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ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Franqueo pagado, públicación periódica. Permiso núm. 005 1021 características: 114182816. Autorizado por SEPOMEX Tomo III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. miércoles, 3 de octubre de 2018 400 SEGUNDA SECCIÓN INDICE Publicaciones Estatales Página Decreto No. 290 Por el que la Comisión Permanente de la Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Villa Comaltitlán, Chiapas, para desincorporar del Patrimonio Municipal, un predio con una superficie de 59,666.25 metros cuadrados, distribuido en 93 lotes, para enajenarlos vía donación a favor de igual número de personas de escasos recursos económicos, con el objeto de promover el ordenamiento y regularización de la tenencia de la tierra; predio ubicado en la colonia denominada “Vista Hermosa”, de ese Municipio. 1 Publicaciones Estatales Página Decreto No. 290 Por el que la Comisión Permanente de la Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Villa Comaltitlán, Chiapas, para desincorporar del Patrimonio Municipal, un predio con una superficie de 59,666.25 metros cuadrados, distribuido en 93 lotes, para enajenarlos vía donación a favor de igual número de personas de escasos recursos económicos, con el objeto de promover el ordenamiento y regularización de la tenencia de la tierra; predio ubicado en la colonia denominada “Vista Hermosa”, de ese Municipio. 1 Decreto No. 291 Por el que la Comisión Permanente de la Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Pijijiapan, Chiapas, para desincorporar del Patrimonio Municipal, Diez (10) terrenos, para enajenarlos vía donación a favor de Catorce (14) personas de escasos recursos económicos, con el objeto de promover el ordenamiento y regularización de la tenencia de la tierra; predios ubicados en ese Municipio. 9 Publicaciones Estatales Página Decreto No. 290 Por el que la Comisión Permanente de la Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Villa Comaltitlán, Chiapas, para desincorporar del Patrimonio Municipal, un predio con una superficie de 59,666.25 metros cuadrados, distribuido en 93 lotes, para enajenarlos vía donación a favor de igual número de personas de escasos recursos económicos, con el objeto de promover el ordenamiento y regularización de la tenencia de la tierra; predio ubicado en la colonia denominada “Vista Hermosa”, de ese Municipio. 1 Decreto No. 291 Por el que la Comisión Permanente de la Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Pijijiapan, Chiapas, para desincorporar del Patrimonio Municipal, Diez (10) terrenos, para enajenarlos vía donación a favor de Catorce (14) personas de escasos recursos económicos, con el objeto de promover el ordenamiento y regularización de la tenencia de la tierra; predios ubicados en ese Municipio. 9 Decreto No. 292 Por el que la Comisión Permanente de la Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Cacahoatán, Chiapas, para desincorporar del Patrimonio Municipal, un terreno con superficie de 1,633.66 metros cuadrados, para enajenarlo vía donación a favor de la Asociación Civil denominada Patronato de Bomberos Cacahoatán, quien lo destinará para la construcción de una Base Central de Bomberos, terreno ubicado en Calle Innominada, de ese Municipio. 14

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Page 1: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO - Chiapas 02 Mercedes Jiménez Pérez 488.86 M2 03 German Mazariegos Roblero 1,080.77 M2 04 Rosa Eduvina González Díaz 641.37 M2 05 Maximino Rodolfo

ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS

SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNOFranqueo pagado, públicación periódica. Permiso núm. 005 1021

características: 114182816. Autorizado por SEPOMEX

Tomo III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. miércoles, 3 de octubre de 2018 400

SEGUNDA SECCIÓNINDICE

Publicaciones Estatales Página

Decreto No. 290 Por el que la Comisión Permanente de la Sexagésima Sexta Legislatura delHonorable Congreso del Estado, autoriza al Honorable AyuntamientoConstitucional de Villa Comaltitlán, Chiapas, para desincorporar del PatrimonioMunicipal, un predio con una superficie de 59,666.25 metros cuadrados,distribuido en 93 lotes, para enajenarlos vía donación a favor de igual númerode personas de escasos recursos económicos, con el objeto de promover elordenamiento y regularización de la tenencia de la tierra; predio ubicado en lacolonia denominada “Vista Hermosa”, de ese Municipio.

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Publicaciones Estatales Página

Decreto No. 290 Por el que la Comisión Permanente de la Sexagésima Sexta Legislatura delHonorable Congreso del Estado, autoriza al Honorable AyuntamientoConstitucional de Villa Comaltitlán, Chiapas, para desincorporar del PatrimonioMunicipal, un predio con una superficie de 59,666.25 metros cuadrados,distribuido en 93 lotes, para enajenarlos vía donación a favor de igual númerode personas de escasos recursos económicos, con el objeto de promover elordenamiento y regularización de la tenencia de la tierra; predio ubicado en lacolonia denominada “Vista Hermosa”, de ese Municipio.

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Decreto No. 291 Por el que la Comisión Permanente de la Sexagésima Sexta Legislatura delHonorable Congreso del Estado, autoriza al Honorable AyuntamientoConstitucional de Pijijiapan, Chiapas, para desincorporar del PatrimonioMunicipal, Diez (10) terrenos, para enajenarlos vía donación a favor de Catorce(14) personas de escasos recursos económicos, con el objeto de promover elordenamiento y regularización de la tenencia de la tierra; predios ubicados enese Municipio.

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Publicaciones Estatales Página

Decreto No. 290 Por el que la Comisión Permanente de la Sexagésima Sexta Legislatura delHonorable Congreso del Estado, autoriza al Honorable AyuntamientoConstitucional de Villa Comaltitlán, Chiapas, para desincorporar del PatrimonioMunicipal, un predio con una superficie de 59,666.25 metros cuadrados,distribuido en 93 lotes, para enajenarlos vía donación a favor de igual númerode personas de escasos recursos económicos, con el objeto de promover elordenamiento y regularización de la tenencia de la tierra; predio ubicado en lacolonia denominada “Vista Hermosa”, de ese Municipio.

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Decreto No. 291 Por el que la Comisión Permanente de la Sexagésima Sexta Legislatura delHonorable Congreso del Estado, autoriza al Honorable AyuntamientoConstitucional de Pijijiapan, Chiapas, para desincorporar del PatrimonioMunicipal, Diez (10) terrenos, para enajenarlos vía donación a favor de Catorce(14) personas de escasos recursos económicos, con el objeto de promover elordenamiento y regularización de la tenencia de la tierra; predios ubicados enese Municipio.

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Decreto No. 292 Por el que la Comisión Permanente de la Sexagésima Sexta Legislatura delHonorable Congreso del Estado, autoriza al Honorable AyuntamientoConstitucional de Cacahoatán, Chiapas, para desincorporar del PatrimonioMunicipal, un terreno con superficie de 1,633.66 metros cuadrados, paraenajenarlo vía donación a favor de la Asociación Civil denominada Patronato deBomberos Cacahoatán, quien lo destinará para la construcción de una BaseCentral de Bomberos, terreno ubicado en Calle Innominada, de ese Municipio.

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Publicaciones Estatales: Página

Decreto No. 293 Por el que la Comisión Permanente de la Sexagésima Sexta Legislatura delHonorable Congreso del Estado, autoriza al Honorable AyuntamientoConstitucional de Cacahoatán, Chiapas, para desincorporar del PatrimonioMunicipal, un terreno con superficie de 6,225.48 metros cuadrados, distribuidoen 48 lotes, para enajenarlos vía donación a favor de igual número de personasde escasos recursos económicos, con el objeto de promover el ordenamiento yregularización de la tenencia de la tierra, lotes ubicados en Calle Innominada,de ese Municipio.

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Publicaciones Estatales: Página

Decreto No. 293 Por el que la Comisión Permanente de la Sexagésima Sexta Legislatura delHonorable Congreso del Estado, autoriza al Honorable AyuntamientoConstitucional de Cacahoatán, Chiapas, para desincorporar del PatrimonioMunicipal, un terreno con superficie de 6,225.48 metros cuadrados, distribuidoen 48 lotes, para enajenarlos vía donación a favor de igual número de personasde escasos recursos económicos, con el objeto de promover el ordenamiento yregularización de la tenencia de la tierra, lotes ubicados en Calle Innominada,de ese Municipio.

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Pub. No. 2974-A-2018 Acuerdo por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones delAcuerdo por el que se expiden las Reglas de Operación del Programa de Fondode Apoyo a Periodistas.

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miércoles 03 de octubre de 2018 Periódico Oficial No. 400 2a. Sección

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6882PUBLICACIONES ESTATALES

Secretaría General de GobiernoSubsecretaría de Asuntos Jurídicos

Dirección de Legalización y Publicaciones Oficiales

Decreto Número 290

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Quela Honorable Sexagésima Sexta Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a sucargo el siguiente:

Decreto Número 290

La Comisión Permanente de la Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional del HonorableCongreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le confiere laConstitución Política Local; y,

C o n s i d e r a n d o

Que el artículo 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponeque los municipios están investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a laLey; asimismo en los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de losmiembros de los Ayuntamientos para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliariomunicipal o para celebrar actos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor alperiodo del Ayuntamiento.

Que el artículo 2, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y AdministraciónMunicipal del Estado de Chiapas, establece que el Municipio libre es la base de la división territorial,de la organización política y administrativa del Estado Libre y Soberano de Chiapas, está investido depersonalidad jurídica propia, integrado por su población establecida en un territorio, caracterizado porun gobierno democrático en su régimen interior y la administración de su Hacienda Pública, entérminos del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Asimismo, el artículo 45, fracción XXXVIII, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia deGobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, indica que es facultad de losAyuntamientos administrar responsablemente los bienes muebles e inmuebles, pudiendo dar enarrendamiento estos últimos por un término que no exceda el de su ejercicio legal, y si fuere mayor o se tratare de enajenaciones, permutas, cesiones o gravarlos, se requerirá, la autorizaciónprevia del Congreso del Estado o de la Comisión Permanente, en su caso; sin este requisito careceráde valor jurídico cualquier acto jurídico relacionado con ellos.

