salario (prestaciÓn de antiguedad)

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 TALLER SOBRE PRESTACIONES SOCIALES INSTRUCTORES: AB. / LIC BERNARDA ALEXIS LIC. LUZ NERY RIVAS

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TALLER SOBRE PRESTACIONES SOCIALES

INSTRUCTORES:

AB. / LIC BERNARDA ALEXIS

LIC. LUZ NERY RIVAS

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TALLER SOBRE PRESTACIONES SOCIALES

OBJETIVO GENERAL:

Desarrollar  en  el participante  la  capacidad para  identificar  los  diferentes  tipos  de 

contratos  de  trabajo y de  salarios;  reconocer  las modalidades  de  finalización  de  los 

contratos de trabajo; seleccionar y aplicar los conceptos salariales bases para el cálculo de 

la prestaciones  sociales;  tomando  como  referencia  las  disposiciones  legales, 

reglamentarias y  jurisprudenciales en materia laboral. 

CONTENIDO:

PARTE I.-  CONTRATO DE TRABAJO.  Definiciones. Características  de  los Contratos  de 

Trabajo. Tipos de contratos de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo. Formas de terminar 

la relación de trabajo. Constancia de Trabajo. 

PARTE II.-  SALARIO.  Definición. Tipos  de  salario  de  acuerdo  con  la Ley Orgánica  del 

Trabajo y su Reglamento. Pagos no considerados de carácter salarial. 

PARTE III.- PRESTACION DE ANTIGÜEDAD. Definición. Salario base. Prestaciones Sociales. 

Abono mensual  de  la prestación  de  antigüedad. Intereses  sobre prestaciones  de 

antigüedad. Casos prácticos. 

PARTE IV.-  ELEMENTOS Y/O  CONCEPTOS QUE APLICAN AL TÉRMINO DE LA RELACION

LABORAL (según sea el caso). Prestación de antigüedad. Preaviso. Vacaciones vencidas. 

Vacaciones  fraccionadas. Bono  vacacional. Utilidades  fraccionadas.  Daños y perjuicio. 

Indemnización sustitutiva. Casos prácticos. 

METODOLOGÍA: 

Exposición teórica de los instructores y resolución de casos prácticos. 

DURACIÓN: 16 horas 

INSTRUCTORES: Lic./Abg. Bernarda Alexis 

Lic. Luz Nery Rivas 

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PARTE I: CONTRATO DE TRABAJO

El contrato de trabajo es considerado la figura jurídica fundamental del Derecho delTrabajo, además de representar uno de los elementos que le originan y la razón de suexistencia como disciplina jurídica autónoma (Mervy Enrique Gonzáles Fuenmayor ³Las  Novaciones Objetivas y/o Subjetivas en el Contrato de Trabajo´); delimita el campo deaplicación de las normas laborales y de la normativa de seguridad Social.

1.- DEFINICION:

El Art. 67 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO (LOT) lo define como ³«aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia y

mediante una remuneración.´  Esta definición corresponde al contrato individual de trabajo que se celebra entre eltrabajador y el patrono, donde se establecen las condiciones bajo las cuales se prestará elservicio convenido y las obligaciones de cada una de las partes.

Por otra parte, el Art. 507 de la LOT regula la Convención Colectiva de Trabajo ocontrato colectivo de trabajo, estableciéndose las condiciones de trabajo aplicables a lostrabajadores beneficiarios de este tipo de contrato y las relaciones con el sindicato en unlapso de tiempo determinado. ³La Convención Colectiva de Trabajo es aquella que secelebra entre uno o varios sindicatos o federaciones o confederaciones sindicales y uno ovarios patronos o sindicatos o asociaciones de patronos, de la otra, para establecer lascondiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligacionesque le corresponden a cada una de las partes.´

2.- ELEMENTOS TÍPICOS DEL CONTRATO DE TRABAJO:

y  Prestación personal del servicio: Siendo al mismo tiempo el objeto del contrato detrabajo, se refiere a los servicios prestados personalmente por el trabajador 

contratante, lo cual comprende cualquier tipo de trabajo y ha de realizarse demanera voluntaria.

y  Dependencia o subordinación: Los servicios del trabajador se prestan para otro, seencuentran dentro del ámbito de organización y dirección del empresario oempleador, dentro del círculo rector y disciplinario de éste.

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y  Pago de remuneración: Los servicios se prestan para que otro (el patrono) adquiera por el contrato la titularidad de los resultados o productos del trabajo, recibiéndose acambio un pago de remuneración por tales servicios prestados.

En tal sentido se presume que existe un contrato de trabajo entre todo el que presta un

servicio por cuenta o dirección de otro, y el que lo recibe a cambio de la retribución que losatisface; y aunque no exista una expresa declaración contractual verbal o escrita (el Art.70 de la LOT establece la preferencia del contrato escrito) , se está en presencia de uncomportamiento concluyente, en el orden jurídico relevante; considerando los principios deirrenunciabilidad de los derechos laborales y de primacía de la realidad.

3.- FUNCIONES DEL CONTRATO DE TRABAJO:

Se distinguen dos aspectos: 

1)  C onstitutiva o C readora de la relación jurídico-laboral (pacto o acuerdo devoluntades entre las partes, que consienten en obligarse recíprocamente).

2)   Reguladora o Normativa de los efectos de la relación jurídica creada que, por sucarácter de ejecución continuada, prolonga estos efectos en el tiempo, y en tantosubsiste la relación jurídico-laboral.

4.- CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE TRABAJO:

a)  Bilateral o sinalagmático: genera obligaciones para ambas partes lo que le otorgaun carácter recíproco de las prestaciones de las partes.

 b)  Consensual: Se perfecciona por el mero consentimiento de las partes.c)  T racto Sucesivo: De ejecución continuada, ya que sus efectos no se agotan en el

mismo acto del contrato sino que se prolongan o dilatan en el tiempo.d)   I ntuito Personae: De índole personale)  Conmutativo: Cada parte, al contratar, tiene como ciertas las prestaciones a las que

se obliga.f)  Onerosos: Supone que cada parte experimenta una carga o sacrificio, con la

 prestación a la que se obliga (prestación del servicio del trabajador y retribución del patrono)

5.-MODALIDADES DE CONTRATO DE TRABAJO:

La LOT en su Art. 72 específica las tres (3) modalidades bajo las cuales puede pactarse elcontrato de trabajo:

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i.  Contrato por tiempo indeterminado:  ³«cuando no aparezca expresada lavoluntad de las partes, en forma inequívoca, de vincularse solo con ocasión de unaobra determinada o por tiempo indeterminado´ Art. 73 de la LOT. La preferencia  por este tipo de contratos responde al principio de conservación de la relaciónlaboral desarrollada en el Art. 9 del REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA

DEL TRABAJO ( RLOT). ii.  Contrato por tiempo determinado: ³«concluirá por la expiración del tiempo

convenido y no perderá su condición específica cuando fuese objeto de una  prorroga. En caso de dos (2) o más prórrogas, el contrato se considerará por tiempo indeterminado, a no ser que existan razones especiales que justifiquendichas prórrogas «

a.    Las previsiones de este artículo se aplicarán también cuando, vencido el término e interrumpida la prestación del servicio, se celebre un nuevocontrato«dentro del mes siguiente al vencimiento del anterior,« ´ Art. 74 

de la LOT. b.  En el Art. 76 de la LOT se establece el máximo de duración de estoscontratos (obreros máximo un año y empleados y obreros calificadosmáximo tres (3) años); y el Art. 77 regula los casos para los cuales aplicadicha modalidad: de acuerdo a la naturaleza del servicio, por sustitución provisional y lícitamente de un trabajador y de acuerdo al Art. 78 Prestaciónde Servicios de Venezolanos en el Exterior.

iii.  Contrato para obra determinada: Art. 75 de la LOT ³«deberá expresar contoda precisión la obra a ejecutarse por el trabajador«durará todo el tiemporequerido para la ejecución de la obra y terminará con la conclusión de la

misma«´

6. - TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO:

La relación de trabajo termina en el momento en que deja de existir el vínculo jurídicolaboral entre el patrono y el trabajador; la LOT acoge la figura de ³relación de trabajo´ (yno a la del contrato individua) para hacer referencia a la terminación.

