(santiago) tÍtulo del tema
TRANSCRIPT
i
(Santiago)
TÍTULO DEL TEMA:
EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES DE LA PENA CON LA
IMPLEMENTACION DEL NUEVO SISTEMA PENITENCIARIO
EN EL DISTRITO JUDICIAL DE VALVERDE 2011-2012
Trabajo final para optar por el título de Magister en Derecho
Penal y Procesal Penal.
PRESENTADO POR: Lucrecio Rafael Taveras
2007 – 2669
Los conceptos emitidos en el presente trabajo final son de la exclusiva responsabilidad de su autor, la Universidad no necesariamente se
solidariza con los mismos.
Santiago de los Caballeros
República Dominicana Noviembre, 2013.
ii
EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES DE LA PENA CON LA IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO SISTEMA
PENITENCIARIO EN EL DISTRITO JUDICIAL DE VALVERDE
iii
INDICE GENERAL
iv
DEDICATORIAS i AGRADECIMIENTOS ii LISTA DE TABLAS Y GRAFICOS iii RESUMEN iv INTRODUCCION 1
CAPÍTULO I: ORIGEN DE LA PENA
1.1 Conceptos Generales 6
1.2 Historia de la Pena 8
1.3 Tipología. Clasificación de la pena 12
1.4 Finalidad de la Pena. Teorías 16
CAPÍTULO II: ASPECTOS GENERALES DEL SISTEMA
PENITENCIARIO
2.1 Definición de Sistema Penitenciario 22
2.2. Nacimiento del Sistema Penitenciario Dominicano 25
2.2.1. Marco Legal 29
2.3- Sistema penitenciario actual en la Republica Dominicana. 31
2.3.1 Característica del viejo sistema carcelario. 31
2.3.2 Historia del Nuevo Modelo. 32
2.3.3. Características Básicas del Nuevo Modelo 34
2.3.4. Tratamiento dado a los Internos en el Nuevo Modelo 36
2.3.5. Ventajas del Nuevo Modelo 38
2.3.6 Política Social 43
CAPÍTULO III: IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO SISTEMA
PENITENCIARIO EN EL DISTRITO JUDICIAL DE
VALVERDE. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS
RESULTADOS.
3.1- Descripción de la zona de levantamiento, Cárcel estudiada 46
3.1.1 Clasificación de los Internos por delito Cometido 49
3.2. Impactos Alcanzados en la Sociedad Maeña con la Aplicación
del Nuevo Modelo Penitenciario 49
3.2.1- El Centro y su Importancia en la Inserción Socio-Productivo 51
3.3- Análisis e Interpretación de los Resultados 52
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES BIBLIOGRAFIA CONSULTADA ANEXOS
v
LISTA DE TABLA Y GRAFICOS
Tabla y Grafico No.3.1. Curso de capacitación página 56 Tabla y grafico No.3.2 Nivel de frecuencia capacitación pagina 57 Tabla y grafico No.3.3 Formación y capacitación pagina 58 Tabla y grafico No.3.4 Tiempo que se llevan a cabo los pagina 59 Cursos Tabla y grafico No.3.5 Terminar la pena en el centro pagina 60 Tabla y grafico No.3.6 Grado de escolaridad pagina 61 Tabla y Grafico No.3.7 Nivel Académico Actual pagina 62 Tabla y Grafico No.3.8 Nivel de consideración de los internos pagina 63 Tabla No.3.1.1 Tipos de Cursos pagina 64 Tabla y Grafico No.3.1.2 Tratamientos que reciben los Internos Pagina 65 Tabla y Grafico No.3.1.3 Desarrollo conductual y de Pagina 66 Conocimiento Tabla y Grafico No.3.1.4 Métodos de disciplina Pagina 67 Tabla y Grafico No.3.1.5 Ingreso por un nuevo hecho Pagina 68 Tabla y Grafico No.3.1.6 Nivel de colaboración atravez de pagina 69 Capacitación. Tabla y Grafico No.3.1.7 Nivel de adaptación pagina 70
iii
vi
DEDICATORIAS
Primero quiero dedicarle esta investigación a un ser maravilloso, Dios,
porque me da la fuerza suficiente para seguir hacia delante.
A mis padres, Francisco y Emilia, por ser el sostén de mi vida.
A mi Esposa, Josefina, por soportarme los días difíciles de mis labores
investigativas.
A mis hijos Melvin, Madelyn y José, por estar siempre atento a las
órdenes impartidas, que este trabajo le sirva de ejemplo para el futuro de
cada uno de ustedes.
A mis Hermanos, por ser siempre ejemplo de imitar en el presente y
futuras familias.
A mis compañeros de maestría, por tantas horas que se permitieron
soportarme.
A mis amigas de la Fiscalía, siempre estuvieron dispuestas a servir.
Lucrecio
vii
AGRADECIMIENTOS
Licda. Karla Inés Brioso
Asesora de Trabajo Final
Licda. Herodía Belliard
Encargada Jurídica del Centro de Corrección y Rehabilitación de Valverde y
demás autoridades.
Licdos. Kelvin Alexander Ventura González y José Manuel Taveras.
Colaboradores.
Lucrecio
viii
Resumen
Si se toma como base de que toda sociedad organizada está fundamentada en un régimen de derecho, el cual está basado en normas, principios y leyes, que de un modo u otro tendrán que ser obedecidas por aquellos individuos que vulneran sus principios rectores. Cuando dichas normas son vulneradas por los individuos transgresores, es evidente que los mismos se hacen pasibles de someterlo a la obediencia y por consiguiente se hace necesario solicitar una sanción penal. Esta investigación se ha dividido en tres capítulos, los cuales entrecruzan una serie de tópicos que guardan relación entre si, a saber. Dentro del capítulo I se destaca el origen de la pena, sus conceptos generales, Historia de la pena, Tipología, Clasificación de las penas, Finalidad de la pena, Teoría trata los aspectos generales de Sistema Penitenciario, Definición de Sistema Penitenciario, Nacimiento del Sistema Penitenciario Dominicano, Marco Legal, Sistema penitenciario actual en la Republica Dominicana, Dualidad de de Sistemas, Característica del viejo Sistema carcelario, Historia del nuevo modelo, Características básicas del Nuevo Modelo, Tratamiento dado a los internos en el Nuevo Modelo, Ventajas del Nuevo modelo y Política Social. Finalmente el capítulo III, es dedicado a la implementación del Nuevo Sistema Penitenciario en el Distrito Judicial de Valverde, Al análisis e interpretación de los resultados, Descripción de la zona de levantamiento, Cárcel estudiada, Clasificación de los internos por delito cometido, Impactos alcanzados en la sociedad Maeña con la aplicación del nuevo modelo penitenciario, El centro y su importancia en la inserción socio-productivo
1
INTRODUCCION
Es oportuno señalar que desde tiempo remoto, en todos los sistemas
penitenciarios ha existido un tipo de pena que le ha servido a la sociedad de
plataforma fundamental, para el sometimiento a la obediencia de aquellas
personas que de un modo u otro transgreden la ley penal
Es de destacar que el sistema de pena tradicional que se lleva a cabo
desde los tiempos de la esclavitud en nada sirvieron para cambiar la actitud
de los delincuentes producto de que si tomamos como ejemplo el holocausto
como se le llamo a la pena de muerte en que sometieron a las personas en
los primeros 25 años del siglo XVIII en Alemania y Francia, todo en virtud a la
famosa ordenanza de Francia. Esto era con la finalidad de someter a la
obediencia a las personas que violaban la ley penal. Pero esto no sirvió por
la razón de que no se lograron las metas intimidatorias.
El código penal de la Republica Dominicana, es una herencia viva
del Código Penal Francés de 1832, que hizo suya el sistema de penas que
existió en Francia, aboliendo así la pena de muerte y esto es el resultado de
las raíces, históricas que vivió el país en el siglo XVIII y XIX.
Esta investigación, parte de un estudio bibliográfico, acompañado de
un estudio de campo, sobre el tratamiento de los fines de la pena con la
implementación del nuevo sistema penitenciario en el centro de corrección y
rehabilitación del distrito judicial de Valverde, el cual se constituye una fuente
rica de informaciones y de ahí se ha determinado hasta qué punto se ha
avanzado en el tratamiento de los fines de la pena y por consiguiente,
determinar el crecimiento intelectual alcanzado por los internos.
2
De modo tal que el estudio bibliográfico, la investigación y los
principios concluyentes, es intención del proponente brindar una panorámica
acorde con la realidad existente en el Centro de Corrección y Rehabilitación
de Valverde y de ahí que la finalidad sea que se haga alguna enmienda
futura al tratamiento y los fines de la pena, que en dicho Centro se lleva a
cabo.
Es importante destacar en esta investigación los objetivos que se
persiguen, destacando los siguientes: Analizar los fines de la pena con la
implementación del Nuevo Sistema Penitenciario en el Distrito Judicial de
Valverde, Identificar los cambios que se han generado con la implementación
del nuevo sistema penitenciario en el Distrito Judicial de Valverde, Verificar
el tratamiento que reciben los internos con la implementación del Nuevo
Sistema Penitenciario del Distrito Judicial de Valverde, Analizar el Nuevo
Perfil de los internos con la implementación del Nuevo Sistema Penitenciario
en el Distrito Judicial de Valverde e investigar los logros alcanzados por los
internos con la implementación del Nuevo Sistema Penitenciario en el Distrito
Judicial de Valverde.
Todo estudio de investigación reviste una importancia y justificación, La
Importancia que reviste este tema sobre la implementación del Nuevo
Sistema Penitenciario en el Distrito Judicial de Valverde, para el investigador
goza de un profundo significado, porque con el mismo, el lector y acucioso
del tema se pondrán en contacto con la realidad social, económica y jurídica
en que se encuentran los internos del centro de corrección y rehabilitación de
Valverde, así como el tratamiento que estos reciben de parte de las
autoridades penitenciaria.
Con la investigación propuesta se pretende resolver varias
interrogantes, que den respuestas a la sociedad, sobre la base de que el
3
sujeto puede resocializarse, regenerarse y por lo tanto reincorporarse de
nuevo al campo social y laboral, dejando a un lado el transgredir la ley.
.
Se debe señalar que con este estudio se va a conocer los fines de la
pena con la implementación del nuevo sistema penitenciario, así como los
cambios que esto genera en ellos, de ahí que resulte conveniente analizar a
profundidad que no solamente el acucioso del conocimiento científico-jurídico
pueda obtener conocimiento de lo que evidentemente signifique la
importancia del trabajo propuesto, sino también la comunidad en sentido
general.
En la Investigación de este trabajo, el autor dispuso de las fuentes
básicas para hacer realidad la investigación propuesta. Es obvio que en todo
estudio de investigación se presenten dificultades pero estas no lograron
detener al sustentante para que la misma fuera concluida en el tiempo
propuesto. Se hace necesario enfocar la parte metodológica, en esta
investigación, respetando los pasos metodológicos, dándole cumplimiento al
diseño bibliográfico, acompañado de un muestreo de campo, utilizando
encuesta, a los internos del Centro de corrección y Rehabilitación de
Valverde las autoridades del centro. Los instrumentos utilizados en la
encuesta fueron analizados por el sustentante y corregidos por la asesora,
siendo oportuno establecer la condición del centro objeto del estudio así
como verificar el tratamiento de los internos, llegando a conclusiones desde
el todo hasta lo particular.
En relación al universo y la muestra la población Carcelaria estudiada
corresponde al sexo masculino, por la razón de que dicho centro fue
construido para hombres, el cual alcanza una población en la actualidad de
209 internos, para una capacidad de 210 de lo cual fue tomada una muestra
de un diez por ciento (10%), es decir equivalente a 21 internos, además se
4
tomó una muestra de un 25% del personal que dirige el centro, de un total de
28 autoridades penitenciarias, equivalente a 7 personas. El autor de manera
personal suministro los instrumentos para la verificación individual de la
muestra.
Los pasos dados fueron de manera directa empleados por el
investigador para poder alcanzar resultados concluyentes y de ahí realizar
los cotejos reales partiendo de la idea de la teoría legal. Finalmente se
determinó empadronar los pasos de la investigación, con los materiales
bibliográficos, sobre el tema y los datos referenciales.
En torno a la delimitación de la investigación, esta se llevo a cabo en
el centro de Corrección y Rehabilitación de Valverde, en el periodo
comprendido entre 2011 y 2012.
Hay que destacar los instrumentos utilizados para dicha investigación,
tales como : Cuestionarios de que se dispusieron se realizaron de forma de
entrevista directas, tanto a los internos, así como a las autoridades
penitenciarias, además el sustentante le realizo entrevista directa a
personalidades de la comunidad maeña y algunos ex–internos que han
cumplido pena en dicho centro (víderes anexos B).
El capitulo1 tratara del origen de la pena, conceptos generales, su historia,
Tipología, así como su clasificación y la Finalidad de la pena y sus Teorías;
El capítulo II, versara sobre los aspectos Generales Del Sistema
Penitenciario, Definición De Sistema Penitenciario, Nacimiento del Sistema
Penitenciario Dominicano, Marco Legal, Sistema Penitenciario Actual en la
Republica Dominicano, Dualidad de Sistemas, Característica del Viejo
Sistema Carcelario, Historia del Nuevo Modelo, Características Básicas del
Nuevo Modelo, Tratamiento dado a los Internos en el Nuevo Modelo,
5
Ventajas del Nuevo Modelo, Política Social, Finalmente el Capítulo III, en el
cual se abordara la Implementación Del Nuevo Sistema Penitenciario en el
Distrito Judicial de Valverde, Análisis e Interpretación de los Resultados,
Descripción de la Zona de levantamiento, Cárcel estudiada, Clasificación de
los Internos por delito Cometido, Impactos Alcanzados en la Sociedad Maeña
con la Aplicación del Nuevo Modelo Penitenciario, El Centro y su Importancia
en la Inserción Socio-Productivo.
6
CAPITULO 1. ORIGEN DE LA PENA.
1.1 Conceptos Generales:
“Desde el nacimiento de la humanidad en todos los tiempos, las penas
han existido y siempre se le aplican a los delincuentes en nombre de la
sociedad, encontrando así su justificación, en la mayor parte de la legislación
en los distintos sentimientos que provoca la infracción entre los hombres y la
necesidad de darle satisfacción suficiente para llevar al ánimo público la
tranquilidad1”
De esto se colige que la pena tiene varias acepciones, entre ella
podemos decir, que es un castigo establecido para prevenir y, si fuera
necesario reprimir los ataque al orden social, calificados como infracciones.
Además es la manera de castigar aquellas personas que transgreden la ley
penal.
El profesor Artagnan Pérez Méndez expresa lo siguiente: “las penas
fueron el producto de sentimientos populares donde al infractor se le veía a
alguien que debía castigarse. Jamás se pensó en la enmienda del
condenado y en la necesidad de reeducación de los condenados”. De
conformidad con ese criterio la pena debe imponérsele al infractor porque al
delinquir este contrajo una deuda con la sociedad y la única forma de que
hay justicia es cuando dicho infractor pague su deuda mediante el
cumplimiento de la pena impuesta.
1 JIMENEZ, RADHAMES. LA JUSTICIA PENAL, desde una óptica integral, tomo II, editora Corripio S. A. S, Santo
Domingo, Rep. Dom. 2012, página 307
7
Es pertinente establecer que la única vía que cuenta el agredido es
mediante la solicitud de que a través de los órganos del estado al infractor le
sea impuesta una pena con la finalidad de que el daño moral y material que
le ha sido ocasionado a la victima de parte de éste, el infractor pueda
resarcirlo.
En sentido general, la pena es el castigo, sanción, padecimiento que
mediante la aplicación de la ley se le puede dar al sujeto o individuo, que
transgreda el orden social establecido por medio de una ley.
La pena debe estar acorde con la gravedad objetiva del hecho
realizado por el autor de una infracción y esto con la peligrosidad del
causante, otros sostienen que debe estar en relación con la gravedad de
hecho delictuoso, es una teoría que es notoria en esta materia, por la razón
de que esta no era sino la reacción de la sociedad contra el delincuente, y se
trató siempre de hacer un mal igual o equivalente al que él había
ocasionado.
Es evidente, que esta manera de reaccionar de la sociedad acusa un
estado de civilización muy poco avanzado y como se sabe, la pena ha
dejado de ser una especie de vindicta publica, y si es una reacción, no es
inconsciente o instintiva, sino consciente, y tiene por objeto aprovecharla en
bien de la sociedad y del delincuente mismo.
