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SECRETARIA DE CULTURA

INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA E HISTORIA

PROGRAMA DE ESTIMULOS AL

DESEMPEÑO EN LA

INVESTIGACIÓN

2016

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SECRETARIA DE CULTURA INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA E HISTORIA

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE ESTIMULOS AL DESEMPEÑO EN LA INVESTIGACION 2016

TITULO PRIMERO

OBJETIVOS GENERALES

De acuerdo con la Ley Orgánica, el Instituto Nacional de Antropología e Historia tiene como objetivos generales ”la investigación científica sobre Antropología e Historia relacionada con la población del país y con la conservación y restauración del patrimonio cultural arqueológico e histórico, así como el paleontológico; la protección, conservación, restauración y recuperación de ese patrimonio y la promoción y difusión de las materias y actividades que son de la competencia del Instituto”.

Así, desde su fundación, el proyecto académico del INAH ha concebido su vocación de rescate y conservación del patrimonio articulado a la investigación de la realidad que lo explica y le da contexto. Se trata de conocer y entender el entorno histórico y social, además de preservarlo.

Probablemente ésta es la característica más significativa del INAH con relación a otras instituciones de investigación o de protección del patrimonio cultural. El instituto es una conjunción entre el trabajo académico y las políticas de preservación y difusión de la riqueza patrimonial.

Cabe señalar, que desde la creación del Instituto se ha entendido el concepto de patrimonio en un sentido amplio que incluye, desde luego, los vestigios materiales y documentales de la prehistoria y las sociedades prehispánicas, elementos siempre destacados de la imagen de la institución, pero considera al mismo nivel el estudio, identificación, preservación y protección de las tradiciones y la cultura de la población mexicana, así como de su pasado histórico.

Para cumplir con objetivos de tal magnitud, el Instituto requiere de un gran acopio de conocimiento, que se va sumando por sí mismo a este patrimonio. Es por ello que una de las actividades sustantivas es la realización de investigaciones científicas, entendiendo como tales, el conocimiento sistemático, ordenado y original de la cultura de la población de nuestro actual territorio, y su pasado. El acopio y análisis de información conducen de manera natural a la difusión de avances en reuniones académicas, en la enseñanza escolarizada y no escolarizada, en exposiciones de

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museos, zonas y sitios arqueológicos, monumentos históricos, etcétera. En este sentido, la difusión del conocimiento adquirido es clave, pues conviene tener en cuenta que la conservación de rastros materiales de culturas antiguas y contemporáneas, como restos arqueológicos, paleontológicos, documentales o bibliográficos, requiere necesariamente hacerse llegar a la población para que ésta tenga plena conciencia de la importancia de su legado histórico.

El conocimiento acumulado en la institución sobre la realidad nacional en sus distintos momentos históricos es muy extenso. Pocos centros académicos pueden respaldar su existencia con una producción intelectual tan numerosa y sistemática, materializada en investigaciones, libros, materiales de divulgación, foros académicos etcétera, con la calidad, el profesionalismo y el compromiso de los investigadores con su institución en el estricto cumplimiento de la función social del INAH.

El Instituto realiza sus labores de investigación a través de su planta de profesionales en las áreas de Arqueología, Antropología Física, Antropología Social, Etnología, Etnohistoria, Historia, Lingüística; así como en otras disciplinas que apoyan a las anteriores. El conjunto de investigadores adscritos a la institución es de tiempo completo, sin carga docente obligatoria y constituye una de los elementos fundamentales con que se cuenta para cumplir con los objetivos del Instituto. Por ello, en concordancia con las políticas diseñadas para reconocer el trabajo docente y de investigación que se lleva a cabo dentro de las instituciones académicas de nivel superior, es indispensable contar con mecanismos que permitan estimular las actividades que realiza su personal de investigación científica y docencia.

Con este propósito se consolida el “Programa de Estímulos al Desempeño en la Investigación”, el cual se inscribe dentro de la operación del Sistema Nacional de Evaluación y constituye una acción que se agrega a otras que el gobierno federal ha promovido para impulsar la investigación científica.

Este Programa de Estímulos está diseñado no sólo para alentar las labores de los académicos, sino que, además, permite a la institución orientar en su conjunto el sentido de la investigación que se realiza, sin atentar contra la necesaria libertad de los académicos para la realización de su trabajo.

