sapi(formación crítica iii)

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA I.U.T “DR. FEDERICO RIVERO PALACIO” PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN INFORMÁTICA Formación crítica III Sección: 2 Equipos: 1, 2, 3 y 4

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Presentación sobre el Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI) para la asignatura formación crítica de la carrera ingeniería en informática del "I.U.T Dr. Federico Rivero Palacio"

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Page 1: SAPI(Formación Crítica III)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

I.U.T “DR. FEDERICO RIVERO PALACIO”

PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN INFORMÁTICA

Formación crítica III

Sección: 2

Equipos: 1, 2, 3 y 4

Page 2: SAPI(Formación Crítica III)

Contenido

1. ¿Qué es el SAPI?

2. Origen

3. ¿Para que sirve?

4. ¿Cómo funciona?

5. Antecedentes

6. Objetivos

7. Lineamientos

Page 3: SAPI(Formación Crítica III)

Equipo 1

SAPI

Page 4: SAPI(Formación Crítica III)

¿Qué es Servicio Autónomo de la

Propiedad Intelectual (SAPI)?

Es un organismo, adscrito

al Ministerio del Poder

Popular para el Comercio,

que tiene la misión de

ejercer eficientemente la

rectoría del Estado

venezolano, en materia de

Derecho de Autor, marcas

y patentes.

Page 5: SAPI(Formación Crítica III)

Origen del SAPI

Fue creado según Decreto Presidencial

Nº1768, el 25 de marzo de 1997,

publicado en la Gaceta Oficial de la

República de Venezuela No. 36.192 el

24/04/1997; entra en funcionamiento en

el 01 del mayo de 1998 según

Resolución Ministerial Nº054 del 07 de

abril de 1998, publicada en la Gaceta

Oficial Nº36.433 del 15 de abril de 1998.

Page 6: SAPI(Formación Crítica III)

¿Para qué sirve el SAPI?

El SAPI se creo con el fin o con el

objetivo de respetar los derechos de autor

en cuanto a la creación de patentes

o inventos tecnológicos.

Page 7: SAPI(Formación Crítica III)

Ha permitido unir bajo una misma

organización la Propiedad Industrial y el

Derecho de Autor. Esta fusión ha hecho

posible agilizar y optimizar el proceso de

registro, protección y difusión de las

creaciones del intelecto humano bajo los

diversos esquemas que operan

actualmente en el Sistema Venezolano de

Propiedad Intelectual.

Page 8: SAPI(Formación Crítica III)

El SAPI se encarga de:

•Administración de la concesión de derechos a

los inventores sobre sus creaciones, a través de

las patentes de invención, mejoras, dibujos y

diseños industriales.

•A los comerciantes o personas naturales sobre

los signos que utilizan para distinguir sus

productos y servicios en el mercado, mediante

las marcas.

•El registro, fiscalización e inspección sobre

los derechos de autor y los derechos conexos,

en el ámbito administrativo.

¿Cómo

funciona?

Page 9: SAPI(Formación Crítica III)

Equipo 2

Antecedentes

Page 10: SAPI(Formación Crítica III)

El origen de la propiedad intelectual tiene

antecedentes en Europa. Posteriormente a la

invención de la imprenta se comenzaron a

reconocer los derechos de autor, en el año

1400.

La reunión acontecida en parís en 1878

reunió a jefes de estado así como a miembros

de la cámara de comercio. Su principal

propósito fue el encontrar unanimidad dentro

de las ideas y los puntos más importantes en

base a la propiedad industrial. El resultado de

la misma fue el asentamiento de las bases

principales del texto definitivo.

Page 11: SAPI(Formación Crítica III)

En 1880, el gobierno francés

reunió a mandatarios de diversos

países para establecer lo que sería

la primera Unión Internacional

para la Protección de la Propiedad

Industrial; sin embargo, la firma

del mismo fue en 1883, año en

que es ratificada y firmada por 11

países, más tarde se logró la

adhesión de 29 países.

Antecedentes

Page 12: SAPI(Formación Crítica III)

Antecedentes

La propiedad industrial no

solo se aplica a la industria y

al comercio, sino también al

dominio de las industrias

agrícolas y extractivas y a

todos los productos fabricados

o naturales, por ejemplo;

vinos, granos, hojas de tabaco,

frutos, animales, minerales,

cerveza, flores, harinas.

