saniamiento ambiental

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Cumplimiento con la Normativa Ambiental Vigente del País. 1.- Constitución de la República del Ecuador 2.- Ley de Gestión Ambiental 3.- Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente ( Temática Agua) 4.- Ordenanzas 213 DMQ 5.- Norma INEN Agua. UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

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Cumplimiento con la Normativa Ambiental Vigente del Pas.1.- Constitucin de la Repblica del Ecuador 2.- Ley de Gestin Ambiental 3.- Texto Unificado de Legislacin Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente ( Temtica Agua) 4.- Ordenanzas 213 DMQ5.- Norma INEN Agua.

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

CONTITUCION DE LA REPUBLICATITULO IIDERECHOSTITULO VIIREGIMEN DEL BUEN VIVIRCapitulo SegundoDerechos del buen vivir

ART. 14.- Se reconoce el derecho de la poblacin a vivir en un ambiente sano y ecolgicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir

Se declara de inters publico la preservacin del ambiente y los ecosistemas

ART. 15.- El Estado promover, en el sector pblico y privado, el uso de tecnologas ambientalmente limpias y de energas alternativas no contaminantes y de bajo impacto Capitulo SegundoBiodiversidad y recursos naturales

Art. 323.- Con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, las instituciones del Estado, por razones de utilidad pblica o inters social y nacional, podrn declarar la expropiacin de bienes, previa justa valoracin, indemnizacin y pago de conformidad con la ley. Se prohbe toda forma de confiscacin

ART. 395.- El Estado garantizar un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneracin de los sistemasCONTITUCION DE LA REPUBLICATITULO VIIREGIMEN DEL BUEN VIVIRCapitulo SegundoBiodiversidad y recursos naturales

Art. 396.- El Estado adoptar las polticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de dao.

ART. 397.- En caso de daos ambientales el Estado actuar de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauracin de los ecosistemas

Art. 398.- Toda decisin o autorizacin estatal que pueda afectar al ambiente deber ser consultada a la comunidad, a la cual se informar amplia y oportunamente. El sujeto consultante ser el Estado LEY DE GESTION AMBIENTALTITULO I : AMBITO Y PRINCIPIOS DE LA GESTION AMBIENTAL

TITULO II:DEL REGIMEN INSTITUCIONAL DE LA GESTION AMBIENTAL TITULO III:INSTRUMENTOS DE GESTION AMBIENTALTITULO IV:DEL FINANCIAMIENTOTITULO V: DE LA INFORMACION Y VIGILANCIA AMBIENTALTITULO VI: DE LA PROTECCION DE LOS DERECHOS AMBIENTALES

LEY DE GESTION AMBIENTALTITULO IAMBITO Y PRINCIPIOS DE LA GESTION AMBIENTALTITULO IIDEL REGIMEN INSTITUCIONAL DE LA GESTION AMBIENTAL ART. 4.- Art. 4.- Los reglamentos, instructivos, regulaciones y ordenanzas que, dentro del mbito de su competencia, expidan las instituciones del Estado en materia ambiental, debern observar las siguientes etapas, segn corresponda, desarrollo de estudios tcnicos sectoriales, econmicos, de relaciones comunitarias, de capacidad institucional y consultas a organismos competentes e informacin a los sectores ciudadanos.Art. 9.- Le corresponde al Ministerio del ramo:a)Elaborar la Estrategia Nacional de Ordenamiento Territorial y los planes seccionales;

b)Proponer, para su posterior expedicin por parte del Presidente de la Repblica, las normas de manejo ambiental y evaluacin de impactos ambientales y los respectivos procedimientos generales de aprobacin de estudios y planes, por parte de las entidades competentes en esta materia;c)Aprobar anualmente la lista de planes, proyectos y actividades prioritarios, para la gestin ambiental nacional;d)Coordinar con los organismos competentes para expedir y aplicar normas tcnicas, manuales y parmetros generales de proteccin ambiental, aplicables en el mbito nacional; el rgimen normativo general aplicable al sistema de permisos y licencias de actividades potencialmente contaminantes, normas aplicables a planes nacionales y normas tcnicas relacionadas con el ordenamiento territorial;e) Determinar las obras, proyectos e inversiones que requieran someterse al proceso de aprobacin de estudios de impacto ambiental;Texto Unificado de Legislacin Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente ( Temtica Agua)(TULAS)LIBRO I : DE LA AUTORIDAD AMBIENTAL

LIBRO II :DE LA GESTION AMBIENTAL

LIBRO III :DEL REGIMEN FORESTAL

LIBRO IV :DE LA BIODIVERSIDAD

LIBRO V :DE LA GESTION DE LOS RECURSOS COSTEROS

LIBRO VI :DE LA CALIDAD AMBIENTAL (7 ANEXOS)

LIBRO VII : DEL REGIMEN ESPECIAL GALAPAGOS

LIBRO VIII :DEL INSTITUTO PARA EL ECODESARROLLO REGIONAL AMAZONICO

LIBRO IX :DEL SISTEMA DE DERECHOS O TASAS POR LOS SERVICIO QUE PRESTA EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

LIBRO VI :DE LA CALIDAD AMBIENTAL (7 ANEXOS)

LIBRO VI ANEXO 1: NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL Y DE DESCARGA DE EFLUENTES : RECURSO AGUA

LIBRO VI ANEXO 2:NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL DEL RECURSO SUELO Y CRITERIOS DE REMEDIACION PARA SUELOS CONTAMINADOS

LIBRO VI ANEXO 3:NORMA DE EMISIONES AL AIRE DESDE FUENTES FIJAS DE COMBUSTION

LIBRO VI ANEXO 4:NORMA DE CALIDAD DEL AIRE AMBIENTE

LIBRO VI ANEXO 5:LIMITES PERMISIBLES DE NIVELES DE RUIDO AMBIENTE PARA FUENTES FIJAS Y FUENTES MOVILES, Y PARA VIBRACIONES

