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(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 5 de septiembre de 2006 SECRETARIA DE ECONOMIA DECRETO por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, de los diversos por los que se establece el Esquema de Importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza y se reforman y adicionan los diversos que establecen la Tasa Aplicable para el 2006 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de algunos países con los que México ha celebrado Tratados y Acuerdos Comerciales. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 4o., fracción I, 12, 13 y 14 de la Ley de Comercio Exterior, y CONSIDERANDO Que para favorecer la competitividad de la industria nacional, mediante el abastecimiento oportuno de materias primas a precios internacionales, es conveniente reducir los aranceles a productos como los lingotes de aluminio, en el sector de manufacturas de aluminio, la lisina en la rama de alimentos para el sector avícola y de ganado porcino, el tricloro propil fosfato y la azodicarbonamida para el sector químico, la acacia para el sector de la curtiduría, cámaras para llanta de bicicleta, brocas, fresas y portaútiles del sector metalmecánica; Que es necesario identificar e individualizar determinados productos en fracciones arancelarias específicas para que la industria nacional conozca con claridad los nichos de mercado y responda con mayor efectividad y oportunidad a la demanda del mercado, como el caso de suelas y tacones para la industria del calzado y las mercancías para la reparación o mantenimiento de aeronaves; Que es importante establecer medidas arancelarias que favorezcan la importación de insumos, para la industria fabricante o ensambladora de aeronaves y de aeropartes tendientes a apoyar a una industria en constante crecimiento, que se puede convertir en un sector de gran generación de inversión y empleos en los estados de Baja California, Chihuahua, Coahuila y Sonora; Que para dar mayor certeza jurídica e información clara y transparente a todos los operadores del comercio exterior beneficiarios del esquema de fomento industrial de la Regla 8a de las Reglas Complementarias para la aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conocido comúnmente como “Regla 8ª”, es imprescindible modificar la descripción de las fracciones arancelarias que amparan importaciones bajo la operación de la citada Regla, para confirmar que esta operación se realiza conforme a los lineamientos que establezca la Secretaría de Economía; Que debido a las modificaciones arancelarias previstas en el presente instrumento se hace necesario actualizar el Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable para el 2006 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la Comunidad Europea, los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua; así como la tasa aplicable del 1 de abril de 2006 al 31 de marzo de 2007 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias del Japón, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2005; Que también es importante actualizar el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2002, con ciertas fracciones que se crean en el presente instrumento, para no eliminar la preferencia arancelaria otorgada bajo este esquema a las empresas fabricantes nacionales; Que en virtud de que ciertos productos que se importan al amparo del diverso por el que se establece el impuesto general de importación para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte, se ven afectados por la creación de nuevas fracciones arancelarias, es necesario realizar los ajustes correspondientes para que estos productos mantengan las condiciones arancelarias previstas en dicho ordenamiento, y Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, las medidas a que se refiere este Decreto, fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas favorablemente, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO ARTÍCULO PRIMERO.- Se crean, modifican y suprimen las siguientes fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación:

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  • (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 5 de septiembre de 2006

    SECRETARIA DE ECONOMIA

    DECRETO por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de

    Importación y de Exportación, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, de

    los diversos por los que se establece el Esquema de Importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza y

    se reforman y adicionan los diversos que establecen la Tasa Aplicable para el 2006 del Impuesto General de

    Importación para las mercancías originarias de algunos países con los que México ha celebrado Tratados y

    Acuerdos Comerciales.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

    VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que

    me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con

    fundamento en los artículos 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración

    Pública Federal; 2o., 4o., fracción I, 12, 13 y 14 de la Ley de Comercio Exterior, y

    CONSIDERANDO

    Que para favorecer la competitividad de la industria nacional, mediante el abastecimiento oportuno de

    materias primas a precios internacionales, es conveniente reducir los aranceles a productos como los lingotes

    de aluminio, en el sector de manufacturas de aluminio, la lisina en la rama de alimentos para el sector avícola

    y de ganado porcino, el tricloro propil fosfato y la azodicarbonamida para el sector químico, la acacia para el

    sector de la curtiduría, cámaras para llanta de bicicleta, brocas, fresas y portaútiles del sector metalmecánica;

    Que es necesario identificar e individualizar determinados productos en fracciones arancelarias

    específicas para que la industria nacional conozca con claridad los nichos de mercado y responda con mayor

    efectividad y oportunidad a la demanda del mercado, como el caso de suelas y tacones para la industria del

    calzado y las mercancías para la reparación o mantenimiento de aeronaves;

    Que es importante establecer medidas arancelarias que favorezcan la importación de insumos, para la

    industria fabricante o ensambladora de aeronaves y de aeropartes tendientes a apoyar a una industria en

    constante crecimiento, que se puede convertir en un sector de gran generación de inversión y empleos en los

    estados de Baja California, Chihuahua, Coahuila y Sonora;

    Que para dar mayor certeza jurídica e información clara y transparente a todos los operadores del

    comercio exterior beneficiarios del esquema de fomento industrial de la Regla 8a de las Reglas

    Complementarias para la aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de

    Exportación, conocido comúnmente como “Regla 8ª”, es imprescindible modificar la descripción de las

    fracciones arancelarias que amparan importaciones bajo la operación de la citada Regla, para confirmar que

    esta operación se realiza conforme a los lineamientos que establezca la Secretaría de Economía;

    Que debido a las modificaciones arancelarias previstas en el presente instrumento se hace necesario

    actualizar el Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable para el 2006 del Impuesto General de

    Importación para las mercancías originarias de la Comunidad Europea, los Estados de la Asociación Europea

    de Libre Comercio, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua; así como la tasa aplicable del 1 de abril

    de 2006 al 31 de marzo de 2007 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias del

    Japón, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2005;

    Que también es importante actualizar el Decreto por el que se establecen diversos Programas de

    Promoción Sectorial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2002, con ciertas

    fracciones que se crean en el presente instrumento, para no eliminar la preferencia arancelaria otorgada bajo

    este esquema a las empresas fabricantes nacionales;

    Que en virtud de que ciertos productos que se importan al amparo del diverso por el que se establece el

    impuesto general de importación para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte, se ven afectados por

    la creación de nuevas fracciones arancelarias, es necesario realizar los ajustes correspondientes para que

    estos productos mantengan las condiciones arancelarias previstas en dicho ordenamiento, y

    Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, las medidas a que se refiere este Decreto,

    fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas favorablemente, he

    tenido a bien expedir el siguiente

    DECRETO

    ARTÍCULO PRIMERO.- Se crean, modifican y suprimen las siguientes fracciones arancelarias de la Tarifa

    de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación:

  • Martes 5 de septiembre de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

    CÓDIGO DESCRIPCIÓN Unidad AD-VALOREM

    IMP. EXP.

    2915.50.04 Propionato de calcio. Kg 10 Ex.

    2915.50.05 Propionato de sodio. Kg 10 Ex.

    2919.00.12 Tricloro propil fosfato. Kg Ex. Ex.

    2922.41.99 Los demás. Kg 5 Ex.

    2927.00.03 Azodicarbonamida. Kg Ex. Ex.

    3201.20.01 Extracto de mimosa (acacia). Kg Ex. Ex.

    3701.30.01 Las demás placas y películas planas en las que por lo menos un lado sea superior a 255 mm. Kg Ex. Ex.

    4013.20.01 De los tipos utilizados en bicicletas. Pza Ex. Ex.

    6406.20.01 SUPRIMIDA

    6406.20.02 Suelas de caucho o de plástico. Pza 10 Ex.

    6406.20.03 Tacones (tacos) de caucho o de plástico. Pza 10 Ex.

    6406.91.01 SUPRIMIDA

    6406.91.02 Suelas de madera. Pza 15 Ex.

    6406.91.03 Tacones (tacos) de madera. Pza 15 Ex.

    6406.91.99 Los demás. Kg 15 Ex.

    6804.22.03 Insertos de cerámica en cualquier forma, reconocidos

    exclusivamente para el trabajo de los metales. Kg Ex. Ex.

    7601.10.01 Lingotes de aluminio con pureza mínima de 99.7% de

    aluminio, conteniendo en peso: 0.010 a 0.025% de

    boro, 0.04 a 0.08% de silicio y 0.13 a 0.18% de hierro,

    reconocibles como destinados a la fabricación de

    conductores eléctricos. Kg Ex. Ex.

    8207.50.02 Brocas, con parte operante de carburos. Pza Ex. Ex.

    8207.50.05 Brocas constituidas enteramente por carburos

    metálicos. Pza Ex. Ex.

    8207.70.02 Fresas constituidas enteramente por carburos

    metálicos. Pza Ex. Ex.

    8209.00.01 Plaquitas, varillas, puntas y artículos similares para

    útiles, sin montar, de cermet. Kg Ex. Ex.

