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3-IV-92 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 2715 Gij6n, 10 de marzo de 1992.-EI Alcalde.-3.582 . Contra estas liquidaciones se podran interponer los siguientes recursos: - Reposici6n ante el Ilmo, Sr. Alcalde, en el plazo de un mes desde la publicacion de estas notificaciones. Se eritiende desestimado si transcurre un mes sin que se Ie notifique reso- luci6n alguna. - Contencioso-Adrninistrativo, en el plazo de dos meses, a partir de la fecha de la notificaci6n, si la resoluci6n del recurso de reposici6n se expresa, y en el plazo de un aiio desde la interposici6n de aquel recurso si la Administraci6n no resuelve expresamente. - Igualmente podran interponer cualquier otro recurso que los interesados estimen procedente. ..112.- I.m.- 1 .257 ._ 31.185,- '1.181.- 7.1•• _ 11.111,- .... 310.- ... . 310.- 11.2t1,- 1l .Hl,- U! .88I5,- 15.111.- 21 .711, - 10.2tI5,- 10 .218,_ 11 .111,- el 8ta. T ...... de J••O',I....'. Av. 'des. l.adreda , - Ga Av. FernAnde. 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Vencidos dichos plazos sin haber satisfecho la deuda, Ie sera exigido el ingreso por el procedimiento de apremio con el recargo del 20 por ciento . 1• •711.- •• 213.- " .21$.- " .213._ ".213.- " .213,- '.213,- 12.372,- 12.372,- m.teI.- 2.217.- n.aH .... 10.101.- '.213.- 3.112,- 13.711,- 7 .1&1 ,_ 7.eel,- 11.178.- I.ICW,- 20.&40. - 43.711,- 43.711 ,- 12.871,- '.213,- '.213,- '.213.- ....... - e, 204 .... '.342.- 121.1•• - 28.582 .- 21 .013,- 7 .... ,_ 108."70,_ 2"7._,- a.atl,- I .IM,- 22.808,- 22.801, - I. '7t7, '"' '.122, _ "1.873,- " .17',- ".1'11,- 2 .022,- 2 .022,- 17.810,- 10.'71,- 215.173, - 1'.118.- '.531.- 11.713._ 11.713.- ZO.172 .- cl A.1tOl\lO de OJada,22 01 I.curdl., 11M - 10 cl lacurdi., 11M _ 10 cl iacurdi., 114 - 10 cl ISCUI'dl., .. 10 cl lacurdl., 184 .. So cl lacurdl., .. 10 cl Peft&1ba, 13 .. 11 isde cl ,eIla1ba, 13 .. l' bde Av. ras. Ladreda, 5 .. Lo cl Juan 'uvaraonall",3II-ll Av. 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Por unanimidad de los diez miembros presentes en la sesi6n se prest6 aproba- ci6n al convenio de delegaci6n de com- petencias en el Principado de Asturias a efectos de gesti6n tributaria y recauda- ci6n, cuyo texto es del siguiente tenor: "Se delegan en el Principado de Astu- rias, con efectividad a partir dell de enero de 1992, y a tenor de 10 estable- cido en el art. 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Regimen Local, y en el art. 7 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, las funciones expresadas en los apartados siguientes con un alcance y contenido pienos para su realizaci6n, sin perjuicio de las condi- ciones que mas adelante se establecen. A) Gesti6n tributaria y recaudaci6n del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, asi como, en su caso, de las ante rio- res contribuciones territoriales rUs- tica y urbana. B) Gesti6n tributaria y recaudaci6n del Impuesto sobre Actividades Econ6- micas, asf como, en' su caso, de las anteriores licencias fiscales sobre actividades comerciales e industria- les y de profesionales yartistas. C) Gesti6n tributaria y recaudaci6n del Impuesto sobre Vehiculos de Trac- ci6n Mecanica, asi como, en su caso, la recaudaci6n del anterior Impuesto sobre Circulaci6n de Vehiculos. D) Recaudaci6n en via ejecutiva de otros tributos y demas ingresos de derecho publico no tributario. En particular se concreta, entre otras, en las siguientes facultades: A) Gesti6n tributaria. 1.°) Actos administrativos de gesti6n y liquidaci6n del tributo, incluso de los intereses de demora, y realizaci6n de las notificaciones que de ellos se deriven. 2.°) Confecci6n y aprobaci6n de los listados de liquidaci6n. 3.°) Concesi6n y denegaci6n de exen- ciones y bonificaciones. 4.°) Actuaciones administrativas de comprobaci6n, con calificaci6n de

