secretaria general de gobierno - chiapas · copia certificada del oficio número gn/aj/07733, de...

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ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Franqueo pagado, públicación periódica. Permiso núm. 005 1021 características: 114182816. Autorizado por SEPOMEX Tomo III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. miércoles, 12 de junio de 2019 038 TERCERA SECCIÓN INDICE Publicaciones Estatales Página DECRETO No. 192 Por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Bochil, Chiapas, para desincorporar del patrimonio municipal, una superficie de terreno de 1-00-00.00 (una hectárea), para enajenarlo vía donación a favor del Gobierno Federal, a través de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), quien lo destinará para la construcción de la Compañía de la Guardia Nacional, terreno ubicado en Carretera de PEMEX, sin número, de la Colonia Plan Mirador, en ese Municipio. 1 Publicaciones Estatales Página DECRETO No. 192 Por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Bochil, Chiapas, para desincorporar del patrimonio municipal, una superficie de terreno de 1-00-00.00 (una hectárea), para enajenarlo vía donación a favor del Gobierno Federal, a través de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), quien lo destinará para la construcción de la Compañía de la Guardia Nacional, terreno ubicado en Carretera de PEMEX, sin número, de la Colonia Plan Mirador, en ese Municipio. 1 DECRETO No. 193 Por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Tuzantán, Chiapas, para dar de baja del Patrimonio Municipal a 08 vehículos automotores, porque se encuentran en estado de inservibles 5 Publicaciones Estatales Página DECRETO No. 192 Por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Bochil, Chiapas, para desincorporar del patrimonio municipal, una superficie de terreno de 1-00-00.00 (una hectárea), para enajenarlo vía donación a favor del Gobierno Federal, a través de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), quien lo destinará para la construcción de la Compañía de la Guardia Nacional, terreno ubicado en Carretera de PEMEX, sin número, de la Colonia Plan Mirador, en ese Municipio. 1 DECRETO No. 193 Por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Tuzantán, Chiapas, para dar de baja del Patrimonio Municipal a 08 vehículos automotores, porque se encuentran en estado de inservibles 5 DECRETO No. 194 Por el que se reforma el párrafo primero y el inciso f de la fracción II del artículo 14 de la Ley de Protección contra la Exposición al Humo de Tabaco del Estado de Chiapas. 10 Publicaciones Estatales Página DECRETO No. 192 Por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Bochil, Chiapas, para desincorporar del patrimonio municipal, una superficie de terreno de 1-00-00.00 (una hectárea), para enajenarlo vía donación a favor del Gobierno Federal, a través de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), quien lo destinará para la construcción de la Compañía de la Guardia Nacional, terreno ubicado en Carretera de PEMEX, sin número, de la Colonia Plan Mirador, en ese Municipio. 1 DECRETO No. 193 Por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Tuzantán, Chiapas, para dar de baja del Patrimonio Municipal a 08 vehículos automotores, porque se encuentran en estado de inservibles 5 DECRETO No. 194 Por el que se reforma el párrafo primero y el inciso f de la fracción II del artículo 14 de la Ley de Protección contra la Exposición al Humo de Tabaco del Estado de Chiapas. 10 DECRETO No. 195 Por el que se Crea la Comisión Especial para Conocer, Proponer y dar Seguimiento a las Acciones de Procuración de Justicia Vinculada a los Feminicidios en Chiapas. 12 Publicaciones Estatales Página DECRETO No. 192 Por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Bochil, Chiapas, para desincorporar del patrimonio municipal, una superficie de terreno de 1-00-00.00 (una hectárea), para enajenarlo vía donación a favor del Gobierno Federal, a través de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), quien lo destinará para la construcción de la Compañía de la Guardia Nacional, terreno ubicado en Carretera de PEMEX, sin número, de la Colonia Plan Mirador, en ese Municipio. 1 DECRETO No. 193 Por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Tuzantán, Chiapas, para dar de baja del Patrimonio Municipal a 08 vehículos automotores, porque se encuentran en estado de inservibles 5 DECRETO No. 194 Por el que se reforma el párrafo primero y el inciso f de la fracción II del artículo 14 de la Ley de Protección contra la Exposición al Humo de Tabaco del Estado de Chiapas. 10 DECRETO No. 195 Por el que se Crea la Comisión Especial para Conocer, Proponer y dar Seguimiento a las Acciones de Procuración de Justicia Vinculada a los Feminicidios en Chiapas. 12 DECRETO No. 196 Por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Acapetahua, Chiapas, para dar de baja del Patrimonio Municipal a 10 vehículos automotores, porque se encuentran en estado de inservibles. 17 Publicaciones Estatales Página DECRETO No. 192 Por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Bochil, Chiapas, para desincorporar del patrimonio municipal, una superficie de terreno de 1-00-00.00 (una hectárea), para enajenarlo vía donación a favor del Gobierno Federal, a través de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), quien lo destinará para la construcción de la Compañía de la Guardia Nacional, terreno ubicado en Carretera de PEMEX, sin número, de la Colonia Plan Mirador, en ese Municipio. 1 DECRETO No. 193 Por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Tuzantán, Chiapas, para dar de baja del Patrimonio Municipal a 08 vehículos automotores, porque se encuentran en estado de inservibles 5 DECRETO No. 194 Por el que se reforma el párrafo primero y el inciso f de la fracción II del artículo 14 de la Ley de Protección contra la Exposición al Humo de Tabaco del Estado de Chiapas. 10 DECRETO No. 195 Por el que se Crea la Comisión Especial para Conocer, Proponer y dar Seguimiento a las Acciones de Procuración de Justicia Vinculada a los Feminicidios en Chiapas. 12 DECRETO No. 196 Por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Acapetahua, Chiapas, para dar de baja del Patrimonio Municipal a 10 vehículos automotores, porque se encuentran en estado de inservibles. 17 DECRETO No. 197 Por el que se Abroga el Decreto número 261, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, número 382, Tomo III, de fecha 10 de Agosto del año 2018. 22

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ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS

SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNOFranqueo pagado, públicación periódica. Permiso núm. 005 1021

características: 114182816. Autorizado por SEPOMEX

Tomo III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. miércoles, 12 de junio de 2019 038

TERCERA SECCIÓNINDICE

Publicaciones Estatales Página

DECRETO No. 192 Por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Bochil,Chiapas, para desincorporar del patrimonio municipal, una superficie de terrenode 1-00-00.00 (una hectárea), para enajenarlo vía donación a favor delGobierno Federal, a través de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA),quien lo destinará para la construcción de la Compañía de la Guardia Nacional,terreno ubicado en Carretera de PEMEX, sin número, de la Colonia PlanMirador, en ese Municipio.

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Publicaciones Estatales Página

DECRETO No. 192 Por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Bochil,Chiapas, para desincorporar del patrimonio municipal, una superficie de terrenode 1-00-00.00 (una hectárea), para enajenarlo vía donación a favor delGobierno Federal, a través de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA),quien lo destinará para la construcción de la Compañía de la Guardia Nacional,terreno ubicado en Carretera de PEMEX, sin número, de la Colonia PlanMirador, en ese Municipio.

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DECRETO No. 193 Por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Tuzantán,Chiapas, para dar de baja del Patrimonio Municipal a 08 vehículos automotores,porque se encuentran en estado de inservibles

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Publicaciones Estatales Página

DECRETO No. 192 Por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Bochil,Chiapas, para desincorporar del patrimonio municipal, una superficie de terrenode 1-00-00.00 (una hectárea), para enajenarlo vía donación a favor delGobierno Federal, a través de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA),quien lo destinará para la construcción de la Compañía de la Guardia Nacional,terreno ubicado en Carretera de PEMEX, sin número, de la Colonia PlanMirador, en ese Municipio.

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DECRETO No. 193 Por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Tuzantán,Chiapas, para dar de baja del Patrimonio Municipal a 08 vehículos automotores,porque se encuentran en estado de inservibles

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DECRETO No. 194 Por el que se reforma el párrafo primero y el inciso f de la fracción II del artículo14 de la Ley de Protección contra la Exposición al Humo de Tabaco del Estadode Chiapas.

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Publicaciones Estatales Página

DECRETO No. 192 Por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Bochil,Chiapas, para desincorporar del patrimonio municipal, una superficie de terrenode 1-00-00.00 (una hectárea), para enajenarlo vía donación a favor delGobierno Federal, a través de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA),quien lo destinará para la construcción de la Compañía de la Guardia Nacional,terreno ubicado en Carretera de PEMEX, sin número, de la Colonia PlanMirador, en ese Municipio.

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DECRETO No. 193 Por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Tuzantán,Chiapas, para dar de baja del Patrimonio Municipal a 08 vehículos automotores,porque se encuentran en estado de inservibles

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DECRETO No. 194 Por el que se reforma el párrafo primero y el inciso f de la fracción II del artículo14 de la Ley de Protección contra la Exposición al Humo de Tabaco del Estadode Chiapas.

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DECRETO No. 195 Por el que se Crea la Comisión Especial para Conocer, Proponer y darSeguimiento a las Acciones de Procuración de Justicia Vinculada a losFeminicidios en Chiapas.

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Publicaciones Estatales Página

DECRETO No. 192 Por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Bochil,Chiapas, para desincorporar del patrimonio municipal, una superficie de terrenode 1-00-00.00 (una hectárea), para enajenarlo vía donación a favor delGobierno Federal, a través de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA),quien lo destinará para la construcción de la Compañía de la Guardia Nacional,terreno ubicado en Carretera de PEMEX, sin número, de la Colonia PlanMirador, en ese Municipio.

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DECRETO No. 193 Por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Tuzantán,Chiapas, para dar de baja del Patrimonio Municipal a 08 vehículos automotores,porque se encuentran en estado de inservibles

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DECRETO No. 194 Por el que se reforma el párrafo primero y el inciso f de la fracción II del artículo14 de la Ley de Protección contra la Exposición al Humo de Tabaco del Estadode Chiapas.

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DECRETO No. 195 Por el que se Crea la Comisión Especial para Conocer, Proponer y darSeguimiento a las Acciones de Procuración de Justicia Vinculada a losFeminicidios en Chiapas.

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DECRETO No. 196 Por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucional deAcapetahua, Chiapas, para dar de baja del Patrimonio Municipal a 10 vehículosautomotores, porque se encuentran en estado de inservibles.

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Publicaciones Estatales Página

DECRETO No. 192 Por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Bochil,Chiapas, para desincorporar del patrimonio municipal, una superficie de terrenode 1-00-00.00 (una hectárea), para enajenarlo vía donación a favor delGobierno Federal, a través de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA),quien lo destinará para la construcción de la Compañía de la Guardia Nacional,terreno ubicado en Carretera de PEMEX, sin número, de la Colonia PlanMirador, en ese Municipio.

1

DECRETO No. 193 Por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Tuzantán,Chiapas, para dar de baja del Patrimonio Municipal a 08 vehículos automotores,porque se encuentran en estado de inservibles

5

DECRETO No. 194 Por el que se reforma el párrafo primero y el inciso f de la fracción II del artículo14 de la Ley de Protección contra la Exposición al Humo de Tabaco del Estadode Chiapas.

10

DECRETO No. 195 Por el que se Crea la Comisión Especial para Conocer, Proponer y darSeguimiento a las Acciones de Procuración de Justicia Vinculada a losFeminicidios en Chiapas.

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DECRETO No. 196 Por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucional deAcapetahua, Chiapas, para dar de baja del Patrimonio Municipal a 10 vehículosautomotores, porque se encuentran en estado de inservibles.

17

DECRETO No. 197 Por el que se Abroga el Decreto número 261, publicado en el Periódico Oficialdel Estado de Chiapas, número 382, Tomo III, de fecha 10 de Agosto del año2018.

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Publicaciones Estatales: Página

DECRETO No. 198 Por el que se autoriza al Ejecutivo del Estado de Chiapas la desincorporaciónvía donación del patrimonio estatal, sobre una fracción de terreno con superficiede 3.00.00.00 hectáreas, que serán segregados del predio denominado “ElCairo”, municipio de Pichucalco, Chiapas, a favor del Gobierno Federal condestino a la Secretaría de la Defensa Nacional, para llevar a cabo laconstrucción de las “instalaciones de la Coordinación Regional de la GuardiaNacional”.

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Publicaciones Estatales: Página

DECRETO No. 198 Por el que se autoriza al Ejecutivo del Estado de Chiapas la desincorporaciónvía donación del patrimonio estatal, sobre una fracción de terreno con superficiede 3.00.00.00 hectáreas, que serán segregados del predio denominado “ElCairo”, municipio de Pichucalco, Chiapas, a favor del Gobierno Federal condestino a la Secretaría de la Defensa Nacional, para llevar a cabo laconstrucción de las “instalaciones de la Coordinación Regional de la GuardiaNacional”.

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DECRETO No. 199 Por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Palenque,Chiapas, para desincorporar del patrimonio municipal, una superficie de terrenode 01-28-61.212 (Una hectárea, Veintiocho áreas, Sesenta y Un puntoDoscientos Doce Centiáreas), para enajenarlo vía donación a favor delGobierno Federal, a través de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA),quien lo destinará para la construcción de las instalaciones de la Compañía dela Guardia Nacional, terreno ubicado en Prolongación Calle Francisco JavierMina, colindando con la Colonia los Taxistas y la Colonia las Arboledas, en eseMunicipio.

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Publicaciones Estatales: Página

DECRETO No. 198 Por el que se autoriza al Ejecutivo del Estado de Chiapas la desincorporaciónvía donación del patrimonio estatal, sobre una fracción de terreno con superficiede 3.00.00.00 hectáreas, que serán segregados del predio denominado “ElCairo”, municipio de Pichucalco, Chiapas, a favor del Gobierno Federal condestino a la Secretaría de la Defensa Nacional, para llevar a cabo laconstrucción de las “instalaciones de la Coordinación Regional de la GuardiaNacional”.

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DECRETO No. 199 Por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Palenque,Chiapas, para desincorporar del patrimonio municipal, una superficie de terrenode 01-28-61.212 (Una hectárea, Veintiocho áreas, Sesenta y Un puntoDoscientos Doce Centiáreas), para enajenarlo vía donación a favor delGobierno Federal, a través de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA),quien lo destinará para la construcción de las instalaciones de la Compañía dela Guardia Nacional, terreno ubicado en Prolongación Calle Francisco JavierMina, colindando con la Colonia los Taxistas y la Colonia las Arboledas, en eseMunicipio.

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DECRETO No. 200 Por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Tonalá,Chiapas, para desincorporar del patrimonio municipal, un terreno con superficiede 15,968.86 metros cuadrados, para enajenarlo vía donación a favor de laSecretaría de Marina, quien lo destinará para la Construcción del CuartelGeneral de la Guardia Nacional; predio ubicado en el Camino vecinal aHuizachal, de ese Municipio.

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Publicaciones Estatales: Página

DECRETO No. 198 Por el que se autoriza al Ejecutivo del Estado de Chiapas la desincorporaciónvía donación del patrimonio estatal, sobre una fracción de terreno con superficiede 3.00.00.00 hectáreas, que serán segregados del predio denominado “ElCairo”, municipio de Pichucalco, Chiapas, a favor del Gobierno Federal condestino a la Secretaría de la Defensa Nacional, para llevar a cabo laconstrucción de las “instalaciones de la Coordinación Regional de la GuardiaNacional”.

24

DECRETO No. 199 Por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Palenque,Chiapas, para desincorporar del patrimonio municipal, una superficie de terrenode 01-28-61.212 (Una hectárea, Veintiocho áreas, Sesenta y Un puntoDoscientos Doce Centiáreas), para enajenarlo vía donación a favor delGobierno Federal, a través de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA),quien lo destinará para la construcción de las instalaciones de la Compañía dela Guardia Nacional, terreno ubicado en Prolongación Calle Francisco JavierMina, colindando con la Colonia los Taxistas y la Colonia las Arboledas, en eseMunicipio.

30

DECRETO No. 200 Por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Tonalá,Chiapas, para desincorporar del patrimonio municipal, un terreno con superficiede 15,968.86 metros cuadrados, para enajenarlo vía donación a favor de laSecretaría de Marina, quien lo destinará para la Construcción del CuartelGeneral de la Guardia Nacional; predio ubicado en el Camino vecinal aHuizachal, de ese Municipio.

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DECRETO No. 201 Por el que el Pleno de la Sexagésima Séptima Legislatura del Congreso delEstado de Chiapas, deja insubsistente el Decreto número 231, de fecha 28 deJunio del 2018, emitido por el Pleno de la Sexagésima Sexta Legislatura delCongreso del Estado de Chiapas, publicado en el Periódico Oficial del Estadonúmero 374, de fecha 04 de Julio del 2018, por el cual no ratificó al LicenciadoAlberto Peña Ramos, como Magistrado del Poder Judicial del Estado deChiapas.

