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Secretaría Técnica de Capacitación y Cursos Virtuales Curso Básico de Formación y Preparación de Secretarios del Poder Judicial de la Federación - Diplomado
Lista de alumnos que aprobaron el Bloque I – CB 2015
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Lista de alumnos que aprobaron el Bloque I y pueden continuar en el Curso Básico de Formación y Preparación de Secretarios
del Poder Judicial de la Federación 2015
SEDE CENTRAL
AULA CJF
1 ÁLVAREZ TELLO CARLOS ENRIQUE
2 ARREDONDO LÓPEZ JORGE RODRIGO
3 CASTAÑEDA MONTERO JORGE ALBERTO
4 DÍAZ ALTAMIRANO MARÍA ELENA
5 GARCÍA GARCÍA LORENA
6 HERNÁNDEZ CHÁVEZ LAURA NAYELLI
7 HERRERA PÉREZ CRISTOPHER ROBERTO
8 LÓPEZ VELARDE OMAR
9 MARTÍNEZ RANGEL DIEGO
10 ORTIZ DELGADO GERARDO
11 PÉREZ CHÁVEZ ROBERTO SERGIO
12 RODRÍGUEZ ESCOBAR DIANA ELIZABETH
13 SANDOVAL LOZANO HÉCTOR JAVIER
14 SILVA BAUTISTA ÉDGAR TADEO
15 TREJO MAYA DANIEL
16 VERA MADRIGAL MARÍA ELISA
AULA PERIFÉRICO
1 ALFARO ZARIÑANA CARLOS ALBERTO
2 CERVANTES AYALA CARMEN ALICIA
3 CORTÉS TORRES MIGUEL
4 DÍAZ MORA GABRIELA
5 DÍAZ SANTIAGO RITA ISABEL
6 DÍAZ VÁZQUEZ MIGUEL ÁNGEL
7 FÉLIX RAMÍREZ ALMA ANGÉLICA
8 GARCÍA MÉNDEZ FERNANDO
9 GÓMEZ FIERA JUAN
10 GUILLÉN CISNEROS ESPERANZA SOLEDAD
11 HEREDIA CORTÉS JORGE LUIS
12 HERNÁNDEZ ÁLVAREZ JOSÉ ANTONIO
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Lista de alumnos que aprobaron el Bloque I – CB 2015
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13 HERNANDEZ TREJO TERESA
14 MARTÍNEZ BACA CLAUDIA VERÓNICA
15 MÉNDEZ RABADÁN ARMANDO
16 MIGUEL LÓPEZ JOSÉ FRANCISCO
17 MORALES CASTRO CÉSAR OMAR
18 NAVARRETE ZÚÑIGA MARÍA ELENA
19 ORTIZ TRUJILLO DIANA
20 PEREZ HERNANDEZ SOFIA RAQUEL
21 REYES CHÁVEZ LUIS MANUEL
22 REYES HUERTA DENIS
23 SAAVEDRA DÉCIGA BIANCA LILIA
24 SÁNCHEZ TREJO GERARDO
25 VÁSQUEZ ALBORES RAMÓN
AULA REVOLUCIÓN
1 CASTAÑEDA BONFIL ALEJANDRO
2 DELGADO NIEVES MARIANELA
3 ESPINOSA OTERO LIV MARIANA
4 GÓMEZ SALAS BEATRIZ
5 GOPAR SOLÓRZANO MARICELA ITZEL
6 GUADARRAMA RINCONI ALBALINDA
7 HERNÁNDEZ AGUILAR CÉSAR ROBERTO
8 ISLAS RIVERA EUGENIA
9 LÓPEZ CABRERA FERNANDO
10 LUNA LICEA CARLOS
11 MEJÍA GARCÍA JACQUELÍN
12 MORALES LARA ALEJANDRO
13 NAVARRETE GARCÍA DULCE CATHYA
14 ORTEGA MARTÍNEZ SANDRA
15 RUBIO COLÍN CLAUDIA
16 SÁNCHEZ ARCHUNDIA JOSÉ ARTURO
17 SEVILLA AGÜERO JAIME
18 UGALDE LÓPEZ MARGARITA
19 VILLA AJA LUIS ESTEBAN
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Lista de alumnos que aprobaron el Bloque I – CB 2015
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GRUPO 1
1 ABAUNZA MEZA VÍCTOR MANUEL
2 ANICASIO FELIPE TORIBIA
3 AYALA CARRIZALES MARÍA DEL ROCÍO
4 BARRON ARIAS RAFAEL
5 BAUTISTA LÓPEZ FERNANDO NICOLÁS
6 CARRASCO SOULÉ LÓPEZ MARÍA KARLA REBECA
7 CASAS CÓRDOVA CAROLINA
8 CASTRO CARREÓN GUADALUPE SILVIA
9 CHÁVEZ ÁNGELES NANCY TERESITA
10 CHAVEZ PANTOJA ALEJANDRO
11 CISNEROS LÓPEZ VÍCTOR FERNANDO
12 CRUZ ESPINOZA ANTONIO
13 CRUZ RAZO CLAUDIA
14 CUEVAS BRAVO RODRIGO KRISTHIAN
15 DAZA MADRIGAL DAVID ALFONSO
16 DUARTE GÓMEZ ANDRÉS SALVADOR
17 ECHAGARAY GUZMÁN JORGE
18 ECHEVERRÍA VICENTE FERNANDO ISRAEL
19 ELIZARRARÁS DORANTES OSCAR
20 ESCOBAR VALLEJO VIANELLY
21 FLORES VALDES EDGAR
22 GARCÍA GONZÁLEZ ANGELA ROSALINDA
23 GARCÍA GUZMÁN ALEJANDRO
24 GARCIA PAEZ GERARDO ULISES
25 GARCÍA PONCE CINTHYA ELIZABETH
26 GARCÍA SÁNCHEZ AGUSTÍN
GRUPO 2
1 GONZÁLEZ DE LA LASTRA NORMA DEL CARMEN
2 GONZÁLEZ DOMÍNGUEZ ROCIO ALBA
3 GONZÁLEZ VEGA GUILLERMO
4 HERNÁNDEZ FLORES MARÍA EUGENIA
5 HERNÁNDEZ FUENTES OLIVER
6 HERNANDEZ LOPEZ HUMBERTO
7 HERNÁNDEZ OLÍN ÓSKAR EDWIN
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Lista de alumnos que aprobaron el Bloque I – CB 2015
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8 HERNÁNDEZ VARGAS ÁNGEL CARLOS
9 LARA BAZA JONATAN EDUARDO
10 LÓPEZ GAMIÑO ARCELIA
11 LÓPEZ MONTER MARÍA ANGÉLICA
12 LÓPEZ ZAMORANO LUIS MANUEL
13 MANRIQUEZ BARRERAS EFREN ALBERTO
14 MAQUEO ARRIAGA ROBERTO TADEO
15 MARMOLEJO HUITRÓN FERNANDO
16 MARROQUÍN AGUILAR ELOINA
17 MARTÍNEZ LÓPEZ FERNANDO
18 MARTÍNEZ MADRIGAL ARTURO DE JESÚS
19 MARTÍNEZ OSORIO FLOR HELENA
20 MARTÍNEZ RUIZ ALEJANDRO
21 MEDEL MENDOZA JOSÉ GABINO
GRUPO 3
1 MONDRAGÓN FLORES ABRAHAM
2 MORALES HERNÁNDEZ MICHELLE
3 NAVA CABRERA LUIS GUSTAVO
4 NAZARIO MIRANDA CÉSAR
5 PATLAN CADENA ESMERALDA
6 PELÁEZ UBALDO MACIEL
7 PÉREZ DAMIÁN JOSÉ JAVIER
8 PEREZ MAQUEDA GUADALUPE ROCIO
9 QUEVEDO CABRERA ÁNGEL ARMANDO
10 RAMÍREZ COVARRUBIAS JUAN CARLOS
11 RIVAS ORDÓÑEZ RICARDO GRABCIS
12 RODRÍGUEZ ACOSTA JORGE ALBERTO
13 RODRIGUEZ AGUILERA LAURA
14 RODRIGUEZ RAMIREZ EDMUNDO
15 ROJO DOMINIGUEZ RICARDO MARTIN
16 SALINAS MERCADO MARITZA LUCERO
17 SANCHEZ ALQUICIRA ENRIQUE
18 SÁNCHEZ GARAY VÍCTOR JOEL
19 TRUJILLO RIZO FERNANDO
20 VILCHIS HERNÁNDEZ LUIS MIGUEL
21 VILLEDA AYALA JOSÉ ANTONIO
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Lista de alumnos que aprobaron el Bloque I – CB 2015
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EXTENSIONES
Aula Campeche
1 BURGOS AGUILAR PEDRO JAVIER
2 CÚ SÁNCHEZ ALMA PATRICIA
3 GÓMEZ SAUCEDO JUAN CARLOS
4 GUTIÉRREZ GALLARETA ANDRÉS IGNACIO
5 LINARES REYES ROSA GUADALUPE
6 ORTIZ PALOMAR JESÚS ADOLFO
7 QUEVEDO PECH LUIS ALBERTO
8 RIVERA QUINTAL MARÍA ZENAIDA
9 VALDEZ GÓMEZ JENNY
Aula Cintalapa
1 GONZÁLEZ CARDIEL HERNÁNDEZ ÉRIK BRIAN
2 MOGUEL RODRIGUEZ JOSE GUADALUPE
3 PALACIOS FONSECA MONICA LIZETH
4 SOLIS FUENTES SANDY ZELA
5 VÁZQUEZ NÚÑEZ MELISA DEL MAR
Acapulco
1 GONZÁLEZ CASTREJÓN MARCOS
2 HERNÁNDEZ LÓPEZ GUSTAVO ISAAC
3 LEYVA NAVA MÓNICA
4 MARÍN MORALES MIGUEL ÁNGEL
5 MENDOZA DE JESÚS MARITZA ALEJANDRA
6 ZEPEDA MARES NOEL
Aguascalientes
1 BERNAL GONZÁLEZ ALEJANDRO
2 DELGADILLO GAMBOA JOSÉ JULIO
3 DELGADO RIOS SERGIO HUMBERTO
4 GUTIÉRREZ MUÑOZ KARLA GUADALUPE
5 GUTIÉRREZ TENORIO JUAN MANUEL
6 LANDA TORRES LUIS EMILIO
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7 LÓPEZ AMATÓN BLANCA ESTHELA
8 MUÑOZ PATIÑO MARTIN ESTEBAN
9 ROMO LÓPEZ JOSÉ MANUEL
10 TERRONES ACEVEDO JESUS
11 TORRES CISNEROS KARLA LUCIA
Cancún
1 CEN BACELIS EVELIN ALEJANDRA
2 CISNEROS SÁNCHEZ ADRIANA
3 FERNÁNDEZ GUERRERO MARIANA VANESSA
4 HEREDIA RAMOS ELSA SOFÍA
5 HERNÁNDEZ LARA CIPRIANO
6 HERNÁNDEZ SÁNCHEZ CLAUDIA LUZ
7 JIMENEZ TORRE ISAAC RODRIGO
Chiapas
1 AGUILAR TORRES DAVID
2 CASTRO FLORES IVÁN RENÉ
3 CORDERO URBIETA JORGE IGNACIO
4 COUTIÑO ANZUETO PAOLA ALEJANDRA
5 DE LOS SANTOS COELLO JOSE ROBERTO
6 LÓPEZ SARMIENTOS MA. DE LOURDES
7 PEREZ LOPEZ PEDRO PABLO
8 VÁZQUEZ RUIZ DAVID
Chihuahua
1 BORUNDA SALCEDO JEZABEL
2 CANO HOLGUÍN MARISELA
3 FLORES CONTRERAS JOSÉ LUIS
4 FLORES PALACIOS JESÚS EVER
5 MORALES BALDERRAMA CLAUDIA BERENICE
6 MORENO PAYÁN ALAN
7 MORENO PÉREZ CLAUDIA IVONE
8 OCAMPO HERNANDEZ EDUARDO ENRIQUE
