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DICTAMEN Y PROPUESTA DE COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO Exp. 115/08 Autoriza contrato concesión de servicios, de un convenio de colaboración, así como la instalación de controles de acceso de a favor del condominio Real Casa Blanca Octubre 20, 2009 Se votó pero no quedo aprobado por no tener mayoria calificada - Página 1 de 28 - DICTAMEN DE COMISIONES Y PROPUESTA DE ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO HONORABLE AYUNTAMIENTO: Los Regidores integrantes de las Comisiones Colegiadas y Permanentes de GOBERNACIÓN, de HACIENDA, PATRIMONIO Y PRESUPUESTOS, de PARTICIPACIÓN CIUDADANA, de RECUPERACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS y de SEGURIDAD PÚBLICA Y PROTECCIÓN CIVIL, nos permitimos presentar a la alta y distinguida consideración de este Ayuntamiento, el presente dictamen, el cual tiene por objeto estudiar y, en su caso, autorizar la concesión diversos servicios públicos municipales como son: alumbrado público, limpia recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos, calles, parques y jardines y su equipamiento; para efecto de que sean prestados por el condominio compuesto denominado “Real Casa Blanca”, así como la entrega mediante convenio de colaboración de los inmuebles propiedad municipal ubicados en el interior del fraccionamiento, en los cuales se encuentran emplazadas las áreas de cesión para destinos, y por último el permiso para la instalación de una caseta para ejercer controles de acceso para ser ubicada en el ingreso del mismo, por la Calle Casa Blanca sin número, que da entrada al desarrollo, en este Municipio de Zapopan, Jalisco, para lo cual hacemos de su conocimiento los siguientes A NTECEDENTES Y C ONSIDERACIONES : 1. En Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de fecha 10 de abril de 2008, se dio cuenta de la solicitud suscrita por el C. Erich German Buelna de la Cerda, en su carácter de Administrador General Único del Condominio denominado Real Casa Blanca, a efecto de que el Ayuntamiento estudie y, en su caso, autorice la instalación de controles de acceso en dicho desarrollo. Continua manifestando en su escrito que el Condominio Real Casa Blanca se encuentra conformado por 10 diez condominios que en totalidad suman 379 trescientos setenta y nueve unidades privativas y que se localiza en calle Av. Calixto Quirarte Villaseñor s/n entre Antiguo Camino a Tesistán y Carretera a Tesistán, así como que el mismo se construyó y delimitó con una sola barda perimetral, dejando una sola entrada y salida, misma que es vía de acceso municipal para todas las calles condominales y áreas que actualmente están consideradas como de donación municipal. 2. Para dar curso a la petición en cuestión, se recabó primeramente información referente a la acreditación de la personalidad jurídica con la que comparece el particular, para solicitar a nombre del condominio compuesto “Real Casa Blanca”, una concesión de servicios públicos municipales, exhibiendo copia certificada de las escrituras públicas número 32,667; 32,668; 32,669; 32,670; 32,671; 32,672; 32,673; 32,674; y 32,675, todas de fecha 3 de septiembre del año 2007, pasadas ante la fe y autorizadas por el Lic. Felipe Torres Pacheco, Notario Público número

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DICTAMEN Y PROPUESTA DE COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO Exp. 115/08 Autoriza contrato concesión de servicios, de un convenio de colaboración, así como la instalación de controles de acceso de a favor del condominio Real Casa Blanca Octubre 20, 2009

Se votó pero no quedo aprobado por no tener mayoria calificada

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DICTAMEN DE COMISIONES Y PROPUESTA DE ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO

HONORABLE AYUNTAMIENTO:

Los Regidores integrantes de las Comisiones Colegiadas y Permanentes de GOBERNACIÓN,

de HACIENDA, PATRIMONIO Y PRESUPUESTOS, de PARTICIPACIÓN CIUDADANA, de RECUPERACIÓN

DE ESPACIOS PÚBLICOS y de SEGURIDAD PÚBLICA Y PROTECCIÓN CIVIL, nos permitimos presentar

a la alta y distinguida consideración de este Ayuntamiento, el presente dictamen, el cual tiene por

objeto estudiar y, en su caso, autorizar la concesión diversos servicios públicos municipales como

son: alumbrado público, limpia recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos,

calles, parques y jardines y su equipamiento; para efecto de que sean prestados por el condominio

compuesto denominado “Real Casa Blanca”, así como la entrega mediante convenio de

colaboración de los inmuebles propiedad municipal ubicados en el interior del fraccionamiento, en

los cuales se encuentran emplazadas las áreas de cesión para destinos, y por último el permiso para

la instalación de una caseta para ejercer controles de acceso para ser ubicada en el ingreso del

mismo, por la Calle Casa Blanca sin número, que da entrada al desarrollo, en este Municipio de

Zapopan, Jalisco, para lo cual hacemos de su conocimiento los siguientes

A N T E C E D E N T E S Y C O N S I D E R A C I O N E S :

1. En Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de fecha 10 de abril de 2008, se dio cuenta de la

solicitud suscrita por el C. Erich German Buelna de la Cerda, en su carácter de Administrador

General Único del Condominio denominado Real Casa Blanca, a efecto de que el Ayuntamiento

estudie y, en su caso, autorice la instalación de controles de acceso en dicho desarrollo.

Continua manifestando en su escrito que el Condominio Real Casa Blanca se encuentra

conformado por 10 diez condominios que en totalidad suman 379 trescientos setenta y nueve

unidades privativas y que se localiza en calle Av. Calixto Quirarte Villaseñor s/n entre Antiguo

Camino a Tesistán y Carretera a Tesistán, así como que el mismo se construyó y delimitó con una

sola barda perimetral, dejando una sola entrada y salida, misma que es vía de acceso municipal

para todas las calles condominales y áreas que actualmente están consideradas como de donación

municipal.

2. Para dar curso a la petición en cuestión, se recabó primeramente información referente a

la acreditación de la personalidad jurídica con la que comparece el particular, para solicitar a

nombre del condominio compuesto “Real Casa Blanca”, una concesión de servicios públicos

municipales, exhibiendo copia certificada de las escrituras públicas número 32,667; 32,668;

32,669; 32,670; 32,671; 32,672; 32,673; 32,674; y 32,675, todas de fecha 3 de septiembre del año

2007, pasadas ante la fe y autorizadas por el Lic. Felipe Torres Pacheco, Notario Público número

DICTAMEN Y PROPUESTA DE COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO Exp. 115/08 Autoriza contrato concesión de servicios, de un convenio de colaboración, así como la instalación de controles de acceso de a favor del condominio Real Casa Blanca Octubre 20, 2009

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11 once de la municipalidad de Guadalajara Jalisco, las cuales contienen la constitución de los

regímenes de propiedad en condominio de los condominios denominados “Condominio Casa

Blanca” seguido de sus respectivos números 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, y 11, y con el testimonio

número 23,770 de fecha 6 de marzo del año 2008, autorizado ante la fe del Lic. José Guillermo

Vallarta Plata, Titular de la Notaría Pública número 79 del Municipio de Guadalajara, que lo

acreditan como Administrador General Único de los Condominios 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, y 11 del

Condominio compuesto denominado Real Casa Blanca.

Además de lo anterior, el C. Erich German Buelna de la Cerda presentó copia certificada

del testimonio número 30,152 autorizado por el Notario Público número 11 Lic. Felipe Torres

Pacheco, del Municipio de Guadalajara Jalisco, mediante el cual se le otorga poder para ejercer

actos de dominio a nombre de la empresa constructora Intrecsa S.A. de C.V.

3. En la escritura pública 30,405 de fecha 8 de diciembre de 2004; pasada ante la fe del

Lic. Felipe Torres Pacheco, Notario Público Número 11 del Municipio de Guadalajara, de la cual

se acompañó copia simple, se desprende que las áreas de cesión para destinos se componen de 10

diez áreas, las cuales en su conjunto suman 9,986.54 m2, (nueve mil novecientos ochenta y seis

punto cincuenta y cuatro metros cuadrados), áreas que se describen a continuación:

1.- 202.00 m2 (doscientos dos metros cuadrados).

2.- 474.21 m2 (cuatrocientos setenta y cuatro punto veintiún metros cuadrados).

3.- 2,500.00 m2 (dos mil quinientos metros cuadrados).

4.- 2,266.11 m2 (dos mil doscientos sesenta y seis punto once metros cuadrados).

5.- 275.20 m2 (doscientos setenta y cinco punto veinte metros cuadrados).

6.- 379.66 m2 (trescientos setenta y nueve punto sesenta y seis metros cuadrados).

7.- 399.06 m2 (trescientos noventa y nueve punto cero seis metros cuadrados).

8.- 317.77 m2 (trescientos diecisiete punto setenta y siete metros cuadrados).

9.- 3,113.91 m2 (tres mil ciento trece punto noventa y un metros cuadrados).

10. 58.62 m2 (cincuenta y ocho punto sesenta y dos metros cuadrados).

Descripción de las áreas de donación:

ACD-1.-Superficie 202.00 m2. doscientos dos metros cuadrados y las siguientes medidas y

linderos: Al Norte, 17.51 diecisiete metros cincuenta y un centímetros, con propiedad privada; Al

Sur, en 3.89 tres metros ochenta y nueve centímetros, con Avenida Casablanca; Al Oriente, en

18.88 dieciocho metros ochenta y ocho centímetros, con unidad privada número 1 uno del

condominio número 1 uno; y Al Poniente, en 23.28 veintitrés metros veintiocho centímetros, con

el camino Potrero Grande.