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Publicaciones Estatales: Página

DECRETO No. 198 Por el que se autoriza al Ejecutivo del Estado de Chiapas la desincorporaciónvía donación del patrimonio estatal, sobre una fracción de terreno con superficiede 3.00.00.00 hectáreas, que serán segregados del predio denominado “ElCairo”, municipio de Pichucalco, Chiapas, a favor del Gobierno Federal condestino a la Secretaría de la Defensa Nacional, para llevar a cabo laconstrucción de las “instalaciones de la Coordinación Regional de la GuardiaNacional”.

24

DECRETO No. 199 Por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Palenque,Chiapas, para desincorporar del patrimonio municipal, una superficie de terrenode 01-28-61.212 (Una hectárea, Veintiocho áreas, Sesenta y Un puntoDoscientos Doce Centiáreas), para enajenarlo vía donación a favor delGobierno Federal, a través de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA),quien lo destinará para la construcción de las instalaciones de la Compañía dela Guardia Nacional, terreno ubicado en Prolongación Calle Francisco JavierMina, colindando con la Colonia los Taxistas y la Colonia las Arboledas, en eseMunicipio.

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DECRETO No. 200 Por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Tonalá,Chiapas, para desincorporar del patrimonio municipal, un terreno con superficiede 15,968.86 metros cuadrados, para enajenarlo vía donación a favor de laSecretaría de Marina, quien lo destinará para la Construcción del CuartelGeneral de la Guardia Nacional; predio ubicado en el Camino vecinal aHuizachal, de ese Municipio.

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DECRETO No. 201 Por el que el Pleno de la Sexagésima Séptima Legislatura del Congreso delEstado de Chiapas, deja insubsistente el Decreto número 231, de fecha 28 deJunio del 2018, emitido por el Pleno de la Sexagésima Sexta Legislatura delCongreso del Estado de Chiapas, publicado en el Periódico Oficial del Estadonúmero 374, de fecha 04 de Julio del 2018, por el cual no ratificó al LicenciadoAlberto Peña Ramos, como Magistrado del Poder Judicial del Estado deChiapas.

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Pub. No. 0316-A-2019 Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Decreto por el que sedeclara Área Natural Protegida con la categoría de zona sujeta a conservaciónecológica las propiedades privadas del “Cerro Mactumatzá” y del “CorredorCerro Mactumatzá - Meseta de Copoya”.

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miércoles 12 de junio de 2019 Periódico Oficial No. 038 3a. Sección

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IDPO8754

PUBLICACIONES ESTATALES

Secretaría General de Gobierno

Decreto número 192

Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que laHonorable Sexagésima Séptima Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo elsiguiente:

Decreto Número 192

El Pleno de la Sexagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberanode Chiapas, en uso de las facultades que le confiere la Constitución Política Local; y,

C o n s i d e r a n d o

Que el artículo 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponeque los municipios están investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a laLey; asimismo en los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de losmiembros de los Ayuntamientos para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliariomunicipal o para celebrar actos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor alperiodo del Ayuntamiento.

Que el artículo 2, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y AdministraciónMunicipal del Estado de Chiapas, establece que el Municipio libre es la base de la división territorial,de la organización política y administrativa del Estado Libre y Soberano de Chiapas, está investido depersonalidad jurídica propia, integrado por su población establecida en un territorio, caracterizado porun gobierno democrático en su régimen interior y la administración de su Hacienda Pública, entérminos del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Asimismo, el artículo 45, fracción XXXVIII, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia deGobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, indica que es facultad de losAyuntamientos administrar responsablemente los bienes muebles e inmuebles, pudiendo dar enarrendamiento estos últimos por un término que no exceda el de su ejercicio legal, y si fuere mayor o se tratare de enajenaciones, permutas, cesiones o gravarlos, se requerirá, la autorizaciónprevia del Congreso del Estado o de la Comisión Permanente, en su caso; sin este requisito careceráde valor jurídico cualquier acto jurídico relacionado con ellos.

Correlativamente el párrafo segundo del artículo 116, de la citada Ley, señala que los Ayuntamientosrequerirán de la aprobación de las dos terceras partes de sus miembros y de la autorización delCongreso del Estado, o la Comisión Permanente, para que puedan enajenar, permutar, ceder ogravar de cualquier modo los bienes inmuebles y vehículos automotores que formen parte de supatrimonio.

En uso de las facultades antes mencionadas, mediante oficio número 0944/2019, de fecha 23 deMayo del año 2019 y recibido en la oficialía de partes de este Congreso del Estado, el 24 de Mayo

miércoles 12 de junio de 2019 Periódico Oficial No. 038 3a. Sección

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del año en curso, el Contador Público Gildardo Zenteno Moreno, Presidente Municipal del HonorableAyuntamiento de Bochil, Chiapas, solicita autorización para desincorporar del patrimonio municipal,una superficie de terreno de 1-00-00.00 (una hectárea), para enajenarlo vía donación a favor delGobierno Federal, a través de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), quien lo destinarápara la construcción de la Compañía de la Guardia Nacional, terreno ubicado en Carretera dePEMEX, sin número, de la Colonia Plan Mirador, en ese Municipio.

El Ayuntamiento de referencia anexó al oficio antes mencionado, la siguiente documentación:

1.- Original del Acta de la Sesión Extraordinaria de Cabildo número MBC/EXT/034/2019, de fecha 06de Mayo del año 2019, por medio de la cual el Cuerpo Edilicio del citado Municipio aprobó ladesincorporación del patrimonio municipal de la superficie de terreno de referencia, con el objeto deestar en condiciones de efectuar la donación antes mencionada;

2.- Original del plano topográfico que identifica el terreno a desincorporar;

3.- Copia certificada del oficio número GN/AJ/07733, de fecha 21 de Mayo del 2019, por medio delcual el General de Brigada D.E.M. Roberto García Brenis, Comandante de la 31/a Zona Militar,solicitó al Ayuntamiento la donación del terreno, para destinarlo a la construcción de la Compañía dela Guardia Nacional; y

4.- Copia certificada de la Escritura Pública, de fecha 18 de Diciembre del 1974, debidamente Inscritaen el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, con el número de Registro 23-BIS, del LibroOriginal de la Sección de Documentos Privados, de fecha 14 de Mayo del 2001; documento por elcual el citado Ayuntamiento acredita la propiedad municipal a desincorporar.

Cabe señalar que las copias certificadas fueron emitidas por el Licenciado Jorge Alberto ZentenoUrbina, Secretario Municipal del Ayuntamiento de cuenta.

Por lo que el oficio número 0944/2019, de fecha 23 de Mayo del año 2019, mencionado en el párrafoQuinto del presente considerando, fue leído en Sesión Ordinaria del Pleno de esta SexagésimaSéptima Legislatura del Congreso del Estado, celebrada con fecha 28 de Mayo de 2019 yotorgándole el trámite legislativo correspondiente fue turnado con el expediente respectivo para suestudio y elaboración del dictamen, a la Comisión de Hacienda.

En consecuencia, la Comisión de Hacienda consideró, que el Ayuntamiento Municipal de Bochil,Chiapas, es legítimo propietario de la superficie de terreno de 1-00-00.00 hectárea; tal y como loacreditó con la Escritura Pública antes mencionada; predio que cuenta con las medidas ycolindancias siguientes:

Al Norte: 110.00 Metros, colinda con propiedad que se reserva el Municipio de Bochil, Chiapas,habiendo Carretera de Terracería de por medio misma que se le denomina Carretera de PEMEX;

Al Sur: 110.00 Metros, colinda con propiedad del Ejido Bochil;

Al Oriente: 90.00 Metros, colinda con propiedad del Ejido Bochil; y

Al Poniente: 102.00 Metros, colinda con propiedad que se reserva el Municipio de Bochil, Chiapas.

miércoles 12 de junio de 2019 Periódico Oficial No. 038 3a. Sección

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Es de mencionarse que las fracciones VIII y X, del artículo 45, de la Constitución Política Local,establecen que son atribuciones del Congreso del Estado aprobar o desaprobar cualquiercompromiso por el que se afecte el Patrimonio de Estado o de los Municipios, siempre y cuando seade notorio beneficio para la colectividad. Asimismo, autorizar al Ejecutivo y a los Ayuntamientos, encada caso, para que enajenen bienes propiedad del Estado o de los Municipios y hagan donacionesa instituciones de interés público o de beneficencia, en los términos y condiciones que fije el mismoCongreso en ley.

Derivado de todo lo anterior, la Comisión de Hacienda de la Sexagésima Séptima Legislatura Local alhaber analizado y revisado exhaustivamente cada uno de los documentos que integran el expedientetécnico de referencia, llegó a la certeza que cumple plena y satisfactoriamente con las disposicioneslegales antes mencionadas y con los requisitos que al efecto dispone el Decreto número 103,publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, número 39, de fecha 26 de Septiembre de1973, establecidos en la Circular 28, emitida por este Poder Legislativo que desglosa lasformalidades para desincorporar bienes inmuebles propiedad de los Municipios.

En consecuencia, mediante Dictamen de fecha 04 de Junio de 2019, la Comisión de Hacienda deésta Legislatura, aprobó por unanimidad de votos de sus miembros presentes, autorizar al HonorableAyuntamiento de Bochil, para desincorporar del patrimonio municipal el multicitado terreno, con elobjeto de que esté en condiciones de efectuar la referida donación.

Por las consideraciones y fundamentos expuestos, el Pleno de la Sexagésima Séptima Legislaturadel Honorable Congreso del Estado, expide el siguiente:

D e c r e t o

Artículo Primero.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Bochil, Chiapas, paradesincorporar del patrimonio municipal, una superficie de terreno de 1-00-00.00 (una hectárea), paraenajenarlo vía donación a favor del Gobierno Federal, a través de la Secretaría de la DefensaNacional (SEDENA), quien lo destinará para la construcción de la Compañía de la Guardia Nacional,terreno ubicado en Carretera de PEMEX, sin número, de la Colonia Plan Mirador, en ese Municipio.Con las medidas y colindancias del inmueble, que se describen a continuación:

Al Norte: 110.00 Metros, colinda con propiedad que se reserva el Municipio de Bochil, Chiapas,habiendo Carretera de Terracería de por medio misma que se le denomina Carretera de PEMEX;

Al Sur: 110.00 Metros, colinda con propiedad del Ejido Bochil;

Al Oriente: 90.00 Metros, colinda con propiedad del Ejido Bochil; y

Al Poniente: 102.00 Metros, colinda con propiedad que se reserva el Municipio de Bochil, Chiapas.

Artículo Segundo.- Es condición expresa que la superficie de terreno de 1-00-00.00 (una hectárea),materia del presente ordenamiento legal, deberá destinarse única y exclusivamente vía donación afavor del Gobierno Federal, a través de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), quien lodestinará para la construcción de la Compañía de la Guardia Nacional, en Bochil, Chiapas, debiendoconstruir y regularizar en un plazo no mayor de un año, contado a partir de la presente autorización,en caso contrario el inmueble se revertirá con todas las mejoras y acciones al patrimonio municipal.

miércoles 12 de junio de 2019 Periódico Oficial No. 038 3a. Sección

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Artículo Tercero.- Se autoriza al Presidente y Síndico Municipal del Ayuntamiento Constitucional deBochil, Chiapas, para que una vez expedido el Instrumento Jurídico de propiedad correspondiente,procedan a inscribirlo ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Judicial alque corresponda.

Artículo Cuarto.- El Honorable Ayuntamiento Municipal de Bochil, Chiapas, deberá informar en suoportunidad al Honorable Congreso del Estado o a la Comisión Permanente en su caso, del uso quehaga de la presente autorización.

Artículo Quinto.- La presente autorización no exime del fincamiento de responsabilidades que puedarealizar el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, por las irregularidades quecometa el Ayuntamiento de cuenta, que tengan relación con el presente asunto.

Artículo Sexto.- Comuníquese la presente autorización al Ayuntamiento de referencia para losefectos legales conducentes.

T r a n s i t o r i o

Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor a partir de la presente fecha.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y el Ayuntamiento Municipal de Bochil,Chiapas, le dé el debido cumplimiento.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, enla Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, a los 06 días del mes de Junio del año Dos Mil Diecinueve.- D. P. C.Rosa Elizabeth Bonilla Hidalgo.- D. S. C. Adriana Bustamante Castellanos.- Rúbricas.

De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para suobservancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en laCiudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 12 días del mes de Junio del año dos mil diecinueve.-Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas.- Ismael Brito Mazariegos,Secretario General de Gobierno.- Rúbricas.

miércoles 12 de junio de 2019 Periódico Oficial No. 038 3a. Sección

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IDPO8755

Secretaría General de Gobierno

Decreto Número 193.

Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que laHonorable Sexagésima Séptima Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo elsiguiente:

Decreto Número 193.

El Pleno de la Sexagésima Séptima Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del EstadoLibre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le confiere la Constitución Política Local;y,

C o n s i d e r a n d o

Que el artículo 2, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y AdministraciónMunicipal del Estado de Chiapas, establece que el Municipio libre es la base de la división territorial,de la organización política y administrativa del Estado de Chiapas, esta investido de personalidadjurídica propia, integrado por su población establecida en su territorio, caracterizado por un gobiernodemocrático en su régimen interior y la administración de su Hacienda Pública, en términos delartículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Así mismo, el artículo 45, fracción XXXVIII, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia deGobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, indica que es facultad de losAyuntamientos administrar responsablemente los bienes muebles e inmuebles, pudiendo dar enarrendamiento estos últimos por un término que no exceda el de su ejercicio legal, y si fuera mayor ose tratare de enajenaciones, permutas, cesiones o gravarlos, se requerirá, la autorización previa delCongreso del Estado o de la Comisión Permanente, en su caso; sin este requisito carecerá de valorjurídico cualquier acto jurídico relacionado con ellos.

Correlativamente el párrafo segundo del artículo 116, de la citada Ley de Desarrollo Constitucional enMateria de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, establece que losAyuntamientos requerirán de la aprobación de las dos terceras partes de sus miembros y de laautorización del Congreso del Estado, o la Comisión Permanente, para que puedan enajenar,permutar, ceder o gravar de cualquier modo los bienes inmuebles y vehiculos automotores queformen parte de su patrimonio.

Cabe mencionar que los Ayuntamientos Municipales tienen como parte de su patrimonio vehículos yotros bienes muebles, que debido a su uso se encuentran en malas condiciones, resultando enocasiones incosteable su reparación, siendo en estos casos viable proceder a su enajenación con elobjeto de recuperar parte de las inversiones efectuadas, así como darles de baja del inventario deactivo fijo.

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En uso de las facultades antes mencionadas, mediante oficio número SECRET/367/BIS/2018, defecha 28 de Diciembre del año 2018 y recibido en la oficialía de partes de este Poder Legislativo, el22 de Enero del año 2019, el C. Bany Oved Guzmán Ramos, Presidente Municipal del Ayuntamientode Tuzantán, Chiapas, solicitó autorización para dar de baja del patrimonio municipal, a 08vehículos automotores, porque se encuentran en estado de inservibles.

El Ayuntamiento de referencia anexó al oficio antes mencionado la siguiente documentación:

1.- Copia certificada del Acta de la Sesión Extraordinaria de Cabildo número 009/2018, de fecha 26de Diciembre del año 2018, en la que el Cuerpo Edilicio del citado Municipio, acordó la baja delPatrimonio Municipal de los 08 vehículos, porque se encuentran en estado de inservibles;

2.- Seis copias certificadas de Seis facturas, por las cuales el Ayuntamiento de cuenta acredita lapropiedad Municipal de Seis unidades vehiculares.

3.- Original de un oficio de fecha 22 de Marzo del 2019, por medio del cual el C. Abenamar BlasChaleco, en su carácter de Secretario Municipal, hace constar, que dos unidades vehiculares nocuentan con factura, debido a que no fueron entregadas por la Administración Municipal anterior,pero pertenecen al patrimonio Municipal y se encuentran en calidad de inservibles.

4.- Reportes fotográficos debidamente sellados por la Secretaría Municipal del Ayuntamiento, de losocho vehículos.

5.- Ocho escritos en original, por medio de los cuales demuestran el diagnóstico de condiciones,presupuestos de reparación y avalúos comerciales de los Ocho vehículos.