    8466.10.02 Mandriles o portaútiles. Kg Ex. Ex.

  • (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 5 de septiembre de 2006

    8472.90.14 Cajeros automáticos. Pza Ex. Ex.

    8504.40.15 Cargadores para baterías. Pza Ex. Ex.

    8517.19.03 Videófonos en colores, excepto lo comprendido en la

    fracción 8517.19.05. Pza Ex. Ex.

    8517.19.04 Videófonos en blanco y negro o demás monocromos,

    excepto lo comprendido en la fracción 8517.19.05. Pza Ex. Ex.

    8517.19.05 Sistemas de intercomunicación para transmisión y

    recepción de voz e imagen (llamados videoporteros),

    formados por una o más de las siguientes unidades:

    monitor monocromático o a color, microteléfono (altavoz

    y un micrófono), y un aparato tomavista (cámara). Pza Ex. Ex.

    8517.80.06 Sistemas de intercomunicación para transmisión y

    recepción de voz, compuestos por al menos: un

    microteléfono (altavoz y micrófono), y un teclado, o un

    altavoz, un micrófono y un teclado. Pza Ex. Ex.

    8518.21.01 SUPRIMIDA

    8518.21.02 Sistemas constituidos por un altavoz subwoofer con

    amplificador incorporado, y varios altavoces (un altavoz

    por caja), que se conectan a dicho amplificador. Pza 20 Ex.

    8518.21.99 Los demás. Pza 20 Ex.

    8518.22.01 Sistemas constituidos por un altavoz subwoofer con

    amplificador incorporado, y varios altavoces (dos o más

    altavoces, por caja), que se conectan a dicho

    amplificador. Pza 20 Ex.

    8521.90.02 De disco, sin altavoces, excepto lo comprendido en las

    fracciones 8521.90.03 y 8521.90.04. Pza Ex. Ex.

    8521.90.04 De disco, con amplificador incorporado, salidas para

    altavoces y procesador digital de audio, incluso con

    sintonizador de canales de televisión y/o sintonizador

    de bandas de radiodifusión, aun cuando se presenten

    con sus altavoces. Pza 20 Ex.

    8527.39.01 Combinados exclusivamente con un aparato de

    grabación o reproducción de disco, de video (imagen y

    sonido) digitalizado, con amplificador incorporado,

    salidas para altavoces y procesador digital de audio,

    aun cuando se presenten con sus altavoces. Pza 20 Ex.

    8703.21.01 Motociclos de tres ruedas (trimotos) que presenten una

    dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial

    y reversa; o, motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos)

    con dirección tipo automóvil. Pza 20 Ex.

  • Martes 5 de septiembre de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

    8704.31.02 Motociclos de tres ruedas (trimotos) que presenten una

    dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial

    y reversa; o, motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos)

    con dirección tipo automóvil. Pza 20 Ex.

    8711.10.01 Motociclos de tres ruedas (trimotos) que no presenten

    una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo,

    diferencial y reversa. Pza 20 Ex.

    8711.20.03 Motociclos de tres ruedas (trimotos) que no presenten

    una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo,

    diferencial y reversa. Pza 20 Ex.

    8711.30.01 Motociclos de tres ruedas (trimotos) que no presenten

    una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo,

    diferencial y reversa. Pza 20 Ex.

    8711.40.01 Motociclos de tres ruedas (trimotos) que no presenten

    una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo,

    diferencial y reversa. Pza 20 Ex.

    8711.50.01 Motociclos de tres ruedas (trimotos) que no presenten

    una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo,

    diferencial y reversa. Pza 20 Ex.

    9306.29.01 Balines o municiones esféricas, de diferentes

    dimensiones y materiales, utilizados en cartuchos para

    armas de fuego. Kg 20 Ex.

    9504.90.09 Aparatos de videojuego con visualizador incorporado,

    portátiles. Pza Ex. Ex.

    9802.00.01 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial

    de la Industria Eléctrica, cuando las empresas cuenten

    con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las

    Complementarias, para la interpretación y aplicación de

    la Tarifa, de la Ley de los Impuestos Generales de

    Importación y de Exportación, conforme a los criterios

    que establezca la Secretaría de Economía. Kg Ex. Ex.

    9802.00.02 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial

    de la Industria Electrónica, cuando las empresas

    cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a

    de las Complementarias, para la interpretación y

    aplicación de la Tarifa, de la Ley de los Impuestos

    Generales de Importación y de Exportación, conforme a

    los criterios que establezca la Secretaría de Economía. Kg Ex. Ex.

    9802.00.03 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial

    de la Industria del Mueble, cuando las empresas

    cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a

    de las Complementarias, para la interpretación y

    aplicación de la Tarifa, de la Ley de los Impuestos

    Generales de Importación y de Exportación, conforme a

    los criterios que establezca la Secretaría de Economía. Kg Ex. Ex.

  • (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 5 de septiembre de 2006

    9802.00.04 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial

    de la Industria del Juguete, Juegos de Recreo y

    Artículos Deportivos, cuando las empresas cuenten con

    la autorización a que se refiere la Regla 8a de las

    Complementarias, para la interpretación y aplicación de

    la Tarifa, de la Ley de los Impuestos Generales de

    Importación y de Exportación, conforme a los criterios

    que establezca la Secretaría de Economía. Kg Ex. Ex.

    9802.00.05 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial

    de la Industria del Calzado, cuando las empresas

    cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a

    de las Complementarias, para la interpretación y

    aplicación de la Tarifa, de la Ley de los Impuestos

    Generales de Importación y de Exportación, conforme a

    los criterios que establezca la Secretaría de Economía. Kg Ex. Ex.

    9802.00.06 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial

    de la Industria Minera y Metalúrgica, cuando las

    empresas cuenten con la autorización a que se refiere

    la Regla 8a de las Complementarias, para la

    interpretación y aplicación de la Tarifa, de la Ley de los

    Impuestos Generales de Importación y de Exportación,

    conforme a los criterios que establezca la Secretaría de

    Economía. Kg Ex. Ex.

    9802.00.07 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial

    de la Industria Bienes de Capital, cuando las empresas

    cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a

    de las Complementarias, para la interpretación y

    aplicación de la Tarifa, de la Ley de los Impuestos

    Generales de Importación y de Exportación, conforme a

    los criterios que establezca la Secretaría de Economía. Kg Ex. Ex.

    9802.00.08 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial

    de la Industria Fotográfica, cuando las empresas

    cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a

    de las Complementarias, para la interpretación y

    aplicación de la Tarifa, de la Ley de los Impuestos

    Generales de Importación y de Exportación, conforme a

    los criterios que establezca la Secretaría de Economía. Kg Ex. Ex.

    9802.00.09 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial

    de la Industria de Maquinaria Agrícola, cuando las

    empresas cuenten con la autorización a que se refiere

    la Regla 8a de las Complementarias, para la

    interpretación y aplicación de la Tarifa, de la Ley de los

    Impuestos Generales de Importación y de Exportación,

    conforme a los criterios que establezca la Secretaría de

    Economía. Kg Ex. Ex.

    9802.00.10 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial

    de las Industrias Diversas, cuando las empresas

    cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a

    de las Complementarias, para la interpretación y

    aplicación de la Tarifa, de la Ley de los Impuestos

    Generales de Importación y de Exportación, conforme a

    los criterios que establezca la Secretaría de Economía. Kg Ex. Ex.

  • Martes 5 de septiembre de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

    9802.00.11 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial

    de la Industria Química, cuando las empresas cuenten

    con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las

    Complementarias, para la interpretación y aplicación de

    la Tarifa, de la Ley de los Impuestos Generales de

    Importación y de Exportación, conforme a los criterios

    que establezca la Secretaría de Economía. Kg Ex. Ex.

    9802.00.12 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria de Manufacturas del Caucho y Plástico,

    cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la

    interpretación y aplicación de la Tarifa, de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación,

    conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía. Kg Ex. Ex.

    9802.00.13 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial

    de la Industria Siderúrgica, cuando se trate de

    productores directos y las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las

    Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa, de la Ley de los Impuestos Generales de

    Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía. Kg Ex. Ex.

    9802.00.14 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial

    de la Industria de Producto Farmoquímicos,

    Medicamentos y Equipo Médico, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a

    de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa, de la Ley de los Impuestos

    Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía. Kg Ex. Ex.

    9802.00.15 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial

    de la Industria del Transporte, excepto el Sector de la

    Industria Automotriz y de Autopartes, cuando las

    empresas cuenten con la autorización a que se refiere

    la Regla 8a de las Complementarias, para la

    interpretación y aplicación de la Tarifa, de la Ley de los

    Impuestos Generales de Importación y de Exportación,

    conforme a los criterios que establezca la Secretaría de

    Economía. Kg Ex. Ex.

    9802.00.16 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial

    de la Industria del Papel y Cartón, cuando las empresas

    cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a

    de las Complementarias, para la interpretación y

    aplicación de la Tarifa, de la Ley de los Impuestos

    Generales de Importación y de Exportación, conforme a

    los criterios que establezca la Secretaría de Economía. Kg Ex. Ex.

