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SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DIRECCION GENERAL DE ESTADISTICA CENSOS ECONOMICOS NACIONALES 1966 I. Instructivo para funcionarios censales II. Reglas para identificación de actividades económicas III. Catálogo Mexicano de Actividades Económicas (CMAE) México, D . F .

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SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DIRECCION GENERAL DE ESTADISTICA

CENSOS ECONOMICOS

NACIONALES 1966

I. Instructivo para funcionarios censales

II. Reglas para identificación de actividades económicas

III. Catálogo Mexicano de Actividades Económicas

(CMAE)

México, D . F .

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CENSOS ECONOMICOS NACIONALES 1966

INSTRUCTIVO PARA FUNCIONARIOS

DELEGADOS CENSALES DE ZONA (DCZ), DELEGADOS CENSALES

DE SECTOR (DCS) Y AYUDANTES CENSALES (AC)

I. OBJETO

Este Instructivo para DCZ, DCS y AC, es decir, para todo el personal que intervendrá en el levantamiento de los Censos Económicos de 1966. tiene el propósito de describir en forma detallada la organización censal, la. do- cumentación que se empleará, las labores que se habrán de llevar a. cabo y el

modo de ejecutarlas.

Se suplica tomarlo muy en cuenta para, lograr coordinación y opt irnos

rendimientos en el levantamiento censal, de manera que estos factores con- duzcan a una recolección completa de datos fidedignos.

II. ORGANIZACION

La Secretaría de Industria y Comercio (SIC), por conducto de la Direc- ción General de Estadística (DGE), llevará a cabo durante el periodo com prendido del 18 de abril al íil de mayo inclusive, de este ano, el leva tamiento de los Censos Económicos de 1966, mediante el cual se captará información de los establecimientos industriales, comerciales y de servicios, y de las em-

presas de transportes, referente a las actividades que estas unidades realiza- ron durante 1965.

La Secretaría de la Defensa Nacional (SDN) prestará la ayuda de los miembros del Ejército Nacional destacados en las zonas militares del país,

para que los mismos hagan el levantamiento en todo el territorio de la Repú- blica, excepto en el Distrito Federal, el Estado ele México y los municipios de Guadalajara, Jal. y Monterrey, N. L. Simultáneamente, personal civil, con- trolado directamente por la DGE, liará lo propio en el Distrito Federal, el Estado de México y los municipios de Guadalajara, Jal. y Monterrey, N, L.

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CENSOS ECONOMICOS DE 1966

ESQUEMA DE ORGANIZACION CENSAL PARA EL LEVANTAMIENTO

Relación técnica.

Relación.técnica y administrativa.

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El personal militar, al mando directo del Estado Mayor de la SDN, ac-

tuará, conforme a los lineamientos técnicos que emanen del Comité Mixto de Planeación, integrado por representantes de las dos secretarías interesadas.

Por su parte, el personal civil estará bajo el control de la 1X5E, contando con su Departamento de Censos, como dependencia coordinadora, ejecutora

y supervisora.

El personal (pie participará en el levantamiento estará organizado de

manera similar en todo el país, ya se trate de civiles o militares. El esquema adjunto da una información gráfica sumaria sobre el particular.

El primer escalón jerárquico es el de Delegado Censal de Zona (DCZ).

puesto que ocuparán los subjefes de las Zonas Militares, con jurisdicción cen- sal igual a la de dichas zonas, y personal de la DGE. en el área censal civil, en la cual habrá 10 DCZ: cuatro en el Distrito Federal, dos en el Estado de

México, dos en el .Municipio de Monterrey, N. L. y dos en <*1 Municipio de Guadalajara, Jal.

El segundo escalón es el de Delegado Censal de Sector (DCS). Cada '/ona se dividirá en tantos sectores como sea necesario para repartir debidamente el trabajo. En las zonas a cargo de personal militar, estos sectores serán

iguales a los sectores militares ya establecidos por la SDN. .

Cada sector estará a cargo de un DCS y todos se subordinarán a sus respectivos DCZ.

Los DCS militares serán designados por la SDN y su nombramiento re- caerá en los actuales jefes de Sector Militar; en lo que atañe al persona! civil, será la DGE la que los seleccione y nombre.

El tercero y último escalón es el de Ayudante Censal i AC i.

El grupo de AC estará compuesto por jefes y oficiales militares y por ci-

viles seleccionados entre los más aptos para este fin. Los AC militares serán

los que señale la SDN. Por lo que se refiere a los civiles, será la DGE la que los designe.

En los capítulos IV, V y VI se describen detalladamente los trabajos de todos estos funcionario^ v la manera de ejecutarlos correcta y metódicamente.

III. DOCUMENT ACION

La DGE ha preparado un conjunto de impresos que incluye no sólo los cuestionarios en los que anotarán sus informes las diversas unidades censa-

les, sino también formas auxiliares y otros documentos que se emplearán

para los fines que más adelante se señalan.

Para referirse a esta documentación, es conveniente dividirla en tres grandes grupos:

A) Cuestionarios.

Iij Formas auxiliares para el levantamiento, y

C) Diversos.

En el mismo orden se hace una explicación de la documentación en este capítulo, pero en los capítulos IV, V y VI se dan instrucciones de trabajo en las que se procuró intercalar en el lugar adecuado la referencia a cada docu-

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mentó, con lo que se espera que haya un claro entendimiento de cómo y cuán- do deberán usarse.

A, CUESTIONARIOS

El del Censo Industrial es de color blanco; el del Censo Comercial, de color verde; el del Censo de Servicios, de color rosa, y los del Censo de Trans- portes, de color azul.

El del Censo Industria] se utilizará para todos los establecimientos de

esa naturaleza, e.vcepto para los de las industrias de la Construcción, de Generación y Suministro de Eneryía Eléctrica y del Petróleo.

El del Censo de Servicios se utilizará para todos los establecimientos de-

dicados a esas actividades, excepto para las Instituciones de Crédito y Orga-

nizaciones Auxiliares y Compañías de Seguros y Fianzas.

Las excepciones en ambos censos se captarán de manera indirecta por la

vía postal y recurriendo a cuestionarios especiales.

El del Censo Comercial será utilizado para todos los establecimientos

dedicados a esas actividades, sin excepción alguna.

Los cuestionarios del Censo de Transportes son dos: el de Autotranspor-

tes de pasajeros y carga, y el de Automóviles de Alquiler. Las demás clases de transportes se censarán de manera indirecta por vía postal y empleando cuestionarios especiales.

lii FORMAS AUXILIARES PARA EL LEVANTAMIENTO

Forma■ CE. 1, Hoja de control de distribución y recolección de cuestiona- rios censales. Los AC anotarán en ella las señas de los establecimientos o

empresas a los que entreguen cuestionarios para ser contestados, y servirán

a dichos funcionarios para llevar el control de las unidades que día por día Ies reciben o les entregan cuestionarios.

Las utilizarán conforme a las instrucciones que llevan impresas en la parre superior y de ninguna manera dejarán de usarlas, ya que si no lo ha- cen, carecerán de información sobre dónde y cuándo tienen que presentarse

a recoger los cuestionarios. Es muy importante que el AC, al entregar un

cuestionario, anote en el -mar(jen derecho de esta forma el número de día* que dio de plazo a la unidad censal para devolverlo debidamente contestado.

Todo AC numerará consecutivamente las hojas que llene, haciéndolo en el espacio superior derecho, destinado a ese fin.

Forma CE.-2 Establecimientos y Empresas que no fueron censados por diversos motivos. Para el uso de esta forma los AC deberán guiarse por las

instrucciones que aparecen impresas en el anverso de la misma.

Forma CE.-3 Registro de datos para el cómputo preliminar de resulta- dos parciales. Una cifra estadística es más valiosa a medida que la fecha en que se divulga es más cercana a la fecha o lapso en que acontecieron los

hechos a que se refiere. Es indispensable informar a la nación, a Ja brevedad posible, después de terminarse el levantamiento censal, sobre los resultados obtenidos en todo el territorio, cuando menos en los conceptos más destaca-

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dos de las actividades económicas. Con ese propósito, se ha preparado esta

hoja en la que los AC anotarán los datos que la misma indica, cuestionario por cuestionario, y sumarán los datos vaciados en las distintas columnas

para determinar parciales correspondientes a cada municipio o a la parte de

cada uno de los que les haya tocado cubrir estos parciales, por municipios, deberán anotarlos en una hoja Resumen.

Los DCS recibirán estos informes y anotarán en la misma forma, renglón por renglón, los números parciales correspondientes a todos y cada uno de los AC que trabajaron en cada uno de los municipios a su cargo, a fin de

determinar los totales de cada municipio, por separado, mismos que vaciarán en una lioja Resumen.

Los DCZ recibirán las hojas preparadas por los DCS, y a su vez, vaciarán los datos correspondientes a cada municipio de la o las Entidades Federati-

vas de su jurisdicción, liarán las sumas por columnas y enviarán las hojas, por la vía más rápida y segura de que dispongan, a la DGE.

Cada funcionario se reservará una copia del resumen de sus datos y la conservará para confrontas o aclaraciones que fueren necesarias posterior-

mente.

Estos resultados deberán ser conocidos únicamente por las personas que intervengan en su elaboración y por las autoridades censales superiores.

Forma CE.-J/ Comprobante. Cuando los AC reciban a su satisfacción los cuestionarios contestados, llenarán este documento v lo entregarán a la per-

sona responsable del establecimiento o empresa, en señal de que ha cumplido con su obligación censal. Estos comprobantes llevan impreso un número que

el AC deberá anola-r <'n el mar yen superior derech o de la prinwra- página del

cu es ti on or io t eeibido.

Forma CE.-ó Informe de trabajo. La utilizarán los AC para comunicar diariamente a su DCS sobre el avance que hayan tenido en sus labores. Harán

una copia para su archivo personal.

Forma CE.-6 Apercibimiento de sanción. Los funcionarios censales la rotularán y usarán para entregarla a los responsables de las negociaciones que se hayan negado a proporcionar la información censal. Deberán hacerse dos copias, una para la DGE y otra para el archivo del funcionario que la expida, en las que anotará el nombre de la persona que reciba el original y se aclarará si la misma firmó o se negó a firmar.

Forma, CE.-7 Envío de documentación censal. Se usarán por parte de

los DCZ, DCS y AC para indicar el contenido de los paquetes que manden a sus superiores inmediatos o a la DGE. Esta dependencia la empleará igual- mente en sus envíos a los mencionados funcionarios. El propósito de esta forma es el de lograr claridad sin omisión de datos, y seguridad para los paquetes mediante las especificaciones que llevará y el sello del Gobierno Federal impreso en ella. En toda remisión se hará una copia de esta forma, que conservará la persona remitente para fundar cualquier aclaración que

pudiera requerirse con posterioridad.

Las instrucciones para su correcto llenado van al reverso de las formas.

CREDENCIALES Y OFICIOS DE NOMBRAMIENTO. Los DCZ los usa- rán para acreditar la personalidad de los DCS y AC que el Comité Mixto de Planeaeión o la DGE le autoricen a designar.

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C) DIVERSOS

1. Instructivo para Funcionarios Censales. Es el presente, cuya finalidad, como ya se dijo, es la de reunir en un solo folleto todas las recomendaciones, reglas de operación, advertencias, normas e instrucciones en general y se dis- tribuirá entre los funcionarios censales, de suerte que cada DCZ, DCS y Ai1

deberá disponer de un ejemplar y traerlo consigo diariamente en sus labores.

2. Directorios Económicos. Se elaboraron empleando equipo electrónico y expresan, generalmente en claves numéricas, las características más destaca-

das de cada una de las unidades económicas existentes en el país al :»i de di- ciembre de 1965, según los registros (pie se llevan en la Oficina de Directo-

rios de la DGE. Sirven para tener idea de la dispersión geográfica de los establecimientos

y empresas por censar y para conocer el número y clase de ellos, de manera

que constituyen la información más valiosa en la que se basarán los planes

de distribución del trabajo entre los AC, considerando el número de unida- des, las distancias por recorrer y el personal y tiempo disponibles para rea- lizarlo. También servirán para que los DCS, en el curso del levantamiento, los confronten con los cuestionarios que vayan entregando sus AC, determi- nen las unidades que estos últimos lian dejado sin censar y les den órdenes

de hacerlo, interesándose particularmente por los establecimientos o empre-

sas que sean más importantes según el grupo de personal ocupado al que correspondan, que también se indica en los directorios.

Los DCZ recibirán los directorios debidamente empaquetados, en forma

que fácilmente permita identificar los correspondientes a cada DCS y los que éstos a su vez tengan (pie entregar a sus AC,

Con el propósito de aumentar en lo posible la utilidad de los directorios

y tomando en cuenta ía experiencia de los censos anteriores, en esta ocasión

se optó por hacerlos conforme a los lincamientos siguientes:

a) Directorios de la Ciudad de México. En vista de que ya existe delimi- tación permanente de Cuarteles y de los Sectores Urbanos que los integran, se hicieron directorios formando un legajo por cada Sector Urbano, en los cuales figura un renglón por cada establecimiento o empresa, por orden al- fabético del nombre de las calles en que están ubicados y, dentro de éstas, conforme a un orden creciente del número exterior de los locales. Al final del legajo se indica el total de unidades de cada censo.

b) Directorios de las Delegaciones del Distrito Federal. Como en este caso también se cuenta con una delimitación permanente de los Sectores que comprende cada Delegación, se formaron legajos por Sectores, en los cuales figuran renglones individuales, en secciones por censos, y por orden alfabé- tico del nombre de la razón social o persona propietaria. Al final de cada sección se indica el total de unidades de cada censo.

<■) Directorios de las siguientes 07 lo<'«H<!adcs que, según el Censo de Po-

blación de 19()0, tenían 30 000 o más habitantes: Aguascalientes, Mexicali. Tijuana, Saltillo, Torreón, Chihuahua, Ciudad Juárez, Durango, Jalapa, León, (I ua dala jara, Toluca, Morel ia, Monterrey, Puebla, Querétaro. San Luis Potosí, Culiacán, Mazatlán, Ciudad Obregón, Ilermosillo, Nuevo Laredo, Oaxaca, Ma- tamoros, Keynosa, Tanipico, Veracruz, Mérida, Ensenada, Campeche, Mondo-

Va. Nueva Rosita, Piedras Negras, Colima, Tapachula. Tuxtla Gutiérrez, De- licias, Hidalgo del Parral, Gómez Palacio, Celaya. Trapuato, Salamanca, Acá-

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pilleo Je -Juárez. Pacliuca do Solo, Ciudad Guznuin, Tlaquepaque, Naucalpan

de Juárez. Tlalnepantla de Coinonl'ort, Uruapan del Progreso. Zamora de Hi- dalgo. Cnernavaca. Tepic, Atlixco, Tehuacán, Los Moohis, Guaymas. Navojoa.

