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Ñ!i TRIBUNAL DE CUENTAS
SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTODEPARTAMENTO 3º
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TRIBUNAI DE
CUENTAS
EDICTO
SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO
DEPARTAMENTO 3º
EI Director Técnico del Departamento 3º y Secretario en el procedimiento de reintegro
por alcance nº C-171/16, en méritos a lo acordado en el Auto dictado, por el Excmo. Sr.
Consejero de Cuentas de este Departamento, con fecha 1 de marzo de 2017, y para dar
cumplimiento a lo previsto en el art. 68 en relación con el 73.1 , ambos de la Ley 7/1988, de 5 de
abril, reguladora del Funcionamiento del Tribunal de Cuentas
HACE SABER: Que en este Tribunal, en el procedimiento de reintegro por alcance nº
C-171/16, del ramo de SECTOR PÚBLICO ESTATAL (Inf. Fisc. TCU, Instituto Cinematª y Artes
Audiov. -ICAA-, Ejerc. 2011 - Deficiencias expte. nº 92), MADRID, ha recaído Auto de fecha 1 de
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marzo de 2017, del siguiente tenor literal:
%, rid, uno de marzo de dos mil diecisiete.- Procedimiento de reintegro por alcance nºramo de SECTOR PÚBLICO ESTATAL (Inf. Fisc. TCU, Instítuto Cinematª y Artes
º.l'j:-l(j'Q-, Ejerc. 2011- Deficiencias expte. nº 92), MADRID, y de conformidad con los,í,', s,iqié;1es, 0lª ANTECEDENTES DE HECHO -? - Con fecha 14 de noviembre de 2016,,¿pe dicto [)Qeíeto en este procedimiento en el que se admitio a tramite la demanda formulada por
e+ Abqg%ló del Estado el 19 de octubre de 2016, contra FLUX FILM SLNE (B91723351 ) como??able contable directo (FRESE NINA KATRIN O02183207M SL), y DOÑA NINA KATRINFRESE, como responsable contable subsidiaria, cuantificándose su pretensión de reintegro enun imporíe total de TREINTA. Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROSCON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (38.654,79 €), dándose traslado de copia de la misma aIos demandados para que procedíeran a su contestación en el plazo de veinte días y alMinisterio Fiscal, y confiriendo a las partes trámite de audiencia en orden a la determinación dela cuantía del procedimiento.- SEGUNDO.- EI Ministerio Fiscal, mediante escrito de 19 denoviembre de 2016, manifestó que, a la vista de la pretensión de responsabilidad contableincorporada a la demanda presentada y demás antecedentes del procedimiento, estimaba quela cuantía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley de Funcionamiento deeste Tribunal, debía quedar fijada en la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL SE?SCIENTOSCINCUENTA Y CUATRO EljROS CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (38654,79 €).-TERCERO.- El Abogado del Estado mediante escrito de 18 de noviembre de 2016 manifestóque la cuantía del procedimiento debía quedar fijada, según lo pedido en su escrito de demandaen la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROSCON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (38.654,79 €).- CUARTO.- La entidad FLUX FILM SLNE(B91723351) como responsable contable directo (FRESE NINA KATRIN 002183207M SL), yDOÑA NINA KATRIN FRESE, como responsable contable subsidiaria, no se han pronunciadosobre la cuantía del procedimiento en el plazo conferido para ello, por encontrarse en ignoradoplazi
íoíoparadero.- Il. RAZONAMIENTOS JURÍDICOS.- PRIMERO.- Según lo establecido en losartículos 25.b) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, 52.1 a) y 53.1 de la Ley 7/1988, de 5de abril, de su Funcionamiento, el Consejero de Cuentas es el órgano de primera instancia de lajurisdicción contable a quien compete el conocimiento y resolución de los procedimientos dereintegro por alcance. Asimismo, y según lo preceptuado en el arUculo 62.3 de la precitada Ley7/1988, de 5 de abril, compete al mismo órgano hacer la determinación de la cuantía enresolución motivada.- SEGUNDO.- De conformidad con el art. 62 apartado 1 de la Ley deFuncionamiento, para la determinación de la cuantía se atenderá al valor de la pretensión de
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responsabilidad contable que se ejercite. En el presente caso, asciende a la cantidad deTREINTA Y OCHO MIL SEISC?ENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON SETENTA YNUEVE CÉNTIMOS (38.654,79 €), de los cuales 33.086,20 € corresponden al principal delalcance y 5.568,59 € a los intereses legales, sin perjuicio del abono de los intereses de demoray las costas procesales que en su día se determinen.- Vistas las alegaciones realizadas por laspartes y teniendo en cuenta los preceptos legales aplicables, la cuantía del procedimiento debequedar-fijada en la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATROEUROS -CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (38.654,79 €), a que asciende el valor de lapretensión de responsabilidad contable que se ejercita.- TERCERO.- El artículo 73.2 de larepetida Ley de Funcionamiento, prevé que la tramitación a seguir en los procedimientos derfüntegro por alcance se ajuste a las normas del juicio declarativo que corresponda a la cuantíadel alcance según la Ley de Enjuiciamiento Civil, la cual, en su en su redacción actual delartículo 249.2 establece que se decidirán en juicio ordinario las demandas cuya cuantía excedade SEIS MIL EUROS -6.000 €-, por lo que procede seguir las actuaciones de esteprocedimiento por los trámites del indicado juicio.- Por todo lo expuesto, VISTOS los preceptoscitados y los demás de general y pertinente aplicación, EL CONSEJERO DE CUENTASACUERDA la siguiente.- Ill. PARTE DISPOSITIVA.- PRIMERO.- Fijar la cuan'Ua delprocedimiento de reintegro por alcance nº C-171/16, del ramo Sector Público Estatal (Inf. Fisc.TCU, Instituto Cinematª y Artes Audiov.-ICAA-, Ejerc. 2011- Deficiencias expte. nº 92), Madrid,en TREINTA Y OCHO M-IL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON SETENTA YNUEVE CÉNTIMOS (38.654,79 €), a que ascienden las pretensiones de responsabilidadcontable señaladas en la demanda formulada por el Abogado del Estado, más los intereses dedemora y las costas procesales.- SEGUNDO.- Seguir en la tramitación de estos autos lasnormas previstas para el juicio ordinario.- Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y alAbogado del Estado, y fíjese copia de la misma en el Tablón de anuncios de este Tribunal, paraque-sirva de notificacÍón a FLUX FILM SLNE (B91723351) como responsable contable directo(FRESE NINA KATRIN O02183207M SL), y DOÑA NINA KATRIN FRESE, como responsablecontable subsidiaria, en ignorado paradero, con la advertencia de que, de acuerdo con lodispuesto en el artículo 62.4 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, contra lapresente resolución no cabe recurso alguno.- Lo mandó y firma el Excmo. Sr. Consejero deCuentas, anotado al margen, de que doy fe.
Lo que se hace público mediante el presente para que sirva de notificación a DOÑANINA KATRIN FRESE, conforme a lo establecido en el artículo 164 de la Ley de Enjuiciamiento
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Madrid, 1 de marzo de 2017
EL DIRECTOR TÉCNICO,RETARIO DEL PROCED?MIENTO
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