  • (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 5 de septiembre de 2006

    9802.00.17 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial

    de la Industria de la Madera, cuando las empresas

    cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a

    de las Complementarias, para la interpretación y

    aplicación de la Tarifa, de la Ley de los Impuestos

    Generales de Importación y de Exportación, conforme a

    los criterios que establezca la Secretaría de Economía. Kg Ex. Ex.

    9802.00.18 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial

    de la Industria del Cuero y Pieles, cuando las empresas

    cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a

    de las Complementarias, para la interpretación y

    aplicación de la Tarifa, de la Ley de los Impuestos

    Generales de Importación y de Exportación, conforme a

    los criterios que establezca la Secretaría de Economía. Kg Ex. Ex.

    9802.00.19 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial

    de la Industria Automotriz y de Autopartes, cuando las

    empresas cuenten con la autorización a que se refiere

    la Regla 8a de las Complementarias, para la

    interpretación y aplicación de la Tarifa, de la Ley de los

    Impuestos Generales de Importación y de Exportación,

    conforme a los criterios que establezca la Secretaría de

    Economía. Kg Ex. Ex.

    9802.00.20 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial

    de la Industria Textil y de la Confección, cuando las

    empresas cuenten con la autorización a que se refiere

    la Regla 8a de las Complementarias, para la

    interpretación y aplicación de la Tarifa, de la Ley de los

    Impuestos Generales de Importación y de Exportación,

    conforme a los criterios que establezca la Secretaría de

    Economía. Kg Ex. Ex.

    9802.00.21 SUPRIMIDA

    9802.00.22 SUPRIMIDA

    9802.00.23 SUPRIMIDA

    9802.00.24 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial

    de la Industria de Chocolates, Dulces y Similares,

    cuando las empresas cuenten con la autorización a que

    se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la

    interpretación y aplicación de la Tarifa, de la Ley de los

    Impuestos Generales de Importación y de Exportación,

    conforme a los criterios que establezca la Secretaría de

    Economía. Kg Ex. Ex.

    9802.00.25 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial

    de la Industria del Café, cuando las empresas cuenten

    con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las

    Complementarias, para la interpretación y aplicación de

    la Tarifa, de la Ley de los Impuestos Generales de

    Importación y de Exportación, conforme a los criterios

    que establezca la Secretaría de Economía. Kg Ex. Ex.

  • Martes 5 de septiembre de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

    9802.00.26 Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial

    de la Industria Siderúrgica, cuando se trate de

    productores indirectos y las empresas cuenten con la

    autorización a que se refiere la Regla 8a de las

    Complementarias, para la interpretación y aplicación de

    la Tarifa, de la Ley de los Impuestos Generales de

    Importación y de Exportación, conforme a los criterios

    que establezca la Secretaría de Economía. Kg 5 Ex.

    9803.00.01 Partes y componentes para el ensamble de automóviles

    cuando se trate de empresas de la industria automotriz

    terminal que cuenten con autorización de depósito fiscal

    para ensamble y fabricación de vehículos conforme a la

    Ley Aduanera, siempre que se ajusten a los

    lineamientos que establezca la Secretaría de

    Economía. Kg 10 Ex.

    9803.00.02 Partes y componentes para el ensamble de camiones,

    autobuses integrales y tracto-camiones cuando se trate

    de empresas de la industria automotriz terminal que

    cuenten con autorización de depósito fiscal para

    ensamble y fabricación de vehículos conforme a la Ley

    Aduanera, siempre que se ajusten a los lineamientos

    que establezca la Secretaría de Economía. Kg 10 Ex.

    9806.00.05 Mercancías destinadas a la reparación o mantenimiento

    de naves aéreas o aeropartes. Kg Ex. Ex.

    9806.00.06 Mercancías para el ensamble o fabricación de

    aeronaves o aeropartes, cuando las empresas cuenten

    con el Certificado de Aprobación para Producción

    emitido por la Secretaría de Comunicaciones y

    Transportes. Kg Ex. Ex.

    9806.00.07 Archivos (expedientes) conteniendo, entre otros,

    diagnósticos médicos, radiografías, fluorangiografías,

    resultados de laboratorio, electrocardiogramas. Kg Ex. Ex.

    ARTÍCULO SEGUNDO.- Se suprime el arancel-cupo únicamente para las mercancías clasificadas en las

    fracciones arancelarias 9505.10.01 y 9505.10.99, establecido en el ARTÍCULO SEGUNDO, del Decreto por el

    que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de

    Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de agosto de 2005.

    ARTÍCULO TERCERO.- Se suprimen los aranceles aplicables, únicamente para las mercancías

    clasificadas en la fracción arancelaria 4013.20.01, establecido en el artículo SEGUNDO de los transitorios del

    Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de

    Importación y de Exportación, y en el ARTÍCULO SEGUNDO del similar, publicados en el Diario Oficial de la

    Federación el 9 de agosto y 30 de diciembre, de 2004, respectivamente.

    ARTÍCULO CUARTO.- Se adicionan al ARTÍCULO 5, fracciones I, II inciso a), V y XIX, del Decreto por el

    que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado en el Diario Oficial de la Federación

    el 2 de agosto de 2002, las fracciones arancelarias que a continuación se indican, en el orden que les

    corresponda:

    “ARTÍCULO 5.- . . .

  • (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 5 de septiembre de 2006

    I. . . .

    Fracción Arancel

    8518.21.02 Ex.

    8518.21.99 Ex.

    II. . . .

    a) . . .

    Fracción Arancel

    8518.21.02 Ex.

    8518.21.99 Ex.

    V. . . .

    Fracción Arancel

    6406.20.02 Ex.

    6406.20.03 Ex.

    6406.91.02 5

    6406.91.03 5

    6406.91.99 5

    XIX. . . .

    Fracción Arancel

    8518.21.02 Ex.

    8518.21.99 Ex.

    ARTÍCULO QUINTO.- Se considerarán incorporadas a los Programas de Importación Temporal para

    Producir Artículos de Exportación y de Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, a

    partir de la entrada en vigor de la presente publicación, sin que se requiera autorización particular por parte de

    la Secretaría de Economía, las fracciones arancelarias que se señalan en la COLUMNA DOS de la correlación

    contenida en la siguiente tabla, siempre que a la fecha de publicación del presente ordenamiento, hubiesen

    tenido autorizadas para importar temporalmente en sus respectivos programas las fracciones arancelarias que

    se indican en la COLUMNA UNO de la correlación antes citada.

    TABLA: Correlación de fracciones

    Fracciones arancelarias vigentes al día de publicación de este Decreto (COLUMNA

    UNO)

    Fracciones arancelarias correspondientes, vigentes a la entrada en vigor de este Decreto (COLUMNA

    DOS)

    2915.50.99 2915.50.04

    2915.50.99 2915.50.05

    2919.00.99 2919.00.12

    6406.20.01 6406.20.02

    6406.20.03

    6406.91.01 6406.91.02

    6406.91.03

    6406.91.99

    8471.60.01 8472.90.14

    8504.40.99 8504.40.15

    8517.19.03

    8517.19.04

    8517.19.05

  • Martes 5 de septiembre de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

    8517.80.99 8517.80.06

    8518.21.01 8518.21.02

    8518.21.99

    8521.90.99 8521.90.04

    8527.39.99 8527.39.01

    9306.29.99 9306.29.01

    9504.90.99 9504.90.09

    La Secretaría de Economía enviará por medios electrónicos al Servicio de Administración Tributaria, la información que por virtud del primer párrafo de este artículo se hubiese actualizado.

    ARTÍCULO SEXTO.- Se modifica la tabla de preferencias arancelarias porcentuales, que otorgan los

    Estados Unidos Mexicanos a la República Federativa del Brasil, en el Acuerdo de Complementación Económica No. 53, prevista en el ARTÍCULO PRIMERO del Decreto para la aplicación del Acuerdo de

    Complementación Económica No. 53 suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2003 y sus modificaciones, únicamente en lo que a continuación se indica:

    “ARTÍCULO PRIMERO.- . . .

    TABLA DE PREFERENCIAS ARANCELARIAS PORCENTUALES, QUE OTORGAN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, EN EL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN

    ECONÓMICA No. 53

    FRACCIÓN

    TEXTO NALADISA 1996 OBSERVACIONES PREF.

    ARANC. PORC.

    NALADISA 1996

    MEXICANA 2002

    (1) (2) (3) (4) (5)

    . . . . . . . . . . . . . . .

    2915.50.00 2915.50.01 2915.50.02 2915.50.03 2915.50.04 2915.50.05 2915.50.99

    Ácido propiónico, sus sales y sus ésteres 100

    . . . . . . . . . . . . . . .