Nogales. Villaliermosa, Ciudad Madero, Ciudad Victoria, Coatzaeoalcos, Cór-

doba, Minatitlán, Orizaba. Fresnillo de González Echeverría y Zacatecas.

Para «ad;i una de las localidades mencionadas, presentan mezclados los censos, pero los renglones figuran en orden alfabético del nombre de calle y,

dentro do éstas, en orden creciente del número exterior de los locales. Al final del legajo se indica el total de unidades de cada censo.

<1 j IMm-torios del resto del país. Los renglones de cada localidad figura-

rán en secciones por censos y los de cada sección en orden alfabético del nombre do la razón social o persona propietaria. Al final de cada sección se da el total de unidades de cada censo en todo el municipio, excepto las correspondientes a las localidades que tengan 30 000 o más habitantes.

Todas las localidades de un mismo Municipio (excepto las que hubiere

del grupo <■} que irán adjuntas, pero formando legajo por separado) apare- cerán. una a continuación de otra, de manera que cada legajo corresponderá a un Municipio de la República.

En vista de que no fue posible que los renglones de cada localidad fueran encabezados por el nombre de ésta, escrito con la máquina electrónica, se

agregará, como primera hoja de los legajos, una lista de dichos nombres ante-

poniendo i\ cada uno de ellos la clave numérica que tienen en el propio di- rectorio.

Dctalh del contenido de ¡os directorios

Los directorios contienen una serie de columnas de las cuales en las dos más anchas se escriben el domicilio del establecimiento y el nombre de la

razón social o persona propietaria. Las demás columnas llevan claves o cifras exclusivamente numéricas.

En seguida se da una relación de las diversas columnas que figuran en todos los directorios y se explica su significado y características salientes:

1" coht/iuHt. Clave numérica de clase de actividad con cuatro dígitos de los cuales ei primero de la izquierda indica el censo correspondiente, así: 1, 2 y ;> Censo Industrial (divisiones que se censarán) y 4 y r> Censo Industrial (divisiones que no se censarán en el levantamiento general) ; G Censo Co-

mercial : 7 Censo de Transportes y 8 Censo de Servicios. La identificación del censo en esa forma es lo que, en rigor, necesitan los funcionarios censales.

>'■' rohimnu. En todos los directorios, excepto en los de la Ciudad de Mé- xico, indica la categoría del establecimiento o empresa, mediante una clave numérica de un solo dígito cuya significación es la siguiente:

Clave Categoría del establecimiento o empresa

1 Independiente 2 Matriz :í Sucursal 4 En cadena

5 Consignatario

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La información de esta columna no será necesaria para los fines censales.

3q columna. (2^ en directorios de la Ciudad de México). Clave numérica

de Entidad Federativa, hasta con dos dígitos, que corresponde al rótulo de la cubierta del legajo.

columna. (3» en directorios de la Ciudad de México). Clave numérica

del Municipio, Delegación del Distrito Federal o Cuartel de la Ciudad de México, hasta con tres dígitos, que corresponde al rótulo de la cubierta del legajo.

5* columna (en directorios de la Ciudad de México). Clave numérica de Sector de Delegación del Distrito Federal, Sector Urbano de la Ciudad de México, o Localidad en el resto del país, hasta con cuatro dígitos que, en

los dos primeros casos, corresponde al rótulo de la cubierta del legajo, y en el último caso se encuentra identificada en la lista de localidades que se inserta como primera página del legajo.

6* columna (5;j en directorios de la Ciudad de México). Domicilio del establecimiento.

T columna (G1- en directorios de la Ciudad de México). Xúmcro exterior del local. Cifra numérica que abarca hasta cuatro dígitos.

8 columna (7:i en directorios de la Ciudad de México). Número interior o letra del local. Cifra numérica que abarca hasta tres dígitos.

9- columna (8- en directorios de la Ciudad de México). Año de iniciación de actividades. Clave numérica que tiene dos dígitos iguales a los dígitos

finales del año de que se trate, a. partir de 1000 (00).

10* columna {0:i en directorios de la Ciudad de México). Grupo de perso- nal ocupado. Clave numérica de un solo dígito que expresa el grado de im- portancia del negocio en relación al número de personas que ocupa. La si- guiente tabla da el significado de dicha clave, según el censo de que se trate.

GRUPO (clave)

*)

NUMERO DE PERSONAS

Industrial Comercia! Servicios Transportes

0 - 1 1 a :¡ 1

1 1 a 5 2 a 3 ta 1(1 2 a a

6 a 10 4 a 10 11 a 25 <> a 10

3 11 a 20 11 a 25 20 a 50 11 a 50

4 21 a 50 20 a 50 51 a 100 51 a 100

5 51 a 100 51 a 100 101 a 150 101 a 200

0 101 a 250 101 a 150 151 a 250 201 a 500 7 251 a 500 151 a 250 251 a 500 501 a 750

8 501 a 750 251 a 500 501 a 1 000 751 a 1000

9 7;>1 a 1000 501 o más 1001 o más 3 001 o más

0 1001 o más -

11" y última columna (10a y última en directorios de la ciudad de México). Nombre de la razón social o persona propietaria.

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NOTAS ESPECIALES SOBRE DIRECTORIOS

Aparentes <1 uplicidades. I\1 <.-<>!iteiii<l<> de las columnas domicilio del esta-

blecimiento y nombre de la razón social o persona propietaria, revela, a vece*, que figuran renglones iguales o semejantes. Para adoptar un criterio sobre sí realmente son duplicidades, lo cual es probable en los casos de igualdad, se recomienda examinar cuidadosamente los datos de dichos ren- glones.

Cambios- -municipales. Como notas que se refieren a todos los directorios

del país que se citan y describen en esle plinto 2, debe decirse que. ya se

trate de Cuarteles. Delegaciones del Distrito Federal, Sectores del Distrito Federal, o Municipios del resto de la República, cuando por cambios en su delimitación, registrados entre I960 y 19(1"), no bay correspondencia completa en lo que considera el directorio ( basado en la integración territorial de 1960) y la realidad actual, siempre figura en el legajo respectivo una información que permite ajusfar los datos del directorio, para ponerlos en total corres

pondencia con la integración territorial al 31 de diciembre de 1965.

Por ejemplo: Hay 9 legajos de directorios del Estado de Aguascalientes,

uno por cada uno de los S municipios que tenía en 1969, más el particular

de la localidad de Aguascalientes, pero como a la fecha tiene 9 municipios, porque se creó el de Pabellón de Arteaga, en la primera hoja de los legajos

correspondientes a los municipios que cedieron territorio para integrar el

de Pabellón de Arteaga, se indica esta circunstancia y se nombran las locali-

dades que pasaron a, ser de Ja jurisdicción de Pabelhdi de Aricaba. Valiéndose

de los datos de directorio para las localidades en juego, se puede determinar

lo que en materia de unidades censales (número y clase), debe atribuirse conforme a la realidad actual a cada municipio.

Los casos de esta índole son I an solo de 12 municipios creados y 9 desapa-

recidos que, conjuntamente, afectan a 11 Enlidades Federativas.

Xo ne censarán al</unas clases de actividad, <¡uc fifjwan en los directorios.

Se ratifica que el Censo de Transportes, se concretará, en este levantamiento,

a 7 de las 17 clases que comprende, de manera que:

SE CENSARAN

Clase Xoerthr(

71317141 7112 7143 Autotransportes de pasajeros, autotransportes de

carga en general, materialistas o mudanzas. Cual-

quiera de estas clases podrán censarse en un mis-

mo cuestionario.

/ 7132-7133-7134 Automóviles de alquiler (de sitio, turismo y rule-

teo). En dos cuestionarios, uno para el D. F, y

otro para el resto del país.

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Cht.se Nombre

7111 Ferrocarriles y autovías.

7121 Tranvías y trolebuses.

7211-7212-7213 Transportes marítimos. 7221-7222 Transportes fluviales y lacustres.

731 1 -7312 7X1X Transportes aéreos.

l'or lo tanto, los renglones de transportes, cuya clave de actividad (1? col.)

corresponda a alalinas de las (pie no serán censadas, no deberán tomarse en cuenta. Por las mismas razones, también se excluirán los renglones industria- les con clases de actividad: 1311, 3211, 4111 y 5111 (Extracción y refinación de petróleo. Construcción y Energía Eléctrica) y las de servicios 8411 y 8412

(Instituciones de crédito), 8421 a 8423 (Organizaciones auxiliares), 8431 y

8432 (Instituciones de seguros y fianzas).

Directorios complementario*. Como la impresión electrónica de directorios requería tiempo suficiente para su ejecución, hubo que iniciarla antes de que

se terminara el año de 1065. Tal medida motivó que posteriormente se tuviera

que hacer una impresión de los datos que se fueron recibiendo hasta el día 31

de diciembre de 1!>05, inclusive, que, en esa virtud, no quedaron incluidos en la impresión original. Dichos directorios adicionales, cuando los hay,

acompañan a los principales en el mismo legajo, al final del cual se les

distingue con el rubro "Complementarios".

Los DCZ y los DCS deben tomar esto en consideración al realizar las labores de distribución de trabajo y de confronta para determinar fallantes

de censar,

.5. lyi'ffhí* pura d< ler minar en- la j/rácHca el censo a que corresponden loa

establecimientos o empresas. Se trata do un folleto de 8 hojas impresas mi

meográficamente. Define en términos claros y con ejemplos, qué hechos deben tomar en cuenta los AC para clasificar correctamente las negociaciones que

encuentren durante su recorrido de trabajo, y que, a primera vista, les pa- rezca de difícil clasificación. Para, tales propósitos se entiende por clasifica- ción la diferenciación de las unidades económicas según sean, industrias, comercios, establecimientos de servicios o empresas de transportes.

Se recomienda la lectura cuidadosa, de este folleto y de las definiciones de unidad censal (pie se dan al calce de los diversos cuestionarios para que

los AC." memoricen los requisitos que caracterizan a cada tipo de unidad y, sobre la marcha, sin titubeos, vayan entregando los cuestionarios adecuados.

4. División Municipal al 31 de diciembre de 196o. Trátase de un folleto en

impresión mimeográfica que contiene las listas, • en orden alfabético, de los municipios que integraban cada una de las Entidades Federativas hasta el

día 31 de diciembre de 19(55.

Los DCZ y DCS pueden considerarlas como guías seguras para conocer

el número de municipios que integran su jurisdicción censal, y el nombre

de cada uno. información básica para distribuir el trabajo y organizar la

entrega y la devolución escalonada de la documentación, formando paquetes por municipios.

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Se aclara que los municipios émulos o desaparecidos entre el s de junio

de 1960 y el citado 31 de diciembre de 1965 ya se lian agregado o retirado en esta división municipal. Igualmente, debe tenerse presente que el número ordinal con que figuran los municipios no indica la clave numeric;! de los

mismos, pues ésta, de uso interior exclusivo de la Dirección <Señera! de Es-

tadística, es diferente y, en el caso de los directorios de los Censos Económi- cos, parte de la situación que prevalecía el 31 de diciembre de 1900.

o. Cartas geográficas \j planos de- grandes localidades. La IMSE proveerá

a los DCZ de im mapa geográfico de la o las Entidades Federativas de su Zona, con el propósito de que dispongan de información de esa clase para

precisar la existencia y localización de los centros poblados, asi como las comunicaciones y fisiografía del territorio respectivo. Ademas, les dará dos

tantos de la carta geográfica de la líepública con indicación de la division municipal que les servirán, uno para su propio uso en el control de la dis- tribución de personal y del avance de los trabajos y el otro para Ira griten-

tarlo en Sectores Censales que para fines semejantes, enIregaran a los DCS, según lea corresponda.

Finalmente, recibirán dos ejemplares del plano de las localidades de su

Zona que tengan S 000 o más habitantes, que entregarán a los DCS en cuyas jurisdicciones baya localidades do esa magnitud, para utilizarlos, como se

sugiere en el capítulo do instrucciones para DCS, en la división por Sectores Urbanos, para facilitar y controlar la distribución y actividades de los AC y

para distinguir los cuestionarios de esas areas convencionales, identil ican dolos con los números que se les asignen, con lápiz de color inmediatamente arriba del renglón "Localidad'' de la parte superior de la primera página de dichos documentos.

IV. INSTRUCCIONES PARA DELEGADOS CENSALES

DE ZONA (DCZ)

Es de desearse que, desde el momento que una persona, civil o militar

tenga noticia de que va a fungir como DCZ, aun antes de su nombramiento

formal para ese puesto, con los medios de información de que disponga,

comience a estudiar la situación desde el punto de vista de las actividades censales, para hacer una estimación previa de las dificultades o posibilidades

de cooperación que probablemente tendrán en su jurisdicción. Se aconseja formar una lista de Cántaras de Comercio. Cámaras de Industria. Asociacio-

nes de Contadores, Escuelas, Empresas de radio y televisión, Periódicos, etc., que puedan facilitar sus labores.

Asimismo, revisarán las informaciones disponibles sobre la geografía y

comunicaciones para tener una idea precisa de las distancias por recorrer

y de los medios para llegar a las localidades de su Zona. Durante los días 21 al 20 de marzo del presente año de 1900, los DCZ

militares permanecerán en la Ciudad de México, para asistir a reuniones

en las que el personal técnico de la DGE impartirá explicaciones, promoverá

comentarios alusivos a las labores censales en general y dirigirá prácticas de

llenado de los cuestionarios y formas auxiliares que se emplearán. Además,

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se les entregarán, por parte «le la IHÍE, credenciales y oficios de nombramien-

tos de funcionarios censales, en blanco, para ser llenados con Jos nombres de los interesados cuando los DCZ reciban la aprobación de las lisias respec-

tivas, atribución esta última que compete al Cornilé Mixto de Planeación

Censal. Se incluirán también un número suficiente de ejemplares de los

cuestionarios y formas auxiliares, así como de estos instructivos, para distri- buirlos entre los militares que desempeñen puestos censales.

En esas reuniones esjarán presentes también los DCZ civiles quienes reci- birán un trato o instrucción semejante a los descritos para los DCZ militares y en esas condiciones, unos y otros quedarán debidamente instruidos y pro- vistos de los elementos necesarios para actuar en sus respectivas áreas.

En su debida oportunidad, recibirán los paquetes conteniendo toda la documentación que se estime emplearán en el levantamiento. Todos los DCZ

al recibir dicha documentación, deberán desde luego revisar sus directorios para formar una relación de las localidades que aparezcan con unidades eco- nómicas y en ella indicarán el número y (dase de éstas. Agregarán las locali- dades que, si bien no figuran en los directorios, sí constituyen centros pobla- dos de su jurisdicción en los que deben distribuirse cuestionarios por parte de los AC.