ACD-2.- Superficie de 474.21 m2 cuatrocientos setenta y cuatro metros veintiún

decímetros cuadrados y las siguientes medidas y linderos: Al Norte, en 43.78 cuarenta y tres

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metros setenta y ocho centímetros, con la Avenida Casablanca; Al Sur, en 18.88 dieciocho metros

ochenta y ocho centímetros, con la unidad privativa número 433 cuatrocientos treinta y tres del

condominio 4 cuatro, quiebra al sur en 9.00 nueve metros con unidades privativas 433

cuatrocientos treinta y tres y cuatrocientos treinta y dos, quiebra al este en 18.88 dieciocho metros

ochenta y ocho centímetros, con la unidad privativa número 194 ciento noventa y cuatro del

condominio 2 dos; Al Oriente, en 3.43 tres metros cuarenta y tres centímetros, con la Avenida

Casablanca y vialidad condominal; y Al Poniente, en 16.45 dieciséis metros cuarenta y cinco

centímetros, con el camino Potrero Grande.

ACD-3.- Superficie de 2,500.00 m2. dos mil quinientos metros cuadrados y las siguientes

medidas y linderos; Al Norte; en 67.52 sesenta y siete metros cincuenta y dos centímetros con

Avenida Casablanca; Al Sur, en 42.49 cuarenta y dos metros cuarenta y nueve centímetros, con el

área de donación ACD-4; Al Oriente , en 31.63 treinta y un metros setenta y tres centímetros, con

calle interior propiedad común del condominio número 3 tres; y Al Poniente, en 68.66 sesenta y

ocho metros sesenta y seis centímetros, con calle interior propiedad común del condominio

número 2 dos.

ACD-4.- Superficie de 2,266.11 m2 dos mil doscientos sesenta y seis metros once

decímetros cuadrados y las siguientes medidas y linderos: Al Norte, en 42.49 cuarenta y dos

metros cuarenta y nueve centímetros, con área de donación ACD-3; Al Sur: en 5.47 cinco metros

cuarenta y siete centímetros, con calle interior propiedad común del condominio número 2 dos;

Al Oriente, en 99.17 noventa y nueve metros diecisiete centímetros, con calle interior propiedad

común del condominio número 3 tres; y Al Poniente, en 90.64 noventa metros sesenta y cuatro

centímetro, con calle interior propiedad común del condominio número 2 dos.

ACD-5.- Superficie de 275.20 m2 doscientos setenta y cinco metros veinte decímetros

cuadrados y las siguientes medidas y linderos; Al Norte, en 34.88 treinta y cuatro metros ochenta

y ocho centímetros, con la Avenida Casablanca; Al Sur en 17.00 diecisiete metros, con unidad

privativa número 195 ciento noventa y cinco y quiebra al sur en 5,00 cinco metros con unidad

privativa 195 ciento noventa y cinco, al este en 17.00 diecisiete metros, con unidad privativa

número 249 doscientos cuarenta y nueve del condominio número 5 cinco; Al Oriente, en 6.68 seis

metros sesenta y ocho centímetros, con calle interior propiedad común del condominio número 5

cinco; y Al Poniente, en 9.50 nueve metros cincuenta centímetros, con calle interior propiedad

común del condominio número 3 tres.

ACD-6.- Superficie 379.66 m2 trescientos sesenta y nueve metros sesenta y seis decímetros

cuadrados y las siguientes medidas y linderos; Al Norte, en 34.88 treinta y cuatro metros ochenta

y ocho centímetros con la Avenida Casablanca; Al Sur, en 34.00 treinta y cuatro metros, con las

unidades privativas números 250 doscientos cincuenta y 299 doscientos noventa y nueve del

condominio número 6 seis; Al Oriente, en 7.25 siete metros veinticinco centímetros, con calle

interior propiedad común del condominio número 6 seis; y Al Poniente, en 15.07 quince metros

siete centímetros, con calle interior propiedad común del condominio número 5 cinco.

ACD-7.- Superficie de 399.06 m2 trescientos noventa y nueve metros seis decímetros

cuadrados y las siguientes medidas y linderos: Al Norte, 34.88 treinta y cuatro metros ochenta y

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ocho centímetros, con Avenida Casablanca; Al Sur, en 34.00 treinta y cuatro metros, con las

unidades privativas números 300 trescientos y 345 trescientos cuarenta y cinco del condominio

número 9 nueve; Al Oriente, en 6.68 seis metros sesenta y ocho centímetros, con calle interior

propiedad común del condominio 9 nueve; y Al Poniente, en 15.64 quince metros sesenta y cuatro

centímetros, con calle interior propiedad común del condominio número 6 seis.

ACD-8.- Superficie 317.77 m2. trescientos diecisiete metros sesenta y siete decímetros

cuadrados y las siguientes medidas y linderos; Al Norte, en 31.27 treinta y un metros veintisiete

centímetros, con Avenida Casablanca; Al Sur, en 17.00 diecisiete metros, con unidad privativa

números 346 trescientos cuarenta y seis, quiebra al sur en 5.00 cinco metros con unidad privativa

346 trescientos cuarenta y seis, quiebra el oriente en 17.00 diecisiete metros con unidad privativa

388 trescientos ochenta y ocho del condominio número 10 diez; Al Oriente, en 8.03 ocho metros

tres centímetros y 2.34 dos metros treinta y cuatro centímetros, con la Glorieta de la Avenida

Casablanca; y Al Poniente, en 11.21 once metros veintiún centímetros, con calle interior

propiedad común del condominio número 9 nueve.

ACD-9.- Superficie de 3,113.91 m2 tres mil ciento trece metros noventa y un decímetros

cuadrados y las siguientes medidas y linderos: Al Norte, en 5.47 cinco metros cuarenta y siete

centímetros, con la Glorieta de la Avenida Casablanca; Al Sur, en 51.99 cincuenta y un metros

noventa y nueve metros, con calle interior propiedad común del condominio número 7 siete; Al

Oriente, en 117.76 ciento diecisiete metros setenta y seis centímetros, con Avenida Casa Blanca; y

Al Poniente, en 107.62 ciento siete metros sesenta y dos centímetros, con la calle interior

propiedad común del condominio número 10 diez.

ACD-10.- Superficie de 58.62 m2 cincuenta y ocho metros sesenta y dos centímetros

cuadrados y las siguientes medidas y linderos; se trata de una Glorieta que colinda en todas sus

partes con la Avenida Casablanca.

A continuación, se describe la vialidad municipal denominada Casablanca, con una

superficie de 4,843.14 m2 (cuatro mil ochocientos cuarenta y tres metros catorce decímetros

cuadrados), con las siguientes medidas y linderos):

Al Norte, en 309.89 trescientos nueve metros ochenta y nueve centímetros con las

unidades privativas de la 1 uno a la 67 sesenta y siete, y en 3.89 tres metros ochenta y nueve

centímetros con área de donación ACD-1; da vuelta al sureste en 4.50 cuatro metros cincuenta

centímetros con la unidad 68 sesenta y ocho, da vuelta al sur en 8.50 ocho metros cincuenta

centímetros con la unidad 69 sesenta y nueve, y en 4.50 cuatro metros cincuenta centímetros con

las unidades de la 70 setenta a la 99 noventa y nueve del condominio 11 once, da vuelta hacia el

poniente en 7.00 siete metros con la calle interior del condominio 11 once, da vuelta hacia el norte

en 117.76 ciento diecisiete punto setenta y seis con la ACD-9.

Al Sur en 285.82 doscientos ochenta y cinco metros ochenta y dos centímetros, con las

siguientes colindancias; en 43.78 cuarenta y tres metros setenta y ocho centímetros, con área de

donación ACD-2; 7.00 siete metros, con la calle interior propiedad común del condominio número

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2 dos; 67.525 sesenta y siete metros cincuenta y dos centímetros con área de donación ACD-3, en

7.00 siete metros con calle interior propiedad común del condominio número 3 tres; 34.88 treinta

y cuatro metros ochenta y ocho centímetros, con área de donación ACD-5; 7.00 siete metros con

calle interior propiedad común del condominio número 5 cinco; 34.88 treinta y cuatro metros

ochenta y ocho centímetros, con área de donación ACD-6; 7.00 siete metros, con calle interior

propiedad común del condominio número 6 seis; 34.88 treinta y cuatro metros ochenta y ocho

centímetros, con área de donación ACD-7; 7.00 siete metros, con calle interior propiedad común

del condominio número 9 nueve; 31.27 treinta y un metros veintisiete centímetros, con área de

donación ACD-8, 8.03 ocho metros tres centímetros y 2.34 dos metros treinta y cuatro centímetros

con ACD-8; 7.00 siete metros, con calle interior propiedad común del condominio número 10 diez

y 5.47 cinco metros cuarenta y siete centímetros con el ACD-9 llegando al punto que fue descrito

en el lindero norte.

Al Poniente, en 22.50 veintidós metros cincuenta centímetros, con el Camino a Potrero

Grande.

4. Los solicitantes describieron la forma en la que prestarían los diversos servicios públicos

en caso de que su solicitud fuera autorizada, señalando los siguientes aspectos:

Alumbrado Público: Existe únicamente a lo largo de la vialidad municipal y en los parque

municipales, todo lo relacionado a este servicio, desde la reposición de focos, mano de obra en

desperfectos, refacciones que se necesiten, pintura para postes, pago de energía eléctrica, será

costeado totalmente por los condóminos.

Aseo Público: En la actualidad este servicio se presta por el H. Ayuntamiento y solicitan

sea concedido en las mismas condiciones actuales.

