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Grupo Funcional Desarrollo Económico 1 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Derechos por Servicios, Uso, Goce o Aprovechamiento. Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre, Terrenos Ganados al Mar y Depósitos de Aguas Marítimas Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 10-0-16100-02-0743 DE-090 Criterios de Selección Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios generales y particulares establecidos en la Normativa Institucional de la Auditoría Superior de la Federación para la planeación específica utilizada en la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010, considerando la importancia, pertinencia y factibilidad de su realización. Objetivo Fiscalizar la gestión financiera para comprobar que las operaciones sujetas al pago de los derechos, así como la determinación, entero, cobro, registro y presentación en la Cuenta Pública de los mismos, se realizaron de conformidad con las disposiciones legales y normativas aplicables. Alcance Universo Seleccionado: 456,776.2 miles de pesos Muestra Auditada: 241,722.2 miles de pesos Representatividad de la Muestra: 52.9 % El Estado Analítico de Ingresos de la Cuenta Pública de 2010 reportó 122,158.5 miles de pesos de derechos por servicios de las playas, la zona federal marítimo terrestre o los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas y 334,617.7 miles de pesos de derechos por el uso, goce o aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo terrestre, y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, que en total ascienden a 456,776.2 miles de pesos. Se revisó su registro contable en el Servicio de Administración Tributaria. En las delegaciones federales de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en los estados de Baja California Sur, Oaxaca y Quintana Roo, se revisaron pagos de los derechos por servicios por 976.8 miles de pesos, así como de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento por 5,434.5 miles de pesos. Además, se integró la recaudación reportada por las secretarías de finanzas de los estados de Baja California Sur y de Oaxaca, por 34,179.1 miles de pesos y por la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Quintana Roo por 201,131.8 miles de pesos. Resultados 1. Presentación de los derechos en la Cuenta Pública En el Estado Analítico de Ingresos de la Cuenta Pública 2010, se reportaron 122,158.5 miles de pesos en la cuenta III 01110301 “Derechos de las playas, la zona federal marítimo

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Grupo Funcional Desarrollo Económico

1

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Derechos por Servicios, Uso, Goce o Aprovechamiento. Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre, Terrenos Ganados al Mar y Depósitos de Aguas Marítimas

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 10-0-16100-02-0743

DE-090

Criterios de Selección

Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios generales y particulares establecidos en la Normativa Institucional de la Auditoría Superior de la Federación para la planeación específica utilizada en la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010, considerando la importancia, pertinencia y factibilidad de su realización.

Objetivo

Fiscalizar la gestión financiera para comprobar que las operaciones sujetas al pago de los derechos, así como la determinación, entero, cobro, registro y presentación en la Cuenta Pública de los mismos, se realizaron de conformidad con las disposiciones legales y normativas aplicables.

Alcance Universo Seleccionado: 456,776.2 miles de pesos Muestra Auditada: 241,722.2 miles de pesos Representatividad de la Muestra: 52.9 %

El Estado Analítico de Ingresos de la Cuenta Pública de 2010 reportó 122,158.5 miles de pesos de derechos por servicios de las playas, la zona federal marítimo terrestre o los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas y 334,617.7 miles de pesos de derechos por el uso, goce o aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo terrestre, y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, que en total ascienden a 456,776.2 miles de pesos. Se revisó su registro contable en el Servicio de Administración Tributaria. En las delegaciones federales de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en los estados de Baja California Sur, Oaxaca y Quintana Roo, se revisaron pagos de los derechos por servicios por 976.8 miles de pesos, así como de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento por 5,434.5 miles de pesos. Además, se integró la recaudación reportada por las secretarías de finanzas de los estados de Baja California Sur y de Oaxaca, por 34,179.1 miles de pesos y por la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Quintana Roo por 201,131.8 miles de pesos.

Resultados

1. Presentación de los derechos en la Cuenta Pública

En el Estado Analítico de Ingresos de la Cuenta Pública 2010, se reportaron 122,158.5 miles de pesos en la cuenta III 01110301 “Derechos de las playas, la zona federal marítimo

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terrestre o los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas (art. 194-D Ley Federal de Derechos)”. Se revisaron los Resúmenes de Ingresos Ley de enero a diciembre de 2010, proporcionados por la Administración de Cuenta Tributaria y Contabilidad de Ingresos “B” del Servicio de Administración Tributaria, con los resultados siguientes:

Cuenta 0301110301 “Derechos de las playas, la zona federal marítimo terrestre o los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas Art. 194-D”

(Miles de pesos)

Cuentadante Importe

Entidades 110,564.2

Administraciones Locales de Recaudación 11,815.4

Subtotal 122,379.6

Menos: Devoluciones

Total

221.1

122,158.5

FUENTE: Estado Analítico de Ingresos de la Cuenta Pública 2010, Resúmenes de Ingresos Ley.

Asimismo, en la cuenta III020802 "Derechos por concesiones y permisos para el uso o goce de Inmuebles (arts. 232 al 235)”, se reportaron 1,335,022.4 miles de pesos, como se detalla a continuación:

Cuenta contable 03020802 “Derechos por concesiones y permisos para el uso o goce de inmuebles (arts. 232 al 235)”

(Miles de pesos)

Cuentadante Importe

Entidades 334,617.7

Administraciones Locales de Recaudación 911,273.3

Tesorería de la Federación 39,095.8

Cajas

Subtotal

50,045.5

1,335,032.3

Menos: Devoluciones

Total

9.9

1,335,022.4 FUENTE: Estado Analítico de Ingresos de la Cuenta Pública 2010,

Resúmenes de Ingresos Ley.

En la cuenta contable núm. 0301110301 “Derechos de las playas, la zona federal marítimo terrestre o los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas (art. 194-D Ley Federal de Derechos)”, se consignaron 110,564.2 miles de pesos integrados con la información reportada en los Resúmenes de Operaciones de Caja mensuales, de enero a diciembre de 2010, de 11 de los 17 estados costeros, y en los 334,617.7 miles de pesos registrados en la cuenta contable núm. 03020802 “Derechos por concesiones y permisos para el uso o goce de inmuebles (artículos 232 al 235)”, se incluyeron las cifras reportadas por los gobiernos de 9 de los 17 estados costeros de la recaudación de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo terrestre, y los terrenos

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ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, en los Resúmenes de Operaciones de Caja del mismo periodo, como sigue:

Ingresos por Derechos, artículos 194-D y 232-C de la Ley Federal de Derechos reportados por las Entidades Federativas

(Miles de pesos)

Cuentadante Entidad Artículo / Importe

194-D 232-C

7007 Colima 12,494.7 0.0

7016 Michoacán 1,757.7 0.0

7024 Guerrero 50,069.5 0.0

7031 Yucatán 6,359.3 0.0

7034 Campeche 0 4,579.8

7035 Sinaloa 15,451.7 0.0

7049 Tabasco 0 123.8

7050 Sonora 9,129.2 0.0

7051 Nayarit 0 38,535.4

7052 Veracruz 14,784.0 1,545.5

7053 Tamaulipas 141.5 0.0

7055 Jalisco 0 32,519.7

7056 Baja California 0 21,837.1

7057 Oaxaca 4.3 0.0

7062 Chiapas 370.0 155.2

7069 Baja California Sur 2.3 34,189.2

7070 Quintana Roo 0

201,132.0

Total 110,564.2 334,617.7 FUENTE: Estado Analítico de Ingresos de la Cuenta Pública 2010 y Resúmenes

Mensuales de Ingresos Ley.

Los montos reportados en los Resúmenes de Operaciones de Caja mensuales de enero a diciembre de 2010, que formaron parte de la cuenta comprobada que remitieron los estados costeros a la Administración de la Cuenta Tributaria y Contabilidad de Ingresos “5” de la Administración General de Recaudación del SAT, coincidieron con los presentados en el Estado Analítico de Ingresos de la Cuenta Pública 2010.

2. Trámites de concesiones y permisos de las playas, la zona federal marítimo terrestre o los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas

El artículo 194-D de la Ley Federal de Derechos, vigente en el ejercicio de 2010, señala que se pagará el derecho correspondiente por los servicios siguientes:

1. Por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, otorgamiento de permisos, autorizaciones, concesiones, acuerdos de destino, desincorporaciones, prórrogas de concesiones o permisos, cesión de derechos o autorización de modificaciones a las condiciones y bases del título de concesión o permisos para el uso, goce o aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos

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ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, se pagará $1,760.00 de derechos.

2. En el caso específico de los permisos para los puestos fijos o semifijos, así como los de los comerciantes que no cuenten con establecimiento permanente, se pagará el 50% de la cuota del derecho a que se refiere la fracción anterior, es decir $880.00 pesos.

3. Por la verificación en campo de levantamiento topográfico presentado por el solicitante de uso o aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo terrestre, los terrenos ganados al mar, o a cualquier otro depósito que se forme por aguas marítimas, la cuota establecida será acorde a los metros solicitados.

4. Por la cesión de la concesión entre particulares se pagará $3,952.00.

5. Cuando las playas, la zona federal marítimo terrestre, los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito que se forme por aguas marítimas se utilicen para la agricultura, ganadería, acuacultura o pesca, la cuota será de $352.00 pesos.

De conformidad con el artículo 120 de la Ley General de Bienes Nacionales, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) promoverá el uso y aprovechamiento sustentables de la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar; asimismo, ejercerá la posesión y propiedad de la Nación en las playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar.

El Manual de Organización de la SEMARNAT publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 13 de agosto de 2003 y vigente en 2010, establece que la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros (DGZFMTAC), adscrita a la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental, tiene como objetivo “Instrumentar, implantar e impulsar las actividades para el ordenamiento, uso y aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar, la tramitación de las concesiones y permisos correspondientes; los trabajos de delimitación, deslinde, zonificación, equipamiento y control, a fin de conducir la administración de los bienes nacionales de su competencia, con criterios de sustentabilidad, calidad y corresponsabilidad, propiciando la generación de instrumentos para fomentar el desarrollo integral de las zonas costeras e incidir en la calidad de vida de su población”.

Por lo anterior, se analizó la base de datos que opera la DGZFMTAC de los trámites de concesiones y de permisos, con los resultados siguientes:

1) Trámite de Concesiones

En el 2010, se registraron 2,668 trámites, de los cuales 1,900, el 71.2%, se reportaron como concluidos, y 768, el 28.8%, estaban pendientes a la fecha de la revisión (junio de 2011) como se muestra a continuación:

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TRÁMITES PARA EL USO, GOCE O APROVECHAMIENTO DE LAS PLAYAS, LA ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE O LOS TERRENOS GANADOS AL MAR O A CUALQUIER OTRO DEPÓSITO

DE AGUAS MARÍTIMAS

Estado costero Trámites

Registrados Atendidos Pendientes %

Baja California 76 59 17 22.4

Baja California Sur 181 94 87 48.1

Campeche 141 90 51 36.2

Chiapas 46 35 11 23.9

Colima 100 76 24 24.0

Guerrero 261 175 86 32.9

Jalisco 207 166 41 19.8

Michoacán 174 149 25 14.4

Nayarit 182 126 56 30.8

Oaxaca 116 96 20 17.2

Quintana Roo 385 282 103 26.7

Sinaloa 389 302 87 22.4

Sonora 119 53 66 55.5

Tabasco 3 1 2 66.7

Tamaulipas 50 39 11 22.0

Veracruz 172 116 56 32.5

Yucatán 66 41 25

Total

37.9

2,668 1,900 768 28.8 FUENTE: Relación de solicitudes ingresadas en 2010 con estatus y base de datos de los trámites

realizados en 2010 por las 17 delegaciones federales de la SEMARNAT.

Los conceptos de los trámites solicitados por servicios de las playas, la zona federal marítimo terrestre o los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas en 2010, se detallan a continuación:

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CONCEPTOS DE TRÁMITES SOLICITADOS, 2010

Clave del trámite Concepto del trámite Total

1. SEMARNAP 01-001-A Solicitud de Concesión − Solicitud de concesión 2,059

− Delimitación ** 1

− Destino de una superficie de playa y/o zona federal marítimo terrestre **

66

2. SEMARNAP 01-001-B Solicitud de modificación a las bases y condiciones de una concesión

− Autorización para modificar las bases y condiciones de la concesión

233

3. SEMARNAP 01-001-C Solicitud de prórroga de concesión

− Prórroga de concesión 47

4. SEMARNAP 01-001-D Solicitud de cesión de derechos de una concesión

− Cesión de derechos y obligaciones derivados de la concesión

194

5. SEMARNAP 01-002-A Solicitud de permiso transitorio

− Permiso para el uso y aprovechamiento transitorio 2

6. SEMARNAP 01-002-B Modificación a las bases y condiciones de un permiso transitorio

− Autorización para modificar las bases y condiciones del permiso transitorio

5

− Contrato de arrendamiento* 1

7. SEMARNAP 01-003-A Solicitud de permiso de construcción de obra

− Permiso de construcción de obras 6

8. SEMARNAP 01-003-B Modificación a las bases y condiciones del Permiso de construcción de obras

− Autorización para modificar las bases y condiciones del permiso de construcción de obras

9

9. SEMARNAP 01-003-C Prórroga de un permiso de construcción de obras

− Prórroga del permiso de construcción de obras 3

− Sin trámite 1

10. SEMARNAP 01-005 Solicitud de autorización de obras que modifiquen la morfología costera

− Autorización de obras para ganar terrenos al mar 6

11. SEMARNAP 01-006 Solicitud de desincorporación

− Desincorporación de terrenos ganados al mar

35

Total 2,668

FUENTE: Relación de solicitudes ingresadas en 2010 con estatus.

* Conceptos de trámite no vigentes en 2010, sino en 2011.

** Conceptos de trámite no existente.

En general, los conceptos de trámite coincidieron con los previstos en el "Acuerdo por el que se dan a conocer los formatos, instructivos y requisitos para realizar solicitudes de concesión, permisos, autorizaciones, desincorporación de bienes del dominio público de terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito natural de aguas marinas, que deberán utilizar los interesados en usar, aprovechar o explotar superficies de playa, zona federal marítimo terrestre y/o terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito natural de aguas marinas", y el "Acuerdo por el que se dan a conocer todos los trámites y servicios inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios que aplica la SEMARNAT", publicados en el DOF el 6 de agosto de 2001 y 29 de mayo de 2003, respectivamente, vigentes en 2010. Sin embargo, la DGZFMTAC utilizó tres conceptos de trámite que no están incluidos en dichos acuerdos y son los correspondientes a la delimitación, destino de una superficie de playa y/o zona federal marítimo terrestre y al contrato de arrendamiento.

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La DGZFMTAC informó que "el Destino se encuentra contemplado en la Ley General de Bienes Nacionales, así como en la Ley Federal de Derechos, no obstante éste no fue incluido, en el acuerdo de trámites publicado en 2011, debido a que la restricción de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria para incluir trámites que no se realicen por personas físicas o morales del sector privado, tal como lo establece la Ley Federal del Procedimiento Administrativo. Con respecto al registro de delimitación, éste corresponde a una solicitud de delimitación, la cual fue negada, si bien no existe un trámite denominado Delimitación, fue registrado de esa forma, debido a la solicitud del usuario, no obstante existe un servicio que presta esta dirección general y el cual se encuentra contemplado en la Ley Federal de Derechos, denominado Verificación de Plano en Campo.

"La delimitación y el destino no son trámites, sino servicios y/o procedimientos que se integran al registro total por ser parte del trabajo de la dirección general".

Conviene mencionar que el Anexo I del "Acuerdo por el que se da a conocer el formato único de trámites de solicitud para el uso y aprovechamiento de playas, zona federal marítimo terrestre, terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito formado con aguas marítimas", publicado en el DOF el 8 de febrero de 2011, considera como conceptos de trámite entre otros, el arrendamiento o comodato de una fracción de la superficie concesionada.

Conviene señalar que de acuerdo con los resultados de su gestión, en 2010 la DGZFMTAC reportó 2,557 solicitudes de trámites en el reporte “Resultados en la gestión 2007-2010”, cifra que difiere en 111 trámites de menos en relación con los 2,668 registrados en la base de datos de solicitudes ingresadas en 2010 con estatus.

Al respecto, la DGZFMTAC informó que la diferencia se debió a que los “2,557 trámites, corresponden al número de solicitudes recibidas físicamente en la DGZFMTAC del 1 de enero al 31 de diciembre de 2010. Es decir, se trata de solicitudes registradas y capturadas en el archivo de trámites de la Dirección General, cifra que comprende algunas de las solicitudes que fueron ingresadas en las delegaciones federales de la SEMARNAT a fines de 2009, pero remitidas físicamente a la Dirección General en el año de 2010. Por otro lado la cifra de 2,668 asuntos corresponde al reporte del Sistema de Control Interno de todas aquellas solicitudes que fueron presentadas efectivamente en el periodo comprendido del día 1 de enero al 31 de diciembre de 2010, ya sea directamente en la DGZFMTAC o a través de las delegaciones federales. Esta cifra se refiere a la totalidad de asuntos o solicitudes ingresadas, incluyendo aquellas que se recibieron en las delegaciones federales a finales de 2010, pero que no fueron remitidas a la Dirección General en ese mismo año, sino hasta el 2011”.

En las oficinas de la DGZFMTAC se recibieron 410 trámites, conforme al acuerdo del 6 de agosto de 2001, en el cual se dispone que “la solicitud deberá entregarse preferentemente en las Unidades de Administración de Zona Federal Marítimo Terrestre en la Delegación Federal de la SEMARNAT de la entidad federativa correspondiente". La Oficina de la Jefatura de Administración de Zona Federal en los estados es responsable de verificar que la solicitud contenga la información necesaria para su revisión y dictamen, pero también considera la posibilidad de que se presente en la DGZFMTAC.

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Los 410 trámites recibidos en el Centro Integral de Servicios de la DGZFMTAC correspondieron a 14 de los 17 estados costeros; en el caso de Chiapas, Sonora y Tabasco, no se registró ningún trámite.

TRÁMITES RECIBIDOS EN LA DGZFMTAC, 2010

Estado costero Núm. de trámites registrados

Baja California 14

Baja California Sur 46

Campeche 2

Colima 7

Guerrero 47

Jalisco 41

Michoacán 26

Nayarit 28

Oaxaca 14

Quintana Roo 110

Sinaloa 21

Tamaulipas 15

Veracruz 36

Yucatán

Total

3

410 FUENTE: Relación de solicitudes ingresadas en la DGZFMTAC en 2010.

Sin embargo, al verificar si los 410 trámites se incluyeron en el reporte total de los 2,668 trámites, se determinó lo siguiente:

TRÁMITES RECIBIDOS EN LA DGZFMTAC, 2010

Concepto del trámite Núm. de Trámites

a) Autorización para modificar las bases y condiciones de la concesión 84

b) Cesión de derechos y obligaciones derivados de la concesión 32

c) Concesión 236

d) Destino de una superficie de playa y/o zona federal marítimo terrestre 33

e) Prórroga de concesión 11

f) Autorización para modificar las bases y condiciones del permiso de construcción de obras 3

g) Desincorporación de terrenos ganados al mar 5

h) Permiso de construcción de obras 2

i) Autorización de obras para ganar terrenos al mar 2

j) Prórroga del permiso de construcción de obras 1

k) Sin trámite 1

Total 410

FUENTE: Relación de solicitudes ingresadas en la DGZFMTAC en 2010.

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a) De los 84 trámites registrados por concepto de modificación a las bases y condiciones de la concesión, en 10, los trámites presentaban deficiencias; por ejemplo, en 3 se otorgó la autorización para modificar las bases y las condiciones del permiso transitorio, pero no de concesión; un trámite no correspondió a la razón social; 3 contienen números diferentes de expedientes; en 2 el trámite está duplicado y un trámite no correspondió a la entidad federativa señalada.

La DGZFMTAC informó que corresponden a errores de captura, sin embargo esto no afectó los procedimientos y a la fecha ya fueron corregidos y actualizados los registros correspondientes.

b) De las 236 concesiones, 50 no se localizaron en el reporte de trámites. La DGZFMTAC señaló que las diferencias se deben a la fecha de solicitud, mientras que un reporte incluye lo ingresado en la dirección general en 2010 y el otro reporte toma la fecha de solicitud.

c) De los 33 trámites de destinos recibidos en la DGZFMTAC, se omitió el registro de 5 trámites en el reporte total de trámites. La DGZFMTAC señaló que las diferencias se deben a la fecha de solicitud, mientras que un reporte incluye lo ingresado en la dirección general en 2010 y el otro reporte toma la fecha de solicitud.

d) Las 5 desincorporaciones de terrenos ganados al mar están registradas correctamente en el reporte.

e) De las 11 prórrogas de concesión, en el reporte se registró un caso en una entidad federativa diferente de la que la solicitó. La DGZFMTAC indicó que corresponde a un error de captura.

f) Las 3 autorizaciones para modificar las bases y condiciones del permiso de construcción de obras están registradas en el concentrado total.

g) Las 5 desincorporaciones de terrenos ganados al mar están registradas correctamente en el reporte.

h) 2 corresponden a permisos de construcción de obras reportados por la DGZFMTAC.

i) 2 casos corresponden a autorización de obras para ganar terrenos al mar.

j) La prórroga del permiso de construcción de obras sí está registrada en el reporte.

k) Un caso reportado sin trámite, en el reporte se consignó como concesión.

Conforme a lo anterior, de los 410 trámites recibidos en el Centro Integral de Servicios, 72 están mal registrados, ya que presentan datos incorrectos.

Se observó que las 2,668 solicitudes de trámite, 131, el 4.9% fueron recibidas a través del Centro Integral de Servicios en el Distrito Federal correspondientes a trámites de Zona Federal Marítimo Terrestre (modificación a las bases de una concesión, modificación a las bases de un permiso de construcción, cesión de derechos, prórroga de una concesión y

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prórroga de permiso de construcción) y no fueron enviadas a 12 de las 17 delegaciones federales de la SEMARNAT correspondientes, en incumplimiento de la normativa. Asimismo, se identificó que de las 131 solicitudes de trámites a octubre de 2011, 10 quedaban pendientes de atención.

Al respecto la DGZFMTAC informó que con el inicio de la actual administración del gobierno federal, se realizó un ejercicio de revisión de asuntos o trámites pendientes de atender, detectando un total aproximado de 10,000 asuntos pendientes de resolver, lo que equivaldría a aproximadamente cuatro años de rezago, tomando en cuenta que se recibe un aproximado de 2500 a 2600 trámites por año.

Señaló que se tomaron diversas medidas con la finalidad de hacer más expedito el trámite, evitar retrabajos y requerimientos innecesarios de información, tales como:

- La revisión de los trámites y sus requisitos, que derivó en un Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de febrero del 2011, por el cual se eliminaron trámites y requisitos y se elaboró un formato único de trámites, que sustituyó a los 14 anteriores formatos.

- La revisión de los flujos y procedimientos de cada trámite al interior de la SEMARNAT y de la propia Dirección General, de donde derivó la adopción de un requerimiento único de información al promovente, y la adecuación del flujo para evitar duplicidades, retrabajos o retrasos en el análisis de las solicitudes de trámite.

Refirió que en este último punto, se tomó la decisión de seguir remitiendo a las delegaciones el 100% de las solicitudes de concesión y de modificación a las bases para aumentar superficie, desincorporaciones, destinos, etc., (el 95% de los trámites pasaron por las delegaciones) y al mismo tiempo, se tomó la decisión de omitir la remisión a las delegaciones de algunos trámites respecto de los cuales no se obtenía ningún beneficio para el promovente ni para la seguridad del trámite mismo, que compensara el retraso al que se iba a sujetar el trámite, que generara a su vez mayor rezago al ya de por si existente, tales como las cesiones de derechos, las prórrogas y las modificaciones a las bases que no implican aumento de superficie, tomando en cuenta sobre todo, que legalmente la unidad administrativa a la que correspondía resolver el trámite, resulta ser la propia Dirección General.

Informó que en estas circunstancias, y tal y como se indicaba al principio, los trámites no remitidos a las Delegaciones equivalen a menos del 5% del total que se recibió en el año y que la razón principal por la que no se remitieron estos trámites fue fundamentalmente economía procesal y en beneficio de los ciudadanos, en aras de resolver de manera más expedita estos trámites que no son complicados ni requieren la seguridad de una concesión, la cual es más delicada por estar apenas asignando el espacio con la autorización, ya que los trámites no remitidos, que como ya se comentó se trata de un porcentaje mínimo con relación al total, tienen la característica de que son trámites que parten de una autorización anterior (la cesión o prórroga de una concesión ya otorgada anteriormente), es decir, legalmente, no se trata de trámites a partir de los cuales se origine un derecho, sino más bien, consecuentes de aquellos.

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Por último, señaló que con la aplicación de estas y otras medidas, el resultado fue que logró abatirse en gran medida el rezago existente al inicio, ya que sumados los asuntos “nuevos” ingresados de 2007 a 2010, representaron 10,102 asuntos, en tanto que en el mismo período, se resolvieron 15,813, esto es, 5,711 asuntos más que lo ingresado.

2) Trámites de Permisos

El caso de los trámites de permisos transitorios, modificación a las bases y condiciones de un permiso transitorio, solicitud de permiso para ejercer el comercio ambulante y solicitud de prórrogas, el Reglamento Interior de la SEMARNAT establece que las delegaciones federales de la SEMARNAT tienen la facultad, entre otras, de “Otorgar permisos, licencias, autorizaciones y sus respectivas modificaciones, en materia de uso, explotación y aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre, playas marítimas, terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, que determinen las unidades administrativas centrales competentes…”.

En el ejercicio de 2010, en la base de datos de las delegaciones federales de la SEMARNAT ubicadas en los 17 estados costeros se reportaron 5,581 trámites de permisos de comercio ambulante, permisos transitorios, prórrogas de permiso ambulante y de permiso transitorio, negativa de permiso e invasión de aguas, como se detalla a continuación:

TRÁMITES AUTORIZADOS POR LAS DELEGACIONES FEDERALES

DE LA SEMARNAT EN LOS ESTADOS COSTEROS, 2010

FUENTE: Base de datos de los trámites realizados en 2010 por las 17 delegaciones federales de la SEMARNAT.

De acuerdo con la relación de solicitudes ingresadas en 2010 en la DGZFMTAC y la base de datos de los trámites realizados por las 17 delegaciones federales de la SEMARNAT, en el ejercicio auditado se registraron 8,249 trámites, como se detalla a continuación:

Trámite Total

Permiso ambulante 1,348

Permiso transitorio 1,102

Prórroga de permiso transitorio 891

Prórroga de permiso ambulante 2,193

Negativa de permiso transitorio 43

Invasión de aguas

Total

4

5,581

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TRÁMITES REGISTRADOS POR LA DGZFMTAC Y POR LAS DELEGACIONES FEDERALES

DE LA SEMARNAT EN LOS ESTADOS COSTEROS, 2010

Estado costero Núm. de trámites registrados Total

DGZFMTAC Delegaciones Federales

Baja California 76 245 321

Baja California Sur 181 89 270

Campeche 141 41 182

Chiapas 46 14 60

Colima 100 1,148 1,248

Guerrero 261 136 397

Jalisco 207 89 296

Michoacán 174 41 215

Nayarit 182 1,243 1,425

Oaxaca 116 279 395

Quintana Roo 385 8 393

Sinaloa 389 827 1,216

Sonora 119 27 146

Tabasco 3 28 31

Tamaulipas 50 83 133

Veracruz 172 1,257 1,429

Yucatán 66 26

Total

92

2,668 5,581 8,249

FUENTE: Relación de solicitudes con estatus ingresadas en 2010 y base de datos de los trámites realizados por las 17 delegaciones federales de la SEMARNAT en el mismo año.

3) Recuperación de ingresos provenientes de los derechos previstos en el artículo 194-D de la Ley Federal de Derechos

De conformidad con el Manual de Organización Específico de la Dirección General de Programación y Presupuesto (DGPP) de la SEMARNAT, a esta área le corresponde “Registrar, gestionar y actualizar, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría, los ingresos derivados de sus actividades, y elaborar la declaración informativa anual de las contribuciones, derechos, productos y aprovechamientos fiscales generados por la Secretaría”.

Conviene precisar que el artículo 194-W de la Ley Federal de Derechos establece que "Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos se destinarán al estado o, en su caso, al Distrito Federal, que haya prestado el servicio o realizado el trámite, siempre que dicha función permanezca descentralizada”.