Una vez que los DCZ tengan una relación de las localidades por censar y del número de unidades y clase de éstas que se van a captar, procederán a calcular la distribución del personal de DCS y AC de que dispongan, de tal manera, que cubran su área de trabajo asumiendo que, cu términos generales, puede destinarse la tercera parte del tiempo disponible para el levantamiento a entregar los cuestionarios a las fuentes informadoras y las otras dos ter- ceras partes, a recogerlos y hacerlos llegar los AC a sus DCS y éstos a sus DCZ.

Hechos los cálculos sobre la forma de distribuir a -sus funcionarios cen-

sales, los DCZ militares enviarán las listas de DCS y AC seleccionados al Comité Mixto de Planeación Censal y una vez que les sean aprobadas, exten- derán las credenciales y nombramientos correspondientes a los interesados. En cuanto a los DCZ civiles liarán lo propio pero recabando la aprobación de

sus listas de la DGE.

Para la designación de DCS y AC. los DCZ militares procederán conforme a las directrices que les señale la SDN y, como tales instrucciones serán pre- cisas, no es necesario hacer mayor referencia a ellas.

Una vez integrado el personal de DCS y AC, los DCZ deberán impartirle cursos de instrucción.

En la instrucción que den los DCZ y en su caso los DCS, se referirán a la estructura de los cuestionarios, a la forma de contestarlos y a la documen- tación auxiliar, sirviéndose de ejemplares que habrán recibido para ese fin;

igualmente, harán una descripción detallada de la forma de entrevistar a los informadores, del objeto de los censos y de la organización que funcionará, para que estén enterados de las interrelaciones entre los funcionarios y áreas.

La experiencia, revela que en el mismo grado en que sea concienzuda y clara la instrucción que se imparta, resultan mejores los trabajos que se les

encomienden. Por lo tanto, es aconsejable que se realicen pruebas prácticas

de llenado de cuestionarios y reuniones de mesa redonda después de la ins

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trucción para precisar conceptos y procedimiento* y aclarar las rindas que se presenten.

Para llevar sus propios registros de avance de los trabajos, se aconseja a los DCZ formar una lista de los DCS en la que aparezcan sus nombres acom- pañados de la clave de sus Sectores y nombres de los municipios completos que los integran, porque así se les facilitará la labor de dirección y super- visión mediante columnas que tengan los encabezados pertinentes para anotar hechos como: documentación que entregan o reciben, control de cómputos preliminares, entregas de fondos, recomendaciones especiales, etc.

Cartas f/eof/níficas y delimitación de Sectores Censales.

A su tiempo, los DCZ recibirán, junto con la restante documentación que necesitan, dos tantos de cartas geográficas de la República, que indican la

delimitación municipal, y dos tantos de los planos urbanos de las localida-

des en las que, según el. Censo de Población de 1960, había S 000 o mas habi- tantes. (Véase capítulo III punto C.5.)

Abundando en lo que ya se dijo en aquel, punto diremos que las cartas con

división municipal las emplearán para tener una ilustración gráfica de la ubicación de los municipios que integran su jurisdicción y para que en ellas hagan la división por Sectores marcando los linderos do éstos con lápiz de

color y, en cada una de las áreas así definidas, la identificación de los Sec-

tores con los que tengan asignados. El número del Sector será también el del

DCS que lo tendrá a su cargo. Dispondrán de dos ejemplares de dichas

cartas, uno lo usará el DCZ según se recomienda y el otro lo fragmentará en Sectores para dárselos a los DCS correspondientes, pegados en hojas que

indiquen los nombres de los municipios colindantes.

Formación de jurisdicciones censales menores en las localidades con pobla-

ción de 8 000 o más habitantes.

En este apartado se desea explicar principalmente el procedimiento que

pueden seguir los DCZ o los DCS en lo que se refiere al aprovechamiento de

los planos de las grandes localidades.

Sobre uno ele dichos planos se hará el trazo de ejes maestros norte-sur y

oriente-poniente; cada cuadrante se subdividirá en Sectores Urbanos que

siempre deberán incluir manzanas completas, delimitándolos por calles im- portantes.

Estos Sectores Urbanos estarán formados por un número variable de man-

zanas o casas (cuando estas últimas se encuentren aisladas, como sucede en

las afueras de las ciudades), procurando, en términos generales, que a mayor

densidad de población y por ende a mayor concentración de unidades econó-

micas, se integren los Sectores Urbanos con menos manzanas, aumentándolas

en el caso contrario. Con objeto de no multiplicar innecesariamente el nú-

mero de Sectores Urbanos se sugiere que abarquen 30 manzanas como mínimo

y 100 como máximo.

Generalmente será suficiente dividir el área de las poblaciones en cuatro

grandes sectores, pero si su extensión es muy grande no habrá inconveniente

en que sean más, como sucede por ejemplo, en la Ciudad de México.

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Parece conveniente advertir (]iie esta división, tal coiih.) acaba de expli- carse, tiene carácter meramente convencional y sólo será utilizada para el levantamiento de los Censos Económicos Nacionales y por la DGE.

La finalidad es qne a cada AC se le pueda asignar una área especifica,

que puede ser el Seel or Urbano o una parte de él. en la cual deberá efectuar su trabajo.

El funcionario censal que adopte la división de] área de una localidad de

8 000 o más habitantes en Sectores Urbanos, deberá pugnar por que se satis- fagan los siguientes requisitos:

1. Qne la división de lugar a unidades territoriales menores queden a cargo total o parcialmente, de los AC más competentes.

Que la división se base en observaciones directas, en los datos de los directorios económicos, o en ambos, de manera que la densidad de unidades territoriales resultantes sea adecuada al rendimiento de trabajo de la o las

personas responsables.

o. Que los linderos de las áreas que se creen sigan en lo posible el sentido

de las calles o caminos más destacados y, que tengan trazos red os de pre- ferencia ; y

Por el motivo citado en último término, el funcionario censal aulor de la

división se ocupará de formar una lista de los Sectores Urbanos numerán- dolos como ya se dijo, pero indicando para cada Sector las calles que lo limi- tan y la orientación de éstas diciendo, por ejemplo: Sector Urbano 10 limita-

do por las calles Morel os. al Oriente, entre los números tal y tal ; Hidalgo, al Poniente, entre los números tal y tal; Vallarla, al Norte, entre los números tal y tal; y Ib de Septiembre, al Sur, entre los números tal y tal.

Al término del levantamiento, el DCZ, devolverá a la DGE estos planos junto con la información descriptiva de las unidades territoriales que se hubieren adoptado.

Esta recomendación es indispensable (pie se cumpla para hacer por Sec- tores Urbanos los directorios do los censos posteriores a éste de lUbb. sin

lugar a equivocación respecto a la ubicación correcta de las unidades que contengan, para lo cual servirá también la respuesta al renglón (]) de la Sección B de todos los cuestionarios que permita delimitar el tramo <le calle en que están ubicados los negocios.

Ahora bien. TODO EL PERSONAL CON FUNCIONES DE AO QUE TRABAJE EN EL LEVANTAMIENTO DE LAS LOCALIDADES DE 8 000 O MAS HABITANTES, DEBERA RECIBIR INSTRUCCIONES PRECI- SAS Y CATEGORICAS DE QUE SUS CUESTIONARIOS MENCIONAN

SIEMPRE ARRIBA DEL NOMBRE DE LA LOCALIDAD QUE SE ANOTA- RA EN LA PARTE SUPERIOR DE LA PRIMERA PAGINA. LA CLAVE NUMERICA DEL SECTOR URBANO DE QUE SE TRATE.

Documentación que deben entregar los DCZ a sus DCS

Una vez qne los DCS reciban su nombramiento, lo cnal implicará que ya tendrán la instrucción necesaria, el DCZ les entregará el o los paquetes que contengan la documentación: cuestionarios y formas auxiliares y diversos que han de emplearse en el Sector, paquetes qne irán por municipios, y que en lo que se refiere a cuestionarios y formas auxiliares contendrán el mime-

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ro de ejemplares que se calculó necesario, más un excedente que se estime cubra las necesidades eventuales.

Tal documentación estará compuesta de:

1. Cuestionarios de los Censos Industrial, Comercial, de Servicios y de Transportes.

2. Directorios económicos.

3. Instructivos para funcionarios censales y Reglas para identificación de actividades económicas.

4. División municipal al 31 de diciembre de 1065.

5. Dos planos de las localidades con población de más de 8 000 habitantes.

G. Ilojas que tengan adherida la parte de la carta con división municipal que indique el área del Sector, los nombres de los municipios que en- cierra y sus colindancias.

7. Formas CE. 1 a CE.-7; y

8. Credenciales, sellos, tinta, cojines y oficios de nombramiento, si estos últimos proceden (esto en paquete especial).

Relaciones públicas y con el personal

El DCZ deberá suministrar documentos y dictar soluciones a consultas, con la mayor diligencia, para lo cual, ordenará a sus DCS y AC que hagan los cálculos estimativos de sus necesidades adicionales de documentación con la debida oportunidad, aconsejándoles difundir el significado y alcance de sus trabajos entre los habitantes de los poblados en que se encuentren.

Por su parte, procurará ganarse la simpatía y ayuda de las empresas y establecimientos y organismos que los agrupan para que se facilite y ejecute

debidamente el levantamiento.

Debe considerarse representante de la DGE ante las autoridades civiles y ante los organismos públicos y privados de su Zona, en todos los asuntos rela- cionados con los Censos Económicos. Es el responsable directo del resultado

de los trabajos en su jurisdicción y, teniéndolo presente, procurará vigilar el desempeño del personal a sus órdenes para substituir a tiempo a los elemen-

tos que, a su juicio o al de sus DCS no ofrezcan la seguridad de colaborar satisfactoriamente.

Es el único funcionario censal foráneo que tendrá comunicación directa, tan frecuente como sea necesaria, con el Comité Mixto de l'laneación Censal o con la Dirección General de Estadística y, consecuentemente, el que informe sobre lo que realicen los DCS y los AC y sobre los problemas que no pueda resolverles.

Después de distribuir ordenadamente la documentación a sus DCS, siem-

pre sin dispersar la correspondiente a un mismo municipio, supervisará el trabajo, pero preferentemente lo que se haga en las localidades de 8 000 o más habitantes, a efecto de asegurarse del buen éxito del levantamiento, como resultado de una adecuada división del trabajo, evitando a tiempo que las tareas individuales por ejecutar excedan las posibilidades prácticas.

Es recomendable que se traslade a los lugares de su Zona que ofrezcan mayores obstáculos, para colaborar en la adopción y práctica de las medidas

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que procedan pava .sortearlos, dejando en su sede a un auxiliar debidamente

adiestrado, que lo supla en sus funciones censales.

Ordenará y hará que se cumpla que los DCS, dentro de los cinco días si- guientes al término del levantamiento le manden las formas CE.-:! (cómputo preliminar), llenadas según se indica en ellas y en párrafos precedentes

(véase capítulo 1 IT apartado B)f formas que los DCS habrán llenada con dos días de anticipación utilizando los datos que les hayan suministrado sus

AC acerca del número de unidades y el personal ocupado en los estableci-

mientos o empresas de su jurisdicción.

El DCZ vaciará esos datos en otras formas CE.-o y obtendrá mailt ados

análogos por municipios, de toda su Zona, que mandará de inmediato ;i la Dirección General de Estadística, Balderas Num. 71, México, I». F,

En espera de recibir documentación censal que le envíen sus DOS, prepa-

rará un registro de las remisiones para exigir oportunamente las que se re- trasen, y confrontará con sus propios directorios el total de documentación que reciba para comprobar que está completa.

Al finalizar los trabajos, los DCS deberán devolverle, personalmente o por otros medios, pero debidamente arreglada, toda la documentación que se empleó en sus respectivos sectores.

Devolución de la document ación a la DUE

Naturalmente, cuando Jos DCS den por terminados sus trabajos en sus respectivos Sectores y remitan la documentación a los DCZ, será porque aqué- llos a su vez ya la recibieron de los AC a sus órdenes.

A continuación se detalla lo que los DCS deben enviar a sus DCZ, al tér- mino del levantamiento:

1. Cuestionarios llenados, en paquetes en los que vayan arreglados dichos

cuestionarios por censos, cada censo por municipios, y dentro de cada municipio por localidades. Cuando un municipio tenga localidades de

8 000 o más habitantes, los cuestionarios respectivos se arreglarán por

censos y cada censo por Sectores Urbanos, según sea el caso. Por su- puesto, los cuestionarios de dichas localidades grandes deberán acom- pañar a los del resto del municipio al que correspondan las localidades.

'Z. Formas auxiliares que se hayan llenado, excepto la CE.-:» (cómputo preliminar), que constituirán conjuntos diferenciados por formas, pero que guardarán un orden semejante por municipios y localidades.

:í. Planos de localidades de S 000 o más habitantes con indicación, de Sec- tores Urbanos, junto con la relación y delimitación de tales unidades territoriales.

4. Directorios económicos.

-1. Sellos del DCS y de sus AC.

<j. Credenciales del DCS y de sus AC.

7. Documentación no usada.

Es muy probable que los DCZ tengan que abrir los paquetes que reciban de sus DCS, para comprobar que su contenido es el que enumere la etiqueta "Envío de documenlación censal'' que vaya adherida al exterior de aquéllos. En todo caso, deberán cuidar de que toda la documentación esté completa y

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arreglada conforme a las normas que se dieron antes y que con vita se hagan paquetes en el número-y volumen que a su juicio sea conveniente, empleando, de ser posible, las mismas cajas en que originalmente les hizo el envío la DGE.

De todas maneras, el DCZ mandará por separado las formas CE.-X que hayan sido llenadas y hará cinco clases de paquetes, que contendrán:

a) Cuestionarios y formas auxiliares (puntos 1 y 2).

b) Planos de localidades con las relaciones correspondientes y Directorios

Económicos (puntos 3 y 4).

c) Sellos, credenciales (le DCS y de AC (puntos 5 y 6).

d) Documentos diversos que estuvieron directamente a cargo del DCZ e informe sumario de los trabajos en la Zona, particularmente aludiendo a problemas y soluciones adoptadas y dando opinión acerca de la orga- nización, resultado y desempeño de los DCS y AC.

rj Documentación no usada (punto 7).

Todos los paquetes los expedirán los DCZ a : Dirección General de Esta- dística, Balderas Num. 71. México 1, I). E.

Los DCZ militares podrán enviar copia del informe al Comité Mixto de

rianeación Censal.

V. INSTRUCCIONES TARA LOS DELEGADOS CENSALES

DE SECTOR (DCS)

Cna vez en su sede, los DCS señalarán en forma precisa las jurisdicciones

ile que será responsable cada AC, estableciendo itinerarios y normas para la ejecución de los trabajos. Para resolver este último punto, conviene sugerir

a los DCS que analicen las características de las localidades de su Sector y. atendiendo a ellas, determinen los itinerarios a seguir por los AC estable- ciendo un sistema que indique el sentido en que lian de trabajar, por ejemplo : de Norte a Sur, de Sur a. Norte, por manzanas, por calles, etc.