Vialidad municipal Calle Casa Blanca: Esta vialidad una vez entregada en concesión será

preservada mediante empresa y cualquier otro medio contratado por los condóminos, para

brindarle el mantenimiento necesario para su buena conservación.

La calle Casa Blanca funciona para el tránsito local, esta vialidad no se conecta con

ninguna otra calle por ser interior.

Jardines: existen nueve, los cuales son de propiedad municipal, a los cuales se les dará

mantenimiento en forma permanente mediante riego, poda, fertilización para dar fuerza y vitalidad

a las plantas, árboles y pastos, así como el uso de insecticidas para combatir plagas y todo lo

necesario para conservarlos en buen estado de conservación.

Para tal efecto se comprará maquinaria, herramientas e implementos de jardinería, como

equipo de seguridad para el personal que les de el servicio.

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Terrazas: se cuenta con dos, cada una construida en parques municipales, las cuales

tendrán totalmente mantenimiento preventivo y permanente que constará en: limpieza, albañilería,

pintura, electricidad, fontanería por tener baños en cada una y, todo lo que sea necesario para

mantenerlas en buen estado de conservación e imagen adecuada.

Sistemas de riego: hay dos los cuales su funcionamiento está automatizado (aspersión) y es

controlado por tiempo, dependiendo de las necesidades que se requieran.

Por ser especiales en su cuidado, se contratará a empresa especialista en este tipo de

sistemas, para que esté al cuidado del mismo permanentemente.

Juegos: Actualmente se tienen diversos juegos infantiles que requieren mantenimiento

permanente de pintura y herrería, para ello se contratará al personal especializado para ello.

5. En gira de trabajo realizada por los Regidores que ahora dictaminamos, pudimos

observar que tanto la vialidad municipal, así como las áreas verdes que se encuentran ubicadas al

interior del Condominio, se encuentran en condiciones óptimas de uso y conservación.

6. En Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de fecha 31 de marzo de 2009, fue autorizado el

reconocimiento y registro por parte de este Honorable Ayuntamiento como persona jurídica

auxiliar de la participación social, al Condominio compuesto denominado “Casa Blanca”, dotada

de personalidad jurídica propia.

7. De acuerdo al artículo 305 del Código Urbano para el Estado de Jalisco, las asociaciones

de vecinos quienes en los términos de la ley en materia de administración pública municipal

podrán solicitar al municipio la concesión para administrar en forma total o parcial los servicios

públicos municipales en la zona, colonia o barrio, haciendo mención que la concesión de servicios

municipales relativos a obras de vialidad, cuando implique una restricción al libre tránsito y

acceso de personas o vehículos, sólo se otorgará si los elementos de infraestructura y

equipamiento constituyen un servicio local, como vialidades locales, calles tranquilizadas o

andadores.

8. Con base a lo anterior, la suscritas Comisiones Colegiadas y Permanentes al realizar un

análisis de las circunstancias que motivaron la petición de los particulares, y estudiando los

preceptos legales aplicables al caso, resultó que en la Ley del Gobierno y la Administración

Pública Municipal del Estado de Jalisco, en el artículo 94 señala que se consideran entre otros,

servicio público municipal el de alumbrado público; limpia, recolección, traslado, tratamiento y

disposición final de residuos; y el de calles, parques y jardines y su equipamiento, y por

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considerarse estos servicios públicos municipales, el artículo 103 y 104 del mismo ordenamiento a

la letra señala:

“Artículo 103. Los bienes y servicios públicos municipales, con excepción de los servicios

de seguridad pública y policía preventiva municipal, así como de los bienes inmuebles con valor

histórico o cultural relevante en los términos de la ley de la materia, previa autorización del

Ayuntamiento, pueden ser materia de concesión a particulares, sujetándose a lo establecido por

esta ley, las cláusulas del contrato de concesión y demás leyes aplicables.”

“Artículo 104. Para la concesión de bienes y servicios públicos municipales, el

Ayuntamiento debe emitir una convocatoria suscrita por el Presidente Municipal y el funcionario

encargado de la Secretaría del Ayuntamiento, que debe publicarse en la Gaceta Municipal o en el

medio oficial de divulgación previsto por el reglamento aplicable, además de la publicidad que el

Ayuntamiento considere conveniente.

El Ayuntamiento, acorde a la naturaleza del bien o servicio, puede utilizar un mecanismo

distinto a la convocatoria pública, siempre y cuando la decisión se encuentre fundada y motivada y

sea aprobada por el Ayuntamiento por mayoría absoluta.”

En esta caso, la excepción a la regla de la convocatoria pública se configura por

proponerse la concesión de bienes y servicios públicos municipales, a personas jurídicas con

funciones de representación ciudadana y vecinal, es decir, a los únicos que pueden estar

interesados en ello, para asignar la concesión de manera directa.

9. Con la autorización del contrato de concesión se podrá autorizar la operación de una

caseta para ejercer control de acceso al fraccionamiento, permitiendo además colocar pluma de

control de acceso, caseta que deberá ser ubicada por la calle Casa Blanca sin número, que da

entrada al Condominio denominado Casa Blanca.

10. Con relación a los Lineamientos para ejercer Funciones de Control de Acceso,

expedidos por el Ayuntamiento deberán sujetarse a los puntos específicos aplicables en lo

particular al desarrollo, para prestar los servicios que con motivo del control de acceso quedan al

interior del mismo y el que se proporcionen de manera distinta, constituyen una causal de

rescisión del contrato de concesión, siendo los siguientes:

Seguridad

Se deberá contratar el personal de seguridad con una compañía de seguridad privada

debidamente registrada y con la capacidad suficiente para llevar a cabo las actividades necesarias

para auxiliar en la seguridad al interior del fraccionamiento. Al efecto, se apostaran elementos de

seguridad en la caseta de ingreso al condominio.

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Jardinería

Se realizarán rutinas de mantenimiento a las áreas jardinadas del condominio. Este servicio

será proporcionado por el personal contratado por la administración del condominio denominado

Real Casa Blanca, lo que garantizará contar con la capacidad suficiente para mantener y conservar

en óptimas condiciones el estado de las áreas verdes del mismo. Consecuentemente, la

contratación de los jardineros y demás personal destinado a tal fin, será capacitado y adiestrado en

todo momento por la administración del Condominio Real Casa Blanca.

Los importes por el pago de nóminas del personal, serán cubiertos en su integridad por la

administración del Condominio Real Casa Blanca.

Recolección de Basura

La administración del Condominio Real Casa Blanca con elementos personales y

materiales propios necesarios, efectuará las actividades necesarias para la limpieza del

fraccionamiento.

Alumbrado Público

La administración del Condominio Real Casa Blanca, será la encargada de dar el

mantenimiento y garantizar la reposición de las luminarias ya sea con equipo y personal propio, o

subcontratado.

Mantenimiento a la Infraestructura del Fraccionamiento

Se realizarán programas preventivos de mantenimiento a la infraestructura del

fraccionamiento, adicionalmente se ejecutarán con la diligencia necesaria las reparaciones

ocasionadas por daños imprevistos ocasionadas por elementos personales o siniestros naturales.

Los rubros que cubren este mantenimiento preventivo son los siguientes:

a) Mantenimiento preventivo y reparaciones extraordinarias en calles;

b) Mantenimiento extraordinario en machuelos y banquetas; y

Mantenimiento de vialidad

Este deberá ser proporcionado de manera preventiva y correctiva, de conformidad con las

especificaciones urbanas que se requieran para la zona.

11. El aspecto laboral de la administración del condominio denominado Real Casa Blanca,

para con el personal por ella contratado para prestar los servicios antes descritos, será

responsabilidad única del Condominio, por lo que los importes por el pago de nóminas del

personal, los uniformes que utilice el personal así como los equipos, vehículos y maquinarias

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útiles para desarrollar sus labores, serán de propiedad y corren bajo el cargo y costo del

Condominio Real Casa Blanca, por lo que además, todos los gastos de operación serán cubiertos

en su integridad por la propia administración del condominio, la que además, se encargará de

supervisar dichas actividades. El condominio deberá de responder por las acciones y omisiones de

la prestación de los servicios, del buen estado de los bienes inmuebles propiedad municipal y por

cualquier anomalía que se presente en el ámbito de los respectivos contratos que se celebrarán

derivados de este dictamen.

12. Es factible ejercer las actividades de control para el acceso de personas y vehículos, sin

que se pueda entender que se permiten la restricción de acceso a los transeúntes peatones o en

vehículo. De esta forma en los controles de acceso se podrá requerir información para identificar a

las personas y a los vehículos, pero de ninguna manera solicitar la entrega de identificaciones o

documentos personales en prenda o depósito, ni tampoco se permite para la identificación de

personas o vehículos utilizando cámaras fotográficas o de video, debiendo garantizarse el derecho

al libre tránsito.

Tampoco con este control de acceso los vecinos podrán entender que se constituyen en

autoridad; por lo que al interior del desarrollo, las autoridades municipales, estatales y federales

ejercerán sus propias atribuciones.

El funcionamiento de la caseta permitirá controlar la entrada y salida de personas y

vehículos para incrementar medidas de seguridad tendientes a mantener la seguridad social en su

fraccionamiento, en colaboración con la autoridad municipal, estatal y federal.

