salud y seguridad en establecimientos educacionales
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SALUD Y SEGURIDAD EN
ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES
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DISPOSICIONES LEGALES
LEY Nº 16.744/68
Seguro Social Obligatorio
Sobre accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales
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1. Prevención de accidentes del
trabajo y/o enfermedades
profesionales.
2. Prestaciones medicas.
3. Prestaciones económicas.
4. Rehabilitación.
5. Re-educación.
OBJETIVOS
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• Trabajadores por cuenta
ajena.
• Funcionarios públicos.
• Estudiantes.
• Trabajadores
independientes y
trabajadores familiares.
PERSONAS PROTEGIDAS
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Accidentes del Trabajo
CONTINGENCIAS CUBIERTAS
Enfermedades
Profesionales
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Es toda lesión que sufra una persona a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.
ACCIDENTE DEL TRABAJO
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Son también considerados:
• Accidentes de DIRIGENTES SINDICALES a causa de su cometido gremial.
• Trabajador enviado al extranjero en caso de SISMOS O CATASTROFES.
• Trabajador enviado por la empresa a CURSOS DE CAPACITACION.
ACCIDENTE DEL TRABAJO
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8
Excepciones:
• Los causados por FUERZA MAYOR EXTRAÑA y sin relación con el trabajo de la víctima.
• Los producidos INTENCIONALMENTE POR LA VICTIMA.
ACCIDENTE DEL TRABAJO
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ACCIDENTE DE TRAYECTO
Son los ocurridos en
el trayecto directo
entre la habitación y
el lugar de trabajo y
viceversa.
Aquellos que ocurran
en el trayecto entre
dos lugares de
trabajo
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Su propia declaración.
Parte de Carabineros.
Certificado medico - posta –
hospital
Testigos.
El empleador solo otorga
denuncia y certificado
horario.
Deben ser probados por el trabajador
(articulo 7º, Decreto 101)
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ENFERMEDAD PROFESIONAL
(DECRETO Nº 109)
Es la causada de
una manera directa
por el ejercicio de
la profesión o el
trabajo que realice
una persona y que
le produzca
incapacidad o
muerte.
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COSTOS DE LOS ACCIDENTES
PARA EL TRABAJADOR
• Lesiones Incapacitantes.
– Incapacidad Temporal;
– Incapacidad Permanente Parcial;
– Invalidez Total;
– Gran Invalidez;
– Muerte.
• Otras Pérdidas.
– De Ingresos;
– trastornos del Grupo Familiar;
– De la Fuente de Trabajo.
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Prestaciones Médicas.
Prestaciones Económicas.
Asesoría en Prevención de
Riesgos Profesionales.
PRESTACIONES QUE OTORGA LA LEY
N° 16.744.
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OBLIGACIONES QUE IMPONE
LA LEY N° 16.744
• Del Estado
• De los Organismos Administradores
• De las Empresas
• De los Trabajadores
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Supervigilancia y fiscalización.
todas las medidas de higiene y
seguridad en el trabajo necesarias en
las empresas o entidades a través de
los Servicios de Salud y aplicar
sanciones por incumplimiento. (Art. Nº
68).
OBLIGACIONES DEL ESTADO
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• Prescribir todas las
medidas de higiene y
seguridad en el trabajo
que las empresas adheridas
deban implantar.
• Aplicar alzas o rebajas de
cotización adicional
diferenciada. (Decreto Nº
67).
OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS
ADMINISTRADORES
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• Implantar medidas de prevención de riesgos que
indique el Organismo Administrador y/o el
departamento de prevención de riesgos y Comités
Paritarios.
• Establecer y mantener al día Reglamento Interno
de Higiene y Seguridad.
OBLIGACIONES
DE LAS EMPRESAS
• Establecer el departamento
de prevención de riesgos
cuando cuenten con más de
100 trabajadores.
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• Constituir el comité paritario cuando cuente con más
25 trabajadores.
• Proporcionar a los trabajadores, elementos de
protección personal.
• Informar sobre riesgos laborales a sus
trabajadores.
• Autorizar asistencia a exámenes de control a
trabajadores citados por el Organismo
Administrador.
OBLIGACIONES
DE LAS EMPRESAS
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• Cumplir con lo establecido por el
reglamento interno.
• Cumplir con las normas e instrucciones
impartidas por el servicio de salud,
organismo administrador, departamento
de prevención de riesgos o comité
paritario de higiene y seguridad.
OBLIGACIONES DE LOS
TRABAJADORES
• Utilizar los elementos de protección personal y/o
dispositivos de seguridad.
• Acudir a exámenes médicos de control.
• Participar activamente en las actividades de
prevención de riesgos.
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• Características de un CPHS.
• Composición.
• Designación.
– Representantes Patronales.
– Representantes de los Trabajadores.
COMITE PARITARIO
DECRETO SUPREMO Nº 54.
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• Tener más de 18 años de edad;
• Saber leer y escribir;
• Encontrarse trabajando en la respectiva empresa,
faena, sucursal o agencia y haber pertenecido a la
empresa un año cómo mínimo.
• Acreditar haber asistido a un curso de
Orientación en Prevención de Riesgos dictados por
el Servicio Nacional de Salud u otro Organismo
Administrador, o haber prestado servicios en el
Departamento de Prevención de Riesgos
Profesionales de la empresa en tareas
relacionados con la prevención de riesgos por lo
menos por un año.
COMITE PARITARIO
REQUISITOS PARA SER ELEGIDO
MIEMBRO.
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• Asesorar e instruir a los
trabajadores en la correcta
utilización de los elementos de
protección personal.
• Vigilar cumplimiento de medidas
de higiene y seguridad.
• Promover la realización de
cursos de capacitación para
los trabajadores.
• Informar sobre riesgos
laborales existentes.
(especialmente a los
trabajadores nuevos).
COMITE PARITARIO
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
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• Investigar causas de accidentes y enfermedades
profesionales.
• Decidir si el accidente o enfermedad profesional se
debió a negligencia inexcusable del trabajador.
COMITE PARITARIO
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
Cumplir funciones o
misiones que se les haya
encomendado la Mutual de
Seguridad.
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“Nuestro Compromiso
con Ud. continua, y el
suyo.... Con usted
mismo”
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CONV-V12
CONVENIOS ESPECIALES CONVENIOS ESPECIALES
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En Temuco
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Modalidad Acreditación Adherente
Adherente Centro Medico Mutual
Admisión Clínica Alemana
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CONVENIO CON ÓPTICAS
Este convenio consiste en realizar chequeos
visuales preventivos a los trabajadores y grupo
familiar de las empresas adherentes, donde tendrán
descuentos especiales en artículos.
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• Secuencia Operativo Oftalmológico
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Atención dental
CONVENIO DE ATENCION DENTAL
MEGASALUD • Ofrecemos un servicio dental que otorga MEGASALUD, a Empleadores, Trabajadores y su grupo familiar, de las empresas afiliadas a la Mutual de Seguridad. •
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Agencia Temuco