Junto con los AC planearán la organización del trabajo censal en loca- lidades que tengan una población de 8 000 o más habitantes, sin olvidar las reglas que sobre el particular se dan en el capítulo IV, bajo el título "For- mación de jurisdicciones censales menores en las localidades con población

de 8 000 o más habitantes", determinando el número de Sectores Urbanos que compongan cada localidad y el número de manzanas que formen cada Sector

Urbano, delimitando estas unidades territoriales según se dijo en aquel capítulo.

Revisarán cuidadosamente toda la documentación que reciban del DCZ,

haciendo la distribución a sus AC según las necesidades del área de que serán responsables estos últimos. De comprobar documentación fallante, inmedia- tamente la solicitarán a su DCZ correspondiente.

Una vez iniciados los Trabajos del levantamiento censal por parte de los

AC, deberán adoptar para sí un itinerario para supervisar los trabajos cen- sales que desarrollen aquéllos, principalmente en las ciudades en que por su volumen de población se dividieron en Sectores Urbanos. La supervisión estará basada en la comprobación de que todas las unidades que se encuentren en una calle o manzana determinada, hayan sido visitadas por los AC y que éstos hayan entregado la documentación adecuada.

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Ordenarán a sus AC que les informen diariamente de los trabajos que rea- licen, empleando las formas CE.-5 (véase capítulo 111) y que le muestren las formas CE.-l ( véase capítulo 11J) que vayan llenando durante su re-

corrido. Con base en las anotaciones de las formas CE.-l el DCS hará una confronta con los directorios económicos que recibió, con objeto de determi- nar qué unidades que figuran en los directorios no lian sido censadas.

Es necesario que los 1)CS personalmente realicen, como una actividad espe- cial, la confronta cuidadosa de sus directorios de transportes con los de las Oficinas de Tránsito de las localidades respectivas, con el fin de actualizarlos antes del levantamiento censal. Cuando esto no lo puedan hacer por sí orde- narán a sus AC que pidan esos directorios en las cabeceras municipales de su área y que se atengan a ellos en su trabajo.

También deberán supervisar que el plazo para el llenado del cuestionario se esté fijando correctamente (véase tabla de plazos en el capítulo VI).

Cuando reciban los DCS la documentación, de parte de los AC, deberán comprobar minuciosamente que venga completa. Los documentos por recibir serán los propios del levantamiento censal, tales como los cuest ionarios bási- cos, formas auxiliares, directorios, credenciales y otros complementarios, que

son los que fueron medios de trabajo de los AC y que, como se indicó ante- riormente, deben ser devueltos a la DUE. Si la documentación no está com- pleta, deben exigir al AC que la complete, otorgando plazos perentorios.

Diariamente y conforme vayan recibiendo las formas CE.-o de sus AC procederán a elaborar el cómputo de los resultados preliminares vaciando todos los datos sumarios que hayan suministrado los AC en las formas CE.-o y realizando las sumas correspondientes.

Por último, formarán paquetes de documentación por censos, por muni-

cipios y por localidades para entregarlos a su DCZ en persona preferente- mente, procurando que dichos paquetes lleven el mayor margen de seguridad, con el propósito de que lleguen a su destino final en forma completa. Deben rotularlos indicando el Sector del que proceden, el nombre del DCS, los docu- mentos que contienen y su número.

Emplearán la forma CE.-7 (véase capítulo III).

Como ya se dijo, la entrega de la documentación se liará en forma personal a los DCZ y sólo en el caso de que eso no sea posible, la enviarán por la vía más rápida y segura.

Naturalmente, tendrán muy presentes las instrucciones de orden adminis-

trativo que tanto el Comité Mixto de Planeaeión Censal como la DGE, les hayan transmitido para su debido y oportuno cumplimiento.

Al término de su comisión Jos DCS rendirán a su DCZ un informe de los trabajos a su cargo que se refiera principalmente a problemas y soluciones que adoptaron, funcionamiento de la organización y opinión acerca de los

resultados y el desempeño de sus AC.

VI. INSTRUCCIONES PARA LOS AYUDANTES CENSALES (AC)

Para empezar a trabajar dentro de su jurisdicción, los AC contarán con itinerarios que les hayan señalado su DCS y deberán llevar una clara noción de lo que van a hacer y de cómo lo van a hacer.

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1) Entrega do cuestionarios.

Constituye la primera fase del trabajo fundamental de los AC realizar un recorrido entregando cuestionarios adecuados, en las unidades económicas

que encuentren a su paso, al cubrir el itinerario que les fije su correspon- diente DCS.

Al visitar un negocio, con palabras y actitudes corteses, preguntarán por

el dueño, gerente, administrador o encargado del mismo, en caso de que no puedan hablar con cualquiera de estas personas, buscarán al contador, o a un empleado de contabilidad o administrativo.

Con cualquiera de esas personas que reciba al AC, éste deberá identifi- carse desde luego con su credencial que lo acredite como funcionario censal. Posteriormente, preguntará y en su caso comprobará si la negociación tra- bajó durante el año de 1005; si no fue así, liará la anotación correspondiente en la. forma CE.-2 (véase capítulo III). Si se trabajó en 19(>5 procederá a

dar una explicación breve de la obligación que tienen las unidades informa- tivas de proporcionar datos para los Censos Económicos y la utilidad que estos últimos reportan a la economía nacional.

Enseguida, para fijar plazo de devolución del cuestionario, preguntará

cuál fue el personal ocupado que al último período de pago del año de 19G5, tenía la negociación. Se aplicará la siguiente tabla de plazos máximos para que los establecimientos o empresas devuelvan contestado su cuestionario censal.

Personal ocupado Plazo (personas) (Días)

I>e 1 a 5 De 0 a 25 De 26 o más

El plazo que otorgue el AC lo anotará en el margen derecho de la forma CE. 1 a la altura del renglón en donde anote los datos generales del esta- blecimiento o empresa y además deberá anotarlo en el espacio que para ese objeto se dejó en la primera página de los distintos cuestionarios.

Es probable que se encuentren sucursales de establecimientos que mani- fiesten no estar en posibilidad de llenar los cuestionarios sino hasta después de que su matriz les dé los datos contables que ellas no tienen. En tales cir- cunstancias queda al criterio del AC señalar el plazo razonable que demanden los interesados para pedir a su matriz la información, recibirla y vaciarla en los cuestionarios.

Tor otra parte, es muy probable que en localidades de tamaño muy redu-

cido en las que se encuentren solamente uno o dos, o en general, un pequeño número de establecimientos o empresas, el AC se vea obligado a no dejar los cuestionarios, sino a procurar que en el mismo momento en que visita el

negocio, el informador anote sus datos en el cuestionario y se lo devuelva ele inmediato-. En este caso, el AC deberá poner especial cuidado para asesorar a las fuentes informativas.

Al entregar cualquier cuestionario deberán anotar en las formas CE.-l los datos que ésta pide, recabando la firma de la persona que le reciba el cuestionario e igualmente usará, según corresponda, las demás formas.

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Si mi su jurisdicción se encuentran mercados, recurrirán al Administrador de los mismos para entregarle el número de cuestionarios que sea necesario, responsabilizándolo de que los locatarios contesten sil propio cuestionario y de que él personalmente devolverá todos al AC. Para ello conviene dejarle formas CE.-l suficientes.

Es probable que haya algún negocio del que duden sobre la clase de acti- vidad que desarrolla, en cuyo caso volverán a leer el texto del folleto "Reglas para la identificación de actividades económicas", que les habrá entregado su IK'S i véase capítulo III D 3) y las definiciones de unidad censal que aparecen al calce de la primera página de los cuestionarios.

Los AC deberán actuar forzosamente en todas las localidades, Sectores Urbanos, manzanas o calles que les baya señalado su DCS quien a su vez

habrá recibido instrucciones generales ole su DCZ. Pero si a.1 trasladarse de una a otra localidad de las que figuran en su itinerario se encuentran un cen- tro poblado no incluido, también deberán realizar el trabajo de esa localidad.

Se aconseja a'los AC que diariamente, antes de iniciar su recorrido, esti- men, con base en los datos de directorio de que dispongan o en su conoci- miento de las calles, manzanas, o localidades que deban tocar ese día, el número y clase de documentos que deban llevar consigo. Así mismo, se les

sugiere que pongan interés en que la persona que les reciba el cuestionario, sea la adecuada, ya sea porque ella misma lo indica o por su aspecto y modo de expresión, para que el cuestionario 110 corra riesgo de dejar de ser contes-

tado y devuelto, por extravío u otras causas.

Ya se ha dicho en el curso de este instructivo pero aquí se repite, por su

importancia, que los AC no entregarán cuestionario en ninguna de las unida- des económicas que encuentren a su paso y que se dediquen a: Industria de

la Construcción, Industria de Generación y Suministro de Energía Eléctrica e Industria del Petróleo, del Censo Industrial. Tampoco censarán las Insti-

tuciones de Crédito (bancos) ni las Organizaciones Auxiliares de Crédito (almacenes generales de depósito. Cámaras de compensación. Bolsas de va-

lores, etc.), ni las Compañías de Seguros y Fianzas, en lo que se refiere al Censo de Servicios. Por lo que toca al Censo de Transportes no se censarán

los Ferrocarriles y Autovías, los Tranvías y Trolebuses, los Transportes Ma- rítimos, Fluviales y Lacustres, ni los Transportes Aéreos.

Se repite igualmente, que no se censarán puestos semifijos ni trabajado- res o vendedores ambulantes.

Es probable que los AC encuentren en su recorrido de entrega, locales que por su exterior denoten que se trata de establecimientos o empresas en los

que aparentemente debieran dejar cuestionario y esto no es posible porque están cerrados. Tendrán que regresar a hora diferente por si se tratara de

negocios que tienen horario fuera del ordinario, pero si confirmaran que están permanentemente cerrados, anotarán las características de estas unidades empleando la forma CE.-2.

En ese mismo documento anotarán los casos en que los responsables o co-responsables se nieguen categóricamente a recibir cuestionario, sin per- juicio de que cuando eso sea, se gire también la forma CE.-6. Apercibimiento de sanción.

21 Recolección de cuestionarios

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Un», vez que los AC liayan recorrido toda su jurisdicción y entregado los

cuestionarios a todas las unidades censales que deben recibirlos, procederán a la recolección de los mismos, conforme a un plan práctico de acuerdo con los plazos que fijaron y las distancias por recorrer. Seguramente al realizar

esta segunda fase fundamental de su trabajo, los AC se encontrarán con los siguientes «asos:

a) informadores que no han llenado sus cuestionarios. ¡Si el informador 110 ha llenado su cuestionario y el plazo se ha vencido, los AO se encuen- tran en libenad de decidir si le fijan un plazo extra de horas atendiendo ni tiempo que tarden en visitar las unidades censales existentes en la misma

localidad, advirtiéndole que será sancionado si durante ese plazo extra no entrega el cuestionario contestado; o bien, ponerse a las órdenes del infor-

mado]- para cooperar en forma gratuita en el llenado inmediato del mismo. Si a pesar de todas estas facilidades, el informador persistiera en negarse

a contestar el cuestionario o por cualquier causa no le fuere posible hacerlo, d AC llenará, haciéndolo por triplicado, la forma CE.-fi. Apercibimiento de sanción dejando el original al interesado, destinando las dos copias restantes ¡Mira ser entregadas a su DCS.

Si en el establecimiento o empresa se niegan a recibir el original de esta forma, deberá dejarla de cualquier manera haciendo la aclaración en las dos copias mencionadas, de si la persona firmó o se negó a firmar de recibido dicho original.

b) Informadores que sí llenaron el cuestionario. Si el informador ya tiene completamente contestado el cuestionario, el AC deberá satisfacer los si- guientes requisitos antes de recibírselo:

Comprobar que el llenado del cuestionario sea en forma ínecanográfica o manuscrita con tinta y letra legible, solucionando, según su criterio, los pro 'lemas que se presenten en la práctica :

Hacer una somera revisión del cuestionario, para precisar que esté clara-

mente contestado, pues de no ser así, pedirá al informador que lo aclare, además, debe comprobar que los datos relativos a la ubicación del negocio sean correct os:

Leer con cuidado lo que se diga en la Sección de Observaciones y hojas anexas que se hayan agregado, e interpretar lo que el informador quiso decir:

en caso de que esté confusa la idea, el AC deberá pedir explicaciones y con su puno y letra escribir en la misma Sección u hojas anexas la interpretación que corresponda.

Una \ez cubiertos los requisitos anteriores el AC procederá a firmar v sellar el recibo "Comprobante" (forma CE. á Véase capítulo III) el que tendrá un número impreso que será el que anote en ese momento en la parte del cues-

tionario destinada a ese fin. Pedirá a los interesados que coloquen el com- probante en lugar visible desde el exterior de sus locales.

3. Informes de labores y registros de datos.

Diariamente o con la periodicidad que hayan convenido con su DCS, los

AC, rendirán a éste un informe de las labores que realicen, del que sé reser- varán una copia para su propio archivo.

Dentro de esta tercera fase del trabajo de los AC, se recomienda que al terminar sus labores de recolección de cada día, vacíen los datos que re-

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quiera la forma CE.-3 y que estén anotados en los cuestionarios, según las lecciones y columnas que correspondan en relación a la actividad económica del negocio. Cuando termine la lase de recolección, tendrán todos los datos

tabulados y bastará sumarlos para determinar fácilmente los resultados de su área.

Los cómputos preliminares que obtengan en la forma descrita, correspon- dientes a sus respectivas jurisdicciones y distinguiéndolos por municipios, los enviarán a su DCS entre el y el 3 del mes de junio, empleando la vía

más rápida y segura disponible.

He recomienda de manera muy especial que con el mayor cuidado se lean las instrucciones que aparecen en la parte superior de Ja propia forma CE.-3

y sólo basta que se haya comprendido perfectamente, se proceda a hacer el vaciado.

4. Devolución de documentación al DCS.

Todos los cuestionarios que se recolecten, así como aquellos que no fue ron entregados y se encuentran en blanco, deberán devolverse, junto con

toda la documentación recibida haya o no sido utilizada v los sellos, cre- dencial de AC, al DCS quien a su vez los entregará a su DCZ conservando copia de la remisión. En todo caso deberán hacerse paquetes parciales de los cuestionarios contestados y de las formas auxiliares utilizadas, por censos, por municipios y por localidades.

Para rotular los paquetes se hará uso de la forma CE.-7. Envío de docu- mentación censal (véase capítulo Til) pero a falta de la misma, los pa- quetes deberán indicar: El nombre del AC; el nombre de la localidad a que

corresponden; Municipio respectivo; Número del Sector censal; Nombre de la Entidad Federativa; Número de la Zona Censal en que se encuentra en- cuadrado y descripción y número de documentos que contengan los paquetes.

