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SINDICATO DE TRABAJADORES FERROCARRILEROS DE LA REPUBLICA MEXICANA ~ R.F.e. S.T.F. 330201 SWO SECRETARIA NACIONAL CALZ.RICARDOFLORESMAGaN No.206 COL. GUERRERO DELG.CUAUHTEMOC . C.P.06300 MEXICO,D,F. TELS./FAX 5597-1133,5597-1078 EXPEDIENTE F-776-13-01 México, D. F. a 16 de agosto de 2004 SEN. ENRIQUE JACKSON RAMIREZ Presidentede la ComisiónPermanente del H. Congresode la Unión. Presente. Respetable Senador Jackson : Los que al calce suscribimos integrantes del Comité Ejecutivo Nacional y Representante Nacional por Jubilados del Sindicato de Trabajadores 11 Ferrocarrileros de la República Mexicana, comparecemos, en nombre propio y en representación de los intereses profesionales de 49,970 trabajadores ferrocarrileros jubilados, ante esta Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión en términos de lo dispuesto por el artículo 61 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para manifestar lo siguiente: Nuestra Organización Sindical y los 49,970 ferrocarrileros jubilados cuyas pensiones actualmente se encuentran garantizadas en forma vitalicia por el FideicomisoFerronales Jub 5012-6 de Nacional Financiera SNC.,vemos con profunda preocupación la Propuesta con Punto de Acuerdo presentada en la sesión de la Comisión Permante del pasado miércoles 7 de julio en curso, por parte del Senador Alfredo Martín Reyes Velásquez del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional para solicitar de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes dé cumplimiento al Decreto que extingue el Organismo Público Descentralizado Ferrocarriles Nacionales de Méxicoy Abroga su Ley Orgánica. Nuestra inquietud,y la de nuestros representados, se genera a partir de las afirmaciones del Senador Reyes Velázquez, contenidas en su proposicióncon punto de acuerdo, a las cuales por su importancianos referiremos a cada una de ellas en forma puntual. 11

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SINDICATO DE TRABAJADORES FERROCARRILEROS DE LA REPUBLICA MEXICANA~ R.F.e. S.T.F. 330201 SWO

SECRETARIA NACIONAL

CALZ.RICARDOFLORESMAGaN No. 206COL. GUERRERO DELG.CUAUHTEMOC

. C.P.06300 MEXICO,D,F.TELS./FAX 5597-1133,5597-1078

EXPEDIENTE F-776-13-01

México, D. F. a 16 de agosto de 2004

SEN. ENRIQUE JACKSON RAMIREZPresidentede la ComisiónPermanentedel H. Congresode la Unión.Presente.

Respetable Senador Jackson :

Los que al calce suscribimos integrantes del Comité Ejecutivo Nacional yRepresentante Nacional por Jubilados del Sindicato de Trabajadores

11Ferrocarrileros de la República Mexicana, comparecemos, en nombrepropio y en representación de los intereses profesionales de 49,970trabajadores ferrocarrileros jubilados, ante esta Comisión Permanente delHonorable Congreso de la Unión en términos de lo dispuesto por elartículo 61 del Reglamento para el Gobierno Interior del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos, para manifestar lo siguiente:

Nuestra Organización Sindical y los 49,970 ferrocarrileros jubilados cuyaspensiones actualmente se encuentran garantizadas en forma vitalicia porel FideicomisoFerronales Jub 5012-6 de Nacional Financiera SNC.,vemoscon profunda preocupación la Propuesta con Punto de Acuerdopresentada en la sesión de la Comisión Permante del pasado miércoles 7de julio en curso, por parte del Senador Alfredo Martín Reyes Velásquezdel Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional para solicitar de laSecretaria de Comunicaciones y Transportes dé cumplimiento al Decretoque extingue el Organismo Público Descentralizado FerrocarrilesNacionales de Méxicoy Abroga su LeyOrgánica.

Nuestra inquietud,y la de nuestros representados, se genera a partir delas afirmaciones del Senador Reyes Velázquez, contenidas en suproposicióncon punto de acuerdo, a las cuales por su importancianosreferiremos a cada una de ellas en forma puntual.