La Relación de trabajo se define como el vínculo jurídico que existe entre trabajador y patrono, cualquiera sea la causa que le origine.

El Art. 98 de la LOT señala como causas de terminación de la relación de trabajo³«despido, retiro, voluntad común de las partes o causas ajenas a la voluntad de ambas´ ;

las cuales son ratificadas en el Art. 35 del RLOT.

Por otro lado, cualquiera de las partes está facultada para dar por terminada la relación detrabajo, tal y como lo contempla el Art. 101 de la LOT ³«sin previo aviso, cuando exista

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causa justificada para ello. Esta causa no podrá invocarse si hubieren transcurrido treinta(30) días continuos desde aquel en que el patrono o el trabajador haya tenido o debidotener conocimiento del hecho que constituya la causa justificada para terminar la relación por voluntad unilateral.´

6.1- DESPIDO:

Lo que distingue al Despido es que obedece a la decisión unilateral del patrono de poner fina la relación laboral. La LOT en su Art. 99 lo define como ³«manifestación de voluntad del patrono de poner fin a la relación de trabajo que lo vincula a uno o más trabajadores .

 PARAGRAFO ÚNICO: El despido será: 

a)   J ustificado cuando el trabajador ha incurrido en una causa prevista por la Ley; yb)   Injustificado cuando se realiza sin que el trabajador haya incurrido en causa que lo

 justifique.´

Las causas justificadas a las que hace mención el señalado artículo, son desarrolladas en elArt. 102 de la LOT. Siendo las mismas:

a)  Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo: Por ejemplo cuando untrabajador realiza actos inmorales dentro de la empresa; o se apropia de bienes odinero perteneciente al patrono. 

b)  Vías de hecho, salvo en legítima defensa: Se trata de cuando el trabajador asumeactitudes violentas, utilizando la agresión física o verbal en contra del patrono o susrepresentantes o en contra de otros trabajadores. 

c)   I njuria o falta grave al respeto y consideración debido patrono, a susrepresentantes o a los miembros de la familia que vivan con él.

d)    Hecho intencional o negligencia grave que afecte la seguridad o higiene del trabajador.

e)  Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene del trabajo: Este caso puede ser el de un trabajador que no le realice el mantenimientoadecuado a los equipos, poniendo en riesgo al resto de los trabajadores o usuarios delmismo; o una enfermera que no esterilice apropiadamente lo equipos médicos a ser utilizados en una intervención quirúrgica. 

 f)   I nasistencia injustificada al trabajo durante tres (3) días hábiles en el período de

un (1) mes. La enfermedad del trabajador se considerará causa justificada deinasistencia al trabajo. El trabajador deberá, siempre que no exista circunstanciaque lo impida, notificar al patrono la causa que lo imposibilite para asistir al trabajo: Cuando la Ley señala el periodo de un mes, no necesariamente se refiere almes calendario; esto fue desarrollado por el RLOT en su Art. 37 que refiere, a losefectos de determinar la inasistencia injustificada del trabajador durante tres (3) díashábiles en el período de un (1) mes, dicho mes se computa entre la primera

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inasistencia tomada en consideración y el día de igual fecha del mes calendariosiguiente; por ejemplo si la primera inasistencia injustificada de produce el 06 /06/2011, para que se verifique la causal en necesario que las que las otras dosinasistencias ocurran entre ésta fecha y el 06/ 07/ 2011.

 g)    Perjuicio material causado intencionalmente o con negligencia grave en lasmáquinas, herramientas y útiles de trabajo, mobiliario de la empresa, materias  primas o productos elaborados o en elaboración, plantaciones u otras pertenencias.

h)   Revelación de secretos de manufactura, fabricación o procedimientos.i)  Falta grave a las obligaciones que impone la Ley del  T rabajo. El Art. 38 del

RLOT se refiere al incumplimiento del horario, indicando que la reiteración delmismo será considerado causa justificada de despido de conformidad con el Literal idel artí culo 102 de LOT; explicando en el PARAGRAFO UNICO que se entenderá

 por incumplimiento reiterado del horario de trabajo su inobservancia en cuatro (4)oportunidades, por lo menos, en el lapso de un mes. j)   Abandono de T rabajo. 

 PA R AG  R AFO ÚN  IC O: Se entiende por abandono de trabajo:a)    La salida intempestiva e injustificada del trabajador durante las horas de

trabajo del sitio de la faena, sin permiso del patrono o de quien a ésterepresente: Por ejemplo un trabajador que paralizan sus labores y se aleja de lazona de trabajo (sin notificarle a su supervisor) porque va para el banco.

b)   La negativa del trabajador a las faenas a que ha sido destinado, siempre queellas están de acuerdo con el respectivo contrato o con la Ley. 

 No se considerará abandono del trabajo la negativa del trabajador a realizar una labor que entrañe un peligro inminente y grave para su vida o su salud; y

c)    La falta injustificada de asistencia al trabajo de parte del trabajador quetuviere a su cargo alguna faena o máquina, cuando esta signifique una perturbación en la marcha del resto de la ejecución de la obra.

Otro término contemplado por la LOT se refiere al Despido Indirecto, que de acuerdo alPARAGRAFO PRIMERO DEL ART. 103 establece como supuestos constitutivos:

³a) La exigencia que haga el patrono al trabajador de que realice un trabajo de índolemanifiestamente distinta a la de aquel a la que está obligado por el contrato o por la Ley, oque sea incompatible con la dignidad y capacidad profesional del trabajador, o de que preste sus servicios en condiciones que acarreen un cambio de su residencia, salvo que enel contrato se haya convenido lo contrario o la naturaleza del trabajo implique cambios  sucesivos de residencia para el trabajador, o que el cambio sea justificado y no acarree perjuicio a éste.

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b) La reducción del salario

c) El traslado del trabajador a un puesto inferior 

d) El cambio arbitrario del horario de trabajo

e) Otros hechos semejantes que alteren las condiciones existentes de trabajo.´

El PÁRAGRAFO SEGUNDO del mismo artículo expone aquellos supuestos que no  seconsideran Despido Indirecto:

³a) La reposición de un trabajador a su puesto primitivo, cuando sometido a un período de prueba en un puesto de categoría superior se le restituye a aquél. El período prueba no podrá exceder de noventa (90) días.

b) La reposición de un trabajador a su puesto primitivo después de haber estadodesempeñando temporalmente, por un tiempo que no exceda de ciento ochenta (180) días,un puesto superior por falta del titular de dicho puesto, y

c) El traslado temporal de un trabajador, en caso de emergencia, a un puesto inferior,dentro su propia ocupación y con su sueldo anterior, por un lapso que no exceda denoventa (90) días.´

6.2.- RETIRO:

El Art. 100 de la LOT señala ³Se entenderá por retiro la manifestación de voluntad del trabajador de poner fin a la relación de trabajo.

 PARÁGRAFO ÚNICO: El retiro será justificado cuando se funde en una causa prevista por esta Ley, y sus efectos patrimoniales se equipararan a los del despido injustificado.´

Al igual que el Despido, el Retiro puede ser Justificado o Injustificado. Es importanteseñalar que al respecto la LOT no hace referencia a este último, se trata del caso en que eltrabajador decide poner fin a la relación de trabajo sin que el patrono haya incurrido enalguna falta contemplada en la Ley; por lo que se le suele denominar Renuncia Voluntaria.