El condominio compuesto Real Casa Blanca coadyuvará con la autoridad municipal en la

prestación de diversos servicios públicos, como son alumbrado público y su mantenimiento;

mantenimiento en las áreas verdes, aseo público y vialidades, servicios públicos cuyo esquema

de prestación por parte de entidades privadas, prevé la ley que deben funcionar mediante

contrato de concesión, razón por la que del estudio del expediente los Regidores propusieron

formalizar la entrega de dichos servicios mediante la figura jurídica de la concesión, y que están

considerados en el artículo 94 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del

Estado de Jalisco, por lo que se tendrán por concesionados los servicios de alumbrado público,

limpia, recolección de residuos, mantenimiento de calles, parques y jardines y su equipamiento.

13. En los términos de lo dispuesto por el artículo 104 de la Ley del Gobierno y la

Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, por concesionarse servicios públicos

municipales, bajo condiciones especiales, como es a una persona jurídica con funciones de

representación ciudadana y vecinal, no debe emitirse convocatoria para su concesión, sino que se

concesionan al condominio compuesto Real Casa Blanca con representación ciudadana de la

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circunscripción territorial donde se prestarán, siempre que ello se apruebe por mayoría calificada

de los integrantes del Ayuntamiento.

14. En el Capítulo III “De la Concesión de Bienes y Servicios Públicos Municipales”, la

Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, norma la

concesión de bienes y servicios públicos municipales, por lo que el contrato respectivo deberá

ajustarse a los términos señalados por los siguientes artículos:

Artículo 103. Los bienes y servicios públicos municipales, con excepción de los servicios

de seguridad pública y policía preventiva municipal, así como de los bienes inmuebles con valor

histórico o cultural relevante en los términos de la ley de la materia, previa autorización del

Ayuntamiento, pueden ser materia de concesión a particulares, sujetándose a lo establecido por

esta ley, las cláusulas del contrato de concesión y demás leyes aplicables.

Artículo 107. Los contratos de concesión se deben sujetar a las siguientes bases y

disposiciones:

I. Determinar con precisión el bien o servicio materia de la concesión y los bienes que se

afecten a la prestación del servicio por el concesionario;

II. Señalar las medidas que deba tomar el concesionario para asegurar el buen

funcionamiento y continuidad del servicio, así como las sanciones que le serán impuestas, en el

caso de incumplimiento;

III. Determinar el régimen especial al que deba someterse la concesión y el concesionario,

fijando el término de la duración de la concesión, las causas de caducidad o pérdida anticipada de

la misma, la forma de vigilar el Ayuntamiento, la prestación del servicio, y el pago de los

impuestos y prestaciones que se causen. El titular de la concesión puede solicitar antes de su

vencimiento, la prórroga correspondiente respecto de la cual tendrá preferencia sobre cualquier

otro solicitante;

IV. Fijar las condiciones bajo las cuales los usuarios pueden utilizar los bienes y servicios;

V. Establecer que las tarifas son aquellas que para cada ejercicio fiscal establezca la ley de

ingresos respectiva, así como las contraprestaciones que deba cubrir el beneficiario;

VI. Establecer, en su caso, cuándo se ha de solicitar la expropiación por causa de utilidad

pública, o de imponer restricciones a la propiedad privada, en los términos de la Constitución

Política del Estado y de la ley de la materia; y

VII. Determinar la fianza o garantía que deba otorgar el concesionario, para responder de

la eficaz prestación del servicio público.

Artículo 108. En el contrato-concesión, se deben tener por puestas aunque no se expresen,

las cláusulas siguientes:

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I. La facultad del Ayuntamiento de modificar en todo tiempo, la organización, modo o

condiciones de la prestación del servicio público;

II. La de inspeccionar la ejecución de las obras y la explotación del servicio;

III. La de que todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera el concesionario para la

prestación del servicio público, se considerarán destinados exclusivamente a los fines del mismo;

IV. El derecho del Ayuntamiento, como acreedor singularmente privilegiado, sobre todos

los bienes muebles e inmuebles destinados a la prestación del servicio público;

V. La obligación del concesionario de prestar el servicio público de manera uniforme,

regular o continua;

VI. La de reemplazar todos los bienes necesarios para la prestación del servicio público, o

de ejecutar todas las obras de reparación, conservación y reconstrucción, para la regularidad y

continuidad del servicio;

VII. La de que el ejercicio de los derechos de los acreedores del concesionario, aun en el

caso de quiebra, no podrá traer como consecuencia la suspensión o interrupción del servicio

público;

VIII. La de prestar el servicio público a toda persona que lo solicite, conforme a la

naturaleza del servicio de que se trate, y de acuerdo con los precios o tarifas aprobadas;

IX. La obligación del concesionario de someter a la aprobación del Ayuntamiento, los

contratos de crédito, prenda, hipoteca, emisión de obligaciones, bonos, o cualquiera otra, para el

financiamiento de la empresa; y

X. La prohibición de enajenar o traspasar la concesión, o los derechos de ella derivados, o

de los bienes empleados en la explotación, sin previo permiso y por escrito del Ayuntamiento.

Artículo 109. Las concesiones sobre bienes o servicios públicos municipales no pueden

ser objeto en todo o en parte, de subconcesión, arrendamiento, comodato, gravamen o cualquier

acto o contrato por virtud del cual, una persona distinta al concesionario goce de los derechos

derivados de tales concesiones.

Artículo 110. Los derechos y obligaciones derivados de la concesión, sólo pueden cederse

con la autorización previa y expresa del Ayuntamiento, mediante el voto de la mayoría calificada

de sus integrantes, y exigiendo al concesionario que reúna los mismos requisitos y condiciones

que se tuvieron en cuenta para el otorgamiento de la concesión respectiva.

Artículo 111. Las concesiones de bienes y servicios públicos municipales se extinguen por

cualquiera de las siguientes causas:

I. Vencimiento del término;

II. Renuncia del concesionario;

III. Desaparición del bien objeto de la concesión;

IV. Nulidad, revocación y caducidad;

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V. Declaratoria de rescate; y

VI. Cualquier otra prevista en las leyes, ordenamientos municipales o en las propias

concesiones.

Artículo 112. Los Ayuntamientos pueden revocar las concesiones municipales cuando:

I. Se constate que el servicio público se preste en forma distinta a los términos de la

concesión;

II. No se cumpla con las obligaciones que deriven de la concesión o se preste

irregularmente el servicio público concesionado;

III. Se constate que el concesionario no conserva los bienes e instalaciones en buen estado

de operación, o cuando estos sufran deterioro por la negligencia imputable a aquél, con perjuicio

para la prestación eficaz del servicio;

IV. El concesionario deje de contar con los elementos materiales o técnicos para la

prestación del servicio público; y

V. En general, por cualquier contravención a las leyes y ordenamientos municipales

aplicables.

Artículo 113. Las concesiones caducan:

I. Cuando no se inicie la prestación del servicio público dentro del plazo señalado en la

concesión;

II. Cuando concluya el término de su vigencia; y

III. Cuando el concesionario no otorgue en tiempo y forma las garantías que se le fijen para

que tenga vigencia la concesión.

15. Además de lo establecido en la Ley del Gobierno y la Administración Pública

Municipal del Estado de Jalisco, se deberá observar que aparezcan en el contrato de concesión los

siguientes requisitos:

• Acreditar la personalidad jurídica con funciones de representación ciudadana y vecinal, en

este caso asignada a una persona de derecho privada constituida como condominio

compuesto Real Casa Blanca (lo cual ya hizo).

• La renuncia expresa de la asociación a cualquier tipo de indemnización, respecto de las

mejoras que lleve a cabo con relación a los servicios públicos concesionados, o en su caso,

a construcciones autorizadas por el Municipio hechas en propiedad municipal.

• Los servicios públicos municipales concesionados, deberán ser destinados en su integridad

a los fines aquí previstos; y se autoriza el control para el acceso de personas y vehículos

que pretendan ingresar al fraccionamiento, sin que se permita en su operación restricción

alguna al tránsito de personas o vehículos, vulnerando el derecho al libre tránsito por las

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vías municipales. En los controles de acceso no se podrá requerir información para

identificar a las personas y a los vehículos, y de ninguna manera solicitar la entrega de

identificaciones o documentos personales en prenda o depósito, ni el uso de cámaras

fotográficas ni de video.

• El acceso al fraccionamiento cuando existan áreas de cesión para destinos y/o vialidades

municipales no podrá ser restringido, ya sea que solicite como vía de tránsito o para

disfrutar de los bienes del dominio público.

• El manejo de la información que se genere por el control de acceso, será de la exclusiva

responsabilidad del condominio, el cual deberá garantizar su correcta utilización,

informando al Municipio del personal que la administra, de igual manera se informará a la

Dirección General de Seguridad Pública y Protección Civil del personal que realice labores

de seguridad (policía privada).

• No se entenderá con este control de acceso que los vecinos sustituyen o se constituyen en

autoridad; por lo que al interior del fraccionamiento, las autoridades municipales, estatales

y federales ejercerán sus propias atribuciones.

• Las concesiones se otorgarán por un término de 10 diez años, contados a partir de la firma

del contrato respectivo.

• Las obligaciones laborales contraídas para pagar al personal de la caseta, así como los

gastos que genere por el suministro de servicios tales como el de energía eléctrica, agua,

servicio telefónico, o cualquier otro que requiera contratar la Asociación de colonos,

correrá por cuenta exclusiva del concesionario, quedando exento el Municipio de cualquier

obligación por estos conceptos.

• No se podrá ceder a un tercero la administración del servicio concesionado, sin el

consentimiento expreso y por escrito, del Ayuntamiento.

• El concesionario queda obligado a poner toda diligencia en la conservación de los

inmuebles y en la buena administración de los servicios públicos concesionados, debiendo

reparar los daños y sin derechos para repetir en contra del Municipio, el importe de los

gastos ordinarios que se necesiten para el uso y la conservación del bien prestado.

