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SECRETARIA GENERAL „ „ ATACAMES GADMA GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL OftD. 2014-08-22-006 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNiaPAL DE ATACAMES CONSIbERANOO. Que, el Art. 3 de la Constituciónde la República establece que son deberes primordiales del Estado: numeral 5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir; Que, el Art. 30 de la Constitución indica que toda persona tiene derecho a un habitat seguro y saludable, a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica; Que, el Art. 66, numeral 26 de la Constitución de la República, reconoce el derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas; Que, el Art. 321 de la Constitución de la República, señala que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública: privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental; Que, el Artículo 375 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el Estado a través de los diferentes niveles de gobierno, garantizará el derecho al habitat y a la vivienda digna; Que, el art. 4 del Código Orgánico de Organización Territorial, /Autonomía y Descentralización, señala que son fines de los gobiernos autónomos descentralizados dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales; literal f) La obtención de un habitat seguro y saludable para los ciudadanos y la garantía de su derecho a la vivienda en el ámbito de sus respectivas competencias; Que, el Art. 54 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, seríala que son funciones del gobierno municipal las siguientes: literal a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen - esrttíMiLdfls - Página ¿

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ATACAME S GADMAGOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

OftD. 2014-08-22-006

EL CONCEJO MUNICIPAL DELGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNiaPAL DE ATACAME S

CONSIbERANOO.

Que, el Art. 3 de la Constitución de la República establece que son deberesprimordiales del Estado: numeral 5. Planificar el desarrollo nacional,erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribuciónequitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir;

Que, el Art . 30 de la Constitución indica que toda persona tiene derecho aun habitat seguro y saludable, a una vivienda adecuada y digna, conindependencia de su situación social y económica;

Que, el Art . 66, numeral 26 de la Constitución de la República, reconoce elderecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidadsocial y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo conla adopción de políticas públicas, entre otras medidas;

Que, el Art . 321 de la Constitución de la República, señala que el Estadoreconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública:privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberácumplir su función social y ambiental;

Que, el Artícul o 375 de la Constitución de la República del Ecuadordetermina que el Estado a través de los diferentes niveles de gobierno,garantizará el derecho al habitat y a la vivienda digna;

Que, el art. 4 del Código Orgánico de Organización Territorial, /Autonomíay Descentralización, señala que son fines de los gobiernos autónomosdescentralizados dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales;literal f) La obtención de un habitat seguro y saludable para los ciudadanosy la garantía de su derecho a la vivienda en el ámbito de sus respectivascompetencias;Que, el Art . 54 del Código Orgánico de Organización TerritorialAutonomía y Descentralización, seríala que son funciones del gobiernomunicipal las siguientes: literal a) Promover el desarrollo sustentable de sucircunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen

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ORD. 2014-08-22-006

vivir a través de la implementacion de políticas públicas cantonales, en elmarco de sus competencias constitucionales y legales; y en su literal i)Implementar el derecho al habitat y a la vivienda y desarrollar planes yprogramas de vivienda de interés social en el territorio cantonal;

Que, el Art . 55 del Código Orgánico de Organización TerritorialAutonomía y Descentralización; indica que los gobiernos autónomosdescentralizados municipales tendrán las siguientes competenciasexclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley; como es la del literalb) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;

Que, el Art . 147 del Código Orgánico de Organización TerritorialAutonomía y Descentralización, señala que el Estado en todos los niveles degobierno garantizará el derecho a un habitat seguro y saludable y unavivienda adecuada y digna, con independencia de la situación social yeconómica de las familias y las personas;

Que, el Art . 415 del Código Orgánico de Organización TerritorialAutonomía y Descentralización, señala que son bienes de los gobiernosautónomos descentralizados aquellos sobre los cuales ejercen dominio, quelos bienes se dividen en bienes del dominio privado y bienes del dominiopúblico. Estos últimos se subdividen, a su vez, en bienes de uso público ybienes afectados al servicio público;

