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    ATACAMES GADMAGOBIERNO AUTÓNOMO

    DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

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    EL CONCEJO MUNICIPAL DELGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

    MUNICIPAL DE ATACAMES

    CONSIDERANDO:

    Que, el artículo 1, de la Constitución de la República del Ecuador, establece que:HEI Ecuador es un estado Constitucional de Derechos y justicia social".Que, el artículo 3, de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: "Sondeberes primordiales del estado:1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechosestablecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particularla educación, salud, la alimentación, la seguridad social, y el agua para sushabitantes".Que, el artículo 10, de la Constitución de la República del Ecuador, determina que:"Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares ygozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentosinternacionales".Que, el artículo 11, numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuadordefine que: "Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos,deberes y oportunidades.Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad,sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión,ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condiciónmigratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad,diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal opermanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular elreconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma dediscriminación.El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real enfavor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad;y, el numeral 9 establece que, el más alto deber del Estado consiste en respetar yhacer respetar los derechos garantizados en la Constitución".Que, el artículo 35, de la Constitución de la República del Ecuador, consagra que:"Las personas adultas mayores, ninas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas,personas con discapacidad, personas privadas de la libertad y quienes adolezcan deenfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria yespecializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritariarecibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica ysexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestaráespecial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad".

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    Que, los artículos 36, 37 y 38, de la Constitución de la República del Ecuador,reconocen y garantizan los derechos de las personas adultas mayores.Que, el artículo 39, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce a lasy los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país.Que, los artículos 40, 41 y 42, de la Constitución de la República del Ecuador,enuncia el derecho de las personas a migrar así como ordena los derechos de laspersonas, cualquiera sea su condición migratoria.Que, los artículos 44, 45 y 46, de la Constitución de la República del Ecuador,instala los derechos de la niñez y la adolescencia, disponiendo al Estado, lasociedad y la familia en sus diversos tipos, la promoción de su desarrollo integralde una manera prioritaria, atendiendo al principio del interés superior y susderechos prevalecerán sobre los de las demás personas.Que, los artículos 47, 48 y 49 de la Constitución de la República del Ecuador,reconocen los derechos para las personas con discapacidad, garantizando políticasde prevención y procura la equiparación de oportunidades y su integración social.Que, los artículos 56, 57, 58, 59, y 60, de la Constitución de la República delEcuador, reconocen y garantizan los derechos colectivos de las comunas,comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, del pueblo afroecuatoriano, elpueblo montubio y las que forman parte del Estado ecuatoriano, único e indivisible.Que, el artículo 70, de la Constitución de la República del Ecuador, define que: "ElEstado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad entre hombres ymujeres, a través del mecanismo especializado de acuerdo con la ley, e incorporaráel enfoque de género en planes y programas y brindará asistencia técnica para suobligatoria aplicación en el sector público".Que, el artículo 95, de la Constitución de la República del Ecuador garantiza laparticipación de las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, demanera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntospúblicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y desus representantes, en un proceso permanente de construcción del poderciudadano.

    Que, el artículo 156, de la Constitución de la República del Ecuador, señala que:"Los consejos nacionales para la igualdad son órganos responsables de asegurar laplena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y enlos instrumentos internacionales de Derecho Humanos. Los consejos ejerceránatribuciones en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento yevaluación de las políticas públicas relacionadas con las temáticas de género,generacionales, interculturales y de discapacidades y movilidad humana de acuerdocon la ley. Para el cumplimiento de sus fines se coordinarán con las entidadesrectoras y ejecutoras y con los organismos especializados en la protección dederechos en todos los niveles de gobierno.

    Que, el artículo 340, de la Constitución de la República del Ecuador, instaura elsistema nacional de inclusión y equidad social como el conjunto articulado y

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    coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios queaseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en laConstitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo.Que, el artículo 341, de la Constitución de la República del Ecuador, manda que, elEstado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lolargo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en laConstitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, ypriorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial porla persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtudde su consideración etaria, de salud o de discapacidad.La protección integral funcionará a través de sistemas especializados, de acuerdocon la ley. Los sistemas especializados se guiarán por sus principios específicos ylos del sistema nacional de inclusión y equidad social.Que, el artículo 3, numeral 3, de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana,determina que es necesario: "Instituir mecanismos y procedimientos para laaplicación e implementación de medios de acción afirmativa que promuevan laparticipación a favor de titulares de derechos que se encuentren situados endesigualdad."

