secretaria de medio ambiente impacto y riesgo ambiental y recursos naturales...

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,,- SUBSECRETARíA DE GESTiÓN PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL DIRECCION GENERAL DE SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL S.G.P.A.lDGIRA.DG.2229.07 México, D.F., a 2/4 SET. 2007 Por un uso responsable del papel, las ING. ROBERTO CHÁVEZ BLANCO copias de conocimiento de este asunto DIRECTOR GENERAL DE LA EMPRESA son remitidas vla electrónica. SERVICIOS AMBIOTRAT, S.A. DE C.V. CALLE SIERRA DE PEGUIS NÚM. 11804 '? r / kC--10 ¿j COL. SIERRA AZUL, ENTRE LAS CALLES y f/ SIERRA PELONA Y SAGRADO CORAZÓN ..2.f" A¿) C.P. 31390, CHIHUAHUA, CHIHUAHUA . / / / TEUFAX: 01 (614) 446-5067 'j J En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la r /Protección al Ambiente (LGEEPA) en su Artículo 28, primer párrafo que establece ) que la evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que .pueden causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones para proteger el ambiente y / / preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos §.Obre el ambiente y que en relación a ello quienes pretendan llevar a cabo alguna de las obras o actividades que dicho lineamiento enlista, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la SEMARNAT. Que la mfsma LGEEPA, en su Artículo 30 primer párrafo, establece que para obtener la autorización a que se refiere el Artículo 28 de dicha Ley, los interesados deberán presentar a IFI SEMARNAT una manifestación de impacto ambiental. Que entre otras, en la 'fracción 11 del Artículo 27 del Reglamento Interior de la SEMARNAT (RISEMARNAT), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2003 y que entró en vigor al día siguiente de su publicación, se establece la atribución de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA) para evaluar y resolver las manifestaciones de impacto ambiental y los •estudios de riesgo de las obras y actividades competencia de la Federación y expedir,.cuando proceda, las autorizaciones para su realización. '\ AENOR _oda Empresa ER-13ll:l/= JBO 9OD1:3lOO l (h A "ReGiGlaje de agua Gon aGeite, aGeites y lubrihantes usados, aGeite de maquilado, aGeitB Bmulsiñcado, aC;BitBs L./¡N- gastad9s en las operaciones de tratamiento en caliente de metales, aceites gastados de corte y enfriamiento en operaciones de troquelado, fresado, taladrado y esm,erilado, para la modalidad de elaboración de combustibles altemos y generar corrlbustibles formulados" . Servicios Ambiotrat, S.A. de C.V. e- Página 24 J I

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SUBSECRETARíA DE GESTiÓN PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL DIRECCION GENERAL DE

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

S.G.P.A.lDGIRA.DG.2229.07

México, D.F., a 2/4 SET. 2007 Por un uso responsable del papel, las ING. ROBERTO CHÁVEZ BLANCO copias de conocimiento de este asunto

DIRECTOR GENERAL DE LA EMPRESA son remitidas vla electrónica.

SERVICIOS AMBIOTRAT, S.A. DE C.V. CALLE SIERRA DE PEGUIS NÚM. 11804 '? r /kC--10 ¿j

COL. SIERRA AZUL, ENTRE LAS CALLES y f/ ~ SIERRA PELONA Y SAGRADO CORAZÓN d~ ..2.f" A¿)j~f C.P. 31390, CHIHUAHUA, CHIHUAHUA .~ / / / ~ TEUFAX: 01 (614) 446-5067 /~'5.¿'/~~rY'-/.- 'j J /~-?e ~

En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la r~~q­/Protección al Ambiente (LGEEPA) en su Artículo 28, primer párrafo que establece

) que la evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que .pueden causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplica~ para proteger el ambiente y

/ / preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos §.Obre el ambiente y que en relación a ello quienes pretendan llevar a cabo alguna de las obras o actividades que dicho lineamiento enlista, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la SEMARNAT.

Que la mfsma LGEEPA, en su Artículo 30 primer párrafo, establece que para obtener la autorización a que se refiere el Artículo 28 de dicha Ley, los interesados deberán presentar a IFI SEMARNAT una manifestación de impacto ambiental.

Que entre otras, en la 'fracción 11 del Artículo 27 del Reglamento Interior de la SEMARNAT (RISEMARNAT), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2003 y que entró en vigor al día siguiente de su publicación, se establece la atribución de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA) para evaluar y resolver las manifestaciones de impacto ambiental y los

•estudios de riesgo de las obras y actividades competencia de la Federación y expedir,.cuando proceda, las autorizaciones para su realización. '\

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l (hA "ReGiGlaje de agua Gon aGeite, aGeites y lubrihantes usados, aGeite de maquilado, aGeitB Bmulsiñcado, aC;BitBsL./¡N­ gastad9s en las operaciones de tratamiento en caliente de metales, aceites gastados de corte y enfriamiento en la~operaciones de troquelado, fresado, taladrado y esm,erilado, para la modalidad de elaboración de

combustibles altemos y generar corrlbustibles formulados" . /;'")~ Servicios Ambiotrat, S.A. de C.V. e-~ Página ~e 24J I

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S.G.P.A.lDGIRA.DG.2229.07

Que en cumplimiento a las disposiciones de los Artículos 28, fracciÓn IV y 30 de la LGEEPA antes invocados, la empresa Servicios Ambiotrat, S.A. de C.V., sometió a la evaluación de la SEMARNAT a través de la DGIRA,-la Manifestación de Impacto Ambiental, modalidad Particular (MIA-P) para el proyecto "Reciclaje de agua con aceite, aceites y lubricantes usados, aceite de maquilado, aceite emulsificado, aceites gastados en las operaciones de tra~mientoen caliente~-,

de metales, aceites gastados de corte y enfriamiento en las operaciones de troquelado, fresado, taladrado y esmerilado, para la modalidad de elaboración de combustibles alternos y generar combustibles formulados", con pretendida ubicación en la Calle Sierra del Peguis, No. 11804, Col. Si'erra Azul, en el Municipio de Chihuahua, Estado de Chihuahua.

/ Que atendiendo a lo dispuesto por la misma LGEEPA en su Artículo 35, primer ) párrafo respecto a que, una vez presentada la manifestación de impacto

ambiental, la DGIRA iniciará el procedimiento de evaluación, para lo cual revisará que la solicitud se ajuste a las formalidades previstas en dicha Ley, su ,Reglamento en Materia de Evaluación de Impacto Ambiental (RElA) y las normas oficiales mexicanas aplicables y asimismo en ~L9uarto párrafo del mismo artículo

/~ se establece que, una vez evc;¡luada la manifestación de impacto ambiental, la SEMARNAT a tra~s de su DGIRA emitirá, debidamente fundada y motivada, la resolución correspondiente.

De otra parte, toda vez que este procedimiento se ajusta a lo que dispone el Artículo 31racción I de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA) en lo relativo a que es expedido por el órgano administrativo competente, lo cual queda en evidencia considerando lo dispuesto en el Artículo 19 del RISEMARNAT a través del cual se establecen las atribuciones genéricas de los Directores Generales de la Secretaría y en particular la fracción XXIII que dispone que los Directores Generales deberán suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que les sean señalados por delegación, encomienda o les correspondan por suplencia. Que en el misr;no sentido, el Artículo 27 establece las atribuciones de la DGIRA y que en su 'fracción 11 dispone la atribución para

',evaluar y resolver las manifestaciones de impacto ambiental que le pre~enten los particulares de las obras o actividades competencia de la Federación y expedir, cuando proceda, las autorizaciones Rara su realización.

