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SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN RESPONSABLE DE LA ELABORACIÓN FECHA DE ELABORACIÓN

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SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN

RESPONSABLE DE LA ELABORACIÓN FECHA DE ELABORACIÓN

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MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 2

CONTENIDO

I.- INTRODUCCIÓN

II.- OBJETIVO DEL MANUAL

III.- ANTECEDENTES HISTÓRICOS

IV.- MARCO JURÍDICO ADMINISTRATIVO

V.- ATRIBUCIONES

VI.- MISIÓN Y VISIÓN

VII.- ESTRUCTURA ORGÁNICA

VIII.- ORGANIGRAMA

IX.- OBJETIVO Y FUNCIONES

X.- GLOSARIO DE TÉRMINOS

XI.- AUTORIZACIÓN

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MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 3

I.- INTRODUCCIÓN

Este manual de organización tiene entre otros propósitos, el proporcionar información

básica para la planeación y el mejoramiento administrativo de la Secretaría, facilitando a

los empleados y funcionarios el conocimiento de sus obligaciones en el ámbito de su

competencia, así como auxiliar en la integración y orientación del nuevo personal.

Por ser un documento de consulta frecuente y que está dirigido fundamentalmente al

personal que labora en esta Secretaría, permite identificar con claridad las funciones y

responsabilidades de cada uno de los diferentes puestos que existen en la Secretaría del

Medio Ambiente, evitando con ello la duplicidad de funciones y el involucramiento

innecesario en otras áreas, siendo responsabilidad de la Coordinación General de

Administración llevar a cabo su actualización cuando así lo exija la dinámica de la

Secretaría integrando la información de las unidades administrativas en las que ocurrieran

cambios.

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II.- OBJETIVO DEL MANUAL

Otorgar al personal un instrumento de apoyo administrativo, con la información adecuada

para poder estar en posibilidad de desempeñar sus funciones de manera eficiente,

conociendo la organización de la Secretaría y respetando los niveles de responsabilidad

de cada Dirección y Departamento, evitando con ello la duplicidad de funciones y que se

tomen atribuciones y decisiones que no les corresponda.

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III.- ANTECEDENTES HISTÓRICOS

Antecedentes históricos de los Organismos Públicos con atribuciones en Materia

Ambiental en el Estado.

El 04 de Agosto de 1982, mediante decreto 6576, se Crea el Instituto de la Vivienda del

Estado de Nayarit (INVINAY), Sustituyendo al INDECO, teniendo como objeto principal el

de proveer a los habitantes del estado de terrenos o viviendas.

No obstante lo anterior en la Ley que crea el Instituto de la Vivienda del Estado de Nayarit,

ya se mencionaba hubiera coordinación con una Comisión Ejecutiva de Desarrollo Urbano

y Ecología en materia únicamente de uso de suelo para vivienda lo que vendría a ser la

Manifestación del Impacto Ambiental para mayor comprensión se describe textualmente el

art. 3 incisos A y J de la mencionada Ley:

Artículo 3.- Son objetos del Instituto.

A).- Promover Programas de Vivienda Popular de acuerdo al Plan Estatal de Desarrollo

Urbano en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Desarrollo Urbano y Ecología

(COEDUE)

J).- La autorización técnica Normativa, derivada de la promoción de adquisición de suelo

para Vivienda por el Instituto, le será dictaminada por la Comisión Ejecutiva de Desarrollo

Urbano y Ecología.

Lo que significa que en ese tiempo ya se pensaba en los dictámenes que hoy conocemos

como Estudios de Impacto Ambiental, pero fue hasta el 15 de septiembre de 1984, que se

crea la Comisión Ejecutiva de Desarrollo Urbano y Ecología, cuyos fines y objetos

seguían siendo los de proporcionar o adquirir terrenos, para la vivienda, incorporando

buscar la preservación del medio ambiente en beneficio de la colectividad.

Posteriormente el día 22 de Enero de 1992, mediante decreto No. 7471, se le otorga a la

Comisión Ejecutiva de Desarrollo Urbano y Ecología (COEDUE), atribuciones más

específicas para la protección al ambiente, tal como lo establece en su artículo 3°

Fracción II, inciso A) que a la letra dice:

Artículo 3.- La Comisión tendrá, específicamente las atribuciones siguientes:

II.- En Materia de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

A).- Formular y conducir la política ecológica que compete al estado de Nayarit, en base

a lo dispuesto por la Ley;

Entendiéndose por Ley, a la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del

Estado, la cual entra también en vigor al día siguiente de su Publicación que fue el día 29

de Enero de 1992.

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MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 6

El 29 de marzo de 1995, mediante decreto 7838, se crea el Instituto Promotor de

Vivienda, Desarrollo Urbano y Ecología de Nayarit, (IPROVINAY) abrogando el decreto

de creación del Instituto de la Vivienda así como la Comisión Ejecutiva de Desarrollo

Urbano y Ecología de Nayarit. (COEDUE).

Las anteriores transformaciones y modificaciones de los organismos de Gobierno y Leyes

aplicables obedecen a la necesidad del Gobierno de proteger al medio ambiente ya que el

crecimiento urbano ha provocado cambios constantes del suelo trayendo consigo

desequilibrios ecológicos.

Esta necesidad de proteger el ambiente da como resultado que se abrogue la Ley y el 25

de Abril del año 2001 entra en vigor la nueva Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y

Protección al Ambiente del Estado de Nayarit, en la cual se crea el Instituto Nayarita para

el Desarrollo Sustentable del Estado de Nayarit, el cual es un organismo público

descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y

patrimonio propio y cuya facultad es la de Instrumentar, Conducir, Promover, Ejecutar y

Vigilar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en dicha Ley, fungiendo además,

como instancia para promover la coordinación con los Municipios y la Federación, así

como la concertación con la Sociedad.

El 21 de Julio del 2002, se publicó en el Periódico Oficial, órgano del Gobierno del Estado

de Nayarit, el Decreto Administrativo que establece la integración, funcionamiento, objeto

y facultades del Instituto Nayarita para el Desarrollo Sustentable, encontrándose dentro de

sus funciones identificar las acciones para preservar y restaurar el equilibrio ecológico y la

protección al ambiente en la Entidad, proponer prioridades y programas para su atención,

así como impulsar la participación en estas tareas, de los sectores público, social, privado

y de la comunidad en general.

Con fecha 4 de Julio de 2007, se publican en el Periódico Oficial, las reformas y adiciones

de diversos artículos a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, donde se establece la

reforma en el artículo 31, con la cual se adiciona la Secretaría del Medio Ambiente y en su

artículo 40 A se establecen las atribuciones que le corresponden.

En la misma fecha se publica el Decreto para reformar, adicionar y derogar diversas

disposiciones de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de

Nayarit.

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IV.- MARCO JURÍDICO ADMINISTRATIVO

La actividad que desarrolla la Administración Pública Estatal está precedida de una serie

de lineamientos que regulan su accionar operativo, el cual, a través del estricto apego a la

Ley, le permite dar transparencia a las operaciones que realiza ajustándose al marco

jurídico, por lo que el particular tiene la garantía de que los actos de la Administración

Pública no son arbitrarios, sino por el contrario, se realizan sujetándose a las normas

legales. Si esa actuación no se ajusta a los preceptos jurídicos vigentes, los afectados en

su derecho disponen de los medios de defensa para combatir y lograr con ello, la

seguridad de que la conducta de los servidores públicos, no debe darse apartada del

derecho.

Por lo anterior, las disposiciones jurídicas que fundamentan la autoridad y responsabilidad

de la Secretaría del Medio Ambiente, se encuentran establecidas en el siguiente marco

jurídico normativo:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicada el 5 de febrero

de 1917, con sus reformas y adiciones.

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit. Publicada el 5 de

febrero de 1918, con sus reformas y adiciones.

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Publicada en el

Diario Oficial de la Federación, el 28 de Enero de 1988, sus reformas y adiciones.

Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit. Publicada en el Periódico

Oficial en decreto 8325, el jueves 21 de diciembre de 2000 y sus reformas y

adiciones.

Ley de la Administración Pública Paraestatal. Publicada en el Periódico Oficial en

decreto 6897, el 13 de abril de 1985.

Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Nayarit.

Publicada en el Periódico Oficial de fecha 25 de Abril del 2001 y sus reformas y

adiciones el 4 de Julio de 2007

Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales. Publicado en el

Periódico Oficial en decreto 6792, de 1 de Febrero de 1984, sus reformas y

adiciones.

Código Civil del Estado de Nayarit. Publicado en el Periódico Oficial en decreto

6433 de fecha 22 de Agosto de 1981, sus reformas y adiciones.

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MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 8

Código de Procedimiento Civiles del Estado de Nayarit. Publicado en el Periódico

Oficial en decreto...

Código Penal del Estado de Nayarit. publicado en el Periódico Oficial en decreto

7009 de fecha 29 de Noviembre de 1989, sus reformas y adiciones.

Código de Procedimiento Penal del Estado de Nayarit. Publicado en el Periódico

Oficial en decreto 5181 de fecha 30 de Agosto de 1969, sus reformas y adiciones.

Plan Nacional de Desarrollo vigente

Plan Estatal de Desarrollo vigente

Presupuesto de Egresos Vigente.

Reglamento interior de la SEMANAY

Ley q regula la entrega a recepción.

Acuerdo la comisión intersecretarial entre dependencias federales y estatales.

Ley de transparencia y acceso a la información pública del estado de Nayarit.

Reglamento de la ley de transparencia y acceso a la información pública del

estado de Nayarit.

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V.- ATRIBUCIONES

Para el cumplimiento de sus objetivos, la Secretaría tendrá las siguientes atribuciones que

se mencionan en el artículo 40 A de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de

Nayarit, del 4 de julio de 2007, siendo las siguientes:

Artículo 40° A. A la Secretaría del Medio Ambiente le corresponde las siguientes

atribuciones;

I. Participar en la elaboración del Plan Estatal de Desarrollo, definiendo las políticas

de protección, restauración y conservación de los recursos naturales de la entidad,

fomentando el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y culturales

ante la sociedad, la prevención y disminución de la contaminación ambiental e

impulsar la educación ambiental en coordinación con las demás dependencias del

Poder Ejecutivo del Estado;

II. Fomentar la elaboración y aplicación de programas especiales para preservar,

restaurar y fortalecer el equilibrio ecológico y la protección al ambiente, así como

para distribuir la fragilidad ambiental de los ecosistemas, propiciando el

aprovechamiento y uso sustentable del medio ambiente y los recursos naturales,

gestionando la participación que le corresponda a otras dependencias del Poder

Ejecutivo Estatal y a los gobiernos municipales, en congruencia con las

disposiciones federales;

III. Proponer y coordinar las acciones y medidas necesarias de protección al ambiente

con el fin de preservar, restaurar y fortalecer el equilibrio ecológico y disminuir la

fragilidad ambiental de los ecosistemas del Estado, en acuerdo con el gobierno

federal, las dependencias del Poder Ejecutivo Estatal y los gobiernos municipales,

de conformidad con la distribución de competencias existente;

IV. Promover y certificar el cumplimiento cabal de la normatividad ambiental y la

aplicación de criterios de protección, restauración y aprovechamiento sustentable

de los recursos naturales y de prevención y disminución de la contaminación

ambiental;

V. Gestionar ante las dependencias federales, estatales y municipales, los

particulares y la sociedad organizada, según les corresponda, su participación en

la realización, aprobación y acatamiento del ordenamiento ecológico regional del

territorio estatal, asegurando su observancia permanente;

VI. Participar en coordinación con los gobiernos municipales, en la regulación

ambiental de los asentamientos humanos;

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MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 10

VII. Evaluar el impacto ambiental de aquellas obras y actividades que no sean

competencia de la Federación o de los gobiernos municipales, emitir los

dictámenes correspondientes y asegurar su cumplimiento.

VIII. Elaborar las propuestas de modificaciones y adecuaciones que resulten

pertinentes a las disposiciones reglamentarias y normativas en materia ambiental,

atendiendo los lineamientos existentes en materia de mejora regulatoria.