De acuerdo con lo anterior, a continuación se describen los aspectos fundamentales que se tomarán en cuenta para reconocer el desempeño del personal de investigación científica del INAH:

1. Investigación científica. Dentro del conjunto de tareas que realiza la planta de investigadores debe reconocerse, en primer lugar, que se realice investigación básica en todas y cada una de las áreas de responsabilidad del Instituto y que ella se exprese en resultados tangibles. La investigación básica es aquella que

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a partir del mejor conocimiento y metodología posibles en un tema específico, elabora sistemáticamente un conocimiento nuevo basado en información no estudiada (vestigios materiales, documentos de archivos o recuperación de testimonios, estudios ambientales del pasado y del presente) y propone un resultado original. Los resultados pueden ser, entre otros, publicaciones de diversos tipos, participación en eventos de especialistas del tema; o guiones museográficos en que se muestra el conocimiento específico acumulado en las áreas de competencia del Instituto.

2. Planeación de la investigación. Para la Institución es indispensable que los

estudios tengan metas precisas y se propongan desde el inicio los productos y etapas del proyecto. Es por ello necesario que los evaluadores conozcan el plan original de la investigación y comprendan cuál es la relación entre los objetivos y los resultados. No se trata de calificar mejor a quien haya seguido en estricto el proyecto de investigación original, sino de mostrar el nivel de avance de la investigación comparando las ideas planteadas al inicio del proyecto con los resultados efectivos que obtiene

3. Excelencia académica reconocida. Un esfuerzo compartido de las instituciones académicas y los sistemas de evaluación ha sido el elevar el nivel de su personal académico recurriendo al reconocimiento que otorgan las facultades y escuelas especializadas. Así, se ha ponderado la obtención de grados y especialmente de posgrados. El Instituto debe sumarse a ese esfuerzo por mejorar la formación académica de su personal, considerando de manera especial la obtención de posgrados en el periodo a evaluar.

4. Trayectoria académica e institucional. La producción de conocimiento científico está necesariamente relacionada con la experiencia e información previa. Cada aportación al conocimiento descansa obligadamente en todo aquello que se ha investigado antes, en el trabajo de fuentes y materiales y en la aplicación de una metodología apropiada. En este sentido, el INAH se distingue porque a lo largo de sus 60 años de existencia ha logrado acumular una infraestructura notable, en términos de fuentes y materiales originales, en fondos bibliográficos especializados y, desde luego, en recursos humanos preparados específicamente en arqueología, antropología e historia de México. El sistema de estímulos debe reconocer que los mejores investigadores se han formado a lo largo de muchos años de experiencia y acopio de conocimiento. Por tanto, es importante incentivar a quienes producen de manera consistente, tomando en cuenta los grados y reconocimientos obtenidos, así como la producción científica realizada en años anteriores al periodo de evaluación.

5. Conservación del patrimonio. El INAH además de realizar investigación básica en las disciplinas de su competencia, lleva a cabo la labor de

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protección, restauración y conservación del patrimonio paleontológico, arqueológico, antropológico e histórico. Por ende, dentro de las labores de los investigadores es importante distinguir también los resultados del proceso de investigación que se relacionan con el estudio de los materiales arqueológicos, históricos y paleontológicos que derivan de la función protectora y de recuperación del patrimonio que por ley debe hacer el Instituto.

6. Divulgación de los conocimientos generados dentro del INAH. Toda la labor de acumulación de conocimiento y protección al patrimonio, alcanza sentido en la medida en que la institución realiza por diversos medios, una labor de difusión hacia amplios sectores de la población. Es importante por ello incluir entre los indicadores de este programa, el trabajo que realizan los investigadores en varios rubros que comprenden la labor de divulgación que se realiza a través de los museos, guías, folletos, videos etcétera.