Que, el Art. 419 del Código Orgánico de Organización TerritorialAutonomía y Descentralización; manifiesta que constituyen bienes dedominio privado los que no están destinados a la prestación directa de unservicio público, sino a la producción de recursos o bienes para lafinanciación de los servicios de los gobiernos autónomos descentralizados.Estos bienes serán administrados en condiciones económicas de mercado,conforme a los principios de derecho privado; que en el literal c) del Art.419 ibídem, se estipula que constituyen bienes de dominio privado los bienesmostrencos situados dentro de las respectivas circunscripcionesterritoriales;

Que, el Art . 436, del Código Orgánico de Organización Territorial,Autonomía y Descentralización, expresa que los concejos podrán acordar yautorizar la venta, permuta o hipoteca de los bienes inmuebles de usoprivado, o la venta, trueque o prenda de los bienes muebles, con el voto d

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DESCENTRALtíADO MUNICIPAL

ORO. 2014-08-22-006

Que, el Art . 57 lit, a) del COOTAD establece el ejercicio de la facultadnormativa en las materias de competencia del Gobierno AutónomoDescentralizado Municipal, mediante la expedición de ordenanzascantonales, acuerdos y resoluciones; y.En uso de sus atribuciones y facultades constantes en la Constitución y enel Art . el 57 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía yDescentralización, expide:

ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN YVENTA DE TERRENOS MUNICIPALES UBICADOS EN LA ZONAURBANA , URBANO MARSINAL, ZONAS DE EXPANSIÓN URBANA YCENTROS POBLADOS PARROQUIALES DEL CANTÓN ATACAMES.

Capítulo I.

GENERALIDADES:Art. 1.- Principios.- Conscientes de los actos de posesión que determinadoshabitantes del cantón Atacames, mantienen sobre algunos bienes inmuebles

municipales, es prioritario:a) Adjudicar administrativamente la tenencia de la tierra dentro delperímetro urbano y dentro del perímetro de los centros poblados oparroquiales del cantón Atacames;b) Resolver la titularización administrativa a favor de los posesionarios depredios que carezcan de título inscrito en terrenos municipales o

parroquiales;c) Garantizar el ejercicio pleno de los derechos de dominio; y,d) Conceder el dominio de la tierra siempre que ésta no esté en litigio nipese sobre ella ningún gravamen que limite la propiedad.

Art. 2.- Base legal.- El Art. 483 del Código Orgánico de OrganizaciónTerritorial, Autonomía y Descentralización, en la parte final dispone que enel caso de propietarios pertenecientes a grupos de atención prioritaria lamunicipalidad tomará medidas de acción positiva, en concordancia con elArt. 486, ibídem, inciso final que señala que mediante ordenanza, losconcejos municipales establecerán los procedimientos de titularizaciónadministrativa a favor de los posesionarios de predios que carezcan detítulo inscrito, en los casos previstos en este Código.

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Art. 3.- Ámbito de aplicación.- La presente ordenanza será aplicada en lasáreas urbanas del cantón Atacames o centros poblados parroquiales, a lossolares que estén actualmente ocupados por personas de escasos recursoseconómicos o entidades públicas con finalidad social o pública.

Art. 4.- La posesión.- Se entenderá por posesión a la tenencia de una cosadeterminada con ánimo de señor y dueño; sea que el dueño o el que se da portal tenga la cosa por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y a sunombre.

Capítulo II.-

DE LOS BIENES INMUEBLES MUNICIPALES:Art. 5.- Bienes municipales de dominio privado.- Se entenderán como taleslos señalados en el Art. 419 del Código Orgánico de OrganizaciónTerritorial, Autonomía y Descentralización, esto es los que no estándestinados a la prestación directa de un servicio público y constituyenbienes de dominio privado, los inmuebles que no forman parte del dominiopúblico, los bienes mostrencos situados dentro de las respectivascircunscripciones territoriales.

Art, 6.- Procedencia de la legalización de bienes inmuebles municipales.- Laspersonas naturales de escasos recursos económicos, o jurídicas confinalidad social o pública que se encuentren ininterrumpidamente por más de(5) cinco años poseyendo un lote de terreno municipal por sí mismo, o bienpor otra persona en su lugar y a su nombre en forma pacífica, tranquila,ininterrumpida, con ánimo de señor y dueño, sin perturbación de ningunanaturaleza y que no tengan litigio judicial pendiente, podrán acceder alderecho de dominio, específicamente cuando se cumpla con lo previsto en elCódigo Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización

y con las normas de esta Ordenanza.