IX. Asegurar el exacto cumplimiento de las disposiciones estatales en materia

ambiental a través de los procedimientos administrativos que correspondan,

imponiendo las medidas de seguridad, correctivas o de urgente aplicación y

sanciones procedentes;

X. Promover en coordinación con la Secretaría de Educación, la incorporación de

contenidos ambientales en la política educativa del Estado y en los planes y

programas de estudios, así como la formación de actitudes y valores de protección

y conservación del patrimonio natural, así como concertar institucionalmente la

capacitación de todos los sectores de la sociedad, con actividades dinámicas de

información y educación ambiental, para contribuir, de manera acelerada a integrar

las acciones de mejoramiento del ambiente, encauzadas hacia el desarrollo

sustentable del Estado;

XI. Estructurar y mantener actualizada la información ambiental del Estado, en

coordinación con las dependencias y organismos del Poder Ejecutivo Estatal que

correspondan, con la participación de los gobiernos municipales;

XII. Fomentar ante los particulares la realización de procesos voluntarios de

autorregulación y auditorías ambientales, supervisando su ejecución, con el apoyo

que corresponda de los gobiernos municipales;

XIII. En coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales y

otorgando la participación que corresponda a las universidades, centros de

investigación y los particulares, promover las declaratorias de las áreas naturales

protegidas de interés estatal, y aprobar los programas de aprovechamiento

conforme lo dispongan las leyes en materia de equilibrio ecológico y protección al

ambiente y las demás disposiciones aplicables;

XIV. Conformar y planear la operación del Sistema Estatal de Áreas Naturales

Protegidas en el Estado, con la participación que corresponda a los gobiernos

municipales;

XV. Participar con las autoridades federales, estatales y municipales que

correspondan, de conformidad a la distribución de competencias que establecen

las leyes en materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente, en la

formulación y desarrollo de programas y acciones de fomento para el

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aprovechamiento y uso sustentable de los recursos naturales de la entidad y

prevenir, controlar y reducir la contaminación de la atmósfera, suelo y aguas;

XVI. Evaluar la calidad del ambiente y operar sistemas de monitoreo atmosférico, de

suelos y de aguas de jurisdicción estatal, con la cooperación de los gobiernos

municipales y las instituciones de investigación y educación superior.

XVII. Promover la participación social y de la comunidad científica en la formulación y

aplicación de la política ambiental;

XVIII. Ejecutar y resolver los actos administrativos de inspección y vigilancia que

dispongan las leyes estatales en materia de equilibrio ecológico y protección al

ambiente, y resolver los recursos de revisión que formulen los particulares de

conformidad a las disposiciones aplicables;

XIX. Ejercer, por Acuerdo del Gobernador del Estado, las atribuciones y funciones que

en materia ambiental, contengan los convenios celebrados con la Administración

Pública Federal y los gobiernos municipales; y

XX. Las demás que le confieran esta Ley y otras disposiciones legales aplicables.

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MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 12

VI.- MISIÓN Y VISIÓN

MISION

Establecer la política ambiental del Estado, contribuyendo al desarrollo de actividades de

manejo sustentable, para restaurar, conservar y preservar el equilibrio ecológico y la

protección al ambiente del Estado de Nayarit, fomentando la cultura ambiental y la

participación ciudadana que coopere con estos propósitos para de esta manera

garantizar un ambiente sano para los Nayaritas.

VISIÓN

Ser la Secretaría que a través de su liderazgo, establezca los lineamientos para la

conservación de los recursos naturales, que contribuya a frenar las tendencias del

deterioro ambiental y de los recursos naturales, que fomente la cultura ambiental y que

promoviendo el desarrollo sustentable del Estado permita a la Sociedad Nayarita su

crecimiento económico y su bienestar social.

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VII.- ESTRUCTURA ORGANICA

1.0.0 Secretaría del Medio Ambiente

1.1.0. Subsecretaría del Medio Ambiente

1.2.0. Coordinación General de Administración

1.2.1. Departamento de Recursos Humanos y Materiales

1.2.2. Departamento de Recursos Financieros

1.2.3. Departamento de Informática.

1.3.0. Dirección Jurídica

1.3.1 Departamento de Normatividad

1.4.0. Dirección de Planeación Ambiental

1.4.1. Departamento de información Ambiental y Ordenamiento Ecológico.

1.4.2. Departamento de Educación Ambiental

1.6.0. Dirección de Recursos Naturales

1.6.1. Departamento de Recursos Forestales

1.6.2. Departamento de Vida Silvestre

1.6.3. Departamento de Administración y Control de la ZOFEMAT

1.7.0. Dirección de Evaluación Ambiental.

1.7.1. Departamento de Residuos Sólidos

1.7.2. Departamento de Evaluación Impacto y Riesgo Ambiental

1.7.3. Departamento de Emisiones a la Atmósfera

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MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 14

VIII.- ORGANIGRAMA

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IX.- OBJETIVOS Y FUNCIONES

SECRETARIA

OBJETIVO:

El Secretario es responsable directo ante el Ejecutivo del Estado del buen funcionamiento de la Secretaria a su cargo. Además de las facultades enmarcadas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del estado de Nayarit, las establecidas en la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Nayarit, tendrá las siguientes funciones:

FUNCIONES:

Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de los

programas y el desempeño de las acciones encomendadas a la unidad

administrativa a su cargo.

Aplicar en la esfera de su competencia las disposiciones jurídicas aplicables

relacionadas con el medio ambiente, los recursos naturales, los bosques, la flora y

fauna silvestre y la zona federal marítimas terrestres.

Coordinar a las Unidades Administrativas a su cargo y establecer los mecanismos

de integración e interrelación que propicien el óptimo desarrollo de las

responsabilidades competencia de la Secretaría.

Establecer los canales de comunicación y coordinación para un adecuado flujo de

información y la expedita resolución de los asuntos y toma de decisiones.

Supervisar y evaluar el cumplimiento de las funciones que desempeñen las

Unidades Administrativas.

Promover. Dirigir y coordinar la realización de diagnósticos y estudios, sobre la

situación ambiental en el Estado.

Proporcionar la información, cooperación técnica y asesoría en materia

competencia de la Secretaría que le sea requerida por otras dependencias o

entidades de la administración pública estatal.

Dirigir y coordinar la ejecución de la política de comunicación y participación social

de la Secretaría.

Dirigir y coordinar las acciones de difusión, comunicación y prensa, relacionada

con actividades competencia de la Secretaría.

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MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 16

Autorizar la difusión informativa sobre las atribuciones, funciones y acciones de la

Secretaría.

Promover la concientización y responsabilidad social, tendientes a lograr acciones

en materia ambiental.

Someter a la consideración del C. Gobernador los proyectos de acuerdo de

coordinación con el Gobierno Federal, municipales y otras entidades federativas,

así como los proyectos de convenios de concertación con los sectores social y

privado en materias competencia de la Secretaría.

Asesorar y apoyar a grupos sociales, a efecto de auspiciar su participación en la

ejecución de los programas que desarrolla la Secretaría.

Ordenar y validar el anteproyecto de programa-presupuesto de la Secretaría de

acuerdo con los objetivos y metas fijados y someterlo a consideración de las

Unidades Administrativas que correspondan. Así como ejercer el presupuesto

autorizado o asignado.

Suscribir y autorizar la documentación necesaria para las erogaciones con cargo al

presupuesto.

Proporcionar a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del estado, la información

relativa a las operaciones contables para el control y evaluación del ejercicio

presupuestal de la Secretaría.

Ordenar y supervisar el establecimiento y operación de sistemas de control de los

bienes de activo fijo y de consumo de la Secretaría.

Instrumentar un control eficiente sobre los recursos humanos, materiales y

financieros de la Secretaría a fin de cumplir con los objetivos y metas fijados.

Someter a la aprobación de la Secretaría de Finanzas y Administración la

selección, nombramiento, contratación, promoción, adscripción o remoción del

personal de la Secretaría, conforme a las políticas, normas y criterios establecidos.

Proponer la contratación del servicio externo que fuese necesario para el

cumplimiento de los programas de la Secretaría.

Desempeñar las comisiones y funciones específicas que le confiera el C.

Gobernador.

Establecer los sistemas de informática que permitan un adecuado control de la

información y vigilar se mantengan permanentemente actualizados.

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MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 17

Expedir cuando proceda, certificaciones de documentos que obren en los archivos

de la Secretaría a su cargo.

Someter a la aprobación del C. Gobernador, los estudios y proyectos que se

elaboren en las Áreas bajo su responsabilidad.

Recibir en acuerdo ordinario a los Directores Generales, Directores, Jefes de

Unidad y Jefes de Departamento y en acuerdo extraordinario a los demás

servidores públicos y conceder atención al público en general.

Presidir los Consejos y Comisiones de cuidado del medio ambiente que la Ley y el

C. Gobernador le confieran, en el ejercicio de sus atribuciones.

SUBSECRETARIA

OBJETIVO:

Para coadyuvar con el cumplimiento de las atribuciones del Secretario, asi como otorgra

un seguimiento y avance de los resultados de las unidades administrativas y asuntos

relevantes, el subsecretario tendrá las funciones siguientes:

FUNCIONES:

Proponer al Secretario para su aprobación los planes, programas y proyectos en

materia tanto de protección, fomento y conservación de los recursos naturales,

que al efecto sean concertados con la federación y los municipios, con el objetivo

de salvaguardar el entorno y sus riquezas naturales;

Promover y en su caso realizar, en coordinación con las autoridades que

correspondan la restauración ambiental, en especial las áreas verdes, bosques,

parques estatales, zonas recreativas y áreas naturales protegidas estatales, en los

términos de las leyes aplicables y de acuerdo con los lineamientos que al efecto

determine el Secretario;

Fortalecer la cultura ecológica mediante programas de educación ambiental,

mismos que serán presentados al Secretario para su aprobación;

Proponer al Secretario para su aprobación, las acciones encaminadas a prevenir

controlar y en su caso evitar la contaminación del agua, aire, suelo, así como el

monitoreo de contaminantes y su correspondiente registro;

Intervenir de manera prioritaria en las modificaciones o ampliaciones a los

programas y planes en materia de medio ambiente, previo acuerdo con el

Secretario;

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MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 18

Poner a consideración del secretario el desarrollo y uso de tecnologías para

aprovechar, bajo criterios de sustentabilidad, los recursos naturales mediante

políticas de estímulos e incentivos;

Aplicar, previo acuerdo con el Secretario, los instrumentos de política ambiental de

conformidad con las leyes, normas oficiales y disposiciones legales aplicables, en

el ámbito de su competencia, así como establecer la coordinación con las

instancias federales y municipales.

Preservar y restaurar el equilibrio ecológico y la protección al ambiente en bienes y

zonas de jurisdicción estatal de manera técnica y especializada atendiendo los

lineamientos que al efecto determine el Secretario;

Aplicar, previo acuerdo con el Secretario, la normativa ambiental respecto a las

actividades en el territorio del Estado que puedan causar daño o deterioro

ambiental, cuyo nivel de riesgo no alcance para que sean consideradas como

altamente riesgosas para el ambiente;

Someter a consideración del Secretario los lineamientos, criterios y normas

ambientales en las materias y actividades que causen o puedan causar

desequilibrios ecológicos o daños al ambiente en el Estado, con la participación de

los municipios y de la sociedad en general;

Proponer al Secretario la adopción de las medidas necesarias para la prevención y

el control de emergencias ecológicas y contingencias ambientales de competencia

estatal;

Realizar, previo acuerdo con el Secretario, las acciones que le competan a fin de

preservar y restaurar el equilibrio ecológico y la protección al ambiente en la

entidad, coordinando en su caso, la participación de las demás dependencias de la

administración pública estatal en la materia, según sus respectivas competencias;

Participar, en el ámbito de su competencia, en las acciones que realicen otras

autoridades federales, estatales y municipales;

Proponer al Secretario la emisión de normas ambientales estatales;

Proponer al Secretario, para su aprobación, las declaratorias de contingencia

ambiental; y

Los demás que le encomiende el superior jerárquico.

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MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 19

COORDINACIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA

OBJETIVO:

Coordinar, planear, optimizar, dirigir y controlar la operación, función y desarrollo de los

recursos humanos, financieros y materiales de la SEMANAY, así como gestionar ante la

Secretaría de Administración, los recursos económicos necesarios para el adecuado

funcionamiento de las diferentes unidades administrativas conforme a los lineamientos

vigentes aplicables en la materia.