De esto se colige que al momento de la imposición de una pena debe
tomarse en cuenta la gravedad misma del hecho y por consiguiente la
peligrosidad del bien jurídico tutelado, de ahí que la pena debe ser justa,
legítima y equitativa. Legitima porque debe estar apegada a la ley, equitativa,
porque debe estar en relación con la gravedad del hecho, apegada siempre a
la gravedad objetiva del hecho y la culpabilidad del agente.
8
Es oportuno destacar que a todo el mundo, por el mismo delito,
continua explicando el DR. RADHAMES JIMENEZ, en la obra citada, no se le
puede aplicar la misma pena, porque los delitos están rodeados de
circunstancias especiales, y además las circunstancias en que estos se da
varia tomando en cuenta el momento y las razones que sucedan.
Henry Capitán en relación a la pena cita lo siguiente: “castigo
establecido para prevenir y, si fuere necesario, reprimir los ataques al orden
social calificado como infracciones”.2
Es evidente que la pena es un castigo, impuesto por autoridad
legítima, especialmente de orden judicial, que se impone a aquel que ha
cometido un delito o falta.
La pena es sobre todo la privación de un bien, previamente prevista en
la ley, impuesta en virtud de proceso al responsable de una infracción penal.
De lo anterior se deduce que la pena para que la misma sea legitima,
debe provenir de una autoridad legalmente establecida por ley, de lo
contrario sería un adefesio jurídico y por consiguiente estaría contraria a la
ley.
1.2 Historia de la Pena
La pena existe desde la aparición misma del hombre sobre la tierra,
tradicionalmente se plantea que su aplicación se debió en principio por el
deseo que presento el hombre de venganza a todo aquel que incurría en la
comisión de hechos dañinos. El empleo de la venganza como derecho
2 Capitán, Henry. ”Vocabulario Jurídico”, Buenos Aires 1930. Ediciones de palma. Pag.333
9
descansaba en primer orden en la persona que era ofendida (venganza
privada); más tarde esta condición le fue otorgada al jefe religioso quien
actuaba por mandato de los dioses (venganza divina). Sin embargo, con la
aparición del estado como institución de poder, este hiso suya de forma
monopólica la potestad de imponer penas, surgiendo así el concepto de
venganza pública.
De esto se colige que la venganza ha sido el sentimiento primario
propiciador de la actividad punitiva, y que durante varios años se mantuviera
en el seno oscuro de la sociedad y que se tomaran medidas brutales e
inhumanas. Se puede afirmar de ahí que la historia de la pena son los
episodios más crueles que han vulnerados los derechos de los demás y esto
trae como consecuencias el aumento agresivo de venganza contra sus
iguales.
La pena de muerte desde su diferente modalidad ha sido el
instrumento de castigo más empleado por el derecho penal, entre ellos
podemos citar entre otros la crucifixión, el descuartizamiento, la horca, la
rueda, el fuego, las tenazas.
Si se parte del hecho de que con estos tipos de castigos crueles que
se han experimentados en la historia penal de la humanidad, se puede
deducir que los mismos no han servido en nada con la disminución de
determinados delitos, ninguna sociedad puede exhibir constancia de haber
erradicado o disminuido el crimen o el delito a través de esta práctica brutal.
Con relación a su aplicación la historia registra algunos ejemplos
escalofriantes que ponen de relieve la brutalidad demencial que ha primado
en la realización del derecho penal, por ejemplo: al magistrado Germano
Carpzovio se le atribuye dictar veinte mil sentencias de muertes al igual
10
número de ciudadanos y en parís en los primeros 25 años del siglo XVIII,
fueron ejecutadas sesenta mil personas condenadas en virtud de las
famosas “Ordenanzas de Francia”; pero con esto ni en Alemania ni en
Francia se lograron las metas intimidatorias con lo que se intentó justificar los
dos citados Holocaustos Penales.
De ahí que surge el código penal francés del 1791 como resultado de
la revolución, el cual se encargó de eliminar la pena de muerte de una gran
cantidad de delitos, quedando reservado esta modalidad de castigo solo para
los crimines considerados más graves.
En el año 1844, en el momento mismo de la fundación de la Primera
República, en la República Dominicana se adoptó el código penal francés del
año 1832, ya que por circunstancias históricas especiales la sociedad
conocía las bondades de la moderna legislación francesa y de sus sistemas
de penas.
“El sistema de penas establecidas en el código penal francés de 1791
implico una ruptura con el modelo existente antes de la revolución que
dependía fundamentalmente de la pena de muerte. Si bien no se abolió por
completo esta pena, la misma solo quedó vigente para crímenes
considerados altamente lesivos”3
La reforma constitucional de 1908, suprimió la pena de muerte por
causa de delitos políticos, fue entonces en el año 1924 que en la reforma
constitucional, desaparece en su totalidad la pena de muerte en la Republica
3 DE LA MATA AMAYA, JOSE; SANCHEZ TOMAS, JOSE MIGUEL. Teoría del delito, Santo Domingo, República
Dominicana.
11
Dominicana, Hay que destacar que la pena de muerte fue sustituida en
nuestro ordenamiento jurídico, por la pena de trabajos públicos.
Es importante establecer que en 1955, con la dictadura de RAFAEL
LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, ordena a través de decreto, la modificación
de la constitución en la cual insertan un artículo que establece la pena de
muerte en aquellos casos excepcionales, como aquellos en caso de guerra
traicionen la patria.
En la actualidad nuestra constitución establece que en virtud al
respeto al derecho a la vida esta pena no puede ser impuesta, de igual modo
la Convención Americana de los Derechos Humanos y otros pactos
internacionales, de los cuales el Estado Dominicano es signatario prohíben o
restringen la imposición de la pena de muerte.
Si se parte de nuestra norma suprema es posible establecer que la
historia de las penas en nuestro ordenamiento jurídico muy oscuro al punto
de que se pueda observar que en materia de pena de muerte este fracasara,
dándose cuenta el legislador que con el mismo no fue posible alcanzar los
objetivos deseados, partiendo de ahí se puede afirmar que esta pena no es
resociativa.
Antiguamente los pueblos primitivos tenían formas distintas de reprimir
los actos delictivos por medios de varias instituciones de tipo privado. Estas
instituciones eran las siguientes: Tabú; era un método de corte religioso en
donde se consideraba aquel que cometía algún hecho sería castigado con
una desgracia divina, tanto al autor como a su clan; venganza privada, si un
miembro cometía algún delito contra alguien de otro grupo, tanto la víctima
como su grupo lo castigaban con manos propia causándole un mal superior
al realizado, a la víctima y el castigo era dirigido también a su grupo.
12
Otras penas podemos establecerla como el destierro llamada además
como expulsión o perdida de la paz, que consistía en que cuando un
miembro de un grupo cometía un delito, podía ser expulsado del mismo,
perdiendo la protección familiar. Aquí no era castigo, su grupo familiar, sino
que la sanción o pena era individual.
Se deduce de esto que la pena a todo aquel que ha delinquido en la
sociedad le ha correspondido un tipo específico de acuerdo a su accionar en
la historia penal de la humanidad, si se parte del hecho de los episodios que
ha vivido pasando por el tabú, venganza privada y el destierro.
Otro aspecto que se ha destacado en la historia de la pena es la ley
del talión y la composición o pago en dinero; el primero conocido por la
formula ojo por ojo y diente por diente y el segundo el autor de un delito en
lugar de sufrir una pena, este sistema le exigía a la víctima una cantidad
determinada de dinero, siempre y cuando esta aceptara. Luego la
composición fue obligatoria es decir, la víctima no podía elegir otros medios.
1.3 Tipología. Clasificación de las penas
Entre los tipos de penas que han existidos en la historia de la
humanidad, podemos destacar, entre otras, penas corporales, las cuales
consisten en afectar a la integridad física, además a las torturas, penas de
muerte, la lapidación, consistiendo todo esto en un trato inhumano o
degradante.
Penas infamantes, estas penas consisten en afectar el honor de la
persona, las cuales son comunes en los delitos militares, un ejemplo de esto
lo constituye la degradación; Penas Privativas de Derechos, son aquellas
que consisten en impedir el ejercicio de ciertos derechos, ejemplo derechos
13
políticos, la patria potestad, inhabilitan ejercicios profesionales, el manejo de
vehículos de motor, uso de armas de fuego, entre otros.
Penas Privativas de Libertad, son aquellas que son emitidas por un
juez y consisten en privar a un individuo de su libertad, por la comisión de un
delito, se diferencian de la prisión preventiva, porque la pena privativa de
libertad es el resultado de una sentencia emitida por una autoridad
competente y no de una medida transitoria como el caso de la prisión
preventiva.
La Pena estatal, según lo establece HUGO GROCIO, en su obra
principal “De Jure Bell Ac Pacis” invoca que para el tratamiento de la
legitimación de la pena estatal a Seneca y además, como este, a Platón,
quien a su vez hace decir a protagoras en el dialogo que lleva su nombre:
“Nadie castiga a los que actúan injustamente solo porque. . . .Han cometido
un injusto, a no ser que se trate de quien, como una bestia ferros, pretende
vengarse irracionalmente.
El que en sentido contrario castiga de forma racional, no por lo injusto
y cometido, porque ya no es posible que lo que ya ha sucedido debe
suceder, sino por las faltas que puedan sobrevenir, para que no reincida el
propio autor ni los otros que han observado el castigo.
De todo lo anterior se puede establecer que no solo aquel que recibe
el castigo deja de cometer delitos futuros, sino también el que ha sido testigo
ocular del mismo, por lo que la finalidad de este tipo de pana era la
transferencia del mensaje a todo aquel que circundaba en los alrededores, lo
cual constituía un metamenzaje para las áreas circundantes.
14
Las penas como los delitos, han sido clasificadas de diferentes
maneras, entre las que más se destacan a saber, entre otras tenemos, que
las infracciones que las leyes castigan con pena aflictiva e infamante, es un
crimen, las infracciones que las leyes castigan con penas correccionales son
delitos, y aquellas que las leyes castigan con penas de simple policía, son
contravenciones.
Dentro de este esquema clasificatorio tripartito los crímenes
constituyen las acciones delictivas consideradas más dañosas, los delitos
son aquellos actos menos graves y las contravenciones en si se reputan de
escasa importancia punitiva, no constituyendo su ocurrencia un nivel de
peligrosidad tal que amerite una punición relevante.
El código penal Dominicano en sus artículos 6 y siguientes, Las penas
en materia criminal son aflictivas e infamantes; o infamante solamente, las
penas aflictivas e infamantes son: primero. La de reclusión mayor; segundo.
La detención y tercero. La reclusión menor. Es pena infamante la
degradación cívica.
Las penas en materia correccional son: Primero. El destierro;
segundo. El confinamiento; tercero. La prisión temporal, cuarto. La
interdicción por determinado tiempo de ciertos derechos cívicos, civiles o de
familia; quinto. La multa. (ver articulo 9 código penal dominicano)
Existen otras clasificaciones de las penas, según Leoncio Ramos
(1986), y que la misma no aparece de manera expresa en el código penal,
pero que sin embargo dicha clasificación se define del estudio de sus
disposiciones. Entre ellas destaca: a) penas principales, son las que el
legislador ha establecido como mecanismo directo de la penalidad, la misma
debe ser pronunciada directamente por el juez en su sentencia, de modo que
15
debe expresarse de manera clara y precisa la naturaleza de la pena, así
como también su duración. Como ejemplo de esto se puede citar, la pena de
reclusión, la multa y la confiscación, entre otras.
B) Penas Accesorias.
Como su nombre lo indican estas son medidas de seguridad que el
legislador ha establecido con el ánimo de asegurar la eficacia de las
principales. De ahí que las penas accesorias no necesitan ser pronunciadas
por el juez de una manera expresa, debido a que son impuestas de pleno
derecho. Entre ellas se mencionan algunas que también asumen el carácter
principal y accesorio como son la interdicción legal, la supervigilancia de la
alta policía, así como también la asistencia obligatoria a programas
terapéuticos de orientación familiar, prevista en el artículo 309-5 del código
penal.
C) Penas Complementarias.
Estas se encuentran entre las principales y las accesorias, con el
complemento de otras, nunca aparecen solas, con la cual se asemejan a las
accesorias, pero a la vez se asemejan a las principales en razón de que los
jueces tienen que mencionarlas de una manera expresa. Entre ellas se
pueden mencionar la interdicción de ciertos derechos cívicos, civiles y de
familia, previsto en el artículo 42; la multa en materia criminal, y la
confiscación especial del cuerpo del delito, salvo excepciones.
Es de rigor que de esto se desprenda que estas clasificaciones de las
penas, estén supra contenidas en otras que nuestro código Penal
Dominicano le contemplen otras denominaciones, y es de ahí, que dicho
autor citado establezca que taxativamente no exista, es obvio decir que en la
historia penal de la humanidad el problema acuciante ha sido y es en la
actualidad la forma de imponer la pena.
16
1.4 Finalidad de la pena. Teorías.
Cuando se produce un delito o un crimen la consecuencia es la
aplicación de una pena o medida de seguridad. Tanto el funcionalismo penal
de Claus Roxín, como el de Gunter Jacob, defienden que la pena tiene como
misión mantener la vigencia y reconocimiento de las normas. Con la pena se
recupera y se mantiene la confianza en la norma de parte de la comunidad.
Esto a su vez se traduce en una protección social a fin de cuenta es una
prevención general positiva.
La función de la pena en cada estado dependerá de la finalidad que le
otorgue el tipo de constitución que tenga ese estado. La constitución
dominicana le otorga a la pena una función orientada hacia la re educación y
re inserción social al fin de restituir al condenado a la sociedad.
Existen varias teorías, sobre la finalidad de la pena, entre ellas se
puede citar, entre otras; Las teorías absolutas, la cual atienden únicamente al
sentido de la pena, prescindiendo de su utilidad o fin, se parte además de
que la pena se impone como retribución por el mal causado.
Sostiene dicha teoría, que la pena se impone, por lo tanto, porque es
necesaria, y la pena justa y necesaria será aquella que produzca al autor un
mal que compense exactamente el mal que ha causado libremente.
Desde otra perspectiva, sin embargo, las teorías retribucioncitas ven
en la pena un límite de garantía para el que infringe la ley; la pena debe
guardar proporción con el delito, sin que se pueda castigar más allá de la
gravedad del delito cometido, a un más porque la misma sea útil desde un
punto de vista preventivo, es decir, para intimidar a la generalidad, mediante
la aplicación de una pena desproporcionada al autor de un delito.
17
“La pena jurídica no puede nunca aplicarse como un simple medio de
procurar otro bien, ni aun en beneficio del culpable o la sociedad; sino que
debe siempre serlo contra el culpable por la sola razón de que ha
delinquido”4
Es indudable que la pena jurídica por su naturaleza gramatical, le sea
aplicada a todo aquel que de una manera u otra haya cometido una
infracción a la ley penal, y que se entiende de ahí que sea necesaria la
imposición de una pena y que esta sea a quien o quienes infrinjan la norma
penal.
Otros tipos de teorías que se destacan, la constituyen, las teorías
relativas, las cuales atienden al fin que se persigue con la imposición de la
pena, que es la misión de prevenir delitos como medio de protección de
bienes jurídicos.
Se denominan teorías relativas porque frente a la tesis
retribucionistas, que se apoyan en el valor justicia, que es absoluta, las
necesidades de prevención son relativas y circunstanciales.
De esto se desprende que el fin en sí de estas teorías, no es la
imposición de una pena al que delinque, sino más bien prevenir, a fin de que
no se cometan delitos futuros.
Si se parte, de los que establecen las llamadas teorías de la
prevención general, las cuales establecen que la finalidad de la pena, es la
intimidación de los ciudadanos, para que estos no delincan ante el temor de
4 4 Carrara, F, ”Derecho Penal, pag.59, Impresora Castillo Hermanos, México DF,Oxford 2000.
18
que le sea impuesta la pena prevista en la norma penal, como consecuencia
jurídica al que infrinja el mandato o prohibición contenido en dicha norma.