De acuerdo con las Normas de Operación Ingresos Excedentes 2010, elaboradas por la Subdirección de Ingresos Fiscales de la DGPP de la SEMARNAT, emitidas en enero de 2010 y vigentes durante 2010, esa área tiene como objetivo “proporcionar los lineamientos que deben observar las Unidades Administrativas de la SEMARNAT, en la operación del ejercicio fiscal 2010 para la presentación de informes y la solicitud de recuperación de ingresos”.

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Además, las delegaciones y las unidades de la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental que participan en el cobro de los derechos deberán presentar los reportes de ingresos trimestrales, el reporte de ingresos mensuales y un informe trimestral. Independientemente de lo anterior, las unidades que participan en la recuperación de ingresos deberán adoptar las medidas necesarias para enviar la información a más tardar dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes para su recuperación ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

De la revisión de nueve informes de "Ingresos enterados" del periodo de enero a diciembre de 2010 elaborados por la DGPP, se comprobó que de los pagos de los trámites del derecho previsto en el artículo 194-D de la Ley Federal de Derechos (clave 400095), las delegaciones federales de la SEMARNAT reportaron a la DGPP 7,538 formatos “e5” por 9,377.9 miles de pesos, en cumplimiento de las Normas de Operación Ingresos Excedentes 2010 (las delegaciones federales no recaudan, reciben los formatos de parte de los usuarios de los trámites); sin embargo, se observó que ese importe difiere en 2,437.6 miles de pesos de menos de los 11,815.5 miles de pesos registrados como recaudados por las Administraciones Locales de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de los diversos estados.

También, se identificó en los Resúmenes de Ingresos Ley mensuales de 2010 elaborados por el SAT y en los Resúmenes de Operaciones de Caja del mismo periodo que elaboran los estados costeros de la recaudación que realizan por conducto de sus municipios y que envían al SAT, que se reportaron de forma errónea 110,564.2 miles de pesos como derechos previstos en el artículo 194-D de la Ley Federal de Derechos, ya que conforme a los Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrados entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dichos estados y sus anexos I, sólo facultan a los estados para cobrar los derechos en términos de los artículos 194-E (derogado en 2010), 211-B, 232-C y 232-D de la Ley Federal de Derechos.

Se constató que las delegaciones federales de la SEMARNAT, que generaron ingresos por este concepto, remitieron las solicitudes mensuales de recuperación de ingresos, para que a su vez la DGPP gestionara las solicitudes de recuperación de ingresos ante la Unidad de Política de Ingresos de la SHCP, en cumplimiento de la normativa.

La DGPP de la SEMARNAT solicitó la devolución de 8,928.8 miles de pesos que correspondieron al pago de trámites por los conceptos previstos en el artículo 194-D de la Ley Federal de Derechos, en cumplimiento de la normativa.

Véase acción(es): 10-0-06100-02-0743-01-001 10-0-10B00-02-0743-01-001 10-0-16100-02-0743-01-001 10-0-16100-02-0743-01-002

10-0-16100-02-0743-01-003

3. Trámites realizados por las delegaciones federales de la SEMARNAT

De los 8,249 trámites reportados en la relación de solicitudes ingresadas con estatus en 2010 y en la base de datos de los trámites realizados en 2010 por las 17 delegaciones federales de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), se

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seleccionaron los correspondientes a las delegaciones federales de Baja California Sur, Oaxaca y Quintana Roo.

La Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros (DGZFMTAC) registró 682 trámites relacionados con servicios de las playas, la zona federal marítimo terrestre o los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas con los resultados siguientes:

TRÁMITES RELACIONADOS CON CONCESIONES, 2010

Estado costero Núm. de trámites Atendidos Pendientes %

Baja California Sur 181 94 87 48.1

Oaxaca 116 96 20 17.2

Quintana Roo 385 282 103

Total

26.7

682 472 210 30.8

FUENTE: Relación de solicitudes ingresadas en 2010, proporcionadas por la DGZFMTAC.

Respecto de los permisos para el uso, explotación y aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo terrestre o los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, las delegaciones registraron 376 trámites, como sigue:

TRÁMITES RELACIONADOS CON PERMISOS, 2010

Estado costero Núm. de trámites

Baja California Sur 89

Oaxaca 279

Quintana Roo 8

Total 376

FUENTE: Base de datos de los trámites realizados en 2010 por las 17 delegaciones federales de la SEMARNAT proporcionada por la DGZFMTAC.

a) Baja California Sur

En su reporte “Trámites COFEMER 2010”, la Unidad de Ecosistemas y Ambientes Costeros de la Delegación Federal, adscrita a la SEMARNAT, en el estado de Baja California Sur, registró 147 trámites relacionados con concesiones para el uso, explotación y aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo terrestre o los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, de los cuales 3 casos correspondieron a solicitudes de concesión del ejercicio de 2009, como se detalla enseguida:

Trámites

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TRÁMITES REPORTADOS POR LA DELEGACIÓN FEDERAL DE LA SEMARNAT EN BAJA CALIFORNIA SUR

Trámites Total

1 Autorización para modificar las bases y condiciones de la concesión* 9

2 Cesión de derechos y obligaciones derivados de la concesión* 2

3 Concesión* 128

4 Destino de una superficie de playa y/o zona federal marítimo terrestre* 1

5 Prórroga de concesión* 2

6 Autorización para modificar las bases y condiciones del permiso de construcción de obras* 1

7 Desincorporación de terrenos ganados al mar* 3

8

9

10

Permiso de construcción de obras*

Permiso Transitorio

Prorroga de permiso transitorio

1

65

24

Total 236

FUENTE: Relación de Trámites COFEMER 2010.

*Trámites que autoriza la DGZFMTAC.

A fin de constatar que el monto de los derechos pagados por los trámites relacionados con concesiones, registrados en la Delegación Federal de la SEMARNAT en Baja California Sur, se ajustó a las tarifas previstas en el artículo 194-D de la Ley Federal de Derechos, se revisaron los formularios núm. “e5” y el reporte "Trámites COFEMER 2010". La Unidad de Ecosistemas y Ambientes Costeros (UEAC) cuenta con el comprobante de pago de 121 solicitudes que totalizan 184.4 miles de pesos.

Pago de derechos

Los trámites de los 121 pagos correspondieron a solicitudes de concesión, modificaciones a las bases de concesión, cesión de derechos de concesión, prórroga de concesión, desincorporación, permiso de construcción de obras y destino; además se realizaron de acuerdo con las tarifas establecidas en el artículo 194-D de la Ley Federal de Derechos. De los 26 trámites restantes la UEAC no contó con el comprobante de pago, en incumplimiento de la normativa. La DGZFMTAC proporcionó copia de los comprobantes de pago de 23 de los 26 trámites con los que no contaba la UEAC, totalizando un importe adicional de $36.2 miles de pesos.

Por otra parte, se verificó que en 2010 esta delegación autorizó 54 permisos transitorios, 24 prórrogas y 11 negativas de permisos de ese tipo, por los cuales se obtuvieron 78.3 miles de pesos de derechos que fueron pagados de acuerdo con las cuotas previstas en el artículo 194-D, párrafo segundo, de la Ley Federal de Derechos.

Durante 2010 esta delegación reportó a la Dirección General de Programación y Presupuesto (DGPP) de la SEMARNAT, 2,996.2 miles de pesos por pago de derechos correspondientes a 555 formatos que incluyeron los derechos relacionados con las áreas Forestal, de Impacto Ambiental, Zona Federal Marítimo Terrestre, Vida Silvestre, Materiales y Actividades Riesgosas.

Solicitud de ingresos excedentes

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El artículo 194-W de la Ley Federal de Derechos establece que los ingresos de la recaudación de los derechos previstos en el artículo 194-D de esa ley, se destinarán a la SEMARNAT, para el mantenimiento, conservación y operación de los servicios por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, otorgamiento de permisos, autorizaciones, concesiones, acuerdos de destino, desincorporaciones, prórrogas de concesiones o permisos, cesión de derechos o autorización de modificaciones a las condiciones y bases del título de concesión o permisos, para la verificación en campo del levantamiento topográfico presentado por el solicitante y por la cesión de la concesión entre particulares para el uso, goce o aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas.

Para solicitar la recuperación de los recursos provenientes de los derechos correspondientes al artículo 194-D de la Ley Federal de Derechos, registrados por la Unidad de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, la Delegación de la SEMARNAT en el Estado de Baja California Sur remitió a la DGPP los reportes de los ingresos mensuales acumulados a diciembre de 2010 (Formato RIM 2010) y la solicitud de recuperación de ingresos excedentes con destino específico, donde reportó 195 formatos por concepto de zona federal marítimo terrestre por 267.1 miles de pesos.

Con los oficios núms. 511.2/2550 y 511.2/3368 del 27 de julio y 12 de octubre de 2010, respectivamente, emitidos por la DGPP, se verificó que esta delegación registró dos ampliaciones presupuestales no regularizables de gasto de inversión para el ejercicio fiscal de 2010 por 3,247.5 miles de pesos y 15.4 miles de pesos1, respectivamente, estas ampliaciones se otorgaron con cargo a los recursos generados por concepto de ingresos excedentes enterados a la Tesorería de la Federación (TESOFE).

Se compararon 144 solicitudes de trámites de servicios de las playas, la zona federal marítimo terrestre o los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, registradas por la Delegación Federal de la SEMARNAT en Baja California Sur

Comparación de trámites registrados en la Delegación Federal de la SEMARNAT en el Estado de Baja California Sur y lo registrado por la DGZFMTAC

2

, con las 181 reportadas por la DGZFMTAC y se determinó que 39 casos no fueron registrados por la delegación, y 2 no fueron registrados por la DGZFMTAC, como se muestra a continuación:

1 El monto de la ampliación es mayor al de la recaudación reportada por la Delegación Federal de la SEMARNAT en el Estado de Baja California Sur, debido a que para la distribución la DGPP y la Unidad Coordinadora de Delegaciones de la SEMARNAT consideran lo recaudado en los 17 estados costeros. 2 La delegación registró 147 trámites, pero 3 eran de 2009 y 144 de 2010.

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COMPARATIVO DE TRÁMITES REGISTRADOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE Y AMBIENTES COSTEROS Y LA DELEGACIÓN FEDERAL DE LA SEMARNAT EN BAJA CALIFORNIA SUR,

2010

Concepto del Trámite Trámites Diferencia

DGZFMTAC Delegación

1 Autorización para modificar las bases y condiciones de la concesión 38 9 29

2 Autorización para modificar las bases y condiciones del permiso de construcción de obras

1 0 1

3 Autorización para modificar las bases y condiciones del permiso transitorio

1 0 1

4 Cesión de derechos y obligaciones derivados de la concesión 8 2 6

5 Concesión 126 125 1

6 Contrato de arrendamiento 1 0 1

7 Desincorporación de terrenos ganados al mar 3 3 0

8 Destino de una superficie de playa y/o zona federal marítimo terrestre

1 1 0

9 Permiso de construcción de obras 1 1 0

10 Prórroga de concesión 1 2 -1

11 Autorización de Modificación de Morfología 0 1

-1

Total 181 144 37

FUENTE: Relación de solicitudes con estatus ingresadas en 2010.

De las Autorizaciones para modificar las bases y condiciones de la concesión, la DGZFMTAC tiene registradas 29 de las cuales la Delegación Federal en Baja California Sur no cuenta con información alguna, de estos trámites, así como de las 6 cesiones de derechos; esa dirección informó que estos trámites fueron ingresados y resueltos en esa área.

De las tres desincorporaciones de terrenos ganados al mar, dos coinciden, tanto en la delegación como en la DGZFMTAC, y un caso difiere en el nombre del solicitante en ambas áreas. La DGZFMTAC informó que el nombre correcto es el que ella tiene registrado, además que ha realizado anotaciones en los registros para que queden correctamente definidos.

En el caso de la prórroga de concesión, en un caso no coinciden los datos del trámite de ambas áreas. La DGZFMTAC determinó que sus datos son los correctos, lo cual se hará del conocimiento de la Delegación con el fin de que corrija sus registros.

Respecto al destino de una superficie de playa y/o zona federal marítimo terrestre registrado por ambas áreas se determinó que corresponden a instituciones diferentes, la Delegación tiene registrado el destino a favor de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP) y la DGZFMTAC lo registró a nombre del Gobierno del Estado de Baja California Sur. La DGZFMTAC informó que corresponden a 2 solicitudes de destino a nombre de la CONANP (por error se registró como concesión) y del Gobierno del Estado de Baja California Sur.

La delegación no tiene registrados los trámites correspondientes a la autorización para modificar las bases y condiciones del permiso de construcción de obras, autorización para modificar las bases y condiciones del permiso transitorio, concesión, y el contrato de arrendamiento que reporta la DGZFMTAC. La DGZFMTAC informó que corresponden a

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010

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errores de captura que actualmente se encuentran corregidos, a trámites que fueron recibidos y resueltos en esa dirección general y a la falta de actualización de la información por parte de la delegación y se le indicó que proceda a efectuar la actualización.

La DGZFMTAC no tiene registrada la autorización de modificación de morfología que reporta la delegación, pero señaló que el registro correcto es el que lleva la dirección general por lo que remitirá la información correspondiente a la Delegación.

b) Delegación Federal en el Estado de Oaxaca

En los informes mensuales de ingresos previstos en el artículo 194-D, fracciones I y III, de la Ley Federal de Derechos, la Unidad de Ecosistemas y Ambientes Costeros adscrita a la Delegación Federal de la SEMARNAT en el Estado de Oaxaca reportó 363 solicitudes de trámites por 417.5 miles de pesos, como se detalla a continuación:

Trámites y pagos

TRÁMITES REPORTADOS POR LA DELEGACIÓN FEDERAL DE LA SEMARNAT EN OAXACA, 2010

Concepto del trámite Núm. de formatos

1 Recepción y estudio de la solicitud de concesión* 84

2 Recepción y estudio de la solicitud de permiso transitorio 38

3 Recepción y estudio de la solicitud de prórroga de permiso transitorio 18

4 Cesión de derechos* 3

5 Recepción y estudio de la solicitud de cesión de derechos* 4

6 Recepción y estudio de la solicitud de prórroga permiso ambulante 156

7 Recepción y estudio de la solicitud de permiso ambulante 51

8 Recepción y estudio de la solicitud de modificación a las bases y condiciones de una concesión*

9

Total 363

FUENTE: Informes mensuales de ingresos recaudados previstos en el artículo 194-D de la Ley Federal de Derechos, correspondiente a 2010.

*Trámites que autoriza la DGZFMTAC.

De la revisión de los formularios “e5”, se comprobó que los pagos correspondieron a 363 solicitudes de trámites por servicios de las playas, la zona federal marítimo terrestre o los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, por 417.5 miles de pesos, y fueron determinados de conformidad con el artículo 194-D de la Ley Federal de Derechos.

La Delegación de la SEMARNAT en el Estado de Oaxaca solicitó a la DGPP de la SEMARNAT la recuperación de los ingresos por el cobro de derechos, entre ellos, los correspondientes a la zona federal marítimo terrestre y ambientes costeros, y le envió los reportes de ingresos mensuales acumulados a diciembre de 2010 (Formato RIM 2010) y la solicitud de recuperación de ingresos excedentes con destino específico por 417.5 miles de pesos reportados a través de 363 formatos.

Solicitud de ingresos excedentes

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La DGPP informó que la Unidad de Política de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizó a esa delegación la aplicación del artículo 194-D de la Ley Federal de Derechos por 367.4 miles de pesos y la delegación federal presentó a la DGPP únicamente una solicitud de ampliación líquida a su presupuesto por la cantidad de 15.9 miles de pesos para la adquisición de uniformes para el personal que atiende el Centro Integral de Servicios (CIS).

Cabe señalar que la Delegación Federal de la SEMARNAT en el Estado de Oaxaca indicó en su oficio núm. D.F.O.S.A.I.5C.511.10.1.014/10 del 13 de septiembre de 2010 que realizó esta “ampliación por recuperación de ingresos excedentes, mismos que se utilizarán para la compra de uniformes para el Centro Integral de Servicios de la Delegación Federal de la SEMARNAT en el Estado de Oaxaca, dotación exclusiva por parte de la Unidad Coordinadora de Delegaciones de acuerdo al oficio número UCD/989-19/2010 de fecha 31 de agosto del 2010”.

Se identificó que en el folio de adecuación 2010-16-511-3644 que emite la DGPP de la SEMARNAT se señala que “…. este apoyo se otorga con cargo a ingresos excedentes generados por las delegaciones federales de la SEMARNAT y conforme a la solicitud de la Unidad Coordinadora de Delegaciones mediante oficio UCD/732/2010 del 23 de junio de 2010…”.

Conforme a lo anterior, la Unidad Coordinadora de Delegaciones es quien asigna a las delegaciones federales de la SEMARNAT los montos y el destino de los ingresos excedentes generados por éstas.

Al comparar 100 solicitudes de trámites de servicios de las playas, la zona federal marítimo terrestre o los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, registradas por la Delegación Federal de la SEMARNAT en Oaxaca, con las 116 reportadas por la DGZFMTAC, se determinó que 19 casos no fueron registrados por la delegación, y 3 más por esa dirección general, como sigue:

Comparación de trámites registrados en la Delegación Federal de la SEMARNAT en el Estado de Oaxaca y lo registrado por la DGZFMTAC

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COMPARATIVO DE TRÁMITES REGISTRADOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE Y AMBIENTES COSTEROS Y LA

DELEGACIÓN FEDERAL DE LA SEMARNAT EN OAXACA

Trámite Trámites Diferencia

DGZFMTAC Delegación

1 Autorizaciones para modificar las bases y condiciones de la concesión

11 9 2

2 Autorización para modificar las bases y condiciones del permiso de construcción de obras

1 0 1

3 Cesión de derechos y obligaciones derivados de la concesión (recepción y estudio de la solicitud de cesión de derechos)

4 4 0

4 Cesión de derechos y obligaciones derivados de la concesión 0 3 -3

5 Recepción y estudio de la solicitud de concesión 100 84

16

Total 116 100 19

FUENTE: Relación de solicitudes ingresadas en 2010 con estatus e informes mensuales de ingresos recaudados art. 194-D de la Ley Federal de Derechos.

La DGZFMTAC tiene registradas 11 autorizaciones para modificar las bases y condiciones de la concesión y la delegación sólo tiene registradas 9. De las 11 coinciden 6 trámites entre ambas áreas y las 5 restantes presentan trámites diferentes.

De las 9 autorizaciones registradas por la delegación 3 no se encuentran registradas en la base de datos de la DGZFMTAC.

La DGZFMTAC informó que el registro correcto es el que al efecto se lleva en la dirección general, por lo que se informará y remitirá la información correspondiente a la delegación con el fin de que sean corregidos los registros.

En el caso del trámite de cesión de derechos y obligaciones derivados de la concesión no existe diferencia entre el número de trámites, ya que las dos áreas reportan cuatro, pero el nombre de los solicitantes difiere. La DGZFMTAC aclaró que la delegación reporta el nombre de los cedentes y la dirección reporta el nombre de los concesionarios actuales.

De tres casos de cesión de derechos y obligaciones derivados de la concesión registrados por la delegación, la DGZFMTAC no los tiene registrados en sus controles.

La DGZFMTAC informó que el registro correcto es el que al efecto se lleva en la dirección general, por lo que se informará y remitirá la información correspondiente a la delegación con el fin de que sean corregidos los registros.

Respecto de los trámites de recepción y estudio de la solicitud de concesión, reportados por ambas áreas, se determinó una diferencia de 16 trámites, ya que la DGZFMTAC reporta 100 y la delegación tiene registradas 84 solicitantes.

La Delegación Federal de la SEMARNAT en el estado de Oaxaca informó que fue por una omisión que fue notificada a la Subdelegada de Administración e Innovación de esa delegación.

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c) Delegación Federal en el Estado de Quintana Roo

En la relación de trámites ingresados en 2010, la Subdelegación de Administración e Innovación de la Delegación Federal de la SEMARNAT en el Estado de Quintana Roo reportó 367 solicitudes de trámites, como se detalla a continuación:

Trámites y pagos

TRÁMITES REPORTADOS POR LA DELEGACIÓN FEDERAL DE LA SEMARNAT

EN QUINTANA ROO, 2010

Concepto del trámite Núm. de formatos

1 Solicitud de concesión 265

2 Solicitud de prórroga 2

3 Solicitud de modificación a las bases y condiciones de la concesión

34

4 Solicitud de cesión de derechos 28

5 Solicitud de acuerdo de destino 27

6 Solicitud de permiso de construcción de obras 2

7 Solicitud de desincorporación de terrenos 2

Subtotal 360

8 Solicitud de invasión de aguas 4

9 Solicitud de permiso transitorio

3

Total 367

FUENTE: Relación de trámites ingresados en 2010.

*Trámites que autoriza la DGZFMTAC.

Se determinó que de las 367 solicitudes de trámites, 84 ingresaron a las oficinas de la DGZFMTAC; 32 a las de la Delegación Federal de SEMARNAT en Chetumal, Quintana Roo; 246 a las de Cancún, Quintana Roo, y 5 no se registraron en la relación de la oficina de recepción del trámite.

Para verificar el monto de los derechos pagados por cada uno de los trámites registrados en el 2010 por la Delegación Federal de la SEMARNAT en Quintana Roo, se revisaron los formularios “e5” y se determinó que se registraron pagos de 213 trámites por 374.9 miles de pesos, y que el cálculo de los derechos se ajustó a las cuotas establecidas en el artículo 194-D de la Ley Federal de Derechos.

La Delegación Federal de la SEMARNAT en el Estado de Quintana Roo envió a la DGPP de la SEMARNAT el reporte de ingresos mensuales acumulados a diciembre de 2010 (Formato RIM 2010), para solicitar los ingresos por el cobro de derechos, entre ellos, los de la zona federal marítimo terrestre, en el cual se reportaron por todos los derechos 400.9 miles de pesos correspondientes a 230 formatos.

Solicitud de ingresos excedentes

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010

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La Subdelegación de Administración e Innovación de la Delegación Federal de la SEMARNAT en el Estado de Quintana Roo envió a la DGPP de la SEMARNAT el reporte de ingresos mensuales acumulado a diciembre de 2010 (Formato RIM 2010), en el cual, por concepto de zona federal marítimo terrestre y ambientes costeros, reportó 228 formatos por 399.1 miles de pesos, en cumplimiento de la normativa.

La DGPP informó que la Unidad de Política de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizó a esa delegación por la aplicación del artículo 194-D de la Ley Federal de Derechos 397.4 miles de pesos y la delegación federal presentó a la DGPP únicamente una solicitud de ampliación líquida a su presupuesto por 22.5 miles de pesos para la adquisición de uniformes para el personal que atiende el Centro Integral de Servicios (CIS).

Cabe señalar que la Delegación Federal de la SEMARNAT en el Estado de Quintana Roo señaló en su oficio núm. 05/RF/0070/2010 del 1 de octubre de 2010 que “En base a instrucciones de la Oficina del C. Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, me permito enviar solicitud de ampliación presupuestal núm. MI-143-016 para la dotación de uniformes al personal del CIS en la delegación federal del estado de Quintana Roo”.

Se identificó que en el folio de adecuación 2010-16-511-3767 que emite la DGPP de la SEMARNAT se señala que “…este apoyo se otorga con cargo a ingresos excedentes generados por las delegaciones federales de la SEMARNAT y conforme a la solicitud de la Unidad Coordinadora de Delegaciones mediante oficio núm. UCD/1192/2010 de fecha 28 de septiembre de 2010...”.

Conforme a lo anterior, la Unidad Coordinadora de Delegaciones es quien asigna a las delegaciones federales de la SEMARNAT los montos y el destino de los ingresos excedentes generados por éstas.

Se compararon las 367 solicitudes de trámites de servicios de las playas, la zona federal marítimo terrestre o los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, registradas por la Delegación Federal de la SEMARNAT en el Estado de Quintana Roo, con las 385 reportadas por la DGZFMTAC. En cantidad, la Delegación registró 28 menos que la DGZFMTAC en 6 tipos de trámites y ésta registró 10 menos en 4 tipos de trámites como se detalla a continuación:

Comparación de trámites registrados en la Delegación Federal de la SEMARNAT en el Estado de Quintana Roo y lo registrado por la DGZFMTAC

C

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Grupo Funcional Desarrollo Económico

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OMPARATIVO DE TRÁMITES REGISTRADOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE Y AMBIENTES COSTEROS Y LA DELEGACIÓN FEDERAL DE LA SEMARNAT EN QUINTANA ROO, 2010

Trámite Trámites Diferencia

DGZFMTAC Delegación

1 Solicitud de concesión 272 265 7

2 Solicitud de prórroga 5 2 3

3 Solicitud de modificación 43 34 9

4 Solicitud de cesión de derechos y obligaciones derivados de la concesión

35 28 7

5 Solicitud de acuerdo de destino 26 27 -1

6 Solicitud de permiso de construcción de obras 0 2 -2

7 Solicitud de desincorporación de terrenos ganados al mar 2 2 0

8 Autorización de obras para ganar terrenos al mar 1 0 1

9 Autorización para modificar las bases y condiciones del permiso de construcción de obras

1 0 1

10 Solicitud de invasión de aguas 0 4 -4

11 Solicitud de permiso transitorio 0 3

-3

Total 385 367 18

FUENTE: Relación de solicitudes ingresadas con estatus en 2010 y relación de trámites ingresados en el mismo año.

De las 272 concesiones reportadas por la DGZFMTAC, sólo 155 coincidieron con las registradas por la Delegación Federal de la SEMARNAT en el Estado de Quintana Roo; además, la delegación registró como concesión un trámite que la DGZFMTAC reportó como modificación de las bases y condiciones de la concesión.

La DGZFMTAC reportó 43 modificaciones a las bases y condiciones de la concesión, de las cuales 19 coincidieron con las registradas por la delegación en el ejercicio de 2010 y las 24 restantes no se identificaron en la relación de la delegación.

De los 35 trámites de cesión de derechos y obligaciones derivados de la concesión reportados por la DGZFMTAC, sólo 5 coincidieron con los registrados por la delegación; además, ésta reportó como cesión 2 trámites que la dirección general informó como autorización para modificar las bases y condiciones del permiso de construcción de obras y solicitud de concesión.

De los 27 acuerdos de destino registrados por la Delegación Federal, sólo 5 coincidieron con los reportados por la DGZFMTAC. Además, la delegación reportó como destino 2 trámites considerados como concesiones por la DGZFMTAC.

Ambas áreas registraron 2 trámites de desincorporación; sin embargo, en ninguna de ellas coincidió el número de bitácora.

La delegación reportó una modificación a las bases del acuerdo de destino, pero la DGZFMTAC no tiene ningún trámite de este tipo; finalmente, la delegación registró 2 trámites de permisos de construcción de obras, y la DGZFMTAC un trámite de autorización de obras para ganar terrenos al mar; sin embargo, ambos trámites no coincidieron.

Véase acción(es): 10-0-16100-02-0743-01-004 10-0-16100-02-0743-01-005

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010

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4. Derechos por uso, goce y aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre, playas marítimas, terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, reportados por las Secretarías de Finanzas de los estados de Baja California Sur y de Oaxaca; así como, por la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Quintana Roo

Para verificar que el monto recaudado por los municipios de los derechos por el uso, goce y aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre, playas marítimas, terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas (artículo 232-C de la Ley Federal de Derechos), se reportó correctamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) por conducto de las Secretarías de Finanzas en los estados de Baja California Sur y de Oaxaca y por la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Quintana Roo, se revisaron sus reportes de recaudación y se determinó lo siguiente:

DERECHOS DE LA ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE REPORTADOS POR

LA SECRETARÍAS DE FINANZAS DE LOS ESTADOS, 2010

(Miles de pesos)

Estado Importes

Baja California Sur 34,174.8

Oaxaca 4.3

Quintana Roo

Total

201,131.8

235,310.9 FUENTE: Resúmenes mensuales de operaciones de caja de las entidades federativas costeras.

A) Secretaría de Finanzas del Estado de Baja California Sur

En la cuenta comprobada que la Secretaría de Finanzas envió a la SHCP, se reportaron 34,174.8 miles de pesos de derechos por uso, goce y aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre, playas marítimas, terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, recaudados por sus 5 municipios: La Paz, Comondú, Loreto, Los Cabos y Mulegé, y se registraron 34,189.3 miles de pesos en los Resúmenes de Operaciones de Caja y los 14.5 miles de pesos restantes correspondieron a gastos de ejecución.