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Chilpancingo
1 ALDAY GALLO GERARDO
2 ARANDA ALTAMIRANO ROSA MARÍA
3 OBREGÓN FLORES LAURA
4 PÉREZ PEÑALOZA IRVING
5 PRECIADO TEMIQUEL DANIEL
6 RAMÍREZ FLORES YADIRA
7 ROJAS MERCADO IGNACIO
8 ROSARIO AGUILAR OMAR
9 SORIA VILLA BRISEIDA GUADALUPE
Culiacán
1 ÁLVAREZ SÁNCHEZ ENRIQUE FRANCISCO
2 ANGULO VILLAVICENCIO IDELIA
3 LÓPEZ SARABIA VÍCTOR
4 NAVA SANZ VERÓNICA MELISSA
5 NIEBLAS VALDEZ JESÚS IVÁN
6 OCHOA RIVERA MARIBEL
7 QUIROZ LEÓN MARTHA BEATRIZ
8 RODRIGUEZ LOPEZ HECTOR MIGUEL
9 RODRÍGUEZ LÓPEZ LUCIANO
10 ROSILLO FLORES JORGE
11 RUIZ VALENZUELA EBER ALBERTO
12 SANDOVAL ÁLVAREZ ROSARIO YANETH
13 VELÁZQUEZ GONZÁLEZ FLAVIO
Durango
1 CASTRUITA CRUZ ELIA
2 IBÁÑEZ HERNÁNDEZ ERNESTO
3 ORDAZ VALDEZ LUIS GERARDO
4 QUINTEROS OLGUÍN ROBERTO CARLOS
5 RUEDA ARROYO MA. INÉS
6 SOTO MENDIA IVAN DE JESUS
7 VELÁZQUEZ PACHECO MARTE ADRIÁN
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Guanajuato
1 CASTILLO GÓMEZ VÍCTOR
2 CHÁVEZ FERNÁNDEZ CARLOS
3 CORONA GÓMEZ GUADALUPE MARIELLE
4 ESPINO TIRADO MORALBA
5 FLORES ANGUIANO NAHIELLY ALEJANDRA
6 FLORES FARFÁN SADY
7 GONZÁLEZ CHAVIRA MARÍA DEL SAGRARIO
8 HERNANDEZ ESPAÑA JOSE MANUEL
9 HERNÁNDEZ LEÓN CÉSAR ANTONIO
10 LÓPEZ RÍOS JAQUELÍN
11 MURRIETA GONZÁLEZ MA. DE JESÚS
12 NAVARRO PÉREZ EUGENIO
13 PAEZ DIAZ RUBEN
14 QUESADA MENDOZA JOSÉ DE JESÚS
15 RAMÍREZ CORTÉS BERTHA LAURA
16 TERÁN CRUZ YASAHIT
17 VÁZQUEZ HERNÁNDEZ LAURA ELIZABETH
Jalisco
1 ACOSTA MENDOZA IÑIGO DAVID
2 ARELLANO GÓMEZ CLAUDIA LIDY
3 BARBOSA LÓPEZ MARÍA LUISA
4 BARRAGÁN MUÑIZ NAYELI LETICIA
5 BARROSO ÁVILA MARIO ALBERTO
6 CABRERA VELASCO NORA ESTHER
7 DOMÍNGUEZ MONTERO CARLOS ABRAHAM
8 GALVEZ MAGALLÓN LUIS FELIPE
9 GARCIA CAMACHO RODOLFO
10 GONZALEZ GUZMAN EMILIO
11 GONZALEZ OLIDEN HUGO ISAAC
12 GUZMÁN LÓPEZ RODRIGO
13 HERNÁNDEZ CÁRDENAS ALBERTO
14 JARAMILLO SÁNCHEZ ÉDGAR JAVIER
15 MACÍAS ALCARAZ LORENA
16 MEDINA RAMOS JOSÉ ÓSCAR
17 MORALES VAZQUEZ OSCAR JAVIER
18 NOVOA HIGAREDA HECTOR RODRIGO
19 PÉREZ ARRIBAS ALEJANDRO
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20 PINACHO GUENDULAIN JOSE FRANCISCO
21 RAMOS MORQUECHO JULIANA ALEXIS
22 RIVAS CEDEÑO ISMAEL
23 RIVERA JIMENÉZ JUDITH
24 RODRÍGUEZ BAÑALES SUSANA MARGARITA
25 ROJAS NAVARRO OMAR
26 SÁNCHEZ ORTIZ JUAN PAULO
27 SERRANO CONTRERAS CARLOS CÉSAR
28 SIAÑEZ HEREDIA PAOLA JANETH
29 SINENCIO ÁLVAREZ RICARDO
30 URIBE IBARRA FRANCISCO
31 VALDEZ NÚÑEZ SAMANTHA
32 VÁZQUEZ RAMÍREZ WENDY ELIZABETH
33 VELAZQUEZ PIEDRA NORMA MARIANA
La Paz
1 ANGULO ACOSTA ARMANDO
2 ARMENTA CHAVIRA ALAN ALBERTO
3 CASTRO MANJARREZ ALBERTO
4 DIAZ OCHOA MARCO
5 ITURRIOS RIVERA BEATRIZ
6 VALENZUELA SERRANO BÁRBARO
7 VARGAS MENDIETA EDGARD JOSE
Mexicali
1 FÉLIX SEARES MARÍA DE JESÚS
2 ORTEGA PÉREZ DENISSE
3 SÁNCHEZ GÓMEZ HÉCTOR JESÚS
Morelia
1 AGUILAR LÓPEZ ADADNIRARI
2 ESPARZA MENDOZA DENEB
3 ESTRADA SOLORIO BEATRIZ
4 GONZÁLEZ MATA JUAN JOSÉ
5 MARTÍNEZ RAUDA DIANA MARÍA
6 MONTERROSA ARANA NÉSTOR
7 SEVILLA LIZCANO ADRIAN GILBERTO
8 URBINA MORELOS ESPERANZA
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Morelos
1 ADAME GUTIÉRREZ EDNA KARINA
2 AGUIRRE ESPITIA RAÚL
3 ALVEAR RODRÍGUEZ JACOB
4 BACA GONZÁLEZ PLIEGO GUILLERMO
5 BENITEZ MOLINA ARMANDO
6 CORDERO ARREOLA JEANETT
7 CORONA ALDAY KARINA VANESSA
8 ELIZALDE GUERRERO MARCO ANTONIO
9 ESCOBAR SUÁREZ ROSA ISELA
10 FIERRO VILLANUEVA ISIDRO
11 GUERRERO ENRÍQUEZ LUIS OCTAVIO
12 HURTADO PEÑA ARTURO
13 LÓPEZ TAPIA ALEJANDRA
14 MARTÍNEZ GARCÍA JAZMÍN
15 MARTÍNEZ REYES MARÍA ESTHER
16 MELGAR BUSTOS J. PALOMA
17 NICASIO CASTRO MARIA GRICELDA
18 REYNA MEDINA BRENDA
19 SMITH VÁZQUEZ MANUEL ALEJANDRO
20 VIVES ELIZALDE ADOLFO
Naucalpan
1 CHÁVEZ LÓPEZ CARLOS ALBERTO
2 ESPINOSA DE LOS MONTEROS BASURTO ARMANDO
3 GARDUÑO SÁNCHEZ NANCY JUANA
4 IBARRA MEDRANO PATRICIA ARIZBETH
5 MENDIETA REYES ALEJANDRO
6 PÉREZ JUÁREZ ELIZABETH
7 PEREZ SOTO AURORA
8 RAMIREZ SALERO ISAAC
9 RUÁN DÍAZ MIGUEL
10 TÉLLEZ MARÚ PAMELA
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Nayarit
1 AGUIRRE ARTEAGA ADRIANA
2 CORREA ULLOA HIGINIO
3 CUEVAS GAMBOA JAIRO SALVADOR
4 FLORES HERNÁNDEZ RICARDO
5 FRÍAS IBARRA SAGRARIO GUADALUPE
6 GARCÍA ABANDO JOSÉ RAÚL
7 GARCÍA BARBOSA FRANCISCO JOSÉ
8 LEYVA LOPEZ MISAEL HERIBERTO
9 MEDINA ÁLVAREZ JOSÉ CONCEPCIÓN
10 ORTEGA FERNANDEZ FRANCISCO JESUS
11 PARRA GUTIÉRREZ ALFONSO SANTIAGO
12 RODRÍGUEZ GARCÍA CÉSAR
13 TALAVERA DEL REAL MANUEL ALEJANDRO
14 TIZNADO FLORES NORMA ALICIA
15 VELA ALEMÁN REYNA ILEANA
16 VERDUGO LOPEZ RAFAEL
Nezahualcóyotl
1 BARRERA AYALA MARIA ISABEL
2 BOLAÑOS LÓPEZ ROY BENJAMÍN
3 CORTÉS RUIZ ESTEBAN ALFREDO
4 GONZÁLEZ GRACIDA RUPERTO GILDARDO
5 GUILLÉN SANTIAGO HUMBERTO
6 HERNÁNDEZ LARA ANSELMO
7 MARTÍNEZ LEDEZMA FELÍCITAS RAQUEL
8 NEYRA SKIDMORE CARLOS JULIO
9 OSORIO REYES GABINO
10 PÉREZ MARTÍNEZ SANDYBELL JOSEFINA
11 RODRÍGUEZ VÁZQUEZ SERGIO
12 VILLANUEVA CRUZ MARCOS
Nuevo León
1 AGUIRRE GARZA JUAN MANUEL
2 AVILEZ MOSQUEDA ALBERTO
3 BENÍTEZ GUAJARDO MARTHA GABRIELA
4 CORONA MORALES FÁTHYMA CASSANDRA
5 FRÍAS GARCÍA SERGIO ARTURO
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6 GONZÁLEZ SÁENZ GUILLERMO
7 GUTIÉRREZ ESCAMILLA LUIS MANUEL
8 HERNÁNDEZ RANGEL PERLA CECILIA
9 HERNÁNDEZ VILLANUEVA EDUARDO
10 JUAREZ CALVILLO BENITO
11 LEE PONCE STEFANY MARIEL
12 MÉNDEZ CHÁVEZ DANIELA
13 PARRA IBÁÑEZ JONATHAN OMAR
14 RODRÍGUEZ GARCÍA KARINA BERENIZ
15 RODRÍGUEZ SAUCEDO JOSÉ JUAN
16 RUIZ CRUZ KARINA
17 SÁENZ CÁRDENAS LUIS ALBERTO
18 TRUJILLO MORALES MARCOS ADRIÁN
19 VEGA ORTEGA JAIME ALBERTO
Oaxaca
1 ANTONIO GARCÍA HERIBERTO
2 CRUZ LOPEZ JESHYELI ANDREA
3 DÍAZ GARNICA ROXANA
4 SALINAS PÉREZ JOSÉ ERNESTO
5 SÁNCHEZ TOLEDO LILIANA ESTEFANÍA
Pachuca
1 ACOSTA ROSALES ALMA GUADALUPE
2 AGUILAR FLORES CELSA
3 ESPINOSA GONZÁLEZ HERLINDA
4 GUTIERREZ MUÑOZ MOISES
5 PALOMARES LEAL JUAN ANTONIO
6 REYES ZÁRATE IVETTE
7 SOSA ZAMORA VIOLETA
8 ZAVALETA BÁEZ TANIA VICTORIA
Puebla A
1 AGUILAR BUSTILLOS JUAN MANUEL
2 ALONSO CALDERÓN AN RAN BETHZABÉ LAURA
3 ARTEAGA PALACIOS MARÍA DEL REFUGIO
4 CADENA MIRANDA AGUSTÍN
5 DUMIT SUAREZ LEON
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6 GARCÍA OSORIO HONORIO
7 MARTINEZ SERRANO MIGUEL ANGEL
8 ORTIZ ÁVILA ROMINA
9 PALACIOS SARABIA LIZBETH
10 PERALTA JUAREZ JOSE ROBERTO
11 PÉREZ CRUZ ABRAHAM JOSUÉ
12 SANTIAGO MEZA MERCEDES
13 TAPIA VIVEROS JULIO CÉSAR
14 VÁZQUEZ HERNÁNDEZ JORGE
15 ZEPEDA GONZALEZ LISHEIDY
Puebla B
1 ADÁN CAMACHO CAROLINA
2 ADAN CAMACHO MARY CLAUDIA
3 AMADOR PACHECO SALVADOR
4 CÁZARES VIRGEN JESSED EDOARDO
5 GARCÍA Y LÓPEZ MARÍA DE LA LUZ
6 GONZÁLEZ ORTÍZ JESÚS EDGARDO
7 HERNÁNDEZ MARTÍNEZ MARÍA DEL PILAR
8 HERRERA ALEJANDRO DEYANIRA IRAZÚ
9 MIXCOATL MARTINEZ ADRIANA MANUELA
10 ORTIZ ORTEGA JOSÉ MARTÍN
11 PÉREZ BRAVO LANZ PAOLA
