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3-IV-92 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 2715
Gij6n, 10 de marzo de 1992.-EI Alcalde.-3.582.
Contra estas liquidaciones se podran interponer lossiguientes recursos:
- Reposici6n ante el Ilmo, Sr. Alcalde, en el plazo de unmes desde la publicacion de estas notificaciones. Se eritiendedesestimado si transcurre un mes sin que se Ie notifique resoluci6n alguna.
- Contencioso-Adrninistrativo, en el plazo de dos meses,a parti r de la fecha de la notificaci6n, si la resoluci6n delrecurso de reposici6n se expresa, y en el plazo de un aiiodesde la interposici6n de aquel recurso si la Administraci6nno resuelve expresamente.
- Igualmente podran interponer cualquier otro recursoque los interesados estimen procedente.
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EI ingreso de las cantidades debera hacerse efectivo en lasOficinas Municipales de Recaudaci6n, planta baja, en horasde 9 a 1, en los siguientes plazos:
Si la publicaci6n de este anuncio-notificaci6n tiene lugarentre los dias 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de publicaci6n hasta el dia 5 del mes siguiente 0 el inmediato habil posterior; si 10 es entre los dias 16 y ultimo de cada mes, desdela fecha de su publicaci6n hasta el dfa 20 del mes siguiente 0
el inmediato habil posterior.
Vencidos dichos plazos sin haber satisfecho la deuda, Iesera exigido el ingreso por el procedimiento de apremio conel recargo del 20 por ciento .
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DE MUROS DE NALON
Anuncio
De conformidad con 10dispuesto en elart . 7 de la Ley 39/88, Reguladora de lasHaciendas Locales, se hace publico queel Pleno de este Ayuntamiento, ensesi6n celebrada el dia 13 de diciembrede 1991, adopt6 el siguiente acuerdo:
5.0-Expediente para la delegaci6n decompetencias en el Principado de Asturias sobre gesti6n tributaria y recaudatoria de impuestos municipales y recaudaci6n ejecutiva de los demas ingresos.Aprobaci6n, en su caso, del conveniocorrespondiente.
Por unanimidad de los diez miembrospresentes en la sesi6n se prest6 aprobaci6n al convenio de delegaci6n de competencias en el Principado de Asturias aefectos de gesti6n tributaria y recaudaci6n, cuyo texto es del siguiente tenor:
"Se delegan en el Principado de Asturias, con efectividad a partir dell deenero de 1992, y a tenor de 10establecido en el art. 106 de la Ley 7/1985, de 2de abril, Reguladora de las Bases deRegimen Local, y en el art. 7 de la Ley39/88, de 28 de diciembre, Reguladorade las Haciendas Locales, las funcionesexpresadas en los apartados siguientescon un alcance y contenido pienos parasu realizaci6n, sin perjuicio de las condiciones que mas adelante se establecen.
A) Gesti6n tributaria y recaudaci6n delImpuesto sobre Bienes Inmuebles,asi como, en su caso, de las ante riores contribuciones territoriales rUstica y urbana.
B) Gesti6n tributaria y recaudaci6n delImpuesto sobre Actividades Econ6micas, asf como, en' su caso, de lasanteriores licencias fiscales sobreactividades comerciales e industriales y de profesionales yartistas.
C) Gesti6n tributaria y recaudaci6n delImpuesto sobre Vehiculos de Tracci6n Mecanica, asi como, en su caso,la recaudaci6n del anterior Impuestosobre Circulaci6n de Vehiculos.
D) Recaudaci6n en via ejecutiva deotros tributos y demas ingresos dederecho publico no tributario.
En particular se concreta, entre otras,en las siguientes facultades:
A) Gesti6n tributaria.
1.°) Actos administrativos de gesti6n yliquidaci6n del tributo, incluso de losintereses de demora, y realizaci6n de lasnotificaciones que de ellos se deriven.
2.°) Confecci6n y aprobaci6n de loslistados de liquidaci6n.
3.°) Concesi6n y denegaci6n de exenciones y bonificaciones.
4.°) Actuaciones administrativas decomprobaci6n, con calificaci6n de
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infracciones, en su caso, e imposici6n desanciones .
5.0) Resoluci6n de los recursos que se
interpongan contra actos propios de lagesti6n tributaria.
6.0) Adopci6n del regimen de autoli
quidaci6n cuando legalmente proceda.
7.0) Establecimiento de las obligacio
nes formales exigibles.
8.0) Actuaciones de informaci6n y
asistencia al contribuyente.
9.0) Aceptaci6n de las delegaciones de
la Administraci6n Tributaria del Estadoo establecimiento de las f6rmulas decolaboraci6n previstas en la legislaci6nvigente sobre Haciendas Locales .