Correlativamente el párrafo segundo del artículo 116, de la citada Ley, señala que los Ayuntamientosrequerirán de la aprobación de las dos terceras partes de sus miembros y de la autorización delCongreso del Estado, o la Comisión Permanente, para que puedan enajenar, permutar, ceder ogravar de cualquier modo los bienes inmuebles y vehículos automotores que formen parte de supatrimonio.

En uso de las facultades antes mencionadas, mediante oficio número PMVC/040/2018, de fecha 24de Agosto del año 2018 y recibido en la oficialía de partes de este Poder Legislativo, el día 31 de

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Agosto del 2018, la C. Claudia López Aguilar, Presidenta Municipal del Ayuntamiento de VillaComaltitlán, Chiapas, solicitó autorización para desincorporar del patrimonio Municipal un predio, consuperficie de 59,666.25 Metros Cuadrados, distribuidos en 93 lotes, para enajenarlos vía donacióna favor de igual número de personas de escasos recursos económicos, con el objeto de promover elordenamiento y regularización de la tenencia de la tierra; predio ubicado en la Colonia “VistaHermosa”, de ese Municipio.

El Ayuntamiento de referencia le anexó al oficio ante mencionado, la siguiente documentación:

1.- Original del Acta de la Sesión Extraordinaria de Cabildo, número 0025-bis, de fecha 24 de Agostodel año 2018, por medio de la cual el Cuerpo Edilicio del citado Municipio, acordó la desincorporacióndel Patrimonio Municipal de los 93 lotes de terreno, antes mencionados, con el efecto de llevar acabolas referidas donaciones.

2.- Copia certificada del instrumento jurídico número Diecinueve Mil Doscientos Trece, Volumennúmero Doscientos Noventa y Dos, de fecha Trece del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece,pasado ante la Fe del Licenciado Francisco Sau Lara, titular de la Notaría Pública número Sesenta yOcho del Estado de Chiapas, debidamente registrada con el número 2631 de fecha 18 de Diciembredel 2013, ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, Delegación Huixtla, Chiapas;documento por el cual el Ayuntamiento de cuenta, acreditó la propiedad Municipal del predio consuperficies de 59,666.25 metros cuadrados a desincorporar.

3.- Original de diversos escritos, por medio de los cuales las 93 personas de escasos recursoseconómicos, solicitaron al Ayuntamiento de cuenta, las referidas donaciones.

4.- Original de 93 Planos Topográficos que identifican los 93 lotes de terreno a desincorporar.

5.- Original y Copias certificadas de Actas de Nacimiento de los 93 beneficiarios;

6.- Original de 93 Constancias de Escasos Recursos Económicos, expedidas por el Ayuntamiento, afavor de los 93 beneficiarios;

7.- Original de las Constancias de no propiedad, emitidas por el Registro Público de la Propiedad yde Comercio, a favor de los 93 beneficiarios;

8.- Copias simples de 93 Credenciales de Identificación con fotografía de los 93 beneficiarios.

Por lo que, el oficio número PMVC/040/2018, de fecha 24 de Agosto del año 2018, mencionado enlíneas anteriores, fue leído Sesión Extraordinaria de la Comisión Permanente de esta SexagésimaSexta Legislatura del Congreso del Estado, celebrada con fecha 10 de Septiembre del 2018, yotorgándole el trámite legislativo correspondiente, fue turnado con los expedientes respectivos parasu estudio y elaboración del dictamen, a la Comisión de Hacienda.

En consecuencia, la Comisión de Hacienda consideró, que el Ayuntamiento Municipal de VillaComaltitlán, Chiapas, es legítimo propietario de la superficie de terreno de 59,666.25 MetrosCuadrados, distribuido en 93 lotes, tal y como lo acreditó con el instrumentos jurídico mencionado enlíneas anteriores, para ser enajenado vía donación a favor de 93 personas de escasos recursoseconómicos; nombres de las personas beneficiarias y los lotes con superficies individuales, que sedescriben a continuación:

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RELACION DE PERSONAS DE LA COLONIA “VISTA HERMOSA”

NUMERO NOMBRE SUPERFICIE01 Abraham Martínez Argueta 605.86 M202 Mercedes Jiménez Pérez 488.86 M203 German Mazariegos Roblero 1,080.77 M204 Rosa Eduvina González Díaz 641.37 M205 Maximino Rodolfo González Mazariegos 686.84 M206 Jackelin Gaza Alvarez 633.10 M207 Marleny Yuricel Verdugo Díaz 628.68 M208 Manuel de Jesús de los Santos López 630.60 M209 Heraldo Nolasco Granados 630.66 M210 Ernesto Velazquez Sánchez 339.29 M211 Abel Ramírez González 624.61 M212 Oralia González Díaz 619.21 M213 Dominga Martínez Argueta 633.69 M214 Vitalina Morales Velázquez 743.19 M215 José Eduardo Velasco Jiménez 636.60 M216 Enrique Velasco Jiménez 843.97 M217 Esperanza Díaz Pérez 922.92 M218 Jesús Magdalena González Mazariegos 625.00 M219 Marbella Granados Aguilar 625.00 M220 Claudia Alicia Gutiérrez Matías 625.00 M221 Gadiel Gutiérrez Mazariegos 625.00 M222 Rosa Dalia Montes Fernández 625.00 M223 Gabriela Pinto Ruiz 625.00 M224 Juanita Concepción Pérez Ramírez 625.00 M225 Mayra Yurina Pérez Flores 625.00 M226 Hermelinda de los Santos Enriquez 625.00 M227 Jose Luis de los Santos Enriquez 509.75 M228 Amalia de los Santos Enriquez 553.35 M229 Salomon Ramírez Mazariegos 603.16 M230 Enedina Díaz Mazariegos 685.67 M231 Jose Domingo Ruíz Verdugo 647.83 M232 Catalina Enriquez Becerra 625.00 M233 Manuel de los Santos Ochoa 625.00 M234 Delmar Abdiel Ruíz Martínez 625.00 M235 Carolina Gutiérrez Ruíz 625.20 M236 Dimas Pérez Roblero 627.34 M237 Ángela de los Santos Enrique 620.73 M238 Nahum González Hernández 623.47 M239 Hilda Granados Hernández 650.24 M240 Arturo Jiménez García 805.12 M241 Wilibaldo Bravo Velázquez 622.44 M242 Milton Ruíz Verdugo 630.89 M2

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43 Jacinto Gutiérrez Pérez 673.40 M244 Miguel Ángel Ruíz Verdugo 630.89 M245 Deysi Maribeth Ruíz Pérez 629.61 M246 Elbia Bravo Martínez 629.50 M247 Rut Neydi Ramírez Santizo 620.76 M248 Gildardo Martínez López 623.82 M249 Paula Velasco Jiménez 624.63 M250 Jonnatan Torres Ruíz 616.49 M251 Mayra Luz Pérez Pérez 628.08 M252 Efren Péres Ernandes 621.75 M253 Ermes Paz Ramos 614.78 M254 María Celia Ruíz Verdugo 615.91 M255 Maximina Pérez Verdugo 602.42 M256 Mario Cameras Martínez 595.71 M257 Floricelda Pérez Ramírez 637.23 M258 Iris Lizbeth de los Santos López 633.09 M259 Adema Cruz Roblero Gálvez 635.46 M260 Usber Ruíz Pérez 644.62 M261 Bibiana de los Santos López 634.16 M262 Gloria Ruíz Ortega 639.72 M263 Marly Dorileth Gasa Álvarez 652.33 M264 Roberto Ruíz Ortega 636.92 M265 Cecilia Jiménez Vázquez 629.54 M266 Luis Felipe Pinto Ruíz 466.44 M267 Leticia Hernández Hernández 621.65 M268 Emilio Hernández Rodríguez 618.09 M269 Marisol Gasa Álvarez 629.96 M270 Carolina Verdugo Roblero 615.95 M271 Verónica Rodríguez Granados 630.50 M272 Everilda Raymundo Pérez 635.18 M273 Fidel Velasco Jiménez 638.43 M274 Isabel Martínez Argueta 622.29 M275 Luis Alberto Ordoñez Mazariegos 629.65 M276 Albina de los Santos Enríquez 635.53 M277 Rosi Jiménez García 661.56 M278 Oswaldo Guevara Carrillo 646.31 M279 Herlinda Berzabe López Roblero 660.41 M280 Eri Abdiel Hernández Mazariegos 684.08 M281 Daniela Martínez Argueta 703.47 M282 Honiel Ernesto Trejo González 674.02 M283 Hidali Yaneth Ruíz López 710.59 M284 Dulce Zureymi Roblero Pérez 701.84 M285 Leydi Hernández Mazariegos 678.53 M286 Rosa Pérez Castillo 687.12 M287 Ramon Hidalgo López 691.22 M288 Fermn Rodríguez Hidalgo 672.02 M289 Marleni Vázquez Gutiérrez 654.43 M2

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90 Ana Beatriz Ramírez Santizo 660.40 M291 Olga Granados Sánchez 643.64 M292 Elsa Abisai Díaz Gabriel 633.89 M293 Esperanza Transito Mazariegos Rodríguez 593.02 M2

Derivado de todo lo anterior, la Comisión de Hacienda al haber analizado y revisado exhaustivamentecada uno de los documentos que integran los expedientes técnicos de referencia, llegó a la certezaque cumplen plena y satisfactoriamente con las disposiciones legales antes mencionadas y con losrequisitos que al efecto dispone el Decreto número 103, publicado en el Periódico Oficial del Estadode Chiapas, número 39, de fecha 26 de Septiembre de 1973, establecidos en la Circular 28, emitidapor este Poder Legislativo que desglosa las formalidades para desincorporar bienes inmueblespropiedad de los Municipios.

Por lo que la Comisión de Hacienda de esta legislatura, mediante dictamen de fecha 11 deSeptiembre del 2018, resolvió por unanimidad de votos, autorizar al Ayuntamiento Municipal de VillaComaltitlán, Chiapas, para desincorporar del patrimonio municipal, los predios antes mencionados,con el objeto de que esté en condiciones de efectuar las referidas donaciones.