Art. 7.- La Municipalidad.- Es la entidad propietaria de los bienes inmueblesde dominio privado debidamente inventariados y valorizados, que no hantenido un uso específico que permitan revertirse para el desarrollo delCantón o beneficie a sus habitantes en el mejoramiento de sus condiciones

de vida.

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GOBIERNO AUTÓNOMODESCENTRALIZADO MUNICIPAL

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Capítulo III.-

DE LOS INFORMES Y CERTIFICACIONES:

Art. 8.- El interesado, deberá dirigir la solicitud al Alcalde del 6AD-M deAtacames, en la cual requerirá, que se dé trámite a la legalización del bienraíz del que es posesionario; y, que se disponga se confieran las siguientescertificaciones:a) De la Dirección Financiera;b) Del Departamento de Planificación;c) Del Departamento de Avalúos y Catastros; y,d) Del Departamento Jurídico;

Art. 9.- Certificación de la Dirección Financiera.- La Dirección Financieraemitirá una certificación de la no productividad del inmueble objeto de laventa, conforme exige el literal a) del Art. 437 del COOTAD. Tambiénemitirá el título de crédito en concepto del valor del terreno.

Art . 10.- Certificación del Departamento de Planificación.- Planificación,establecerá que el bien inmueble a entregarse, no esté dentro de los planesde regulación urbana y certificará la factibilidad técnica de la petición.

Art . 11.- Certificación del Departamento de Avalúos y Catastros.- , Estasección Informará sobre la existencia del bien inmueble Municipal,determinando el avalúo comercial; y certificará que el bien se encuentra enla zona urbana o en el centro poblado de las parroquias del cantónAtacames; y realizará la inspección respectiva y el levantamientotopográfico, a fin de determinar la superficie, linderos del bien inmueble yque el bien materia del trámite no se encuentra afectado para obra alguna.

Art . 12.- Certificación del Departamento Jurídico.- Informará sobre lalegalidad de la adjudicación; que el bien inmueble forma parte de los bienesde la Municipalidad, cerciorándose para el efecto con el inventarioactualizado de todos los bienes valorizados del dominio privado que lleva laDirección Financiera y con la certificación del Registro de la Propiedad; queno hay reclamo o discusión sobre la propiedad o derechos reales que sealeguen respecto de él o que dicho inmueble carece de dueño o titular dedominio; y que el bien inmueble en cuestión, no es objeto de litigio, reclamo

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o discusión en la vía judicial o administrativa, y que se cumplan con lasformalidades reglamentarias debidas.

Art . 13.- Recibida la solicitud, el Alcalde dispondrá se otorguen lascertificaciones e informes de los correspondientes funcionariosmunicipales, con los cuales, dicha solicitud será sometida a conocimiento delConcejo Municipal, instancia que, mediante resolución dispondrá sí procede ono la adjudicación. Los respectivos jefes de los departamentos antesreferidos, tienen el término de diez días hábiles, para hacer llegar susinformes bajo pena de ser sancionados administrativamente.

Capítul o IV.-

REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS POSESIONAMOS PARAOBTENER LAS ESCRITURAS DE LOS BIENES MOSTRENCOS:

Art. 14.- La solicitud de adjudicación de bienes inmuebles municipales serápresentada en la Secretaría General del 6AD Municipal de Atacames; paraproceder a la tramitación de la petición, la/el interesada/o deberáacompañar obligatoriamente la siguiente documentación:a) Declaración juramentada de la/el o las/los solicitantes, la misma quecontendrá:

• La afirmación de la/el solicitante que diga que, a esa fecha está enposesión del terreno por más de cinco anos;

• Relación circunstanciada sobre los actos de posesión del bien y de queésta ha sido pacifica, pública e ininterrumpida con el ánimo deseñor/a y dueño/a;

• La determinación de las obras y/o mejoras que ha realizado sobre elbien;