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EXPEDIENTE F-776-13-01

ANTECEDENTES

Señala el Senador Reyes Velázquezen el párrafo primerode su capitulode antecedentes que Ferrocarriles Nacionales de México inició sudesincorporación el 23 de junio de 1997, lo cual es inexacto sí se atiendea que dicho proceso se iniciacon la reforma aprobada por el H. Congresode la Unión y las Legislaturas de los Estados, al párrafo cuarto delartículo 28 de la Constitución General de la República ocurrida en elprimer periodo ordinario de sesiones de la LVILegislatura Federal en losmeses de diciembre de 1994 y enero de 1995, y la posterior aprobaciónde la Ley General del Servicio Público Ferroviario, ordenamientos legalesque fueron aprobados para permitir la participación del capital privado enla industria ferroviaria, hasta ese entonces reservada exclusivamentepara el Estado.

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Con desconocimiento se afirma en la propuesta que el FideicomisoFERRONALESJUB5012-6 es consecuencia de la desincorporación deFerrocarriles Nacionales de México, cuando lo cierto es que su creaciónfue el resultado de la negociación de la Dirigencia del Sindicato deTrabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana, con FerrocarrilesNacionales de México y en última instancia con el Gobierno de laRepública, como fórmula para garantizar el pago vitalicio de laspensiones jubilatorias de los trabajadores ferrocarrileros que a laconclusión del proceso de privatización de la industria ferroviariacumplieran con los requisitos para obtener su jubilación. Es decir, elcitado fideicomiso es resultado de las negociaciones colectivas de trabajocelebradas entre el Sindicato Ferrocarrilero por una parte, y por la otracomo patrón Ferrocarriles Nacionales de Méxicoy el propio Gobierno dela República.

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Es inexacto lo señalado en el segundo párrafo de los antecedentes de laproposicióncon punto de acuerdo en comento, siendo lo cierto que elentonces Titulardel Poder EjecutivoFederal, el día 23 de junio de 1997,al hacer entrega del Ferrocarrildel Noreste, S.A. de C.V.a la empresaTransportación Ferroviaria Mexicana, S.A., ganadora de la licitaciónpúblicacorrespondiente,anuncióante los asistentes a ese acto que \\

atendiendo a un reclamo del SindicatoFerrocarrileroel Gobiernode laRepública accedía a destinar de las contraprestaciones por elotorgamiento de las concesiones ferroviarias, los recursos que fuerannecesarios para garantizar el pago de las pensiones jubilatorias de lostrabajadores ferrocarrileros que al final del proceso de privatizaciónobtuvieranel beneficiode su jubilación". rfEstudios actuariales preeliminares estimaron que al finalizar el proceso,un poco más de 56,500 trabajadores ferrocarrileros obtendrían sujubilación y para pagar sus pensiones jubilatorias a partir del 10. deenero de 1998 y en forma vitalicia se estimó se requeria la cantidad de13 mil 500 millones de pesos suma que le fue entregada a FerrocarrilesNacionales de México para que se constituyera el Fideicomisocorrespondiente ante Nacional Financiera, SNC. para que sus recursospermitieran cubrir el monto de las pensiones jubilatorias durante elproceso de privatización y posterior a este en forma vitalicia a favor delos ferrocarrileros jubilados. La suma entregada por el Gobierno Federal aFerrocarriles Nacionales de México, fue parte, la actuarialmentenecesaria, de los recursos que recibió por la concesión del Ferrocarril delNoreste, S.A. de C.V. .

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El convenio modificatorioque el proponente menciona en el párrafotercero de antecedentes resulta irrelevante para la comprensión de latransformación de dicho fideicomisofinancieroal Fondo que garantiza,con independenciade la existenciajurídicade FerrocarrilesNacionalesde

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EXPEDIENTE F-776-13-01

Es inexacto lo señalado en el segundo párrafo de los antecedentes de laproposicióncon punto de acuerdo en comento, siendo lo cierto que elentonces Titulardel Poder EjecutivoFederal, el día 23 de junio de 1997,al hacer entrega del Ferrocarrildel Noreste, S.A. de C.V.a la empresaTransportación Ferroviaria Mexicana, S.A., ganadora de la licitaciónpública correspondiente, anunció ante los asistentes a ese acto que"atendiendo a un reclamo del SindicatoFerrocarrileroel Gobiernode laRepública accedía a destinar de las contraprestaciones por elotorgamiento de las concesiones ferroviarias, los recursos que fuerannecesarios para garantizar el pago de las pensiones jubilatorias de lostrabajadores ferrocarrileros que al final del proceso de privatizaciónobtuvieranel beneficiode su jubilación". rfEstudiosactuariales preeliminaresestimaron que al finalizarel proceso,un poco más de 56,500 trabajadores ferrocarrileros obtendrían sujubilacióny para pagar sus pensiones jubilatorias a partir del 10. deenero de 1998 y en forma vitaliciase estimó se requeria la cantidad de13 mil500 millonesde pesos suma que le fue entregada a FerrocarrilesNacionales de México para que se constituyera el Fideicomisocorrespondiente ante NacionalFinanciera,SNC. para que sus recursospermitieran cubrir el monto de las pensiones jubilatorias durante elproceso de privatizacióny posterior a este en forma vitaliciaa favor delos ferrocarrilerosjubilados. Lasuma entregada por el GobiernoFederalaFerrocarriles Nacionales de México, fue parte, la actuarialmentenecesaria, de los recursos que recibiópor la concesióndel FerrocarrildelNoreste, S.A. de C.V. .