Por las anteriores consideraciones y fundamentos expuestos, la Comisión Permanente, tiene a bienemitir el siguiente:

D e c r e t o

Artículo Primero.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Villa Comaltitlán,Chiapas, para desincorporar del Patrimonio Municipal, un predio con una superficie de 59,666.25metros cuadrados, distribuido en 93 lotes, para enajenarlos vía donación a favor de igual número depersonas de escasos recursos económicos, con el objeto de promover el ordenamiento yregularización de la tenencia de la tierra; predio ubicado en la Colonia denominada “Vista Hermosa”,de ese Municipio. Con las superficies individuales de los lotes y los nombres de los beneficiarios, quea continuación se describen:

RELACION DE PERSONAS DE LA COLONIA “VISTA HERMOSA”NUMERO NOMBRE SUPERFICIE

01 Abraham Martínez Argueta 605.86 M202 Mercedes Jiménez Pérez 488.86 M203 German Mazariegos Roblero 1,080.77 M204 Rosa Eduvina González Díaz 641.37 M205 Maximino Rodolfo González Mazariegos 686.84 M206 Jackelin Gaza Alvarez 633.10 M207 Marleny Yuricel Verdugo Díaz 628.68 M208 Manuel de Jesús de los Santos López 630.60 M209 Heraldo Nolasco Granados 630.66 M210 Ernesto Velazquez Sánchez 339.29 M211 Abel Ramírez González 624.61 M212 Oralia González Díaz 619.21 M213 Dominga Martínez Argueta 633.69 M214 Vitalina Morales Velázquez 743.19 M215 José Eduardo Velasco Jiménez 636.60 M216 Enrique Velasco Jiménez 843.97 M2

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17 Esperanza Díaz Pérez 922.92 M218 Jesús Magdalena González Mazariegos 625.00 M219 Marbella Granados Aguilar 625.00 M220 Claudia Alicia Gutiérrez Matías 625.00 M221 Gadiel Gutiérrez Mazariegos 625.00 M222 Rosa Dalia Montes Fernández 625.00 M223 Gabriela Pinto Ruiz 625.00 M224 Juanita Concepción Pérez Ramírez 625.00 M225 Mayra Yurina Pérez Flores 625.00 M226 Hermelinda de los Santos Enriquez 625.00 M227 Jose Luis de los Santos Enriquez 509.75 M228 Amalia de los Santos Enriquez 553.35 M229 Salomon Ramírez Mazariegos 603.16 M230 Enedina Díaz Mazariegos 685.67 M231 Jose Domingo Ruíz Verdugo 647.83 M232 Catalina Enriquez Becerra 625.00 M233 Manuel de los Santos Ochoa 625.00 M234 Delmar Abdiel Ruíz Martínez 625.00 M235 Carolina Gutiérrez Ruíz 625.20 M236 Dimas Pérez Roblero 627.34 M237 Ángela de los Santos Enrique 620.73 M238 Nahum González Hernández 623.47 M239 Hilda Granados Hernández 650.24 M240 Arturo Jiménez García 805.12 M241 Wilibaldo Bravo Velázquez 622.44 M242 Milton Ruíz Verdugo 630.89 M243 Jacinto Gutiérrez Pérez 673.40 M244 Miguel Ángel Ruíz Verdugo 630.89 M245 Deysi Maribeth Ruíz Pérez 629.61 M246 Elbia Bravo Martínez 629.50 M247 Rut Neydi Ramírez Santizo 620.76 M248 Gildardo Martínez López 623.82 M249 Paula Velasco Jiménez 624.63 M250 Jonnatan Torres Ruíz 616.49 M251 Mayra Luz Pérez Pérez 628.08 M252 Efren Péres Ernandes 621.75 M253 Ermes Paz Ramos 614.78 M254 María Celia Ruíz Verdugo 615.91 M255 Maximina Pérez Verdugo 602.42 M256 Mario Cameras Martínez 595.71 M257 Floricelda Pérez Ramírez 637.23 M258 Iris Lizbeth de los Santos López 633.09 M259 Adema Cruz Roblero Gálvez 635.46 M260 Usber Ruíz Pérez 644.62 M261 Bibiana de los Santos López 634.16 M262 Gloria Ruíz Ortega 639.72 M263 Marly Dorileth Gasa Álvarez 652.33 M2

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64 Roberto Ruíz Ortega 636.92 M265 Cecilia Jiménez Vázquez 629.54 M266 Luis Felipe Pinto Ruíz 466.44 M267 Leticia Hernández Hernández 621.65 M268 Emilio Hernández Rodríguez 618.09 M269 Marisol Gasa Álvarez 629.96 M270 Carolina Verdugo Roblero 615.95 M271 Verónica Rodríguez Granados 630.50 M272 Everilda Raymundo Pérez 635.18 M273 Fidel Velasco Jiménez 638.43 M274 Isabel Martínez Argueta 622.29 M275 Luis Alberto Ordoñez Mazariegos 629.65 M276 Albina de los Santos Enríquez 635.53 M277 Rosi Jiménez García 661.56 M278 Oswaldo Guevara Carrillo 646.31 M279 Herlinda Berzabe López Roblero 660.41 M280 Eri Abdiel Hernández Mazariegos 684.08 M281 Daniela Martínez Argueta 703.47 M282 Honiel Ernesto Trejo González 674.02 M283 Hidali Yaneth Ruíz López 710.59 M284 Dulce Zureymi Roblero Pérez 701.84 M285 Leydi Hernández Mazariegos 678.53 M286 Rosa Pérez Castillo 687.12 M287 Ramon Hidalgo López 691.22 M288 Fermn Rodríguez Hidalgo 672.02 M289 Marleni Vázquez Gutiérrez 654.43 M290 Ana Beatriz Ramírez Santizo 660.40 M291 Olga Granados Sánchez 643.64 M292 Elsa Abisai Díaz Gabriel 633.89 M293 Esperanza Transito Mazariegos Rodríguez 593.02 M2

Artículo Segundo.- Es condición expresa que el predio con superficie de 59,666.25 MetrosCuadrados, distribuido en 93 lotes, objeto del presente ordenamiento legal, deberán destinarse únicay exclusivamente vía donación, a favor de las 93 personas de escasos recursos económicosmencionadas con sus respectivos lotes, en el artículo anterior, con el objeto de regularizar la tenenciade la tierra, debiendo regularizar dichos lotes en un plazo no mayor de un (1) año, contado a partir dela presente autorización. Asimismo, los 93 beneficiarios deberán destinar el inmueble donado para laconstrucción de casa-habitación. Así también, estarán impedidos de vender, ceder, hipotecar,embargar, permutar o celebrar otro contrato que tienda a transmitir la propiedad en forma onerosa ogratuita, en un lapso de 5 años contados a partir de la presente autorización. Cualquier contrato quese celebre contra las presentes disposiciones es nulo de pleno derecho y el lote con todas susmejoras y acciones será revertido al Patrimonio Municipal.

Artículo Tercero.- Se autoriza a la Presidenta y Síndico Municipal del Ayuntamiento Constitucionalde Villa Comaltitlán, Chiapas, para que una vez expedidos los Instrumentos Jurídicos de propiedadcorrespondientes, procedan a inscribirlos ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio delDistrito Judicial que le corresponda.

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Artículo Cuarto.- El Honorable Ayuntamiento Municipal de Villa Comaltitlán, Chiapas, deberáinformar en su oportunidad al Honorable Congreso del Estado o a la Comisión Permanente en sucaso, del uso que haga de la presente autorización.

Artículo Quinto.- La presente autorización no exime del fincamiento de responsabilidades que puedarealizar el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, por las irregularidades quecometa el Ayuntamiento de cuenta que tengan relación con el presente asunto.

Artículo Sexto.- Comuníquese la presente autorización al Ayuntamiento de referencia para losefectos legales conducentes.

T r a n s i t o r i o

Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor a partir de la presente fecha.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y el Honorable Ayuntamiento Municipal de VillaComaltitlán, Chiapas, le dé el debido cumplimiento.

Dado en el Salón de Usos Múltiples del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano deChiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, a los 19 días del mes de Septiembre del año dos mildieciocho. D. VP. C. Dulce María Rodríguez Ovando.- D.S. C. Elizabeth Escobedo Morales.-Rúbricas

De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para suobservancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en laCiudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 03 días del mes de Octubre del año dos mil dieciocho.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas.- Mario Carlos Culebro Velasco,Secretario General de Gobierno.- Rúbricas

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6883Secretaría General de GobiernoSubsecretaría de Asuntos Jurídicos

Dirección de Legalización y Publicaciones Oficiales

Decreto Número 291

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Quela Honorable Sexagésima Sexta Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a sucargo el siguiente:

Decreto Número 291

La Comisión Permanente de la Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso delEstado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le confiere la ConstituciónPolítica Local; y,

C o n s i d e r a n d o

Que el artículo 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponeque los municipios están investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a laLey; asimismo en los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de losmiembros de los Ayuntamientos para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliariomunicipal o para celebrar actos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor alperiodo del Ayuntamiento.

Que el artículo 2, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y AdministraciónMunicipal del Estado de Chiapas, establece que el Municipio libre es la base de la división territorial,de la organización política y administrativa del Estado Libre y Soberano de Chiapas, está investido depersonalidad jurídica propia, integrado por su población establecida en un territorio, caracterizado porun gobierno democrático en su régimen interior y la administración de su Hacienda Pública, entérminos del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Asimismo, el artículo 45, fracción XXXVIII, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia deGobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, indica que es facultad de losAyuntamientos administrar responsablemente los bienes muebles e inmuebles, pudiendo dar enarrendamiento estos últimos por un término que no exceda el de su ejercicio legal, y si fuere mayor o se tratare de enajenaciones, permutas, cesiones o gravarlos, se requerirá, la autorizaciónprevia del Congreso del Estado o de la Comisión Permanente, en su caso; sin este requisito careceráde valor jurídico cualquier acto jurídico relacionado con ellos.