Es oportuno explicar la existencia de tres teorías sobre la pena y que
las mismas tratan de dar respuestas a la sociedad, sobre la importancia y el
valor de la pena, plantea, Pedro Pablo Hernández, en su obra”
FUNDAMENTOS DE PENOLOGIA”, PAGS, 240 Y SGTES, que estas son:
a) Teoría Contractual, la cual plantea la existencia de un contrato social
en virtud del cual los hombres se hubiesen puesto de acuerdo al
entrar en sociedad, sacrificando parte de su tiempo en libertad o sus
derechos en interés de que se le garantice la paz común;
b) Teoría Utilitaria, el fundador de esta teoría es Bentham, la cual tiene
como fundamento en que la legitimidad de la represión resulta de la
responsabilidad del criminal frente a la sociedad, por eso decía
Bentham que lo que justifica la pena es su utilidad, o mejor dicho su
necesidad, La sociedad se defiende por medio de la pena, y la
legitimidad de esta resulta de su finalidad;
c) Teoría Moral y de la Justicia Absoluta. Leoncio Ramos (1986) refiere
que esta teoría es obra de Platón, Kant y J, Demestre, y se resume
con la máxima: “punitur quia pecatum est” que quiere decir que el
autor de un delito debe de ser castigado, porque es justo que aquel
que ha hecho mal sea castigado y expíe su falta.
Para estos pensadores la pena no tiene un carácter de utilidad social,
puesto que esta solo tiende a restablecer en su integridad el deber moral, y
conduce, según Kant, a la enmienda del transgresor para el porvenir.
19
Existen otras teorías no menos importantes, llamadas de la
prevención especial, que sitúan el fin de la pena en apartar al delincuente de
la comisión de delitos futuros. Estas se diferencia de la prevención general
en que dichas teorías se refieren a la colectividad, mientras que la de
prevención especial busca prevenir los nuevos delitos que pueda cometer un
delincuente que ya ha delinquido, ya sea mediante su aseguramiento,
mediante su reeducación y resocialización.
La finalidad de la pena es, por lo tanto, la prevención especial no
opera en el momento de la amenaza o conminación penal, sino en el de la
ejecución de la pena.
“Existe otra clasificación de la pena en función del bien jurídico
afectado, que son:
A) las penas privativas de libertad: reclusión mayor, reclusión menor,
prisión correccional y el arresto”5.
B) Las penas privativas de derechos: la interdicción por determinado
tiempo de ciertos derechos cívicos, civiles y de familia; degradación cívica y
C) La pena pecuniaria: la multa.
Nuestro sistema de justicia penal actual mantiene en los hechos la
tendencia hacia el abandono del anacrónico estatuto de origen francés que
contiene una clasificación compleja de los tipos de penas para privilegiar un
sistema simple basado exclusivamente en la pena privativa de libertad, de
otros derechos y la multa.
5 Olivares Grullon, Félix Damián; Núñez, Ramón Emilio”Dercho Procesal Penal Concordado”, Pág. 338
20
Se deduce de esto que nuestro sistema penal Dominicano ha ido
evolucionando, al punto de hacer suya otros avance normativo en el aspecto
penal y que además se ha dado cuenta que el fin exclusivo de la pena no es
solo el castigo corporal de aquellas personas que han delinquidos, sino más
bien la reeducación de ellos para que puedan reinsertarse a la sociedad.
Hoy en día el fin de la pena debe ser fundamentalmente mantener el
equilibrio social y lograr la readaptación del condenado, de modo tal que
pueda integrarse a la sociedad como un miembro digno de ella capaz de
integrarse a la labor productiva como cualquier persona, observando una
conducta rectilínea y vertical.
De tal manera, que la pena no debe ser aplicada como un castigo
contra el delincuente, sino como una medida de seguridad social y reducción,
pero cuando esta se impone jamás debe de sobre pasar los límites del daño
causado.
Es importante destacar que la pena no ha surtido los efectos
deseados, toda vez que la misma, en vez de resolver el conflicto social, crea
una mayor, en razón de que el estado, encierra a un ciudadano con la
finalidad de reeducarlo para que obre bien en libertad, respetando las
normas legales”.6
Sin embargo, continua expresando el citado autor, no ha logrado tal
propósito, lo cual evidencia un fracaso en la lucha contra la delincuencia,
pues la pena de reclusión en vez de preparar al condenado para que actúe
correctamente en su sociedad natural, lo prepara para la perversión y para
que refuerce su instinto criminal.
6 Hernández, Pedro Pablo, “Fundamentos de penología, Primera edición, Junio 2001, Pag. 260.
21
Es importante establecer que si el estado no cumple con su función al
imponer pena de prisión a un miembro de la sociedad, sería un
desautorizado para cohibir a un ciudadano de su libertad, de modo tal, que
se hace necesario una reformulación en el sistema de imponer pena. Una
muestra de ello es que la mayoría de las personas que van a la prisión
reinciden en el crimen; y que las penas que hayan sido no hayan intimidado,
a los delincuentes, ya que para muchos de ellos la prisión no es sino un
riesgo profesional.
Si se parte de lo anterior se puede colegir que la prisión ha
demostrado ineficiencia, hasta el punto de que la misma nace como
institución en una época en que el fin de la pena era sobre todo el castigo de
los delincuentes, lo que significa en su esencia, que adaptarse a la nueva
concepción de rehabilitación y protección de parte de la sociedad, es una
tarea un tanto difícil.
Resulta además de entender que la prisión no sirve, no rehabilita sino
que es degradante para el ser humano y ello en todos los países,
independientemente de los recursos de los que dispongan.
Es de lugar en esta parte establecer que el ambiente carcelario
produce efectos altamente negativo, los cuales podrían convertirse en
irreversible, en donde la vida del recluso se deteriora de manera
considerable, al punto de presentar ansiedad, convertida esta en miedo de
dolor físico, de perder el amor, de fracaso, entre otros.
22
CAPITULO II ASPECTOS GENERALES DEL SISTEMA
PENITENCIARIO.
2.1 Definición de Sistema Penitenciario
“Según lo que establece el diccionario de la real academia de la
lengua, se entiende por sistema al conjunto de actividades o funciones
entrelazadas entre sí que cumplen un objetivo determinado”.7
Si se parte de este concepto, se puede decir que un sistema
penitenciario no es más que un conjunto de normas, principios, instituciones,
entidades dirigidas o encaminadas a la humanización de los centros
encargados de recluir a las personas que estén purgando una pena en un
país cualquiera, del cual se trate de rehabilitar, resocializar a fin de que se
inserte nuevamente a la sociedad.
Se define además el Sistema Penitenciario como la organización
creada por el Estado para la ejecución de las sanciones penales que
importan privación o restricción de la libertad individual como condición sin la
cual no es posible para su efectividad.
Se establece además que sistema penitenciario es el término con el
que se designan a las instituciones o al sistema establecido para el
cumplimiento de las penas previstas en las sentencias judiciales;
especialmente las penas de reclusión, cuyo propósito, en el derecho penal
contemporáneo y el derecho penitenciario, es la reinserción social del
condenado.
7 Diccionario Enciclopédico Larousse, pag.1406, segunda edicion 1997.
23
El periódico Nuevo Diario en su versión digital de fecha 29 de enero
del 2013, revisado en fecha 20 de octubre del 2013 por el sustentante,
establece que el Sistema Penitenciario es el encargado de hacer cumplir las
sanciones penales dictadas por los jueces, con la aplicación del “nuevo
modelo” garantizando la protección de los derechos humanos.
Es de relevancia mencionar que los aspectos más importantes en la
vida de un ser humano es que se respeten sus derechos fundamentales
como: educación, salubridad y alimentación, proveyendo las oportunidades
de desarrollo profesional o técnico, como así lo establece la Ley 224, sobre
Régimen Penitenciario.
Conforme lo establece Resumil, en el año (1992), autor citado por
“PEDRO PABLO HERNANDEZ, en la obra FUNDAMENTOS DE
PENOLOGIA”, págs. 80 y sigtes, Los sistemas penitenciarios más comunes
que se han utilizados en la humanidad, son:
Sistema de Comunidad
En este sistema se recluían a los delincuentes haciendo vida común.
Pero dicho sistema cayó en desuso porque resulto ineficaz, por el
hacinamiento en que se encontraban.
De esto se entiende que dicha estructura se puede comparar con la
que hoy existe en el sistema carcelario tradicional de la Republica
Dominicana, ya que el mismo responde a las estructuras atrasadas y
vejatorias de los atrasados modelos carcelarios.
24
Sistema de Clasificación
En este sistema se clasifican a los delincuentes tomando como
parámetro el delito cometido, la edad, personalidad, educación y profesión
del recluso.
Sistema Celular
Este consistió en aislar a cada recluso en celdas individuales. Este
sistema supone el empleo de estrategias individualizadas para la corrección,
dicho sistema es conocido además como filadelfiano sepárate system por
haber sido puesto en vigor en Pennsylvania en 1786. Una de las razones que
se ha argumentado para la separación de los reclusos es evitar el contagio
criminal.
Dicho sistema resulto muy perjudicial para la salud del recluso, razón
por la cual fue objeto de fuertes críticas, ya que el aislamiento conlleva al
suicidio y a la locura, imbecilidad, perdidas de hábitos sociales y produce
personas sin cultura e incapaces.
“El sistema celular, por su deficiencia fue sustituido por el sistema
auburniano, el cual tuvo su origen en Auburn, NEW YORK. Dicho sistema fue
conocido también como silente system, porque además de basarse en el
trabajo colectivo, dicho trabajo se realizaba en completo silencio”.8
Es propicio señalar que este sistema se mostró inapropiado por el
régimen disciplinario tan riguroso y de castigos corporales que más bien
creaba en el recluso sentimiento de odio y venganza, lo que al final lo
convertía en reincidente.
8 Hernández, ”Et Al” Pág., 80
25
Debido a la deficiencia de los sistemas antes mencionados, surgió en
Irlanda en 1887 el sistema Progresivo o flexible de WALTER Crotón, el cual
tenía por base una progresiva emancipación del recluso, que a veces
terminaba con la liberación condicional, como una forma de estimular el
recluso para su readaptación social o aun cuando se trataba de penas de
prisión perpetua. En este sistema progresivo se han inspirado la mayoría de
los sistemas penitenciarios modernos.
2.2. Nacimiento del Sistema Penitenciario Dominicano.
Desde la aparición de los Españoles en tierras Dominicanas, en el año
1492, se inicia un nuevo acontecimiento en los órdenes económico,
sociales, político y penitenciario, ya que como primer antecedente, se puede
señalar la construcción del fuerte de la navidad, la cual se construyó con los
restos de la carabela santa María, que se había encallado frente a las costas
de la isla, “en esa fortaleza se dispuso una área para los detenidos; más
tarde se construyeron otros recintos para la guarnición de los soldados y
pertrechos de los conquistadores; en ellas también se construyeron
pabellones para alojar a los que eran arrestados.
De lo anterior se puede establecer que el sistema penitenciario
Dominicano, adquirió cierto orden, sistematización, a partir de la llegada de
los Europeos al suelo caribeño y que como consecuencia de esto se ha ido
estableciendo un nuevo paradigma en el sistema penitenciario Dominicano.
La monarquía Española mediante Reales Cedulas disponía sobre los
presidios y las cárceles. Por ejemplo, en 1582 el Rey Felipe, Ordeno: “En
todos los pueblos de las indias hagan cárceles para custodiar a los
26
delincuentes. En ellas habrá aposentos para mujeres, separadas de la
comunicación de los hombres”.9
Se puede establecer que desde el siglo XVI, se tiene la idea de
manera lógica de que es oportuno de que exista una clasificación de los
recintos carcelarios a los fines de separar a los reclusos y reclusas, con la
intensión de que estos se mantengan separados, y de ahí evitar la
contaminación y promiscuidad sexual, partiendo de estos se puede afirmar
que este concepto debe estar regularizado.
En el año 1893, en el gobierno de Ulises Heureaux existió la fortaleza
La fuerza, donde los reclusos los mantenían engrillado e incomunicado en la
fortaleza y solo se permitía ver el sol.
Durante las etapas posteriores a la época de la colonia, no se
encuentra otros antecedentes hasta la intervención norte Americana del 1916
que mediante órdenes ejecutivas del Gobierno Militar se inició el proceso de
organizar el sistema carcelario.
Entre las disposiciones citamos la Ordenanza no. 258, del 17/2/1919,
que prohibía el uso de barras, cepos y cualquier otro instrumentos de tortura
o de castigo que impidiera el preso moverse o caminar dentro del recinto,
además el uso innecesario de grillos, cadenas o esposas.
El sistema carcelario Dominicano inicia su reglamentación el 6 de
abril, del año 1943. Se hizo por decreto número 1740, del 3/12/, del citado
año, el cual establece en su artículo 2, que las comisiones debían preparar
informes en cada visita realizada a los reclusos y presentarlos al presidente
9 CAMACHO HIDALGO, IGNACIO PASCUAL. Introducción al derecho penitenciario, primera edición, editora
manatí, santo domingo 2009, página 86
27
de la Republica, donde se señalarían las recomendaciones procedentes,
para una mayor eficiencia de dichos establecimientos.
De lo anterior se colige que el nacimiento del sistema penitenciario
Dominicano, es antiquísimo y que a medida que van surgiendo nueva forma
de pensar, de esa misma manera va cambiando la forma de accionar de los
entes encargado de la política penitenciaria del Estado.
En 1936, en la Republica Dominicana, el régimen estaba distribuido,
de la manera siguiente: una cárcel pública en el Distrito Nacional, una
penitenciaria ubicada en el poblado de Nigua y once cárceles ubicadas en
San Cristóbal, Santiago, La Vega, San Francisco de Macorís, Puerto Plata,
San Pedro de Macorís, Monte Cristi, Azua, Moca, Barahona, El Seíbo y
Samaná.
Posteriormente, se dicta el decreto número 147-89, cuyo artículo único
estableció la clausura a partir del primero de mayo, del mismo año, de la
cárcel ubicada en el edificio conocido como el cubo de la ciudad de Puerto
Plata. De ese modo, se clausuro una celda que venía operando desde hacía
90 años. El 6 de abril de 1943, se promulga un reglamento para los alcaides
de las cárceles provinciales.
El anhelo que tenían las autoridades en demostrar que en el país se
interesaban por los recintos carcelarios conllevo a que 1946 se construyera
una cárcel modelo en Elías Piña, ubicada en la salida de la ciudad, en la
parte Oeste. El recinto era más o menos amplio, dividido en cuatro
secciones, tres para Hombres y una para Mujeres. En cuanto a los menores,
estos eran llevados a San Juan de la Maguana.
Al inicio de la década de los cincuenta, la situación de las cárceles no
varió, muy por el contrario las condiciones de las mismas empeoraron. Las
28
cárceles inauguradas en esta década funcionaban en fortalezas militares y
cuarteles, levantadas en diversas partes del país. Las edificaciones, al
principio lucían limpias, pero al paso del tiempo se convirtieron en lugares
inhabitables para humanos y cuarto de torturas, tales fueron las Fortalezas
de Azua, Bani y Neiva.
Los tratadistas del derecho penitenciario consideran perjudicial para
una verdadera rehabilitación de los reclusos, el hecho de que las labores de
vigilancia y traslado de los mismos, esté a cargo de la policía nacional o las
fuerzas armadas, ya que sobre sus miembros predomina la idea de
represión, lo cual a todas luces es contrario a las corrientes más moderna
respecto al tratamiento, que se ha de seguir a los fines de controlar las
inclinaciones delictivas de los individuos.
En virtud de esta disposición legal, se crearon en la penitenciaría
nacional de la victoria cuatro talleres para hombres y uno para mujeres. Entre
estos se encuentran el de zapatería, el de carpintería, barbería, el de
sastrería y de economía doméstica y costura, todo esto bajo la dirección de
Maestro con cierto nivel de capacidad. La incorporación de los reclusos a los
talleres era voluntaria.
La finalidad de estos talleres era la de utilizar el trabajo como terapia
ocupacional y además, que los reclusos pudiesen recibir una remuneración
que le permitiera propender de recursos para la alimentación de su familia,
mejoramiento de sus condiciones personales, reparación o sustitución de
piezas en los talleres. En ese sentido, se disponía una distribución equitativa
de los fondos producidos en los talleres para cada uno de estos aspectos.
29
2.2.1. Marco Legal
La normativa penitenciaria está regida por la constitución y
convenciones, pactos e instrumentos de las naciones unidas y de la
organización de Estado Americano, OEA, así como por los manuales y
lineamientos de instituciones penitenciarias internacionales como la
asociación internacional de centros correccionales, ICPA, y Kings college de
Londres”.10
Otra normativa importante internacional son las Reglas Mínimas
aprobadas por la Organización de las Naciones Unidas en la Convención
sobre el Tratamiento del Delincuente celebrada en Ginebra, Suiza en 1955.