FUNCIONES:

Planear, organizar, dirigir y controlar el funcionamiento del Departamento de

Recursos Humanos y Materiales; Departamento de Recursos Financieros y

Departamento de Informática.

Consultar con el Secretario los asuntos administrativos de la Dependencia.

Solicitar a las unidades administrativas a cargo el POA del año próximo, para

identificar las necesidades.

Revisar del anteproyecto de presupuesto.

Presentar para aprobación al Secretario el anteproyecto de presupuesto.

Mantener actualizado el registro, resguardo y control del inventario de los bienes

muebles e inmuebles asignados a la Secretaría.

Mantener informado al Titular sobre la situación financiera que guarda la

Secretaría.

Aprobar del calendarizado anual para el ejercicio del gasto del Presupuesto de

Egresos de la Secretaría.

Ejercer el Presupuesto anual asignado a la Secretaría conforme al calendarizado

anual.

Enviar periódicamente documento con los movimientos de altas, bajas o

modificaciones de los bienes muebles al Departamento de Bienes Muebles e

Inmuebles de la Secretaría de Administración.

Proponer la modificación a la estructura organizacional de la Secretaría de

acuerdo a las necesidades.

Enviar oficio de solicitud, formatos y documentos originales del gasto corriente

autorizado a la Secretaría de Administración.

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MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 20

Proporcionar a las unidades administrativas los insumos necesarios para el

cumplimiento de solicitudes de transparencia y acceso a la información.

Proponer al Secretario y Subsecretario para aprobación los lineamientos

administrativos en materia laboral.

Publicar en los estrados y difundir los lineamientos administrativos en materia

laboral al personal de la Secretaría.

Identificar aquellas acciones de carácter interno necesarias de controlar para

establecer los lineamientos que coadyuven al buen funcionamiento de la

Secretaría.

Elaborar los lineamientos administrativos para el uso y aprovechamientos de los

recursos.

Hacer del conocimiento del personal de la Secretaría los lineamientos

administrativos.

Coordinar las acciones administrativas de carácter interno para el manejo eficiente

de los recursos humanos materiales, informáticos y financieros.

Elaborar los procedimientos administrativos y lineamientos para el manejo y

control de los recursos humanos y materiales, informáticos y financieros.

Analizar los procedimientos administrativos y lineamientos.

Enviar a Secretario y Subsecretario para aprobación los procedimientos

administrativos y lineamientos.

Difundir los procedimientos administrativos y lineamientos.

Solicitar a la Dirección Jurídica la elaboración de los convenios o contratos

inherentes a la Coordinación.

Autorizar las medidas de protección civil y de seguridad internas de la Secretaría,

estableciendo las normas de operación, desarrollo y evaluación.

Rendir informes al Secretario sobre los avances y resultados del desarrollo de las

funciones realizadas.

Supervisar la integración de los expedientes del personal a través del

departamento de Recursos Humanos

Realizar y llevar el registro de los nombramientos oficiales de los servidores

públicos adscritos a la Secretaría, signados por el Secretario.

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MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 21

Levar el control de los convenios y contratos laborales que afecten el presupuesto

asignado a la Secretaría.

Crear las políticas de desarrollo humano y organizacional de la Secretaría y de sus

órganos desconcentrados.

Las demás que de manera expresa le confiere el Secretario.

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MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 22

DEPARTAMENTO DE INFORMÁTICA

OBJETIVO:

Gestionar, instalar y mantener en funcionamiento los recursos informáticos con que

cuenta la Secretaría, por medio del monitoreo constante y mantenimiento preventivo y

correctivo, para la optimización, modernización de los procesos desarrollados en las

diversas unidades administrativas.

FUNCIONES:

Elaborar el programa operativo y presupuesto anual de su área y entregarlo a la

Coordinación General Administrativa.

Proporcionar los servicios de informática a las unidades administrativas de la

Secretaría.

Administrar la red de datos, el equipo y sistemas de cómputo de la Secretaría,

llevar el inventario del equipo de cómputo y software existente, así como el registro

de los resguardos del mismo.

Formular y difundir las disposiciones técnicas y administrativas a las que deberán

ajustarse las unidades administrativas usuarias.

Formular y ejecutar los programas informáticos y de mantenimiento de los equipos

de cómputo.

Elaborar los estudios de viabilidad y emitir dictamen de propuesta para la

adquisición de bienes y servicios informáticos requeridos por las unidades

administrativas de la Secretaría.

Proporcionar el apoyo y asesoría que se requiera en materia de informática a las

unidades administrativas de la Secretaría.

Elaborar las requisiciones para solicitar los materiales y servicios necesarios para

realizar sus actividades.

Difundir y mantener actualizada la información ambiental estatal a través de

distintos medios electrónicos. (Web, Correo Electrónico, Redes Sociales).

Elaborar y presentar informes sobre las actividades de su área cuando le sean

solicitados por su jefe inmediato.

Realizar actividades que de manera expresa se indican por parte de un superior

jerárquico.

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MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 23

Las demás que de manera expresa le confiera el superior jerárquico.

DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES

OBJETIVO:

Llevar el control administrativo de todos los aspectos relativos al personal, programar las

adquisiciones y suministros necesarios para el óptimo desarrollo de las actividades, así

como brindar los servicios generales, implementando los mecanismos necesarios para el

logro de los objetivos de la Secretaría.

FUNCIONES:

Elaborar el programa operativo y presupuesto anual del área y presentar a la

Coordinación para su aprobación.

Implementar los mecanismos necesarios para administrar y ejercer el Presupuesto

asignado al Área.

Revisar periódicamente la existencia y estado físico de los bienes muebles e

inmuebles asignados a la Secretaría.

Incorporar al Sistema Único de Inventarios las altas, baja o modificaciones de los

bienes muebles.

Asignar al personal los bienes muebles necesarios para el desempeño de sus

funciones.

Elaborar los resguardos de bienes muebles.

Elaborar los documentos con los movimientos de altas, bajas o modificaciones de

los bienes muebles al Departamento de Bienes Muebles e Inmuebles de la

Secretaría de Administración.

Identificar las medidas de seguridad, higiene y protección civil para la seguridad

del personal en la Secretaría.

Aplicar las medidas de seguridad, higiene y protección civil para la seguridad del

personal en la Secretaría.

Solicitar al personal de nuevo ingreso la documentación requerida para su alta de

conformidad en lo dispuesto en el Formato Único de Personal emitido por la

Secretaría de Planeación, Programación y Presupuestos.

Integrar el expediente para las altas de personal.

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MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 24

Actualizar los nombramientos oficiales de los servidores públicos adscritos a la

Secretaría.

Elaborar los lineamientos administrativos en materia laboral para el personal de la

Secretaría y presentar a la Coordinación para su aprobación.

Identificar y solucionar la problemática personal, interpersonal y laboral para

mejorar el ambiente de trabajo de la Secretaría.

Implementar las acciones para el mejoramiento del ambiente laboral.

Rendir informes a la Coordinación Administrativa sobre los avances y resultados

del desarrollo de las funciones realizadas.

Elaborar los lineamientos administrativos para el Uso de la Plantilla de Vehículos y

para el Control del Combustible y presentar a la Coordinación para su aprobación.

Elaborar los lineamientos administrativos para el control y uso de los materiales

(papelería e insumos) y presentar a la Coordinación para su aprobación.

Elaborar las modificaciones a la Estructura Organizacional y Ocupacional y

presentar a la Coordinación para su aprobación.

Las demás que de manera expresa le confiera el superior jerárquico.

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MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 25

DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS

OBJETIVO:

Llevar el control del ejercicio presupuestal de la Secretaría a través de sistemas contables

que garanticen la correcta aplicación de los recursos financieros autorizados, de acuerdo

a la normatividad vigente aplicable en la materia.

FUNCIONES:

Comparación del presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal contra lo ejercido

en el mismo.

Elaborar el anteproyecto de presupuesto, para someterlo al análisis de la

Coordinación Administrativa y se envíe a la Secretaría de Planeación,

Programación y Presupuesto para someterlo a su aprobación.

Elaborar el calendarizado anual para el ejercicio del gasto del Presupuesto de

Egresos de la Secretaría.

Ejercer el Presupuesto anual asignado a la Secretaría conforme al calendarizado

anual.

Elaborar y mantener actualizado el Catalogo de proveedores de la Secretaría.

Mantener informada a la Coordinación Administrativa sobre la situación financiera

que guarda la Secretaría.

Elaborar y presentar a la Coordinación Administrativa las propuestas de

optimización de los recursos financieros asignados a la Secretaría.

Elaborar los informes de seguimiento y control del presupuesto ejercido de cada

uno de los recursos que se administran.

Realizar las adquisiciones de bienes muebles y contratación de servicios que

indique la Coordinación Administrativa, de acuerdo a los lineamientos

establecidos.

Cumplir las disposiciones jurídicas y administrativas referentes a la contabilidad

general, estados financieros, los programas y fondos especiales.

Supervisar el ejercicio del presupuesto autorizado a la Secretaría, de acuerdo con

la programación y normatividad establecidas en la materia.

Realizar las afectaciones, transferencias y recalendarizaciones presupuestales de

acuerdo a la normatividad vigente.

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MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 26

Elaborar y sustentar las propuestas de ampliación presupuestal que de acuerdo a

las necesidades de la Secretaría sean necesarias realizar, a fin de que sean

presentadas a la autorización de la Secretaría de Administración.

Resguardar la documentación contable y presupuestal de la Secretaría durante el

período establecido para su conservación, así como mantener actualizado el

sistema de operación de archivos financieros.

Coordinar el proceso de emisión y entrega de cheques a proveedores y

prestadores de servicios de la Secretaría, a fin de efectuar con oportunidad los

pagos correspondientes.

Programar y verificar el pago correcto y oportuno a proveedores y prestadores de

servicios por concepto de adquisiciones, arrendamientos y servicios diversos

proporcionados a la Secretaría.

Controlar el fondo revolvente para la atención oportuna de las necesidades que

requieren las áreas de trabajo, así como supervisar la comprobación correcta.

Vigilar el registro presupuestal y contable de los egresos e ingresos realizados en

el ejercicio, con apego a la normatividad establecida en la materia.

Vigilar el registro correcto de los movimientos bancarios efectuados, así como la

emisión de las conciliaciones bancarias y los reportes correspondientes.

Rendir informes a la Coordinación Administrativa sobre los avances y resultados

del desarrollo de las funciones realizadas.

Las demás funciones que le encomiende el superior jerárquico.

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MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 27

DIRECCIÓN JURÍDICA

OBJETIVO:

Planear, coordinar, dirigir y controlar los aspectos jurídicos y actos administrativos de la

Secretaría del Medio Ambiente, en los diferentes ámbitos de la normatividad de procesos

administrativos y consultivos.

FUNCIONES:

Representar a la Secretaría del Medio Ambiente y a sus unidades administrativas

en los juicios en los que éstas sean parte;

Conocer, tramitar, acordar, desahogar y resolver el procedimiento administrativo

del recurso de inconformidad, que presenten los particulares contra los actos y

resoluciones emitidos por la unidades administrativas adscritas a la Secretaría del

Medio Ambiente;

Intervenir en los juicios de amparo cuando la Secretaría del Medio Ambiente o sus

unidades administrativas tengan el carácter de parte, así como supervisar todas

las etapas de su proceso, elaborar los informes previos y justificados, y cuando así

se considere pertinente interponer los recursos que procedan;

Intervenir en los juicios de nulidad cuando la Secretaría o sus unidades

administrativas tengan el carácter de parte, así como supervisar todas las etapas

de su proceso, formular las contestaciones de demandas ante el Tribunal de lo

Contencioso Administrativo, y cuando se considere pertinente interponer los

recursos conducentes.