Correlativamente el párrafo segundo del artículo 116, de la citada Ley, señala que los Ayuntamientosrequerirán de la aprobación de las dos terceras partes de sus miembros y de la autorización delCongreso del Estado, o la Comisión Permanente, para que puedan enajenar, permutar, ceder ogravar de cualquier modo los bienes inmuebles y vehículos automotores que formen parte de supatrimonio.

En uso de las facultades antes mencionadas, mediante oficios números PM/SM/129/2017,PM/SM/026/2018 y PM/SM/045/2018, de fechas 14 de Noviembre del 2017, 09 de Marzo y 30 deMayo de 2018 y recibidos por éste Congreso del Estado, los días 04 de Diciembre del 2017, 15 deMarzo y Septiembre de 2018, los Licenciados Aristeo Trinidad Nolasco y Miguel Ángel Carrillo

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Trinidad, Presidente y Secretario Municipal, respectivamente, del Ayuntamiento de Pijijiapan,Chiapas, solicitaron autorización para desincorporar del patrimonio municipal, Diez (10) terrenos,para enajenarlos vía donación a favor de Catorce (14) personas de escasos recursos económicos,con el objeto de promover el ordenamiento y regularización de la tenencia de la tierra; prediosubicados en los Barrios San José, San Felipe, Las Vegas, 20 de Noviembre, 3ra. Calle Oriente Surnúmero 15, y Barrio El Cocal, de ese Municipio.

El Ayuntamiento de referencia le anexó a los oficios antes mencionados, la siguiente documentación:

1.- Copia certificada del Acta de la Sesión Extraordinaria de Cabildo, plasmadas con el número 134,de fecha 24 de Octubre del año 2017, por medio de la cual el Cuerpo Edilicio del citado Municipioacordó la desincorporación del Patrimonio Municipal de los siete terrenos, para efectuar las referidasdonaciones a favor de los ciudadanos PAVEL JOAQUIN MORALES MONTES, CONCEPCIÓNESCOBAR SOLIS, ANTONIO ESCOBAR SOLIS, CARLOS COUTIÑO WONG, MARIA ISABELBARRIO RAMOS, ROSA JANNET CRUZ DEL PORTE Y ROSA DE LA CRUZ AGUILAR; en dichaActa el Ayuntamiento también hizo constar, que las siete superficies de terreno de 697.61, 230.40,230.40, 322.50, 237.38. 281.40 y 812.13, todos en Metros Cuadrados a desincorporar, pertenecenal Fundo Legal del citado Municipio;

2.- Copia certificada del Acta de la Sesión Extraordinaria de Cabildo, plasmadas con el número 150,de fecha 05 de Marzo del año 2018, por medio de la cual el Cuerpo Edilicio del citado Municipioacordó la desincorporación del Patrimonio Municipal de un terreno, para efectuar la referida donacióna favor del ciudadano LUIS ALBERTO JIMENEZ CRUZ; en dicha Acta el Ayuntamiento también hizoconstar, que la superficie de terreno de 300.00 Metros Cuadrados a desincorporar, pertenece alFundo Legal del citado Municipio;

3.- Copia certificada del Acta de la Sesión privada Extraordinaria de Cabildo, plasmadas con elnúmero 103, de fecha 08 de Mayo del año 2018, por medio de la cual el Cuerpo Edilicio del citadoMunicipio acordó la desincorporación del Patrimonio Municipal de dos terrenos, para efectuar lareferida donación a favor de las ciudadanas ERIKA LILIANA MONCAYO OCAÑA y CECILIA,PETRONA, GISELA YADIRA, ELVA GUADALUPE Y SONIA todas de apellidos SALDAÑAPEREZ; en dicha Acta el Ayuntamiento también hizo constar, que las superficies de terreno de213.62 y 400.00 Metros Cuadrados a desincorporar, pertenece al Fundo Legal del citado Municipio;

4.- Copias certificadas de diversos escritos, por medio de los cuales las citadas personas solicitaronal Ayuntamiento de cuenta, las referidas donaciones;

5.- Copias certificadas de Diez Planos Topográficos que identifican los Diez lotes de terreno adesincorporar;

6.- Copias certificadas de Catorce (14) Actas de Nacimiento de los beneficiarios antes mencionados;

7.- Original de Catorce (14) Constancias de Escasos Recursos Económicos, expedidas por elAyuntamiento a favor de los Catorce (14) beneficiarios;

8.- Copias certificadas de las Constancias de no propiedad, emitidas por el Registro Público de laPropiedad y de Comercio, a favor de los beneficiarios;

9.- Copias certificadas de Catorce (14) Credenciales de Identificación con fotografía de los Catorce(14) beneficiarios; y

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10.- Diez escritos de diversas fechas, por medio de los cuales el Licenciado Miguel Ángel CarrilloTrinidad, Secretario Municipal de dicho Ayuntamiento, hizo constar que los Diez lotes de terrenopertenecen al Fundo Legal de Pijijiapan, Chiapas. Los documentos certificados fueron emitidos por elSecretario Municipal.

Por lo que, el oficio número PM/SM/129/2017, mencionado en líneas anteriores, fue leído en SesiónOrdinaria de la Comisión Permanente de esta Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso delEstado, celebrada con fecha 10 de Septiembre de 2018, y otorgándole el trámite legislativocorrespondiente, fue turnado con el expediente respectivo para su estudio y elaboración del dictamena la Comisión de Hacienda.

En consecuencia, la Comisión de Hacienda consideró, que el Ayuntamiento Municipal de Pijijiapan,Chiapas, es legítimo propietario de las superficies de terrenos antes mencionadas; tal y como loacreditó con las constancias del fundo legal mencionadas con antelación, para ser enajenados víadonación a favor de las personas de escasos recursos económicos que se mencionan nuevamente acontinuación con sus respectivos lotes:

NÚM

NOMBRES DE LOS BENEFICIARIOS SUPERFICIE EN M2

UBICADO EN EL BARRIO OCOLONIA

1.- PAVEL JOAQUIN MORALES MONTES 697.61 M2 SAN JOSÉ2.- CONCEPCIÓN ESCOBAR SOLIS 230.40 M2 SAN FELIPE3.- ANTONIO ESCOBAR SOLIS 230.40 M2 SAN FELIPE4.- CARLOS COUTIÑO WONG 322.50 M2 SAN JOSE5.- MARIA ISABEL BARRIO RAMOS 237.38 M2 SAN FELIPE6.- ROSA JANNET CRUZ DEL PORTE 281.40 M2 LAS VEGAS7.- ROSA DE LA CRUZ AGUILAR 812.13 M2 20 DE NOVIEMBRE8.- LUIS ALBERTO JIMENEZ CRUZ 300.00 M2 3ra. CALLE ORIENTE SUR

NUM.15 ENTRE 6ta. Y 7ª.AVENIDA SUR

9.- ERIKA LILIANA MONCAYO OCAÑA 213.62 M2 EL COCAL10.- CECILIA, PETRONA, GISELA YADIRA,

ELVA GUADALUPE Y SONIA todas deapellidos SALDAÑA PEREZ

400.00 M2 SAN FELIPE

Derivado de todo lo anterior, la Comisión de Hacienda de la Sexagésima Sexta Legislatura Local alhaber analizado y revisado exhaustivamente cada uno de los documentos que integran el expedientetécnico de referencia, llegó a la certeza que cumple plena y satisfactoriamente con las disposicioneslegales antes mencionadas y con los requisitos que al efecto dispone el Decreto número 103,publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, número 39, de fecha 26 de Septiembre de1973, establecidos en la Circular 28, emitida por este Poder Legislativo que desglosa lasformalidades para desincorporar bienes inmuebles propiedad de los Municipios.

En consecuencia, mediante Dictamen de fecha 11 de Septiembre de 2018, la Comisión de Haciendade ésta Legislatura, aprobó por unanimidad de votos de sus miembros presentes, autorizar alHonorable Ayuntamiento de Pijijiapan, para desincorporar del patrimonio municipal los multicitadoslotes de terreno, con el objeto de que esté en condiciones de efectuar las referidas donaciones.

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Por las consideraciones y fundamentos expuestos, la Comisión Permanente de la Sexagésima SextaLegislatura del Honorable Congreso del Estado, expide el siguiente:

D e c r e t o

Artículo Primero.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Pijijiapan, Chiapas,para desincorporar del Patrimonio Municipal, Diez (10) terrenos, para enajenarlos vía donación afavor de Catorce (14) personas de escasos recursos económicos, con el objeto de promover elordenamiento y regularización de la tenencia de la tierra; predios ubicados en ese Municipio. Con lassuperficies de los terrenos y los nombres de los beneficiarios, que se describen a continuación:

NÚM

NOMBRES DE LOS BENEFICIARIOS SUPERFICIE EN M2

UBICADO EN EL BARRIO OCOLONIA

1.- PAVEL JOAQUIN MORALES MONTES 697.61 M2 SAN JOSÉ2.- CONCEPCIÓN ESCOBAR SOLIS 230.40 M2 SAN FELIPE3.- ANTONIO ESCOBAR SOLIS 230.40 M2 SAN FELIPE4.- CARLOS COUTIÑO WONG 322.50 M2 SAN JOSE5.- MARIA ISABEL BARRIO RAMOS 237.38 M2 SAN FELIPE6.- ROSA JANNET CRUZ DEL PORTE 281.40 M2 LAS VEGAS7.- ROSA DE LA CRUZ AGUILAR 812.13 M2 20 DE NOVIEMBRE8.- LUIS ALBERTO JIMENEZ CRUZ 300.00 M2 3ra. CALLE ORIENTE SUR

NUM.15 ENTRE 6ta. Y 7ª.AVENIDA SUR

9.- ERIKA LILIANA MONCAYO OCAÑA 213.62 M2 EL COCAL10.- CECILIA, PETRONA, GISELA YADIRA,

ELVA GUADALUPE Y SONIA todas deapellidos SALDAÑA PEREZ

400.00 M2 SAN FELIPE

Artículo Segundo.- Es condición expresa que los 10 lotes de terreno objeto del presenteordenamiento legal, deberán destinarse única y exclusivamente vía donación, a favor de las 14personas de escasos recursos económicos, mencionadas con sus respectivos lotes, en el Artículoanterior, con el objeto de regularizar la tenencia de la tierra, debiendo regularizar dichos lotes en unplazo no mayor de un (1) año, contado a partir de la presente autorización. Asimismo, los 14beneficiarios deberán destinar el inmueble donado para la construcción de casa-habitación. Asítambién, estarán impedidos de vender, ceder, hipotecar, embargar, permutar o celebrar otro contratoque tienda a transmitir la propiedad en forma onerosa o gratuita, en un lapso de 5 años contados apartir de la presente autorización. Cualquier contrato que se celebre contra las presentesdisposiciones es nulo de pleno derecho y el lote con todas sus mejoras y acciones será revertido alPatrimonio Municipal.

