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Page 1: SANANTONIO, ] 1 FEB. 2015 DECRETON° 1 972transparencia.sanantonio.cl/Lists/Convenios/Attachments/... · 2015-02-16 · OtICUMDE PARTES SALIDA ÍO4 FEB 2W 27. KioiCAOíAft RESOLUCIÓN.EMENTAN

■MSA ., ;,.-

SECRETARIA MUNICIPAL

REF.: APRUEBA CONVENIO DEL SERVICIO DE SALUD

VALPARAÍSO POR PROGRAMA COMO SE INDICA:

SAN ANTONIO, ] 1 FEB. 2015

DECRETO N° 1 9 7 2 /

ESTA ALCALDÍA DECRETO HOY LO QUE SIGUE:

VISTOS: 1) Resolución Exenta N° 437 de fecha 27-01-2015que remite Convenio de fecha 15-01-2015; 2) Y las atribuciones que me confiere la Ley

18.685/88 Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones, cuyo texto refundidofue fijado por el por el DFL N° 1/01 de interior de 09-05/2006, publicado en el D.O del 26-07/2006; 3) DA N° 9694/2013, que nombra Secretario Municipal Titular; 2) DA N° 9325 de fecha06-12-2012. que asume cargo de Alcalde Titular de San Antonio.:

DECRETO

1. Apruébase Convenio de fecha 15-01-2015, suscrito con el Servicio de Salud Valparaíso -

San Antonio representado por su Director (s) don Dagoberto Duarte Quapper, para suPrograma de Resolutividad en APS 2015, todo ello a favor de la población beneficiaríade la Ley N° 18.469.

2. La Cláusula Tercera, indica que El Ministerio de Salud, a través del Servicio, conviene enasignar a la Municipalidad recursos destinados a financiar los siguientes componentes delPrograma de Resolutividad en APS:

• Componente 1: Especialidades Ambulatorias:

a) Oftalmología

b) Otorrinolaringología

c) Gastroenterologia

d) Teledermatologia

e) Medico Gestor

• Componente 2: Procedimientos Cutáneos Quirúrgicos de Baja Complejidad.

3. Por su parte, el Ministerio de Salud, a través del Servicio de Salud, asignara al Municipio,

desde la total tramitación de la Resolución, la suma anual y única de $ 162.062.663

(ciento sesenta y dos millones sesenta y dos mil seiscientos sesenta y tres pesos),

para alcanzar el propósito y cumplimiento de las estrategias señaladas en el presente

Convenio

4. El presente Convenio tendrá vigencia desde el 01 de enero hasta el 31 de Diciembre del

año en curso

5. Se acompaña un ejemplar de la presente Convenio que se entenderá y pasará a ser parte

integrante del presente Decreto Alcaldicio.

6. Remítase copia de esta Resolución Alcaldicia, vía correo interno, según se indica en la

Distribución.

Anótese, comuniqúese y archívese.

_iv _ ^ IRNEJO

SECRETARIO MUNICIPALOVC/CPC/ppe.

DISTRIBUCIÓN:

-Sr. Director Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio

•Depto de Salud Municipal

-Control - Daf -Of. De Parles

- Archivo Secretaria (1)

ASTRO

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OtICUM DE PARTES

SALIDA

27.ÍO4 FEB 2WKioiCAOíAft RESOLUCIÓN .EMENTAN

437

VALPARAÍSO,

VISTOS Y CONSIDERANDO: El Programa de

Resolutividad en APS, aprobado por Resolución Exenta N°1182, de 26 de noviembre de

2.014 y Resolución Exenta N° 17, de 08 de enero de 2.015 ambas del Ministerio de Salud.

El Memorándum Interno N° 30 de 21 de enero de 2.015, de la Sra. Jefe del Sub-

Departamento de Atención Primaria de este Servicio de Salud.