Formular las demandas o contestaciones correspondientes y dar seguimiento a los

juicios en que la Secretaría del Medio Ambiente o cualquiera de sus unidades

administrativas, resulten afectadas o en aquellos que tenga interés:

Formular ante el Ministerio Público las denuncias o querellas de los hechos que

puedan constituir delitos y que afecten los intereses de la Secretaría del Medio

Ambiente o sus unidades administrativas, y en coordinación con la unidad

administrativa de que se trate, dar seguimiento a las mismas;

Requerir a las unidades administrativas de la Secretaría del Medio Ambiente, los

informes, dictámenes, documentos, objetos, apoyo técnico y demás elementos

necesarios para la defensa de los intereses de las mismas y de la propia

Secretaría;

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MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 28

Revisar, elaborar y proponer los proyectos o modificaciones de leyes, reglamentos

y demás disposiciones normativas relacionadas con la materia ambiental, en

coordinación la unidad administrativa de que se trate.

Llevar a cabo los estudios jurídicos y emitir opiniones respecto de las consultas

que le encomienden la Secretaría del Medio Ambiente o cualquiera de sus

unidades administrativas;

Revisar y sancionar los convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos

celebrados por la Secretaría del Medio Ambiente o cualquiera de sus unidades

administrativas;

Coordinar con las unidades administrativas de la Secretaría del Medio Ambiente,

cursos de capacitación o actualización en materia jurídica, siempre que así lo

considere oportuno o le sea solicitado por la unidad administrativa de que se trate;

Expedir previo cotejo, copias certificadas de los documentos que obren en sus

archivos.

Rendir informes al Secretario sobre los avances y resultados del desarrollo de las

funciones realizadas.

Y las demás que le delegue el superior jerárquico.

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MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 29

DEPARTAMENTO DE NORMATIVIDAD

OBJETIVO:

Atender las consultas de carácter jurídico-normativo como son conducentemente, la

interpretación, creación y propuesta de modificación de leyes, reglamentos, acuerdos,

circulares, decretos, declaratorias, convenios y contratos que formulan las diversas

unidades administrativas adscritas a la Secretaría del Medio Ambiente para el logro de

sus objetivos.

FUNCIONES:

Revisar y formular proyectos de acuerdos, decretos y circulares relacionados con

la materia; así como analizar, estudiar y proponer reformas a la normatividad como

son leyes y reglamentos relacionados con la materia ambiental.

Formular los proyectos de convenios, contratos y demás actos consensuales en

los que intervenga la Dirección o la Secretaría, de acuerdo a los requerimientos

del mismo y llevar el registro de los actos aludidos una vez formalizados.

Desahogar las consultas de carácter jurídico que le formulen los titulares de las

unidades administrativas, así como otros órganos relacionados con la materia

ambiental.

Verificar que se lleve a cabo la compilación y en su caso la divulgación de las

leyes, reglamentos, decretos y acuerdos que se realicen con las atribuciones de la

Secretaría del Medio Ambiente.

Resolver las consultas que formulen los particulares en relación con el

cumplimiento de la normatividad ambiental.

Emitir opiniones legales de conformidad con el marco jurídico vigente que regula la

actuación de la Secretaría del Medio Ambiente.

Apoyar y coadyuvar en la formulación de acciones de carácter jurídico-

administrativo, encauzadas a mejorar el marco jurídico vigente en que se

fundamenta la actuación de esta Secretaría.

Rendir informes a la Dirección Jurídica sobre los avances y resultados del

desarrollo de las funciones realizadas.

Y las demás que le delegue el superior jerárquico.

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MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 30

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MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 31

DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN AMBIENTAL

OBJETIVO:

Inducir los procesos de planeación de uso del suelo, difusión y educación ambiental y de

programación y presupuestación de acciones o proyectos, a través de la integración de

estrategias institucionales y sectoriales, con la participación ciudadana para prevenir,

frenar o revertir el deterioro ambiental.

FUNCIONES:

Evaluar el cumplimiento de los lineamientos de medio ambiente, establecidos en el

Plan Estatal de Desarrollo;

Establecer indicadores para evaluar el proceso de la política ambiental estatal;

Analizar el impacto de la política ambiental y emitir propuestas de planes,

programas y recomendaciones para su mejora;

Establecer mecanismos de concertación social para lograr la participación de la

sociedad en las actividades de preservación, conservación y manejo sustentable

de los recursos naturales;

Coordinar la planeación conjunta y la participación ciudadana en proyectos de

preservación del medio ambiente;

Apoyar al Secretario en la Coordinación de las actividades del Subcomité de

Medio Ambiente y Recursos Naturales del COPLADENAY

Coordinar la elaboración del programa de ordenamiento ecológico estatal y

regionales y el programa estatal de medio ambiente y presentarlo al Titular;

Establecer y dar seguimiento al programa de ordenamiento ecológico estatal y

regionales; así como al programa estatal de medio ambiente;

Organizar reuniones de consulta y concertación con los diferentes sectores de la

sociedad para la consolidación del ordenamiento ecológico estatal y regionales;

Asesorar y apoyar el desarrollo de los estudios de ordenamiento ecológico

municipal y local;

Difundir y proporcionar la información ambiental estatal, sobre ordenamiento

ecológico y sistemas de información geográfica a través de los diversos medios de

comunicación;

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MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 32

Asesorar y capacitar a los municipios para el uso y manejo del sistema de

información geográfica que requieran para el desarrollo de los programas y

proyectos;

Dirigir, supervisar, evaluar y adecuar la información contenida en el Sistema

Estatal de Información Ambiental y de Recursos Naturales; para que sea de fácil

acceso para los usuarios;

Elaborar programas de educación ambiental, en coordinación con el Consejo

Estatal de Educación Ambiental, para atender problemas específicos en los

sectores de la sociedad;

Supervisar el desarrollo de programas y proyectos de educación y capacitación

ambiental;

Proponer al Secretario la suscripción de convenios de colaboración, coordinación

o concertación con las instituciones dedicadas a la educación e investigación

científica y tecnológica, con la finalidad de coadyuvar con acciones en beneficio

del medio ambiente y de la sociedad civil;

Participar con las direcciones de la Secretaría en la elaboración de las estrategias

y procedimientos de los proyectos y actividades de educación y capacitación

técnica y académica que se promuevan y organicen para el fortalecimiento

Institucional;

Coordinarse con las direcciones de la Secretaría en la elaboración de los

materiales que se requieran para la difusión y capacitación ambiental;

Establecer y coordinar las políticas y lineamientos de carácter técnico y

administrativo, para asegurar el cumplimiento de las acciones de planeación,

programación, presupuestación, análisis del ejercicio de los recursos, ejecución y

evaluación relacionada con los programas de la Secretaría;

Proponer al Secretario los lineamientos y criterios para fundamentar la

programación y aplicación de recursos presupuestarios para atender las

demandas del sector;

Gestionar recursos financieros para el desarrollo de los programas de la

Secretaría, para cumplir con las prioridades de las líneas de acción establecidas

en el Plan Estatal de Desarrollo;

Elaborar el programa operativo y presupuesto anual de su área y entregarlo a la

Coordinación General de Administración para su aprobación;

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MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 33

Elaborar la propuesta de inversión de cada ejercicio fiscal, y proponerlo al

Secretario para su aprobación;

Presentar ante el seno del Subcomité de Medio Ambiente y Recursos Naturales

del COPLADENAY, la propuesta de inversión de cada ejercicio fiscal, para su

validación;

Elaborar los expedientes técnicos de los programas y proyectos de inversión

aprobados a la Secretaría en el Presupuesto de Egresos de cada ejercicio fiscal;

Elaborar la cartera de proyectos a concertar con el Gobierno Federal para la

integración del Presupuesto de Egresos de la Federación de cada año y entregarlo

al Secretario para su aprobación;

Coordinar con las diversas áreas de la Secretaría, la elaboración de planes,

estudios, proyectos y programas que se requieran para el cumplimiento de sus

funciones;

Establecer mecanismos de coordinación con los tres órdenes de gobierno en

materia ambiental; a través de acuerdos emitidos en el seno del Subcomité de

Medio Ambiente y Recursos Naturales del COPLADENAY; así como la firma de

convenios específicos para tal fin;

Impulsar y apoyar el desarrollo de políticas ambientales municipales;

Proponer al titular, programas o acciones para la conservación protección y

restauración de la calidad del agua, aire y el suelo;

Establecer y expedir criterios y normas técnicas ambientales, como fundamento

para su aplicación a favor de la conservación del medio ambiente y los recursos

naturales;

Establecer y desarrollar las acciones y los procedimientos necesarios para el

Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Institucional;

Supervisar y evaluar el Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Institucional;

Integrar la cartera de proyectos del Programa de Desarrollo Institucional Ambiental

y gestionar su autorización ante la federación;

Elaborar el Programa Estatal de Descentralización de la Gestión Ambiental y

gestionar su aplicación ante la federación;

Implementar y evaluar los sistemas de Calidad Institucional;

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MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 34

Coordinar los sistemas de manejo ambiental y ahorro energético en las

dependencias del ejecutivo estatal y de los municipios, así como programas de

capacitación y mejoramiento ambiental para una mejor prestación de servicios

públicos;

Integrar la información oficial de la Secretaría para que sea incorporada al Informe

General de Gobierno que anualmente rinde el Gobernador del Estado;

Supervisar y dar seguimiento a los avances del desarrollo de sus funciones a los

departamentos adscritos a la dirección;

Rendir informes al Secretario sobre los avances y resultados del desarrollo de las

funciones realizadas;

Y las demás que le delegue el superior jerárquico.

DEPARTAMENTO DE INFORMACIÓN AMBIENTAL Y ORDENAMIENTO ECOLÓGICO

OBJETIVO:

Contar con la Información ambiental, geográfica y de ordenamiento ecológico actualizada

a través de la actualización constante para la elaboración de estudios y proyectos que

contribuyan al desarrollo y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales así

como la operación y evaluación de la gestión ambiental en el Estado de Nayarit.

FUNCIONES:

Diseñar, operar y mantener actualizado los sistemas de información geográfica y

ambiental del Estado.

Proporcionar la asesoría y capacitación a los municipios sobre el uso y manejo del

sistema de información geográfica;

Brindar a las diferentes unidades administrativas de la Secretaría la información

geográfica que requieran para el desarrollo de sus programas y proyectos;

Difundir la información ambiental estatal a través de los diversos medios de

comunicación;

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MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 35

Elaborar el material didáctico o audiovisual como trípticos, carteles, pósters y

todos aquellos materiales que se requieran para la difusión y capacitación

ambiental.

Preparar información sobre ordenamiento ecológico y sistemas de información

geográfica y ambiental, para los programas de educación y capacitación

ambiental;

Colaborar con las diversas áreas de la Secretaría, para la elaboración de estudios,

planes, programas y proyectos que se requieran para el cumplimiento de sus

funciones.

Establecer coordinación con el Departamento de Informática de la Coordinación

General de Administración para el mejor desempeño de sus actividades.

Dar seguimiento a la aplicación del ordenamiento ecológico Estatal o regional.

Coadyuvar en la organización de reuniones de consulta y concertación con los

diferentes sectores de la sociedad para la consolidación del ordenamiento

ecológico local.

Supervisar y participar en el cumplimiento de los lineamientos de Medio Ambiente

establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo.

Brindar asesoría técnica a los municipios para la elaboración de sus

ordenamientos Ecológicos;

Elaborar y presentar a la dirección criterios, normas técnicas y políticas

ambientales;

Supervisar la aplicación de los procedimientos estipulados en los sistemas de

Calidad Institucional y en su caso emite recomendaciones.

Rendir informes a la Dirección sobre los avances y resultados del desarrollo de las

funciones realizadas.

Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia.

Y las demás que le delegue el superior jerárquico.

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MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 36

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN AMBIENTAL

OBJETIVO:

Promover la incorporación y actualización de la educación ambiental para el desarrollo

sustentable en los procesos académicos de todos los niveles y sistemas educativos

formales, así como en la modalidad no formal y comunitaria, organizando cursos, talleres,

conferencias y celebraciones ambientales además de fomentar la investigación aplicada

para el manejo sustentable de los recursos naturales y la restauración de los ecosistemas

deteriorados.

FUNCIONES:

Elaborar programas de educación ambiental para atender problemas específicos

entre los diversos sectores de la sociedad; y presentarlos a la dirección para su

aprobación y ejecución.