12 PÉREZ SORIANO JOSÉ ARTURO
13 POPOCA URBINA REYNA
14 QUEZADA LOPEZ XOCHITL
15 SORIANO ALVARADO CECILIA
16 ZAMORA GÓMEZ MAGNOLIA
Puente Grande
1 BAUTISTA BERNABÉ MARÍA DE LOS ÁNGELES
2 DELGADO PENILLA MARÍA ROSA IDALIA
3 ESPARZA RÍOS ORLANDO
4 LÓPEZ HERNÁNDEZ ALFONSO
5 RÍOS LÓPEZ JORGE
6 RODRÍGUEZ GONZÁLEZ AMPARO ELIZABETH
7 SÁNCHEZ MARTÍNEZ SILVIA
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Lista de alumnos que aprobaron el Bloque I – CB 2015
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Querétaro
1 ESCOBAR GUTIÉRREZ EDGUENY
2 GARCÍA VILLEDA ARACELI SABINA
3 GONZÁLEZ CONTRERAS MIGUEL ÁNGEL
4 LIRA NUÑEZ MIGUEL ANGEL
5 MARTÍNEZ ANDRADE ARIADNA BETSABÉ
6 MONTIEL CID CAROLINA
7 MONTIEL SALAZAR RENE
8 OLVERA ALMARAZ VICENTE MARTIN
9 RANGEL CAMACHO J. RICARDO
10 RESÉNDIZ FORTUNAT ANA KAREM
11 VILLAZÓN CHÁVEZ SAMUEL
Saltillo
1 ALARCÓN CORTÉS ANDREA GÉNESIS
2 ARIZPE CASTILLO ALEJANDRO DANIEL
3 DE LA PEÑA GALLEGOS DAVID ANTONIO
4 GAYTÁN GALVÁN ANTONIO ULISES
5 HERNÁNDEZ TREVIÑO ÁNGEL HOMERO
6 HURTADO GODÍNEZ MANUEL DE JESÚS
7 LÓPEZ OZUNA ELEONOR
8 MARTÍNEZ CUEVAS ÓSCAR
9 MUÑOZ RODRÍGUEZ ALFONSO
10 NÁJERA CORPI PERLA
11 RESÉNDIZ LÓPEZ GUADALUPE SERGIO
12 ROBLES ANA GICELA
13 SEGURA MARTÍNEZ JONÁS
San Luis Potosí
1 ARRIOLA ORTIZ ALEJANDRO
2 BARRIENTOS ACOSTA RENÉ ALEJANDRO
3 CASTILLO DELGADO LAURA GUADALUPE
4 CONTRERAS CAMARILLO DIANA
5 FLORES VARGAS M. JUDIT
6 GUERRERO LANDÍN ELIZABETH
7 INFANTE MÁRQUEZ CLAUDIA IBETH
8 LEURA MEDELLÍN VÍCTOR HUGO
9 MORENO DÁVILA JAIME
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Lista de alumnos que aprobaron el Bloque I – CB 2015
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10 PARGA HERNÁNDEZ OMAR KARIM
11 RODRÍGUEZ MORENO MARÍA GUADALUPE
Tabasco
1 ARIAS LÓPEZ ALONSO
2 BECERRIL MARTÍNEZ HÉCTOR ESTEBAN
3 CASTILLO CASTAÑÓN PEDRO
4 CORNELIO GARCÍA SANTIAGO
5 GALINDO ANDRADE JOSÉ PABLO
6 GENAREZ MÉNDEZ MARÍA DEL CARMEN
7 MARTÍNEZ RÍOS TANIA CATALINA
8 MERODIO LEÓN SANDRA IVETTE
9 MUÑOZ FERMAN KAROL YELENE
10 NUÑEZ ROMERO ALEXANDRA
11 RAMOS LEDESMA GABRIEL
12 RODRIGUEZ PEREZ ABNER
Tlaxcala
1 CID POLO MARÍA TERESA
2 GONZALEZ GUEVARA GUILLERMO
3 IXTLAPALE MENDÉZ ANGÉLICA
4 PIANTZI MATA JOSUÉ
5 SÁNCHEZ MOCTEZUMA MONTTZERRAT
6 SANCHEZ VÁZQUEZ LUIS ALBERTO
Toluca
1 ALEMÁN VIEYRA MAGDALENA
2 BONILLA MARTÍNEZ EDGAR
3 BORJA TORIBIO AMALIA
4 CAMARGO ZAVALA JUAN PABLO
5 CHAZARO PEÑA FABIOLA
6 CONTRERAS RAMÍREZ LUIS
7 GARCÍA DOMÍNGUEZ ALINA JIMENA
8 JIMÉNEZ GUERRERO CÉSAR ALFREDO
9 LANCETA HEREDIA ADRIÁN JON ANDER
10 MATA RÍOS DAVID ANDRÉS
11 MEJIA ALGARA EDGAR
12 MERINO LÓPEZ ARTURO
Secretaría Técnica de Capacitación y Cursos Virtuales Curso Básico de Formación y Preparación de Secretarios del Poder Judicial de la Federación - Diplomado
Lista de alumnos que aprobaron el Bloque I – CB 2015
Página 16
13 MONROY OCAMPO JOSUÉ
14 PÉREZ GARNICA JORGE ALBERTO
15 PIÑÓN MEDINA REYNA
16 REYES INIESTA XAVIER ESTEBAN
17 RODRIGUEZ VELEZ JUAN CARLOS
18 SÁNCHEZ RAMOS EDGAR HELIODORO
19 TORRES NAVARRO SERGIO
Torreón
1 AMADOR HERNANDEZ LUIS PEDRO
2 FALCÓN BARRAGÁN JESÚS ALBERTO
3 GARAY MÁRQUEZ JESÚS MARIO
4 GARZA HERRERA MARIA ISABEL
5 GARZA PIÑERA GUADALUPE
6 GRACIAS GONZÁLEZ CARLOS CRISTÓBAL
7 HERMIDA ORONA MÍRIAM
8 HERNÁNDEZ SIMENTAL GERARDO
9 LÓPEZ HARO ARIEL
10 MADINABEITIA AGUIRRE ENRIQUE
11 MEDINA ESPARZA OFELIA
12 PÉREZ CÁRDENAS SERGIO
13 RAMOS CASTILLO FABIOLA VIRIDIANA
14 RÍOS RODRÍGUEZ GLORIA HERMILA
15 ROSALES ARCAUTE ERNESTO ALFONSO
16 SOTOMAYOR ARIZMENDI NANCY CRISTINA
Veracruz
1 DOMÍNGUEZ CRUZ NEYRETH
2 MARIN GUERRERO MAURO
3 SÁNCHEZ PÉREZ MARÍA GEORGINA
4 SERRANO UTRERA JULIA
5 VAZQUEZ CONTRERAS MARTIN
6 VELASCO ALVARADO JUAN CARLOS
7 VILLA GARCÍA MIGUEL ÁNGEL
Xalapa
1 ALARCÓN FERNÁNDEZ JOSÉ RAÚL
2 ALCARAZ PÉREZ ELIAS ALBERTO
Secretaría Técnica de Capacitación y Cursos Virtuales Curso Básico de Formación y Preparación de Secretarios del Poder Judicial de la Federación - Diplomado
Lista de alumnos que aprobaron el Bloque I – CB 2015
Página 17
3 CAMPECHE VALENCIA DIANA
4 CARO HERRERA ARIADNA
5 COLÍN VALENCIA RICARDO
6 CORONEL MIRANDA ARMANDO
7 DIAZ MORALES ALEJANDRO ZIRANCAMARO
8 FUENTES FLORES CLAUDIA CITLALI
9 MENDOZA JIMÉNEZ VÍCTOR MANUEL
10 NERI CRUZ MARIA ESTHER
11 NÚÑEZ CASTILLO MIRIAM FABIOLA
12 PEREA VALERIO ELSA
13 ROBINSON CAMPO MICHELLE
14 VELASCO MENDOZA ANA ROSA
15 ZILLI FLORES ESTEFANNY
Yucatán
1 AGUAYO MARTIN LIGIA ELENA
2 ARIAS RAZ YAZURI ARACELLY
3 BE PÉREZ JAZMÍN IRBEL
4 GONZÁLEZ ANGUAS MARÍA ISABEL
5 MORCILLO MOGUEL MARTIN JESÚS
6 PATRÓN BALLOTE MIGUEL ALEJANDRO
7 PAVÓN SÁNCHEZ RUBÉN ALEJANDRO
8 SERRANO CASTILLO IGNACIO
Zacatecas
1 ARELLANO DE LIRA JUAN RICARDO
2 FLORES VERA MARÍA CRISTINA
3 GONZÁLEZ HERRERA DANTE LEV
4 HIDALGO AMAYA JOSÉ EDGARDO
5 LASTRA SERRANO YAHIR
6 NAVARRO GARCÍA SOFÍA
7 NÚÑEZ ESTRADA SERGIO ANTONIO
8 SÁNCHEZ ORTIZ JORGE PATRICIO
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Lista de alumnos que aprobaron el Bloque I – CB 2015
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Alumnos de Extensiones y Aulas que solicitaron revalidación y acreditaron el examen del Bloque I1
1 Aula Campeche NOH CHAN OSCAR ANTHONY
2 Aula Coatzacoalcos CALDERÓN VILLATORO IVANIA JANICE
3 Acapulco LÓPEZ HERNÁNDEZ RAÚL FERNANDO
4 Cancún HERNÁNDEZ CRUZ ARACELI
5 Cancún ORTIZ ABRHAM NURIME MARSELLY
6 Chihuahua ARMENDARIZ PEÑALOZA ANA LUISA
7 Culiacán MARTÍNEZ LEYVA JOSÉ RAFAEL
8 Guanajuato GUERRERO FLORES GABRIELA
9 Guanajuato SALGADO NAVARRO YOLANDA PATRICIA
10 Guanajuato SOLÓRZANO RAZO GABRIELA
11 Guanajuato TORRES MORENO ELVA CECILIA
12 Jalisco ZAMORA ZERMEÑO LOURDES
13 Jalisco JARILLO GUERRERO JOSEFINA ALEJANDRA
14 Jalisco REYNOSO AGUILERA ISRAEL
15 Jalisco ROBLES CERVANTES ESTEBAN
16 Mazatlán ACOSTA VIZCARRA KARINA
17 Mazatlán QUINTERO TORRES ÓSCAR JAVIER
18 Mexicali BALTAZAR DEL PRADO NANCY GUADALUPE
19 Mexicali FERNÁNDEZ IBARRA MARCELLA YALIL
20 Mexicali HERNÁNDEZ CORTEZ JORGE ALONSO
21 Mexicali ROMERO GÁMEZ EMMA DOLORES
22 Morelia MARISCAL MÉNDEZ MARCO ANTONIO
23 Morelia MARTÍNEZ ALCÁNTAR JORGE ISAAC
24 Morelia ROJAS MONTERO YUNUÉN
25 Morelia TAPIA SILVA OMAR ARTURO
26 Morelos COHETE GONZÁLEZ MARISOL
27 Morelos RODRÍGUEZ ROQUE RAFAEL
28 Naucalpan RODRÍGUEZ NAVA GERMÁN CARLOS
29 Nayarit CONFESOR RODRÍGUEZ RIGOBERTO EDEL
30 Nayarit RAMIREZ ROQUE EDUARDO
31 Nuevo León MARROQUÍN MITRE CHRISTOPHER AUGUSTO
32 Nuevo León RIVERA JIMÉNEZ MARCOS ANTONIO
33 Oaxaca JIMÉNEZ SÁNCHEZ ASUNCIÓN
34 Puebla CERANO PEDROZA ESTEBAN
1 Los alumnos de Sede que pueden continuar en el Curso a partir del Bloque II aparecen integrados a sus
respectivos grupos. Los alumnos que se integrarán a partir del Bloque III aparecerán en la lista que en su
momento se publique al concluir el presente Bloque.
