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3-IV-92 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 2715

Gij6n, 10 de marzo de 1992.-EI Alcalde.-3.582.

Contra estas liquidaciones se podran interponer lossiguientes recursos:

- Reposici6n ante el Ilmo, Sr. Alcalde, en el plazo de unmes desde la publicacion de estas notificaciones. Se eritiendedesestimado si transcurre un mes sin que se Ie notifique reso­luci6n alguna.

- Contencioso-Adrninistrativo, en el plazo de dos meses,a parti r de la fecha de la notificaci6n, si la resoluci6n delrecurso de reposici6n se expresa, y en el plazo de un aiiodesde la interposici6n de aquel recurso si la Administraci6nno resuelve expresamente.

- Igualmente podran interponer cualquier otro recursoque los interesados estimen procedente.

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EI ingreso de las cantidades debera hacerse efectivo en lasOficinas Municipales de Recaudaci6n, planta baja, en horasde 9 a 1, en los siguientes plazos:

Si la publicaci6n de este anuncio-notificaci6n tiene lugarentre los dias 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de publica­ci6n hasta el dia 5 del mes siguiente 0 el inmediato habil pos­terior; si 10 es entre los dias 16 y ultimo de cada mes, desdela fecha de su publicaci6n hasta el dfa 20 del mes siguiente 0

el inmediato habil posterior.

Vencidos dichos plazos sin haber satisfecho la deuda, Iesera exigido el ingreso por el procedimiento de apremio conel recargo del 20 por ciento .

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DE MUROS DE NALON

Anuncio

De conformidad con 10dispuesto en elart . 7 de la Ley 39/88, Reguladora de lasHaciendas Locales, se hace publico queel Pleno de este Ayuntamiento, ensesi6n celebrada el dia 13 de diciembrede 1991, adopt6 el siguiente acuerdo:

5.0-Expediente para la delegaci6n decompetencias en el Principado de Astu­rias sobre gesti6n tributaria y recaudato­ria de impuestos municipales y recauda­ci6n ejecutiva de los demas ingresos.Aprobaci6n, en su caso, del conveniocorrespondiente.

Por unanimidad de los diez miembrospresentes en la sesi6n se prest6 aproba­ci6n al convenio de delegaci6n de com­petencias en el Principado de Asturias aefectos de gesti6n tributaria y recauda­ci6n, cuyo texto es del siguiente tenor:

"Se delegan en el Principado de Astu­rias, con efectividad a partir dell deenero de 1992, y a tenor de 10estable­cido en el art. 106 de la Ley 7/1985, de 2de abril, Reguladora de las Bases deRegimen Local, y en el art. 7 de la Ley39/88, de 28 de diciembre, Reguladorade las Haciendas Locales, las funcionesexpresadas en los apartados siguientescon un alcance y contenido pienos parasu realizaci6n, sin perjuicio de las condi­ciones que mas adelante se establecen.

A) Gesti6n tributaria y recaudaci6n delImpuesto sobre Bienes Inmuebles,asi como, en su caso, de las ante rio­res contribuciones territoriales rUs­tica y urbana.

B) Gesti6n tributaria y recaudaci6n delImpuesto sobre Actividades Econ6­micas, asf como, en' su caso, de lasanteriores licencias fiscales sobreactividades comerciales e industria­les y de profesionales yartistas.

C) Gesti6n tributaria y recaudaci6n delImpuesto sobre Vehiculos de Trac­ci6n Mecanica, asi como, en su caso,la recaudaci6n del anterior Impuestosobre Circulaci6n de Vehiculos.

D) Recaudaci6n en via ejecutiva deotros tributos y demas ingresos dederecho publico no tributario.

En particular se concreta, entre otras,en las siguientes facultades:

A) Gesti6n tributaria.

1.°) Actos administrativos de gesti6n yliquidaci6n del tributo, incluso de losintereses de demora, y realizaci6n de lasnotificaciones que de ellos se deriven.