Difundir y promover en la sociedad el desarrollo de actividades de educación

ambiental; como Celebraciones, Ferias y Expos Ambientales, además de Cursos,

Talleres y Conferencias en la materia. Diseñar y preparar el material de apoyo

para los eventos de educación ambiental;

Proponer y promover la integración de temas ambientales para enriquecer el

contenido de los programas de educación formal, especialmente en el nivel básico;

Coordinar e instrumentar las actividades de educación ambiental no formal; es

decir, la que se orienta a la modalidad no escolarizada, dirigida a la sociedad

organizada en barrios y colonias urbanas, así como en comunidades rurales.

Organizar y sistematizar la información para la realización de acciones enfocadas

a la educación ambiental;

Convenir con los diferentes sectores de la sociedad para la implementación de los

programas de educación ambiental;

Organizar y participar en las actividades de educación ambiental,

Programar y coordinar los asuntos relacionados con la difusión, comunicación, concientización, y participación ciudadana, en aspectos de conservación, protección de los recursos naturales y el medio ambiente que se desarrollen en la Secretaría.

Rendir informes a la Dirección sobre los avances y resultados del desarrollo de las

funciones realizadas, y

Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia.

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MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 37

Y las demás que le delegue el superior jerárquico.

DIRECCIÓN DE RECURSOS NATURALES

OBJETIVO:

Preservar, conservar, proteger y restaurar los sistemas naturales del estado y su

biodiversidad a través de la regulación e instrumentación de los planes de ordenamiento;

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MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 38

así como orientar acciones tendientes a la protección, conservación, aprovechamiento y

regeneración de la flora y fauna silvestre.

FUNCIONES:

• Auxiliar al Secretario en el cumplimiento de sus atribuciones;

• Planear, programar, organizar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar el desarrollo

de los programas y acciones encomendadas a la unidad administrativa bajo su

responsabilidad;

• Acordar, con el superior jerárquico el trámite, resolución y despacho de los

asuntos encomendados a la unidad administrativa a su cargo;

• Instrumentar los planes de ordenamiento para preservar, conservar, proteger y

restaurar los sistemas naturales del estado y su biodiversidad.

• Orientar acciones tendientes a la protección, conservación, aprovechamiento y

regeneración de la flora y fauna silvestre;

• Promover y realizar las acciones que le correspondan al Estado para la

conservación, repoblamiento y aprovechamiento sustentable de la flora y fauna

silvestres, de conformidad con los instrumentos de coordinación que al efecto

celebre la Secretaría con las autoridades federales competentes, y en su caso,

con otras entidades federativas;

• Proponer la regulación para el manejo, control y remediación de los problemas

asociados a ejemplares y poblaciones federales;

• Crear y administrar los registros estatales de las organizaciones relacionadas

con la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y de los

prestadores de servicios vinculados a la transformación, tratamiento,

preparación, aprovechamiento y comercialización de ejemplares, partes y

derivados de la vida silvestre, así como la supervisión de sus actividades;

• Proporcionar a la Dirección de Planeación Ambiental los términos, elementos,

criterios y soportes técnicos para la elaboración de los planes de manejo de

áreas naturales protegidas, ordenamiento ecológico y estudios específicos

para el cumplimiento de los objetivos de la Secretaría;

• Aplicar los planes de manejo de las áreas naturales protegidas;

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MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 39

• Actuar en coordinación con la Dirección de Planeación Ambiental para

gestionar mecanismos financieros para el desarrollo de los programas de esta

Dirección.

• Establecer mecanismos para la protección, conservación y desarrollo

sustentable de las áreas naturales protegidas;

• Formular diagnósticos debidamente fundados y motivados, de aquellos

espacios naturales que puedan conformarse como áreas naturales protegidas;

• Promover y gestionar ante la autoridad competente, la creación de nuevas

áreas naturales protegidas;

• Evaluar y dar seguimiento a las acciones para la conservación de las áreas

naturales protegidas de competencia estatal;

• Gestionar con los particulares, propietarios o poseedores de predios privados, ejidales o comunales que voluntariamente los destinen para que se constituyan como áreas privadas y sociales de preservación y restauración de los ecosistemas y su biodiversidad, mediante el uso de herramientas legales al alcance de ellos;

• Llevar el registro de las áreas del Sistema Estatal de Áreas Naturales Protegidas, en el que se consignen los datos de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad;

• Formular y someter a la consideración del Secretario las reglas para proveer eficazmente la adopción de las bases de manejo que regulan la preservación, administración, desarrollo y vigilancia de áreas naturales en el sistema estatal;

• Presentar propuestas de inversiones públicas y privadas para el

establecimiento y manejo de áreas privadas y sociales de conservación y

promover mecanismos de financiamiento o apoyo para su manejo y el

otorgamiento de incentivos económicos y fiscales para los particulares a que

se refiere la fracción anterior;

• Brindar accesoria técnica a los municipios que lo soliciten sobre la adopción de

políticas y acciones para el manejo, aprovechamiento, control y conservación

de los recursos naturales;

• Proponer el establecimiento de unidades para la conservación, manejo y

aprovechamiento sustentable de la vida silvestre;

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MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 40

• Actuar en coordinación con las autoridades competentes en materia de vida

silvestre, con el propósito de promover el cumplimiento de la legislación en

materia de conservación y aprovechamiento sustentable.

• Establecer disposiciones normativas y regulatorias para el aprovechamiento

sustentable de los recursos naturales;

• Proponer alternativas para el aprovechamiento sustentable de los recursos

naturales;

• Evaluar el impacto sobre los recursos naturales por los métodos de manejo y el

uso de tecnologías;

• Proporcionar información sobre desarrollo sustentable, conservación, manejo

y aprovechamiento de los recursos naturales para los programas de educación

y capacitación ambiental;

• Proporcionar información sobre los recursos naturales para su incorporación al

sistema de información ambiental;

• Dar cumplimiento a los acuerdos y convenios celebrados por la Secretaría en

materia de conservación y aprovechamiento de los recursos naturales;

• Participar con la Dirección de Evaluación Ambiental en la evaluación de los

estudios de impacto ambiental para emitir los dictámenes correspondientes;

• Atender los requerimientos de apoyo técnico de la Secretaría;

• Coordinar las actividades que se lleven a cabo con otras instituciones

vinculadas con la conservación y protección de los recursos naturales;

• Proponer la creación de departamentos, áreas y programas, así como

responsabilizarse del equipo y material de trabajo que se le asigne;

• Proponer el programa de reforestación estatal, con el establecimiento y

administración de viveros, santuarios y jardines botánicos entre otros así como

gestionar el desarrollo de las plantaciones forestales;

• Participar en los programas estatales de prevención, detección y combate de

incendios forestales.

• Promover proyectos de restauración para áreas con mayor degradación del

suelo;

• Establecer, evaluar y coordinar los programas de conservación y restauración

de los recursos forestales;

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MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 41

• Promover la creación de áreas de veda forestal de acuerdo a la normatividad y

legislación correspondiente;

• Elaborar los programas de protección, conservación y restauración de los

ecosistemas, así como de los bienes y servicios ambientales;

• Planear conjuntamente con las autoridades Federales y municipales el

desarrollo social y productivo de las poblaciones costeras bajo criterios

sustentables en el equilibrio ambiental.

• Planear conjuntamente con las autoridades Federales y municipales el

desarrollo y conservación de la biodiversidad de la región de Marismas

Nacionales, alcanzando la sustentabilidad en el uso de sus recursos naturales.

• Proponer la celebración de convenios de coordinación entre el Estado y los municipios relacionados a la formulación del inventario de los cuerpos, disponibilidad y aprovechamiento de las aguas estatales, así como la ejecución de acciones de carácter técnico y administrativo en la explotación, uso o aprovechamiento de aguas estatales;

• Proponer, promover y someter a la consideración del Secretario, los programas, proyectos, acciones encaminadas al aseguramiento de la disponibilidad del agua y eliminar los niveles de dispendio del líquido;

• Promover en coordinación con los municipios y dependencias y entidades de la

Administración Pública Estatal competentes en la materia de aprovechamiento

sustentable del agua, su ahorro y uso eficiente, así como el tratamiento de

aguas residuales y su reuso;

• Promover y difundir la importancia del aprovechamiento de aguas pluviales por

medio de pozos de absorción y con ello recargar los mantos acuíferos,

aislando los sistemas de drenaje y alcantarillado;

• Promover ante los ayuntamientos de la entidad, que se realicen los trámites

correspondientes ante la federación para la asignación de zonas federales de

cuerpos de agua localizados dentro de zonas urbanas;

• Proponer los instrumentos de coordinación viables y factibles para aplicar los

criterios que la Ley en sus numerales 115 A, 115 B y 115 C contempla en

materia de conservación y el aprovechamiento sustentable del agua, los

elementos naturales que intervienen en el ciclo hidrológico, en los sistemas

acuáticos, en el establecimiento y aprovechamiento de zonas de protección de

ríos, arroyos, manantiales, lagos, embalses, depósitos, así como fuentes de

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MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 42

abastecimiento de agua para el servicio de las poblaciones y actividades

productivas, agrícolas, pecuarias, pesqueras, de acuacultura e industriales, y

participar en el establecimiento de reservas de agua para la conservación de

ecosistemas y para el uso y consumo humano, en el ámbito de competencia

estatal;

• Elaborar el programa operativo y presupuesto anual de su área y;

• Las demás que el superior jerárquico le encomiende…

DEPARTAMENTO DE RECURSOS FORESTALES

OBJETIVO:

Fomentar el aprovechamiento sustentable, la protección, la conservación y el desarrollo

de los recursos naturales en el estado, mediante la elaboración, coordinación y

supervisión de programas forestales de protección, restauración y conservación de

suelos y agua, a fin de fortalecer las acciones que en materia forestal deban implantarse

para la preservación de los ecosistemas.

FUNCIONES:

Dar seguimiento a los acuerdos que establezca el titular de la Secretaría, así como

promover la participación de otras Dependencias, Centros de Educación e

Investigación y otras Instituciones afines, para la celebración de acuerdos y/o

convenios referentes a la protección, conservación y desarrollo de los recursos

naturales.

Participar en la operación, vigilancia y evaluación de los acuerdos y/o convenios

de protección, conservación y desarrollo de recursos naturales, así como intervenir

en las autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales, restauración y

conservación de los mismos.

Emitir dictamen para expedir la documentación fitosanitaria requerida en la

exportación e importación de productos y subproductos forestales maderables y no

maderables.

Participar en la integración y actualización del inventario forestal del Estado, para

elaborar y mantener actualizada la zonificación de los terrenos forestales y sus

existencias, así como participar en los Consejos Consultivos, Comités y Grupos

Colegiados.

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MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 43

Promover regulaciones para salvaguardar la biodiversidad biológica y el acceso,

manejo y aprovechamiento de los recursos genéticos, de la flora y fauna silvestres

y otros recursos biológicos, así como participar en la elaboración de las Normas

Oficiales Mexicanas, para la regulación ambiental de las actividades del sector

primario y el aprovechamiento sustentable en dichas actividades de los recursos

naturales.

Coordinar y supervisar los programas de manejo para el aprovechamiento de los

recursos forestales, así como evaluar y emitir opinión de su operación de acuerdo

a la normatividad establecida.

Promover la cultura forestal mediante la difusión de información alusiva a la

protección de los recursos forestales, así como dar seguimiento a las

notificaciones para llevar a cabo quemas controladas.

Coordinar y supervisar la implantación de programas para detectar, diagnosticar y

combatir plagas y enfermedades forestales que afecten los recursos silvícolas.

Analizar la evaluación de los programas de manejo para la reforestación y los

servicios para el aprovechamiento de recursos forestales no maderables para fines

comerciales.

Coordinar y supervisar al personal adscrito al departamento.

Informar a la Dirección del avance y desarrollo de las funciones.

Y las demás que le encomiende el superior jerárquico.

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MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 44

DEPARTAMENTO DE VIDA SILVESTRE

OBJETIVO:

Coordinar los programas de conservación, protección y restauración de la biodiversidad,

así como promover y dar cumplimiento a lo estipulado en la normatividad en materia de

conservación de los ecosistemas en el Estado y el aprovechamiento sustentable de la

vida silvestre.

FUNCIONES:

Dictaminar y elaborar las autorizaciones para el establecimiento de las unidades

de manejo para la conservación de la vida silvestre en el ámbito de competencia

de la Secretaría.