El retiro será justificado cuando se fundamente en una causa prevista en la Ley; al respectoel Art. 103 de la LOT establece ³Serán causas justificadas de retiro los siguientes hechosdel patrono, sus representantes o familiares que vivan con él : 

a)   Falta de probidad b)  Cualquier acto inmoral en ofensa al trabajador o miembros de su familia que vivan

con él c)  Vías de hecho

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d)   Injuria o falta grave al respeto y consideración debido al trabajador o a miembrosde su familia que vivan con él 

e)  Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene del trabajo

 f)  Cualquier acto que constituya falta grave a las obligaciones que le impone la

relación de trabajo; y g)  Cualquier acto constitutivo de un despido indirecto.´

Además de lo previsto en el mencionado artículo, también se consideran causas justificadas lo  previsto en el Art. 91 de la LOT en caso de que el trabajador considere inconveniente a susintereses la sustitución del patrono; lo señalado en el Art. 15 del RLOT en relación a que eltrabajador que sea víctima de discriminación en el empleo podrá extinguir la relación de trabajoinvocando una causa justificada de retiro, debiendo aportar al proceso elementos de juicio que permitan deducir la discriminación alegada; y el contenido del PARAGRAFO ÚNICO DEL ART.

19 DEL RLOT sobre la persistencia del patrono en órdenes que el trabajador, justificadamente, puede negarse a obedecer, según lo establecido en los Art. 69 de la LOT y 19 del RLOT. 

6.3.- VOLUNTAD COMÚN DE LAS PARTES:

La LOT prevé algunos casos especiales según la relación de trabajo se hubiere pactado por tiempo determinado o para la ejecución de una obra determinada. En estos supuestos es lavoluntad de las partes la que fija el momento en el cual va a cesar la relación de trabajo.

6.4.- CAUSAS AJENAS A LA VOLUNTAD DE LAS PARTES:

En el Art. 39 del RLOT desarrolla las causas ajenas a la voluntad de las partes quemotivan la terminación de la relación de trabajo:

³Constituyen, entre otras, causas de extinción de la relación de trabajo ajenas a lavoluntad de las partes: 

a)   La muerte del trabajador o trabajadora.b)   La incapacidad o inhabilitación permanente del trabajador o trabajadora para la

ejecución de sus funciones.c)   La quiebra inculpable del patrón o patrona.d)   La muerte del patrón o patrona, si la relación laboral revistiese para el trabajador 

o trabajadora carácter estrictamente personal.e)   Los actos del Poder Público. f)   La fuerza mayor.´

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7.- CONSTANCIA DE TRABAJO:

El Art. 111 de la LOT señala ³A la terminación de los servicios, cuando el trabajador loexija, el patrono deberá expedirle una constancia de trabajo, donde se exprese : 

a)   La duración de la relación de trabajob)   El último salario devengado; yc)   El oficio desempeñado.

 En dicha constancia no se podrá hacer ninguna otra mención distinta de las señaladas eneste artículo.´

PARTE II: SALARIO

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SALARIO

1.- DEFINICIONES:

ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) Convenio N° 95 sobrela Protección del Salario Art. 1: ³«remuneración o ganancia, sea cual fuere sudenominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal,  por el trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar,´ 

LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO (LOT) Art. 133: ³Se entiende por salario laremuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación

de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas gratificaciones,  participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así comorecargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda´

La definición de Salario que expresa la LOT se fundamenta el mencionado convenio de laOIT (aún cuando incorpora los términos ³provecho o ventaja´ y excluye el de ³ganancia´)y enumera aquellos conceptos que abarcan la definición de salario, lo cual no es limitativodel mismo; y permite deducir que todos los pagos que se efectúen a cambio de la labor ordinaria constituyen salario. Igualmente en el Parágrafo Primero se establece el carácter salarial de los subsidios o facilidades que el patrono otorgue al trabajador con el propósito

de que obtenga bienes y servicios que le permitan mejorar su calidad de vida y la de sufamilia.

La CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA(CRBV) en su Art. 91 se refiere al Salario Suficiente, donde emiten pronunciamientorelativo a la justicia social, sin discriminación alguna, garantizando también la protecciónde éste.

2) CARACTERÍSTICAS DEL SALARIO: 1.- Seguridad y certeza  (LOT Art. 144 y OIT Convenio N° 95 Art. 3 y 4): Regula laforma de realizar el pago en cuanto a: obligación del patrono sobre el pago en dineroefectivo, acuerdos entre las partes sobre los medios o instituciones bancarias, prohibición

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de hacerse en signos que quieran sustituir la moneda y la posibilidad de incorporar  beneficios de naturaleza social.

2.- Proporcionalidad (LOT Art. 133, 134 y 194): El salario se pagará como consecuenciade la prestación del servicio, en la proporción que corresponda al trabajador.

3.- Disponibilidad (LOT art. 131 y 147, OIT Convenio N° 95 Art 6 y 8): Consagra el principio de libre disponibilidad, el cual solo admite las limitaciones que establezca la Ley(Ej. Seguro Social, Política Habitacional, Paro Forzoso)

4. - Individualidad (LOT Art. 148; RLOT art. 56; OIT Convenio N° 95 Art5): Obligación de pagar el salario directamente al trabajador o a quien éste autorice.

5.- Periodicidad (CRBV Art. 91; LOT art.150 y 151; OIT Convenio N° 95 Art 12):Establece el pago a intervalos regulares.

6.- Conmutabilidad  (LOT art. 133): Dado el carácter recíproco (remuneración altrabajador por la prestación del servicio al patrono)

3.- PROTECCIÓN AL SALARIO:

OIT Convenio N° 95 sobre la Protección del Salario: Tiene como propósito regular lorelacionado con la remuneración y compensación, cualquiera sea su objetivo, producto deuna relación de trabajo.

CRBV Art. 91 Salario suficiente y Art. 92 Derecho a Prestaciones Sociales:El Art. 91 hace referencia al derecho de los trabajadores a un salario suficiente que le  permita vivir con dignidad y cubrir sus necesidades básicas y las del grupo familiar, asícomo las garantías en cuanto a ³igual salario por igual trabajo´, su inembargabilidad, los pagos periódicos y oportunos, y el deber del Estado sobre la asignación del salario mínimo.

Por su parte el Art. 92 hace referencia al derecho a las prestaciones sociales pararecompensar la antigüedad y amparo de cesantía; considerándolas, conjuntamente con elsalario, como créditos laborales de exigibilidad inmediata; causantes de intereses de mora.

LOT Título III DE LA REMUNERACIÓN, Capitulo I DEL SALARIO, Sección Cuarta DE LA PROTECCIÓN DEL SALARIO:

Cuando en la LOT se estructura el Titulo destinado a la regulación de la remuneración, seconsagran los artí culos desde el 158 al 166 dirigidos al privilegio en beneficio del trabajador decobrara con preferencia a otros créditos, los salarios por seis (6) meses y las prestaciones sociales

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hasta el equivalente a noventa (90) días del salario normal; el privilegio sobre los bienes muebles einmuebles del patrono; cancelación de créditos del trabajador los créditos privilegiados; lainembargabilidad del salario en cuanto no exceda del salario mínimo (Art. 162), prestaciones eindemnizaciones (Art.163); la amortización de las deudas del trabajador y la prohibición deestablecer expendios de víveres y mercancías.

CÓDIGO CIVIL: Art. 1866 

Privilegio es el derecho que concede la Ley a un acreedor para que se le pague con preferencia a otros acreedores en consideración de la causa del crédito

4) TIPOS DE SALARIO:

4.1.- Salario de Eficacia Atípica: 

El RLOT, en el Art.51, lo define ³Una cuota del salario, en ningún caso superior al veinte por ciento (20%), podrá ser excluida de la base de cálculo de las prestaciones,beneficios e indemnizaciones derivados de la relación de trabajo,«´ estableciéndoseregulaciones para su aplicación.

Esta definición se deriva del PARÁGRAFO PRIMERO, Art. 133 de la LOT, el cualexcluye este porcentaje de la base de cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizacioneslegales o convencionales, respetándose que no sea inferior al salario mínimo.