No se delega la aprobaci6n de laOrdenanza Fiscal reguladora delImpuesto , la cual sera aprobada por el6rgano competente del Ayuntamientoutilizando siempre que sea posible criterios de homogeneidad con respecto a lasde otros Ayuntamientos que , asimismo,tengan delegada la gesti6n tributaria enel Principado de Asturias. No se entendera extensivo el principio de homogeneidad a la cuantificaci6n de valoraciones, calificaciones, indices correctores,coeficientes , tarifas , tipos 0 recargosmunicipales que incidan en el resultadofinal de la cuota tributaria.
B) Recaudacion.
1.0) Emisi6n de instrumentos cobrato
rios derivados de las Iiquidaciones, notificaci6n de las mismas, cuando reglamentariamente proceda y su recaudaci6n en periodo voluntario. Ello inclusoen caso de autoliquidaci6n 0 Iiquidaci6npor contraido previo .
2.0) Determinaci6n de periodos de
cobranza voluntaria en el caso de tributos' de cobro peri6dico y notificaci6ncolectiva.
3.0) Expedici6n de certificaciones de
descubierto, individuales 0 colectivas,excepto en los casos del apartado D),relativo a otros tributos e ingresos dederecho publico, en los que correspondera al 6rgano competente del Ayuntamiento.
4.0) Dictado de la providencia de
apremio .
5.0) Recaudaci6n en via de apremio
de los tributos e ingresos, ejerciendotodas las facultades inherentes a dichavia yen particular dictando las providencias de embargo.
6.0) Liquidaci6n y recaudaci6n de cos
tas. Calculo de intereses de demoracuando el Principado de Asturiasacuerde que el mismo se realice en elmomenta del pago de la deuda y surecaudaci6n.
7.0) Resoluci6n de expedientes de
devoluci6n de ingresos indebidos y realizaci6n material de las devoluciones .
8.0) Concesi6n de aplazamientos y
fraccionamientos.
9.0) Resoluci6n de recursos contra la
providencia de apremio y demas actuaciones del procedimiento recaudatorio.
10.0) Aprobaci6n de exped ientes de
incobrables 0 insolventes y de cualquierotro motivo de data.
La delegaci6n de competencias enmateria de gesti6n tributaria no seentendera extensiva a las anterioresIicencias fiscales 0 contribuciones territoriales ni a ejercicios anteriores a laentrada en vigor. Sf se extendera, encambio , en materia de recaudaci6n , conun maximo de cinco afios de antigiiedadpara los Ayuntamientos no incorporados mediante convenio anterior, y sinperjuicio de 10que establece el parrafosiguiente .
En cuanto a la recaudaci6n de valorespendientes de cobro en vta ejecutiva porContribuci6n Territorial Rustica y
. Pecuaria , Contribuci6n TerritorialUrbana, Licencias Fiscales e Impuestosobre Circulacion de Vehfculos, asfcomo en el caso de otros ingresos dederecho publico cuya finalizaci6n delperfodo de pago voluntario hubiesetenido 0 tenga lugar con anterioridad ala fecha de vigencia del presente conve
.nio , el Principado de Asturias podralimitar sus actuaciones a la simple realizaci6n de las gestiones ordinarias decobro y si las mismas resultaren infructuosas reintegrar los valores al Ayuntamiento . En el caso de existencia de convenio anterior este parrafo s610 seraaplicable hasta la fecha del mismo.
La delegaci6n, asf como la revocaci6n, en su caso , por parte del Ayuntamiento de la delegaci6n conferida a laAdministraci6n del Principado de Asturias, se refiere expresamente a todas ycada una de las facultades de gesti6n tributaria y/o recaudaci6n y a todos loscontribuyentes de un mismo tributo 0ingreso de derecho publico no tributario .
La delegaci6n afecta a todos los ejercicios a partir del inicial; por el contrario, la revocaci6n afectara a todos losejercicios y tendra efectividad a partirdell de enero siguiente al de la cornunicaci6n.
En el caso del apartado D), relativo aotros tributos y demas ingresos de derecho publico no tributario , el Principadode Asturias podra rechazar aquellas certificaciones que no reunan los requisitosexigibles, asi como establecer unimporte minimo para su aceptaci6n.
La delegaci6n conferida estara condicionada al cumplimiento de las siguientes bases y condiciones:
Baseseconomicas
a) Encompensaci6n por los gastosde gesti6n, el Ayuntamiento asumiracomo coste unos determinados porcentajes sobre el principal recaudado en via
voluntaria yejecutiva, sin perjuicio de 10que posteriormente se establece respecto a las costas .