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3-IV-92 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 2715

Gij6n, 10 de marzo de 1992.-EI Alcalde.-3.582.

Contra estas liquidaciones se podran interponer lossiguientes recursos:

- Reposici6n ante el Ilmo, Sr. Alcalde, en el plazo de unmes desde la publicacion de estas notificaciones. Se eritiendedesestimado si transcurre un mes sin que se Ie notifique reso­luci6n alguna.

- Contencioso-Adrninistrativo, en el plazo de dos meses,a parti r de la fecha de la notificaci6n, si la resoluci6n delrecurso de reposici6n se expresa, y en el plazo de un aiiodesde la interposici6n de aquel recurso si la Administraci6nno resuelve expresamente.

- Igualmente podran interponer cualquier otro recursoque los interesados estimen procedente.

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EI ingreso de las cantidades debera hacerse efectivo en lasOficinas Municipales de Recaudaci6n, planta baja, en horasde 9 a 1, en los siguientes plazos:

Si la publicaci6n de este anuncio-notificaci6n tiene lugarentre los dias 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de publica­ci6n hasta el dia 5 del mes siguiente 0 el inmediato habil pos­terior; si 10 es entre los dias 16 y ultimo de cada mes, desdela fecha de su publicaci6n hasta el dfa 20 del mes siguiente 0

el inmediato habil posterior.

Vencidos dichos plazos sin haber satisfecho la deuda, Iesera exigido el ingreso por el procedimiento de apremio conel recargo del 20 por ciento .

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DE MUROS DE NALON

Anuncio

De conformidad con 10dispuesto en elart . 7 de la Ley 39/88, Reguladora de lasHaciendas Locales, se hace publico queel Pleno de este Ayuntamiento, ensesi6n celebrada el dia 13 de diciembrede 1991, adopt6 el siguiente acuerdo:

5.0-Expediente para la delegaci6n decompetencias en el Principado de Astu­rias sobre gesti6n tributaria y recaudato­ria de impuestos municipales y recauda­ci6n ejecutiva de los demas ingresos.Aprobaci6n, en su caso, del conveniocorrespondiente.

Por unanimidad de los diez miembrospresentes en la sesi6n se prest6 aproba­ci6n al convenio de delegaci6n de com­petencias en el Principado de Asturias aefectos de gesti6n tributaria y recauda­ci6n, cuyo texto es del siguiente tenor:

"Se delegan en el Principado de Astu­rias, con efectividad a partir dell deenero de 1992, y a tenor de 10estable­cido en el art. 106 de la Ley 7/1985, de 2de abril, Reguladora de las Bases deRegimen Local, y en el art. 7 de la Ley39/88, de 28 de diciembre, Reguladorade las Haciendas Locales, las funcionesexpresadas en los apartados siguientescon un alcance y contenido pienos parasu realizaci6n, sin perjuicio de las condi­ciones que mas adelante se establecen.

A) Gesti6n tributaria y recaudaci6n delImpuesto sobre Bienes Inmuebles,asi como, en su caso, de las ante rio­res contribuciones territoriales rUs­tica y urbana.

B) Gesti6n tributaria y recaudaci6n delImpuesto sobre Actividades Econ6­micas, asf como, en' su caso, de lasanteriores licencias fiscales sobreactividades comerciales e industria­les y de profesionales yartistas.

C) Gesti6n tributaria y recaudaci6n delImpuesto sobre Vehiculos de Trac­ci6n Mecanica, asi como, en su caso,la recaudaci6n del anterior Impuestosobre Circulaci6n de Vehiculos.

