salinas y piñones ltda

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SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones ___ ______________________________________________________________________ ___________ GBM/GLB/SCM/HRM APLICA SANCIÓN A EMPRESA DE TRANSPORTES SALINAS Y PIÑONES LTDA. RESOLUCIÓN EXENTA N° ________/ VALPARAISO, VISTO; Lo dispuesto en los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de la República de Chile, la Ley Nº 19.880/2003 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de Administración del Estado, el Decreto Supremo Nº 212/1992 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que reglamenta los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros, Informe de Fiscalización de fecha 14 de enero de 2013 confeccionado por Inspectores del Programa Nacional de Fiscalización de la Subsecretaría de Transportes del M.T.T. con sede en la Región de Valparaíso; Resolución Exenta N° 215/2013 de esta Seremitt, antecedentes que obran en poder de esta autoridad regional, demás normativa que resulte aplicable y; Considerando: Que con fecha 23 de enero de 2013, mediante Resolución Exenta Nº 215/2013, de esta Seremitt, se formularon cargos por “Infracción a la normativa de terminales y/o recintos ajenos a la vía pública para servicios urbanos e incumplimiento de la frecuencia fijada para el Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Valparaíso Melgarejo N° 669, Piso 6, Edificio Esmeralda, Valparaíso – Fonos: (32) 25 94 689 – (32) 25 94 690

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Page 1: Salinas y Piñones Ltda

SUBSECRETARIA DE TRANSPORTEMinisterio de Transporte y

Telecomunicaciones

___ _________________________________________________________________________________ GBM/GLB/SCM/HRM

APLICA SANCIÓN A EMPRESADE TRANSPORTES SALINAS Y PIÑONES LTDA.

RESOLUCIÓN EXENTA N° ________/VALPARAISO,

VISTO;

Lo dispuesto en los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de la República de Chile, la Ley Nº 19.880/2003 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de Administración del Estado, el Decreto Supremo Nº 212/1992 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que reglamenta los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros, Informe de Fiscalización de fecha 14 de enero de 2013 confeccionado por Inspectores del Programa Nacional de Fiscalización de la Subsecretaría de Transportes del M.T.T. con sede en la Región de Valparaíso; Resolución Exenta N° 215/2013 de esta Seremitt, antecedentes que obran en poder de esta autoridad regional, demás normativa que resulte aplicable y;

Considerando:

1º Que con fecha 23 de enero de 2013, mediante Resolución Exenta Nº 215/2013, de esta Seremitt, se formularon cargos por “Infracción a la normativa de terminales y/o recintos ajenos a la vía pública para servicios urbanos e incumplimiento de la frecuencia fijada para el servicio” a Empresa de Transportes Salinas y Piñones Ltda., servicio de Transporte Público Urbano que se encuentra anotado en el Registro Nacional de Transporte Público Remunerado que lleva esta Secretaría Regional Ministerial, bajo el folio Nº 298 en la modalidad de Servicio Urbanos prestado con taxis – colectivos. 2º Que dicha Resolución se fundó en el Informe de Fiscalización de fecha 14 de enero de 2013, elaborado por los funcionarios del Programa Nacional de Fiscalización con sede en la Región de Valparaíso y da cuenta de que el día 14 de enero, que relata que los inspectores concurrieron al recinto ajeno a la vía pública, a verificar características, funcionamiento y capacidad del recinto inscrito por la Sociedad de Responsabilidad Ltda. Salinas y Piñones en Calle Fabiola N° 71, Población Estibadores, Agua Santa, comuna de Viña del Mar, observando que en el lugar no existe recinto ajeno a la vía pública para el servicio.

Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Valparaíso

Melgarejo N° 669, Piso 6, Edificio Esmeralda, Valparaíso – Fonos: (32) 25 94 689 – (32) 25 94 690

Page 2: Salinas y Piñones Ltda

SUBSECRETARIA DE TRANSPORTEMinisterio de Transporte y

Telecomunicaciones

___ _________________________________________________________________________________ GBM/GLB/SCM/HRM

3° Que la Resolución 215/2013, fue notificada mediante el envío de carta certificada a la empresa, la cual hasta la fecha no ha presentado descargos, encontrándose ya vencido el plazo para legal para ello. 4° Que a este respecto, es menester tener en consideración que los requisitos establecidos para la operación de un servicio de Transporte Público, entre ellos, de manera especial la frecuencia fijada para el mismo, deben mantenerse ininterrumpidamente durante la vigencia del servicio inscrito, no siendo posible modificar las condiciones de operación de un servicio sin previa consulta y autorización de la Secretaría Regional, así lo establece el artículo 15 del D.S. Nº 212/92 del M.T.T.

