sc investigará a albapetróleos

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COMUNICADO DE PRENSA C. 02-13 Antiguo Cuscatlán, 13 de febrero de 2013 SC inicia procedimiento de oficio en caso ALBA PETRÓLEOS La Superintendencia de Competencia (SC) ha iniciado de oficio una investigación para determinar si ALBA PETRÓLEOS DE EL SALVADOR ha infringido la Ley de Competencia al haber realizado alguna concentración económica sin haber solicitado autorización previa a la SC. La SC, luego de analizar la solicitud formal presentada por ANEP y las más recientes declaraciones públicas de personeros de ALBA PETRÓLEOS DE EL SALVADOR, ha iniciado, de oficio, una investigación para determinar si se ha infringido o no la Ley de Competencia por la omisión de solicitud de autorización previa ante una presunta concentración económica realizada por ese agente económico. La investigación de la SC se realizará sobre la base del artículo 61 b) del Reglamento de la Ley que busca determinar si ha sido incumplida la obligación de solicitar autorización. Según el artículo 33 de la Ley de Competencia: “Las concentraciones que impliquen la combinación de activos totales que excedan a cincuenta mil salarios mínimos anuales en la industria o que los ingresos totales de las mismas excedan a sesenta mil salarios mínimos anuales urbanos en la industria deberán solicitar autorización previamente a la Superintendencia”. La Ley de Competencia en su artículo 31 dice que se considera que existe concentración: a)Cuando agentes económicos que han sido independientes entre sí realicen entre otros: actos, contratos, acuerdos, convenios, que tengan como finalidad la fusión, adquisición, consolidación, integración o combinación de sus negocios en todo o en partes; y b)Cuando uno o más agentes económicos que ya controlan por lo menos otro agente económico adquieran por cualquier medio el control directo o indirecto de todo o de parte de más agentes económicos. La información proporcionada por ANEP será tomada en consideración, se harán todos los requerimientos de información que sean pertinentes a los agentes económicos involucrados y, de comprobarse que se ha dado una violación al artículo 33 u otros de la LC, esta Superintendencia tomará las medidas legales que correspondan. La Superintendencia, como es habitual, resguardará íntegramente la información que sea requerida y tenga carácter confidencial. “Una actuación de oficio es, por definición, una actuación independiente de toda persona o entidad pública o privada, incluida aquella o aquellas que la hayan solicitado. La información presentada por ANEP en su solicitud será tomada en consideración y complementada con la que presenten los agentes económicos involucrados", informó Francisco Díaz Rodríguez, Superintendente de Competencia.

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01- 13 febrero 2013

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Page 1: SC investigará a ALBAPETRÓLEOS

COMUNICADO DE PRENSA C. 02-13

Antiguo Cuscatlán, 13 de febrero de 2013

SC inicia procedimiento de oficio en caso ALBA PETRÓLEOS

La Superintendencia de Competencia (SC) ha iniciado de oficio una investigación para determinar si ALBA PETRÓLEOS DE EL SALVADOR ha infringido la Ley de Competencia al haber realizado alguna concentración económica sin haber solicitado autorización previa a la SC.

La SC, luego de analizar la solicitud formal presentada por ANEP y las más recientes declaraciones públicas de personeros de ALBA PETRÓLEOS DE EL SALVADOR, ha iniciado, de oficio, una investigación para determinar si se ha infringido o no la Ley de Competencia por la omisión de solicitud de autorización previa ante una presunta concentración económica realizada por ese agente económico.

La investigación de la SC se realizará sobre la base del artículo 61 b) del Reglamento de la Ley que busca determinar si ha sido incumplida la obligación de solicitar autorización.

Según el artículo 33 de la Ley de Competencia: “Las concentraciones que impliquen la combinación de activos totales que excedan a cincuenta mil salarios mínimos anuales en la industria o que los ingresos totales de las mismas excedan a sesenta mil salarios mínimos anuales urbanos en la industria deberán solicitar autorización previamente a la Superintendencia”.

La Ley de Competencia en su artículo 31 dice que se considera que existe concentración:a)Cuando agentes económicos que han sido independientes entre sí realicen entre otros: actos, contratos, acuerdos, convenios, que tengan como finalidad la fusión, adquisición, consolidación, integración o combinación de sus negocios en todo o en partes; y

b)Cuando uno o más agentes económicos que ya controlan por lo menos otro agente económico adquieran por cualquier medio el control directo o indirecto de todo o de parte de más agentes económicos.

La información proporcionada por ANEP será tomada en consideración, se harán todos los requerimientos de información que sean pertinentes a los agentes económicos involucrados y, de comprobarse que se ha dado una violación al artículo 33 u otros de la LC, esta Superintendencia tomará las medidas legales que correspondan. La Superintendencia, como es habitual, resguardará íntegramente la información que sea requerida y tenga carácter confidencial.

“Una actuación de oficio es, por definición, una actuación independiente de toda persona o entidad pública o privada, incluida aquella o aquellas que la hayan solicitado. La información presentada por ANEP en su solicitud será tomada en consideración y complementada con la que presenten los agentes económicos involucrados", informó Francisco Díaz Rodríguez, Superintendente de Competencia.