san salvador, 20 de marzo de 2012 - oas.org · con los Órganos del estado para la aplicaciÓn de...

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San Salvador, 20 de marzo de 2012

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COORDINACIÓN E IMPLEMENTACIÓN CON LOS ÓRGANOS DEL ESTADO PARA

LA APLICACIÓN DE LA NUEVA LEG

Las Comisiones de Ética Gubernamentales integran elTribunal de Ética Gubernamental, art. 18 LEG, lo quegenera un efecto reflejo en el aspecto preventivo decapacitación y difusión de la LEG en todas lasinstituciones públicas.

Las funciones de las Comisiones de Ética impactanen el tema de capacitación, difusión de la nueva LEG,propuestas para la mejor aplicación de la LEG yrespuestas a consultas ciudadanas en base a loscriterios del Tribunal, artículo 27 de la LEG

REINGENIERÍA ADMINISTRATIVA TRIBUNAL DE

ÉTICA(PLENO)

PRESIDENTE

UnidadAdministrativa

Recursos Humanos

Servicios Generales

Activo Fijo

Bodega

Unidad dePlanificación

Unidad de Divulgación

y Capacitación

Unidad deÉtica Legal

Recepción deDenuncias

Trámite de Denuncias

Instrucción de Denuncias

Unidad Financiera

Institucional

Presupuesto

Tesorería

Contabilidad

Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucionales

Unidad de Informática

SecretaríaGeneral

Registro de Sanciones

Notificación

Unidad de Comunicacion

es

AsesoríaLegal

AuditoriaInterna

Unidad de Acceso a la

Información

INDEPENDENCIA PRESUPUESTARIA

Conforme al artículo 6.2 de la Convención de lasNaciones Unidas Contra la Corrupción, cada Estadoparte deberá crear un Órgano de Control Superiorencargado de PREVENIR la corrupción

El Órgano de control superior, para el caso el Tribunal deÉtica Gubernamental debe contar con laindependencia necesaria que le permita desempeñarsus funciones de manera eficaz y sin ningunainfluencia indebida. Debe proporcionársele losrecursos materiales y el personal especializado quesean necesarios y la capacitación que el mismorequiera para el desempeño de sus funciones

AUTONOMÍA PRESUPUESTARIA

Conforme al artículo 10 de la LEG vigente el Tribunal de ÉticaGubernamental es una institución de derecho público, conpersonalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomíaen lo técnico, administrativo y presupuestario para elejercicio de las funciones y atribuciones que señala la Ley.

El Tribunal es el ente rector de la ética pública, encargado develar por el cumplimiento de la presente Ley, para cuyoefecto no estará subordinado a autoridad alguna, a fin deque pueda desempeñar sus funciones de manera eficaz ysin influencia indebida .

El Tribunal tendrá su sede en la ciudad de San Salvador ypodrá establecer oficinas en cualquier lugar del territorionacional, según las necesidades de la prestación de susservicios.