5° Que del mismo modo, debe considerarse la obligación que pesa sobre las empresas de locomoción colectiva urbana, de dar estricto cumplimiento al artículo 45 y siguientes del D.S. Nº 212/92, no pudiendo iniciar o culminar sus servicios desde la vía pública o desde un recinto no autorizado.

6º Que es requisito de la esencia de un servicio de transporte público urbano contar con un terminal o recinto ajeno a la vía pública autorizado, desde donde iniciar y culminar su servicio, esta exigencia permite el debido control y vigilancia que debe efectuar el responsable del servicio respecto de los vehículos y personas que prestan el servicio optimizando la calidad y seguridad del mismo, a la vez que propicia a los conductores un adecuado descanso y facilita las condiciones para que el servicio cumpla con la frecuencia mínima exigida.

7º Que el Art. 91 letra a) del D.S. 212/92 del M.T.T. establece que procederá la amonestación al responsable del servicio como asimismo la suspensión del servicio durante diez días corridos por infracción a la normativa previamente citada.

8º Que se pudo establecer que no existen a la fecha antecedentes que acrediten por parte de la empresa el uso y posesión de un recinto que cumpla con las disposiciones contenidas en el D.S. Nº 212/92 del M.T.T., correspondiéndole a esta Secretaría Regional Ministerial, la labor de velar por la adecuada prestación del servicio de locomoción colectiva bajo el cumplimiento de estándares óptimos de calidad y seguridad, siendo especialmente relevante fomentar y fiscalizar el cumplimiento de las condiciones de operación del servicio para efectos de dotar a la comunidad de un transporte público eficiente y de utilidad social.

Resuelvo:

Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Valparaíso

Melgarejo N° 669, Piso 6, Edificio Esmeralda, Valparaíso – Fonos: (32) 25 94 689 – (32) 25 94 690

Page 3: Salinas y Piñones Ltda

SUBSECRETARIA DE TRANSPORTEMinisterio de Transporte y

Telecomunicaciones

___ _________________________________________________________________________________ GBM/GLB/SCM/HRM

1º APLÍQUESE SANCIÓN a Empresa de Transportes Salinas y Piñones Ltda., ya individualizada, y SUSPÉNDASE LA OPERACIÓN DEL SERVICIO DURANTE 10 DÍAS CORRIDOS, desde que se encuentre ejecutoriado este proceso, por no utilizar el recinto Ajeno a la vía pública aprobado en su autorización de funcionamiento, de conformidad a los Artículos 45 y 47, en relación al artículo 91 letra a), todos del D.S. Nº 212/92 del Ministerio De Transportes y Telecomunicaciones conforme al artículo 53 de la ley Nº 19.880.

2º Notifíquese personalmente o por carta certificada la presente resolución al Representante Legal del Servicio. El responsable del Servicio tendrá un plazo de cinco días hábiles para deducir los recursos que en derecho correspondan, de conformidad a lo señalado en los Arts. 89 y 90 del D.S. Nº 212 del M.T.T. y conforme a lo dispuesto en el Art. 53 de la Ley 19.880.

3º Anótese la sanción en el Registro Especial que lleva esta Secretaría Regional Ministerial una vez que el presente proceso se encuentre firme y ejecutoriado.

4º Ofíciese a Carabineros de Chile y al Programa Nacional de Fiscalización de la Subsecretaría de Transportes con sede en la Región de Valparaíso, para efectos de que estos entes fiscalizadores velen por el fiel cumplimiento de la presente Resolución.

ANÓTESE Y COMUNÍQUESE.

GLORIA BASUALTO MATELUNA SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL

DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES REGIÓN DE VALPARAÍSO

Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Valparaíso

Melgarejo N° 669, Piso 6, Edificio Esmeralda, Valparaíso – Fonos: (32) 25 94 689 – (32) 25 94 690