Con los lineamientos antes citados y una vez analizada y evaluada, por parte de la I e¡;¡ DGIRA, la MIA-P del proyecto "Reciclaje de agua co~ aceite, aceites y , \

"Reciclaje de agua con ~ceite, aceites ~ lubricantes, usados, aceite de m~quilado, aceite emulsificado, aqeites gastados en las operacIones de tratamIento en calIente de metales, aceItes gastados de corte y enfriamiento

en la~ operaciones de troquelado, fresado, taladrado y esm"rilado, para la modalidad de elaboración de combustibles altemos y generar conlbustibles formulados"

Servicios Ambiot!at., S.A. de C.V. j Página ~e 24

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S.G.P.A./DGIRA.DG.2229.07

lubricantes usados, aceite de maquilado, aceite emulsiflcado, aceites gastados en las operaciones de tratamiento en caliente de metales, aceites gastados de corte y enfriamiento en las operaciones de troquelado, fresado, taladrado y esmerilado, para la modalidad de elaboración de combustibles alternos y generar combustibles formulados", promovido por la empresa Servicios Ambiotrat, S.A. de C.V, que para los efectos del (presente resolutivo,--_ serán identificados como el proyecto y eLpromovente respectivamente, y

\

RESULTANDÓ:~

1. Que el 29 de junio de 2007, se recibió en el Centro Integral de Servicios de

/ la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental (CIS) el oficio número SR.IR.08-2007/175 del 22 del mismo mes y año, mediante el cual

) la Delegación Federal de la SEMARNAT en el Estado de Chihuahua, remitió a esta DGIRA la Manifestación de Impacto Ambiental, modalidad Particular (MIA-P) del proyecto, para su ingreso al procedimiento de evaluación en materia de impacto ambiental y su correspondiente análisis y dictaminación en la materia, misma q_~ quedó registrada con la clave OSCI2007ID01S.

~

2. Que en cumplimiento a lo establecido en la fracción I del Artículo 34 de la LGEEPA, que dispone que la SEMARNAT publicará la solicitud de autorización en materia de impacto ambiental en su Gaceta Ecológica y en obs~rvancia a lo establecido el Artículo 37 del REIA, el 5 de julio de 2007, la SEMARNAT publicó a través de la Separata número DGIRAl026/07 de su Gaceta Ecológica 26, en la página electrónica de su portal www.semarnat.gob.mx. el listado del ingreso de proyectos sometidos al procedimiento de evaluación de impacto y riesgo ambienta~ durante el período del 28 junio al 4 de julio de 2007, dentro de los cuale$ se incluyó la solicitud que presentó el promovente para que la DGIRA, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 27 del RISEMARNAT diera inicio al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (PElA) del proyecto.

\3. ~Que el 13 de julio de 2007, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo ;34 primer párrafo de la LGBEPA, esta DGIRA integró el expediente del proyecto, mismo que se puso a disposición del público en el Centra­Documental, sito en Av. Revolución No. 1425, Mezaninne Planta Baja, Col.

l a-J Tlacopac, Delegación Álvaro Obregón, México, D.F., .

. rt "Reciclaje de agua con ~ceite, aceites ~ IUbriCante~ usados, aceite de m~quilado, aceite emulsificado, ar;eites gastad?s en las ,operacIones de tratamIento en calIente de metales, aceItes gastados de corte y enfriamiento

en I~ operacIones de troquelado, fresado, taladrado y eS"lerilado, para la modalidad de elaboración de combustibles altemos y generar combustibles formulados"

¿,.ry~ Servicios Ambiotra!, SA de C.v. ~1 / ~M~~

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S.G.P.A.lDGIRA.DG.2229.07

/

4. Que mediante el oficio S.G.P.A.lDGIRAlDESEI/0958/07 del 27 de julio de 2007, se solicitó a la Dirección de Materiales y Residuos Peligrosos de la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas de esta Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental su opinión técnica respecto ~ la tecnología del procesp de tratamiento de_, residuos peligrosos, con fundamento en el Artículo 24 del REIA.\

I

~

5. Que mediante el oficio S.G.P.A./DGIRAlDESEII0957/07 del 27 de julio de 2007, se solicitó a la Dirección General de Gestión de la Calidad del Afre y Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes de esta Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental, su opinión técnica respecto al control de las emisiones generadas por el proceso de tratamiento y eliminación de residuos peligrosos, con fundamento en el Artículo 24 del REIA.

·6. Que el proyecto contempla el manejo de residuos peligrosos y en cumplimiento a lo establecido en los Artículos 33 de la LGEEPA, 25 de su

/~ REIA Y{55 de la LFPA, esta DGIRA notificó el ingreso del proyecto al PElA /- a las siguientes dependencias, para que manifestaran lo que a su derecho

conviniera en relación con el proyecto, enviando de manera anexa/ una copia electrónica de los estudios presentados:

a) \ La Dirección de Ecología de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del Gobierno del Estado de Chihuahua mediante el oficio S.G.P.A./DGIRAlDESEI/0955/07 del 27 de julio de 2007.

b) Presidencia Municipal de Chihuahua, Estado de Chihuahua, mediante el oficio S.G.P.A.lDGIRAlDESEI/0956/07 del 27 de julio de'2007.

En dichos oficios se les estableció emitieran su respuesta en el menor tiempo posible, con el fin de que esta DGIRA estuviese en posibilidades de tomar en cuenta su opinión y cumplir con los tiempos establecidos para emitir la resolución que proceda al proyecto.

\

7. QlIe el 28 de agosto de 2007, se recibió en esta DGIRA el oficio número DGGCARETC.715/DRIRETC.243/07 del 22 del mismo mes y año, a través del cual la Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire y Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes emitió respuesta a la solicitud

\1Cf1 "Reciclaje de agua con aceite, aceites y lubricantes usados, aceite de maquilado, aceite emulsificado, a(1eites gastad9s en las operaciones de tratamiento en caliente de metales, aceites gastados de corte y enfriamiento

en I~ operaciones de troquelado, fresado, taladrado y esmerilado, para la modalidad de elaboración de combustibles alternos y generar combustibles formulados"

Servicios Ambiotrat, S.A. de C.v. / Página ~e 24

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de opinión efectuada a través del oficio S.G.P.A./DGIRAlDESEI/0957/07 del 27 de julio de 2007, indicado en el considerando 5 de este oficio.

8. Que el 31 d~ agosto de 2007 se recibió en esta DGIRA el oficio número SEPA 578/07 del 29 del mismo mes y año a través del cual la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología de la Presidencia Muni~ipal de Chihuahua,_, emitió respuesta a la opini9n solicitada a 'través del oficio S.G.P.A.lDGIRAlDESEI/0956/07 del 27 de julio de 2007.

CONSIDERANDO: GENERALES:

/1. Que esta DGIRA es competente para revisar, evaluar y resolver la MIA-P del proyecto, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos: 4, 5; fracciones 11 y X, 28 primer párrafo y fracción IV, 35 párrafos primero, segundo y último y la fracción 11 de la LGEEPA; 2, 3 fracciones XII, XIII, XIV, XVI YXVII, 4 fracciones I y VII, 5 inciso M fracción 11, 12,37,38,44,45 primer párrafo 'fracción 11,46 primer párrafo, 47, 48 Y49 del REIA; 14 primer párrafo, 26 y 32 Bis fracciones 11 yXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública \Federal y 27 fracción 11 del RISEMARNAT, publicado enel Diario Oficial de la Federación el21 de enero de 2003.

11. Conforme a lo anterior, esta Autoridad evaluó el proyecto presentado por el ~romovente bajo la consideración de que el mismo debe sujetarse a las disposiciones previstas en los preceptos transcritos, para dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 4 párrafo cuarto, 25 párrafo sexto, y 27 párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se refieren al derecho que tiene toda persona a un ambiente adecuado para su desarrollo 'Y bienestar; bajo los criterios de equidad social y productividad para que las empresas del sector privado usen en beneficio general los recursos productivos, cuidando su conservación y el ambiente y que se cumplan las disposiciones que se han emitido para regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de''Cuidar su

I éonservación, el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida, en todo lo que se refiere a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, para evitar la destrucción de los

e¡;¡ "Reciclaje de agua con aceite, aceites y iUbrlcantes usados, aceite de maqUilado,'acone fI/1IuisinCOdo, aoonas gastados en las operaciones de tratamiento en caliente de metales, aceites gastados de corte y enfriamiento

en I~ operaciones de troquelado, fresado, taladrado y esmerilado, para la modalidad de elaboración de .-.-v~ combustibles altemos y generar conlbustibles formulados" e-~ a Servicios Ambiotrat, SA de C.v. ;llJ J Página ~e 24

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elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.