7. Docencia. Una de las características del Instituto desde su fundación ha sido la de impulsar la formación de personal calificado en las áreas de su competencia. Las escuelas del INAH han llenado por décadas el vacío que otras instituciones han dejado en este aspecto. Sin duda, la formación de antropólogos e historiadores, en sus distintas facetas, ha sido una tarea fundamental de la ENAH. Algo similar ocurre con la Escuela de Restauración, Conservación y Museografía, cuyos planes privilegian la labor de conservación del patrimonio arqueológico e histórico. Así también, el INAH se ha preocupado por ampliar su labor educativa a comunidades o a personas no especializadas que así lo demanden, en aspectos relacionados con la conservación del patrimonio cultural. La función docente es esencial en tanto que permite el vínculo entre la docencia, la investigación y la preservación del patrimonio cultural, así como un constante proceso de actualización y revitalización del conocimiento. Es por ello muy importante que se estimule al personal que labora en las escuelas y a quienes dentro de la planta de investigadores de tiempo completo, se interesan en potenciar los resultados de la investigación a través de la docencia y del desarrollo de actividades educativas que contribuyan a fomentar la participación social en las tareas de preservación del patrimonio cultural.

Estos aspectos fundamentales tendrán que ser tomados en cuenta por la Comisión Académica de Evaluación, instancia que lleva a la práctica la valoración de las actividades y productos de los investigadores, para el mejor desempeño de sus labores y serán la guía para normar su criterio en torno a la aplicación de los indicadores. La Comisión deberá también considerar que la labor académica no es un producto perfectamente mensurable y que en este sentido los indicadores tendrán que ser interpretados de manera que se pondere la consistente labor académica

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TITULO SEGUNDO

LINEAMIENTOS GENERALES

Artículo 1º.- El presente reglamento establece los criterios para participar en el “Programa de Estímulos al Desempeño en la Investigación” del Instituto Nacional de Antropología e Historia, cuya observancia es obligatoria para las instancias que intervienen.

Artículo 2º. - En la interpretación de las disposiciones previstas en este Reglamento, se estará a lo dispuesto por el Instituto Nacional de Antropología e Historia, previa opinión del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes y, en su caso, por las autoridades de la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En lo no previsto en este Reglamento, se estará a lo que disponga la Directora General del Instituto Nacional de Antropología e Historia.

Artículo 3º.- Se entiende por “Programa de Estímulos al Desempeño en la Investigación”, a los beneficios que el Instituto Nacional de Antropología e Historia establece como un reconocimiento a la dedicación, permanencia, excelencia y calidad de la investigación que tiene encomendada.

Artículo 4º.- Los beneficios que con motivo del “Programa de Estímulos al Desempeño en la Investigación” se establecen, se asignarán a quienes se desempeñen como investigadores del Instituto y realicen esta actividad en alguna de las disciplinas de su competencia, conforme a las necesidades de la Institución, acorde con los objetivos y estrategias del Programa de Cultura 2013-2018 y que cumplan con los requisitos previstos en este reglamento, previa evaluación de su desempeño y que obtengan los niveles más altos de puntuación en el período en el que se postulan y se les distinga con su otorgamiento por la Comisión Académica de Evaluación.

Artículo 5º.- Los estímulos al "Desempeño en la investigación" son beneficios económicos adicionales al sueldo y prestaciones económicas autorizadas para el personal de este Instituto, por lo que no estarán sujetos a negociaciones con organizaciones gremiales, sindicales o estudiantiles.

Artículo 6º.- La vigencia de los estímulos al "Desempeño en la investigación" que se asigne al personal de investigación de tiempo completo será de dos años a partir del 1º de abril del año de 2016.

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Artículo 7º El monto del estímulo se ajustará por variaciones al salario mínimo vigente en el Ciudad de México y la actualización correspondiente se hará cada 1º de abril.

Artículo 8º.- El presente reglamento y los instrumentos de evaluación se aplicarán, previa aprobación, validación y registro ante la Unidad de Políticas y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

CAPITULO II

TIPO DE PERSONAL BENEFICIADO Artículo 9º.- Los estímulos del programa al "Desempeño en la Investigación" se otorgarán al personal de investigación de tiempo completo con nivel de Asociados y Titulares, que cumplan con los siguientes requisitos:

I. Tener nombramiento de Profesor de Investigación Científica y Docencia, de tiempo completo, en los niveles descritos anteriormente y una antigüedad mínima de 3 años en el INAH, al 31 de diciembre del año anterior a la emisión de la convocatoria.

II. Tener un proyecto de investigación registrado en el Sistema Institucional de Proyectos y validado por la Dependencia de adscripción y el área normativa. En caso de ser un proyecto de Arqueología, se requerirá también que esté avalado por el Consejo de Arqueología, con excepción de los casos en que por sus características no sea necesario dicho aval, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias para la investigación arqueológica en México.