    9504.90.00 9504.30.99 9504.90.01 9504.90.02 9504.90.03 9504.90.04 9504.90.05 9504.90.06 9504.90.07 9504.90.08 9504.90.09 9504.90.99

    Los demás 30

    . . . . . . . . . . . . . . .”

    ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se modifica la tabla de las preferencias arancelarias porcentuales que otorgan los

    Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con el Acuerdo de Alcance Parcial No. 38, prevista en el

    ARTÍCULO PRIMERO del Decreto que establece las bases conforme a las cuales se aplicará el Acuerdo de

    Alcance Parcial No. 38, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Paraguay, publicado

    en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2000 y sus modificaciones, únicamente en lo que a

    continuación se indica:

    “ARTÍCULO PRIMERO.- . . .

    TABLA DE LAS PREFERENCIAS ARANCELARIAS PORCENTUALES QUE OTORGAN LOS ESTADOS UNIDOS

    MEXICANOS, DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL No. 38

    FRACCIÓN TEXTO OBSERVACIONES

    PREFERENCIA

    PORCENTUAL NALADISA MEXICANA

    (1) (2) (3) (4) (5)

    . . . . . . . . . . . . . . .

    6406.20.00 6406.20.02

    6406.20.03

    Suelas y tacones (tacos), de

    caucho o de plástico

    100

  • (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 5 de septiembre de 2006

    6406.9 Los demás:

    6406.91.00 6406.91.02

    6406.91.03

    6406.91.99

    De madera 100

    . . . . . . . . . . . . . . .

    95.04.90.00 9504.90.01

    9504.90.02

    9504.90.03

    9504.90.04

    9504.90.05

    9504.90.06

    9504.90.08

    9504.90.09

    9504.90.99

    Los demás 100

    . . . . . . . . . . . . . . .”

    ARTÍCULO OCTAVO.- Se modifica la tabla de las preferencias arancelarias porcentuales que otorgan los

    Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con el Acuerdo de Complementación Económica No. 6, prevista

    en el ARTÍCULO PRIMERO del Decreto que establece las bases conforme a las cuales se aplicará el

    Acuerdo de Complementación Económica número 6, suscrito entre el gobierno de los Estados Unidos

    Mexicanos y el gobierno de la República Argentina, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de

    abril de 1999 y sus modificaciones, únicamente en lo que a continuación se indica:

    “ARTÍCULO PRIMERO.- . . .

    TABLA DE LAS PREFERENCIAS ARANCELARIAS PORCENTUALES QUE OTORGAN LOS ESTADOS UNIDOS

    MEXICANOS, DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA No. 6

    FRACCIÓN TEXTO OBSERVACIONES

    PREFERENCIA

    PORCENTUAL NALADISA MEXICANA

    (1) (2) (3) (4) (5)

    . . . . . . . . . . . . . . .

    2915.50.00 2915.50.04 Ácido propiónico, sus sales y sus

    ésteres

    Propionato de calcio 100

    2915.50.99 Propionato de fenoxietilo 100

    2915.50.99 Propionato de bencilo 80

    . . . . . . . . . . . . . . .”

    ARTÍCULO NOVENO.- Se adicionan al ARTÍCULO 7 del Decreto por el que se establece la Tasa

    Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la República Oriental del Uruguay, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 2004, las siguientes fracciones arancelarias, en el orden que les corresponde, y se deroga el ARTÍCULO 12 del Decreto ya citado, para

    quedar como sigue:

    “ARTÍCULO 7.- . . .

    Fracción Preferencia Arancelaria

    . . . . . .

    0406.90.03 100

    0406.90.05 100

    0406.90.06 100

    0406.90.99 100

    ARTÍCULO 12.- DEROGADO”

    ARTÍCULO DÉCIMO.- Se modifica el ARTÍCULO 6 del Decreto por el que se establece la Tasa aplicable

    para el 2006 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la Comunidad Europea,

  • Martes 5 de septiembre de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

    los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua; así como la Tasa aplicable del 1 de abril de 2006 al 31 de marzo de 2007 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias del Japón, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2005, las siguientes fracciones arancelarias de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en el orden que corresponde según su numeración:

    Fracción Arancel

    1604.14.01 6.6% ad-valorem

    1604.14.99 6.6% ad-valorem

    1604.19.01 6.6% ad-valorem

    1604.20.02 6.6% ad-valorem

    ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Se adicionan al ARTÍCULO 17 del Decreto que se señala en el ARTÍCULO DÉCIMO del presente ordenamiento, las siguientes fracciones arancelarias de la Ley de los

    Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en el orden que corresponde según su numeración:

    Fracción Arancel Modalidad de la mercancía

    6406.91.02 EXCL Únicamente: De madera, que contengan peletería.

    6406.91.03 EXCL Únicamente: De madera, que contengan peletería.

    6406.91.99 EXCL Únicamente: De madera, que contengan peletería.

    ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Se adicionan al ARTÍCULO 23 del Decreto que se señala en el ARTÍCULO DÉCIMO del presente ordenamiento, las siguientes fracciones arancelarias de la Ley de los

    Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en el orden que corresponde según su numeración:

    Fracción Arancel Modalidad de la mercancía

    6406.20.02 Ex. De caucho.

    6406.20.02 Ex. Suelas de hule natural tipo crepé.

    6406.20.03 Ex. De caucho.

    6406.20.03 Ex. Suelas de hule natural tipo crepé.

    6406.91.99 0.8 Suelas y tacones.

    ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Se adicionan al ARTÍCULO 24 del Decreto que se señala en el ARTÍCULO DÉCIMO del presente ordenamiento, las siguientes fracciones arancelarias de la Ley de los

    Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en el orden que corresponde según su numeración:

    Fracción Arancel Modalidad de la mercancía

    6406.20.02 Ex. De caucho, suelas de hule natural tipo crepé.

    6406.20.03 Ex. De caucho, suelas de hule natural tipo crepé.

    6406.91.99 0.8 Suelas y tacones.

    ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Se modifica el ARTÍCULO 26 del Decreto que se señala en el

    ARTÍCULO DÉCIMO del presente ordenamiento, únicamente para la siguiente fracción arancelaria de la Ley

    de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, para quedar como sigue:

    Fracción Arancel Modalidad de la mercancía

    0304.20.99 4.0/2.0 Marlines, meros y sardinas.

    ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Se adicionan y suprimen al Apéndice del Decreto que se señala en el

    ARTÍCULO DÉCIMO del presente ordenamiento, las fracciones arancelarias de la Ley de los Impuestos

    Generales de Importación y de Exportación que a continuación se indican:

    Comunidad Europea

    Suiza Noruega Islandia Japón

    Fracción Arancel NUE Arancel NSU Arancel NNO Arancel NIL Arancel NJP

    29155004 1.0 1.0 1.0 1.0 Ex.

    29155005 1.0 1.0 1.0 1.0 Ex.

    29190012 Ex. Ex. Ex. Ex. 10.4

  • (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 5 de septiembre de 2006

    64062001 SUPRIMIDA SUPRIMIDA SUPRIMIDA SUPRIMIDA SUPRIMIDA

    64062002 1.0 1.0 1.0 1.0 9.7

    64062003 1.0 1.0 1.0 1.0 9.7

    64069101 SUPRIMIDA SUPRIMIDA SUPRIMIDA SUPRIMIDA SUPRIMIDA

    64069102 Ex. Ex. Ex. Ex. 13.5 NJP

    64069103 Ex. Ex. Ex. Ex. 13.5 NJP

    64069199 Ex. Ex. Ex. Ex. 13.5 NJP

    84729014 Ex. Ex. Ex. Ex. Ex.

    85044015 3.0 3.0 3.0 3.0 14.4

    85171905 Ex. Ex. Ex. Ex. Ex.

    85178006 Ex. Ex. Ex. Ex. Ex.

    85182101 SUPRIMIDA SUPRIMIDA SUPRIMIDA SUPRIMIDA SUPRIMIDA

    85182102 Ex. Ex. Ex. Ex. Ex.

    85182199 Ex. Ex. Ex. Ex. Ex.

    85219004 Ex. Ex. Ex. Ex. Ex.

    85273901 Ex. Ex. Ex. Ex. Ex.

    93062901 Ex. Ex. Ex. Ex. Ex.

    95049009 Ex. Ex. Ex. Ex. Ex.

    Guatemala El Salvador Honduras Nicaragua

    Fracción Arancel NGU Arancel NSA Arancel NHO Arancel NNI

    29155004 Ex. Ex. Ex. Ex.

    29155005 Ex. Ex. Ex. Ex.

    29190012 Ex. Ex. Ex. Ex.

    64062001 SUPRIMIDA SUPRIMIDA SUPRIMIDA SUPRIMIDA

    64062002 0.8 NGU Ex. 0.4 NHO Ex.

    64062003 0.8 NGU Ex. 0.4 NHO Ex.

    64069101 SUPRIMIDA SUPRIMIDA SUPRIMIDA SUPRIMIDA

    64069102 0.8 Ex. 0.4 Ex.

    64069103 0.8 Ex. 0.4 Ex.

