sapi (servicio autónomo de la propiedad intelectual)

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PROFESORA T.S.U. KAREN RANGEL CARVAJAL SALOMÓN MARLLY ISABEL C.I. 21.176.588 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA PNF EN INFORMÁTICA FORMACION CRITICA III TRAYECTO III – TRIMESTRE IX SERVICIO AUTONOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

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Page 1: SAPI (Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual)

CIUDAD BOLIVAR, JULIO DE 2012

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

PNF EN INFORMÁTICAFORMACION CRITICA III

TRAYECTO III – TRIMESTRE IX

SERVICIO AUTONOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

PROFESORA T.S.U.

KAREN RANGEL CARVAJAL SALOMÓN MARLLY ISABELC.I. 21.176.588

Page 2: SAPI (Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual)

S.A.P.I

Son las siglas del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual, un organismo gubernamental adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Comercio (Mincom), que tiene la misión de ejercer la rectoría del Estado venezolano en materia de derecho de autor, marcas y patentes e impulsar las transformaciones en el marco jurídico existente, con el fin de crear un nuevo modelo productivo. El SAPI cuenta con dos Direcciones operativas principales: 

1. La Dirección de Registro de Propiedad Industrial, encargada de administrar la concesión de derechos a los inventores sobre las creaciones, a través de las patentes de invención, mejoras, dibujo y modelo industrial; a los comerciantes o personas naturales sobre aquellos signos que utilizan para distinguir sus productos o servicios en el mercado a través de las marcas comerciales, marcas colectivas, denominaciones  y lemas comerciales.

2. La Dirección Nacional de Derecho de Autor, encargada  de ejercer funciones de Registro, Fiscalización e inspección sobre los derechos de autor y los derechos conexos, en el ámbito administrativo.

Uno de los principales objetivos es Proporcionar seguridad jurídica a través de la tutela de la Propiedad Intelectual sobre obras artísticas, científicas, tecnológicas, patentes, denominaciones de origen, variedades vegetales, marcas y otros signos distintivos.

Propiedad Intelectual

Son las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio; se divide en dos categorías:

1. La Propiedad Industrial: Las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de origen.

2. El Derecho de Autor: Las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas y las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, tales como los dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y los diseños arquitectónicos.

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Los derechos relacionados con el derecho de autor son los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión.

Marcas

Las marcas pueden consistir en una palabra o en una combinación de palabras, letras y cifras. Pueden consistir asimismo en dibujos, símbolos, rasgos en tres dimensiones como la forma y el embalaje de bienes, signos auditivos como la música o sonidos vocales, fragancias o colores utilizados como características distintivas.

Las marcas que identifican el origen comercial de bienes y servicios, existen otras categorías de marcas:

Las marcas colectivas son propiedad de una asociación cuyos miembros las utilizan para identificarse con un nivel de calidad y otros requisitos establecidos por la asociación. Ejemplos de dichas asociaciones son las asociaciones de contables, ingenieros o arquitectos.

Las marcas de certificación se conceden a un producto que satisface determinadas normas, pero no se restringen a los miembros de organizaciones. Pueden ser concedidas a cualquiera que pueda certificar que los productos en cuestión satisfacen ciertas normas establecidas. Las normas de calidad aceptadas internacionalmente "ISO 9000" son un ejemplo de estas certificaciones ampliamente reconocidas.

Las marcas que se registran deben cumplir con lo siguiente:

1. Debe presentarse una solicitud de registro de una marca en la oficina de marcas nacional o regional apropiada.

2. La solicitud debe contener una reproducción clara del signo que desea inscribirse, incluyendo los colores, las formas o los rasgos tridimensionales.

3. La solicitud debe contener asimismo una lista de los bienes o servicios a quienes se aplicará el signo.

4. El signo debe satisfacer ciertas condiciones para poder ser protegido como marca registrada o cualquier otro tipo de marca.

5. Debe ser inconfundible, de manera que los consumidores puedan identificarlo como atributo de un producto particular, así como distinguirlo de otras marcas que identifican a otros productos.

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6. No debe inducir a engaño a los consumidores, defraudarlos ni infringir la moralidad o el orden público.

7. Los derechos que se solicitan no pueden ser los mismos, o similares, que los derechos que hayan sido concedidos a otro titular de una marca. Esto puede determinarse mediante la investigación y examen por parte de la oficina nacional o mediante la oposición de terceros que reivindican derechos similares o idénticos.

La mayoría de los países del mundo registran y protegen las marcas. Cada oficina nacional o regional mantiene un Registro de marcas que contiene toda la información relativa a los registros y renovaciones que facilita el examen, la investigación y la oposición eventual por parte de terceros. No obstante, los efectos de este registro se limitan al país (o, en el caso de un registro regional, a los países) concernidos.