    Que, el artículo 30, de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, seríala que: "Sereconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de lasoberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales ycolectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de lasolidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; queincidan en las decisiones y políticas públicas y en el control Social de todos losniveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas quepresten servicios públicos.Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer elpoder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinámicas asociativas yorganizativas deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de susdirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en laConstitución y la ley, así como la paridad de género. Salvo en aquellos casos en loscuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres; o, enaquellas, en cuya integración no existan miembros suficientes de un género paraintegrar de manera paritaria su directiva".Que, el artículo 80 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana define a losconsejos consultivos, como: "mecanismos de asesoramiento compuestos porciudadanas o ciudadanos, o por organizaciones civiles que se constituyen enespacios y organismos de consulta. Las autoridades o las instancias mixtas oparitarias podrán convocar en cualquier momento a dichos consejos. Su función esmeramente consultiva".Que, el artículo 3, del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomías yDescentralización, de los Principios, a) Unidad, inciso 5, resuelve que la: "Ld

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    Igualdad de trato implica que todas las personas son iguales y gozarán de losmismos derechos, deberes y oportunidades, en el marco del respeto a los principiosde interculturalidad, y plurinacional, equidad de género, generacional, los usos ycostumbres".Que, el artículo 4 literal h, del Código Orgánico de Ordenamiento TerritorialAutonomías y Descentralización, tiene entre sus fines: "La generación decondiciones que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constituciónde la República a través de la creación y funcionamiento del sistema de protecciónintegral de sus habitantes..."Que, el artículo 31 literal h, Código Orgánico de Ordenamiento TerritorialAutonomías y Descentralización manda, como función del gobierno autónomodescentralizado regional: "Promover los sistemas de protección integral a losgrupos de atención prioritaria para garantizar los derechos consagrados en laConstitución, en el marco de sus competencias".Que, el artículo 41, literal g) del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial yAutonomías y Descentralización establece al Gobierno autónomo descentralizadoprovincial "Promover los sistemas de protección integral a los grupos de atenciónprioritaria para garantizar los derechos consagrados en la Constitución en el marcode sus competencias".Que, el artículo 54, literal j) del Código Orgánico de Ordenamiento TerritorialAutonomías y Descentralización, establece al Gobierno Autónomo DescentralizadoMunicipal: "Implementar los sistemas de protección integral del cantón queaseguren el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos consagrados en laConstitución y en los instrumentos internacionales, lo cual incluirá la conformaciónde los consejos cantonales, juntas cantonales y redes de protección de derechosde los grupos de atención prioritaria. Para la atención de las zonas ruralescoordinará con los Gobiernos Autónomos Parroquiales y Provinciales".Que, el artículo 64, literal k) del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial yAutonomías y Descentralización establece al Gobierno autónomo descentralizadoparroquial rural "Promover los sistemas de protección integral a los grupos deatención prioritaria para garantizar los derechos consagrados en la Constitución,en el marco de sus competencias".Que, el artículo 128 inciso 3°, "Sistema integral y modelos de gestión; del CódigoOrgánico de Ordenamiento Territorial Autonomías y Descentralización, estableceque: "Todas las competencias se gestionarán como un sistema integral que articulalos distintos niveles de gobierno y por lo tanto, será responsabilidad del Estado ensu conjunto.El ejercicio de las competencias observará una gestión solidaria y subsidiaria entrelos diferentes niveles de gobierno, con participación ciudadana y una adecuadacoordinación interinstitucional.

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    Los modelos de gestión de los diferentes sectores se organizaren, funcionarán ysometerán a los principios y normas definidos en el sistema nacional decompetencias.Los modelos de gestión que se desarrollen en los regímenes especiales observaránnecesariamente la distribución de competencias y facultades, criterios y normas,contenidas en este Código para los distintos niveles de gobierno.Que, el artículo 302, del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial autonomíasy descentralización, en relación con el Art. 95, de la Constitución de la Repúblicadel Ecuador establece que: "La ciudadanía, en forma individual o colectiva, podráparticipar de manera protagónica en la toma de decisiones, la planificación ygestión de los asuntos públicos, y el control social de las instituciones de losGobiernos Autónomos Descentralizados y de sus representantes, en un procesopermanente de construcción del poder ciudadano; y el Art. 303 del CódigoOrgánico de Ordenamiento Territorial Autonomías y Descentralización, en su partepertinente establece que los grupos de atención prioritaria, tendrán instanciasespecíficas de participación, para la toma de decisiones relacionadas con susderechos".Que, el art 148 de COOTAD sobre el ejercicio de las competencias de protecciónintegral a la niñez y adolescencia determina: "Los gobiernos autónomosdescentralizados ejercerán las competencias destinadas a asegurar los derechosde niñas, niños y adolescentes que les sean atribuidas por la Constitución, esteCódigo y el Consejo Nacional de Competencias en coordinación con la ley que reguleel sistema nacional descentralizado de protección integral de la niñez y laadolescencia. Para el efecto, se observará estrictamente el ámbito de accióndeterminado en este Código para cada nivel de gobierno y se garantizará laorganización y participación protagónica de niños, niñas, adolescentes, padres,madres y sus familias, como los titulares de estos derechos.Que, el Art. 249 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomías yDesconcentración, manda que "No se aprobará el Presupuesto de gobiernoautónomo descentralizado si en el mismo no se asigna, por lo menos, el diez porciento (10%) de sus ingresos no tributarios para el financiamiento de laplanificación y ejecución de programas sociales para la atención a grupos deatención prioritaria.Que, el Art. 328, literal d) del COOTAD, dispone que está prohibido a los órganoslegislativos de los gobiernos autónomos descentralizados aprobar presupuestoanual si no contienen asignaciones suficientes para la continuación de los programasy proyectos iniciados en ejercicios anteriores y contenidos en los planes dedesarrollo y de ordenamiento territorial; y si no se asigna como mínimo el diez porciento del presupuesto para programas de desarrollo con grupos de atenciónprioritaria.Que, el artículo 598, del Código Orgánico de Ordenamiento TerritorialAutonomías y Descentralización, de los Consejo Cantonal para la protección de