6.- Original de un oficio de fecha 22 de Marzo del 2019, por medio del cual el C. Abenamar BlasChaleco, en su carácter de Secretario Municipal, hace constar, que dos unidades vehiculares nocuentan con factura, debido a que no fueron entregadas por la Administración Municipal anterior,pero pertenecen al patrimonio Municipal y se encuentran en calidad de inservibles.

Por lo que, el oficio número SECRET/367/BIS/2018, de fecha 28 de Diciembre del año 2018,mencionado en la parte inicial del párrafo quinto del presente ordenamiento, fue leído en SesiónOrdinaria del Pleno de esta Sexagésima Séptima Legislatura del Congreso del Estado, celebrada confecha 21 de Mayo del 2019 y otorgándole el trámite legislativo correspondiente, fue turnado con elexpediente respectivo para su estudio y elaboración del dictamen, a la Comisión de Hacienda.

Por consecuencia, la Comisión de Hacienda consideró, que el Ayuntamiento Municipal de Tuzantán,Chiapas, es legítimo propietario de los ocho vehículos, que se encuentran en estado de inservibles,mismos que se describen a continuación:

NUM. DESCRIPCIÓN DE OCHO (08) UNIDADES VEHICULARES1 Vehículo Marca Freightliner, tipo Volteo Modelo 2003, con número de Serie

3ALABUCS53DK66374, propiedad que se acredita con la factura número 514, de fecha 15 deAbril del año 2003, expedido por SERVICIOS DE LA RIVA S.A DE C.V.

2 Vehículo Marca Chevrolet, tipo Venture, Modelo 2004, número de Serie1GNDU03E13D282991, propiedad que se acredita con el oficio de fecha 22 de Marzo del año2019, expedida por el C. Abenamar Blas Chaleco, en su carácter de Secretario Municipal delAyuntamiento de Tuzantán, Chiapas.

3 Vehículo Marca Chevrolet, tipo Pick Up, Modelo 2003, con número de 1GCEC14VX4Z220949,

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propiedad que se acredita con el oficio de fecha 22 de Marzo del año 2019, expedida por el C.Abenamar Blas Chaleco, en su carácter de Secretario Municipal del Ayuntamiento de Tuzantán,Chiapas.

4 Vehículo Marca Sterling, tipo Camión, modelo 2002, con número de serie2FZAATBV23AL65769, propiedad que se acredita con la factura número 622, de fecha 18 deMayo del año 2002, expedida por SERVICIOS DE LA RIVA, S.A.DE.C.V.

5 Vehículo Marca Chevrolet, tipo Chevy, Modelo 2008, con número de Serie3G1SE51X38S162933, propiedad que se acredita con la factura número 22403, de fecha 26 deJunio del año 2008, expedida por AUTOMOTRIZ DEL SOCONUSCO, S.A. de C.V.

6 Vehículo Marca Ford, tipo Pick Up, Modelo 2002, con número de Serie3FTGF17229MA00618, propiedad que se acredita con la factura número 7301, de fecha 26 deoctubre del año 2002, expedida por AUTOCAMIONES DE TAPACHULA, S.A. DE C.V.

7 Vehículo Marca Dodge Ram, tipo Pick Up, Modelo 2006, con número de Serie1D7HU16N76J129281, propiedad que se acredita con la factura número 002759, de fecha 15 deAbril del año 2006, expedida por REL MOTORS, S.A. de C.V.

8 Vehículo Marca Chevrolet, tipo Camioneta, Modelo 2006, con número de Serie1GNFC13127J275909, propiedad que se acredita con la factura número 11352, de fecha 15 deMayo del año 2006, expedida por AUTOMOTRIZ DEL SOCONUSCO, S.A. de C.V.

Derivado de todo lo anterior, la Comisión de Hacienda al haber analizado y revisado exhaustivamentecada uno de los documentos que integran el expediente técnico de referencia, llegó a la certeza que cumple plena y satisfactoriamente con las disposicioneslegales antes mencionadas y con los requisitos que al efecto dispone el Decreto número 27,publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, número 31, de fecha 30 de Julio de 1986,establecidos en la Circular 30, emitida por este Poder Legislativo que desglosa las formalidades paradar de baja del patrimonio municipal a bienes muebles propiedad de los Municipios.

Por lo que la Comisión de Hacienda de esta legislatura, mediante dictamen de fecha 04 de Junio del2019, resolvió por unanimidad de votos, autorizar al Ayuntamiento Municipal de Tuzantán, Chiapas,para dar de baja del patrimonio Municipal a 08 vehículos automotores, por encontrarse en estado deinservibles.

Por las anteriores consideraciones y fundamentos expuestos, el Pleno, tiene a bien emitir elsiguiente:

D e c r e t o

Artículo Primero.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Tuzantán, Chiapas,para dar de baja del Patrimonio Municipal a 08 vehículos automotores, porque se encuentran enestado de inservibles, con las características que a continuación se describen:

NUM. DESCRIPCIÓN DE OCHO (08) UNIDADES VEHICULARES1 Vehículo Marca Freightliner, tipo Volteo Modelo 2003, con número de Serie

3ALABUCS53DK66374, propiedad que se acredita con la factura número 514, de fecha 15 deAbril del año 2003, expedido por SERVICIOS DE LA RIVA S.A DE C.V.

2 Vehículo Marca Chevrolet, tipo Venture, Modelo 2004, número de Serie1GNDU03E13D282991, propiedad que se acredita con el oficio de fecha 22 de Marzo del año2019, expedida por el C. Abenamar Blas Chaleco, en su carácter de Secretario Municipal delAyuntamiento de Tuzantán, Chiapas.

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3 Vehículo Marca Chevrolet, tipo Pick Up, Modelo 2003, con número de1GCEC14VX4Z220949, propiedad que se acredita con el oficio de fecha 22 de Marzo del año2019, expedida por el C. Abenamar Blas Chaleco, en su carácter de Secretario Municipal delAyuntamiento de Tuzantán, Chiapas.

4 Vehículo Marca Sterling, tipo Camión, modelo 2002, con número de serie2FZAATBV23AL65769, propiedad que se acredita con la factura número 622, de fecha 18 deMayo del año 2002, expedida por SERVICIOS DE LA RIVA, S.A.DE.C.V.

5 Vehículo Marca Chevrolet, tipo Chevy, Modelo 2008, con número de Serie3G1SE51X38S162933, propiedad que se acredita con la factura número 22403, de fecha 26 deJunio del año 2008, expedida por AUTOMOTRIZ DEL SOCONUSCO, S.A. de C.V.

6 Vehículo Marca Ford, tipo Pick Up, Modelo 2002, con número de Serie3FTGF17229MA00618, propiedad que se acredita con la factura número 7301, de fecha 26 deoctubre del año 2002, expedida por AUTOCAMIONES DE TAPACHULA, S.A. DE C.V.

7 Vehículo Marca Dodge Ram, tipo Pick Up, Modelo 2006, con número de Serie1D7HU16N76J129281, propiedad que se acredita con la factura número 002759, de fecha 15 deAbril del año 2006, expedida por REL MOTORS, S.A. de C.V.

8 Vehículo Marca Chevrolet, tipo Camioneta, Modelo 2006, con número de Serie1GNFC13127J275909, propiedad que se acredita con la factura número 11352, de fecha 15 deMayo del año 2006, expedida por AUTOMOTRIZ DEL SOCONUSCO, S.A. de C.V.

Artículo Segundo.- El Honorable Ayuntamiento de Tuzantán, Chiapas, deberá licitar en públicasubasta a los 08 vehículos automotores, porque se encuentran en estado de inservibles, descritos enel artículo anterior, susceptibles de ser enajenados; para tales efectos y en cumplimiento al artículotercero del Decreto número 27, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 31, de fechatreinta de Julio de 1986, el Ayuntamiento antes citado, deberá publicar los avisos correspondientesfijándolos en lugares públicos y visibles, para efecto de que las personas interesadas conozcan conoportunidad el día, la hora así como el lugar en que se realizará dicha subasta; esta publicacióndeberá hacerse por lo menos con treinta días de anticipación, dando aviso al Congreso del Estadopara los efectos legales conducentes.

Artículo Tercero.- El Honorable Ayuntamiento de Tuzantán, Chiapas, deberá dar aviso al HonorableCongreso del Estado, o a la Comisión Permanente en su caso, a través de la Comisión de Vigilancia,dentro de los diez días siguientes de la realización de la subasta para su debido conocimiento.

Artículo Cuarto.- La presente autorización no exime del fincamiento de responsabilidades que puedarealizar el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado por las irregularidades quecometa el Ayuntamiento de cuenta, que tengan relación con el presente asunto.

Artículo Quinto.- Comuníquese la presente autorización al Ayuntamiento de referencia para losefectos legales conducentes.

T r a n s i t o r i o

Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor a partir de la presente fecha.

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El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y el Honorable Ayuntamiento Municipal deTuzantán, Chiapas, le dé el debido cumplimiento.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, enla Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, a los 06 días del mes de Junio del año dos mil diecinueve. D. P. C.Rosa Elizabeth Bonilla Hidalgo.- D. S. C. Adriana Bustamante Castellanos.- Rúbricas.

De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para suobservancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en laCiudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 12 días del mes de Junio del año dos mil diecinueve.-Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas.- Ismael Brito Mazariegos,Secretario General de Gobierno.- Rúbricas.

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IDPO8756

Secretaría General de Gobierno

DECRETO NÚMERO 194

Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que laHonorable Sexagésima Séptima Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo elsiguiente:

DECRETO NÚMERO 194

La Honorable Sexagésima Séptima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano deChiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local; y

C O N S I D E R A N D O

Que el artículo 45, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, faculta al HonorableCongreso del Estado a Legislar en las materias que no estén reservadas al Congreso de la Unión,así como en aquellas en que existan facultades concurrentes de acuerdo con el pacto federal.

El consumo de tabaco es una causa de mortalidad evitable en todo el mundo, ya que es un productotan peligroso que afecta a muchas personas, no solo afecta a quienes lo consumen, sino a todosaquellos que están a su alrededor, resultando esta situación en algo que trasgrede los derechosfundamentales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como son:el derecho a la salud, el derecho a un medio ambiente sano y el derecho de los niños y las niñas aque sus necesidades en materia de salud sean cubiertas.

Dada la importancia y la trascendencia que de manera global ha revestido el problema deltabaquismo, la Organización Mundial de la Salud elaboró el tratado internacional denominadoConvenio Marco de la OMS para el Control de Tabaco (CMCT-OMS), que fue aprobado por laAsamblea Mundial de la Salud, el 21 de mayo de 2003, instrumento del cual México forma parte alhaber firmado y ratificado en los años 2003 y 2004.

El 30 de mayo de 2008 en el Diario Oficial de la Federación se publicó la Ley General para el Controldel Tabaco, la cual establece como espacio 100% libre de humo de tabaco a “aquélla área físicacerrada con acceso al público o todo lugar de trabajo interior o de transporte público, en los que porrazones de orden público e interés social queda prohibido fumar, consumir o tener encendidocualquier producto del tabaco”.

De la misma manera, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se ha pronunciado respecto a lasfacultades que se tienen a nivel local para legislar en la materia, e incluso de manera diferente a loestablecido en la Ley General para el Control del Tabaco, lo que ha sido un referente obligado yvinculante para los Estados en sus futuras legislaciones.

En tal virtud, y toda vez que es prioridad de la presente administración garantizar y promover laexistencia de un medio ambiente sano, asegurando el desarrollo y bienestar de todos loschiapanecos, con el presente Decreto se destaca la necesidad de salvaguardar a las personas de laexposición al humo de tabaco, dentro de un marco normativo que regule los establecimientos y

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áreas creadas para la parte de la población chiapaneca consumidora de tabaco, sin afectar a la otraparte de la población.

Por las anteriores consideraciones este Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien emitir elsiguiente:

“Decreto por el que se reforma el párrafo primero y el inciso f de la fracción II del artículo 14de la Ley de Protección contra la Exposición al Humo de Tabaco del Estado de Chiapas”

Artículo Único.- Se reforman el primer párrafo, así como el inciso f de la fracción II del artículo 14 dela Ley de Protección contra la Exposición al Humo de Tabaco del Estado de Chiapas, para quedar dela siguiente forma:

Artículo 14.- Por cuestiones de orden público e interés social, ninguna persona podrá fumar omantener encendido productos de tabaco o dispositivos que realicen funciones similares a losmismos, en:

I.- …

II.- En los siguientes espacios…

De la a. a la e. …

f. Lugares que estén dentro de 30 metros de cualquier puerta, ventana, mecanismo de admisión deaire de cualquier lugar público o lugar de trabajo.

De la g. a la i. …

Transitorios

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial.

Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones legales que contravengan lo dispuesto en elpresente Decreto.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se dé el debido cumplimiento al presenteDecreto.

Dado en el Salón de Sesiones “Sergio Armando Valls Hernández” del Honorable Congreso delEstado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 11 días delmes de junio del año dos mil diecinueve.- D. P. C. ROSA ELIZABETH BONILLA HIDALGO.- D. S.C. ADRIANA BUSTAMANTE CASTELLANOS.- Rúbricas.

De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para suobservancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en laCiudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 12 días del mes de Junio del año dos mil diecinueve.-Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas.- Ismael Brito Mazariegos,Secretario General de Gobierno.- Rúbricas.

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IDPO8757

Secretaría General de Gobierno

DECRETO NÚMERO 195

Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que laHonorable Sexagésima Séptima Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo elsiguiente:

DECRETO NÚMERO 195

La Sexagésima Séptima Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre ySoberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local;y,

C O N S I D E R A N D O

Que el artículo 45, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas,faculta al Honorable Congreso del Estado a legislar en las materias que no esten reservadas alCongreso de la Unión, así como en aquellas en que existan facultades concurrentes, de acuerdo conel pacto federal.

Que el Poder Legislativo es un ente colegiado que discute y asume determinaciones en nombre yrepresentación de los ciudadanos, los que deberán siempre ser acordes a las necesidades de laactualidad.

La Constitución Política de nuestro Estado da cabida para formular planteamientos que se apliquen alas diversas situaciones cambiantes, en base a las necesidades de Justicia Social y del Estado deDerecho.

Es importante mencionar que, para garantizar el éxito de las políticas públicas integradas, debenmejorarse los instrumentos internos que permitan potenciar recursos para el reto y bases que noslleven a la transformación de Chiapas.

Patricia Olamendi en su libro “Feminicidio en México” de La violencia contra las mujeres comoaquella que ha estado presente en todas las etapas de la historia de la humanidad. El reconocimientode esta violencia como la expresión más cruda de la discriminación es muy reciente, y esto ha sidoposible gracias a la acción de las organizaciones de mujeres para traerlo a la mesa de discusiónpolítica en la esfera internacional.

Menciona que la Organización de las Naciones Unidas declaró 1975, año Internacional de la Mujer,dio inicio al decenio de las Naciones Unidas para la mujer y convocó a la primera ConferenciaMundial de la Mujer en el mes de junio, cuya sede fue la Ciudad de México. Los trabajos de estaconferencia fueron organizados por la Comisión de la condición jurídica y social de la mujer, el temafue la igualdad para las mujeres y su participación en la construcción de la paz y el desarrollo. Eneste evento la voz de las organizaciones no gubernamentales de mujeres que no fueron convocadas,se hizo presente en un foro paralelo en donde demandaron entre otros, el reconocimiento de la

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violencia que se ejerce contra las mujeres, principalmente en el hogar. Aunque esto no fue abordadoen las deliberaciones de la Conferencia gubernamental, dentro de la Declaración se adicionó elsiguiente párrafo: “Las mujeres de todo el mundo deben unirse para eliminar las infracciones de losderechos humanos que se cometen contra mujeres y muchachas…”.

El resultado más significativo de la Conferencia de México fue el inicio de la construcción de laConvención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW)misma que fue aprobada en 1979 y abierta a la ratificación de todos los países. Cabe resaltar que,durante los trabajos preparatorios para la Convención, el movimiento de mujeres argumentó que laviolencia era una forma de discriminación, sin embargo, en la realidad no se alcanzó el consensopara incorporar el tema de manera relevante, fue años después que el Comité de la CEDAW(Convención sobre la Eliminación de todas formas de Discriminación contra la Mujer, fue adoptada enforma unánime por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 y entróen vigor en 1981 y es considerada la carta internacional de los derechos de la mujer) desarrollaráampliamente en su Recomendación 19 lo relativo a la violencia contra las mujeres. La protesta de lasorganizaciones de mujeres en México, marca el inicio de una participación activa en las conferenciasposteriores en donde Naciones Unidas organizo eventos paralelos para reunirlas, sus propuestasfueron apoyadas por diversos gobiernos y su incidencia ha sido cada vez más relevante en la agendainternacional.