La devolución de los paquetes deberán hacerla los AC personalmente a los DCS respectivos y sólo en casos de fuerza mayor podrán remitírselos por otro medio rápido y seguro de que dispongan.

SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DIRECCION GENERAL DE ESTADISTICA

Departamento de Censos

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REGLAS PARA IDENTIFICACION

DE ACTIVIDADES ECONOMICAS

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REGLAIS TARA J IDENTIFICACION DE ACTIVIDADES

ECONOMICAS

El presente trabajo toma como referencia general el '"Catálogo Mexicano

«te Actividades Económicas*', elaborado por la Dirección General de Esta-

dística, y se ocupa de la Industria, el Comercio, los Servicios y los Transpor- tes, sectores censales que integran los Censos Económicos Nacionales de 1966.

Durante la fase de entrega, en general, los Ayudantes Censales no tendrán dificultad para saber en dónde debe dejarse un cuestionario del Censo Co- mercial o en dónde uno de Transportes, por ejemplo, pero si eventualmente

tienen dudas, consultarán estas lieglas que tienden a resolver esas situaciones. Por otra parte, por medio de ellas, los Ayudantes Censales dispondrán de

un documento probatorio de sus resoluciones en este sentido, que deberán

mostrar a los encargados de los establecimientos cuando estos les presenten objeciones o se nieguen a recibir un cuestionario aduciendo que no les co- rresponde.

El Catálogo Mexicano de Actividades Económicas clasifica las activida-

des, partiendo de lo' general a lo particular, en Divisiones, Grupos, Subgrupos y Clases.

Al Sector Industrial corresponden las Divisiones de la 1 a la 5, al Comer-

cial la 6, al de Transportes la 7 y al de Servicios la S.

Las Clases de actividad se identifican con claves de cuatro dígitos, que se forman de la manera siguiente: el primer guarismo o dígito representa la División; en seguida se establece el Grupo, que se forma con dos guarismos o dígitos; a continuación se establece el Subgrupo. que tiene clave de tres guarismos y, finalmente, cuatro dígitos indican la Clase. Ejemplo:

División 2. Industrias de transformación.

Grupo 2o. Fabricación de textiles.

Subgrupo 232. Fabricación de tejidos de punto.

Clase 2:12::. Fabricación de medias y calcetines.

ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES

La unidad censal es el establecimiento y se llenará un cuestionario poi- cada estableeimento.

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Para los fines de este Censo, se considera establecimiento industrial a toda fábrica, planta de extracción o de transformación, taller, molino o en general toda unidad económica que bajo un solo dueño o control realiza, por cuenta propia o ajena, en una sola ubicación física, algún tipo de actividad consistente en extraer, refinar, reparar total o parcialmente, transformar o acabar cualquier artículo, producto o linea de productos afines.

Cuando un solo local o una determinada extensión territorial abarque dos o más unidades, que mantienen nóminas y registros contables separados, v que se dedican a distintas o separadas actividades caracterizadas por los di- ferentes productos que obtienen como finalidad preponderante, cada una de tales unidades deberá tratarse separadamente, como un solo establecimiento. En ese caso, se llenarán tantos cuestionarios como establecimientos se dis- tingan.

No debe confundirse a la empresa, negociación o firma con el estableci- miento, pues aquéllas pueden consistir de uno o más establecimientos, se- gún quedan definidos éstos. Igualmente, no debe confundirse un Departa-

mento o División que forme parte de la organización de un establecimiento, con el establecimiento para fines censales.

Los talleres auxiliares DEDICADOS EXCLUSIVAMENTE a la repara- ción y mantenimiento de los equipos e instalaciones de los establecimientos, deberán ser considerados como parte integrante de estos últimos, aun cuando

físicamente estén separados de los mismos, por lo que sus datos deben quedar comprendidos en el mismo cuestionario. En igual forma considérense las uni- dades accesorias que le son indispensables para sus fines, tales como depó- sitos, bodegas, etc.

Si un establecimiento industrial vende sus productos al público en el mismo local en que se efectúe la producción (por ejemplo las panaderías y las tortillerías) deberá obtenerse la información de él únicamente en un cuestionario industrial. En cambio, si dicho establecimiento industrial tiene expendios separados físicamente del local que ocupa, deberá censarse la unidad productora en un cuestionario del Censo Industrial, y cada uno de los expendios en un cuestionario del Censo Comercial.

Sólo deberá entregarse cuestionario del Censo Industrial a los estable- cimientos que practiquen actividades comprendidas dentro de las industrias Extractivas (minería ) y de Transformación (manufactureras >, excepto la ex- tracción y refinación de petróleo y gas natural. No deberá censarse ningún

establecimiento o empresa dedicados a la industria de la Construcción o a la Generación, Suministro y Reventa de Energía Eléctrica.

Respecto a la industria de la construcción es conveniente aclarar que

abarca únicamente a las personas físicas o morales dedicadas directamente a la construcción, ampliación, conservación, demolición, reparación, etc., de

edificios, residencias, carreteras, obras de irrigación, vías férreas, aeropuer- tos, pasos a desnivel, etc., por lo que servicios tales como elaboración de pla- nos, cálculos técnicos, presupuestos y similares, que prestan los despachos

de arquitectos, ingenieros u otras personas relacionadas con la construcción, pero que no ejecutan en forma directa construcciones u obras de ninguna especie, sí deberán ser objeto de censo. En este último caso, tales despachos u oficinas deberán ser censados por medio de un cuestionario del Censo de Servicios.

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Asimismo, conviene no confundir a la industria de la construcción con

las industrias productoras de materiales para la construcción, tales como cemento, arena, grava, vidrio, tubo, pintura, yeso, mosaico, etc., estas últimas quedan comprendidas dentro de las industrias extractivas y de transforma- ción por lo cual sí habrán de censarse.

Industria extractiva es la que, realizada en forma habitual, está enca- minada a la obtención de los recursos minerales. Comprende explotaciones de minas carboníferas, de minas metálicas, de minas no metálicas (piedra, arena, etc.), de salinas, etc., asi como las plantas de beneficio de esos mi- nerales.

Industria de transformación es la que, realizada en forma habitual, está encaminada a la transformación física o química de los recursos naturales o de otros bienes, conocidos como materias primas, para obtener bienes con características y aprovechamientos distintos. Los bienes que se obtienen en estas industrias pueden ser: bienes de consumo (por ejemplo productos ali- menticios), bienes de uso duradero (por ejemplo muebles), bienes que se

utilizarán en otro proceso industrial (por ejemplo telas) y bienes de capital (por ejemplo herramientas, y maquinaria), que son utilizados para producir otros bienes. Los trabajos de reparación (de calzado, de automóviles, etc.), también se consideran de tipo industrial.

La preparación de productos alimenticios y bebidas en restaurantes, cafés, cantinas, fondas y establecimientos similares son actividades que correspon- den al Censo de Servicios.

ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES

La Unidad Censal es el establecimiento, y se llenará un cuestionario por cada establecimiento.

Para los fines de este Censo, se considera como establecimiento comer- cial a toda unidad económica que bajo un solo dueño o control, realiza, por cuenta propia o ajena, en una sola ubicación física, operaciones de compra- venta (reventa) de cualquier clase de mercancía, bien sea al may oreo, medio mayoreo o menudeo.

El establecimiento comprende también, como parte de él, a las unidades accesorias que le son indispensables para sus fines, tales como depósitos, al- macenes, oficinas, etc., si es que las tiene.

No debe confundirse a la empresa, negociación o firma, con el estableci- miento, pues aquéllas pueden consistir de uno o más establecimientos, según

quedan definidas éstas. Igualmente, no debe confundirse un departamento o división que forme parte de la organización de un establecimiento, con el establecimiento para fines censales.

Los talleres auxiliares dedicados exclusivamente a la reparación y man- tenimiento de los equipos e instalaciones de los establecimientos, deberán ser considerados como parte integrante de estos últimos, aun cuando físicamente estén separados de los mismos.

En otros términos, debe entenderse como establecimiento Comercial todo almacén, supermercado, tienda, puesto fijo de algún mercado o cualquier

local en donde se vendan mercancías a terceros, no importando la magnitud

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y volumen en que se venden ni la finalidad a que se destinan, siempre y cuando la actividad se realice en forma habitual y las mercancías se vendan en general para ser consumidas fuera, del local. Conviene repetir que los ex-

pendios dependientes de un establecimiento industrial, ubicados en locales físicamente separados de éste, también deben ser considerados como esta- blecimientos comerciales.

En la última página del cuestionario del Censo Comercial figura una lista de giros comerciales que, a manera de ejemplos, pueden auxiliar al Ayudante Censal a tomar una determinación, en casos de duda.

ESTA P»LEOíMIENTOS DE SEIIVICIOS

La Unidad Censal es el establecimiento, y se llenará un cuestionario poi- cada establecimiento.

Para los fines de este Censo, se considera como establecimiento de servicios

a toda unidad económica que bajo 1111 solo dueño o control, realiza, en una sola ubicación física, operaciones generalmente lucrativas cuyo objeto es la

satisfacción de necesidades de terceros, haciéndolo a través de la prestación

de un trabajo personal; la prestación de un trabajo personal combinado con

el derecho de uso momentáneo de bienes .inmuebles; o del alquiler temporal <o permanente de bienes muebles o inmuebles. Por primera vez se consideran

como unidades de este tipo a las asociaciones y sociedades civiles con fines -deportivos, sociales, de asistencia médica y de administración, aun cuando

110 persigan un lucro en sus actividades. Como ejemplos de establecimientos de servicios pueden citarse los siguientes: cine, teatro, restaurante, centro

nocturno, consultorio médico, despacho de abogados, despacho de ingenieros, instituciones de enseñanza particular, pensión de autos (garaje), etc.

El establecimiento comprende también, como parte de él, a las unidades

accesorias que le son indispensables para sus fines tales como: depósitos, al- macenes, bodegas, oficinas, etc., si es que las tiene. No debe confundirse a la empresa, negociación o firma, con el establecimiento, pues aquéllas pueden consistir de uno o más establecimientos, según quedan definidos éstos. Igual-

mente, no debe confundirse un departamento o división que forme parte de la organización de un establecimiento, con el establecimiento para fines censales.

Los talleres auxiliares dedicados exclusivamente a la reparación y man- tenimiento de los equipos e instalaciones de los establecimientos, deberán

ser considerados como parte integrante de estos últimos, aun cuando física- mente estén separados de los mismos.

Las instituciones de crédito y las organizaciones auxiliares de crédito

(bancos, almacenes de depósito, etc.) y las compañías de seguros y de fianzas que, conforme al CMAE, quedan comprendidas dentro de este ¡Sector, serán

censadas directamente por la Dirección General de Estadística, por lo cual no deberá entregárseles cuestionario.

En la última página del cuestionario del Censo de Servicios figura una

lista de algunas de las actividades que comprende este sector y que, a manera

de ejemplos, pueden auxiliar a] Ayudante Censal a tomar una determinación en caso de duda.

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EMPRESAS DE TRANSPORT 1-:

En virtud de que los Ayudantes Censales sólo entregarán cuestionario a las empresas de Automóviles de Alquiler y de Autotransportes de Pasajeros

y de Carga. i la* restantes ramas de transporte serán tensadas directamente

por la Dirección General de Estadística), las definiciones y aclaraciones que i'ii seguida se señalan se refieren exclusivamente a ellas. Se aclara que hay

un cuestionario especial para Automóviles de Alquiler y otro para Autotrans-

portes de Tasajeros y de Carga.

La Unidad Censal es la empresa y se llenará un cuestionario por cada

una de ellas. Para los fines de este Censo, se considera como tal, todo negocio que se dedique a la prestación de servicio público de transporte de personas, mercancías u objetos de cualquiera otra naturaleza.

En nuestro país, estas empresas pueden tener en propiedad o en adminis- tración Jos bienes que manejan, así como una o varias oficinas o agencias si- tuadas en un mismo o en distintos lugares de la República, asimismo, pueden

estar formadas por una sociedad legalmente constituida, por un grupo de

personas reunidas para la explotación de una concesión otorgada colectiva o individualmente, e inclusive, por 1111a sola persona. Eu cualquier caso, los dalos de roda la empresa se reunirán para darlos en un solo cuestionario.

Por lo tanto, el término empresa se aplica en este Censo y así debe enten- derse. lo mismo al pequeño negocio de un propietario individual con un auto-

móvil de alquiler o con un camión de carga o de pasajeros, que a una sociedad

cooperativa o de otra índole, propietaria de muchos Vehículos, sea que operen fu uno o »*n varios lugares.

Consecuentemente, también quedarán incluidos en la información censal de la empresa los talleres auxiliares dedicados exclusivamente a 3a reparación

y mantenimiento del equipo de transporte que ésta utiliza y las bodegas o almacenes de su propiedad, aun cuando físicamente estén separados de ella.

La información de la empresa deberá proporcionarla siempre el propieta- rio o las < M'icinas Principales de la misma.

En otros términos, la empresa de transportes debe concebirse como una unidad censal de información que, a pesar de que esté formada de una o más

oficinas o agencias situadas en diferentes lugares del país, incluirá en -un solo curstiomirio que llenará la Oficina principal, la información de todas sus dependencias. Esto resulta particularmente importante para el Ayudante Censal, porque le da la pauta a seguir en el caso de que encuentre en su recorrido una oficina principal, una agencia o una oficina secundaria. Por

ejemplo: a una empresa de transporto de pasajeros, registrada en México,

1). F., que tiene su oficina principal en esta ciudad y que da servicio hasta

el Puerto de Veracruz (por lo que tiene oficinas o agencias en este lugar y en puntos intermedios, como Puebla, Tehuacán, Orizaba, Córdoba, efc.i, se

le debe entregar vu ttolo cuestionario y precisamente en su oficina principal le la Ciudad de México.

Las empresas que prestan servicios de transporte escolar deben conside- rarse en este censo.

El Censo de Transportes I960, no incluirá a los transportes al servicio exclusivo de particulares, de negociaciones o empresas industriales, comer

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cíales y agrícolas, ni otra clase de vehículos o semovientes no dedicados a prestar servicio a terceros.

CRITERIOS GENERALES

1. En los casos en que en un mismo local se practiquen dos o más activi- dades correspondientes a sectores diferentes (los sectores son 4: industrial, comercial, de servicios y de transportes), por ejemplo: un cine (servicio), en cuyo interior existe una dulcería (comercial), deberá insistirse para ob- tener información por separado de cada actividad. Si esto no es posible debido

a que se lleve una sola contabilidad que englobe ambos negocios y, además, se le convence al Ayudante Censal de que no es posible o conveniente efectuar

estimaciones para separar los datos, entonces deberá dejarse un solo cuestio-

nario, el correspondiente a la actividad principal de acuerdo a los ingresos, producción o ventas. En el ejemplo citado se entregaría un cuestionario de

servicios (cine).