LIBRO VI ANEXO 6:NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL PARA EL MANEJO Y DISPOSICION FINAL DE DESECHOS SOLIDOS NO PELIGROSOS

LIBRO VI ANEXO 7:Listados Nacionales de Productos Qumicos Prohibidos

LIBRO VI ANEXO 1: NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL Y DE DESCARGA DE EFLUENTES : RECURSO AGUA

La norma tiene como objetivo la Prevencin y Control de la Contaminacin Ambiental, en lo relativo al recurso agua.El objetivo principal de la presente norma es proteger la calidad del recurso agua para salvaguardar y preservar la integridad de las personas, de los ecosistemas y sus interrelaciones y del ambiente en general.Las acciones tendientes a preservar, conservar o recuperar la calidad del recurso agua debern realizarse en los trminos de la presente Norma.

CRITERIOS DE CALIDAD DE AGUA POR USOS

CRITERIOS DE CALIDAD DE AGUA POR USOS

Criterios de calidad para aguas destinadas al consumo humano y uso domstico, previo a su potabilizacin.

Criterios de calidad para la preservacin de flora y fauna en aguas dulces fras o clidas, y en aguas marinas y de estuarios. Criterios de calidad para aguas subterrneas.

Criterios de calidad para aguas de uso agrcola o de riego.

Criterios de calidad para aguas de uso pecuario.

Criterios de calidad para aguas con fines recreativos.

Criterios de calidad para aguas de uso esttico

Criterios de calidad para aguas utilizadas para transporte. Criterios de calidad para aguas de uso industrial.

Ordenanza 213 DMQ CAPITULO I : DE LA GESTIN DE LOS RESIDUOS SLIDOS URBANOS, DOMSTICOS, COMERCIALES, INDUSTRIALES Y BIOLGICOS POTENCIALMENTE INFECCIOSOSCAPITULO II: DE LA CONTAMINACION ACUSTICA CAPITULO III:DE LA CONTAMINACION VEHICULARCAPITULO IV:DE LA EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTALCAPITULO V: DEL SISTEMA DE AUDITORAS AMBIENTALES Y GUAS DE PRACTICAS AMBIENTALESCAPITULO VI: DEL CONTROL DE LA CALIDAD DE LOS COMBUSTIBLES DE USO VEHICULAR EN EL DISTRITO METROPOLITANO Y LA REGULACIN DE SU COMERCIALIZACINCAPITULO VII: PARA LA PROTECCIN DE LAS CUENCAS HIDROGRFICAS QUE ABASTECEN AL MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITOCAPITULO VIII: PROTECCIN DEL PATRIMONIO NATURAL Y ESTABLECIMIENTO DEL SUBSISTEMA DE REAS NATURALES PROTEGIDAS DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

Que mediante oficio No. 10551 de 6 de agosto del 2004. dirigido al Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito. el seor Procurador General del Estado ratific la competencia de la Municipalidad Metropolitana de Quito para el control ambiental dentro de su jurisdiccin, incluyendo la facultad de emisin de la Licencia Ambiental para proyectos a ejecutarse dentro de su territorio:

Que la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito, como integrante del Sistema Nacional Descentralizado de Gestin Ambiental (SNDGA), con competencia en prevencin y control de la contaminacin ambiental, debe disponer de los sistemas de control necesarios para exigir el cumplimiento del Reglamento a la Ley de Gestin Ambiental y sus normas tcnicas;

Art. 1I.381.15.- PLAN DE MANEJO AMBIENTAL (PMA).- El PMA deber estructurarse sobre la base de las acciones que el regulado determine para mantenerse en cumplimiento de la normatividad ambiental vigente, contendr entre otros un programa de monitoreo y seguimiento que ejecutar el regulado, que establezca los aspectos ambientales, impactos y parmetros ambientales a ser monitoreados, la periodicidad de estos monitoreos, la frecuencia con que deben reportarse los resultados a la ES y deber sujetarse a los lineamientos establecidos por DMMA.

Art. II.381.14.- AUDITORA AMBIENTAL (A.A.).- Los regulados que no cuentan con una AA y Plan de Manejo Ambiental aprobados, debern presentar estos documentos en el plazo mximo de sesenta das calendario a partir de la notificacin por la Comisara Ambiental, de acuerdo al contenido indicado en el instructivo. La auditora ambiental deber incluir un plan de manejo ambiental y correr a costo del regulado, quien tiene la libertad de escoger un equipo consultor. La firma del consultor deber constar en el documento de auditora ambiental.

PLAN DE MANEJO AMBIENTAL : PLAN DE CONTROL , MONITOREO CONTINGENCIAS Y SENALIZACION13AGUA POTABLE

Establece los requisitos que debe cumplir el agua para consumo humanoLa norma INEN del agua tiene como alcances :Red de distribucin y tanquerosSistemas de abastecimientos pblicos y privados.DEFINICIONES IMPORTANTESAgua potable. Agua cruda. Lmite mximo permitido. Microorganismo patgeno. Plaguicidas. Desinfeccin. Subproductos de desinfeccin. Cloro residualSistema de abastecimiento de agua potableSistema de distribucin. INSPECCION DEL AGUA

MUESTREODISPOSICIONES ESPECIFICAS

Los sistemas de abastecimiento de agua potable se acogern al Reglamento de buenas practicas de Manufactura del Ministerio de Salud Publica. INSPECCION DEL AGUA

Los sistemas de abastecimiento de agua potable se acogern al Reglamento de buenas practicas de Manufactura del Ministerio de Salud Publica.