La ONU Organización de las Naciones Unidas, declara que la violencia contra las mujeres y las niñases una grave violación a sus derechos humanos con consecuencias físicas, sexuales, psicológicas eincluso mortales para las víctimas. Además de afectar el bienestar de las mujeres que la padecen, laviolencia ejercida en contra de ellas también impacta negativamente a sus familias, comunidades ypaíses.

Si bien existe un amplio marco normativo para proteger los derechos humanos de las mujeres, lafalta de armonización de las leyes estatales de violencia contra las mujeres y de los códigos yprocedimientos penales con la normatividad federal ha dado lugar a tratamientos diferenciados queconstituyen un obstáculo para garantizar su derecho a vivir una vida libre de violencia.

A pesar de los esfuerzos de las políticas públicas para atender la violencia contra las mujeres, aúnqueda un largo camino por recorrer para garantizar a las víctimas el acceso a servicios integrales ymultidisciplinarios para su atención, y el acceso a la justicia.

El modelo de vida económico y social utiliza a la violencia como un mecanismo de control eficiente; laque se ejerce contra las mujeres funciona como un código universal, para que ellas no trasgredan elorden social. Tanto la violencia ejercida como su sola amenaza surten en las mujeres el efecto depermanencia en el sitio al que histórica y contextualmente se les ha conferido: la subordinación anteel poder de lo masculino. Además, este mecanismo ha funcionado de manera efectiva y eficientepara lograr su cometido de hacer que las mujeres permanezcan en su lugar, en el espacio privado,en el ambiente doméstico, ahí donde los hombres no ven valor.

La definición más conocida del término feminicidio fue propuesta por Diana Russell (2006b, 58),quien la considera como "el asesinato de mujeres a manos de hombres debido a que son mujeres".Esta aportación trascendió el aspecto teórico y logró constituirse como una acción afirmativa a favordel colectivo femenino, ya que al nombrar así estos asesinatos es más fácil reconocerlos y ubicarlosen el terreno de la política sexual, y rechazar la idea popular de que se trata de un asunto privado ode cuestiones patológicas excepcionales, o de ambas cosas al mismo tiempo. En este artículo seaborda la violencia feminicida desde la perspectiva de que es un continuum de violencias que

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enfrentan las mujeres y que puede desembocar en su muerte, para trascender el término feminicidioque centra la atención del problema en el asesinato mismo.

El concepto feminicidio, que ya se ha usado por más de cuarenta años, surgió en Estados Unidos yvarias académicas y activistas feministas han hecho aportaciones con el fin de darle un significadoadecuado para el contexto latinoamericano y, en específico, para el mexicano, donde el fenómenoalcanza magnitudes humillantes (Russell 2006a y 2006b; Lagarde 2006; Monárrez 2000).Desafortunadamente fueron los cruentos asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua, losque motivaron una importante producción de textos académicos y esfuerzos políticos sobre el temaen los últimos tres lustros. El movimiento feminista, que busca ubicar estos asesinatos de odio contralas mujeres, ha dado luz al concepto al develar elementos institucionales en la perpetración de ellos:la impunidad y la falta de protección a las mujeres por parte de las autoridades, para garantizar susvidas.

Vale la pena señalar que los asesinatos sexistas van más allá de los crímenes misóginos, ya quetambién pueden ser cometidos por mujeres en contra de mujeres. El término feminicidio se utilizapara diferenciar aquéllos realizados por varones y que son "motivados por un sentido de tenerderecho a ello o superioridad sobre las mujeres, por el placer o deseos sádicos hacia ellas, o por lasuposición de propiedad sobre las mujeres". Esta definición tiene una connotación política que obligaa indagar en las motivaciones de la privación de la vida, con el fin de hacer visibles las condicionesde subordinación que subyacen entre los sexos, y las desigualdades sociales que enfrentan lasmujeres respecto a los varones y que las colocan en constante situación de peligro. Por tanto, esimportante destacar que aquí se comparte la visión de Russell y Radford (1992) y difiere de otras yotros investigadores, como Campbell y Runyan (1998), quienes señalan que todos los asesinatos demujeres son feminicidios, sin importar el motivo o la situación del perpetrador.

No se pueden estudiar los feminicidios sin referirse a la cultura de la violencia que goza todavía pordesgracia de una amplia aceptación en nuestro país. Así es corriente la violencia entre varones porrazones de género (defensa de honor, prestigio, manifestación de poder, valentía etc.). Lo mismo enel espacio público, las calles, que, en lugares de trabajo, centros deportivos, que al interior de loshogares.

Solo 19 Entidades Federativas en México cuentan con un tipo penal que cumple total o parcial paraacreditar el tipo penal de privar de la vida a una mujer por razones de Género como son Campeche,Chiapas, Ciudad de México, Coahuila, Colima, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Estado de México,Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Veracruz yZacatecas.

En Chiapas se considera que debe ser prioridad que los principios y prácticas que mejor garanticen yreflejen la integración y las decisiones plurales de la Asamblea Local en Chiapas, la libre expresión yejercicio de los derechos de los legisladores, así como la eficiencia y la eficacia de los trabajos sondeterminantes para atender un tema tan sensible hoy en día en nuestro Estado.

Datos del Observatorio Feminista contra la Violencia a las Mujeres de Chiapas, de diversas colectivasy organizaciones civiles que documentaron la violencia feminicida en Chiapas coinciden que tan sóloen lo que va del 2019 se han registrado:

18 muertes violentas de mujeres, entre ellas una adolescente de 15 años, de los cuales únicamente 6fueron calificados por los impartidores de justicia como feminicidio.

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27 casos de violencia contra las mujeres de los cuáles: 12 casos son de violencia física, 12 casos deviolencia sexual -10 de ellos contra niñas y adolescentes- y 3 casos de violencia patrimonial.

A estas cifras se suma el dato de 14 mujeres adultas desaparecidas, 19 niñas y adolescentes (entre3 y 17 años de edad), de las cuales 15 han sido localizadas.

Es por ello que se crea una comisión especial como órgano especializado constituido para que pormedio de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, se contribuya a que elPoder Legislativo cumpla con sus atribuciones de justicia.

La cual se integrará por diputadas y diputados de los diversos grupos parlamentarios, buscando queen su seno se refleje lo más fielmente posible la composición política de esa Legislatura, el criterio deproporcionalidad y la toma de decisiones por mayoría de votos de sus miembros, y se encargue deeste asunto específico como lo es el feminicidio.

Quienes dentro de sus atribuciones tendrán las siguientes:

Prevenir y combatir, en materia legislativa, los feminicidios en Chiapas en sus diferentes causas,formas y manifestaciones, así como exhortar a las autoridades competentes para garantizar laasistencia y protección de las víctimas y exhortar a las mismas a que sus investigaciones seanprontas, exhaustivas, efectivas, no discriminatorias e imparciales, con el único objetivo de establecerPolíticas Públicas eficientes y eficaces en la Procuración de Justicia de los Feminicidios en Chiapas.

Al mismo tiempo dentro de los trabajos que realice la comisión se forme un Consejo Consultivo quepermita realizar acciones y todo cuanto sea necesario para sensibilizar, prevenir, investigar y darseguimiento a las acciones de procuración de justicia vinculada a los feminicidios en Chiapas.

Este decreto busca actualizar nuestra vida interna dando regulación a una actividad que esfundamentalmente necesaria para la estabilidad social en nuestra transformación de Chiapas.

En el decreto se configuran la coadyuvancia con los mecanismos con los que cuenta el PoderLegislativo en Chiapas, la creación de una nueva comisión especial es ineludible como instrumentotransversal que permita colaborar de manera cercana con la protección del derecho a la vida de lasmujeres.

La Comisión Especial deberá conocer, proponer y dar seguimiento a las acciones de procuración dejusticia, relacionados a los feminicidios en Chiapas; así mismo conocerá y dará seguimiento a laspolíticas públicas con perspectiva de género con el objeto de sensibilizar y prevenir las accionesvinculadas a los feminicidios en Chiapas.

Por las consideraciones antes expuestas el Honorable Congreso del Estado de Chiapas, ha tenido abien emitir el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN ESPECIAL PARA CONOCER, PROPONER YDAR SEGUIMIENTO A LAS ACCIONES DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA VINCULADA A LOS

FEMINICIDIOS EN CHIAPAS.

Artículo Único: Se crea la Comisión Especial para conocer, proponer y dar seguimiento a lasacciones de procuración de justicia vinculada a los feminicidios en Chiapas, para quedar como sigue:

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Artículo Primero.- Se crea la Comisión Especial para conocer, proponer y dar seguimiento a lasacciones de procuración de justicia vinculada a los feminicidios en Chiapas.Artículo Segundo.- La Comisión Especial deberá conocer, proponer y dar seguimiento a lasacciones de procuración de justicia, relacionados a los feminicidios en Chiapas; así mismo conoceráy dará seguimiento a las políticas públicas con perspectiva de género con el objeto de sensibilizar yprevenir las acciones vinculadas a los feminicidios en Chiapas.

Artículo Tercero.- En términos de lo dispuesto por el artículo 15 numeral 1 inciso E), de la LeyOrgánica del Congreso del Estado, la Junta de Coordinación Política del Honorable Congreso delEstado de Chiapas, dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir de la aprobación delpresente Decreto, propondrá al Pleno de esta Legislatura, a las Diputadas y los Diputados queintegrarán la Comisión Especial para conocer, proponer y dar seguimiento a las acciones deprocuración de justicia vinculada a los feminicidios en Chiapas.

T R A N S I T O R I O S

Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente decreto.

El Ejecutivo dispondrá se publique, circule y el Honorable Congreso del Estado proveerá su debidocumplimiento al presente Decreto.

Dado en el Salón de Sesiones Sergio Armando Valls Hernández, del Honorable Congreso del EstadoLibre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 11 días del mes dejunio del año dos mil diecinueve.- D. P. C. ROSA ELIZABETH BONILLA HIDALGO.- D. S. C.ADRIANA BUSTAMANTE CASTELLANOS.- Rúbricas.

De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para suobservancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en laCiudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 12 días del mes de Junio del año dos mil diecinueve.-Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas.- Ismael Brito Mazariegos,Secretario General de Gobierno.- Rúbricas.

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IDPO8758

Secretaría General de Gobierno

Decreto Número 196.

Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que laHonorable Sexagésima Séptima Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo elsiguiente:

Decreto Número 196.

El Pleno de la Sexagésima Séptima Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del EstadoLibre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le confiere la Constitución Política Local;y,

C o n s i d e r a n d o

Que el artículo 2, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y AdministraciónMunicipal del Estado de Chiapas, establece que el Municipio libre es la base de la división territorial,de la organización política y administrativa del Estado de Chiapas, esta investido de personalidadjurídica propia, integrado por su población establecida en su territorio, caracterizado por un gobiernodemocrático en su régimen interior y la administración de su Hacienda Pública, en términos delartículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Así mismo, el artículo 45, fracción XXXVIII, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia deGobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, indica que es facultad de losAyuntamientos administrar responsablemente los bienes muebles e inmuebles, pudiendo dar enarrendamiento estos últimos por un término que no exceda el de su ejercicio legal, y si fuera mayor ose tratare de enajenaciones, permutas, cesiones o gravarlos, se requerirá, la autorización previa delCongreso del Estado o de la Comisión Permanente, en su caso; sin este requisito carecerá de valorjurídico cualquier acto jurídico relacionado con ellos.

Correlativamente el párrafo segundo del artículo 116, de la citada Ley de Desarrollo Constitucional enMateria de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, establece que losAyuntamientos requerirán de la aprobación de las dos terceras partes de sus miembros y de laautorización del Congreso del Estado, o la Comisión Permanente, para que puedan enajenar,permutar, ceder o gravar de cualquier modo los bienes inmuebles y vehiculos automotores queformen parte de su patrimonio.

Cabe mencionar que los Ayuntamientos Municipales tienen como parte de su patrimonio vehículos yotros bienes muebles, que debido a su uso se encuentran en malas condiciones, resultando enocasiones incosteable su reparación, siendo en estos casos viable proceder a su enajenación con elobjeto de recuperar parte de las inversiones efectuadas, así como darles de baja del inventario deactivo fijo.

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En uso de las facultades antes mencionadas, mediante oficio número MAC/SM/00256/2019, de fecha24 de Abril del año 2019 y recibido en la oficialía de partes de este Poder Legislativo, el 03 de Mayodel año 2019, el C. Javier Nieves Cruz, Presidente Municipal del Ayuntamiento de Acapetahua,Chiapas, solicitó autorización para dar de baja del patrimonio municipal, a 10 vehículosautomotores, porque se encuentran en estado de inservibles.

El Ayuntamiento de referencia anexó al oficio antes mencionado la siguiente documentación:

1.- Original del Acta de la Sesión Extraordinaria de Cabildo número MAC/SM/0031/2019, de fecha 22de Abril del año 2019, en la que el Cuerpo Edilicio del citado Municipio, acordó la baja del PatrimonioMunicipal de los 10 vehículos, porque se encuentran en estado de inservibles;

2.- Ocho copias certificadas de ocho facturas, por las cuales el Ayuntamiento de cuenta acredita lapropiedad Municipal de ocho unidades vehiculares.

3.-Original de dos oficios números MAC/SM/00259/2019 y MAC/SM/00260/2019, de fechas 24 y 25de Abril del 2019, por medio de los cuales los CC. Javier Nieves Cruz y Leidi Oliva Domínguez Mina,Presidente y Secretario Municipal del Ayuntamiento de Acapetahua, hacen constar, que dos unidadesvehiculares no cuentan con factura, debido a que no fueron entregadas por la AdministraciónMunicipal anterior, pero pertenecen al patrimonio Municipal y se encuentran en calidad de inservibles.

4.- Reportes fotográficos debidamente sellados por la Secretaría Municipal del Ayuntamiento, de losdiez vehículos.

5.- Diez escritos en original, por medio de los cuales demuestran el diagnóstico de condiciones,presupuestos de reparación y avalúos comerciales de los diez vehículos.

Por lo que, el oficio número MAC/SM/00256/2019, de fecha 24 de Abril del año 2019, mencionado enla parte inicial del párrafo quinto del presente ordenamiento, fue leído en Sesión Ordinaria del Plenode esta Sexagésima Séptima Legislatura del Congreso del Estado, celebrada con fecha 14 de Mayodel 2019 y otorgándole el trámite legislativo correspondiente, fue turnado con el expedienterespectivo para su estudio y elaboración del dictamen, a la Comisión de Hacienda.

Por consecuencia, la Comisión de Hacienda consideró, que el Ayuntamiento Municipal deAcapetahua, Chiapas, es legítimo propietario de los 10 vehículos, que se encuentran en estado deinservibles, mismos que se describen a continuación:

NUM. DESCRIPCIÓN DE DIEZ (10) UNIDADES VEHICULARES1 Vehículo Marca Dodge, tipo Dakota, Modelo 2008, con número de serie

1D3HE48K48S557535, propiedad que se acredita con la factura número 8064, de fecha 29 deFebrero del 2008, expedido por REL MOTORS, S.A. DE. C.V.

2 Vehículo Marca Ford, tipo Pick Up, Modelo 2009, con número de serie 3FTGF17219MA00514,propiedad que se acredita con la factura número 28196, de fecha 23 de Junio del año 2008,expedida por DISTRIBUIDORES DE AUTOCAMIONES DE CHIAPAS, S.A. de C.V.

3 Vehículo Marca Chevrolet, tipo Cabina Regular, tipo Cabina Regular, Modelo 2011, connúmero de serie 3GCNC9CX9BG318126, propiedad que se acredita con la factura númeroFUT-216, de fecha 27 de Mayo del año 2011, expedida por AUTOMOTRIZ FARRERA, S.A. deC.V.

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4 Vehículo Marca Chevrolet, tipo Cabina Regular, Modelo 2011, con número de serie3GCNC9CX0BG313896, propiedad que se acredita con la factura número FUT-302, de fecha 21de Junio del año 2011, expedida por AUTOMOTRIZ FARRERA, S.A. DE C.V.

5 Vehículo Marca Ford, tipo F-150, Modelo 2006, con número de Serie 3FTGF17236MA28763,propiedad que se acredita con la factura número 17397, de fecha 19 de Junio del año 2006,expedida por AUTOCAMIONES DE TAPACHULA, S.A. de C.V.

6 Motocicleta Marca Honda, tipo 125 CC, Modelo 2008, con número de SerieLALJCJF8083005825, propiedad que se acredita con la factura número 1776, de fecha 07 deMayo del año 2008, expedido por MOTORES Y ACCESORIOS FARRERA, S.A. DE C.V.