TENIENDO PRESENTE: Lo dispuesto en la

Resolución N° 1600/08 de la Contraloría General de la República; en la Ley N° 19.378;

D.F.L. N° 1/2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. 2763, de

1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; y, en uso de las facultades que me confieren los

D.S. N°140/2004 y N° 490/2014, ambos del Ministerio de Salud y R.T.R. N° 210/2014 de

este Servicio de Salud, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN

Io APRUÉBASE el convenio de 15 de enero de 2015, suscrito entre el SERVICIO DE

SALUD VALPARAISO-SAN ANTONIO y la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE

SAN ANTONIO, para ejecutar el Programa de Resolutividad en APS, todo ello a favor

de la población beneficiaría de la ley N° 18.469, por el precio, en el plazo y en la forma

y condiciones establecidas en el documento que se entiende formar parte de esta

resolución.

2o FISCALÍCESE el fiel cumplimiento de este convenio por la Jefa del Sub-

Departamento de Atención Primaria, de acuerdo a los deberes y obligaciones

establecidos en sus cláusulas, sin perjuicio de las facultades físcalizadoras que le

corresponden a la Función de Auditoria.

ANÓTESE, COMUNIQÚESE, PUBLIQUESE EN LA PAGINA D£L GOBIERNO

TRANSPARENTE; Y CÚMPLASE

DAGOBERTO DUARTE QUAPPER

RECTOR (S) SERVICIO DE SALUD

VALPARAÍSO- SAN ANTONIO

DISTRIBUCIÓN:

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO ¡

DEPTO. ADMINISTRACIÓN GESTIÓN INFORMACIÓN DIRED/ UNIDAD DE GESTIÓN REC. FINAN (M1NSAL)DEPTO.ATENCION PRIMARIA Y REDES AMBULATORIA DIGERA (SUBSAL REDES ASISTENCIALES)

SUBDEPARTAMENTO ATENCIÓN PRIMARIA

SUBDEPARTAMENTO RECURSOS FINANCIEROS

FUNCIÓN AUDITORIA

SUDÁIS

FUNCIÓN ASESORÍA JURÍDICA

OFICINA DE PARTES S.S.V.S.A. TRANSCRITO FfíUK

,TKO IIK FIEOMAK LÓPEZ CHAMORR»

|>.S.S.V.S.A.

,

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mMinisterio de

Salud

Cobfrna da ChU«

SERVICIO DE SALUD

VALPARAÍSO SAN ANTONIO

SUBDEPARTAMENTO APS

Int NO SSAFBttpA: 15/01/2015

CONVENIO ENTRE I. MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO Y

SERVICIO DE SALUD VALPARAÍSO- SAN ANTONIO.

PROGRAMA DE RESOLUTIVIDAD EN APS 2015

En Valparaíso a 15 de Enero de 2015 entre el Servicio de Salud Valparaíso San Antonio,

persona jurídica de derecho público Rut: 61.606.500-9, domiciliado en Av. Brasil 1435,

Valparaíso, representado por su Director (s) Dagoberto Duarte Quapper, RUT 6.490.681-k,

del mismo domicilio, en adelante "el Servicio" y la Ilustre Municipalidad de San Antonio,

persona jurídica de derecho público, RUT: 69.073.400-1, domiciliada en Av. Barros Luco

2347, Comuna de San Antonio, representada por su Alcalde Luis Ornar Vera Castro Rut:

5.720.492-3, de ese mismo domicilio, en adelante "la Municipalidad ", se ha acordado

celebrar un convenio, que consta de las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Se deja constancia que el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal,

aprobado por la Ley N° 19.378, en su artículo 56 establece que el aporte estatal mensual

podrá incrementarse: "En el caso que las normas técnicas, planes y programas que se

impartan con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley impliquen un mayor gasto

para la Municipalidad, su financiamiento será incorporado a los aportes establecidos en et

artículo 49".

SEGUNDA; En el marco de la Reforma de Salud, cuyos principios orientadores apuntan a la

Equidad, Participación, Descentralización y Satisfacción de los Usuarios, de las prioridades

programáticas, enamadas del Ministerio de Salud y de la modernización de la Atención

Primaria e incorporando a la Atención Primaria como área y pilar relevante en el proceso de

cambio a un nuevo modelo de atención, el Ministerio de Salud, ha decidido impulsar el

Programa de Resolutividad en APS.