III. Entregar copia del informe presentado semestralmente por el Sistema Institucional de proyectos validado por la dependencia de adscripción

IV. En el caso de Arqueología es necesario comprobar haber entregado copia de los informes técnicos parciales o finales al Consejo de Arqueología, cuando así sea necesario.

V. Mantener la exclusividad en la prestación del servicio en el Instituto, permitiéndosele únicamente realizar las actividades que contribuyan al desarrollo académico y profesional con un máximo de 6 horas semanales en cualquier otro instituto u organismo externo.

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VI. Tener título de licenciatura como mínimo, o comprobar la titularidad por méritos académicos reconocida formalmente por el Instituto.

VII. Obtener en su autoevaluación una puntuación mayor o igual a 1000

puntos en el factor “Calidad en la investigación”.

VIII. Presentar toda la documentación que le sea requerida en la convocatoria.

IX. Aceptar por escrito que la documentación comprobatoria que presente, sea analizada y verificada, así como evaluada su actividad como investigador.

Artículo 11º.- Los investigadores de tiempo completo que se encuentren ocupando un puesto como servidores públicos de mando y no cubran los requisitos previstos en el artículo 10° podrán evaluarse, pero no recibirán el estímulo hasta el momento en que reingresen a su plaza como investigadores. El pago del estímulo no será aplicado de forma retroactiva. Artículo 12° Los Profesores de Investigación Científica y Docencia, que se encuentren adscritos a las Escuelas del INAH podrán participar en este programa, siempre y cuando reúnan los requisitos señalados en el artículo 10° y, además, presenten una constancia suscrita por la Directora de la Escuela en la que se especifique que cumplió con su carga docente mínima en su centro de trabajo. No podrán concursar simultáneamente en el programa de estímulos a la investigación y en el de estímulos a la docencia.

CAPITULO III

CRITERIOS GENERALES DE EVALUACION

Artículo 13º.- Los criterios de evaluación a partir de los que se deberán derivar los indicadores, las ponderaciones, los juicios de valor y las calificaciones, tomarán en cuenta los siguientes factores:

I. La calidad en la investigación (75%) II. La dedicación en la investigación (20%)

III. La permanencia en las actividades de investigación (5%)

Artículo 14º.- Los candidatos a los estímulos serán evaluados con base en las actividades desempeñadas en los dos años anteriores a la fecha de emisión de la convocatoria. Unicamente para considerar la trayectoria académica se tomarán en cuenta los títulos y reconocimientos obtenidos, así como las publicaciones científicas realizadas en años anteriores al periodo de evaluación, de acuerdo a lo establecido en el tabulador correspondiente, dentro del factor calidad.

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Artículo 15º.- Las solicitudes que estén debidamente llenas, serán las únicas que se sometan a concurso, conforme a los señalamientos en fechas y requisitos establecidos en la convocatoria.

Artículo 16º.- En el caso de los investigadores adscritos a los Centros INAH se tomará como fecha de entrega de su solicitud la que aparezca en la guía de envío.

Artículo 17º.- No serán consideradas las solicitudes de investigadores que hayan tenido licencia sin goce de sueldo por un lapso mayor a seis meses en el periodo a evaluar, de acuerdo con la información proporcionada por la Coordinación Nacional de Recursos Humanos.

Artículo 18°.- En los casos en que un investigador pretenda evaluar productos o actividades en un indicador que no corresponda o que ya hayan sido evaluados con anterioridad, estos trabajos se eliminarán automáticamente del proceso de evaluación. Si aparecen en dos rubros distintos se ubicarán siempre en uno solo. La Comisión verificará que se trate exactamente del mismo producto.

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CAPITULO IV

DE LA COMISION ACADEMICA DE EVALUACION

Artículo 19º.- En la evaluación, dictamen y asignación de estímulos intervendrá una Comisión Académica de Evaluación, misma que tendrá carácter honorífico y temporal y estará integrado por:

I. La Directora General del Instituto Nacional de Antropología e Historia.

II. El Secretario Técnico del Instituto Nacional de Antropología e Historia.

III. Uno o dos distinguidos especialistas de reconocido prestigio por cada una de las especialidades, pertenecientes a instituciones públicas o privadas distintas al Instituto Nacional de Antropología e Historia, quienes serán invitados a participar por la Directora General del propio Instituto.