7 Motocicleta Marca Honda, tipo 125 CC, Modelo 2008, con número de SerieLALJCJF8783005711, propiedad que se acredita con la factura número 1775, de fecha 07 deMayo del año 2008, expedida por MOTORES Y ACCESORIOS FARRERA, S.A. de C.V.

8 Motocicleta Marca Vento, tipo 125 CC, Modelo 2008, con número de SerieLXYPCKL02EO501488, propiedad que se acredita con el oficio número MAC/SM/00259/2019, defecha 24 de Abril del 2019, emitido por los CC. Javier Nieves Cruz y Leidi Oliva Domínguez Mina,Presidente y Secretario Municipal del Ayuntamiento de Acapetahua.

9 Vehículo Marca Chevrolet, tipo Cabina Regular, Modelo 2013, con número de Serie3GCNC9CX4DG192664, propiedad que se acredita con la factura número FUL-2135, de fecha 20de Noviembre del año 2012, expedida por AUTOMOTRIZ FARRERA, S.A. de C.V.

10 Vehículo Marca Ford, tipo Club Wagon, Modelo 1998, con número de Serie1FMRE1120WHA52054, propiedad que se acredita con el oficio número MAC/SM/00260/2019, defecha 25 de Abril del 2019, emitido por los CC. Javier Nieves Cruz y Leidi Oliva Domínguez Mina,Presidente y Secretario Municipal del Ayuntamiento de Acapetahua.

Derivado de todo lo anterior, la Comisión de Hacienda al haber analizado y revisado exhaustivamentecada uno de los documentos que integran el expediente técnico de referencia, llegó a la certeza quecumple plena y satisfactoriamente con las disposiciones legales antes mencionadas y con losrequisitos que al efecto dispone el Decreto número 27, publicado en el Periódico Oficial del Estado deChiapas, número 31, de fecha 30 de Julio de 1986, establecidos en la Circular 30, emitida por estePoder Legislativo que desglosa las formalidades para dar de baja del patrimonio municipal a bienesmuebles propiedad de los Municipios.

Por lo que la Comisión de Hacienda de esta legislatura, mediante dictamen de fecha 04 de Junio del2019, resolvió por unanimidad de votos, autorizar al Ayuntamiento Municipal de Acapetahua,Chiapas, para dar de baja del patrimonio Municipal a 10 vehículos automotores, por encontrarse enestado de inservibles.

Por las anteriores consideraciones y fundamentos expuestos, el Pleno, tiene a bien emitir elsiguiente:

D e c r e t o

Artículo Primero.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Acapetahua, Chiapas,para dar de baja del Patrimonio Municipal a 10 vehículos automotores, porque se encuentran enestado de inservibles, con las características que a continuación se describen:

NUM. DESCRIPCIÓN DE DIEZ (10) UNIDADES VEHICULARES1 Vehículo Marca Dodge, tipo Dakota, Modelo 2008, con número de serie

1D3HE48K48S557535, propiedad que se acredita con la factura número 8064, de fecha 29 de

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Febrero del 2008, expedido por REL MOTORS, S.A. DE. C.V.2 Vehículo Marca Ford, tipo Pick Up, Modelo 2009, con número de serie 3FTGF17219MA00514,

propiedad que se acredita con la factura número 28196, de fecha 23 de Junio del año 2008,expedida por DISTRIBUIDORES DE AUTOCAMIONES DE CHIAPAS, S.A. de C.V.

3 Vehículo Marca Chevrolet, tipo Cabina Regular, tipo Cabina Regular, Modelo 2011, connúmero de serie 3GCNC9CX9BG318126, propiedad que se acredita con la factura númeroFUT-216, de fecha 27 de Mayo del año 2011, expedida por AUTOMOTRIZ FARRERA, S.A. deC.V.

4 Vehículo Marca Chevrolet, tipo Cabina Regular, Modelo 2011, con número de serie3GCNC9CX0BG313896, propiedad que se acredita con la factura número FUT-302, de fecha 21de Junio del año 2011, expedida por AUTOMOTRIZ FARRERA, S.A. DE C.V.

5 Vehículo Marca Ford, tipo F-150, Modelo 2006, con número de Serie 3FTGF17236MA28763,propiedad que se acredita con la factura número 17397, de fecha 19 de Junio del año 2006,expedida por AUTOCAMIONES DE TAPACHULA, S.A. de C.V.

6 Motocicleta Marca Honda, tipo 125 CC, Modelo 2008, con número de SerieLALJCJF8083005825, propiedad que se acredita con la factura número 1776, de fecha 07 deMayo del año 2008, expedido por MOTORES Y ACCESORIOS FARRERA, S.A. DE C.V.

7 Motocicleta Marca Honda, tipo 125 CC, Modelo 2008, con número de SerieLALJCJF8783005711, propiedad que se acredita con la factura número 1775, de fecha 07 deMayo del año 2008, expedida por MOTORES Y ACCESORIOS FARRERA, S.A. de C.V.

8 Motocicleta Marca Vento, tipo 125 CC, Modelo 2008, con número de SerieLXYPCKL02EO501488, propiedad que se acredita con el oficio número MAC/SM/00259/2019, defecha 24 de Abril del 2019, emitido por los CC. Javier Nieves Cruz y Leidi Oliva Domínguez Mina,Presidente y Secretario Municipal del Ayuntamiento de Acapetahua.

9 Vehículo Marca Chevrolet, tipo Cabina Regular, Modelo 2013, con número de Serie3GCNC9CX4DG192664, propiedad que se acredita con la factura número FUL-2135, de fecha 20de Noviembre del año 2012, expedida por AUTOMOTRIZ FARRERA, S.A. de C.V.

10 Vehículo Marca Ford, tipo Club Wagon, Modelo 1998, con número de Serie1FMRE1120WHA52054, propiedad que se acredita con el oficio número MAC/SM/00260/2019, defecha 25 de Abril del 2019, emitido por los CC. Javier Nieves Cruz y Leidi Oliva Domínguez Mina,Presidente y Secretario Municipal del Ayuntamiento de Acapetahua.

Artículo Segundo.- El Honorable Ayuntamiento de Acapetahua, Chiapas, deberá licitar en públicasubasta a los 10 vehículos automotores, porque se encuentran en estado de inservibles, descritos enel artículo anterior, susceptibles de ser enajenados; para tales efectos y en cumplimiento al artículotercero del Decreto número 27, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 31, de fechatreinta de Julio de 1986, el Ayuntamiento antes citado, deberá publicar los avisos correspondientesfijándolos en lugares públicos y visibles, para efecto de que las personas interesadas conozcan conoportunidad el día, la hora así como el lugar en que se realizará dicha subasta; esta publicacióndeberá hacerse por lo menos con treinta días de anticipación, dando aviso al Congreso del Estadopara los efectos legales conducentes.

Artículo Tercero.- El Honorable Ayuntamiento de Acapetahua, Chiapas, deberá dar aviso alHonorable Congreso del Estado, o a la Comisión Permanente en su caso, a través de la Comisión deVigilancia, dentro de los diez días siguientes de la realización de la subasta para su debidoconocimiento.

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Artículo Cuarto.- La presente autorización no exime del fincamiento de responsabilidades que puedarealizar el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado por las irregularidades quecometa el Ayuntamiento de cuenta, que tengan relación con el presente asunto.

Artículo Quinto.- Comuníquese la presente autorización al Ayuntamiento de referencia para losefectos legales conducentes.

T r a n s i t o r i o

Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor a partir de la presente fecha.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y el Honorable Ayuntamiento Municipal deAcapetahua, Chiapas, le dé el debido cumplimiento.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, enla Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, a los 11 días del mes de Junio del año dos mil diecinueve.- D. P. C.Rosa Elizabeth Bonilla Hidalgo.- D. S. C. Adriana Bustamante Castellanos.- Rúbricas.

De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para suobservancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en laCiudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 12 días del mes de Junio del año dos mil diecinueve.-Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas.- Ismael Brito Mazariegos,Secretario General de Gobierno.- Rúbricas.

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IDPO8759

Secretaría General de Gobierno

Decreto número 197.

Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que laHonorable Sexagésima Séptima Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo elsiguiente:

Decreto número 197.

El Pleno de la Sexagésima Séptima Legislatura Constitucional del Congreso del Estado Libre ySoberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local; y,

Considerando

Que mediante oficio número SGG/OS/0249/19, de fecha 31 de Mayo del 2019, el Licenciado IsmaelBrito Mazariegos, Secretario General de Gobierno del Estado de Chiapas, remitió a este PoderLegislativo, con la misma fecha, iniciativa de Decreto por el que se Abroga el Decreto número 261,publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, número 382, Tomo III, de fecha 10 deAgosto del año 2018.

En consecuencia, en Sesión Ordinaria del Pleno de esta Sexagésima Séptima Legislatura Local, defecha 04 de Junio del 2019, fue leído el oficio mencionado en el párrafo que antecede, y fue turnadocon la citada Iniciativa, para su estudio y elaboración del dictamen, a la Comisión de Hacienda.

Una de las premisas de la presente administración es la instrumentación de políticas y acciones queresulten eficaces para el desarrollo adecuado de las condiciones en que se encuentra la población,y en ese sentido es que deben establecerse acciones específicas dirigidas a la promoción deactividades que fomenten un estilo de vida saludable entre la población.

Bajo ese contexto es que, para la presente administración el impulso a las actividades físicas ydeportivas resulta de gran relevancia, lo anterior es con la firme convicción de que el acercamientode la ciudadanía a una cultura del deporte, se traduce en una mejor calidad en la salud, enconsecuencia de su estilo de vida. Esta tendencia es establecida desde la administración públicafederal por el Presidente Andrés Manuel López Obrador, quien ha encabezado las acciones depolítica pública para la promoción del deporte en nuestro país.

El esfuerzo dedicado al fomento a las actividades deportivas, por parte de la administración pública,resulta en todo sentido una inversión, si se toma en cuenta que, un pueblo que tiene el acceso y lasfacilidades a la cultura física y del deporte, será siempre un pueblo sano en salud, al mismo tiempoque, al contar con espacios destinados a las actividades deportivas, se fomenta además que lapoblación, especialmente la joven, se encuentre alejada del sedentarismo y las consecuenciasnegativas para la salud que esta conducta acarrea, al mismo tiempo que de vicios y actividadesnegativas.

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En virtud a lo anterior, para estar en aptitud de dotar a la ciudadanía, en este caso, a los habitantesde la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, de un espacio donde pueda practicarse el Tenis, es que resultatrascendente eliminar los obstáculos, para que quienes practiquen este deporte puedan hacerlo; enconsecuencia resulta necesario la abrogación a través del presente Decreto.

Por las consideraciones y fundamentos expuestos, el Pleno de la Sexagésima Séptima Legislaturadel Honorable Congreso del Estado de Chiapas, expide el siguiente:

Decreto por el que se Abroga el Decreto número 261, publicado en el Periódico Oficial delEstado de Chiapas, número 382, Tomo III, de fecha 10 de Agosto del año 2018.

Artículo Único.- Se Abroga el Decreto número 261, publicado en el Periódico Oficial del Estadonúmero 382, de fecha 10 de Agosto de 2018, por el que el Pleno de la Sexagésima SextaLegislatura del Congreso del Estado de Chiapas, abroga el Decreto número 177, de fecha 28 deSeptiembre del año 2005, publicado en el Periódico Oficial número 324, y por el que la HonorableSexagésima Segunda Legislatura del H. Congreso del Estado, autoriza al Ejecutivo del Estado,para desincorporar del Patrimonio del Estado, enajenando Vía Donación a favor de la “FederaciónMexicana de Tenis, A.C.”, una superficie de 20,000.102 metros cuadrados, del predio ubicado enBoulevard González Blanco Norte Oriente, del Municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

T r a n s i t o r i o s

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en elpresente Decreto.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se le dé el debido cumplimiento al presenteDecreto.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, enla Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 11 días del mes de Junio del 2019.- D. P. C. RosaElizabeth Bonilla Hidalgo.- D. S. C. Adriana Bustamante Castellanos..- Rúbricas.

De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para suobservancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en laCiudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 12 días del mes de Junio del año dos mil diecinueve.-Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas.- Ismael Brito Mazariegos,Secretario General de Gobierno.- Rúbricas.

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IDPO8760

Secretaría General de Gobierno

Decreto número 198.

Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que laHonorable Sexagésima Séptima Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo elsiguiente:

Decreto número 198.

El Pleno de la Sexagésima Séptima Legislatura Constitucional del Congreso del Estado Libre ySoberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local; y,

Considerando

Que mediante oficio número SGG/OS/0246/19, de fecha 21 de Mayo del 2019, el Licenciado IsmaelBrito Mazariegos, Secretario General de Gobierno del Estado de Chiapas, remitió a este PoderLegislativo, el 31 de Mayo del presente año, iniciativa de Decreto por el que se autoriza al Ejecutivodel Estado de Chiapas la desincorporación vía donación del patrimonio estatal, sobre una fracción deterreno con superficie de 3.00.00.00 hectáreas, que serán segregados del predio denominado ”ElCairo”, municipio de Pichucalco, Chiapas, a favor del gobierno federal con destino a la Secretaría dela Defensa Nacional, para llevar a cabo la construcción de las “instalaciones de la CoordinaciónRegional de la Guardia Nacional”.

En consecuencia, en Sesión Ordinaria del Pleno de esta Sexagésima Séptima Legislatura Local, defecha 04 de Junio del 2019, fue leído el oficio mencionado en el párrafo que antecede, y fue turnadocon la citada Iniciativa, para su estudio y elaboración del dictamen, a la Comisión de Hacienda.

Tomando en consideración que, la seguridad de la gente es un factor esencial del bienestar y larazón primordial de la existencia del poder público: el pacto básico entre éste y la población consisteen que la segunda delega su seguridad en autoridades constituidas, las cuales adquieren elcompromiso de garantizar la vida, la integridad física y el patrimonio de los individuos. Para ello estándotadas de facultades e instrumentos como leyes y reglamentos, organismos de procuración eimpartición de justicia y el uso exclusivo de la fuerza pública. Cuando las instituciones son incapacesde utilizar adecuadamente tales potestades y herramientas y fallan en su responsabilidad depreservar la vida, la integridad y la propiedad de las personas y las poblaciones, entra en crisis suprimera razón de ser, se debilita el acuerdo que articula las instituciones a la sociedad, se degrada lacalidad de vida y se pone en peligro la existencia misma del Estado.

En el mejor de los ánimos, si se pretende resolver exitosamente los fenómenos de la delincuenciacomún y la delincuencia organizada es indispensable erradicar la corrupción de la administraciónpública en todos sus ámbitos. Es indiscutible que la impunidad florece gracias a la corrupción y queésta termina desarticulando todo esfuerzo del Estado en el combate al delito. La supresión de las

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prácticas corruptas, que es el propósito más relevante del gobierno, tendrá, por sí misma, un efectopositivo en la reducción de los índices delictivos. Debe impedirse por todos los medios legales laasociación entre delincuencia y autoridad.

Como ha quedado claro en la Consulta Nacional y los Foros de Escucha para la Construcción de laPaz y la Reconciliación Nacional, a la enorme mayoría de los muertos, los lesionados, los torturados,los ausentes y los desplazados no se les ha hecho justicia y los delitos correspondientes hanquedado impunes. Las políticas de violencia dejan, así, una enorme deuda social en materia deprocuración que debe ser saldada con mecanismos de justicia transicional y por medio de los caucesinstitucionales ya existentes. En el caso de los desaparecidos se llegará hasta lo humanamenteposible para esclarecer su paradero y se buscará la construcción de la paz y la reconciliación conbase en la verdad, la justicia, la reparación y la garantía de no repetición de los crímenes cometidos.

Ante la carencia de una institución policial profesional y capaz de afrontar el desafío de la inseguridady la violencia, es necesario seguir disponiendo de las instituciones castrenses en la preservación yrecuperación de la seguridad pública y el combate a la delincuencia, en el marco de lo dispuesto enel artículo 89 de la Constitución y con especial atención a la observancia de los derechos humanos,la integridad y el patrimonio de las personas.

Estas circunstancias llevan a proponer que, sin abandonar sus misiones constitucionales de velar porla seguridad nacional y la integridad territorial del país, incluidos su espacio aéreo y el marpatrimonial, la preservación de la soberanía nacional y la asistencia a la población en casos dedesastre, nuestras Fuerzas Armadas participen en la construcción de la paz por medio de un papelprotagónico en la formación, estructuración y capacitación de la Guardia Nacional, la cual deberíaasumir las funciones de preservación de las instalaciones estratégicas y la protección civil a nivelfederal en todas sus facetas, más allá del carácter coyuntural del Plan DN-III.