ce--

El convenio modificatorioque el proponente menciona en el párrafotercero de antecedentes resulta irrelevante para la comprensión de latransformación de dicho fideicomisofinancieroal Fondo que garantiza,con independenciade la existenciajurídicade FerrocarrilesNacionalesde

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México, el pago vitalicio de los trabajadores ferrocarrileros queobtuvieron dicho beneficio del Organismo Público Descentralizado, puesel convenio modificatorio relacionado con éste instrumento fue celebradocon fecha 26 de septiembre del 2000.

Los decretos y documentos públicos referidos en los párrafos cuatro,cinco y seis de los antecedentes de la propuesta con punto de acuerdoen comento, deben tenerse como ciertos por tratarse de documentospúblicos que en su oportunidad fueron debidamente publicitados en elDiario Oficial de la Federación.

CONSIDERACIONES:

cfCoincidimos en las expresiones del senador Alfredo Martín ReyesVelásquez, contenidas en los párrafos primero y segundo de susconsideraciones, sin embargo no encontramos justificación alguna paraque realizar un censo de, según su dicho, los "beneficiarios" jubilados,que integran el Fideicomiso FerronalesJub 5012-6, para, según afirma,evitar se efectúen erogaciones a personas que no estén debidamenteintegrados al propio Fideicomiso,según los anexos 5 y 6.

Lo anterior resulta irrelevante sí, atendiendo al propio contrato delfideicomiso FerronalesJub 5012-6 de Nacional Financiera, SNC.los pagosde pensiones jubilatorias y demás prestaciones protegidas por elfideicomiso se limitan exclusivamente a los fideicomisarios incluidos enlos listados acompañados al propio contrato como anexos 5 y 6 comopartes integrantes del mismo.

Es decir, el fideicomiso esta impedido para realizar pago alguno apersona distinta de aquellas que se encuentran incluidas en los referidosanexos, y paraconstatar lo anterioren forma permanentese auditan los

pagos realizados por la CoordinaciónEjecutivadel Fideicomisocontra el )/4

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Universo de los fideicomisarios contenidos en los anexos referidos, estopor parte del Órgano de Control Interno de Nacional Financiera, SNC. eincluso por el de Ferrocarriles Nacionales de México,en Liquidación.

Es decir, para determinar que los pagos que el fideicomiso realizacorresponden exclusivamentea los fideicomisariosdesignados, no esnecesariohacer un censo de los mismos,sino únicamente, comose hace,auditar los pagos realizados contra el universo de fideicomisarios,máxime sí tomamos en cuenta que el costo de citado censonecesariamente gravaría sobre los recursos del propio fideicomiso,por loque la representación sindical de los ferrocarrilerosjubilados consideraOCIOSO E INUTIL la practica del referido censo en los términospropuestos por el Senador ReyesVelásquez. zfEn relacióna otra parte del planteamientocontenido en la propuesta encomento, mediante el Contrato de Fideicomiso correspondiente,Ferrocarriles Nacionales de México, como fideicomitente, y NacionalFinanciera, SNC., como fiduciaria, pactaron que el fideicomiso seríaadministrado por una Coordinación Ejecutiva que sería designada por elComité Técnico del Fideicomiso.

Para sufragar los gastos de administracióndel fideicomiso, el cálculoactuarial que igualmente corre anexo al contrato de fideicomisocontempló los recursos necesarios para ese efecto y en el clausuladocontractual se estableció la obligacióncon cargo al Comité Técnico devigilarque los gastos de administracióndel fideicomisono sobrepasen lodeterminado por el cálculoactuaria/.