El referido Programa ha sido aprobado por Resolución Exenta N°1182 del Ministerio de

Salud, con fecha 26 de Noviembre de 2014, asimismo, el Ministerio de Salud ha

informado al Servicio, los recursos susceptibles de ser utilizados para la ejecución del

programa a través de Resolución Exenta N°17 con fecha 08 de Enero de 2015."

TERCERA: El Ministerio de Salud, a través del Servicio, conviene en asignar a la

Municipalidad recursos destinados a financiar los siguientes componentes del Programa de

Resolutividad en APS:

1) Componente 1: Especialidades Ambulatorias:

• Oftalmología

■ Otorrinolaringología

■ Gastroenterología

■ Teledermatología

• Medico Gestor

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2) Componente 2: Procedimientos Cutáneos Quirúrgicos de Baja Complejidad

CUARTA: Conforme a lo señalado en las cláusulas precedentes el Ministerio de Salud, a

través del Servicio de Salud, conviene en asignar al Municipio, desde la fecha de totaltramitación de la Resolución aprobatoria, la suma anual y única de $ 162.062.663(Ciento sesenta y dos millones sesenta y dos mil seiscientos sesenta y tres pesos)para alcanzar el propósito y cumplimiento de las estrategias señaladas en la cláusula

anterior, conforme a los montos que ha asignado el Ministerio de Salud para ello.

La Municipalidad se compromete a coordinar la definición de coberturas en conjunto con el

Servicio cuando corresponda, así como, a cumplir las acciones señaladas por éste para

estrategias especificas y se compromete a implementar y otorgar las prestaciones señaladas

en el Programa para las personas válidamente inscritas en el establecimiento.

QUINTA: La Municipalidad se compromete a utilizar los recursos entregados para financiarlas siguientes actividades y metas:

1

NOMBRE

COMPONENTE

COMPONENTE 1.1

COMPONENTE 1.2

COMPONENTE 1.3

COMPONENTE 1.4

COMPONENTE 1.5

ACTIVIDAD

OFTALMOLOGÍA UAPO

OTORRINOLOGIA

GASTROENTEROLOGIA

TELEDERMATOLOGIA

CÁMARA FOTOGRÁFICA

MEDICO GESTOR

META

MÍNIMA

(*)

130

99

0

100% SIC

revisadas y

gestionadas

TOTAL COMPONENTE N°1 ($)

2 COMPONENTE 2.1 PROCED. CUTÁNEOS 640

TOTAL COMPONENTE N°2 ($)

TOTAL PROGRAMA ($)

MONTO TOTAL

REFERENCIAL ($)

122.525.104

14.724.060

6.873.966

-

4.041.293

148.164.423

13.898.240

13.898.240

162.062.663

Nota: Las personas que accedan a las prestaciones del programa deberán ser aquellas que

se encuentran en lista de espera para atención y serán en primera instancia aquellas que se

encuentran en lista de espera prolongada (más de 120 días) y luego aquellas que tengan un

tiempo inferior. No obstante se debe considerar el criterio de prioridad clínica.

(*)DETALLE META MÍNIMA UAPO

Actividades Oftalmólogo: 2.640

Actividades Tecnólogo Médico: 7.100

Los recursos asignados para la UAPO deben utilizarse para:

1. La operación de la UAPO durante 12 meses: Remuneraciones del recurso humano

(oftalmólogo, tecnólogo médico y TENS) y los insumos necesarios para su

funcionamiento y cumplimiento de las metas.

2. Compra de lentes de acuerdo a lo recetado por oftalmólogo o tecnólogo médico a los

pacientes que consultan por vicios de refracción.

3. Compra de fármacos para el tratamiento de pacientes con glaucoma.

4. Compra de lubricantes oculares.

a o

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$EXTA: Los recursos serán transferidos a los Servicios de Salud respectivos, en 2 cuotas

(70% - 30%), la Ia cuota contra total tramitación del convenio y resolución aprobatoria y la

2a cuota contra el grado de cumplimiento especificado en la cláusula siguiente.