Page 13: SAPI(Formación Crítica III)

• Actualmente son 168 los países que

pertenecen al Convenio de París

para la protección de la Propiedad

Intelectual, de igual forma ha

cambiado la finalidad del mismo ya

que en la actualidad los intereses

económicos superan en gran

medida al interés por innovar en

técnicas o procedimientos para el

bienestar de la sociedad de una

nación.

Antecedentes

Podemos observar que ya se

empezaban a considerar elementos

de la naturaleza dentro de la

propiedad intelectual; sin embargo,

no existe un texto dentro del

tratado que explique de manera

clara los puntos a considerar al

querer incluir elementos vivos

dentro de la propiedad intelectual.

Page 14: SAPI(Formación Crítica III)

Objetivos

Equipo 3

Page 15: SAPI(Formación Crítica III)

Objetivos

Proporcionar seguridad jurídica a través de la tutela de laPropiedad Intelectual sobre obras artísticas, científicas,tecnológicas, patentes, denominaciones de origen, variedadesvegetales, marcas y otros signos distintivos.

Promocionar el desarrollo de la sociedad del conocimientomediante la difusión de la información sobre la propiedadintelectual, con el objeto de facilitar la transferencia tecnológica alos sectores productivos y de innovación.

Page 16: SAPI(Formación Crítica III)

Objetivos

Coadyuvar en la protección y defensa de la propiedad intelectualcolectiva de los conocimientos tradicionales, tecnologías einnovaciones de los pueblos indígenas y comunidades localesasociados al uso y conservación de la diversidad biológica.

Incentivar la creación intelectual protegiendo el Derecho de Autorsobre las obras.

Page 17: SAPI(Formación Crítica III)

Objetivos

Cooperar y negociar en el ámbito local, regional y mundial, conlos Estados, las organizaciones y los pueblos, para la protección ydesarrollo de la propiedad intelectual de acuerdo con losprincipios fundamentales de la Constitución de RepúblicaBolivariana de Venezuela.

Fortalecer a la economía social con el instrumento de las marcascolectivas.

Page 18: SAPI(Formación Crítica III)

Objetivos

Coordinar la administración de los convenios nacionales einternacionales para la consolidación del Sistema Nacional de laPropiedad Intelectual y suscripción de nuevos compromisos.

Promover el Uso de Tecnologías y Creaciones Artísticas Libres.

Page 19: SAPI(Formación Crítica III)

Lineamientos

Equipo 4

Page 20: SAPI(Formación Crítica III)

Lineamientos

Estructura Organizativa

Dirección General, Dirección de Registro de la Propiedad Industrial,

Dirección Nacional de Derecho de Autor, Dirección de Asesoría Jurídica,

Dirección de Soporte Administrativo y Dirección de Difusión y

Cooperación.

Misión

Contribuir al desarrollo cultural,

económico y social de forma

sustentable de la nación.

Visión

Apoyar la creación de sistemas de

protección que amparen a creadores e

investigadores, garantizar el uso

adecuado de signos distintivos.

Page 21: SAPI(Formación Crítica III)

Marco

Jurídico

Aplicable

al Registro

de Marcas

Nacional:

• Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

• Ley de Propiedad Industrial.

• Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

• Ley Orgánica de la Administración Pública.

Internacional:

• Convenio que Establece la Organización Mundial de

Propiedad Intelectual.

• Convenio de París para la Protección de la Propiedad

Industrial.

• Acuerdo Sobre los Aspectos de los Derechos de

Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio.

• Acuerdo de Viena por el cual se establece una

Clasificación Internacional de los Elementos

Figurativos de las Marcas.

• Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional

de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas.

Page 22: SAPI(Formación Crítica III)

Marco

Jurídico

Aplicable al

Registro de

Invenciones

Nacional:

• Convenio que Establece la Organización Mundial de

Propiedad Intelectual.

• Ley de Propiedad Industrial.

• Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

• Ley Orgánica de la Administración Pública.

Internacional:

• Convenio que Establece la Organización Mundial de

Propiedad Intelectual.

• Convenio de París para la Protección de la Propiedad

Industrial.

• Acuerdo Sobre los Aspectos de los Derechos de

Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio.