1". Que una vez integrado el expediente de la MIA'::P del proyecto, fue puesto a disposición del público de acuerdo con lo indicado en el Resultando 3 del presente resolutivo, con eltin de garantizar el derecfilo de la. participación social dentro del PElA, conforme con lo establecido en los \Artículos 34 párrafo primero de la LGEEPA y 40 deLREIA, al momento de elaborar la presente resolución, esta DGIRA no ha recibido solicitudes de consulta pública, reunión pública de información, quejas, denuncias o manifestáción alguna por parte de algún miembro de la sociedad, dependencia de

/ gobierno u organismo no gubernamental referentes al proyecto.

) CARACTERíSTICAS DEL PROYECTO:

IV. Que esta DGIRA, derivado del análisis de la MIA-P, identificó lo siguiente:

I La MIA-P presentada se refiere a la instalación y operación de una planta para ~I reciclado de residuos peligrosos, con el propósito de elaborar combu$tibles alternos para su utilización en los quemadores de calderas, hornos, incineradores, combustión industrial y los procesos en los que se requiera.

Además el promovente fabricará un compuesto emulsificable abatidor de polvos, utilizado para controlar polvos ocasionados por el tránsito de vehículos y para controlar el arrastre de polvos en depósitos de jales de minas y en terrenos desmontados o desprovistos de vegetación.

\

El predio donde se llevará a cabo ef proyecto de reciclaje, tiene una superficie total de 2,575 m2

, de los cuales se destinarán para la actividad de reciclaje aproximadamente 1,500 m2

•r El total del área se encuentra desprovista de cubierta vegetal por la urbanización de la zona que se ha venido realizando desde hace más de 10 años, la vegetación p(esente en el predio corresponde a espedes ornamentales.

A continuación se hace una descripción de las actividades del proyecto durante la etapa de operación:

"Reciclaje de agua con aceite, aceites y lubricantes usados, aceite de maquilado, aceite emulsificado, ~ceites gastarlos en las operaciones de tratamiento en caliente de metales, aceites gastados de corte y enfriamiento

" , en fas operaciones de troquelado, fresado, taladrado y eSfl(lerilado, para la modalidad el(( elaboración de \.

combustibles altemos y generar combustibles formulados" Servicios Ambi~trat, SA de C.V. ~

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S.G.P.A.lDGIRA.DG.2229.07 J

1. Como primera etapa del proceso, el aceite lubricante gastado y el agua con aceite, que serán depositados en el tanque de almacenamiento y en la fosa de almacenamiento'respectivamente, se dejan reposar para separar el contenido de agua presente en los residuos.

\ 2. Del tanque de almacén de aceites residuales o de\ la fosa de

almacenamiento de agua con a_C!eite, se transfiere por medio de bombeo por circuito cerrado de tubería de alta presión, al equipo de separación de contaminantes gruesos (tamaño aproximado de '5 - 6 milímetros), agua contaminada y aceites pesados.

/ Este es un equipo de centrifugado de separación continua de alta

) velocidad y eficiencia con una capacidad/de 1,200 litros por hora (Alfa Laval mq~elo MMPX 403) de donde se obtienen dos productos:

a) El aceite limpio centrifugado, que se almacena en un tanque metálico, se muestrea paJ'a determinar su viscosidad, poder calorífico y densidad, estos datos se anotan como referencia

/- en bitácora.

b) Lostesiduos generados obtenidos de la centrifugación, que son una mezcla de agua, lodos, polvos y otros contaminantes

I \ así como aceites gruesos son enviados a una fosa de almacenamiento, normalmente son bajas cantidades que en conjunto significan de un 8 al 10 % del total del aceite residual centrifugado. Para la disposición final de estos residuos se contemplan las siguientes alternativas:

• Enviar a reuso en horno cementero u hornos ladrilleros.

• Para su mezcla como agregado en la mezcla de I

chapopote para impermeabilización de láminas de cartón.

• Estabilización con arcilla para su disposici6rl final en relleno sanitario.

• El agua (libre de aceite) se manda para su uso en las áreas verdes.

\ "Reciclaje de agua con aceite, aceites y lubricantes usados, aceite de maquilado, aceite emulsificado, ~ceites gastapos en las operaciones de tratamiento en caliente de metales, aceites gastados de corte y enfriamiento

en fas operaciones de troquelado, fresado, taladrado y es~erilado. para la modalidad df3 elaboración de combustibles altemos y generar combustibles formulados" "

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Proceso de producción de combustible alterno.

El aceite limpio centrifugado se transfiere al tanque de mezclado, donde se mezcla con aditivos que pueden ser diesel o un' aceite virgen Básico Ligero Airspin ISO 3, 9 Y 22 o similar, de calidad controlada, y certificada con las siguientes características: \

• Viscosidad a 40°C en cst =--9, • Viscosidad a 100°C en cst = 2.5

• Punto flash a O°C en coc

• Punto de congelación en oC = - 39 / • Oxidación = pasa

• Gravedad especifica = 0.831 )

• Poder calorífico = 5000 Kcal/kg

El uso de estos productos estará en función de su disponibilidad. Se utilizarán para ajustar el estándar del aceite filtrado en lo que respecta a poder calorífico y viscosidad. ­

\ Del tarique/de mezclado, el producto (el aceite mezclado), se transfiere por medio de bombeo al tanque de almacenamiento de combustible alterno, para su manejo y almacén en la planta de combustibles alternos.

El tombustible alterno tendrá las siguientes características:

• Poder calorífico mínimo: 4900 Kcal/kg

• A~ua libre: 2% máximo • Cloruros: 2 % máximo • Sulfuros: 1% máximo

• pH: de 4.0 a 11.0

• Viscosidad: 200 cp máxima • Sólidos suspendidos: 20% máximo • Halógenos (como CI): 2% máximo • Sulfuros: 1% máximo • Bifenilos clorados: 50mg/l máximo • Cromo hexavalente: 3,000 mg/l máximo • Bario: 6,000 mg/l máximo

"­"Reciclaje de agua cOfJ aceite, aceites y lubricantes usados, aceite de maquilado, aceite emulsiñcado, ~ceites gastatlos en las .operaciones de tratamiento en caliente de metales, aceites gastados de corte y enfriamiento

en fas operaciones de troquelado, fresado, taladrado yesfJ?erilado, para la modalidad ~ elaboración de combustibles altemos y generar combustibles formulados"

Servicios Ambi~trat. S.A. de C.V. \ .J Página '8- de 24

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S.G.P.A./DGIRA.DG.2229.07

Mercurio: 50 mg/I máximo• )

Arsénico: 1PO mg/I máximo• Proceso de fabricación del producto emulsificable abatidor de polvos:

Del tanque almacén el producto centrifugado, se dE~scarga ~n el tanque­mezclador\ con la cantidad necesaria de emulsificantes aniónicos y catiónicos (QUN-M o similar) para obtener un aceite emulsificable con agua en una proporción de 80/20.

Este producto se utiliza mezclado con agua, con un rango de dureza /

temporal y permanente de 200 a 1000 ppm para rociarlo y/o regarlo en calles, caminos y carreteras donde se requiere controlar polvos

) ocasionados por el tránsito de vehículos. También es utilizado para controlar el arrastre_<te polvos por el viento de los depósitos de jales de minas y en terrenos desmontados o desprovistos de vegetación, donde el viento arrastra el polvo provocando la contaminación del aire y las áreas circundantes.

Del tan~u~mezclador, por gravedad se envasa en tambores de 200 litros y se almacena para su envío a los consumidores.

Equipo y maquinaria que serán utilizados durante la etapa de operación del ¡ proyecto:

1. Tanque para el almacenamiento y fosa con capacidades de 41,000 y 20,000 litros respectivamente.

2. Sistema\ de tubería de alta presión de circuito cerrado para el bombeo de aceite al equipo de separación.

3. Equipo de centrifugado, decantadora de separación continua de alta velocidad y eficiencia con una capacidad de 1,200 litros por hora, Alfa Laval modelo MMPX 403.