SÉPTIMA: El Servicio evaluará el grado de cumplimiento del Programa, conforme a las

metas definidas por la División de Atención Primaria y cada Servicio de Salud.

En el proceso de monitoreo y evaluación es importante considerar la

responsabilidad que le compete al Gestor de Red en la coordinación de la RedAsistencial. Al respecto se recomienda:

■ Trabajar en el Consejo Integrador de la Red Asistencial, la continuidad de

atención de los usuarios en la Red, incorporando a este Consejo a los equipos

técnicos de los Servicios de Salud encargados de los temas para definirclaramente los criterios de referencia.

■ Incorporar las actividades del Programa a la planificación del establecimiento,

identificando claramente la brecha de atención existente para cada una de las

prestaciones, conforme demanda y oferta.

• Procurar que las prestaciones realizadas por el programa efectivamente

signifiquen un aumento real en la oferta de horas de especialidad y no se

superpongan con actividades habituales de los prestadores, cuando dichas

actividades son realizadas por los mismos profesionales del establecimiento u otro

del Servicio de Salud.

■ Propiciar la compra de las atenciones médicas aplicando economía de escala,

logrando bajar precios por volúmenes de prestaciones y otorgando la posibilidad

de reinvertir en otras prestaciones dentro del mismo programa.

En relación al Sistema de registro de este Programa, se deberá:

Mantener un registro actualizado de las prestaciones que se van otorgando

mensualmente en cada una de las especialidades, conforme a los indicadores

establecidos en el Programa, más un registro rutificado de las personas atendidas

en cada especialidad, lo cual debe ser enviado mensualmente por el encargado

comunal ai Asesor del SSVSA encargado del Programa.

■ Mejorar los registros de Listas de Espera para cada especialidad, para poder

proyectar las prestaciones que se entregarán durante el año. Para estos efectos

es fundamental dar cuenta de todas las Interconsultas generadas desde la

Atención Primaria de Salud.

• Todas las actividades que se realizan en el marco del Programa, deberán ser

registradas de acuerdo a lo indicado en el punto medios de verificación.

EVALUACIÓN:

Se realizarán tres evaluaciones durante la ejecución del Programa, en función de los

indicadores establecidos y sus medios de verificación.

La primera evaluación, se efectuará con corte al día 31 de Mayo.

La segunda evaluación, se efectuará con corte al 31 de Agosto del año en curso, de

acuerdo a los siguientes indicadores y pesos relativos:

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COMPONENTE

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ESTRATEGIA

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ANUAL

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PESO

RELATIVO

ESTRATEGIA

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PESO

RELATIVO

COMPONENTE

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-

PESO

ftELATN'O

PROGRAMA

- .

De acuerdo con los resultados obtenidos en esta evaluación se hará efectiva la reliquidación

de la segunda cuota en el mes de Octubre, si es que su cumplimiento es inferior al 60% de

acuerdo al siguiente cuadro:

Porcentaje cumplimiento

Programa

60,00%

Entre 50,00% y 59,99%

Entre 40,00% y 49,99%

Menos del 40%

0%

Porcentaje de

Descuento de recursos

2° cuota del (30%)

0%

50%

75%

100%

Rescindir convenio

En relación a esto último, las comunas que tengan mejor cumplimiento en la evaluación con

corte al 31 de Agosto del año correspondiente, podrán optar a reasignación de recursos.

Este excedente de recursos provendrá de aquellas comunas que no cumplan con las

prestaciones proyectadas.

La tercera evaluación y final, se efectuará al 31 de Diciembre, fecha en que el Programa

deberá tener ejecutado el 100% de las prestaciones comprometidas.

El grado de incumplimiento anual, será considerado en la asignación de recursos del año

siguiente.

