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1 S IP AB - INS TI T UTO PA RA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO PRESENTACIÓN El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, en su Sesión Tercera Extraordinaria, celebrada el 11 de septiembre de 2 01 5, con fundamento en el artículo 22, fracción 111 , de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y en cumplimiento del artículo Segundo Transitorio del "Acuerdo por el que se emiten diversos lineamientos en materia de adq ui siciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas", publicado en el Di ar io Oficial de la Federación el día 9 de septiembre de 201 O, dictamina favorablemente el proyecto de "Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario", para que, por conducto del Secretario Adjunto de Administración y Presupuesto, en su carácter de Presidente del propio Comité sean sometidas a la consideración, y en su caso, aprobación y emisión, de la Junt a de Gobierno del Instituto. La Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, en su Centésima Décima Novena Sesión Ordinaria, celebrada el1 5 de octubre de 2015, adoptó el acuerdo IPAB/JG/15/119.5, en el que se señala lo sig ui ente: Con fundamento en los artículos 80, fracción XXVI de la Ley de Protección al Ahorro Bancario; 1 o. , penúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 58, fracción VIl de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Junta de Gobierno: PRIMERO.- Apru eba en los términos del documento que se acompaña como Anexo 1, las Políticas, Bases y Lineamientos en mat eria de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. SEGUNDO.- Abroga las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, aprobadas mediante acuerdo IPAB/JG/1 0/89.3, adoptado en la Octogésima Novena Sesión Ordinaria, celebrada el 19 de noviembre de 201 O. TERCERO.- Instruye a la Administración del Instituto a llevar a cabo los actos necesarios para el registro de las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario en el Sistema de Administración de Internas de la Administración Pública Federal de la Secretaría de la Función Pública. / Varsovia No. 19, Colonia Juárez. Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06 600, México, D.F .. Tel.: (55) 52095500 www.ipab.org.mx

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S IPAB -INSTI T UTO

PA RA LA

PROTECCIÓN

AL AHORRO

BANCARIO

POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO

BANCARIO

PRESENTACIÓN

El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, en su Sesión Tercera Extraordinaria , celebrada el 11 de septiembre de 201 5, con fundamento en el artículo 22, fracción 111 , de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y en cumplimiento del artículo Segundo Transitorio del "Acuerdo por el que se emiten diversos lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas", publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de septiembre de 201 O, dictamina favorablemente el proyecto de "Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario", para que, por conducto del Secretario Adjunto de Administración y Presupuesto, en su carácter de Presidente del propio Comité sean sometidas a la consideración, y en su caso, aprobación y emisión, de la Junta de Gobierno del Instituto.

La Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, en su Centésima Décima Novena Sesión Ordinaria, celebrada el1 5 de octubre de 2015, adoptó el acuerdo IPAB/JG/15/119.5, en el que se señala lo siguiente:

Con fundamento en los artículos 80, fracción XXVI de la Ley de Protección al Ahorro Bancario; 1 o. , penúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 58, fracción VIl de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Junta de Gobierno:

PRIMERO.- Aprueba en los términos del documento que se acompaña como Anexo 1, las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

SEGUNDO.- Abroga las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, aprobadas mediante acuerdo IPAB/JG/1 0/89.3, adoptado en la Octogésima Novena Sesión Ordinaria, celebrada el 19 de noviembre de 201 O.

TERCERO.- Instruye a la Administración del Instituto a llevar a cabo los actos necesarios para el registro de las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario en el Sistema de Administración de ~ Internas de la Administración Pública Federal de la Secretaría de la Función Pública.

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Varsovia No. 19, Colonia Juárez. Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06 600, México, D.F .. Tel.: (55) 52095500 www.ipab.org.mx

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S IPAB -

l. Introducción.

IN STITUTO

PARA LA

PROTECCIÓN

AL AHORRO

BA N CAR IO

11. Glosario de términos.

ÍNDICE

Tema

111. Ámbito de aplicación y materia que regula.