4.2.- Salario Normal: 

³«la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente por la  prestación de su servicio. Quedan por tanto excluidas del mismo las percepciones decarácter accidental, las derivadas de la prestación de antigüedad y las que esta Leyconsidera que no tienen carácter salarial´ LOT Art. 133 PARÁGRAFO SEGUNDO 

La característica fundamental de esta definición es la habitualidad (regularidad y permanencia) con la que se recibe la remuneración, lo que le otorga una connotación muyamplia al concepto de salario, ya que no se limita a la jornada.

Este tipo de salario constituye la base de cálculo de prestaciones, beneficios eindemnizaciones de naturaleza laboral (RLOT Art. 54). 

Los conceptos que se pagan a salario normal son: descanso semanal, días feriados, horasextras y bono nocturno; siendo su base de cálculo el salario normal devengado por eltrabajador en la semana en que se haya verificado el motivo

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4.3.- Salario por Unidad de Tiempo:

La LOT en  su Art. 140 señala en cuanto al salario por unidad de tiempo³«cuando setoma en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso, sin tomar en cuenta el resultado del mismo.

Se entenderá por salario diario un treintavo de la remuneración percibida en un mes.

Se entenderá por  salario hora la alícuota resultante de dividir el salario diario por el número de horas de la jornada´

Se le conoce como salario fijo, y permite determinar el salario a percibir con el tiempo detrabajo que conforma la jornada de trabajo.

También regula el criterio para determinar el cálculo de conceptos cuya base es el salariohora (ej. Horas Extras); al respecto el RLOT en  su Art. 52 explica que este salario se

refiere a la jornada de tiempo completo usual en la empresa, salvo pacto en contrario.

4.4.- Salario por unidad de obra, por pieza o a destajo:

Se considera como criterio para la determinación del salario al resultado de la labor  prestada por el trabajador, que de acuerdo al Art. 141 de la LOT establece ³«se toma encuenta la obra realizada por el trabajador, sin usar como medida el tiempo empleado pararealizarla.´; y el PARÁGRAFO UNICO señala ³«la base de cálculo no podrá ser inferior a la que correspondería para remunerar por unidad de tiempo la misma labor 

4.5.- Salario por Tarea:

³«cuando se toma en cuenta la duración del trabajo, pero con la obligación de dar unrendimiento determinado dentro de la jornada.´ LOT Art. 142 

En este tipo de salario se consideran tanto el tiempo como el resultado del trabajo.

4.6.- Salario Variable:

Art. 143 de la LOT ³Cuando el salario se hubiere estipulado por unidad de obra, por   piezas o a destajo, por tarea o comisión, el patrono deberá hacer constar el modo decalcularlo, en carteles que fijará en forma bien visible en el interior de la empresa, sin

 perjuicio de que pueda hacerlo además mediante notificación escrita dirigida a cada unode los trabajadores y al sindicato respectivo.´

4.8.- Salario Promedio: A los efectos de considerar el salario base para el cálculo deindemnizaciones por despido y otros beneficios salariales para aquellos trabajadores que por la naturaleza de sus tareas o cargos perciben un salario variable, la LOT en su Art. 146 señala ³«En caso de salario por unidad de obra, por pieza, a destajo, a comisión o de

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cualquier otra modalidad de salario variable, la base para el cálculo será el promedio delo devengado en el año inmediatamente anterior«´ y con respecto al pago del descansosemanal, el Art. 216 establece ³«Cuando se trate de trabajadores a destajo o conremuneración variable, el salario del día feriado será el promedio de lo devengado en larespectiva semana«´.

4.9 Salario Mí nimo: Se refiere a la mínima remuneración que puede percibir untrabajador, y es fijado por la autoridad competente.

Si bien la LOT no define al salario mínimo, regula la noción del mismo y establece unaserie de principios que se deben aplicar al respecto, los cuales se reflejan en los Art. 129sobre la Libre Estipulación del Salario; Art. 167 Salario Mí nimo. Fijación. Revisión anual; Art. 168 Comisión Tripartita. Integración y funcionamiento; Art. 169 Fijación de Salarios Mí nimos por Resolución; Art. 170 Salarios Mí nimos por Regiones; Art.171 Salario Mí nimo por Industria; Art. 172 Fijación de Salarios Mí nimos por

Decretos; Art. 173 Infracción al Pago del Salario Mí nimo. Efectos.

Nota: En la práctica laboral y/o salarial se suele utilizar el término ³Salario Integral´, elcual no está definido en la Ley, por lo que muchas organizaciones interpretan que ladefinición señalada en el Art. 133 se refiere a esta modalidad de salario.

5) BENEFICIOS SOCIALES DE CARÁCTER NO SALARIAL:

El Art. 133 de la LOT, en el PARÁGRAFO SEGUNDO expone que para efectos delsalario normal quedan excluidas:

y  las percepciones de carácter accidental

y  las derivadas de la prestación de antigüedad.

En el PARÁGRAFO TERCERO del mismo artículo se delimitan aquellos beneficiossociales cuyos pagos se excluyen del salario, tales como:

1.  servicios de comedores, provisión de comidas y alimentos;

2.  guarderías infantiles;3.  gastos médicos, odontológicos y farmacéuticos,4.   provisiones de ropa de trabajo,5.  útiles escolares y juguetes;6.  otorgamiento de becas y pagos de cursos de capacitación o especialización,7.  gastos funerarios.

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PARTE III.- PRESTACION DE ANTIGÜEDAD.

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1. ANTECEDENTES. PRESTACION DE ANTIGÜEDAD. PRESTACIONESSOCIALES

Antes de la reforma laboral de 1974, las llamadas prestaciones sociales por antigüedad yauxilio de cesantía, constituían una mera expectativa de derecho para el trabajador, pues

estaban condicionadas a que la relación de trabajo terminara por despido injustificado, o  por retiro justificado, razón por la cual estos beneficios se asimilaban a una verdaderaindemnización por despido, aun cuando la prestación de antigüedad era reconocida altrabajador, en los supuestos de muerte, incapacidad y cierre de la empresa por caso fortuito.Ya que la antigüedad y el auxilio de cesantía no constituía un derecho de crédito queingresara anualmente al patrimonio del trabajador.A partir de la reforma de 1974, se consagraron las prestaciones sociales por antigüedad ycesantía como derechos adquiridos, que no se perderían en virtud de la terminación delcontrato de trabajo; en consecuencia la antigüedad y la cesantía se transformaron en underecho de crédito del trabajador contra su empleador. En la reforma de 1975, se consolidaeste derecho, al consagrar la obligación de los patronos a abonar anualmente en la

contabilidad de la empresa y en la cuenta individual del trabajador lo correspondiente a laantigüedad y cesantía, los cuales serian entregados al trabajador al finalizar la relación jurídica laboral. Mientras el patrono tuviese en la contabilidad de la empresa estos abonos,debía abonar los intereses a la rata fijada por el Banco Central de Venezuela. En sentenciade abril de 1983, de la Sala de Casación; estableció que las prestaciones sociales deantigüedad y cesantía ingresaban anualmente al patrimonio del trabajador, sin posibilidadde reajustes posteriores, y con la única limitación de no tener de inmediato la libredisposición de ellas, salvo que el empleador y el trabajador convinieran en destinarlas a laconstitución de fideicomiso. Esta situación origino una nueva reforma a la Ley del Trabajo,que estableció la obligatoriedad de que las prestaciones sociales se calcularan en base alúltimo salario devengado y no año a año.