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Lista de alumnos que aprobaron el Bloque I – CB 2015
Página 19
35 Puebla CALIHUA MARTÍNEZ MARTÍN JOSÉ
36 Puebla CRUZ GALICIA MANUEL
37 Puebla JUÁREZ LOZADA JULIÁN RODRIGO
38 Puebla LEGARIA MENÉNDEZ ÚRSULA
39 Puebla LORANCA Y CAMPOS NELSON
40 San Luis Potosí ESCOBAR DE LEÓN PEDRO PABLO
41 Sonora LEYVA GARCÍA CARMEN AMELIA
42 Sonora RICO AGUIRRE ESEQUIEL
43 Tijuana CHAVEZ VARGAS TRINIDAD
44 Tijuana QUINTERO ALVARADO LUIS FELIPE
45 Toluca DÁVILA DÁVILA VIRIDIANA
46 Toluca VALDEZ TAPIA MARÍA GUADALUPE
47 Toluca VILLANUEVA ORTIZ FRANCISCO
48 Torreón BUENDÍA BOCANEGRA FRANCISCA
49 Torreón LÓPEZ MARTÍNEZ LILIANA
50 Torreón RODRÍGUEZ CARRANZA LUCERO CITLALI GUADALUPE
51 Veracruz TOLEDO ANTONIO SERGIO
52 Yucatán HUCHIM SEL KARINA NOEMI
53 Yucatán RODRÍGUEZ RAMOS CARLOS
54 Zacatecas SÁNCHEZ TREJO ANA LUISA
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Instituto de la Judicatura Federal – Escuela Judicial
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Examen Bloque I
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Examen Bloque I
Instrucciones Lea los siguientes planteamientos y conteste las preguntas que se le formulan rellenando el círculo que corresponda en la hoja de respuestas.
PRIMERA PARTE Juicio de amparo
1. De conformidad con el artículo 103, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tribunales de la federación resolverán toda controversia que se suscite:
a. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos otorgados por la Constitución.
b. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que viole las garantías individuales otorgadas por la Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
c. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
Justificación Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 103.- Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite I. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;
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Examen Bloque I
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2. En un juicio de amparo indirecto se requiere al quejoso para que subsane las deficiencias del escrito de demanda (éste no contiene los requisitos legales), y se hace el apercibimiento correspondiente. ¿Cuál es la consecuencia legal de que el quejoso no cumpla con el requerimiento dentro del término que se le fije para hacerlo? La demanda debe:
a. Desecharse de plano b. Tenerse por no presentada c. Admitirse ad cautelam
Justificación Ley de Amparo Artículo 114. El órgano jurisdiccional mandará requerir al promovente que aclare la demanda, señalando con precisión en el auto relativo las deficiencias, irregularidades u omisiones que deban corregirse, cuando: I. Hubiere alguna irregularidad en el escrito de demanda; II. Se hubiere omitido alguno de los requisitos que establece el artículo 108 de esta Ley; … Si no se subsanan las deficiencias, irregularidades u omisiones de la demanda dentro del plazo de cinco días, se tendrá por no presentada.
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Examen Bloque I
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3. Un sentenciado en un proceso penal pretende promover juicio de amparo contra la sentencia definitiva condenatoria que le impuso 15 años de pena de prisión. ¿Cuál es el plazo que tiene para presentar la demanda de amparo?
a. 15 días b. 8 años c. La demanda puede presentarse en cualquier tiempo, al impugnarse un acto privativo de
libertad. Justificación Ley de Amparo Artículo 17. El plazo para presentar la demanda de amparo es de quince días, salvo: …II. Cuando se reclame la sentencia definitiva condenatoria en un proceso penal, que imponga pena de prisión, podrá interponerse en un plazo de hasta ocho años;
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Examen Bloque I
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4. En un juicio de amparo el quejoso no agotó los medios ordinarios de defensa legales procedentes contra la resolución reclamada y no se estaba frente a un supuesto de excepción. ¿Qué causal de improcedencia se actualiza?
a. Consentimiento tácito del acto reclamado b. Cesación de efectos del acto reclamado c. Falta de definitividad del acto reclamado
Justificación Ley de Amparo Artículo 61. El juicio de amparo es improcedente: …XVIII. Contra las resoluciones de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, respecto de las cuales conceda la ley ordinaria algún recurso o medio de defensa, dentro del procedimiento, por virtud del cual puedan ser modificadas, revocadas o nulificadas.
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Examen Bloque I
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5. La declaratoria general de inconstitucionalidad es una excepción al principio de:
a. Definitividad b. Relatividad de las sentencias c. Instancia de parte agraviada
Justificación Ley de Amparo Artículo 73. Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los individuos particulares o de las personas morales, privadas u oficiales que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda. […] Cuando proceda hacer la declaratoria general de inconstitucionalidad se aplicarán las disposiciones del Título Cuarto de esta Ley […] Artículo 232. Cuando el pleno o las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los juicios de amparo indirecto en revisión, establezcan jurisprudencia por reiteración, en la cual se determine la inconstitucionalidad de la misma norma general, se procederá a la notificación a que se refiere el tercer párrafo de la fracción II del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Una vez que se hubiere notificado al órgano emisor de la norma y transcurrido el plazo de 90 días naturales sin que se modifique o derogue la norma declarada inconstitucional, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá la declaratoria general de inconstitucionalidad correspondiente siempre que hubiera sido aprobada por mayoría de cuando menos ocho votos. […]
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Examen Bloque I
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6. Durante el trámite de un juicio de amparo indirecto, promovido contra un auto de formal prisión, se acredita fehacientemente la muerte del quejoso. Ese hecho constituye una causa de:
a. Suspensión b. Improcedencia c. Sobreseimiento
Justificación Ley de Amparo Artículo 63. El sobreseimiento en el juicio de amparo procede cuando: […] III. El quejoso muera durante el juicio, si el acto reclamado sólo afecta a su persona; Artículo 16. En caso de fallecimiento del quejoso o del tercero interesado, siempre que lo planteado en el juicio de amparo no afecte sus derechos estrictamente personales, el representante legal del fallecido continuará el juicio en tanto interviene el representante de la sucesión. Si el fallecido no tiene representación legal en el juicio, éste se suspenderá inmediatamente que se tenga conocimiento de la defunción. Si la sucesión no interviene dentro del plazo de sesenta días siguientes al en que se decrete la suspensión, el juez ordenará lo conducente según el caso de que se trate. Cualquiera de las partes que tenga noticia del fallecimiento del quejoso o del tercero interesado deberá hacerlo del conocimiento del órgano jurisdiccional de amparo, acreditando tal circunstancia, o proporcionando los datos necesarios para ese efecto.
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Examen Bloque I
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7. Una persona física pretende impugnar una ley estatal, porque considera que la entidad federativa invadió facultades de la federación, con lo que se le obliga a pagar dos veces el mismo impuesto. ¿Cuál es el medio de control constitucional idóneo para impugnar dicha ley?
a. Juicio de amparo b. Controversia constitucional c. Acción de inconstitucionalidad
Justificación Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo. 103.- Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite […] III. Por normas generales o actos de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal. Ley de Amparo Artículo 1o. El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite: […] III. Por normas generales, actos u omisiones de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal, que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal, siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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Examen Bloque I
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8. ¿Qué medio de impugnación procedente contra el desechamiento de una demanda de amparo directo?
a. Queja b. Revisión c. Reclamación
Justificación Ley de Amparo Artículo 104. El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por los presidentes de sus salas o de los tribunales colegiados de circuito.
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Examen Bloque I
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9. Se refiere a la existencia de un vínculo entre ciertos derechos fundamentales y una persona que comparece en el proceso, sin que dicha persona requiera de una facultad otorgada expresamente por el orden jurídico, esto es, la persona que cuenta con ese interés se encuentra en aptitud de expresar un agravio diferenciado al resto de los demás integrantes de la sociedad, al tratarse de un interés cualificado, actual, real y jurídicamente relevante, de tal forma que la anulación del acto que se reclama produce un beneficio o efecto positivo en su esfera jurídica, ya sea actual o futuro pero cierto.
a. Interés simple b. Interés jurídico c. Interés legítimo
Justificación Época: Décima Época, Registro: 2007921, Instancia: Pleno, Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 12, Noviembre de 2014, Tomo I, Materia(s): Común, Tesis: P./J. 50/2014 (10a.), Página: 60. INTERÉS LEGÍTIMO. CONTENIDO Y ALCANCE PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS). A consideración de este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el párrafo primero de la fracción I del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que tratándose de la procedencia del amparo indirecto -en los supuestos en que no se combatan actos o resoluciones de tribunales-, quien comparezca a un juicio deberá ubicarse en alguno de los siguientes dos supuestos: (I) ser titular de un derecho subjetivo, es decir, alegar una afectación inmediata y directa en la esfera jurídica, producida en virtud de tal titularidad; o (II) en caso de que no se cuente con tal interés, la Constitución ahora establece la posibilidad de solamente aducir un interés legítimo, que será suficiente para comparecer en el juicio. Dicho interés legítimo se refiere a la existencia de un vínculo entre ciertos derechos fundamentales y una persona que comparece en el proceso, sin que dicha persona requiera de una facultad otorgada expresamente por el orden jurídico, esto es, la persona que cuenta con ese interés se encuentra en aptitud de expresar un agravio diferenciado al resto de los demás integrantes de la sociedad, al tratarse de un interés cualificado, actual, real y jurídicamente relevante, de tal forma que la anulación del acto que se reclama produce un beneficio o efecto positivo en su esfera jurídica, ya sea actual o futuro pero cierto. En consecuencia, para que exista un interés legítimo, se requiere de la existencia de una afectación en cierta esfera jurídica -no exclusivamente en una cuestión patrimonial-, apreciada bajo un parámetro de razonabilidad, y no sólo como una simple posibilidad, esto es, una lógica que debe guardar el vínculo entre la persona y la afectación aducida, ante lo cual, una eventual sentencia de protección constitucional implicaría la obtención de un beneficio determinado, el que no puede ser lejanamente derivado, sino resultado inmediato de la resolución que en su caso llegue a dictarse. Como puede advertirse, el interés legítimo consiste en una categoría diferenciada y más amplia que el interés jurídico, pero tampoco se trata del interés genérico de la sociedad como ocurre con el interés simple, esto es, no se trata de la generalización de una acción popular, sino
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Examen Bloque I
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del acceso a los tribunales competentes ante posibles lesiones jurídicas a intereses jurídicamente relevantes y, por ende, protegidos. En esta lógica, mediante el interés legítimo, el demandante se encuentra en una situación jurídica identificable, surgida por una relación específica con el objeto de la pretensión que aduce, ya sea por una circunstancia personal o por una regulación sectorial o grupal, por lo que si bien en una situación jurídica concreta pueden concurrir el interés colectivo o difuso y el interés legítimo, lo cierto es que tal asociación no es absoluta e indefectible; pues es factible que un juzgador se encuentre con un caso en el cual exista un interés legítimo individual en virtud de que, la afectación o posición especial frente al ordenamiento jurídico, sea una situación no sólo compartida por un grupo formalmente identificable, sino que redunde también en una persona determinada que no pertenezca a dicho grupo. Incluso, podría darse el supuesto de que la afectación redunde de forma exclusiva en la esfera jurídica de una persona determinada, en razón de sus circunstancias específicas. En suma, debido a su configuración normativa, la categorización de todas las posibles situaciones y supuestos del interés legítimo, deberá ser producto de la labor cotidiana de los diversos juzgadores de amparo al aplicar dicha figura jurídica, ello a la luz de los lineamientos emitidos por esta Suprema Corte, debiendo interpretarse acorde a la naturaleza y funciones del juicio de amparo, esto es, buscando la mayor protección de los derechos fundamentales de las personas.
Contradicción de tesis 111/2013. Entre las sustentadas por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 5 de junio de 2014. Mayoría de ocho votos de los Ministros José Ramón Cossío Díaz, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Luis María Aguilar Morales, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Alberto Pérez Dayán y Juan N. Silva Meza; votó en contra Margarita Beatriz Luna Ramos. Ausentes: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 366/2012, y el diverso sustentado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver los amparos en revisión 553/2012, 684/2012 y 29/2013. El Tribunal Pleno, el seis de noviembre en curso, aprobó, con el número 50/2014 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a seis de noviembre de dos mil catorce. Esta tesis se publicó el viernes 14 de noviembre de 2014 a las 09:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del martes 18 de noviembre de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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10. ¿Cuál es el efecto del incidente de cumplimiento substituto?
a. Que la autoridad responsable elija la forma en la que puede cumplir cuando no le es posible hacerlo del modo ordenado.
b. Que la parte quejosa determine la manera en que quedará cumplimentada la ejecutoria de amparo.
c. Que la ejecutoria se dé por cumplida mediante el pago de daños y perjuicios al quejoso. Justificación Ley de Amparo Artículo 204. El incidente de cumplimiento sustituto tendrá por efecto que la ejecutoria se dé por cumplida mediante el pago de los daños y perjuicios al quejoso.
