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NIIF PARA PYMES SECCION 9 Y 10

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Page 1: Seccion 9 y 10

NIIF PARA PYMESSECCION 9 Y 10

Page 2: Seccion 9 y 10

SECCION 9 . ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS Y SEPARADOS

ALCANCE:

• Define las circunstancias en las cuales se presentan estados financieros consolidados así como los procedimientos para la preparación de esos estados.

• Ofrece orientación sobre los estados financieros independientes y combinados.

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SECCION 9 . ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS Y SEPARADOS

RECONOCIMIENTO Y MEDICIÓN: • Al preparar los estados financieros consolidados, una entidad:

(a) combinará los estados financieros de la controladora y su subsidiaria línea por línea,

(b) eliminará el importe en libros de la inversión de la controladora en cada subsidiaria

(c) medirá y presentará las participaciones no controladoras en los resultados de las subsidiarias

  (d) medirá y presentará las participaciones no controladoras en los activos netos de las subsidiarias

.

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SECCION 9 . ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS Y SEPARADOS

INFORMACIÓN A REVELAR: 

En los estados financieros consolidados deberá revelarse la siguiente información:

 

(a) El hecho de que los estados son estados financieros consolidados.

 

(b) La base para concluir que existe control cuando la controladora no posee, más de la mitad del poder de voto.

 

(c) Cualquier diferencia en la fecha sobre la que se informa de los estados financieros de la controladora y sus subsidiarias

 

(d) La naturaleza y el alcance de cualquier restricción significativa.

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SECCION 9 . ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS Y SEPARADOS

INFORMACIÓN A REVELAR: • Información a revelar en los estados financieros separados

Cuando una controladora, elabore estados financieros separados, revelarán:

(a) que los estados son estados financieros separados, y

 

(b) una descripción de los métodos utilizados para contabilizar las inversiones en subsidiarias, identificando los estados financieros principales con los que se relacionan.

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SECCION 9 . ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS Y SEPARADOS

INFORMACIÓN A REVELAR: 

Información a revelar en los estados financieros combinados  

Los estados financieros combinados revelarán la siguiente información:

 

(a) El hecho de que los estados financieros son estados financieros combinados.

 

(b) La razón por la que se preparan estados financieros combinados.

 

(c) La base para determinar qué entidades se incluyen en los estados financieros combinados.

 

(d) La base para la preparación de los estados financieros combinados.

 

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Sección 10 Políticas Contables, Estimaciones y Errores

• ALCANCE:

Ofrece orientación sobre la selección y el cambio de políticas de contabilidad, junto con el tratamiento contable de los cambios en los estimados de contabilidad y la corrección de errores.

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Sección 10 Políticas Contables, Estimaciones y Errores

RECONOCIMIENTO Y MEDICIÓN:

Son políticas contables los principios, bases, convenciones, reglas y procedimientos específicos adoptados por una entidad al preparar y presentar estados financieros.

Si esta NIIF no trata específicamente una transacción, u otro suceso o condición, la información debe ser:

(a) relevante para las necesidades de toma de decisiones económicas de los usuarios, y

(b) fiable,

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Sección 10 Políticas Contables, Estimaciones y Errores

• Información a revelar sobre un cambio de política contable

(a) La naturaleza del cambio en la política contable.

 

(b) El importe del ajuste para cada partida afectada de los estados financieros para el periodo corriente y para cada periodo anterior del que se presente información, en la medida en que sea practicable.

(c) El importe del ajuste relativo a periodos anteriores a los presentados, en la medida en que sea practicable.

(d) Una explicación en el caso de que la determinación de los importes a revelar de los apartados (b) o (c) anteriores no sea practicable

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Sección 10 Políticas Contables, Estimaciones y Errores

Información a revelar sobre un cambio en una estimación

Una entidad revelará la naturaleza de cualquier cambio en una estimación contable y el efecto del cambio sobre los activos, pasivos, ingresos y gastos para el periodo corriente. Si es practicable para la entidad estimar el efecto del cambio sobre uno o más periodos futuros, la entidad revelará estas estimaciones.

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Sección 10 Políticas Contables, Estimaciones y Errores

Información a revelar sobre errores de periodos anteriores

 

Una entidad revelará la siguiente información sobre errores en periodos anteriores:

(a) La naturaleza del error del periodo anterior.

 

(b) Para cada periodo anterior presentado, en la medida en que sea practicable, el importe de la corrección para cada partida afectada de los estados financieros.

 

(c) En la medida en que sea practicable, el importe de la corrección al principio del primer periodo anterior sobre el que se presente información.

 

(d) Una explicación si no es practicable determinar los importes a revelar en los apartados (b) o (c) anteriores.