Dicho porcentaje se establecera por laConsejeria de Hacienda, Economia yPlanificaci6n a la vista de los resultadoseconomicos del Servicio Regional deRecaudaci6n en cada ejercicio , con efectos para el siguiente , y sera comunicadoal Ayuntamiento, no pudiendo superar,en ningun caso, los porcentajes que acontinuaci6n se determinan para elperiodo voluntario:
Porcentajesmliximos
Gesti6n y recaudaci6n del LB.L 4,75Recaudaci6n delLB.L 4,1Gesti6n yRecaudacion del LA.E. 4,75Recaudaci6n del LA.E. 4,1Gesti6n y recaudaci6n del LV.T.M. 4,75
En via ejecutiva la compensaci6n nopodra superar en ninguno de los casos elveinte por ciento del principal , equivalente cuantitativamente al recargo deapremio.
EI Principado de Asturias podra optarpor aplicar el porcentaje s610 a la partedel principal destinada al Ayuntamiento , es decir , excluido cualquier conceptointegrante del principal que correspondaal Principado de Asturias y que directamente se compense en la prop ia liquidacion, Tanto las compensaciones aludidasen el parrafo anterior como cualquierotra aplicable, se entenderan sin perjuicio de la obligacion por ambas partes derespetar los principios legales y tecnicosen materia contable y presupuestaria.
No se incluira en el coste la carga derivada de la operaci6n financiera.
Las costas devengadas y recaudadascomo consecuencia de la ejecuci6n delprocedimiento de apremio se aplicaranal Principado de Asturias. Los interesesde demora corresponderan al Ayuntamiento , sin perjuicio del regimen general aplicable segun hayan sido cobradosen periodo voluntario 0 en via ejecutiva.No procedera la aplicaci6n de compensaciones cuando se calculen y cobren enel mismo momenta del pago de la deuda .
b) Para la fijaci6n de los porcentajesse seguira el criterio de neutralidad econ6mica y carencia de animo de lucro delPrincipado de Asturias, de tal modo quelas cantidades que reciba de las distintasentidades con convenio, mas las imputables con criterios similares al propioPrincipado de Asturias por la gestionrecaudatoria de sus tributos 0 ingresos ,sean destinadas a la cobertura de los costes del Servicio Regional de Recaudaci6n, incluyendo entre ellos los que Ieocasione la Sociedad Regional deRecaudaci6n como entidad instrumental creada al efecto. Los posibles excesosde los ingresos sobre los gastos se canalizaran en forma de subvenci6n a dichasociedad, de tal manera que no produzcan beneficio econ6mico directo al Prin-
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cipado, y daran lugar a una paralela revision de porcentajes que dejara a salvolas necesidades de inversion de la misrna.
c) La liquidacion anual se practicaraen el mes de marzo del ejercicio siguiente o
d) Se reintegrara mediante la liquidacion final el anticipo financiero efectuado .
e) En el casu de devoluci6n de ingresos indebidos, su importe sera compensado preferentemente de la liquidaci6nanual y en otro casu de las entregas mensuales, mediante un calculo de signaopuesto al que procederia practicar si setratase de valores recaudados en el ejercicio en el que haya tenido lugar la devolucien.
f) En el casu de liquidaciones finalesnegativas, el saldo a favor del Principadode Asturias podra deducirse de posteriores liquidaciones 0 de las entregas financieras mensuales.
Basesfinancieras
Con anterioridad a la liquidaci6nanual, el Ayuntamiento percibira, en lacuenta que designe, los siguientes anticipos calculados sobre la liquidaci6n delejercicio anterior referida tanto a la vfavoluntaria, induyendo ingresos directos , en su caso, como al perfodo ejecutiYO.
LB.L e LA.E.:- Anticipo mensual equivalente a la
doceava parte del ochenta por ciento(80%).
- Entrega del veinte por ciento (20%)restante en el mes de diciembre.
- Reintegro del anticipo en el momentade la liquidaci6n final.
LV.T.M.:
.- Anticipo mensual durante los mesesde enero, febrero y marzo equivalenterespectivamente al veinte, treinta ycincuenta por ciento. No obstante, enlos casos de Oviedo, Gij6n y Aviles,dada la incidencia que tendrta en laTesorerfa del Principado de Asturias,se requerira la aceptaci6n medianteresoluci6n del Consejero de Hacienda, Economia y Planificaci6n, de unosporcentajes previamente acordadoscon el Ayuntamiento .
- Reintegro del anticipo en el momentade la liquidaci6n final.
Otros:
- Anticipo mensual equivalente a ladoceava parte del 80% .
- Reintegro del anticipo en el momentade la liquidaci6n final.
- Se comenzara la practica de anticipospor este apartado una vez efectuada laliquidacion correspondiente al primerejercicio de la encomienda.