Artículo Tercero.- Se autoriza al Presidente y Síndico Municipal del Ayuntamiento Constitucional dePijijiapan, Chiapas, para que una vez expedidos los Instrumentos Jurídicos de propiedadcorrespondientes, procedan a inscribirlos ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio delDistrito Judicial que le corresponda.

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Artículo Cuarto.- El Honorable Ayuntamiento Municipal de Pijijiapan, Chiapas, deberá informar ensu oportunidad al Honorable Congreso del Estado o a la Comisión Permanente en su caso, del usoque haga de la presente autorización.

Artículo Quinto.- La presente autorización no exime del fincamiento de responsabilidades que puedarealizar el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, por las irregularidades quecometa el Ayuntamiento de cuenta que tengan relación con el presente asunto.

Artículo Sexto.- Comuníquese la presente autorización al Ayuntamiento de referencia para losefectos legales conducentes.

T r a n s i t o r i o

Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor a partir de la presente fecha.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y el Ayuntamiento Municipal de Pijijiapan,Chiapas, le dé el debido cumplimiento.

Dado en el Salón de Usos Múltiples del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano deChiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, a los 19 días del mes de Septiembre del año Dos MilDieciocho. D. VP. C. Dulce María Rodríguez Ovando.- D.S. C. Elizabeth Escobedo Morales.-Rúbricas

De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para suobservancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en laCiudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 03 días del mes de Octubre del año dos mil dieciocho.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas.- Mario Carlos Culebro Velasco,Secretario General de Gobierno.- Rúbricas

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6884Secretaría General de GobiernoSubsecretaría de Asuntos Jurídicos

Dirección de Legalización y Publicaciones Oficiales

Decreto Número 292

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Quela Honorable Sexagésima Sexta Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a sucargo el siguiente:

Decreto Número 292

La Comisión Permanente de la Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional del HonorableCongreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le confiere laConstitución Política Local; y,

C o n s i d e r a n d o

Que el artículo 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponeque los municipios están investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a laLey; así mismo en los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de losmiembros de los Ayuntamientos para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliariomunicipal o para celebrar actos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor alperiodo del Ayuntamiento.

Que el artículo 2, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y AdministraciónMunicipal del Estado de Chiapas, establece que el Municipio libre es la base de la división territorial,de la organización política y administrativa del Estado Libre y Soberano de Chiapas, está investido depersonalidad jurídica propia, integrado por su población establecida en un territorio, caracterizado porun gobierno democrático en su régimen interior y la administración de su Hacienda Pública, entérminos del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Asimismo, el artículo 45, fracción XXXVIII, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia deGobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, indica que es facultad de losAyuntamientos administrar responsablemente los bienes muebles e inmuebles, pudiendo dar enarrendamiento estos últimos por un término que no exceda el de su ejercicio legal, y si fuere mayor o se tratare de enajenaciones, permutas, cesiones o gravarlos, se requerirá, la autorizaciónprevia del Congreso del Estado o de la Comisión Permanente, en su caso; sin este requisito careceráde valor jurídico cualquier acto jurídico relacionado con ellos.

Correlativamente el párrafo segundo del artículo 116, de la citada Ley, señala que los Ayuntamientosrequerirán de la aprobación de las dos terceras partes de sus miembros y de la autorización delCongreso del Estado, o la Comisión Permanente, para que puedan enajenar, permutar, ceder ogravar de cualquier modo los bienes inmuebles y vehículos automotores que formen parte de supatrimonio.En uso de las facultades antes mencionadas, mediante oficio número PM/PM0748/2018, de fecha 08de Agosto del año 2018, y recibido en la oficialía de partes de este Congreso del Estado, el día 09 deAgosto del año 2018, los Ciudadanos Carlos Enrique Álvarez Morales y Sandra Irene DomínguezMoradillo, Presidente y Secretaria Municipal del Ayuntamiento de Cacahoatán, Chiapas, solicitaronautorización para desincorporar del patrimonio municipal, un terreno con superficie de 1,633.66

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Metros Cuadrados, para enajenarlo vía donación a favor de la Asociación Civil DenominadaPatronato de Bomberos Cacahoatán, quien lo destinará para la Construcción de una Base Central deBomberos, terreno ubicado en Calle Innominada, de ese Municipio.

El Ayuntamiento de referencia anexó al oficio antes mencionado, la siguiente documentación:

1.- Copia Certificada del Acta de la Sesión Extraordinaria de Cabildo, de fecha 07 de Agosto del año2018, en la cual el Cuerpo Edilicio del citado Municipio, aprobó la desincorporación del patrimoniomunicipal del terreno de referencia, con el objeto de estar en condiciones de efectuar la donaciónantes mencionada;

2.- Original de dos planos topográficos que identifican la totalidad del predio a desincorporar.

3.- Copia certificada del escrito con fecha 02 de Agosto 2018, por medio del cual los integrantes delPatronato de Bomberos Cacahoatán, solicitaron al Ayuntamiento Municipal la donación del terreno,materia del presente ordenamiento.

4.- Copia certificada del instrumento jurídico número Seis Mil Ciento Treinta y Cuatro, Volumennúmero Trescientos Dos, de fecha Tres del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce, pasado ante laFe del Licenciado Norberto Antonio De Gyves Córdova, titular de la Notaría Pública númeroVeinticuatro del Estado de Chiapas, debidamente registrada con el número 40277, de fecha 23 deOctubre del 2014, ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, Delegación Tapachula,Chiapas; documento por el cual el Ayuntamiento de cuenta, acreditó la propiedad Municipal delpredio con superficie de 1,286.24 metros cuadrados a desincorporar.

5.- Copia certificada del instrumento jurídico número Cinco Mil Novecientos Diez, Volumen númeroDoscientos Ochenta y Ocho, de fecha Veintisiete de Mayo del año Dos Mil Catorce, pasado ante laFe del Licenciado Norberto Antonio De Gyves Córdova, titular de la Notaría Pública númeroVeinticuatro del Estado de Chiapas, debidamente registrado con el número 37017 de fecha 25 deJunio del 2014, ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, Delegación Tapachula,Chiapas; documento por el cual el Ayuntamiento de cuenta, acreditó la propiedad Municipal delpredio con superficie de 347.42 metros cuadrados a desincorporar.

Cabe señalar que las copias certificadas fueron emitidas por la Secretaria Municipal del Ayuntamientode Cacahoatán, Chiapas.

Por lo que, el oficio número PM/PM0748/2018, mencionado en líneas anteriores, fue leído en Sesiónde la Comisión Permanente de esta Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado,celebrada con fecha 22 de Agosto del 2018 y otorgándole el trámite legislativo correspondiente, fueturnado con el expediente respectivo para su estudio y elaboración del dictamen, a la Comisión deHacienda.

En consecuencia, la Comisión de Hacienda consideró, que el Ayuntamiento Municipal deCacahoatán, Chiapas, es legítimo propietario de las dos superficies de terreno de 1,286.24 y 347.42metros cuadrados, que arrojan una superficie total de 1,633.66 metros cuadrados, tal y como loacreditó con los Instrumentos Públicos mencionados con antelación; terrenos que cuentan con lasmedidas y colindancias siguientes:

Al Norte: 23.76 metros, colinda con el predio de la Delegación de Jubilados Sección 40.

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Al Sur: 23.74 metros, colinda con 29ª calle oriente prolongación.

Al Oriente: 54.58 metros, colinda con prolongación 7ª avenida norte. Al Poniente: 53.73 metros, colinda con propiedad del H. Ayuntamiento Municipal de Cacahoatán.

Con una superficie de: 1,286.24 metros cuadrados.

Al Norte: 36.42 metros, colinda con propiedad del H. Ayuntamiento Municipal de Cacahoatán.

Al Sur: 37.62 metros, colinda con 29ª calle oriente prolongación.

Al Oriente: 8.83 metros, colinda con propiedad del H. Ayuntamiento Municipal de Cacahoatán.

Al Poniente: 10.00 metros, colinda con propiedad del H. Ayuntamiento Municipal de Cacahoatán.

Con una superficie de: 347.42 metros cuadrados.

Superficie total: 1,633.66 metros cuadrados.

Es de mencionarse que las fracciones VIII y X del artículo 45, de la Constitución Política Local,establecen que son atribuciones del Congreso del Estado aprobar o desaprobar cualquiercompromiso por el que se afecte el Patrimonio del Estado o de los Municipios siempre y cuando seade notorio beneficio para la colectividad. Así mismo, autorizar al Ejecutivo y a los Ayuntamientos, encada caso, para que enajenen bienes propiedad del Estado o de los Municipios y hagan donacionesa instituciones de interés público o de beneficencia, en los términos y condiciones que fije el mismoCongreso en Ley.

Derivado de todo lo anterior, la Comisión de Hacienda haber analizado y revisado exhaustivamentecada uno de los documentos que integran el expediente técnico de referencia, llegó a la certeza quecumple plena y satisfactoriamente con las disposiciones legales antes mencionadas y con losrequisitos que al efecto dispone el Decreto número 103, publicado en el Periódico Oficial del Estadode Chiapas, número 39, de fecha 26 de Septiembre de 1973, establecidos en la Circular 28, emitidapor este Poder Legislativo que desglosa las formalidades para desincorporar bienes inmueblespropiedad de los Municipios.