IV. Descripción de las Políticas que orientarán los procedimientos de contratación y la ejecución de los contratos.

V. Establecimiento de Bases y Lineamientos.

V.1 Áreas del IPAB y nivel jerárquico de los servidores públicos que atenderán y se responsabilizarán de los diversos actos relacionados con los procedimientos de contratación a que hace referencia la LAASSP y su Reglamento.

V.1.1 El área responsable de elaborar y, en su caso, actualizar el programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios conforme a lo establecido por los artículos 20 y 21 de la LAASSP.

V.1.2 Los niveles jerárquicos de los servidores públicos autorizados para firmar requisiciones o solicitudes de bienes o servicios, así como la forma en que éstos deberán documentar tal solicitud.

V.1.3 El área encargada de realizar el estudio de factibilidad que se requiera para determinar la conveniencia de la adquisición, arrendamiento o arrendamiento con opción a compra de bienes, de conformidad con el artículo 12 de la LAASSP.

V.1.4 El área responsable de efectuar el estudio de costo beneficio para determinar la conveniencia de la adquisición de bienes muebles usados o reconstruidos, así como el nivel jerárquico del servidor público responsable de autorizar dicha contratación, conforme al artículo 12 Bis de la LAASSP.

V.1.5 Las áreas responsables de realizar la investigación de mercado de conformidad con las disposiciones del Reglamento de la LAASSP.

V.1.6 El nivel jerárquico del servidor público responsable de autorizar la consolidación de adquisiciones, arrendamientos y servicios con otras dependencias y entidades, así como la consolidación de los bienes, arrendamientos o servicios de diversas unidades administrativas y/o Áreas ~quirentes .

/ Varsovia No. 19, Colonia Juárez. Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, México, D.F., Tel.: (55) 52095500 www.ipab.org.mx

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Tema

V.1. 7 El área responsable para determinar la conveniencia de celebrar contratos abiertos para adquirir o arrendar bienes o contratar servicios, así como de supervisar el cumplimiento de dichos contratos, regulados por el artículo 47 de la LAASSP.

V.1.8 Los niveles jerárquicos de los servidores públicos facultados para llevar a cabo los diversos actos de los procedimientos de contratación o que se relacionen con éste; emitir y firmar las actas correspondientes y encargarse de su notificación; solicitar la cancelación de partidas o procedimientos de contratación; suscribir los diferentes documentos que se deriven, y para llevar a cabo las evaluaciones técnica, legal y económica de las proposiciones, así como las áreas responsables a las que se encuentren adscritos dichos servidores públicos.

V.1.9 El área responsable y los criterios para determinar los casos en que la contratación deberá ser plurianual o previa al inicio del ejercicio fiscal siguiente de aquél en que dicha contratación se formalice, así como la manera en que habrán de aplicarse, atendiendo a las previsiones presupuestales correspondientes, conforme a lo dispuesto por el artículo 25 segundo y tercer párrafos de la LAASSP.

V.1.1 O El nivel jerárquico del servidor público de las Áreas Requirentes facultado para suscribir el escrito a que se refiere el párrafo segundo del artículo 40 de la LAASSP, así como la forma en que deben acreditarse los supuestos de excepción a la licitación pública a que hacen referencia las fracciones 11 , IV, V, VI, VIl, IX primer párrafo, XI, XII y XX del artículo 41 de la LAASSP.

V.1.11 El cargo del servidor público del área responsable de elaborar y dar seguimiento al programa de desarrollo de proveedores y a los programas que tengan por objeto promover la participación de las empresas nacionales, en especial de las micro, pequeñas y medianas, a que alude el artículo 8 de la LAASSP.

V.1.12 El área responsable de incorporar la información a CompraNet para que se integre y mantenga actualizado el registro único de proveedores previsto en el artículo 56 inciso b) de la LAASSP.

V.1.13 Las áreas responsables de la contratación, de elaborar los modelos de convocatoria y contratos, así como las encargadas de administrar los contratos, de la ejecución de los trabajos, de la aplicación de deducciones, retenciones, descuentos y penas convencionales y de realizar los convenios ~ficatorios, precisando el alcance de las mencionadas

;7 ¿~!Ju,,sabi lidades.