• El concesionario deberá colocar al frente de cada caseta de vigilancia y/o del inmueble en

un lugar visible, una placa lo suficientemente legible a primera vista, que contenga la

leyenda: “Esta vialidad es propiedad del Municipio de Zapopan, Jalisco y fue entregada en

concesión al condominio compuesto denominado “Real Casa Blanca”, quien administra los

servicios públicos municipales”.

• El Municipio podrá dar por concluido el contrato de concesión y en consecuencia, exigir la

devolución total o parcial del objeto directo del contrato de concesión, antes de que

termine el plazo convenido, en el caso, de que el concesionario no cumpla con las

obligaciones a su cargo, exista causa de interés público debidamente justificada, o el

concesionario dé a los inmuebles (calles) o a los servicios un uso diverso al señalado: En

estos casos, el concesionario quedará obligada a devolver el inmueble o la administración

del servicio público municipal, al Municipio en un plazo de 30 treinta días contados a

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partir de la fecha de notificación, respecto de la extinción del contrato de concesión, y por

consiguiente, el Municipio quedará facultado a tomar posesión del bien o servicio objeto

del contrato, una vez transcurrido dicho plazo.

• El proyecto de ubicación de la caseta, así como sus obras complementarias no podrán

rebasar o exceder los limites del Condominio Real Casa Blanca, de igual forma deberá

presentar secciones viales que garanticen la continuidad vial, así como la sección básica y

geométrica tanto de las vialidades, como de las banquetas. Asimismo, se deberá garantizar

la continuidad de las banquetas tanto en propiedad municipal, como al interior del

fraccionamiento, eliminando obstáculos físicos y cambios de nivel que afecten su

continuidad.

• De igual forma el Municipio tendrá la facultad de retirar en cualquier momento que

considere pertinente la caseta de control de acceso en caso de que la vialidad denominada

Casa Blanca tuviera continuidad vial, si es que ello se prevé en el Plan Parcial de

Desarrollo Urbano del Subdistrito ZPN 9/23 “Antiguo Camino a Tesistán”, dado que se

garantizará al libre tránsito.

16. Las Comisiones Colegiadas y Permanentes dictaminadoras proponemos que se

entreguen en convenio de colaboración los 10 diez predios de propiedad municipal, que forman las

áreas de cesión para destinos con una extensión de 9,986.54 m2 (nueve mil novecientos ochenta y

seis metros, veintidós decímetros cuadrados, predios que actualmente están habilitados como áreas

verdes, cuyas medidas y linderos se describen en la escritura pública, 30,405 de fecha 8 de

diciembre de 2004; pasada ante la fe del Lic. Felipe Torres Pacheco, Notario Público Número 11

del Municipio de Guadalajara, así como el inmueble que se encuentra construido sobre el área de

cesión identificada como ACD1, por lo que se deberá observar lo siguiente:

a) El Condominio compuesto Real Casablanca debe renunciar expresamente a

cualquier tipo de indemnización, respecto de la edificación, ampliación o mejoras que lleven a

cabo tanto en el predio materia del convenio de colaboración, así como del inmueble construido en

el área verde.

b) El inmueble entregado en convenio de colaboración deberá ser destinado para fines

exclusivos de la asociación con carácter de representación ciudadana.

c) El convenio de colaboración se concede por un término de 10 diez años, contados a

partir de la aprobación del presente acuerdo por el Honorable Ayuntamiento por mayoría

calificada, en los términos del artículo 36, fracción I, de la Ley de Gobierno y la Administración

Pública Municipal del Estado de Jalisco, y de la suscripción del convenio de colaboración,

apegándose a las cláusulas del convenio correspondiente.

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d) Los gastos, impuestos y derechos que se deriven de la celebración del convenio, así

como las obligaciones laborales, correrán por cuenta del Condominio compuesto Real Casa

Blanca, quedando exento el Municipio de cualquier obligación por estos conceptos, incluyendo los

que genere el suministro a las instalaciones de servicios tales como el de energía eléctrica, agua,

servicio telefónico, así como aquellos que requiera contratar la asociación.

e) El condominio no puede conceder a un tercero el uso de los inmuebles materia del

convenio de colaboración sin el consentimiento previo, expreso y por escrito, de este Municipio a

través del Ayuntamiento.

f) El condominio queda obligado a poner toda diligencia en la conservación del

inmueble y responder de todo deterioro del mismo, debiendo reparar los daños causados a este.

Asimismo, deberá pagar el importe de los gastos ordinarios que se necesiten para el uso y la

conservación del bien inmueble sin tener, en ninguno de los anteriores casos, el derecho de repetir

en contra del Municipio.

g) Los particulares deberán colocar al frente de los inmuebles materia del convenio de

colaboración y en un lugar visible, una placa suficientemente legible a primera vista, que contenga

la leyenda: “Este inmueble es propiedad municipal, y fue entregado en convenio de colaboración

al Condominio compuesto Real Casa Blanca”.

h) El Municipio podrá dar por concluido el convenio de colaboración y en

consecuencia, exigir la devolución total o parcial del inmueble objeto del mismo, antes de que

termine el plazo convenido, en el caso de que la asociación no cumpla con las obligaciones a su

cargo, exista causa de interés público debidamente justificada, o los particulares abandonen o den

al inmueble un uso diverso al señalado. En estos casos, los particulares quedarán obligados a

devolver el inmueble al Ayuntamiento en un plazo de 30 treinta días contados a partir de la fecha

de notificación, respecto de la extinción del convenio de colaboración, y, por consiguiente, el

Municipio quedará facultado a tomar posesión de los bienes objeto del convenio, una vez

transcurrido dicho plazo, tomando en cuenta para ello lo dispuesto por la legislación en materia

civil vigente en el Estado de Jalisco.

17. Dentro del proceso de integración del expediente que da sustento al presente dictamen,

se requirió a la Dirección General de Obras Públicas para que informara, si conforme a las

determinaciones de los Planes Parciales de la zona la Avenida Casa Blanca tiene continuidad, así

como la jerarquía vial de la misma, la opinión técnica respecto a la instalación de controles de

acceso en la misma, por lo cual, por medio de oficio 1503/2008/2-022/DPT, de fecha 13 de enero

de 2009, firmado tanto por el Director General de Obras Públicas, así como por el Director de

Planeación y Ordenamiento Territorial, informaron lo siguiente:

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“Al respecto le informó que el Condominio Real Casa Blanca se localiza dentro de los

limites del Plan Parcial de Desarrollo Urbano ZPN-9/23 “Antiguo Camino a Tesistán” mismo

que dentro de sus determinaciones no contempla la continuidad vial de la calle Casa Blanca,

misma que se encuentra catalogada como una vialidad local con una sección de 12.00 metros en

su primer sección y de 7 metros en su segunda y tercer sección formando un circuito al interior de

dicho desarrollo, no existiendo conexiones con otras vialidades públicas, de ahí que únicamente

sea útil para quienes habitan el desarrollo habitacional. Con base en lo anterior, este Dirección

General considera viable la posibilidad de instalar controles de acceso previamente aprobado

por el H. Ayuntamiento, dado que se trata de una vialidad que no conduce a otras zonas, sin

embargo es importante señalar que en caso de realizar la entrega, bajo la figura jurídica de

comodato o convenio de colaboración, de las áreas de cesión para las casetas de control de

acceso, únicamente se podrán ejercer las actividades de control para el acceso de personas y

vehículos, sin que se pueda entender que se aprueba la restricción de acceso a personas

(peatonales o en vehículo), debiendo garantizar en todo momento el derecho constitucional al

libre tránsito. Por último, es fundamental señalar que tanto el proyecto de ubicación de las

casetas, así como sus obras complementarias no podrán rebasar o exceder los limites del

Condominio Real Casa Blanca, de igual forma deberá presentar secciones viales que garanticen

la continuidad vial, así como la sección básica y geométrica tanto de las vialidades, como de las

banquetas. Asimismo, se deberá garantizar la continuidad de las banquetas tanto en propiedad

municipal, como al interior del fraccionamiento, eliminando obstáculos físicos y cambios de nivel

que afecten su continuidad.”

18. Que es de gran importancia para este Gobierno Municipal, el que la sociedad zapopana

se agrupe en sus fraccionamientos, colonias y unidades familiares, para coadyuvar en las labores

de este Ayuntamiento, motivo por el cual manifestamos nuestra conformidad para formalizar a

favor del fraccionamiento la concesión de los servicios públicos municipales de alumbrado

público, limpia, recolección de residuos, mantenimiento de calles, parques y jardines y su

equipamiento, por lo que proponemos a este Pleno del Honorable Cuerpo Edilicio de Zapopan, se

resuelva en sentido favorable la promoción de los solicitantes.

19. Que por lo dispuesto por el artículo 37, fracciones V y X, de la Ley del Gobierno y la

Administración Pública Municipal, es obligación del Ayuntamiento de Zapopan cuidar la

prestación de todos los servicios y atender la seguridad en todo el Municipio y dictar las medidas

tendientes a mantener la seguridad, el orden público y la preservación de los derechos humanos.