En igual forma debe procederse si en un mismo local se practican dos o

más actividades, aun cuando ambas queden comprendidas en el mismo sector (por ejemplo una fábrica de cerveza que produzca en el mismo local sus

corcholatas). Sólo se exceptuarán los casos en que las dos actividades queden comprendidas en una misma clase del Catálogo Mexicano de Actividades Eco- nómicas, por ejemplo: Fabricación de artículos de piel y Reparación de ar-

tículos de piel, actividades que comprende una sola clase, la 2921 (Fabricación y reparación de artículos de piel).

2. Si existe duda respecto al sector económico o censo al que corresponde un establecimiento, duda que no pueda subsanarse mediante el auxilio de este documento o la consulta con sus superiores, entonces deberá tomarse la de-

terminación pidiendo al propietario o encargado del negocio que le muestre

la autorización oficial que se lé haya, expedido para operar, pues en ese docu-

mento seguramente se hace mención de la clase de actividad que se lleva a cabo.

Es conveniente mencionar que a menudo las clasificaciones económicas de otras dependencias difieren de la contenida en el Catálogo Mexicano de Actividades Económicas, por lo cual sólo deberá recurrirse a este procedi- miento en los casos de duda extrema que no hayan podido solucionarse con base en los documentos antes señalados.

3. Debido a que la clasificación por actividades a que se someterán los cuestionarios para fines de publicación de los resultados se hace en forma muy detallada, considerando poco menos de 500 diferentes actividades específicas que contiene el Catálogo Mexicano de Actividades Económicas, es indispen-

sable que los Ayudantes Censales tengan cuidado de que la respuesta a la

pregunta "Actividad a la que se dedica", que aparece en el apartado para "Datos generales" (parte superior de la página 2 de todos los cuestionarios),

sea lo suficientemente clara y explícita para que la clasificación del estable- cimiento se pueda hacer rápida y satisfactoriamente.

4. Para los fines de los Censos Industrial, Comercial y, de Servicios, es re- quisito, según hemos visto, que la negociación que reciba cuestionario cuente con un local físico que tenga el carácter de inmueble, en el cual realice sus actividades. No obstante, deberán ser objeto de Censo los puestos que aun no

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estando establecidos en inmuebles formales y dentro de los límites de cons- trucciones de las manzanas, practiquen a diario, en un mismo lugar, su acti-

vidad. De ninguna manera deberán censarse aquellas personas que realicen su actividad recorriendo las calles y, por lo mismo, que sean claramente am-

bulantes.

5. Va dijimos antes que no deberán entregar cuestionarios los Ayudantes Censales a los establecimientos o empresas dedicados a la extracción y refi- nación de petróleo y gas natural. Esto.se debe a que la información de la empresa PEMEX la recabará directamente la Dirección (.leneral de Estadís- tica. pero no sólo la relativa al sector industrial, sino también la de sus agen- cias de ventas, oficinas generales, bodegas, etc. Por este motivo, en ningún

establecimiento, de cualquier índole, que encuentren los Ayudantes Censales y que sea propiedad de PEMEX, deberán recabar datos. Xo obstante, sí debe- rán censar ios negocios (como por ejemplo las gasolineras l, que sean explota-

dos por particulares a quienes PEMEX otorgó concesión. Asimismo, deberán ser objeto de censo las empresas privadas que, bajo contrato con aquella em- presa. realizan actividades auxiliares, como por ejemplo de exploración y perforación.

I». Las actividades que realizan establecimientos o empresas de los gobier-

nos federal, estatal y municipal, así como de Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estala! y que queden comprendidas dentro del

Catálogo Mexicano de Actividades Económicas, deberán censarse en la misma forma y con los mismos criterios que si se tratara de unidades privadas, como por ejemplo: tiendas farmacias Hólo se exceptúan i además de las excepciones que ya se señalaron antes para los sectores industrial, de servicios y de transportes), los servicios de asistencia médica y de enseñanza impartidos por el gobierno, así como cualquier otro servicio gubernamental

o descentralizado cuya prestación sea absolutamente gratuita.

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CATALOGO MEXICANO

DE ACTIVIDADES ECONOMICAS

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DI VISI ON 1. I NOrSTIM AS EXTRACT] \'AS

Grupo Siibgrupo Clase DENOMINACION

-i

11 10 X l'U IT'ACIÓN I >E .M I N AS CARBONÍ FICHAS

111 E.r plot ación de minas carboníferaft

1111 Extracción de carbón y grafito

12 EXPLOTACIÓN DE MINAS metálicas Y PLANTAS DE P.ENEKICIO

121 {¿.¡-tracción de mineral tic hierm y beneficio de tninerales ferrosos

1211 Extracción de mineral de hierro 1212 líeneficio y concentración de minerales ferrosos

122 Extracción tic ininerales metálicos, excepto el mineral de hierro y plantas de beneficio

1221 Extracción de minerales de alto contenido de metales preciosos 1222 Kx fracción de minerales industriales metálicos no ferrosos .122;' lienel'icio y concentración de minerales metálicos no ferrosos

1:5 Explotación de vaci.mie.ntos dio petróleo y cas natural

1X1 ll.rtraceión de petróleo y ¡jas natural

1311 Extracción de petróleo y gas natural (inclusive los trabajos de ex- ploración y perforación)

U Extracción de piedra, arena, <;uaya y arcilla

111 K.rlrarción de materiales principalmente para la constrncción

1411 Extracción de piedra caliza 1412 Extracción de arenas y gravas 141% Explotación de canteras, tepetates v piedras de todas clases con ex-

cepción de la piedra caliza y de las arenas y gravas

142 Extracción de arcilla

1421 Extracción de toda clase de arcillas i incluye tierras Fuller)

( Continúa)

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(Concluye)

Grupo Subgrupo Clase DENOMINACION

15 Explotación me yaci.mi untos in: otros minerales no metálicos

151 K¡r-¡>lottíCiÓH de yacimientos de sal y salinax

1511 Explotación de yacimientos de sal y salinas

ir.L' bhrtracción y beneficio de otrox minerales no metálicos

152J Extracción de azufre. 1522 Extracción de espatoflúor i fluorita i 152'! Extracción de caolín 1524 Extracción de sílice

1525 Extracción de otros minerales no metálicos

Beneficio de minerales no metálicos

1HVISIONES 2-:t. INDUSTRIAS DE TUANSFOKMACION

Grupo Subgrupo Clase DENOMINACION

20 .M ANrKACTritA I>K PRODUCTOS a M M KXTK.'KIS EXCEPTO P.EUIDAS

201 .Ifaitwza de (faltado, preparación y conserrnción d< carnes

2011 .Matanza de ganado

2012 Manufactura de productos de tocinería

201R Preparación, conservación, empacado y enlatado de carnes

202 Fabricación y tratamiento de prod netos lúdeos

202 ] Pasterización, reliiclrntación, liumogenei/ar i ón, v embotellado de

leche

2022 Producción de crema, mantequilla v queso

202% Fabricación de leche condensada, evaporada y en polvo 2024 Fabricación de yogurts, flanes, cajetas y productos similares

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Grupo Subgrupo Clase DENOMINACION

203

201

•jo:,

20«;

207

2o;u

20X2

20XX

204 1 2042

20.11 2052 205«> 2054 2055

2050 2057

2050

2001

2071 2072

JJesh klra taeión, conservación y en vane de fruta# y leyumbrcis

Deshidratación de frutas y legumbres, elaboración de pasas, frutas seca», ates y jaleas

Preparación, conservación, envasado y enlatado de fruías, legumbres

y jugos i conservas de frutas y legumbres i Producción de salsas, sopas concentradas o en la la y producios si

milares

tiara.sr de pescado y otros prod ne t os marinos

Secado o deshidratación de pescado y otros productos marinos Enlatado de pescados y mariscos

Ma irufactnra de prod acto* de ■molino. e.eeepto aiúear

Molienda de trigo Molienda de nixtamal Molienda y tostado de café Producción de café y té solubles Descascarado, limpieza y pulido de arroz, cuando el beneficio se efec-

túe en plantas especializadas para este fin y no sea realizado pol- los propios agricultores

Heneficio de café (igual observación que en 2054) l.eneficio de otros productos agrícolas íigual observación que en

2054) fabricación de otros productos de molino a base de cereales y legu-

minosas

Manufactura de prudm-tos de panadería y pastelería

Manufactura de productos de panadería y pastelería

Molienda de caña de a.:úcar if remolacha y destilación (te alcohol etílico

Elaboración de azúcar y de oíros productos tie ingenios azucareros Elaboración «le piloncillo y panocha o panela, n<> en ingenios azu-

careros

(Continúa)

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Grupo Subgrapo Clase

o

207:» Destilación de alcohol etílico

208 Fabricación de cocoa, chocolate, confitura*, jarabes ¡/ mieles

2081 Fabricación de cocoa y chocolate de mesa 2082 Fabricación de dulces, bombones y confituras 208:! Fabricación de gomas de mascar 2084 Tratamiento y envasarlo de miel de abeja 2081 Producción de jarabes y otras mieles

200 hidustrias ai ¡mentidas dirernas

2091 Fabricación de gállelas y pastas alimenticias

2002 Fabricación de levaduras, polvos de hornear, mallas y productos similares

2093 Fabricación de tortillas 2094 Fabricación de aceites, mantecas vegetales y margarinas (incluye

£ aceites vegetales no esenciales para usos industriales i

2095 Fabricación de mostaza, vinagre y otros condimentos, incluye re- finación de sal

209(> Fabricación de hielo 2097 Elaboración de helados y paletas heladas 2098 Fabricación de productos alimenticios para animales 2099 Fabricación de oíros productos alimenticios

21 Elakokación i>k hedidas

211 Destilación, rectificación y mezcla, de bebidas- espirituosas

2111 Producción de bebidas alcohólicas a base de agaves, excepto el pulque 2112 Producción de aguardientes de caña, roues, habaneros, licores y bebi-

das compuestas

21 Pí Producción de bebidas alcohólicas a base de cereales

212 Producción de bebidas fermentadas

2121 Producción de vinos y aguardientes de uva 2122 Producción de pulque

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Clase

23

212:» Producción de sidras y otr;is bebidas fermentadas, excepto las de malta

213 rrodacción de. eerce.:a.

21X1 Producción de cerv eza

214 l'^ibrica/dón de bebida.* alcohólica x }f aguas ¡/(ideosas

2141 Fabricación de refrescos, aguas gaseosas y purificadas y gasificación de aguas minerales naturales

Mani/facttiía me puoihttok m;l tabaco

221 Manafaet ara < le prod netos del tabaco

2211 Producción de cigarros 2212 Producción de puros 221.'! Producción de oíros productos del tabaco

Fabricación me textiles

231 ¡libido, tejido // acabado de textile* de fibrax blandas, e.rceplo los tejidos ile panto

2311 Despepite y empacado de algodón, cuando esta actividad se efectúe en plantas especializadas para ese fin y no sea realizada por los propios agricultores

2312 ICnrollado. mercerizado y teñido de hilo, preparación de fibras arti- ficiales y fabricación de hilos de coser

2313 Lavado, peinado y.cardado de lana 2314 Hilado, tejido y acallado de algodón 231.") Hilado, tejido y acabado de lana 231(5 Hilado, tejido y acabado de fibras artificiales

2317 Blanqueado, mercerizado, teñido y estampado de telas 2318 Hilado, tejido y acabado de otros textiles de fibras blandas i incluye

la fabricación de encajes, tejidos, trenzados y otros)

(Continúo)

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Grupo Subgrupo Clase

232 Fabricación de 1 ejidos tic ¡imito

-3U1 Fabricación de medias y calcetines 2322 Fabricación de tejidos de punto, ropa interior v otros artículos de

tejidos de punto y su acabado

233 ¡lilailas, tejidos y acabados de fe.rtUcs de ¡ib ras da ñus

2331 Desfibración, limpieza y oíros procesos de preparación <le henequén 2X32 Fabricación de hilados, tejidos y torcidos de henequén 2333 I'reparación, limpieza y empacado de ixtle 2331 Fabricación de hilados, tejidos y torcidos de ixtles 2335 ['reparación, limpieza, hilado, tejido y torcido de olí-as fibras duras

(yute, coco, etc. )

231 Fabricación de tortile* no clasificados en otra parte .

2341 Fabricación de cuero artificial y de telas impregnadas e impermea- fe bilizadas

2342 Recuperación de desperdicios v trapos, producción de guata. borra y otros rellenos de tapicería

2343 Fabricación de alfombras y tapetes 2314 Fabricación de fieltros, entretelas y otros textiles no clasificados

24 Fabricación y rki'Araciúx de calzado de cualquier material, excepto hule Y DE PRENDAS DE VESTIR Y OTROS ARTÍCULOS CONFECCIONADOS PREFERENTEMENTE CON PRODI'CTOS TEXTILES

lM J Fabricación y reparación de «■alzado, hormas y tacones de <-nal<jnier ma- terial, c a cepto de hule,

Ü4ll Fabricación de calzado y pantuflas de iodo material con excepción de los de tela y hule

2412 Fabricación de calzado de tela con suela de hule

2413 Fabricación de guaraches y sandalias

2414 Fabricación de tacones y hormas para calzado, de cualquier mate- rial, excepto hule

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DENOMINACION

Reparación de calzado

/ 'uhrie/ti'iñn i/ r< pararían de ¡n imias ile le.stir. r.rei jilo raleado

< 'onfeccion He ropa exterior para hombres, mujeres y niños, excepto

camisas Confección de rain isas Confección (le ropa interior no de pimío para hombres, mujeres y niños, excepto brasieres, lajas y producios similares Confección de bi asieres. fajas, portaligas y producios similares fabrica cióti y reparación de sombreros, gorras y similares, exceplo

de palma Fabricación de sombreros de palma Fabricación de guantes, pañuelos y corbatas fabricación y reparación de paraguas, sombrillas y bastones

l-'abrintfion de artículos ci))tjcce¡o¡iu<l<>s preferenIemente con materiales ív.rl¡les, e-i'ce p to prendas 'Ir vestir

fabricación de colchones, cojines, almohadas y producios similares fabricación de sábanas, manteles, servil leras y productos Illancos

en general Confección y colocación de cu brea sien tos y trabajos de tapicería Confección de estandartes, banderas y productos similares

forrado de botones, Irou-írou, plizados, bordados y deshilados fabricación de cortinas fabricación de otros artículos confeccionados de malcríales textiles,

excepto premias de vestir

I NJHTSTUIAS QUE UTILIZAN í'ItEF EliENTK M E NTK MADERA V COK*'lio, EXCEI'Tu I.A VA- BlilUAUlóx DE MUEBLES

. 1 serrad ero* t/ talleres para traha¡a-r la madera

Aserraderos

i ('untin úa)

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Grupo Subgrupo Clase

252

2521

2522

2512 Conservación y preparación de madera 251.'» Fabricación de Iriplav, chapas de madera y í'ibracel 2514 Carpintería

Fabricación de enrases de madera tj artículos <¡uv contienen pahua, cerda, rara, carrizo, mimbre y similares