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Examen Bloque I
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SEGUNDA PARTE Derecho civil, familiar y mercantil
11. Son elementos de existencia del acto jurídico:
a. Capacidad y licitud en el objeto b. Solemnidad y ausencia de vicios de la voluntad c. Consentimiento y objeto
Justificación Código Civil Federal Artículo 2,224.- El acto jurídico inexistente por la falta de consentimiento o de objeto que pueda ser materia de él, no producirá efecto legal alguno. No es susceptible de valer por confirmación, ni por prescripción; su inexistencia puede invocarse por todo interesado. Artículo 2,225.- La ilicitud en el objeto, en el fin o en la condición del acto produce su nulidad, ya absoluta, ya relativa, según lo disponga la ley.
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12. Es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones, conforme al Código Civil Federal.
a. Convenio b. Contrato c. Estipulación
Justificación Código Civil Federal Artículo 1,792.- Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.
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Examen Bloque I
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13. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que los cónyuges están obligados a procurarse alimentos de manera recíproca y que esa obligación se encuentra limitada por la capacidad económica del deudor alimentario y la necesidad del acreedor. ¿A quién corresponde acreditar ese derecho –o la falta de ese derecho- si quien demanda es la esposa que trabaja y percibe un sueldo por ello?
a. Al esposo demandado b. A la esposa demandante c. Es una presunción jure et de jure
Justificación Época: Novena Época, Registro: 181230, Instancia: Primera Sala, Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XX, Julio de 2004, Materia(s): Civil, Tesis: 1a./J. 39/2004, Página: 9. ALIMENTOS. LA ESPOSA QUE TRABAJA FUERA DEL HOGAR Y QUE POR ELLO RECIBE UNA REMUNERACIÓN, TIENE DERECHO A PERCIBIRLOS, PERO A ELLA LE CORRESPONDE PROBAR LA NECESIDAD DE OBTENERLOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). De lo dispuesto por los artículos 493, 503 y 511 del Código Civil para el Estado de Puebla, vigente antes de las reformas publicadas el día catorce de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, en relación con los artículos 294, 314, 315, 325 y 486 del mismo ordenamiento legal, se concluye lo siguiente: a) los cónyuges están obligados a procurarse alimentos de manera recíproca; y, b) esta obligación se encuentra limitada por la capacidad económica del deudor alimentario y la necesidad del acreedor. Por tanto, si el acreedor demanda el pago de alimentos, debe probar los hechos fundatorios de su acción; en el caso concreto, la esposa debe acreditar que, aun cuando percibe un sueldo, éste no es suficiente para cubrir todas sus necesidades alimentarias y que su consorte está en posibilidad de proporcionarle alimentos, otorgando una pensión equitativa en relación a sus ingresos. Contradicción de tesis 71/2003-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos en Materia Civil del Sexto Circuito, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito. 28 de abril de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez. Tesis de jurisprudencia 39/2004. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha siete de mayo de dos mil cuatro.
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14. De conformidad con el artículo 580 del Código Federal de Procedimientos Civiles, las acciones colectivas son procedentes para tutelar derechos e intereses difusos y colectivos y derechos e intereses individuales de incidencia colectiva. Asimismo, el diverso 581 establece que los citados derechos se ejercerán a través de diversas acciones colectivas, clasificadas en acción difusa, acción colectiva en sentido estricto y acción individual homogénea. Indique a qué acción corresponde la siguiente definición: “Es aquélla de naturaleza indivisible que se ejerce para tutelar los derechos e intereses colectivos, cuyo titular es una colectividad determinada o determinable con base en circunstancias comunes, cuyo objeto es reclamar judicialmente del demandado, la reparación del daño causado consistente en la realización de una o más acciones o abstenerse de realizarlas, así como a cubrir los daños en forma individual a los miembros del grupo y que deriva de un vínculo jurídico común existente por mandato de ley entre la colectividad y el demandado”.
a. Difusa b. Individual homogénea c. Colectiva en sentido estricto
Justificación Código Federal de Procedimientos Civiles Artículo 581.- Para los efectos de este Código, los derechos citados en el artículo anterior se ejercerán a través de las siguientes acciones colectivas, que se clasificarán en: I. Acción difusa: Es aquélla de naturaleza indivisible que se ejerce para tutelar los derechos e intereses difusos, cuyo titular es una colectividad indeterminada, que tiene por objeto reclamar judicialmente del demandado la reparación del daño causado a la colectividad, consistente en la restitución de las cosas al estado que guardaren antes de la afectación, o en su caso al cumplimiento sustituto de acuerdo a la afectación de los derechos o intereses de la colectividad, sin que necesariamente exista vínculo jurídico alguno entre dicha colectividad y el demandado. II. Acción colectiva en sentido estricto: Es aquélla de naturaleza indivisible que se ejerce para tutelar los derechos e intereses colectivos, cuyo titular es una colectividad determinada o determinable con base en circunstancias comunes, cuyo objeto es reclamar judicialmente del demandado, la reparación del daño causado consistente en la realización de una o más acciones o abstenerse de realizarlas, así como a cubrir los daños en forma individual a los miembros del grupo y que deriva de un vínculo jurídico común existente por mandato de ley entre la colectividad y el demandado. III. Acción individual homogénea: Es aquélla de naturaleza divisible, que se ejerce para tutelar derechos e intereses individuales de incidencia colectiva, cuyos titulares son los individuos agrupados con base en circunstancias comunes, cuyo objeto es reclamar judicialmente de un tercero el cumplimiento forzoso de un contrato o su rescisión con sus consecuencias y efectos según la legislación aplicable.
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15. De conformidad con la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, ______________ debe contener, entre otros, los siguientes requisitos: la fecha y el lugar en que se suscriba el documento; la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero; y, el nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago.
a. el pagaré b. el cheque c. la letra de cambio
Justificación Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito Artículo 76.- La letra de cambio debe contener: I.- La mención de ser letra de cambio, inserta en el texto del documento; II.- La expresión del lugar y del día, mes y año en que se suscribe; III.- La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero; IV.- El nombre del girado; V.- El lugar y la época del pago; VI.- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago; y VII.- La firma del girador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre. Artículo 170.- El pagaré debe contener: I.- La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento; II.- La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero; III.- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago; IV.- La época y el lugar del pago; V.- La fecha y el lugar en que se suscriba el documento; y VI.- La firma del suscriptor, o de la persona que firme a su ruego o en su nombre. Artículo 176.- El cheque debe contener: I.- La mención de ser cheque, inserta en el texto del documento; II.- El lugar y la fecha en que se expide; III.- La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero; IV.- El nombre del librado; V.- El lugar del pago; y VI.- La firma del librador.
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TERCERA PARTE Derecho penal
16. En términos del artículo 12 del Código Penal Federal, para que la tentativa sea punible se exige la realización total o parcial de determinados actos. Indique a qué tipo de actos se refiere.
a. De planeación b. De preparación c. De ejecución
Justificación Código Penal Federal Artículo 12.- Existe tentativa punible, cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza realizando en parte o totalmente los actos ejecutivos que deberían producir el resultado, u omitiendo los que deberían evitarlo, si aquél no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente.
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17. El artículo 476 de la Ley General de Salud señala: “Se impondrá de tres a seis años de prisión y de ochenta a trescientos días multa, al que posea algún narcótico de los señalados en la tabla, en cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por mil las cantidades previstas en dicha tabla, sin la autorización correspondiente a que se refiere esta Ley, siempre y cuando esa posesión sea con la finalidad de comerciarlos o suministrarlos, aún gratuitamente”. Indique a qué elemento del tipo penal se refiere la expresión “siempre y cuando… sea con la finalidad de comerciarlos o suministrarlos”.
a. Objetivo b. Normativo c. Subjetivo
Justificación Los elementos subjetivos del tipo penal son aquellos que se relacionan con la psique del sujeto, se expresan como ánimos, intenciones, deseos, finalidades, etc. En el caso del ejemplo, la finalidad que debe tener el sujeto activo de comerciar o suministrar los narcóticos constituye un elemento subjetivo específico.
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18. El principio de _________________ implica que las audiencias en el nuevo sistema de justicia penal acusatorio se desarrollarán preferentemente en un mismo día o en días consecutivos hasta su conclusión, en los términos previstos en el Código Nacional de Procedimientos Penales, salvo los casos excepcionales establecidos en ese mismo ordenamiento.
a. Contradicción b. Concentración c. Continuidad
Justificación Código Nacional de Procedimientos Penales Artículo 8o. Principio de concentración
Las audiencias se desarrollarán preferentemente en un mismo día o en días consecutivos hasta su
conclusión, en los términos previstos en este Código, salvo los casos excepcionales establecidos en
este ordenamiento.
Asimismo, las partes podrán solicitar la acumulación de procesos distintos en aquellos supuestos
previstos en este Código.
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19. Un grupo de personas priva de la libertad a otra con el propósito de obtener un rescate. Derivado de la actuación de los agentes de la policía se logró la liberación de la víctima trascurridas escasamente 12 horas. Indique en qué opción se ubica el delito en atención a su momento de consumación:
a. Instantáneo b. Permanente c. Continuado
Justificación Código Penal Federal Artículo 7.- […]
El delito es:
I.- Instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado
todos sus elementos constitutivos;
II.- Permanente o continuo, cuando la consumación se prolonga en el tiempo, y
III.- Continuado, cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas y unidad de
sujeto pasivo, se viola el mismo precepto legal.
[…]
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Examen Bloque I
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20. Una persona es detenida en la vía pública en posesión de un narcótico, específicamente clorhidrato de cocaína. Durante la investigación se determina que el sujeto es inimputable. ¿Qué elemento positivo del delito se excluye?
a. Tipicidad b. Antijuridicidad c. Culpabilidad
Justificación Código Penal Federal ARTICULO 15.- El delito se excluye cuando:
[…]
VII.- Al momento de realizar el hecho típico, el agente no tenga la capacidad de comprender el
carácter ilícito de aquél o de conducirse de acuerdo con esa comprensión, en virtud de padecer
trastorno mental o desarrollo intelectual retardado, a no ser que el agente hubiere provocado su
trastorno mental dolosa o culposamente, en cuyo caso responderá por el resultado típico siempre
y cuando lo haya previsto o le fuere previsible.
Cuando la capacidad a que se refiere el párrafo anterior sólo se encuentre considerablemente
disminuida, se estará a lo dispuesto en el artículo 69 bis de este Código;
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Examen Bloque I
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CUARTA PARTE Derecho administrativo y fiscal
21. Es el acto administrativo discrecional que emite la autoridad administrativa para permitir la prestación de servicios públicos o para explotar, usar y aprovechar bienes del dominio público:
a. Permiso b. Concesión c. Autorización
Justificación Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 28. […] El Estado, sujetándose a las leyes, podrá en casos de interés general, concesionar la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la Federación, salvo las excepciones que las mismas prevengan. Las leyes fijarán las modalidades y condiciones que aseguren la eficacia de la prestación de los servicios y la utilización social de los bienes, y evitarán fenómenos de concentración que contraríen el interés público.
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Examen Bloque I
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22. De conformidad con el Código Fiscal de la Federación, indique en qué término se extingue, por prescripción, el crédito fiscal:
a. Dos años b. Tres años c. Cinco años
Justificación Código Fiscal de la Federación Artículo 146.- El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años. […]
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Examen Bloque I
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23. Según el artículo 4º de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, son actos administrativos de carácter general:
a. Orden de visita y Decreto b. Multa y Norma Oficial Mexicana c. Reglamento y Circular
Justificación Ley Federal de Procedimiento Administrativo Artículo 4.- Los actos administrativos de carácter general, tales como reglamentos, decretos, acuerdos, normas oficiales mexicanas, circulares y formatos, así como los lineamientos, criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas, manuales, disposiciones que tengan por objeto establecer obligaciones específicas cuando no existan condiciones de competencia y cualesquiera de naturaleza análoga a los actos anteriores, que expidan las dependencias y organismos descentralizados de la administración pública federal, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos.