Las entregas mencionadas se realizaran durante la segunda quincena de cada
mes, con la particularidad, en el caso delImpuesto sobre Bienes Inmuebles, en elImpuesto sobre Actividades Econ6micas y en el de otros tributos e ingresos dederecho publico no tributario , de quedurante el primer trimestre del afio seseguira entregando cada mes como anticipo una cantidad identica a la de unamensualidad del ejercicio anterior. Unavez conocida con exactitud la liquid acion final se adaptaran las posterioresentregas al criterio establecido, regularizandose en el mes de abril las entregasprovisionales de los meses precendentes.
Basesoperativas
a) Cuando en el termino municipal noexista oficina recaudatoria permanente,el Ayuntamiento procurara facilitar alPrincipado de Asturias, en caso de necesidad , durante el perfodo de cobranza envfa voluntaria de los tributos de cobroperi6dico y notificaci6n colectiva, unlocal con las suficientes condiciones deuso y seguridad.
b) Cuando asi se solicite por el Servicio Regional de Recaudacion, el Ayuntamiento procurara prestar su colaboraci6n mediante Agentes de la PoliciaLocal y, en su caso, a traves de sus servicios de gnia y deposito de vehfculos ,para la realizacion de embargos, precintajes y para la retirada de bienes ernbargados.
c) EI Ayuntamiento colaborara con elServicio Regional de Recaudaci6n ycomunicara a este, con 0 sin requerimiento previo, cualquier informacion 0elemento con trascendencia para la efectividad de la gesti6n encomendada delcual tenga conocimiento.
EI Ayuntamiento comunicara al Servicio Regional de Recaudaci6n cualquier informacion 0 elemento con trascendencia tributaria del cual tenga conocimiento. En particular, con respecto alImpuesto sobre Vehfculos de Tracci6nMecanica, las variaciones en la situaci6ntributaria de los vehfculos exentos 0
bonificados, asf como la documentaci6nrelativa a vehfculos cuya gestion administrativa no haya sido tramitada por laJefatura Provincial de Trafico de Asturias y que por otro conducto se haya recibido en el Ayuntamiento.
Rendicion de cuentas
La Consejerfa de Hacienda, Economfa y Planificaci6n quedara obligada adar traslado anualmente al Ayuntamiento, junto con la liquidacion final, delestado de cuentas de la gesti6n efectuada, debidamente aprobado y fiscalizado".
Asimismo, tambien se acord6:
-Facultar al Sr. Alcalde para la realizaci6n de las acciones oportunas y firmade documentos precisos en orden a ladebida ejecuci6n de este acuerdo.
-Seguir los dernas tramites reglamentarios para la ejecuci6n y efectividad deeste acuerdo.
Muros de Nal6n, a 12 de febrero de1992.-EI Alcalde.-3.820.
DE OVIEDO
Convenio entreel Principado deAsturiasy el Ayuntamiento de Oviedo sobredelegacionde funcionesdegestiony recauda-
cion tributaria
Edicto
EI Ayuntamiento Pleno, en sesi6n de7 de enero de 1992, aprob6 un convenio .con el Principado de Asturias, con efectividad a partir del 1 de enero de 1992 ya tenor de 10 establecido en el art . 106 dela Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladorade las Bases del Regimen Local, y art. 7de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,Reguladora de las Haciendas Locales,delegando las siguientes funciones:
- Gesti6n tributaria y recaudaci6n delImpuesto sobre Bienes Inmuebles, asfcomo, en su caso, de las anteriorescontribuciones territoriales nistica yurbana.
- Gesti6n tributaria y recaudaci6n delImpuesto sobre Actividades Economicas, asf como, en su caso, de lasantereiores licencias fiscales sobreActividades Comerciales e Industriales y de Profesionales y Artistas.
Lo que se hace publico para generalconocimiento.
Oviedo, a 5 de marzo de 1992.-EIAlcalde.-3.583.
DE RIBERA DE ARRIBA
Edicto
Aprobada por el Ayuntamiento Pleno, en sesi6n celebrada el dfa 5 de marzo, la rectificaci6n anual del PadronMunicipal de Habitantes, con referenciaall de enero de 1992, queda expuesta alpublico, por espacio de quince dfas, aefectos de redamaciones, conforme dispone el art. 82 del Reglamento de Poblaci6n y Demarcaci6n Territorial de lasEntidades Locales, en la Secretaria delAyuntamiento.
Ribera de Arriba, a 10 de marzo de1992.-EI Alcalde.-3.712.
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Anuncio
Aprobado por el Pleno del. Ayunta- •miento, en sesi6n extraordinaria del dfa5 de marzo de 1992, el pliego de clausulas econ6mico-administrativas que hande regir el concurso para la adjudicaci6n, mediante concesi6n administrati-