o extrema miseria de otro; obtiene un lucro excesivo que sea evidentemente desproporcionado a lo que el por su parte se obliga, el perjudicado tiene derecho a elegir entre pedir la nulidad del contrato o la reducción equitativa de su obligación, más el pago de los correspondientes daños y perjuicios. El derecho concedido en este artículo dura un año.

Artículo 1686.- Si habiendo cesado la violencia o siendo conocido el dolo, el error o la lesión, el que sufrió la violencia o padeció el engaño ratifica el contrato, no puede en lo sucesivo reclamar por semejantes vicios.

DEL OBJETO Y DEL MOTIVO FIN DE LOS CONTRATOS

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Artículo 1687.- Son objeto de los contratos: I. La cosa que el obligado debe dar; y II. El hecho que el obligado debe hacer o no hacer.

Artículo 1688.- La cosa objeto del contrato debe: Io- Existir en la naturaleza; 2o- Ser determinada o determinable en cuanto a su especie y 3o- Estar en el comercio.

Artículo 1689.- Las cosas futuras pueden ser objeto de un contrato sin embargo, no puede serlo la herencia de una persona viva, aún cuando ésta preste su consentimiento.

Artículo 1690.- El hecho positivo ó negativo, objeto del contrato, debe ser: I. Posible; y II. Lícito.

Artículo 1691.- Es imposible el hecho que no puede existir porque es incompatible con una ley de la naturaleza o con una norma jurídica que debe regirlo necesariamente y que constituya un obstáculo insuperable para su realización.

Artículo 1692.- No se considerará imposible el hecho que no puede ejecutarse por el obligado, pero si por otra persona en lugar de él.

Artículo 1693.- Es ilícito el hecho que es contrario a las leyes de Orden público o a las buenas costumbres.

Artículo 1694.- El fin o motivo determinante de la voluntad de los que contratan, tampoco debe ser contrario a las leyes de orden público ni a las buenas costumbres. FORMA

Artículo 1695.- En los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezcan que quiso obligarse, sin que para la validez del contrato se requieran formalidades determinadas, fuera de los casos expresamente designados por la ley.

Artículo 1696.- Cuando la ley exija determinada forma para un contrato, mientras que este no revista esa forma no será válido, salvo disposición en contrario; pero si la voluntad de las partes para celebrarlo consta de manera fehaciente, cualquiera de ellas puede exigir que se de al contrato la forma legal.

Artículo 1697.- Cuando se exija la forma escrita para el contrato, los documentos relativos deben ser firmados por todas las personas a las cuales se imponga esa obligación.

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Si alguna de ellas no puede o no sabe firmar, lo hará otra a su ruego y en el documento se imprima la huella digital del interesado que no firmó

2.3.2. División de los Contratos El Código Civil para el Estado de Querétaro lo define en los siguientes capítulos referentes a su contratación:

DIVISIÓN DE LOS CONTRATOS

Artículo 1689.- El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga hacia la otra, sin que ésta le quede obligada.

Artículo 1699.- El contrato es bilateral cuando las partes se obligan recíprocamente.

Artículo 1700.- Es contrato oneroso aquel en que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos; y gratuito aquél en que el provecho es solamente de una de las partes.

Artículo 1701.- El contrato oneroso es conmutativo cuando las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde que se celebra el contrato, de tal suerte que ellas pueden apreciar inmediatamente el beneficio o la pérdida que les cause este. Es aleatorio, cuando la prestación debida depende de un acontecimiento incierto que hace que no sea posible la evaluación de la ganancia o pérdida, sino hasta que ese acontecimiento se realice.

2.3.3. Cláusulas que pueden tener los contratos El Código Civil para el Estado de Querétaro lo define en los siguientes capítulos referentes a su contratación:

CLÁUSULAS QUE PUEDEN CONTENER LOS CONTRATOS

Artículo 1702.- Los contratantes pueden poner las cláusulas que crean convenientes; pero las que se refieran a requisitos esenciales del contrato o sean consecuencia de su naturaleza ordinaria, se tendrán por puestas aunque no se expresen, a no ser que las segundas sean renunciadas en los casos y términos permitidos por la ley.

Artículo 1703.- Pueden los contratantes estipular cierta prestación como pena para el caso de que la obligación no se cumpla o no se cumpla de la manera convenida. Si tal estipulación se hace, no podrán reclamarse, además, daños y perjuicios.

Artículo 1704.- La nulidad del contrato importa la de la cláusula penal, pero la nulidad de esta no acarrea la de aquél.

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Sin embargo, cuando se promete por otra persona, imponiéndose una pena para el caso de no cumplirse por ésta lo prometido, valdrá la pena aunque el contrato no se lleve a efecto por falta de consentimiento de dicha persona. Lo mismo sucederá cuando se estipule con otro, a favor de un tercero, y la persona con quien se estipule se sujete a una pena para el caso de no cumplir lo prometido.

Artículo 1705.- Al pedir la pena, el acreedor no está obligado a probar que ha sufrido perjuicio, ni el deudor podrá eximirse de satisfacerla, probando que el acreedor no ha sufrido perjuicio alguno.

Artículo 1706.- La cláusula penal no puede exceder ni en valor ni en cuantía a la obligación principal.

Artículo 1707.- Si la obligación fuere cumplida en parte, la pena se modificará en la misma proporción.

Artículo 1708.- Si la modificación no pudiere ser exactamente proporcional, el juez reducirá la pena de una manera equitativa, teniendo en cuenta la naturaleza y demás circunstancias de la obligación.

Artículo 1709.- El acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación o el pago de la pena, pero no ambas; a menos que aparezca haber estipulado la pena por el simple retardo en el cumplimiento de la obligación, o porque esta no se preste de la manera convenida.

Artículo 1710.- No podrá hacerse efectiva la pena cuando el obligado a ella no haya podido cumplir el contrato por hecho del acreedor, caso fortuito o fuerza insuperable.

2.3.4. Disposiciones finales El Código Civil para el Estado de Querétaro lo define en los siguientes capítulos referentes a su contratación:

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 1721.- Los contratos que no están especialmente reglamentados en este código, se regirán por las reglas generales de los contratos; por las estipulaciones de las partes y, en lo que fueren omisas, por las disposiciones del contrato con el que tengan más analogía, de los reglamentados en este ordenamiento.

Artículo 1722.- Las disposiciones legales sobre contratos serán aplicables a todos los convenios y a otros actos jurídicos, en lo que no se opongan a la naturaleza de éstos o a disposiciones especiales de la ley sobre los mismos.

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2.3.5. Especies de Contratos El Código Civil para el Estado de Querétaro lo define en los siguientes capítulos referentes a su contratación:

SEGUNDA PARTE DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS TITULO PRIMERO

2.3.6. Promesa de Contrato El Código Civil para el Estado de Querétaro lo define en los siguientes capítulos referentes a su contratación:

DE LOS CONTRATOS PREPARATORIOS LA PROMESA

Artículo 2112.- Puede asumirse contractualmente la obligación de celebrar un contrato futuro.

Artículo 2113.- La promesa de contratar o sea el contrato preliminar de otro puede ser unilateral o bilateral

Artículo 2114.- La promesa de contrato sólo da origen a obligaciones de hacer, consistentes en celebrar el contrato respectivo de acuerdo con lo ofrecido.

Artículo 2115.- Para que la promesa de contratar sea válida de constar por escrito, contener los elementos característicos del contrato definitivo y limitarse a cierto tiempo.

Artículo 2116.- Si el promitente rehusa firmar los documentos necesarios para dar forma legal al contrato concertado, en su rebeldía los firmará el juez; salvo el caso de que la cosa ofrecida haya pasado por título oneroso a la propiedad de tercero de buena fe, pues entonces la promesa quedará siendo responsable el que la hizo de todos los daños y perjuicios que se hayan originado a la otra parte.

2.3.7. Contrato de Compra-Venta El Código Civil para el Estado de Querétaro lo define en los siguientes capítulos referentes a su contratación:

TITULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

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Artículo 2117.- Habrá compraventa cuando uno de los contratantes a transfiere la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.

Artículo 2118.- Por regla general, la venta es perfecta y obligatoria para las partes cuando se han convenido sobre la cosa y su precio, aunque la primera no haya sido entregada, ni el segundo satisfecho.

Artículo 2119.- Si el precio de la cosa vendida se ha de pagar parte en dinero y parte con el valor de otra cosa el contrato será de venta cuando la parte en numerario sea igual o mayor que la que se pague con el valor de otra cosa. Si la parte en numerario fuere inferior, el contrato será de permuta.

Artículo 2120.- Los contratantes pueden convenir en que el precio sea el que corre en día o lugar determinados o el que fije un tercero.

Artículo 2121.- Fijado el precio por el tercero, no podrá ser rechazado por los contratantes sino de común acuerdo.

Artículo 2122.- Si el tercero no quiere o no puede señalar el precio, quedará el contrato sin efecto, salvo convenio en contrario.

Artículo 2123.- El señalamiento del precio no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.

Artículo 2124.- El comprador debe pagar el precio en los términos y plazos convenidos. A falta de convenio lo deberá pagar al contado La demora en el pago del precio lo constituirá en la obligación de pagar réditos al tipo legal sobre la cantidad que adeude.

Artículo 2127.- Cuando se trate de venta de artículos determinados y perfectamente conocidos, el contrato podrá hacerse sobre muestras. En caso de desavenencia entre los contratantes, dos peritos nombrados uno por cada parte, y un tercero, para el caso de discordia, nombrados por éstos, resolverán sobre la conformidad o inconformidad de los artículos con las muestras o calidades que sirvieron de base al contrato.

Artículo 2129.- Habrá lugar a la rescisión si el vendedor presentare el acervo como de especie homogénea u ocultare en él especies de inferior clase y calidad de las que están a la vista.

Artículo 2130.- Si la venta de uno o más inmuebles se hiciere por precio alzado y sin estimar especialmente sus partes o medidas no habrá lugar a la rescisión aunque en la entrega hubiere falta o exceso.

Artículo 2131.- Las acciones que nacen de los artículos 2128 a 2130 prescriben en un año, contado desde el día de la entrega.

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Artículo 2132.- Los contratantes pagarán por mitad los gastos de escritura y registro, salvo convenio en contrario.

Artículo 2133.- Si una misma cosa fuere vendida por el mismo vendedor a diversas personas, se observará lo siguiente.

Artículo 2135.- Si la cosa vendida fuere inmueble, prevalecerá la venta que primero se haya registrado; y si ninguna lo ha sido, se observará lo dispuesto en el artículo anterior.

CAPITULO II DE LA MATERIA DE LA COMPRAVENTA

Artículo 2138.- Ninguno puede vender sino lo que es de su propiedad.

Artículo 2139.- La venta de cosa ajena es nula y el vendedor es responsable de los daños y perjuicios si procede con dolo o mala fe; debiendo tenerse en cuenta lo que se dispone en el título relativo al Registro Público para los adquirientes de buena fe.