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    derechos manifiesta que: "Cada Gobierno Autónomo Descentralizado, Municipalorganizará y financiará un Consejo Cantonal para la Protección de los Derechosconsagrados por la Constitución y los instrumentos internacionales de DerechosHumanos".Los Consejos Cantonales para la Protección de Derechos, tendrán comoatribuciones la formulación, transversalización, observancia, seguimiento yevaluación de políticas públicas municipales de protección de derechos, articulada alas políticas públicas de los Consejos Nacionales para la Igualdad. Los Consejos deProtección de derechos coordinarán con las entidades así como con las redesinterinstitucionales especializadas en protección de derechos.Los Consejos Cantonales para la Protección de Derechos se constituirán con laparticipación paritaria de representantes de la sociedad civil, especialmente de lostitulares de derechos; del sector público, integrados por delegados de losorganismos desconcentrados del gobierno nacional que tengan responsabilidaddirecta en la garantía, protección y defensa de los derechos de las personas ygrupos de atención prioritaria; delegados de los gobiernos metropolitanos omunicipales respectivos; y, delegados de los gobiernos parroquiales rurales.Estarán presididos por la máxima autoridad de la función ejecutiva de losgobiernos metropolitanos o municipales, o su delegado; y, su vicepresidente seráelecto de entre los delegados de la sociedad civil.Que, la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad establece en suTransitoria Décima.- De los Consejos Cantonales de Protección de Derechos.- A lapromulgación de la presente ley en el caso de aquellos cantones en los que no sehubiese creado los Consejos Cantonales de Protección de Derechos, los ConsejosCantonales de Niñez y Adolescencia se convertirán en Consejos Cantonales deProtección de Derechos y cumplir con las funciones establecidas en el artículo 598del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Desconcentración.En caso del personal de los Consejos Cantonales de Niñez y Adolescencia podránprevia evaluación, ser parte del Consejo Cantonal de Protección de Derechos.Que, con fecha 16 y 29 de julio del año 2013, en sesiones ordinarias en Ira y 2dainstancia fue aprobada la Ordenanza que Regula y Organiza el Funcionamiento delSistema Cantonal de Protección Integral de Derechos en el cantón Atacames, lamisma que no fue construida con las directrices emitidas por el Consejo Nacionalde Niñez y Adolescencia en transición hacia el Consejo de IgualdadIntergeneracional donde se evidencia claramente varias inconsistencias dentro delordenamiento jurídico.

    Que, el artículo 57 literal a) del Código Orgánico de Ordenamiento TerritorialAutonomías y Descentralización, determina el ejercicio de la facultad normativaen la materia de competencia del (Sobierno Autónomo Descentralizado Municipal,mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones:

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    EXPIDE:ORDENANZA REFORMATORIA INTEGRAL PARA LA TRANSICIÓN DEL

    CONCEJO CANTONAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA A CONSEJOCANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHO DE ATACAMES.

    TITULO I. -DE LA DEFINICIÓN DE LOS ORGANISMOS DEL SISTEMA DE PROTECCIÓNINTEGRAL DEL CANTÓN ATACAMES:

    CAPÍTULO I.-DEFINICIONES, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS:

    Art 1.- DEFINICIÓN.- El Sistema de Protección Integral Cantonal, es elconjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas,programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de losderechos reconocidos en la Constitución, los instrumentos internacionales y elcumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo; será parte del SistemaNacional de Inclusión y Equidad Social y de los sistemas especializados y se regirápor sus mismos principios y ámbitos. Se articulará al Plan Nacional de Desarrollo yal Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa.Forman parte del Sistema de Protección Integral Cantonal además de los señaladosen la presente ordenanza, todos aquellos organismos que por sus competencias,funciones o mandatos estén vinculados a servicios, garantía, protección, vigilancia yexigibilidad de derechos.Art 2.- PRINCIPIOS.- Los principios que rigen al Sistema de ProtecciónIntegral de Derechos, serán: universalidad, igualdad, equidad, progres i vi dad,interculturalidad, solidaridad y no discriminación. Funcionará bajo los criterios decalidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación.