2.°) Confecci6n y aprobaci6n de loslistados de liquidaci6n.

3.°) Concesi6n y denegaci6n de exen­ciones y bonificaciones.

4.°) Actuaciones administrativas decomprobaci6n, con calificaci6n de

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infracciones, en su caso, e imposici6n desanciones .

5.0) Resoluci6n de los recursos que se

interpongan contra actos propios de lagesti6n tributaria.

6.0) Adopci6n del regimen de autoli­

quidaci6n cuando legalmente proceda.

7.0) Establecimiento de las obligacio­

nes formales exigibles.

8.0) Actuaciones de informaci6n y

asistencia al contribuyente.

9.0) Aceptaci6n de las delegaciones de

la Administraci6n Tributaria del Estadoo establecimiento de las f6rmulas decolaboraci6n previstas en la legislaci6nvigente sobre Haciendas Locales .

No se delega la aprobaci6n de laOrdenanza Fiscal reguladora delImpuesto , la cual sera aprobada por el6rgano competente del Ayuntamientoutilizando siempre que sea posible crite­rios de homogeneidad con respecto a lasde otros Ayuntamientos que , asimismo,tengan delegada la gesti6n tributaria enel Principado de Asturias. No se enten­dera extensivo el principio de homoge­neidad a la cuantificaci6n de valoracio­nes, calificaciones, indices correctores,coeficientes , tarifas , tipos 0 recargosmunicipales que incidan en el resultadofinal de la cuota tributaria.

B) Recaudacion.

1.0) Emisi6n de instrumentos cobrato­

rios derivados de las Iiquidaciones, noti­ficaci6n de las mismas, cuando regla­mentariamente proceda y su recauda­ci6n en periodo voluntario. Ello inclusoen caso de autoliquidaci6n 0 Iiquidaci6npor contraido previo .

2.0) Determinaci6n de periodos de

cobranza voluntaria en el caso de tribu­tos' de cobro peri6dico y notificaci6ncolectiva.

3.0) Expedici6n de certificaciones de

descubierto, individuales 0 colectivas,excepto en los casos del apartado D),relativo a otros tributos e ingresos dederecho publico, en los que correspon­dera al 6rgano competente del Ayunta­miento.

4.0) Dictado de la providencia de

apremio .

5.0) Recaudaci6n en via de apremio

de los tributos e ingresos, ejerciendotodas las facultades inherentes a dichavia yen particular dictando las providen­cias de embargo.

6.0) Liquidaci6n y recaudaci6n de cos­

tas. Calculo de intereses de demoracuando el Principado de Asturiasacuerde que el mismo se realice en elmomenta del pago de la deuda y surecaudaci6n.

7.0) Resoluci6n de expedientes de

devoluci6n de ingresos indebidos y reali­zaci6n material de las devoluciones .

8.0) Concesi6n de aplazamientos y

fraccionamientos.

9.0) Resoluci6n de recursos contra la

providencia de apremio y demas actua­ciones del procedimiento recaudatorio.

10.0) Aprobaci6n de exped ientes de

incobrables 0 insolventes y de cualquierotro motivo de data.

La delegaci6n de competencias enmateria de gesti6n tributaria no seentendera extensiva a las anterioresIicencias fiscales 0 contribuciones terri­toriales ni a ejercicios anteriores a laentrada en vigor. Sf se extendera, encambio , en materia de recaudaci6n , conun maximo de cinco afios de antigiiedadpara los Ayuntamientos no incorpora­dos mediante convenio anterior, y sinperjuicio de 10que establece el parrafosiguiente .