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24. De conformidad con el Código Fiscal de la Federación, las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán –por regla general- ser resueltas en un plazo de ______________; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolución, o bien, esperar a que ésta se dicte.
a. Un mes b. Tres meses c. Ocho meses
Justificación Código Fiscal de la Federación Artículo 37.- Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de tres meses; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolución, o bien, esperar a que ésta se dicte. El plazo para resolver las consultas a que hace referencia el artículo 34-A será de ocho meses. Cuando se requiera al promovente que cumpla los requisitos omitidos o proporcione los elementos necesarios para resolver, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.
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25. De conformidad con el Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales, para hacer efectivo un crédito fiscal exigible y el importe de sus accesorios legales –en uno de los supuestos previstos en dicho Código- requerirán de pago al deudor y, en caso de que éste no pruebe en el acto haberlo efectuado, procederán de inmediato –y primeramente- a:
a. Embargar negociaciones con todo lo que de hecho y por derecho les corresponda, a fin de obtener, mediante la intervención de ellas, los ingresos necesarios que permitan satisfacer el crédito fiscal y los accesorios legales.
b. Intervenir negociaciones con todo lo que de hecho y por derecho les corresponda, a fin de obtener los ingresos necesarios que permitan satisfacer el crédito fiscal y los accesorios legales.
c. Rematar todo lo que de hecho y por derecho corresponda a las negociaciones, a fin de obtener los ingresos necesarios que permitan satisfacer el crédito fiscal y los accesorios legales.
Justificación Código Fiscal de la Federación Artículo 151.- Las autoridades fiscales, para hacer efectivo un crédito fiscal exigible y el importe de
sus accesorios legales, requerirán de pago al deudor y, en caso de que éste no pruebe en el acto
haberlo efectuado, procederán de inmediato como sigue:
[…]
II. A embargar negociaciones con todo lo que de hecho y por derecho les corresponda, a fin de
obtener, mediante la intervención de ellas, los ingresos necesarios que permitan satisfacer el
crédito fiscal y los accesorios legales.
El embargo de bienes raíces, de derechos reales o de negociaciones de cualquier género se
inscribirá en el registro público que corresponda en atención a la naturaleza de los bienes o
derechos de que se trate.
Cuando los bienes raíces, derechos reales o negociaciones queden comprendidos en la jurisdicción
de dos o más oficinas del registro público que corresponda en todas ellas se inscribirá el embargo.
Si la exigibilidad se origina por cese de la prórroga o de la autorización para pagar en parcialidades
o por error aritmético en las declaraciones, el deudor podrá efectuar el pago dentro de los seis
días siguientes a la fecha en que surta sus efectos la notificación del requerimiento.
No se practicará embargo respecto de aquellos créditos fiscales que hayan sido impugnados en
sede administrativa o jurisdiccional y se encuentren garantizados en términos de lo establecido en
las disposiciones legales aplicables.
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QUINTA PARTE Derecho laboral y seguridad social
26. De conformidad con la Ley Federal de la materia, es un elemento esencial de la relación de trabajo:
a. El pago de un salario b. La existencia de un contrato c. La duración de la jornada laboral
Justificación Ley Federal del Trabajo Artículo 20. Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
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27. ¿Cómo se denomina la huelga cuyos motivos son imputables directamente al patrón?
a. Justificada b. Lícita c. Existente
Justificación Ley Federal del Trabajo Artículo 446. Huelga justificada es aquella cuyos motivos son imputables al patrón.
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28. ¿Cómo se denomina a los sindicatos formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad?
a. Gremiales b. De empresa c. Industriales
Justificación La Ley Federal del Trabajo Artículo 360. Los sindicatos de trabajadores pueden ser: I. Gremiales, los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad; II. De empresa, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa; III. Industriales, los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial; IV. Nacionales de industria, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o más Entidades Federativas; y V. De oficios varios, los formados por trabajadores de diversas profesiones. Estos sindicatos sólo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma profesión sea menor de veinte.
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29. Los trabajadores sindicalizados de una empresa no están de acuerdo con algunas de las condiciones de trabajo, por lo que deciden irse a huelga. ¿Con qué acto se inicia el procedimiento de huelga?
a. Con la suspensión de labores previamente anunciada al patrón b. Con el aviso de suspensión de labores que los trabajadores entregan al patrón c. Con la presentación del pliego de peticiones ante la Junta de Conciliación y Arbitraje
Justificación La Ley Federal del Trabajo Artículo 920. El procedimiento de huelga se iniciará mediante la presentación del pliego de peticiones, que deberá reunir los requisitos siguientes: I. Se dirigirá por escrito al patrón y en él se formularán las peticiones, anunciarán el propósito de ir a la huelga si no son satisfechas, expresarán concretamente el objeto de la misma y señalarán el día y hora en que se suspenderán las labores, o el término de prehuelga; II. Se presentará por duplicado a la Junta de Conciliación y Arbitraje. Si la empresa o establecimiento están ubicados en lugar distinto al en que resida la Junta, el escrito podrá presentarse a la autoridad del trabajo más próxima o a la autoridad política de mayor jerarquía del lugar de ubicación de la empresa o establecimiento. La autoridad que haga el emplazamiento remitirá el expediente, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a la Junta de Conciliación y Arbitraje; y avisará telegráfica o telefónicamente al Presidente de la Junta. III. El aviso para la suspensión de las labores deberá darse, por lo menos, con seis días de anticipación a la fecha señalada para suspender el trabajo y con diez días de anticipación cuando se trate de servicios públicos, observándose las disposiciones legales de esta Ley. El término se contará a partir del día y hora en que el patrón quede notificado.
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30. Dentro de una misma empresa existen varios sindicatos de empresa o industriales, todos ellos desean celebrar contrato colectivo con el patrón. ¿Con quién debe celebrarse?
a. Con el conjunto de los sindicatos mayoritarios b. Con el que tenga mayor número de trabajadores c. Cada sindicato puede celebrar un contrato colectivo
Justificación La Ley Federal del Trabajo Artículo 388. Si dentro de la misma empresa existen varios sindicatos, se observarán las normas siguientes: I. Si concurren sindicatos de empresa o industriales o unos y otros, el contrato colectivo se celebrará con el que tenga mayor número de trabajadores dentro de la empresa; II. Si concurren sindicatos gremiales, el contrato colectivo se celebrará con el conjunto de los sindicatos mayoritarios que representen a las profesiones, siempre que se pongan de acuerdo. En caso contrario, cada sindicato celebrará un contrato colectivo para su profesión; y III. Si concurren sindicatos gremiales y de empresa o de industria, podrán los primeros celebrar un contrato colectivo para su profesión, siempre que el número de sus afiliados sea mayor que el de los trabajadores de la misma profesión que formen parte del sindicato de empresa o de industria.
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Examen Bloque I
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Examen Bloque I
Instrucciones Lea los siguientes planteamientos y conteste las preguntas que se le formulan rellenando el círculo que corresponda en la hoja de respuestas.
PRIMERA PARTE Juicio de amparo
1. De conformidad con el artículo 103, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tribunales de la federación resolverán toda controversia que se suscite:
a. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos otorgados por la Constitución.
b. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que viole las garantías individuales otorgadas por la Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
c. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
Justificación Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 103.- Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite I. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;
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Examen Bloque I
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2. En un juicio de amparo indirecto se requiere al quejoso para que subsane las deficiencias del escrito de demanda (éste no contiene los requisitos legales), y se hace el apercibimiento correspondiente. ¿Cuál es la consecuencia legal de que el quejoso no cumpla con el requerimiento dentro del término que se le fije para hacerlo? La demanda debe:
a. Desecharse de plano b. Tenerse por no presentada c. Admitirse ad cautelam
Justificación Ley de Amparo Artículo 114. El órgano jurisdiccional mandará requerir al promovente que aclare la demanda, señalando con precisión en el auto relativo las deficiencias, irregularidades u omisiones que deban corregirse, cuando: I. Hubiere alguna irregularidad en el escrito de demanda; II. Se hubiere omitido alguno de los requisitos que establece el artículo 108 de esta Ley; … Si no se subsanan las deficiencias, irregularidades u omisiones de la demanda dentro del plazo de cinco días, se tendrá por no presentada.
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Examen Bloque I
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3. Un sentenciado en un proceso penal pretende promover juicio de amparo contra la sentencia definitiva condenatoria que le impuso 15 años de pena de prisión. ¿Cuál es el plazo que tiene para presentar la demanda de amparo?
a. 15 días b. 8 años c. La demanda puede presentarse en cualquier tiempo, al impugnarse un acto privativo de
libertad. Justificación Ley de Amparo Artículo 17. El plazo para presentar la demanda de amparo es de quince días, salvo: …II. Cuando se reclame la sentencia definitiva condenatoria en un proceso penal, que imponga pena de prisión, podrá interponerse en un plazo de hasta ocho años;
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Examen Bloque I
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4. En un juicio de amparo el quejoso no agotó los medios ordinarios de defensa legales procedentes contra la resolución reclamada y no se estaba frente a un supuesto de excepción. ¿Qué causal de improcedencia se actualiza?
a. Consentimiento tácito del acto reclamado b. Cesación de efectos del acto reclamado c. Falta de definitividad del acto reclamado
Justificación Ley de Amparo Artículo 61. El juicio de amparo es improcedente: …XVIII. Contra las resoluciones de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, respecto de las cuales conceda la ley ordinaria algún recurso o medio de defensa, dentro del procedimiento, por virtud del cual puedan ser modificadas, revocadas o nulificadas.
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Examen Bloque I
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5. La declaratoria general de inconstitucionalidad es una excepción al principio de:
a. Definitividad b. Relatividad de las sentencias c. Instancia de parte agraviada
Justificación Ley de Amparo Artículo 73. Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los individuos particulares o de las personas morales, privadas u oficiales que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda. […] Cuando proceda hacer la declaratoria general de inconstitucionalidad se aplicarán las disposiciones del Título Cuarto de esta Ley […] Artículo 232. Cuando el pleno o las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los juicios de amparo indirecto en revisión, establezcan jurisprudencia por reiteración, en la cual se determine la inconstitucionalidad de la misma norma general, se procederá a la notificación a que se refiere el tercer párrafo de la fracción II del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Una vez que se hubiere notificado al órgano emisor de la norma y transcurrido el plazo de 90 días naturales sin que se modifique o derogue la norma declarada inconstitucional, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá la declaratoria general de inconstitucionalidad correspondiente siempre que hubiera sido aprobada por mayoría de cuando menos ocho votos. […]
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Examen Bloque I
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6. Durante el trámite de un juicio de amparo indirecto, promovido contra un auto de formal prisión, se acredita fehacientemente la muerte del quejoso. Ese hecho constituye una causa de:
a. Suspensión b. Improcedencia c. Sobreseimiento
Justificación Ley de Amparo Artículo 63. El sobreseimiento en el juicio de amparo procede cuando: […] III. El quejoso muera durante el juicio, si el acto reclamado sólo afecta a su persona; Artículo 16. En caso de fallecimiento del quejoso o del tercero interesado, siempre que lo planteado en el juicio de amparo no afecte sus derechos estrictamente personales, el representante legal del fallecido continuará el juicio en tanto interviene el representante de la sucesión. Si el fallecido no tiene representación legal en el juicio, éste se suspenderá inmediatamente que se tenga conocimiento de la defunción. Si la sucesión no interviene dentro del plazo de sesenta días siguientes al en que se decrete la suspensión, el juez ordenará lo conducente según el caso de que se trate. Cualquiera de las partes que tenga noticia del fallecimiento del quejoso o del tercero interesado deberá hacerlo del conocimiento del órgano jurisdiccional de amparo, acreditando tal circunstancia, o proporcionando los datos necesarios para ese efecto.