Artículo 2140.- El contrato quedará revalidado, si antes de que tenga lugar la evicción adquiere el vendedor, por cualquier título legítimo, la propiedad de la cosa vendida.

Artículo 2141.- La venta de cosa o derechos litigioso no ésta prohibida; pero el vendedor que no declare la circunstancia de hallarse la cosa en litigio, es responsable de los daños y perjuicios si el comprador sufre la evicción, quedando, además sujeto a las penas respectivas.

Artículo 2142.- Tratándose de la venta de determinados bienes, como los pertenecientes a incapacitados los de propiedad pública, los empeñados o hipotecados etc., deben observarse los requisitos exigidos por la ley para que la venta sea perfecta.

2.3.8. Contrato de Prestación de Servicios El Código Civil para el Estado de Querétaro lo define en los siguientes capítulos referentes a su contratación:

TITULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CAPITULO I DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES

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Artículo 2486.- El que presta y el que recibe los servicios profesionales pueden fijar, de común acuerdo, retribución debida por ellos.

Artículo 2487.- Cuando no hubiere convenio, los honorarios se regularán atendiendo juntamente a las costumbres del lugar, a la importancia de los trabajos prestados, a la del asunto o caso en que se prestaren, a las facultades pecuniarias del que recibe el servicio y a la reputación profesional que tenga adquirida el que lo ha prestado. Si los servicios prestados estuvieren regulados por arancel, éste servirá de norma para fijar el importe de los honorarios reclamados.

Artículo 2488.- Los que sin tener el título correspondiente ejerzan profesiones para cuyo ejercicio la ley exija título, además de incurrir en las penas respectivas, no tendrán derecho de cobrar retribución por los servicios profesionales que hayan prestado.

Artículo 2489.- En la prestación de servicios profesionales pueden incluirse las expensas que hayan de hacerse en el negocio en que aquéllos se presten. A falta de convenio sobre su reembolso, los anticipos serán pagados en los términos del artículo siguiente, con el rédito legal desde el día en que fueren hechos sin perjuicio de la responsabilidad por daños y perjuicios cuando hubiere lugar a ella.

Artículo 2490.- El pago de los honorarios y de las expensas, cuando lo haya, se hará en el lugar de la residencia del que ha prestado los servicios profesionales, inmediatamente que preste cada servicio o al fin de todos cuando se separe el profesor o haya concluido el negocio o trabajo que se le confió.

Artículo 2491.- Si varias personas encomendaren un negocio, todas ellas serán solidariamente responsables de los honorarios del profesor y de los anticipos que hubieren hecho.

Artículo 2492.- Cuando varios profesores en la misma ciencia presten sus servicios en un negocio o asunto, podrán cobrar los servicios que individualmente haya prestado cada uno.

Artículo 2493.- Los profesores tienen derecho de exigir sus honorarios, cualquiera que sea el éxito del negocio o trabajo que se les encomiende salvo convenio en contrario.

Artículo 2494.- Siempre que un profesor no pueda continuar prestando sus servicios, deberá avisar oportunamente a la persona que lo ocupe, quedando obligando a satisfacer los daños y perjuicios que se causen, cuando no diere este aviso con oportunidad. Respecto de los abogados se observará además lo dispuesto en el artículo 2469.

Artículo 2495.- Siempre que una persona celebrare un contrato en virtud del cual deba atender todo o algunos de los negocios de otra, de manera regular y

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mediante una retribución periódica, no podrá darse por concluido este contrato, sino dando aviso con un mes de anticipación.

Artículo 2496.- Siempre que un profesor se hubiere obligado a atender alguna clase de trabajo de manera regular y por retribución periódica, no podrá dar por concluido este contrato si se celebró por tiempo indefinido, sin avisar por lo menos con un mes de anticipación y dar a quién se designe como sustituto, cuantos informes sean necesarios para continuar en el desempeño de los mismos servicios.

Artículo 2497.- En el caso a que se refiere el artículo anterior, la persona que reciba los servicios no podrá a menos que el profesor que los preste, hubiere dado causa justificada, declarar concluido el contrato sin el mismo aviso anticipado y el pago de los honorarios correspondientes a dos meses, como indemnización, o cubriendo tres meses de honorarios, si la separación se hace desde luego.

Artículo 2498.- El que preste servicios profesionales sólo es responsable, hacia las personas a quienes sirve, por negligencia, impericia o dolo, sin perjuicio de las penas que merezca en caso de delito.

2.3.9. Contrato a Precio Alzado El Código Civil para el Estado de Querétaro lo define en los siguientes capítulos referentes a su contratación:

"CAPITULO II DEL CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO

Artículo 2499.- El contrato de obras a precio alzado, cuando el empresario dirige la obra y pone los materiales, se sujetará a las reglas siguientes.

Artículo 2500.- Todo el riesgo de la obra correrá a cargo del empresario hasta el acto de la entrega, a no ser que hubiere morosidad de parte del dueño de la obra en recibirla, o convenio expreso en contrario.

Artículo 2501.- Siempre que el empresario se encargue por ajuste cerrado de la obra en cosa inmueble cuyo valor sea de más de doscientos cincuenta días de salario mínimo general, se otorgará el contrato por escrito, incluyéndose en él una descripción pormenorizada, y en los casos que lo requieran, un plano, diseño o presupuesto de la obra.

Artículo 2502.- Si no hay plano, diseño y presupuesto para la ejecución de la obra y surgen dificultades entre el empresario y el dueño, serán resueltas teniendo en cuenta la naturaleza de la obra, el precio de ella y la costumbre del lugar; o yéndose el dictamen de peritos.

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Artículo 2503.- El perito que firme el plano, diseño o presupuesto de una obra, y la ejecute, no puede cobrar el plano, diseño o presupuesto fuera del honorario de la obra; mas si ésta no se ha ejecutado por causa del dueño, podrá cobrarlo, a no ser que el encargárselo se haya pactado que el dueño no lo paga si no le conviene aceptarlo.

Artículo 2504.- Cuando se haya invitado a varios peritos para hacer planos, diseños o presupuestos, con el objeto de escoger entre ellos el que parezca mejor, y los peritos han tenido conocimiento de esta circunstancia, ninguno puede cobrar honorarios, salvo convenio expreso.

Artículo 2505.- En el caso del artículo anterior, podrá el autor del plano, diseño o presupuesto aceptado, cobrar su valor cuando la obra se ejecutare conforme a él por otra persona.

Artículo 2506.- El autor de un plano, diseño o presupuesto que no hubiere sido aceptado, podrá también cobrar su valor si la obra se ejecutare conforme a él por otra persona, aun cuando se hayan hecho modificaciones en los detalles.

Artículo 2507.- Cuando al encargarse una obra no se ha fijado precio, se tendrá por tal, si los contratantes no estuviesen de acuerdo después, el que designen los aranceles, o a falta de ellos el que tasen los peritos.

Artículo 2508.- El precio de la obra se pagará al entregarse ésta, salvo convenio en contrario.

Artículo 2509.- El empresario que se encargue de ejecutar alguna obra por precio determinado, no tiene derecho de exigir después ningún aumento, aunque lo haya tenido el precio de los materiales o el de los jornales, salvo pacto expreso en contrato por escrito, o que hubiere existido mora en los pagos a cargo de quién contrató al empresario.

Artículo 2510.- Lo dispuesto en el artículo anterior se observará también cuando haya habido algún cambio o aumento en el plano o diseño, a no ser que sean autorizados por escrito por el dueño o con expresa designación del precio.

Artículo 2511.- Una vez pagado y recibido el precio, no hay lugar a reclamación sobre él a menos que al pagar o recibir las partes se hayan reservado expresamente el derecho de reclamar.

Artículo 2512.- El que se obligue a hacer una obra por piezas o por medida, puede exigir que el dueño la reciba en partes y se la pague en proporción de las que reciba.

Artículo 2513.- El que se obligue a hacer una obra por ajuste cerrado, debe comenzar y concluir en los términos designados en el contrato, y en caso contrario, en los que sean suficientes, a juicio de peritos.

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Artículo 2514.- La parte pagada se presume aprobada y recibida por el dueño; pero no habrá lugar a esa presunción solamente porque el dueño haya hecho adelantos a buena cuenta del precio de la obra, si no se expresa que el pago se aplique a la parte ya entregada.

Artículo 2515.- Lo dispuesto en los artículos 2512 y 2514 no se observará cuando las piezas que se manden construir no puedan ser útiles, sino formando reunidas un todo.

Artículo 2516.- El empresario que se encargue de ejecutar alguna obra no puede hacerla ejecutar por otro, a menos que lo requiera la naturaleza de la obra, se haya pactado lo contrario, o el dueño lo consienta, en estos casos la obra se hará siempre bajo la responsabilidad del empresario.

Artículo 2517.- Recibida y aprobada la obra por el que la encargó, el empresario es responsable de los defectos que después aparezcan y que procedan de vicios en su construcción y hechura, mala calidad de los materiales empleados o vicios del suelo en que se fabricó; a no ser que por disposición expresa del dueño se hayan empleado materiales defectuosos, después que el empresario le haya dado a conocer sus defectos, o que se haya edificado en terreno inapropiado, elegido por el dueño, a pesar de las observaciones del empresario.

Artículo 2518.- El dueño de una obra ajustada por un precio fijo puede desistir de la empresa comenzada, con tal que indemnice al empresario de todos los gastos y trabajos y de la utilidad que pudiere haber sacado de la obra.

Artículo 2519.- Cuando la obra fue ajustada por peso o medida, sin designación del número de piezas o de la medida total, el contrato puede resolverse por una y otra parte, concluidas que sean las partes designadas, pagándose la parte concluida.

Artículo 2520.- Pagado el empresario de lo que le corresponda según los dos artículos anteriores el dueño queda en libertad de continuar la obra, empleando a otras personas aun cuando aquella siga conforme al mismo plano, diseño o presupuesto.

Artículo 2521.- Si el empresario muere antes de terminar el contrato, pero el dueño indemnizará a los herederos de aquel, del trabajo y gastos hechos.

Artículo 2522.- La misma disposición tendrá lugar si el empresario no puede concluir la obra por alguna causa independiente de su voluntad.

Artículo 2523.- Si muere el dueño de la obra, no se rescindirá el contrato, y sus herederos serán responsables del cumplimiento para con el empresario, aunque pueden ejercer el derecho que concede el artículo 2520.

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Artículo 2524.- Los que trabajen por cuenta del empresario o le suministren material para la obra, no tendrán acción contra el dueño de ella, sino hasta la cantidad que alcance el empresario.

Artículo 2525.- El empresario es responsable del trabajo ejecutado por las personas que ocupe en la obra.

Artículo 2526.- Cuando se conviniere en que la obra deba hacerse a satisfacción del propietario o de otra persona, se entiende reservada la aprobación, a juicio de peritos.

