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“La SC obtuvo prueba documental irrefutable en el allanamiento practicado. Por eso, una vez que se ha establecido la legalidad de tal procedimiento, confiamos en que la SCA emitirá pronto una sentencia favorable a la competencia, es decir, favorable al mercado, a la eficiencia económica y a los consumidores”, destacó el Superintendente de Competencia, Francisco Díaz Rodríguez. COMUNICADO DE PRENSA C.26-14 Antiguo Cuscatlán, 11 de noviembre de 2014. Sala de lo Constitucional ampara a SC en caso MOLSA La Sala de lo Constitucional (SCn) resolvió favorablemente el amparo solicitado por la Superintendencia de Competencia ante una sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo (SCA) que declaró ilegal la resolución final del procedimiento sancionador instruido contra la empresa MOLSA, productora de harina de trigo. La Superintendencia de Competencia resolvió, el 4 de septiembre de 2008, haberse comprobado la existencia de un acuerdo entre las empresas competidoras MOLSA y HARISA consistente en el reparto de mercado de harina de trigo, 55% para la primera, 45% para la segunda. Este y otros acuerdos constituyen prácticas anticompetitivas prohibidas por la Ley de Competencia por ser lesivas para el mercado o, lo que es lo mismo, para la economía y los consumidores. Durante el procedimiento sancionador la Superintendencia de Competencia obtuvo pruebas testimoniales y pruebas documentales. Entre estas últimas, anotaciones manuscritas en agendas y archivos electrónicos en computadoras de directivos y gerentes de las empresas, encontrados durante el allanamiento que practicó. La Superintendencia de Competencia impuso multas de $1,971,015.16 a MOLSA y de $2,061,406.20 a HARISA (3% de las ventas en 2007), ordenándoles el cese de la práctica, abstenerse de intercambiar datos o información sensible y relacionada con producción, ventas, precios y clientes, etc. y presentar a la SC, por los próximos dos años, la evolución mensual de la importación de trigo, producción de harina de trigo, capacidad instalada y ventas de harina de trigo –en quintales y en dólares. Ambas empresas presentaron la información. En octubre de 2008 y enero de 2009, MOLSA y HARISA, respectivamente, iniciaron por separado sendos juicios contenciosos contra la resolución de la Superintendencia de Competencia. Tres años más tarde, el 1 de diciembre de 2011, la SCA, acogiendo la pretensión de MOLSA, declaró ilegal aquella resolución. A criterio de la Sala, la resolución del Juez Primero de lo Civil de San Salvador, funcionario que autorizó el allanamiento, fue irregular por no indicar qué objetos se buscaban en el allanamiento, agregando, sin fundamentar, que ese Juez de lo Civil debió aplicar el Art. 173 inciso 2º del Código Procesal Penal, ahora derogado. El Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia solicitó amparo el 7 de marzo de 2012 reclamando violación al principio de seguridad jurídica y falta de fundamentación en la sentencia contenciosa. La Sala de lo Constitucional, en su sentencia del 24 de octubre de 2014, estimó que, efectivamente, en la sentencia contenciosa hubo una “…transgresión a los derechos a la seguridad jurídica y a una resolución motivada de la Superintendencia de Competencia, en virtud de que…” [la SCA] “… inobservó el principio de legalidad al invalidar la orden de registro o allanamiento emitida por el Juez Primero de lo Civil de San Salvador sin encontrarse

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La Sala de lo Constitucional (SCn) resolvió favorablemente el amparo solicitado por la Superintendencia de Competencia ante una sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo (SCA) que declaró ilegal la resolución final del procedimiento sancionador instruido contra la empresa MOLSA, productora de harina de trigo.

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“La SC obtuvo prueba documental irrefutable en el allanamiento practicado. Por eso, una vez que se ha establecido la legalidad de tal procedimiento, confiamos en que la SCA emitirá pronto una sentencia favorable a la competencia, es decir, favorable al mercado, a la eficiencia económica y a los consumidores”, destacó el Superintendente de Competencia, Francisco Díaz Rodríguez.  

COMUNICADO DE PRENSA C.26-14 Antiguo Cuscatlán, 11 de noviembre de 2014.