IV. Dos o más distinguidos especialistas de reconocido prestigio por cada una de las especialidades, quienes serán designados por la Directora General de entre el personal académico del Instituto. La vigencia de su designación será la misma que la duración del proceso de evaluación. La designación podrá recaer sobre la misma persona hasta en dos ocasiones consecutivas.

Artículo 20º.- La Comisión Académica de Evaluación se organizará y funcionará en términos de lo siguiente:

I. Fungirá como Presidente la Directora General del Instituto; en caso de ausencia será sustituido por quien designe en su representación.

II. Fungirá como Secretario el Secretario Técnico del Instituto; en caso de ausencia será sustituido por quien designe en su representación.

III. Los especialistas externos invitados a formar parte de la Comisión, fungirán como evaluadores de la especialidad.

IV. Los especialistas de cada disciplina fungirán como evaluadores de la especialidad que representan.

V. La Comisión Académica de Evaluación podrá solicitar los apoyos logísticos y de evaluación que sean necesarios para el cumplimiento cabal y oportuno de sus funciones a la Secretaría Técnica, sesionando de acuerdo a sus necesidades.

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VI. Al finalizar el periodo de sesiones, levantará un acta en la que se consigne el desarrollo del proceso y los dictámenes emitidos.

VII. Los Titulares de las Direcciones de Especialidad asistirán a las reuniones de la Comisión en su carácter de responsables del seguimiento del proceso de evaluación.

Artículo 21º.- La Comisión Académica de Evaluación tendrá las siguientes facultades:

I. Aplicar los lineamientos que en materia de asignación de “Estímulos al Desempeño en la investigación” estén establecidos en este Reglamento.

II. Conocer las actividades y productos del Profesor de Investigación Científica y Docencia durante el ciclo sujeto a evaluación y, en su caso, las sanciones por faltas académicas o laborales.

III. Sesionar con el 50% más uno de sus integrantes y tomar decisiones por consenso. De no existir consenso, la decisión se tomará por número de votos. En el caso de que la votación resulte en un empate, la resolución final corresponderá al Director General.

IV. Evaluar los trabajos y actividades realizadas y propuestas por los aspirantes para acceder a los estímulos al Desempeño en la investigación.

V. Atender las apelaciones presentadas y solicitar la información

complementaria, en el periodo establecido para ello.

VI. Emitir el dictamen definitivo en el que se especifique el nombre de cada uno de quienes sean designados como beneficiarios de los estímulos y la puntuación final alcanzada por los mismos.

VII. Al emitir la Comisión Académica de Evaluación su dictamen definitivo

tomará en cuenta los estímulos constituidos, sus rangos y las puntuaciones mayores obtenidas en la evaluación.

VIII. En las evaluaciones la Comisión podrá sesionar por especialidad, pero

cualquier duda sobre la interpretación de los indicadores, de los procedimientos y de los establecidos en el presente reglamento, deberá ser planteada a la plenaria para su discusión y será ésta la instancia que tomará la última decisión.

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IX. Proponer las modificaciones y agregados pertinentes a la operación del “Programa de Estímulos al Desempeño en la Investigación”, conforme a la experiencia y a los resultados obtenidos en la aplicación del mismo, con el propósito de mejorar sus objetivos.

X. Estas propuestas serán analizadas por la Dirección General del Instituto y

aquellas que resulten procedentes se incorporarán al reglamento, una vez que el Instituto Nacional de Antropología e Historia las haya presentado para su revisión y aprobación a la Unidad de Políticas y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 22º.- Los miembros de la Comisión Académica de Evaluación no intervendrán en su propia evaluación. Su evaluación correrá a cargo de otros especialistas nombrados para este fin y bajo la supervisión de la Secretaría Técnica.

CAPITULO V

DE LA CONVOCATORIA

Artículo 23º.- El Instituto Nacional de Antropología e Historia emitirá cada dos años una convocatoria para que los interesados participen como aspirantes al “Programa de Estímulos al Desempeño en la Investigación”.

Dicha convocatoria establecerá:

a) Los objetivos del “Programa de Estímulos al Desempeño en la Investigación”, así como los criterios que se observarán en la evaluación de las actividades académicas y en la asignación de los Estímulos.

b) El número de estímulos que se otorgarán conforme a la asignación

presupuestal autorizada, así como los rangos fijados para cada uno de ellos, con base en la estructura de los distintos niveles.

c) La descripción de los factores a evaluar. d) La fecha y lugar preciso para llevar a cabo la recepción de las solicitudes y

documentación soporte. e) Los requisitos para participar en el programa. f) La vigencia y periodicidad del pago de estímulos.