Artículo 2527.- El Prestador de Servicios, de cualquiera obra mueble tiene derecho de retenerla mientras no se le pague, y su crédito será cubierto preferentemente con el precio de dicha obra.

Artículo 2528.- Los empresarios Prestador de Servicios son responsables, por la inobservancia de las disposiciones municipales o de policía y por todo daño que causen a los vecinos."

Dentro del contrato a precio alzado entra el contrato de obra pública donde la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro manifiesta las siguientes características que se deben contemplar en este tipo de contratos:

FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO "LA SOMBRA DE ARTEAGA" EL 23 DE OCTUBRE DE 1998. Ley Publicada en el Periódico Oficial del Estado "La Sombra de Arteaga" el 15 de Julio de 1993. QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO ARTEAGA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL Artículo 41 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO. TITULO OCTAVO

DEL DESARROLLO MUNICIPAL, ASENTAMIENTOS HUMANOS Y OBRAS PÚBLICAS.

CAPITULO TERCERO De las Obras Públicas

Artículo 140.- Los contratos de obras públicas deberán contener: I. Nombre, domicilio y mención de los documentos que acrediten la personalidad de los contratantes; II. Determinación del objeto del contrato, formando parte de éste los planos del proyecto, especificaciones generales y particulares de los trabajos; III. Programas generales y parciales para la ejecución de las obras, precisando las fechas de iniciación y terminación; IV. El monto de la garantía que deberá otorgar el contratista a favor del municipio, para el cumplimiento de sus obligaciones, la cual no será inferior al 10% del

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importe de los trabajos contratados y estará vigente hasta el año siguiente a la recepción de la obra o hasta que se corrijan los defectos y se satisfagan las responsabilidades no cumplidas por el contratista; V. Fijación del precio y forma de pago por parte del municipio, que se hará previa verificación de los trabajos efectuados y el examen de las estimaciones presentadas oportunamente por el contratista; VI. La determinación de las penas convencionales para asegurar el cumplimiento de los trabajos, dentro de las etapas programadas en los calendarios y conforme a los proyectos y especificaciones aprobadas en el contrato; Vil. La facultad del ayuntamiento para acordar administrativamente la suspensión de la obra y la revocación del contrato, por razones de interés público o causas no imputables al contratista. En este caso, se le pagará al contratista la parte de la obra o servicios ejecutados conforme a lo pactado en el contrato y los gastos no recuperables, previo estudio de justificación hecho por el presidente municipal; VIII. La facultad del ayuntamiento para rescindir administrativamente el contrato de obra y suspender su ejecución, cuando el contratista incumpla con las obligaciones a su cargo; y IX. La facultad del ayuntamiento para supervisar la ejecución de la obra, el cumplimiento del contrato y suspender temporalmente la obra sin responsabilidad, cuando el contratista no atienda las observaciones que le hiciere la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ecología, para cumplir con el programa, especificaciones y normas legales relativas a salubridad y seguridad públicas. Artículo 141.- El ayuntamiento podrá rescindir administrativamente el contrato de obra, en los siguientes casos, cuando: I. El Contratista no inicie los trabajos en la fecha fijada; II. Exista retraso injustificado por más de quince días en la ejecución de los trabajos, con relación a los plazos estipulados en los programas generales y parciales de obra; III. El contratista suspenda injustificadamente las obras o se niegue a reparar o reponer alguna parte de ellas que hubiere sido rechazada como defectuosa por el ayuntamiento; IV. El contratista transmita total o parcialmente por cualquier título, los derechos derivados del contrato, sin aprobación previa y por escrito dentro del ayuntamiento; V. Por la existencia del estado de concurso, quiebra o suspensión de pagos del contratista, declarado por la autoridad competente, o si hace cesión de bienes en forma que afecte el contrato; y VI. El contratista no otorgue las garantías en la forma y plazos a que esté obligado.

La ley de obra Pública para el Estado de Querétaro establece los siguientes criterios para establecer en los contratos:

Artículo 36.- Los contratos de obra a que se refiere esta Ley son de derecho público y se celebrarán a precio alzado o sobre la base de los precios unitarios.

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En los contratos a que se refiere el párrafo anterior podrán incorporarse las modalidades que tiendan a garantizar las mejores condiciones de ejecución de la obra. Forman parte del contrato: la descripción pormenorizada de la obra a ejecutar, así como los proyectos, planos, especificaciones y programas y presupuestos correspondientes. Las controversias que se susciten con motivo de los contratos celebrados o de la interpretación de la Ley serán resueltas por las autoridades encargadas de su aplicación, previa audiencia con los interesados. Artículo 37.- La ejecución de la obra contratada deberá iniciarse en la fecha señalada en el contrato, y para tal efecto la contratante proporcionará previamente al contratista el o los inmuebles en que deba llevarse a cabo. Artículo 40.- Las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos podrán modificar los Contratos mediante convenios, dentro del programa de inversiones aprobado, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, siempre y cuando con estos Convenios, considerados conjunta o separadamente y por única vez, no se rebase el veinticinco por ciento del monto pactado en el contrato ni impliquen variaciones substanciales al proyecto original. Si las modificaciones exceden el porcentaje indicado en el párrafo anterior, si repiten o varían substancialmente el proyecto, se deberá celebrar un último convenio adicional entre las partes respecto de las nuevas condiciones, en los términos del Artículo 26 de esta ley. Las nuevas condiciones que establezcan los convenios adicionales no podrán por ningún motivo cambiar la naturaleza y características esenciales de la obra y del propio contrato original, ni convertirse para eludir en forma alguna el cumplimiento de esta Ley. Las Dependencias y Entidades informarán de las modificaciones a que se refieren los párrafos anteriores a la Coordinación de Planeación y a la Secretaría de Finanzas, en un plazo que no excederá de diez días hábiles contados a partir de la fecha en que se hubiere formalizado la modificación. Los Ayuntamientos tendrán la obligación anterior respecto a las obras que realicen con cargo total o parcial a fondos estatales. Artículo 41.- Las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos podrán suspender temporalmente toda o parte de la obra contratada por cualquier causa justificada. Artículo 42.- Las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos podrán rescindir administrativamente los contratos de obras por razones de interés general; por contravención a los términos del contrato o por disposición de esta Ley. Artículo 43.- Las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos contratantes comunicarán al contratista los motivos que originaron la suspensión o rescisión del contrato, dentro de los diez días hábiles siguientes a la emisión de la decisión. Artículo 44.- Cuando durante la vigencia de un contrato ocurran cambios de orden económico no previstos en el mismo y que determinen un aumento o reducción de un 50% o más en los costos de los trabajos aún no ejecutados, estos costos podrán ser revisados. Artículo 45.- El contratista comunicará por escrito a las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes la terminación de las obras que le fueron

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C I I c P i :r j j n T F P _

encomendadas, y éstas Verificarán'demrodé los diez días haoiles siguientes, que los trabajos estén debidamente concluidos. Una vez verificada la terminación de los trabajos, las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes señalarán la fecha de recepción de la obra, la que quedará comprendida dentro de los veinte días hábiles siguientes a la verificación de la terminación. Las Dependencias y las Entidades informarán de esa fecha a la Coordinación de Planeación, para que si éstas lo consideran conveniente nombren un representante que asista al acto de entrega. Artículo 46.- Concluida la obra, no obstante su recepción formal, el contratista quedará obligado a responder de los defectos que resultaran en la misma, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiera incurrido en los términos señalados en el contrato respectivo y de conformidad en los plazos de garantía estipulados. Artículo 48.- Las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos responsables de la realización de una obra, deberán, una vez concluida ésta o parte utilizable de la misma, entregar oportunamente el inmueble a la unidad que deba ocuparla, en buenas condiciones de operación, Asimismo, entregará los planos de construcción actualizados, las normas y especificaciones aplicadas en su ejecución y los manuales e instructivos de operación, conservación y mantenimiento, así como las garantías correspondientes. Las Dependencias o Entidades bajo cuya responsabilidad queda una obra pública después de terminada, estarán obligadas a mantenerla en niveles apropiados de funcionamiento y vigilar que su uso, operación, mantenimiento y conservación se realicen conforme con los instructivos y acciones de los programas respectivos.

CAPITULO VI DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 54.- Quienes infrinjan las disposiciones de esta Ley o las normas que con base en ellas se dicten podrán ser sancionados por la Coordinación de Planeación, por las Dependencias y Ayuntamientos, según corresponda, previa audiencia, con las multas estipuladas en el Reglamento de esta Ley y conforme con los procedimientos que el mismo indique. Sin perjuicio de lo anterior, los contratistas que incurran en infracciones a esta Ley serán sancionados con la rescisión de su contrato y con la suspensión o cancelación de su registro en el Padrón de Contratistas de Obras Públicas.

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CAPITULO III. MÉTODO

3.1. Tipo de estudio El presente estudio es del tipo "Descriptivo Documental" ya que identifica, mide y describe las variables que conforman la problemática da la figura del Director Responsable de Obra en la ciudad de Santiago de Querétaro y con base en esta tesis establecer una propuesta para delinear mas claramente la figura y actividad del actuante para el bien del gremio, el usuario y la sociedad.

3.2. Hipótesis H-1:"EI Director Responsable de Obra" del municipio de Santiago de

Querétaro: No está conciente de sus lineamientos y problemática, Baja profesionalidad, No está involucrado en su mayoría en el proceso constructivo de la obra, y Tiene bajos honorarios por el exceso de oferta, no respetando los aranceles establecidos por los colegios.

3.3. Modelo operacional de las variables

H-l SWSIa^^^^^^e^

Baja profesionalidad

X-l F.I: Kcsponsable

di- Obra

Y-3

Y-4

VARIABLE INDEPEINDEPENDIENTE

No está involucrado cu su iii:iyori¡i cu el proceso eomtructivo de la obra

Tiene bajos honorarios por el exceso de oferta.

no respetando los aranceles

establecidos por los colegios.

VARIABLES DEPENDIENTES

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3.4. Descripción de las variables

X-1 Director Responsable de Obra:

Es el profesional de la construcción que se hace responsable de la observancia del Reglamento de Construcciones en las obras para que otorgue su responsiva, de igual manera es quien dirigirá en su totalidad la obra de acuerdo al Contrato de Prestación de Servicios Profesionales.

La calidad del Director Responsable de Obra se adquiere con el registro de la persona ante la Dirección, habiendo cumplido previamente con los requisitos establecidos en el artículo 291 del reglamento de construcciones del municipio de Querétaro.

Y-1 No está conciente de sus lineamientos y responsabilidades.

Responsabilidad: Obligación de reparar y satisfacer por si o por otro, a consecuencia del delito, de una culpa o de una cosa legal.

Lineamiento: Es el conjunto de leyes, códigos, reglamentos, normas, doctrinas y estatutos que delimitan la actividad del profesionista de la construcción.