    Art 3.- OBJETIVOS. -a) Asegurar el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos consagrados

    en la constitución y en los instrumentos internacionales.

    b) Promover la articulación, coordinación y corresponsabilidad entre lasentidades que conforman el Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Socialy sus sistemas especializados y la sociedad.

    CAPÍTULO II.-CONSEJO CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS:

    Art 4.- NATURALEZA JURÍDICA-

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    El Consejo Cantonal de Protección de Derechos Atacames (CCPD-A) es unorganismo paritario de nivel cantonal integrado por representantes del Estado y dela Sociedad Civil.Ejerce atribuciones de formulación, transversalización, observancia, seguimiento yevaluación de las políticas públicas municipales de protección de derechos,articuladas a las Políticas Públicas de los Consejos Nacionales para la Igualdad.Será la entidad coordinadora del Sistema de Protección Integral del Cantón. (Sozade personería jurídica de derecho público, la misma que le otorga la presenteordenanza, tiene autonomía orgánica, funcional y presupuestariaArt 5.- INTEGRACIÓN.- El Consejo Cantonal de Protección de Derechos deAtacames se constituirá de forma paritaria por representantes del Estado y lasociedad civil.Del sector público:

    • Alca/de o alcaldesa, quien presidirá el CCPD-A, o su de/egado o delegadaque será designado de la comisión de Equidad y Género del 6AD Municipal;

    • Delegado o delegada del Ministerio de Inclusión Económica y Social,principal y alterno;

    • Delegado o delegada del Ministerio de Educación, principal y alterno• Delegado o delegada del Ministerio de Turismo, principal y alterno• Delegado o delegada del Ministerio de Salud, principal y alterno, y;• Delegados de Juntas Parroquiales, principal y alterno.

    De la sociedad civil:• 1 delegado o delegada de las organizaciones de género y su alterna o

    alterno;• 1 delegado o delegada de las organizaciones étnicas e interculturales y su

    alterna o alterno;• 1 delegado o delegada de las organizaciones generacionales y su alterna o

    alterno, que deberá ser de otro grupo etario;• 1 delegado o delegada de las organizaciones de movilidad humana y su

    alterna o alterno;• 1 delegado de las organizaciones de personas con discapacidad y su alterna

    o alterno;• Idelegado de las organizaciones que trabajan con niñez y su alterno o

    alternaEstará presidido por la máxima autoridad de la función ejecutiva, municipal o sudelegada o delegado, y su vicepresidente o vicepresidente, será electo de entre losmiembros de la sociedad civil, mediante votación universal y mayoría simple.Tanto los miembros del Estado como los de la Sociedad Civil tienen la obligaciónde mantener informados a sus respectivas instituciones u organizaciones sobre lasdecisiones tomadas en el CCPD-A.

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    Arf 6.- ATRIBUCIONES: El Consejo Cantonal de Protección de Derechos deAtacames tendrá las siguientes atribuciones:

    Formular políticas públicas municipales relacionadas con las temáticas género,étnico/ intercultural, generacional, movilidad humana, discapacidad; articuladaa las políticas públicas de los Consejos Nacionales de Igualdad.

    Transversal izar las políticas públicas de género, étnico/ intercultural,generacional, movilidad humana, discapacidad, en las instituciones públicas yprivadas del cantón.Observar, vigilar y activar mecanismos para exigir el cumplimiento de losderechos individuales y colectivos en la aplicación de los servicios públicos yprivados relacionados con las políticas de igualdad.Hacer seguimiento y evaluación de la política pública para la igualdad.Coordinar con las entidades rectoras y ejecutoras con los organismosespecializados así como con las redes interinstitucionales de protección dederechos en su jurisdicción.Promover la conformación y fortalecimiento de las Defensorios Comunitarias yConsejos Consultivos de titulares de derechos.Apoyar y brindar seguimiento a las Juntas Cantonales de Protección deDerechos.Los demás que le atribuya la ley y el reglamento.

    Art 7.- DEL PATRIMONIO.- El patrimonio del Consejo Cantonal de Protecciónde Derechos de Atacames, será destinado al cumplimiento de sus fines,

    Art. 8.- DEL FINANCIAMIENTO DEL CONSEJO CANTONAL PARA LAPROTECCIÓN DE DERECHOS.- En cumplimiento del Art. 598 del COOTAD, ElGobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Atacames, transferirá losrecursos financieros necesarios para el funcionamiento eficiente del ConsejoCantonal del Protección de Derechos de Atacames, además se financiará de otrasfuentes públicas y privadas y el Art. 249 del Código Orgánico de OrdenamientoTerritorial Autonomías y Desconcentración, manda que "No se aprobará elPresupuesto de gobierno autónomo descentralizado si en el mismo no se asigna,por lo menos, el diez por ciento (10%) de sus ingresos no tributarios para elfinanciamiento de la planificación y ejecución de programas sociales para laatención a grupos de atención prioritaria.

    a) Del presupuesto proveniente al Gobierno Autónomo DescentralizadoMunicipal del Cantón Atacames, que provienen de la partida presupuestariapara al financiamiento de la planificación y ejecución de programas socialespara la atención a grupos de atención prioritarios correspondiente al 10%,que forman parte del presupuesto general que se aprueba anualmente.

    b) De los recursos que el (SAD reciba de asignación presupuestaria delgobierno central para el funcionamiento del CCPD-A.