D) Recaudaci6n en via ejecutiva deotros tributos y demas ingresos dederecho publico no tributario.

En particular se concreta, entre otras,en las siguientes facultades:

A) Gesti6n tributaria.

1.°) Actos administrativos de gesti6n yliquidaci6n del tributo, incluso de losintereses de demora, y realizaci6n de lasnotificaciones que de ellos se deriven.

2.°) Confecci6n y aprobaci6n de loslistados de liquidaci6n.

3.°) Concesi6n y denegaci6n de exen­ciones y bonificaciones.

4.°) Actuaciones administrativas decomprobaci6n, con calificaci6n de

2716 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 3-IV-92

infracciones, en su caso, e imposici6n desanciones .

5.0) Resoluci6n de los recursos que se

interpongan contra actos propios de lagesti6n tributaria.

6.0) Adopci6n del regimen de autoli­

quidaci6n cuando legalmente proceda.

7.0) Establecimiento de las obligacio­

nes formales exigibles.

8.0) Actuaciones de informaci6n y

asistencia al contribuyente.

9.0) Aceptaci6n de las delegaciones de

la Administraci6n Tributaria del Estadoo establecimiento de las f6rmulas decolaboraci6n previstas en la legislaci6nvigente sobre Haciendas Locales .

No se delega la aprobaci6n de laOrdenanza Fiscal reguladora delImpuesto , la cual sera aprobada por el6rgano competente del Ayuntamientoutilizando siempre que sea posible crite­rios de homogeneidad con respecto a lasde otros Ayuntamientos que , asimismo,tengan delegada la gesti6n tributaria enel Principado de Asturias. No se enten­dera extensivo el principio de homoge­neidad a la cuantificaci6n de valoracio­nes, calificaciones, indices correctores,coeficientes , tarifas , tipos 0 recargosmunicipales que incidan en el resultadofinal de la cuota tributaria.

B) Recaudacion.

1.0) Emisi6n de instrumentos cobrato­

rios derivados de las Iiquidaciones, noti­ficaci6n de las mismas, cuando regla­mentariamente proceda y su recauda­ci6n en periodo voluntario. Ello inclusoen caso de autoliquidaci6n 0 Iiquidaci6npor contraido previo .

2.0) Determinaci6n de periodos de

cobranza voluntaria en el caso de tribu­tos' de cobro peri6dico y notificaci6ncolectiva.

3.0) Expedici6n de certificaciones de

descubierto, individuales 0 colectivas,excepto en los casos del apartado D),relativo a otros tributos e ingresos dederecho publico, en los que correspon­dera al 6rgano competente del Ayunta­miento.

4.0) Dictado de la providencia de

apremio .

5.0) Recaudaci6n en via de apremio

de los tributos e ingresos, ejerciendotodas las facultades inherentes a dichavia yen particular dictando las providen­cias de embargo.

6.0) Liquidaci6n y recaudaci6n de cos­

tas. Calculo de intereses de demoracuando el Principado de Asturiasacuerde que el mismo se realice en elmomenta del pago de la deuda y surecaudaci6n.

7.0) Resoluci6n de expedientes de

devoluci6n de ingresos indebidos y reali­zaci6n material de las devoluciones .

8.0) Concesi6n de aplazamientos y

fraccionamientos.

9.0) Resoluci6n de recursos contra la

providencia de apremio y demas actua­ciones del procedimiento recaudatorio.

10.0) Aprobaci6n de exped ientes de

incobrables 0 insolventes y de cualquierotro motivo de data.

La delegaci6n de competencias enmateria de gesti6n tributaria no seentendera extensiva a las anterioresIicencias fiscales 0 contribuciones terri­toriales ni a ejercicios anteriores a laentrada en vigor. Sf se extendera, encambio , en materia de recaudaci6n , conun maximo de cinco afios de antigiiedadpara los Ayuntamientos no incorpora­dos mediante convenio anterior, y sinperjuicio de 10que establece el parrafosiguiente .