El profesional de la construcción por su actividad técnica en esta área desconoce otros ámbitos o circunstancias legales que durante su formación las va omitiendo.

Y-2 Baja Profesionalidad.

Profesionalidad: Es la calidad del profesional. Profesional: Relativo a la profesión. Profesión: Acción y efecto de profesar. Oficio o actividad permanente

retribuida. Profesar: Ser apto a ciertos principios, doctrinas, etc. Tener un afecto o

sentimiento. Ejercer una profesión.

Derivado a lo anterior reentiéndase por baja profesionalidad; el ejercer o hacer ejercer, la profesión sin cumplir con la calidad, principios, doctrinas, lineamientos y estatutos que rigen al profesionista y al cliente.

Y-3 No esta involucrado directamente durante la mayoría del proceso constructivo de la obra.

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El D. R. O. Definido en la variable X-1: es quien dirigirá en su totalidad la obra de acuerdo al Contrato de Prestación de Servicios Profesionales. A lo largo del proceso constructivo de la obra el profesional de la construcción ve afectada su intervención por diferentes causas, en su mayoría debido a que el cliente se anima a construir sin la intervención del profesionista. Esto es debido a la baja profesionalidad y falta de un compromiso contractual del cliente.

Y-4 Tiene bajos honorarios por el exceso de oferta, no respetando los aranceles establecidos por los Colegios.

La retribución del profesional de la construcción se ve afectada por la cantidad de Ingenieros, Arquitectos, Contratistas, empresas Prestador de Servicios y clientes involucrados en el área.

Por la baja profesionalidad que existe en el gremio origina la entrada al mercado de personas ajenas dentro de la actividad de la construcción como es el caso de los mismos clientes.

La excesiva oferta y poca demanda origina una baja en los honorarios de los involucrados y aquí entra la cuestión de la ética profesional y el respeto o usurpación a las profesiones.

3.5. Diseño de investigación.

El presente estudio está dado bajo el esquema de no experimental dada la dificultad del investigador de manipular las variables y solo analizando el fenómeno en su contexto natural.

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CAPITULO IV. MUESTREO

4.1. Tipo de muestreo

El tipo de muestreo es probabilístico ya que todos los elementos de la muestra tienen la misma probabilidad de ser elegidos y se conoce el error estándar

4.2. Universo de la muestra

El universo de la muestra pertenece a una población finita que consiste en todos aquellos Directores Responsables de Obra operan en el estado de Querétaro del Colegio de Arquitectos e Ingenieros, que son un total del 633 agremiados.

4.3. Tamaño de la muestra

N = 633 Z = 90% = 1.65 e = 10% p = 0.5 q = 0.5

n=Z2Npq/e2(N-1)+Z2pq

n = (1.65)2(633)(0.5)(0.5) / (0.1)2(633-1)+(1.65)2(0.5)(0.5)

n= 430.83/7.00625

n= 61.37

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4.4. Encuesta realizada al gremio de arquitectos

Estimado Arquitecto o Ingeniero:

Con la finalidad de analizar la situación actual de nuestra profesión requerimos colaboración tuya para que con honestidad nos permitas contestar la siguiente encuesta:

1. ¿Qué porcentaje del costo de la obra cobras por el proyecto ejecutivo?

A) Menor del 1% B) del 1% al 2% C) del 2% al 3% D) del 3% en adelante

E) por arancel

2. ¿Qué porcentaje del costo de la obra cobras por la dirección de toda la obra?

A) Menor del 10% B) del 10% al 15% C) del 15% al 20% D) del 20% en adelante E) por arancel

3. ¿Cómo crees que son pagados los honorarios en general por nuestros servicios en el gremio por los clientes?

A) Mal pagados B) De acuerdo al arancel C) Bien pagado

4. ¿Cómo crees que esta considerada nuestra profesión?

A) Profesionalizada B) mal profesionalizada

5. ¿Hasta qué porcentaje de la obra la diriges tú en la mayoría de los casos? A) Nivel de proyecto B) menor del 50 % C) al 80% D) al 100%

E) por arancel

6. ¿Cuál es la principal causa por la que no finalizas la dirección de la obra?

A) Declinas tu participación B) El cliente declina por falta de recursos C) El cliente declina para seguirte por su cuenta D) Declina el cliente por no esta a gusto con tus servicios

E) Declina el cliente porque tiene otra opción más económica

7. ¿En que porcentaje de tus obras que requieran licencia de construcción sacas la licencia?

A) Menor al 50% B) del 50% al 80% C) del 80 al 100%

8. ¿Conoces los lineamientos y responsabilidades legales como D. R. O. ?

A) Menor al 50% B) del 50% al 80% C) del 80 al 100%

9. ¿Dentro de tu actividad profesional has tenido algún problema legal?

A) Si ¿Cuántos? B) Ninguno

Gracias por tu participación y sinceridad i

55

4.5. Tabla de resultados

PREGUNTAS

1

2

3

4

5

6

7

8

9

a b c d e a b c d e a b c a b a b c d e a b c d e a b c a b c a

^Cuántos" b

Total del concentrado de

respuestas

2 9 28 14 7 3

48 4 2 3

49 9 2 16 39 6 4 24 30 0 5 25 24 0 6 0 5 55 0 13 47 11 22 47

4.6. Gráfica e interpretación de resultados Las siguientes gráficas son el resultado de los datos obtenidos por medio de una encuesta realizada el gremio de arquitectos del Estado de Querétaro el 11 de mayo de 2004. Como se puede observar en la gráfica # 1 el proyecto ejecutivo esta bien pagado ya que el 44 % cobra de un 2% al 3%, asimismo el cobro por arancel solo es del 11%. Gráfica #1

Porcentaje del costo de la obra que se cobra por proyecto ejecutivo

12% 3 %

000/ / ^ • j H ^ ^ ^ \

\ / 1 <u • Menor del 1%

• Del 1% al 2%

D Del 2% al 3%

D Del 3% en adelante

• Por arancel

Dentro de los resultados de la encuesta se puede observar que el 80% de los D. R. O.'s cobra por la dirección de una obra entre el 10% y 15%, de igual manera es mínimo el porcentaje de D. R. O.'s que utilizan el cobro por arancel.

Gráfica #2

Porcentaje del costo de la obra que se cobra por la dirección de la misma

5% 5%

B Menor al 10%

• Del 10% al 15%

O Del 15% al 20%

D Del 20 en adelante

• Por arancel

80%

57

Gráfica #3

Como son pagados los honorarios en general de nuestros servicios en el gremio por los clientes

15%

82%

B Mal pagados

• De acuerdo al arancel

D Bien pagados

Gráfica #4

La profesión de la Construcción se considera

29%

71%

D Existe profesbnalidad

• Existe poca profesbnalidad

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En el proceso constructivo el 38% de los D. R. O. declina su participación al 80% del avance de la obra y el 7% de los D. R. O.'s antes del 50% del avance de la construcción, lo anterior nos destaca que el 45% de los D. R. O.'s no culminan los trabajos de las obras que llevan a cabo.

Gráfica #5

/ 47%

\

Porcenl

0

taje de obra que dirige el DRO en la mayoría de los casos

3/o 9%

) / 3 8 %

B Nivel de proyecto

• Menor al 50%

O Al 80%

• Al 100%

• Por arancel

El cliente declina principalmente por la falta de recursos y para seguirle por su cuenta, de este último punto el cliente se ahorra el los honorarios del D. R. O., sin embargo el D. R. O. sigue como responsable ante la ley de la calidad de los trabajos ejecutados, siendo esto un riesgo para el D. R. O.

Gráfica #6

59

Causas por la que el DRO no finaliza la obra

10%

40% 42%

D Declina la participación del DRO

• El cliente declina por falta de recursos

a El cliente declina para seguirle por su cuenta

o Declina el cliente por no estar agusto con los servicios del DRO

• Declina el cliente por otra opción más económica

La mayoría de los D. R. O.'s tramitan su licencias para llevar a cabo la construcción de una obra

Gráfica #7

Porcentaje de las obras que requiren licencia de construcción y el DRO la tramita

0% 8%

¥

92%

Q Menor al 50%

a del 50% al 80%

D del 80% al 100%

Gráfica #8

Conoce los lineamientos y responsabilidades legales como DRO

0%

»

7 8 % ^ - ~ - _ _ _ _ - ^

• Menor al 50%

• Del 50% al 80%

D del 80% al 100%

Gráfica #9

Dentro de la actividad profesional ha tenido problemas legales

19%

i Si

l No

La interpretación de la información presentada en las gráficas nos dice, que el D. R. O. dice que conoce sus lineamientos y responsabilidades, sin embargo en la gráfica 1, 2 y 5 no aplican los aranceles para sus cobros de honorarios, es decir si el D. R. O. conociera realmente sus lineamientos y responsabilidades, éste debería aplicar los aranceles.

En las gráficas 3 y 5 se consideran que son mal pagados los honorarios del D. R. O. y que en 44% de la obras que dirigen no concluyen el proceso constructivo de

61

las mismas, además de que existe poca profesionalidad como se muestra en la gráfica 4 y que el cliente declina la participación del D. R. O. en el proceso constructivo como lo indica la gráfica 6.

El D. R. O. es el responsable de la obra desde un inicio hasta su conclusión, y al tener una declinación alta por parte del cliente para seguirle este por su cuenta, como resultado de una baja profesionalidad que existe en el gremio constructivo, el D. R. O. queda como único responsable ante la ley de cualquier problema que se pudiera suscitar.

El riesgo de tener algún problema legal se muestra en la gráfica 9, ya que el 19% de los D. R. O.'s entrevistados han estado en dicha situación por lo menos una vez.

Derivado de los datos obtenidos y las observaciones hechas, se hace apremiante que se regule de una manera contractual las obligaciones y derechos entre el cliente y el D. R. O., con base a las leyes vinculadas en el gremio y establecidas en el capitulo Vil.

CAPITULO V. CIFRAS Y ESTADÍSTICAS DE INTERVENCIÓN DE LOS DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA EN LAS EDIFICACIONES DE LA CIUDAD DE SANTIAGO DE QUERÉTARO.

5.1. Resultados e Interpretación de los datos obtenidos de registros de bitácoras del Colegio de Arquitectos del Colegio de Arquitectos del Estado de Querétaro.

Con base a el número de bitácoras solicitadas por los D. R. O. 's al Colegio de Arquitectos en el periodo enero diciembre del año 20003 se tiene que el universo de bitácoras son de 1204, de acuerdo a los registros que lleva dicha institución.