Elaborar el padrón de todas las asociaciones y clubes que se dediquen a la

actividad cinegética y de cetrería, fomentando la conservación y el

aprovechamiento sustentable de la vida silvestre.

Promover y dar cumplimiento a lo estipulado en la normatividad nacional en la

materia y llevar un control y seguimiento sobre los ejemplares, partes y derivados

de fauna silvestre que son tratados, preparados o transformados; a través del

registro, así también para los prestadores de servicios vinculados a la

comercialización de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre.

Regular, controlar y buscar mecanismos que permitan mejorar el desarrollo,

aprovechamiento, manejo y reproducción de los ejemplares de vida silvestre,

fomentando su conservación.

Dictaminar y elaborar las autorizaciones para traslado de vida silvestre dentro de

la circunscripción territorial del estado.

Apoyar en la dictaminación de las manifestaciones de Impacto Ambiental que

presenten los promoventes en materia de vida silvestre, conforme a las

disposiciones jurídicas aplicables.

Elaborar los oficios para suspender, modificar, anular, nulificar o revocar, total o

parcialmente, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, permisos,

licencias, dictámenes, opiniones técnicas, registros, certificados y demás

documentación en materia de sanidad y autorizaciones para la captura, colecta,

investigación, aprovechamiento, posesión, manejo, importación, exportación,

reexportación, traslado y circulación o tránsito dentro de la circunscripción

territorial del Estado de ejemplares y derivados de vida silvestre, con excepción de

aquellas que la legislación aplicable en la materia excluya de su competencia, así

como los quelonios, mamíferos marinos y las especies sujetas a algún régimen de

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MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 45

protección especial, procedentes o destinadas al extranjero y de reproducción y

repoblación, incluyendo especies exóticas;

Evaluar, dictaminar y realizar visitas de supervisión de las solicitudes de los

promoventes para autorizaciones y registros en materia de vida silvestre.

Evaluar y dictaminar solicitudes que presenten los promoventes para modificación

de UMA.

Promover la normatividad para el trato digno y respetuoso a la fauna silvestre.

Atender los trámites que presenten los promoventes.

Coordinar y supervisar al personal del departamento…

Informar al superior jerárquico…

Y las demás…

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LA ZOFEMAT

OBJETIVO:

Coordinar los programas enfocados a la regularización, administración y saneamiento de

la zona federal marítimo terrestre en apego a la normatividad aplicable a la materia para

preservar el equilibrio de los ecosistemas costeros.

Administrar, controlar y vigilar los bienes de la zona federal marítimo terrestre, con

excepción de aquellos que se localicen dentro del recinto portuario, o se utilicen

como astilleros, varaderos, diques para talleres de reparación naval, muelles, y

demás instalaciones a que se refiere la Ley de Navegación y Comercio Marítimos;

en estos casos la competencia corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y

Transportes.

Realizar, mantener y actualizar los trabajos técnicos necesarios para el

levantamiento topográfico, deslinde y amojonamiento de la zona federal marítimo

terrestre y de los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas

marítimas.

Integrar el catálogo e inventario de la zona federal marítimo terrestre, terrenos

ganados al mar o cualquier otro depósito de aguas marítimas.

Formular el registro de ocupantes de la zona federal marítimo terrestre, terrenos

ganados al mar o cualquier otro depósito de aguas marítimas.

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MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 46

Programar y realizar las visitas de inspección para verificar el cumplimiento de la

norma jurídica aplicable para la concesión de la zona federal marítima terrestre,

terrenos ganados al mar o cualquier otro depósito de aguas marítimas.

Sustanciar el procedimiento administrativo de inspección y vigilancia;

Determinar las infracciones a las leyes, reglamentos, normas oficiales mexicanas

y demás disposiciones aplicables;

Emitir los acuerdos y resoluciones correspondientes al procedimiento de

inspección y vigilancia, imponiendo las sanciones y medidas técnicas que, en su

caso, procedan, y dar seguimiento al cumplimiento de las mismas;

Solicitar ante las autoridades competentes, la revocación o suspensión de

autorizaciones, permisos, asignaciones, licencias o concesiones, conforme a la

legislación aplicable a la materia;

Investigar los hechos relacionados con las denuncias en el ámbito de su

competencia;

Ejecutar los operativos en las zonas críticas, prioritarias o de interés en materia

de su competencia, bajo la coordinación de quien designe el Procurador, en

cualquier parte del territorio estatal;

Auxiliar, cuando así lo solicite, a la PROEPA en la investigación de los hechos

relacionados con denuncias ambientales que le sean remitidas para su atención.

Atender los trámites que presenten los promoventes para ocupar terrenos

correspondientes a la zona federal marítimo terrestre, terrenos ganados al mar o

cualquier otro depósito de aguas marítimas.

Y las demás que le encomiende el superior jerárquico.

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MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 47

DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

OBJETIVO:

Establecer y aplicar los criterios para la evaluación en materia de impacto y riesgo

ambiental, emisiones a la atmósfera y residuos sólidos de manejo especial; con el fin de

prevenir, mitigar y controlar los efectos negativos que se pudieran producir por la

realización y operación de obras y actividades de competencia del Estado.

FUNCIONES:

• Auxiliar al Secretario en el cumplimiento de sus atribuciones;

• Planear, programar, organizar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar el desarrollo de

los programas y acciones en materia de evaluación ambiental;

• Acordar, con el superior jerárquico el trámite, resolución y despacho de los asuntos

en materia de evaluación ambiental;

• Proponer la expedición de criterios y normas técnicas ambientales en materia de

impacto y riesgo ambiental, emisiones a la atmosfera y residuos sólidos de manejo

especial;

• Emitir opinión técnica a particulares en materia de evaluación ambiental respecto a

la realización u operación de obras o actividades, de conformidad con las políticas

establecidas al respecto;

• Establecer y regular las medidas de prevención, control y mitigación de los

impactos y riesgos que se puedan generar al ambiente por la realización de obras

y actividades públicas o privadas;

• Dirigir la integración del grupo interdisciplinario encargado de la resolución de los

estudios de impacto y riesgo ambiental;

• Coordinar y supervisar la evaluación y resolución de los informes preventivos,

manifestaciones de impacto y estudios de riesgo ambiental de las obras y

actividades que son competencia del Estado de acuerdo a la Ley y expedir cuando

proceda emitir la autorización correspondiente;

• Requerir el otorgamiento de garantías respecto al cumplimiento de las condiciones

establecidas en la autorización de impacto ambiental.

• Modificar, suspender y revocar las autorizaciones en materia de impacto y riesgo

ambiental conforme a la legislación ambiental vigente;

• Mantener actualizada la información sobre la resolución de solicitudes de

autorización en materia de impacto y riesgo ambiental;

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MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 48

• Determinar y establecer los lineamientos generales de carácter técnico y

administrativo para la expedición, trámite y revisión de la documentación relativa a

la presentación de informes preventivos, manifestaciones de impacto ambiental, de

los estudios de riesgo, solicitud de licencia ambiental de funcionamiento y solicitud

de registro de empresas prestadoras de servicios de recolección y transporte de

residuos de manejo especial;

• Expedir autorizaciones en materia de impacto ambiental para el establecimiento y

operación de rellenos sanitarios;

• Coordinar la elaboración del programa de manejo integral de residuos sólidos

urbanos y de manejo especial;

• Coordinar en colaboración con los ayuntamientos la elaboración, ejecución y

seguimiento de proyectos de rellenos sanitarios regionales;

• Establecer y expedir respectivamente los programas y autorización para la

instalación y operación de los centros de verificación de fuentes móviles;

• Coordinar el seguimiento de actualización del problema de Monitoreo de la

contaminación atmosférica;

• Establecer y mantener actualizado el inventario de fuentes fijas;

• Coordinar la elaboración, actualización y seguimiento del programa para la

prevención de la contaminación;

• Dirigir los estudios necesarios para la elaboración de propuestas de disposiciones

regulatorias, relacionadas con la prevención de la contaminación y el deterioro

ambiental;

• Coordinar las acciones de asesoría técnica y colaboración institucional en materia

de contaminación y deterioro ambiental;

• Formular y aplicar los lineamientos o criterios sobre la calidad del aire, sobre

materiales, sustancias y actividades riesgosas y residuos de manejo especial;

• Crear un conducto de recepción y respuesta en un solo trámite, de las solicitudes

de autorizaciones, licencias y registros para la operación y funcionamiento de

empresas, establecimientos industriales o de servicios así como la realización de

obras y/o actividades.

• Expedir, suspender o revocar parcial o totalmente las autorizaciones en materia de

impacto ambiental, licencias de funcionamiento y registros a fuentes fijas de

jurisdicción estatal, así como las autorizaciones para la realización de actividades

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MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 49

riesgosas y el manejo de residuos de manejo especial, así como para prestar el

servicio de verificación vehicular;

• Participar con la Dirección de Planeación Ambiental en la integración y

actualización de una base de información relativa a impacto y riesgo ambiental,

emisiones a la atmósfera y residuos sólidos de manejo especial; así como

determinar las reglas y guías a través de los cuales deberán elaborar sus reportes

las empresas, industrias y servicios que lo generen;

• Apoyar a la Dirección de Planeación en la orientación y fortalecimiento de la

participación pública en programas de prevención y control de la contaminación

atmosférica y de la originada por residuos no peligrosos;

• Proponer la aplicación de instrumentos de prevención y control integral de la

contaminación de acuerdo con los principios de la regulación ambiental;

• Participar con las instancias de coordinación para la gestión de la calidad del aire;

• Proponer la elaboración de programas emergentes en caso de que ocurrieran

contingencias ambientales;

• Expedir, anular y suspender parcial o totalmente las autorizaciones para la

instalación y operación de sistemas de rehusó, tratamiento, reciclaje, incineración

y disposición final de los residuos sólidos de manejo especial;

• Elaborar programas que tengan por objeto la prevención y restauración del

equilibrio ecológico y la protección al ambiente;

• Establecer medidas para prevenir y controlar la contaminación del aire, suelo y

agua;

• Integrar y difundir información sobre tecnologías limpias, susceptibles de aplicarse

en la prevención de la contaminación;

• Coordinar y colaborar con las distintas instituciones gubernamentales, educativas,

sociales y empresariales en aquellos asuntos inherentes a su dirección.

• Supervisar la elaboración de los informes de actividades de cada uno de los

programas.

• Proporcionar asesoría técnica a los municipios que lo soliciten para el manejo

integral de los residuos de manejo especial;

• Realizar visitas de verificación a los sitios donde se pretendan llevar a cabo obras

y/o actividades de competencia estatal en materia ambiental.

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MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 50

• Coordinar los programas de reciclaje y composteo de los residuos solidos de

manejo especial;

• Elaborar el programa operativo y presupuesto anual de su área;

• Llevar y actualizar el padrón de Servicios Ambientales de Nayarit, y previo análisis

del cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento de la Ley en

materia de evaluación de impacto y riesgo ambiental, y rendir la protesta de decir

la verdad, proponer al secretario la certificación de los prestadores de servicios y/o

peritos ambientales;

• Informar al Secretario y subsecretario del desarrollo de las funciones de la

Dirección;

• Y las demás que de manera expresa le encomiende el superior jerárquico.

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MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 51

DEPARTAMENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS

OBJETIVO:

Coordinar y fortalecer conjuntamente con las autoridades municipales y las dependencias

federales responsables del establecimiento y ejecución de las políticas relacionadas con

los residuos sólidos urbanos y de manejo especial en apego a la normatividad vigente,

tendientes al manejo integral de residuos sólidos para reducir los daños al ambiente.