En cuanto a la recaudaci6n de valorespendientes de cobro en vta ejecutiva porContribuci6n Territorial Rustica y

. Pecuaria , Contribuci6n TerritorialUrbana, Licencias Fiscales e Impuestosobre Circulacion de Vehfculos, asfcomo en el caso de otros ingresos dederecho publico cuya finalizaci6n delperfodo de pago voluntario hubiesetenido 0 tenga lugar con anterioridad ala fecha de vigencia del presente conve­

.nio , el Principado de Asturias podralimitar sus actuaciones a la simple reali­zaci6n de las gestiones ordinarias decobro y si las mismas resultaren infruc­tuosas reintegrar los valores al Ayunta­miento . En el caso de existencia de con­venio anterior este parrafo s610 seraaplicable hasta la fecha del mismo.

La delegaci6n, asf como la revoca­ci6n, en su caso , por parte del Ayunta­miento de la delegaci6n conferida a laAdministraci6n del Principado de Astu­rias, se refiere expresamente a todas ycada una de las facultades de gesti6n tri­butaria y/o recaudaci6n y a todos loscontribuyentes de un mismo tributo 0ingreso de derecho publico no tributa­rio .

La delegaci6n afecta a todos los ejer­cicios a partir del inicial; por el contra­rio, la revocaci6n afectara a todos losejercicios y tendra efectividad a partirdell de enero siguiente al de la cornuni­caci6n.

En el caso del apartado D), relativo aotros tributos y demas ingresos de dere­cho publico no tributario , el Principadode Asturias podra rechazar aquellas cer­tificaciones que no reunan los requisitosexigibles, asi como establecer unimporte minimo para su aceptaci6n.

La delegaci6n conferida estara condi­cionada al cumplimiento de las siguien­tes bases y condiciones:

Baseseconomicas

a) Encompensaci6n por los gastosde gesti6n, el Ayuntamiento asumiracomo coste unos determinados porcen­tajes sobre el principal recaudado en via

voluntaria yejecutiva, sin perjuicio de 10que posteriormente se establece res­pecto a las costas .

Dicho porcentaje se establecera por laConsejeria de Hacienda, Economia yPlanificaci6n a la vista de los resultadoseconomicos del Servicio Regional deRecaudaci6n en cada ejercicio , con efec­tos para el siguiente , y sera comunicadoal Ayuntamiento, no pudiendo superar,en ningun caso, los porcentajes que acontinuaci6n se determinan para elperiodo voluntario:

Porcentajesmliximos

Gesti6n y recaudaci6n del LB.L 4,75Recaudaci6n delLB.L 4,1Gesti6n yRecaudacion del LA.E. 4,75Recaudaci6n del LA.E. 4,1Gesti6n y recaudaci6n del LV.T.M. 4,75

En via ejecutiva la compensaci6n nopodra superar en ninguno de los casos elveinte por ciento del principal , equiva­lente cuantitativamente al recargo deapremio.

EI Principado de Asturias podra optarpor aplicar el porcentaje s610 a la partedel principal destinada al Ayuntamien­to , es decir , excluido cualquier conceptointegrante del principal que correspondaal Principado de Asturias y que directa­mente se compense en la prop ia liquida­cion, Tanto las compensaciones aludidasen el parrafo anterior como cualquierotra aplicable, se entenderan sin perjui­cio de la obligacion por ambas partes derespetar los principios legales y tecnicosen materia contable y presupuestaria.

No se incluira en el coste la carga deri­vada de la operaci6n financiera.