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    c) De los fondos Municipales provenientes de tasas e impuestos.d) De la cooperación de organismos internacionales, nacionales y locales para

    políticas, proyectos, programas y planes en derecho de igualdad y nodiscriminación.

    e) De los fondos provenientes del Consejo Nacional para la Igualdad.f) Los recursos provenientes de proyectos de investigación o intervención

    nacional e internacional

    CAPÍTULO III.-JUNTAS CANTONALES DE PROTECCIÓN DE DERECHOS:

    Art. 9.-NATURALEZA JURÍDICA.- Es un órgano de nivel operativo, conautonomía administrativa y funcional que tiene como función pública la protecciónde los derechos individuales y colectivos de los grupos de atención prioritaria. ElGobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Atacames financiara a la JuntaCantonal de Protección de Derechos y convocará de acuerdo al reglamentoespecífico que para el efecto se dicte para el concurso de méritos y oposición. LasJCPD cumplirán las funciones establecidas en la normativa vigente como lo indicaen el art. 206 del Código de la Niñez y Adolescencia.El Alcalde o Alcaldesa será su representante legal.Constarán en el orgánico funcional y serán financiadas por el Gobierno AutónomoDescentralizado del cantón Atacames.

    CAPÍTULO IV.-DEFENSORÍAS COMUNITARIAS:Art. 10.- ORGANIZACIÓN.- Como forma de organización comunitaria en lasparroquias, barrios, sectores urbanos y rurales del cantón Atacames, para lapromoción defensa y vigilancia de los derechos de los grupos prioritarios, podránintervenir en los casos de violación de derechos, denunciado a las autoridadescompetentes dichas violaciones, de ser necesario coordinaran su labor con laJunta Cantonal de Protección de Derechos, la Dinapen, Defensorio del Pueblo,Defensorio Pública, Policía Nacional, Fiscalía, Juzgados de Niñez y Familia, UnidadJudicial de la Mujer, Familia, Niñez y Adolescencia.Para la organización de las Defensorios Comunitarias, se tomará en cuenta loestablecido en el reglamento expedido para el efecto por parte del CCPD-A encoordinación con lo expedido por el Consejo de Participación Ciudadana y ControlSocial.

    CAPÍTULO V.-CONSEJOS CONSULTIVOS:Art. 11.- CONSEJOS CONSULTIVOS.- Los Consejos Consultivos sonmecanismos de asesoramiento compuestos por titulares de derechos de cada una

    Dirección: Avenida Principal Ataca mes sector Cocobatuba

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    de los temáticos (género, étnico/intercultural, generacional, movilidad humana ydiscapacidad). Se constituyen en espacios y organismos de consulta. El ConsejoCantonal de Protección de Derechos de Atacames podrá convocar en cualquiermomento a dichos consejos. Su función es consultiva.

    TÍTULO II.-DE LA ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO CANTONAL DE PROTECCIÓN DEDERECHOS DE ATACAMES:

    CAPÍTULO I.-PROCESO DE ELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL CONSEJODE PROTECCIÓN DE DERECHOS ATACAMES:Art. 12.- DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ESTADO.- Los/las delegadosde los Ministerios, serán designados por cada uno de ellos; el/la representante delos Gobiernos autónomos descentralizados parroquiales, serán designados entrelos/las funcionarios técnicos presentes en la jurisdicción cantonal. La comisiónpermanente de Igualdad y Género del GAD municipal, designará a surepresentante.Art, 13.- PROCESO DE ELECCIONES DE SOCIEDAD CIVIL.- Los miembrosprincipales y alternos de la sociedad civil serán elegidos en colegios electoralesconvocados por el propio Consejo Cantonal de Protección de Derechos deAtacames.Art. 14.- REQUISITOS DE LOS MIEMBROS.- Para ser miembro del ConsejoCantonal de Protección de Derechos de Atacames se requiere:1.- Ser ecuatoriano o extranjero residente.2.- Ser mayor de 18 años y estar en ejercicio de sus derechos de ciudadanía.3.- Haber participado de una organización directamente relacionada con lastemáticas de igualdad, correspondientes a su representación.4.- Los adultos deberán acreditar mínimo dos años de experiencia en temasrelacionados con de derechos.Art. 15.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DE LOSMIEMBROS.- No podrán ser miembros principales ni suplentes ante el ConsejoCantonal de Protección de Derechos de Atacames:

    • Quienes hayan sido condenados por delitos con sentencia ejecutoriada.• Quienes hayan sido privados de la patria potestad de sus hijos e hijas.• Quienes se encuentren en mora reiterada en el pago de pensiones

    alimenticias a favor de un niño, niña o adolescente; y• El cónyuge y los parientes hasta el cuarto grado de consanguineidad y

    segundo de afinidad de otro miembro del CCPD-A.Art. 16.- DURACIÓN DE FUNCIONES.- Los miembros de la sociedad civil delConsejo Cantonal de Protección de Derechos de Atacames, tendrán un período de

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    cinco años, que coincidirá con el periodo para el cual fue electo el Alcalde, y podránser reelegidos por una sola vez.Las instituciones del Estado, miembros del consejo notificarán al CCPD-A, elnombramiento de su respectivo representante o delegado. Estos, integrarán elConsejo mientras ejerzan sus funciones.Los representantes, tendrán su respectivo alterno en caso de ausencia delprincipal.Los miembros de la sociedad civil del Consejo Cantonal de Protección de Derechosde Atacames, tienen derecho a percibir dietas en base a la reglamentación emitidaal respecto.Art. 17.- DECLARACIONES JURAMENTADAS.- Los miembros principales ysuplentes presentaran previamente a su posesión una declaración juramentada enla que conste, que no se encuentran incursos en ninguna de las causales deinhabilidad e incompatibilidad previstas en esta Ordenanza.

    CAPÍTULO IIORGANIZACIÓN DEL CONSEJO CANTONAL DE PROTECCIÓN DEDERECHOSArt 18.- DE LA ESTRUCTURA.- Son parte de la estructura del ConsejoCantonal de Protección de Derechos de Atacames:

    • El pleno del Consejo Cantonal de Protección de Derechos;• Las comisiones, y;• La Secretaría Ejecutiva.

    Art. 19.- DEL PLENO DEL CONSEJO.- El pleno del Consejo Cantonal deProtección de Derechos de Atacames, está conformado por sus miembros y es lamáxima instancia decisoria y administrativa del CCPD-A.Art 20.- SESIONES.- el Consejo Cantonal de Protección de Derechos tendrá 2clases de sesiones:1, Ordinaria; y,2. ExtraordinariaLas sesiones del Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Atacames seránpúblicas y garantizarán el ejercicio de la participación a través de los mecanismosprevistos en la Constitución y la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y ControlSocial.En la primera sesión ordinaria que se realice como Consejo Cantonal de Protecciónde Derechos de Atacames se elegirá al Vicepresidente, de acuerdo con el principiode paridad entre mujeres y hombres en donde fuere posible.Art 21.- SESIÓN ORDINARIA.- El CCPD sesionará ordinariamente cada dosmeses. En todos los casos, la convocatoria se realizará con al menos cuarenta yocho horas de anticipación a la fecha prevista y se acompañará el orden del día ylos documentos que se tratarán.

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    Art 22.- SESIÓN EXTRAORDINARIA.- El Consejo Cantonal de Protección deDerechos de Atacames se podrán reunir de manera extraordinaria las veces quefueran necesarias por convocatoria de su Presidente o a petición de al menos unatercera parte de sus miembros.La sesión extraordinaria será convocada con al menos veinte y cuatro horas deanticipación y en ella se tratarán únicamente los puntos que consten de maneraexpresa en la convocatoria.Art 23.- QUORUM.- El Consejo Cantonal de Protección de Derechos deAtacames, podrá reunirse para adoptar decisiones válidamente en cualquier clasede sesión, con la presencia de la mayoría, conformada por la mitad más uno de losmiembros.Art 24.- VOTACIONES.- En el Consejo Cantonal de Protección de Derechos deAtacames, la votación podrá ser de manera ordinaria, nominativa o nominalrazonada.El Presidente del CCPD tendrán voto en las decisiones; en caso de empate su votoserá dirimente.Art 25.- PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.- El Consejo Municipal, publicarátodas las resoluciones aprobadas por el Consejo Cantonal de Protección deDerechos en la gaceta oficial del Municipio y en los dominios web del CCPD y delMunicipio.Art 26.- CONFORMACIÓN DE COMISIONES.- El Consejo Cantonal deProtección de Derechos, conformará comisiones de trabajo que considereconvenientes.

    DE LA ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO CANTONAL DE PROTECCIÓN DEDERECHOS:

    CAPÍTULO III.-DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA:Art 27.- DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA.- La Secretaria Ejecutiva estarábajo la responsabilidad y dirección de la Secretaria Técnica Ejecutiva quien serádesignado por el Presidente/a del Consejo Cantonal de Protección de Derechos deAtacames, será cargo Directivo y de libre remoción, con una remuneraciónequivalente a un Director Técnico de Área Grado 18, de acuerdo a la escala deremuneración mensual unificada, expedida por el Ministerio de RelacionesLaborales.

    La Secretaria Técnica Ejecutiva participara solo con voz, no con voto en votos enlas reuniones de este consejo. Además coordinara sus funciones y actividades conlas Secretarias Técnicas de los Consejos Nacionales de la igualdad, institucionespúblicas y privadas del territorio para cumplir las funciones asignadas.