Premisas que se consideran para el análisis de la información.

a) El total anual de bitácoras registradas en el Colegio de Arquitectos es de 1204

b) No se cuenta con registros de fechas en las que fueron requeridas las bitácoras, Por lo que se considera un promedio mensual de 100 bitácoras.

c) La base de datos fue de 312 bitácoras lo que equivaldría al primer trimestre del año (Enero - marzo)

TOTAL DE BITÁCORAS 2003

MUESTRA

NO. DE FOLIO

FOLIO INICIAL

5115

5115

ULTIMO FOLIO

6319

5427

TOTAL DE BITÁCORAS

1204

312

Por lo anterior la muestra a considerar es de 312 bitácoras de las cuales se concentra la siguiente información:

63

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DR05

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DR065 DR067

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Existe dentro del gremio de Arquitectos e Ingenieros la tendencia a desprestigiar la profesionalidad del mismo, ya que en esta gráfica se muestra que hay "profesionistas" que tienen mucha demanda de trabajo al tramitar mas de 7 licencias durante el primer trimestre del año, si se observa que e 51% de los DRO's solo tramitaron una sola bitácora durante dicho periodo y el 36% de los DRO's tramitaron de 2 a 4 bitácoras, como se muestra en la gráfica.

Es importante señalar que dentro de los siete DRO's que tienen mayor numero de bitácoras, tres tienen las obras concentradas dentro de la misma zona, siendo estas fraccionamientos, asimismo las bitácoras que se otorgan como Servicio Social no aplica, obteniendo como resultado que los DRO's 75, 24 y 11 que tienen asignadas 14, 9 y 9 bitácoras en zonas dispersas para la realización de obras nuevas, ampliaciones y remodelaciones de casas habitacional y locales comerciales, si se considera que son demasiadas obras, distancias considerables y el tiempo que se requiere emplear en estas se tiene:

Desatiende la calidad de la supervisión de a obra o no la lleva a cabo Firma por firmar sin tener conciencia de la responsabilidad que tiene como DRO Fomenta la baja profesionalidad del gremio Fomenta el bajo cobro por honorarios para los agremiados Le quita la posibilidad al gremio de ejercer esa obra

NUMERO DE BITÁCORAS FIRMADAS POR DRO

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B2

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• 5

• 6

• 7

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• 9 • 11

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66

CAPITULO VI. ARANCELES

6.1. Aranceles del Colegio de Arquitectos del Estado de Querétaro. La revisión y actualización de los aranceles del colegio de arquitectos obedece en parte al compromiso de trabajo hecha en campaña por el actual consejo directivo del colegio de arquitectos del estado de Querétaro.

Esta revisión y actualización se ha hecho en coordinación con la comisión de revisión de estatutos y con el programa de actualización y certificación coordinada por el Arq. Oscar Ruiz.

El programa de actualización y certificación manejara entre otros aspectos importantes:

> El arancel, > Los contratos por prestación de servicios, > El registro de proyecto, > La fianza de cumplimiento, > Elaboración de costos paramétricos. > Con el cumplimiento de los anteriores puntos lograremos la certificación

social traducida en confianza del gremio hacia nuestros clientes.

La modificación de las disposiciones generales de los aranceles obedecen en gran parte a este programa.

La finalidad de un arancel de servicios profesionales es múltiple. Primordialmente, regula y orienta al profesional y al que recibe los servicios en lo que respecta a la justa retribución de ellos; sirve de norma para fijar los honorarios y se propone evitar la competencia desleal entre agremiados al disponer una tasa mínima.

Actualmente la profesión del arquitecto esta desvirtuada y devaluada, esto provocado principalmente por nosotros mismos, ya que no le damos el valor a nuestro trabajo y con esto me vienen a la mente tantas frases dichas, entre otras: Dame la obra y te regalo el proyecto, Yo te hago el proyecto y la obra mas barata, Yo te regalo la firma, Entre muchas otras.

No existe la cultura del proyecto ni entre nosotros, y luego nos admiramos cuando el cliente viene y nos dice cuanto me cobras por hacer un plano, en lugar de pedirnos un proyecto.

A través de la historia al arquitecto se le ha reconocido de diferentes maneras.

En la edad media se conocía a los arquitectos como maestros de obras y maestros constructores, sin dejar de reconocer que en esa época se hicieron grandes obras.

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En el renacimiento se definió al arquitecto como la persona que traza el proyecto del edificio, diferenciando esta profesión de la de maestro de obras, que es quien se encarga de la construcción.

La profesión de arquitecto exige en estos tiempos entre otros una gran cantidad de información, de conocimientos, de habilidades, de responsabilidades, de buena fe.

La función del arquitecto en la actualidad es la persona que proyecta el edificio, controla las operaciones propias de su construcción y es la cabeza visible de todo el equipo de profesionales que en ella intervienen. Interpreta las necesidades y exigencias del cliente; diseña la edificación de acuerdo con tales requisitos, asegurando que el edificio habrá de satisfacer las necesidades y destino que le corresponden; supervisa y dirige las obras; garantiza que la construcción sea estructuralmente correcta y adecuada; y se esfuerza por conseguir una edificación que resulte agradable de contemplar. Al hacerlo así, cumple con los tres preceptos de viturbio: firmitas, utilitas y venustas, requisitos que se traducen o interpretan por los de estabilidad, comodidad y belleza.

Cap. I.- De las disposiciones generales

El presente Arancel establece para el Estado de Querétaro, la enumeración y descripción de los servicios; las obligaciones del profesionista y las tarifas mínimas obligatorias aplicables a cada caso para la fijación de Honorarios derivados de la prestación de servicios Profesionales de Arquitectos.

Art. 1o.- Los Honorarios que se establecen en este Arancel solo podrán ser cobrados por los Arquitectos que posean Titulo legalmente expedido y registrado, y que cuenten con la Cédula correspondiente y que sean socios activos del Colegio. Y ser Directores responsables ante la Dirección de Desarrollo Urbano.

Art. 2°.- Los profesionistas mencionados en el articulo anterior tienen la obligación de estipular la prestación de sus servicios mediante contrato.

Art. 6°.- Los Arquitectos podrán prestar sus servicios, mediante iguala que convenga libremente con las personas con quienes contraten, siempre y cuando con ello no se lesionen los intereses del gremio y no se violen los honorarios mínimos establecidos en este Arancel.

Art. 7°.- Para garantía de las partes y la correcta vigilancia del Arancel, los Arguitectos tendrán la obligación de notificar al Colegio los trabajos gue se le encomienden y así mismo enviar una copia del contrato respectivo con los anexos correspondientes y en su caso registrar el provecto, los cuales estarán a la disposición del la Dirección General de Profesiones para sus efectos.

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Art. 8°.- Los Arquitectos deberán contratar una fianza de cumplimiento por los servicios contratados.

Art. 9°.- El Colegio proporcionara en forma periódica los costos parametricos de edificación para aplicar las tarifas mínimas, en función del monto de la obra.

Art. 90a.- Para la entrega de la bitácora de obra por parte del Colegio es necesario gue el profesionista presente copia del contrato de provecto v/o obra, registro del provecto y la fianza de cumplimiento.

Art. 10°.- Los Arquitectos que celebren contratos de prestación de servicios profesionales, en los términos de los Códigos Civiles del Estado, no podrán cobrar honorarios más bajos de los establecidos en este Arancel.

Art. 11°.- Corresponde a las Direcciones de Profesiones y del Colegio de Arquitectos del Estado de Querétaro, A.C., vigilar el cumplimiento de este Arancel.

Cap. II.- De la enumeración de los servicios profesionales.

Art. 12°.- Se regirán por este Arancel los siguientes servicios profesionales de Arquitectos: I.- Consulta II.-Avalúos III.- Peritajes IV.- Trabajos Topográficos V.- Proyectos de parcelamientos, urbanizaciones y lotificaciones. VI.- Sondeos y exploraciones para cimentaciones. VIL- Proyectos de puentes, viaductos isostaticos e hiperestaticos y

estructuras Análogas.

VIII.- Proyectos de obras y estructuras hidráulicas. IX.- Provecto ejecutivo X.- Proyecto de conjunto XL- Servicios parciales de proyecto. XII.- Dirección de obras XIII.- Administración de obras XIV.- Servicios profesionales como empleados de empresas

particulares.

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Cap. III.- De la descripción de los servicios y de las obligaciones de los profesionistas.

IX.- Cuando se le encargue un proyecto ejecutivo: los planos y documentos que responden a los requerimientos acordados entre el cliente y el profesionista, una vez evaluado el anteproyecto, y las disposiciones legales, reglamentarias y normativas aplicables en el ramo de la construcción, para los siguientes conceptos:

a).- El estudio preliminar b).- Diseño arquitectónico detallado c).- Diseño estructural d).- Diseño de instalaciones e).- Memoria general de obra, especificaciones y estimación detallada de los costos.

X.- Cuando se le encargue el proyecto de conjunto: el plano o los planos a la escala de 1:100 o mayor, correspondiente a un predio único, que muestre el agrupamiento de edificios que constituya la composición general, consignando gráficamente las relaciones que para el buen funcionamiento deban existir entre la vía publica, topografía del terreno, orientación, masas generales de las diferentes unidades y es destino de los espacios libres que los rodean.

XI.- Cuando se le encargue servicios parciales del proyecto:

a).- Estudio preliminar que comprende:

1.- La formulación del programa que sintetiza el análisis y la jerarquización de los requerimientos que deberá satisfacer la solución arquitectónica, tomando en cuenta la información y las premisas proporcionadas por el cliente, las condiciones del sitio y las disposiciones legales, reglamentarias y normativas aplicables.

2.- El anteproyecto, consistente en el conjunto de croquis o planos esquemáticos a escala aproximada, en plantas, cortes y alzados, que expresan gráficamente al cliente, la esencia de la solución arquitectónica derivada del programa, según la personal interpretación del profesionista y que servirá de base, en su caso, para el desarrollo del proyecto ejecutivo. A criterio del profesional, estos trabajos se podrán complementar con apuntes en perspectiva y otros medios de representación que permitan al cliente una comprensión mas amplia.

3.- Las especificaciones generales, consistentes en la indicación inicial de calidades de materiales y acabados, conforme al presupuesto expresado por el cliente.