4. Tanque metálico para el almacenamiento (mezclado)"",de aceite limpio centrifugado con una capacidad de 10,000 litros y colocado sobre concreto armado y con fosas de recuperación.

5. Tanque de 5,000 litros para fondos, (residuos generados del proceso de centrifugado).

~

"Reciclaje de agua con aceite, aceites y lubricantes usados, aceite de maquilado, aceite emulsificado, ~Geites gastapos en las operaciones de tratamiento en caliente de metales, aceites gastados de corte y enfriamiento

en fas operaciones de troquelado, fresado, taladrado y es~erilado, para la modalidad df( elaboración de combustibles altemos y generar combustibles formulados"

Servicios Ambieíltrat. SA de C.v. ~ ~ Página'9 de 24

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6. Tanque de almacenamiento para combustible alterno con una capacidad de 41,000 litros.

7. Dos tanques mefálicos de 41,000 litros cada uno' (existentes, uno para aceites usados y otro para combustible alterno) con los requerimientos necesarios para el control de fugas y derrames, permitiendo una recuperación del 100% de ~a capacidad de los depósitos. /

8. Fosa para el almacenamiento de agua con hidrocarburos de 20,000 litros de capacidad. .~..

9. Áreas para carga y descarga.

Se construirá e instalará el siguiente equipo para el área de reciclaje: /

) • Cimentación para la colocación de un tahque de 10,000 litros de capacidad, para mezclado.

• Construcción de muros de mampostería que tendrán la función de fosa de captación, se aplicará recubrimiento epóxico de pisos y paredes para el control de fugas-y-lixiviados.

• Cimentación para la colocación de un tanque de 5,000 litros de ~apae~dad, para el depósito de residuos provenientes del proceso de centrifugado, así como la construcción de muros a su alrededor que tendrán la función de fosa de captación, con recubrimiento epóxico de pisos y paredes para el control de fugas y lixiviados.

• \ Cimentación y construcción de muros de mampostería en un área de 100 m2 para la instalación y operación del equipo de centrifugado Alfa Laval modelo MMPX 403 con una capacidad para el tratamiento de 1,200 litros por hora.

• Cuarto de máquinas. " • Tanque metálico de 30,000 litros de capacidad para almacén de

aceites ligeros, con las mismas medidas de seguridad para el control de fugas, derrames y lixiviados. (

• Tuberías e instalaciones (bombas, controles, etc.) para interconectar tanques, equipo de centrifugado, tanques de mezclado, et~.

• Equipo static mixer. ' • Sistema contra incendios.

\. "Reciclaje de agua con aceite, aceites y lubricantes usados, aceite de maquilaáo, aceite emu/~ificaáo, ~ceite~

gastados en las operáciones de tratamiento en caliente de metales, aceites gastados de corte y enfriamiento en las operaciones de troquelado, fresado, taladrado y eSfJ(lerilado, para la modalidad clf:. elaboración de

combustibles altemos y generar combustibles formulados" Servicios Ambi~trat, S.A. de C.v. \.

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Dependiendo de la rentabilidad del proyecto, se planea a futuro la construcción de dos tal'lques de 40,000 litros, para aum~ntar la capacidad de almacenamiento de aceite usado y de producto terminado.

OPINIONES RECIBIDAS \

\

V. Que el 28 de agosto de 2007, se recibió en esta DGIRA el oficio número DGGCARETC.715/DRIRETC.243/07 deL22 del mismo mes y año, a través del cual la Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire y Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes emitió su opinión con respecto al desarrollo del proyecto.

/ "...el nuevo proyecto no incrementa los impactos ambientales en materia de emisiones a la

) atmósfera ya identificados en su operación normal, como centro de acopio temporal de residuos peligrosos.

.. .Ia empresa Servicios Ambiotrat, S.A. de C. V., deberá solicitarla (sic) ante esta Dirección General, la Licencia Ambiental Única por ser fuente fija de jurisdicción federal en materia de

, atmósfera ... ".

Al res~ecto' el promovente de conformidad con el Término Séptimo de este oficio, deberá tramitar ante la Dirección General de Gestión "de la Calidad del Aire y Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes las autorizaciones que en el ámbito de competencia le corresponda otorgar pata el desarrollo del proyecto.

VI. Que el 31 de agosto de 2007 se recibió en esta DGIRA el oficio número SEPA 578/07 del 29 del mismo mes y año a través del cual la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología de la Presidencia Municipal de Chihuahua, remitió sus comentarios respecto del proyecto, que señalan lo siguiente:

"...esta Dirección realizó el análisis correspondifinte al lote No. 1 de la manzana 79, ubicado \ en la calle Sierra de Peguis No. 11804, esquina con calle Sierra del Sagrado Corazón, en la Colonia Sierra Azul, de esta Ciudad, determinando que tiene uso de suelo asignado tipo COMERCIAL, de acuerdo al Plan Parcial de Desarrollo Urbano de TabalaopB'<::: Concordia, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el dla 23 de octubre de 2004.

I Cabe mencionar que en fecha 29 de enero del presente año, a petición del propietario, se emitió mediante oficio AUA 57412007 la Constancia de Zonificación del predio de referencia, en la cual se especifica el tipo de uso de suelo comercial. "

~

. "Reciclaje de agua con aceite, aceites y lubricantes usados, aceite de maquilado, aceite emulsificado, aceites . gastat:Jos en las operaciones de tratamiento en caliente de metales, aceites gastados de corte y enfriamiento

en las operaciones de troquelado, fresado, taladrado y esri:!erilado, para la modalidad ck( elaboración de combustibles altemos y generar combustibles formulados"

Servicios Ambi",trat, S.A. de C.V. \ ~ Página 1'1 de 24

c¡4 ,

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Asimismo, informó que:

". .. las actividades a las que se refiere el proyecto son consideradas como Industria Mediana o Industria Pesada, cuando asf lo consideren las ./eyes en la materia, por lo que de acuerdo a la tabla de compatibilidad anexo al Plan Parcial de Desarrollo Urbano Taba/aopa - Concordia, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el día ~ de octubre de 2004, las actividades industriales no se especifican como permitidas en 'Usos de ~uelo asignados como comerciales." ,

\

Comentario de la DGIRA: Al respecto, esta Unidad Administrativa reconoce que la presente resolución no es vinculante para la autoridad local, Estatal o Municipal y que cada una de las autoridades involucradas, en el ámbito

/ de su competencia, resolverá respecto a los permisos que le sean solicitados.

)

Al respecto, el promi)vente de conformidad con el Término Séptimo de este oficio, deberá tramitar ante la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología de la Presidencia Municipal de Chihuahua, las autorizaciones y permisos que en el ámbito de competencia le corresponda otorgar para el desarr{)1I0 del proyecto.

VII. Que en la zona~ de ubicación del proyecto, no existe Progra~a de Ordenamiento Ecológico del Territorio ni a nivel estatal ni a nivel municipal.

/ VIII. Que los criterios utilizados por el promovente para la selección del sitio de ubicación del proyecto, fueron los siguientes:

• Que la selección del sitio obedece a que en ese lugar, desarrolla actualmente la actividad de acopio d~ aceites usados.

• El sitio cuenta con todos los servicios, vías de comunicación y seguridad.

• El promovente presentó copia de la Constancia de Zonificación emitida por la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología del Ayuntamiento de Chihuahua del 29 de enero de 2007, con número de oficio~UA 574 / 2007. En este oficio, se .determina que el predio se encuentra ubicado en un sector con uso de suelo tipo comercial.

• Copia del oficio número DOEIA. lA. 1875/2007 del 17 de mayo de 2007, de la revalidación de forma condicionada la Resolución de Impacto Ambiental correspondiente al establecimiento de un centro de

(J)j. "Recic./aje de agua con ~ceiteJ aceites r: IUb~cante~ usados, aceite de maqUilad~, aceite emu/sificado, ~ceites-PI gastaaos en las operacIones de tratamIento en caliente de metales, aceites gastados de corie y enfriamiento ,, en las operaciones de troquelado, fresado, taladrado y esn:rerilado, para la modalidad ~ elaboración de

combustibles altemos y generar combustibles formulados" . ~r- Servicios Ambi~trat, S.A. de C.v. 1,

e r,..." fi1 ../ Página 1'2 de 24

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acopio temporal y de transferencia de aceites usados, emitido por la Dirección de Ecología de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del Gobierno del Estado de Chihuahua.