Las costas devengadas y recaudadascomo consecuencia de la ejecuci6n delprocedimiento de apremio se aplicaranal Principado de Asturias. Los interesesde demora corresponderan al Ayunta­miento , sin perjuicio del regimen gene­ral aplicable segun hayan sido cobradosen periodo voluntario 0 en via ejecutiva.No procedera la aplicaci6n de compen­saciones cuando se calculen y cobren enel mismo momenta del pago de la deuda .

b) Para la fijaci6n de los porcentajesse seguira el criterio de neutralidad eco­n6mica y carencia de animo de lucro delPrincipado de Asturias, de tal modo quelas cantidades que reciba de las distintasentidades con convenio, mas las imputa­bles con criterios similares al propioPrincipado de Asturias por la gestionrecaudatoria de sus tributos 0 ingresos ,sean destinadas a la cobertura de los cos­tes del Servicio Regional de Recauda­ci6n, incluyendo entre ellos los que Ieocasione la Sociedad Regional deRecaudaci6n como entidad instrumen­tal creada al efecto. Los posibles excesosde los ingresos sobre los gastos se canali­zaran en forma de subvenci6n a dichasociedad, de tal manera que no produz­can beneficio econ6mico directo al Prin-

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cipado, y daran lugar a una paralela revi­sion de porcentajes que dejara a salvolas necesidades de inversion de la mis­rna.

c) La liquidacion anual se practicaraen el mes de marzo del ejercicio siguien­te o

d) Se reintegrara mediante la liquida­cion final el anticipo financiero efectua­do .

e) En el casu de devoluci6n de ingre­sos indebidos, su importe sera compen­sado preferentemente de la liquidaci6nanual y en otro casu de las entregas men­suales, mediante un calculo de signaopuesto al que procederia practicar si setratase de valores recaudados en el ejer­cicio en el que haya tenido lugar la devo­lucien.

f) En el casu de liquidaciones finalesnegativas, el saldo a favor del Principadode Asturias podra deducirse de posterio­res liquidaciones 0 de las entregas finan­cieras mensuales.

Basesfinancieras

Con anterioridad a la liquidaci6nanual, el Ayuntamiento percibira, en lacuenta que designe, los siguientes antici­pos calculados sobre la liquidaci6n delejercicio anterior referida tanto a la vfavoluntaria, induyendo ingresos direc­tos , en su caso, como al perfodo ejecuti­YO.

LB.L e LA.E.:- Anticipo mensual equivalente a la

doceava parte del ochenta por ciento(80%).

- Entrega del veinte por ciento (20%)restante en el mes de diciembre.

- Reintegro del anticipo en el momentade la liquidaci6n final.

LV.T.M.:

.- Anticipo mensual durante los mesesde enero, febrero y marzo equivalenterespectivamente al veinte, treinta ycincuenta por ciento. No obstante, enlos casos de Oviedo, Gij6n y Aviles,dada la incidencia que tendrta en laTesorerfa del Principado de Asturias,se requerira la aceptaci6n medianteresoluci6n del Consejero de Hacien­da, Economia y Planificaci6n, de unosporcentajes previamente acordadoscon el Ayuntamiento .

- Reintegro del anticipo en el momentade la liquidaci6n final.

Otros:

- Anticipo mensual equivalente a ladoceava parte del 80% .

- Reintegro del anticipo en el momentade la liquidaci6n final.

- Se comenzara la practica de anticipospor este apartado una vez efectuada laliquidacion correspondiente al primerejercicio de la encomienda.

Las entregas mencionadas se realiza­ran durante la segunda quincena de cada

mes, con la particularidad, en el caso delImpuesto sobre Bienes Inmuebles, en elImpuesto sobre Actividades Econ6mi­cas y en el de otros tributos e ingresos dederecho publico no tributario , de quedurante el primer trimestre del afio seseguira entregando cada mes como anti­cipo una cantidad identica a la de unamensualidad del ejercicio anterior. Unavez conocida con exactitud la liquid a­cion final se adaptaran las posterioresentregas al criterio establecido, regulari­zandose en el mes de abril las entregasprovisionales de los meses precenden­tes.