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4.- La estimación aproximada de los costos, que es la apreciación preliminar del importe de la obra, sin detalles, de acuerdo con las especificaciones generales.

b).- Diseño arquitectónico detallado, que comprende: el conjunto de planos constructivos acotados a escala, en plantas, cortes y alzados con detalles y complementados con anotaciones explicativas y que servirán para realizar la ejecución de la obra arquitectónica, comprendiendo las diversas artesanías que intervengan en ellas. Dichos planos deberán ajustarse en las disposiciones conducentes del reglamento de construcciones, del código sanitario y de las demás leyes y reglamentos aplicables en el ramo de la construcción en cada uno de los siguientes conceptos:

> De localización y conjunto > Arquitectónicos, plantas, cortes y fachadas > Albañilería y acabados > Herrería y elementos metálicos > Carpintería > Detalles y accesorios > Áreas exteriores en su caso

c).- Diseño estructural que comprende: el sistema estructural elegido para dotar a la construcción, de solidez, rigidez y estabilidad, tomando en cuenta sus materiales, el subsuelo, las cargas muertas, vivas, ocasionales o accidentales, que puedan influir en ella; los planos y especificaciones; ejemplo de los métodos de diseño estructural; y la relación escrita de la justificación del tipo de cimentación y estructura proyectadas, sujetándose en especial a lo que para el efecto diga el reglamento de construcciones vigente.

d).- Diseño de instalaciones que comprende: la planeación del conjunto de servicios básicos que sean necesarios y convenientes, expresado en planos y especificaciones, tomando un sistema para que cada edificio en particular pueda funcionar de acuerdo con su destino, lo que abarca las instalaciones hidráulicas, sanitarias, mecánicas y eléctricas para iluminación artificial interior y para artefactos y equipos, solamente hasta de 1250 watts que requieran corriente monofásica.

e).- Memoria general de la obra, las especificaciones y la estimación detallada de costos, que comprende:

1.- El documento escrito que contenga la descripción del proyecto, incluyendo: su ubicación en la ciudad; su localización dentro de la manzana; su orientación; las características topográficas del terreno; las restricciones impuestas al mismo; el resumen de los estudios

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preliminares; la relación del programa definitivo y el criterio general que definió la solución arquitectónica con respecto a su funcionamiento y el análisis de los factores que determinaron su fisonomía plástica.

2.- Especificaciones que son los documentos necesarios para complementar los planos y sus anotaciones clasificadas de acuerdo con las especificaciones y artesanías que intervendrán en la obra describiendo con la mayor precisión posible la naturaleza y alcance de cada parte de los trabajos en que se ha dividido la misma; los sistemas y procedimientos constructivos que deberán regir en su ejecución; y las dimensiones, calidades, normas, pruebas y tolerancias que identifiquen a los materiales y a la obra de mano de que se comprenden estos trabajos.

3.- Estimación detallada de costos, expresada en moneda nacional. En funcionamiento de las especificaciones y agrupadas en partidas, según la clasificación anteriormente formulada; dichas partidas estarán desglosadas en sus elementos mas importantes.

XII.- Cuando se le encargue la dirección de la obra:

a).- La vigilancia técnica y artística que realizara por medio de visitas a la obra para cerciorarse de acuerdo con su avance, de que la ejecución se ajuste al proyecto ejecutivo.

b).- La dirección técnica y artística para coordinar las diferentes especialidades y artesanías de que se compone la obra, con la intención de realizar los trabajos de una manera constructivamente ordenada.

c).- La interpretación técnica y artística que hará, en su caso de los planos, de sus anotaciones, de las especificaciones y demás documentos complementarios, para ponerlos en concordancia con el espíritu del proyecto ejecutivo.

d).- La anotación en la bitácora de obra, de las fechas de sus visitas; de las etapas importantes de la construcción y demás datos señalados en el reglamento de construcciones en vigor.

e).- La prevención, al que recibe este servicio de las situaciones que, de acuerdo con la función, magnitud, complejidad o lejanía de la obra, pudieran presentarse durante la ejecución de la misma; y en su caso, señalar las medidas, recursos materiales y humanos indispensables y convenientes, así como el costo aproximado de los mismos, para la mejor protección de los intereses de su cliente.

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XIII.- Cuando se le encargue la administración limitada de la obra:

a).- El ejercicio de las facultades que el cliente le otorgue para aprobar o rechazar las estimaciones de obra, correspondientes a las cantidades convenidas con el empresario o empresarios ejecutantes de la obra.

b).- En su caso exigirá el cumplimento de las obligaciones técnicas contraídas por estos por el cliente, de acuerdo con la vigilancia sobre el avance de la obra.

XIV.- Cuando se le encargue la administración general de la obra, además de lo anunciado en la fracción anterior.

a).- La formulación de un programa general de la obra de acuerdo con el calendario de inversiones aprobado por el cliente.

b).- El manejo, en calidad de depositario, de las sumas entregadas por el cliente.

c).- El pago, en nombre de este de los gastos indirectos y directos relativos a la obra, entre los que consideran los derechos por alineamiento, numero oficial, conexión de servicios, licencias, copias de planos y documentos, materiales, rayas, destajos de mano de obra, y, en su caso las cantidades convenidas con el empresario o empresarios, y otros conceptos, de acuerdo con el avance de la obra.

d).- La cuenta y razón de las erogaciones que determinaran el costo real de las distintas partidas en que se clasifico la obra, así como el de su totalidad.

e).- La presentación en forma consecutiva, de estado de cuenta, de las erogaciones mencionadas así como de las sumas entregadas por el cliente al profesional.

f).- La elaboración sucesiva de informes que muestren el avance de la obra indicando las desviaciones si las hubiera, o retrasos con respecto al calendario programado.

XV.- En caso de prestar sus servicios profesionales como empleado de empresas particulares o gubernamentales, a cumplir con la funciones que de acuerdo con los objetivos de la institución donde labore y el contrato de trabajo correspondiente lo obliguen y de acuerdo con lo que la Ley Federal del Trabajo o el Estatuto de los trabajadores al servicio del Estado estipule según el caso.

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6.2. Cálculo de honorarios de los servicios de D. R. O.

Cap. IV.- De las tarifas

IX.- Por el provecto ejecutivo, se cobraran las siguientes tarifas mínimas, en función del monto de la obra.

a) En caso de: Hospitales de Especialidades, Hoteles de Cinco Estrellas, Ampliaciones, Reparaciones, Decoraciones, Monumentos o similares.

Monto de la obra en salarios mínimos Limite inferior de 0 250 500 1,000 1,500 2,000 2,500 3,000 3,500 4,000 4,500 5,000 6,000 7,000 8,000 9,000 10,000 15,000 20,000 25,000 30,000 40,000 50,000 60,000 80,000 100,000

Limite superior hasta 250 500 1,000 1,500 2,000 2,500 3,000 3,500 4,000 4,500 5,000 6,000 7,000 8,000 9,000 10,000 15,000 20,000 25,000 30,000 40,000 50,000 60,000 80,000 100,000

En adelante

Tasa 0.1174 0.1098 0.1042 0.1013 0.0990 0.0972 0.0956 0.0942 0.0928 0.0916 0.0903 0.0881 0.0862 0.0846 0.0831 0.0816 0.0768 0.0741 0.0723 0.0709 0.0687 0.0670 0.0654 0.0633 0.0619 0.0605

b) Cuando se trate de: Casas Habitación y construcciones similares se aplicara la siguiente:

Monto de la obra en salarios mínimos

Limite inferior de 0 250 500 1,000 1,500 2,000 2,500 3,000 3,500 4,000 4,500 5,000 6,000 7,000 8,000 9,000 10,000 15,000 20,000 25,000 30,000 40,000 50,000 60,000 80,000 100,000

Limite superior hasta 250 500 1,000 1,500 2,000 2,500 3,000 3,500 4,000 4,500 5,000 6,000 7,000 8,000 9,000 10,000 15,000 20,000 25,000 30,000 40,000 50,000 60,000 80,000 100,000

En adelante

Tasa 0.0846 0.0737 0.0670 0.0641 0.0621 0.0604 0.0590 0.0578 0.0567 0.0558 0.0550 0.0535 0.0523 0.0512 0.0502 0.0494 0.0466 0.0447 0.0432 0.0421 0.0404 0.0388 0.0374 0.0353 0.0340 0.0327

c) Cuando se trate de: Hospitales, Laboratorios, Clínicas, Hoteles, Clubes, Baños Restaurantes, Cines, Auditorios, Museos, Templos, Lugares de Culto, Teatros, Cárceles, Reformatorios, Terminales de Transportes, Instalaciones Deportivas, y similares, se aplicara la siguiente:

Monto de la obra en salarios mínimos.

Limite inferior de 0 250 500 1,000 1,500 2,000 2,500 3,000 3,500 4,000 4,500 5,000 6,000 7,000 8,000 9,000 10,000 15,000 20,000 25,000 30,000 40,000 50,000 60,000 80,000 100,000 150,000 250,000 500,000 1,000,000

Limite superior hasta 250 500 1,000 1,500 2,000 2,500 3,000 3,500 4,000 4,500 5,000 6,000 7,000 8,000 9,000 10,000 15,000 20,000 25,000 30,000 40,000 50,000 60,000 80,000 100,000 150,000 250,000 500,000 1,000,000 En adelante

Tasa 0.0761 0.0708 0.0662 0.0615 0.0585 0.0563 0.0546 0.0532 0.0519 0.0508 0.0499 0.0483 0.0470 0.0460 0.0499 0.0440 0.0413 0.0395 0.0381 0.0369 0.0353 0.0341 0.0331 0.0312 0.0307 0.0287 0.0267 0.0248 0.0238 0.0227

d) Cuando dichos servicios se refieran a:

Multifamiliares, Departamentos, Oficinas, Comercios, Centros Comerciales, Estacionamientos, Escuelas, Bibliotecas, Guarderías, Bancos, Edificios Públicos, Centros Culturales, Servicios Funerarios y construcciones similares se aplicara la siguiente:

MONTO DE LA OBRA EN SALARIOS MÍNIMOS

Limite inferior de 0 250 500 1,000 1,500 2,000 2,500 3,000 3,500 4,000 4,500 5,000 6,000 7,000 8,000 9,000 10,000 15,000 20,000 25,000 30,000 40,000 50,000 60,000 80,000 100,000 150,000 250,000 500,000 1,000,000

Limite superior hasta 250 500 1,000 1,500 2,000 2,500 3,000 3,500 4,000 4,500 5,000 6,000 7,000 8,000 9,000 10,000 15,000 20,000 25,000 30,000 40,000 50,000 60,000 80,000 100,000 150,000 250,000 500,000 1,000,000 En adelante

Tasa 0.0669 0.0620 0.0574 0.0529 0.0504 0.0484 0.0469 0.0457 0.0447 0.0437 0.0428 0.0415 0.0403 0.0394 0.0385 0.0370 0.0355 0.0340 0.0329 0.0320 0.0305 0.0295 0.0287 0.0273 0.0263 0.0249 0.0233 0.0219 0.0209 0.0200

e) En caso de:

Fábricas, Talleres, Mercados, Bodegas, Rastros, Centrales de Abastos, Gasolineras, y otras construcciones similares, se cobrara, como mínimo, de conformidad con la siguiente tarifa:

Monto de la obra en salarios mínimos

Limite inferior de 0 250 500 1,000 1,500 2,000 2,500 3,000 3,500 4,000 4,500 5,000 6,000 7,000 8,000 9,000 10,000 15,000 20,000 25,000 30,000 40,000 50,000 60,000 80,000 100,000 150,000 250,000 500,000 1,000,000

Limite superior hasta 250 500 1,000 1,500 2,000 2,500 3,000 3,500 4,000 4,500 5,000 6,000 7,000 8,000 9,000 10,000 15,000 20,000 25,000 30,000 40,000 50,000 60,000 80,000 100,000 150,000 250,000 500,000 1,000,000 En adelante

Tasa 0.0663 0.0614 0.0496 0.0452 0.0424 0.0404 0.0388 0.0376 0.0366 0.0358 0.0350 0.0338 0.0328 0.0320 0.0313 0.0307 0.0287 0.0276 0.0268 0.0262 0.0251 0.0244 0.0238 0.0229 0.0223 0.0213 0.0200 0.0189 0.0180 0.0171

Cuando dichos servicios se refieran a construcciones no especificadas anteriormente, se aplicara la tarifa que resulte de acuerdo con los artículos 3o. Y 4o. Pero no será menor que la del inciso precedente.