En cuanto a la recaudaci6n de valorespendientes de cobro en vta ejecutiva porContribuci6n Territorial Rustica y

. Pecuaria , Contribuci6n TerritorialUrbana, Licencias Fiscales e Impuestosobre Circulacion de Vehfculos, asfcomo en el caso de otros ingresos dederecho publico cuya finalizaci6n delperfodo de pago voluntario hubiesetenido 0 tenga lugar con anterioridad ala fecha de vigencia del presente conve­

.nio , el Principado de Asturias podralimitar sus actuaciones a la simple reali­zaci6n de las gestiones ordinarias decobro y si las mismas resultaren infruc­tuosas reintegrar los valores al Ayunta­miento . En el caso de existencia de con­venio anterior este parrafo s610 seraaplicable hasta la fecha del mismo.

La delegaci6n, asf como la revoca­ci6n, en su caso , por parte del Ayunta­miento de la delegaci6n conferida a laAdministraci6n del Principado de Astu­rias, se refiere expresamente a todas ycada una de las facultades de gesti6n tri­butaria y/o recaudaci6n y a todos loscontribuyentes de un mismo tributo 0ingreso de derecho publico no tributa­rio .

La delegaci6n afecta a todos los ejer­cicios a partir del inicial; por el contra­rio, la revocaci6n afectara a todos losejercicios y tendra efectividad a partirdell de enero siguiente al de la cornuni­caci6n.

En el caso del apartado D), relativo aotros tributos y demas ingresos de dere­cho publico no tributario , el Principadode Asturias podra rechazar aquellas cer­tificaciones que no reunan los requisitosexigibles, asi como establecer unimporte minimo para su aceptaci6n.

La delegaci6n conferida estara condi­cionada al cumplimiento de las siguien­tes bases y condiciones:

Baseseconomicas

a) Encompensaci6n por los gastosde gesti6n, el Ayuntamiento asumiracomo coste unos determinados porcen­tajes sobre el principal recaudado en via

voluntaria yejecutiva, sin perjuicio de 10que posteriormente se establece res­pecto a las costas .

Dicho porcentaje se establecera por laConsejeria de Hacienda, Economia yPlanificaci6n a la vista de los resultadoseconomicos del Servicio Regional deRecaudaci6n en cada ejercicio , con efec­tos para el siguiente , y sera comunicadoal Ayuntamiento, no pudiendo superar,en ningun caso, los porcentajes que acontinuaci6n se determinan para elperiodo voluntario:

Porcentajesmliximos

Gesti6n y recaudaci6n del LB.L 4,75Recaudaci6n delLB.L 4,1Gesti6n yRecaudacion del LA.E. 4,75Recaudaci6n del LA.E. 4,1Gesti6n y recaudaci6n del LV.T.M. 4,75

En via ejecutiva la compensaci6n nopodra superar en ninguno de los casos elveinte por ciento del principal , equiva­lente cuantitativamente al recargo deapremio.

EI Principado de Asturias podra optarpor aplicar el porcentaje s610 a la partedel principal destinada al Ayuntamien­to , es decir , excluido cualquier conceptointegrante del principal que correspondaal Principado de Asturias y que directa­mente se compense en la prop ia liquida­cion, Tanto las compensaciones aludidasen el parrafo anterior como cualquierotra aplicable, se entenderan sin perjui­cio de la obligacion por ambas partes derespetar los principios legales y tecnicosen materia contable y presupuestaria.

No se incluira en el coste la carga deri­vada de la operaci6n financiera.

Las costas devengadas y recaudadascomo consecuencia de la ejecuci6n delprocedimiento de apremio se aplicaranal Principado de Asturias. Los interesesde demora corresponderan al Ayunta­miento , sin perjuicio del regimen gene­ral aplicable segun hayan sido cobradosen periodo voluntario 0 en via ejecutiva.No procedera la aplicaci6n de compen­saciones cuando se calculen y cobren enel mismo momenta del pago de la deuda .