• Arreglo de Locarno que establece una

clasificación Internacional para los Dibujos y Modelos

Industriales.

• Arreglo de Estrasburgo relativo a la clasificación

Internacional de Patentes.

Page 23: SAPI(Formación Crítica III)

Marco

Jurídico

Aplicable

Registro de

Derecho de

Autor

Nacional:

• Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela.

• Ley sobre Derecho de Autor.

• Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

• Ley Orgánica de la Administración Pública.

Internacional:

• Convenio que Establece la Organización Mundial

de Propiedad Intelectual.

• Convenio de Berna para la Protección de las

Obras Literarias y Artísticas.

• Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor.

Page 24: SAPI(Formación Crítica III)

Registro de Marca

¿Qué es una marca?

Signo protegido en virtud de su inscripción en el SAPI. Pertenece a una persona natural o

jurídica y se utiliza para distinguir productos y/o servicios en el mercado.

Qué NO puede ser una Marca

De acuerdo a lo establecido en el artículo 33 de la Ley de propiedad Industrial:

• Palabras, frases, figuras o signos que atenten contra la moral y las buenas costumbres.

• Los símbolos patrios, emblemas de los estados o municipios.

• Los símbolos o emblemas de otros países.

• Los colores por sí solos.

• Los nombres geográficos, como indicación del lugar de procedencia.

• Las figuras geométricas que no revistan novedad.

• Caricaturas, retratos, dibujos o expresiones que ridiculicen.

• Las palabras o términos que hayan pasado al uso general (vulgarizadas).

• Las marcas que se parezcan gráfica y/o fonéticamente a otra ya registrada.

Page 25: SAPI(Formación Crítica III)

¿Qué puede constituir una marca o signo

distintivo?:

• Palabras o combinación de palabras.

• Signos y figuras.

• Dibujos.

• Leyenda.

• Números en combinación.

• Los Colores en Combinación.

• Los Sonidos.

• Las formas de los objetos.

Principios aplicables a las marcas:

• Territorialidad: válidos únicamente

dentro del territorio venezolano.

• Especialidad: protegidas de acuerdo a

la naturaleza de los productos o

servicios que se pretende identificar.

Los derechos que obtiene el titular de la

marca registrada son:

• Exigir garantía de protección contra

usurpaciones o imitaciones que afecten

el derecho del titular.

• Le permite al titular actuar contra

cualquier tercero que sin su

consentimiento use o aplique la marca

protegida a otros productos.

• Venda o introduzca en el mercado

productos con la marca protegida.

Registro de Marca

Page 26: SAPI(Formación Crítica III)

Registro de Marca

Tipos de Marcas

A los efectos de la Ley de Propiedad Industrial 1956, se entiende por:

1. Marca Comercial (Art. 27): “Todo signo, figura, dibujo, palabra o combinación de

palabras, leyenda y cualquiera otra señal novedosa, usados por una persona natural o

jurídica para distinguir los productos o servicios con los cuales comercia.”

2. Denominación Comercial (Art. 27): “Es la marca que tiene por objeto distinguir una

empresa, negocio, explotación, establecimiento mercantil, industrial, agrícola o

minero.”

3. Lema Comercial (Art. 27): “Es la marca que consiste en una palabra, frase o leyenda

utilizada por un industrial, comerciante o agricultor, como complemento de una marca

o denominación comercial”.

Otros trámites:

Renovación de Marcas.

Cesión de una Marca.

Cambio de nombre o domicilio.

Fusión y/o licencia de uso.

Page 27: SAPI(Formación Crítica III)

Registro de Patente

¿Qué es una patente?

Derecho otorgado a un particular que permite impedir a quien es otorgado, que

terceros produzcan o comercialicen en el territorio nacional el objeto amparado por

esta patente por un período de tiempo determinado a cambio de la divulgación

completa de la tecnología.

Modalidades de Patentes

1. Dibujos Industriales: Se entiende por toda disposición o unión de líneas, de colores

destinadas a dar a un objeto industrial cualquiera una apariencia especial.

2. Modelos Industriales: Se entiende por toda plástica combinada o no con colores, y

todo objeto o utensilio industrial, comercial o doméstico que pueda servir de tipo para

la producción o fabricación de otros y que se diferencien de sus similares.