Basesoperativas

a) Cuando en el termino municipal noexista oficina recaudatoria permanente,el Ayuntamiento procurara facilitar alPrincipado de Asturias, en caso de nece­sidad , durante el perfodo de cobranza envfa voluntaria de los tributos de cobroperi6dico y notificaci6n colectiva, unlocal con las suficientes condiciones deuso y seguridad.

b) Cuando asi se solicite por el Servi­cio Regional de Recaudacion, el Ayun­tamiento procurara prestar su colabora­ci6n mediante Agentes de la PoliciaLocal y, en su caso, a traves de sus servi­cios de gnia y deposito de vehfculos ,para la realizacion de embargos, precin­tajes y para la retirada de bienes ernbar­gados.

c) EI Ayuntamiento colaborara con elServicio Regional de Recaudaci6n ycomunicara a este, con 0 sin requeri­miento previo, cualquier informacion 0elemento con trascendencia para la efec­tividad de la gesti6n encomendada delcual tenga conocimiento.

EI Ayuntamiento comunicara al Ser­vicio Regional de Recaudaci6n cual­quier informacion 0 elemento con tras­cendencia tributaria del cual tenga cono­cimiento. En particular, con respecto alImpuesto sobre Vehfculos de Tracci6nMecanica, las variaciones en la situaci6ntributaria de los vehfculos exentos 0

bonificados, asf como la documentaci6nrelativa a vehfculos cuya gestion admi­nistrativa no haya sido tramitada por laJefatura Provincial de Trafico de Astu­rias y que por otro conducto se haya reci­bido en el Ayuntamiento.

Rendicion de cuentas

La Consejerfa de Hacienda, Econo­mfa y Planificaci6n quedara obligada adar traslado anualmente al Ayuntamien­to, junto con la liquidacion final, delestado de cuentas de la gesti6n efectua­da, debidamente aprobado y fiscaliza­do".

Asimismo, tambien se acord6:

-Facultar al Sr. Alcalde para la reali­zaci6n de las acciones oportunas y firmade documentos precisos en orden a ladebida ejecuci6n de este acuerdo.

-Seguir los dernas tramites reglamen­tarios para la ejecuci6n y efectividad deeste acuerdo.

Muros de Nal6n, a 12 de febrero de1992.-EI Alcalde.-3.820.

DE OVIEDO

Convenio entreel Principado deAsturiasy el Ayuntamiento de Oviedo sobredele­gacionde funcionesdegestiony recauda-

cion tributaria

Edicto

EI Ayuntamiento Pleno, en sesi6n de7 de enero de 1992, aprob6 un convenio .con el Principado de Asturias, con efec­tividad a partir del 1 de enero de 1992 ya tenor de 10 establecido en el art . 106 dela Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladorade las Bases del Regimen Local, y art. 7de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,Reguladora de las Haciendas Locales,delegando las siguientes funciones:

- Gesti6n tributaria y recaudaci6n delImpuesto sobre Bienes Inmuebles, asfcomo, en su caso, de las anteriorescontribuciones territoriales nistica yurbana.

- Gesti6n tributaria y recaudaci6n delImpuesto sobre Actividades Econo­micas, asf como, en su caso, de lasantereiores licencias fiscales sobreActividades Comerciales e Industria­les y de Profesionales y Artistas.

Lo que se hace publico para generalconocimiento.

Oviedo, a 5 de marzo de 1992.-EIAlcalde.-3.583.

DE RIBERA DE ARRIBA

Edicto

Aprobada por el Ayuntamiento Ple­no, en sesi6n celebrada el dfa 5 de mar­zo, la rectificaci6n anual del PadronMunicipal de Habitantes, con referenciaall de enero de 1992, queda expuesta alpublico, por espacio de quince dfas, aefectos de redamaciones, conforme dis­pone el art. 82 del Reglamento de Pobla­ci6n y Demarcaci6n Territorial de lasEntidades Locales, en la Secretaria delAyuntamiento.

Ribera de Arriba, a 10 de marzo de1992.-EI Alcalde.-3.712.

-e-

Anuncio

Aprobado por el Pleno del. Ayunta- •miento, en sesi6n extraordinaria del dfa5 de marzo de 1992, el pliego de clausu­las econ6mico-administrativas que hande regir el concurso para la adjudica­ci6n, mediante concesi6n administrati-