• Justificar su estado civil o unión de hecho; y,• La declaración de la/el solicitante en la que afirme que el dominio del

bien así como su uso, goce y tenencia, no han sido materia depronunciamiento previo de órgano jurisdiccional alguno en estado decosa juzgada, ni se encuentra en estado de litis pendencia, en lajurisdicción ordinaria ni en procesos administrativos ante elorganismo competente.

b) Información sumaria de dos testigos, mismos que deberán ser vecinos dellugar, en donde conste la declaración expresa e inequívoca de que la/elsolicitante está en posesión del terreno durante el tiempo antes señalado de

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que ésta ha sido pacífica, pública e ininterrumpida con el ánimo de señor/a ydueño/a;c) No encontrarse impedida/o para obligarse y contratar;d) Levantamiento topográfico del bien que será materia de la adjudicación,elaborado por un ingeniero civil, arquitecto o topógrafo;e) Documentos personales de la/el solicitante, tales como cédula deciudadanía y certificado de votación del último proceso electoral;f) Certificado de no adeudar al <SAD Municipal de Atacames, de la/elsolicitante y su cónyuge;g) Certificado actualizado del Registrador de la Propiedad en el que consteque el predio materia de legalización carece de título de dominio;h) Señalamiento de domicilio o casillero judicial para futuras notificaciones;i) Certificado de Avalúos y Catastros de la/el solicitante y su cónyuge de notener otra propiedad en el cantón AtacamesSerá de responsabilidad de Asesoría Jurídica del 6AD Municipal deAtacames la organización del expediente.Art. 15.- Costo del trámite.- Se establece una tarifa equivalente del 10% alos terrenos que se desarrollen en el cantón Atacames, el cálculo seefectuará en base al valor del metro cuadrado catastral vigente del prediode conformidad al informe emitido por Avalúos y Catastros considerando lazonificación en donde se encuentra el predio, monto que en ningún casoexcederá el valor del terreno los MIL DÓLARES AMERICANOS(1000,00/100 USD.), ni será inferior a CIEN DÓLARES AMERICANOS(100,00/100 USD.), con la que el 6AD Municipal de Atacames, recuperará elcosto del trámite de adjudicación, sabiéndose que el hecho generador es laprestación del servicio administrativo. Dicha tasa deberá ser pagada enrecaudación municipal y se acompañará a la solicitud de legalización de

tierras.

Capítulo V.-

DEL TRÁMITE:

Art. 17.- De la calificación de las solicitudes.- Una vez recibidas lassolicitudes de adjudicación de los bienes inmuebles a favor de losbeneficiarios, el señor Alcalde, conjuntamente con la Comisión de Terrenoscalificará sobre la base de los informes previstos en esta ordenanza lafactibilidad y legitimidad de la adjudicación y venta del bien inmueble, y lasometerá a conocimiento y resolución del Concejo Municipal.

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Art . 18.- Notificación al beneficiario.- Con la resolución del Concejo senotificará al beneficiario, quien en el término de cinco (5) días podrá pedirla aclaración, ampliación e impugnación que considere pertinente.

Capítulo VI.-

DE LA S CARACTERÍSTICAS D E LO S LOTES D E TERRENO,

GRAVÁMENES Y S U VALOR:Art . 19.- Dimensión de los lotes de terreno.- Los lotes de terreno aadjudicarse tendrán la superficie que se determine en el estudio técnicoque en forma previa deberá realizar la Entidad Municipal a través delDepartamento de Avalúos y Catastros, de conformidad con lo dispuesto enel artículo 11, de ésta Ordenanza.

Art . 20.- Valor del Terreno.- Con los informes pertinentes, detallados enlos Arts. 9, 10, 11, 12, 13 y 14, de la presente ordenanza, la DirecciónFinanciera procederá a emitir el título de crédito en concepto del valor delterreno, tomando como base el valor fijado y que consta en el inventarioactualizado de todos los bienes valorizados del dominio privado que lleva laDirección Financiera.

Art , 21.- Forma de pago.- Los beneficiarios lo harán de contado en dineroen efectivo y de curso legal o hasta en un máximo de cinco (5) anos plazo;para el pago a plazo se incrementará a cada cuota el interés legal vigente ala fecha de la adjudicación, debiendo elaborarse una tabla de amortización.