La recaudación de los derechos mencionados reportada por el Municipio de La Paz fue de 20,369.1 miles de pesos, cantidad que coincidió con el monto reportado por la Secretaría de Finanzas a la SHCP, en cumplimiento de la normativa.

Los municipios de Comondú y Loreto no reportaron recaudación en 2010, y en Los Cabos y Mulegé sólo se reportó la recaudación de 2 y 5 meses, respectivamente, en incumplimiento de la normativa.

De acuerdo con las actas de reunión del Comité Técnico del Fondo para la Vigilancia, Administración, Mantenimiento, Preservación y Limpieza de la Zona Federal Marítimo Terrestre del Municipio de Los Cabos del 29 de septiembre y 13 de octubre, ambas de 2010, el municipio presentó un adeudo de 9,761.3 miles de pesos, provenientes de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo terrestre, y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, que debió aportar

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Grupo Funcional Desarrollo Económico

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a dicho fondo, ya que dispuso de ellos sin contar con autorización del Comité Técnico de ese fondo; el municipio presentó ante éste la propuesta de liquidar el adeudo de agosto y septiembre de 2010 por 1,703.8 miles de pesos, el 20 de noviembre de 2010, y los adeudos de enero a julio de 2010 del mismo año por 8,057.5 miles de pesos, en los primeros 4 meses de 2011.

En el acta de la reunión de trabajo del Comité Técnico del 14 de abril de 2011 se señala que a esa fecha el municipio tenía un adeudo por 6,989.2 miles de pesos de derechos de la zona federal marítimo terrestre de enero, marzo, mayo y julio de 2010, más las actualizaciones y los recargos. A la fecha de la revisión (enero de 2012) no se contó con información de que hubiera cubierto el adeudo correspondiente.

Asimismo, se revisaron las actas de reunión del comité de los ayuntamientos de los municipios de Comondú, Loreto y Mulegé.

En relación con el municipio de Loreto, en las actas de sesión ordinaria del 12 de febrero de 2010, y extraordinarias del 9 de junio de 2010, 25 de marzo y 1 de abril de 2011, se mencionó que el municipio presentaba un adeudo por concepto de las aportaciones al Fondo para la vigilancia, administración, mantenimiento, preservación y limpieza de la zona federal marítimo terrestre a marzo de 2010 por 3,133.2 miles de pesos, más actualizaciones y recargos de los ejercicios de 2008 y 2009, y se comprometía a liquidarlo en un plazo no mayor de dos meses. Cabe señalar que en el acta de junio se indica que el importe asciende a 4,313.7 miles de pesos del periodo comprendido de noviembre de 2008 a mayo de 2010, sin embargo, el municipio no cubrió el pago.

Por lo anterior, en el acta de la reunión extraordinaria del Comité Técnico del Fondo para la vigilancia, administración, mantenimiento, preservación y limpieza de la zona federal marítimo terrestre del Municipio de Loreto, Baja California Sur, del 1 de abril de 2011, se señaló que las funciones operativas de Administración de los Derechos a que se refiere la Sección I, del Anexo 1, del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal del Municipio de Loreto, las ejerza a partir de esa fecha el Gobierno del Estado de Baja California Sur, y el adeudo generado por el municipio al fondo sería cubierto con el producto del 70.0% del cobro de los derechos de la zona federal marítimo terrestre que asumía desde esa fecha el gobierno y la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas del estado, y habilitaría oficinas en el municipio de Loreto para recaudar los derechos.

En cuanto al municipio de Comondú, en el acta de la reunión extraordinaria urgente del 15 de abril de 2011 se mencionó que debido al incumplimiento de las aportaciones que a esa fecha no había enterado el municipio, por 1,769.3 miles de pesos (incluyó los derechos de los ejercicios de 2008 y de junio de 2009 a febrero de 2011), el Comité Técnico del Fondo para la vigilancia, administración, mantenimiento, preservación y limpieza de la zona federal marítimo terrestre del municipio referido determinó que las funciones operativas de administración de los derechos a que se refiere la Sección I, del Anexo 1, del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal del Municipio de Comondú, las ejerza a partir de esta fecha el Gobierno del Estado de Baja California Sur; que el adeudo generado por el municipio al fondo se cubra con el producto del 70.0% del cobro de los derechos de la zona federal marítimo terrestre que asume desde esta fecha el gobierno, y que la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas del estado habilite los mecanismos necesarios para

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que a partir de esa fecha el pago de los derechos se realice en las oficinas recaudadoras habilitadas en el municipio de Comondú.

Respecto del municipio de Mulegé, en el acta de sesión extraordinaria del 26 de mayo de 2010 del Comité Técnico del Fondo para la Vigilancia, Administración, Mantenimiento, Preservación y Limpieza de la zona federal marítimo terrestre del Municipio de Mulegé, Baja California Sur, se estableció el compromiso para que en junio de 2010 se liquidara el adeudo del ejercicio de 2008 por un importe estimado de 1,408.9 miles de pesos; en julio de 2010, el adeudo del ejercicio de 2009 por un monto estimado de 1,736.6 miles de pesos y en agosto de 2010 se pondría al corriente de los montos del ejercicio de 2010 que quedaron pendientes.

En el acta de la reunión extraordinaria del 14 de julio de 2010, se determinó que las funciones operativas de administración de los derechos a que se refiere la Sección I, del Anexo 1, del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal del Municipio de Mulegé, las ejerza a partir de esa fecha el Gobierno del Estado de Baja California Sur; que el adeudo generado por el municipio al Fondo se cubra con el producto del 70.0% del cobro de los derechos de la zona federal marítimo terrestre que asume desde esta fecha el Gobierno del Estado de Baja California Sur, y que la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas del estado habilite los mecanismos necesarios para que a partir de esa fecha paguen los derechos en las oficinas recaudadoras habilitadas en el municipio de Mulegé.

Para verificar las acciones de vigilancia del cumplimiento de obligaciones relacionadas con el pago de los derechos de uso, goce o aprovechamiento de las playas en la zona federal marítimo terrestre o los terrenos ganados al mar, o a cualquier otro depósito de aguas marítimas y para la recuperación de adeudos, se solicitó información al Municipio de La Paz; al respecto, informó que durante 2009 envió oficios al delegado federal de la SEMARNAT en el Estado de Baja California Sur emitidos por la Tesorera General Municipal, en los cuales solicitó la revocación de títulos de concesión por omisión en el pago de los derechos por uso, goce o aprovechamiento del área por 12,398.7 miles de pesos; además, realizó determinaciones de adeudos de concesionarios morosos por 1,649.6 miles de pesos.

Acciones de cobro

B) Secretaría de Finanzas del Estado de Oaxaca

La Secretaría de Finanzas reportó 4.3 miles de pesos de los derechos por la recepción, estudio, permisos, autorización y concesión, entre otros, por el uso, aprovechamiento de la ZOFEMAT recaudados por 2 municipios (Santo Domingo Tehuantepec y Villa de Tututepec de Melchor Ocampo, Juquila, este municipio enteró parcialmente la recaudación en 2010 y en 2011 cubrió 51.3 miles de pesos que incluye la recaudación de 2010 pendiente de informar) de sus 23 municipios costeros (9 municipios no tienen concesiones, la delegación federal de la SEMARNAT en el estado informó que no tienen desarrollos turísticos, están muy lejos de las carreteras, son de difícil acceso o sus playas no son aptas para la recreación), información reportada en la cuenta comprobada enviada a la SHCP.

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Grupo Funcional Desarrollo Económico

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Sin embargo, con la revisión de los informes y cuenta comprobada, se constató que esos ingresos fueron registrados de manera incorrecta, ya que correspondieron a derechos por uso, goce o aprovechamiento de inmuebles sobre las playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, en incumplimiento del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado entre la SHCP y el Estado de Oaxaca.

Para verificar el monto de la recaudación de los derechos, se seleccionaron cuatro municipios costeros: San Pedro Mixtepec, Santa María Huatulco, Salina Cruz y Santa María Colotepec, a los que se les solicitaron los reportes y/o informes mensuales de la recaudación de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas de enero a diciembre de 2010, así como la documentación soporte remitida a la Secretaría de Finanzas del Estado de Oaxaca.

Los municipios de Salina Cruz y Santa María Colotepec no proporcionaron a la Auditoría Superior de la Federación la información solicitada. Sin embargo, la Secretaría de Finanzas del estado informó que esos municipios recaudaron 1,327.6 miles de pesos de derechos y le fueron informados hasta enero y septiembre de 2011, respectivamente.

Se obtuvo respuesta de dos municipios:

• Santa María Huatulco proporcionó los reportes de ingresos del pago de derechos por 5,605.9 miles de pesos correspondientes a nueve meses del año; sin embargo, señaló que existen discrepancias entre lo reportado en los resúmenes de operaciones de caja y los recibos de pago. La Administración 2011/2013 del municipio determinó un monto recaudado de 6,077.1 miles de pesos en 2010. Cabe señalar que no se reportó este monto a la Secretaría de Finanzas del estado en 2010, en incumplimiento de la normativa.

La presidencia Municipal de Santa María Huatulco, (administración actual) proporcionó a la Auditoría Superior de la Federación copia de la Averiguación Previa de fecha 30 de noviembre de 2011 presentada ante el Agente del Ministerio Público de la Federación en contra del Presidente Municipal, del Síndico Municipal, del Tesorero Municipal y del Regidor de Hacienda que fungieron del 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2010, por la comisión de los delitos de peculado, enriquecimiento ilícito y desvío de recursos para beneficio propio y demás que se configuren, cometido en perjuicio del Municipio, toda vez que:

• “En el acta de entrega-recepción se anexa un acta circunstanciada consistente en dos hojas útiles en relación a los anexos relacionados con la información financiera y presupuestal, mismos que no fueron anexados al acta de entrega-recepción.

• “La Secretaría de Finanzas a través de la Subsecretaría de Ingresos, Dirección de Ingresos del Gobierno del Estado de Oaxaca les requirió el 8 de marzo de 2011, la Cuenta Comprobada de Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos ganados al mar de enero a diciembre de los ejercicios de 2009 y 2010, en consecuencia se contrató los servicios de un auditor contable para que realizará una minuciosa revisión a la

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010

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Dirección de Ingresos y a la Tesorería del municipio, de la integración y análisis de la información encontrada en las oficinas que guardan los documentos, se encontraron copia de los recibos de pago de derechos por el uso o goce de la zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, a favor de la Tesorería Municipal de Santa María Huatulco, asimismo para cotejar estos documentos se realizó una interpelación notarial y el notario público se constituyó en todos y cada uno de los negocios de personas físicas y morales que cuentan con concesiones permanentes y temporales e irregulares para uso y goce de la zofemat y se determinó que el ayuntamiento saliente, jamás enteró a la federación y a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado el monto recaudado por estos derechos, en el entendido de que sí fueron cubiertos dichos pagos a la Tesorería del Ayuntamiento por parte de los contribuyentes y depositados en una cuenta del Banco SCOTIABANK INVERLAT, mismos que ascienden a la cantidad de 14,781,670.79 pesos (14,781.7 miles de pesos) correspondiéndole al ejercicio de 2010 un monto de 6,394,430.00 pesos (6,394.4 miles de pesos) de los cuales se desconoce en que fueron utilizados.

• “No existen fondos en la Cuenta núm. 044634081003227419 del Banco SCOTIABANK INVERLAT”.

• San Pedro Mixtepec informó que "…no cuenta con la información requerida, ya que la administración pasada no entregó información ni documentación del periodo comprendido de enero a diciembre de 2010", y anexó copia certificada del acta notarial del 4 de enero de 2011 y querella del 8 de febrero de 2011 presentadas ante la Subdirección de Averiguaciones Previas de la Subprocuraduría Regional de la Costa presentada por el Síndico Procurador del municipio, en la cual hace constar que no existe en los archivos documentación contable, administrativa, patrimonial ni técnica generada por el Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Mixtepec, Juquila, Oaxaca, de la Administración 2008/2010.

Posteriormente, el Municipio de Salina Cruz informó que no se cumplió con la entrega de la Administración Municipal de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca por parte de la administración municipal que les antecedió, por lo que no cuenta con archivos del ejercicio de 2010, ni información alguna, como constancia proporcionó copia del Acta de Sesión de Cabildo del 1 de febrero de 2011.

Cabe mencionar que la Delegación Federal de SEMARNAT, en el Estado de Oaxaca, tiene una relación de pagos de los derechos por el uso y goce de la zona federal marítimo terrestre del ejercicio fiscal de 2010, recaudados por los 13 municipios: Santa María Tonameca por 26.4 miles de pesos; Villa de Tututepec de Melchor Ocampo (reportó a la Secretaría de Finanzas del estado recaudación parcial) por 12.0 miles de pesos; Salina Cruz por 1,188.8 miles de pesos; San Pedro Mixtepec por 841.7 miles de pesos; San Pedro Pochutla por 128.1 miles de pesos; Santa María Colotepec por 85.6 miles de pesos; San Pedro Huamelula, Tehuantepec por 0.4 miles de pesos; San Dionisio del Mar, Juchitán por 63.5 miles de pesos; Santiago Pinotepa Nacional, Jamiltepec por 0.3 miles de pesos; San Miguel del Puerto, Pochutla por 0.3 miles de pesos; San Mateo del Mar, Tehuantepec por 86.6 miles de pesos; Juchitán de Zaragoza por 72.6 miles de pesos y San Pedro Tapanatepec, Juchitán por 287.6 miles de pesos. Estas cifras totalizan 2,793.9 miles de pesos y no fueron informadas a la Secretaría de

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Finanzas del Estado por esos municipios, en incumplimiento del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado entre la SHCP y el Estado de Oaxaca.

Conviene señalar que en la reunión previa a la novena ordinaria del Comité Técnico de la Zona Federal Marítimo Terrestre del 26 de agosto de 2010 se acordó que "considerando el incumplimiento de los municipios en el entero de la Cuenta Comprobada, a fines de mes de septiembre el Comité Técnico a través de la Secretaría de Finanzas deberá emitir una última invitación a los 8 municipios con actividad en la ZOFEMAT para que se regularice dicho entero". Se cuenta con oficios emitidos por la Secretaría de Finanzas del estado en marzo, mayo y junio de 2011 a 4 municipios en los cuales les solicita el entero del ejercicio de 2010.

Los municipios costeros seleccionados fueron: San Pedro Mixtepec, Santa María Huatulco, Salina Cruz y Santa María Colotepec. Esos municipios no proporcionaron a la Auditoría Superior de la Federación información de las acciones que realizaron en 2010 para vigilar el cumplimiento de obligaciones relacionadas con el pago de los derechos referidos.

Acciones de cobro

C) Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Quintana Roo

La secretaría registró 201,131.8 miles de pesos de derechos recaudados por el uso y goce de la zona federal marítimo terrestre de sus 8 municipios costeros: Benito Juárez, Cozumel, Solidaridad, Tulúm, Isla Mujeres, Othón P. Blanco, Felipe Carrillo Puerto y Lázaro Cárdenas, en la cuenta comprobada de 2010 que envió a la SHCP. Se observa que el municipio de Solidaridad sólo reportó recaudación de cinco meses y el municipio de Felipe Carrillo Puerto de cuatro meses.

Para verificar el monto de la recaudación de los derechos se solicitó información a cuatro municipios costeros: Solidaridad, Tulúm, Benito Juárez e Isla Mujeres.

La recaudación registrada por los municipios de Benito Juárez, Tulúm e Isla Mujeres coincidió con lo reportado por la Secretaría de Finanzas a la SHCP. Sin embargo, los ingresos registrados por el municipio de Solidaridad en 2010 fueron de 60,866.2 miles de pesos, importe que difiere en 8,689.7 miles de pesos de más con los 52,176.5 miles de pesos (recaudación de octubre a diciembre de 2009 por 9,777.1 miles de pesos y de enero a julio de 2010 por 42,399.4 miles de pesos) reportados a la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Quintana Roo en 2010.

Cabe señalar que la administración actual del municipio reportó en 2011 los 10,681.7 miles de pesos omitidos de agosto a octubre y diciembre de 2010, sin embargo a enero de 2012, no ha enterado 7,785.1 miles de pesos correspondientes a noviembre de 2010.

En relación con las acciones de vigilancia del cumplimiento de obligaciones relacionadas con el pago de los derechos citados y para recuperar los adeudos, se solicitó información a los municipios de Benito Juárez, Tulúm, Solidaridad e Isla Mujeres, con los resultados siguientes:

Acciones de cobro

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010

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• El Municipio de Benito Juárez informó que en el ejercicio de 2010 se emitieron 1,223 requerimientos, 629 multas, 701 invitaciones a pago de contribuyentes al corriente y 2,122 invitaciones de pago a contribuyentes morosos.

• El Municipio de Tulúm informó que a partir de la entrada de la presente Administración Municipal 2011-2013, en abril de 2011 empezó a ejercer acciones de vigilancia en el cumplimiento de obligaciones, por lo que se emitieron 231 requerimientos y determinaciones de crédito.

• El Municipio de Solidaridad informó que durante 2010 las acciones realizadas consistieron en la revisión de expedientes del padrón de la zona federal marítimo terrestre; la emisión de requerimientos, acuerdos, resoluciones, notificaciones, citatorios y visitas a los ocupantes de la zona federal marítimo terrestre; la emisión de recordatorios o invitaciones de pago relativo a la zona federal marítimo terrestre, durante el año 2010. Conviene señalar que la actual administración tomó posesión el 10 de abril de 2011.

• El Municipio de Isla Mujeres informó que realizó 404 invitaciones durante todo el ejercicio de 2010, y emitió 102 requerimientos de pago a contribuyentes morosos.

Conforme a lo expuesto, existen adeudos de diversos municipios por incumplir la normativa.

Véase acción(es): 10-A-20000-02-0743-01-001 10-A-23000-02-0743-05-001 10-B-20318-02-0743-08-001 10-B-20413-02-0743-08-001 10-D-03008-02-0743-06-001 10-D-20043-02-0743-06-001 10-D-20130-02-0743-06-001 10-D-20248-02-0743-06-001 10-D-20318-02-0743-06-001 10-D-20324-02-0743-06-001 10-D-20327-02-0743-06-001 10-D-20439-02-0743-06-001

10-D-23008-02-0743-06-001

5. Verificación del pago de derechos por el uso, goce o aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo terrestre, y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas de Baja California Sur, Oaxaca y Quintana Roo

Para verificar que en 2010 los concesionarios de los estados de Baja California Sur, Oaxaca y Quintana Roo pagaron correctamente los derechos por el uso, goce o aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo terrestre, y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, de conformidad con los artículos 232-C y 232-D de la Ley Federal de Derechos, se seleccionaron 80 expedientes de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros y de las delegaciones federales de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) en esos estados; se calcularon los derechos que debieron pagar y se compararon con los recibos de pago

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localizados en la información proporcionada por cada uno de los municipios del estado correspondiente.

Como resultado se determinó que el pago que debieron realizar fue de 20,494.6 miles de pesos, de acuerdo con lo siguiente:

PAGO DE DERECHOS POR EL USO, GOCE O APROVECHAMIENTO DE LAS PLAYAS, LA ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE, Y LOS TERRENOS GANADOS AL MAR O A CUALQUIER OTRO DEPÓSITO DE AGUAS MARÍTIMAS DE

BAJA CALIFORNIA SUR, OAXACA Y QUINTANA ROO, 2010

(Miles de pesos)

Estado Núm. de expedientes revisados

Importe determinado

Pagos localizados

Diferencia

Baja California Sur 37 10,730.3 6.5 10,723.8

Oaxaca 14 2,204.2 2,136.0 68.2

Quintana Roo 29 7,560.1 3,292.0

Total

4,268.1

80 20,494.6 5,434.5 15,060.1 FUENTE: Expedientes solicitados en las delegaciones de cada estado y en la Dirección General de Zona Federal

Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros.

De los 37 expedientes del Municipio de La Paz, sólo se identificaron 2 recibos de pago por 6.5 miles de pesos expedidos por el municipio.

Baja California Sur

En la información de la recaudación de derechos proporcionada por el municipio, no se incluye el número de la concesión a que corresponden los pagos, por lo que no fue posible su localización.

De los 14 expedientes se identificaron 11 recibos de pago de igual número de concesionarios por 2,136.0 miles de pesos, expedidos por los H. Ayuntamientos Constitucionales de Santa María Huatulco, Santa María Colotepec, San Pedro Mixtepec, Juquila y el Municipio de Santa María Tonameca y de 3 no se localizaron los recibos de pago correspondientes.

Oaxaca

En 2 de los 11 casos, se presentaron diferencias de pago, en uno se debieron pagar 49.0 miles de pesos y se pagaron de más 103.1 miles de pesos, y del otro se pagaron de menos 0.5 miles de pesos.

De los 29 expedientes se identificaron 13 pagos por 3,292.0 miles de pesos, expedidos por las Tesorerías Municipales de Benito Juárez, Solidaridad, Tulúm e Isla Mujeres y en 16 expedientes no se localizaron los recibos de pago correspondientes.

Quintana Roo

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Asimismo, en 9 (2 de Isla Mujeres, 3 de Solidaridad y 4 de Tulúm) de los 13 casos, se presentaron diferencias de pago, en 1 se pagaron 3.4 miles de pesos de más y en 8 casos no se pagaron 322.4 miles de pesos, en incumplimiento del título de concesión.

La Dirección de la Zona Federal Marítimo Terrestre del municipio de Solidaridad informó que el 9 de enero de 2012 requirió a los tres concesionarios la presentación de las declaraciones omitidas.

En el resultado número 9 de este informe se presentan los montos omitidos de derechos, correspondientes a cada uno de los 8 concesionarios mencionados (concesiones DGZF-807/10, DGZF-560/10, DGZF-1064/10, DGZF-894/10, DGZF-229/10, DGZF-464/10, DGZF-979/10 y DGZF-642/10).

Conforme a lo expuesto, en los 80 casos revisados, de los que debieron pagarse 20,494.6 miles de pesos, únicamente se pagaron 5,434.5 miles de pesos y del remanente por 15,060.1 miles de pesos, el 73.5%, no se cuenta con información de su pago.

Véase acción(es): 10-A-20000-02-0743-01-002 10-D-03003-02-0743-01-001 10-D-23003-02-0743-05-001 10-D-23008-02-0743-05-001 10-D-23009-02-0743-05-001

10-0-06100-02-0743-01-002

6. Cumplimiento de requisitos para el otorgamiento de concesiones para el uso, goce o aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo terrestre, y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas

Para verificar que los expedientes de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) incluyeron los documentos que comprobaran que los trámites solicitados se autorizaron de conformidad con la normativa aplicable, se revisaron 102 expedientes, conforme a lo siguiente:

EXPEDIENTES DE CONCESIONES REVISADOS, 2010

Entidad Federativa a que corresponde el trámite

Expedientes revisados en: Total

Delegación Federal DGZFMTAC

1 Baja California Sur - 57 57

2 Oaxaca 14 - 14

3 Quintana Roo 29 - 29

4 Tamaulipas - 2

2

Total 43 59 102 FUENTE: Expedientes proporcionados por las delegaciones de cada estado (exceptuando Tamaulipas) y por

la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros.

a) Delegación Federal de la SEMARNAT en el Estado de Baja California Sur

De la revisión de 57 expedientes proporcionados por la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros (DGZFMTAC) correspondientes a solicitudes de concesión, prórroga, modificación a las bases y condiciones, y cesión de derechos, se

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determinó que 37 incluyeron, entre otros, copia certificada de actas y testimonios, comprobante de pago de derechos por recepción y estudio de solicitud, plano de levantamiento topográfico, juego de fotografías y constancia de uso de suelo emitida por las autoridades estatales o municipales, en cumplimiento de la normativa aplicable; de estos casos, 3 renunciaron al otorgamiento de la concesión; 4 trámites fueron negados mediante resolución administrativa, y en 1 expediente está pendiente la resolución de una desincorporación.

Además, 20 expedientes presentaron irregularidades en su integración, el número de casos se muestra a continuación:

EXPEDIENTES QUE PRESENTARON IRREGULARIDADES EN SU CONTENIDO, 2010

Consec. Núm. de casos

Irregularidad

1 18 No contaron con el acta de entrega de la concesión y el título de la concesión no está firmado por el solicitante.

2 2 Presentaron copias simples en lugar de copias certificadas de las actas y testimonios.

FUENTE: Expedientes proporcionados por la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros y la Delegación Federal de la SEMARNAT en el Estado de Baja California Sur.

En 18 expedientes no se contó con el acta de entrega de la concesión y el título de la concesión no está firmado por el solicitante. La DGZFMTAC proporcionó copia de 18 oficios con los cuales remitió en 2010 a la Delegación Federal las resoluciones para su entrega al interesado, y copia de dos oficios, donde requiere a la Delegación Federal las constancias de su entrega; por lo que se observa que la Delegación Federal omitió proporcionar dichas constancias a la DGZFMTAC.

En 2 expedientes se presentaron copias simples en lugar de copias certificadas de las actas y testimonios. La DGZFMTAC informó que "…en los puntos 4 y 5 del escrito inicial de solicitud presentado por el promovente, se advierte que presentó copias certificadas, por lo que seguramente por un error al momento de glosar el expediente, no fueron agregadas más que las copias simples"; y en el otro caso señala que "… si bien no son (copias) certificadas, sí obra la leyenda de que son cotejadas, es decir, cotejadas con testimonio original o con copias certificadas, motivo por el cual, el área técnica al interior de la Dirección General, validó el trámite mediante opinión técnica favorable o procedente”. No obstante lo informado por la DGZFMTAC, en el "Acuerdo por el que se dan a conocer los formatos, instructivos y requisitos para realizar solicitudes de concesión, permisos, autorizaciones, desincorporación de bienes del dominio público de terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito natural de aguas marinas, que deberán utilizar los interesados en usar, aprovechar o explotar superficies de playa, zona federal marítimo terrestre y/o terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito natural de aguas marinas" se establece que se deben presentar copias certificadas u originales.

Se identificó que de los 57 expedientes revisados del Estado de Baja California Sur, dos contaron con los comprobantes de pago de derechos por el uso, goce o aprovechamiento

Pagos de derechos

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de las playas, la zona federal marítimo terrestre, y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas del ejercicio de 2010, en los demás no se anexó evidencia del pago de derechos 2010, 3 de ellos debido al desistimiento en el trámite y 3 por haber sido negado.

La DGZFMTAC manifestó que “Por lo que toca a la falta de pago de derechos de uso por el ejercicio 2010, se aclara que el cobro de los derechos es una atribución que corresponde al municipio en donde se ubica la superficie”.

b) Delegación Federal de la SEMARNAT en el Estado de Oaxaca

Del análisis de 14 expedientes se identificó que correspondieron a trámites de solicitudes de concesión y de modificaciones a las bases, de los cuales 4 fueron negados mediante resolución administrativa y 6 cumplieron con los requisitos previstos. Asimismo, 4 de los expedientes presentaron irregularidades en su integración, el número de casos se muestra a continuación:

EXPEDIENTES QUE PRESENTARON IRREGULARIDADES EN SU CONTENIDO, 2010

Consec. Núm. de casos

Irregularidad

1 3 No se presentó evidencia de la actualización de la delimitación de la superficie concesionada, debido a que se incluyeron coordenadas en la concesión que se encuentran dentro del mar.

2 1 No tienen evidencia de que el concesionario haya regularizado las obras construidas en la superficie concesionada.

FUENTE: Expedientes proporcionados por la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y

Ambientes Costeros y la Delegación Federal de la SEMARNAT en el Estado de Oaxaca.

En tres expedientes no se presentó evidencia de la actualización de la delimitación de la superficie concesionada, debido a que en algunos casos se incluyeron coordenadas en la concesión que se encuentran dentro del mar. La DGZFMTAC señaló que "los equipos implementados en esa dirección general son equipos con… capacidad para poder tener en tiempo real una corrección satelital…, (los sistemas coordenadas y ubicaciones georeferenciadas que utiliza y establece esta dirección general, están consideradas como delimitaciones oficiales). No obstante lo anterior, el movimiento del litoral es constante… lo que genera una nueva zona federal marítimo terrestre en donde antes se denominaba propiedad privada”.