La constitución de la Republica Dominicana, fortalece el principio de
respeto a la dignidad humana, consagrándolo en el artículo 5 y en su
preámbulo: La constitución se fundamenta en el respeto a la dignidad
humana.
Ella consigna en el preámbulo que los representantes del pueblo
Dominicano se rigieron por los valores supremos y los principios
fundamentales de la dignidad humana.
De todo lo anterior se deduce que el marco legal regulador del sistema
penitenciario de la Republica Dominicana lo consagra sobre todo la
constitución política de la Republica, así como los tratados y pactos
internacionales relacionado con el tema, Además el sistema penitenciario
Dominicano sustenta su base legal en la Ley 224 del 26 de Junio de 1984
que a su vez se ampara en la legislación internacional antes mencionada y la
complementan las siguientes leyes:
10 http://procuraduria.gov.do/PGR.NET/Dependencias/Prision/Nosotros/BaseLegalPrision.aspx
30
− Ley 674 de 1934, que establece el pago y cobro de multas impuestas
por los tribunales.
− Ley 672 de 1972, que sanciona los malos tratos y actos de tortura
cometidos por funcionarios públicos encargados de hacer cumplir la
ley y la negligencia que ponga en peligro la integridad de las personas
bajo su guarda.
− Ley 164 de 1980, sobre libertad condicional.
− Ley 60-93, que dispone la creación de cárceles modelos exclusivas
para mujeres en todo el territorio nacional.
− Ley 76-02, que establece el Código Procesal Penal de la República
Dominicana.
− Ley 133-11, ley orgánica del Ministerio Publico.
− Ley 277/04, que crea el Servicio Nacional de Defensa Pública.
El decreto 528 de fecha 20 de diciembre del 2005, que declara de
interés nacional la instalación del nuevo modelo penitenciario.
La resolución 0078 que crea la unidad coordinadora del modelo de
gestión penitenciaria y la oficina nacional de coordinación de los centros de
corrección y rehabilitación.
31
2.3- Sistema penitenciario actual en la Republica Dominicana.
Dualidad de sistemas.
“Actualmente el sistema penitenciario dominicano, está compuesto por
dos modelos, el tradicional de encarcelamiento, custodiado por militares y
policías, albergados en recintos militares; y el nuevo modelo de gestión
penitenciaria, que es un sistema correccional, gerenciado por un personal
civil, que ingresa por concurso luego de egresar de la escuela nacional
penitenciaria y que opera en recinto construidos acorde con los
requerimientos para desarrollar un proceso de rehabilitación para la
reinserción social positiva de los internos”.11
Se entiende de lo anterior que existe en la Republica Dominicana, en
la actualidad dos tipos de cárceles y que ambas se diferencian entre si
producto de la forma y manera del tratamiento y las atenciones que reciben
lo que cohabitan purgando una pena en ellas, diferenciándose además por el
tipo de personal que dirigen y administran dichos recintos.
2.3.1 Característica del viejo sistema carcelario.
El sistema penitenciario tradicional, se caracteriza básicamente por el
hacinamiento, violencia y abusos de todo género con celdas donde se
duerme de pies, sentados o por turnos porque el espacio es insuficiente,
además la corrupción es imperante, comienza por las autoridades y
vigilantes, militares y policías, que cobran por los traslados de los internos a
los tribunales, por celdas, pasillos y auspician todo género de tráfico,
incluidas, armas, drogas y mujeres.
Componente del sistema tradicional, estructura física las cuales se
caracterizan por espacios sumamente restringidos, en el cual los internos no
11 JIMENEZ et al 2012
32
gozan de espacios adecuados, para vivir mínimamente con dignidad,
producto del hacinamiento; la forma de administración penitenciaria es
degradante, inhumana el castigo es el máximo rector del personal que allí
dirige.
Los recursos humanos existente en este modelo responden a una
mentalidad militar y policial retrograda, que piensan que el castigo debe ser
el maltrato físico y psicológico de aquellas personas que han delinquido.
El sistema penitenciario tradicional en nuestro país, ha ido
evolucionando de manera progresiva, ya que durante la colonia, para
custodiar y guardar delincuentes, se mandó por Felipe II, en Real Cedula
dada en Prado el 2 de Diciembre de 1582: “ En todos los pueblos de Indias
se hagan cárceles para custodiar delincuentes”.12
Es oportuno señalar que de esto se puede establecer que el sistema
penitenciario Dominicano se mantiene en constante dinamismo, desde su
aparición hasta nuestros días, llegando hasta el momento de clasificar dos
tipos o modelo de cárcel que están vigente a la fecha de hoy, una más
humana que la otra, respondiendo así a los nuevos tiempos.
Por ello se establece que la intención expresa de los nuevos tiempos
es tratar que los infractores de la ley penal, puedan salir de los recintos con
posibilidades de reinsertarse a la vida sana de la sociedad, con un nuevo
perfil.
2.3.2 Historia del Nuevo Modelo.
12 PERIODICO HOY, 27 de junio 2009, consultado a la 2:30 pm el día 7/10/2013.
33
El nuevo modelo penitenciario en la Republica Dominicana nace a
principio del año 2000, bajo los auspicio de la procuraduría General de la
Republica y la Universidad Pedro Henríquez Ureña, los cuales firmaron un
acuerdo interinstitucional para impulsar un proceso de capacitación de un
cuerpo de vigilancia y Tratamiento Penitenciario.
“Dicho proyecto arranca con un primer grupo de agentes integrados
por 140 jóvenes de ambos sexos, bachilleres debidamente seleccionados,
algunos incluso con formación técnica y profesional, Este personal es
graduado en la Escuela Nacional Penitenciaria, durar un tiempo de un año
intensivo, sin ningún historial militar o policial. Los nuevos centros son
llamados Centros de Corrección y Rehabilitación”.13
Los recintos penitenciarios donde están llamados a permanecer las
personas privadas de libertad, ya sea por prisión preventiva o cumpliendo
condena.
De esto se puede establecer que el nuevo modelo penitenciario en la
Republica Dominicana ha dado un giro significativo, producto de que el
personal que está tratando a los internos están fuera de la cultura militar y
policial que primaba en el antiguo sistema penitenciario y que como
consecuencia de esto se deduce que el modo de vida social es diferente.
La implementación del nuevo sistema penitenciario en la Republica
Dominicana, está basado en la filosofía de respeto a la condición humana de
las personas privadas de libertad, descansa sobre tres pilares
fundamentales: construcción de nuevas plantas físicas o adecuación de las
13 Revista, Órgano de difusión de la Procuraduría General de la Republica, Sept.- Octubre, 2008, pág. 70
34
mismas, talento humano y aplicación de nuevo sistema de gestión
penitenciaria.
El nuevo modelo permite a los internos crecer y desarrollarse con
mejores oportunidades, garantizándole el derecho a recibir informaciones
respecto a sus derechos, comunicación con sus abogados, sacerdotes; y que
sus familiares se enteren, en caso de que estos sean trasladados.
El decreto presidencial número 528 del año 2005, según dicho
decreto, el cual establece que “Se declara de interés nacional la instalación
del nuevo sistema penitenciario en la Republica Dominicana, preparado por
la Procuraduría General de la Republica y, en consecuencia un, nuevo
sistema de gestión y administración”.14
Resulta de gran importancia sostener que el nuevo sistema
penitenciario Dominicano, en la actualidad es de interés nacional para el
Estado su fortalecimiento y por consiguiente la continuación de la proyección
por toda la geografía nacional, a los fines de que desaparezca la vieja y
autárquica instalaciones carcelaria.
2.3.3. Características Básicas del Nuevo Modelo.
“Este nuevo modelo implica por un lado, la formación y capacitación
de un personal técnico-administrativo especializado, cuya función es
preservar la integridad física y mental del interno y acompañarlo en este
proceso hasta su reinserción en la sociedad. La creación de un cuerpo de
agentes, que tienen a su cargo la vigilancia y seguridad de los centros; y por
otro lado, instalaciones adecuadas, que permitan al interno vivir de manera
digna”.15
14 constitución dominicana 2010
15 15 Jiménez, Et Al, Pag,325
35
Es indudable que la implementación de un nuevo sistema
penitenciario, basado en la filosofía de respeto a la condición humana de las
personas privadas de libertad, descansa sobre tres pilares fundamentales:
construcción de nuevas plantas físicas o adecuación de las mismas, talento
humano y aplicación del nuevo sistema de gestión penitenciaria.
Partiendo de estos lineamientos es preciso señalar que con la
implementación del nuevo modelo penitenciario en la republica dominicana,
esto trae como consecuencia que los internos que se encuentren allí
recluidos, se pueda lograr con ellos los objetivos que el sistema penal
progresivo de la republica dominicana, pueda alcanzar que estos al cumplir
con la pena impuesta se puedan insertar con facilidad al campo productivo
de la sociedad.
Es oportuno en esta ocasión señalar que educativa y socialmente
hablando la característica más básica del nuevo modelo, se podría decir que
es la educación que allí prima sobre los internos, producto de que el personal
que allí labora responde a los estándares de calidad educativa, laboral,
psicológicas, lo que trae consigo que los mismos sean capaces de introducir
valores socios educativos en el personal recluido.
Otra característica que se puede destacar entre otras son:
edificaciones más cómodas, con sus diferentes separaciones, es decir sala
para comedor, para talleres, dispensario médico, áreas de psicólogos, áreas
conyugales, que en suma facilitarían al personal que labora, realizar un
trabajo más eficaz y que el producto que allí salga, tenga cierta preparación,
para su inserción social.
36
2.3.4. Tratamiento dado a los Internos en el Nuevo Modelo
Es importante señalar que para enfatizar en el tratamiento dado a los
internos, se debe realizar un enfoque pormenorizado a la ley 224, sobre
régimen penitenciario y establecer que la misma nace en Junio de 1984,
asumiendo de manera íntegra el espíritu de las normas y tratados
internacionales para el tratamiento de las personas privadas de libertad y
sobre todo las reglas mínimas de la ONU, siendo la guía para la
implementación de todos los planes y programas de tratamientos
penitenciarios.
De lo anterior se deduce y colige que la plataforma jurídica
fundamental, en el tratamiento que reciben los internos o personas privadas
de libertad, esta sobre todo fundada en la Ley 224, sobre régimen
penitenciario, así como además en las reglas mínimas de la ONU, todo
relacionado en su gran mayoría a derechos fundamentales.
El cien por ciento del personal que se desempeña en los centros de
corrección y rehabilitación es seleccionado mediante concurso público de
oposición, a partir de lo cual es formado por la escuela nacional
penitenciaria, debiendo someterse además a un programa anual obligatorio
de actualización.
Los centros de corrección y rehabilitación se desenvuelven en un
marco de respeto a los derechos humanos aplicando una atención
individualizada a los internos e internas, según el tipo de delito cometido,
nivel educativo, situación social, familiar y laboral, edad y conducta.
Una batería multidisciplinaria de técnicos se encargan del proceso de
corrección y rehabilitación de los internos y las internas, mediante un sistema
progresivo que se ejecuta en tres fases: observación, tratamiento y prueba.
37
Una oferta educativa, laboral y productiva así como de actividades
espirituales y artísticas, permite que los centros de corrección y rehabilitación
sean en realidad establecimientos de estudios y trabajo en un marco de
respeto y disciplina. Es decir son lugares de segunda oportunidad para
aquellas personas que han fallados a la sociedad.
En el nuevo modelo penitenciario existe tasa cero de analfabetismo y,
junto a los niveles primario y secundario de la educación formal, existen
decenas de cursos técnicos y vocacionales que permiten orientar la
educación hacia la vida y el trabajo. Hay que destacar que en cada centro se
instalan granjas de gallinas ponedoras, invernaderos, panaderías, talleres de
costuras, herrerías, ebanistería, mecánica y artesanía, y se dispone de
terreno para el cultivo de hortalizas y otros productos de ciclo corto; también,
para la crianza de cerdos, ovejos, reses y peces.
En ese momento a nuestra sociedad como a todas las sociedades del
mundo se le presenta la encrucijada de qué hacer con esas personas, que
cometieron delitos, y están de nuevo en nuestras calles.
La atención post- penitenciaria es fundamental para el proceso de
rehabilitación social del interno e interna, tomando como base un programa
auspiciado por la iglesia católica, para que sea posible el funcionamiento de
centros de atención post- penitenciaria, denominadas, casas del Redentor.
Se entiende de ahí que el objetivo básico del tratamiento que reciben
los internos y las internas es en suma con la finalidad de que estos y estas
no vuelvan a delinquir y por lo tanto estén en condiciones para la vida social
y productiva de la sociedad.
38
“Para que la rehabilitación del condenado tenga lugar es necesario
que a) se reconozcan unos objetivos esenciales al proceso de tratamiento,
se impone darle un sentido verdadero desde la perspectiva de la
administración, así como de la del recluso y de la sociedad que será que va a
juzgar el, fracaso o no de la aplicación, y b) los programas de rehabilitación
se deben desarrollar de manera organizada y no ocasionalmente”.16
El tratamiento debe ser sistemático y no esporádico. Para que el
mismo pueda dar resultado, se debe inmiscuir a la sociedad, para que tenga
participación en la política a seguir en el tratamiento de los reclusos, toda vez
que la persona cohibida de su libertad es un miembro de la sociedad, a quien
hay que ayudar y proteger.
Es pertinente señalar que un tratamiento eficaz puede alcanzar
resultado positivo, que respondan a objetivo que den al traste con un sujeto
más capaz y apto para la reinserción social, y de ahí que la sociedad lo
absorba con facilidad.
Un tratamiento continuo, sistemático, con metas claras, lograra
resultados deseado por aquella sociedad que espera la regeneración de sus
hijos y que no tendrá temor de que el mismo regrese sano y con mejor
preparación social, como consecuencia de lo que recibió en el estadía
carcelario.
2.3.5. Ventajas del Nuevo Modelo.
El nuevo modelo permite, a los internos, crecer y desarrollarse con
mejores oportunidades, garantizándoles el derecho a recibir informaciones
16 Hernández, Et Al Pág., 90
39
respectos a su derecho, comunicación con sus abogados, sacerdotes; y que
sus familiares se enteren, en caso de que estos sean trasladados.
“Este nuevo modelo implica por un lado, la formación y capacitación
de un personal técnico administrativo especializado, cuya función es
preservar la integridad física y mental del interno y acompañarlo en este
proceso hasta su reinserción en la sociedad.” La creación de un cuerpo de
agentes, que tienen a cargo la vigilancia y seguridad de los centros; y por
otro lado instalaciones adecuadas, que permiten a los internos vivir de
manera digna”.17
Si se parte de que la sanción penal de una persona condenada es el
mal trato corporal del mismo, entonces estaríamos enviando a la sociedad
individuos que no correspondan con el fin que debe perseguir la imposición
de una pena, que en definitiva seria la reinserción social, y de ahí que dicho
individuo no tome esto como un castigo, sino como una experiencia basada
en el conocimiento que este adquirió durante el estadía carcelario.
La implementación de un nuevo modelo de gestión penitenciaria
basado en el marco de respeto a los derechos humanos de las personas
privadas de su libertad, en el manejo de la administración penitenciaria, en
las áreas jurídicas, psicológica, trabajadores social, deporte y cultura,
talleres, educación, medicina y el cuerpo de agentes entrenados en vigilancia
y tratamientos penitenciario que comprenden la condición del privado de
libertad y puedan dar un trato digno a cada persona sin importar quien sea.
El nuevo modelo es además una inversión en la seguridad general al
desactivar las escuelas de corrupción y multiplicación de delincuentes que
17 PROCURADURIA et al 6/6/2012, revisado 7/10/2013
40
son las cárceles tradicionales, que como consecuencia de esto han venido a
fortalecer la manera de actuar y accionar de los internos, al punto de llegar a
preparar a los internos en varias áreas del conocimiento.
En esencia el nuevo modelo implica la desmilitarización de los recintos
carcelarios que son puestos en manos de personal civil entrenado por una
Escuela Penitenciaria. Cada recinto integra personal administrativo y
profesional multidisciplinario, incluyendo especialistas de la conducta,
educadores, médicos, odontólogos y abogados. El cuerpo de orden y
vigilancia es también civil y entrenado al efecto.
Lo que resulta de gran relevancia que este nuevo modelo la mística
sea la regeneración de sus internos, partiendo además de un personal que
su objetivo sea dar un trato humano a los mismos y saber aún que de allí
saldrán personas con una mentalidad distinta a los que adsorbió el centro.