En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto y fundado, se propone se resuelva en

sentido favorable la promoción de los solicitantes y de conformidad a lo establecido por el artículo

115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 73 de la propia del

Estado; los artículos 2, 3, 37 fracción V y X, 38 fracción II, de la Ley del Gobierno y la

Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; los artículos 1, 2, 3, 6, 28, 30, 58, 59, 65,

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69 y 72 del Reglamento Interno del Ayuntamiento y la Administración Pública Municipal de

Zapopan, Jalisco, las Comisiones que emitimos el presente dictamen, nos permitimos proponer a

la consideración de este Ayuntamiento en Pleno, los siguientes puntos concretos de

A C U E R D O :

PRIMERO.- Se autoriza la celebración de un contrato de concesión de prestación de

servicios públicos municipales en su modalidad de alumbrado público, limpia, recolección de

residuos, mantenimiento de calles, parques y jardines y su equipamiento, al condominio

compuesto denominado Real Casa Blanca, para efecto de que este proporcione los servicios

públicos en el condominio; la forma de prestar los servicios queda sujeta a las siguientes

condiciones:

Seguridad

Se deberá contratar el personal de seguridad con una compañía de seguridad privada

debidamente registrada y con la capacidad suficiente para llevar a cabo las actividades necesarias

para auxiliar en la seguridad al interior del fraccionamiento. Al efecto, se apostaran elementos de

seguridad en la caseta de ingreso al condominio.

Jardinería

Se realizarán rutinas de mantenimiento a las áreas jardinadas del condominio. Este servicio

será proporcionado por el personal contratado por la administración del condominio denominado

Real Casa Blanca, lo que garantizará contar con la capacidad suficiente para mantener y conservar

en óptimas condiciones el estado de las áreas verdes del mismo. Consecuentemente, la

contratación de los jardineros y demás personal destinado a tal fin, será capacitado y adiestrado en

todo momento por la administración del Condominio Real Casa Blanca.

Los importes por el pago de nóminas del personal, serán cubiertos en su integridad por la

administración del Condominio Real Casa Blanca.

Recolección de Basura

La administración del Condominio Real Casa Blanca con elementos personales y

materiales propios necesarios, efectuará las actividades necesarias para la limpieza del

fraccionamiento.

Alumbrado Público

La administración del Condominio Real Casa Blanca, será la encargada de dar el

mantenimiento y garantizar la reposición de las luminarias ya sea con equipo y personal propio, o

subcontratado.

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Mantenimiento a la Infraestructura del Fraccionamiento

Se realizarán programas preventivos de mantenimiento a la infraestructura del

fraccionamiento, adicionalmente se ejecutarán con la diligencia necesaria las reparaciones

ocasionadas por daños imprevistos ocasionadas por elementos personales o siniestros naturales.

Los rubros que cubren este mantenimiento preventivo son los siguientes:

a) Mantenimiento preventivo y reparaciones extraordinarias en calles;

b) Mantenimiento extraordinario en machuelos y banquetas; y

Mantenimiento de vialidad

Este deberá ser proporcionado de manera preventiva y correctiva, de conformidad con las

especificaciones urbanas que se requieran para la zona.

Vialidad municipal denominada Casablanca, con una superficie de 4,843.14 m2 (cuatro mil

ochocientos cuarenta y tres metros catorce decímetros cuadrados), con las siguientes medidas y

linderos):

Al Norte, en 309.89 trescientos nueve metros ochenta y nueve centímetros con las

unidades privativas de la 1 uno a la 67 sesenta y siete, y en 3.89 tres metros ochenta y nueve

centímetros con área de donación ACD-1; da vuelta al sureste en 4.50 cuatro metros cincuenta

centímetros con la unidad 68 sesenta y ocho, da vuelta al sur en 8.50 ocho metros cincuenta

centímetros con la unidad 69 sesenta y nueve, y en 4.50 cuatro metros cincuenta centímetros con

las unidades de la 70 setenta a la 99 noventa y nueve del condominio 11 once, da vuelta hacia el

poniente en 7.00 siete metros con la calle interior del condominio 11 once, da vuelta hacia el norte

en 117.76 ciento diecisiete punto setenta y seis con la ACD-9.

Al Sur en 285.82 doscientos ochenta y cinco metros ochenta y dos centímetros, con las

siguientes colindancias; en 43.78 cuarenta y tres metros setenta y ocho centímetros, con área de

donación ACD-2; 7.00 siete metros, con la calle interior propiedad común del condominio número

2 dos; 67.525 sesenta y siete metros cincuenta y dos centímetros con área de donación ACD-3, en

7.00 siete metros con calle interior propiedad común del condominio número 3 tres; 34.88 treinta

y cuatro metros ochenta y ocho centímetros, con área de donación ACD-5; 7.00 siete metros con

calle interior propiedad común del condominio número 5 cinco; 34.88 treinta y cuatro metros

ochenta y ocho centímetros, con área de donación ACD-6; 7.00 siete metros, con calle interior

propiedad común del condominio número 6 seis; 34.88 treinta y cuatro metros ochenta y ocho

centímetros, con área de donación ACD-7; 7.00 siete metros, con calle interior propiedad común

del condominio número 9 nueve; 31.27 treinta y un metros veintisiete centímetros, con área de

donación ACD-8, 8.03 ocho metros tres centímetros y 2.34 dos metros treinta y cuatro centímetros

con ACD-8; 7.00 siete metros, con calle interior propiedad común del condominio número 10 diez

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y 5.47 cinco metros cuarenta y siete centímetros con el ACD-9 llegando al punto que fue descrito

en el lindero norte.

Al Poniente, en 22.50 veintidós metros cincuenta centímetros, con el Camino a Potrero

Grande.

Este Acuerdo debe de ser aprobado por mayoría calificada de los integrantes del

Ayuntamiento, para ser válido, en los términos de lo dispuesto por el artículo 36 fracciones I y

VIII de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

SEGUNDO. El contrato de concesión que se suscriba derivado de este Acuerdo deberá de

contener al menos las siguientes condiciones:

• Acreditar la personalidad jurídica con funciones de representación ciudadana y vecinal, en

este caso asignada a una persona de derecho privada constituida como condominio

compuesto Real Casa Blanca (lo cual ya hizo).

• La renuncia expresa de la asociación a cualquier tipo de indemnización, respecto de las

mejoras que lleve a cabo con relación a los servicios públicos concesionados, o en su caso,

a construcciones autorizadas por el Municipio hechas en propiedad municipal.

• Los servicios públicos municipales concesionados, deberán ser destinados en su integridad

a los fines aquí previstos; y se autoriza el control para el acceso de personas y vehículos

que pretendan ingresar al fraccionamiento, sin que se permita en su operación restricción

alguna al tránsito de personas o vehículos, vulnerando el derecho al libre tránsito por las

vías municipales. En los controles de acceso no se podrá requerir información para

identificar a las personas y a los vehículos, y de ninguna manera solicitar la entrega de

identificaciones o documentos personales en prenda o depósito, ni el uso de cámaras

fotográficas ni de video.

• El acceso al fraccionamiento cuando existan áreas de cesión para destinos y/o vialidades

municipales no podrá ser restringido, ya sea que solicite como vía de tránsito o para

disfrutar de los bienes del dominio público.

• El manejo de la información que se genere por el control de acceso, será de la exclusiva

responsabilidad del condominio, el cual deberá garantizar su correcta utilización,

informando al Municipio del personal que la administra, de igual manera se informará a la

Dirección General de Seguridad Pública y Protección Civil del personal que realice labores

de seguridad (policía privada).

• No se entenderá con este control de acceso que los vecinos sustituyen o se constituyen en

autoridad; por lo que al interior del fraccionamiento, las autoridades municipales, estatales

y federales ejercerán sus propias atribuciones.

• Las concesiones se otorgarán por un término de 10 diez años, contados a partir de la firma

del contrato respectivo.

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• Las obligaciones laborales contraídas para pagar al personal de la caseta, así como los

gastos que genere por el suministro de servicios tales como el de energía eléctrica, agua,

servicio telefónico, o cualquier otro que requiera contratar la Asociación de colonos,

correrá por cuenta exclusiva del concesionario, quedando exento el Municipio de cualquier

obligación por estos conceptos.

• No se podrá ceder a un tercero la administración del servicio concesionado, sin el

consentimiento expreso y por escrito, del Ayuntamiento.

• El concesionario queda obligado a poner toda diligencia en la conservación de los

inmuebles y en la buena administración de los servicios públicos concesionados, debiendo

reparar los daños y sin derechos para repetir en contra del Municipio, el importe de los

gastos ordinarios que se necesiten para el uso y la conservación del bien prestado.

• El concesionario deberá colocar al frente de cada caseta de vigilancia y/o del inmueble en

un lugar visible, una placa lo suficientemente legible a primera vista, que contenga la

leyenda: “Esta vialidad es propiedad del Municipio de Zapopan, Jalisco y fue entregada en

concesión al condominio compuesto denominado “Real Casa Blanca”, quien administra los

servicios públicos municipales”.

• El Municipio podrá dar por concluido el contrato de concesión y en consecuencia, exigir la

devolución total o parcial del objeto directo del contrato de concesión, antes de que

termine el plazo convenido, en el caso, de que el concesionario no cumpla con las

obligaciones a su cargo, exista causa de interés público debidamente justificada, o el

concesionario dé a los inmuebles (calles) o a los servicios un uso diverso al señalado: En

estos casos, el concesionario quedará obligada a devolver el inmueble o la administración

del servicio público municipal, al Municipio en un plazo de 30 treinta días contados a

partir de la fecha de notificación, respecto de la extinción del contrato de concesión, y por

consiguiente, el Municipio quedará facultado a tomar posesión del bien o servicio objeto

del contrato, una vez transcurrido dicho plazo.

• El proyecto de ubicación de la caseta, así como sus obras complementarias no podrán

rebasar o exceder los límites del Condominio Real Casa Blanca, de igual forma deberá

presentar secciones viales que garanticen la continuidad vial, así como la sección básica y

geométrica tanto de las vialidades, como de las banquetas. Asimismo, se deberá garantizar

la continuidad de las banquetas tanto en propiedad municipal, como al interior del

fraccionamiento, eliminando obstáculos físicos y cambios de nivel que afecten su

continuidad.