Por lo que la Comisión de Hacienda de esta legislatura, mediante dictamen de fecha 24 de Agostodel 2018, resolvió por unanimidad de votos, autorizar al Ayuntamiento Municipal de Cacahoatán,Chiapas, para desincorporar del patrimonio municipal, los predios antes mencionados, con el objetode que esté en condiciones de efectuar la referida donacion.

Por las anteriores consideraciones y fundamentos expuestos, la Comisión Permanente, tiene a bienemitir el siguiente:

D e c r e t o

Artículo Primero.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Cacahoatán, Chiapas,para desincorporar del patrimonio municipal, un terreno con superficie de 1,633.66 MetrosCuadrados, para enajenarlo vía donación a favor de la Asociación Civil Denominada Patronato deBomberos Cacahoatán, quien lo destinará para la Construcción de una Base Central de Bomberos,

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terreno ubicado en Calle Innominada, de ese Municipio. Con las medidas y colindancias que sedescriben a continuación:

Al Norte: 23.76 metros, colinda con el predio de la Delegación de Jubilados Sección 40.

Al Sur: 23.74 metros, colinda con 29ª calle oriente prolongación.

Al Oriente: 54.58 metros, colinda con prolongación 7ª avenida norte. Al Poniente: 53.73 metros, colinda con propiedad del H. Ayuntamiento Municipal de Cacahoatán.

Con una superficie de: 1,286.24 metros cuadrados.

Al Norte: 36.42 metros, colinda con propiedad del H. Ayuntamiento Municipal de Cacahoatán.

Al Sur: 37.62 metros, colinda con 29ª calle oriente prolongación.

Al Oriente: 8.83 metros, colinda con propiedad del H. Ayuntamiento Municipal de Cacahoatán.

Al Poniente: 10.00 metros, colinda con propiedad del H. Ayuntamiento Municipal de Cacahoatán.

Con una superficie de: 347.42 metros cuadrados.

Superficie total: 1,633.66 metros cuadrados.

Artículo Segundo.- Es condición expresa que la superficie total del terreno de 1,633.66 metroscuadrados, materia del presente ordenamiento legal, deberá destinarse única y exclusivamente víadonación a favor de la Asociación Civil denominada Patronato de Bomberos Cacahoatán, quien lodestinará para la construcción de Una Base Central de Bomberos, debiendo construir y regularizar enun plazo no mayor de un año, contado a partir de la presente autorización, en caso contrario elinmueble se revertirá con todas las mejoras y acciones al patrimonio municipal.

Artículo Tercero.- Se autoriza al Presidente y Síndico Municipal del Ayuntamiento Constitucional deCacahoatán, Chiapas, para que una vez expedido el Instrumento Jurídico de propiedadcorrespondiente, procedan a inscribirlo ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio delDistrito Judicial al que corresponda.

Artículo Cuarto.- El Honorable Ayuntamiento Municipal de Cacahoatán, Chiapas, deberá informaren su oportunidad al Honorable Congreso del Estado o a la Comisión Permanente en su caso, deluso que haga de la presente autorización.

Artículo Quinto.- La presente autorización no exime del fincamiento de responsabilidades que puedarealizar el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, por las irregularidades quecometa el Ayuntamiento de cuenta, que tengan relación con el presente asunto.

Artículo Sexto.- Comuníquese la presente autorización al Ayuntamiento de referencia para losefectos conducentes.

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Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor a partir de la presente fecha.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y el Honorable Ayuntamiento Municipal deCacahoatán, Chiapas, le dé el debido cumplimiento.

Dado en el Salón de Usos Múltiples del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano deChiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, a los 19 días del mes de Septiembre del año dos mildieciocho. D. VP. C. Dulce María Rodríguez Ovando.- D.S. C. Elizabeth Escobedo Morales.-Rúbricas

De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para suobservancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en laCiudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 03 días del mes de Octubre del año dos mil dieciocho.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas.- Mario Carlos Culebro Velasco,Secretario General de Gobierno.- Rúbricas

T r a n s i t o r i o

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6885Secretaría General de GobiernoSubsecretaría de Asuntos Jurídicos

Dirección de Legalización y Publicaciones Oficiales

Decreto Número 293

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Quela Honorable Sexagésima Sexta Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a sucargo el siguiente:

Decreto Número 293

La Comisión Permanente de la Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional del HonorableCongreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le confiere laConstitución Política Local; y,

C o n s i d e r a n d o

Que el artículo 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponeque los municipios están investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a laLey; asimismo en los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de losmiembros de los Ayuntamientos para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliariomunicipal o para celebrar actos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor alperiodo del Ayuntamiento.

Que el artículo 2, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y AdministraciónMunicipal del Estado de Chiapas, establece que el Municipio libre es la base de la división territorial,de la organización política y administrativa del Estado Libre y Soberano de Chiapas, está investido depersonalidad jurídica propia, integrado por su población establecida en un territorio, caracterizado porun gobierno democrático en su régimen interior y la administración de su Hacienda Pública, entérminos del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Asimismo, el artículo 45, fracción XXXVIII, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia deGobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, indica que es facultad de losAyuntamientos administrar responsablemente los bienes muebles e inmuebles, pudiendo dar enarrendamiento estos últimos por un término que no exceda el de su ejercicio legal, y si fuere mayor o se tratare de enajenaciones, permutas, cesiones o gravarlos, se requerirá, la autorizaciónprevia del Congreso del Estado o de la Comisión Permanente, en su caso; sin este requisito careceráde valor jurídico cualquier acto jurídico relacionado con ellos.

Correlativamente el párrafo segundo del artículo 116, de la citada Ley, señala que los Ayuntamientosrequerirán de la aprobación de las dos terceras partes de sus miembros y de la autorización delCongreso del Estado, o la Comisión Permanente, para que puedan enajenar, permutar, ceder ogravar de cualquier modo los bienes inmuebles y vehículos automotores que formen parte de supatrimonio.

En uso de las facultades antes mencionadas, mediante oficio número PM/PM0588/2018, de fecha 21de Febrero del 2018, y recibido en la oficialía de partes de este Congreso del Estado, el día 27 delmismo mes y año, dirigido al Diputado Williams Oswaldo Ochoa Gallegos, en esa fecha Presidentede la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado de Chiapas, por medio del cual los CC.

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Carlos Enrique Álvarez Morales y Sandra Irene Domínguez Moradillo, Presidente y SecretariaMunicipal del Ayuntamiento de Cacahoatán, Chiapas, solicitan autorización para desincorporar delPatrimonio Municipal, un terreno con superficie de 6,225.48 metros cuadrados, distribuido en 48lotes, para enajenarlos vía donación a favor de igual número de personas de escasos recursoseconómicos, con el objeto de promover el ordenamiento y regularización de la tenencia de la tierra,lotes ubicados en Calle innominada, de ese Municipio.

El Ayuntamiento de referencia le anexó al oficio antes mencionado, la siguiente documentación:

1.- Original del Acta de la Sesión Extraordinaria de Cabildo, de fecha 19 de Febrero del año 2018, pormedio de la cual el Cuerpo Edilicio, del citado Municipio, acordó la desincorporación del PatrimonioMunicipal de la superficie de terreno de 6,225.48 Metros Cuadrados, a favor de las personas que semencionarán en los párrafos subsecuentes del presente considerando.

2.- Original de 48 planos de localización, que identifican cada uno de los lotes de terreno adesincorporar;

3.- Copias certificadas de 48 credenciales para votar con fotografía, de los 48 beneficiarios;

4.- Original de 48 escritos, por medio de los cuales los beneficiarios, solicitaron al Ayuntamiento decuenta la referida donación;

5.- Original de 48 Constancias de no propiedad, emitidas por el Registro Público de la Propiedad y deComercio, de los 48 beneficiarios;

6.- Original de 48 Constancias de escasos recursos económicos, emitidas por la Secretaría Municipaldel Ayuntamiento de cuenta, a favor de los 48 beneficiarios;

7.- Copias certificadas de 48 Actas de Nacimiento de los 48 beneficiarios; y

8.- Copia certificada de la Escritura Pública número Seis mil Ciento Treinta y Cuatro, volumen 302, defecha 03 de Octubre de 2014, pasada ante la fe pública del Licenciado Norberto Antonio de GyvesCórdova, Titular de la Notaría Pública número 24 del Estado de Chiapas, misma que está inscrita enel Registro Público de la Propiedad y de Comercio, bajo el número 40277, de fecha 23 de Octubre de2014, de la delegación Tapachula, Chiapas; documento por el cual el Ayuntamiento acredita los6,225.48 metros cuadrados de terreno a desincorporar.

Cabe señalar que las copias certificadas fueron emitidas por la Secretaria Municipal delAyuntamiento.

Por lo que, el oficio número PM/PM05882018, de fecha 21 de Febrero del 2018, mencionado enlíneas anteriores, fue leído en Sesión Extraordinaria de la Comisión Permanente de esta SexagésimaSexta Legislatura del Congreso del Estado, celebrada con fecha 10 de Septiembre de 2018, yotorgándole el trámite legislativo correspondiente, fue turnado con el expediente respectivo para suestudio y elaboración del dictamen a la Comisión de Hacienda.