En un expediente no se incluyó evidencia de que el concesionario haya regularizado las obras construidas en la superficie concesionada, la DGZFMTAC informó que “… el usuario presentó un escrito… dirigido a la delegada de la PROFEPA, solicitando la constancia de no daño ambiental”. La observación persiste, ya que la constancia es uno de los requisitos para el trámite de regularización, hay otros requisitos que se deben cumplir, como son: planos y especificaciones de las obras y la solicitud de modificación a las bases y condiciones del título de concesión; además el acta de entrega del título de concesión del 6 de diciembre de

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2010 establece que el concesionario deberá presentar las constancias de haber regularizado la situación jurídica de las obras y construcciones existentes en el área concesionada ante la PROFEPA, de conformidad con el título de concesión; sin embargo, no hay evidencia de que la delegación haya dado seguimiento a la regularización.

De la revisión a 14 expedientes del Estado de Oaxaca, en 4 no se incluyeron los pagos por contar con resolución administrativa en la cual se negó el trámite, 7 contaron con los comprobantes de pago de derechos por el uso, goce o aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo terrestre, y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas del ejercicio de 2010 y en 3 no se anexó evidencia del pago de derechos 2010.

Pago de derechos

La DGZFMTAC manifestó que “el cobro de los derechos es una atribución que corresponde al municipio en donde se ubica la superficie”.

c) Delegación Federal de la SEMARNAT en el Estado de Quintana Roo

Del análisis de 29 expedientes de trámites de solicitud de concesión y solicitud de destino, se determinó que 23 cuentan con la documentación soporte del trámite realizado en cumplimiento de la normativa, y 6 presentaron irregularidades, en contravención de la normativa.

De los 6 expedientes que presentaron algún tipo de irregularidad, 5 correspondieron al trámite de solicitud de concesión y 1 a una solicitud de modificación de destino.

El número de casos se muestra a continuación:

EXPEDIENTES QUE PRESENTARON IRREGULARIDADES EN SU CONTENIDO, 2010

Consec. Núm. de casos

Irregularidad

1 1 No presentan la descripción detallada de las obras en zona federal.

2 2 No presentan evidencia de haber regularizado las obras existentes en el área concesionada.

3 3 La concesión se otorgó para uso de protección u ornato, sin embargo la superficie concesionada cuenta obras de carácter permanente.

4 2 Presentan traslape en superficies concesionadas.

FUENTE: Expedientes proporcionados por la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros y la Delegación Federal de la SEMARNAT en el Estado de Quintana Roo.

Del primer caso la superficie concesionada cuenta con obras no construidas por el solicitante. La DGZFMTAC informó que la descripción detallada de las obras no es necesaria por no existir obras en la zona; cabe señalar que en el expediente consta un escrito de visita de supervisión técnica a la superficie de fecha 29 de octubre de 2010, en el cual la Delegación Federal de la SEMARNAT en el Estado de Quintana Roo manifestó que hay obras dentro de la zona federal no construidas por el promovente y le informó que deberá

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solicitar la modificación a las bases de la concesión autorizada el 13 de julio de 2010 que es para uso de protección, a la fecha de la auditoría (enero de 2012), no existe evidencia de que la delegación haya dado seguimiento a la modificación de las bases del título de concesión.

Dos expedientes no presentan evidencia de haber regularizado las obras existentes en el área concesionada. La DGZFMTAC informó en un caso que “…mediante formato de solicitud el usuario declaró no haber construido las obras existentes, por lo que el requisito de regularización de las obras no es aplicable, no obstante se presentó un escrito… mediante el cual se solicitó a la PROFEPA oficio en relación a las obras existentes, por lo que desde esa fecha esa autoridad tuvo conocimiento y de juzgar necesario pudo realizar una visita de inspección al sitio mencionado” y en el otro caso, señaló que “derivado de la entrega de la concesión se detectaron diversas construcciones en zona federal, por lo que se condicionó al usuario a la regularización de las mismas y a la presentación de una modificación a las bases de la concesión, y en caso de no hacerlo, se iniciará el proceso de revocación correspondiente”.

Cabe señalar que un título de concesión se otorgó para uso general y otro para uso de protección; en los expedientes no hay evidencia de que los ocupantes hayan regularizado las obras; en las actas de entrega de los títulos de concesión de fechas 5 de agosto de 2010 y 22 de septiembre de 2010 se condicionó a los usuarios a acudir ante la PROFEPA y regularizar su situación respecto a las obras, de lo contrario se procedería a la revocación de los títulos de concesión, a la fecha de la auditoría no existe evidencia de que la delegación haya dado seguimiento a la regularización de las obras y, en su caso, a la revocación del título de concesión.

De tres expedientes, la concesión se otorgó para uso de protección u ornato, sin embargo la superficie concesionada cuenta con obras de carácter permanente. La DGZFMTAC informó en un caso que “… con respecto al uso fiscal se otorgó la congruencia de uso de suelo… por la Dirección General de Ordenamiento Ambiental y Urbano del Municipio de Solidaridad, para protección y ornato y congruente con la declaración del usuario bajo protesta de decir verdad de la inexistencia de obras. Cabe mencionar que derivado de la entrega de la concesión se detectaron diversas construcciones en zona federal, por lo que se condicionó al usuario a la regularización de las mismas y a la presentación de una modificación a las bases de la concesión y en caso de no hacerlo, se iniciará el proceso de revocación correspondiente”.

El acta de entrega del título de concesión tiene fecha del 22 de septiembre de 2010 y a la fecha de la auditoría, no existe evidencia de que la delegación haya dado seguimiento a la modificación de las bases del título de concesión y, en su caso, a la revocación del título de concesión.

En otro caso, manifestó que “con respecto al uso fiscal se otorgó la anuencia de congruencia con el uso de suelo… por la Dirección General de Desarrollo Urbano y Ecología, para protección y ornato (23 de octubre de 2009). Cabe mencionar que las obras son provisionales, por lo que encuadra con el uso otorgado”. Sin embargo, dentro de la zona federal existen unas escaleras de concreto, al respecto el artículo 232-C de la Ley Federal de Derechos establece que “…se considerará como uso general el que se dé a aquellas

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superficies ocupadas en las cuales se hayan realizado construcciones con cimentación o se lleven a cabo actividades con fines de lucro”, por lo que lo observado persiste.

En otro caso se señala que “…con respecto al uso fiscal se otorgó la congruencia con el uso de suelo por la Dirección General de Desarrollo Urbano para protección y ornato, cabe mencionar que no existen obras, por lo que encuadra con el uso otorgado”. Es de señalar que de una visita de supervisión técnica del 29 de octubre de 2010, realizada por la Delegación Federal de la SEMARNAT en el estado, determinó que existen obras permanentes y se le indicó al concesionario que solicitara la modificación a las bases de la concesión autorizada, de protección a general, a la fecha de la auditoría no existe evidencia de que la delegación haya dado seguimiento a la modificación de las bases del título de concesión.

En dos expedientes, se presenta traslape en superficies concesionadas. La DGZFMTAC informó que en un caso “no obstante la existencia de traslape, el expediente contrario fue atendido y negado mediante resolución administrativa (núm. 1992/10 del 23 de septiembre de 2010), por lo que no existió impedimento para continuar el trámite del expediente…” y en el otro manifiesta que “…se confirma la existencia de traslape, el cual no fue advertido por la Delegación, ni en la remisión de la solicitud, ni en la entrega correspondiente; sin embargo, se está analizando con el fin de determinar lo procedente”. La DGZFMTAC no proporcionó la resolución administrativa.

Se identificó que de los 29 expedientes revisados del Estado de Quintana Roo, 6 contaron con los comprobantes del pago de derechos por el uso, goce o aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo terrestre, y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito, del ejercicio de 2010, de aguas marítimas, 6 sólo incluían algunos comprobantes de pago y en 17 no se anexó evidencia del pago de derechos de 2010.

Pago de derechos

La DGZFMTAC señaló que "respecto a los pagos es atribución de los municipios y no es un requisito en el caso de las concesiones el que se anexen al expediente, sin embargo, se estableció que previo a la entrega de la misma y en caso de ocupar la superficie solicitada el concesionario debe acreditar encontrarse al corriente de los pagos de sus derechos…; respecto a la regularización de las obras se notifica a la PROFEPA para que inicie el procedimiento y la constancia de uso de suelo es el municipio quien lo autoriza...".

d) Delegación Federal de la SEMARNAT en el Estado de Tamaulipas

De la revisión de dos expedientes, se identificó que cuentan con la documentación soporte del trámite realizado en cumplimiento de la normativa.

Pago de derechos

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Se identificó que en ambos expedientes no se incluyeron los comprobantes del pago de derechos por el uso, goce o aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo terrestre, y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas del ejercicio 2010.

Véase acción(es): 10-0-16100-02-0743-01-006 10-0-16100-02-0743-01-007

7. Visitas a la Zona Federal Marítimo Terrestre de los estados de Baja California Sur, Oaxaca y Quintana Roo

Para verificar que los concesionarios y permisionarios de la zona federal marítimo terrestre cumplieron con las bases y condiciones de los títulos de concesión otorgados en 2010 por la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros (DGZFMTAC) de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), se realizaron visitas a los lugares donde se solicitaron las concesiones de los tres estados costeros siguientes:

VISITAS A LOS ESTADOS DE BAJA CALIFORNIA SUR, OAXACA

Y QUINTANA ROO

Estado Visitas

1 Baja California Sur 12

2 Oaxaca 12

3 Quintana Roo

19

Total 43

FUENTE: Oficios de orden de visita domiciliaria, actas de visita domiciliaria y actas administrativas circunstanciadas de auditoría.

En este resultado se presenta lo correspondiente a las visitas realizadas en el Estado de Baja California Sur, y en los resultados núms. 8 y 9 lo referente a los estados de Oaxaca y Quintana Roo.

Visitas a la Zona Federal Marítimo Terrestre en el Estado de Baja California Sur

En Baja California Sur se realizaron visitas (17 al 19 de agosto de 2011) para la revisión de nueve concesiones para el uso, goce o aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo terrestre, y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas autorizadas en el ejercicio de 2010 y de tres trámites de negativas de concesión, con el apoyo del personal de la Delegación Federal de la SEMARNAT y de la Delegación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA).

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MUESTRA DE 9 CONCESIONES Y 3 TRÁMITES DE NEGATIVAS DE CONCESIÓN DEL MUNICIPIO DE LA PAZ, 2010

Consec. Núm.de concesión

Lugar Uso conforme al título de

concesión

Superficie concesionada

1 DGZF-316/2008 El Conchalito en la Bahía de La Paz General 8,704.38 m2

2 DGZF-555/2010 Chametla en la Bahía de La Paz Protección 11,624.94 m

3

2

DGZF-776/2010 Ejido Chametla en la Bahía de La Paz Protección 102,758.59 m

4

2

DGZF-1454/2010 Comitán, km. 16, carretera La Paz-Constitución Protección 523.53 m

5

2

DGZF-345/2010 Playa El Cardonal Protección 1,964.61 m

6

2

DGZF-743/2010 Las Tinas, localidad del Cardonal Protección 20,768.52 m

7

2

DGZF-296/2010 Playa de San Pedro Mártir, Los Barriles Protección 673.04 m

8

2

DGZF-512/2010 Ensenada, Las Palmas, Los Barriles Ornato 305.01 m

9

2

DGZF-530/2010 Ensenada, Las Palmas, Los Barriles Ornato 305.09 m

10

2

Resolución administrativa 1206/10

Playa el Tecolote, La Paz General 813.07 m

11

2

Resolución administrativa 3237/2010

Manuel Márquez de León y Manuel Pineda General 1,611.36 m

12

2

Resolución administrativa 1749/10

Playa Eréndira, La Paz Protección 609.01 m2

FUENTE: Relación de concesionarios de zona federal marítimo terrestre del municipio de La Paz.

La verificación consistió en ubicar el terreno de acuerdo con las coordenadas autorizadas y señaladas en la concesión; esta actividad la realizó el personal de la PROFEPA con un GPS marca Garmin, modelo GPSMAP 76 CSX, en presencia del personal comisionado de la Auditoría Superior de la Federación.

En los casos en los que se autorizó una concesión o la modificación de las bases, se verificó que el uso de la zona federal marítimo terrestre fuera el autorizado por la SEMARNAT en el título de concesión; asimismo, se verificó que el libre acceso a la zona federal marítimo terrestre concesionada no estuviera delimitado con cercas, alambrados, bardas, setos o cualquier otro elemento semejante que impidiera el libre tránsito peatonal.

En los casos en los que se negó la concesión o la modificación de las bases, se ubicó el terreno de acuerdo con las coordenadas señaladas en la solicitud de concesión, y se constató que no fuera ocupada la zona federal marítimo terrestre.

Los casos en los que se determinaron incumplimientos a los títulos de concesión fueron los siguientes:

• En la solicitud de desincorporación del 30 de junio de 2009, relacionada con el título de concesión núm. DGZF-316/2008, el 8 de noviembre de 2010 la SEMARNAT le requirió al promovente los planos actualizados del área sujeta a desincorporación. A la fecha de la visita el asunto aún se encontraba en proceso de resolución. En la verificación física se constató que tiene una marina (con malecón, muelle e instalaciones de servicios), y no existe paso libre al tránsito peatonal en la zona federal. En relación con el pago de derechos en la información proporcionada por el municipio de La Paz no señala el

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número de la concesión al que corresponden los pagos de los concesionarios, por lo que no fue posible identificar si el concesionario realizó los pagos. Los derechos omitidos se estiman en 369.5 miles de pesos.

• De la concesión núm. DGZF-555/10 para protección y ornato, se constató que toda el área se encuentra en estado natural sin construcciones y elementos que impidan el libre tránsito peatonal. Se realizó una visita domiciliaria al concesionario, quien mostró el original del título de concesión del 19 de mayo de 2010; asimismo, manifestó que no ha pagado los derechos desde su autorización. En 2011, el concesionario solicitó el desistimiento de la concesión. Los derechos omitidos se estiman en 171.7 miles de pesos.

• De la concesión núm. DGZF-1454/10 del 23 de noviembre de 2010 para protección y ornato, se constató que en la superficie concesionada existen aproximadamente 5 metros de construcción del lote del concesionario, que impide el libre tránsito y acceso lo que denota la probabilidad de que también esta situación se presente con los lotes adyacentes. En relación con el pago de derechos en la información proporcionada por el municipio de La Paz no se señala el número de la concesión al que corresponden los pagos de los concesionarios, por lo que no fue posible identificar si el concesionario los realizó. Los derechos omitidos se estiman en 7.7 miles de pesos.

• De la concesión núm. DGZF-743/10 del 21 de junio del 2010 para protección, se observó que una parte de la zona federal tiene un alambrado que impide el libre tránsito y acceso. En relación con el pago de derechos en la información proporcionada por el municipio de La Paz no se señala el número de la concesión a la que corresponden los pagos de los concesionarios, por lo que no fue posible identificar si el concesionario los realizó. Los derechos omitidos se estiman en 301.0 miles de pesos.

• Con la concesión núm. DGZF-296/10 del 22 de marzo de 2010 para protección, se constató que del inmueble adjunto a la zona federal propiedad del concesionario, sale una escalera de piedra construida sobre la zona federal marítimo terrestre, y un muro de contención de piedra apilada y retenida con malla junto al inmueble, a lo largo de la zona federal. El resto del área se encuentra en estado natural y está libre de elementos que impidan el tránsito peatonal. En relación con el pago de derechos en la información proporcionada por el municipio de La Paz no se señala el número de la concesión a la que corresponden los pagos de los concesionarios, por lo que no fue posible identificar si el concesionario realizó los pagos. Los derechos omitidos se estiman en 9.9 miles de pesos.

• El 11 de junio de 2009, el concesionario presentó una solicitud de modificación de las bases de la concesión núm. DGZF-762/2007 del 7 de noviembre de 2007, para construir tres palapas sin cimientos, sin indicar tamaño, y unos baños naturales y ecológicos, de la cual la DGZFMTAC emitió la resolución núm. 1206/10 del 13 de julio de 2010, mediante la cual le fue negada la modificación. En la visita se constató la existencia de construcciones no autorizadas sobre la zona federal que además sirve de acceso a la playa. En relación con el pago de derechos en la información proporcionada por el municipio de La Paz no se señala el número de la concesión a la que corresponden los

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pagos de los concesionarios, por lo que no fue posible identificar si el concesionario realizó los pagos. Los derechos omitidos se estiman en 34.5 miles de pesos.

De las visitas de revisión a 9 concesiones y 3 resoluciones administrativas de trámites de concesión para el uso y goce de zona federal marítimo terrestre, se comprobó que en 6 casos, que representan el 50%, se presentaron incumplimientos del título de concesión y del artículo 232-C de la Ley Federal de Derechos.

La DGZFMTAC informó que las obstrucciones al acceso de la zona federal, la construcción no autorizada sobre zona federal marítimo terrestre, el cumplimiento a las condiciones de un título de concesión son materia de vigilancia que realiza la PROFEPA y el cobro de los derechos por uso y goce de la zona federal, es atribución del municipio en donde se ubique la superficie concesionada.

La Delegación de la PROFEPA en el Estado de Baja California Sur informó, el 16 de diciembre de 2011, que se está realizando la verificación de las concesiones núms. DGZF-1454/10, DGZF-296/10 y DGZF-743/10, y de las concesiones restantes se programará su revisión en 2012. La PROFEPA no proporcionó el soporte documental respectivo.

Véase acción(es): 10-D-03003-02-0743-05-001 10-0-16E00-02-0743-01-001 10-0-16E00-02-0743-01-002

10-0-16E00-02-0743-01-003

8. Visitas a la Zona Federal Marítimo Terrestre en el Estado de Oaxaca

El 13 y 14 de septiembre de 2011 se realizaron visitas en el Estado de Oaxaca para la revisión de 9 concesiones para el uso y goce de zona federal marítimo terrestre, 7 autorizadas en 2010, 1 en 2011 cuyo trámite se inició en 1999 y en 2010 se encontraba pendiente su resolución, y una en 2007 con trámite de modificación de bases y condiciones de la concesión solicitada en 2010, así como 3 trámites de negativas de concesión de los municipios de Santa María Huatulco, San Pedro Mixtepec y Santa María Colotepec, con el apoyo de la Delegación Federal de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y de la Delegación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA).

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010

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MUESTRA DE 9 CONCESIONES Y 3 TRÁMITES DE NEGATIVAS DE CONCESIÓN DE LOS MUNICIPIOS DE SANTA MARÍA HUATULCO, SAN PEDRO MIXTEPEC Y EN SANTA MARÍA COLOTEPEC DEL ESTADO DE OAXACA, 2010

Consec. Núm.de concesión

Lugar Uso conforme al título de

concesión

Superficie concesionada

Municipio de Santa María Huatulco

1 DGZF-245/10 La Bocana General 153.99 m

2

2

DGZF-1045/10 Bahías de Huatulco General 1,082.66 m

3

2

DGZF-1077/10 Playa Tejoncito en Bahía de Conejos, Bahías de Huatulco

Protección 3,316.70 m

4

2

DGZF-1169/10 El Arrocito, Bahías de Huatulco Protección 4,902.38 m

5

2

DGZF-561/07 Marina Chahué, Localidad de Huatulco General 42,643.01 m

2

Municipio de San Pedro Mixtepec

6 DGZF-1123/10 Sector Hidalgo, Playa Manzanillo General 119.99 m

7

2

DGZF-002/10 Puerto Angelito, Puerto Escondido General 837.60 m

8

2

DGZF-529/11 Bahía Puerto Angelito sector Hidalgo General 215.64 m

2

Municipio de Santa María Colotepec

9 DGZF-992/10 Justo Salvador, Brisas de Zicatela Protección 1,202.73 m

10

2

Negativa Rancho La Parota Resolución núm. 501/2011 9,361.47 m

11

2

Negativa C. Tamaulipas Brisas de Zicatela, Puerto Escondido Resolución núm. 1776/2010 600 m

12

2

Negativa Playa Marinero, Puerto Escondido Resolución núm. 3046/2010 936.30 m2

FUENTE: Títulos de concesión y Resoluciones administrativas expedidos por la DGZFMTAC.

La verificación consistió en ubicar los puntos de la poligonal de acuerdo con las coordenadas asentadas en la concesión, mediante un GPS XPRO con licencia de corrección diferencial en tiempo real vigente, marca Trimble, propiedad de la SEMARNAT, cuyo personal operó dicho instrumento y se determinó lo siguiente:

• En la concesión núm. DGZF-245/10, el uso autorizado de la superficie de zona federal marítimo terrestre es general, y no se determinaron inconsistencias. El ocupante pagó 6.5 miles de pesos de los derechos de 2010 antes de que le autorizaran la concesión, el monto pagado fue acorde con la región, el uso y la tarifa prevista en los artículos 232-C y 232-D de la Ley Federal de Derechos.

Municipio de Santa María Huatulco

• En la concesión núm. DGZF-1045/10, se observó que las coordenadas contenidas en el título de la concesión no son congruentes con el área que ocupa, ya que tiene una construcción que está fuera del polígono concesionado. Previamente el Jefe de la Unidad de Ecosistemas y Ambientes Costeros de la Delegación Federal de la SEMARNAT en el Estado de Oaxaca elaboró un predictamen técnico, en el cual señaló que el polígono de la superficie solicitada se encuentra en el mar, además que existía un error en una coordenada; sin embargo, la DGZFMTAC autorizó la concesión sin verificar esta situación, en incumplimiento de la normativa. El pago de los derechos de 2010 por 45.9 miles de pesos fue acorde con lo previsto en los artículos 232-C y 232-D de la Ley Federal de Derechos.

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La DGZFMTAC informó que "ya que el plano presentado por el promovente no cumplía con la delimitación oficial, el solicitante dio cumplimiento al requerimiento presentando un nuevo plano topográfico con la clave ÚNICO, de octubre de 2009, el cual cumplió con la delimitación oficial vigente, con lo cual se consideró cartográficamente procedente".

• En el caso de la concesión núm. DGZF-1077/10, el uso autorizado de la superficie de zona federal marítimo terrestre es de protección; sin embargo, el área concesionada cuenta con una escalera de cemento dentro de la superficie concesionada; se limita el acceso a la playa con una malla metálica y se adecuó el acceso con escaleras de madera, en incumplimiento del título de concesión y del artículo 232-C de la Ley Federal de Derechos. Conviene señalar que esta concesión colinda con un desarrollo inmobiliario que está en construcción, por lo que se debe verificar de manera precisa si esa construcción no invade la zona federal marítimo terrestre. El pago de los derechos de 2010 fue por 140.8 miles de pesos, cabe mencionar que el uso autorizado es de protección y el concesionario pagó sobre la tarifa de uso general, por esa razón pagó de más 91.8 miles de pesos.

• En la concesión núm. DGZF-1169/10 se observó que las coordenadas establecidas en el título de concesión no coincidieron con la zona ocupada. Conviene señalar que a un costado del área concesionada se encuentra un estero de zona de manglar donde se instalaron cercas y puestos ambulantes, pero los ocupantes carecen de concesión para ello. El pago de los derechos por el uso de la zona federal marítimo terrestre de 2010 fue por 72.4 miles de pesos, de acuerdo con la Ley Federal de Derechos.

La DGZFMTAC informó que "respecto a que la ocupación real no es la correspondiente a la plasmada en el título de concesión referido, obedece a que el cuadro de coordenadas presentado en el título, está de acuerdo a la superficie solicitada por el promovente, de acuerdo a el plano de levantamiento topográfico de marzo de 2009, el cual cumple con la delimitación oficial, por lo cual se consideró procedente cartográficamente dicha solicitud".

• En la concesión núm. DGZF-561/07, el uso autorizado es general, y tiene una superficie concesionada de 67,742.21m2

La DGZFMTAC informó que "respecto al trámite de desincorporación el proyecto de Acuerdo por el que se desincorporan los terrenos ganados al mar, se remitió al C. Secretario

. En septiembre de 2009, se solicitó la desincorporación de los terrenos ganados al mar donde tiene construcciones de casas habitación y una alberca (propiedad privada), que a septiembre de 2011 estaba pendiente la resolución del trámite. Cabe señalar que el inmueble está dentro de la zona federal y desde la fecha de entrega del título de concesión realizado por la Delegación Federal de la SEMARNAT en el Estado de Oaxaca el 22 de julio de 2008, en el acta de entrega de título de concesión, la delegación señaló que “dentro de la superficie autorizada en el título de concesión, indicada en el cuadro de construcción de terrenos ganados al mar polígono 4, existen obras y construcciones permanentes (casas residenciales) en funcionamiento y en proceso de construcción…”, sin embargo, se entregó el título y no se cuenta con evidencia de la regularización de las obras. El 11 de febrero de 2010, se solicitó la autorización para modificar las bases y condiciones de la concesión y el 14 de septiembre de 2010 se le autorizó la modificación. El pago de los derechos de 2010 fue por 1,810.2 miles de pesos, de acuerdo con la Ley Federal de Derechos.

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010

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de esta dependencia, para su protocolización, el día 9 de septiembre de 2011, por lo que los tiempos de resolución, la formalización de firma y las gestiones necesarias para la publicación del Acuerdo en el Diario oficial de la Federal quedan fuera del alcance de esta dirección general, además, la aparente dilación en el trámite fue porque previo a resolver el trámite de desincorporación, se advirtió que era necesario requerir elementos adicionales para tal efecto, y se solicitó al promovente que tendría que ajustarse a la delimitación oficial vigente, subsecuentemente derivó en el previo trámite de modificación a las bases de la concesión. En cuanto a las obras existentes; la Secretaría, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, es la responsable de realizar los actos de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento, así como de las que del mismo se deriven, e impondrá las medidas de seguridad y sanciones que resulten procedentes, siendo por tanto, la instancia competente para procurar y/o exigir a los obligados el cumplimiento de las medidas, para mitigar el impacto ambiental, que resulten necesarias, en caso contrario imponer los procedimientos administrativos conducentes de responsabilidad y sanción".

• En la concesión núm. DGZF-1123/10, el uso autorizado de la superficie es general; el concesionario cumplió con lo establecido en el título de concesión autorizado. El pago de los derechos de 2010 fue por 3.8 miles de pesos, de acuerdo con la Ley Federal de Derechos.

Municipio de San Pedro Mixtepec

• En la concesión núm. DGZF-002/10, el uso autorizado es general; la superficie concesionada tiene construcciones que no se describen en el título de concesión. Además, no pagaron los derechos de 2010 por 26.6 miles de pesos, establecidos en la Ley Federal de Derechos, y en el título de concesión; sin embargo, cuenta con un convenio de pago de zona federal marítimo terrestre celebrado con el Municipio de San Pedro Mixtepec, Oaxaca, en el que adquiere el compromiso de cubrir los pagos de derechos por el uso, goce o aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo terrestre, y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas de 837.60m2

• En la concesión núm. DGZF-529/2011, otorgada el 16 de junio de 2011, el concesionario cumplió con el título de concesión autorizado y no se determinaron incumplimientos. Cabe mencionar que la solicitud de trámite se realizó el 18 de mayo de 1999 y fue expedida el 16 de junio de 2011, es decir, se emitió 12 años después por la DGZFMTAC, no obstante que el plazo de atención es de aproximadamente 272 días. El pago de los derechos de 2010 fue por 6.9 miles de pesos, de acuerdo con la Ley Federal de Derechos.

en un plazo de ocho meses a partir de julio de 2010, a la fecha de la visita no se tiene constancia del cumplimiento de pago en el expediente de la Delegación Federal de la SEMARNAT en el Estado de Oaxaca.

La DGZFMTAC señaló que "la tardanza en la emisión de la concesión, se debió a que este expediente se encontraba sin atención desde la fecha de ingreso y hasta la entrada de la presente administración, fue rescatado para su dictaminación, advirtiendo además un traslape con otro promovente".

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• En la concesión núm. DGZF-992/10, el uso autorizado de la superficie es de protección; la superficie concesionada cuenta con terrenos ganados al mar, los cuales no se describen en la concesión. Además, una parte de los terrenos ganados al mar está cercada con postes de concreto e hilos de alambres de púas. El ocupante manifestó que el área concesionada fue cercada por la inseguridad en esa área y los ataques de los vecinos.

Municipio de Santa María Colotepec

El ocupante pagó 0.2 miles de pesos de derechos calculados de acuerdo con la superficie solicitada, antes de que se le entregara el título de concesión; sin embargo, el pago de los derechos debió ser por 0.7 miles de pesos de acuerdo con la superficie concesionada. Conviene señalar que la superficie solicitada fue de 302.539 m2, pero la DGZFMTAC autorizó una superficie casi cuatro veces mayor que la solicitada (1,202.73m2

Se realizaron visitas de verificación en tres lugares, cuya resolución de concesionar la zona federal marítima terrestre fue negativa, a fin de constatar que el área solicitada no estuviera ocupada, y se obtuvieron los resultados siguientes:

).