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X.- Por el proyecto arquitectónico de un conjunto: el 10% de la suma de los honorarios correspondientes a los proyectos arquitectónicos de las diferentes unidades de dicho conjunto.

XI.- Por los servicios parciales del proyecto arquitectónico, el profesional cobrara los mínimos que en cada caso especifico sean aplicables, conforme a lo dispuesto en este y en los artículos 3°., 14°. Y 15°. del arancel.

XII.- Por la dirección de la obra: el profesionista cobrara del 6 al 9% del monto de la obra.

XIII.- Por la administración de la obra el profesionista cobrara de un 4 a un 6% del monto de la obra.

Art. 15°.- El profesional cobrara parcialmente, por sus servicios en lo que a provecto arquitectónico se refiere, sobre los honorarios totales que corresponden a la obra según su monto y genero, de la siguiente manera:

I.- Por los estudio preliminares, el 20%.

II.- Por el diseño arguitectónico detallado, el 30%.

III.- Por el diseño estructural, el 25%.

IV.- Por el diseño de instalaciones, el 13%.

V.- Por la memoria descriptiva de la obra, especificaciones y estimaciones de costos, el 12%.

Art. 16°.- Cuando se trate de prestar asiladamente, cualquiera de los servicios señalados en el artículo anterior, el profesional cobrara, como mínimo, conforme a las siguientes bases:

I.- Por un solo servicio el importe del mismo y un aumento del 33.33%.

II.- Por dos servicios, aumentara el 20% adicional.

III.- Cuando se presten tres o mas servicios, no habrá aumento a los honorarios establecidos en el arancel.

Art. 17°.- Cuando un mismo proyecto arquitectónico sea utilizado para repetirlo en obra, se cobrara de acuerdo con la siguiente tarifa:

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I.- Por la segunda unidad, el 40% de los honorarios correspondientes al proyecto, cobrados en la primera unidad.

II.- Por la tercera unidad, el 30%.

III.- Por la cuarta unidad, el 20%.

IV.- Por la quinta unidad, el 10%.

V.- De la sexta en adelante, por cada unidad el 5%.

Ejemplo No. 1.- (Art. 14°. Fracc. IX).

A cuanto ascienden los honorarios mínimos de I arquitecto, por los servicios profesionales de proyecto ejecutivo, en el caso de una casa habitación, con las siguientes características:

Superficie de construcción 300 m2. Residencia de semi-lujo Costo por metro cuadrado $ 3,500 / m2. Costo estimado $ 1,050,000.00

PROCEDIMIENTO:

1.- Referirse a la tarifa que incluye este genero de obra, que en este caso será la que se designa en el inciso b) de la frac. IX.

2.- Calcular la equivalencia del costo estimado en salarios mínimos.

$1,050,000.00/$38.30 = 27,415.14

3. : Buscar en el rubro "MONTO DE LA OBRA EN SALARIOS MÍNIMOS", la columna limite inferior y en ella la cantidad máxima que no sobrepase el costo estimado en salarios mínimos, que en este caso será el señalado en el renglón 20, que expresa la cantidad de 25,000, y en el mismo renglón, en la columna limite superior la cantidad de 30,000.

4.- Buscar en el mismo renglón la columna tasa, que expresa 0.0421

5.- Los honorarios se determinan aplicando al costo estimado la tasa correspondiente:

$ 1,050,000.00 x 0.0421 = $ 44,205.00

MONTO DE HONORARIOS $ 44,205.00

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Ejemplo No. 2.-(Art. No. 15o.)

A cuanto ascenderían los cobros parciales de honorarios, con respecto al proyecto ejecutivo, de la obra ejemplificada anteriormente.

PROCEDIMIENTO:

1.- Referirse al Art. 15°., aplicando los porcentajes sobre los honorarios totales enunciado para cada una de las etapas.

a) Estudios preliminares 20% x 44,205.00 = 8,841.00 b) Diseño Arq. Detallado 30% x 44,205.00 = 13,261.50 c) Diseño estructural 25% x 44,205.00 = 11,051.25 d) Diseño de instalaciones 13% x 44,205.00 = 5,746.65 e) Memoria descriptiva de la obra

Especificaciones y estimación de costos 12% x 44,205.00= 5,304.60

MONTO DE HONORARIOS $ 44,205.00

Ejemplo No. 3.- (Art. 16°. Frac. I.)

A cuanto ascienden los honorarios mínimos del arquitecto, en el caso de que solamente realizara los "Estudios preliminares".

PROCEDIMIENTO:

1.- Referirse al Art. 16°., Frac. I, que señala que se aumentara un 33.33% sobre los honorarios que correspondan a este servicio aislado.

2.- Por el estudio preliminar se cobrara el 20% de los honorarios totales, o sea la cantidad de $ 8,841.00, tal y como se señala en el ejemplo anterior y a esta cantidad se le aumenta el 33.33%, con lo que los honorarios totales ascenderán a $ 11,787.70

a) Estudios preliminares 20% x 44,205.00= $ 8,841.00 b) Adicionales por servicio

aislado 33.33% x 8,841.00= $2,946.70

MONTO DE HONORARIOS $ 11,787.70

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Ejemplo No. 4.- (Art. 14°. Frac. IX, XII, XIII)

A cuanto ascienden los honorarios mínimos del arquitecto, realizando el proyecto ejecutivo, la dirección de la obra y la administración de la misma.

1.- Referirse al ejemplo No. 1, que determina los honorarios por proyecto ejecutivo.

2.- Referirse a la Frac. XII del Art. 14°., en la que se determina que por la dirección de la obra, se cobrara del 6 al 9% del monto de la obra.

3.- Referirse a la Frac. XIII del Art. 14°., en la que se indica que por la administración de la obra, se cobrara del 4 al 6% del monto de la obra.

Por el proyecto ejecutivo $ 44,205.00 Por la dirección de la obra 6% x $ 1,050,000 $ 63,000.00 Por la administración 4% x $ 1,050,000 $ 42,000.00

MONTO DE HONORARIOS $ 149,205.00

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CAPITULO Vil. PROPUESTAS.

7.1. Sugerir al Colegio de Colegio de Arquitectos del Estado de Querétaro y al Colegio de Ingenieros del Estado de Querétaro la integración de varios artículos establecidos en los aranceles dentro del marco legal de sus estatutos.

De acuerdo a los artículos siguientes establecidos en los aranceles detalla lineamientos importantes que debe cumplir el Director Responsable de Obra para dar inicio al compromiso cliente-D. R. O.

Art. 1o.- Los Honorarios que se establecen en este Arancel solo podrán ser cobrados por los Arquitectos que posean Titulo legalmente expedido y registrado, y que cuenten con la Cédula correspondiente y que sean socios activos del Colegio. Y ser Directores responsables ante la Dirección de Desarrollo Urbano.

Art. 2°.- Los profesionistas mencionados en el articulo anterior tienen la obligación de estipular la prestación de sus servicios mediante contrato.

Art. 6°.- Los Arquitectos podrán prestar sus servicios, mediante iguala que convenga libremente con las personas con quienes contraten, siempre y cuando con ello no se lesionen los intereses del gremio y no se violen los honorarios mínimos establecidos en este Arancel.

Art. 7°.- Para garantía de las partes y la correcta vigilancia del Arancel, los Arquitectos tendrán la obligación de notificar al Colegio los trabajos que se le encomienden y así mismo enviar una copia del contrato respectivo con los anexos correspondientes y en su caso registrar el proyecto, los cuales estarán a la disposición del la Dirección General de Profesiones para sus efectos.

Art. 8°.- Los Arquitectos deberán contratar una fianza de cumplimiento por los servicios contratados.

Art. 9°.- El Colegio proporcionara en forma periódica los costos parametricos de edificación para aplicar las tarifas mínimas, en función del monto de la obra.

Art. 90a.- Para la entrega de la bitácora de obra por parte del Colegio es necesario que el profesionista presente copia del contrato de proyecto y/o obra, registro del proyecto y la fianza de cumplimiento.

Art. 10°.- Los Arquitectos que celebren contratos de prestación de servicios profesionales, en los términos de los Códigos Civiles del Estado, no podrán cobrar honorarios más bajos de los establecidos en este Arancel.

Art. 11°.- Corresponde a las Direcciones de Profesiones y del Colegio de Arquitectos del Estado de Querétaro, A.C., vigilar el cumplimiento de este Arancel.

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Estos artículos por estar establecidos en los aranceles no tienen el carácter legal para su aplicación por lo que no obliga a su cumplimiento, por lo cual es necesario se establezcan dentro de un marco legal como lo son los estatutos de cada colegio.

Lo anterior es derivado al análisis hecho a los datos y cifras estadísticas hechas a los D. R. O.

Con esto se busca lograr candados que protejan y den mayor profesionalidad al gremio para que "El Director Responsable de Obra" del municipio de Santiago de Querétaro: sea conciente de sus lineamientos y problemática, Se le garantice legalmente su participación en la totalidad del proceso constructivo de la obra, y sus honorarios sean pagados adecuadamente respetando los aranceles establecidos por los colegios, protegiendo a su vez al Cliente.

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7.2. Contrato Tipo para el Colegio de Arquitectos del Estado de Querétaro y para el Colegio de Ingenieros del Estado de Querétaro.