    64069199 Ex. NGU Ex. Ex. NHO Ex.

    84729014 Ex. Ex. Ex. Ex.

    85044015 Ex. Ex. Ex. Ex.

    85171905 Ex. Ex. Ex. Ex.

    85178006 Ex. Ex. Ex. Ex.

    85182101 SUPRIMIDA SUPRIMIDA SUPRIMIDA SUPRIMIDA

    85182102 Ex. Ex. Ex. Ex.

    85182199 Ex. Ex. Ex. Ex.

    85219004 1.2 1.2 1.2 Ex.

    85273901 1.0 0.8 1.5 Ex.

    93062901 EXCL EXCL EXCL Ex.

    95049009 1.2 1.2 1.2 1.0/0.5

    ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- Se adicionan a los artículos 5, inciso b) y 6, incisos a) y b), del Decreto por

    el que se establece el impuesto general de importación para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte,

    publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2002 y sus modificaciones, las siguientes

    fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en

    el orden que les corresponde según su numeración:

    “Artículo 5.- . . .

    b) . . .

    8504.40.15

    8517.80.06

    8518.21.02

    8518.21.99

    8521.90.04

    8527.39.01

  • Martes 5 de septiembre de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

    9504.90.09

    Artículo 6.- . . .

    a) . . .

    8504.40.15

    8517.80.06

    8518.21.02

    8518.21.99

    b) . . .

    8521.90.04

    8527.39.01

    9504.90.09”

    ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- Se eliminan de los artículos 5, inciso b) y 6, inciso a), del Decreto citado

    en el ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO del presente Decreto, las siguientes fracciones arancelarias de la Tarifa de

    la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en el orden que les corresponde según su

    numeración:

    “Artículo 5.- . . .

    b) . . .

    8518.21.01

    Artículo 6.- . . .

    a) . . .

    8518.21.01”

    ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- Se adiciona al ARTÍCULO 5, fracción I, del Decreto por el que se

    establecen las fracciones arancelarias que se encontrarán totalmente desgravadas del Impuesto General de

    Importación para la Franja Fronteriza Norte y en la Región Fronteriza, publicado en el Diario Oficial de la

    Federación el 31 de diciembre de 2002 y sus modificaciones, la siguiente fracción arancelaria de la Tarifa de

    la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en el orden que le corresponde según su

    numeración:

    “Artículo 5.-. . .

    I.- . . .

    8504.40.15”

    ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- Las importaciones de las mercancías clasificadas en las fracciones

    arancelarias 8518.21.02 y 8518.21.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de

    Exportación, que se desdoblan de la fracción arancelaria 8518.21.01, están sujetas al pago de cuota

    compensatoria de 129 por ciento, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, de conformidad con el

    punto 104 de la “Resolución definitiva de la investigación antidumping sobre las importaciones de máquinas,

    aparatos y material eléctrico y sus partes, mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de las

    partidas 85.01 a 85.48 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República

    Popular China, independientemente del país de procedencia”, publicada en el Diario Oficial de la Federación

    del 18 de noviembre de 1994 y confirmada mediante el punto 221 de la “Resolución final de la 2a. y 3a.

    revisiones de oficio a la resolución definitiva por la que se impuso cuota compensatoria sobre las

    importaciones de máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes, mercancías comprendidas en las

    fracciones arancelarias de las partidas 85.01 a la 85.48 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de

    Importación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”,

    publicada en el mismo órgano informativo el 15 de diciembre de 2000, por ende se elimina la fracción

    arancelaria 8518.21.01 y se adicionan las fracciones arancelarias 8518.21.02 y 8518.21.99 del “Aviso por el

    que se dan a conocer las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de

    Importación y de Exportación, en las cuales se clasifican las mercancías cuya importación está sujeta al pago

    de cuotas compensatorias y medidas de salvaguarda”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de

  • (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 5 de septiembre de 2006

    enero de 2006, en el orden que les corresponda de conformidad con el o los productos sujetos a cuota

    compensatoria, como a continuación se indica:

    PRODUCTO FRACC.

    TIGIE

    PAIS DOF EMPRESA CUOTAS COMPENSATORIAS Y

    MEDIDAS DE SALVAGUARDA

    MÁQUINAS,

    APARATOS, MATERIAL

    ELÉCTRICO Y SUS

    PARTES

    8518.21.02 CHINA 18/11/1994

    REVISIÓN

    15/12/2000

    TODAS LAS

    EXPORTADORAS

    129% DEFINITIVA

    8518.21.99 CHINA 18/11/1994

    REVISIÓN

    15/12/2000

    TODAS LAS

    EXPORTADORAS

    129% DEFINITIVA

    TRANSITORIOS

    PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial

    de la Federación.

    SEGUNDO.- Los certificados de cupo otorgados a las mercancías clasificadas en las fracciones

    arancelarias 9505.10.01 y 9505.10.99, por la Secretaría de Economía, para realizar las importaciones al

    amparo del arancel-cupo contenido en el ARTÍCULO SEGUNDO del Acuerdo por el que se da a conocer el

    cupo para importar diversas mercancías clasificadas en el Capítulo 95 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos

    Generales de Importación y de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de agosto de

    2005, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán vigentes en los términos en que

    fueron otorgados.

    TERCERO.- Se reforma el artículo TERCERO transitorio del Decreto por el que se establecen diversos

    Programas de Promoción Sectorial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2002,

    para quedar como sigue:

    “Para los efectos de la determinación, y en su caso, el pago del impuesto general de importación a que se

    refieren los ARTÍCULO 8-A del “Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de

    Exportación” y el ARTÍCULO 5-A del “Decreto que establece Programas de Importación Temporal para

    Producir Artículos de Exportación”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 1998 y el 3

    de mayo de 1990, respectivamente, así como sus posteriores reformas, las empresas que cuenten con el

    Registro Nacional de la Industria Maquiladora o con la autorización del Programa de Importación Temporal

    para producir Artículos de Exportación, que a la fecha de entrada en vigor del presente Artículo, no hubiesen

    efectuado el pago del impuesto general de importación correspondiente, en el pedimento que ampare el

    retorno ni mediante pedimento complementario, podrán rectificar el pedimento de importación temporal para

    aplicar las tasas del arancel del impuesto general de importación que se establece para las fracciones

    arancelarias que se señala a continuación, por las importaciones temporales realizadas durante el periodo

    comprendido entre el 20 de noviembre de 2000 y el 31 de marzo de 2006, siempre que en la fecha en que se

    realice la rectificación del pedimento de importación temporal cuenten con la autorización a que se refiere el

    presente Decreto:

    “ARTÍCULO 5.- . . .