“La idea que allí prima es sobre todo, la de rehabilitar moralmente y
preparar para que los internos que lleguen allí se reintegren a la sociedad
como entes productivos, sin importar el tipo de medida que este tenga. Se
parte del criterio de que la reclusión conlleva en si una sanción o castigo y
que no hay que hacerla degradante ni vengativa”.18
De esto se desprende que la ventaja esencial del criterio que se tiene
en los entes proponentes del nuevo modelo penitenciario, responde a las
necesidades que la propia sociedad exige de sus hijos, cuando los mismos
se apartan de los carriles, de las costumbres, el buen vivir, entre otros, a fin
de que se retorne ya sin temor de volver a adquirir una persona delincuente,
sino un ente regenerado.
18 PROCURADURIA et al 6/6/2012, revisado 7/10/2013
41
Partiendo de ahí la sociedad no tendrá temor de que retorne un sujeto
que finalmente tenga la intención de vengarse con los demás que observaron
los castigos desde fuera que este recibió de los brazos del sistema, producto
de que ha salido un modelo a imitar, como consecuencia de la capacidad
que este demuestra.
Todos los centros de corrección y rehabilitación están dotados de un
personal elegido mediante convocatoria pública, previamente seleccionado
formado, calificado y evaluado por la escuela nacional penitenciaria, para
prestar su servicio en el nuevo modelo. Este personal es el encargado de la
seguridad de los centros de corrección y rehabilitación.
El personal administrativo debe estar constituido por profesionales y
técnicos, haber aprobado un diplomado en gestión y tratamiento
penitenciario, además el personal auxiliar debe poseer habilidades para
realizar algún tipo de oficio, tales como: Chofer, enfermera, mecánico,
electricista, albañil, plomero, conserje, entre otros.
Hay que destacar, que el nuevo sistema penitenciario que funciona en
los nuevos centros de corrección y rehabilitación de la Republica
Dominicana, responden a los estándares de un lineamiento carcelario
tendente a la rehabilitación, reinserción social de los internos que cohabitan
en los mismos.
Si se parte de que el personal tanto administrativo como auxiliar que
se desempeña realizando funciones diversas en los centros, desde custodio
hasta facilitadores, podríamos asegurar de que las personas que salgan de
allí se insertaran con facilidad al mundo productivo de la sociedad, ya que se
trata de un personal muy capacitado.
42
El nuevo modelo penitenciario prohíbe todo trato degradante de la
dignidad humana y trata de incentivar la potencialidad de las personas,
mediante la formación, el trabajo, el arte y los deportes. Se trata de mantener
a los internos ocupados la mayor parte del tiempo en actividades laborales,
educativas y recreativas, y se les remunera por lo que producen.
Se debe establecer que de las ventajas antes expuestas, surge el
perfil conductual de los individuos cuando retornan nuevamente a la
sociedad, como consecuencia de que en dichos centros se convierten en
personas más capaces y con menos posibilidades de volver a delinquir.
Otras ventajas que se pueden destacar en este nuevo modelo son
entre, otras las siguientes: que el ministerio público le corresponde velar por
el cumplimiento de la política carcelaria y penitenciaria, garantizando el
respeto de los derechos humanos dentro de esos recintos.
Según lo establece la Ley 224, del 26 de junio de 1984, sobre Sistema
Penitenciario, es función del ministerio público, en la cabeza del Procurador
General de la Republica, crear las unidades administrativas de apoyo que
sean necesarias para el buen funcionamiento administrativo de la institución;
definir y ejecutar la política penitenciaria del Estado a través de la dirección
General de Prisiones.
Lo que constituye una ventaja esencial el hecho de que el nuevo
modelo penitenciario, este vigilado de manera directa por el Ministerio
Publico, llegando al punto de que no se violen los derechos humanos de los
que allí están privados de libertad.
“Las relaciones sexuales son necesidades básicas de todos, hombres
y mujeres, que resulta ejercitar perentoriamente y en tal perspectiva no es
posible anular su ejercicio porque una persona se encuentre ubicada en un
43
penal perturbando así cualquier relación marital u de otra índole que
estuviese el interno con anterioridad a la condena”.19
De esto se entiende que la relación conyugal de la cual gozan los
internos, la misma se encuentra regulada en el nuevo modelo, es un derecho
inherente de la persona humana, ya que esto conlleva a que los internos
cumplan con la pena con mayor facilidad y además es un derecho del que
gozaban antes de la imposición de la pena que purgan.
En efecto, en Argentina, según Zaffaroni, uno de los aspectos más
controvertidos y respecto del cual en su medio se han ensayado soluciones
pioneras, ha sido el referente a la libertad sexual del condenado. La visita
conyugal y sexual viene siendo refendida desde antiguo en su país, como un
derecho del penado con privación de libertad.
De esto se colige que no existe un texto jurídico que prohíba
legalmente las visitas reguladas conyugales, de las esposas, parejas
consensuales y de amigas a los recintos y centros en donde los internos
estén cumpliendo una condena, por lo que se entiende de esto que resulte
cuesta arriba el hecho que esto se pueda prohibir, por lo que se entiende que
esto significa que se convertiría en una pena más de la ya impuesta por la
ley.
2.3.6 Política Social
“Es interesante señalar en esta parte en lo atinente a la política social
que se implementa en el nuevo sistema penitenciario, expresa Radames
Jiménez, en la obra ministerio público, misión y perspectivas, Tomo III, “que
la atención post penitenciaria es fundamental para el proceso de
19 Tatis, Ramos, Dorca, “Derechos fundamentales de los Condenados a Penas Privativas de Libertad” Pag, 40
44
rehabilitación social del interno e interna, por lo que se establece en esta
parte la puesta en funcionamiento, en coordinación con la Iglesia Católica, de
Centros de atención post-penitenciario denominados casas del Redentor”.20
De lo anterior se puede establecer que esto trae como consecuencia
que dentro de los centros de corrección y rehabilitación se está produciendo
una de las más bajas tasas de reincidencia en el delito como producto de la
política social que se implementa por parte del Estado en dichos centros.
Como ejemplo de la política de reinserción social, se destaca la
creación de préstamos a ex internos para fomento de microempresas. Se
trata de personas que estuvieron una vez privadas de su libertad y que al
reinsertarse a la sociedad han observado un buen comportamiento, con
muestra de efectiva regeneración, superación y aportes a su desarrollo
personal, familiar y de la comunidad.
Es oportuno señalar que los mecanismos que se llevan a cabo dentro
de los centros de corrección y rehabilitación del nuevo modelo penitenciario
responden a la política trazada por el Estado, a los fines de que los internos
reciban la capacitación indispensable para que se puedan insertar al mundo
productivo de la sociedad, una vez cumplan con la pena impuesta y de ahí
que disminuya la reincidencia.
La política de préstamo que se llevan a cabo en los centros está
auspiciada por la Fundación Dominicana de Desarrollo con el aval de la
Procuraduría General de la República y la pastoral nacional penitenciaria.
Dicha instituciones procuran que los internos puedan crear sus propios
20 Jiménez, Et al, pág. 327
45
negocios y que sirvan de ejemplo para las personas privadas de libertad que
recién salen de los centros penitenciarios.
La finalidad de esta política es que los centros de corrección se
conviertan en micro empresas, a los fines de que los internos contribuyan a
su propio sustento alimentario y produzcan ingresos para ayudar a sus
familiares.
46
CAPÍTULO III
IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO SISTEMA
PENITENCIARIO EN EL DISTRITO JUDICIAL DE
VALVERDE. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS
RESULTADOS.
3.1- Descripción de la zona de levantamiento, Cárcel
estudiada.
El espacio físico que existe en el Centro de Corrección y
Rehabilitación de Valverde es suficiente, de acuerdo al tiempo de
construcción y la población asignada que hace vida en común en dicho
centro.
El organigrama de construcción y organización responde al nuevo
modelo penitenciario que existe en la actualidad, destacándose allí que el
mismo está diseñado para hombres. Dicho centro fue inaugurado el día 6 de
julio del año 2006.
“De conformidad con las declaraciones de las encargadas del Centro
de Corrección y Rehabilitación de Valverde, este posee una capacidad de
210 internos, contando así en la actualidad con una población de 209
internos”21
De esto se deduce que en la actualidad (tiempo de estudio), el Centro
de Corrección y Rehabilitación de Valverde, se encuentra en los límites de su
capacidad y por tanto a un los espacios que se observan se encuentran
despejado, es decir de fácil acceso para los que allí cohabitan.
21 Entrevista Realizada a la Jurídica del Centro, por el Sustentante, día 1/11/2013.
47
Existe en este centro facilidades de cama, es decir cada interno le
corresponde una cama, las mismas se encuentran a distancia equilibrada
una de la otra, en cada pabellón que le permite a cada interno dormir con
plena tranquilidad.
El Centro de Corrección y Rehabilitación de Valverde está conformado
por doce pabellones, de los cuales diez de ellos, están destinados para
albergar a los internos, destacándose de ahí que cada pabellón de estos
contemple ocho celdas y que cada celdas tenga una capacidad entre dos y
tres personas.
Es oportuno señalar que está contemplado la existencia de un
pabellón con una capacidad de veinticuatro internos, el cual está destinado
para observar la conducta de los mismos que de una manera u otra han
desobedecidos la norma establecida en el Centro y por consiguiente es una
manera de hacer obedecer a los internos, es de lugar establecer que en esta
celdas a ellos se someten a una prueba de duración que prima entre los diez
y treinta días de acuerdo a los hechos.
Las personas encargadas de ejecutar y someter a los internos a la
obediencia y desde allí observar las conductas de estos es la junta de
tratamiento que está constituida por un grupo de profesionales entre ellos:
Psicólogo, medico, abogado (jurídica del centro), enfermera, directora del
centro.
Existe un pabellón de readaptación, con una capacidad no
determinada, el cual está destinado exclusivamente para aquellos internos
que cometen faltas, en el interior del centro, ya sea con los agentes
48
penitenciarios o con su propio compañero, y de ahí que se hagan pasible de
la imposición de una sanción.
Se cuenta en el centro de corrección y rehabilitación de Valverde, con
una comisión encargada de evaluar y sancionar e imponer dichas sanciones,
aquellos internos que no cumplen con los requisitos existentes en el centro
penitenciario y que por tanto la conducta que estos exhiben no están actas
para convivir con los que allí purgan una pena.
Cabe señalar que en este centro de corrección y rehabilitación existe
una oficina para la dirección, tres sub direcciones, una para seguridad, una
para tratamiento y una administrativa, las cuales le corresponde realizar
funciones distintas encaminadas al buen funcionamiento del centro. Además
es de lugar establecer que cada una de dichas oficinas le corresponde un
personal dirigido por un representante.
Es preciso apuntar la existencia de un encargado de educación, el
cual se encarga de organizar cursos entre los cuales se destacan; cursos de
ebanistería, pintura, mecánica, hortalizas, curso de informática los cuales se
llevan a cabo a través de INFOTEP. Se cuenta con un interno que se
encarga de alfabetizar a los demás que no saben leer ni escribir.
En el interior de recinto hay un play, una cancha, las cuales están
destinadas para que los internos realicen actividades deportivas
destacándose de ahí que los mismos puedan recibir equipos provenientes
del exterior del centro. Se le permite que comisiones de iglesias visiten a los
internos, a los fines de impartir charlas de diferentes temas.
Es importante destacar que en el centro de corrección y rehabilitación
de Valverde, se cuenta con cinco celdas para visitas conyugales, las cuales
49
están destinadas para aquellos internos que tienen pareja, amigas antes de
haber cometido un ilícito penal. Hay una celda destina para máxima
seguridad, la cual se encarga de vigilar cada uno de los movimientos que se
llevan a cabo en el centro.
Durante la investigación se pudo observar que las condiciones
higiénicas existentes en el centro son notorias, destacándose así un clima de
salubridad, tranquilidad, organización, disciplina y compenetración del
personal que allí labora.
3.1.1 Clasificación de los Internos por delito Cometido
En entrevistas realizadas por el sustentante a la directora del centro
de corrección y rehabilitación de Valverde, el día primero de noviembre, del
año 2013, expresa que en la actualidad existen 209 internos, los cuales se
encuentran clasificado del modo siguiente: 83 condenados, 126 preventivos.
Otra sub clasificación se parte del tipo de delito cometido resultando
de esto lo siguiente: 56 internos por el delito de drogas; 75 internos por
homicidios, 42 por robos, 16 por violencia intrafamiliar, 16 por violencia
sexual y por otros delitos 4.
Si se parte de estos resultados es interesante señalar que los dos
tipos de delitos que más se destacan en primer lugar los homicidios y en
segundo lugar por delitos de drogas, en tercer lugar por robos, en cuarto
lugar por violencia intrafamiliar, quinto lugar por violencia sexual y en sexto
lugar por otros delitos.
3.2. Impactos Alcanzados en la Sociedad Maeña con la
Aplicación del Nuevo Modelo Penitenciario.
50
Se hizo necesario para la obtención de informaciones en este sub
tema, realizar varias entrevistas a personalidades destacadas de la
comunidad Maeña que estén involucradas en el mundo productivo, social,
religioso, educativo, judicial. Afirmando estos en su totalidad que son de
opinión que el Centro de Corrección y Rehabilitación de Valverde para
hombres lo consideran bueno, ya que la implementación del nuevo modelo
ha sido muy provechosa para la comunidad.
Destacándose de esto que la supervisión existente en el Centro en
comparación con el sistema tradicional anterior ha mejorado mucho,
partiendo que en la actualidad se mantiene un alto nivel de seguridad y
vigilancia que le permite al personal mantener control total del centro.
“Expresan los entrevistados que con la implementación del nuevo
modelo penitenciario en el Distrito Judicial de Valverde, siempre se ha
logrado un impacto ajustado a lo que real y efectivamente se espera en la
sociedad, partiendo del hecho de que casi siempre se observa en ellos, es
decir, los que salen del centro cierto grado de productividad, tomando como
base de que la cantidad de cursos técnicos que poseen le permiten
insertarse en el mundo laboral.”22
Se deduce que las personalidades entrevistadas coinciden en su
totalidad de que los internos reciben de parte del centro una formación muy
buena y que esto le permite un cambio conductual muy importante al grado
de que se pueda decir que la reinserción de los internos una vez logren su
libertad es considerada buena.
22 Entrevista Realizada, por el Sustentante, el Día 31/10/2013.
51
Otro aspecto tomado en cuenta por los entrevistados es que los
mismos resaltan que antes de la puesta en marcha del nuevo sistema
penitenciario en esta provincia Valverde, la cárcel que existía y de ahí el trato
que recibían los internos es considerados por estos malo y muy malo, al
punto de afirmar que esto era inhumano y que además esto era considerado
como un cementerio de gente viva, sin trato, con un nivel alto de corrupción,
las dragas campeaba en las celdas y en todo el penal.
La implementación del nuevo modelo en el Distrito Judicial de
Valverde señalan los entrevistados, ha sido considerada de positiva,
producto de que esta ha alcanzado los objetivos que sean trazados las
autoridades penitenciarias y como consecuencia de esto la sociedad ha
salido fortalecida, que sus hijos regresan a su seno con cierto nivel de
preparación.
De todo lo anterior se desprende que ciertamente en la sociedad
maeña, la implementación del nuevo modelo penitenciario ha venido a
contribuir significativamente al fortalecimiento del mercado laboral, ya que los
internos se insertan con mayor facilidad a la sociedad, reduce el nivel de
reincidencia delictiva, se parte por tanto del hecho de que existe tasa cero de
analfabetismo.
3.2.1- El Centro y su Importancia en la Inserción Socio-
Productivo.
Se parte de este con varias entrevistas realizadas a ex internos que
han salido de purgar una pena en el Centro de Corrección y Rehabilitación
de Valverde, destacándose de esto que el tratamiento que recibió de parte
del personal penitenciario, es considerado por ellos de muy bueno.
52
Se destaca otro aspecto que en el momento de ingresar al centro el
nivel educativo que poseía era inicial, con escaso conocimiento y que cuando
salió logro alcanzar allí un sexto grado, además realizo varios cursos,
destacándose de esto; barbería, electricidad, relaciones humanas, hortalizas,
manualidades, costura, mecánica, pintura.
Resulta interesante señalar que con la preparación que recibió en el
centro siente satisfacción y que de esto es que vive, mantiene la familia, es
bien recibido por todo los demás, mantiene una tranquilidad espiritual, como
consecuencia que dentro del centro recibió adiestramiento religioso que lo
han conllevado a ser un hombre de paz y comprensivo.