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Examen Bloque I
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7. Una persona física pretende impugnar una ley estatal, porque considera que la entidad federativa invadió facultades de la federación, con lo que se le obliga a pagar dos veces el mismo impuesto. ¿Cuál es el medio de control constitucional idóneo para impugnar dicha ley?
a. Juicio de amparo b. Controversia constitucional c. Acción de inconstitucionalidad
Justificación Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo. 103.- Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite […] III. Por normas generales o actos de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal. Ley de Amparo Artículo 1o. El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite: […] III. Por normas generales, actos u omisiones de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal, que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal, siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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Examen Bloque I
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8. ¿Qué medio de impugnación procedente contra el desechamiento de una demanda de amparo directo?
a. Queja b. Revisión c. Reclamación
Justificación Ley de Amparo Artículo 104. El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por los presidentes de sus salas o de los tribunales colegiados de circuito.
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Examen Bloque I
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9. Se refiere a la existencia de un vínculo entre ciertos derechos fundamentales y una persona que comparece en el proceso, sin que dicha persona requiera de una facultad otorgada expresamente por el orden jurídico, esto es, la persona que cuenta con ese interés se encuentra en aptitud de expresar un agravio diferenciado al resto de los demás integrantes de la sociedad, al tratarse de un interés cualificado, actual, real y jurídicamente relevante, de tal forma que la anulación del acto que se reclama produce un beneficio o efecto positivo en su esfera jurídica, ya sea actual o futuro pero cierto.
a. Interés simple b. Interés jurídico c. Interés legítimo
Justificación Época: Décima Época, Registro: 2007921, Instancia: Pleno, Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 12, Noviembre de 2014, Tomo I, Materia(s): Común, Tesis: P./J. 50/2014 (10a.), Página: 60. INTERÉS LEGÍTIMO. CONTENIDO Y ALCANCE PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS). A consideración de este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el párrafo primero de la fracción I del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que tratándose de la procedencia del amparo indirecto -en los supuestos en que no se combatan actos o resoluciones de tribunales-, quien comparezca a un juicio deberá ubicarse en alguno de los siguientes dos supuestos: (I) ser titular de un derecho subjetivo, es decir, alegar una afectación inmediata y directa en la esfera jurídica, producida en virtud de tal titularidad; o (II) en caso de que no se cuente con tal interés, la Constitución ahora establece la posibilidad de solamente aducir un interés legítimo, que será suficiente para comparecer en el juicio. Dicho interés legítimo se refiere a la existencia de un vínculo entre ciertos derechos fundamentales y una persona que comparece en el proceso, sin que dicha persona requiera de una facultad otorgada expresamente por el orden jurídico, esto es, la persona que cuenta con ese interés se encuentra en aptitud de expresar un agravio diferenciado al resto de los demás integrantes de la sociedad, al tratarse de un interés cualificado, actual, real y jurídicamente relevante, de tal forma que la anulación del acto que se reclama produce un beneficio o efecto positivo en su esfera jurídica, ya sea actual o futuro pero cierto. En consecuencia, para que exista un interés legítimo, se requiere de la existencia de una afectación en cierta esfera jurídica -no exclusivamente en una cuestión patrimonial-, apreciada bajo un parámetro de razonabilidad, y no sólo como una simple posibilidad, esto es, una lógica que debe guardar el vínculo entre la persona y la afectación aducida, ante lo cual, una eventual sentencia de protección constitucional implicaría la obtención de un beneficio determinado, el que no puede ser lejanamente derivado, sino resultado inmediato de la resolución que en su caso llegue a dictarse. Como puede advertirse, el interés legítimo consiste en una categoría diferenciada y más amplia que el interés jurídico, pero tampoco se trata del interés genérico de la sociedad como ocurre con el interés simple, esto es, no se trata de la generalización de una acción popular, sino
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Examen Bloque I
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del acceso a los tribunales competentes ante posibles lesiones jurídicas a intereses jurídicamente relevantes y, por ende, protegidos. En esta lógica, mediante el interés legítimo, el demandante se encuentra en una situación jurídica identificable, surgida por una relación específica con el objeto de la pretensión que aduce, ya sea por una circunstancia personal o por una regulación sectorial o grupal, por lo que si bien en una situación jurídica concreta pueden concurrir el interés colectivo o difuso y el interés legítimo, lo cierto es que tal asociación no es absoluta e indefectible; pues es factible que un juzgador se encuentre con un caso en el cual exista un interés legítimo individual en virtud de que, la afectación o posición especial frente al ordenamiento jurídico, sea una situación no sólo compartida por un grupo formalmente identificable, sino que redunde también en una persona determinada que no pertenezca a dicho grupo. Incluso, podría darse el supuesto de que la afectación redunde de forma exclusiva en la esfera jurídica de una persona determinada, en razón de sus circunstancias específicas. En suma, debido a su configuración normativa, la categorización de todas las posibles situaciones y supuestos del interés legítimo, deberá ser producto de la labor cotidiana de los diversos juzgadores de amparo al aplicar dicha figura jurídica, ello a la luz de los lineamientos emitidos por esta Suprema Corte, debiendo interpretarse acorde a la naturaleza y funciones del juicio de amparo, esto es, buscando la mayor protección de los derechos fundamentales de las personas.
Contradicción de tesis 111/2013. Entre las sustentadas por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 5 de junio de 2014. Mayoría de ocho votos de los Ministros José Ramón Cossío Díaz, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Luis María Aguilar Morales, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Alberto Pérez Dayán y Juan N. Silva Meza; votó en contra Margarita Beatriz Luna Ramos. Ausentes: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 366/2012, y el diverso sustentado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver los amparos en revisión 553/2012, 684/2012 y 29/2013. El Tribunal Pleno, el seis de noviembre en curso, aprobó, con el número 50/2014 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a seis de noviembre de dos mil catorce. Esta tesis se publicó el viernes 14 de noviembre de 2014 a las 09:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del martes 18 de noviembre de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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Examen Bloque I
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10. ¿Cuál es el efecto del incidente de cumplimiento substituto?
a. Que la autoridad responsable elija la forma en la que puede cumplir cuando no le es posible hacerlo del modo ordenado.
b. Que la parte quejosa determine la manera en que quedará cumplimentada la ejecutoria de amparo.
c. Que la ejecutoria se dé por cumplida mediante el pago de daños y perjuicios al quejoso. Justificación Ley de Amparo Artículo 204. El incidente de cumplimiento sustituto tendrá por efecto que la ejecutoria se dé por cumplida mediante el pago de los daños y perjuicios al quejoso.
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Examen Bloque I
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SEGUNDA PARTE Derecho civil, familiar y mercantil
11. Son elementos de existencia del acto jurídico:
a. Capacidad y licitud en el objeto b. Solemnidad y ausencia de vicios de la voluntad c. Consentimiento y objeto
Justificación Código Civil Federal Artículo 2,224.- El acto jurídico inexistente por la falta de consentimiento o de objeto que pueda ser materia de él, no producirá efecto legal alguno. No es susceptible de valer por confirmación, ni por prescripción; su inexistencia puede invocarse por todo interesado. Artículo 2,225.- La ilicitud en el objeto, en el fin o en la condición del acto produce su nulidad, ya absoluta, ya relativa, según lo disponga la ley.
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Examen Bloque I
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12. Es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones, conforme al Código Civil Federal.
a. Convenio b. Contrato c. Estipulación
Justificación Código Civil Federal Artículo 1,792.- Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.
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Examen Bloque I
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13. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que los cónyuges están obligados a procurarse alimentos de manera recíproca y que esa obligación se encuentra limitada por la capacidad económica del deudor alimentario y la necesidad del acreedor. ¿A quién corresponde acreditar ese derecho –o la falta de ese derecho- si quien demanda es la esposa que trabaja y percibe un sueldo por ello?
a. Al esposo demandado b. A la esposa demandante c. Es una presunción jure et de jure
Justificación Época: Novena Época, Registro: 181230, Instancia: Primera Sala, Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XX, Julio de 2004, Materia(s): Civil, Tesis: 1a./J. 39/2004, Página: 9. ALIMENTOS. LA ESPOSA QUE TRABAJA FUERA DEL HOGAR Y QUE POR ELLO RECIBE UNA REMUNERACIÓN, TIENE DERECHO A PERCIBIRLOS, PERO A ELLA LE CORRESPONDE PROBAR LA NECESIDAD DE OBTENERLOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). De lo dispuesto por los artículos 493, 503 y 511 del Código Civil para el Estado de Puebla, vigente antes de las reformas publicadas el día catorce de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, en relación con los artículos 294, 314, 315, 325 y 486 del mismo ordenamiento legal, se concluye lo siguiente: a) los cónyuges están obligados a procurarse alimentos de manera recíproca; y, b) esta obligación se encuentra limitada por la capacidad económica del deudor alimentario y la necesidad del acreedor. Por tanto, si el acreedor demanda el pago de alimentos, debe probar los hechos fundatorios de su acción; en el caso concreto, la esposa debe acreditar que, aun cuando percibe un sueldo, éste no es suficiente para cubrir todas sus necesidades alimentarias y que su consorte está en posibilidad de proporcionarle alimentos, otorgando una pensión equitativa en relación a sus ingresos. Contradicción de tesis 71/2003-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos en Materia Civil del Sexto Circuito, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito. 28 de abril de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez. Tesis de jurisprudencia 39/2004. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha siete de mayo de dos mil cuatro.
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Examen Bloque I
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14. De conformidad con el artículo 580 del Código Federal de Procedimientos Civiles, las acciones colectivas son procedentes para tutelar derechos e intereses difusos y colectivos y derechos e intereses individuales de incidencia colectiva. Asimismo, el diverso 581 establece que los citados derechos se ejercerán a través de diversas acciones colectivas, clasificadas en acción difusa, acción colectiva en sentido estricto y acción individual homogénea. Indique a qué acción corresponde la siguiente definición: “Es aquélla de naturaleza indivisible que se ejerce para tutelar los derechos e intereses colectivos, cuyo titular es una colectividad determinada o determinable con base en circunstancias comunes, cuyo objeto es reclamar judicialmente del demandado, la reparación del daño causado consistente en la realización de una o más acciones o abstenerse de realizarlas, así como a cubrir los daños en forma individual a los miembros del grupo y que deriva de un vínculo jurídico común existente por mandato de ley entre la colectividad y el demandado”.
a. Difusa b. Individual homogénea c. Colectiva en sentido estricto
Justificación Código Federal de Procedimientos Civiles Artículo 581.- Para los efectos de este Código, los derechos citados en el artículo anterior se ejercerán a través de las siguientes acciones colectivas, que se clasificarán en: I. Acción difusa: Es aquélla de naturaleza indivisible que se ejerce para tutelar los derechos e intereses difusos, cuyo titular es una colectividad indeterminada, que tiene por objeto reclamar judicialmente del demandado la reparación del daño causado a la colectividad, consistente en la restitución de las cosas al estado que guardaren antes de la afectación, o en su caso al cumplimiento sustituto de acuerdo a la afectación de los derechos o intereses de la colectividad, sin que necesariamente exista vínculo jurídico alguno entre dicha colectividad y el demandado. II. Acción colectiva en sentido estricto: Es aquélla de naturaleza indivisible que se ejerce para tutelar los derechos e intereses colectivos, cuyo titular es una colectividad determinada o determinable con base en circunstancias comunes, cuyo objeto es reclamar judicialmente del demandado, la reparación del daño causado consistente en la realización de una o más acciones o abstenerse de realizarlas, así como a cubrir los daños en forma individual a los miembros del grupo y que deriva de un vínculo jurídico común existente por mandato de ley entre la colectividad y el demandado. III. Acción individual homogénea: Es aquélla de naturaleza divisible, que se ejerce para tutelar derechos e intereses individuales de incidencia colectiva, cuyos titulares son los individuos agrupados con base en circunstancias comunes, cuyo objeto es reclamar judicialmente de un tercero el cumplimiento forzoso de un contrato o su rescisión con sus consecuencias y efectos según la legislación aplicable.
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15. De conformidad con la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, ______________ debe contener, entre otros, los siguientes requisitos: la fecha y el lugar en que se suscriba el documento; la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero; y, el nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago.
a. el pagaré b. el cheque c. la letra de cambio
Justificación Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito Artículo 76.- La letra de cambio debe contener: I.- La mención de ser letra de cambio, inserta en el texto del documento; II.- La expresión del lugar y del día, mes y año en que se suscribe; III.- La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero; IV.- El nombre del girado; V.- El lugar y la época del pago; VI.- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago; y VII.- La firma del girador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre. Artículo 170.- El pagaré debe contener: I.- La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento; II.- La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero; III.- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago; IV.- La época y el lugar del pago; V.- La fecha y el lugar en que se suscriba el documento; y VI.- La firma del suscriptor, o de la persona que firme a su ruego o en su nombre. Artículo 176.- El cheque debe contener: I.- La mención de ser cheque, inserta en el texto del documento; II.- El lugar y la fecha en que se expide; III.- La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero; IV.- El nombre del librado; V.- El lugar del pago; y VI.- La firma del librador.