Art . 22.- Prohibición de enajenar.- Los lotes de terreno materia de laadjudicación, amparados en la presente ordenanza, quedarán prohibidos deenajenar, por el lapso de cinco años, debiéndose inscribir esta prohibiciónconjuntamente con la adjudicación en el Registro de la Propiedad del CantónAtacames.

Art . 23.- Levantamiento de la prohibición de enajenar.- Los beneficiarioscon la adjudicación de este tipo de propiedades, podrán venderlaslibremente cuando existan seguridades de que con su producto se destinaráa la compra de otra propiedad de mejores condiciones para la familia, paralo cual el Concejo Municipal autorizará la venta y el levantamiento de laprohibición de enajenar.

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El Registrador de la Propiedad no podrá inscribir futuras ventas si nocuenta con la respectiva autorización del Concejo Municipal.

Art . 24.- Incumplimiento en el pago de las cuotas.- Si el beneficiario nopagare tres (3) cuotas de amortización el bien se revertirá a laMunicipalidad por el precio que fue pagado por el beneficiario. Los interesesdel capital se entenderán compensados con el uso o usufructo del mismobien que se revierta al patrimonio municipal.

Capítulo VII. -

DE LA ADJUDICACIÓN:

Art . 25.- Resolución del Concejo Municipal.- Con la documentaciónpresentada, el Concejo Municipal, resolverá la adjudicación del terreno afavor de la/el benef iciaria/o, disponiendo que se protocolice en una NotaríaPública y se proceda a inscribir en el Registro de la Propiedad del Cantón acosta del peticionario, cuidando que se cumplan los requisitos de la presenteordenanza.Art . 26.- Certificación de la Resolución de Adjudicación: En todaadjudicación de tierras aprobada por el Concejo Municipal y luego dehaberse cumplido lo establecido por la presente ordenanza la/elSecretaria/o Municipal entregará certificación de la adjudicación quecontendrá:a. Copia certificada de la Resolución del Concejo Municipal en la cual seaprueba la adjudicación.b. Certificación de todos los documentos necesarios a fin de que se continúecon el trámite de ley tendiente a la protocolización e inscripción del bien.Toda adjudicación de tierras realizada por aplicación de esta ordenanzalleva implícita la condición resolutoria tácita.

Art . 27.- De la Protocolización de documentos, para que se configure laAdjudicación.- Con la resolución del Concejo Municipal, el beneficiario haráprotocolizar la adjudicación con los siguientes documentos que le serviráncomo suficiente título de propiedad, y se inscribirá inmediatamente en elRegistro de la Propiedad del Cantón, en el libro correspondiente:a) La resolución de adjudicación emitida por el Concejo Municipal;b) El certificado de adjudicación catastrado;c) El levantamiento Planimétrico del terreno materia de la adjudicación;

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d) El documento que acredite la forma de pago del lote de terreno otorgadopor la Tesorería Municipal;e) Copias de la cédula de ciudadanía y certificado de votación; y,f) La documentación que se exigiere en la Ley Notarial o por el NotarioPúblico.

Art. 28.- Sin perjuicio de la acción resolutoria sancionada por el ConcejoMunicipal y si del proceso de adjudicación se tuviere conocimiento porcualquier medio que se ha cometido algún tipo de infracción penal, el GADMunicipal de Atacames, remitirá a través de su representante legal, elexpediente a la Fiscalía del cantón Atacames para el trámite de ley.

Art. 29.- Catastro de los terrenos.- Determinada la cabida, superficie ylinderos del lote de terreno, Avalúos y Catastros procederá a catastrarlo.

Art. 30.- Prohibición para la Adjudicación.- En ningún caso podráadjudicarse predios rústicos destinados exclusivamente a labores decultivo; los constituidos en patrimonios forestales y de áreas naturales delEstado, ni las tierras del patrimonio del Ministerio del Ambiente, tal comoprescribe el artículo 50 y el último inciso del artículo 51 de la Ley deDesarrollo Agrario.

Art. 31.- Los Notarios Públicos del país, estarán prohibidos de elevar aescritura pública la transferencia a cualquier título de los terrenosadjudicados por el 6AD Municipal de Atacames si no cuentan con larespectiva autorización del Concejo Municipal.