b) Para la fijaci6n de los porcentajesse seguira el criterio de neutralidad eco­n6mica y carencia de animo de lucro delPrincipado de Asturias, de tal modo quelas cantidades que reciba de las distintasentidades con convenio, mas las imputa­bles con criterios similares al propioPrincipado de Asturias por la gestionrecaudatoria de sus tributos 0 ingresos ,sean destinadas a la cobertura de los cos­tes del Servicio Regional de Recauda­ci6n, incluyendo entre ellos los que Ieocasione la Sociedad Regional deRecaudaci6n como entidad instrumen­tal creada al efecto. Los posibles excesosde los ingresos sobre los gastos se canali­zaran en forma de subvenci6n a dichasociedad, de tal manera que no produz­can beneficio econ6mico directo al Prin-

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cipado, y daran lugar a una paralela revi­sion de porcentajes que dejara a salvolas necesidades de inversion de la mis­rna.

c) La liquidacion anual se practicaraen el mes de marzo del ejercicio siguien­te o

d) Se reintegrara mediante la liquida­cion final el anticipo financiero efectua­do .

e) En el casu de devoluci6n de ingre­sos indebidos, su importe sera compen­sado preferentemente de la liquidaci6nanual y en otro casu de las entregas men­suales, mediante un calculo de signaopuesto al que procederia practicar si setratase de valores recaudados en el ejer­cicio en el que haya tenido lugar la devo­lucien.

f) En el casu de liquidaciones finalesnegativas, el saldo a favor del Principadode Asturias podra deducirse de posterio­res liquidaciones 0 de las entregas finan­cieras mensuales.

Basesfinancieras

Con anterioridad a la liquidaci6nanual, el Ayuntamiento percibira, en lacuenta que designe, los siguientes antici­pos calculados sobre la liquidaci6n delejercicio anterior referida tanto a la vfavoluntaria, induyendo ingresos direc­tos , en su caso, como al perfodo ejecuti­YO.

LB.L e LA.E.:- Anticipo mensual equivalente a la

doceava parte del ochenta por ciento(80%).

- Entrega del veinte por ciento (20%)restante en el mes de diciembre.

- Reintegro del anticipo en el momentade la liquidaci6n final.

LV.T.M.:

.- Anticipo mensual durante los mesesde enero, febrero y marzo equivalenterespectivamente al veinte, treinta ycincuenta por ciento. No obstante, enlos casos de Oviedo, Gij6n y Aviles,dada la incidencia que tendrta en laTesorerfa del Principado de Asturias,se requerira la aceptaci6n medianteresoluci6n del Consejero de Hacien­da, Economia y Planificaci6n, de unosporcentajes previamente acordadoscon el Ayuntamiento .

- Reintegro del anticipo en el momentade la liquidaci6n final.

Otros:

- Anticipo mensual equivalente a ladoceava parte del 80% .

- Reintegro del anticipo en el momentade la liquidaci6n final.

- Se comenzara la practica de anticipospor este apartado una vez efectuada laliquidacion correspondiente al primerejercicio de la encomienda.

Las entregas mencionadas se realiza­ran durante la segunda quincena de cada

mes, con la particularidad, en el caso delImpuesto sobre Bienes Inmuebles, en elImpuesto sobre Actividades Econ6mi­cas y en el de otros tributos e ingresos dederecho publico no tributario , de quedurante el primer trimestre del afio seseguira entregando cada mes como anti­cipo una cantidad identica a la de unamensualidad del ejercicio anterior. Unavez conocida con exactitud la liquid a­cion final se adaptaran las posterioresentregas al criterio establecido, regulari­zandose en el mes de abril las entregasprovisionales de los meses precenden­tes.