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  • SECRETARIA GENERAL

    ATACAMES GADMAGOBIERNO AUTÓNOMO

    DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

    ORD, 2014-08-32-# 5

    Art. 28.- FUNCIONES DE U SECRETARÍA EJECUTIVA.- La SecretaríaEjecutiva tendrá las siguientes funciones:

    Ejecutar las resoluciones del Consejo Cantonal de Protección de Derechos;Elaborar propuestas técnicas para aprobación del CCPD-A sobre el proceso decumplimiento de las atribuciones de formulación, transversalización,observancia, y seguimiento y evaluación de políticas públicas;

    Implementar los procesos de formulación, transversalización, observancia,seguimiento y evaluación aprobadas por el CCPD-A;

    Elaborar los documentos normativos y procedimientos necesarios para eladecuado funcionamiento técnico y administrativo de la Secretaría ejecutiva ydel Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Atacames;

    Presentar informes de avances y gestión que requiera el Pleno del ConsejoCantonal de Protección de Derechos de Atacames;

    Los demás que le atribuya la normativa vigente.

    Art. 29.- DE LA ESTRUCTURA DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA.- Lasecretaria Ejecutiva contara con una estructura técnica, administrativa yfinanciera para el cumplimiento de sus funciones. Esta estructura está compuestapor:

    • Secretaria Ejecutiva.• Asistente Administrativo-Financiero• Técnico/a para Niñez, Adolescencia y Juventud.• Técnico/ para Mujeres, Movilidad e Intercultural.• Técnico/a para Adultos Mayores y Capacidades Especiales.

    Art. 30.- PERFIL DE LA SECRETARIA/O EJECUTIVA/O.- Para asegurar elefectivo cumplimiento de las funciones, el Secretario o secretaria ejecutivadeberá cumplir con el siguiente perf ¡I.-

    • Experiencia en áreas a fines a la temática del Consejo• Deberá acreditar un título profesional,• Capacidad de coordinación y articulación interinstitucional.• Capacidad de negociación y mediación de Conflictos

    Art. 31.- INHABILIDADES.- Además de las inhabilidades establecidas paralos miembros de Consejo Cantonal de Protección de Derechos, para optar por laSecretaría Ejecutiva se considerará como inhabilidad el ser miembro principal osuplente del Consejo.

    TÍTULO III.-RENDICIÓN DE CUENTAS:

    Telefona 3?&?-3ff8Atacamos - esmeraldas -

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  • SECRETARIA GENERAL

    ATACAMES GADMAGOBIERNO AUTÓNOMO

    DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

    ORD. 2014-08-22-* 5

    Art. 32.- El Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Atacames y losdemás organismos que conforman el Sistema de Protección Integral del cantón

    Atacames, rendirán cuentas sobre su accionar ante la ciudadanía y el GobiernoAutónomo Descentralizado.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS:PRIMERA.- Créase la Partida Presupuestaria No. 510-58 02.84 004, gastoscomunes de la entidad al sector público no financiero, Concejo Cantonal deProtección de Derechos de Atacames cuyos fondos serán asignados y trasferidosha dicho Concejo en el marco del presupuesto aprobado por el mismo.SE6UNDA.- El Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Atacames

    sustituye al Concejo Cantonal de Niñez y Adolescencia de Atacames y asume todoslos compromisos y obligaciones adquiridos por este último.

    TERCERA.- De los activos y pasivos.- Los activos y pasivos del ConsejoCantonal de la Niñez y la Adolescencia de Atacames, pasarán a formar parte delpatrimonio institucional del Consejo Cantonal del Protección de Derechos deAtacames.CUARTA,- De los/as trabajadores y servidores/as públicos.- Lostrabajadores/as y servidores/as públicos que a la fecha de la expedición de la

    presente ordenanza, presten su servicios, en cualquier forma o cualquier título enel Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia de Atacames, pasarán a formarparte del Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Atacames, previa

    evaluación de desempeño, con excepción de los servidores públicos de librenombramiento y remoción quienes cesarán en sus funciones.

    QUINTA.- Consejo Cantonal de Protección de Derechos del Cantón Atacantestransitorio.- Con el fin de elaborar y aprobar el reglamento para la elección de losmiembros de la sociedad civil, llevar adelante el primer proceso de elección einiciar las acciones inherentes a su actividad, se conformará el consejo cantonal de

    protección de derechos transitorio con la participación de miembros del Estado.Sus decisiones tendrán plena validez.