FUNCIONES:

• Revisar y analizar las solicitudes de autorización para las empresas prestadoras

de servicios de recolección y transporte de residuos de manejo especial, para

elaborar las resoluciones al respecto;

• Revisar y analizar las solicitudes de autorización para almacenamiento temporal,

para las empresas prestadoras de servicios de recolección y transporte de

residuos de manejo especial, para elaborar las resoluciones al respecto;

• Diseñar y Organizar, Talleres de Capacitación en la operación de rellenos

sanitarios en el Estado, sobre el manejo adecuado de los residuos de manejo

especial, dirigido a los trabajadores municipales;

• Expedir las autorizaciones de instalación y operación de sistemas para la

recolección, almacenamiento, transporte, alojamiento, rehúso, tratamiento,

reciclaje y disposición final de residuos de manejo especial;

• Integrar y actualizar el Padrón Estatal de generadores de residuos de manejo

especial;

• Integrar y actualizar el Padrón Estatal de Empresas prestadoras de servicios de

recolección y transporte de residuos;

• Organizar visitas técnicas a las Empresas prestadoras de servicios de recolección

y transporte de residuos;

• Organizar y participar en recorridos en diferentes municipios, con el fin de brindar

asesoría en materia ambiental;

• Atender a promoventes y/o sociedad en general, sobre asesoría en materia

ambiental;

• Vigilar mediante inspecciones la constante aplicación de las normas oficiales

mexicanas en lo relativo con el buen funcionamiento y el impacto ambiental de los

rellenos sanitarios municipales y regionales;

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MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 52

• Crear las bases para la elaboración de la ley reglamentaria de rellenos sanitarios

para el Estado;

• Coordinarse con los municipios para llevar el inventario de rellenos sanitarios o

depósitos de residuos domésticos e industriales, así ocmo de las fuentes

generadoras e integrar el sistema de información ambiental del Estado con los

informes que los Ayuntamientos rindan periódicamente a la Secretaría;

• Rendir informe a la Dirección de Evaluación Ambiental respecto al desarrollo de la

funciones del departamento.

• Y las demás que de manera expresa le confiera el superior jerárquico.

DEPARTAMENTO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

OBJETIVO:

Realizar la evaluación del impacto y/o riesgo ambiental de las obras y/o actividades de competencia Estatal, con el fin de prevenir, conservar, mitigar y controlar los efectos negativos que se pudieran generar y garantizar con ello el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales del Estado.

FUNCIONES:

Evaluar de manera previa a la realización de obras o actividades de competencia del Estado, las manifestaciones de impacto ambiental, informes preventivos y los estudios de riesgo que se remitan a la Secretaria, y otorgar mediante resolución las autorizaciones que correspondan para su realización, o en su defecto expedir las resoluciones negativas;

Evaluar y resolver los estudios de riesgo ambiental que presenten los

responsables de la realización de actividades riesgosas en establecimientos en

operación, así como verificar que los programas de prevención de accidentes sean

aprobados por las dependencias competentes;

Integrar y actualizar los expedientes de los proyectos que sean sometidos al proceso de evaluación en materia de impacto ambiental;

Organizar y supervisar el proceso de consulta pública en torno a los proyectos de carácter público y privado que se sometan al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

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MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 53

Supervisar que los promoventes de los proyectos sometidos al proceso de evaluación de impacto y/o riesgo ambiental publiquen a su costa, en un diario de circulación nacional o en uno de los periódicos de mayor circulación estatal, un resumen del proyecto dentro de los dos días siguientes a la integración del expediente.

Requerir y vigilar que los particulares otorguen las garantías suficientes en los casos expresamente señalados en el reglamento de la Ley en materia de evaluación de impacto y riesgo ambiental, respecto del seguimiento implementado;

Atender las solicitudes de prórroga de las autorizaciones en materia de impacto ambiental y resolver, según proceda, autorizando o negando las mismas;

Suspender, revocar o anular, total o parcialmente, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, las autorizaciones que se hayan expedido, cuando el promovente incumpla con las condicionantes o infrinja la Ley en la materia;

Proponer la expedición de criterios y normas técnicas ambientales de carácter estatal en lo concerniente a sustancias y actividades riesgosas;

Difundir y fomentar la política gestión sobre los diferentes procedimientos para el

cumplimiento de la normatividad ambiental vigente.

Coadyuvar con las demás áreas de la Secretaría para el fortalecimiento de los

sistemas de organización, que se requieran para generar una mayor información,

que permita tener un fortalecimiento institucional para una mejor gestión

ambiental.

• Rendir informe a la Dirección de Evaluación Ambiental respecto al desarrollo de la

funciones del departamento.

• Y las demás que de manera expresa le confiera el superior jerárquico.

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MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 54

DEPARTAMENTO DE EMISIONES A LA ATMOSFERA

OBJETIVO:

Regular la emisión de contaminantes a la atmósfera tanto por fuentes emisoras fijas como

móviles así como evaluar y supervisar fuentes fijas de competencia Estatal para

garantizar que se encuentran dentro de los parámetros señalados en la normatividad

ambiental vigente a través del otorgamiento de la licencia ambiental de funcionamiento.

FUNCIONES:

Promover la participación social en los programas y medidas destinadas a la

prevención y control de la contaminación atmosférica;

Revisar y aprobar los estudios de emisiones a la atmósfera generados por fuentes

fijas;

Emitir opinión respecto a la viabilidad de expedir, actualizar o suspender o revocar,

total o parcialmente, la licencia ambiental de funcionamiento, a aquellas personas

físicas o morales responsables de realizar actividades que puedan producir

emisiones contaminantes, derivadas de fuentes fijas o móviles, así como las

renovaciones de la licencia ambiental de funcionamiento y registro de fuentes fijas

de contaminación atmosférica de jurisdicción estatal conforme a las disposiciones

jurídicas aplicables.

Establecer requisitos y procedimientos para regular las emisiones de

contaminantes de conformidad con las normas oficiales mexicanas que expida la

federación y otras normas técnicas y criterios ecológicos.

Establecer y aplicar medidas de prevención y control de la contaminación

atmosférica y realizar el monitoreo necesario para su control.

Integrar y difundir el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes al

Aire, así como definir e instrumentar los mecanismos de recopilación y

seguimiento de información, incluyendo la cédula de operación anual.

Participar y apoyar a los gobiernos municipales en la elaboración de los programas

de calidad del aire y en la gestión del monitoreo ambiental;

Realizar y mantener actualizado el padrón de fuentes fijas de competencia del

Estado, de acuerdo a las características especificadas en la normatividad

aplicable.

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MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 55

Elaborar y actualizar el padrón de las fuentes potencialmente generadoras de

emisiones atmosféricas de los principales municipios y de todo el Estado, con el

objeto de establecer acciones que redunden en el equilibrio sustentable de la

calidad del aire en la Entidad; en coordinación con los diferentes niveles de

Gobierno, dando la participación que corresponde a los municipios.

Establecer convenios de coordinación para realizar acciones, con las diferentes

dependencias y organismos que tengan competencia en la materia, con el

propósito de generar información cuantitativa y cualitativa de las emisiones

atmosféricas, en el Estado, que pueda utilizarse en las actividades preventivas y

correctivas que se establezcan.

Establecer programas tendientes a la prevención y control de emisiones

contaminantes, dando la participación que corresponda a los municipios del

Estado y a la Federación.

Elaborar propuestas, tendientes a la instrumentación y aplicación de la Licencia

Ambiental de Funcionamiento y el Registro de Emisiones y Transferencia de

Contaminantes.

Incluir en el marco jurídico, con la participación de la Dirección Jurídica, los

preceptos necesarios que permitan el desarrollo sustentable de la calidad del aire,

en el Estado, con la participación de los tres órdenes de gobierno.

Establecer Cursos de Divulgación y Capacitación, en coordinación con la

Federación y demás dependencias de la Administración Pública Estatal, con el

objeto de que los sectores industriales que generen emisiones contaminantes, lo

hagan dentro de los límites permitidos, sin afectar el desarrollo sustentable, en

materia de emisiones contaminantes.

Elaborar y actualizar el Inventario de Emisiones a la atmósfera de fuentes fijas y

móviles de jurisdicción Estatal.

Establecer en coordinación con los tres niveles de Gobierno, y los sectores privado

y social en el Estado, los instrumentos de coordinación necesarios, para la

regulación, prevención y control de las Emisiones a la atmósfera por fuentes fijas y

móviles.

• Rendir informe a la Dirección de Evaluación Ambiental respecto al desarrollo de la

funciones del departamento.

• Y las demás que de manera expresa le confiera el superior jerárquico.

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MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 56

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MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 57

GLOSARIO DE TÉRMINOS MÁS FRECUENTES EN LA GESTIÓN AMBIENTAL

Aguas residuales.- Son aguas procedentes de uso doméstico o industrial; su grado de

impureza puede ser muy variado. Existen aguas residuales de uso puramente doméstico,

que se generan y provienen de casa habitación y que no han sido utilizadas con fines

industriales, comerciales, agrícolas o pecuarios.

Agroforesteria.- Sistemas de plantaciones forestales asociadas con cultivos básicos

agrícolas.

Ambiente.- El conjunto de elementos naturales o inducidos por el hombre que interactúan

en un espacio y tiempo determinados.

Aprovechamiento de los recursos forestales.- La extracción de los recursos forestales

de su medio original.

Aprovechamiento sustentable.- Explotación y utilización de los recursos naturales sin

agotarlos ni deteriorar alguno de los elementos fundamentales de su ambiente natural.

Áreas naturales protegidas.- Las zonas del territorio nacional y aquellas sobre las que la

nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en que los ambientes originales no han sido

significativamente alterados por la actividad del hombre y que han quedado sujetas al

régimen de protección.

Tienen como propósito preservar los ambientes naturales representativos de las

diferentes regiones biogeográficas y ecológicas, y de los ecosistemas más frágiles, para

asegurar el equilibrio y la continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos,

salvaguardar la diversidad genética de las especies silvestres de las que depende la

continuidad evolutiva, particularmente las endémicas amenazadas o en peligro de

extinción.

Atmósfera.- La capa de aire que circunda la tierra. Está formada por una mezcla de 79%

de nitrógeno, 20 % de oxígeno y 1% de otros gases como el argón y el neón. Contiene

además bióxido de carbono y vapor de agua.

Biodegradable.- Nombre que se le da a los materiales que pueden ser descompuestos

por la acción de organismos saprobios.

Biodiversidad.- Variedad y variabilidad genética de organismos vegetales y animales y

de las condiciones ecológicas necesarias para su subsistencia.

Biosfera.- El conjunto de la atmósfera, las aguas y las tierras, en el cual se desarrollan,

viven, crecen y mueren toda clase de organismos vivos. La porción de tierra en la cual

pueden operar los ecosistemas, esto es: el suelo, el aire y el agua, habitados

biológicamente. Es el espacio de aire, tierra yagua que está ocupado por los seres vivos.

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MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 58

Dentro de ella existe una clara interrelación y una dinámica entre los factores físicos y los

seres vivos.

Bosque.- Comunidad vegetal en la que predominan especies de hábito arbóreo, esto es,

con un tallo principal (fuste) leñoso.

Composta.- Materia orgánica degradada y relativamente estabilizada. Se usa con

buenos resultados como abono en los campos de cultivo. Mezclada en porciones

variadas, según el tipo de plantas y la composición de la tierra de cultivo.

Composteo.- Proceso controlado para degradar materiales orgánicos por medio de la

acción de microorganismos.

Confinamiento controlado.- Obra de ingeniería para la disposición final de los residuos

peligrosos, que garantice su aislamiento definitivo.

Conservación.- Acciones encaminadas a mantener las relaciones de interdependencia

entre los elementos que conforman el ambiente, relación que hace posible la existencia,

transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos.

Contaminación.- La presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o cualquier

combinación de ellos que cause desequilibrio ecológico.

Contingencia ambiental.- Situación de riesgo derivada de actividades humanas o

fenómenos naturales, que pueden poner en riesgo la integridad de uno o varios

ecosistemas.

CONAFOR.- Consejo Nacional Forestal.

Daño.- Pérdida o menoscabo en el patrimonio por falta de cumplimiento de una

obligación.

Decreto.- Acto del Poder Ejecutivo referente al modo de aplicación de las leyes en

relación con los fines de la administración pública.

Degradación.- (Suelos) Evolución de un suelo en sentido desfavorable. Paso de cierto

tipo de suelo a otro más ixivado. Acción o efecto de degradar o rebajar el relieve por tres

procesos principales: meteorización, remoción en masa y erosión.

Denuncia.- Manifestación de hechos que en lo particular dañan a alguien y en donde se

dan mayores referencias del posible desequilibrio ecológico o daño al ambiente.

Desechos.- Denominación genérica de cualquier tipo de productos residuales, restos,

residuos o basura, procedentes de la industria, el comercio, el campo o los hogares.