CARACTERIZACiÓN AMBIENTAL: (

IX. Para delimitar el sistema ambient~1 del proyecto el promoven,te consideró como los Ilimites del área de estudio el predio en el que se encuentra operando actualmente y sus áreas adyacentes, que corresponden a parte de la zona urbana del territorio del Municipio de Chihuahua.

De acuerdo con lo señalado en la MIA-P, el área donde se pretende llevar a / cabo el proyecto actualmente presenta las siguientes características:

) Aspectos Abióticos. a) El sistema amoiental en el que se ubicará el proyecto es una zona

urbana por lo que no existen ecosistemas en estado natural, el uso del suelo se dedica a usos habitª~ionales y comerciales.

b) El sitio por su localización presenta buena capacidad de dispersión y ~ilu~ión de emisiones a la atmósfera.

c) Por su ubicación en área urbana, no existen corrientes de agua permanentes o intermitentes cercanas al sitio del proyecto.

Aspectos Bióticos / Vegetación y fauna. Como se ha venido señalando, el sistema

ambiental en el que será ubicado el proy~cto es urbano, en las cercanías del sitio del proyecto únicamente se realizan actividades comerciales y de uso habitacional. No se encontró ninguna asociación vegetal en estado natural ni fauna silvestre. El predio del proyecto se dedica actualmente al acopio de residuos peligrosos, por lo que no existe v~getación natural en el mismo.

ANÁLISIS TÉCNICO:

X. / Que de acuerdo con la inf~rmación presentada por el promovente y al análisis realizado por esta DGIRA, no se detectan impactos ambientales relevantes por la situación en la que se encuentra el predio de pretendida ubicación del proyecto, ya que no existe vegetación en estado natural y de

~

"Reciclaje de agua con aceite, aceites y lubricantes usados, aceite de maquilado, aceite emu/sincado, ~ceites gasta(Jos en las .operaciones de tratamiento en caliente de metales, aceites gastados de corie y enfriamiento

en fas operaciones de troquelado, fresado, taladrado y esmerilado, para la modalidad ~ elaboración de combustibles altemos y generar combustibles formulados"

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igual manera la escasa vegetación presente es propia de especies colonizadoras secundarias (pastos y hierbas) y plantas ornamentales propias de jardín, además de que no se reportan ejempláres de fauna que pudieran ser afectadas. .

Los procesos de tratamiert¡to de residuos peligrosos( están normados eA todas sus etapas desde la generación hasta su disposición final.

\

, XI. Que de acuerdo con lo manifestado en la MIA-P, el área donde se pretende llevar a cabo el proyecto presenta las siguientes características:

En el sitio no se encuentran elementos del medio natural o son escasos, /

principalmente porque las actividades antrópicas han dado como resultado ) la eliminación del o los ecosistemas naturales (fue pudieron constituir uh

hábitat para ejempla~E3s de las especies silvestres de la región.

XII. Que por el tipo de actividades que pretende realizar el promovente y conforme a lo manifestado en la MIA-P,.-durante las etapas de construcción y operación del proyecto será necesario utilizar vehículos con motores decombu~tiórr-~nterna que utilizarán gasolina y diesel principalmente, por lo que el promovente deberá cumplir con las normas oficiales mexicanas:

/

NOM-041-SEMARNAT-1999. Que establece los límites maxlmos permisibles de emisiones de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible.

NOM-045-SEMARNAT-1996. Que establece los niveles máximos permisibles de opacidad del humo proveniente del escape de vehículos automotores en circulación que usan diesel o mezclas que incluyan diesel como combustible.

1.\

XIII. Que conforme a la información presentada, los posibles impactos ambientales que generará e! proyecto en todas sus etapas de"ejecución,

I resultaron no relevantes, sjn embargo se proponen medidas de prevención y mitigación por parte del promovente, las cuales se mencionan a continuación:

"Reciclaje de agua con aceite, aceite~ y lubricante~ u~ado~, aceite de maquilado, aceite emulsiflGado, i@Geites gastapos en las operáciones de tratamiento en caliente de metales, aceites gastados de corte y enfriamiento

" I

\. en las operaciones de troquelado, fresado, taladrado y es~erilado, para la modalidad ~ elaboración de combustibles alternos y generar combustibles formulados"

Servicios AmbiQtrat, SA de C.V. " ~ Página t4 de 24

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Componentes Ambientales

AIRE

AGUA

/

SUELO )

/

Acciones Impactos Medidas de prevención y/o

mitigación propuestas

Uso de vehículos en las Afectación de la calidad del Se ~alizará mantenimiento etapas de construcción, aire por la emisión de gases periódicO a los vehículos y instalación y operación contaminantes y partículás maquinaria.

Uso de agua en sanitarios Agua mezclada con los residuos por tratar

Derrame de residuos en las áreas de almacenamiento

Afectación de la calidad del agUl! por el lavado de las áreas de proceso Descarga deagua fuera de norma

Afectación a la calidad del suelo

Se contará con una planta de traJamiento para las aguas re~iduales generadas por la operación de la planta y el agua resultante seré utilizada en el riego de áreas verdes. Manejo de residuos sólidos generados en el tratamiento de aguas residuales en tamb"os y la disposición adecuada de los mismos. En el área de almacenamiento de aceites y agua con aceites se construirán diques de contenciQn que permitirán la recuperación de posibles derrames.

El predio del proyecto se ubica en zona urbana, por lo que no se tiene un ecosistema en estado natural y se ha P~E?ido la integridad funcional.

~ ­/ XIV. Que d~ conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del REIA, fracción

111 que Jestáólece que al evaluar las MIA's, la Secretaría podrá considerar las medidas preventivas, de mitigación y las demás que sean propuestas de manera voluntaria por el promovente, para evitar y reducir al mínimo los efictos negativos sobre el ambiente, esta DGIRA considera que las

I medidas citadas en el considerando que precede son congruentes con los impactos ambientales identificados y son técnicamente viables de llevarse a cabo.

\ , XV. Que el área de estudio no se encuentra -dentro ni en las cercanías de algún

área natural protegida de carácter federal, estatal o municipal.

Por lo antes expresado, y de acuerdo (con la ubicación, dimensiones, / características o alcances del proyecto, no se prevén impactos ambientales .\ adversos significativos, que puedan causar desequilibrios ecológicos o rebasar los

Iímite~ y condiciones establecidas en las disposiciones jurídicas referentes a la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, además de que no existe un ecosistema natural que pudiera ser afectado, los impactos que se producirán son poco significativos y podrán ser mitigados y/o compensados con las medidas preventivas, de mitigación y compensación señaladas en la

~ ,

"Reciclaje de agua co~ aceite, aceites y lubricantes usados, aceite de maquilado, aceite emulsificado, ~ceites gastapos en las operaciones de tratamiento en caliente de metales, aceites gastados de corte y enfriamiento

en fas operaciones de troquelado, fresado, taladrado y eSf"11erilado, para la modalidad ~ elaboración de combustibles altemos y generar combustibles formulados"

Servicios AmbiQ,trat, SA de C.V. \ .-/ Página ffi de 24

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documentación presentada, así como las incluidas en el presente oficio para evitar o reducir al mínimo los efectos_negativos sobre el ambiente.