Fabricación de cajas, jaulas, tambores, barriles y otros envases de madera

Fabricación de artículos de palma, cerda, vara, carrizo, mimbre y similares, excepto sombreros

253 Fabricación de otros productos de madera y de corcho

2531 Fabricación de productos de corcho 2532 Fabricación de féretros 253!) Fabricación de otros productos de madera no especificados, excepto

í£ instrumentos musicales a base de madera

20 Faiuucacióx y reparación de muebles

201 Fabricación y reparación de muebles

2(511 Fabricación do muebles de madera 2012 Fabricación de muebles de metal 2013 Fabricación de muebles de mimbre y otros materiales similares 2014 Fabricación y montaje de mesas de billar y de boliche y sus acce-

sorios 2015 Fabricación de persianas de todas clases 2010 Reparación de muebles de metal

27 FaTíKK'ACIÓX de papel y he productos de papet.

271 Fabricación de pastas de celulosa, papei. y cartón

2711 Fabricación de pastas de celulosa y papel de todas clases, con excep- ción del asfaltado y el alquitranado

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Grupo Subgrupo Clase DENOMINACION

l)72

Lililí Fabricación «le cartones, láminas de cartón y cartoncillo

Fabricación de artículos de papel, de cartón y ¡tantas de celulosa

2721 Fabricación «le artículos de papel de todas clases 2722 Fabricación de artículos de cartón de todas clases

Fabricación de artículos a base de pastas «le celulosa (incluye va- sos, tazas, platos, popotes, etc. i

272:

28 1 Al PUKXTAS. KIUTOKIALKS E INDl'STUIAS CONEXAS

281 hnnrentas, editoriales r industrias cone,ras

2811 Edición de periódicos y revistas 2812 Fdición e impresión de libros y similares 281:' Imprenta, litografía y encuademación 281!) Otras industrias conexas con la impresión y la edición

2!) I Xm'S'l'ltlAS l)KL CI'KRO Y l'liODI «'TOS ]>K i'l'KUO Y PIUL, KXCKl'To CAI.ZAIIO Y PREN- DAS l)K VKSTIIt

201 Cartiilo y acabado de cuero y piel

291 1 Curtido y acabado de cuero y piel

292 Fabricación, y reparación de. artículos tie piel, excepto premias de vestir

2!>21 Fabricación y reparación de artículos de piel, excepto prendas de vestir (peletería)

2í)3 Fabricación y reparación, de artículos de cuero, excepto prendas de ves- tir (talabartería)

2081 Fabricación «le bolsas, petacas, maletas, velices y productos simila- res de cuero natural y sintético

2932 Fabricación y reparación de sillas de montar, arneses, látigos y otros productos similares de cuero o substitutos del cuero

( Continúa)

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Grupo Subgrupo Clase DENOMINACION

30 Fabricación v reparación di-: croiucxos de iiule

X(H Fabricación y rf'paración de productos de hule

MUI 1 Producción de llantas y cámaras :M)1U Vulcanización y reparación de llantas y cámaras :{<)1M Fabricación y reparación de artefactos diversos de hule, incluye cal-

zado de hule

:?1 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS OUÍ.MICOS

;íl 1 Fabricación- de prod atoa químicos inor;/áni<-os esenciales, inclasim abonos

;ílíl Fabricación de ácidos, liases, sales y otros productos químicos in- orgánicos esenciales

íj 112 Fabricación de fibras sintéticas 311X Fabricación y mezcla de abonos y fertilizantes

es :1]]4 Fabricación de resinas y materiales plásticos :ílir> Fabricación de explosivos y fuegos artificiales :U1ÍI Fabricación de otros productos químicos inorgánicos esenciales

J'rodarción de aceites y (/rasas vegetales y animales para usos indastriaiex

Mill 1 Producción de aceites esenciales 312'-' Producción de sebo y otras grasas y aceites animales para usos in-

dustriales

:¡i:: Fabricación de pintaras. barnices y lacas

i:»i Fabricación de pinturas, barnices y lacas

;;| 4 Fabricación de prod net os (/aim icos diversos

;>14l Fabricación de productos farmacéuticos medicinales :;14U Fabricación de perfumes, cosméticos y oíros artículos de tocador

3148 Producción de jabone*, detergentes y otros productos para lavado y aseo

:-4144 Fabricación de tinturas y tintas de todas clases Fabricación de volas y veladoras

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Subgrupo Clase

0140 Fabricación de cerillos y fósforos 0147 Fabricación y mezcla de insecticidas 014S Fabricación de artículos de plástico, inclusive juguetes 014!» Fabricación de otros productos químicos

02 Fabricación dk productos derivados i»kl petróljco V DEL CARBÓN MIMOHAl.

02 I

Refinación de petróleo crudo y rct/cneracióu de aceites lubricantes

Refinación de petróleo crudo y obtención de sus derivados 021L' Regeneración de aceites lubricantes

022 fabricación de producios diversos obtenidos del petróleo >/ del carbón mineral

0221 Producción de coque y otros derivados del carbón mineral (cuando no se relacionen con la. fabricación de hierro en lingotes ni con la fabricación y distribución de gas de carbón)

0222 Fabricación de materiales para pavimentación y techado a base de asfalto

Fabricación de productos de .minerales no metálicos, excepto los derivados

DEL PETRÓLEO Y DEL CARBÓN

001 Fabricación de productos de arcilla ¡tara. Ia\ construcción

0011 Fabricación de ladrillos y tabiques refractarios y de revestimiento para hornos, tubos y coronamiento de chimeneas

0012 Fabricación de ladrillos, tabiques, tubos, tejas y otros malcríales de arcilla para la construcción

002 Fabricación <le vidrio y ¡rroductos de vidrio

0021 Producción de vidrio plano liso y labrado 0022 Fabricación de envases, tubos, tabiques y otros productos de vidrio,

excepto lentes ópticos (incluye cristalería, cristal refractario, re- cipiente de vidrio, etc.)

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Grupo Subgrupo Clase DENOMINACION

Producción de fibra de vidrio, cristal inastillable y mosaico veneciano.

3324 Fabricación de espejos, lunas, emplomados, biselados y otros simi- lares

333 ' Fabricación de artículo* de barro, loza y porcelana

3331 Fabricación de productos de alfarería :í:í:íií Fabricación de artículos de loza y porcelana

334 Fabricación tic cemento hidráulico

3341 Fabricación de cemento hidráulico de todas clases

33.~> Fabricación de abrasivos, productos tic asb<s(o y <lc otros productos a

base de minerales no metálicos

3351 Fabricación de abrasivos

3352 Fabricación de producios de asbesto

3353 Fabricación de productos de mármol y de oirás piedras

84 Industrias metálicas básicas

341 /udasírias básicas tic! hierro 1/ tlel acero

:5411 Fundición y laminación primaria de hierro y acero

:.412 Laminación secundaria de hierro y acero

:í41 rí Fabricación de tubos y postes de hierro y acero

¡542 ¡ nd ust rias básicas tic metales no ferrosos

3421 Fundición, refinación, laminación, extrusión y esliraje de cobre o sus aleaciones

3422 Fundición, refinación, laminación, extrusión y estiraje de plomo. estaño y zinc y otros metales 110 ferrosos y de sus aleaciones

3423 Laminación, extrusión y estiraje de aluminio y fabricación de sol- daduras alumino-térmicas

3424 Fabricación de aleaciones y soldaduras a base de plomo, estaño, zinc. cobre y otros metales no ferrosos

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Cht.se

•ioz

35 FABRICACIÓN Y UEP AK ACIÓN 1>K PRODUCTOS METÁLICOS. EXCEPTO -MAQUINARIA Y Kg T I I'd DI; TRANSPORTE

3.>l-3.>2 Fabricación i¡ repa ración de prod net ox metálicos, excepto nxtqai >m rut ;/

equipo de transporte

35.11 Fabricación de envases y (tiros productos tic hojalata 3512 Galvanización, cromado, ni(|uelado y trabajos similares 3513 Fabricación de baterías (le cocina 3514 Fabricación de artículos troquelados y esmaltados .'>515 Fabricación de municiones, armas de luego y sus accesorios 3516 Fabricación de clavos, cadenas, grapas, alambre y productos simi-

lares 3517 Fabricación de estructuras para la construcción y tanques metálicos 3518 Fabricación de utensilios agrícolas y herramientas de mano 351 f» Fabricación de artículos de alambre, alambrados y telas metálicas 3520 Fabricación de corlinas, puertas metálicas y trabajos de herrería

3521 Cerrajerías

3522 Fabricación de tornillos, pijas, tuercas y productos similares 3523 Fabricación de calderas, quemadores, calentadores y producios si-

milares

3521 Fabricación de cuchillería y productos similares 3525 l'iomería y fontanería

352(1 Fabricación por fundición y moldeo, de producios de fierro, bronco

y otros metales

Fabricación de otros productos metálicos, excepto maquinaria y equi- po de transporte

36 CONSTRUCCIÓN Y REPARACIÓN 1,1: MAQL INAIÜA, EXCEPTO LA MAQUINARIA ELÉCTRICA

361 Construcción i/ reparación de maquinaria,, excepto ta maqninoria eléctrica

361 1 Construcción y ensamble de tractores y maquinaria agrícola

(< 'oil! iillhi/'

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Grupo Subgrujjo Clase

3612 Construcción de motores primarios no ehVl ricos i excepto los de ve- hículos automóviles)

3613 Fabricación, ensamble y reparación de máquinas de oficina 3614 Fabricación (le otras máquinas y de conjuntos mecánicos 3615 Reparación de maquinaria y equipo mecánico (incluye talleres mecá-

nicos de maquinaria)

87 Coxstrucocióx v reparación dio maquinaría, aparatos. .\rcEsoRios y artículos

ELÉCTRICOS

371 FabricafÁón de maquinaria- c iustr amentos eléctricos

3711 Fabricación de motores y tableros eléctricos, generadores, transfor- madores, amperímel ios, voltímetros y otros instrumentos similares

3712 Fabricación de maquinaria y equipos eléctricos

ó 372 Fabricación y reparación de aparatos:, artefactos, ni at erial es y accesorios eléctricos y electrónicos

3721 Fabricación de aparatos eléctricos 3722 Fabricación de aparatos electrónicos 3723 Fabricación de focos 3724 Fabricación de anuncios luminosos 3725 Fabricación de materiales y accesorios eléctricos (clavijas, apagado-

res, fusibles, aisladores y similares)

3726 Reparación de maquinaria, equipos y aparatos eléctricos 3727 Fabricación de acumuladores -y pilas 3728 Reparación de acumuladores

3729 Fabricación de lámparas, candiles y otros artículos eléctricos no es- pecificados

38 Construcción, ensamble y reparación j>e equipo y material de transporte

381 Construcciones y reparaciones navales

3811 Construcción v reconstrucción de embarcaciones en astilleros

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Grupo Subgrupo Clase

3812 Reparación de embarcaciones y de sus parias mecánicas

382 Construcción y reparación de equipo ferroviario

3821 Construcción y reparación de equipo ferroviario

383 Construcción y ensamble de vehículos automóviles y fabricación de acce- sorios, refacciones y equipo para los mismos

3831 Const nicción y ensamble de vehículos automóviles i incluye (tactores automotrices para trailers)

3832 Fabricación de carrocerías metálicas de vehículos automóviles

3833 Fabricación de carrocerías de otros materiales para vehículos auto móviles

3831 Fabricación de motores para vehículos automóviles

3835 Fabricación de accesorios, refacciones y partes de vehículos auto- móviles

384 Reparación ifc vehículos automóviles

3811 Reparación de vehículos automóviles

385 Construcción, ensamble y reparación de motocicletas y hi riele tu* y fabri-

cación de sus parles, refacciones y accesorios

3851 Construcción y ensamble de motocicletas y bicicletas

3852 Fabricación de partes, refacciones y accesorios para motocicletas y

bicicletas

3853 Reparación de motocicletas y bicicletas

386 Reparación de a.viones y de sus accesorios

3861 Reparación de aviones y sus accesorios

387 Fabricación y reparación d<' material de transporte no clasificado en otra parte

3871 Fabricación y reparación de vehículos de fracción animal y de pro

pulsión a mano

( Continúa)

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Grupo Subgrupo Clase

39 Industrias maxukacti'kekas divkusas

391 Fabricación y reparación de instrumentos profesionales, científicos, de

medida y de con trol

3911 Fabricación de instrumentos de cirugía, de laboratorio y similares 3912 Producción de aparatos ortopédicos 3913 Fabricación de básculas 3919 Fabricación de otros instrumentos de medición y de control, no eléc-

tricos

392 Fabricación, ensamble i/ reparación de aparatos fotográficos e instruínen- los de óptica

3921 Fabricación, ensamble y reparación de aparatos y artículos fotográ- ficos. inclusive películas, placas y papel sensible

3922 Fabricación y ensamble de anteojos, lentes, instrumentos ópticos y otros artículos de óptica

393 Fabricación. ensamble ;// reparación de relojes

3931 Fabricación y ensamble de relojes 3932 Reparación de relojes

394 Fa bricación y reparación de ¡oyas y artículos cone.vos

:594.1 Fabricación de joyería y orfebrería de plata ,"5942 Fabricación y reparación de joyas y orfebrería de otros metales finos :594:5 Fabricación de adornos de fantasía (bisutería)

3944 Estampado y grabado de metales, medallas y productos similares 394"» Tallado y pulido de piedras preciosas y sem i preciosas (lapidaria) y

fabricación de otros artículos conexos de joyería

39.") Fabricación y rcjxti'aeion de i nxt ra m> nlos tu astrales t¡ lubricación de dis- cos ionoyrá I iros

3951 Fabricación de i n> trunientos musicales de cnerda ilauderiaj 3952 Fabricación de otros instrumentos musicales 3953 Reparación y afinación de instrumentos musicales 3951 Fabricación y grabado de discos fonográficos

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(Concluye /

Guipo Huhgntpo CJa.sc DENOMINACION

:^961 3962 8963

3961

3965

3967 3968

I ndiixtrias uní n n fact ureras no clasificada^ cu otra fiarte

Producción «Ir juguetes , |r cualquier material, excepto Ins de plástico

.Producción de artículos para deporte y atletismo Producción de plumas, portaplumas, lápices, "sténciles" y oíros ar-

tículos para oficina, dibujo y pintura no clasificados en olía parle Producción de penachos, flores artificiales, botones, hebillas y simi-

lares, no metálicos Producción de películas cinematográficas Producción de letreros y anuncios de propaganda Producción de sellos metálicos y de «joma

Mecánica dental Producción de artículos no clasificados en o Ira. parte

DIVISION 6.— CO.MKIÍCM)