INFORME DE CUMPLIMIENTO Y RELIOUIDACIÓN:

Para aquellas comunas que administren Salud Municipal o establecimientos dependientes del

Servicio de Salud, que no alcancen a cumplir con sus prestaciones proyectadas, el excedente

de recursos podrá redistribuirse en el mes de Octubre hacia a aquellas comunas y

establecimientos dependientes de mejor cumplimiento en la evaluación con corte al 31 de

Agosto del año correspondiente.t

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En el caso de comunas o establecimientos dependientes, que reciben recursos adicionales,

como parte de la redistribución que se realice en Octubre, tendrán plazo hasta el 31 de

Diciembre del año en curso, para finalizar su ejecución.

Cada Servicio de Salud deberá asegurar que en forma mensual las prestaciones hayan sido

registradas en el REM por parte de los establecimientos respectivos y en RNLE por los

Servicios de Salud. Los Centros de Salud que se encuentren dentro del piloto del registro de

RNLE, deben realizarlos desde los Centros de Atención Primaria.

OCTAVA: El Servicio, requerirá a la Municipalidad, los datos e informes relativos a la

ejecución del programa y sus componentes específicos en la cláusula tercera de este

convenio, con los detalles y especificaciones que estime del caso, pudiendo efectuar una

constante supervisión, control y evaluación del mismo. Igualmente, el Servicio podrá

impartir pautas técnicas para alcanzar en forma más eficiente y eficaz los objetivos del

presente convenio.

NOVENA: El Servicio podrá velar aleatoriamente por la correcta utilización de los fondos

traspasados a través de su Departamento de Auditoria. Sin perjuicio de lo anterior, estas

transferencias de recursos se rigen por las normas establecidas en la Resolución N° 759 de

2003, de la Contraloría General de la República, que dispone la obligación de rendir cuenta

mensual de los recursos transferidos, lo que debe ser fiscalizado por el Servicio respectivo

DÉCIMA: En conformidad a lo dispuesto por Contraloría Regional de Valparaíso a través de

su Informe Final de Auditoría N° 66 de 2012,

a) La Municipalidad asume la obligación exclusiva e indelegable de rendir los fondos

transferidos, en su calidad de receptora de los mismos.

b) Los documentos originales de respaldo de los gastos deben ser inutilizados con una breve

reseña que indique el programa de salud con el cual se financia el respectivo desembolso, y

en el caso de boletas o facturas electrónicas, la Municipalidad debe solicitar a los

proveedores que indiquen en ellos el nombre del programa con el cual se financia la

adquisición.

c) En las rendiciones de cuentas gastos, sólo se deben incluir los documentos pagados.

d) El pago a los proveedores de los bienes y servicios adquiridos con los recursos entregados

por el Servicio debe ser oportuno, no pudiendo exceder el plazo de 30 días.

DÉCIMA PRIMERA: Finalizado el período de vigencia del presente convenio, el Servicio

descontará de la transferencia regular de atención primaria, el valor correspondiente a la

parte pagada y no ejecutada del Programa objeto de este instrumento, en su caso.

DÉCIMA SEGUNDA: El Servicio de Salud no asume responsabilidad financiera mayor que la

que en este Convenio se señala. Por ello, en el caso que la Municipalidad se exceda de los

fondos destinados por el Servicio para la ejecución del mismo, ella asumirá el mayor gasto

resultante.

DÉCIMA TERCERA: El presente convenio tendrá vigencia desde el 1 de Enero hasta el 31

de diciembre del año en curso.

Las partes dejan constancia que por tratarse de un programa ministerial que se ejecuta

durante todo el año en forma continua, las prestaciones descritas en éste se comienzan

a otorgar desde el 01 de enero del año en curso, razón por la cual dichas atenciones se

imputarán a los recursos que se transfieran en conformidad a lo señalado en el presente

convenio y que el pago del costo de las atenciones efectuadas con anterioridad a la

celebración del respectivo convenio, sólo procederá una vez que éste se encuentre

totalmente tramitado.

DÉCIMA CUARTA: El presente convenio se firma en 4 ejemplares, quedando uno en poder

del Servicio de Salud, uno en el de la Municipalidad y los dos restantes en la del Ministerio

de Salud Subsecretaría de Redes Asistenciales y la División de Atención Primaria.

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■rto duarte quapper

tor (s) servicio de salud

alparaíso-san antonio