La Guardia Nacional de México actuará en forma semejante a corporaciones como la GendarmeríaNacional francesa, una fuerza armada responsable de las misiones de policía, y la Guardia Civilespañola, instituto armado de naturaleza militar que cumple funciones de seguridad pública.

A cada una de las 266 regiones se destinarán otros tantos destacamentos de la Guardia Nacionalpara la prevención, investigación, detención y presentación de detenidos ante el Ministerio Público yaportación de las pruebas exigidas por la ley. La designación del número de elementos, personalespecializado y recursos de investigación e inteligencia a cada región, se realizará en función delnúmero de habitantes y considerando la incidencia delictiva y las proyecciones de criminalidad.

Consecuentemente, y dando puntual atención a la solicitud hecha por el Presidente MunicipalConstitucional de Pichucalco, Estado de Chiapas, ante la Secretaría General de Gobierno, medianteoficio Número HAMP/PM0037/2019, de fecha veintisiete de marzo de dos mil diecinueve, signado porel Presidente Municipal de Pichucalco, Chiapas, mediante el cual, hace referencia de la solicitud deDonación hecha por el Coronel de Infantería RODOLFO DÍAZ NAVARRO, con el carácter deComandante del 57 Batallón de Infantería de la Secretaría de la Defensa Nacional, de fechadiecinueve de marzo del mismo año, sobre una fracción de terreno con superficie constante de3.00.00.00 (Tres hectáreas; cero áreas; cero centiáreas, y cero miliáreas), mismas que sedesprenden de las 6.76.00.00 (Seis hectáreas; setenta y seis áreas, cero centiáreas y ceromiliáreas) que constituyen el Predio denominado “EL CAIRO”, municipio de Pichucalco, Estado de

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Chiapas, propiedad del Gobierno del Estado de Chiapas, con el objeto de realizar la construcción delas instalaciones Regionales de Coordinación de la Compañía de la Guardia Nacional. Lo anterior, y tomando en consideración que el Gobierno del Estado de Chiapas, es legítimopropietario de la Superficie total que ampara el Predio que se cita en el párrafo inmediato anterior,amparadas mediante Escritura Pública Número 3454, Volumen CXVI, pasada ante la fe del Titular dela Notaría Pública Número 60, en el Estado, el siete de febrero de mil novecientos ochenta y cinco,inscrita ante el Registro Público de la Propiedad y Comercio en Pichucalco, Chiapa, bajo el número50, del Libro Número Uno, Sección Primera, el doce de febrero de mil novecientos ochenta y cinco,predio que presenta las medidas y colindancias siguientes:

NORTE: 260.00 METROS, CON CARRETERA PICHUCALCO – TEAPA;

SUR: 260.00 METROS, CON PROPIEDAD RESERVADA A AUGUSTO QUEVEDOBUSTAMANTE;

ORIENTE: 260.00 METROS CON PROPIEDAD DE MARIANO CANTORAL M; y

PONIENTE: 260.00 METROS CON FRACCIÓN DE AUGUSTO QUEVEDO BUSTAMANTE.

En esa tesitura y de acuerdo a lo previsto por los artículos 137 y 138 del Reglamento de la LeyPatrimonial de la Administración Pública para el Estado de Chiapas, se ha integrado el ExpedienteTécnico en el cual obran las constancias, requisitos indispensables que exigen las Leyes localesaplicables al caso que nos ocupa, a través del cual, se deja de manifiesto la tramitación formal sobrela autorización del Congreso del Estado de Chiapas para desincorporar del patrimonio del Gobiernodel Estado de Chiapas, la superficie antes aludida, en un primer momento, para posteriormenterealizar la Donación a favor del Gobierno Federal con destino a la Secretaría de la Defensa Nacional,y a la vez, realizar la construcción y acondicionamiento del destacamento de la Coordinación de laCompañía de la Guardia Nacional en el municipio de Pichucalco, Chiapas, cumpliéndose con lacompilación de los requisitos indispensables que exige la Ley Local en este sentido, consistentes enlas documentales que a continuación se citan:

Ficha de cálculo del Predio Rústico a valor comercial, expedido por la Dirección de Catastro delEstado, dependiente de la subsecretaría de servicios y gobernanza política, expedido por elDirector de Catastro del Estado, el nueve de mayo de dos mil diecinueve, en el que se estableceel valor comercial de la fracción de tierras sujetas a la desincorporación que nos ocupa.

Dictamen Técnico en materia de Ordenamiento Ecológico según territorio, expedido por laSecretaría de Medio Ambiente e Historia Natural, el trece de mayo de dos mil diecinueve,mediante oficio número SEMAHN/000402/2019, en el que se establecen las consideraciones,criterios, estrategias y condiciones para determinar que resulta favorable al uso de suelorecomendado con condición.

Dictamen para determinación de riesgos, expedido por la Secretaría de Protección Civil, a travésdel Instituto para la Gestión Integral de Riesgos de Desastres del Estado de Chiapas, expedidopor el Director de Identificación y Análisis de Riesgo, mediante oficio númeroSPC/IGIRD/DIAR/OD/125/2019, de fecha 14 de mayo de dos mil diecinueve, a través del cualdictamina como de Riesgo Medio; y

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Dictamen Técnico de factibilidad de desincorporación, emitido mediante oficio númeroSOP/SDUyP/DDU/DRUS/052/409/2019, por el Secretario de Obras Públicas, el catorce de mayode dos mil diecinueve, a través del cual se dictamina procedente la desincorporación de unafracción del bien inmueble Patrimonio del Estado, que motivó el presente Decreto, estableciendopara tales efectos el siguiente:

CUADRO DE CONSTRUCCION LADO RUMBO DISTACIA V COORDENADAS

EST PV Y X1 1,936,990.420 489,031.820

1 A N 67º 41´ 28.40´´ E 111.46 2 1,937,032.730 489,134.938A B S 48° 30’ 53.04" E 276.80 3 1,936, 849.369 489,342.297B 4 S 63° 37´ 38.82" W 122.29 4 1,936,795.048 489,232.7384 1 N 45° 48’ 06.30" W 280.25 1 1,936,990.420 489,031.820

SUPERFICIE = 30,000.00 Metros cuadrados.

Estableciendo a la vez, que la fracción de terreno en comento, presenta las siguientes, medidas ycolindancias:

NORTE: 111.46 Metros, con carretera Pichucalco – Teapa, Tabasco;SUR: 122.29 Metros, con Propiedad Privada;ORIENTE: 276.80 Metros, con Propiedad del Gobierno del Estado de Chiapas; yPONIENTE: 280.25 Metros, con Propiedad Privada.

Consecuentemente, resulta favorable autorizar la superficie sujeta a la desincorporación,constante de 3.00.00.00 (Tres hectáreas; cero áreas; cero centiáreas y cero miliáreas), que sedesprenden de la superficie constante de 6.76.00.00 (Seis hectáreas; setenta y seis áreas, cerocentiáreas y cero miliáreas) que constituyen el Predio denominado “EL CAIRO”, municipio dePichucalco, Estado de Chiapas.

De conformidad con la Ley Patrimonial de la Administración Pública del Estado de Chiapas, losinmuebles estatales podrán ser desincorporados, previa autorización del Congreso, bajo ciertos actosde administración y disposición claramente enumerados en el artículo 40 del ordenamiento legalantes invocado; en este caso, lo contempla la fracción V del referido dispositivo legal, que autoriza alEjecutivo Estatal a desincorporar del patrimonio del Estado de Chiapas, la fracción de terreno, que enel presente Decreto ha quedado descrito, a favor del Gobierno Federal, con destino a la Secretaríade la Defensa Nacional, con el objeto de realizar la construcción y acondicionamiento deldestacamento de la “Coordinación Regional de la Compañía de la Guardia Nacional”.

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Por las consideraciones y fundamentos expuestos, el Pleno de la Sexagésima Séptima Legislaturadel Honorable Congreso del Estado de Chiapas, expide el siguiente:

Decreto por el que se autoriza al Ejecutivo del Estado de Chiapas la desincorporación víadonación del patrimonio estatal, sobre una fracción de terreno con superficie de 3.00.00.00hectáreas, que serán segregados del predio denominado “El Cairo”, municipio de Pichucalco,Chiapas, a favor del Gobierno Federal con destino a la Secretaría de la Defensa Nacional, parallevar a cabo la construcción de las “instalaciones de la Coordinación Regional de la GuardiaNacional”.

Artículo Primero.- Se autoriza al Ejecutivo del Estado a desincorporar vía donación, una fracción deterreno con superficie total de 3.00.00.00 (Tres hectáreas; cero áreas; cero centiáreas y ceromiliáreas), ubicado en la Carretera Pichucalco –Teapa, del municipio de Pichucalco, Chiapas, afavor del Gobierno Federal, con destino a la Secretaría de la Defensa Nacional, para llevar a cabo laConstrucción de las Instalaciones de la Coordinación Regional de la Guardia Nacional.

Artículo Segundo.- Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo, a través de la Dirección dePatrimonio, dependiente de la Secretaría General de Gobierno, para que, por la vía de la donación,transmita la propiedad de la citada superficie a favor del Gobierno Federal, con destino a laSecretaría de la Defensa Nacional.

Artículo Tercero.- El Ejecutivo del Estado informará en su oportunidad al Honorable Congreso delEstado, del uso que haga de las facultades concedidas en el presente ordenamiento.

Artículo Cuarto.- Es condición expresa de que si al inmueble de referencia, se le llegara a dar unuso distinto al establecido en este Decreto, el mismo regresará a formar parte del Patrimonio delEstado.

T r a n s i t o r i o s

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo.- En cumplimiento a lo prescrito en el artículo 10, de la Ley Orgánica de laAdministración Pública del Estado de Chiapas, publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficialdel Estado.

Artículo Tercero.- Se abroga el Decreto por el que la Comisión Permanente de la Sexagésima SextaLegislatura del Congreso del Estado de Chiapas, autoriza al Consejero Jurídico del Gobernador del

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Estado de Chiapas, para desincorporar del patrimonio estatal los predios que se describen en eldocumento anexo al oficio número ICJyAL/SJRP/DP/264/2018, de fecha 26 de Septiembre del 2018y que obran en los expedientes de la Dirección de Patrimonio del Instituto de la Consejería Jurídica yde Asistencia Legal, publicado en el Periódico Oficial número 403, Tomo III, Cuarta Sección, de fechaveinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, mediante Decreto número 304. El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, enla Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 11 días del mes de Junio del 2019.- D.P.C. RosaElizabeth Bonilla Hidalgo.- D. S. C. Adriana Bustamante Castellanos.- Rúbricas.

De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para suobservancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en laCiudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 12 días del mes de Junio del año dos mil diecinueve.-Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas.- Ismael Brito Mazariegos,Secretario General de Gobierno.- Rúbricas.

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IDPO8761

Secretaría General de Gobierno

Decreto Número 199

Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que laHonorable Sexagésima Séptima Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo elsiguiente:

Decreto Número 199

El Pleno de la Sexagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberanode Chiapas, en uso de las facultades que le confiere la Constitución Política Local; y,

C o n s i d e r a n d o

Que el artículo 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponeque los municipios están investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a laLey; asimismo en los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de losmiembros de los Ayuntamientos para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliariomunicipal o para celebrar actos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor alperiodo del Ayuntamiento.

Que el artículo 2, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y AdministraciónMunicipal del Estado de Chiapas, establece que el Municipio libre es la base de la división territorial,de la organización política y administrativa del Estado Libre y Soberano de Chiapas, está investido depersonalidad jurídica propia, integrado por su población establecida en un territorio, caracterizado porun gobierno democrático en su régimen interior y la administración de su Hacienda Pública, entérminos del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Asimismo, el artículo 45, fracción XXXVIII, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia deGobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, indica que es facultad de losAyuntamientos administrar responsablemente los bienes muebles e inmuebles, pudiendo dar enarrendamiento estos últimos por un término que no exceda el de su ejercicio legal, y si fuere mayor o se tratare de enajenaciones, permutas, cesiones o gravarlos, se requerirá, la autorizaciónprevia del Congreso del Estado o de la Comisión Permanente, en su caso; sin este requisito careceráde valor jurídico cualquier acto jurídico relacionado con ellos.

Correlativamente el párrafo segundo del artículo 116, de la citada Ley, señala que los Ayuntamientosrequerirán de la aprobación de las dos terceras partes de sus miembros y de la autorización delCongreso del Estado, o la Comisión Permanente, para que puedan enajenar, permutar, ceder ogravar de cualquier modo los bienes inmuebles y vehículos automotores que formen parte de supatrimonio.

En uso de las facultades antes mencionadas, mediante oficio número HAMC/PM/223/2019, de fecha20 de Mayo del año 2019 y recibido en la oficialía de partes de este Congreso del Estado, el 22 deMayo del año en curso, el ciudadano Carlos Morelos Rodríguez, Presidente Municipal del Honorable

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Ayuntamiento de Palenque, Chiapas, solicita autorización para desincorporar del patrimoniomunicipal, una superficie de terreno de 01-28-61.212 (Una hectárea, Veintiocho áreas, Sesenta yUn punto Doscientos Doce Centiáreas), para enajenarlo vía donación a favor del GobiernoFederal, a través de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), quien lo destinará para laconstrucción de las instalaciones de la Compañía de la Guardia Nacional, terreno ubicado enProlongación Calle Francisco Javier Mina, colindando con la Colonia los Taxistas y la Colonia lasArboledas, en ese Municipio.

El Ayuntamiento de referencia anexó al oficio antes mencionado, la siguiente documentación:

1.- Copia certificada del Acta de la Sesión Ordinaria de Cabildo número Décima Quinta, de fecha 09de Mayo del año 2019, por medio de la cual el Cuerpo Edilicio del citado Municipio aprobó ladesincorporación del patrimonio municipal de la superficie de terreno de referencia, con el objeto deestar en condiciones de efectuar la donación antes mencionada;

2.- Original del plano topográfico que identifica el terreno a desincorporar;

3.- Oficio número S-I/I/O/O/5898, de fecha 18 de Mayo del 2019, signado por el Teniente Coronel deInfantería Comandante 4/a. C.I.N.E. Natenael Camarillo Ramírez, y oficio número S2/M4/7332, defecha 02 de Mayo del 2019, signado por el General de Brigada D.E.M. Filiberto Oropeza Fabián, Jefede Estado Mayor de la 38/a Zona Militar, por medio de los cuales solicitaron al Ayuntamiento ladonación del terreno, para destinarlo a la construcción de la Compañía de la Guardia Nacional; y

4.- Copia certificada de la Escritura Pública número 2379. Volumen número 34, de fecha 04 deSeptiembre del 2014, pasada ante la fe del Licenciado Alejandro Parada Seer, Notario Públiconúmero 69, del Estado de Chiapas, debidamente Inscrita en el Registro Público de la Propiedad y deComercio, con el número de Registro 6575, Sección Primera, de fecha 11 de Noviembre del 2014;documento por el cual el citado Ayuntamiento acredita la propiedad municipal a desincorporar.

Cabe señalar que las copias certificadas fueron emitidas por el Ingeniero Felipe Peñate Montejo,Secretario Municipal del Ayuntamiento de cuenta.

Por lo que el oficio número HAMC/PM/223/2019, de fecha 20 de Mayo del año 2019, mencionado enel párrafo Quinto del presente considerando, fue leído en Sesión Ordinaria del Pleno de estaSexagésima Séptima Legislatura del Congreso del Estado, celebrada con fecha 04 de Junio de 2019y otorgándole el trámite legislativo correspondiente fue turnado con el expediente respectivo para suestudio y elaboración del dictamen, a la Comisión de Hacienda.

En consecuencia, la Comisión de Hacienda consideró, que el Ayuntamiento Municipal de Palenque,Chiapas, es legítimo propietario de la superficie de terreno de 01-28-61.212 hectárea; tal y como loacreditó con la Escritura Pública antes mencionada; predio que cuenta con las medidas ycolindancias siguientes:

Al Norte: 80.99 Metros, colinda con Colonia Ampliación Bajluntie (Villa las Rosas) y ProlongaciónCalle Francisco Javier Mina;

Al Este: 158.80 Metros, colinda con propiedad del C. Casiano Valerio Sosa;

Al Sur: 80.99 Metros, colinda con propiedad del C. Francisco Javier González Espinoza; y

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Al Oeste: 158.80 Metros, colinda con Colonia Las Arboledas.