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CAPITULO VI

RECURSOS ECONOMICOS Y SU APLICACION

Artículo 24º.- Se tomará como base para la asignación de recursos durante el periodo abril-diciembre de 2015, hasta el 30% de las plazas registradas en la Unidad de Políticas y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en las categorías mencionadas en el artículo 9º. Se considerará como base de cálculo, el equivalente de hasta dos salarios mínimos mensuales vigentes al 1º de abril del año 2015, en la Ciudad de México.

Artículo 25º.- A partir de 2002 y los subsecuentes años, el presupuesto se determinará con base en las necesidades de crecimiento natural o expansión de los servicios, sobre la base de las plazas de carrera de tiempo completo que tenga registradas la Unidad de Políticas y Control Presupuestario.

Artículo 26º.- Los recursos presupuestales que otorgue el gobierno federal mediante la ampliación líquida para cubrir importes del estímulo formarán parte del presupuesto regularizable y serán suministrados anualmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa entrega de los soportes que justifiquen el ejercicio del presupuesto y sólo podrán ser destinados para cubrir los importes de los estímulos al personal de investigación de tiempo completo.

Artículo 27º.- Sólo existirán cuatro fuentes de financiamiento para el pago de estímulos:

1. Recursos fiscales para las categorías de personal de investigación de tiempo completo.

2. Ingresos propios.

3. Cualquier otro que aplique de procedencia.

Artículo 28º. - Para la aplicación de los recursos especificados en los incisos 2, 3 y 4 del artículo 27°, deberá reportarse a la Unidad de Políticas y Control Presupuestario de la SHCP, el total de las plazas y horas de que dispone el Instituto, así como el porcentaje a beneficiar. Asimismo, se informará del monto que se aplicará y el origen del mismo.

Artículo 29º.- Los recursos que se autoricen por cualquiera de las fuentes de financiamiento anteriormente señaladas, sólo podrán ser destinados a cubrir los

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importes de los estímulos, los que al estar oficialmente autorizados para su ejercicio en este aspecto específico, no podrán ser utilizados para otros conceptos de pago.

Artículo 30º.- Los recursos derivados de ingresos propios no podrán ser considerados, en fechas subsecuentes, para que formen parte del presupuesto regularizable, por la naturaleza de su origen.

Artículo 31º.- El gobierno federal de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Aprobatorio del Presupuesto de Egresos de la Federación, autorizará —previa justificación ante la Unidad de Políticas y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público— la utilización de recursos que se deriven de reducciones al capítulo 1000 “Servicios Personales” como consecuencia de ajustes a las estructuras orgánicas, a la plantilla de personal, plazas vacantes así como de los conceptos de pago que no sean requeridos para el servicio, para ser utilizados en la ampliación de la cobertura del personal beneficiado.

CAPITULO VII

NIVELES Y MONTOS DE LOS ESTIMULOS

Artículo 32º. - Los montos de los estímulos al Desempeño en la investigación serán diferenciales y clasificados por nivel, de acuerdo a la calidad de los desempeños. En ningún caso un estímulo podrá ser inferior a dos salarios mínimos o superior a doce salarios mínimos.

NIVEL SALARIOS NO DE ESTÍMULOS

I 2 41

II 3 38

III 4 35

IV 6 31

V 9 20

VI 12 6

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CAPITULO VIII

FORMA DE PAGO Y PERIODICIDAD

Artículo 33º.- La forma de pago para el personal de investigación que resulte seleccionado en los procesos de evaluación será mensual y aparecerá en el talón de pago como concepto 20

CAPITULO IX

RESPONSABILIDADES

Artículo 34º -Es responsabilidad del instituto integrar y operar un sólo sistema de control de expedientes de cada investigador que participe en los procesos de selección y admisión al ““Programa de Estímulos al Desempeño en la Investigación”", mismo que simplifique las actividades de consulta de fuentes documentales de información; evitándole al personal que continuamente, al solicitar su ingreso, reingreso o cambio de nivel, se vea obligado a la presentación de documentos entregados con anterioridad.