Así mismo el Registrador de la Propiedad del cantón Atacames y los juecescompetentes de los Juzgados de la República del Ecuador, se abstendrán deautorizar la inscripción de las enajenaciones a cualquier título de losterrenos adquiridos por adjudicación administrativa sin la respectivaautorización del Concejo Municipal.

Art. 32.- Sanción para funcionarios que incumplieren la presenteOrdenanza.- Los funcionarios municipales que contravinieren lasdisposiciones de esta ordenanza se someterán a las sanciones que dispone laLey Orgánica de Servicio Público.

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Art. 33.- fastos.- Los gastos que generen la movilización de equiposprofesionales y técnicos municipales, causarán el pago de la correspondientetasa por servicios administrativos que las solventará el peticionario.

Art. 34.- Créase el libro único de registro de legalización de tierras del6AD Municipal de Atacames, que estará bajo custodia de la Secretaría delConcejo Municipal, el cual contendrá fecha de presentación de lassolicitudes y fecha de la resolución de adjudicación.

DISPOSICIONES GENERALES:Primera.- Exención.- Los bienes inmuebles adjudicados, gozarán de laexención de impuestos de conformidad a lo que dispone el Art. 509 literala), del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía yDescentralización.

Segunda.- Prohibición.- No podrán adquirir el dominio o beneficiarse de losefectos de esta ordenanza ningún miembro del Concejo Municipal,empleados municipales o trabajadores municipales comprendidos hasta eltercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, ni persona queejerza autoridad en la corporación, por sí, ni por interpuesta persona.

Tercera.- Normas supletorias.- En todo cuanto no se encuentrecontemplado en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en el CódigoOrgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,Código Civil, Ley de Registro, Ley Notarial, y demás leyes conexas que seanaplicables al caso y no se contrapongan.

Cuarta.- Derogatoria.- Déjese sin efecto jurídico toda ordenanza, norma,disposición o resolución de igual o menor jerarquía que se oponga a los finesde la presente ordenanza; pero se observarán y respetarán los derechosadquiridos bajo la vigencia de la ordenanza derogada y formas legítimas deadquirir el dominio.

Quinta.- Vigencia.- La presente Ordenanza entrará en vigencia luego de lasanción de parte del señor Alcalde del &AD Municipal de Atacames ycumplidas las formalidades establecidas en el Código Orgánico deOrganización Territorial, Autonomía y Descentralización, sin perjuicio de supublicación en el Registro Oficial del Ecuador.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS.- Hasta que el Gobierno AutónomoDescentralizado Municipal de Atacames, realice el correspondienteinventario de los bienes mostrencos y/o vacantes, estos podrán irseincorporando en forma individual o por grupos los predios que fuerenmateria de solicitud de legalización.

DISPOSICIÓN FINAL. -La presente ordenanza LA ORDENANZA QUE RECULA EL PLAN SOCIALDE LEGALIZACIÓ N DE TIERRAS, ADJUDICACIÓN, ESCRITURACIÓNY VENTA DE TERRENOS MOSTRENCOS, FAJA S Y LOTES UBICADOSEN LA ZONA URBANA . EN LAS ZONAS DE EXPANSIÓN URBANA ,CABECERA S PARROQUIALES Y CENTROS POBLADOS DEL CANTÓNATACAMES . Entrará en vigencia a partir de su aprobación por el ConcejoMunicipal del Cantón Atacames, sin perjuicio de su publicación en la GacetaOficial Municipal, en el dominio web de la Institución y Registro oficial.

Dada en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo DescentralizadoMunicipal del Cantón Atacames, a los 21(veintiún) días del mes Agosto de

2014.

Ledo. Byron Aparici-ALCALbE-

TRÁMITE DE DISCUSIÓN V APROBACIÓNPOR PARTE DEL CONCEJO MUNiaPAL

Atacames, a los 21 días del de agosto del 2014.- La infrascrita SecretariaGeneral del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Atacames,certifica que "La presente ordenanza LA ORDENANZA QUE REGULAEL PLAN SOCIAL DE LEGALIZACIÓ N DE TIERRAS, ADJUDICACIÓN,ESCRITURACIÓN Y VENTA DE TERRENOS MOSTRENCOS, FAJA S YLOTES UBICADOS EN LA ZONA URBANA, EN LAS ZONAS DEEXPANSIÓN URBANA, CABECERAS PARROQUIALES Y CENTROSPOBLADOS DEL CANTÓN ATACAMES." . Fue discutida en primer debateen Sesión Ordinaria del 16 de juli o del 2014, y en segundo debate enSesión Ordinaria del 21 de agost o del 2014.