    I. . . .

    Fracción Arancel

    2508.40.99 Ex.

    2519.90.03 Ex.

    2710.00.01 Ex.

    2710.00.03 Ex.

    2710.00.99 Ex.

    2710.11.01 Ex.

    2710.11.06 Ex.

    2710.11.99 Ex.

    2710.11.07 Ex.

    2710.19.01 Ex.

    2710.19.07 Ex.

    2710.19.99 Ex.

    2710.91.01 Ex.

    2710.99.99 Ex.

    2713.12.01 Ex.

    2719.90.03 Ex.

    2821.10.01 Ex.

    2901.22.01 Ex.

    2902.19.99 Ex.

    3006.70.01 Ex.

    3204.90.99 Ex.

    3206.49.99 Ex.

    3208.90.99 Ex.

    3209.10.99 Ex.

    3212.90.99 Ex.

    3214.90.99 Ex.

    3215.11.01 Ex.

    3215.11.99 Ex.

    3215.19.99 Ex.

    3304.99.99 Ex.

    3401.20.01 Ex.

    3402.13.99 Ex.

    3402.19.99 Ex.

    3402.20.99 Ex.

    3402.90.99 Ex.

    3403.19.99 Ex.

  • Martes 5 de septiembre de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

    3403.99.99 Ex.

    3404.90.99 Ex.

    3505.10.01 Ex.

    3506.10.01 Ex.

    3506.10.99 Ex.

    3506.91.02 Ex.

    3506.91.03 Ex.

    3506.91.99 Ex.

    3506.99.01 Ex.

    3506.99.99 Ex.

    3701.99.99 Ex.

    3705.90.99 Ex.

    3706.90.99 Ex.

    3707.90.99 Ex.

    3810.10.01 Ex.

    3810.90.99 Ex.

    3811.29.04 Ex.

    3811.29.99 Ex.

    3812.20.01 Ex.

    3816.00.99 Ex.

    3824.10.01 Ex.

    3824.90.99 Ex.

    3825.10.01 Ex.

    3825.20.01 Ex.

    3825.90.99 Ex.

    3902.10.01 Ex.

    3902.10.99 Ex.

    3903.11.01 Ex.

    3903.19.99 Ex.

    3903.20.01 Ex.

    3903.30.01 Ex.

    3903.90.05 Ex.

    3903.90.99 Ex.

    3904.21.99 Ex.

    3904.22.01 Ex.

    3904.30.99 Ex.

    3904.61.01 Ex.

    3904.69.99 Ex.

    3906.10.99 Ex.

    3907.20.99 Ex.

    3907.30.01 Ex.

    3907.30.03 Ex.

    3907.30.99 Ex.

    3907.40.02 Ex.

    3907.40.99 Ex.

    3907.99.99 Ex.

    3908.10.99 Ex.

    3909.30.99 Ex.

    3909.50.01 Ex.

    3909.50.02 Ex.

    3909.50.99 Ex.

    3910.00.01 Ex.

    3910.00.99 Ex.

    3911.90.05 Ex.

    3913.90.02 Ex.

    3915.90.99 Ex.

    3916.90.99 Ex.

    3917.10.99 Ex.

    3917.21.99 Ex.

    3917.23.99 Ex.

    3917.29.99 Ex.

    3917.32.99 Ex.

    3917.33.99 Ex.

    3917.39.99 Ex.

    3917.40.01 Ex.

    3919.10.01 Ex.

    3919.90.99 Ex.

    3920.10.99 Ex.

    3920.20.99 Ex.

    3920.30.01 Ex.

    3920.30.99 Ex.

    3920.42.99 Ex.

    3920.43.99 Ex.

    3920.49.99 Ex.

    3920.63.01 Ex.

    3920.69.99 Ex.

    3920.92.99 Ex.

    3920.99.99 Ex.

    3921.11.01 Ex.

    3921.12.01 Ex.

    3921.19.99 Ex.

    3921.90.99 Ex.

    3923.10.01 Ex.

    3923.21.01 Ex.

    3923.29.01 Ex.

    3923.29.02 Ex.

    3923.29.99 Ex.

    3923.30.01 Ex.

    3923.30.99 Ex.

    3923.40.01 Ex.

    3923.40.99 Ex.

    3923.50.01 Ex.

    3923.90.99 Ex.

    3924.90.99 Ex.

    3926.10.01 Ex.

    3926.90.02 Ex.

    3926.90.03 Ex.

    3926.90.14 Ex.

    3926.90.33 Ex.

    3926.90.99 Ex.

    4005.91.02 Ex.

    4007.00.01 Ex.

    4008.29.99 Ex.

    4009.10.99 Ex.

    4009.11.99 Ex.

    4009.12.99 Ex.

    4009.22.02 Ex.

    4009.22.99 Ex.

    4009.32.02 Ex.

    4009.32.99 Ex.

    4009.42.99 Ex.

    4009.50.02 Ex.

    4009.50.99 Ex.

    4010.19.99 Ex.

    4010.29.99 Ex.

    4010.39.99 Ex.

    4015.19.99 Ex.

    4015.90.99 Ex.

    4016.10.01 Ex.

    4016.91.01 Ex.

    4016.93.01 Ex.

    4016.93.04 Ex.

    4016.93.99 Ex.

    4016.99.01 Ex.

    4016.99.02 Ex.

    4016.99.99 Ex.

    4017.00.99 Ex.

    4108.00.01 Ex.

    4114.10.01 Ex.

    4202.12.01 Ex.

    4202.99.99 Ex.

    4415.10.01 Ex.

    4415.20.99 Ex.

    4802.20.99 Ex.

    4802.40.01 Ex.

    4802.58.99 Ex.

    4802.61.01 Ex.

    4802.62.01 Ex.

    4802.69.99 Ex.

    4805.12.01 Ex.

    4805.19.99 Ex.

    4805.25.99 Ex.

    4805.70.99 Ex.

    4805.92.01 Ex.

    4806.40.01 Ex.

    4808.10.01 Ex.

    4809.90.01 Ex.

    4810.13.99 Ex.

    4810.14.99 Ex.

    4810.19.99 Ex.

    4810.22.99 Ex.

    4810.29.99 Ex.

    4810.31.99 Ex.

    4810.32.01 Ex.

    4810.39.99 Ex.

    4810.92.01 Ex.

    4810.99.99 Ex.

    4811.10.99 Ex.

    4811.21.01 Ex.

    4811.39.04 Ex.

    4811.41.01 Ex.’

    4811.49.99 Ex.

    4811.51.01 Ex.

    4811.51.02 Ex.

    4811.51.03 Ex.

    4811.51.04 Ex.

    4811.51.05 Ex.

    4811.51.99 Ex.

    4811.59.01 Ex.

    4811.59.02 Ex.

    4811.59.03 Ex.

    4811.59.04 Ex.

  • (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 5 de septiembre de 2006

    4811.59.05 Ex.

    4811.59.99 Ex.

    4811.60.01 Ex.

    4811.60.99 Ex.

    4811.90.07 Ex.

    4811.90.99 Ex.

    4819.10.01 Ex.

    4819.20.99 Ex.

    4819.60.01 Ex.

    4821.10.01 Ex.

    4821.90.99 Ex.

    4822.90.99 Ex.

    4823.11.01 Ex.

    4823.12.01 Ex.

    4823.40.01 Ex.

    4823.51.01 Ex.

    4823.70.03 Ex.

    4823.90.01 Ex.

    4823.90.99 Ex.

    4908.90.99 Ex.

    4911.10.99 Ex.

    5607.50.99 Ex.

    5801.90.99 Ex.

    5903.90.01 Ex.

    5911.90.01 Ex.

    5911.90.99 Ex.

    6001.21.01 Ex.

    6001.92.01 Ex.

    6001.99.99 Ex.

    6802.23.99 Ex.

    6804.21.99 Ex.

    6804.22.01 Ex.

    6804.22.99 Ex.

    6804.23.01 Ex.

    6804.23.99 Ex.

    6805.10.99 Ex.

    6805.20.01 Ex.

    6805.30.01 Ex.

    6813.10.99 Ex.

    6914.90.99 Ex.

    7002.31.01 Ex.

    7002.39.99 Ex.

    7005.29.99 Ex.

    7006.00.02 Ex.

    7006.00.99 Ex.

    7010.10.99 Ex.

    7010.90.02 Ex.

    7010.90.03 Ex.

    7010.90.99 Ex.

    7010.92.01 Ex.

    7010.93.01 Ex.

    7010.94.01 Ex.

    7014.00.02 Ex.

    7014.00.03 Ex.

    7014.00.99 Ex.

    7017.10.02 Ex.

    7017.10.04 Ex.

    7019.51.99 Ex.

    7019.59.99 Ex.

    7019.90.99 Ex.

    7020.00.99 Ex.

    7208.90.99 Ex.

    7209.17.01 Ex.

    7209.26.01 Ex.

    7210.30.01 Ex.

    7210.49.01 Ex.

    7210.49.99 Ex.

    7210.61.01 Ex.

    7210.70.01 Ex.

    7210.70.99 Ex.

    7211.19.99 Ex.

    7211.90.99 Ex.

    7212.10.02 Ex.

    7212.10.99 Ex.

    7212.20.02 Ex.

    7212.20.99 Ex.

    7212.30.02 Ex.

    7212.40.02 Ex.

    7212.40.03 Ex.

    7215.90.99 Ex.

    7217.30.01 Ex.

    7217.90.99 Ex.

    7219.12.01 Ex.

    7220.20.02 Ex.

    7225.11.01 Ex.

    7225.91.01 Ex.

    7225.92.01 Ex.

    7226.11.01 Ex

    7226.93.01 Ex.

    7226.94.01 Ex.

    7304.41.99 Ex.

    7304.49.99 Ex.

    7305.31.01 Ex.

    7306.40.99 Ex.

    7306.50.99 Ex.

    7306.90.99 Ex.

    7307.19.03 Ex.

    7307.22.99 Ex.

    7307.29.99 Ex.

    7307.91.01 Ex.

    7307.99.03 Ex.

    7307.99.99 Ex.

    7310.10.01 Ex.

    7311.00.99 Ex.

    7312.10.06 Ex.

    7312.10.99 Ex.

    7313.00.01 Ex.

    7314.49.99 Ex.

    7315.12.99 Ex.

    7317.00.99 Ex.

    7318.14.01 Ex.

    7318.15.04 Ex.

    7318.15.05 Ex.

    7318.15.06 Ex.

    7318.15.07 Ex.

    7318.15.08 Ex.

    7318.15.09 Ex.

    7318.15.10 Ex.

    7318.15.99 Ex.

    7318.16.03 Ex.

    7318.16.04 Ex.

    7318.16.05 Ex.

    7318.16.99 Ex.

    7318.19.99 Ex.

    7318.21.99 Ex.

    7318.22.99 Ex.

    7318.23.99 Ex.

    7318.24.01 Ex.

    7318.24.99 Ex.

    7318.29.99 Ex.

    7319.10.01 Ex.

    7320.20.01 Ex.

    7320.20.99 Ex.

    7320.90.99 Ex.

    7325.10.02 Ex.

    7325.99.02 Ex.

    7326.11.01 Ex.

    7326.19.07 Ex.

    7326.19.14 Ex.

    7326.19.99 Ex.

    7326.90.06 Ex.

    7326.90.13 Ex.

    7326.90.99 Ex.

    7408.11.01 Ex.

    7408.19.99 Ex.

    7409.19.99 Ex.

    7409.21.01 Ex.

    7409.39.99 Ex.

    7410.12.01 Ex.

    7410.21.99 Ex.

    7411.10.01 Ex.

    7415.31.99 Ex.

    7415.33.02 Ex.

    7415.39.99 Ex.

    7418.11.01 Ex.

    7419.99.01 Ex.

    7419.99.99 Ex.

    7506.20.99 Ex.

    7607.19.99 Ex.

    7607.20.99 Ex.

    7608.10.01 Ex.

    7608.10.99 Ex.

    7616.10.01 Ex.

    7616.10.99 Ex.

    7616.99.01 Ex.

    7616.99.99 Ex.

    7804.19.99 Ex.

    8202.10.04 Ex.

    8202.31.01 Ex.

    8202.39.99 Ex.

    8202.91.03 Ex.

    8203.10.99 Ex.

    8203.20.01 Ex.

    8204.11.01 Ex.

    8204.11.02 Ex.

    8204.11.99 Ex.

    8204.12.99 Ex.

    8204.20.01 Ex.

    8204.20.99 Ex.

  • Martes 5 de septiembre de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

    8205.10.02 Ex.

    8205.10.99 Ex.

    8205.40.99 Ex.

    8205.59.01 Ex.

    8205.59.08 Ex.

    8205.59.10 Ex.

    8205.59.12 Ex.

    8205.59.13 Ex.

    8205.59.17 Ex.

    8205.59.99 Ex.

    8205.60.01 Ex.

    8205.70.01 Ex.

    8205.70.02 Ex.

    8205.70.99 Ex.

    8205.80.99 Ex.

    8205.90.01 Ex.

    8206.00.01 Ex.

    8207.30.01 Ex.

    8207.40.02 Ex.

    8207.50.02 Ex.

    8207.50.03 Ex.

    8207.70.99 Ex.

    8207.90.01 Ex.

    8207.90.99 Ex.

    8208.10.99 Ex.

    8208.20.99 Ex.

    8208.90.99 Ex.

    8212.10.99 Ex.

    8302.10.99 Ex.

    8302.20.99 Ex.

    8302.49.99 Ex.

    8305.20.01 Ex.

    8307.10.99 Ex.

    8307.90.99 Ex.

    8308.10.01 Ex.

    8309.90.01 Ex.

    8309.90.99 Ex.

    8310.00.99 Ex.

    8311.10.99 Ex.

    8402.19.99 Ex.

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    8404.20.01 Ex.

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  • (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 5 de septiembre de 2006

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  • Martes 5 de septiembre de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

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    9608.20.01 Ex.

    9802.00.01 Ex.

    II. . . .

    Fracción Arancel

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  • (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 5 de septiembre de 2006

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  • Martes 5 de septiembre de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

    3926.90.99 Ex.

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  • (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 5 de septiembre de 2006

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    7610.90.99 Ex.