• De igual forma el Municipio tendrá la facultad de retirar en cualquier momento que

considere pertinente la caseta de control de acceso en caso de que la vialidad denominada

Casa Blanca tuviera continuidad vial, si es que ello se prevé en el Plan Parcial de

Desarrollo Urbano del Subdistrito ZPN 9/23 “Antiguo Camino a Tesistán”, dado que se

garantizará al libre tránsito.

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Se votó pero no quedo aprobado por no tener mayoria calificada

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El contrato concesión se ajustará a lo dispuesto para el régimen de concesiones por la Ley

del Gobierno y de la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

TERCERO.- Se autoriza entregar bajo la figura jurídica de convenio de colaboración los 10

diez predios de propiedad municipal que forman las áreas de cesión para destinos con una

superficie total de 9,986.54 m2, (nueve mil novecientos ochenta y seis punto cincuenta y cuatro

metros cuadrados), áreas que se describen a continuación:

1.- 202.00 m2 (doscientos dos metros).

2.- 474.21 m2 (cuatrocientos setenta y cuatro metros veintiún centímetros).

3.- 2,500.00 m2 (dos mil quinientos metros).

4.- 2,266.11 m2 (dos mil doscientos sesenta y seis metros once centímetros).

5.- 275.20 m2 (doscientos setenta y cinco metros veinte centímetros).

6.- 379.66 m2 (trescientos setenta y nueve metros sesenta y seis centímetros).

7.- 399.06 m2 (trescientos noventa y nueve metros seis centímetros).

8.- 317.77 m2 (trescientos diecisiete metros setenta y siete centímetros).

9.- 3,113.91 m2 (tres mil ciento trece metros noventa y un centímetros).

10. 58.62 m2 (cincuenta y ocho metros punto sesenta y dos).

Descripción de las áreas de donación:

ACD-1.-Superficie 202.00 m2. doscientos dos metros cuadrados y las siguientes medidas y

linderos: Al Norte, 17.51 diecisiete metros cincuenta y un centímetros, con propiedad privada; Al

Sur, en 3.89 tres metros ochenta y nueve centímetros, con Avenida Casablanca; Al Oriente, en

18.88 dieciocho metros ochenta y ocho centímetros, con unidad privada número 1 uno del

condominio número 1 uno; y Al Poniente, en 23.28 veintitrés metros veintiocho centímetros, con

el camino Potrero Grande.

ACD-2.- Superficie de 474.21 m2 cuatrocientos setenta y cuatro metros veintiún

decímetros cuadrados y las siguientes medidas y linderos: Al Norte, en 43.78 cuarenta y tres

metros setenta y ocho centímetros, con la Avenida Casablanca; Al Sur, en 18.88 dieciocho metros

ochenta y ocho centímetros, con la unidad privativa número 433 cuatrocientos treinta y tres del

condominio 4 cuatro, quiebra al sur en 9.00 nueve metros con unidades privativas 433

cuatrocientos treinta y tres y cuatrocientos treinta y dos, quiebra al este en 18.88 dieciocho metros

ochenta y ocho centímetros, con la unidad privativa número 194 ciento noventa y cuatro del

condominio 2 dos; Al Oriente, en 3.43 tres metros cuarenta y tres centímetros, con la Avenida

Casablanca y vialidad condominal; y Al Poniente, en 16.45 dieciséis metros cuarenta y cinco

centímetros, con el camino Potrero Grande.

ACD-3.- Superficie de 2,500.00 m2. dos mil quinientos metros cuadrados y las siguientes

medidas y linderos; Al Norte; en 67.52 sesenta y siete metros cincuenta y dos centímetros con

Avenida Casablanca; Al Sur, en 42.49 cuarenta y dos metros cuarenta y nueve centímetros, con el

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área de donación ACD-4; Al Oriente , en 31.63 treinta y un metros setenta y tres centímetros, con

calle interior propiedad común del condominio número 3 tres; y Al Poniente, en 68.66 sesenta y

ocho metros sesenta y seis centímetros, con calle interior propiedad común del condominio

número 2 dos.

ACD-4.- Superficie de 2,266.11 m2 dos mil doscientos sesenta y seis metros once

decímetros cuadrados y las siguientes medidas y linderos: Al Norte, en 42.49 cuarenta y dos

metros cuarenta y nueve centímetros, con área de donación ACD-3; Al Sur: en 5.47 cinco metros

cuarenta y siete centímetros, con calle interior propiedad común del condominio número 2 dos;

Al Oriente, en 99.17 noventa y nueve metros diecisiete centímetros, con calle interior propiedad

común del condominio número 3 tres; y Al Poniente, en 90.64 noventa metros sesenta y cuatro

centímetro, con calle interior propiedad común del condominio número 2 dos.

ACD-5.- Superficie de 275.20 m2 doscientos setenta y cinco metros veinte decímetros

cuadrados y las siguientes medidas y linderos; Al Norte, en 34.88 treinta y cuatro metros ochenta

y ocho centímetros, con la Avenida Casablanca; Al Sur en 17.00 diecisiete metros, con unidad

privativa número 195 ciento noventa y cinco y quiebra al sur en 5,00 cinco metros con unidad

privativa 195 ciento noventa y cinco, al este en 17.00 diecisiete metros, con unidad privativa

número 249 doscientos cuarenta y nueve del condominio número 5 cinco; Al Oriente, en 6.68 seis

metros sesenta y ocho centímetros, con calle interior propiedad común del condominio número 5

cinco; y Al Poniente, en 9.50 nueve metros cincuenta centímetros, con calle interior propiedad

común del condominio número 3 tres.

ACD-6.- Superficie 379.66 m2 trescientos sesenta y nueve metros sesenta y seis decímetros

cuadrados y las siguientes medidas y linderos; Al Norte, en 34.88 treinta y cuatro metros ochenta

y ocho centímetros con la Avenida Casablanca; Al Sur, en 34.00 treinta y cuatro metros, con las

unidades privativas números 250 doscientos cincuenta y 299 doscientos noventa y nueve del

condominio número 6 seis; Al Oriente, en 7.25 siete metros veinticinco centímetros, con calle

interior propiedad común del condominio número 6 seis; y Al Poniente, en 15.07 quince metros

siete centímetros, con calle interior propiedad común del condominio número 5 cinco.

ACD-7.- Superficie de 399.06 m2 trescientos noventa y nueve metros seis decímetros

cuadrados y las siguientes medidas y linderos: Al Norte, 34.88 treinta y cuatro metros ochenta y

ocho centímetros, con Avenida Casablanca; Al Sur, en 34.00 treinta y cuatro metros, con las

unidades privativas números 300 trescientos y 345 trescientos cuarenta y cinco del condominio

número 9 nueve; Al Oriente, en 6.68 seis metros sesenta y ocho centímetros, con calle interior

propiedad común del condominio 9 nueve; y Al Poniente, en 15.64 quince metros sesenta y cuatro

centímetros, con calle interior propiedad común del condominio número 6 seis.

ACD-8.- Superficie 317.77 m2. trescientos diecisiete metros sesenta y siete decímetros

cuadrados y las siguientes medidas y linderos; Al Norte, en 31.27 treinta y un metros veintisiete

centímetros, con Avenida Casablanca; Al Sur, en 17.00 diecisiete metros, con unidad privativa

números 346 trescientos cuarenta y seis, quiebra al sur en 5.00 cinco metros con unidad privativa

346 trescientos cuarenta y seis, quiebra el oriente en 17.00 diecisiete metros con unidad privativa

388 trescientos ochenta y ocho del condominio número 10 diez; Al Oriente, en 8.03 ocho metros

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tres centímetros y 2.34 dos metros treinta y cuatro centímetros, con la Glorieta de la Avenida

Casablanca; y Al Poniente, en 11.21 once metros veintiún centímetros, con calle interior

propiedad común del condominio número 9 nueve.

ACD-9.- Superficie de 3,113.91 m2 tres mil ciento trece metros noventa y un decímetros

cuadrados y las siguientes medidas y linderos: Al Norte, en 5.47 cinco metros cuarenta y siete

centímetros, con la Glorieta de la Avenida Casablanca; Al Sur, en 51.99 cincuenta y un metros

noventa y nueve metros, con calle interior propiedad común del condominio número 7 siete; Al

Oriente, en 117.76 ciento diecisiete metros setenta y seis centímetros, con Avenida Casa Blanca; y

Al Poniente, en 107.62 ciento siete metros sesenta y dos centímetros, con la calle interior

propiedad común del condominio número 10 diez.

ACD-10.- Superficie de 58.62 m2 cincuenta y ocho metros sesenta y dos centímetros

cuadrados y las siguientes medidas y linderos; se trata de una Glorieta que colinda en todas sus

partes con la Avenida Casablanca.

En ese mismo sentido, se entrega en convenio de colaboración la edificación que se

encuentra construido sobre el área de cesión para destinos identificada como ACD1, y que

funciona como oficinas de los condóminos, por lo que se deberá observar lo siguiente:

a) El condominio debe renunciar expresamente a cualquier tipo de indemnización,

respecto de la edificación, ampliación o mejoras que lleven a cabo tanto en el predio materia del

convenio de colaboración, así como del inmueble construido en el área verde.