En estas condiciones, El Comité Técnico del Fideicomiso al analizar laproblemática especial que representa la dispersión geográfica de losfideicomisarios por prácticamente todo el territorio nacional e incluso enel extranjero, y de lo especifico de la atención a los trabajadores

ferrocarrilerosjubiladosy sus familias,optó por designartemporalmente i5

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a Ferrocarriles Nacionales de México,en Liquidación, como CoordinadorEjecutivo del Fideicomiso, sujetándose el contrato de servicios y loshonorarios pactados a los lineamientos establecidos en el propio contratoy a la disposición de recursos que para este rubro existe dentro delcapital fideicomitido con total independencia de los recursosactuarialmente determinados para el pago de las pensiones yprestaciones de los fideicomisarios.

En el caso de así considerarloconveniente, el propio ComitéTécnicodelFideicomiso, en ejercicio de sus facultades, y tomando en cuenta lasnecesidades de administración del Fideicomiso, podrá determinar lasubstituciónde FerrocarrilesNacionalesde México,en liquidación,comoCoordinadorEjecutivodel Fideicomiso,designando a otra entidad que ~cumplacon los requisitosy lineamientospara desempeñarse comotal. ULa Representación Sindicalde los trabajadores ferrocarrilerosjubiladosfideicomisarios del Fideicomiso Ferronales Jub 5012-6 de NacionalFinanciera, SNC., no encuentra justificación alguna a losplanteamientos que formula en su propuesta con punto de acuerdo elSenador AlfredoMartínReyesVelásquez,ya que desde su constituciónyhasta la fecha todos y cada uno de nuestros representados cuyaspensionesy prestaciones se encuentran protegidas por el fideicomisohanrecibido el pago puntual de las mismas por parte de la CoordinaciónEjecutiva del mismo y de las argumentaciones del Senador ReyesVelasquezno se desprende comentarioalguno respecto del porque debesubstituirsea FerrocarrilesNacionalesde México,en Liquidación.

Independientemente de lo anterior, esta Representación Sindicalresponsable de la defensa de los intereses profesionalesde trabajadoresferrocarrilerosjubilados cuyas pensiones se encuentran protegidas por elFideicomiso Ferronales Jub 5012-6, MANIFIESTA SU MAS PROFUNDORECHAZOA LA PROPUESTA QUE FORMULA EL SENADOR REYESVELÁSQUEZ EN EL SENTIDO DE QUE EL INSTITUTO MEXICANO

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DEL SEGURO SOCIAL INTERVENGA EN LA ADMINISTRACIÓNDEL NUESTRO FIDEICOMISO, ya que independientemente de noformar ello parte de su objetivo, los problemas administrativos yfinancieros que enfrenta esta institución, y que son del dominio público,han generado un clima de desconfianza respecto a su eficiencia yresponsabilidad en el manejo de su propio cometido, y LOSFERROCARRILEROS JUBILADOS NO ESTAMOS DE ACUERDO ENQUE SE PONGAN EN RIESGO LOS RECURSOS DE NUESTROFIDEICOMISO SOLO PARA ATENDER A SU PROTAGONISMO

PARLAMENTARIOCARENTEDE SUSTENTO Y LEGrnMIDAD. UPor lo anteriormente expuesto y con fundamento en los dispuesto por elartículo 61 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de losEstados Unidos Mexicanos,

A USTED C. PRESIDENTE DE LA COMISION PERMANENTE DELCONGRESO DE LA UNION, atentamente solicitamos:

PRIMERO.- Tenernos por presentados en términos del presente escritomanifestando lo que corresponde a los intereses profesionales de lostrabajadores ferrocarrileros jubilados cuyas pensiones jubilatorias seencuentran protegidas por el Fideicomiso Ferronales Jub 5012-6 deNacional Financiera, SNC. con relación a la propuesta con punto deacuerdo presentada por el SenadorAlfredo Martín ReyesVelásquezen lasesión de fecha 7 de julio del 2004 de la Comisión Permanente delCongresoGeneral de los EstadosUnidos Mexicanos.

SEGUNDO.- Previa su inserción en la orden del día de las sesiones de esaH. Comisión Permanente, turnar nuestra intervención escrita a la TerceraComisión a la que fue turnada la propuesta con punto de acuerdo delSenador Alfredo Martín Reyes Velásquez, para se tomen en cuenta

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nuestros argumentoscompetente el dictame

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formularse por la Comisión

MORALESrio Nacional.

DI~NCISCO CRAJALESPSrio. Nacional Org. Educ. y

ONZALEZal Tesorero

LIC. ANTONIOSrio. Nal.

~O~~A~RCA

~ . . . . PresidenteJOSE.FELlX~ONZ L~Z A CON SERCIO

. PrimervocalCOBARRUVIASo Vocal

VFFM/o

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