Con base en lo expuesto y con fundamento en lo que dispone el Artículo 8 párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación a que a toda petición deberá recaer en un acuerdo eScrito de ~a autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario, p~imer párrafo del Artículo 16--del mismo precepto legal, el cual

\ establece que nadié puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad compefente, que funde y motive la causa legal del procedimiento; los artículos de la Ley General

/ del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente que se citan a continuación: Artículo 4, que establece que la Federación ejercerá sus atribuciones

) en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protecci6h al ambiente, de conformid_ª~ con la distribución de competencias previstas en dicho instrumento jurídico y en otros ordenamientos legales; Artículo 5 fracción 11 que dispone que es facultad de la Federación la aplicación de los instrumentos de política ambiental previstos en dicha Ley, en los términos en ella establecidos, así como la re~ulación de las acciones para la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente que se realicen en bienes y zonas de jurisdicción federal;

-, en la fracción X que dispone que es facultad

/ ide la

Federación la evaluación del impacto ambiental de las obras y actividades a que se refiere el Artículo 28 de esta Ley y, en su caso, la expedición de las

I autorizaciones correspondientes; a lo establecido en el primer párrafo del Artículo 28 que dispone que la Evaluación del Impacto Ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables, que en su fracción IV que dispone que las instalaciones para el tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos, así como residuos radiactivos, requieren previamente a su realización de la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría; el primer párrafo del Artículo 35 que dispone que una

/\ vez presentada la manifestación de impacto ambiental, la Secretarí~ iniciará el procedimiento de evaluación, para .10 cual revisará que la solicitud se ajuste a las formalidades previstas en esta L'eY, su Reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, e integrará el expediente respectivo en un plazo no mayor de diez días, en la fracción 11 del mismo Artículo 35, que señala que una vez evaluada la manifestación de impacto ambiental, la Secretaría emitirá

"­"Reciclaje de agua con aceite, aceites y lubricantes usados, aceite de maquilado, aceite emulsiñcBdo, $caites gastatJos en las operaciones de tratamiento en caliente de metales, aceites gastados de corie y enfriamiento

en las operaciones de troquelado, fresado, taladrado y es~erilado, para la modalidad d(( elaboración de ." combustibles altemos y generar combustibles formulados"

Servicios Ambi~trat. SA de C.v. \ J Página 16 de 24

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debidamente fundada y motivada la resolución correspondiente, en este caso la autorización de la obra o actividad de manera procedente co_ndicionada, en el último párrafo que dispone que la resolución que emita la Secretaría sólo se referirá a los aspectos ambientales de las obras y actMdades de que se trate; de lo dispuesto en los artículos del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental que s~ citan a continuación: Artículo 2, que establece que la aplicación

. de este Reglamento compete al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría \ de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en las fracciones IX, XII, XIII, XIV, XVI Y XVII del Artículo 3, a través de las cuales se definen diversos conceptos que aplicaron en este caso y para este proyecto; la fracción I del Artículo 4, en el que

/ se establece que compete a la Secretaría evaluar el impacto ambiental y emitir las resoluciones correspondientes para la realización de proyectos de obras o

) actividades a que se refiere el presente reglamento,la fracción VII del mismb Artículo 4, que generalizaJas competencias de la Secretaría; el Artículo 5, que establece las obras o actividades que requerirán previamente a su realización, la autorización de la Secretaría en materia de impacto ambiental, el inciso M fracción 11 del mismo Artículo 5, en el que se determina-que la construcción y operación de plantas para \~I tratamiento, reuso, reciclaje o eliminación de residuos peligrosos, requerirán previamente la autorización de la Secretaría; el primer párrafo del Artículo 9, que dispone Ja obligación de los interesados en realizar alguna ~e las actividades señaladas en el Artículo 5 para presentar ante la Secretaría una manifestación de impacto ambiental, en la modalidad que corresponda, para que

I ésta realiCe la evaluación del proyecto de la obra o actividad respecto de la que solicita autorización; el último párrafo del Artículo 12, que define cuando procede la presentación de una manifestación de impacto ambiental en su modalidad particular; en los Artículos 44, 45, fracción 11, 46, 47, 48 Y 49, a través de los cuales se establece el procedimiento que debe seguir la Secretaría para emitir la resolución sobre la evaluación del impacto ambiental del proyecto sometido a la consideración de esa autoridad por parte del promovente; en el Artículo 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que dispone que en el \ Reglamento Interior de cada una de las Secretarías de Estado, que será expedido

1\ por el Presidente de la República, se determinarán las atribuciorn~s de sus Unidades Administrativas, en el Artículo 26, que dispone que la Secretaría de Medi6 Ambiente y Recursos Naturales es una dependencia del Poder Ejecutivo de la Unión y del Artículo 32 bis, que establece los asuntos que son competencia de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales dentro de las cuales destaca en su fracción XI la relativa a la evaluación y dictaminación de las

"­"Reciclaje de agua coI) aceite, aceites y lubricantes usados, aceite de maquilado, aceite emulsificado, a,ceites gasta~os en las operaciones de tratamiento en caliente de metales, aceites gastados de corle y enfriamiento

en las operaciones de troquelado, fresado, taladrado y es~erilado, para la modalidad ~ elaboración de combustibles alternos y generar combustibles formulados"

Servicios Ambió,trat, S.A. de C.v. \ -" Página 17 de 24

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manifestaciones de impacto ambiental; el Artículo 2 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo que señala que esta ley se aplicará supletoriamente 'a las diversas leyes administrativas reguladas'por la misma, la fracción X del Artículo 16, que dispone que la Administración Pública Federal en sus relaciones con los particulares, tendrá la obligación de, dictar resolución expresa sobre la petición que le fdrmulen y que en este cas~ tal petición se refiere a la evaluación ~el impacto ambiental del proyecto; del Artículo 19, fracción XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos

\ Naturales, que establece la facultad que tienen los Directores Generales de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para la suscripción de los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que les sean

/ señalados por delegación, encomienda o les correspondan por suplencia; asimismo en la fracción XXV de dicho artículo, se establece que es atribución de

) los Directores Generales resolver los asuntos sobre autorizaciones, licencia~,. permisos, cesión de derechos y obligaciones, registros y demás actos relativos a sus atribuciones; el Artículo 27, fracción 11, que establece que esta Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental tiene la atribución de evaluar y resolver las manifestaciones de impacto ambiental dem obras y actividades competencia de la Federa~\ión y expedir las autorizaciones para su realización.

Por todo lo antes expuesto, con sustento en las disposiciones y ordenamientos invocados y dada su aplicación en este caso para este proyecto, esta DGIRA en el ejercicio de sus atribuciones, determina que el proyecto, objeto de la

( evaluación que se dictamina con este instrumento es ambientalmente viable, por lo tanto ha resuelto AUTORIZARLO DE MANERA CONDICIONADA, debiéndose sujetar a los siguientes

TÉ R M I N O,S:

PRIMERO.- La presente autorización en materia de Impacto Ambiental, se emite en referencia a los aspectos ambientales derivados de la evaluación del impacto ambiental que pudiera generar la ejecución de las obras y/o actividades del

/, proyecto denominado "Reciclaje de agua con aceite, aceites y l14bricantes usados, aceite de maquilado, aqeite emulsificado, aceites gastados en las oper~ciones de tratamiento en caliente de metales, aceites gastados de corte y enfriamiento en las operaciones de troquelado, fresado, taladrado y esmerilado, para la modalidad de elaboración de combustibles alternos y generar combustibles formulados", promovido por la empresa Servicios

Cl::J "Reciclaje de agua con aceile, aceites y IUb~cantes usados, aceite de m¡¡quila~, aceite emulsificado, ~ceites-rt· gastados en las operaciones de tratamiento en caliente de metales, aceites gastados de corte y enfriamiento ", en hJs operaciones de troquelado, fresado, taladrado y esrt,lerilado, para la modalidad ~ elaboración de

combustibles altemos y generar combustibles formulados" f/Y/a? fí}J Servicios Ambi~trat, S.A. de C.v. \

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DIRECCION GENERAL DE .... SECRETARIA DE MEDIO AMBIE~Tl'

Y RECURSOS NATURALES IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

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Ambiotrat, S.A. de C.V., con ~retendida ubicación en la Calle Sierra del Pegllis, No. 11804, Col. Sierra Azul, en el Municipio de Chihuahua, Estado de Chihuahua.

,

El proyecto se autoriza conforme a la descripción del considerando IV.

SEGUNDO.­ La presente autori~ación en materia de impacto ambiental de~

proyecto, tendrá una vigencia de qui,nce años a partir de la recepción del presente oficio resolutivo.