A fin de evitar el registro de la marca en cada oficina nacional o regional, la OMPI administra un sistema internacional de registro de marcas. Este sistema está administrado por dos tratados, el Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas y el Protocolo de Madrid. Una persona que tiene un vínculo (por medio de la nacionalidad, el domicilio o el establecimiento) con un Estado parte en uno o ambos de estos tratados puede, sobre la base de un registro o solicitud en la Oficina de marcas de dicho Estado, obtener un registro internacional que sea efectivo en alguno o todos de los países de la Unión de Madrid. Actualmente, más de 60 países son parte en uno o ambos de los acuerdos.

Patentes

Una patente es un derecho exclusivo concedido a una invención, es decir, un producto o procedimiento que aporta, en general, una nueva manera de hacer algo o una nueva solución técnica a un problema. Para que sea patentable, la invención debe satisfacer determinados requisitos. Una patente proporciona protección para la invención al titular de la patente. La protección se concede durante un período limitado que suele ser de 20 años. La protección de una patente significa que la invención no puede ser confeccionada, utilizada, distribuida o vendida comercialmente sin el consentimiento del titular de la patente. El cumplimiento de los derechos de patente normalmente se hace respetar en los tribunales que, en la mayoría de los sistemas, tienen la potestad de sancionar las infracciones a la patente. Del mismo modo, un tribunal puede asimismo declarar no válida una patente si un tercero obtiene satisfacción en un litigio relacionado con la patente.

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Las patentes son concedidas por una Oficina nacional de patentes o por una Oficina regional que trabaja para varios países, como la Oficina Europea de Patentes y la Organización Regional Africana de la Propiedad Intelectual. De conformidad con dichos sistemas regionales, un solicitante pide protección para la invención en uno o más países y cada país decide si brinda protección a la patente dentro de sus fronteras.

Derecho de Autor El derecho de autor es un término jurídico que describe los derechos concedidos a los creadores por sus obras literarias y artísticas. El tipo de obras que abarca el derecho de autor incluye: obras literarias como novelas, poemas, obras de teatro, documentos de referencia, periódicos y programas informáticos; bases de datos; películas, composiciones musicales y coreografías; obras artísticas como pinturas, dibujos, fotografías y escultura; obras arquitectónicas; publicidad, mapas y dibujos técnicos.

Este derecho nace con el acto de creación y no por el registro de la obra, sin embargo es importante registrarlas para reforzar los derechos morales y patrimoniales del creador frente a la voracidad capitalista y el plagio.

Sujetos del Derecho de Autor: Se considera Autor a la persona natural (persona física) que crea alguna obra literaria, artística o científica, pues es quien tiene la facultad de crear, sin embargo, puede ocurrir en determinados casos que esos derechos correspondan a una persona jurídica, y serán considerados como los titulares de los mismos pero sólo en el aspecto patrimonial.

Objeto del Derecho de Autor: Es importante señalar, que el derecho de autor protege exclusivamente la forma mediante la cual las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras. No son objeto de protección las ideas por sí mismas o el contenido ideológico o técnico.

Duración del Derecho de Autor: De acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la Ley sobre Derecho de Autor, dura toda la vida de éste y se extingue a los sesenta (60) años contados a partir del primero de enero del año siguiente a su muerte, incluso respecto a las obras no divulgadas durante su vida.

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La extinción de los derechos de explotación de las obras determina su paso al dominio público, es decir que las obras podrán ser utilizadas por cualquier persona, siempre que se respete los derechos morales del autor. 

Contenido del Derecho de Autor: 

Derechos Morales: Son los derechos inherentes al ser humano del autor de naturaleza inalienable, inembargable, imprescriptible e irrenunciable. Dichos derechos se encuentran enmarcados de la siguiente forma: 

Derecho de Divulgación: Facultad del autor de decidir si publica su obra o no, y en qué forma lo hará.

Derecho de Paternidad: Derecho de exigir el reconocimiento como autor de la obra.

Derecho de Revelación o intimidad: El autor puede decidir divulgar una obra con su nombre, bajo un seudónimo, o de forma anónima. Esto no quiere decir que renuncie a la autoría de la obra.

Derecho de Integridad: Facultad de impedir cualquier deformación de la obra que pueda perjudicar el honor y reputación del autor. 

Derecho de Arrepentimiento y Modificación: Derecho del autor de retirar la obra del medio, o modificarla.

Derechos Patrimoniales: Son los derechos que posee el autor o el titular del derecho el cual se caracteriza por ser transferible, temporal y renunciable. 

Derecho de Reproducción: El autor puede obtener beneficio económico de las reproducciones o copias que se realicen de su obra. 

Derecho de Distribución: Puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo, o de cualquier otra forma.

Derecho de Comunicación Pública: La comunicación pública es todo un acto por el que una pluralidad de personas puede tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. 

Derecho de Transformación: Derecho del autor para autorizar y obtener una remuneración por las transformaciones que se hagan sobre la obra, como por ejemplo las traducciones.