Basesoperativas

a) Cuando en el termino municipal noexista oficina recaudatoria permanente,el Ayuntamiento procurara facilitar alPrincipado de Asturias, en caso de nece­sidad , durante el perfodo de cobranza envfa voluntaria de los tributos de cobroperi6dico y notificaci6n colectiva, unlocal con las suficientes condiciones deuso y seguridad.

b) Cuando asi se solicite por el Servi­cio Regional de Recaudacion, el Ayun­tamiento procurara prestar su colabora­ci6n mediante Agentes de la PoliciaLocal y, en su caso, a traves de sus servi­cios de gnia y deposito de vehfculos ,para la realizacion de embargos, precin­tajes y para la retirada de bienes ernbar­gados.

c) EI Ayuntamiento colaborara con elServicio Regional de Recaudaci6n ycomunicara a este, con 0 sin requeri­miento previo, cualquier informacion 0elemento con trascendencia para la efec­tividad de la gesti6n encomendada delcual tenga conocimiento.

EI Ayuntamiento comunicara al Ser­vicio Regional de Recaudaci6n cual­quier informacion 0 elemento con tras­cendencia tributaria del cual tenga cono­cimiento. En particular, con respecto alImpuesto sobre Vehfculos de Tracci6nMecanica, las variaciones en la situaci6ntributaria de los vehfculos exentos 0

bonificados, asf como la documentaci6nrelativa a vehfculos cuya gestion admi­nistrativa no haya sido tramitada por laJefatura Provincial de Trafico de Astu­rias y que por otro conducto se haya reci­bido en el Ayuntamiento.

Rendicion de cuentas

La Consejerfa de Hacienda, Econo­mfa y Planificaci6n quedara obligada adar traslado anualmente al Ayuntamien­to, junto con la liquidacion final, delestado de cuentas de la gesti6n efectua­da, debidamente aprobado y fiscaliza­do".

Asimismo, tambien se acord6:

-Facultar al Sr. Alcalde para la reali­zaci6n de las acciones oportunas y firmade documentos precisos en orden a ladebida ejecuci6n de este acuerdo.

-Seguir los dernas tramites reglamen­tarios para la ejecuci6n y efectividad deeste acuerdo.

Muros de Nal6n, a 12 de febrero de1992.-EI Alcalde.-3.820.

DE OVIEDO

Convenio entreel Principado deAsturiasy el Ayuntamiento de Oviedo sobredele­gacionde funcionesdegestiony recauda-

cion tributaria

Edicto

EI Ayuntamiento Pleno, en sesi6n de7 de enero de 1992, aprob6 un convenio .con el Principado de Asturias, con efec­tividad a partir del 1 de enero de 1992 ya tenor de 10 establecido en el art . 106 dela Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladorade las Bases del Regimen Local, y art. 7de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,Reguladora de las Haciendas Locales,delegando las siguientes funciones:

- Gesti6n tributaria y recaudaci6n delImpuesto sobre Bienes Inmuebles, asfcomo, en su caso, de las anteriorescontribuciones territoriales nistica yurbana.

- Gesti6n tributaria y recaudaci6n delImpuesto sobre Actividades Econo­micas, asf como, en su caso, de lasantereiores licencias fiscales sobreActividades Comerciales e Industria­les y de Profesionales y Artistas.

Lo que se hace publico para generalconocimiento.

Oviedo, a 5 de marzo de 1992.-EIAlcalde.-3.583.

DE RIBERA DE ARRIBA

Edicto

Aprobada por el Ayuntamiento Ple­no, en sesi6n celebrada el dfa 5 de mar­zo, la rectificaci6n anual del PadronMunicipal de Habitantes, con referenciaall de enero de 1992, queda expuesta alpublico, por espacio de quince dfas, aefectos de redamaciones, conforme dis­pone el art. 82 del Reglamento de Pobla­ci6n y Demarcaci6n Territorial de lasEntidades Locales, en la Secretaria delAyuntamiento.

Ribera de Arriba, a 10 de marzo de1992.-EI Alcalde.-3.712.

-e-

Anuncio

Aprobado por el Pleno del. Ayunta- •miento, en sesi6n extraordinaria del dfa5 de marzo de 1992, el pliego de clausu­las econ6mico-administrativas que hande regir el concurso para la adjudica­ci6n, mediante concesi6n administrati-


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