Grupo Sitbgrupo Clase DENOMINACION

C'OMlMiAVIíXTA III: PI!OI) I' ( "1'oS ALIMENTICIOS, JtKl'.IDAS Y TABACO

611 !*roductos aliment icios aerícolas, no elaborados

6111 Cacao, café y cereales 61.1.2 Frutas y legumbres frescas, excepto chile ¡ fruterías y recauderías) 611.3 Chile y condimentos 6114 Forrajes en estado natural (alfalfa, zacate, sorgo, paja v similares)

61.19 Otros

612 Productos alimenticio* de Ja f/anaderia, la caza // la pesca, no elaboration

6121 Animales vivos 6122 Carnicerías y pollerías t se incluyen los establecimientos dedicados a

la compraventa de visceras) ( Continúa)

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Grupo Síibgrupo Clase

6123 Pescaderías y similares 6129 Otros

613 I*reductos aliment icios elabora dos

6131 Alimentos, bebidas y productos del ramo de abarrotes, aunque combi- nen con productos de otros ramos

6132 Leche y sus productos 6133 Expendios de pan y pasteles (no se incluyen los establecimientos que

elaboran y expenden esos productos en el mismo local)

6131 Expendios de dulces, chocolates y confitería en general 6135 Alimentos preparados para animales (incluyen alimentos para aves

de corral) 6139 Otros producios alimenticios elaborados

611 líe billas

6141 líebidas no alcohólicas (incluye distribuidores de refrescos) 6112 < Vrveza (se refiere a distribuidores de cerveza ) 6113 Vinos, aguardientes y licores (se incluyen casas importadoras, vina-

terías. depósitos, etc.) 6149 Otras

6 IT» Taburó

6151 Expendios y depósitos de cigarros, puros y tabacos Ino se incluye 1 abaco en rama)

6159 Otros I incluyanse en esta clase, los expendios de tabaco asociados con venta do refrescos, dulces, billetes de lotería y otras. No se

iiirluyen los expendios exclusivos de billetes de lotería)

tií» < 'oMl'Ií.WEXTA ¡>F. UíTÍrTI.OS i'AKA i:L Huí ¡Alt "V DE l'So i'EKSoN'.U,

621 Irlículos ¡tara ci hoyar (*e iiiclutpu aquellos al mucettes ¿/ tiendas </ue renden simultáneamente artículos para el hoyar y de uso personal)

6211 Almacenes y tiendas de departamentos (se refiere a los grandes alma cenes y aquéllos donde el cliente se autoabastece)

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Grupo Subgrwpo Clase DENOMINACION

6212 Aparatos, artículos y accesorios eléctricos (do se incluyen en esta clase las ferreterías y tlapalerías)

6213 Muebles y sus accesorios (excepto los de oficina y los de baño) 6214 Telas, casimires y blancos en general (se incluyen los establecimien-

tos que venden cortinas, sábanas, manteles y similares)

6215 Alfombras, tapetes, linoleums y similares 6216 Cristalería, loza, porcelana, utensilios de cocina y similares 6210 Otros (no se incluyen máquinas de coser y sus accesorios)

022 ri endas de vestir

6221 Ropa para caballeros 6222 Ropa para damas

6223 Ropa para niños 6224 Zapaterías (incluye sandalias, pantuflas y similares)

6225 Boneterías, sederías y mercerías (incluye expendios de estambres')

6226 Cajones de ropa 6229 Olí-as prendas de vestir (incluye sombreros, paraguas y sombrillas)

623-624 Artículos diversos pura el hogar y de uso personal (no incluidos en Ios- dos subgrupos inmediatos anteriores)

6231 Farmacias y boticas

6232 Droguerías

6233 Perfumerías y artículos de tocador

6234 Equipo y material fotográfico, cinematográfico y de dibujo

6235 Librerías

6236 Papelerías y ;irl ¡culos de oficina

6237 I{cristas y periódicos

6238 Artículos deportivos (incluye armerías)

6239 Artículos de óptica

6240 Jugueterías

6241 Instrumentos musicales

(Continúa)

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Grupo Subgrupo Clase

i-l''» 6242 Tiendas de discos

Artículos religiosos Platerías, joyerías y relojerías

6245 Obras de arle 6246 Tiendas de regalos y bazares (incluye antigüedades, artículos de

artesanías artísticas y populares y quincallerías i

(>247 Aparatos ortopédicos 624X Petacas, portatollos y artículos similares de piel y plástico (¡21!) Otros (incluye jarcierías)

Compija v unta he materias primas

f;;í 1 Materia* primas aerícolas y </anatleras no ctabora<ias

t!3L1. Algodón en pluma 6312 Tabaco en rama

Materias primas de la ganadería (se incluyen cueros y píeles sin curtir, cuernos, pezuñas y similares)

(iot l Semillas de todas clases Otros

Materias priman y an.filiares elaboradas (excepto materiales de cons- trucción )

6X21 Abonos, fert i 1 izantes, insecticidas, fumiga ni es y similares (>:íl22 Anilinas, añiles, tintas y colorantes í incluye tintas para las arles

gráficas)

¿3 Esencias y extractos

Otros productos químicos i ácidos, bases, sales, etc.)

Cueros y pieles curtidos, suelas y otros artículos conexos (no se in- cluyen los establecimientos que venden pieles finas confeccionadas)

6326 Papel y cartón de todas clases (no se incluyen las papelerías de la clase 6286)

6;>27 Metales (acero, fierro, alambre y depósitos de chatarra)

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Grupo Subgrupo Clase

(Í32!) Otras i incluye materiales para la tapicería )

(133 Mu ferio le* para, la industrio de la construcción

(Í331 ('emento, cal, yeso, tabique, ladrillo, mosaico, azulejo, arena y simi- lares (incluye también la grava, piedra, tubos de al banal y iinaco-s

de barro, asbesto y similares, etc.)

W.Y.V2 Ferreterías, varilla y perfiles comerciales, laminados y artículos do ]ilomeria

(¡333 Pinturas. lacas, barnices y similares

(1334 Vidrierías (#:1:15 Al adererías

(133(1 Materiales elect ricos

()337 Muebles sanitarios (¡338 Tlapalerías

0330 Otros

l'KAVKNTA DI: M AMI I \ AUI A, IMI'LKME.N'JOS, AIWIíATOK. 1IK ÜK A M 1 I ■: X'I'A S \ KQIII'O

Moífit inaria. i ni ¡tirillentos, herramienta* // cqui¡to

I'ara las labores agropecuarias

(1412 I 'ara las industrias (exceptóla industria do la consi rucción. incluye máquinas de coser I

(»1)3 Para la industria de la construcción ()411 Muebles y equipos para oficina

*>4-1 r» Refacciones. partes y accesorios, para maquinaria de toda clase

(;pj Aparatos cien I ¡Uros. Irrniru.s. de. medición ij dr preci xión

(¡421 llásculas y balanzas o fieles

(IPJl! Aparatos, instrumentos y equipo quirúrgico. de medicina, de inge- niería. de arquitectura y otros

(Continúa)

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Grupo Subgrupo Clase DENOMINACION

S3

< 'o.MI'RAVKXTA DI-: VKll ÚTI.OS v SI S líKI-W" VIIIXKS V Al '< 'KSOlMoS

*í~> í I tttamórilcH, cuín ion<■* y xwx rrfuccioncs y accesorios

<¡■">11 AUlojllóvilcs \ camiones Huevos i i 1M*ITI camionetas, h'JlilcVfc V sjmi- la res 1

G51.2 Autojiióviles usados (se refiere ;i los lujes c incluye camionetas y similares 1

G5K¡ Llantas y cámaras <¡514 líela cc iones, partes y accesorios nuevos, 110 especil'icados <>515 Kel'aeciones. partes y accesorios usados

(152 Moldarlas, motocicletas, bicicletas y sus refticvioiwx y accesorios

(¡521 Alolonetas, motocicletas, bicicletas y sus refacciones y accesorios

G5M i)tros re/tirulos 1/ sus refacciones y accesorios

<>5ol Otros vehículos y sus refacciones y accesorios (incluye aviones, heli-

cópteros, embarcaciones, etc.)

< 'o.\! l'ÜAVKXTA 01: rOMI'.rsTIlíLKK Y r.riiKTt'ANTKS

GG1. ('n)nhitstihles y lubricantes

<¡»>11 Itistribuidores de £us combustible (incluye envasado 1 <¡612 Expendios de lubricantes GG13 Expendios de petróleo y tracíoliua GG14 Estaciones de gasolina

Leña, carbón \e^ela 1 y mineral Otros 1incltive agencias de PEJLEX)

G7 ('oMCRAYIOXTA Dü ARTÍCULOS DIVERSOS

GT1 Irt¡culos diversos

0711 G712

Terrenos y edificios Flores y plantas D

GE

. Cen

sos

econ

ómic

os n

acio

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(Concluye)

Grupo Svbgrupo Clase DENOMINACION

' >7 L:i

fi71!)

Lyx|tendlos de lii] IrÍPs (Je 1<ilcn.'i

( M ¡ os ( incluye equipo (¡(1 protecv (llisl rial >

DIVISION 7. TKAXSl'OKTES

Grupo Subgrupo Clase DENOMINACION

TUANsi'uiiTt;s TI.IÍIM'stkics

713 A ttiolrauxportcs i¡<; pa.sa ¡(-rox

7131 Autotransportes de pasajeros urbanos. suburbanos y foráneos 7132 Automóviles de alquiler ule sirio ! 7133 Automóviles de alquiler (de turismo) 7134 Automóviles de alquiler (de ruleteo)

714 A aiolranxportex de carga

7111 Camiones de carga (materialistas) 7142 Camiones de carga (de mudanza ) 7143 Otros vehículos de carga

Nota: Las actividades que aparecen listadas en esta hoja son solamente aquellas que habrán de ser cubiertas directa- mente en el levantamiento de los Censos Económicos Nacionales 1966 por el personal de campo.

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1)1 VISION 8. SERVICIOS

Grupo Subgrvpo Clase DENOMINACION

81 SlOKYK'IOK ]>K ESPARCIMIENTO

811 Veniros reoreati eos

8111 Balnearios y albercas 81112 Billares y boliches 811% Centros nocturnos 8111 Centros recreativos y casinos

811!) Otros (incluye pistas para ]ialinai\ juegos eléctricos y mecáni- cos. etc.) ,

812 Centros de v.thibieión

Cines

8122 Teatros 812?» Estadios y parques deportivos 8124 Plazas de toros 812o Arenas de box, de lucha y frontones

Otros

81% Centros de difusión

81X1 Estaciones de radio 81X2 Estaciones de televisión 81XX Editoriales {que no tienen talleres propios, ni en arrendamiento)

811 Conjuntos profesionales

8141 Deportivos

8142 De danza, música v actuación 8140 Otros

82 Servicios de alojamiento temporal

821 Ustableeimientos de hospeda jr.

8211 Hoteles Moteles (courts) 8Li ¿j

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Gni¡>v Stfbgriipo Clase DENOMINACION

S213 Fosadas y mesones

S21 1 ('asas rio huéspedes \ |ieu<ioues Si? I !l Otros

^3 Servicios privados di; enseñanza

S3! /itstitliciones escola res

8311 -lardines dt' ni nos. pre primarias y prima rías s:j>12 locuelas secundarias y preparatorias S313 Ivscuelas mixtas (cuando incluven enseñanza de las clases 8311 v

s;ui'j

8314 I u;\ ersidades, institutos y escuelas de enseñanza profesional 8315 Academias comerciales, técnicas y de arte 831!) Otras l incluye adiestramiento deportivo, cultura física, ele. )

g 81- Servicios me crúiuto, secciíos v fianzas

S41 fnstit liciones de crédito

8411 Instituciones nacionales de crédito 8412 Instituciones privadas de crédito

842 (h'i/a n izaciones au.riliares de crédito

SI21 Almacenes nacionales y privados de depósito S422 ltilíones de crédito S42!) Otras

813 fnsi¡1 uclonen de se ¡/uros y fianzas

S-I3J instituciones de seguros N432 instituciones de lianzas

So Servicios de asistencia .médica

851 Hospitales, sanatorios // similares

8511 Hospitales, sanatorios, clínicas y maternidades

( Continúa)

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Gruyo Subgrupo Clase DENOMINACION

n

Asilos y casas de salud

8519 Otros

852 Laboratorio.s- módicos

'Laboratorios de análisis clínicos Laboratorios do rayos X Otros laboratorios médicos

8(5 Servicios de aseo y limpieza

861 Personal y de prendan de vestir

8 fill Tí a fios 8fil2 Peluquerías 861.3 Salones de belleza 8614 Tintorerías, plantas de lavado en seco y plancha durias i incluye agen-

cias)

8615 Lavanderías de camisas y blancos 8616 Bolerías 861!) Otros

862 Otros srrrivios de limpieza

S621. Lubricación, lavado, pulido v encerado de coches 862!» Otros

87 Servicios jie profesionistas, de acencias y de representación

871 ¡>rofesto)inlcs

871.1 X ota rías Despachos de abogados

Despachos de contadores 8714- Despachos de Ingenieros (excepto los que se dediquen a la construe

ción) 8715 Consultorios médicos diversos (incluye los <le enfermería y obste

Iricia)

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Grupo Subgrupo

o CO

872

SS

881

883

89

891

Clase

871G

8719

8721. 8722 8723 8724 8725 8'

881 I 8812 881:1 881 I-

8819

8821 8822 882:; 8829

DENOMINACION

89.11 8912

8913

Despachos «le investigación (incluye investigación de crédito, de mer- cados, privadas, etc.)

Otros

J)r a'/curias u representación

Agencias aduanales Agencias de publicidad

Agencias de turismo y viajes Comisiones y representaciones Corredores de bienes raices o de cualquier otro tipo

Otros

Servicios hi: preparación y venta de alimentos y bebidas

Preparación // renta de alimentos Restaurantes, cafés y fondas Lonelierías y taquerías Neverías y refresquerías Osfionerías y similares ()tros

l're/xiración ¡j renta de bchiehtx alcohólicas

Caminas y bares (Vrvecerías .Pulquerías Otras

Servicios iu; aí-cmirer Y diversos

\hjniJer

De inmuebles De aparatos musicales De automóviles

(Confinúu)

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(Concluye}

(If upo Subgi'upo Clase DENOMINACION

892

sí»::

8915 8916

8919

8921 8922

89151 89:52 89:5:5 89:54 89:1.1 89:ÍI; 89:5!)

De muebles y vajillas De películas (distribuidores) De salones para fiestas o banquetes De máquinas, maquinaria y aparatos mecánicos Otros

FuneyulcH y ¡mntcoiicx

Agencias funerarias Panteones y cementerios

/Jf rO'.S'ox

De teléfonos Estudios fotográficos

Dibujo comercial y ¡tintura cu general Almacenaje y bodegas Fumigación y desinfección Estacionamientos y pensiones de autos Oí ros

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