Hizo hincapié en que en el centro se practica deportes en todos los
niveles, pero que se destaca, el beisbol, baloncesto, futbol, domino, tablero,
es de establecer que estos hace más fácil la vida en el centro y por lo
general vienen visitas desde fuera lo que trae consigo que exista un
compartir entre los internos y los visitantes.
De esto se puede colegir que la vida de los internos se importantiza y
que ellos se sientan que real y efectivamente sientan la seguridad de que
hay una sociedad fuera del centro que piensa en que ellos se pueden
regenerar y convertirse en ente importante para el desarrollo de la sociedad.
Si se parte de lo anterior es oportuno expresar que los esfuerzos que
se hace en el Centro con los internos, resulta provechoso para la comunidad
maeña la preparación que reciben los mismos, ya que esto resulta de interés
por la razón de que pueden ser captados por las arcas productivas de esta
sociedad.
53
3.3- Análisis e Interpretación de los Resultados.
De acuerdo a encuesta suministrada por el sustentante e investigador
a los internos del Centro de Corrección y Rehabilitación de Valverde, sobre el
cumplimiento de los fines de la pena con la implementación del nuevo
sistema penitenciario en el Distrito Judicial de Valverde, se obtuvieron los
siguientes resultados.
De un total general de 209 internos que hay en el Centro de
Corrección y Rehabilitación de Valverde, se tomó una muestra de un diez por
ciento, equivalente a veintiuno de ellos, lo que representa el cien por ciento
para la presente investigación.
Con relación a la pregunta número 1 que dice que si se realizan
cursos de capacitación en el centro de corrección y rehabilitación de
Valverde, de un total general de 21 internos, todos ellos contestaron que sí,
equivalente a un 100%.
54
3.1 Cuadro
Se realizan cursos de capacitación en el Centro de Corrección y
Rehabilitación de Valverde.
Cursos de Capacitación Frecuencia PORCIENTO %
Si 21 100
No 0 0
Fuente: encuesta realizada a los internos del Centro de Corrección y Rehabilitación de
Valverde.
Gráfico 3.1.
0
20
40
60
80
100
PORCIENTO %
Si
No
En relación a la interrogante número 2 que se refiere a la frecuencia
con que se llevan a cabo cursos de capacitación en el centro, 3 de los
encuestados consideran de muy alta frecuencia los cursos de capacitación
que allí se realizan, equivalente a un 14.2%, mientras que 17 de ellos
consideran de alta frecuencia el nivel con que se llevan a cabo cursos de
capacitación en el centro, equivalente a un 81%, por tanto uno de ellos
considera de baja frecuencia el nivel con que se llevan a cabo cursos de
capacitación en el centro, equivalente a un 4.8%.
55
3.2- Cuadro
Nivel de frecuencia con que se llevan a cabo los cursos de Capacitación en
el Centro de Corrección y Rehabilitación de Valverde
NIVEL DE
FRECUENCIA
FRECUENCIA PORCIENTO %
MUY ALTO 03 14.2
ALTO 17 81
BAJO 01 4.8
Fuente: Encuesta aplicada a los internos del Centro de Corrección y Rehabilitación de
Valverde.
Gráfico 3.2.
0
20
40
60
80
100
PORCIENTO %
MUY ALTO
ALTO
BAJO
En lo atinente a la pregunta número 3 que se refiere a la formación y
capacitación que reciben los internos en el centro de corrección y
rehabilitación de Valverde de 21 encuestados que representan el total
general 20 de ellos consideran de mucho la formación y capacitación que
reciben en dicho centro, equivalente a un 90%, mientras que 1 de ellos
contesto de poco la formación y capacitación que recibe en el centro,
equivalente a un 10%, mientras que un 0 para la opción nada.
56
3.3 Cuadro
Formación y capacitación que reciben los internos en el centro de corrección
y rehabilitación de Valverde.
Formación y
capacitación
Frecuencia %
Mucho 20 95.2
Poco 01 4.8
Nada 0 0
Fuente: encuesta realizada a los internos del centro de corrección y rehabilitación de
Valverde.
Gráfico 3.3.
0
20
40
60
80
100
%
Mucho
Poco
Nada
En lo pertinente a la 4ta pregunta del cuestionario, la cual se refiere a
cada que tiempo se llevan a cabo cursos de capacitación en el centro de
corrección y rehabilitación de Valverde, de un total de 21 1nternos
encuestados que representa el 100%, 5 de ellos respondieron que pasa
mucho tiempo para que se lleve a cabo cursos de capacitación en el centro,
equivalente a un 23.8%, mientras que 16 de los encuestados contestaron
que pasa poco tiempo para que en el centro se realicen cursos de
capacitación, equivalente a un 76.2% mientras que la opción nada es de 0%.
57
3.4 Cuadro
Cada qué tiempo se llevan a cabo cursos de capacitación en el centro de
corrección y rehabilitación de Valverde.
Tiempo que se llevan a
cabo los cursos
Frecuencia %
Mucho 5 23.8
Poco 16 76.2
Nada 0 0
Fuente: encuesta realizada a los internos en el centro de corrección y rehabilitación de
Valverde.
Gráfico 3.4.
0
20
40
60
80
100
%
Mucho
Poco
Nada
Entorno a la 5ta pregunta que si quisiera terminar de cumplir la pena
en este centro o en otro del viejo sistema, del 100% de encuestado, 21 de
ellos contestaron que le gustaría cumplir la pena que le ha sido impuesta por
los tribunales, por la razón de que allí reciben un buen trato de parte del
personal, equivalente a un 100%, mientras que las demás opciones
quedaron en 0%.
58
3.5 Cuadro
Quisiera terminar de cumplir la pena en el centro de corrección y
rehabilitación de Valverde.
Terminar la pena en el
centro
Frecuencia %
Si 21 100
No 0 0
Fuente: encuesta realizada a los internos del centro de corrección y rehabilitación de
Valverde.
Gráfico 3.5.
0
20
40
60
80
100
%
Si
No
En lo relativo a la pregunta número 6 que hace mención del grado de
escolaridad con que llego al centro de corrección y rehabilitación de
Valverde, de un total general de 21 internos encuestado, 9 de ellos
manifestaron que el día que ingresaron poseían un nivel académico inicial,
equivalente a 43%, mientras que 3 de ellos respondieron que ingresaron con
un nivel educativo básico, equivalente a un 14.3%, por tanto 2 de ellos
señalan que poseían cuando entraron al centro un nivel educativo medio,
equivalente a un 9.5%, seguido de que 2 de los internos sostienen que el día
que ingresaron al centro tenían un nivel universitario equivalente a un 9.5%,
mientras que 1 de ellos dice que su nivel académico es técnico, equivalente
a un 4.8%, mientras que 4 de ellos alegan que no poseían antes de entrar al
centro ningún nivel académico, equivalente a un 19%.
59
3.6 Cuadro
Grado de escolaridad con que ingreso al centro de corrección y rehabilitación
de Valverde.
Grado de escolaridad Frecuencia %
Inicial 9 43
Básico 3 14.3
Medio 2 9.5
Técnico 1 4.8
Universitario 2 9.5
Ninguno 4 19
Fuente: encuesta realizada a los internos del centro de corrección y rehabilitación de
Valverde.
Gráfico 3.6.
0
20
40
60
%
Inicial
Medio
Universitario
Inicial
Básico
Medio
Técnico
Universitario
Ninguno
En lo que se refiere a la pregunta número 7 que tiene que ver con el
nivel académico actual de los internos, de un total general de 21 internos
encuestados en el centro de corrección y rehabilitación de Valverde, 1 de
ellos afirma que en la actualidad posee un nivel educativo inicial, equivalente
a un 4.8%, mientras que 8 de ellos poseen en la actualidad un nivel
educativo básico, equivalente a un 38%, por tanto que 2 de ellos afirman que
poseen en la actualidad un nivel educativo medio, equivalente a un 9,5%,
seguido por 10 de ellos que aseguran tener en la actualidad un nivel
educativo técnico, equivalente a un 47.7%.
60
3.7 cuadro
Cuál es el nivel académico actual de los internos en el centro de corrección y
rehabilitación de Valverde.
Nivel académico actual Frecuencia %
Inicial 1 4.8
Básico 8 38
Medio 2 9.5
Técnico 10 47.7
Fuente: encuesta realizada a los internos del centro de corrección y rehabilitación de
Valverde.
Gráfico 3.7.
0
10
20
30
40
50
%
Inicial
Básico
Medio
Técnico
En relación a la interrogante número 8 que se refiere que cuando el
interno logre su libertad si considera que la capacitación que ha recibido en
el centro le serviría para su futuro y desarrollo laboral, de un total general de
21 internos encuestados del centro de corrección y rehabilitación de
Valverde, 21 de ellos contestaron de forma afirmativa que el día que logren
su libertad entienden que la capacitación recibida le servirá para su futuro y
desarrollo laboral, equivalente a un 100%.
61
3.8 Cuadro
Considera que la capacitación que ha recibido en el centro de corrección y
rehabilitación de Valverde le servirá para el futuro y desarrollo laboral.
Nivel de consideración de los internos Frecuencia %
Si 21 100
No 0 0
Fuente: encuesta realizada a los internos del centro de corrección y rehabilitación de
Valverde.
Gráfico 3.8.
0
20
40
60
80
100
%
Si
No
De acuerdo a encuesta suministrada por el sustentante e investigador
a las autoridades del Centro de Corrección y Rehabilitación de Valverde,
sobre el cumplimiento de los fines de la pena con la implementación del
nuevo sistema penitenciario en el Distrito Judicial de Valverde, se obtuvieron
los siguientes resultados.
De un total general de 28 agentes penitenciarios, así como
autoridades directivas del mismo que hay en el Centro de Corrección y
Rehabilitación de Valverde, se tomó una muestra de un 25 por ciento,
equivalente a siete, lo que representa el cien por ciento para la presente
investigación.
En relación a la primera pregunta la cual se refiere a los tipos de
cursos que se realizan en el centro, de un total general de 7 personas
encuestadas, el 100% de ellos respondieron la opción toda, refiriéndose
62
cursos técnicos, (manualidades, costuras, herrería, repostería, agricultura y
ebanistería).
3.1.1 Cuadro
Que tipos de cursos técnicos se realizan en este Centro de Corrección y
Rehabilitación.
Tipos de Cursos Frecuencia %
Manualidades 0 0
Costura 0 0
Herrería 0 0
Alfabetización 0 0
Agricultura 0 0
Ebanistería 0 0
Todos 7 100
Fuente: encuesta aplicada a las autoridades del centro de corrección y rehabilitación de
Valverde.
En lo concerniente a la pregunta número 2 que se refiere al
tratamiento que reciben los internos en el centro de corrección y
rehabilitación de Valverde (dos) 2 de los encuestado respondieron que el
tratamiento que se le da a los internos es excelente, equivalente a un 28.6%,
mientras que cinco (5) de ellos consideran de bueno el tratamiento que se le
da a los internos en el centro, equivalente a un 71.4%.
63
3.1.2 Cuadro
Cuál es el tratamiento que reciben los internos en el centro
Tratamiento que reciben
los internos.
Frecuencia Porciento %
Excelente 02 28.6 %
Bueno 05 71.4 %
Malo 0 0 %
Fuente: encuesta aplicada a las autoridades del centro de corrección y rehabilitación de
Valverde.
Gráfico 3.1.2.
0
0.2
0.4
0.6
0.8
Porciento %
Excelente
Bueno
Malo
En lo atinente a la interrogante número 3 que tiene que ver con el
desarrollo conductual y de conocimiento de los internos con relación al nuevo
modelo penitenciario del total general de encuestados 1 de ellos lo considera
de excelente, equivalente a un 14.3%, mientras que 5 de ellos lo consideran
bueno el desarrollo conductual y de conocimiento de los internos, equivalente
a un 71.4%, por tanto 1 de ellos consideran de regular el desarrollo
conductual y de conocimiento de los internos en el nuevo sistema
penitenciario, equivalente a un 14.3%.
64
3.1.3. Cuadro
¿Cómo ha sido el desarrollo conductual y de conocimiento de los internos
con el nuevo sistema penitenciario?
Desarrollo conductual y
de conocimiento
Frecuencia Porciento %
Excelente 1 14.3%
Bueno 5 71.4 %
Regular 1 14.3 %
Fuente: encuesta realizada a las autoridades del centro de corrección y rehabilitación de
Valverde.
Grafica 3.1.3.
0
20
40
60
80
%
Excelente
Bueno
Regular
En lo concerniente a la pregunta número 4 que se refiere a los método
de disciplina que se utilizan en el centro del total general de encuestado 4 de
ellos respondieron método de formación, equivalente a un 57.1%, mientras
que 1 de ellos respondió método de aislamiento, equivalente a un 14.3%,
seguido de 1 que respondió que el método utilizado es de corrección,
equivalente a un 14.3%, mientras que 1de ellos contesto de rehabilitación,
equivalente a un 14.3%.
65
3.14. Cuadro
Cuáles métodos de disciplina se utilizan en el centro?
Métodos de Disciplina Frecuencia Porciento %
Formación 04 57. 1%
Aislamiento 01 14.3 %
Corrección 01 14.3 %
Rehabilitación 01 14.3 %
Fuente: encuesta realizada a las autoridades del centro de corrección y rehabilitación de
Valverde.
Gráfico 3.1.4.
0
10
20
30
40
50
60
Porciento
Formacion
Aislamiento
Correccion
rehabilitacion
Partiendo de la interrogante número 5 que se refiere que si es
costumbre que regrese un interno por un nuevo hecho, después de haber
sido puesto en libertad dentro del nuevo modelo penitenciario, del total
general de encuestado 2 de ellos contestaron a veces, equivalente a un
28.6%, mientras que 5 de ellos respondieron nunca equivalente a un 71.4%.
66
3.1.5. Cuadro
¿Es costumbre que regrese un interno por un nuevo hecho, después de
haber sido puesto en libertad dentro del nuevo modelo penitenciario?
Ingreso por un nuevo
hecho.
Frecuencia Porciento %
A veces 02 28.6 %
Nunca 05 71.4 %
Fuente: encuesta realizada a las autoridades del centro de corrección y rehabilitación de
Valverde.
Gráfico 3.1.5.
0
20
40
60
80
porciento
Aveces
Nunca
En relación a la pregunta número 6 que tiene que ver con el nivel de
colaboración de los internos para el centro a través de los cursos de
capacitación que reciben, del total de encuestados el 100% contestaron
mucho.
67
3.1.6. Cuadro
¿Colaboran los internos con el desarrollo productivo del centro, a través de
los cursos de capacitación que reciben?
Nivel de colaboración a través de la
capacitación
Frecuencia Porciento %
Mucho 07 100%
Fuente: encuesta realizada a las autoridades del centro de corrección y
rehabilitación de Valverde.
Gráfico 3.1.6.
0
20
40
60
80
100
porciento
Mucho
En lo referente a la pregunta número 7 que se refiere al proceso de
adaptación de los internos al nuevo modelo penitenciario, del total general de
encuestado 3 de ellos respondieron que los internos se adaptan con facilidad
al nuevo modelo, equivalente a un 42.9%, mientras que 4 de ellos
respondieron que los internos se adaptan al nuevo modelo con un poco de
dificultad, equivalente a un 57.1%.
68
3.1.7. Cuadro
¿Con qué facilidad se adaptan los internos al nuevo modelo?
Nivel de adaptación Frecuencia Porciento %
Facilidad 03 42.9 %
Dificultad 04 57.1 %
Fuente: encuesta realizada a las autoridades del centro de corrección y rehabilitación de
Valverde.
Gráfico 3.1.7.
0
10
20
30
40
50
60
Porciento
Facilidad
Dificultad
69
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.
Después de un arduo y novedoso análisis, en relación al cumplimiento
de los fines de la pena con la implementación del nuevo sistema
penitenciario en el Distrito Judicial de Valverde, es oportuno señalar que la
realidad vivencial existente, en el Centro de Corrección y Rehabilitación de
Valverde, es modelo a seguir en los demás centros penitenciarios del país, la
organización, disciplina, orden que allí impera es propia de un sistema
penitenciario moderno, capaz de que los internos después de cumplir con
una pena, sean capaces de reinsertarse a la sociedad como ente
regenerado, esto así por la razón de que los cursos de capacitación técnicos
que se realizan, además los internos son tratados como personas humanas,
no como cosas, lo que permite que cada uno de ellos se sientan ser
interesante y que esto permite que cada día produzcan más.