Es de mencionarse que las fracciones VIII y X, del artículo 45, de la Constitución Política Local,establecen que son atribuciones del Congreso del Estado aprobar o desaprobar cualquiercompromiso por el que se afecte el Patrimonio de Estado o de los Municipios, siempre y cuando seade notorio beneficio para la colectividad. Asimismo, autorizar al Ejecutivo y a los Ayuntamientos, encada caso, para que enajenen bienes propiedad del Estado o de los Municipios y hagan donacionesa instituciones de interés público o de beneficencia, en los términos y condiciones que fije el mismoCongreso en ley.

Derivado de todo lo anterior, la Comisión de Hacienda de la Sexagésima Séptima Legislatura Local alhaber analizado y revisado exhaustivamente cada uno de los documentos que integran el expedientetécnico de referencia, llegó a la certeza que cumple plena y satisfactoriamente con las disposicioneslegales antes mencionadas y con los requisitos que al efecto dispone el Decreto número 103,publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, número 39, de fecha 26 de Septiembre de1973, establecidos en la Circular 28, emitida por este Poder Legislativo que desglosa lasformalidades para desincorporar bienes inmuebles propiedad de los Municipios.

En consecuencia, mediante Dictamen de fecha 10 de Junio de 2019, la Comisión de Hacienda deésta Legislatura, aprobó por unanimidad de votos de sus miembros presentes, autorizar al HonorableAyuntamiento de Palenque, para desincorporar del patrimonio municipal el multicitado terreno, con elobjeto de que esté en condiciones de efectuar la referida donación.

Por las consideraciones y fundamentos expuestos, el Pleno de la Sexagésima Séptima Legislaturadel Honorable Congreso del Estado, expide el siguiente:

D e c r e t o

Artículo Primero.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Palenque, Chiapas,para desincorporar del patrimonio municipal, una superficie de terreno de 01-28-61.212 (Una hectárea, Veintiocho áreas, Sesenta y Un punto Doscientos Doce Centiáreas), para enajenarlovía donación a favor del Gobierno Federal, a través de la Secretaría de la Defensa Nacional(SEDENA), quien lo destinará para la construcción de las instalaciones de la Compañía de la GuardiaNacional, terreno ubicado en Prolongación Calle Francisco Javier Mina, colindando con la Colonia losTaxistas y la Colonia las Arboledas, en ese Municipio. Con las medidas y colindancias del terreno,que se describen a continuación:

Al Norte: 80.99 Metros, colinda con Colonia Ampliación Bajluntie (Villa las Rosas) y ProlongaciónCalle Francisco Javier Mina;

Al Este: 158.80 Metros, colinda con propiedad del C. Casiano Valerio Sosa;

Al Sur: 80.99 Metros, colinda con propiedad del C. Francisco Javier González Espinoza; y

Al Oeste: 158.80 Metros, colinda con Colonia Las Arboledas.

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Artículo Segundo.- Es condición expresa que la superficie de terreno de 01-28-61.212 (Una hectárea, Veintiocho áreas, Sesenta y Un punto Doscientos Doce Centiáreas), materia delpresente ordenamiento legal, deberá destinarse única y exclusivamente vía donación a favor delGobierno Federal, a través de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), quien lo destinarápara la construcción de las instalaciones de la Compañía de la Guardia Nacional, en Palenque,Chiapas, debiendo construir y regularizar en un plazo no mayor de un año, contado a partir de lapresente autorización, en caso contrario el inmueble se revertirá con todas las mejoras y acciones alpatrimonio municipal.

Artículo Tercero.- Se autoriza al Presidente y Síndico Municipal del Ayuntamiento Constitucional dePalenque, Chiapas, para que una vez expedido el Instrumento Jurídico de propiedadcorrespondiente, procedan a inscribirlo ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio delDistrito Judicial al que corresponda.

Artículo Cuarto.- El Honorable Ayuntamiento Municipal de Palenque, Chiapas, deberá informar ensu oportunidad al Honorable Congreso del Estado o a la Comisión Permanente en su caso, del usoque haga de la presente autorización.

Artículo Quinto.- La presente autorización no exime del fincamiento de responsabilidades que puedarealizar el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, por las irregularidades quecometa el Ayuntamiento de cuenta, que tengan relación con el presente asunto.

Artículo Sexto.- Comuníquese la presente autorización al Ayuntamiento de referencia para losefectos legales conducentes.

T r a n s i t o r i o

Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor a partir de la presente fecha.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y el Ayuntamiento Municipal de Palenque,Chiapas, le dé el debido cumplimiento.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, enla Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, a los 11 días del mes de Junio del año Dos Mil Diecinueve.- D. P. C.Rosa Elizabeth Bonilla Hidalgo.- D. S. C. Adriana Bustamante Castellanos.- Rúbricas.

De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para suobservancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en laCiudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 12 días del mes de Junio del año dos mil diecinueve.-Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas.- Ismael Brito Mazariegos,Secretario General de Gobierno.- Rúbricas.

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IDPO8762

Secretaría General de Gobierno

Decreto Número 200

Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que laHonorable Sexagésima Séptima Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo elsiguiente:

Decreto Número 200

El Pleno de la Sexagésima Séptima Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del EstadoLibre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le confiere la Constitución Política Local;y,

C o n s i d e r a n d o

Que el artículo 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponeque los municipios están investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a laLey; asimismo en los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de losmiembros de los Ayuntamientos para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliariomunicipal o para celebrar actos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor alperiodo del Ayuntamiento.

Que el artículo 2, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y AdministraciónMunicipal del Estado de Chiapas, establece que el Municipio libre es la base de la división territorial,de la organización política y administrativa del Estado Libre y Soberano de Chiapas, está investido depersonalidad jurídica propia, integrado por su población establecida en un territorio, caracterizado porun gobierno democrático en su régimen interior y la administración de su Hacienda Pública, entérminos del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Asimismo, el artículo 45, fracción XXXVIII, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia deGobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, indica que es facultad de losAyuntamientos administrar responsablemente los bienes muebles e inmuebles, pudiendo dar enarrendamiento estos últimos por un término que no exceda el de su ejercicio legal, y si fuere mayor o se tratare de enajenaciones, permutas, cesiones o gravarlos, se requerirá, la autorizaciónprevia del Congreso del Estado o de la Comisión Permanente, en su caso; sin este requisito careceráde valor jurídico cualquier acto jurídico relacionado con ellos.

Correlativamente el párrafo segundo del artículo 116, de la citada Ley, señala que los Ayuntamientosrequerirán de la aprobación de las dos terceras partes de sus miembros y de la autorización delCongreso del Estado, o la Comisión Permanente, para que puedan enajenar, permutar, ceder ogravar de cualquier modo los bienes inmuebles y vehículos automotores que formen parte de supatrimonio.

En uso de las facultades antes mencionadas, mediante oficio número PMT/SM/165/2019, de fecha27 de Mayo del 2019 y recibido en la oficialía de partes de este Congreso del Estado, el 28 del mismomes y año, los CC. Manuel de Jesús Narcía Coutiño y Hever Celaya Manuel, Presidente y Secretario

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Municipal del Ayuntamiento de Tonalá, Chiapas, solicitan autorización para desincorporar delpatrimonio municipal, un terreno con superficie de 15,968.86 metros cuadrados, para enajenarlo víadonación a favor de la Secretaría de Marina, quien lo destinará para la Construcción del CuartelGeneral de la Guardia Nacional; predio ubicado en el Camino vecinal a Huizachal, de ese Municipio.

El Ayuntamiento de referencia anexó al oficio antes mencionado, la siguiente documentación:

1.- Copia certificada del Acta de Sesión Extraordinaria de Cabildo número 54, de fecha 12 de Abrildel año 2019, por medio de la cual el Cuerpo Edilicio del citado municipio, acordó la desincorporacióndel Patrimonio Municipal de la superficie de terreno de 15,968.86 metros cuadrados, para efectuar ladonación antes mencionada;

2.- Copia certificada de la Escritura Pública número 12299, volumen CXCIV, de fecha 10 de Marzo de2004, pasada ante la fe pública del Licenciado Aarón Cisneros López, Notario Público número 48 delEstado de Chiapas, misma que está inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio,bajo el registro 398, de fecha 17 de Junio del 2004, Sección Primera, libro 2; documento por el cual elAyuntamiento acredita los 15,968.86 metros cuadrados de terreno a desincorporar.

3.- Copia certificada del oficio número 233/19, de fecha 21 de Mayo del 2019, por medio del cual elC. Rafael Adolfo Suárez González, Comandante de la Décimo cuarta Zona Naval de la Secretaría deMarina, solicitó al Ayuntamiento Municipal de Tónala, Chiapas, la donación del predio que motiva ladesincorporación.

4.- Copia Certificada del plano individual de localización que identifica el referido predio adesincorporar.

Los documentos certificados fueron emitidos por el Secretario Municipal del Ayuntamiento de Tónala,Chiapas.

Por lo que, el oficio número PMT/SM/165/2019, de fecha 27 de Mayo del 2019, antes mencionado,fue leído en Sesión Ordinaria del Pleno de esta Sexagésima Séptima Legislatura del Congreso delEstado, celebrada con fecha 04 de Junio del 2019 y otorgándole el trámite legislativocorrespondiente, fue turnado con el expediente respectivo para su estudio y elaboración deldictamen, a la Comisión de Hacienda.

En consecuencia, la Comisión de Hacienda consideró, que el Ayuntamiento Municipal de Tonalá,Chiapas, es legítimo propietario del terreno con superficie de 15,968.86 metros cuadrados; tal y comolo acreditó con el Instrumento Jurídico mencionado con antelación; predio que cuenta con lasmedidas y colindancias siguientes:

Al Noroeste: 124.05 metros, con propuesta de paso común; Al Sureste: 126.87 metros, con camino a Huizachal; Al Noreste: 131.43 metros, con propuesta de paso común; yAl Poniente: 128.24 metros, con Alfredo Pérez Pérez.

Es de mencionarse que las fracciones VIII y X del artículo 45, de la Constitución Política Local,establecen que son atribuciones del Congreso del Estado aprobar o desaprobar cualquiercompromiso por el que se afecte el Patrimonio de Estado o de los municipios, siempre y cuando seade notorio beneficio para la colectividad. Asimismo, autorizar al Ejecutivo y a los Ayuntamientos, encada caso, para que enajenen bienes propiedad del Estado o de los Municipios y hagan donaciones

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a instituciones de interés público o de beneficencia, en los términos y condiciones que fije el mismoCongreso en ley.

Derivado de todo lo anterior, la Comisión de Hacienda al haber analizado y revisado exhaustivamentecada uno de los documentos que integran el expediente técnico de referencia, llegó a la certeza quecumple plena y satisfactoriamente con las disposiciones legales antes mencionadas y con losrequisitos que al efecto dispone el Decreto número 103, publicado en el Periódico Oficial del Estadode Chiapas, número 39, de fecha 26 de Septiembre de 1973, establecidos en la Circular 28, emitidapor este Poder Legislativo que desglosa las formalidades para desincorporar bienes inmueblespropiedad de los Municipios.

En consecuencia, la Comisión de Hacienda mediante dictamen de fecha 10 de Junio de 2019,resolvió por unanimidad de votos de sus miembros presentes, autorizar al Ayuntamiento Municipal deTonalá, Chiapas, para desincorporar del patrimonio municipal el terreno antes mencionado, con elobjeto de efectuar la referida donación.

Por las consideraciones y fundamentos expuestos, el Pleno de la Sexagésima Séptima Legislaturadel Honorable Congreso del Estado, expide el siguiente:

D e c r e t o

Artículo Primero.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Chiapas, paradesincorporar del patrimonio municipal, un terreno con superficie de 15,968.86 metros cuadrados,para enajenarlo vía donación a favor de la Secretaría de Marina, quien lo destinará para laConstrucción del Cuartel General de la Guardia Nacional; predio ubicado en el Camino vecinal aHuizachal, de ese Municipio. Con las medidas y colindancias del inmueble, que se describen acontinuación:

Al Noroeste: 124.05 metros, con propuesta de paso común; Al Sureste: 126.87 metros, con camino a Huizachal; Al Noreste: 131.43 metros, con propuesta de paso común; yAl Poniente: 128.24 metros, con Alfredo Pérez Pérez.

Artículo Segundo.- Es condición expresa que el inmueble mencionado en el artículo anterior, deberádestinarse única y exclusivamente vía donación a favor de la Secretaría de Marina, quien lo destinarápara la Construcción del Cuartel General de la Guardia Nacional, debiendo construir y regularizar enun plazo no mayor de un año, contado a partir de la presente autorización, en caso contrario el prediose revertirá con todas las mejoras y acciones al Patrimonio Municipal.

Artículo Tercero.- Se autoriza al Presidente y al Síndico Municipal del Ayuntamiento Constitucionalde Tonalá, Chiapas, para que una vez expedido el instrumento Jurídico de propiedadcorrespondiente, procedan a inscribirlo ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio delDistrito Judicial al que corresponda.

Artículo Cuarto.- El Honorable Ayuntamiento Municipal de Tonalá, Chiapas, deberá informar en suoportunidad al Honorable Congreso del Estado o a la Comisión Permanente en su caso, del uso quehaga de la presente autorización.

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Artículo Quinto.- La presente autorización no exime del fincamiento de responsabilidades que puedarealizar el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, por las irregularidades quecometa el Ayuntamiento de cuenta, que tengan relación con el presente asunto.

Artículo Sexto.- Comuníquese la presente autorización al Ayuntamiento de referencia, para losefectos conducentes.

T r a n s i t o r i o

Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor a partir de la presente fecha.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y el Honorable Ayuntamiento Municipal deTonalá, Chiapas, le dé el debido cumplimiento.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, enla Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, a los 11 días del mes de Junio del año Dos Mil Diecinueve.- D. P. C.Rosa Elizabeth Bonilla Hidalgo.- D. S. C. Adriana Bustamante Castellanos.- Rúbricas.

De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para suobservancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en laCiudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 12 días del mes de Junio del año dos mil diecinueve.-Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas.- Ismael Brito Mazariegos,Secretario General de Gobierno.- Rúbricas.

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IDPO8763

Secretaría General de Gobierno

Decreto número 201.

Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que laHonorable Sexagésima Séptima Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo elsiguiente:

Decreto número 201.

El Pleno de la Sexagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberanode Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local; y,

C o n s i d e r a n d o

Que el Pleno de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado de Chiapas, medianteDecreto número 231, de fecha 28 de Junio del 2018, publicado en el Periódico Oficial del Estadonúmero 374, de fecha 04 de Julio del 2018, no ratificó al Licenciado Alberto Peña Ramos, al cargo deMagistrado del Poder Judicial del Estado de Chiapas.

Que mediante oficio número 8039/2019, de fecha 07 de Junio del 2019, el Juzgado Segundo deDistrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, notificó a este Congreso del Estado,el 10 de Junio del 2019, a través del Licenciado Pedro Hernández Coyote, Secretario de dichojuzgado, la promoción efectuada a través del oficio signado por el Secretario de Acuerdos delTribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Circuito, con sede en ésta Ciudad,mediante el cual remite testimonio de la ejecutoria pronunciada por ese Tribunal, en el recurso derevisión 16/2019, interpuesto por el quejoso Alberto Peña Ramos y por las autoridades responsablesGobernador del Estado de Chiapas, Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y delConsejo de la Judicatura del Estado de Chiapas y Congreso del Estado de Chiapas, y otrasautoridades, todos con residencia en ésta Ciudad, relativo al juicio de amparo 892/2018; al efecto,por cuanto el Tribunal de Circuito resolvió:

“PRIMERO. En la materia de la revisión, se MODIFICA la sentencia recurrida.

SEGUNDO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a Alberto Peña Ramos, contra los actos,por las autoridades y para los efectos precisados en el considerando sexto del fallo que se revisa yen el considerando séptimo de esta ejecutoria.”

En cuanto hace a la concesión del amparo al quejoso, respecto del acto reclamado a este PoderLegislativo, es para los efectos de que:

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“1.- El Congreso del Estado deje insubsistente el decreto número 231, del veintiocho de junio dedos mil dieciocho, por el cual se aprobó el dictamen de no ratificación emitido por el Gobernadordel Estado.”

“2.- El Congreso, el Gobernador y el Consejo de la Judicatura, todos del Estado de Chiapas,asuman que operó en favor del quejoso la ratificación tácita en el cargo de Magistrado delPoder Judicial del Estado de Chiapas, a partir del veinticuatro de junio de dos mil dieciocho.”

De lo anterior, el Pleno de este Congreso local, respecto al ámbito de su competencia, dá estrictocumplimiento a la sentencia antes mencionada, dejando insubsistente el Decreto número 231, defecha 28 de Junio del 2018, emitido por el Pleno de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congresolocal, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 374, de fecha 04 de Julio del 2018, por elcual no ratificó al Licenciado Alberto Peña Ramos, como Magistrado del Poder Judicial del Estado deChiapas.