    8204.11.01 Ex.

    8204.11.02 Ex.

    8204.11.99 Ex.

    8204.12.99 Ex.

    8204.20.01 Ex.

    8204.20.99 Ex.

    8205.10.01 Ex.

    8205.10.02 Ex.

    8205.10.99 Ex.

    8205.20.01 Ex.

    8205.40.99 Ex.

    8205.51.99 Ex.

    8205.59.01 Ex.

    8205.59.03 Ex.

    8205.59.04 Ex.

    8205.59.06 Ex.

    8205.59.08 Ex.

    8205.59.09 Ex.

    8205.59.12 Ex.

    8205.59.13 Ex.

    8205.59.17 Ex.

    8205.59.99 Ex.

    8205.70.01 Ex.

    8205.70.02 Ex.

    8205.70.99 Ex.

    8205.80.99 Ex.

    8205.90.01 Ex.

    8206.00.01 Ex.

    8211.92.99 Ex.

    8211.93.01 Ex.

    8211.94.01 Ex.

    8213.00.01 Ex.

    8214.90.04 Ex.

    8302.30.01 Ex.

    8302.30.99 Ex.

    8302.60.01 Ex.

    8305.90.01 Ex.

    8308.10.01 Ex.

    8308.10.99 Ex.

    8309.90.04 Ex.

    8310.00.99 Ex.

    8404.20.01 Ex.

    8404.90.01 Ex.

    8405.10.99 Ex.

    8411.81.01 Ex.

    8412.21.01 Ex.

    8412.80.99 Ex.

    8413.11.99 Ex.

    8413.60.01 Ex.

    8413.70.02 Ex.

    8413.70.04 Ex.

    8413.70.05 Ex.

    8413.70.99 Ex.

    8413.82.01 Ex.

    8417.30.99 Ex.

    8418.20.01 Ex.

    8418.30.03 Ex.

    8418.80.99 Ex.

    8419.81.99 Ex.

    8419.89.03 Ex.

    8419.90.01 Ex.

    8421.12.99 Ex.

    8421.21.02 Ex.

    8421.21.04 Ex.

    8421.29.01 Ex.

    8421.39.03 Ex.

    8421.91.99 Ex.

    8422.19.99 Ex.

    8422.30.11 Ex.

    8422.40.02 Ex.

    8422.40.05 Ex.

    8423.30.99 Ex.

    8423.89.99 Ex.

    8424.81.02 Ex.

    8424.90.99 Ex.

    8430.31.99 Ex.

    8431.39.99 Ex.

    8431.49.99 Ex.

    8432.80.02 Ex.

    8432.80.99 Ex.

    8433.59.99 Ex.

    8441.10.02 Ex.

    8441.10.03 Ex.

    8441.10.99 Ex.

    8441.40.99 Ex.

    8441.90.01 Ex.

    8442.20.01 Ex.

    8442.40.01 Ex.

    8442.50.02 Ex.

    8443.19.02 Ex.

    8443.19.99 Ex.

    8443.51.01 Ex.

    8443.60.01 Ex.

    8445.90.99 Ex.

    8451.21.29 Ex.

    8451.21.99 Ex.

    8451.29.01 Ex.

    8451.30.01 Ex.

    8451.40.01 Ex.

    8452.29.01 Ex.

    8452.29.04 Ex.

    8456.10.99 Ex.

    8456.91.01 Ex.

  • Martes 5 de septiembre de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

    8456.99.99 Ex.

    8458.91.99 Ex.

    8459.31.01 Ex.

    8459.70.01 Ex.

    8460.11.01 Ex.

    8460.11.99 Ex.

    8460.19.01 Ex.

    8460.19.99 Ex.

    8460.21.99 Ex.

    8460.39.99 Ex.

    8461.90.02 Ex.

    8462.31.99 Ex.

    8462.39.02 Ex.

    8462.49.03 Ex.

    8462.91.03 Ex.

    8462.91.99 Ex.

    8463.10.01 Ex.

    8465.92.02 Ex.

    8465.92.99 Ex.

    8465.94.01 Ex.

    8465.95.99 Ex.

    8467.81.01 Ex.

    8467.89.99 Ex.

    8469.20.01 Ex.

    8471.30.01 Ex.

    8471.41.01 Ex.

    8471.49.01 Ex.

    8471.50.01 Ex.

    8471.60.02 Ex.

    8471.60.06 Ex.

    8471.60.08 Ex.

    8471.60.09 Ex.

    8471.60.11 Ex.

    8471.60.12 Ex.

    8471.60.99 Ex.

    8471.80.02 Ex.

    8471.80.03 Ex.

    8472.10.01 Ex.

    8472.30.99 Ex.

    8472.90.99 Ex.

    8473.30.04 Ex.

    8473.30.05 Ex.

    8474.80.01 Ex.

    8477.20.99 Ex.

    8477.59.99 Ex.

    8479.40.01 Ex.

    8479.81.08 Ex.

    8479.89.01 Ex.

    8479.89.03 Ex.

    8479.89.13 Ex.

    8479.89.16 Ex.

    8481.10.02 Ex.

    8481.30.01 Ex.

    8481.30.04 Ex.

    8481.80.23 Ex.

    8481.90.03 Ex.

    8482.10.01 Ex.

    8482.10.05 Ex.

    8504.31.01 Ex.

    8506.10.01 Ex.

    8506.10.03 Ex.

    8506.30.03 Ex.

    8506.50.03 Ex.

    8506.60.01 Ex.

    8506.80.02 Ex.

    8506.80.03 Ex.

    8507.10.99 Ex.

    8507.20.04 Ex.

    8507.80.02 Ex.

    8514.10.02 Ex.

    8516.10.99 Ex.

    8516.29.99 Ex.

    8516.60.99 Ex.

    8517.11.01 Ex.

    8517.19.03 Ex.

    8517.19.99 Ex.

    8517.21.01 Ex.

    8517.22.01 Ex.

    8518.10.01 Ex.

    8518.10.03 Ex.

    8518.21.01 Ex.

    8518.22.99 Ex.

    8518.29.01 Ex.

    8518.50.01 Ex.

    8519.93.99 Ex.

    8519.99.02 Ex.

    8519.99.99 Ex.

    8520.39.99 Ex.

    8520.90.99 Ex.

    8521.90.99 Ex.

    8522.10.01 Ex.

    8523.11.01 Ex.

    8523.12.01 Ex.

    8523.13.01 Ex.

    8523.90.02 Ex.

    8524.60.01 Ex.

    8525.10.10 Ex.

    8525.30.99 Ex.

    8527.90.06 Ex.

    8528.12.01 Ex.

    8528.12.02 Ex.

    8528.12.03 Ex.

    8528.12.07 Ex.

    8528.12.99 Ex.

    8528.21.03 Ex.

    8528.21.99 Ex.

    8528.22.99 Ex.

    8528.30.02 Ex.

    8529.90.01 Ex.

    8529.90.02 Ex.

    8529.90.08 Ex.

    8529.90.09 Ex.

    8529.90.15 Ex.

    8529.90.20 Ex.

    8529.90.22 Ex.

    8529.90.23 Ex.

    8529.90.99 Ex.

    8532.22.03 Ex.

    8532.22.99 Ex.

    8532.23.05 Ex.

    8532.23.99 Ex.

    8532.25.02 Ex.

    8532.25.04 Ex.

    8532.25.99 Ex.

    8532.29.99 Ex.

    8533.40.01 Ex.

    8533.40.07 Ex.

    8536.30.99 Ex.

    8536.50.01 Ex.

    8536.50.11 Ex.