En el año 1991, se sustituye la Ley del Trabajo por Ley Orgánica del Trabajo, pero es enaño 1997 que se reforma la Ley Orgánica del Trabajo, en materia de Prestaciones Sociales,estableciéndose un régimen prestacional, el cual se denomina Prestaciones de Antigüedad,de acuerdo con el artículo 108 de la mencionada Ley Orgánica, la cual dispone: ³cuando larelación de trabajo termine por cualquier causa después de tres meses de servicio, el  patrono deberá pagar al trabajador una indemnización equivalente a diez días de salario  si la antigüedad no excede de seis meses y un mes por cada año de antigüedad a sus  servicio o fracción de año mayor de seis meses . Como puede desprenderse del textocitado, es que la prestación de antigüedad es un derecho que posee el trabajador que no se  pierde sea cual fuere la forma como termine la relación laboral; esto es el beneficioeconómico a que tiene derecho el trabajador con ocasión de la prestación de servicio,

derecho que nace después del tercer mes ininterrumpido de labores; lo que ratifica elcarácter de derecho adquirido de la Prestación de Antigüedad, actualmente vigente ennuestra legislación venezolana. Es de hacer notar, de en la Constitución de la RepúblicaBolivariana de Venezuela vigente a partir del 15 de diciembre de 1999, en su artículo 92, seestablece el derecho de todos los trabajadores a prestaciones sociales que les recompensenla antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. Las prestaciones sociales seconsideran créditos laborales de exigibilidad inmediata y toda mora genera intereses, loscuales constituyen deudas de valor que gozan de los mismos privilegios y garantías de la

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deuda principal. En la disposición transitoria Cuarta de la Constitución, dispones quedentro del primer año, contado a partir de su instalación, la Asamblea Nacional debeaprobar: ³Mediante reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, un nuevo régimen para el derecho a la prestaciones sociales consagrado en el artículo 92 de esta Constitución, el cual integrará el pago de este derecho de forma proporcional al tiempo de servicio y

calculado de conformidad con el último salario devengado, estableciéndose un lapso para  su prescripción de diez años«.´. Esto es, mientras no se realice la reforma a la LeyOrgánica del Trabajo en base a lo señalado en la anteriormente, seguirá rigiéndose enmateria de Prestación de Antigüedad lo dispuesto en el artículo 108 de la referida Ley.

Existen dos tendencias en cuanto a los términos Prestación de Antigüedad y Prestaciones Sociales, ya que en la Constitución vigente, se sustituye la denominación de Prestación deAntigüedad por Prestaciones Sociales; lo que conlleva a deducir que ambos términos sonequivalentes en su aplicación, por esta razón, hacemos mención a distintas definiciones deltérmino prestaciones sociales: se entiende como el beneficio material que la ley acuerda altrabajador al momento de la terminación de su relación de laboral, conforme al tiempo de

servicio y las circunstancias que determinan la extinción del vinculo jurídico laboral. SegúnLuis Uceda Maurier  ³equivale a un auxilio económico para ayudar al trabajador aafrontar las consecuencias de las despedida, que se traducen en desocupación forzosa eimposibilidad de contar con una remuneración para subvenir a sus necesidades y las de losdependientes económicos del desempleado´. Para Guillermo Cabanellas ³la indemnización  por despido participa tanto el resarcimiento de los daños causados al trabajador, y la  previsión y asistencia social, como integra un complemento de la indemnización por  preaviso´. Existe otra corriente del pensamiento, la cual considera que estos dos términosson diferentes, ya que Prestaciones Sociales incluye todo lo que es vacaciones, bonovacacional, preaviso, salario retenido, entre otros; en cambio la Prestación de Antigüedades un ahorro que se le va a haciendo al trabajador hasta el término de la relación de trabajo,esta prestación tiene un fin social.

2. PRESTACION DE ANTIGÜEDAD

A partir del 19/06/1997, entra en vigencia la Reforma de la Ley de Orgánica del Trabajo,donde se modifica el régimen de las Prestaciones, tal como lo dispone en su artículo 108:

1.  El trabajador después del tercer mes ininterrumpido de servicio, tiene derecho aliquidaciones parciales de la prestación de antigüedad, mediante liquidacionesmensuales, las cuales tendrán carácter definitivo, correspondiéndole al trabajador cinco (5) días de salario por cada mes;

Ejemplo: Un trabajador que ingresa a la empresa el 03/07/2010, le corresponde losabonos mensuales de Prestaciones de Antigüedad, a partir del cuarto (4to) mes:

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PERIODO (MES) DIAS ABONOMENSUAL

03/07/2010 al 02/08/2010 -----03/08/2010 al 02/09/2010 -----03/09/2010 al 02/10/2010 -----

03/10/2010 al 02/11/2010 503/11/2010 al 02/12/2010 5

2.  Adicionalmente, a la liquidación mensual antes indicada, le corresponde despuésdel primer año, el patrono pagará al trabajador dos (2) días de salario, por cada año,  por concepto de prestación de antigüedad acumulativos hasta treinta (30) días desalario. En concordancia con el artículo 71 del Reglamento de la LOT, el cualestablece que esta antigüedad adicional será calculada en base al promediodevengado en el año respectivo (últimos doce (12) meses laborados), y será pagadoanualmente, salvo que el trabajador manifieste por escrito su voluntad de

capitalizarla.

3. SALARIO BASE PARA EL CÁLCULO DE LA PRESTACION DEANTIGÜEDAD.

De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 108 Parágrafo Quinto: ³la prestación deantigüedad, como derecho adquirido, será calculada con base al salario devengado en el mes al que corresponda lo acreditado o depositado, incluyendo la cuota parte de lo percibido por concepto de participación en los beneficios o utilidades de la empresa, de

conformidad con lo previsto en el artículo 146 de esta Ley y de la reglamentación quedeberá dictarse al efecto.´ Esto consagra la supresión definitiva del recalculo de la prestación de antigüedad, para eliminar todo efecto retroactivo de la misma. Ratificada enSentencia N° 380 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia(SCS/TSJ) el 24 de marzo de 2009. Esto es, la Prestación de Antigüedad se calcularátomando como base el salario devengado en el mes al que corresponda el monto adepositar, debiendo incluirse el monto de las utilidades fraccionadas, en base a los mesescompletos trabajados. Con este sistema de cálculo, se suprime en forma definitiva elrecalculo de las prestaciones de antigüedad, esto es, se elimina el efecto retroactivo, queexistía antes de la reforma de la ley en el año 1997.La Prestación por Antigüedad = (Salario del mes (art. 133 LOT) /nº de días) x 5. Tal como

se desarrollo en la primera parte de este taller, el salario a utilizar para calcular los abonosmensuales de prestaciones de antigüedad, debe incluir: salario base o básico, primas,recargo por feriado, por horas extras, por bono nocturno, bono vacacional, participación delas utilidades, comisiones, alimentación y vivienda y cualquier otro pago que lecorresponda al trabajador con ocasión a la prestación de servicio.En el caso de que exista Convención Colectiva o en los Contratos de Trabajo, se garanticela distribución de un mínimo de utilidades, éste deberá incluirse para la determinación delsalario base del cálculo de las liquidaciones mensuales de Prestación de Antigüedad. De no

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existir, este beneficio en la Convención Colectiva o en los Contratos de Trabajo, deberáincluirse el mínimo de quince (15) días de bonificación anual, de acuerdo con loestablecido en el artículo 175 de la LOT. Al Finalizar el ejercicio económico, la empresadeberá distribuir entre sus trabajadores el quince (15%) por ciento de los beneficioslíquidos de la empresa; en caso de que el resultado sea favorable al trabajador, se procederá

a realizar los ajustes necesarios en el mes siguiente de la determinación de las utilidades dela empresa.En el caso de Liquidación Definitiva de Prestación de Antigüedad, para trabajadores quedevengan salario por unidad de obra, por pieza, a destajo a comisión o cualquier modalidadde salario variable, la base se calculo será el promedio del salario devengado en el año inmediatamente anterior, a la fecha de egreso, deduciendo lo acreditado o abonadomensualmente.