Asimismo, el Pleno de este Poder Legislativo, en estricto cumplimiento a la citada sentencia, asumeque operó en favor del C. Alberto Peña Ramos, la ratificación tácita en el cargo de Magistrado delPoder Judicial del Estado de Chiapas, a partir del 24 de Junio del 2018.

Por las consideraciones y fundamentos expuestos, el Pleno de la Sexagésima Séptima Legislaturadel Congreso del Estado de Chiapas, expide el siguiente:

D e c r e t o

Artículo Primero.- El Pleno de la Sexagésima Séptima Legislatura del Congreso del Estado deChiapas, deja insubsistente el Decreto número 231, de fecha 28 de Junio del 2018, emitido por elPleno de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado de Chiapas, publicado en elPeriódico Oficial del Estado número 374, de fecha 04 de Julio del 2018, por el cual no ratificó alLicenciado Alberto Peña Ramos, como Magistrado del Poder Judicial del Estado de Chiapas.

Artículo Segundo.- El Pleno de la Sexagésima Séptima Legislatura del Congreso del Estado deChiapas, asume que operó en favor del Licenciado Alberto Peña Ramos, la ratificación tácita en elcargo de Magistrado del Poder Judicial del Estado de Chiapas, a partir del 24 de Junio del 2018.

Artículo Tercero.- Se expide el nombramiento correspondiente.

Artículo Cuarto.- Notifíquese al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas y al MagistradoPresidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial delEstado de Chiapas, para los efectos legales correspondientes.

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Artículo Quinto.- Notifíquese al Juzgado Segundo de Distrito de Amparo y Juicios Federales en elEstado de Chiapas, la presente resolución, remitiéndole copia certificada de las constancias queacreditan el cumplimiento de la sentencia de amparo.

T r a n s i t o r i o

Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor a partir de la presente fecha.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y el Honorable Congreso del Estado deChiapas, proveerá a su debido cumplimiento.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, enla Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 11 días del mes de Junio del 2019.- D. P. C. RosaElizabeth Bonilla Hidalgo.- D. S. C. Adriana Bustamante Castellanos.- Rúbricas.

De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para suobservancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en laCiudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 12 días del mes de Junio del año dos mil diecinueve.-Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas.- Ismael Brito Mazariegos,Secretario General de Gobierno.- Rúbricas.

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IDPO8764

Publicación No. 0316-A-2019

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.

Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas; en ejercicio de lasfacultades que me confieren los artículos 59 y 62 de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Chiapas; 6 y 10 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado deChiapas; 1, 5 fracción I, 7, fracción VI, 8 fracción VII, 124 fracción II y 143 de la Ley Ambiental para elEstado de Chiapas; y

Considerando

Resulta altamente importante y prioritario para esta administración, la protección y conservación delos ecosistemas que son representativos de la Entidad, para lo cual constantemente se elaboranpolíticas públicas y estrategias para su mejor conservación, los instrumentos que como consecuenciade esas acciones se implementan, deben resultar efectivos para coadyuvar en la preservación delmedio ambiente y la salvaguarda de la diversidad genética de las especies silvestres, asegurandocon ello su preservación y aprovechamiento sustentable.

En ese sentido, nuestro Estado cuenta con diversas áreas naturales protegidas, fracciones deterritorio que se encuentran bajo un régimen especial de resguardo, preservación y mejora, en el quese concurren numerosos ecosistemas que enriquecen la vida animal y vegetal de la entidad. Así, através del establecimiento de áreas naturales protegidas y la difusión de una cultura ambiental, sepretende un aprovechamiento inteligente del uso de los recursos naturales.

En congruencia con esa protección al medio ambiente, al equilibrio ecológico y a las políticas depreservación de la vida silvestre, y a que en el Estado de Chiapas contamos con una gran variedadde ecosistemas, es que se hace necesario establecer acciones desde la administración públicatendientes a su conservación; una de estas áreas es la ubicada al sureste de la ciudad de TuxtlaGutiérrez y al norte del municipio de Suchiapa, conformada por los territorios conocidos como “CerroMactumatzá” y “Meseta de Copoya”, que albergan un bosque de Quercus y bosque tropicalcaducifolio, así como áreas que constituyen sistemas naturales que presentan complejas relacionesecológicas y sustentan una gran diversidad biológica de especies animales.

Virtud a lo anterior, en fecha en fecha 06 de mayo del año 2015, fue publicado en el Periódico Oficialnúmero 178, segunda sección, el Decreto por el que se declara Área Natural Protegida con lacategoría de zona sujeta a conservación ecológica , las propiedades privadas del “Cerro Mactumatzá”y del “Corredor Cerro Mactumatzá – Meseta de Copoya”, a través del cual se estableció la proteccióna esta zona ecológica.

Como es evidente la importancia que reviste la protección y cuidado de los territorios del “CerroMactumatzá y del “Corredor Cerro Mactumatzá - Meseta de Copoya”, pulmones para la ciudad deTuxtla Gutiérrez, y en general para el Estado de Chiapas, se requiere de medidas preventivasorientadas a su conservación, así como en acatamiento a la resolución dictada en el Juicio de

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Amparo 2115/2016-A-B, radicado en el juzgado Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales enel Estado de Chiapas, se hace necesaria y obligatoria la presente reforma.

Por lo anteriormente expuesto, el Ejecutivo a mi cargo tiene a bien expedir el siguiente:

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Decreto por el que se declara ÁreaNatural Protegida con la categoría de zona sujeta a conservación ecológica las propiedades

privadas del “Cerro Mactumatzá” y del “Corredor Cerro Mactumatzá - Meseta de Copoya”

Artículo Único.-Se reforman los artículos Primero y Tercero del Decreto por el que se declara ÁreaNatural Protegida con la categoría de zona sujeta a conservación ecológica las propiedades privadasdel “Cerro Mactumatzá” y del “Corredor Cerro Mactumatzá - Meseta de Copoya”, para quedarrelacionados de la siguiente manera:

Artículo Primero.- Por ser de orden público y del Estado, se declara Área Natural Protegida con lacategoría de Zona Sujeta a Conservación Ecológica, la superficie de 2661.73 hectáreas, localizadaen los municipios de Tuxtla Gutiérrez, y Suchiapa, ambos del Estado de Chiapas, que correspondena los terrenos de las propiedades privadas del “Cerro Mactumatzá” y del “Corredor CerroMactumatzá - Meseta de Copoya”.

Para la delimitación del área se tomarán como principales criterios las características biológicas,principalmente la distribución de la vegetación en buen estado de conservación, así como laimportancia de la zona en cuanto a su papel en la recarga de mantos acuíferos y aportación a losservicios ambientales para las ciudades aledañas, con una superficie de 2661.73 hectáreas, quecorresponde a los terrenos de las propiedades privadas “Cerro Mactumatzá” y del “Corredor CerroMactumatzá – Meseta de Copoya”, la cual se encuentra geográficamente localizada entre lascoordenadas 93 9´39.52” N y 16 44´10.554” W, 93 9´39.052” N y 16 38´48.532” W, 93 2´54.828” N y16 38´48.532” W y 93 2´54.828” N y 16 44´10.554” N, quedando conformada actualmente por 4polígonos de acuerdo a los siguientes cuadros de construcción:

Vértices Polígono A: 2476.73 Hectáreas

ID X Y0 486139.984 1849268.7661 486321.038 1849141.1112 486517.374 1849078.3193 486749.152 1848993.5694 486932.387 1848889.8985 487121.945 1848729.9576 487144.967 1848726.3767 487156.646 1848725.4598 487164.279 1848732.420

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9 487176.918 1848741.75310 487195.629 1848784.10811 487210.846 1848786.40412 487226.351 1848796.23313 487231.385 1848814.69114 487229.655 1848826.30815 487224.496 1848833.13916 487222.139 1848844.10917 487228.996 1848863.05618 487243.834 1848881.70819 487254.569 1848891.21320 487268.117 1848909.68821 487280.879 1848915.29922 487285.714 1848923.38023 487285.723 1848933.17724 487296.536 1848951.97925 487310.084 1848957.10126 487324.374 1848971.72627 487355.915 1848993.75828 487390.703 1848993.75829 487394.588 1849020.79730 487412.424 1849067.29231 487421.152 1849089.77332 487423.910 1849104.30533 487426.717 1849112.74634 487435.584 1849128.50635 487454.333 1849143.94136 487389.145 1848851.58337 487368.401 1848760.68438 488019.539 1848575.52039 488270.416 1848521.97940 488773.869 1848340.96541 488830.301 1848788.15442 488833.361 1848841.69543 489132.421 1848802.36344 489153.379 1848715.74345 489131.869 1848698.90546 489142.485 1848673.90547 489144.521 1848665.22148 489145.837 1848653.52249 489145.300 1848640.862

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50 489142.646 1848624.18251 489142.392 1848605.31952 489142.941 1848553.34153 489144.576 1848484.50254 489148.137 1848470.80755 489176.172 1848424.67656 489199.180 1848383.85957 489247.336 1848298.71058 489295.275 1848217.56359 489311.170 1848196.60760 489314.391 1848189.91061 489344.503 1848210.54262 489392.562 1848239.44963 489462.689 1848289.73764 489510.914 1848311.20165 489577.727 1848336.72166 489639.824 1848354.58967 489832.489 1848396.43168 490044.195 1848448.98869 490056.450 1848458.06470 490054.999 1848506.41271 490033.462 1848571.35272 490032.808 1848585.36373 490048.592 1848605.93574 490077.945 1848621.49575 490097.134 1848639.82776 490115.033 1848649.18177 490126.934 1848651.86678 490147.881 1848667.48579 490179.764 1848680.87080 490206.113 1848699.86381 490259.430 1848727.26782 490379.650 1848723.14183 490447.621 1848734.20684 490477.655 1848772.14485 490453.424 1848811.18086 490432.161 1848868.58987 490470.434 1848868.58988 490568.243 1848843.07489 490572.158 1848841.41890 490572.157 1848841.414

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91 490482.117 1848472.68092 490450.493 1848375.72093 490395.001 1848279.96094 489568.954 1848079.75095 489326.110 1848053.26096 489335.355 1848032.66097 489337.135 1848022.78098 489293.810 1847420.57199 489111.396 1847804.385100 488940.443 1847997.278101 488688.035 1848059.998102 488310.190 1848191.555103 488039.414 1848348.522104 487076.148 1848482.053105 486844.852 1848437.997106 486507.760 1848191.521107 486440.000 1848190.819108 486391.864 1848190.819109 486391.977 1848138.702110 486336.548 1848134.923111 486286.557 1848171.561112 486261.366 1848197.760113 486226.098 1848153.424114 486200.907 1848133.271115 486059.837 1848238.066116 486052.783 1848201.791117 486005.424 1848168.538118 485936.904 1848142.340119 485920.782 1848121.179120 485925.820 1848089.942121 485861.002 1847286.651122 485541.205 1847120.236123 485952.335 1846083.290124 486148.783 1845227.337125 485517.342 1844722.185126 486478.701 1842860.752127 486948.328 1842806.465128 487645.338 1842462.159129 488621.530 1842358.264130 489114.938 1841874.319131 489005.768 1841546.808

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132 488115.610 1841370.456133 487485.782 1840530.685134 486100.159 1841135.320135 485411.547 1841849.126136 484612.463 1842638.949137 484108.025 1842594.252138 483651.477 1843111.461139 483715.330 1843545.660140 483399.258 1843714.870141 483759.680 1844336.079142 483462.920 1844640.043143 483437.211 1845313.418144 483946.052 1845331.018145 483932.624 1846313.994146 483708.608 1846285.969147 483108.728 1846487.682148 483131.076 1847190.063149 483714.056 1847977.220150 483276.140 1848783.624151 483686.292 1849021.927152 483590.594 1849088.500153 483030.000 1849625.000154 483205.000 1849785.000155 483200.000 1850025.000156 483280.000 1850230.000157 483615.000 1850140.000158 483750.000 1850200.000159 484070.000 1850240.000160 484143.182 1850243.485161 484118.679 1850097.701162 484256.639 1850098.246163 484325.893 1850093.338164 484353.111 1850128.650165 484625.000 1850110.000166 484600.000 1849930.000167 485280.000 1849865.000168 485470.000 1849800.000169 485610.000 1849685.000170 485730.000 1849640.000171 485910.794 1849457.933172 485928.086 1849457.080

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173 485928.087 1849457.077174 485920.121 1849436.862175 486031.841 1849369.936176 486139.984 1849268.766177 483172.426 1847204.869178 483169.067 1847016.665179 483162.225 1846483.941180 483932.661 1846607.756181 483926.655 1847153.246182 483914.053 1847465.868183 483901.415 1847730.636

Vértices Polígono B: 185 Hectáreas

ID X Y1 491078.950 1848831.8822 491491.391 1848842.9283 491833.245 1848782.3464 491943.322 1848762.1485 493664.345 1847697.4676 494099.155 1847615.7077 494169.712 1847485.6078 494132.602 1847407.5939 494493.086 1846905.88910 494742.080 1846430.19911 494271.781 1846237.30912 494032.262 1846671.76013 494039.694 1846794.39914 493698.296 1847246.16815 493582.586 1847333.26716 493400.486 1847336.98317 492932.370 1847683.22118 492336.465 1848252.74519 491970.858 1848301.69720 491068.037 1848428.24021 490895.517 1848454.780

Vértices Polígono C: 0.051 Hectáreas

ID X Y

miércoles 12 de junio de 2019 Periódico Oficial No. 038 3a. Sección

48

1 487409.651 1849269.8722 487477.000 1849250.0003 487473.577 1849230.2614 487467.984 1849232.1125 487468.814 1849233.8366 487448.487 1849245.1277 487450.864 1849255.4578 487434.574 1849259.6499 487422.167 1849265.13410 487420.016 1849263.18711 487419.081 1849263.58112 487419.872 1849265.439

Vértices Polígono D: 0.010 Hectáreas

ID X Y1 487381.649 1849277.9552 487381.160 1849276.0333 487353.970 1849284.5664 487329.118 1849292.0015 487329.640 1849293.880

Artículo Tercero.- La Zona Sujeta a Conservación Ecológica “Cerro Mactumatzá” y del “CorredorCerro Mactumatzá – Meseta de Copoya”, está comprendida por un total de 2661.73 hectáreas,ubicada al sur del municipio de Tuxtla Gutiérrez y al norte del municipio de Suchiapa, donde selevanta la “Meseta de Copoya” y el “Cerro Mactumatzá”.

Transitorios

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el PeriódicoOficial.

Segundo.- A partir del entrada en vigor del presente Decreto, se deja de considerar como parte delDecreto por el que se declara Área Natural Protegida con la categoría de zona sujeta a conservaciónecológica, las propiedades privadas del “Cerro Mactumatzá” y del “Corredor Cerro Mactumatzá –Meseta de Copoya”, únicamente respecto de las 108.36 hectáreas perteneciente al Ejido Francisco I.Madero ubicadas dentro del terreno conocido como ”La Roblada”, lo anterior en acatamiento a laresolución dictada en el juicio de amparo número 2115/2016-A-IV, radicado en el Juzgado Primero deDistrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas.

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Tercero.- Una vez en vigor el presente Decreto la Secretaría de Medio Ambiente e Historia Naturalen el ámbito de sus atribuciones, llevará acabo las acciones necesarias para su debido cumplimiento.

Cuarto.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley Orgánica de la AdministraciónPública del Estado de Chiapas; 4 de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Chiapasy 13 fracción III de la Ley Estatal del Periódico Oficial, publíquese el presente Decreto en el PeriódicoOficial.

Dado en Palacio de Gobierno, Residencia Oficial del Poder Ejecutivo, en la ciudad de TuxtlaGutiérrez, Chiapas, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil diecinueve.

Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas.- Ismael BritoMazariegos, Secretario General de Gobierno.- María del Rosario Bonifaz Alfonzo, Secretaria deMedio Ambiente e Historia Natural.- Rúbricas.

ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE CHIAPAS

PALACIO DE GOBIERNO, 2DO

PISO AV. CENTRAL ORIENTE

COLONIA CENTRO, C.P. 29000

TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS.

DIRECTORIO

ISMAEL BRITO MAZARIEGOSSECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

MARÍA GUADALUPE SÁNCHEZ ZENTENODIRECTORA GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DE GOBIERNO

MARÍA DE LOS ANGELES LÓPEZ RAMOSDIRECTORA DE LEGALIZACIÓN Y PUBLICACIONES OFICIALES

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