La vigencia del proyecto podrá ser renovada a solicitud del promovente, previa acreditación de haber cumplido satisfactoriamente con todos los términos y condicionantes del presente resolutivo, así como de las medidas de prevención,

/ mitigación y/o compensación establecidas por el promovente en la MIA-P ) presentada. Para lo anterior, deberá solicitar por escrito a esta DGIRA la

aprobación de su solicitud, con una anticipación de 60 días, previo a la fecha de su vencimiento.

Asimismo, dicha solicitud deberá acompañarse de un informe suscrito por el representante legal del promovente, debidamente acreditado, con la leyenda de que se prese~ta bajo protesta de decir verdad, sustentándolo en el conocimiento previo del promovente a la fracción I del Artículo 247 del Código Penal Federal.

(

El informe antes citado deberá detallar la relación pormenorizada de la forma y resultado~ alcanzados con el cumplimiento a los Términos y Condicionantes

/ establecidos en la presente autorización.

El informe referido podrá ser sustituido por el documento oficial emitido por la Delegación Federal de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) en la entidad a través del cual, dicha autoridad haga constar la forma como el promovente ha dado cumplimientq a los Términos y Condicionantes establecidos en la presente autorización en caso contrario, no procederá dicha

! gestión.

TEROERO.- El promovente no podrá iniCiar operaciones, hasta no obtener la autorización que emite la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas, para la elaboración de combustibles alternos a partir de residuos peligrosos, de conformidad con lo estipulado en los Artículos: 50 en las

"Reciclaje de agua con aceite, aceites y lubricantes usados, aceite de maquilado, aceite emulsificado, filceites " gastados en las operaciones de tratamiento en caliente de metales, aceites gastados de corie y enfriamiento

en /as operaciones de troquelado, fresado, taladrado y esrrerilado, para la modalidad de elaboración de combustibles altemos y generar combustibles formulados" \

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SUBSECRETARíA DE GESTiÓN PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL DIRECCION GENERAL DE

.... SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECGRSOS NATURALES IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

S.G.P.A.lDGIRA.DG.2229.07 )

fracciones aplicables de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR); 48, 49 fracción VI, y los demás que resulten aplicables del Reglamento' de la LGPGIR. Con base en lo anteriormehte señalado, la presente resolución no representa una autorizacióh para operar. Asimismo, quedarán sujetos a aprobación por parte de la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas, el tipo de ~esiduos peligrosos a manejar por el promovente en la etapa de operación del proyecto, conforme a lo establecido en el\Artículo 63 de la LGPGIR. .

CUARTO.- La presente resolución no autoriza la construcción, operación y/o ampliación de ningún tipo de infraestructura que no esté prevista en el

/ Considerando IV del presente oficio y señalada en el "Plano CH-M-001", sin embargo, en el momento que el promovente decida llevar a cabo cualquier

) actividad, diferente a la autorizada, por si o por terceros, directa o indirectamente vinculados al proyecto,_deberá solicitar a esta DGIRA la definición de competencia y modalidad de evaluación del impacto ambiental para cada una de las obras y actividades que pretenda desarrollar.

QUINTO.- EI\promovente queda sujeto a cumplir con la obligación contenida en el Artículo 50 X:iel REIA, en caso de que desista de realizar las obras y actividades, motivo de la presente autorización, para que esta DGIRA proceda conforme a lo

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establecido en su fracción 11 y en su caso, determine las medidas que deban adoptarse a efecto de que no se produzcan alteraciones nocivas al ambiente.

\ SEXTO.- El promovente, en el caso supuesto que decida realizar modificaciones al proyecto, deberá solicitar la autorización respectiva a esta DGIRA, en los términos previstos en los Artículos 6 y 28 del RElA, con la información suficiente y detallada que permita a esta autoridad, analizar si el o los cambios 'decididos no causarán desequilibrios ecológicos, ni rebasarán los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la protección al ambiente que le sean aplicables, así como lo establecido en los Términos y Condicionantes del presente oficio de resolución. Para lo anterior, el promovente deberá notificar

/\ dicha situación a esta DGIRA, previo al inicio de las actividades del pr~ecto que se pretendan modificar. Queda prohibido desarrollar actividades distintas a las señafadas en la presente autorización.

\

"Reciclaje de agua con aceite, aceites y lubricantes usados, aceite de maquilado, aceite emulsiflcado, ~cBitBS gastaaos en las operaciones de tratamiento en caliente de metales, aceites gastados de corte y enfriamiento

en fas operaciones de troquelado, fresado, taladrado y es~erilado, para la modalidad ~ elaboración de combustibles altemos y generar combustibles formulados"

Servicios Ambi<l!trat, SA de C.v. l ../ Página ~ de 24 '

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/SÉPTIMO.- De conformidad con el Artículo 35, último párrafo de la LGEEPA y 49 del REIA, la presente resolución se refiere única y exclusivamente a los aspectos ambientales de la actividad descrita en los considerandos IV y Vn'para el proyecto, sin perjuicio de lo que determinen las autoridades locales en el ámbito de su competencia y dentro de su jurisdicción, quienes determinarán las diversas autorizaciones, permisos, licencias; entre otros, que se requie~an para la realización de las obras y actividades del proyecto. \

\

'OCTAVO.- De conformidad con lo dispuesto por el párrafo cuarto del Artículo 35 de la LGEEPA que establece que una vez evaluada la manifestación de impacto ambiental, la Secretaría emitirá la resolución correspondiente en la que podrá

/ autorizar de manera condicionada la obra o actividad de que se trate y considerando lo establecido por el Artículo 47 primer párrafo del REIA que

) establece que la ejecución de la obra o la realización de lá actividad de que se trate deberá sujetarse a lo previsto en la resolución respectiva, esta DGIRA establece/ que la construcción, operací6n, mantenimiento y abandono de las obras autorizadas del proyecto, estarán sujetas a la descripción contenida en la MIA-P, a los planos inclqidos en ésta, así como a lo dispuesto en.,la presente autorización conforme a la~_siguiente~

. ) / CONDICIONANTES: /

El promovente deberá:~ I

1. De ~cuerdo con lo estipulado en el párrafo primero del Artículo 28 de la LGEEPA que define que la SEMARNAT establecerá las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrios ecológicos o rebasar los límites y condiciones establecidas en las disposioiones aplicables para proteger el ambiente y considerando que el Artículo 44 del REIA en su fracción 111 establece que, una vez concluida la evaluación de la manifestación de impacto ambiental, la Secretaría podrá considerar las medidas preventivas, de mitigación y las ' demás que sean propuestas de manera voluntaria por el promovente pc;lra evitar o reducir al mínimo los efectos negativos sobre el am~ente, esta DGIRA establece que el promovente deberá cumplir con todas y cada una ¡de las medidas de atenuación y compensación que propuso en la MIA-P del proyecto, las cuales esta DGIRA determina que son viables de ser instrumentadas y congruentes con la protección al ambiente de la zona de influencia del proyecto evaluado.

"Reciclaje de agua con aceite, aceites y lubricantes usados, aceite de maquilado, aceite emulsificado, ~ceites

gast~os en las operáciones de tratamiento en caliente de metales, aceites gastados de corte y enfriamiento ·CJI· " \ en s operaciones de troquelado, fresado, taladrado y es~erilado, para la modalidad ~ elaboración de " combustibles altemos y generar combustibles formulados"

Servicios AmbilQtrat, S.A. de C.v. \ ./ Página 2-1 de 24

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/

2 Previo a la operación deberá presentar a esta DGIRA, la propuesta del tipo de monitoreo y vigilancia que se realizará en el área circundante a las áreas de recepción, .almacenamiento y tratamiento de· residuos peligrosos, para verificar que no existe contaminación del suelo y asimismo, presentar las medidas a aplicar en caso de encontrar indicios de contarrinación del suelo. _

ABANDONO

3. En el momento de llevar a cabo el abandono del sitio, deberá presentar con, tres meses de antelación a esta Unidad Administrativa para su aprobación correspondiente, el programa de las actividades relativas al desmantelamiento, demolición, retiro y/o uso alternativo de la infraestructura construida y una vez

) aprobado, remitirlo a la Delegación de la PROFEPA en el Estado de Chihuahua para su correspondiente verificación y seguimiento.

