saldo a favor del exportador

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SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR

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SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR

Saldo a favor del exportadorOscar Fernando Cabanillas Bazan

BASE LEGAL:Capitulo IX del D.S. N 055-99-EF TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas.Decreto Supremo N 029-94-EF Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas.Decreto Supremo N 126-94-EF Reglamento de Notas de Crdito Negociables.Res. de Superintendencia N 157-2005/SUNAT Establecen nuevo procedimiento para la presentacin de Informacin Art. 8 del Rgto. NCN.

MARCO GENERALEXPORTACION:Rgimen aduanero que permite la salida del territorio aduanero de las mercancas nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior.

SALDO A FAVOR DEL EXPORTADORARTCULO 34 DEL TUO DE LA LEY DEL IGV

El impuesto que da derecho al Saldo a Favor del exportador, es el IGV consignado en los comprobantes de pago correspondientes a adquisiciones bienes, servicios, contratos de construccin y las plizas de importacin.

SALDO A FAVOR POR EXPORTACIONPara determinar el SFE , los comprobantes de pago, notas de crdito y debito debern ser registrados en los libros de contabilidad y en los registros de compras y ventas. Art. 2 del Rgto. NCN

APLICACIN DEL SALDO A FAVOR El Saldo a Favor debe deducirlo del Imp. Bruto.Si no hay deduccin: Compensar automticamente con la deuda tributaria por p/a/c y de regularizacin del I. Rta. Cualquier otro tributo que sea ingreso del Tesoro Publico.De no ser posible, procede la devolucin de acuerdo a lo establecido en la norma reglamentaria pertinente. ( Art. 35 del TUO del IGV )

UTILIZACION DEL SALDO A FAVOREl SFE se deducir del Impuesto Bruto del IGV.Monto a su favor: SALDO A FAVOR MATERIA DE BENEFICIO.Del SFMB se deducir las compensaciones.Se solicitara mediante NCN.Base legal: Art. 3 del Rgto. de NCN.

LIMITE:Un porcentaje equivalente a la tasa del IGV incluyendo el IPM, sobre las exportaciones Base legal:Art. 4 del Reglamento de Notas de Crdito Negociables D. S. N 126-94-EFEl SFMB que exceda dicho limite podr ser arrastrado como SALDO A FAVOR POR EXPORTACIN a los meses siguientes.El SFMB cuya compensacin o devolucin no aplicada o no solicitada, ( incluido en el limite ) podra arrastrarse a los meses siguientes como SALDO A FAVOR POR EXPORTACION, este saldo incrementara el LIMITELIMITE

DETERMINACION DE LAS EXPORTACIONES REALIZAS EN EL PERIODOEXPORTACION DE BIENES: El valor FOB de las declaraciones de exportacin numeradas, sustentan las EXPORTACIONES EMBARCADAS en el periodo.EXPORTACION DE SERVICIOS: El valor de las facturas que sustenten el servicio prestado a un no domiciliado.Notas de Debito y de Crdito.Art. 4 del Reglamento de Notas de Crdito Negociables D. S. N 126-94-EF

DEVOLUCION Presentar formulario solicitud de devolucin, documentacin del Art 8 del Rgto. NCN.No podr DESISTIRSE ni COMPENSAR.Podr rectificar o complementar la informacin presentada con la solicitud antes de la emisin de la NCN.

INFORMACION A PRESENTAR:relacin detallada de los CDP que respalden las adquisiciones efectuadas, ND, NC Y Declaraciones de Importacin.Relacin detallada de las declaraciones de exportacin y ND y NC. Las facturas que dan origen.

INFORMACION A PRESENTAR:

El solicitante deber poner a disposicin de la SUNAT en forma inmediata y en su domicilio fiscal la documentacin y registros contables correspondientes. Caso contrario DENEGADA.

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