• Resolución núm. 501/2011. La mayor parte de la superficie solicitada está dentro del mar; la DGZFMTAC argumentó que la resolución negativa se debe a un traslape.

• Resolución núm. 1776/2010. La DGZFMTAC indicó que la resolución fue negativa, debido a que se impediría el libre tránsito.

• Resolución núm. 3046/2010. La DGZFMTAC indicó que la resolución fue negativa, debido a que el solicitante no cumplió con el requerimiento de información solicitado.

De los tres casos anteriores se comprobó con la visita al lugar que el área no estaba ocupada.

De las 12 visitas de revisión que corresponden a 9 concesiones y 3 resoluciones administrativas de trámites de concesión para el uso y goce de zona federal marítimo terrestre, se comprobó que en 6 casos, el 50%, se presentaron incumplimientos a la normativa. En cuanto al pago de derechos por el uso, goce o aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo terrestre, y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas terrestre 1 concesionario pagó de más, 1 pagó de menos y en otro no se tiene constancia de haber dado cumplimiento a esta obligación.

La DGZFMTAC informó que "la construcción no autorizada sobre la zona federal y la vigilancia de las condiciones de la concesión, es materia de la PROFEPA, el cumplimiento a las condiciones de un título de concesión, es materia de la vigilancia a la zona federal marítimo terrestre a cargo de la PROFEPA y el cobro de los derechos por uso y goce de la zona federal, es atribución del municipio en donde se ubique la superficie concesionada. Además, que pueden existir diferencias entre las ubicaciones obtenidas por la Auditoría Superior de la Federación, auxiliada por la PROFEPA, contra las ubicaciones establecidas por la DGZFMTAC, debido a la diferencia de equipos y tecnología utilizados".

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010

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La Delegación de la PROFEPA en el Estado de Oaxaca, informó que el 10, 11 y 12 de enero de 2012, realizó visitas de inspección a los 9 concesionarios de zona federal marítimo terrestre verificados por la Auditoría Superior de la Federación, de los cuales en 8 se emitió acuerdo inicial de verificación y en 1 desde el 17 de marzo de 2011, se inició el procedimiento de verificación que actualmente está por resolverse. Sin embargo, la PROFEPA no proporcionó el soporte documental de lo que señaló.

Véase acción(es): 10-D-20318-02-0743-05-001 10-D-20401-02-0743-05-001 10-0-16E00-02-0743-01-004 10-0-16100-02-0743-01-008

10-9-16113-02-0743-08-001

9. Visitas a la Zona Federal Marítimo Terrestre en el Estado de Quintana Roo

Del 26 al 29 de septiembre de 2011 se realizaron visitas en el Estado de Quintana Roo para la revisión de 19 concesiones para el uso, goce o aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo terrestre, y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas autorizadas en 2010, de los municipios de Benito Juárez, Solidaridad, Tulúm e Isla Mujeres, con el apoyo de la Delegación Federal de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y de la Delegación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA).

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VISITAS REALIZADAS A LA ZONA FEDERAL DE LOS MUNICIPIOS DE BENITO JUÁREZ, SOLIDARIDAD, TULÚM E ISLA MUJERES DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, 2010

Consec. Núm.de concesión Lugar Uso Superficie concesionada

Municipio Benito Juárez

1 DGZF-1553/10 Carretera Punta Cancún-Punta Sam, km 1.5. General 8,268.217 m

2

2

DGZF-637/10 Km. 332+150, Lt. 101-19, Sm. 31, mz. 3, de la Carretera Federal Cancún, Tulúm.

General 11,204.42 m

3

2

DGZF-441/10 Carretera Federal no. 307 Tulúm-Cancún, km. 332+80, Puerto Morelos-Petempich.

General 14,332.36 m

4

2

DGZF-950/10 Playa, Sm. 04, Mza. 01, Lote 01, Puerto Morelos. Protección 11,012.11 m

5

2

DGZF-830/10 Boulevard Kukulcán Kilómetro 23+100, Punta Nizuc, Laguna de Nichupté.

Protección 7,088.71 m

2

Municipio de Solidaridad

6 DGZF-807/10 Punta Celis, condominios Chac-Hal-Al, localidad de Puerto Aventuras.

Protección 3,446.08 m

7

2

DGZF-560/10 Carretera Cancún-Tulúm Km 90, localidad de Xpu-ha. General 17,011.58 m

8

2

DGZF-1064/10 Carretera Cancún-Tulúm fracción 14, predio Xpu-ha. General 1,416.66 m

2

Municipio de Tulúm

9 DGZF-1307/10 Carretera Federal 307, km 250, Localidad de Akumal. General 3,362.16 m

10

2

DGZF-894/10 Km. 8.5 de la Carretera Tulúm Bocapaila Tulúm. General 3,740.65 m

11

2

DGZF-229/10 Camino a Tulúm, en Boca Paila, Km 8+600. General 1,599.75 m

12

2

DGZF-1126/10 Carretera Costera Ruinas Tulúm Bocapaila, Parcela 1949, Ejido José María Pino Suarez.

General 1,008.32 m

13

2

DGZF-1122/10 Lote 51 Tankah III, Mza. 3, fraccionamiento Tankah. Ornato 498.78 m

14

2

DGZF-464/10 Akumal Caribe, Localidad de Akumal. Protección 5,877.12 m

2

Municipio de Isla Mujeres

15 DGZF-109/10 Lote 003 del fraccionamiento Santa Fátima, Isla Mujeres Zona Continental.

Protección 1,359.54 m

16

2

DGZF-691/07 Manzana núm. 72 del fraccionamiento Paraíso Laguna Mar, Colonia Sac-Bajo en la Laguna Macax.

Ornato 4,940.38 m

17

2

DGZF-979/10 Playa Paraíso General 2,126.77 m

18

2

DGZF-171/10 Supermanzana 009, manzana 056, lote 014, fraccionamiento Del Sureste

General 382.52 m

19

2

DGZF-642/10 Manzana 43, lote 20, sección "F", fraccionamiento Mar Turquesa

General 429.17 m2

FUENTE: Títulos de Concesión expedidos por la DGZFMTAC.

La verificación consistió en ubicar los puntos de la poligonal de acuerdo con las coordenadas asentadas en la concesión mediante un GPS Marca Garmin, Modelo GPSmap 76C5x Zona, serie F017724CAN010, propiedad del personal de la PROFEPA, que operó dicho instrumento; además, se contó con imágenes satelitales impresas que muestran los puntos de referencia de las 19 concesiones, con los resultados siguientes:

1. En la concesión núm. DGZF-1553/10, el área concesionada cuenta con un muelle de madera y una estructura metálica, obras que no están descritas en el título de concesión. Se determinó que parte del área concesionada está dentro del mar. El pago de los derechos de 2010 fue por 799.0 miles de pesos, pero el cálculo se realizó con base en una superficie mayor de la establecida en el título de concesión, por lo que el pago fue superior.

Municipio de Benito Juárez

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010

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La DGZFMTAC informó que el polígono presentado por el promovente cumple con la delimitación oficial.

2. En la concesión núm. DGZF-637/10, el área concesionada está cercada con malla ciclónica y no existe libre acceso, en incumplimiento del título de concesión.

Del análisis de la información proporcionada por la Tesorería Municipal del municipio de Benito Juárez se determinó que el concesionario no pagó los derechos de 2010, en incumplimiento del título de concesión y del artículo 232-C de la Ley Federal de Derechos, el monto omitido asciende a 1,078.1 miles de pesos.

3. En la concesión núm. DGZF-441/10 para uso general, no existe construcción u obra alguna en la zona concesionada, pero tiene una cerca de malla ciclónica que impide el libre tránsito, en incumplimiento del título de concesión. Con la información proporcionada por la Tesorería Municipal se comprobó que el concesionario no pagó los derechos de 2010, en incumplimiento del título de concesión y del artículo 232-C de la Ley Federal de Derechos, el monto omitido asciende a 1,379.0 miles de pesos.

4. En la concesión núm. DGZF-950/10 para uso de protección, en la superficie otorgada se tiene un alambrado con postes de cemento y alambre de púas que impide el libre tránsito, en incumplimiento del título de concesión. Además, el polígono cuenta con coordenadas que están dentro del mar. Con la información proporcionada por la Tesorería Municipal citada se comprobó que el concesionario no pagó los derechos de 2010, en incumplimiento del título de concesión y del artículo 232-C de la Ley Federal de Derechos, el monto omitido asciende a 295.7 miles de pesos.

La DGZFMTAC informó que el polígono presentado por el promovente cumple con la delimitación oficial.

5. La concesión núm. DGZF-830/10 para uso de protección corresponde a una zona de mangle, el concesionario cumplió con el título de concesión en cuanto al uso. Respecto del pago de derechos, de acuerdo con la información proporcionada por la tesorería del municipio, se observó que el concesionario no pagó los derechos, en incumplimiento del título de concesión y del artículo 232-C de la Ley Federal de Derechos, el monto omitido asciende a 190.3 miles de pesos.

6. En la concesión núm. DGZF-807/10 para uso de protección, la zona federal concesionada tiene alberca, palapas, muro de contención, bardas de piedra y cemento, y abarca un tramo de construcción de una casa, en incumplimiento de la Ley Federal de Derechos y del título de concesión. Conviene señalar que en el ejercicio de 2010, la PROFEPA inspeccionó a este concesionario y determinó incumplimiento de las condiciones estipuladas en el título de concesión; a la fecha de la visita se encontraba en acuerdo de emplazamiento del 7 de septiembre de 2011.

Municipio de Solidaridad

El concesionario pagó 79.2 miles de pesos de derechos de 2010; sin embargo, el cálculo lo realizó sobre una superficie menor que la concesionada, por esa razón omitió pagar 13.3

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miles de pesos; sin embargo considerando el uso real dado a la superficie concesionada, el monto omitido se incrementó a 252.3 miles de pesos para ese año. La acción correspondiente a esta omisión de pago se presenta en el resultado número 5 del presente informe.

Conviene señalar que en el acta de entrega del título de concesión del 22 de septiembre de 2010, la Delegación Federal de la SEMARNAT en el Estado de Quintana Roo mencionó de manera previa a la entrega del título de concesión que realizó una visita de inspección y observó que en la superficie solicitada existían obras y actividades no manifestadas, lo cual dio a conocer la DGZFMTAC para su consideración antes de autorizar el título de concesión respectivo. Sin embargo, se observó que esa dirección general autorizó la concesión como protección; también le informó al ocupante que debía tramitar la modificación a las bases de la concesión en un plazo máximo de 30 días hábiles, y acudir a la PROFEPA para regularizar la situación, ya que de lo contrario se solicitaría la revocación respectiva.

A la fecha de la revisión no existe evidencia de que se haya regularizado el concesionario.

7. En la concesión núm. DGZF-560/10 del 5 de agosto de 2010 para uso general, no se determinaron irregularidades en el uso autorizado, pero se identificó que algunas coordenadas del polígono están dentro del mar.

En relación con el pago de los derechos se comprobó que los primeros cuatro pagos bimestrales por 270.6 miles de pesos realizados de 2010, previos a la entrega de la concesión, se calcularon sobre una superficie menor, y se omitió el pago de 8.8 miles de pesos. La acción correspondiente a esta omisión de pago se presenta en el resultado número 5 del presente informe.

La DGZFMTAC informó que el polígono presentado por el promovente cumple con la delimitación oficial.

8. En la concesión núm. DGZF-1064/10 del 30 de agosto de 2010 para uso general, no se determinaron irregularidades en el uso autorizado. El 26 de noviembre de 2010, el concesionario pagó los derechos de los ejercicios de 2007 al 2010 por 107.4 miles de pesos; sin embargo, el cálculo del pago lo realizó con base en una superficie menor que la autorizada en el título de concesión (1,000.0 metros cuadrados en lugar de 1,416.66 metros cuadrados), por lo que omitió el pago de 28.9 miles de pesos de 2010. La acción correspondiente a esta omisión de pago se presenta en el resultado número 5 del presente informe.

9. En la concesión núm. DGZF-1307/10 del 26 de octubre de 2010 para uso general, no se determinaron irregularidades en el uso autorizado, pero algunas coordenadas del polígono están dentro del mar; además, la superficie de esta concesión fue otorgada a la empresa Representaciones Turísticas de México, S.A. de C.V., sin considerar que el área concesionada se había entregado al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (en destino), lo cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2009. Al respecto, la Dirección de Delimitación Padrón e

Municipio de Tulúm

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010

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Instrumentos Fiscales de la DGZFMTAC confirmó que en ambos casos se trata de la misma superficie. Los derechos omitidos se estiman en 323.5 miles de pesos.

La DGZFMTAC informó que el polígono presentado por el promovente cumple con la delimitación oficial, y respecto al traslape manifestó que “finalmente se confirma la existencia cartográfica en gabinete; sin embargo, falta revisar a través de la Delegación en campo, toda vez que no existe pugna o conflicto por el área de zona federal. Cabe mencionar que el supuesto traslape, no fue advertido por la Delegación en la remisión de la solicitud ni en la entrega correspondiente, pero se está analizando con el fin de determinar lo procedente”.

La Presidencia Municipal del municipio de Tulum informó que la Dirección de Zona Federal Marítimo Terrestre del municipio no cuenta con información referente al otorgamiento del Acuerdo de destino al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, y menciona que la autoridad competente para otorgar dichos títulos de concesión es la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a través de la Dirección de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros.

10. En la concesión núm. DGZF-894/10 del 12 de julio de 2010 para uso general, no se determinaron irregularidades en el uso autorizado, pero algunas coordenadas del polígono están dentro del mar. Con la información y documentación proporcionada por el Municipio de Tulúm, se identificó que el concesionario pagó 212.0 miles de pesos de derechos de 2010; sin embargo, considerando que la concesión fue otorgada el 12 de noviembre de 2010 y que la superficie solicitada fue por 3,422.26 metros cuadrados, el pago debió ser por 359.9 miles de pesos, por lo que omitió pagar 147.9 miles de pesos, ya que el cálculo del primero al quinto bimestre fue sobre una superficie menor en 1,526.46 metros cuadrados que la solicitada. Es importante señalar que la superficie autorizada en la concesión fue mayor que la concesionada y el último pago fue acorde a ésta. La acción correspondiente a esta omisión de pago se presenta en el resultado número 5 del presente informe.

La DGZFMTAC informó que el polígono presentado por el promovente cumple con la delimitación oficial.

La Presidencia Municipal del municipio de Tulum informó que “de acuerdo a la verificación realizada se ha observado que por dinámica costera o erosión la pleamar máxima de 0.47 se encuentra dentro del mar de 9 a 10 metros aproximadamente. Además, que toda poligonal por ley debe ajustarse a la delimitación 2006 que se encuentra avalada por la dirección central y que a través de ésta se hacen otorgamientos de títulos de concesión”.

11. En la concesión núm. DGZF-229/10 del 23 de febrero de 2010 para uso general, no se determinaron irregularidades en el uso autorizado, pero algunas coordenadas del polígono señaladas en el título de la concesión están 988 metros mar adentro, aproximadamente. Con la información y documentación proporcionada por el Municipio de Tulúm, se identificó que el concesionario pagó 67.3 miles de pesos de derechos del sexto bimestre de 2009 y del primero al sexto de 2010; sin embargo, se determinó que el pago correspondiente a 2010 era por 153.9 miles de pesos, por lo que omitió pagar 86.6 miles de pesos, ya que el cálculo se realizó sobre una superficie

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menor (600.0 metros cuadrados en lugar de 1,599.75 metros cuadrados). La acción correspondiente a esta omisión de pago se presenta en el resultado número 5 del presente informe.

La Presidencia Municipal del municipio de Tulum informó que “de acuerdo a la delimitación vigente 2006 se ha observado que la pleamar máxima de 0.47 se encuentra entre 9 y 10 metros dentro del mar y no a 988 metros como se señala, además en la actual administración se da uso a la delimitación 2006 avalada por la dirección central, toda vez que no se ha realizado la actualización de la delimitación en este municipio”.

“Asimismo, respecto a la irregularidad en la superficie de 600m2

12. En la concesión núm. DGZF-1126/10 del 20 de septiembre de 2010 para uso general, no se determinaron irregularidades en el uso autorizado. En el expediente de la concesión propiedad de la Delegación Federal de la SEMARNAT en el Estado de Quintana Roo, se identificó el recibo de pago expedido por la Tesorería Municipal de Tulúm por 65.7 miles de pesos, correspondiente al periodo del sexto bimestre de 2009 al tercer bimestre de 2010, pago correcto de acuerdo a lo establecido en la normativa. En la información y documentación proporcionada por el Municipio de Tulúm, se identificó que el concesionario realizó otro pago por 50.0 miles de pesos de derechos de los bimestres cuarto al sexto de 2010.

para el uso fiscal de 2010, informa que a partir de la presente administración se inició con el proceso de regularización de la superficie y actualmente realizan el pago por el uso, goce o aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre por la superficie de 1,599.75 metros cuadrados”. Además proporcionó el recibo de pago de derechos del quinto bimestre de 2011.

13. En la concesión núm. DGZF-1122/10 del 14 de septiembre de 2010 para uso de ornato, en la superficie concesionada se instalaron dos palapas, un muro de piedra y una escalera de seis escalones, por lo que de acuerdo con la Ley Federal de Derechos el área debió autorizarse como de uso general, ya que en el título de concesión se estipula que esas obras se localizan dentro de la zona federal, a pesar de ello se autorizó como uso de ornato. Con la información y documentación proporcionada por el Municipio de Tulúm, se identificó que el concesionario pagó los derechos de 2010 por 13.4 miles de pesos.

De la verificación del área se determinó que algunas de las coordenadas señaladas en la concesión están dentro del mar.

Con la información y documentación proporcionada por el Municipio de Tulúm, se identificó que el concesionario pagó correctamente el monto de derechos por uso, goce y aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre correspondiente al ejercicio de 2010, aun cuando la concesión se le entregó el 12 de noviembre de 2010.

La Presidencia Municipal del municipio de Tulúm informó que “de acuerdo a la verificación técnica realizada al predio colindante y al título de concesión se observó que la propiedad se inserta una mínima parte dentro de la zona federal marítimo terrestre, cabe mencionar que a través de la Coordinación de Vigilancia de esta dirección se está dando seguimiento para la modificación de las bases de la concesión para uso general, de igual forma se canalizará a la

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010

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autoridad pertinente para inspección del uso fiscal, que se realiza actualmente a la zona federal”.

Asimismo, anexó ficha técnica del 10 de enero de 2012, donde se señala que “parte de la cimentación se encuentra dentro de la zona federal marítimo terrestre… y de tal forma que dentro del supuesto que se encuentra este inmueble la Ley Federal de Derechos en su artículo 232-C párrafo tercero se considerará como uso general el que se dé a aquellas superficies ocupadas en las cuales se hayan realizado construcciones con cimentación o se lleven a cabo actividades con fines de lucro…”.

14. En la concesión núm. DGZF-464/10 del 27 de abril de 2010 para uso de protección, la superficie concesionada presentó embarcaciones de servicios turísticos varadas en la playa, una torre salvavidas, obras dentro de la zona federal y una cerca de cuerdas, lo que contraviene el uso estipulado en el título de concesión; además, algunas de las coordenadas indicadas en la concesión están dentro del mar. Con la información y documentación proporcionada por el Municipio de Tulúm, se identificó que el concesionario pagó 143.4 miles de pesos de derechos del primero al sexto bimestre de 2010; sin embargo, el pago debió ser por 157.8 miles de pesos, por lo que omitió pagar 14.4 miles de pesos, ya que el cálculo se realizó sobre una superficie menor en 533.99 m2

La DGZFMTAC informó que el polígono presentado por el promovente cumple con la delimitación oficial.

. La acción correspondiente a esta omisión de pago se presenta en el resultado número 5 del presente informe.

La Presidencia Municipal del municipio de Tulúm informó que “en el mes de enero de 2011 se realizó la verificación técnica con el fin de evaluar el uso fiscal otorgado en el título de concesión, ya que se detectó una irregularidad en el uso real de la zona federal marítimo terrestre, derivado de esto y en coordinación con el área de vigilancia y regulación fiscal de esta misma dirección, emitió invitación el 6 de junio de 2011, para la regularización por uso indebido al uso otorgado en el título de concesión, aunado a esto se realizó una denuncia ante la PROFEPA delegación Quintana Roo.

“La PROFEPA dio respuesta de la inspección el 16 de noviembre de 2011 a esta dirección de zona federal marítimo terrestre mediante oficio núm. PFPA/29.7/2C.2816/2011 donde se confirma el uso fiscal general e indicó que se observó que el polígono de propiedad y parte de las edificaciones del Hotel Club Akumal Caribe, en el municipio de Tulum, Quintana Roo, se insertan dentro de la zona federal marítimo terrestre, y que dicho hotel obtiene un aprovechamiento económico directo e indirecto de la zona federal marítimo terrestre, ya que realiza actividades turísticas con fines de lucro (renta de habitaciones del hotel, restaurantes, casa de buceo, además de contar en la zona federal marítimo terrestre con camastros, sombrillas y palapas para sol, kayaks, canchas de voleibol playero, entre otras, las cuales son utilizadas para sus huéspedes y visitantes) es decir, dan al bien objeto de concesión DGZF-464/10 uso distinto al autorizado y dejaron de cumplir con la finalidad para la que fue otorgado el título de concesión. El título de concesión que les fue otorgado establece que el uso autorizado es de protección. Sin embargo, el uso que están realizando es de uso fiscal general, toda vez que parte de la propiedad y de las edificaciones con

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cimentación se insertan dentro de la zona federal marítimo terrestre, y realizan actividades con fines de lucro.

“Que aunado a lo anterior y respecto a las acciones realizadas en el municipio para los títulos de concesión, se canalizarán a la PROFEPA, así como el cobro de diferencias en virtud de las observaciones y análisis realizado a cada concesión.

“Con el fin de fortalecer la recaudación por el uso, goce o aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre se solicitó mediante el oficio núm. DZOFEMAT/129/201 de fecha 1 de julio de 2011 dirigido a la Delegada de la SEMARNAT en el Estado de Quintana Roo copia de todos los títulos de concesión para uso, goce y aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre correspondientes a este municipio que la SEMARNAT ha otorgado incluyendo los que fueron otorgados cuando Tulúm pertenecía al Municipio de Solidaridad, asimismo con la finalidad que el municipio cuente con espacios de playas que sirvan para el esparcimiento de locales y turistas, así como para tener áreas para el acceso público a éstas, solicitó todos los acuerdos de destino, las solicitudes de acuerdo de destino no importando si fueron emitidas o solicitadas a nombre del H. Ayuntamiento del Municipio de Solidaridad a fin de ubicar estos espacios físicamente y en la base cartográfica digital, para realizar los trámites para que los acuerdos de destino que estén a nombre de Solidaridad pasen a nombre de Tulum”.

15. En la concesión núm. DGZF-109/10 del 4 de febrero de 2010 para uso de protección, no se determinaron irregularidades en el uso autorizado, pero al verificar el área se observó que una de las coordenadas del polígono está delimitada con una reja, en incumplimiento del título de concesión.

Municipio de Isla Mujeres

Respecto del pago de derechos, el Municipio de Isla Mujeres informó que el concesionario no está registrado en su padrón de contribuyentes, por lo que no proporcionó información. El pago omitido asciende a 15.0 miles de pesos.

16. En la concesión núm. DGZF-691/07 para uso de ornato, se observó que el título de concesión es del 15 de octubre de 2007, pero no se entregó al concesionario hasta el 30 de junio de 2010, en incumplimiento de la normativa. Se verificó el área y se observó que dos coordenadas del polígono están dentro del mar. El concesionario pagó los derechos por 54.6 miles de pesos de 2010, en cumplimiento de la normativa.

La DGZFMTAC informó que el polígono presentado por el promovente cumple con la delimitación oficial.

17. En la concesión núm. DGZF-979/10 del 5 de agosto de 2010, para uso general, se comprobó que el uso de la superficie concesionada es el autorizado, pero tiene una palapa y un muro de cemento que no están manifestados en el título de concesión.

Respecto del pago de derechos de 2010, el concesionario pagó 54.2 miles de pesos, importe menor en 13.4 miles de pesos de los 67.6 miles de pesos que efectivamente debió pagar al

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aplicar la cuota prevista en la Ley Federal de Derechos. La acción correspondiente a esta omisión de pago se presenta en el resultado número 5 del presente informe.

18. En la concesión núm. DGZF-171/10 del 17 de febrero de 2010, para uso general, no se determinaron irregularidades en el uso autorizado. Cabe señalar que no se pudo identificar el pago de derechos de 2010, debido a que el Municipio de Isla Mujeres informó que el contribuyente de la concesión núm. DGZF-171/10 no lo tiene registrado en su padrón. El monto omitido asciende a 12.2 miles de pesos.

19. En la concesión núm. DGZF-642/10 del 8 de junio de 2010, para uso general, no se determinaron irregularidades en el uso autorizado. Con la información proporcionada por el Municipio de Isla Mujeres se identificó que el concesionario pagó 4.5 miles de pesos de los derechos de 2010 calculados como uso de ornato, en lugar de 13.6 miles de pesos, como de uso general, por lo que existe una diferencia de 9.1 miles de pesos. La acción correspondiente a esta omisión de pago se presenta en el resultado número 5 del presente informe.

De las visitas de revisión a 19 concesiones para el uso y goce de la zona federal marítimo terrestre, se comprobó que en 18, el 94.7%, se presentó incumplimiento del título de concesión. En cuanto al pago de derechos por el uso y goce de zona federal marítimo terrestre se encontró que 8 concesionarios pagaron un importe menor, 1 pagó un importe mayor, 9 no pagaron y 2 no están registrados en el padrón de contribuyentes, en incumplimiento de la normativa. Asimismo, en 2 no se encontró evidencia del pago de derechos por el uso, goce o aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo terrestre, y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas.

La DGZFMTAC informó que "las obstrucciones al acceso de la zona federal, la construcción no autorizada sobre zona federal marítimo terrestre, el cumplimiento a las condiciones de un título de concesión son materia de vigilancia que realiza la PROFEPA y el cobro de los derechos por uso y goce de la zona federal, es atribución del municipio".

Véase acción(es): 10-D-23005-02-0743-05-001 10-0-16E00-02-0743-01-005 10-0-16100-02-0743-01-009 10-0-16100-02-0743-01-010 10-0-16100-02-0743-01-011 10-9-16113-02-0743-08-002

10-9-16113-02-0743-08-003

10. Padrones de concesionarios registrados por DGZFMTAC y por las Delegaciones Federales de la SEMARNAT en los estados costeros

La República Mexicana cuenta con 17 estados con zona federal marítimo terrestre, cuyo litoral es de 11,814.4 kilómetros como sigue:

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ESTADOS CON ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE Y SUPERFICIE QUE OCUPA, 2010

Cons. Entidad Municipios Costeros

Superficie (litoral) Km

%

1 Baja California 4 1,548.3 13.1

2 Baja California Sur 5 2,140.0 18.1

3 Campeche 7 433.6 3.7

4 Chiapas 10 328.3 2.8

5 Colima 3 150.0 1.3

6 Guerrero 12 512.0 4.3

7 Jalisco 5 336.7 2.9

8 Michoacán 3 232.0 2.0

9 Nayarit 5 294.3 2.5

10 Oaxaca 26 733.3 6.2

11 Quintana Roo 7 1,483.3 12.6

12 Sinaloa 10 632.3 5.4

13 Sonora 13 1,305.8 11.1

14 Tabasco 3 200.8 1.7

15 Tamaulipas 6 425.7 3.6

16 Veracruz 27 718.5 6.1

17 Yucatán 13 339.5

2.9

Total 159 11,814.4 100.0

FUENTE: Información proporcionada por la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros de la SEMARNAT.