4. ANTIGÜEDAD COMPLEMENTARIA

Adicionalmente, a la liquidación mensual de cinco (5) días por cada mes de servicio, en el Parágraf o Segundo del Artí culo 108 LOT, se establece que después del primeraño, el patrono pagará al trabajador por cada año de servicio, dos (2) días de salario

 

acumulativos hasta un máximo de 30 salarios. De esta forma después del primer año eltrabajador recibe dos (2) días adicionales de salario, el segundo año recibe cuatro (4) díasadicionales, el tercer año recibe seis (6) días adicionales y así continúa hasta un máximo de30 salarios acumulativos, o 15 años que es lo mismo. Esta disposición se complementa conlo señalado en el artículo 71 del Reglamento de la LOT, la cual señala que esta antigüedadadicional, será calculada en base al promedio devengado en el año respectivo, y se pagaraanualmente, salvo que el trabajador manifieste por escrito su voluntad de capitalizarla. Y encaso de extinción de la relación de trabajo, la fracción de antigüedad en el servicio superior a seis (6) meses se considerara equivalente a un (1) año de servicio.Ejemplo: Un trabajador que ingresa a la empresa el 01/10/2005, le corresponde el pago delos dos (2) días de salario, a partir del segundo año de servicio:

PERIODO (MES)ANTIGÜEDAD

COMPLEMENTARIA01/10/2005 al 31/10/2006 -----01/10/2006 al 31/10/2007 201/10/2007 al 31/10/2008 4

01/10/2008 al 31/10/2009 601/10/2009 al 31/10/2010 8

5. ABONO MENSUAL DE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD:

De acuerdo con lo estipulado en Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 108, en loreferente al destino y manejo de las Prestaciones de Antigüedad de los Trabajadores; éstos

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deben seleccionar uno de los tres (3) Instrumento o Mecanismos señalados en el artículo enreferencia, para administrar sus Prestaciones Mensuales, estos son: el Fideicomiso, elFondo de Prestaciones y la Acreditación en la Contabilidad de la Empresa.

1)  El Fideicomiso: es un instrumento financiero que solo pueden ser fiduciarios las

Instituciones Bancarias y las Empresas de Seguros constituidas en el país y autorizadas por el Ejecutivo Nacional, de acuerdo con las disposiciones legales establecidas. Para utilizar elFideicomiso como instrumento para el Abono mensual de las Prestaciones de Antigüedadde los trabajadores de la empresa, deben cumplirse los siguientes requisitos:

a)  El fideicomiso requiere autorización expresa por escrito del trabajador, dondemanifieste en forma inequívoca su voluntad de acogerse a este régimen.

 b)  Una vez que se acoge a este régimen no puede retractarse de su decisión, a menosque termine su relación laboral.

c)  La decisión es individual, en cuanto a la escogencia o no del fideicomiso, comoinstrumento para colocar los abonos mensuales de las prestaciones de antigüedad.

d)  La Institución Financiera entregara anualmente al trabajador los intereses generados

  por la prestación de antigüedad acumulada; esto es, monto del capital y losintereses.e)  Los intereses generados serán a la tasa del mercado. El trabajador, mediante

manifestación por escrito, podrá capitalizar los intereses.f)  Los intereses generados están exentos del Impuesto sobre la Renta.

2)  El Fondo de Prestaciones: este instrumento no existe en la LegislaciónVenezolana.

3)  Acreditación en la Contabilidad de la Empresa: el trabajador puede optar que susPrestaciones de Antigüedad, se sean acreditadas directamente en la contabilidad de laempresa.

a)  Le aplican las mismas disposiciones que en el caso del Fideicomiso en cuanto a laautorización expresa por escrito del trabajador, donde manifieste en formainequívoca su voluntad de acogerse a este régimen y que una vez que se acoge aeste régimen no puede retractarse de su decisión, a menos que termine su relaciónlaboral.

 b)  Esta acreditación debe hacerse mensualmente a nombre del trabajador y se pagara alfinalizar la relación laboral.

c)  Devengará intereses según la tasa promedio entre la activa y pasiva determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país.

d)  El patrono debe informar al trabajador, anualmente, el monto acreditado en lacontabilidad de la empresa y los intereses devengados. El trabajador, mediantemanifestación por escrito, podrá capitalizar los intereses.

e)  Los intereses generados están exentos del Impuesto sobre la Renta

6. DERECHO AL ANTICIPO DE LAS PRESTACIONES DE ANTIGUEDAD

De acuerdo con lo previsto en el Parágrafo Segundo del Articulo 108 de la Ley Orgánicadel Trabajo (LOT), el trabajador o trabajadora tendrá derecho a solicitar anticipos de hasta

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un 75% de lo depositado o acreditado sobre el monto total depositado o acreditado o acrédito o aval de lo acreditado en la contabilidad de la empresa, para satisfacer lasnecesidades derivadas de:a)  La construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para el trabajador y su

familia;

 b) 

La liberación de hipoteca o de cualquier otro gravamen sobre vivienda de su propiedad;c)  Las pensiones escolares para él, su cónyuge, hijos o con quien haga vida marital;d)  Los gastos por atención médica y hospitalaria de las personas para él, su cónyuge, hijos

o con quien haga vida marital.Tal como lo estipula el articulo el artículo 74 del Reglamento de la LOT vigente, eltrabajador o trabajadora sólo podrá solicitar dicho anticipo, una vez al año, salvo en elsupuesto previsto en el literal d) del referido Parágrafo: Los gastos por atención medica yhospitalaria de las personas: trabajador o trabajadora, su cónyuge, hijos o con quien haga vida marital. El patrono o patrona, podrá exigir la presentación de documentos que prueben el destino del anticipo solicitado.

PARTE IV.- CONCEPTOS QUE APLICAN CUANDO TERMINALA RELACION LABORAL

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1. PRESTACION DE ANTIGÜEDAD

De acuerdo con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en el Parágraf o Primero 

dispone que cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a:

 

a.  Quince (15) días de salario cuando la antigüedad excediere de tres (3) meses y nofuere mayor de seis (6) meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado odepositado mensualmente;

 b.  Cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad excediere de seis (6) meses yno fuere mayor de un (1) año o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado odepositado mensualmente; y

c.  Sesenta (60) días de salario después del primer año de antigüedad o la diferenciaentre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio, durante el año de extinción del

vínculo laboral.El resultado de la aplicación del Parágraf o Primero,  será deducido de los AbonosMensuales de Prestación de Antigüedad del trabajador al terminar su relación de trabajo.Esto es, las Prestaciones no serán recalculadas, no aplica la retroactividad de las prestaciones. Dicha normativa es reforzada en el parágrafo segundo del artículo 146 (LOT),³«.   Los cálculos mensuales por tal concepto son definitivos y no podrán ser objeto deajuste o recalculo durante la relación de trabajo ni a su terminación´.

Ejemplo 1: Trabajador ingresó el 20 de junio de 2007 y egreso el 15 de septiembre de2007. Determinar el tiempo de servicio para realizar la liquidación de la Prestación deAntigüedad definitiva, al terminar la relación laboral.

FECHA DE EGRESO: 15 - 09 - 2007FECHA DE INGRESO: 20 - 06 - 2007

------------------25 - 02 

Tiempo de Servicio: 2 meses y 25 días, no le corresponde Prestación de Antigüedad, ya quetiene menos de tres (3) meses de antigüedad. Determinar el tiempo de servicio para realizar la liquidación de la Prestación de Antigüedad definitiva, al terminar la relación laboral

Ejemplo 2: Trabajador ingresó el 16 de julio de 2006 y egresó el 22 de noviembre de 2006.FECHA DE EGRESO: 22 - 11 - 2006FECHA DE INGRESO: 16 - 07 - 2006

------------------06 - 04 

Tiempo de Servicio: 4 meses y 06 días, le corresponde Prestación de Antigüedad,equivalente a quince (15) días, tal como lo estipula el Parágrafo Primero Literal a) delArticulo 108 de la LOT, ya que tiene más de tres (3) meses de antigüedad y menos de seis(6) de servicios. A este resultado se le deducirá lo acreditado o depositado mensualmente.