En consecuencia, la Comisión de Hacienda consideró, que el Ayuntamiento Municipal deCacahoatán, Chiapas, es legítimo propietario de los lotes de terrenos antes mencionados; tal y como

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lo acreditó con el Instrumento Jurídico, mencionado con antelación; lotes que cuentan con lasuperficie individual y nombres de los beneficiarios siguientes:

No. NOMBRES DE LOS BENEFICIARIOS SUPERFICIE EN M21 SOFIA FELICIANA SOLÍS SALAS 123.70 M22 MANUEL ROBLERO GUTIERREZ 126.71 M23 SANTIAGO ROBLERO GUTIERREZ 127.06 M24 LIZBETH ANAHI GUTIERREZ VERDUGO 127.38 M25 OTILIA ÁVILA AGUILAR 127.73 M26 ESTELA VÁZQUEZ MACARIO 128.11 M27 MARBELLA CONCEPCIÓN AGUILAR VENTURA 128.46 M28 ISABEL ROBLERO COELLO 128.81 M29 CRYSTEL CHÁVEZ DÍAZ 129.16 M210 BERTHA LÓPEZ 129.51 M211 ISABEL SOLÍS LÓPEZ 125.50 M212 EDILZAR GARCÍA PÉREZ 127.20 M213 ALFREDO DÍAZ PÉREZ 127.54 M214 ADDY KARINA GORDILLO MORALES 127.88 M215 FELICITA MORALES LÓPEZ 128.24 M216 BENITO GERÓNIMO GONZÁLEZ 126.15 M217 MARÍA ANTONIETA HERNÁNDEZ PÉREZ 127.77 M218 JUANA EVELY SALAS PÉREZ 129.58 M219 JOSÉ ANTONIO PALOMEQUE PÉREZ 129.92 M220 LOURDES DE LEÓN MEJÍA 123.74 M221 VIRIDIANA DÍAZ LÓPEZ 126.69 M222 IRMA HIPÓLITO MORALES 128.15 M223 KATHIA MABELY GUTIÉRREZ VERDUGO 127.93 M224 VÍCTOR RAYMUNDO MARTÍNEZ MIRANDA 128.27 M225 TERESA PÉREZ DE LEÓN 127.10 M2 26 EDDY RAYMUNDO VERDUGO DÍAZ 126.84 M227 ROSA YESENIA BARRIOS LÓPEZ 129.61 M228 EUSEBIA HERNÁNDEZ DE LEÓN 129.99 M229 FRANCISCA VÁZQUEZ MARTÍNEZ 128.86 M230 ENRIQUE RAMÍREZ GODÍNEZ 128.49 M231 MARÍA GRISELDA VELAZCO COELLO 128.20 M232 FAUSTO RENE ROJAS PINEDA 127.84 M233 MELISA PÉREZ MIGUEL 127.50 M234 JUAN ROBLERO GUTIÉRREZ 127.17 M235 CRISTIAN ALDHAIR ROBLERO VELAZCO 126.83 M236 HEIDY YANETH TEMA RAMÍREZ 126.49 M237 SARIFE PAZ RIVAS 126.16 M238 ÁNGELA LIDIA MACARIO VÁZQUEZ 125.82 M239 FELICIANO DE LOS REYES PÉREZ 125.49 M240 ROSARIO ROBLES HILERIO 125.13 M241 ELIO ROCAEL AVALOS BAMACA 124.81 M242 ADELIA HERNÁNDEZ PÉREZ 124.49 M243 JUAN ALBERTO GIRÓN MORALES 125.30 M2

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44 MARÍA CONSUELO PÉREZ DELGADO 125.59 M245 GLORIA ELVIRA MORALES LÓPEZ 123.59 M246 ELVIA AGUILÓN VELAZQUEZ 125.21 M247 JOSÉ FRNACISCO GARCÍA MELÉNDEZ 189.02 M248 KEVIN EDUARDO ROBLERO CISNEROS 188.76 M2

TOTAL DE LA SUPERFICIE 6,225.48 M2

Derivado de todo lo anterior, la Comisión de Hacienda al haber analizado y revisado exhaustivamentecada uno de los documentos que integran el expediente técnico de referencia, llegó a la certeza quecumple plena y satisfactoriamente con las disposiciones legales antes mencionadas y con losrequisitos que al efecto dispone el Decreto número 103, publicado en el Periódico Oficial del Estadode Chiapas, número 39, de fecha 26 de Septiembre de 1973, establecidos en la Circular 28, emitidapor este Poder Legislativo que desglosa las formalidades para desincorporar bienes inmueblespropiedad de los Municipios.

En consecuencia, la Comisión de Hacienda mediante dictamen de fecha 11 de Septiembre de 2018,resolvió por unanimidad de votos de sus miembros presentes, autorizar al Ayuntamiento Municipal deCacahoatán, Chiapas, para desincorporar del Patrimonio Municipal, un terreno con superficie de6,225.48 metros cuadrados, distribuido en 48 lotes, para enajenarlos vía donación a favor de igualnúmero de personas de escasos recursos económicos.

Por las consideraciones y fundamentos expuestos, la Comisión Permanente de la Sexagésima SextaLegislatura del Honorable Congreso del Estado, expide el siguiente:

D e c r e t o

Artículo Primero.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Cacahoatán, Chiapas,para desincorporar del Patrimonio Municipal, un terreno con superficie de 6,225.48 metroscuadrados, distribuido en 48 lotes, para enajenarlos vía donación a favor de igual número depersonas de escasos recursos económicos, con el objeto de promover el ordenamiento yregularización de la tenencia de la tierra, lotes ubicados en Calle innominada, de ese Municipio. Conlas superficies individuales en metros cuadrados de los lotes, y los nombres de los beneficiarios, quese describen a continuación:

No. NOMBRES DE LOS BENEFICIARIOS SUPERFICIE EN M21 SOFIA FELICIANA SOLÍS SALAS 123.70 M22 MANUEL ROBLERO GUTIERREZ 126.71 M23 SANTIAGO ROBLERO GUTIERREZ 127.06 M24 LIZBETH ANAHI GUTIERREZ VERDUGO 127.38 M25 OTILIA ÁVILA AGUILAR 127.73 M26 ESTELA VÁZQUEZ MACARIO 128.11 M27 MARBELLA CONCEPCIÓN AGUILAR VENTURA 128.46 M28 ISABEL ROBLERO COELLO 128.81 M29 CRYSTEL CHÁVEZ DÍAZ 129.16 M210 BERTHA LÓPEZ 129.51 M211 ISABEL SOLÍS LÓPEZ 125.50 M212 EDILZAR GARCÍA PÉREZ 127.20 M2

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13 ALFREDO DÍAZ PÉREZ 127.54 M214 ADDY KARINA GORDILLO MORALES 127.88 M215 FELICITA MORALES LÓPEZ 128.24 M216 BENITO GERÓNIMO GONZÁLEZ 126.15 M217 MARÍA ANTONIETA HERNÁNDEZ PÉREZ 127.77 M218 JUANA EVELY SALAS PÉREZ 129.58 M219 JOSÉ ANTONIO PALOMEQUE PÉREZ 129.92 M220 LOURDES DE LEÓN MEJÍA 123.74 M221 VIRIDIANA DÍAZ LÓPEZ 126.69 M222 IRMA HIPÓLITO MORALES 128.15 M223 KATHIA MABELY GUTIÉRREZ VERDUGO 127.93 M224 VÍCTOR RAYMUNDO MARTÍNEZ MIRANDA 128.27 M225 TERESA PÉREZ DE LEÓN 127.10 M2 26 EDDY RAYMUNDO VERDUGO DÍAZ 126.84 M227 ROSA YESENIA BARRIOS LÓPEZ 129.61 M228 EUSEBIA HERNÁNDEZ DE LEÓN 129.99 M229 FRANCISCA VÁZQUEZ MARTÍNEZ 128.86 M230 ENRIQUE RAMÍREZ GODÍNEZ 128.49 M231 MARÍA GRISELDA VELAZCO COELLO 128.20 M232 FAUSTO RENE ROJAS PINEDA 127.84 M233 MELISA PÉREZ MIGUEL 127.50 M234 JUAN ROBLERO GUTIÉRREZ 127.17 M235 CRISTIAN ALDHAIR ROBLERO VELAZCO 126.83 M236 HEIDY YANETH TEMA RAMÍREZ 126.49 M237 SARIFE PAZ RIVAS 126.16 M238 ÁNGELA LIDIA MACARIO VÁZQUEZ 125.82 M239 FELICIANO DE LOS REYES PÉREZ 125.49 M240 ROSARIO ROBLES HILERIO 125.13 M241 ELIO ROCAEL AVALOS BAMACA 124.81 M242 ADELIA HERNÁNDEZ PÉREZ 124.49 M243 JUAN ALBERTO GIRÓN MORALES 125.30 M244 MARÍA CONSUELO PÉREZ DELGADO 125.59 M245 GLORIA ELVIRA MORALES LÓPEZ 123.59 M246 ELVIA AGUILÓN VELAZQUEZ 125.21 M247 JOSÉ FRNACISCO GARCÍA MELÉNDEZ 189.02 M248 KEVIN EDUARDO ROBLERO CISNEROS 188.76 M2

TOTAL DE LA SUPERFICIE 6,225.48 M2

Artículo Segundo.- Es condición expresa que los 6,225.48 metros cuadrados de terreno, distribuidosen 48 lotes, objeto del presente ordenamiento legal, deberán destinarse única y exclusivamente víadonación, a favor de las 48 personas de escasos recursos económicos, mencionadas con susrespectivos lotes, en el artículo anterior, con el objeto de regularizar la tenencia de la tierra, debiendoregularizar dichos lotes en un plazo no mayor de un (1) año, contado a partir de la presenteautorización. Asimismo, los beneficiarios deberán destinar el inmueble donado para la construcciónde casa-habitación. Así también, estarán impedidos de vender, ceder, hipotecar, embargar, permutaro celebrar otro contrato que tienda a transmitir la propiedad en forma onerosa o gratuita, en un lapsode 5 años contados a partir de la presente autorización. Cualquier contrato que se celebre contra las

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presentes disposiciones es nulo de pleno derecho y el lote con todas sus mejoras y acciones serárevertido al Patrimonio Municipal.

Artículo Tercero.- Se autoriza al Presidente y Síndico Municipal del Ayuntamiento Constitucional deCacahoatán, Chiapas, para que una vez expedidos los Instrumentos Jurídicos de propiedadcorrespondientes, procedan a inscribirlos ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio delDistrito Judicial que le corresponda.

Artículo Cuarto.- El Honorable Ayuntamiento Municipal de Cacahoatán, Chiapas, deberá informaren su oportunidad al Honorable Congreso del Estado o a la Comisión Permanente en su caso, deluso que haga de la presente autorización.

Artículo Quinto.- La presente autorización no exime del fincamiento de responsabilidades que puedarealizar el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, por las irregularidades quecometa el Ayuntamiento de cuenta que tengan relación con el presente asunto.

Artículo Sexto.- Comuníquese la presente autorización al Ayuntamiento de referencia para losefectos legales conducentes.