3. Patente de Mejoras: Son aquellas que hacen referencia a modificaciones que se

realizan a los productos que ya se conocen y que le permiten alcanzar una mejor

función o funciones distintas a las conocidas.

4. Patente de Invención: Son todas aquellas soluciones técnicas a un problema

específico que se manifiestan en un nuevo producto o un nuevo procedimiento.

Page 28: SAPI(Formación Crítica III)

Requisitos de Patentabilidad:

• Novedad: Hace referencia a que la

solución técnica presentada no haya

sido divulgada por ningún medio,

en ninguna parte del mundo.

• Aplicación Industrial: Implica la

viabilidad para reproducir la

invención en cualquier industria.

Registro de Patente

Memoria Descriptiva para una

Patente de Invención y/o Mejoras

• Título.

• Resumen.

• Antecedentes Técnicos.

• Dibujos.

• Descripción de la Invención.

Memoria Descriptiva para un Dibujo

y/o Modelo Industrial

• Título

• Descripción

• Resumen

• Dibujos

• Explicación detallada de los Dibujos

Page 29: SAPI(Formación Crítica III)

Derechos de Autor

¿Qué es el Derecho de Autor?

Es el derecho que posee el autor sobre sus creaciones sean estas obras literarias,

musicales, teatrales, artísticas, científicas o audiovisuales.

1. Sujetos del Derecho de Autor: Se considera Autor a la persona

natural que crea alguna obra literaria, artística o científica, pues es

quien tiene la facultad de crear.

2. Objeto del Derecho de Autor: Es importante señalar, que el

derecho de autor protege exclusivamente la forma mediante la cual

las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o

incorporadas a las obras. No son objeto de protección las ideas por

sí mismas o el contenido ideológico o técnico.

3. Duración del Derecho de Autor: De acuerdo a lo establecido en

el artículo 25 de la Ley sobre Derecho de Autor, dura toda la vida

de éste y se extingue a los sesenta (60) años contados a partir del

primero de enero del año siguiente a su muerte.

Page 30: SAPI(Formación Crítica III)

Derechos de Autor

Contenido del Derecho de Autor:

• Derechos Morales.

• Derecho de Divulgación.

• Derecho de Paternidad.

• Derecho de Revelación o intimidad.

• Derecho de Integridad.

• Derecho de Arrepentimiento y

Modificación.

• Derechos Patrimoniales.

• Derecho de Reproducción.

• Derecho de Distribución.

• Derecho de Comunicación Pública.

• Derecho de Transformación.

Obras objeto de Registro:

• Obras Literarias.

• Obras Audiovisuales.

• Obras Radiofónicas.

• Obras de Arte Visual.

• Obras Escénicas o Dramáticas.

• Obras Musicales.

• Programa de Computación y Base de datos.

• Producciones Fonográficas.

• Actos y Contratos.

No son objeto de Registro:

• Los textos de las leyes.

• Los juegos de cualquier naturaleza.

• Procedimientos matemáticos.

• Los manuales.

• Pensum de estudio.

• Decretos.

• Reglamentos oficiales.

• Tratados públicos.

• Decisiones Oficiales y demás Actos Oficiales.

Page 31: SAPI(Formación Crítica III)

Derechos de Autor

Carácter Declarativo del Derecho de Autor: El

derecho de autor nace con la creación de la obra, en

virtud de lo cual la existencia del registro tiene un

valor meramente declarativo y no constitutivo, por

lo que no es obligatorio sino opcional.

Derechos Conexos: protección a quienes entran en

la categoría de intermediarios en la producción,

grabación o difusión de las obras debido al papel

importante que juegan en su divulgación o

comunicación pública.

Los derechos conexos reconocen a tres categorías de

beneficiarios los cuales son:

1. Los artistas intérpretes o ejecutantes (tales

como actores y músicos) respecto de sus

interpretaciones o ejecuciones.

2. Los organismos de radiodifusión respecto de

sus programas de radio y de televisión.

3. Los productores de fonogramas (las

grabaciones de discos compactos) respecto de

sus grabaciones.

¿Cómo registrar una marca, patente o derecho

de autor?

• Búsqueda de antecedentes

• Adquisición de planillas

• Presentación de la solicitud

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