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Ejemplo 3: Trabajador ingreso el 01/09/2006 y egreso por renuncia el 19/07/2009, siendoel monto depositado en Fideicomiso de 165 días de salario para un total de Bs. 40.823.72,en este monto está incluido las Utilidades garantizadas en base a 120 días. Y el últimosalario diario es de Bs. 272,22. Se requiere calcular el monto total a liquidar FECHA DE EGRESO: 19 - 07 - 2009

FECHA DE INGRESO: 01 - 09 - 2006------------------18 - 10 - 02 

Tiempo de Servicio: 2 años, 10 meses y 18 días.

AÑO DIAS POR AÑO

ABONADO

DIAS POR AÑO ALIQUIDAR 

Primer año 45 45

Segundo Año 60 60Tercer Año  50 60

TOTAL 155 165

En el tercer año, dado que el trabajador laboro más de seis (6) meses y de acuerdo con loindicado en el Parágrafo Primero literal c) del Articulo 108 LOT, le corresponde sesenta(60) días de salario después del primer año de antigüedad. En este caso el trabajador tenía2 años, 10 meses y 18 días de servicio, por tanto le aplica dicho literal. Es por ello, que los

días a liquidar son diez (10) días. El total de Prestaciones de Antigüedad es de Bs. 2.722,22más cuatro (4) días de antigüedad complementaria Bs. 1.088,88; para un total de Bs.3.811,00, más Bs. 40.823.72 abonado o acreditado en el fideicomiso.

2. PREAVISO.

 

Es el acto mediante el cual cualquiera de las partes involucradas en una relación de trabajo por tiempo indeterminado, notifica a la otra parte su deseo de dar por finalizado el vinculolaboral, por causas  no justificadas  según la ley; esto es, sólo surte efectos jurídicoscuando se trata de la terminación de la relación sin causa que la justifique. Durante el

 preaviso el trabajador continuará laborando hasta el vencimiento del término del mismo; el  preaviso origina la obligación de extinguir el contrato de trabajo a su vencimiento; el preaviso en el caso del patrono se denomina despido y del trabajador se denomina retiro,durante ese lapso el trabajador continuara percibiendo el salario, beneficios y ejecutara laslabores propias de su contrato.

2.1- Preaviso dado por el patrono: en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo,

 

"Cuando la relación de trabajo por tiempo indeterminado finalice por despido injustificado

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o basado en motivos económicos o tecnológicos, el trabajador tendrá derecho a un preaviso«" . En el artículo 36 del Reglamento de la LOT establece que "los trabajadores

 

excluidos o trabajadoras excluidas del régimen de estabilidad en el empleo en los términosdel artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo y que fueren despedidos o despedidas sin  justa causa, así como aquéllos afectados o aquéllas afectadas por despidos basados en

razones económicas o tecnológicas, tendrán derecho al aviso previo a que se refiere el artículo 104 de dicha Ley" o en su defecto, el patrono se verá obligado a indemnizar altrabajador. Para que surta efectos jurídicos, el Preaviso debe ser notificado por escrito, talcomo lo estipula el artículo 105 de la LOT, ³el despido deberá notificarse por escrito conindicación de la causa en que se fundamenta si la hay. Hecha la notificación al trabajador,el patrono no podrá después invocar otras causas anteriores para justificar el despido. La omisión del aviso escrito no impedirá al trabajador demostrar el despido por cualquier otro medio de prueba´.

Preaviso dado por el Patrono (Despido injustificado, art. 104 LOT)

TIEMPO DE SERVICIO PREAVISO Después de un (1) mes de trabajo Después de seis (6) meses de trabajo Después de un (1) año de trabajo Después de cinco (5) años de trabajo Después de diez (10) años de trabajo

 Una semana de anticipación Una quincena de anticipación Un (1) mes de anticipación Dos (2) meses de anticipación Tres (3) meses de anticipación

El patrono puede omitir el preaviso dispuesto en el mencionado artículo 104, de acuerdocon lo establecido en el artículo 106 de la misma ley, siempre y cuando pague al trabajador una cantidad igual al salario del periodo correspondiente, y esta antigüedad será imputable  para efectos de la Prestación de Antigüedad. En caso de omitirse el preaviso, el lapsocorrespondiente se le imputara a la antigüedad del trabajador para todos los efectos legalesy debiéndose pagar una cantidad igual al salario del periodo respectivo.

2.2.- Preaviso dado por el Trabajador: de acuerdo con el artículo 107 de la LOT³Cuando la relación de trabajo termine por retiro voluntario del trabajador, sin que hayacausa legal que lo justifique, éste deberá dar al patrono un preaviso«.´. Esto es, en elcaso de la renuncia voluntaria del trabajador, sin que haya configurado ninguna de lascausales de retiro justificado establecidas en el artículo 103 de la LOT; es decir, por causasimputables al patrono. Durante el preaviso el trabajador deberá cumplir con la jornada detrabajo, la cual será remunerada, pero el trabajador también puede optar dar por terminadaen el mismo acto la relación de trabajo, en tal caso el trabajador deberá indemnizar al

 

 patrono con una cantidad equivalente al salario que le habría correspondido en el lapso del

 

 preaviso (art. 107 parágrafo único, LOT).

Preaviso dado por el Trabajador (Retiro Voluntario, art. 107 LOT)

TIEMPO DE SERVICIO PREAVISO

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 Después de un (1) mes de trabajo Después de seis (6) meses de trabajo Después de un (1) año de trabajo

 Una semana de anticipación Una quincena de anticipación Un (1) mes de anticipación

2.3.- Omisión legal del preaviso Indemnización Sustitutiva)El preaviso puede ser omitido por cualquiera de las partes, para lo cual deberán cumplirselas siguientes normas:

1.  Preaviso omitido por el patrono: en este caso deberá pagarse al trabajador una

 

cantidad igual al salario del periodo correspondiente, tal como lo señala el 106 de laLOT y este lapso de tiempo se computara en la antigüedad del trabajador para todoslos efectos legales. (parágrafo único articulo 104 LOT)

2.  Preaviso omitido por el trabajador: deberá pagar al patrono como indemnización

 

una cantidad equivalente al salario que le habría correspondido en el lapso previsto,articulo 107 de la LOT

2.4.- Indemnización por Preaviso Cualquiera de las partes (patrono o trabajador) termine la relación de trabajo por causa  justificada según los artículos 102 y 103 de la LOT, según corresponda; la parte que searesponsable de la falta, estará obligada a pagar a la otra, como indemnización de Daños yPerjuicios, una cantidad igual al salario de los días establecidos en los artículos 104 y 107de la LOT, según sea el caso.

2.5.- Indemnización por daños y perjuicios.Esta indemnización aplica sólo en los casos de los contratos de trabajo para una obradeterminada o por tiempo determinado, cuando alguna de las partes ponga fin a larelación de trabajo, ya sea por despido injustificado o retiro justificado y retiroinjustificado, tal como lo dispone el artículo 110 de la LOT:

1.  Cuando el patrono despida injustificadamente al trabajador o el trabajador se retire  justificadamente; el patrono deberá pagarle una indemnización por daños y perjuicios, equivalente al importe de los  salarios que devengaría hasta laconclusión de la obra o el vencimiento del contrato.

2.  Cuando el trabajador se retire sin causa justificada; deberá pagarle unaindemnización por daños y perjuicios al patrono, una cantidad estimada, la cual no podrá exceder de la mitad (1/2) de los salarios que le pagaría el patrono hasta laconclusión de la obra o el vencimiento del contrato.

3. VACACIONES

El artí culo 219 de la LOT, el trabajador tiene el derecho a un período quince (15) días hábiles de vacaciones remuneradas una vez que cumpla un (1) año de trabajo

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ininterrumpido. El artículo señala además que en los años sucesivos tendrá derecho de un(1) día adicional de vacaciones por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15)días hábiles. En el Parágrafo Único del mismo artículo señala también que el trabajador   podrá prestar servicio en los días adicionales de disfrute vacacional a que pueda tener derecho conforme a su antigüedad, pero tendrá derecho al pago del salario adicional por 

ocasión del trabajo prestado.