/ Varsovia No. 19, Colonia Juárez. Delegación Cuauhtémoc, C.P. 0 6600, México, D.F.,

Tel.: (SS) S209SSOO www.ipab.org.mx

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Tema

V.1.14 Los cargos de los servidores públicos facultados para autorizar el pago de las suscripciones, seguros u otros servicios previstos en el artículo 13 último párrafo de la LAASSP.

V.1.15 El área responsable para determinar la conveniencia de incluir una cláusula de arbitraje en el contrato o para la firma del convenio escrito posterior a la suscripción de aquél, conforme a lo dispuesto por el artículo 81 de la LAASSP y su Reglamento.

V.1 .16 El cargo del servidor público que determinará la cancelación de una licitación pública, la rescisión o la terminación anticipada de un contrato o la suspensión de la prestación del servicio o de la ejecución de los trabajos; los gastos no recuperables a cubrir por una cancelación de licitación pública, la falta de firma del contrato por causas imputables a la dependencia o entidad, una terminación anticipada o la suspensión, y las consideraciones necesarias para elaborar el finiquito en el caso de rescisión, en apego a lo establecido, según el caso, en los artículos 38, 46, 54, 54 Bis y 55 Bis de la LAASSP.

V.1.17 El área responsable de determinar montos menores de las garantías de cumplimiento de los contratos, así como de sustituir o cancelar las garantías señaladas en los artículos 48 y 53, segundo párrafo de la LAASSP.

V.1.18 Las áreas responsables de llevar a cabo los trámites necesarios para el pago de las facturas que presenten los proveedores.

V.1.19 El nivel jerárquico de los servidores públicos que harán constar el cumplimiento de obligaciones derivadas del contrato, de conformidad con lo dispuesto por la LAASSP.

V.1.20 El nivel jerárquico de los servidores públicos encargados de proponer modificaciones a las POBALINES, así como la forma en que dichas propuestas serán atendidas por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del IPAB y el plazo en que serán sometidas a la consideración de la Junta de Gobierno del IPAB, así como su difusión en los términos del Reglamento correspondiente.

V.2 Aspectos particulares aplicables durante los procedimientos de contratación, incluyendo la forma en que se deberán cumplir los términos o plazos a que hacen mención la LAASSP y su Reglamento.

V.2.1 La forma en que se acreditará que la dependencia o entidad que funja como proveedor o prestador de servicios, cuenta con la capacidad para entregar los bienes, prestar los servicios materia de los contratos que celebre co~s ~etos a que se refiere el artículo 1, párrafo quinto de la LAASSP.

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INSTITUTO

PA RA LA

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Tema

V.2.2 Los criterios que deberán emplearse para llevar a cabo el estudio de factibilidad que se requiera para determinar la conveniencia de la adquisición, arrendamiento o arrendamiento con opción a compra de bienes, de conformidad con el artículo 12 de la LAASSP.

V.2.3 La determinación de los bienes, arrendamientos o servicios de diversas unidades administrativas que puedan ser integrados en un solo procedimiento de contratación, así como las condiciones para ello, acorde a lo dispuesto por el artículo 17 de la LAASSP.

V.2.4 Las condiciones conforme a las cuales deberá sujetarse la adquisición o arrendamiento de bienes, la contratación de servicios, fundados en los casos de excepción a la licitación pública previstos en los artículos 41 y 42 de la LAASSP, que de acuerdo al objeto y naturaleza de las actividades del IPAB, le sean aplicables.

V.2.5 Los criterios para determinar los bienes o servicios que pueden ser adquiridos o arrendados bajo la modalidad de contrato abierto, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la LAASSP.

V.2.6 Los criterios para determinar la adquisición de bienes muebles usados o reconstruidos, así como para solicitar el avalúo correspondiente, en términos de lo dispuesto por el artículo 12 Bis de la LAASSP.