Artículo 35º -Es responsabilidad de la Directora General del Instituto:

I. Vigilar la constitución e instalación, así como sancionar el funcionamiento de la Comisión Académica de Evaluación, de acuerdo a las disposiciones del presente Reglamento.

II. Proporcionar a los candidatos potenciales copia del Reglamento, solicitud e instructivo de llenado para el “Programa de Estímulos al Desempeño en la Investigación”, a través de la Secretaría Técnica del INAH.

III. Designar la instancia administrativa que se responsabilizará del proceso de recepción, custodia y administración de la documentación que presenten los candidatos a obtener el estímulo.

IV. Vigilar la observancia del presente Reglamento.

Artículo 36º -Es responsabilidad de la Comisión Académica de Evaluación:

I. Colaborar con las autoridades del INAH en la aplicación de los procedimientos que orienten y operen el “Programa de Estímulos al Desempeño en la Investigación”.

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II. Calificar el contenido documental que presenten los candidatos para su evaluación.

III. Reunirse, previa convocatoria del Presidente de la Comisión, con el fin de tratar los asuntos específicos de su competencia y llevar el registro de los criterios adoptados para la evaluación integral de los aspirantes, mismos que se difundirán al personal de investigación.

IV. Recurrir, en caso necesario, a las fuentes de datos de la documentación presentada.

V. Entregar el dictamen a la Secretaría Técnica del Instituto, con la puntuación

obtenida por cada candidato.

VI. Registrar en un libro de actas las reuniones efectuadas por la Comisión de Evaluación al Desempeño en la investigación.

Artículo 37º.- Son derechos de los beneficiarios:

I. Recibir la información de su situación como beneficiario.

II. Recibir constancia que lo acredite como beneficiario.

III. Recibir el pago del estímulo.

Artículo 38º.- Son obligaciones de los beneficiarios:

I. Cumplir con el presente Reglamento.

II. Representar al Instituto en las actividades académicas que le sean conferidas por la autoridad correspondiente y dar el crédito al Instituto, en los trabajos publicados.

III. Reportar a las autoridades del Instituto y a la Comisión Académica de Evaluación toda la información que le sea requerida.

IV. Mantener la exclusividad en el Instituto.

V. Cumplir con sus responsabilidades como investigadores de tiempo completo de acuerdo a la normatividad vigente, entregar en los tiempos establecidos los cuatro informes trimestrales de trabajo y participar en la vida académica de su dependencia de adscripción.

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CAPITULO X

DE LA CANCELACION DEL ESTIMULO

Artículo 39º.- Los estímulos al "Desempeño en la investigación" se suspenderán en forma definitiva por:

I. Incumplimiento a las condiciones de trabajo, declarado por la autoridad competente.

II. No cumplir con sus responsabilidades como investigador de tiempo completo, de acuerdo a la nomatividad vigente, entre otras, no entregar en los tiempos establecidos los cuatro informes trimestrales de trabajo, o aquellos avances de investigación que le sean requeridos por otras instancias competentes y no participar en la vida académica de su dependencia de adscripción.

III. Licencia sin goce de sueldo por seis meses o más

IV. Separación definitiva del servicio, derivada de renuncia, jubilación o pensión y por cese dictaminado por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje o por pérdida irreparable (fallecimiento).

V. No proporcionar con oportunidad la información que le sea solicitada, por sus superiores o por la Comisión Académica de Evaluación, relacionada con los procesos de evaluación para la selección y admisión al programa.

VI. Renunciar por escrito al estímulo.

VII. No mantener la exclusividad con el Instituto Nacional de Antropología e Historia.

Artículo 40º.- Los estímulos al "Desempeño en la investigación" podrán suspenderse en forma temporal por:

I. Licencia sin goce de sueldo menor a 6 meses en el año fiscal

II. Cubrir comisiones oficiales no relacionadas con la investigación.

Artículo 41º.- Para los efectos del presente Reglamento, se anexan como parte integrante del mismo, los instrumentos que deberán observarse en el proceso de evaluación de las actividades de investigación.

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CAPITULO XI

DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 42°.- En el establecimiento del “Programa de Estímulos al Desempeño en la Investigación”, se observará el siguiente procedimiento:

I. La Secretaría Técnica del INAH difundirá cada dos años la convocatoria respectiva, y la hará llegar a todo el personal de investigación del Instituto, junto con el reglamento, la solicitud, el instructivo y el formato de evaluación.