VACACIONES ART. 219 BONO VACACIONAL 223

VACACIONNº 

BASE ADICIONAL TOTAL BASE ADICIONAL TOTAL TOTALDIAS

1  15 - 15 7 1 8 232  15 1 16 7  2 9 253 15 2 17 7  3 10 274  15 3 18 7  4 11 29

5 15 4 19 7  5 12 31 6 15 5 20 7  6 13 33

3.1.- Vacaciones vencidas no disfrutadas; el artículo 224 ³Cuando por cualquier causatermine la relación de trabajo sin que el trabajador haya disfrutado de las vacaciones aque tiene derecho, el patrono deberá pagarle la remuneración correspondiente. Esto es,cuando por cualquier causa termine la relación de trabajo sin que el trabajador hayadisfrutado de las vacaciones a que tiene derecho, el patrono deberá pagarle la remuneracióncorrespondiente a cualquier período vacacional no disfrutado. El Reglamento de la LOT ensu artículo 95, último párrafo, dispone que ³«Cuando por cualquier causa termine larelación de trabajo sin que el trabajador o trabajadora haya disfrutado de las vacacionesa que tiene derecho, el patrono o patrona deberá pagarle la remuneración correspondientecalculado en base al último salario que haya devengado, incluyendo el pago de los días  feriados y de descanso semanal obligatorio que le hubieren correspondido de haber disfrutado efectivamente las vacaciones.´

3.2.- Vacaciones Fraccionadas; el artículo 225 del la LOT ³Cuando la relación detrabajo termine   por causa distinta al despido justificado antes de cumplirse el año de  servicio, ya sea que la terminación ocurra durante el primer año o en los siguientes, el trabajador tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que sehubiese causado en relación a las vacaciones anuales, de conformidad con lo previsto enlos artículos 219 y 223 de esta Ley, en proporción a los meses completos de serviciodurante este año, como pago fraccionado de las vacaciones que le hubierancorrespondido´. Esto es, la norma aplica cuando la relación de trabajo termine pordespido in justificado o por retiro justificado,

4. BONO VACACIONAL

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De acuerdo con lo estipulado en el artículo 223 de la LOT, ³« una bonificación especial  para su disfrute equivalente a un mínimo de siete (7) días de salario más un (1) día por cada año a partir de la vigencia de esta Ley hasta un total de veintiún (21) días de salario,cuando el trabajador no hubiere adquirido el derecho a recibir una bonificación mayo a lainicialmente prevista de siete (7) salarios«´. La bonificación a que se refiere este articulo,

es la mínima legal, esto es, si el trabajador convencionalmente le corresponde una cantidadque exceda los siete (7) días de salario, tendrá derecho a ésta, sin perjuicio de la  bonificación adicional de un (1) día de salario por año de servicios, vigentes a partir del01/05/1991, fecha de entrada en vigencia de esta Ley.

5. PARTICIPACION EN LOS BENEFICIOS (UTILIDADES)

 

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, ³Lasempresas deberán distribuir entre todos sus trabajadores por lo menos el quince por ciento(15%) de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. A este

 fin se entenderá por beneficios líquidos la suma de los enriquecimientos netos gravables yde los exonerado conforme a la Ley de Impuesto sobre la Renta .´ De acuerdo con lodispuesto en el Parágrafo Primero del mismo artículo, la participación o utilidad mínima delos trabajadores en los beneficios de la empresa será el equivalente a quince (15) días desalario, y la participación máxima estará supeditada a estos supuestos:

1.  Empresas cuyo capital social no exceda de Bs. 1000,00 o que ocupen menos de 50trabajadores; el límite máximo es de dos (2) meses de salario.

2.  Empresas cuyo capital social sea superior a Bs. 1000,00 o que ocupen igual o másde 50 trabajadores; el límite máximo es de cuatro (4) meses de salario.

La LOT obliga a las empresas a distribuir parte del enriquecimiento neto anual (artículo174) entre todos sus trabajadores, por lo menos el quince por ciento (15%) de los beneficioslíquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio fiscal. Estos beneficios líquidos son lasuma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley deImpuesto Sobre la Renta.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 175 de la LOT, el patrono pagara a sustrabajadores, dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre o cuando seestablezca en la Convención Colectiva, una cantidad equivalente a quince (15) días desalario, para ser imputado posteriormente al procedimiento establecido en el artículo 174 dela LOT para determinar la participación del quince por ciento de los beneficios de laempresa. Una vez que, el patrono haya cumplido el procedimiento para establecer los  beneficios líquidos y no obtuviere beneficios, la cantidad entregada de conformidad coneste artículo deberá considerarse como bonificación y no estará sujeta a repetición. Si el  patrono obtuviere beneficios, cuyo monto no alcanza para cubrir los quince (15) días desalarios entregados anticipadamente, se considerara extinguida la obligación. En caso deque el patrono obtuviere beneficios, estará obligado a efectuar una distribución adicionaldentro de los dos (2) meses siguientes al cierre del ejercicio económico.

De acuerdo con los artículos 183 y 184 de la LOT, se establece la obligatoriedad al patronode pagar una bonificación fin de año equivalente a quince (15) días de salario.

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a)  Las empresas comerciales cuyo capital invertido no exceda del equivalente asesenta (60) salarios mínimos mensuales.

 b)  Las empresas comerciales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a cientotreinta y cinco (135) salarios mínimos mensuales.

c)  Las empresas comerciales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a

doscientos cincuenta (250) salarios mínimos mensuales.d)  Los patronos cuyas actividades no tengan fines de lucro.

8. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO 

Aquellos trabajadores permanentes o contratados bajo el régimen de estabilidad laboral  previsto en el artículo 112 de la LOT, no pueden ser despedidos sin justa causa. Sin

 

embargo en caso de materializarse un despido in justificado, el patrono se verá obligado aresarcir al trabajador con las indemnizaciones adicionales por antigüedad, despido

injustificado y sustitutiva del preaviso previstas en los artículos 108, 110 y 125 de la LOT,calculadas hasta la fecha en que tal despido se materialice. Así mismo, la liquidación de lasPrestaciones de Antigüedad deberá ser calculada en base a la misma fecha.

Si el patrono persiste en despedir al trabajador, según lo establecido en el artículo 125de la LOT, deberá pagarle adicionalmente lo contemplado en el artículo 108 (Prestación deAntigüedad), los salarios que hubiere dejado de percibir durante el "procedimiento" yademás, una indemnización equivalente a:

1.  Diez (10) días de salario si la antigüedad fuere mayor de tres (3) meses y noexcediere de seis (6) meses.

2.  Treinta (30) días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de seis

(6) meses, hasta un máximo de ciento cincuenta (150) días de salario.Adicionalmente, el trabajador recibirá una indemnización  sustitutiva del preaviso  previsto en el artículo 104 de esta Ley, en los siguientes montos y condiciones:

a.  Quince (15) días de salario, cuando la antigüedad fuere mayor de un (1) mes y noexceda de seis (6) meses;

 b.  Treinta (30) días de salario, cuando fuere superior a seis (6) meses y menor de un(1) año;

c.  Cuarenta y cinco (45) días de salario, cuando fuere igual o superior a un (1) año;d.  Sesenta (60) días de salario, cuando fuere igual o superior a dos (2) años y no mayor 

de diez (10) años; ye.   Noventa (90) días de salario, si excediere del límite anterior.

(El salario de base para el cálculo de esta indemnización no excederá de diez (10) salarios

 

mínimos).

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BIBLIOGRAFIA:

 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

 Ley Organica del Trabajo 

 Reglamento a la Ley Organica del Trabajo