    8536.50.99 Ex.

    8539.21.01 Ex.

    8539.22.02 Ex.

    8539.32.02 Ex.

    8539.32.99 Ex.

    8539.39.01 Ex.

    8539.39.03 Ex.

    8539.39.04 Ex.

    8540.11.01 Ex.

    8540.91.02 Ex.

    8540.91.03 Ex.

    8540.91.04 Ex.

    8543.89.01 Ex.

    8543.89.02 Ex.

    8544.30.01 Ex.

    8548.90.02 Ex.

    9001.10.01 Ex.

    9005.90.99 Ex.

    9008.90.01 Ex.

    9010.10.01 Ex.

    9010.41.01 Ex.

    9010.42.01 Ex.

    9010.49.99 Ex.

    9010.50.01 Ex.

    9010.90.01 Ex.

    9011.90.01 Ex.

    9015.30.01 Ex.

    9017.10.99 Ex.

    9017.80.03 Ex.

    9018.50.01 Ex.

    9019.80.99 Ex.

    9022.29.01 Ex.

    9022.30.01 Ex.

    9022.90.03 Ex.

    9029.20.03 Ex.

    9030.40.01 Ex.

    9030.90.03 Ex.

    9105.91.99 Ex.

    9209.92.01 Ex.

    9209.94.99 Ex.

    9209.99.99 Ex.

  • (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 5 de septiembre de 2006

    9603.29.99 Ex.

    9612.10.01 Ex.

    9612.10.99 Ex.

    9802.00.02 Ex.

    b) . . .

    2508.30.01 Ex.

    2713.12.01 Ex.

    2813.90.99 Ex.

    2826.11.01 Ex.

    2834.10.01 Ex.

    2836.40.02 Ex.

    2836.60.01 Ex.

    2836.90.01 Ex.

    2836.92.01 Ex.

    2840.19.99 Ex.

    2843.21.01 Ex.

    2902.19.99 Ex.

    2907.12.99 Ex.

    2920.90.10 Ex.

    2924.19.06 Ex.

    2930.90.64 Ex.

    2932.99.09 Ex.

    3815.90.03 Ex.

    3824.90.53 Ex.

    3904.61.01 Ex.

    3913.10.01 Ex.

    3915.10.01 Ex.

    3915.20.01 Ex.

    3915.30.01 Ex.

    3915.90.01 Ex.

    3920.72.01 Ex.

    4002.70.01 Ex.

    4415.20.99 Ex.

    4823.90.13 Ex.

    5604.90.99 Ex.

    6910.90.99 Ex.

    7006.00.02 Ex.

    7006.00.99 Ex.

    7010.90.99 Ex.

    7013.39.01 Ex.

    7013.39.99 Ex.

    7014.00.02 Ex.

    7014.00.03 Ex.

    7014.00.99 Ex.

    7019.39.99 Ex.

    7019.51.99 Ex.

    7019.90.08 Ex.

    7210.61.01 Ex.

    7225.20.01 Ex.

    7225.30.99 Ex.

    7225.40.99 Ex.

    7225.50.99 Ex.

    7225.91.01 Ex.

    7225.99.99 Ex.

    7226.11.01 Ex.

    7226.91.01 Ex.

    7226.91.99 Ex.

    7226.92.01 Ex.

    7226.93.01 Ex.

    7226.94.01 Ex.

    7226.99.99 Ex.

    7306.50.99 Ex.

    7306.60.99 Ex.

    7307.22.01 Ex.

    7307.23.99 Ex.

    7326.19.03 Ex.

    7326.19.04 Ex.

    7326.19.08 Ex.

    7326.19.99 Ex.

    7326.90.01 Ex.

    7326.90.09 Ex.

    7502.10.01 Ex.

    7613.00.01 Ex.

    8208.30.99 Ex.

    8414.10.03 Ex.

    8414.30.08 Ex.

    8414.30.09 Ex.

    8414.30.10 Ex.

    8415.90.01 Ex.

    8416.20.99 Ex.

    8418.91.01 Ex.

    8419.39.01 Ex.

    8431.10.01 Ex.

    8454.39.99 Ex.

    8460.39.01 Ex.

    8461.90.99 Ex.

    8462.31.01 Ex.

    8467.91.01 Ex.

    8477.40.01 Ex.

    8481.30.01 Ex.

    8481.40.03 Ex.

    8481.40.04 Ex.

    8481.80.11 Ex.

    8481.80.12 Ex.

    8481.80.13 Ex.

    8481.80.20 Ex.

    8481.90.03 Ex.

    8502.39.01 Ex.

    9029.20.03 Ex.

    9105.99.99 Ex.

    9107.00.01 Ex.

    9405.91.99 Ex.

    9405.92.01 Ex.

    9405.99.99 Ex.

    9607.11.01 Ex.

    9613.80.99 Ex.

    9617.00.01 Ex.

    III. . . .

    Fracción Arancel

    0505.10.01 Ex.

    3006.70.01 Ex.

    3104.20.01 Ex.

    3205.00.99 Ex.

    3214.10.01 Ex.

    3402.11.99 Ex.

    3403.99.99 Ex.

    3506.91.99 Ex.

    3506.99.99 Ex.

    3802.90.99 Ex.

    3808.10.03 Ex.

    3808.10.99 Ex.

    3814.00.01 Ex.

    3815.11.99 Ex.

    3824.90.99 Ex.

    3825.10.01 Ex.

    3825.20.01 Ex.

    3825.90.99 Ex.

    3907.99.13 Ex.

    3916.10.01 Ex.

    3917.10.99 Ex.

    3919.10.01 Ex.

    3920.20.04 Ex.

    3920.20.99 Ex.

    3920.99.99 Ex.

    3921.90.99 Ex.

    3923.21.01 Ex.

    3923.50.01 Ex.

    3926.90.16 Ex.

    4410.90.99 Ex.

    4411.19.99 Ex.

    4412.13.01 Ex.

    4412.13.99 Ex.

  • Martes 5 de septiembre de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

    4412.14.99 Ex.

    4412.19.01 Ex.

    4412.19.99 Ex.

    4412.22.01 Ex.

    4412.23.99 Ex.

    4412.29.99 Ex.

    4412.92.01 Ex.

    4412.93.99 Ex.

    4412.99.99 Ex.

    4415.20.99 Ex.

    4502.00.01 Ex.

    4601.91.01 Ex.

    4601.91.99 Ex.

    4811.90.99 Ex.

    4811.41.01 Ex.

    4811.49.99 Ex.

    4814.90.99 Ex.

    4819.10.01 Ex.

    4821.90.99 Ex.

    4822.10.01 Ex.

    4823.11.01 Ex.

    4823.12.01 Ex.

    4823.19.99 Ex.

    4823.90.99 Ex.

    4901.10.99 Ex.

    5210.19.99 Ex.

    5309.29.99 Ex.

    5402.33.01 Ex.

    5407.30.99 Ex.

    5407.42.01 Ex.

    5408.22.99 Ex.

    5513.41.01 Ex.

    5601.22.99 Ex.

    5601.29.99 Ex.

    5602.90.99 Ex.

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    IV. . . .

  • (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 5 de septiembre de 2006

    Fracción Arancel

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