Contrato No. JCCC - XXXX/2004

En la ciudad de Santiago de Querétaro capital del estado de Querétaro a las 9 (nueve) horas del día 9 de Julio de 2004, comparecen por una parte, Sr. X, mexicano, originario y vecino de esta ciudad, con domicilio en la casa marcada con el número 4 (cuatro) de la Calle Mar de la Serenidad, Valle de los Olivos, casado, con grado de Ingeniero Industrial, al corriente en la manifestación y pago de impuestos de la renta, que de ahora en adelante se le denominará como el Cliente; y, por otra el Sr. Arq. Z, mexicano, originario y vecino de esta ciudad con domicilio en la casa marcada con el número 273 (doscientos setenta y tres), de la calle Paseo de Ankara, Colonia Tejeda, de 35 (treinta y cinco) años de edad, casado, Arquitecto, al corriente en la manifestación y pago del impuesto sobre la renta, que de ahora en adelante se le denominará como el Prestador de Servicios, ambas partes manifiestan tener concertado un contrato de prestación de servicios profesionales, que formalizan al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:

DECLARACIONES

Única: Manifiesta el Cliente ser legítimo propietario de un terreno que se encuentra ubicado en la manzana No. 10 (diez) del fraccionamiento La Paz, que se identifica con el NO. 8 (ocho) de dicha manzana, con las siguientes medidas y colindancias: Al norte colinda con el lote No. 8 de una extensión de 35 (treinta y cinco) m.; al oriente colinda con una propiedad del Sr. M, y que tiene una dimensión de (35 treinta y cinco ) m ., y al poniente con la calle Quinta, en una extensión de 25 (veinticinco) m. El cliente comprueba haber adquirido dicho terreno mediante compra que hizo a la persona moral Fincas y Terrenos, S. A. de C.V. por escritura que se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad de esta ciudad, bajo el número 203 (doscientos tres), en el folio 30 (treinta), volumen I (uno), con fecha 20 (veinte) de agosto de 1993 (mil novecientos noventa y tres). Dicha escritura fue otorgada ante el Sr. Lie. T. notario público No. 50 (cincuenta). En ejercicio en esta plaza, el día 20 (veinte) de agosto de 1993 (mil novecientos noventa y tres). Con declaración anterior las referidas partes ha acordado celebrar un contrato de prestación des servicios profesionales, en cual sujetan a las siguientes:

CLAUSULAS

Primera: El Prestador de Servicios se compromete a construir una casa para el Cliente, de acuerdo con el plano y diseño entregado por éste, y que se anexa al presente contrato.

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Segunda; La casa se construirá precisamente en el lote a que se ha hecho mención en la declaración única de este contrato. Tercera: El Prestador de Servicios se compromete a construir dicha casa conforme a los planos especificación de materiales que se anexan al presente contrato, en el plazo de 09 (nueve) meses que comenzará a contar a partir del día de la elaboración del mismo (8 de julio de 2004). Cuarta: El pago de los honorarios del Prestador de Servicios será semanalmente, conforme a los aranceles del Colegio respectivo, correspondiendo con el 15% de todo el costo de materiales, mano de obra y equipo que se haya utilizado durante la misma semana. Compre el Prestador de Servicios los materiales o el cliente, se deberá cubrir con el porcentaje respectivo, recordando que este porcentaje no es por la compra de materiales si no por supervisión de la colocación del mismo.

De las obligaciones del Cliente para el Prestador de Servicios.

Quinta: Por ningún motivo se podrá acumular dos semanas sin haber cubierto los honorarios del Prestador de Servicios, ya que este está en la facultad de parar toda la obra hasta haber cubierto dicho adeudo.

Sexta: Por ningún motivo se le quedará a deber su salario de la semana a un trabajador y se procurará que el Prestador de servicios y el cliente dispongan de moneda fraccionaria. Para esto, el Prestador de Servicios tiene la obligación de un día antes de la raya solicite al cliente el pago de la nomina.

Séptima: Por ningún motivo el cliente podrá hacer modificaciones arquitectónicas o estructurales sin el pleno convencimiento y autorización del Prestador de Servicios.

Octava: El cliente tiene la obligación de asistir a la obra y marcar oportunamente sus desacuerdos, detalles, comentarios, ya que si durante el proceso de la obra, estas no se hacen no tendrán validez al final de la obra.

Novena: El cliente en caso de una demanda al Prestador de Servicios se hará en la ciudad donde se encuentra la obra y por ningún motivo en otra ciudad. Los tribunales de la ciudad de Santiago de Querétaro, Querétaro., serán competentes para conocer sobre cualquier acción que se derive del presente contrato. Décima: El pago de los honorarios y de las expensas, se hará en el lugar de la residencia del que ha prestado los servicios profesionales, inmediatamente que preste cada servicio o al fin de todos cuando se separe el Prestador de Servicios o haya concluido el negocio o trabajo que se le confió.

Décima primera: El Prestador de Servicios tiene derecho de exigir sus honorarios, cualquiera que sea el éxito del negocio o trabajo que se les encomiende

Décima segunda: Para los pagos de honorarios no estipulados por las partes, se estará a lo dispuesto en la Ley de Arancel correspondiente. Décima tercera: El dueño de una obra puede desistir del Prestador de Servicios, con tal que indemnice al Prestador de Servicios de todos los gastos y trabajos y de

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la utilidad que pudiere haber sacado del total de la obra, dentro de un plazo de 3 días hábiles, En el caso de no hacerlo el Cliente pagará a la parte perjudicada por cada día de retrazo el 3% del total de la indemnización. Décima cuarta: Pagado el Prestador de Servicios de lo que le corresponda según los dos artículos anteriores, el dueño deberá realizar los trámites correspondientes ante el municipio de Querétaro, por lo que respecta al cambio de D. R. O y queda en libertad de continuar la obra bajo su propio riesgo, empleando a otras personas aun cuando aquella siga conforme al mismo plano, diseño o presupuesto.

De las obligaciones del Prestador de Servicios para el Cliente

Décimo quinta: El Prestador de Servicios es responsable, por la inobservancia de las disposiciones municipales o de policía y por todo daño que causen a los vecinos. Décimo sexta: El Prestador de Servicios está obligado a poner todos sus conocimientos técnicos y científicos al servicio de su cliente, así como al desempeño del trabajo o actividad convenidos, basándose en los principios de ética profesional. Décimo séptima: Es obligación del Prestador de Servicios dirigir y vigilar la obra asegurándose de que tanto el proyecto, como la ejecución de la misma cumplan con lo establecido en los reglamentos Décimo octava: Es obligación del Prestador de Servicios responder de cualquier violación a las disposiciones del Reglamento de construcciones del municipio de Qro. En caso de no ser atendidas por el interesado las instrucciones del Director Responsable de Obra, con relación al cumplimiento del Reglamento, deberá notificarlo de inmediato al Municipio por conducto de la Dirección correspondiente, para que éste proceda a la suspensión de los trabajos Décimo novena: Es obligación del Prestador de Servicios Planear y supervisar las medidas de seguridad del personal y terceras personas en la obra, sus colindancias y en la vía pública, durante su ejecución. Vigésima: Es obligación del Prestador de Servicios Llevar en las obras un libro de bitácora foliado y encuadernado. Vigésima primera: La falta de asistencia del Prestador de Servicios a la obra durante 3 semanas dará lugar a que se sancione y suspenda la obra hasta que efectúe carta compromiso para la incorporación nuevamente a la obra y justificando su ausencia. Vigésima segunda: Es obligación del Prestador de Servicios Entregar al propietario, una vez concluida la obra, los planos registrados con sellos, la actualización del proyecto completo en original, el libro de bitácora, memorias de cálculo y conservar un juego de copias de estos documentos; y la Terminación o Suspensión Temporal de Obra Vigésima tercera: El Prestador de Servicios estará obligado a reparar los daños y perjuicios causados a quienes presten el servicio directamente, por falta de conocimiento de la profesión o especialidad ejercidas, por negligencia, falta de cuidado, impericia y por los de sus auxiliares cuando éstos obren en cumplimiento de las instrucciones de aquéllos, en los términos previstos en esta ley, previa

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sentencia definitiva emitida por la autoridad judicial en el Estado, independientemente de la responsabilidad penal en que incurran. Vigésima cuarta: El Prestador de Servicios estará obligado a guardar estrictamente el secreto y reserva de los asuntos que le son conferidos por sus clientes. Vigésima quinta: Recibida y aprobada la obra por el que la encargó, el Prestador de Servicios es responsable de los defectos que después aparezcan y que procedan de vicios en su construcción y hechura, mala calidad de los materiales empleados o vicios del suelo en que se fabricó; a no ser que por disposición expresa del dueño se hayan empleado materiales defectuosos, después que el empresario le haya dado a conocer sus defectos, o que se haya edificado en terreno inapropiado, elegido por el dueño, a pesar de las observaciones del empresario. Vigésima sexta: Los que sin tener el título correspondiente ejerzan profesiones para cuyo ejercicio la ley exija título, además de incurrir en las penas respectivas, no tendrán derecho de cobrar retribución por los servicios profesionales que hayan prestado.

Vigésima séptima: Siempre que el Prestador de Servicios no pueda continuar prestando sus servicios deberá avisar oportunamente a la persona que lo ocupe, quedando obligando a satisfacer los daños y perjuicios que se causen, cuando no diere este aviso con oportunidad.

Ambas partes firman el presente contrato en compañía de los testigos R y S, mexicanos, mayores de edad, casados industriales, originarios y vecino de esta ciudad, el primero con domicilio en la casa marcada con el número 101 (ciento uno) de la calle cuate , al oriente de esta ciudad, y el segundo en la casa marcada con el número 224 (doscientos veinticuatro) de la Calle Quinta, al poniente, que declaran estar al corriente en el pago del impuesto sobre la renta y conocer personalmente a los contratantes, así como de que éstos son aptos para contraer y obligarse, sin que les conste nada en contrario . Damos fe con la firma del presente contrato en dos tantos originales y siendo el 9 de julio de 2004,

El Cliente Sr. X

El Prestador de Servicios Sr. Arq. Z

Testigo Sr. R

Testigo Sr. S

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C! I I C B l - o L I D T E C A

CONCLUSIONES

Partiendo de la hipótesis y del análisis e interpretación de los resultados a la encuesta levantada al gremio, así como la recopilación de bitácoras solicitadas al Colegio de Arquitectos, se comprueba lo estipulado en dicha hipótesis, de la falta de conciencia de el Director Responsable de Obra de sus lineamientos, baja profesionalidad, no estar involucrado en la mayoría del proceso constructivo y no se respetan los aranceles establecidos.

Como aportación ante la necesidad de crear algunos candados para asegurar la actividad del gremio de los Directores Responsables de Obra se sugieren 2 propuestas, la primera es establecer el fundamento legal a cada colegio de profesionistas del Estado de Querétaro, con la integración de los artículos 1,2,6 al 11, establecidos en los aranceles dentro del marco legal de sus estatutos, donde se menciona el registro obligatorio de la formalidad contractual de prestación de servicios ante cada colegio del Director Responsable de Obra y como segunda propuesta el contrato tipo de prestación de servicios, en cuyo documento se establecerán claramente las obligaciones y responsabilidades del cliente y del Director Responsable de Obra para cada construcción edificada en el municipio de Querétaro.

Se pretende con esto:

> Reforzar la profesionalidad del gremio de la construcción. El cliente ante este candado tendrá la opción de recurrir realmente a un profesionista para la ejecución del proyecto y la construcción de su obra.

> Garantizar la calidad de la obra para el Cliente y la remuneración justa al Director Responsable de Obra por sus servicios. "Ganar-Ganar"

> Garantizar la responsabilidad del Director Responsable de Obra haciéndose participe dentro de la obra, con remuneración justa.

> Proteger al gremio de personas ajenas a la profesión.

> Garantizar la relación entre el cliente y el Director Responsable de Obra.

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