    SEXTA.- De la selección de representantes de la sociedad civil.- En el plazomáximo de 90 días, contados a partir de la aprobación de la respectiva ordenanza,el Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Atacames transitorio, realizaráel proceso de selección de los miembros de la sociedad civil, que conformarán elPrimer Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Atacames.SÉPTIMA.- El Consejo Cantonal del Protección de Derechos de Atacamestransitorio, designará un Secretario Ejecutivo temporal hasta proceder a ladesignación del Secretario o Secretaria Ejecutiva titular con la incorporación delos miembros de la sociedad civil.OCTAVA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Cantonal, garantizará espaciosy equipamiento necesarios para el funcionamiento tanto del Consejo Cantonal de

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    Atacamos - esmeraldas - ecuador iI Página 15

  • ATACAMESGOBIERNO AUTÓNOMO

    DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

    SECRETARIA GENERAL

    GADMAORD 2014-08-22-J* 5

    Protección de Derechos y la Junta Cantonal de Protección Integral de Derechos deAtacames.

    DISPOSICIÓN DEROGATORIA:PRIMERA: Derogúese la Ordenanza que Regula y Organiza el Funcionamiento delSistema Cantonal de Protección Integral de Derechos en el cantón Atacamesaprobada con fecha 16 y 29 de julio del año 2013, en sesiones ordinarias en Ira y2da instancia.

    DISPOSICIÓN FINAL. -

    La presente ORDENANZA REFORMATORIA INTEGRAL PARA LATRANSICIÓN DEL CONCEJO CANTONAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIAA CONSEJO CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHO DE ATACAMES.Entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Concejo Municipal del CantónAtacames, sin perjuicio de su publicación en la faceta Oficial Municipal, en eldominio web de la Institución y Registro oficial.

    Dada en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal delCantón Atacames, a los 21(veintiún) días del mes Agosto de 2014.

    Ledo yron Aparicio ChiribogaALCALDE- ALCAL

    TRAMITE DE DISCUSIÓN Y APROBACIÓNPOR PARTE DEL CONCEJO MUNICIPAL

    Atacames, a los 22 días del de agosto del 2014.- La infrascrita Secretaria (Seneraldel Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Atacames, certifica que"ORDENANZA REFORMATORIA INTEGRAL PARA LA TRANSICIÓN DELCONCEJO CANTONAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA A CONSEJOCANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHO DE ATACAMES.". Fue discutida en primer debate en Sesión Ordinaria del 8 de julio del 2014, yen segundo debate en Sesión Ordinaria del 21 de agosto del 2014.

    Avenida Principal Ataca »w« Sexker Cocobnwiba

    - Ecuador16

  • ATACAMESSECRETAJRIA GENERAL

    GADMAGOBIERNO AUTÓNOMO

    DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

    LO CERTIFICO. -

    Ab.TAónica González Cervant

    GOBIERNO A U T N O O DESCENTÍCIPAL DE ATACAMES

    PROCESO DE SANCIÓN

    SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADOMUNICIPAL DE ATACAMES.- Atocames 22 de agosto del 2014.- Deconformidad con la razón que antecede y en cumplimiento a lo dispuesto eninciso cuarto del Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial,Autonomía y Descentralización, remítase al señor Alcalde del GobiernoAutónomo Descentralizado Municipal de Atacantes, "ORDENANZAREFORMATORIA INTEGRAL PARA LA TRANSICIÓN DEL CONCEJOCANTONAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA A CONSEJO CANTONAL DEPROTECCIÓN DE DERECHO DE ATACAMES" para la sanción respectiva.

    zález Cerv'A GENERAL

    DESCENTRAMUNICIPAL DE ATACAMES

    SANCIÓN

    ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPALDE ATACAMES.- Atacames 22 de agosto del 2014.- De conformidad con ladisposición contenida en el cuarto inciso del artículo 322 del Código Orgánico deOrganización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado eltrámite legal y estando de acuerdo con la Constitución de la República del Ecuador,SANCIONÓ. "LA ORDENANZA REFORMATORIA INTEGRAL PARA LATRANSICIÓN DEL CONCEJO CANTONAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIAA CONSEJO CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHO DE ATACAMES".

    T»trtc«í¿M.: AvevtWa PrívwitpflL Atflcíicnes Sector Cacobamba

  • ATACAMESSECRETARLA. GENERAL

    GADMA• i

    GOBIERNO AUTÓNOMODESCENTRALIZADO MUNICIPAL

    OftD. 2014-08-32-# 5

    Además, dispongo la promulgación y publicación, de acuerdo al artículo 324 delCódigo Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

    Lcdo.N^yron Aparicio Chirib|Oqa

    GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRAlMUNICIPAL DE ATÁCAME

    Proveyó y firmó el señor Ledo. Byron Aparicio Chíriboga Alcalde del GobiernoAutónomo Descentralizado Municipal de Atacames, "ORDENANZAREFORMATORIA INTEGRAL PARA LA TRANSICIÓN DEL CONCEJOCANTONAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA A CONSEJO CANTONAL DEPROTECCIÓN DE DERECHO DE ATACAMES". Atacames 22 de agosto de2014. -

    LO CERTIFICO. -

    -SECRETARIAGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADA

    MUNICIPAL DE ATACAMES

    Ríreecíí*^ -Aveitídíi prUwpat Ataca t«s sector Coccüatmba

    - Ecuador