Para verificar que la Dirección General de Zona Federal y Ambientes Costeros (DGZFMTAC) y las delegaciones federales de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) contaron con la información de todos los ocupantes a los que se les autorizaron concesiones, se solicitaron los padrones de concesionarios en la DGZFMTAC y en las delegaciones federales de la SEMARNAT en los estados de Baja California Sur, Oaxaca y Quintana Roo, de su análisis se obtuvo lo siguiente:

a) Delegación Federal de la SEMARNAT en el Estado de Baja California Sur

Se identificó que el Estado de Baja California Sur ocupa la mayor superficie del litoral en el país con 2,140.0 kilómetros, el 18.1%, en 5 municipios. La Delegación Federal de la SEMARNAT en ese estado cuenta con la Unidad de Ecosistemas y Ambientes Costeros (UEAC) integrada por cinco personas (un Subdirector de Área, un Jefe de Departamento y tres personas más) para atender a los solicitantes y concesionarios de esta superficie.

De la comparación de los padrones de concesionarios de la DGZFMTAC y de la Delegación Federal de la SEMARNAT, de los 5 municipios, se determinó una diferencia en número de 26 ocupantes registrados de más en la dirección general, la cual reportó 966 concesionarios y la delegación reportó 940 concesionarios.

Asimismo, se observó que en los padrones de la DGZFMTAC están registradas concesiones que en los padrones de los municipios no, y viceversa, como sigue:

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010

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CONCESIONES NO REGISTRADAS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE NI POR LA DELEGACIÓN FEDERAL EN EL

ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, 2010

Municipio Concesiones no registradas por

DGZFMTAC Delegación

Los Cabos 152 118

La Paz 102 160

Comondú 32 35

Mulegé 58 42

Loreto 36

Total

---

380 355 FUENTE: Padrones de concesionarios de la DGZFMTAC y relación de concesionarios por

Municipio de la Delegación Federal de la SEMARNAT en el estado de Baja California Sur.

Cabe señalar que en relación con el padrón de la Delegación de la SEMARNAT del Municipio de Los Cabos se identificaron algunos nombres de concesionarios en los que el uso y la superficie difieren de lo registrado por la DGZFMTAC; además, presentan registros duplicados; del municipio de La Paz, se identificaron en el padrón proporcionado por la delegación federal inconsistencias en los nombres y números de concesión con el padrón de la dirección general.

b) Delegación Federal de la SEMARNAT en el Estado de Oaxaca

El Estado de Oaxaca ocupa una superficie de 733.3 kilómetros, el 6.2%, del total del litoral en el país integrado de 26 municipios, para lo cual la Delegación Federal de la SEMARNAT en ese estado cuenta con la UEAC integrada por ocho personas (un Subdirector de Área, un Jefe de Departamento y seis personas más) para atender a los solicitantes y concesionarios de esta superficie, conviene mencionar que esa UEAC cuenta con dos oficinas de enlace de zona federal marítimo terrestre, una en Santa María Huatulco y otra en Salina Cruz, donde laboran dos personas responsables de recibir los trámites en cada oficina.

De la comparación de los padrones de concesionarios de la DGZFMTAC y de la Delegación Federal de la SEMARNAT en Oaxaca, de 14 municipios: Santa María Huatulco, San Pedro Mixtepec, Salina Cruz, Santa María Colotepec, Santa María Tonameca, San Pedro Pochutla, San Dionisio del Mar, Juchitán de Zaragoza, San Mateo del Mar, San Pedro Tapanatepec, Villa de Tututepec de Melchor Ocampo, Santiago Pinotepa Nacional, San Pedro Huamelula y San Miguel del Puerto, se determinó una diferencia en número de 23 ocupantes registrados de más en la dirección general, la cual reportó 368 concesionarios y la delegación reportó 345 concesionarios.

Asimismo, se observó que en los padrones de la DGZFMTAC están registradas concesiones que en los padrones de los municipios no, y viceversa, como sigue:

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CONCESIONES NO REGISTRADAS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE NI POR LA DELEGACIÓN FEDERAL EN EL

ESTADO DE OAXACA, 2010

Municipio Concesiones no registradas por

DGZFMTAC Delegación

Santa María Huatulco 7 5

San Pedro Mixtepec 25 2

Salina Cruz 33 ---

Santa María Colotepec 25 ---

Santa María Tonameca --- 1

San Pedro Pochutla 21 12

San Pedro Tapanatepec 1 --

San Pedro Tututepec --- 5

San Miguel del Puerto ---

Total

1

112 26

FUENTE: Padrones de concesionarios de la DGZFMTAC y de la Delegación Federal de la SEMARNAT en el estado de Oaxaca.

Asimismo, se observó que la DGZFMTAC reporta en su padrón de concesionarios de la zona federal marítimo terrestre de los municipios de San Pedro Mixtepec y San Pedro Huamelula concesiones duplicadas.

c) Delegación Federal de la SEMARNAT en el Estado de Quintana Roo

El Estado de Quintana Roo cuenta con 1,483.3 kilómetros de costa, el 12.6% del total del litoral en el país, y tiene ocho municipios costeros, para lo cual la Delegación Federal de la SEMARNAT en ese estado cuenta con la UEAC integrada por cuatro personas (un subdirector de área, un jefe de departamento y dos personas más) para atender a los solicitantes y concesionarios de la zona federal marítimo terrestre. A partir del 1 de junio de 2011, la delegación cuenta con una persona adicional (eventual).

Se compararon los padrones de concesionarios de la DGZFMTAC y de la Delegación Federal de la SEMARNAT, de los ocho municipios: Benito Juárez, Cozumel, Felipe Carillo Puerto, Isla Mujeres, Lázaro Cárdenas, Solidaridad, Othón P. Blanco y Tulúm, y se determinó una diferencia en el número de 172 ocupantes registrados de más en la dirección general, la cual reportó 1,668 concesionarios y la delegación reportó 1,496 concesionarios.

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010

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CONCESIONES NO REGISTRADAS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE NI POR LA DELEGACIÓN FEDERAL EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO, 2010

Municipio Concesiones no registradas por

DGZFMTAC Delegación

Benito Juárez 96 179

Cozumel 56 51

Felipe Carrillo Puerto 0 1-

Isla Mujeres 98 105

Lázaro Cárdenas 2 7

Solidaridad 64 111

Othón P. Blanco 91 86

Tulúm 22

Total

7

429 547

FUENTE: Padrón de ocupantes de los municipios de Benito Juárez, Cozumel, Felipe Carrillo Puerto, isla Mujeres, Lázaro Cárdenas, Solidaridad, Othón P. Blanco y Tulúm.

En la comparación de los padrones del municipio de Benito Juárez se observó que tanto la DGZFMTAC como la Delegación Federal presentan en sus padrones concesiones con un uso distinto al autorizado, presentan nombres de concesionarios distintos, superficie diferente, además en el padrón de la DGZFMTAC no se reporta la superficie ni el uso; algunas concesiones, no reportan el nombre del concesionario; en el municipio de Cozumel, se identificaron cuatro concesiones que carecen del nombre del concesionario y en el padrón de la Delegación se identificaron nombres de concesionarios incompletos, concesiones a otro nombre y errores en el número de la concesión.

En el municipio de Solidaridad se identificó que sus padrones presentan concesiones con un uso distinto al autorizado, nombres de concesionarios distintos, superficie diferente; además, en el padrón de la DGZFMTAC algunas concesiones no reportan el nombre del concesionario, la superficie ni el uso y la delegación tiene registrado más de una vez al concesionario.

Asimismo, en el padrón de la Delegación Federal de la SEMARNAT del municipio de Othón P. Blanco existen concesiones duplicadas y nombres erróneos, y en el municipio de Tulúm se identificó que los nombres de los fiduciarios y los nombres del concesionario difieren con los consignados en el padrón de la DGZFMTAC.

Al comparar los padrones de concesionarios del Estado de Baja California Sur correspondientes a los cinco municipios, se determinó que la DGZFMTAC no registró en su padrón a 380 ocupantes que reportó la Delegación Federal, los cuales representan el 39.3% de los 966 consignados por la DGZFMTAC; de igual forma la Delegación Federal no registró en su padrón a 355 ocupantes que sí reporto la DGZFMTAC, los cuales representan el 37.8% de los 940 concesionarios inscritos por esa delegación.

Conclusión

En la comparación de padrones de concesionarios del Estado de Oaxaca correspondientes a 14 municipios, se determinó que la DGZFMTAC no registró en su padrón a 112 ocupantes

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que reportó la Delegación Federal, los cuales representan el 30.4% de los 368 consignados por la DGZFMTAC, de igual forma la Delegación Federal no registró en su padrón a 26 ocupantes que reportó la DGZFMTAC, los cuales representan el 7.5% de los 345 concesionarios inscritos por esa delegación.

En la comparación de padrones de concesionarios del Estado de Quintana Roo correspondientes a ocho municipios, se determinó que la DGZFMTAC no registró en su padrón a 429 ocupantes que reportó la Delegación Federal, los cuales representan el 25.7% de los 1,668 consignados por la DGZFMTAC; asimismo, la Delegación Federal no registró en su padrón a 547 ocupantes que reportó la DGZFMTAC, los cuales representan el 36.6% de los 1,496 concesionarios inscritos por esa delegación.

La DGZFMTAC informó que "… para la Integración del Padrón de Concesionarios, elaboró un formato único de cédula censal, que homologa a nivel nacional la información a ser recabada en campo, que en coordinación con las Delegaciones Federales de la SEMARNAT, se han estado realizando los trabajos del levantamiento de concesionarios de la zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, así como también en coordinación con las autoridades Estatales y Municipales que lo requieran.

Comentario SEMARNAT

"Además, con el fin de dar cumplimiento al Programa para la integración y actualización del padrón de ocupantes de la zona federal marítimo terrestre de los municipios costeros del país, se solicitó a las Delegaciones Federales de la SEMARNAT de Baja California Sur, Quintana Roo y Oaxaca, gestionen a la brevedad ante los respectivos Comités Técnicos Financieros de zona federal marítimo terrestre en los municipios costeros de esos estados el Programa de trabajo del ejercicio de 2012 para obtener el censo y el padrón de ocupantes de la zona federal marítimo terrestre”.

La DGZFMTAC informó que “con el fin de subsanar las diferencias que existen entre las delegaciones federales y la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros en el padrón de concesionarios de la zona federal se enviaron a las Delegaciones Federales de la SEMARNAT en los estados de Quintana Roo, Oaxaca y Baja California Sur, la información oficial del padrón de concesionarios en un CD.

“Asimismo, considerando la dinámica del estatus y vigencia de los trámites realizados ante esta Dirección General, esta información será actualizada trimestralmente con el fin de coadyuvar a tener un padrón único”.

Véase acción(es): 10-0-16100-02-0743-01-012

11. Revocaciones de títulos de concesión

En 2010 la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros (DGZFMTAC) tiene registradas 64 revocaciones de títulos de concesión correspondientes a 13 de los 17 estados costeros siguientes:

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010

60

ESTADOS CON REVOCACIONES DE TÍTULOS DE CONCESIÓN DE LA ZONA

FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE, 2010

Estado Núm. de revocaciones

Baja California 3

Baja California Sur 4

Campeche 1

Colima 18

Guerrero 2

Jalisco 1

Nayarit 7

Quintana Roo 5

Sinaloa 13

Sonora 4

Tamaulipas 2

Veracruz 2

Yucatán 2

Total 64

Fuente: Relaciones de revocaciones 2010 proporcionada por la DGZFMTAC de la SEMARNAT.

En la DGZFMTAC se revisaron 32 expedientes, el 50.0% de los concesionarios a los que se les revocó la concesión en el ejercicio de 2010 mediante la expedición de resolución administrativa emitida por la SEMARNAT, correspondientes a 12 estados costeros, se verificó que los motivos por los que se dio la revocación fue que el concesionario incumplió las bases y condiciones del título de concesión y no presentó información que le fue requerida por la DGZFMTAC, destacan los incumplimientos siguientes:

• No presentar el plano de levantamiento topográfico en un plazo no mayor de 90 días naturales; constancias de regularización de obras construidas en la superficie concesionada en un plazo no mayor de 90 días naturales; acta de pérdida de bienes a favor de la Federación, en un plazo no mayor de 90 días naturales; juego fotográfico, dictamen de impacto ambiental emitido por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) en un plazo no mayor de 180 días naturales, el pago de los derechos conforme al artículo 232-C de la Ley Federal de Derechos; presentar y/o aplicar las inversiones contenidas en el título, y entregar documentación expedida por la Secretaría de Gobernación, respecto de la situación migratoria del director general de la empresa/testimonio notarial/acta de pérdida de bienes.

• No comparecer ante la autoridad fiscal para fijar la cantidad por pagar; no acreditar bimestralmente los derechos por el uso, goce o aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo terrestre, y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas; no ejercer los derechos consignados en el título de concesión (ocupar la zona federal marítimo terrestre); no iniciar la ejecución de obras autorizadas en el título, y no constituir la fianza que garantice el cumplimiento de las obligaciones ante la Tesorería de la Federación.

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• Dar uso diferente del autorizado en el título de concesión; la venta de la concesión/o el uso del por el uso, goce y aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre.

Se determinó que en 31 de los 32 expedientes revisados, el incumplimiento consistió en la omisión del pago oportuno de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo terrestre, y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, de los cuales en 3 el concesionario no pagó desde el otorgamiento del título de concesión, efectuado en 1995, 1999 y 2006, y hasta el 2010 la DGZFMTAC revocó el título, en incumplimiento del título de concesión y demás normativa aplicable. En un caso el monto de derechos omitidos fue de 60,113.0 miles de pesos y en los 2 restantes no se cuenta con la determinación del monto; asimismo, en los 3 casos se carece de constancia del pago.

En un caso, la concesión se otorgó en 1997 y en 2003 la PROFEPA realizó una inspección en la que determinó que no existía libre tránsito a la zona federal marítimo terrestre, tenía construcciones no autorizadas realizadas por personas distintas del concesionario y no se habían pagado los derechos, pero el título se revocó hasta 2010. No se cuenta con la determinación del monto de derechos omitidos, ni con constancia de pago.

En otro caso, la concesión se otorgó en 2000, pero en 2005 el concesionario fue notificado por la DGZFMTAC del inicio del procedimiento de nulidad por traslape, en el expediente se identificaron comunicados del concesionario donde señala que el área, aun cuando le fue otorgada, se encuentra ocupada por otra empresa. En agosto de 2010, la Delegación de la PROFEPA realizó una visita de inspección donde determinó que el área está ocupada por una persona distinta del concesionario, y que se presentará una denuncia penal. Se observó que la DGZFMTAC revocó el título de concesión aún cuando en el expediente no existía constancia de la actuación de la autoridad respecto de la problemática citada.

En un caso más, la concesión núm. DGZF-957/06 autorizada en 2006 a la empresa Desarrollo Marina Vallarta, S.A. de C.V, el concesionario, desde el inicio de su vigencia presentó la declaración de pago de derechos en ceros, por encontrarse en el supuesto de que el inmueble se destinaba a labores de investigación científica, señalado en la Ley Federal de Derechos, lo que fue desvirtuado en marzo de 2007 por el área jurídica de la SEMARNAT, en ese año el concesionario tenía un adeudo de 60,113.0 miles de pesos, pero la revocación no se realizó hasta 2010 mediante el acuerdo de revocación núm. 997/10 del 7 de julio de ese año y no hay constancia de pago, ni de la desocupación del área concesionada.

La SEMARNAT informó que el 14 de julio de 2011 el Subsecretario de Gestión para la Protección Ambiental resolvió el recurso de revisión interpuesto por el apoderado general de la empresa, declaró la nulidad de la resolución administrativa núm. 997/10 del 7 del julio de 2010 por la que se declaró la revocación del Título de Concesión DGZF-957/06, en consecuencia la DGZFMTAC emitió la resolución administrativa núm. 1153/11 del 25 de agosto de 2011, en la cual la DGZFMTAC declaró la validez en todo su contenido del título de concesión dejando sin efecto la resolución núm. 997/10 del 7 del julio de 2010, asimismo en esta resolución se señala que “con las documentales exhibidas por el concesionario queda debidamente acreditado el cumplimiento por parte de éste a las obligaciones que contrajo en el instrumento jurídico DGZF-957/06, específicamente con la copia certificada de la Declaratoria emitida por el H. Ayuntamiento de Puerto Peñasco, Sonora, el 18 de octubre de

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010

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2010 por la que se declara que durante los periodos del 6 de julio de 2005 al 10 de julio de 2006; del 21 de agosto del 2006 al 15 de agosto de 2007; del 7 de diciembre de 2007 al 6 de diciembre del 2008; del 27 de noviembre del 2008 al 26 de noviembre de 2009 y del 5 de julio del 2010 al 4 de julio de 2011, no es exigible el pago de derechos a Desarrollo Marina Vallarta, S.A. de C.V., por concepto de uso, goce o aprovechamiento de las superficies concesionadas de zona federal marítimo terrestre…”.

Asimismo, señaló que la empresa efectuó el pago de 15,977.5 miles de pesos en noviembre y diciembre de 2010, y que no existe pago pendiente de efectuar por dicho concepto, sin embargo dichos pagos no se reflejaron en la información proporcionada por el Servicio de Administración Tributaria en la Cuenta Comprobada del Estado de Sonora.

Por otra parte, la Delegación Federal de la SEMARNAT en el Estado de Baja California Sur reportó 8 revocaciones (de las cuales 7 no tiene registradas la DGZFMTAC), que corresponden a 5 concesionarios a los cuales les fueron autorizadas las concesiones en 1997, 2004 (2), 2006, 2007, 2008 y 2010 (2), pero omitieron el pago de derechos cuyos adeudos a julio y agosto de 2011, ascendían a 7,473.5, 568.7, 636.1, 525.1, 255.3; 4,033.8, 453.1 y 627.8 miles de pesos, respectivamente, 4 de ellas fueron solicitadas por el Municipio de La Paz y pertenecieron a los títulos de concesión núms. DGZF-000079/08, DGZF-081/07, DGZF-1136/04 y DGZF-037/97. No se cuenta con las constancias de que se pagaron los adeudos.

Asimismo, en su base de datos de las revocaciones la Delegación Federal de la SEMARNAT en el Estado de Quintana Roo reportó 15 resoluciones adicionales a las informadas por la DGZFMTAC, de las cuales 4 correspondieron a la extinción de la concesión, 3 a nulidad de la concesión, 1 a negativa de la concesión, 6 a revocación de la concesión y 1 revocación no procedió por estar sujeta a la emisión de la resolución por parte de la PROFEPA y del resultado de una denuncia interpuesta por el Municipio de Tulúm, en Quintana Roo.

Conviene señalar que las seis revocaciones correspondieron a concesiones autorizadas en 1991, 1994, 2002 (2), 2003 y 2004, y la principal causa fue la omisión del pago de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo terrestre, y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas previsto en la Ley Federal de Derechos y en el título de concesión. Sin embargo, se carece tanto del monto de derechos omitidos como de la constancia del pago de los mismos.

Se observó que la DGZFMTAC no cuenta con un procedimiento para realizar las revocaciones de las concesiones, y se ajusta a las disposiciones jurídicas aplicables a la anulación o revocación de las concesiones en materia de zona federal marítimo terrestre, establecidas en la Ley General de Bienes Nacionales y en el Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar.

Conforme a lo expuesto, en los 32 casos de revocaciones revisadas, en 31 de ellas, que representan el 97.0%, la causa de la revocación fue, entre otras situaciones, que los concesionarios no cumplieron con la obligación de pago de derechos por el aprovechamiento, uso o goce de zona federal marítimo terrestre. En todos los casos no se presentaron en los expedientes los comprobantes de pago correspondientes hasta la fecha

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en que se notificó la revocación, además, se carece de las constancias de pago de los adeudos y de la desocupación del área.

La DGZFMTAC informó que "ha cumplido con la normatividad, al revocar en esta administración todas las concesiones, de las cuales se han recibido reporte o denuncias, principalmente por falta de pago de derechos por el uso, goce y aprovechamiento de la zona federal, en algunos casos, se ha incurrido en retrasos en su resolución, en virtud de que el procedimiento exige determinadas formalidades que lleva tiempo completar, tales como: dar vista al concesionario, notificarle personalmente las causas de revocación y darle tiempo para comparecer, además de que en muy pocos casos los concesionarios impugnan y retrasan el procedimiento. Respecto al cobro efectivo de lo adeudado en cada caso, es materia del Municipio y en su caso de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”.

Véase acción(es): 10-B-26048-02-0743-05-001 10-D-03003-02-0743-05-002 10-0-16E00-02-0743-01-006 10-0-16100-02-0743-01-013 10-0-16100-02-0743-01-014

10-0-16100-02-0743-01-015

12. Vigilancia de la zona federal marítimo terrestre, playas marítimas y terrenos ganados al mar o cualquier otro depósito de aguas marítimas realizada por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente

Para vigilar y evaluar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a la zona federal marítimo terrestre, playas marítimas y terrenos ganados al mar o cualquier otro depósito de aguas marítimas la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) cuenta con la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA).

Para comprobar las acciones de vigilancia realizadas en 2010 se seleccionaron las delegaciones de la procuraduría en Baja California Sur, Oaxaca y Quintana Roo, con los resultados siguientes:

En el Programa Operativo Anual 2010 (POA), la Delegación de la PROFEPA en el Estado de Baja California Sur estableció metas de diversas acciones relacionadas con la zona federal marítimo terrestre, e informó que superó las metas programadas con los resultados siguientes:

I. Delegación de la PROFEPA en el Estado de Baja California Sur

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PROGRAMA OPERATIVO ANUAL 2010

DELEGACIÓN DE LA PROFEPA EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

Resultados a lograr Programado Realizado

Inspecciones, verificaciones y vigilancia: 195 229

- Verificación del cumplimiento de las bases y condiciones de títulos de concesión emitidos por la SEMARNAT

30 60

- Verificaciones a resoluciones administrativas 30 3

- Inspecciones en materia de zona federal marítimo terrestre 60 72

- Inspecciones en áreas naturales protegidas en zona federal marítimo terrestre

20 21

- Vigilancia en zona federal marítimo terrestre 55 73

Operativos en materia de zona federal marítimo terrestre: 4 5

- Operativos para promover el libre acceso y tránsito a playas de los principales destinos turísticos en periodos vacacionales

1 1

- Operativos en bancos de materiales de piedra bola y arena 1 -

- Operativos en sitios prioritarios 2 4

Fuente: Programa Operativo Anual de 2010 y reportes de su cumplimiento proporcionados por la Delegación de la PROFEPA en el estado de Baja California Sur.

Las acciones programadas en materia de zona federal se cumplieron al 100.0% en inspecciones, verificaciones y vigilancia, así como en operativos en materia de zona federal marítimo terrestre, ya que 34 y 1 acciones se realizaron de más, respectivamente.

Para la realización de actividades de inspección a los ocupantes de la zona federal marítimo terrestre de los 5 municipios costeros del Estado de Baja California Sur con un litoral de 2,140 kilómetros, en el ejercicio de 2010, la Delegación de la PROFEPA contó con 2 coordinadores regionales, 1 adscrito a la oficina del municipio de Loreto y otro a la de los Cabos; 1 coordinadora estatal de inspectores; 15 inspectores federales y 2 secretarias, además del Subdelegado de Impacto Ambiental y Zona Federal Marítimo Terrestre y el Delegado del estado.

La Delegación informó que en el ejercicio de 2010 realizó 156 visitas de inspección, de las cuales a agosto de 2011, 139 estaban en proceso de resolución, y 17 se concluyeron con la emisión de una resolución o acuerdo de cierre.

Para verificar que los expedientes contaron con la documentación soporte de las visitas de inspección, se revisaron los 17 expedientes referidos, los cuales fueron proporcionados por la Subdelegación Jurídica de la PROFEPA en ese estado, con los resultados siguientes:

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IRREGULARIDADES EN QUE INCURRIERON LOS OCUPANTES EN ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE DE 17 EXPEDIENTES EN LOS QUE SE CONCLUYÓ LA VISITA DE INSPECCIÓN Y SE

EMITIÓ UNA RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN DE LA PROFEPA EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, 2010

Consec. Núm. de casos

Irregularidad

1 6 Incumplimiento de condicionantes del título de concesión.

2 4 Ocupar y realizar obras en zona federal sin contar con título de concesión.

3 2 No acreditó contar con los pagos del derecho por uso, goce o aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre.

4 6 No existieron irregularidades susceptibles de ser sancionadas.

Fuente: Expedientes de visitas de inspección proporcionados por la Subdelegación Jurídica de la PROFEPA en el estado de Baja California Sur.

Se constató que los 17 expedientes contenían, entre otros documentos, la orden de inspección, el oficio de comisión, el acta de inspección y la resolución administrativa, en cumplimiento del procedimiento “Inspecciones en Zona Federal Marítimo Terrestre”, aprobado por la Dirección General de Impacto Ambiental y Zona Federal Marítimo Terrestre de la PROFEPA el 30 de abril de 2010.

Asimismo, se comprobó que 4 expedientes se concluyeron en 2010, porque no se determinaron irregularidades susceptibles de ser sancionadas o porque el ocupante desvirtuó las irregularidades; los 13 restantes fueron resueltos en 2011, de los cuales en 7 no se determinaron irregularidades y en 6 se determinaron multas por 652.0 miles de pesos, 2 de ellos tienen evidencia de su pago por 23.9 miles de pesos; 2 por 46.0 miles de pesos sin evidencia de pago, y 2 por 582.1 miles de pesos, con recurso de revisión.

En el Programa Operativo Anual 2010 (POA), la Delegación de la PROFEPA en el Estado de Oaxaca estableció metas de diversas acciones relacionadas con zona federal marítimo terrestre, e informó que superó las metas programadas con los resultados siguientes:

II. Delegación de la PROFEPA en el Estado de Oaxaca

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010

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PROGRAMA OPERATIVO ANUAL 2010 DELEGACIÓN DE LA PROFEPA EN EL ESTADO DE OAXACA

Resultados a lograr Programado Realizado

Inspecciones, verificaciones y vigilancia 85 120

- Verificación del cumplimiento de las bases y condiciones de títulos de concesión emitidos por la SEMARNAT

22 28

- Verificaciones a resoluciones administrativas 3 9

- Inspecciones en materia de zona federal marítimo terrestre 32 49

- Inspecciones en áreas naturales protegidas en zona federal marítimo terrestre 5 5

- Vigilancia en zona federal marítimo terrestre 23 29

Operativos en Materia de Zona Federal Marítimo terrestre. 3 4

- Operativos para promover el libre acceso y tránsito a playas de los principales destinos turísticos en periodos vacacionales

2 3

- Operativos en bancos de materiales de piedra bola y arena - -

- Operativos en sitios prioritarios 1 1

Fuente: Programa Operativo Anual de 2010 y reportes de su cumplimiento proporcionados por la Delegación de la PROFEPA en el estado de Oaxaca.

La Delegación de la PROFEPA en el Estado de Oaxaca informó que en 2010 cumplió con el 100.0% de lo programado en materia de inspecciones, verificaciones y vigilancia relacionadas con la zona federal marítimo terrestre. Se realizaron 35 acciones más en ese aspecto y una más en operativos para promover el libre acceso y tránsito a playas de los principales destinos turísticos en periodos vacacionales.

Conviene señalar que para realizar actividades de inspección a los ocupantes de la zona federal marítimo terrestre de los 26 municipios costeros del Estado de Oaxaca, con un litoral de 733.3 Kilómetros, en 2010 la Delegación de la PROFEPA en ese estado contó con seis inspectores, un Subdelegado de Impacto Ambiental y Zona Federal Marítimo Terrestre y el Delegado del estado.

En septiembre de 2011 la delegación proporcionó una base de datos que contenía las visitas de inspección que concluyeron con la emisión de una resolución o acuerdo de cierre; se identificó que a esa fecha se concluyeron 105, de las cuales 19 se iniciaron antes de 2010 y 86 en este mismo año.

Para verificar que los expedientes contaron con la documentación soporte de las visitas de inspección, se revisaron los 15 expedientes proporcionados por la Subdelegación Jurídica de la PROFEPA en ese estado, y de los que se emitió una resolución. Se determinaron los resultados siguientes:

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IRREGULARIDADES EN QUE INCURRIERON LOS OCUPANTES EN ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE DE 15 EXPEDIENTES EN LOS QUE SE CONCLUYÓ LA VISITA DE INSPECCIÓN Y SE EMITIÓ UNA RESOLUCIÓN DELEGACIÓN DE LA PROFEPA EN EL ESTADO DE OAXACA, 2010

Consec. Núm. de casos

Irregularidad

1 3 Incumplimiento de condicionantes del título de concesión.

2 6 Ocupar y realizar obras en zona federal sin contar con el título de concesión.