II. Los aspirantes al programa deberán entregar en la Dirección de la Especialidad respectiva su solicitud debidamente requisitada y acompañada de la documentación que certifique la acreditación de los requisitos previstos en el artículo 9º del presente reglamento y los comprobantes de los factores a evaluar. El plazo de recepción señalado en la convocatoria será improrrogable.

III. La documentación deberá venir ordenada y clasificada con la clave respectiva, conforme lo determine el formato de evaluación del investigador. El personal que reciba la solicitud y la documentación comprobatoria en la Dirección de Especialidad, será el responsable de otorgar el número que le corresponda a la misma.

IV. La Comisión Académica de Evaluación realizará la revisión y evaluación de la solicitud y asignará la puntuación que corresponda a cada uno de los tabuladores, señalando en el espacio correspondiente del formato de evaluación, las causas por la que se modifica la puntuación asignada por el investigador en su autoevaluación.

V. Una vez evaluada, la solicitud será regresada al aspirante, el cual

dispondrá de una semana a la fecha de recepción de su evaluación, para apelar por escrito a la misma, marcando copia a la Comisión Académica Plenaria. El candidato, al hacer la apelación, únicamente podrá anexar comprobantes adicionales a petición del Comisión Académica de Evaluación

VI. La Comisión Académica de Evaluación por Especialidad se reunirá de

nueva cuenta para revisar y decidir sobre los casos de apelación y dará una respuesta por escrito, de manera argumentada, a cada uno

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de ellos, marcando copia de su resolución a Comisión Académica Plenaria.

VII. En el caso de que el investigador no esté de acuerdo con la resolución

de la Comisión Académica de su especialidad, podrá presentar su réplica a la Comisión Académica Plenaria, con argumentos académicos, a más tardar tres días después de recibir la resolución a su apelación. La Comisión Académica Plenaria se reunirá para revisar las réplicas y emitir su veredicto final.

VIII. Una vez resueltos los casos de apelación y réplica, la comisión por

área asignará las puntuaciones finales sin ponderar, obtenidas por cada candidato y se entregarán al Titular de la especialidad para que las haga llegar a la Secretaría Técnica, instancia que aplicará el siguiente procedimiento para definir la puntuación final alcanzada:

Para obtener los valores ponderados en cada factor, se multiplicarán las puntuaciones alcanzados por el porcentaje asignado al factor correspondiente. Esto es, en el factor calidad se multiplicará la puntuación obtenida por 0.75, en el factor dedicación por 0.20 y en el factor dedicación por 0.05.

IX. Una vez realizada la suma de estos resultados parciales se obtendrá el resultado final ponderado. Al investigador que obtenga la mayor cantidad de puntos se le otorgará el nivel más alto, asignándose el resto de los estímulos en cascada, en orden descendente según la cantidad de puntos obtenidos por cada investigador.

X. Los resultados finales serán notificados a los candidatos por la

Dirección de Especialidad. Posteriormente, la Secretaría Técnica del INAH hará llegar a los investigadores su constancia de adscripción al programa o, en caso contrario, la notificación de que la puntuación alcanzada por el investigador no fue suficiente para obtener alguno de los niveles dentro del programa. Al enviar las constancias de adscripción al Programa, se solicitará a los Directores de las Dependencias se elaboren los formatos F05 de los investigadores beneficiados y se turnen a la Coordinación Nacional de Recursos Humanos.

XI. La Secretaría Técnica informará a la Dirección General y a la

Secretaría Administrativa del INAH, los resultados del proceso de evaluación, para que proceda el pago respectivo.

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TRANSITORIOS

PRIMERO. Las revisiones hechas al presente Reglamento y al procedimiento para la selección, evaluación y otorgamiento del estímulo al Desempeño en la investigación, entrarán en vigor a partir de que sean aprobadas. validadas y registradas ante la Unidad de Políticas y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. SEGUNDO. El presente Reglamento del “Programa de Estímulos al Desempeño en la Investigación” sustituye para todos los efectos a los emitidos con anterioridad.

TERCERO. El presente Reglamento está elaborado con base en los “Lineamientos Generales para la Operación del “Programa de Estímulos al Desempeño en la Investigación” de Educación Media y Superior” emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de fecha 1º de abril de 2002 y se modificará en función de las disposiciones que en el futuro emita dicha Secretaría.