NOVENO.- El promovente deberá presentar informes de cumplimiento de los "Términos y Condicionantes del presente resolutivo y de las medidas que propuso en la MIA-P. El informe citado, deberá ser presentado a esta DGIRA con una periQdicidad semestral, salvo 'que en otros apartados de este resolutivo se explicite otro plaz~ Una copia de este informe deberá presentarse ante la Delegación de la PROFEPA en el Estado de Chihuahua. El primer informe/será presentado seis meses después de recibido el presente resolutivo.

, \ DECIMO.- La presente resolución a favor del promQvente es personal. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 49, segundo párrafo, del REIA, en el cual dicho ordenamiento d;spone que el promovente deberá dar aviso a la Secretaría del cambio en la titula(idad de su proyecto, esta DGIRA dispone que--en caso de que tal situación ocurra y de que el promovente pretenda transferir la titularidad de la autorización, el contrato de transferencia de los derechos y obligaciones establecidas en el presente resolutivo y tal situación deberá comunicarla por escrito a esta autoridad, anexando copia notariada de los documentos que ofrezcan evidencia del cumplimiento de lo aquí dispuesto. Evaluada la docume':ltación ingresada, esta DGIRA determinará lo procedente y, en''su caso, acordará la transferencia. !

"Reciclaje de agua con ~ceite, aceites ~ IUbri~nte~ usados, aceite de m~quil8do, aceite emulsificado, ac"ites gastados en las operacIones de tratamIento en calIente de metales, aceItes gastados de corte y enfriamiento

en la~peraciones de troquelado, fresado, taladrado y esm~rilado, para la modalidad de elaboración de combustibles altemos y generar combustibles formulados"

Servicios Ambiotr~t, ..S.A. de C.v. j Página 22~e 24

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Es conveniente señalar que la transferencia de los derechos y obligaciones de la autorización a la que se refiere el párrafo anterior, se acordará única y exclusivamente en el caso de que el interesado en continuar con el proyecto, ratifique en nombre propio ante esta Secretaría, la decisión de sujetarse y responsabilizarse de la observancia y cumplimiento de los derechos y obligaciones impuestos al promo~ente en este resolutivo.

DECIMOPRIMERO.- Serán nulos de pleno derecho todos los actos que se efectúen en contravención a lo dispuesto en la presente autorización. De tal efecto, el incumplimiento por parte del promovente a cualquiera de los Términos y/o Condicionantes establecidos en esta autorización, invalidará el alcance de

/ este oficio sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en los ordenamientos legales que resulten aplicables.

)

DECIMOSEGUNDO.- El p~omovente será el único responsable de garantizar por si, o por los terceros asociados al proyecto la realización de las acciones de mitigación, restauración y control de todos aquellos impactos ambientales atribuibles al desarrollo de las obras y actividades del proyecto, que no hayan

;/ sido considerados en la descripción contenida en la MIA-P.

En caso de que las obras y actividades autorizadas pongan en riesgo u ocasionen afectaciones, daño o deterioro sobre los elementos abióticos presentes/ en el predio del proyecto, así como en su área de influencia, la Secretaría podrá exigir la suspensión de las obras y actividades autorizadas para el mismo, así como la instrumentación de programas de compensación, además de alguna o algunas de las medidas de seguridad previstas en el Artículo 170 de la LGEEPA.

DECIMOTERCERO) La SEMARNAT, a trayés de la PROFEPA, vigilará el cumplimiento de los Términos y Condicionantes establecidos en el presente instrumento, así como los ordenamientos aplicables en materia de impacto ambiental. Para ello ejercerá, entre otras, las facultades que le confieren los i.

Artículos 55, 59 Y61 del REIA de la LGEEPA.

'\

DECIMOCUARTO.- El promovente deberá mantener en su domicilio registrado en la' MIA-P, copias del expediente; de la propia MIA-P, así como de la presente resolución, para efectos de mostrarlas a la autoridad competente que lo requiera.

\ "Reciclaje de agua con aceite, aceites y lubricantes usados, aceite de maquilado, aceite emulsificado, aceites gastados en las operaciones de tratamiento en caliente de metales, aceites gastados de corte y enfriamiento

en fas operaciones de troquelado, fresado, taladrado y es't'erilado, para la modalidad ~ elaboración de combustibles altemos y generar combustibles formulados"

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~~~C-.J---HA ING. EDUARDO ENRIQUE

IRECelON GENERAL DE IMPACTO

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SUBSECRETARíA DE GES1"IÓN PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL DIRECCION GENERAL DE

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

S.G.P.A./DGIRA.DG.2229.07

/

DECIMOQUINTO.- Se hace del conocimiento del promovente, que la resolución emitida, con motivo de la aplicación de la LGEEPA, su REIA y las demás previstas en otras disposiciones legales y reglamentarias en la materia, podrá ser impugnada, mediante el recurso de revisión, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su nQ!tificación ante esta DGI~, conforme a lo~_

establecido en los Artículos 176 de la LGEEPA, y 3 fracción XV de la LFPA. \

DECIMOSEXTO.- Notifíquese allng. Roberto Cfiávez Blanco, Director General de la empresa Servicios Ambiotrat, S.A. de C.V., del contenido del presente oficio conforme a lo dispuesto en los Artículos 35 y 36 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.

/

)

ATENTAMENTE "SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCiÓN" EL DIRECTOR GENERAL r$EC.~DÉcf:\EDiOA;::;:'-f .

y REOJRSOS-NATURAi~S' " '¡ /'l r·, Yi ,1 f-' '¡L-., ."".1

1, .~. l .,... "

'~~J) ,~I ~~ .; 2 OCT 2007, ,U·¡I/Ui¡.,1

-~llI2lf' JYJ' g

\ YRIESGO AMBIENTAL

c.e.p. MAURICIO LIMóN AGUIRRE.- Subsecretario <:te Gestión para la Protección Ambiental.­[email protected]. LIC. JOSÉ REYES BAEZA TERRAZAS.- Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.- [email protected]. C.P. JUAN ALBERTO BLANCO ZALDIVAR.- Presidente Municipal de Chihuahua, Chihuahua.- Independencia y Victoria, Centro Histórico, C.P. 31000. Tel: 01 (614) 410­1132. . '\ -M. EN C. ANA MARIA CONTRERAS VIGIL.- Directora General de Gestión de la Calidad

I del Aire y 'Registro de ~isiones y Transferencia de Contaminantes.­[email protected].

Copias restantes al 'reverso...

\

"Reciclaje de agua con ~ceite, aceites ~ /ubricante~ usados, aceite de m~qui/ado, aceite emu/sificado, a~eites gastad~s en las .operaclones de tratamIento en cal,ente de metales, aceites gastados de corte y enfriamiento

en la~ operacIones de troquelado, fresado, taladrado y esmerilado, para la modalidad de elaboración de combustibles altemos y generar con1bustibles formulados"

Servicios Ambiot~at, SA de C.V. Página 2~e 24

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fIII. EN C. ALFONSO FLORES RAMfREZ.- Director Geryeral de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas.- [email protected]. ING. JOSÉ IGNACIO LEGARRETA CASTILLO.- Delegado Federal de la SEMARNAT en el Estado de Chihuahua.- [email protected]. C. MARTIN BERMÚbEZ MENDO~.- Delegado de la PROFEPA en el Estado de Chihuahua.- Il'[email protected]. FIS. XAVIER GARZÓN CÁRDENAS.- Director General de Impacto Ambiental y Zofemat de PROFEPA.- [email protected].

c.p. Minutario de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental. Minutario de la Dirección de Evaluación de los Sectores Energía e Industria. i\__ Expediente OSCI2007ID01S. SINAT: OSCI2007ID01S-S.

R~H/GLVY/~ C:/EVALUACION_2007/PROYECTOS/08CI2007ID01 BlRESOLUCION_08CI2007ID01 B_SERVICIOS AMBIOTRAT_2

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