3 7 No acreditó contar con los pagos del derecho por uso, goce o aprovechamiento zona federal marítimo terrestre.

4 3 No existen irregularidades susceptibles de ser sancionadas.

5 1 Ocupar superficie y realizar obras no autorizadas en el título de concesión.

Fuente: Expedientes de visitas de inspección proporcionados por la Subdelegación Jurídica de la PROFEPA en el estado de Oaxaca.

Los 15 expedientes contenían, entre otros documentos, la orden de inspección, el oficio de comisión, el acta de inspección y la resolución administrativa, en cumplimiento del procedimiento “Inspecciones en Zona Federal Marítimo Terrestre”.

Asimismo, 7 casos se concluyeron en 2010, de los cuales en 4 no se determinaron irregularidades susceptibles de ser sancionadas, o el ocupante desvirtuó las irregularidades, y en 3 se impusieron multas por 29.5 miles de pesos, de las cuales en 2 expedientes se constató el pago por 23.8 miles de pesos y el otro, por 5.7 miles de pesos, no contenía evidencia del pago.

Los 8 restantes fueron resueltos en 2011, en uno no se determinaron irregularidades, y en 7 se determinaron multas por 87.0 miles de pesos, de los cuales en 3 casos se tiene evidencia de su pago por 27.0 miles de pesos, 3 por 42.0 miles de pesos sin evidencia de pago y 1 por 18.0 miles de pesos, con juicio de nulidad.

En el Programa Operativo Anual 2010 (POA), la Delegación de la PROFEPA en el Estado de Quintana Roo estableció metas de diversas acciones relacionadas con zona federal marítimo terrestre, e informó que superó las metas programadas con los resultados siguientes:

III. Delegación de la PROFEPA en el Estado de Quintana Roo

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010

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PROGRAMA OPERATIVO ANUAL 2010

DELEGACIÓN DE LA PROFEPA EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO

Resultados a lograr Programado Realizado

Inspecciones, verificaciones y vigilancia 54 38

- Verificación del cumplimiento de las bases y condiciones de títulos de concesión emitidos por la SEMARNAT

11 6

- Verificaciones a resoluciones administrativas 2 2

- Inspecciones en materia de zona federal marítimo terrestre 38 26

- Inspecciones en áreas naturales protegidas en zona federal marítimo terrestre 3 4

- Vigilancia en zona federal marítimo terrestre - -

Operativos en Materia de Zona Federal Marítimo terrestre 4 4

- Operativos para promover el libre acceso y tránsito a playas de los principales destinos turísticos en periodos vacacionales

1 1

- Operativos en bancos de materiales de piedra bola y arena - -

- Operativos en sitios prioritarios 1 1

- Impulsar la capacitación del personal de inspección 2 2

Fuente: Programa Operativo Anual de 2010 y reportes de su cumplimiento proporcionados por la Delegación de la PROFEPA en el estado de Quintana Roo.

La Delegación de la PROFEPA en el Estado de Quintana Roo cumplió con el 70.0% de lo programado en inspecciones, verificaciones y vigilancia en materia de zona federal marítimo terrestre, y en operativos con el 100.0%.

Para la realización de actividades de inspección de los ocupantes de la zona federal marítimo terrestre de los 7 municipios costeros del Estado de Quintana Roo, con un litoral de 1,483.3 kilómetros, en el 2010 la Delegación de la PROFEPA en ese estado, contó con 13 inspectores, un Subdelegado de Impacto Ambiental y Zona Federal Marítimo Terrestre y el Delegado del estado.

En 2010 la delegación referida realizó 32 inspecciones físicas en la zona federal marítimo terrestre, de las cuales a la fecha de la visita realizada por la Auditoría Superior de la Federación (septiembre de 2011) 24 estaban en proceso de resolución, y 8 se concluyeron con la emisión de una resolución o acuerdo de cierre.

Para verificar que los expedientes contaron con la documentación soporte de las visitas de inspección, se revisaron los 8 expedientes a los que se les emitió una resolución, y 3 que estaban en proceso de resolución, los cuales fueron proporcionados por la Subdelegación Jurídica de la PROFEPA en ese estado, con los resultados siguientes:

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IRREGULARIDADES EN QUE INCURRIERON LOS OCUPANTES EN ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE DE 11 EXPEDIENTES EN LOS QUE SE CONCLUYÓ LA VISITA DE INSPECCIÓN Y SE EMITIÓ UNA RESOLUCIÓN DELEGACIÓN

DE LA PROFEPA EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO, 2010

Consec. Núm. de casos

Irregularidad

1 4 Ocupar y realizar obras en zona federal sin contar con el título de concesión.

2 2 Ocupar y prestar servicios turísticos en zona federal sin contar con el título de concesión.

3 4 No acreditó contar con los pagos de derechos por uso, goce o aprovechamiento zona federal.

4 2 No existen irregularidades susceptibles de ser sancionadas.

5 3 Aún no se emite la resolución administrativa.

Fuente: Expedientes de visitas de inspección proporcionados por la Subdelegación Jurídica de la PROFEPA en el estado de Quintana Roo.

Se constató que los 11 expedientes contenían, entre otros documentos, la orden de inspección, el oficio de comisión, el acta de inspección y la resolución administrativa, en cumplimiento del procedimiento “Inspecciones en Zona Federal Marítimo Terrestre”.

Asimismo, se comprobó que 3 casos se concluyeron en 2010, de los cuales en 1 no se determinaron irregularidades susceptibles de ser sancionadas, y en 2 se determinaron multas por 25.9 miles de pesos, que fueron pagadas en 2010, según consta en los comprobantes de pago contenidos en los expedientes.

Además, 5 casos fueron resueltos en 2011, de los cuales en 4 se determinaron multas por 130.6 miles de pesos; en 2 por 55.9 miles de pesos, no se encontró evidencia del pago en el expediente, y 2 por 74.7 miles de pesos, están en juicio de nulidad y en recurso de revisión; 3 casos más, todavía estaban en proceso de resolución.

Se comprobó que el Manual de “Inspecciones en Materia de Zona Federal Marítimo Terrestre” de la PROFEPA establece que la Dirección General de Impacto Ambiental y Zona Federal Marítimo Terrestre “… da vista mediante oficio a la instancia fiscal recaudadora correspondiente para el cobro de la multa respectiva”; sin embargo, no le da seguimiento a su cobro debido a que carece de atribuciones.

Con motivo de la reunión de presentación de resultados y observaciones preliminares la PROFEPA informó que "en la normatividad mencionada no se indican atribuciones para la PROFEPA relacionadas con el seguimiento al cobro de las multas impuestas por inobservancia a la normatividad en la materia de zona federal marítimo terrestre, … esta facultad tampoco está considerada en las disposiciones jurídicas relacionadas con las materias para la protección del ambiente y de los recursos naturales (Leyes, Reglamentos, Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas, entre otras).

"… se han sostenido reuniones de trabajo con Representantes de la Administración General de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria, para la concertación y formalización de un documento jurídico-administrativo que le permita a ambas Instituciones el intercambio de información,… a efecto de identificar en ambas instancias, las multas

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010

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cobradas y pendientes de cobro, así como coordinar acciones para su cobro y/o recuperación."

La PROFEPA impone multas como resultado de las acciones de inspección, verificación y vigilancia en materia de zona federal marítimo terrestre; sin embargo, no tiene atribuciones para cobrarlas, ni para dar seguimiento al cobro y a la regularización de quienes incumplen las condiciones de los títulos de concesión. La cobertura que ha dado a esas funciones ha sido insuficiente, ya que conforme a las pruebas y visitas físicas realizadas por la Auditoría Superior de la Federación señaladas en los resultados 7, 8, 9 y 11 de este informe, se observaron irregularidades en el cumplimiento de las obligaciones consignadas en los mismos.

La PROFEPA informó que "sobre de que la cobertura ha sido insuficiente, esta materia no es la única que debe atender la PROFEPA para asegurar la conservación, aprovechamiento y desarrollo de los recursos naturales, a través de acciones de inspección y vigilancia, principalmente, ya que tiene la misma responsabilidad en los temas de recursos forestales, vida silvestre, recursos marinos, ecosistemas costeros e impacto ambiental de manera general y, en lo particular, las diferentes desagregaciones que por cada uno de éstos conceptos, realiza acciones de inspección y vigilancia.

"… para planear, programar y llevar a cabo una mayor cobertura en esta materia, se requiere de una mayor plantilla de personal, …

"… en los últimos años, las Estructuras Orgánicas Básicas y no Básicas de las unidades administrativas de oficinas centrales y Delegaciones de la PROFEPA en los estados, no han registrado mayores movimientos, sólo tramitándose la actualización de los perfiles de puesto y, en consecuencia, denominación de algunas unidades administrativas de la PROFEPA.

"… de acuerdo a las gestiones realizadas por la Dirección General de Administración ante las secretarías de Función Pública y de Hacienda y Crédito Público se logró que con las economías obtenidas por la PROFEPA… se aprobara la creación de plazas eventuales para la mayoría de las Delegaciones… estas autorizaciones inician normalmente en febrero o marzo y concluyen en el mes de noviembre de cada ejercicio… a este personal en ocasiones no le son asignados asuntos y/o acciones que requieran atención en más de un ejercicio fiscal, por la imposibilidad de continuidad en el proceso.

"… la Dirección General de Administración, en julio de 2011, presentó ante la Coordinadora de Sector solicitud de autorización para 325 plazas eventuales adicionales, generándose por parte de ésta última la negativa."

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Asimismo, informó que "lo observado en los resultados 7, 8, 9 y 11, la Subprocuraduría de Recursos Naturales a través de la Dirección General de Impacto Ambiental y Zona Federal Marítimo Terrestre, solicitará formalmente a las Delegaciones de la PROFEPA en los Estados de Baja California Sur, Oaxaca y Quintana Roo, información sobre las acciones realizadas en tiempos previos a esta fecha, en aquellos predios o lugares objetos de concesión que fueron visitados por la Auditoría Superior de la Federación en compañía de representantes de las Delegaciones de SEMARNAT y de la PROFEPA".

Véase acción(es): 10-0-06100-02-0743-01-003 10-0-16E00-02-0743-01-007

10-0-16100-02-0743-01-016

13. Propuestas de la SEMARNAT a la SHCP de criterios para fijar el monto de derechos federales

Se solicitaron a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) los criterios propuestos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para fijar el monto de los derechos federales que deben cubrirse por el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes nacionales que controla la secretaría para 2010, así como los mecanismos para su recaudación eficiente, conforme a lo previsto en el artículo 30 del Reglamento Interior de la SEMARNAT.

Al respecto, la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros (DGZFMTAC) informó que a partir de 2006 el criterio para aumentar los derechos federales se basaría en el Índice Nacional de Precios al Consumidor; en caso de no rebasar el 10.0% no sufriría cambio alguno, lo cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2005, se comprobó que este criterio se encontraba vigente para 2010 en la Ley Federal de Derechos.

En relación con los mecanismos para la recaudación eficiente, la DGZFMTAC señaló que se realizan talleres en el ámbito estatal o regional sobre zona federal marítimo terrestre, playas y terrenos ganados al mar, o cualquier otro depósito natural de aguas marinas, con la colaboración de la SHCP, del Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas, la Tesorería de la Federación y la Unidad de Fondos y Valores; entre los temas desarrollados están los siguientes:

• El proceso de recaudación en materia de derechos, el funcionamiento de los comités técnicos, las reglas de operación para la aplicación del fondo, los medios de defensa y agravios recurrentes en actos derivados del pago de derechos de la zona federal marítimo terrestre, impartidos por personal del SAT.

• Grupos para la formulación, trámite y rendición de la cuenta comprobada del municipio al estado y del estado a la Federación que es impartido por la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Sonora.

• Qué es la zona federal marítimo terrestre, delimitación, padrón de ocupantes, acuerdo de coordinación, creación del fondo de la zona federal marítimo terrestre, recaudación

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y los reportes de las delegaciones federales a la DGZFMTAC, impartidos por el personal de la SEMARNAT.

• Los resultados de la vigilancia e inspección de la Zona Federal Marítimo Terrestre impartido por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

Se proporcionó la agenda del día del "Taller de actualización fiscal de zona federal marítimo terrestre 2010", al cual asistieron las delegaciones federales de la SEMARNAT de los estados de Sonora, Sinaloa, Baja California, Baja California Sur, Nayarit, Jalisco, Colima, Michoacán y Guerrero del 12 al 13 de mayo de 2010.

Con el propósito de instrumentar acciones de mejora en el cumplimiento de los títulos de concesión que se otorgan para el uso, goce o aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo terrestre, y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, en particular para coadyuvar a la recaudación eficiente de los derechos correspondientes a esas concesiones, es conveniente que la SEMARNAT, en ejercicio de su facultad prevista en el artículo 30 de su Reglamento Interior, proponga la instrumentación de mecanismos de coordinación entre la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, las delegaciones federales y los municipios, para el control y registro de los pagos de los derechos, ya que de conformidad con los resultados números 4, 5, 7, 8, 9 y 11 de este informe, se han presentado omisiones de pago por los concesionarios y en diversos casos la SEMARNAT no cuenta con información de pago, ya que los concesionarios no están obligados a proporcionar dicha información de forma periódica. De contar con ella, tendría la posibilidad de identificar a los concesionarios omisos y proceder a las revocaciones correspondientes.

Véase acción(es): 10-0-06100-02-0743-01-004 10-0-16100-02-0743-01-017

Acciones

Recomendaciones

10-A-20000-02-0743-01-001.- Para que el Gobierno del Estado de Oaxaca establezca mecanismos de control a fin de que los municipios registren correctamente en la cuenta comprobada, que se envía al Servicio de Administración Tributaria, los ingresos por derechos por el uso, goce o aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo terrestre, y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas y los correspondientes a derechos por la recepción, estudio, permisos, autorización y concesión por el uso, goce o aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo terrestre, en las cuentas correspondientes, debido a que se observó que en la cuenta comprobada se reportaron 4.3 miles de pesos de forma incorrecta bajo el concepto de derechos por la recepción, estudio, permisos, autorización y concesión de la zona federal marítimo terrestre, en vez de hacerlo como derechos por el uso, goce o aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo terrestre, y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, ya que los ingresos correspondieron a estos derechos. [Resultado 4]

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10-A-20000-02-0743-01-002.- Para que el Gobierno del Estado de Oaxaca establezca mecanismos de control a fin de que los municipios costeros identifiquen y vigilen a los concesionarios que incumplen con el pago de derechos por el uso, goce o aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo terrestre, y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, para que se les requiera el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, debido a que en la revisión de los expedientes de 14 concesionarios, en 2 se identificaron diferencias de pago, uno debió cubrir 49.0 miles de pesos y pagó 152.1 miles de pesos, 103.1 miles de pesos de más, otro no pagó 0.5 miles de pesos y no se localizaron los pagos de 3 concesionarios. [Resultado 5]

10-D-03003-02-0743-01-001.- Para que el Municipio de La Paz realice las acciones conducentes a fin de que en los reportes de la recaudación de derechos por el uso, goce o aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo terrestre, y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas que elabore, se incluyan los datos que identifiquen los pagos de derechos con la concesión a la que corresponden, debido a que en la revisión de los expedientes de 37 concesionarios del Municipio de La Paz, sólo se identificaron pagos de dos concesionarios. [Resultado 5]

10-0-06100-02-0743-01-001.- Para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realice las acciones necesarias a fin de que las entidades federativas con zonas costeras concilien las cifras de los derechos previstos en el artículo 194-D de la Ley Federal de Derechos, que reportan en sus Resúmenes de Operaciones de Caja, ya que se observó que los estados de Colima, Michoacán, Guerrero, Yucatán, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Oaxaca, Chiapas, Veracruz, y Baja California Sur reportaron 110,564.2 miles de pesos como derechos del artículo 194-D, en vez del artículo 232-C. [Resultado 2]

10-0-06100-02-0743-01-002.- Para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establezca mecanismos de control para que los gobiernos de los estados costeros y sus municipios identifiquen y vigilen que los concesionarios obligados al pago de derechos por el uso, goce o aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo terrestre, y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, cumplan con esa obligación, debido a que de la revisión de la información de 80 concesionarios de los municipios de Baja California Sur, Oaxaca y Quintana Roo, se determinó que debieron pagar 20,494.6 miles de pesos y únicamente pagaron 5,434.5 miles de pesos, del remanente por 15,060.1 miles de pesos, el 73.5%, no se cuenta con información de su pago. [Resultado 5]

10-0-06100-02-0743-01-003.- Para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, realice las gestiones conducentes a fin de modificar el Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con la adición de las atribuciones para las delegaciones de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), de dar seguimiento y cobrar las multas que imponen a los concesionarios y ocupantes de la zona federal marítimo terrestre, así como para dar seguimiento a la regularización de quienes incumplen las condiciones de los títulos de concesión y a las revocaciones de los mismos, debido a que el Manual de "Inspecciones en Materia de Zona Federal Marítimo Terrestre" de la PROFEPA establece que la Dirección General de Impacto Ambiental y Zona Federal Marítimo Terrestre "... da vista mediante oficio a la instancia fiscal recaudadora correspondiente para el cobro

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de la multa respectiva"; sin embargo, no da seguimiento a su cobro debido a que carece de facultades. [Resultado 12]

10-0-06100-02-0743-01-004.- Para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), realice las gestiones conducentes a fin de modificar el Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con la adición de atribuciones para la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros de registrar, en coordinación con las delegaciones federales y los municipios de los estados costeros, los pagos de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo terrestre, y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, de las concesiones otorgadas, a fin de que la SEMARNAT tenga la posibilidad de identificar a los concesionarios omisos y proceder a las revocaciones correspondientes. [Resultado 13]

10-0-10B00-02-0743-01-001.- Para que la Comisión Federal de Mejora Regulatoria evalúe la conveniencia de incluir los conceptos por servicios denominados "destino de una superficie de playa y/o zona federal marítimo terrestre" y "delimitación" como trámites en el "Acuerdo por el que se dan a conocer los formatos, instructivos y requisitos para realizar solicitudes de concesión, permisos, autorizaciones, desincorporación de bienes del dominio público de terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito natural de aguas marinas, que deberán utilizar los interesados en usar, aprovechar o explotar superficies de playa, zona federal marítimo terrestre y/o terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito natural de aguas marinas" de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, debido a que la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros de esa secretaría recibió solicitudes durante 2010, para trámites de destino de una superficie de playa y/o zona federal marítimo terrestre y de delimitación que no están incluidos en dicho acuerdo. [Resultado 2]

10-0-16E00-02-0743-01-001.- Para que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, por conducto de su Delegación en el Estado de Baja California Sur, realice visitas de inspección a los concesionarios de zona federal marítimo terrestre para verificar el cumplimiento de las bases y condiciones de los títulos de concesión núms. DGZF-1454/10, DGZF-296/10 y DGZF-762/2007, debido a que se observó la existencia de obras de carácter permanente no autorizadas, y en la información proporcionada por el Municipio de La Paz no fue posible identificar si los concesionarios realizaron los pagos de derechos. [Resultado 7]

10-0-16E00-02-0743-01-002.- Para que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, por conducto de su Delegación en el Estado de Baja California Sur, realice visitas de inspección para verificar el cumplimiento de las bases y condiciones del título de concesión núm. DGZF-316/2008 otorgado a un concesionario de zona federal marítimo terrestre, debido a que se observó que no existe paso libre al tránsito peatonal en dicha zona y en la información proporcionada por el Municipio de La Paz no fue posible identificar si el concesionario realizó los pagos de derechos. [Resultado 7]

10-0-16E00-02-0743-01-003.- Para que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, por conducto de su Delegación en el Estado de Baja California Sur, realice visita de

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inspección al concesionario de zona federal marítimo terrestre del título de concesión núm. DGZF-743/10, para verificar el cumplimiento de las bases y condiciones de ese título, debido a que se observó que una parte de la zona federal tiene un alambrado que impide el libre tránsito y acceso, además en la información proporcionada por el Municipio de La Paz no fue posible identificar si el concesionario realizó los pagos de derechos. [Resultado 7]

10-0-16E00-02-0743-01-004.- Para que la Delegación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Oaxaca verifique el cumplimiento por parte de los concesionarios de zona federal marítimo terrestre a las bases y condiciones de los títulos de concesión, debido a que se observó que de los títulos núms. DGZF-1077/10 y DGZF-002/10 existen obras de carácter permanente no autorizadas; de los títulos núms. DGZF-1045/10 y DGZF-1169/10 las coordenadas establecidas en el título de concesión no coincidieron con la zona ocupada, además a un costado del área concesionada se instalaron cercas y puestos ambulantes y los ocupantes carecen de permiso para ello; del título núm. DGZF-561/07, se solicitó la desincorporación de los terrenos ganados al mar, el área tiene construcciones de casas habitación y de una alberca (propiedad privada) está pendiente la resolución del trámite, en el acta de entrega de título de concesión, la Delegación señaló que "dentro de la superficie autorizada en el título de concesión, indicada en el cuadro de construcción de terrenos ganados al mar polígono 4, existen obras y construcciones permanentes (casas residenciales) en funcionamiento y en proceso de construcción", sin embargo se entregó el título y no se regularizaron las obras y del título de concesión núm. DGZF-992/10 el área concesionada está cercada con postes de concreto e hilos de alambres de púas. [Resultado 8]

10-0-16E00-02-0743-01-005.- Para que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, por conducto de su Delegación en el Estado de Quintana Roo, realice visitas de inspección a los concesionarios de la zona federal marítimo terrestre para verificar el cumplimiento de las bases y condiciones de los títulos de concesión núms. DGZF-1553/10, DGZF-807/10, DGZF-1122/10 y DGZF-979/10, debido a que se identificaron construcciones en la zona federal sin tener autorización en los títulos de concesión correspondientes; así como de los títulos de concesión núms. DGZF-637/10, DGZF-441/10, DGZF-950/10 y DGZF-109/10, debido a que existen cercas de malla ciclónica, alambrados con postes y rejas que impiden el libre acceso y tránsito en la zona federal, y del título de concesión núm. DGZF-464/10, cuyo uso es para protección, pero existen embarcaciones de servicios turísticos varadas en la playa, una torre salvavidas, obras dentro de la zona federal y una cerca de cuerdas. [Resultado 9]

10-0-16E00-02-0743-01-006.- Para que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, por conducto de sus delegaciones en los estados costeros, verifique la desocupación de las áreas cuyos títulos de concesión han sido revocados por la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, debido a que esa dirección revocó 31 títulos de concesión y no existe constancia de la desocupación del área concesionada. [Resultado 11]

10-0-16E00-02-0743-01-007.- Para que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente realice las acciones necesarias para ampliar la cobertura de la vigilancia y evaluación del cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a la zona federal marítimo terrestre, playas marítimas y terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas

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en los estados costeros, debido a que se observaron incumplimientos en el pago de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo terrestre, y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas y en la ocupación del área concesionada en los estados de Baja California Sur, Oaxaca y Quintana Roo. [Resultado 12]

10-0-16100-02-0743-01-001.- Para que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales implemente mecanismos de control que aseguren que los trámites y servicios que realiza la secretaría se registren correctamente en el Centro Integral de Servicios (CIS) de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, ya que se observó que de 410 trámites registrados en el CIS como recibidos, 55 no estaban incluidos en los 2,668 registrados en su reporte; además, 72 estaban mal registrados y presentaban trámites y datos distintos. [Resultado 2]

10-0-16100-02-0743-01-002.- Para que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) implemente mecanismos de control que aseguren que la documentación de los trámites recibidos en la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros se remitan a las delegaciones federales de la SEMARNAT en el estado correspondiente, en cumplimiento del procedimiento Gestión para Realizar el Trámite de Concesión de Zona Federal Marítimo Terrestre, y Terrenos Ganados al Mar, ya a que se observó que 131 trámites de Zona Federal Marítimo Terrestre, recibidos a través del Centro Integral de Servicios en el Distrito Federal, no fueron enviados a 12 de las 17 delegaciones federales de la SEMARNAT. [Resultado 2]

10-0-16100-02-0743-01-003.- Para que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) se coordine con el Servicio de Administración Tributaria para conciliar las cifras de los derechos previstos en el artículo 194-D de la Ley Federal de Derechos que reportaron las delegaciones federales de la SEMARNAT por 9,377.9 miles de pesos, con los 11,815.5 miles de pesos registrados y recaudados por las Administraciones Locales de Recaudación de los diversos estados, ya que éstas reportaron 2,437.6 miles de pesos más que las delegaciones federales. [Resultado 2]

10-0-16100-02-0743-01-004.- Para que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) implemente los mecanismos de conciliación necesarios a fin de que los trámites de concesiones y permisos de las playas, la zona federal marítimo terrestre o los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas reportados por las delegaciones federales de la SEMARNAT y la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros (DGZFMTAC) sean coincidentes, debido a que de la comparación de trámites registrados en la DGZFMTAC y en las delegaciones federales de la SEMARNAT, en los estados de Baja California Sur, Oaxaca y Quintana Roo, se observó que los datos difieren, ya que algunos no fueron registrados y otros presentan trámites distintos a los reales. [Resultado 3]

10-0-16100-02-0743-01-005.- Para que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) implemente mecanismos de control, coordinación y supervisión a fin de que los ingresos excedentes generados por las delegaciones federales de la SEMARNAT en los estados por concepto de derechos por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, otorgamiento de permisos, autorizaciones, concesiones, acuerdos de destino,

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desincorporaciones, prórrogas de concesiones o permisos, cesión de derechos o autorización de modificaciones a las condiciones y bases del título de concesión o permisos por el uso, goce o aprovechamiento, les sean asignados en cantidades iguales a los recaudados, para que sean destinados al mantenimiento, conservación y operación de los servicios que los generaron, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194-W de la Ley Federal de Derechos. [Resultado 3]

10-0-16100-02-0743-01-006.- Para que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) establezca mecanismos de control e instruya a la Unidad Coordinadora de Delegaciones para que se coordine con la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros e incorporen en los expedientes de trámites tanto de las Delegaciones Federales de la SEMARNAT en los estados costeros, como en la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, los comprobantes de pago por uso, goce o aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo terrestre, y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, a fin de que se cuente con evidencia del cumplimiento de los concesionarios en el pago de derechos, ya que de la revisión de 102 expedientes de los estados de Baja California Sur, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas, 77 no los incluyeron. [Resultado 6]

10-0-16100-02-0743-01-007.- Para que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) establezca mecanismos de control y supervisión a fin de que los expedientes de los trámites y servicios que presta la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros incluyan: el acta de entrega de la concesión, copia del título de la concesión firmado por el concesionario, las copias certificadas de las actas y testimonios, evidencia de la actualización de la delimitación de la superficie concesionada, evidencia de que el concesionario haya regularizado las obras construidas en la superficie concesionada con la autorización correspondiente, la descripción detallada de las obras en zona federal y evidencia de haber regularizado las obras existentes en el área concesionada; debido a que se observó que en 20 expedientes correspondientes a trámites registrados en la Delegación Federal de la SEMARNAT en el Estado de Baja California Sur, 18 no contaron con el acta de entrega de la concesión y los títulos de concesión no estaban firmados por el solicitante y 2 no contenían copias simples en lugar de copias certificadas de las actas y testimonios; en la Delegación Federal de la SEMARNAT en el Estado de Oaxaca, 3 no contaron con evidencia de la actualización de la delimitación de la superficie concesionada (se incluyeron coordenadas en la concesión que se encuentran dentro del mar), 1 no contó con evidencia de que el concesionario haya regularizado las obras construidas en la superficie concesionada con la autorización correspondiente; en la Delegación Federal de la SEMARNAT en el Estado de Quintana Roo, 2 no presentaron la descripción detallada de las obras en zona federal, 2 no cuentan con evidencia de haberse regularizado las obras existentes en el área concesionada y en 3 la concesión se otorgó para uso de protección u ornato, sin embargo la superficie concesionada cuenta con obras de carácter permanente, por lo que debió ser de uso general. [Resultado 6]

10-0-16100-02-0743-01-008.- Para que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales implemente mecanismos de supervisión y control a fin de que los trámites para el otorgamiento y emisión de los títulos de concesión se realicen con oportunidad, y de acuerdo con lo solicitado por el promovente, ya que se observó que de una solicitud de concesión ingresada el 18 de mayo de 1999, hasta el 15 de junio de 2011 se concluyó el