.

b) El inmueble entregado en convenio de colaboración deberá ser destinado para fines

exclusivos del condominio con carácter de representación ciudadana.

c) El convenio de colaboración se concede por un término de 10 diez años, contados a

partir de la aprobación del presente acuerdo por el Honorable Ayuntamiento por mayoría

calificada, en los términos del artículo 36, fracción I, de la Ley de Gobierno y la Administración

Pública Municipal del Estado de Jalisco, y de la suscripción del convenio de colaboración,

apegándose a las cláusulas del convenio correspondiente.

d) Los gastos, impuestos y derechos que se deriven de la celebración del convenio, así

como las obligaciones laborales, correrán por cuenta del condominio denominado Real

Casablanca, quedando exento el Municipio de cualquier obligación por estos conceptos,

incluyendo los que genere el suministro a las instalaciones de servicios tales como el de energía

eléctrica, agua, servicio telefónico, así como aquellos que requiera contratar el condominio.

e) El condominio no puede conceder a un tercero el uso de los inmuebles materia del

convenio de colaboración sin el consentimiento previo, expreso y por escrito, de este Municipio a

través del Ayuntamiento.

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f) El Condominio queda obligado a poner toda diligencia en la conservación del

inmueble y responder de todo deterioro del mismo, debiendo reparar los daños causados a este.

Asimismo, deberá pagar el importe de los gastos ordinarios que se necesiten para el uso y la

conservación del bien inmueble sin tener, en ninguno de los anteriores casos, el derecho de repetir

en contra del Municipio.

g) Los particulares deberán colocar al frente de los inmuebles materia del convenio de

colaboración y en un lugar visible, una placa suficientemente legible a primera vista, que contenga

la leyenda: “Este inmueble es propiedad municipal, y fue entregado en convenio de colaboración

al condominio Real Casa Blanca”.

h) El Municipio podrá dar por concluido el convenio de colaboración y en

consecuencia, exigir la devolución total o parcial del inmueble objeto del mismo, antes de que

termine el plazo convenido, en el caso de que el condominio no cumpla con las obligaciones a su

cargo, exista causa de interés público debidamente justificada, o los particulares abandonen o den

al inmueble un uso diverso al señalado. En estos casos, los particulares quedarán obligados a

devolver el inmueble al Ayuntamiento en un plazo de 30 treinta días contados a partir de la fecha

de notificación, respecto de la extinción del convenio de colaboración, y, por consiguiente, el

Municipio quedará facultado a tomar posesión de los bienes objeto del convenio, una vez

transcurrido dicho plazo, tomando en cuenta para ello lo dispuesto por la legislación en materia

civil vigente en el Estado de Jalisco.

CUARTO.- Se autoriza la construcción y el funcionamiento de una caseta para ejercer

control de acceso al interior del condominio denominado Real Casa Blanca, para ser ubicada en el

ingreso del mismo, por la Avenida Casablanca, que da entrada al desarrollo.

El proyecto de caseta de control deberá de cumplir con criterios referentes a cuestiones de

ingresos y salidas, y su relación con la estructura vial, tales como espacio de alojamiento

requerido, previo a la ubicación de las plumas de control; por ello, el promotor deberá de realizar

los trámites correspondientes a la licencia de construcción para la caseta de control de ingreso,

ante la Dirección de Control del Ordenamiento Territorial, adscrita a la Dirección General de

Obras Públicas. El proyecto de ubicación de la caseta, así como sus obras complementarias no

podrán rebasar o exceder los límites del Condominio Real Casa Blanca, de igual forma deberá

presentar secciones viales que garanticen la continuidad vial, así como la sección básica y

geométrica tanto de las vialidades, como de las banquetas. Asimismo, se deberá garantizar la

continuidad de las banquetas tanto en propiedad municipal, como al interior del fraccionamiento,

eliminando obstáculos físicos y cambios de nivel que afecten su continuidad.

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QUINTO.- Se autoriza la concesión y el convenio de colaboración, así como el

funcionamiento de una caseta para ejercer controles de acceso, por el término de 10 diez años,

contados a partir de la firma del contrato y convenio de colaboración respectivos.

Con las reformas a la Constitución Política del Estado de Jalisco, de fecha 19 de diciembre

de 2000, se derogó la fracción III del artículo 85 de la Constitución Política del Estado de Jalisco,

relativa a la obligación de los Ayuntamientos de solicitar autorización del Congreso del Estado

para celebrar contratos cuando su vigencia trascienda el término del ejercicio para el que fueron

electos; asimismo, la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de

Jalisco, que al entrara en vigor el 22 de mayo de 2001, abrogó la Ley Orgánica Municipal del

Estado de Jalisco, en su artículo 36, fracción I, señala que se requiere voto favorable de la mayoría

calificada de los integrantes del Ayuntamiento para celebrar actos jurídicos o convenios que

comprometan al Municipio por un plazo mayor al periodo del Ayuntamiento y el artículo 110

donde se menciona que los derechos y obligaciones derivados de la concesión, solo pueden

cederse con la autorización previa y expresa del Ayuntamiento, mediante el voto de la mayoría

calificada de sus integrantes, y exigiendo al concesionario que reúna los requisitos y condiciones

que se tuvieron en cuenta para el otorgamiento de la concesión respectiva.

SEXTO.- Con testimonio del presente Acuerdo del Ayuntamiento, notifíquese al C. Erich

German Buelna de la Cerda, o a la persona que en estos momentos acredite ser el Administrador

General o Administradores del Condominio Compuesto Real Casa Blanca, para su conocimiento y

efectos legales procedentes, en la finca marcada con el número 175 interior 258 de la Calle Casa

Blanca, en el condominio compuesto Real Casa Blanca en el Municipio de Zapopan, Jalisco.

SÉPTIMO.- Comuníquese esta resolución a la Dirección de Patrimonio Municipal, a la

Dirección General de Obras Públicas, a la dirección de Planeación y Ordenamiento Territorial y a

la Dirección de Control del Ordenamiento Territorial, para su conocimiento.

OCTAVO.- Igualmente comuníquese esta resolución a la Sindicatura y a la Dirección

Jurídica Consultiva de este Ayuntamiento, para que procedan a la elaboración de los contratos

respectivos de concesión de servicios y del convenio de colaboración, conforme a lo señalado en

los antecedentes y consideraciones de este Acuerdo y en los términos que lo exija la protección de

los intereses municipales, informándoles que todos los documentos de referencia en este Acuerdo

forman parte integrante del expediente número 115/08, de la Secretaría del Ayuntamiento.

NOVENO.- Notifíquese también esta resolución a la Dirección General de Servicios

Públicos, Dirección de Aseo, Dirección de Parques y Jardines, Dirección de Alumbrado Público,

Dirección General de Seguridad Pública y Protección Civil, Dirección General de Desarrollo

Social y Humano y Dirección de Participación Ciudadana, para su conocimiento y efectos legales

procedentes.

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Comuníquese también a la Dirección General de Inspección de Reglamentos, como

dependencia encargada de supervisar el correcto cumplimiento de los contratos de concesión de

servicios públicos y del convenio de colaboración que se autorizan.

DÉCIMO.- Se autoriza a los ciudadanos PRESIDENTE MUNICIPAL, al SÍNDICO MUNICIPAL y a

la SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO, para que celebren los actos jurídicos necesarios y

convenientes para cumplimentar el presente Acuerdo.

ATENTAMENTE

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” “ZAPOPAN, TIERRA DE AMISTAD, TRABAJO Y RESPETO”

ZAPOPAN, JALISCO, A 20 DE OCTUBRE DE 2009 SALÓN DE SESIONES DEL AYUNTAMIENTO

LAS COMISIONES COLEGIADAS Y PERMANENTES DE GOBERNACIÓN

JUAN SÁNCHEZ ALDANA RAMÍREZ

GABRIEL RAMÍREZ IBARRA JOSÉ SALCEDO MARTÍNEZ

JOSÉ ANTONIO PINTO RODRÍGUEZ BENITO MANUEL VILLAGÓMEZ RODRÍGUEZ

RODRIGO ROMERO SÁNCHEZ MARTÍN LÓPEZ MACÍAS

HACIENDA, PATRIMONIO Y PRESUPUESTOS

LUIS IGNACIO ROMO MONRAZ

RODRIGO ROMERO SÁNCHEZ HÉCTOR ROBLES PEIRO

JESÚS CASILLAS ROMERO BENITO MANUEL VILLAGÓMEZ RODRÍGUEZ

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GABRIEL RAMÍREZ IBARRA JOSÉ ANTONIO PINTO RODRÍGUEZ

GERMÁN ARTURO PELLEGRINI PÉREZ

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

ANA SILVIA LÓPEZ ESTRADA

GABRIEL RAMIREZ IBARRA JOSÉ ANTONIO PINTO RODRÍGUEZ

ABEL CORREA ARELLANO TERESA LÓPEZ HERNÁNDEZ

MARTÍN LÓPEZ MACÍAS

RECUPERACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS

MARTÍN LÓPEZ MACÍAS

ABEL CORREA ARELLANO GERMÁN ARTURO PELLEGRINI PÉREZ

J. DE JESÚS RIVERA RIVERA ANA SILVIA LÓPEZ ESTRADA

SEGURIDAD PÚBLICA Y PROTECCIÓN CIVIL

JOSÉ SALCEDO MARTÍNEZ

LUIS IGNACIO ROMO MONRAZ JOSÉ CUAUHTÉMOC NAVARRO FLORES

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Se votó pero no quedo aprobado por no tener mayoria calificada

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MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ VÁZQUEZ HÉCTOR ROBLES PEIRO

J. DE JESÚS RIVERA RIVERA

MTBS/JALC/HANR