En lo concerniente al tema investigado, real y efectivamente en el
Centro de Corrección y Rehabilitación de Valverde, se pudo comprobar que
existe espacios suficiente para que los internos sean tratados como seres
humanos, se respetan los derechos humanos, se observa limpieza en todo el
plantel, así como en los internos, personal médico, psicólogo, educadores,
personal de disciplina, entre otros.
Otro aspecto a tomar en cuenta lo constituye el hecho de que en
ningún momento de las visitas del investigador, se pudo observar presencia
militar y policial, paso aún más que reafirma la existencia verdadera de un
novedoso, modelo sistema penitenciario en el Distrito Judicial de Valverde, lo
que esto constituye además que dicho Centro se encuentra en manos de
personas altamente entrenadas para realizar actividades tendentes a
regenerar personas que han transgredidos la ley penal.
70
Un aspecto innovador a nuestro Juicio entre otros, lo constituye la
existencia organizada de las visitas conyugales que se le permiten a los
internos, durante los días de lunes a viernes, punto considerado de positivo
por el sustentante, ya que esto le permite relajar la conducta de los internos y
considerarse que debe hacerse un esfuerzo para regenerar su anterior
comportamiento y además el estadía carcelario se hace menos monótono.
El sustentante de esta investigación se siente en la obligación de
realizar ciertas recomendaciones, tomando como base de que no tiene
conocimiento que otros haya realizado propuesta y/o Recomendaciones en
esta tesitura, por considerar de que se trate de un tema poco trabajado en
esta jurisdicción penal, por lo que se permite insertar las siguientes
recomendaciones:
− Debe construirse un Centro de Corrección y Rehabilitación en
Valverde para mujeres, ya que es de gran dificultad para recluir una
mujer, por el motivo que hay que desplazarse a otra ciudad, como es
el caso de Monte Cristi.
− Debe ampliarse la construcción de tres pabellones más, para que de
ese modo no se tenga la necesidad de salir a trasladar internos a
otros pueblos, por la razón de que el nuestro resulta pequeño.
− Debe de prohibirse la existencia de internos provenientes de otras
jurisdicciones, para de ese modo evitar gastos innecesarios.
71
BIBLIOGRAFIA CONSULTADA
72
- Alvear Acevedo, Carlos. (1972): “Manuel de Historia de la Cultura”.
Editorial Jus. 234 Pág.
− Berges Chupani, Manuel. “Jurisprudencia Dominicana”. (1973-1975),
editorial Sto. Dgo. De Guzmán. 1976. 345 Pág.
− Cruz Castro, Fernando. Principios Fundamentales de Política
Penitenciaria, en (1990): “Sanción Penal. Aspectos Penales y
penitenciarios”, primera edición, San José, CONAMAJ. (B.C).
− Carrara, F., Derecho Penal, Impresora Castillo, Hermanos, México,
DF, OX Ford, 2000.
− Camacho Hidalgo, Ignacio pascual. Introducción al Derecho
Penitenciario, Primera edición, Santo Domingo 2009.
− Capelli Cafferena, Borja, (1999): “La Judicialización Penitenciaria, un
proceso inconcluso: Revistas de Ciencias Penales de Costa Rica”.
(16). Año 11; 33-46. (B.P).
− CONSTITUCION DE LA Republica Dominicana, 2010.
− Cuello Calón, Eugenio, La Moderna Penología, casa Editorial,
Barcelona, 1958.
− Del Pons, Marcos; “Penología y Sistema Carcelarios”, Tomo I.
Ediciones de Palma; Buenos Aires, 1982, 351 páginas.
− De la Mala, Amaya, José, Teoría del Delito, Santo Domingo 2007.
73
− García Valdez, Carlos. (1982): “Estudios de Derecho Penitenciario”,
Primera Edición, Madrid, Editorial. Tecnos. S. A (B.C).
− González Álvarez, Daniel: (1990): “La libertad vigilada en el Sistema
Penitenciario, Sanción Penal. Aspectos Penales y Penitenciarios”;
primera edición, San José, CONAMAJ. (B.C).
− Hernández, Pedro Pablo, Fundamentos de Penología, primera edición;
Junio 2001. Santo Domingo, Rep. Dominicana.
− Jiménez Peña, Radhames, Ministerio Publico Misión y Perspectivas,
Tomo III, Primera edición, Santo Domingo, Julio 2012.
− Jiménez Peña, Radhames, La justicia penal, desde una óptica integral,
Tomo II, Primera edición, Santo Domingo 2012.
− Olivares Grullon, Félix Damián y Núñez, Ramón Emilio, Código
Procesal Penal Concordado, 2004, Impresora Soto Castillo, Santo
Domingo, República Dominicana
− Rep. Dom. Ley No.224 sobre régimen Penitenciario. Editorial Dalis,
Moca. 1997.
− Ramos, Leoncio, Notas de Derecho Penal Dominicano, Segunda
edición, Santo Domingo Republica Dominicana 1986.
− Revista, Órgano de Difusión del Ministerio Publico, Sept.- Octubre,
2008, Santo Domingo, R.D.
74
− Revista, Órgano de Difusión del Ministerio Publico, Mayo- Junio, 2009,
Santo Domingo, R. D.
− Tatis Ramos, Dorka Yasilis: Derechos Fundamentales de los
Condenados a penas privativas de libertad, Primera edición, Marzo
2009.
− Melossi, Darío y Pavarino, Máximo (1985): “Cárcel y Fabrica: Los
Orígenes del Sistema Penitenciario (siglos XVI y XIX)”. Segunda
edición, México. D. F, siglo XXI editores, S. A de C.V. (B. P.).
75
ANEXOS
76
Anexo A
Universidad APEC. (Santiago)
MAESTRIA EN DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL
PRESENTADO A:
PROFESORA: KARLA BRIOSO
MAESTRANTE:
LUCRECIO RAFAEL TAVERAS
MATRICULA:
2007-2669
ASIGNATURA:
ANTE PROYECTO DE TESIS.
TRABAJO:
EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES DE LA PENA CON LA
IMPLEMENTACION DEL NUEVO SISTEMA PENITENCIARIO EN EL
DISTRITO JUDICIAL DE VALVERDE 2011-2012
FECHA
28/09/13
77
ÍNDICE
Pag.
Introducción ----------------------------------------------------------------------------- 3
Antecedentes ---------------------------------------------------------------------- 4
Planteamiento del problema ---------------------------------------------------- 5
Objetivos ----------------------------------------------------------------------------- 6
Justificación ----------------------------------------------------------------------------- 7
Marco teórico ---------------------------------------------------------------------- 8
Hipótesis ----------------------------------------------------------------------------- 9
Variables ----------------------------------------------------------------------------- 10
Indicadores ----------------------------------------------------------------------------- 11
Metodología ----------------------------------------------------------------------------- 12
Desglose Analítico --------------------------------------------------------------------- 13
Bibliografía ----------------------------------------------------------------------------- 15
Anexo ----------------------------------------------------------------------------- 16
78
Introducción
Es importante conocer los cambios que se han producido con la
implementación del nuevo sistema penitenciario, en este caso en el Centro
de Corrección y Rehabilitación de Valverde, en la búsqueda de que los
internos asuman los niveles, los cambios de manera positiva que se están
llevando a cabo en el centro con la implementación de programas socio-
educativo que den al traste con la inserción a la sociedad como
consecuencia de un nuevo individuo más moderado, regenerado y apto para
el trabajo productivo.
Si se parte sobre la base de un programa más humano y dinámico
como el que contempla el nuevo modelo penitenciario de la República
Dominicana, y que el Centro de Corrección y Rehabilitación de Valverde no
es la excepción, entonces estamos llamado a obtener un sujeto más capaz,
menos propenso a delinquir, producto del grado de regeneración que ha
alcanzado en el centro.
En sentido amplio la pena por así decirlo, no es por sí sola la base
fundamental para que el individuo deje a un lado el delinquir si la misma no
va acompañada de un programa socio-educativo que entrañe el
moldeamiento conductual del individuo, seguido por técnicas que den como
resultados cambios positivos.
El Centro de Corrección y Rehabilitación de Valverde, constituye una
fuente rica de información instantánea de que hasta qué punto hemos
avanzado con la implementación del nuevo sistema penitenciario en La
República Dominicana, como resultado de la asimilación que se nota en el
actuar de los internos, si se toma como base el bajo índice de reincidencia
delictiva de los mismos.
79
El planteamiento del problema, los principios concluyentes y la
intención del investigador es presentar una panorámica reflexiva de la
condición actual del Centro de Corrección y Rehabilitación de Valverde, con
la implementación del nuevo sistema penitenciario, con la finalidad de que se
pueda poner en marcha en otros centros, en los cuales no se estén
implementando acciones tendentes como esta, a fin de alcanzar sujetos
aptos para la incorporación de los trabajos productivos de la sociedad.
Es de interés del autor que los lectores se percaten de la importancia
que genera la puesta en marcha del nuevo sistema penitenciario, en el
centro de Corrección y Rehabilitación de Valverde, y de ahí que sirva de
empuje en el seno de la sociedad, a fin de que los internos cuando cumplan
con su pena no presenten dificultades para insertarse al mercado laboral de
sus pueblos.
Antecedentes bibliográficos.
Consulta de diferentes fuentes vinculadas con el tema en estudio y
que señalan de manera precisa el nuevo sistema penitenciario en la
Republica Dominicana. Tales como: libros jurídicos, revistas especializadas,
monografías, artículos y tesis. En este aspecto se tomaran como referencia
los siguientes: Del Pons M, (1982) Penalogía y sistema Carcelarios, Tomo 1,
ediciones de palma, Buenos Aires pag 351.
República Dominicana, Ley 224, Sobre régimen penitenciario. Editorial
Dalis, Moca (1997).
Monografía Sobre situación de las Mujeres Presidiarias en las cárceles
del departamento judicial de Montecristi, Santiago Rep. Dom. (1998)
80
Planteamiento del problema
El sistema penitenciario Dominicano, desde su nacimiento trajo
consigo grandes lagunas, hasta el punto de tratar de manera inhumana a las
personas que se encuentran recluidas en el mismo, es de ahí que surge la
necesidad de que las autoridades civiles y universitaria, sientan la necesidad
de emprender una nueva forma de encausar a las personas que transgredan
la ley penal. Partiendo de ahí nace a finales del mes de marzo, del año 2000,
un nuevo sistema penitenciario en la Republica Dominicana, que sea más
capaz y humano para insertar a aquellas personas que delincan a la
sociedad. Vista esa problemática surge un proyecto piloto encabezado por la
Procuraduría General de la Republica y la Universidad Pedro Henríquez
Ureña (UNPHU), sobre la base de la formación y capacitación de un cuerpo
de vigilancia y tratamiento penitenciario, tomando como punto de inicio la
cárcel modelo de najayo, San Cristóbal y que visto este nuevo y novedoso
sistema penitenciario y que los fines de la pena en todo sistema debe ser la
resocialización del individuo, el mismo se ha ido desplazando por las demás
cárceles del país y hasta la fecha se cuenta con un total de trece centros de
corrección y rehabilitación y que como resultado de ello, en el año 2004, se
implementa dicho sistema en Valverde.
Objetivos de la investigación:
General: Analizar el cumplimiento de los fines de la pena con la
implementación del nuevo sistema penitenciario en el Distrito Judicial de
Valverde.
Específicos:
a) Identificar los cambios que se han generado con la implementación del
nuevo sistema penitenciario en el Distrito Judicial de Valverde.
81
b) Verificar el tratamiento que reciben los internos del Distrito Judicial de
Valverde con la implementación del nuevo sistema penitenciario.
c) Analizar el nuevo perfil de los internos con la implementación del nuevo
sistema penitenciario en el Distrito Judicial de Valverde.
d) Investigar los logros alcanzados por los internos con la implementación del
nuevo sistema penitenciario en el Distrito Judicial de Valverde.
Justificación
Con la investigación propuesta se pretende resolver varias
interrogantes, que den respuestas a la sociedad, sobre la base de que el
sujeto puede resocializarse, regenerarse y por lo tanto reincorporarse de
nuevo al campo social y laboral, dejando a un lado el transgredir la ley, que
es el objetivo de la aplicación de la pena.
Motivo por el cual resulta de gran importancia para la población
jurídica nacional, sobre manera la preocupación colectiva que existe en el
seno de la sociedad de Valverde, que se analice el cumplimiento de los fines
de la pena con la implementación del nuevo sistema penitenciario en el
Distrito Judicial de Valverde y los cambios que esto genera en el accionar de
los internos y por consiguiente su incorporación al seno de la sociedad, ya
que es urgente y preocupante que se pueda determinar hasta qué punto los
fines de la pena sea la incorporación de los individuos a la sociedad.
Se debe señalar que con este estudio se va a conocer los fines de la
pena con la implementación del nuevo sistema penitenciario, así como los
cambios que esto genera en ellos, de ahí que resulte conveniente analizar a
profundidad que no solamente el acucioso del conocimiento científico-jurídico
82
pueda obtener conocimiento de lo que evidentemente signifique la
importancia del trabajo propuesto, sino también la comunidad en sentido
general.
Marco Teórico
Para la elaboración de esta investigación se parte de los objetivos
propuestos, hipótesis, variables e indicadores, así como fuentes
bibliográficas, tales como: Libros jurídicos, revistas especializadas, artículos
especializados y trabajos de campo.
En lo relativo al aspecto metodológico, se emplearán los métodos
deductivo, documental y exploratorio, se hace necesario el planteamiento de
las preguntas de la investigación que permitirá alcanzar los resultados
concluyentes de la misma, haciendo uso del pensamiento sociológico –
jurídico de autores que den señales de respuestas ligadas a La
investigación. Destacándose entre ellos: Del Pons M, (1982) Penalogía y
sistema Carcelarios, Tomo 1, ediciones de palma, Buenos Aires pag 351.
República Dominicana, Ley 224, Sobre régimen penitenciario.
Editorial Dalis, Moca (1997).
Monografía Sobre situación de las Mujeres Presidiarias en las cárceles
del departamento judicial de Montecristi, Santiago Rep. Dom. (1998).
Se entiende que investigaciones de esta naturaleza vienen a suplir
una necesidad básica en los aspectos conductuales de los internos y por
consiguiente en los demás miembros de la sociedad, partiendo del grado de
asimilación alcanzado por los mismos, ya que este servirá de base para
sustentar trabajo futuro. García D, Taveras L, (1998) Situación de Las
83
mujeres Presidiarias en las cárceles del departamento Judicial de Montecristi.
Santiago Rep. Dom.
Este estudio se realizará en un periodo de tiempo comprendido entre
2011 y 2012, con el propósito de trazar las pautas que se consideren
necesarias para la realización de dicho estudio, fundamentándonos en el
cumplimiento de los fines de la pena con la implementación del nuevo
sistema penitenciario en el Distrito Judicial de Valverde, así como determinar
los cambios que los internos han experimentados con la puesta en marcha
del nuevo modelo penitenciario.
Hipótesis
Los internos del Distrito Judicial de Valverde, acogen positivamente la
implementación del nuevo sistema penitenciario.
Los internos del Distrito Judicial de Valverde, se insertan en la vida
productiva de la sociedad.
Los internos del Distrito Judicial de Valverde responden
satisfactoriamente al nuevo sistema penitenciario.
Los fines de la pena es la resocialización de los internos a la sociedad.
Formulación de las Variables
Independientes:
El nuevo sistema penitenciario del Distrito Judicial de Valverde, resulta
eficiente en el tratamiento de los internos.
84
Los internos del Distrito Judicial de Valverde acogen positivamente la
capacitación del nuevo sistema penitenciario.
Los internos del Distrito Judicial de Valverde se muestran satisfechos
por el cumplimiento de los fines de la pena en este nuevo sistema.
Dependientes:
Provoca eficiencia los fines de la pena en los internos del Distrito
Judicial de Valverde.
Demuestra capacidad los internos en los trabajos productivos de la
sociedad.
Los internos demuestran capacidad competitiva en los diferentes
oficios que realizan.
Indicadores
a) Menos reincidencia en actos delictivos
b) Mayor capacitación
c) Disminución de quejas
d) Mayor incidencia en los trabajos productivos
Metodología
Diseño de la investigación : Se partirá de un universo o población que
serán los internos y el personal administrativo del Centro de Corrección y
Rehabilitación de Valverde, a los que, se les aplicará una muestra
representativa de un 10% de la población penitenciaria, haciendo uso directo
de la técnica de entrevistas, encuestas, previamente planificada y aplicada a
través de cuestionarios que respondan a los objetivos, variables, hipótesis e
85
indicadores en relación al tema objeto de estudio, que nos arrojaran las
fuentes primarias.