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trámite con la emisión del título de concesión núm. DGZF-529/2011; y del título de concesión núm. DGZF-992/10 se solicitó una superficie de 302.539 metros cuadrados y se autorizó una superficie de 1,202.73 metros cuadrados, sin el consentimiento del promovente. [Resultado 8]

10-0-16100-02-0743-01-009.- Para que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales verifique y, en su caso, actualice en los títulos de concesión para el uso y aprovechamiento del mar territorial, vías navegables, playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, las coordenadas de la zona concesionada, en particular de los títulos de concesión núms. DGZF-1553/10, DGZF-950/10, DGZF-560/10, DGZF-1307/10, DGZF-894/10, DGZF-229/10, DGZF-1122/10, DGZF-464/10 y DGZF-691/07, correspondientes al Estado de Quintana Roo, debido a que las zonas concesionadas presentaron coordenadas dentro del mar. [Resultado 9]

10-0-16100-02-0743-01-010.- Para que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales remita al Municipio de Isla Mujeres en el Estado de Quintana Roo el padrón de concesionarios de la zona federal marítimo terrestre actualizado, a fin de que el municipio cuente con los nombres de los concesionarios y número de concesiones, para vigilancia y control de obligaciones fiscales, esto debido a que el municipio informó que no tiene registradas en su padrón de concesionarios las concesiones núms. DGZF-109/10 y DGZF-171/10, lo que le impidió verificar el pago de los derechos correspondientes. [Resultado 9]

10-0-16100-02-0743-01-011.- Para que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales realice las acciones procedentes para la modificación de las bases y condiciones del título de concesión núm. DGZF-1122/10 del Municipio de Tulúm, debido a que el área concesionada tiene dos palapas, un muro de piedra y escalones, por lo que debió ser para uso general; además, en el título de concesión se señala que esas obras se localizan dentro de la zona federal; sin embargo, la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros autorizó la concesión como uso de ornato. [Resultado 9]

10-0-16100-02-0743-01-012.- Para que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) establezca mecanismos de control, coordinación y supervisión a fin de actualizar y corregir el padrón de concesionarios y ocupantes de la zona federal marítimo terrestre, playas marítimas y terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito natural de aguas marítimas y, una vez actualizados deberá remitirlos a las delegaciones federales de la SEMARNAT para su control y verificación, ya que de la comparación del padrón de concesionarios de la zona federal marítimo terrestre de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros y de las Delegaciones Federales de la SEMARNAT en los estados de Baja California Sur, Oaxaca y Quintana Roo, se detectaron concesiones que la DGZFMTAC no tiene registradas, pero las delegaciones federales sí, además presentan usos y superficies diferentes, concesiones duplicadas y concesiones sin nombre. [Resultado 10]

10-0-16100-02-0743-01-013.- Para que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) informe de las gestiones realizadas por la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros (DGZFMTAC) para la revocación de las concesiones y la recuperación de la superficie correspondiente a 8 concesiones que el municipio de La Paz reportó a la Delegación Federal de la SEMARNAT en el Estado de Baja

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California Sur, por falta de pago de derechos, de las cuales la DGZFMTAC no tenía registradas 7 en sus controles. [Resultado 11]

10-0-16100-02-0743-01-014.- Para que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales realice las acciones necesarias a fin de que la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros implemente un procedimiento para agilizar las revocaciones, debido a que en tres casos la causa de la revocación se originó por la omisión en el pago de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo terrestre, y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas desde que les fue otorgado a los concesionarios el título de concesión en 1995, 1999 y 2006 y la revocación se realizó hasta 2010. [Resultado 11]

10-0-16100-02-0743-01-015.- Para que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) implemente mecanismos de control para que la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros (DGZFMTAC) concilie con las delegaciones federales de la SEMARNAT en los estados costeros el total de revocaciones registradas en cada uno de los ejercicios, les dé seguimiento, e informe a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente las revocaciones realizadas a fin de que sus delegaciones en los estados realicen verificaciones de la desocupación de las áreas, debido a que se observó que la Delegación Federal de la SEMARNAT en el Estado de Quintana Roo presentó 15 resoluciones adicionales a las reportadas por la DGZFMTAC en su base de datos y se desconoce la situación actual de las concesiones revocadas, además de que no se cuenta con constancia de desocupación del área concesionada. [Resultado 11]

10-0-16100-02-0743-01-016.- Para que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales proponga a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el proyecto de modificación al Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con la adición de las atribuciones para las delegaciones de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), de dar seguimiento y cobrar las multas que imponen a los concesionarios y ocupantes de la zona federal marítimo terrestre, así como para dar seguimiento a la regularización de quienes incumplen las condiciones de los títulos de concesión y a las revocaciones de los mismos, debido a que el Manual de "Inspecciones en Materia de Zona Federal Marítimo Terrestre" de la PROFEPA establece que la Dirección General de Impacto Ambiental y Zona Federal Marítimo Terrestre "... da vista mediante oficio a la instancia fiscal recaudadora correspondiente para el cobro de la multa respectiva"; sin embargo, no da seguimiento a su cobro debido a que carece de facultades. [Resultado 12]

10-0-16100-02-0743-01-017.- Para que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), en ejercicio de su facultad prevista en el artículo 30 de su Reglamento Interior, de proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mecanismos para la eficiente recaudación de los derechos federales, proponga a esa secretaría un proyecto de modificación al Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con la adición de atribuciones para la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros de registrar, en coordinación con las delegaciones federales y los municipios de los estados costeros, los pagos de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo terrestre, y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, de las concesiones otorgadas, a fin

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de que la SEMARNAT tenga la posibilidad de identificar a los concesionarios omisos y proceder a las revocaciones correspondientes. [Resultado 13]

Promociones del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal

10-A-23000-02-0743-05-001.- Para que el Gobierno del Estado de Quintana Roo instruya a quien corresponda con el propósito de que audite al municipio de Felipe Carrillo Puerto, a fin de constatar el cumplimiento de sus obligaciones, debido a que de la información proporcionada por esa secretaría se observó que de la recaudación de los derechos por el uso y goce de la zona federal marítimo terrestre correspondiente a 2010, no reportó la recaudación de enero a marzo y de agosto a diciembre de ese año. [Resultado 4]

10-B-26048-02-0743-05-001.- Para que el Municipio de Puerto Peñasco instruya a quien corresponda con el propósito de que audite a la empresa Desarrollo Marina Vallarta, S.A. de C.V., con concesión núm. DGZF-957/06 y domicilio fiscal en Av. Lázaro Cárdenas, núm. 3422, Segundo Piso, Despacho 205, Col Chapalita, C.P. 45040, Municipio de Guadalajara, Estado de Jalisco, a fin de constatar el cumplimiento del pago de derechos por el uso, goce o aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo terrestre, y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, debido a que el concesionario tenía un adeudo de 60,113.0 miles de pesos, en marzo de 2007, de los cuales se le autorizó pagar únicamente 15,977.5 miles de pesos, bajo el argumento de que no fue exigible el pago en diversos periodos. [Resultado 11]

10-D-03003-02-0743-05-001.- Para que el Municipio de La Paz instruya a quien corresponda con el propósito de que audite al titular de la concesión núm. DGZF-555/10, a fin de constatar el cumplimiento del pago de derechos por el uso, goce o aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo terrestre, y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, debido a que no ha pagado los derechos desde su autorización. En 2011, el concesionario solicitó el desistimiento de la concesión. [Resultado 7]

10-D-03003-02-0743-05-002.- Para que el Municipio de La Paz instruya a quien corresponda con el propósito de que audite al titular de la concesión núm. DGZF-037/97, a la Asociación Civil titular de las concesiones núms. DGZF-210/10 y DGZF-211/10, y a las empresas, T&A Associates , S.A. de C.V., titular de las concesiones núms. DGZF-1135/04 y DGZF-1136/04; Punta Arenas Villas, S.A. de C.V., titular de la concesión núm. DGZF-000079/08 y Casa Dor, S. de R.L de C.V., titular de las concesiones núms. DGZF-1163/06 y DGZF-081/07, a fin de constatar el cumplimiento de sus obligaciones, debido a que el municipio de La Paz reportó que no han pagado los derechos correspondientes y por lo tanto ha solicitado la revocación de las concesiones, el cobro de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo terrestre, y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas omitidos por 7,473.5, 568.7, 636.1, 525.1, 255.3, 4,033.8, 453.1, y 627.8 miles de pesos, respectivamente, y la recuperación de la superficie concesionada. [Resultado 11]

10-D-20318-02-0743-05-001.- Para que el Municipio de San Pedro Mixtepec-Distrito 22, Oaxaca instruya a quien corresponda con el propósito de que audite al titular de la concesión núm. DGZF-002/10, a fin de constatar el cumplimiento de sus obligaciones,

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debido a que omitió el pago de derechos por el uso, goce o aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo terrestre, y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, correspondientes al ejercicio de 2010, por 26.6 miles de pesos; sin embargo, cuenta con un convenio de pago celebrado con el Municipio de San Pedro Mixtepec, Oaxaca, en el que adquiere el compromiso de cubrir los pagos de los derechos por uso general del aprovechamiento de zona federal marítimo terrestre de 837.60 metros cuadrados en un plazo de 8 meses a partir de julio de 2010, a septiembre de 2011 no se tiene constancia de su cumplimiento. [Resultado 8]

10-D-20401-02-0743-05-001.- Para que el Municipio de Santa María Colotepec instruya a quien corresponda con el propósito de que audite al titular de la concesión núm. DGZF-992/10 a fin de constatar el cumplimiento de sus obligaciones, debido a que el ocupante de zona federal marítimo terrestre pagó los derechos por el uso, goce o aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo terrestre, y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas por 0.2 miles de pesos y debió pagar 0.7 miles de pesos. [Resultado 8]

10-D-23003-02-0743-05-001.- Para que el Municipio de Isla Mujeres instruya a quien corresponda con el propósito de que se audite a la empresa Inmobiliaria Puerto Bonito, S.A. de C.V., con la concesión núm. DGZF-979/10 y domicilio fiscal en Boulevard Kukulkan km. 14.5, interior 5, Hotel Cancún Palace, zona hotelera, C.P. 77500, Cancún, Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo y al titular de la concesión núm. DGZF-642/10, a fin de constatar el cumplimiento del pago de derechos por el uso, goce o aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo terrestre, y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas. [Resultado 5]

10-D-23005-02-0743-05-001.- Para que el Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo instruya a quien corresponda con el propósito de que audite a las empresas Promociones Residencial Morelos, S.A. de C.V., con domicilio fiscal en Bosques de Ciruelos núm. 194, oficina 105, Colonia Bosques de Las Lomas, C.P. 11700, Delegación Miguel Hidalgo, México, Distrito Federal; Desarrolladora Hotelera de la Riviera, S.A. de C.V., con domicilio fiscal en Calle Tejón altos, lote 6, supermanzana 20, manzana 4, Cancún, C.P. 77500, Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo y Prestadora de Servicios Azco, S.A. de C.V., con domicilio fiscal en Montes Urales núm. 505, piso 3, Colonia Lomas de Chapultepec, C.P. 11000, Delegación Miguel Hidalgo, México, Distrito Federal; titulares de las concesiones núms. DGZF-950/10, DGZF-637/10, DGZF-441/10 y al titular de la concesión núm. DGZF-830/10, a fin de constatar el cumplimiento de sus obligaciones, debido a que omitieron el pago de derechos por el uso, goce o aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo terrestre, y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas del ejercicio de 2010, por un monto de 295.7, 1,078.1, 1,379.0 y 190.3 miles de pesos, respectivamente. [Resultado 9]

10-D-23008-02-0743-05-001.- Para que el Municipio de Solidaridad instruya a quien corresponda con el propósito de que audite a las empresas: Península Chac-Hal-Al, A.C., con la concesión núm. DGZF-807/10 y domicilio fiscal en Avenida 45 norte, número 171 con calle 6 bis, Colonia Centro, C.P. 77710, Playa del Carmen, Municipio de Solidaridad, Estado de Quintana Roo; Hoteles Club Tulum, S.A. de C.V., con la concesión núm. DGZF-560/10 y domicilio fiscal en Km. 21 de la carretera Cancún-Puerto Morelos, supermanzana 47,

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manzana 8, lote 1, edificio A (centro de distribución y servicios Palace Resorts, oficinas corporativas, frente al Hotel Moon Palace), C.P. 77710, Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo, y al titular de la concesión núm. DGZF-1064/10, a fin de constatar el cumplimiento del pago de derechos por el uso, goce o aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo terrestre, y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, debido a que se observó que presentaron diferencias u omisiones de pago de esos derechos durante el ejercicio 2010. [Resultado 5]

10-D-23009-02-0743-05-001.- Para que el Municipio de Tulúm instruya a quien corresponda con el propósito de que audite a las empresas: Club Akumal Caribe, S.A. de C.V., con la concesión núm. DGZF-464/10 y domicilio fiscal en Carretera Puerto Juárez-Tulúm, Km. 104, Akumal, C.P. 77780, Municipio de Tulúm, Estado de Quintana Roo; a Kaya´s Mayan Resort, S.A. de C.V., con la concesión núm. DGZF-894/10 y domicilio fiscal en Calle 3 Sur, lote 1, Colonia Centro Playa del Carmen, Municipio de Solidaridad, Estado de Quintana Roo; a Representaciones Turísticas de México, S.A. de C.V., titular de la concesión núm. DGZF-1307/10, con domicilio fiscal en Calle Presidente Masaryk núm. 61, piso 14-B, Colonia Chapultepec Morales, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11570, México, D.F., y al titular de la concesión núm. DGZF-229/10, a fin de constatar el cumplimiento del pago de derechos por el uso, goce o aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo terrestre, y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, debido a que se observó que presentaron diferencias u omisiones de pago de esos derechos durante el ejercicio 2010. [Resultado 5]

Promociones de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria

10-B-20318-02-0743-08-001.- Ante la Contraloría Interna en el Municipio de San Pedro Mixtepec-Distrito 22, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos de la Administración 2008/2010 que en su gestión no entregaron a la nueva administración del municipio los archivos correspondientes a la documentación contable, administrativa, patrimonial ni técnica, debido a que en la auditoría dicho municipio informó que por esa razón no contó con información de la recaudación de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo terrestre, y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, correspondiente a 2010. [Resultado 4]

10-B-20413-02-0743-08-001.- Ante la Contraloría Interna en el Municipio de Santa María Huatulco, Oaxaca, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos de la Administración 2008/2010 que en su gestión no reportaron a la Secretaría de Finanzas del estado la recaudación de derechos por el uso, goce y aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre correspondiente a 2010. [Resultado 4]

10-9-16113-02-0743-08-001.- Ante el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros que en su gestión autorizaron los títulos de las

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concesiones núms. DGZF-1045/10 y DGZF-561/07 sin considerar las observaciones que hizo la Delegación Federal de la SEMARNAT en el Estado de Oaxaca, de inconsistencias presentadas en las superficies solicitadas, ya que en el primer caso se elaboró un predictamen técnico (15 de agosto de 2008), en el cual señaló que el polígono de la superficie solicitada se encuentra en el mar, y que existía un error en una coordenada, y en el segundo caso, en el acta de entrega del título de concesión (22 de julio de 2008), la Delegación señaló que "dentro de la superficie autorizada en el título de concesión, indicada en el cuadro de construcción de terrenos ganados al mar polígono 4, existen obras y construcciones permanentes (casas residenciales) en funcionamiento y en proceso de construcción". Sin embargo, se entregó el título y no se cuenta con evidencia de la regularización de las obras. [Resultado 8]

10-9-16113-02-0743-08-002.- Ante el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por los actos u omisiones de los servidores públicos de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros (DGZFMTAC), que en su gestión autorizaron el título de concesión núm. DGZF-807/10 del 6 de julio de 2009 para protección, entregado al concesionario el 22 de septiembre de 2010, sin considerar que el área concesionada tiene alberca, palapas, un muro de contención, bardas de piedra y cemento, y abarca un tramo de construcción de una casa, por lo que debió ser para uso general; además, no tomaron en cuenta un comunicado de la Delegación Federal de la SEMARNAT en el Estado de Quintana Roo, donde informó que en la superficie solicitada existían obras y actividades no manifestadas; a septiembre de 2011 el expediente de la concesión no contenía evidencia de que el concesionario hubiera solicitado la modificación de las bases de la concesión para regularizar esa situación, ni de algún requerimiento por parte de la DGZFMTAC. [Resultado 9]

10-9-16113-02-0743-08-003.- Ante el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por los actos u omisiones de los servidores públicos de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, que en su gestión autorizaron el título de concesión núm. DGZF-1307/10 del 26 de octubre de 2010 para uso general a la empresa Representaciones Turísticas de México, S.A. de C.V., sin considerar que el área concesionada ya se había otorgado al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia el 27 de noviembre de 2009 (en destino). [Resultado 9]

Pliegos de Observaciones

10-D-03008-02-0743-06-001.- Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 6,989,215.80 pesos (seis millones novecientos ochenta y nueve mil doscientos quince pesos 80/100 M.N.), por concepto de recursos provenientes de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo terrestre, y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, que el Municipio de los Cabos no reportó a la Secretaría de Finanzas del Estado y que debió aportar al Fondo para la Vigilancia, Administración, Mantenimiento,

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Preservación y Limpieza de la Zona Federal Marítimo Terrestre, ya que se dispuso de ellos sin contar con autorización del Comité Técnico de ese fondo. [Resultado 4]

10-D-20043-02-0743-06-001.- Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 72,593.44 pesos (setenta y dos mil quinientos noventa y tres pesos 44/100 M.N.), por concepto de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo terrestre, y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas correspondientes al ejercicio de 2010, que el Municipio de Juchitán de Zaragoza, Oaxaca, omitió informar en su cuenta comprobada a la Secretaría de Finanzas del estado. [Resultado 4]

10-D-20130-02-0743-06-001.- Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 63,532.53 pesos (sesenta y tres mil quinientos treinta y dos pesos 53/100 M.N.), por concepto de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo terrestre, y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas correspondientes al ejercicio de 2010, que el Municipio de San Dionisio del Mar, Oaxaca, omitió informar en su cuenta comprobada a la Secretaría de Finanzas del estado. [Resultado 4]

10-D-20248-02-0743-06-001.- Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 86,600.55 pesos (ochenta y seis mil seiscientos pesos 55/100 M.N.), por concepto de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo terrestre, y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas correspondientes al ejercicio de 2010, que el municipio de San Mateo del Mar, Oaxaca, omitió informar en su cuenta comprobada a la Secretaría de Finanzas del estado. [Resultado 4]

10-D-20318-02-0743-06-001.- Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 841,755.63 pesos (ochocientos cuarenta y un mil setecientos cincuenta y cinco pesos 63/100 M.N.), por concepto de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo terrestre, y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas correspondientes al ejercicio de 2010, que el Municipio de San Pedro Mixtepec-Distrito 22, Oaxaca, omitió informar en su cuenta comprobada a la Secretaría de Finanzas del estado. [Resultado 4]

10-D-20324-02-0743-06-001.- Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 128,073.05 pesos (ciento veintiocho mil setenta y tres pesos 05/100 M.N.), por concepto de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo terrestre, y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas correspondientes al ejercicio de 2010, que el municipio de San Pedro Pochutla, Oaxaca, omitió informar en su cuenta comprobada a la Secretaría de Finanzas del estado. [Resultado 4]

10-D-20327-02-0743-06-001.- Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 287,628.89 pesos (doscientos ochenta y siete mil seiscientos veintiocho pesos 89/100 M.N.), por concepto de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo terrestre, y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas correspondientes al ejercicio de 2010,

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que el Municipio de San Pedro Tapanatepec, Oaxaca, omitió informar en su cuenta comprobada a la Secretaría de Finanzas del estado. [Resultado 4]

10-D-20439-02-0743-06-001.- Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 26,420.89 pesos (veintiséis mil cuatrocientos veinte pesos 89/100 M.N.), por concepto de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo terrestre, y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas correspondientes al ejercicio de 2010, que el Municipio de Santa María Tonameca, Oaxaca, omitió informar en su cuenta comprobada a la Secretaría de Finanzas del estado. [Resultado 4]

10-D-23008-02-0743-06-001.- Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 7,785,096.00 pesos (siete millones setecientos ochenta y cinco mil noventa y seis pesos 00/100 M.N.), por derechos por el uso, goce o aprovechamiento de playas, la zona federal marítimo terrestre, y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, que no fueron reportados a la Secretaría de Hacienda del Estado de Quintana Roo del Municipio de Solidaridad. [Resultado 4]

Recuperaciones Probables

Se determinaron recuperaciones probables por 16,280.8 miles de pesos.

Resumen de Observaciones y Acciones

Se determinó(aron) 12 observación(es) la(s) cual(es) generó(aron): 32 Recomendación(es), 10 Promoción(es) del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal, 5 Promoción(es) de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria y 9 Pliego(s) de Observaciones.

Dictamen: negativo

La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable; fue planeada y desarrollada de acuerdo con el objetivo y alcance establecidos, y se aplicaron los procedimientos de auditoría y las pruebas selectivas que se estimaron necesarios. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar el presente dictamen, que se refiere sólo a las operaciones revisadas.

La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) no cumplió con las disposiciones normativas aplicables, como se precisa en los resultados que se presentan en el apartado correspondiente de este informe, donde destacan los siguientes: se observaron omisiones de pago de derechos por el uso, goce o aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre, por parte de los concesionarios, por 49,940.8 miles de pesos; 7 municipios de Oaxaca, uno de Baja California Sur y uno de Quintana Roo no reportaron ante las instancias competentes de cada Estado 16,280.8 miles de pesos; en los controles de la SEMARNAT para el registro de trámites para el otorgamiento de permisos y títulos de concesión en los estados costeros, en 72 de 410 revisados hubo errores en datos o fueron omitidos; no hay coordinación entre la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros de la SEMARNAT y las

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delegaciones federales de esa secretaría, ya que de Baja California Sur, Oaxaca y Quintana Roo (muestra revisada), se presentaron cantidades distintas de trámites, la Dirección presentó 682 y las delegaciones 611, los registros presentan omisiones de datos y diferencias en el tipo de trámite, solicitante y superficie; el padrón de concesiones de esa Dirección General también difiere del de las tres delegaciones federales, presenta 3,002 concesiones y el de las delegaciones 2,781, no está actualizado y presenta inconsistencias en datos; además las delegaciones federales registraron 22 revocaciones que no están en los controles de la Dirección General.

Por otra parte, la PROFEPA impone multas, no tiene atribuciones para cobrarlas, ni para dar seguimiento al cobro y a la regularización de quienes incumplen las condiciones de los títulos de concesión. La cobertura que ha dado a esas funciones ha sido insuficiente, ya que conforme a las pruebas y visitas físicas realizadas por la Auditoría Superior de la Federación en tres entidades federativas, se observaron irregularidades en el uso de las zonas concesionadas y omisiones en el pago de derechos.

Apéndices

Procedimientos de Auditoría Aplicados

1. Comprobar que la determinación y el pago de los derechos por servicios de las playas, la zona federal marítimo terrestre o los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas y por el uso, goce o aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo terrestre, y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, cumplieron con la normativa.

2. Constatar que los importes registrados en los Resúmenes de Ingresos Ley de los derechos por servicios de las playas, la zona federal marítimo terrestre o los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, y por el uso, goce o aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo terrestre, y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, se reportaron en el Estado Analítico de Ingresos de la Cuenta Pública 2010.

3. Verificar que los servicios otorgados en 2010, por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) que generaron los derechos previstos en el artículo 194-D de la Ley Federal de Derechos se ajustaron a la normativa.

4. Verificar que las concesiones y permisos para el uso, goce o aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo terrestre, y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, se otorgaron de conformidad con la normativa.

5. Verificar que los concesionarios y permisionarios cumplieron las obligaciones contraídas con motivo de las concesiones otorgadas por la SEMARNAT en 2010 y en años anteriores (concesiones y permisos vigentes en 2010).

6. Comprobar la existencia de un padrón de destinatarios, concesionarios, permisionarios y ocupantes de los bienes nacionales que controla la SEMARNAT.

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7. Confirmar que la SEMARNAT propuso a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los criterios para fijar el monto de los derechos federales que deban cubrirse por el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes nacionales que controla la SEMARNAT, así como los mecanismos para su eficiente recaudación.

8. Constatar que los ingresos, recibidos por los municipios, correspondientes a los derechos por el uso, goce o aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo terrestre, y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, se presentaron en la cuenta comprobada del ejercicio 2010.

9. Verificar la supervisión de la aplicación y cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a las playas, la zona federal marítimo terrestre, y los terrenos ganados al mar o cualquier otro depósito de aguas marítimas.

10. Verificar que los ingresos de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo terrestre, y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas (artículo 232-C de la Ley Federal de Derechos), se presentaron en la cuenta comprobada de conformidad con la normativa.

11. Constatar que la determinación y el pago de derechos realizado por los ocupantes por el uso, goce o aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo terrestre, y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, se realizaron de conformidad con la normativa.

12. Verificar que la clasificación de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo terrestre, y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, se presentaron en los Resúmenes de Operaciones de Caja elaborados por las Entidades Federativas, de conformidad con cada una de las fracciones establecidas en los artículos 232-C y D de la Ley Federal de Derechos.

13. Verificar las acciones de cobro para la recuperación de adeudos y las sanciones impuestas relacionadas con los derechos por el uso, goce o aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo terrestre, y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas.

Áreas Revisadas

La Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, la Dirección de Contabilidad de la Dirección General de Programación y Presupuesto, y las delegaciones federales en los estados de Baja California Sur, Oaxaca y Quintana Roo adscritas a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; la Dirección General de Impacto Ambiental y Zona Federal Marítimo Terrestre y las delegaciones de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en los tres estados referidos, así como la Administración de Cuenta Tributaria y Contabilidad de Ingresos “B” del Servicio de Administración Tributaria.

Disposiciones Jurídicas y Normativas Incumplidas

Durante el desarrollo de la auditoría practicada se determinaron incumplimientos en las leyes, reglamentos y disposiciones normativas que a continuación se mencionan:

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010

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1. Otras disposiciones de carácter general, específico, estatal o municipal: Ley Federal de Derechos, Arts. 194-D, 232-C y D; Ley General de Bienes Nacionales art. 62 y 120; Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Arts. 10, fracciones VIII y XII, 30, fracciones I, VII, VIII, IX, XIV, y XV, 34, fracción XVIII y 118, fracción I; Manual de Organización específico de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros; Acuerdo por el que se dan a conocer los formatos, instructivos y requisitos para realizar solicitudes de concesión, permisos, autorizaciones, desincorporación de bienes del dominio público de terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito natural de aguas marinas, que deberán utilizar los interesados en usar, aprovechar o explotar superficies de playa, zona federal marítimo terrestre y/o terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito natural de aguas marinas;

Acuerdo por el que se dan a conocer todos los trámites y servicios inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios que aplica la SEMARNAT; Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Baja California Sur, cláusulas vigésima tercera y vigésima séptima y su anexo 1, cláusulas primera y octava; Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Oaxaca, cláusulas vigésima tercera y vigésima séptima y su anexo 1, cláusulas primera y octava; Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Quintana Roo, cláusulas primera, segunda, fracción XI y tercera y su anexo 1, cláusulas primera y octava de los Municipios de Benito Juárez, Tulum, Solidaridad e Isla Mujeres; Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el estado de Sonora y el Ayuntamiento del Municipio de Puerto Peñasco, del propio estado, cláusulas primera y segunda; Títulos de concesión condiciones primera, quinta, fracción IV y XVII, inciso b y novena, inciso c y sexta; Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, art. 47, fracción IV.

Fundamento Jurídico de la ASF para Promover Acciones

Las facultades de la Auditoría Superior de la Federación para promover las acciones que derivaron de la auditoría practicada, encuentran su sustento jurídico en las disposiciones siguientes:

Artículo 79, fracción II, párrafos tercero y quinto; fracción IV, párrafo primero; y párrafo penúltimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículos 6, 12, fracción IV; 13, fracciones I y II; 15, fracciones XIV, XV y XVI; 32, 39, 49, fracciones I, II, III y IV; 55, 56 y 88, fracciones VIII y XII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

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Comentarios de la Entidad Fiscalizada

Es importante señalar que la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada para aclarar y/o justificar los resultados y las observaciones presentadas en las reuniones fue analizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares determinadas por la Auditoría Superior de la Federación y que les dio a conocer esta entidad fiscalizadora para efectos de la elaboración definitiva del Informe del Resultado.

Véase anexo 2010_0743_DGAFFA