Sala de lo Constitucional ampara a SC en caso MOLSA

La Sala de lo Constitucional (SCn) resolvió favorablemente el amparo solicitado por la Superintendencia de Competencia ante una sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo (SCA) que declaró ilegal la resolución final del procedimiento sancionador instruido contra la empresa MOLSA, productora de harina de trigo.

La Superintendencia de Competencia resolvió, el 4 de septiembre de 2008, haberse comprobado la existencia de un acuerdo entre las empresas competidoras MOLSA y HARISA consistente en el reparto de mercado de harina de trigo, 55% para la primera, 45% para la segunda. Este y otros acuerdos constituyen prácticas anticompetitivas prohibidas por la Ley de Competencia por ser lesivas para el mercado o, lo que es lo mismo, para la economía y los consumidores. Durante el procedimiento sancionador la Superintendencia de Competencia obtuvo pruebas testimoniales y pruebas documentales. Entre estas últimas, anotaciones manuscritas en agendas y archivos electrónicos en computadoras de directivos y gerentes de las empresas, encontrados durante el allanamiento que practicó. La Superintendencia de Competencia impuso multas de $1,971,015.16 a MOLSA y de $2,061,406.20 a HARISA (3% de las ventas en 2007), ordenándoles el cese de la práctica, abstenerse de intercambiar datos o información sensible y relacionada con producción, ventas, precios y clientes, etc. y presentar a la SC, por los próximos dos años, la evolución mensual de la importación de trigo, producción de harina de trigo, capacidad instalada y ventas de harina de trigo –en

quintales y en dólares. Ambas empresas presentaron la información. En octubre de 2008 y enero de 2009, MOLSA y HARISA, respectivamente, iniciaron por separado sendos juicios contenciosos contra la resolución de la Superintendencia de Competencia. Tres años más tarde, el 1 de diciembre de 2011, la SCA, acogiendo la pretensión de MOLSA, declaró ilegal aquella resolución. A criterio de la Sala, la resolución del Juez Primero de lo Civil de San Salvador, funcionario que autorizó el allanamiento, fue irregular por no indicar qué objetos se buscaban en el allanamiento, agregando, sin fundamentar, que ese Juez de lo Civil debió aplicar el Art. 173 inciso 2º del Código Procesal Penal, ahora derogado. El Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia solicitó amparo el 7 de marzo de 2012 reclamando violación al principio de seguridad jurídica y falta de fundamentación en la sentencia contenciosa. La Sala de lo Constitucional, en su sentencia del 24 de octubre de 2014, estimó que, efectivamente, en la sentencia contenciosa hubo una “…transgresión a los derechos a la seguridad jurídica y a una resolución motivada de la Superintendencia de Competencia, en virtud de que…” [la SCA] “… inobservó el principio de legalidad al invalidar la orden de registro o allanamiento emitida por el Juez Primero de lo Civil de San Salvador sin encontrarse

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habilitada, en este caso, para exigir que dicha autoridad jurisdiccional consignara en su autorización los objetos que se buscaban en la diligencia” y“… no expuso las razones por las que decidió aplicar el Art. 173 inc. 2° del Código Procesal Penal ahora derogado –que regulaba la referida exigencia– al supuesto concreto.” Así, la Sala de lo Contencioso deberá dictar una nueva sentencia ateniéndose a los parámetros constitucionales dictados en el amparo. La resolución de amparo tiene varios importantes efectos. Para la Superintendencia de Competencia, además de confirmar el apego a la Constitución y a la ley en sus actuaciones, confirma el allanamiento como herramienta de investigación de prácticas anticompetitivas, y reafirma una vez más la posibilidad de probar este tipo de prácticas tanto mediante “pruebas directas”, como por otros medios probatorios. Para la administración pública en general, porque reitera que las instituciones del Estado son titulares de ciertos derechos constitucionales, que al serles violentados les habilita para acudir en amparo. Desde la resolución final del procedimiento sancionador de la Superintendencia de Competencia hasta la fecha de la sentencia de amparo, han transcurrido 6 años, 1 mes y 24 días, afectando a 1 millón 323 mil 160 hogares que consumen pan, gastando en este producto 4 de cada 100 dólares de su presupuesto*, y a 1,539 empresas panaderas que generan empleo a aproximadamente 13,428 personas**. * Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2005/2006.

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** Estimación incluida en resolución de la Superintendencia de Competencia con fecha 4 de septiembre de 2008.