T r a n s i t o r i o

Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor a partir de la presente fecha.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y el Honorable Ayuntamiento Municipal deCacahoatán, Chiapas, le dé el debido cumplimiento.

Dado en el Salón de Usos Múltiples del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano deChiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, a los 19 días del mes de Septiembre del año Dos MilDieciocho. D. VP. C. Dulce María Rodríguez Ovando.- D.S. C. Elizabeth Escobedo Morales.-Rúbricas

De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para suobservancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en laCiudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 03 días del mes de Octubre del año dos mil dieciocho.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas.- Mario Carlos Culebro Velasco,Secretario General de Gobierno.- Rúbricas

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6886Publicación No. 2974-A-2018

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo delEstado de Chiapas.

Ing. Ricardo David Laguna Córdova, Secretario de Desarrollo Social, con fundamento en losartículos 60 primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 13segundo párrafo, 27 fracción VIII, 34 fracciones II y X de la Ley Orgánica de la Administración Públicadel Estado de Chiapas; y, 14 fracciones I y XXII del Reglamento Interior de la Secretaría deDesarrollo Social; y,

C o n s i d e r a n d o

La presente Administración gubernamental ha privilegiado el fortalecimiento de la relación con losmedios de comunicación, siempre en un marco de respeto y cordialidad, apegada a lo previsto en losartículos 6 y 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es por ello que elEjecutivo del Estado mantiene el compromiso de mejorar el nivel de vida de los periodistas,otorgando mayor certidumbre en materia de salud, en coadyuvancia a la importante labor quedesempeñan y que en muchas ocasiones no es lo suficientemente bien remunerada, a través de lacreación del Programa Fondo de Apoyo a Periodistas, mediante la publicación del Acuerdo por el quese expiden las Reglas de Operación del Programa Fondo de Apoyo a Periodistas, con fecha 06 dejunio de 2018, en el Periódico Oficial número 370, 2ª. Sección, Tomo III, mismo que tiene por objetoser un instrumento de fortalecimiento a la política de libertad de expresión en favor de los periodistasen el ejercicio de su profesión, destacando las acciones y apoyos para disminuir sus carenciassociales, sustento que permite mejorar su calidad de vida y el de sus familias, otorgándoles apoyoeconómicos en materia de Salud y Seguridad Social.

Que el Plan Estatal de Desarrollo, tiene como objetivo general consolidar una afectiva gobernanza yuna eficiente administración gubernamental que le permita dialogar con afectividad y calidez paramantener el estado de derecho que garantice las libertades de expresión.

Que la Ley de Derechos para el Ejercicio del Periodismo en el Estado de Chiapas tiene como objetivogarantizar la libertad e independencia de criterio puesta al servicio del derecho fundamental a lainformación, emitir opinión e informar. Asimismo, el Estado garantizará a los medios de información elejercicio pleno de las libertades para el acceso a las fuentes informativas, y a los gobernados, elderecho a recibir la información veraz e imparcial, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso ala Información Pública del Estado de Chiapas.

Atendiendo a lo anterior, se hace necesario realizar adecuaciones al marco reglamentario delPrograma Fondo de Apoyo a Periodistas, ampliando su cobertura y ponderando los beneficiosotorgados a los mismos, otorgando una mayor certidumbre en el goce de los beneficios que dichoprograma otorga.

Por los fundamentos y consideraciones expuestas, y en ejercicio de las facultades que me confierenlos preceptos legales antes invocados, tengo a bien emitir el siguiente:

Acuerdo por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Acuerdo porel que se expiden las Reglas de Operación del

Programa Fondo de Apoyo a Periodistas

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Artículo Único.- Se reforma: el artículo 1, el artículo 4, el segundo párrafo del Artículo 5, los incisosa) y g) del Artículo 11, las fracciones I y VI y el segundo párrafo del Artículo 12, el primer párrafo delartículo 13, el segundo párrafo del Artículo 16, y la fracción VII del Artículo 25; Se adiciona: lafracción VIII al Artículo 25; Se deroga: la fracción VIII del artículo 12; todos del Acuerdo por el que seExpiden las Reglas de Operación del Programa Fondo de Apoyo a Periodistas, para quedarredactados de la siguiente manera:

Artículo 1.- El Programa Fondo de Apoyo a Periodistas que por virtud del presente Acuerdo se crea,tiene por objeto ser un instrumento de fortalecimiento a la política de libertad de expresión a favor delos periodistas en el ejercicio de su profesión, destacando las acciones y los apoyos para disminuirsus carencias sociales, permitiendo buscar mecanismos y estrategias que posibiliten su desarrollo,dotándoles de apoyo económico en materia de salud, maternidad y seguridad social.

Artículo 4.- Los beneficiarios del Programa Fondo de Apoyo a Periodistas, son aquellos ciudadanosque radican en el Estado de Chiapas, afiliados al Programa y que su principal actividad económica,redunda en las funciones periodísticas, independientemente de los géneros, como son reportaje, notainformativa, columna, crónica, artículos de opinión, documentación fotográfica, caricatura, que sonaplicadas en las secciones: política, economía, policíaca, cultural, deportiva y social en un medio decomunicación.

Se entenderá como periodista a la persona que en el ejercicio de la libertad de expresión que otorgael Artículo Sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y bajo un trabajointelectual se dedican habitual, profesional o laboralmente a informar a la población a través de laprensa, la radio o la televisión obteniendo su principal ingreso de esa actividad.

Los periodistas que aspiren a participar en el Fondo, deberán acreditar su labor intelectual comoprofesionistas de la comunicación, toda vez que el Fondo, nace en respuesta de una política laboralexcluyente por la parte patronal, en la que aquellos que ejercen la labor periodística carecen deServicios de Seguridad Social, o resultan insuficientes ante las posibles eventualidades que en estamateria se les presenten.

Artículo 5.- El Programa Fondo de Apoyo a Periodistas…

La estimación de la meta de cobertura del Programa Fondo de Apoyo a Periodistas se realizaráconsiderando en su caso, el presupuesto asignado en cada ejercicio fiscal y administrativo, y lacobertura de familias alcanzada al cierre del ejercicio correspondiente.

Artículo 11.- Para poder ser Beneficiario del FAP…

a) Selectividad: Se atiende de manera específica al sector de la población dedicada al ejercicioperiodístico en el Estado de Chiapas, privilegiando a aquellos que carecen de Servicios deSeguridad Social.

b) al f)…

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g) Temporalidad: El programa se aplicará y ejecutará durante el ejercicio fiscal y administrativopara el que los recursos destinados fueren aprobados dentro del presupuesto correspondientea la SEDESO.

Artículo 12.- Para ser considerado Beneficiario…

I.Comprobar que son periodistas en activo, mediante presentación de publicaciones en mediosde comunicación, que acrediten su dedicación a la actividad periodística, como mínimo con dosaños de antigüedad, en forma ininterrumpida en el Estado de Chiapas.

II. a la V. …

VI.Original y Copia (para cotejo) de identificación oficial vigente.

VII. …

VIII. Derogado.

Con los datos que aporte cada uno de los solicitantes, se integrará un expediente individual queconformará el Padrón de Beneficiarios del Programa Fondo de Apoyo a Periodistas, en cumplimientoa las disposiciones legales vigentes; el cual estará disponible en la página electrónica de la SEDESO,www.sedeso.chiapas.gob.mx; una vez integrados a dicho Padrón, anualmente deberán tramitar yacreditar su permanencia, de conformidad con los requisitos solicitados por la SEDESO para losefectos correspondientes.

La SEDESO, será la responsable…

Los periodistas interesados en los beneficios…

Para la Ejecución del FAP, la SEDESO…

Artículo 13.- Los tipos de acciones para los Beneficiarios del FAP, serán en materia de salud, segurode vida, gastos de maternidad, y apoyo para gastos funerarios del periodista, así como diversosbeneficios, que se otorgan en función de la naturaleza y objetivos del FAP y de la disponibilidadpresupuestal.

La cobertura de los Beneficiarios…

En los gastos de operación…

Artículo 16.- Para los integrantes…

a) a la d). …

El monto que podrá autorizarse por solicitud será de hasta 200 Unidades de Medida de Actualización(UMA), y como máximo un evento al año.

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miércoles 03 de octubre de 2018 Periódico Oficial No. 400 2a. Sección

28

Artículo 25. Son causas de…

I. a la VI. …

VII. Por no renovar su permanencia en el Padrón de Beneficiarios.

VIII. Por falta de recursos presupuestales.

T r a n s i t o r i o s

Artículo Primero.- El Presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial.

Artículo Segundo.- Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía que seopongan a lo dispuesto en el presente Acuerdo.

Artículo Tercero.- Los recursos financieros correspondientes al FAP, deberán ser considerados enel presupuesto de la SEDESO, el cual a su vez deberá ser incluido en el Proyecto de Presupuesto deEgresos del Estado de Chiapas para cada ejercicio fiscal y administrativo subsecuente, y sometido aaprobación del H. Congreso del Estado, para posteriormente ser ejercidos de conformidad a lanormatividad aplicable.

Artículo Cuarto.- Las presentes Reglas se encuentran sujetas a la normatividad presupuestaria,contable y financiera correspondiente, así como a las disposiciones en materia de evaluación,fiscalización, seguimiento y transparencia.

Artículo Quinto.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 13 párrafo segundo en correlación alartículo 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; 4 de la Ley deProcedimientos Administrativos para el Estado de Chiapas y 13 fracción V de la Ley Estatal dePeriódico Oficial, remítase al Titular del poder Ejecutivo del Estado para su publicación en elPeriódico Oficial.

Dado en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, el día diecinueve del mes de septiembre de dos mildieciocho.

Ing. Ricardo David Laguna Córdova, Secretario de Desarrollo Social.- Rúbrica

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ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE CHIAPAS

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COLONIA CENTRO, C.P. 29000

TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS.

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MARIO CARLOS CULEBRO VELASCOSECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

LUIS ENRIQUE GARCÍA GARCÍASUBSECRETARIO DE ASUNTOS JURIDICOS

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