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TERCERA PARTE Derecho penal
16. En términos del artículo 12 del Código Penal Federal, para que la tentativa sea punible se exige la realización total o parcial de determinados actos. Indique a qué tipo de actos se refiere.
a. De planeación b. De preparación c. De ejecución
Justificación Código Penal Federal Artículo 12.- Existe tentativa punible, cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza realizando en parte o totalmente los actos ejecutivos que deberían producir el resultado, u omitiendo los que deberían evitarlo, si aquél no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente.
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17. El artículo 476 de la Ley General de Salud señala: “Se impondrá de tres a seis años de prisión y de ochenta a trescientos días multa, al que posea algún narcótico de los señalados en la tabla, en cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por mil las cantidades previstas en dicha tabla, sin la autorización correspondiente a que se refiere esta Ley, siempre y cuando esa posesión sea con la finalidad de comerciarlos o suministrarlos, aún gratuitamente”. Indique a qué elemento del tipo penal se refiere la expresión “siempre y cuando… sea con la finalidad de comerciarlos o suministrarlos”.
a. Objetivo b. Normativo c. Subjetivo
Justificación Los elementos subjetivos del tipo penal son aquellos que se relacionan con la psique del sujeto, se expresan como ánimos, intenciones, deseos, finalidades, etc. En el caso del ejemplo, la finalidad que debe tener el sujeto activo de comerciar o suministrar los narcóticos constituye un elemento subjetivo específico.
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18. El principio de _________________ implica que las audiencias en el nuevo sistema de justicia penal acusatorio se desarrollarán preferentemente en un mismo día o en días consecutivos hasta su conclusión, en los términos previstos en el Código Nacional de Procedimientos Penales, salvo los casos excepcionales establecidos en ese mismo ordenamiento.
a. Contradicción b. Concentración c. Continuidad
Justificación Código Nacional de Procedimientos Penales Artículo 8o. Principio de concentración
Las audiencias se desarrollarán preferentemente en un mismo día o en días consecutivos hasta su
conclusión, en los términos previstos en este Código, salvo los casos excepcionales establecidos en
este ordenamiento.
Asimismo, las partes podrán solicitar la acumulación de procesos distintos en aquellos supuestos
previstos en este Código.
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19. Un grupo de personas priva de la libertad a otra con el propósito de obtener un rescate. Derivado de la actuación de los agentes de la policía se logró la liberación de la víctima trascurridas escasamente 12 horas. Indique en qué opción se ubica el delito en atención a su momento de consumación:
a. Instantáneo b. Permanente c. Continuado
Justificación Código Penal Federal Artículo 7.- […]
El delito es:
I.- Instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado
todos sus elementos constitutivos;
II.- Permanente o continuo, cuando la consumación se prolonga en el tiempo, y
III.- Continuado, cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas y unidad de
sujeto pasivo, se viola el mismo precepto legal.
[…]
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20. Una persona es detenida en la vía pública en posesión de un narcótico, específicamente clorhidrato de cocaína. Durante la investigación se determina que el sujeto es inimputable. ¿Qué elemento positivo del delito se excluye?
a. Tipicidad b. Antijuridicidad c. Culpabilidad
Justificación Código Penal Federal ARTICULO 15.- El delito se excluye cuando:
[…]
VII.- Al momento de realizar el hecho típico, el agente no tenga la capacidad de comprender el
carácter ilícito de aquél o de conducirse de acuerdo con esa comprensión, en virtud de padecer
trastorno mental o desarrollo intelectual retardado, a no ser que el agente hubiere provocado su
trastorno mental dolosa o culposamente, en cuyo caso responderá por el resultado típico siempre
y cuando lo haya previsto o le fuere previsible.
Cuando la capacidad a que se refiere el párrafo anterior sólo se encuentre considerablemente
disminuida, se estará a lo dispuesto en el artículo 69 bis de este Código;
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CUARTA PARTE Derecho administrativo y fiscal
21. Es el acto administrativo discrecional que emite la autoridad administrativa para permitir la prestación de servicios públicos o para explotar, usar y aprovechar bienes del dominio público:
a. Permiso b. Concesión c. Autorización
Justificación Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 28. […] El Estado, sujetándose a las leyes, podrá en casos de interés general, concesionar la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la Federación, salvo las excepciones que las mismas prevengan. Las leyes fijarán las modalidades y condiciones que aseguren la eficacia de la prestación de los servicios y la utilización social de los bienes, y evitarán fenómenos de concentración que contraríen el interés público.
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22. De conformidad con el Código Fiscal de la Federación, indique en qué término se extingue, por prescripción, el crédito fiscal:
a. Dos años b. Tres años c. Cinco años
Justificación Código Fiscal de la Federación Artículo 146.- El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años. […]
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23. Según el artículo 4º de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, son actos administrativos de carácter general:
a. Orden de visita y Decreto b. Multa y Norma Oficial Mexicana c. Reglamento y Circular
Justificación Ley Federal de Procedimiento Administrativo Artículo 4.- Los actos administrativos de carácter general, tales como reglamentos, decretos, acuerdos, normas oficiales mexicanas, circulares y formatos, así como los lineamientos, criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas, manuales, disposiciones que tengan por objeto establecer obligaciones específicas cuando no existan condiciones de competencia y cualesquiera de naturaleza análoga a los actos anteriores, que expidan las dependencias y organismos descentralizados de la administración pública federal, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos.
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24. De conformidad con el Código Fiscal de la Federación, las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán –por regla general- ser resueltas en un plazo de ______________; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolución, o bien, esperar a que ésta se dicte.
a. Un mes b. Tres meses c. Ocho meses
Justificación Código Fiscal de la Federación Artículo 37.- Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de tres meses; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolución, o bien, esperar a que ésta se dicte. El plazo para resolver las consultas a que hace referencia el artículo 34-A será de ocho meses. Cuando se requiera al promovente que cumpla los requisitos omitidos o proporcione los elementos necesarios para resolver, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.
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25. De conformidad con el Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales, para hacer efectivo un crédito fiscal exigible y el importe de sus accesorios legales –en uno de los supuestos previstos en dicho Código- requerirán de pago al deudor y, en caso de que éste no pruebe en el acto haberlo efectuado, procederán de inmediato –y primeramente- a:
a. Embargar negociaciones con todo lo que de hecho y por derecho les corresponda, a fin de obtener, mediante la intervención de ellas, los ingresos necesarios que permitan satisfacer el crédito fiscal y los accesorios legales.
b. Intervenir negociaciones con todo lo que de hecho y por derecho les corresponda, a fin de obtener los ingresos necesarios que permitan satisfacer el crédito fiscal y los accesorios legales.
c. Rematar todo lo que de hecho y por derecho corresponda a las negociaciones, a fin de obtener los ingresos necesarios que permitan satisfacer el crédito fiscal y los accesorios legales.
Justificación Código Fiscal de la Federación Artículo 151.- Las autoridades fiscales, para hacer efectivo un crédito fiscal exigible y el importe de
sus accesorios legales, requerirán de pago al deudor y, en caso de que éste no pruebe en el acto
haberlo efectuado, procederán de inmediato como sigue:
[…]
II. A embargar negociaciones con todo lo que de hecho y por derecho les corresponda, a fin de
obtener, mediante la intervención de ellas, los ingresos necesarios que permitan satisfacer el
crédito fiscal y los accesorios legales.
El embargo de bienes raíces, de derechos reales o de negociaciones de cualquier género se
inscribirá en el registro público que corresponda en atención a la naturaleza de los bienes o
derechos de que se trate.
Cuando los bienes raíces, derechos reales o negociaciones queden comprendidos en la jurisdicción
de dos o más oficinas del registro público que corresponda en todas ellas se inscribirá el embargo.
Si la exigibilidad se origina por cese de la prórroga o de la autorización para pagar en parcialidades
o por error aritmético en las declaraciones, el deudor podrá efectuar el pago dentro de los seis
días siguientes a la fecha en que surta sus efectos la notificación del requerimiento.
No se practicará embargo respecto de aquellos créditos fiscales que hayan sido impugnados en
sede administrativa o jurisdiccional y se encuentren garantizados en términos de lo establecido en
las disposiciones legales aplicables.
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QUINTA PARTE Derecho laboral y seguridad social
26. De conformidad con la Ley Federal de la materia, es un elemento esencial de la relación de trabajo:
a. El pago de un salario b. La existencia de un contrato c. La duración de la jornada laboral
Justificación Ley Federal del Trabajo Artículo 20. Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
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27. ¿Cómo se denomina la huelga cuyos motivos son imputables directamente al patrón?
a. Justificada b. Lícita c. Existente
Justificación Ley Federal del Trabajo Artículo 446. Huelga justificada es aquella cuyos motivos son imputables al patrón.
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28. ¿Cómo se denomina a los sindicatos formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad?
a. Gremiales b. De empresa c. Industriales
Justificación La Ley Federal del Trabajo Artículo 360. Los sindicatos de trabajadores pueden ser: I. Gremiales, los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad; II. De empresa, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa; III. Industriales, los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial; IV. Nacionales de industria, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o más Entidades Federativas; y V. De oficios varios, los formados por trabajadores de diversas profesiones. Estos sindicatos sólo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma profesión sea menor de veinte.
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29. Los trabajadores sindicalizados de una empresa no están de acuerdo con algunas de las condiciones de trabajo, por lo que deciden irse a huelga. ¿Con qué acto se inicia el procedimiento de huelga?
a. Con la suspensión de labores previamente anunciada al patrón b. Con el aviso de suspensión de labores que los trabajadores entregan al patrón c. Con la presentación del pliego de peticiones ante la Junta de Conciliación y Arbitraje
Justificación La Ley Federal del Trabajo Artículo 920. El procedimiento de huelga se iniciará mediante la presentación del pliego de peticiones, que deberá reunir los requisitos siguientes: I. Se dirigirá por escrito al patrón y en él se formularán las peticiones, anunciarán el propósito de ir a la huelga si no son satisfechas, expresarán concretamente el objeto de la misma y señalarán el día y hora en que se suspenderán las labores, o el término de prehuelga; II. Se presentará por duplicado a la Junta de Conciliación y Arbitraje. Si la empresa o establecimiento están ubicados en lugar distinto al en que resida la Junta, el escrito podrá presentarse a la autoridad del trabajo más próxima o a la autoridad política de mayor jerarquía del lugar de ubicación de la empresa o establecimiento. La autoridad que haga el emplazamiento remitirá el expediente, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a la Junta de Conciliación y Arbitraje; y avisará telegráfica o telefónicamente al Presidente de la Junta. III. El aviso para la suspensión de las labores deberá darse, por lo menos, con seis días de anticipación a la fecha señalada para suspender el trabajo y con diez días de anticipación cuando se trate de servicios públicos, observándose las disposiciones legales de esta Ley. El término se contará a partir del día y hora en que el patrón quede notificado.
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30. Dentro de una misma empresa existen varios sindicatos de empresa o industriales, todos ellos desean celebrar contrato colectivo con el patrón. ¿Con quién debe celebrarse?
a. Con el conjunto de los sindicatos mayoritarios b. Con el que tenga mayor número de trabajadores c. Cada sindicato puede celebrar un contrato colectivo
Justificación La Ley Federal del Trabajo Artículo 388. Si dentro de la misma empresa existen varios sindicatos, se observarán las normas siguientes: I. Si concurren sindicatos de empresa o industriales o unos y otros, el contrato colectivo se celebrará con el que tenga mayor número de trabajadores dentro de la empresa; II. Si concurren sindicatos gremiales, el contrato colectivo se celebrará con el conjunto de los sindicatos mayoritarios que representen a las profesiones, siempre que se pongan de acuerdo. En caso contrario, cada sindicato celebrará un contrato colectivo para su profesión; y III. Si concurren sindicatos gremiales y de empresa o de industria, podrán los primeros celebrar un contrato colectivo para su profesión, siempre que el número de sus afiliados sea mayor que el de los trabajadores de la misma profesión que formen parte del sindicato de empresa o de industria.