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MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 59

Desequilibrio ecológico.- La alteración de las relaciones de interdependencia entre los

elementos naturales que conforman el ambiente, que afecta negativamente la existencia,

transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos.

Dictamen.- Opinión o consejo que el perito en cualquier ciencia o arte formula,

verbalmente o por escrito, acerca de una cuestión de su especialidad, previo

requerimiento de las personas interesadas o de una autoridad de cualquier orden, o

espontáneamente, para servir algún Interés social singularmente necesitado de atención.

Dictamen de impacto ambiental.- Documento oficial mediante el cual se da a conocer al

proponente de una acción, el resultado de la evaluación del estudio de impacto ambiental

correspondiente, en el que se incluye, en caso de existir, las condiciones o restricciones a

que se sujetará la realización o ejecución de la acción, así como el plazo del que dispone

para su instrumentación.

Dictamen técnico.- Es la formulación de un dictamen cuando por infracción a las disposiciones de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente se hubiesen ocasionado daños o perjuicios, el cual tendrá el valor de prueba en caso de ser presentado en juicio.

Disposición final.- Enterramiento de los residuos o desperdicios.

Ecología.- Ciencia que estudia las relaciones existentes entre los organismos y el medio

en que viven.

Ecosistema.- la unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre si y

de estos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinados.

Emergencia ecológica.- Situación derivada de actividades humanas o fenómenos

naturales que al afectar severamente a sus elementos, pone en peligro a uno o varios

ecosistemas.

Emisión.- Descarga directa o indirecta a la atmósfera de energía, o de sustancias o

materiales en cualquiera de sus estados físicos.

Endémico.- Organismos, plantas o animales que tienen un área de distribución

restringida a una pequeña localidad.

Equilibrio Ecológico.- La relación de interdependencia entre los elementos que

conforman el ambiente que hace posible la existencia, transformación y desarrollo del

hombre y demás seres vivos.

Explotación.- Sacar utilidad de un negocio o industria en provecho propio.

Facultad.- Atribución jurídica conferida a un particular; posibilidad jurídica que un sujeto

tiene de hacer o no hacer algo.

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MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 60

Fauna.- Conjunto de especies animales que viven, crecen y se desarrollan en un lugar

determinado o que existió durante algún periodo geológico específico.

Fauna silvestre.- Las especies animales terrestres, que subsisten sujetas a los procesos

de selección natural, cuyas poblaciones habitan temporal o permanentemente en el

territorio nacional y que se desarrollan libremente, incluyendo sus poblaciones menores

que se encuentran bajo el control del humano, así como los animales domésticos que por

abandono se tornen salvajes y por ello sean susceptibles de captura y apropiación.

Fenómeno natural.- Aspecto de los hechos de las cosas; acontecimiento o proceso

natural.

Ferales.- Aquellos pertenecientes a especies domesticas que al quedar fuera del control del hombre, se establecen en el hábitat natural de la vida silvestre.

Flora.- Conjunto de plantas y organismos vegetales característicos de una región o lugar

en particular, o que existió durante una era geológica específica.

Flora silvestre.- Las especies vegetales terrestres, así como hongos que subsisten

sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente en el territorio

nacional, incluyendo las poblaciones o especimenes de estas especies que se encuentran

bajo control del hombre.

Forestación.- Perteneciente o relativo a los bosques.

Fuentes fijas.- Una fuente emisora de contaminantes que ocupa un lugar geográfico

determinado.

Fuentes móviles.- Cualquier máquina, aparato o dispositivo emisor de contaminantes a

la atmósfera, al agua y al suelo que no tiene un lugar fijo. Se consideran fuentes móviles

todos los vehículos como automóviles, barcos, aviones, etc.

Germoplasma.- Material genético de valor real o potencial con unidades de herencia

capaz de generar un nuevo individuo.

Hábitat.- Es el ambiente natural de un organismo, el lugar donde se encuentra o habita de

modo natural. La suma total de las condiciones y factores ambientales de un lugar

especifico que es ocupado por un organismo o comunidad de organismos.

Humos.- Partículas resultantes de una combustión incompleta componiéndose en su mayoría de carbón, cenizas y otros materiales producidos por la combustión que son visibles en la atmósfera, como óxidos metálicos y polvos.

Impacto Ambiental.- Modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o

de la naturaleza.

Inspección.- Medio de prueba que consiste en el examen directo de la cosa mueble o

inmueble, o persona, sobre la que recae, para formar su convicción sobre su estado.

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MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 61

Manifestación del Impacto ambiental.- El documento mediante el cual se da a conocer,

con base en estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial que generaría una

obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo.

Mar territorial.- Parte del mar en la extensión determinada por el derecho internacional,

sobre la que el estado ribereño puede realizar actos de soberanía, siendo como una

prolongación de su territorio.

Medidas de prevención y mitigación.- Conjunto de disposiciones y acciones

anticipadas, que tienen por objeto evitar o reducir los impactos ambientales que pudieran

ocurrir en cualquier etapa desarrollo de una obra o actividad.

Monitoreo.- Proceso de evaluación sistemático y periódico a fin de determinar los efectos

por el manejo de recursos naturales e identificar cambios en el sistema natural o

ecosistema.

Multa.- Sanción pecuniaria impuesta por cualquier contravención legal, en beneficio del

estado o cualquier entidad oficial que se encuentra autorizada a para Imponerla.

Norma de calidad del aire.- El nivel preestablecido de contaminantes en el aire de una

región o comunidad que no puede ser excedido legalmente, durante periodos específicos

en un área determinada, en sí es un estándar de la calidad del aire.

Norma técnica ecológica.- Conjunto de reglas científicas o tecnológicas emitidas, por la

secretarla, que establezcan los requisitos, especificaciones, condiciones, procedimientos,

parámetros y limites, permisibles que deberán observarse en el desarrollo de actividades

o uso y destino de bienes, que causen o puedan causar desequilibrio ecológico o daño al

ambiente, y además que uniformen principios, criterios, políticas y estrategias en la

materia,

Norma.- Regla que se debe seguir.

Notificación.- Acto mediante el cual con las formalidades legales preestablecidas se hace

saber de una resolución judicial o administrativa a la persona a la que se reconoce como

Interesada en su conocimiento o se le requiere para que cumpla un acto procesal.

Ordenamiento ecológico.- El proceso de planeación dirigido a evaluar y programar el

uso del suelo y ,el manejo de los recursos naturales en el territorio nacional y las zonas

sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, para preservar y restaurar el

equilibrio ecológico y proteger el ambiente,

Partículas sólidas o líquidas.- Fragmentos de materiales que se emiten a la atmósfera.

Preservación.- El conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y prevenir y

controlar su deterioro.

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MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 62

Reciclaje.- El proceso por el cual algunos materiales de desechos son transformados en

productos nuevos, de tal manera que los desechos originales pierden su identidad y se

convierten en materia prima para nuevos productos. La utilización de todos los residuos o

desechos sólidos, líquidos o gaseosos que pueden ser utilizados nuevamente, ya sea en

su estado actual o por medio de transformaciones físicas, químicas, mecánicas o

biológicas.

Recolección.- Acción de transferir los residuos al equipo destinado a conducirlos a las

instalaciones de almacenamiento, tratamiento, o rehuso o a los sitios para su disposición

final.

Recurso natural.- El elemento natural susceptible de ser aprovechado en beneficio del

humano.

Recursos forestales.- Vegetación forestal, natural o inducida, sus productos y residuos,

así como los suelos de los terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal.

Recursos forestales maderables.- Los constituidos de materiales leñosos.

Recursos forestales no maderables.- Los que no están constituidos principalmente de

materiales leñosos, tales como semillas, resinas, fibras, gomas, ceras, rizomas, hojas,

pencas y tallos.

Reforestación.- Acto de plantar árboles en áreas donde ya había existido vegetación en

épocas pasadas.

Regulación Ecológica de los Asentamiento Humanos.- Conjunto de normas,

disposiciones y medidas de desarrollo urbano y vivienda para mantener, mejorar o

restaurar el equilibrio de los asentamientos humanos con los elementos naturales y

asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de la población, que llevan a cabo el

gobierno federal, las entidades federativas y los municipios.

Rellenos Sanitarios.- Método de ingeniería sanitaria para la disposición final de los

desechos sólidos en terrenos propios para el efecto y proteger el medio de contaminación

por malos olores, arrastre por vientos, plagas de moscas y ratas. Consiste este método en

depositar los desechos sólidos en capas delgadas, compactarlos al menor volumen

posible y cubrirlos con una capa de tierra al final de cada día de trabajo.

Residuo.- Cualquier material generado en los procesos de extracción, beneficio,

transformación, producción, consumo, utilización, control o tratamiento cuya calidad no

permita usar lo nuevamente en el proceso que lo generó.

Residuos peligrosos.- Todos aquellos residuos en cualquier estado físico, que por sus

características corrosivas, tóxicas, venenosas, reactivas, explosivas, inflamables,

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MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 63

biológicas, infecciosas o irritantes, representan un peligro para el equilibrio ecológico o el

ambiEnte.

Residuos Sólidos.- Sobrantes sólidos de procesos domésticos, industriales o agrícolas.

Restauración.- Conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento

de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales.

Restauración forestal.- Conjunto de actividades encaminadas a rehabilitar terrenos

forestales o de aptitud forestal degradados. Para que recuperen y mantengan, parcial o

totalmente su vegetación, fauna, suelo, dinámica hidrológica y biodiversidad.

Rehusó.- Utilización de los materiales o residuos peligrosos que ya han sido reciclados o

tratados y se aplicarán a un nuevo proceso de transformación o de cualquier otro.

SAGARPA.- Secretaria de Agricultura Ganadería Pesca y Alimentación.

SEDENA.- Secretaría de la Defensa Nacional.

SEDER.- Secretaria de Desarrollo Rural del Gobierno del Estado de Nayarit

SEDESOL.- Secretaría de Desarrollo Social.

Secretaría.- Secretaría del Medio Ambiente.

SEMARNAT.- Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Sanción.- Pena o represión.

Saneamiento.- Todas las acciones de mejoramiento y control de los factores que influyen

en el medio y que ejercen o que pueden ejercer efectos mortíferos o venenosos en el

desarrollo físico, la salud y la supervivencia de los seres vivos.

Saneamiento forestal.- Conjunto de acciones para combatir y controlar plagas y

enfermedades forestales, incluyendo, en su caso, el derribo y tratamiento de árboles

afectados.

Suelo.- Parte de la tierra no sumergida en el agua, compuesta por partículas sueltas no

consolidadas, de diferentes tamaños y de un espesor que varias de unos cuantos

centímetros a muchos metros.

Tala.- Acción de derribar árboles. Cortar por el pie, destruir, arrasar, arruinar, devastar.

Tipo de suelo.- Un tipo de suelo es un grupo de suelos que tienen los horizontes

similares con características y arreglo diferentes al perfil de suelo y desarrollado de una

clase particular de material madre.

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MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 64

Tiradero a cielo abierto.- Lugar escogido para depositar residuos sólidos, esta forma de

disposición es inadecuada, ya que no protege al medio circundante y además propicia la

proliferación fauna nociva.

Urbanización.- Dotación de servicios básicos a una comunidad carente de ellos o a un

área donde se pretende construir un asentamiento humano. Por servicios básicos se

entiende: vialidad, red de suministro de agua, electrificación, alumbrado público, áreas

verdes, etc.

Veda.- Consiste en que, la autoridad correspondiente, emita decretos que tendrán como

finalidad la conservación, repoblación, propagación, distribución, aclimatación o refugio de

los especímenes, principalmente de aquellas especies endémicas, amenazadas o en

peligro de extinción.

Visita técnica.- Diligencia para la comprobación de los hechos denunciados, así como

para la evaluación correspondiente.

Vivero.- Terreno donde se transplantan desde el almácigo los arbolitos para recriarlos.

Semillero.

Yacimiento.- Lugar donde se halla naturalmente una roca, mineral o un fósil.

Zona Costera.- Aguas costeras y tierras adyacentes que ejercen una influencia

cuantificable en el uso del mar en la ecología. Todas las franjas que delimitan un país con

los mares.