Los materiales consultados, tales como: libros, tesis, monografías,
revistas especializadas, expertos consultados nos arrojaran las fuentes
secundarias, ya que conformaran la plataforma de apoyo al tema o problema
planteado en la investigación alcanzando así un carácter unitario.
En lo concerniente al método, se utilizaran los métodos deductivo,
exploratorio y documental, partiendo de un estudio de campo, los cuales nos
arrojaran los resultados perseguido en la investigación.
Los datos obtenidos a través de la técnica empleada y la aplicación de
los instrumentos de la investigación, serán analizados e interpretado de
manera profunda y exhaustiva ya que estos permitirán establecer las
conclusiones y recomendaciones pertinentes del problema.
86
Desglose Analítico.
Capítulo I
Origen de la pena.
1.1-Conceptos generales.
1.2-Historia de la pena.
1.3-Tipologia.
1.3-Finalidad de la pena
1.4-Fundamentacion jurídica.
1.5-Categorizacion de la pena.
1.6-Clasificacion de las penas.
1.7- Teorías sobre los fines de la pena,
Capítulo II
Aspectos generales del sistema penitenciario.
2.1- Definición de Sistema Penitenciario.
2.2-Nacimiento del sistema penitenciario Dominicano.
2.2,1- Marco Legal
2.3-Sistema Penitenciario actual en la Rep. Dom.
Capítulo III
Nuevo sistema penitenciario Dominicano.
3.1-Historia del nuevo modelo.
3.2-Caracteristicas básicas del nuevo modelo.
3.3-Tratamiento dado a los internos en el nuevo modelo.
3,4- Ventajas del nuevo modelo,
3.5- Política Social.
Capítulo IV
Descripción de la zona de levantamiento, cárcel estudiada.
4.1- Nacimiento del Centro de Corrección y Rehabilitación de Valverde.
4.2-Dotacion Carcelaria.
4.3- Impactos alcanzados en la sociedad maeña con la aplicación del nuevo
modelo.
4.4-El centro y su importancia en la inserción socio-productivo.
Capítulo V.
Análisis e interpretación de los resultados.
87
BIBLIOGRAFÍA
González Álvarez, Daniel: (1990): “La libertad vigilada en el Sistema
Penitenciario, Sanción Penal. Aspectos Penales y Penitenciarios”; primera
edición, San José, CONAMAJ. (B.C)
Capelli Cafferena, Borja, (1999): “La Judicialización Penitenciaria, un proceso
inconcluso: Revistas de Ciencias Penales de Costa Rica”. (16). Año 11; 33-
46. (B.P).
Del Pons, Marcos; “Penología y Sistema Carcelarios”, Tomo I. Ediciones de
Palma; Buenos Aires, 1982, 351 páginas.
Rep. Dom. Ley224 sobre régimen Penitenciario. Editorial Dalis, Moca. 1997.
García, Dismery y Taveras, Lucrecio R. “Monografía Sobre la Situación de
las Mujeres Presidarias en las Cárceles del Departamento Judicial de
Montecristi”; Stgo, R. D. 1998
Cruz castro, Fernando. Principios Fundamentales de Política Penitenciaria,
en (1990): “Sanción Penal. Aspectos Penales y penitenciarios”, primera
edición, San José, CONAMAJ. (B.C)
García Valdez, Carlos. (1982): “Estudios de Derecho Penitenciario”, Primera
Edición, Madrid, Editorial. Tecnos. S. A (B.C)
Melossi, Darío y Pavarino, Máximo (1985): “Cárcel y Fabrica: Los Orígenes
del Sistema Penitenciario (siglos XVI y XIX)”. Segunda edición, México. D. F,
siglo XXI editores, S. A de C.V. (B. P.)
Berges Chupani, Manuel. “Jurisprudencia Dominicana”. (1973-1975), editorial
Sto. Dgo. De Guzmán. 1976. 345 Pág.
Alvear Acevedo, Carlos. (1972): “Manuel de Historia de la Cultura”. Editorial
Jus. 234 Pág.
88
Tatis Ramos, Dorka Yasilis: Derechos Fundamentales de los Condenados a
penas privativas de libertad, Primera edición, Marzo 2009
Jiménez Peña, Radhames, Ministerio Publico Misión y Perspectivas, Tomo
III, Primera edición, Santo Domingo, Julio 2012.
Jiménez Peña, Radhames, La justicia penal, desde una óptica integral, Tomo
II, Primera edición, Santo Domingo 2012.
Ramos, Leoncio, Notas de Derecho Penal Dominicano, Segunda edición,
Santo Domingo Republica Dominicana 1986
Pérez Méndez, Artagnan, Código Penal anotado, Tomo I, Editora taller Santo
Domingo
De la Mala, Amaya, José, Teoría del Delito, Santo Domingo 2007.
Carrara, F., Derecho Penal, Impresora Castillo, Hermanos, México, DF, OX
Ford, 2000
Camacho Hidalgo, Ignacio pascual. Introducción al Derecho Penitenciario,
Primera edición, Santo Domingo 2009
Olivares Grullon, Félix Damián y Núñez, Ramón Emilio, Código Procesal
Penal Concordado, 2004, Impresora Soto Castillo, Santo Domingo,
República Dominicana.
Hernández, Pedro Pablo, Fundamentos de Penología, primera edición; Junio
2001. Santo Domingo, Rep. Dominicana.
1
CONSTITUCION DE LA Republica Dominicana, 2010
Cuello Calón, Eugenio, La Moderna Penología, casa Editorial, Barcelona, 1958.
Revista, Órgano de Difusión del Ministerio Publico, Sept.- Octubre, 2008, Santo Domingo, R.D.
Revista, Órgano de Difusión del Ministerio Publico, Mayo- Junio, 2009, Santo Domingo, R. D.
Título de la investigación: EL cumplimiento de los fines de la pena con la implementación del nuevo sistema
penitenciario en el Distrito Judicial de Valverde, Periodo 2011-2012.
Problema Hipótesis Objetivos Justificación Técnicas Antecedentes Marco Teórico
¿se cumplen los
fines de la pena con
la implementación
del nuevo sistema
penitenciario en el
distrito judicial de
valverde?
Preguntas de la
investigación
Los internos del
Centro de
Corrección y
Rehabilitación de
Valverde asimilan
positivamente la
implementación del
nuevo sistema
penitenciario
b)Los internos del
General:
Verificar el
cumplimiento de
los fines de la
pena con la
implementación
del nuevo sistema
penitenciario en el
distrito Judicial de
Valverde.
Se analizara el
nuevo perfil de
los internos del
Centro de
Corrección y
Rehabilitación
de Valverde con
la
implementación
del nuevo
Se implementa el
uso de entrevista,
conteo
bibliográfico, uso
de la observación,
verificación de las
informaciones y
finalmente
empadronar el
resultado
Consulta de
diferentes fuentes
vinculadas con el
tema en estudio y
que señalan de
manera precisa el
nuevo sistema
penitenciario en la
Republica
Dominicana.
La investigación
parte de los
objetivos
propuestos,
hipótesis,
variables e
indicadores, así
como fuentes
bibliográficas,
utilizando en los
2
¿Cuáles cambios ha
generado la
implementación del
nuevo sistema
penitenciario en los
internos del Centro
de corrección y
rehabilitación de
Valverde?
¿Qué tratamiento
reciben los internos
con la
implementación del
nuevo sistema
Centro de
Corrección y
Rehabilitación de
Valverde se
insertan a la vida
productiva de la
sociedad.
c)Los internos del
Centro de
Corrección y
Rehabilitación de
Valverde
responden
satisfactoriamente
al nuevo sistema
penitenciario
Específicos:
Identificar los
cambios que han
generado con la
implementación
del nuevos
sistema
penitenciario en el
Centro de
Corrección y
Rehabilitación de
Valverde.
Verificar el
tratamiento que
recibe los internos
del Centro de
Corrección y
Rehabilitación de
Valverde con la
implementación
del nuevo sistema
o modelo
sistema
penitenciario. El
tema o objeto de
estudio se
justifica dado el
gran sentido
humano y su
desarrollo
productivo en la
sociedad,
partiendo de la
implementación
de un nuevo
programa o
modelo de
formación con
los internos .
alcanzado.
Tales como: libros
jurídicos, revistas
especializadas,
monografías,
artículos y tesis.
En este aspecto se
tomaran como
referencia los
siguientes: Del
Pons M,
(1982)Penalogía y
sistema
Carcelarios, Tomo
1, ediciones de
palma, Buenos
Aires pag 351.
República
Dominicana, Ley
aspectos
metodológicos,
los métodos
deductivo,
documental y
exploratorio, se
hace necesario el
planteamiento de
las preguntas de
la investigación
que permitirá
alcanzar los
resultados
concluyentes.
haciendo uso del
pensamiento
sociológico –
jurídico de
autores que den
señales de
respuestas ligada
a
3
penitenciario del
Centro de corrección
y rehabilitación de
Valverde?
¿Cuál es el perfil
que adquiere el
interno del Centro
de Corrección y
rehabilitación de
Valverde con la
implementación del
nuevo modelo
penitenciario?
¿Cuáles logros se
han alcanzados con
la implementación
del nuevo sistema
penitenciario en los
internos del Centro
penitenciario.
Analizar el nuevo
perfil de los
internos con la
implementación
del nuevo sistema
penitenciario del
Centro de
Corrección y
Rehabilitación de
Valverde.
Investigar los
logros alcanzados
por los internos
con la
implementación
del nuevo modelo
penitenciario del
Centro de
Corrección y
224,Sobre régimen
penitenciario.
Editorial Dalis,
Moca (1997).
Monografía Sobre
situación de las
Mujeres
Presidiarias en las
cárceles del
departamento
judicial de
Montecristi,
Santiago Rep.
Dom. (1998).
las preguntas de
la investigación
propuesta,
destacándose
entre ellos: : Del
Pons M,
(1982)Penalogía
y sistema
Carcelarios,
Tomo 1,
ediciones de
palma, Buenos
Aires pag 351.
República
Dominicana, Ley
224,Sobre
régimen
penitenciario.
Editorial Dalis,
Moca (1997).
4
de Corrección y
rehabilitación de
Valverde.
Rehabilitación de
Valverde.
Monografía Sobre
situación de las
Mujeres
Presidiarias en
las cárceles del
departamento
judicial de
Montecristi,
Santiago Rep.
Dom. (1998).
Entre otros…
Lucrecio Rafael Taveras. Mat: 2007-2669, Prof, Karla Ines Brioso UNAPEC, Santiago R.D.
5
ANEXO B
INSTRUMENTO PARA SER APLICADO A LOS INTERNOS DEL CENTRO
DE CORRECCION Y REHABILITACION DE VALVERDE.
DISTINGUIDO INTERNO. Somos estudiante de maestría de derecho penal y
procesal penal, de UNAPEC y como parte de nuestro ejercicio educativo,
estamos realizando un estudio sobre EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES
DE LA PENA CON LA IMPLEMENTACION DEL NUEVO SISTEMA
PENITENCIARIO EN EL DISTRITO JUDICIAL DE VALVERDE, PERIODO
2011-2012. Usted no tiene que firmar este documento.
MARQUE CON UNA (X) LA RESPUESTA QUE CONSIDERE MAS
CORRECTA.
1.- SE REALIZAN CURSOS DE CAPACITACION EN EL CCRV.
A) SI B) NO
2.- CON QUE FRECUENCIA SE LLEVAN A CABO CURSOS DE
CAPACITACION EN EL CENTRO.
A) MUY ALTO B) ALTO C) BAJO
3.- CONSIDERA USTED, LA FORMACION Y CAPACITACION QUE RECIBE
EN EL CCRV, HA CONTRIBUIDO EN EL MEJORAMIENTO DE SU VIDA
PERSONAL?
A) POCO B) MUCHO C) NADA
4.- CADA QUE TIEMPO SE LLEVAN A CABO CURSOS DE
CAPACITACION EN EL CENTRO DE CORRECCION Y REHABILITACION
DE VALVERDE.
A) MUCHO TIEMPO B) POCO TIEMPO C) NADA.
6
5.- QUISIERA TERMINAR DE CUMPLIR LA PENA EN ESTE CENTRO O EN
OTRO CENTRO DEL VIEJO MODELO.
A) SI B) NO C) ME ES INDIFERENTE, D)
PORQUE______________________________________________________
_____________________________________________________________
_____________________________
6.- COMO USTED CONSIDERA EL TRATAMIENTO QUE RECIBE DENTRO
DEL CENTRO DE PARTE DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO.
A) BUENO B) REGULAR C) MALO.
7.- CUANDO USTED INGRESO A ESTE CENTRO, CUAL ERA SU NIVEL
ACADEMICO?
A) INICIAL B) BASICOI C) MEDIA
D) UNIVERSITARIA E) TECNICO F) NINGUNO
8.- CUÁL ES SU NIVEL ACADÉMICO ACTUAL.
A) INICIAL B) BÁSICO C) MEDIA D)
UNIVERSITARIO E) TÉCNICO F) NINGUNO.
9.- CUANDO USTED LOGRE SU LIBERTAD, ENTIENDE LA
CAPACITACION QUE HA RECIBIDO, LE SERVIRA PARA SU FUTURO Y
DESARROLLO LABORAL?
A) SI B) NO C) TAL VEZ.
7
INSTRUMENTO PARA SER APLICADO AL PERSONAL QUE LABORA EN
EL CENTRO DE CORRECCION Y REHABILITACION DE VALVERDE.
DISTINGUIDOS EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS. Somos estudiante de
maestría de derecho penal y procesal penal, de UNAPEC y como parte de
nuestro ejercicio educativo, estamos realizando un estudio sobre EL
CUMPLIMIENTO DE LOS FINES DE LA PENA CON LA IMPLEMENTACION
DEL NUEVO SISTEMA PENITENCIARIO EN EL DISTRITO JUDICIAL DE
VALVERDE, PERIODO 2011-2012. Usted no tiene que firmar este
documento.
1-CUAL ES LA FUNCION QUE USTED DESEMPEÑA EN ESTE CENTRO?
A) DIRECTOR(A) B) SUB-DIRECTOR(A) C)
SECRETARIO(A)
D) JURIDICO(A) D) AGENTE VPT
2-QUE TIPO DE CURSOS TECNICOS SE REALIZAN EN ESTE CENTRO?
A) MANUALIDADES B) COSTURA C) HERRERIA
D) REPOSTERIA E) ALFABETIZACION F) AGRICULTURA
G) EVANISTERIA H) TODOS.
3-CUAL ES EL TRATAMIENTO QUE RECIBEN LOS INTERNOS EN EL
CENTRO?
A) EXCELENTE B) BUENO C) REGULAR D) MALO
4-¿COMO HA SIDO EL DESARROLLO CONDUCTUAL Y DE
CONOCIMIENTO DE LOS INTERNOS CON EL NUEVO SISTEMA
PENITENCIARIO?
A) EXCELENTE B) BUENO C) REGULAR D) MALO
5- ¿CUÁLES METODOS DE DISCIPLINA SE UTILIZAN EN EL CENTRO?
8
CORRECCION B) FORMACION C) AISLAMIENTO
D) OTROS________________
6-¿ES COSTUMBRE QUE REGRESE UN INTERNO POR UN NUEVO
HECHO, DESPUES DE HABER SIDO PUESTO EN LIBERTAD DENTRO
DEL NUEVO MODELO PENITENCIARIO?
A) SIEMPRE B) CASI SIEMPRE C) NUNCA D) A
VECES
7-¿CÓMO CONCIDERA USTED EL COMPORTAMIENTO DE LOS
INTERNOS EN EL CENTRO, DENTRO DEL NUEVO MODELO
PENITENCIARIO?
A) BUENO B) MALO C) REGULAR
8-¿COLABORAN LOS INTERNOS CON EL DESARROLLO PRODUCTIVO
DEL CENTRO, A TRAVEZ DE LOS CURSOS DE CAPACITACION QUE
RECIBEN?
A) MUCHO B) POCO C) NADA
9.- CON QUÉ FACILIDAD SE ADAPTAN LOS INTERNOS AL NUEVO
MODELO?, A) CON FACILIDAD B) CON UN POCO DE DIFICULTAD
C) MUCHA DIFICULTAD D) NUNCA SE ADAPTAN