secreto prof. etico social
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Cristina Vanessa BastidasShirley Estefany Caicedo
EL SECRETO PROFESIONAL Y EL
MANEJODE LA INFORMACIÓN
CLÍNICA
Es aquello que no es ético revelar sin justa causa.
JURAMENTO HIPOCRÁTICO “Guardaré silencio sobre todo aquello que en mi profesión, o fuera de ella, oiga o vea en la vida de los hombres, manteniendo estas cosas de manera que no se pueda hablar de ellas.”
SECRETO MÉDICO PROFESIONAL
1. Absoluto: El médico debe callar siempre, bien sea en privado o ante la justicia.
2. Relativo: No debe guardarse frente a la justicia, para así colaborar en la búsqueda de la verdad.
TIPOS DE SECRETO MÉDICO
Intimidad Confianza Dignidad social
IMPORTANCIA DEL SECRETOMÉDICO PROFESIONAL
LEY 23 DE 1981
CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES 4. La relación médico-paciente es elemento primordial en la práctica
médica. Para que dicha relación tenga pleno éxito debe fundarse en un compromiso responsable, leal y auténtico, el cual impone la más estricta reserva profesional.
CAPITULO II. DEL JURAMENTOEl médico deberá conocer y jurar cumplir con lealtad y honor el
Juramentohipocrático “Guardar y respetar los secretos a mí confiados”
CAPITULO III. DE LA PRESCRIPCIÓN MEDICA, LA HISTORIA CLÍNICA, EL
SECRETO PROFESIONAL Y ALGUNAS CONDUCTASART. 37ART. 38ART. 39
LEGISLACIÓN
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991
ART. 74 Inviolabilidad del secreto profesional
ART 15 El secreto profesional es inviolable
ARTÍCULO 10 DEL PROTOCOLO II ADICIONAL A LOS CONVENIOS DE GINEBRA
“A reserva de lo dispuesto en la legislación nacional, la persona que ejerza una actividad médica no podrá ser sancionada de modo alguno por el hecho de no proporcionar o de negarse a proporcionar información sobre los heridos y los enfermos a quienes asista o haya asistido”.
LEGISLACIÓN
CAPITULO III. DE LAS SANCIONESARTICULO 83. A juicio del Tribunal Ético Profesional, contra las faltas a la ética médica, de acuerdo con su gravedad o con la renuncia en ellas, proceden las siguientes sanciones: a) Amonestación privada; b) Censura, que podrá ser: 1. Escrita pero privada. 2. Escrita y pública. 3. Verbal y pública. c) Suspensión en el ejercicio de la medicina hasta por
seis mesesd) Suspensión en el ejercicio de la medicina, hasta por
cinco años
VIOLACIÓN DEL SECRETO MÉDICO
PROFESIONAL
HISTORIA CLÍNICA
Código Deontológico: “Documento médico donde quedan registrados todos los actos médicos realizados con el paciente, que se elabora con la finalidad de facilitar su asistencia”
Integralidad
CARACTERISTICAS
Secuencialidad
Racionalidad científica
Disponibilidad Oportunidad
Artículo 5 de la Resolución 1995 de 1999
CLARALEGIBLE
ENTENDIBL
E
SIN
TACHONES
NO SIGLAS
SIN
ENMENDADURA
S
GENERALIDADES
COMPONENTES
Identificación del usuario
Registros específicos
Anexos
FINALIDAD
• Examinar y asistir al paciente• Encuadrar los síntomas y
signos• Diagnosticar la
enfermedad• Orientar el tratamiento
o Equipo de saludo Paciente
Terceras personasAlgunas
entidades
ACCESIBILIDAD
CUSTODIA
El artículo 07 de 1994
Reglamento general de archivos expedidos por el Archivo General de la Nación
COMÍTES DE HISTORIAS CLÍNICAS
Velar por su correcto diligenciamientoManejo adecuado
SANCIONE
S•No elaboración de la historia clínica•Procedimientos que no se llevaron a cabo•Revelación de la información
Chavarría, Oscar. “Declaración de Ginebra” Consultado en: http://www.scielo.edu.uy/pdf/adp/v80n1/v80n1a09.pdf ( 8 de abril de 2013)
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