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ATACAME SGOBIERMO AUTÓNOMO

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LO CERTIFICO. -

SECRETARIA GENERAL

GADMAORD. 2014-08-22-006

Abg Mónica Gonz^le5ECRFTAR.

NO^ÜTÓMOÁAO DESCMUNICIPAL bE ATA

SECRETARIAGENERALPROCESO OE SANaÓN

SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMODESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ATACAMES.- Atacames 21 deagosto del 2014.- De conformidad con la razón que antecede y encumplimiento a lo dispuesto en inciso cuarto del Artículo 322 del CódigoOrgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,remítase al señor Alcalde del Gobierno Autónomo DescentralizadoMunicipal de Atacames, "ordenanza LA ORDENANZA QUE REGULA ELPLAN SOCIAL DE LEGALIZACIÓN DE TIERRAS, ADJUDICACIÓN,ESCRITURACIÓN Y VENTA DE TERRENOS MOSTRENCOS, FAJAS YLOTES UBICADOS EN LA ZONA URBANA, EN LAS ZONAS DEEXPANSIÓN URBANA, CABECERAS PARROQUIALES Y CENTROSPOBLADOS DEL CANTÓN ATACAMES" para la sanción respectiva.

GOB (NOMO DESCENTRALIZADOMUNICIPAL DE ATACAMES

SANCIÓN

ALCALDÍ A DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADOMUNICIPAL DE ATACAMES. - Atacames 22 de agosto del 2014.- De

.; Avewídw PmMií.-pnL Atacantes Sector Cocebamba

Page 14: SECRETARIA GENERAL „ „ ATACAMES GADMAmunicipiodeatacames.gob.ec/kimages/files/... · La solicitu d de adjudicación de bienes inmuebles municipales será ... posesión del terreno

ATACAME SGOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

SECRETAKIA GENERAL

GADMAii

ORD. 2014-08-22-006

conformidad con la disposición contenida en el cuarto inciso del artículo 322del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía yDescentralización, habiéndose observado el trámite legal y estando deacuerdo con la Constitución de la República del Ecuador, SANCIONO. " LAORDENANZA QUE REGULA EL PLAN SOCIAL DE LEGALIZACIÓ N DETIERRAS, ADJUDICACIÓN, ESCRITURACIÓN Y VENTA DETERRENOS MOSTRENCOS, FAJA S Y LOTES UBICADOS EN LA ZONAURBANA , EN LAS ZONAS DE EXPANSIÓN URBANA , CABECERASPARROQUIALES Y CENTROS POBLADOS DEL CANTÓN ATACAMES" .Además, dispongo la promulgación y publicación, de acuerdo al artículo 324del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización.

Ledo. Byron Aparicio C\ -

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADOMUNICIPAL DE ATACAME S

Proveyó y firmó el señor Ledo. Byron Aparicio Chiriboga Alcalde delGobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Atacames, "L AORDENANZA QUE REGULA EL PLAN SOCIAL DE LEGALIZACIÓ N DETIERRAS, ADJUDICACIÓN, ESCRITURACIÓN Y VENTA DETERRENOS MOSTRENCOS, FAJAS Y LOTES UBICADOS EN LA ZONAURBANA , EN LAS ZONAS DE EXPANSIÓN URBANA , CABECERA SPARROQUIALES Y CENTROS POBLADOS DEL CANTÓN ATACAMES" .Atacame s 22 de agost o de 2014.-

LO CERTIFICO.-

GOBIER

Abg./Monica 6-SECRETA

ONOMO DESCENTRALIZADOMUNICIPAL DE ATACAME S

Avenid a Príwxifcpfll. Ata&flntí f secto r OocobflwUJH

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