V.2. 7 En su caso, el porcentaje menor al utilizado para determinar el precio no aceptable en la adquisición o arrendamiento de bienes o contratación de servicios, conforme al artículo 38 de la LAASSP.

V.2.8 El porcentaje para determinar el precio conveniente a que se refiere la fracción XII del artículo 2 de la LAASSP.

V.2.9 Los aspectos de sustentabilidad ambiental, incluyendo la evaluación de las tecnologías que permitan la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero y la eficiencia energética, que deberán observarse en las adquisiciones, arrendamientos y servicios, con el objeto de optimizar y utilizar de forma sustentable los recursos para disminuir costos f inancieros y ambientales, conforme a lo previsto en el artículo 22 fracción 111 segundo párrafo de la LAASSP.

V.2.10 La determinación del lapso para abstenerse de recibir proposiciones o adjudicar contratos a los proveedores .que se encuentren en la hipótesis prevista en la fracción 111 del artículo 50 de la LAASSP.

V.2.11 La forma y términos para la devolución o destrucción de las proposiciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 56, último párrafo de la LAj..-SSP.

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INSTITUTO

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Tema

V.3 Aspectos relacionados con obligaciones contractuales, incluyendo la forma en que se deberán cumplir los términos o plazos señalados en la LAASSP y su Reglamento.

V.3.1 Los criterios conforme a los cuales se podrán otorgar anticipos, los porcentajes de éstos y las condiciones para su amortización, considerando lo señalado por los artículos 13, 29 fracción XVI y 45 fracción X de la LAAASP.

V.3.2 Las condiciones específicas para la entrega de bienes y prestación de servicios, así como los criterios generales que deberán atenderse para acreditar la recepción a satisfacción del IPAB de dichos bienes o servicios, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 51, primer párrafo de la LAASSP.

V.3.3 Los criterios para la elaboración de las fórmulas o mecanismos de ajuste para pactar en los contratos decrementos o incrementos en los precios, conforme a lo dispuesto en el artículo 44, primer párrafo de la LAASSP.

V.3.4 Las bases, forma y porcentajes a los que deberán sujetarse las garantías que deban constituirse por los anticipos otorgados y el cumplimiento de los contratos, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 48, segundo párrafo de la LAASSP.

V.3.5 Los criterios para exceptuar a los proveedores y contratistas de la presentación de garantías de cumplimiento del contrato, en los supuestos a que se refiere el artículo 48, segundo párrafo de la LAASSP.

V.3.6 Los aspectos a considerar para la determinación de los términos, condiciones y procedimiento a efecto de aplicar las penas convencionales, deducciones, descuentos y retenciones económicas, atendiendo lo dispuesto en los artículos 53 y 53 BIS de la LAASSP.

T~SITORIOS

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l. Introducción

INSTITUTO

PAR A L A

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AL AHORR O

BANCARI O

El presente documento tiene por objeto establecer, en forma complementaria a las disposiciones de la LAASSP, su Reglamento, y la normativa aplicable en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, las políticas, bases y lineamientos, a las que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB o Instituto) deberá sujetarse para obtener las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, y demás circunstancias pertinentes, en los procedimientos y las contrataciones que realice para adquirir o arrendar bienes muebles y obtener la prestación de servicios, que garanticen la libre competencia, transparencia, economía, imparcialidad, honradez, eficiencia y ef icacia en las operaciones y toma de decisiones, de conformidad a los principios establecidos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 1, antepenúltimo párrafo y 22 fracción 11 1 de la LAASSP, el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, dictaminó favorablemente las presentes "Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios" (POBALINES), mediante Acuerdo número 1 C.A./EXTRAORD.016/2015, emitido en la Tercera Sesión Extraordinaria celebrada el 11 de :!::

7 rede2015.

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/ Varsovia No. 19, Colonia Juárez. Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, México, D.F., Tel. : ( 55 ) 52095500 www.ipab.org.mx

§ IPAB -I NSTITUTO

PARA LA

PROTECCIÓN

AL AHOR RO

BANCAR IO

11. Glosario de términos

De conformidad a lo dispuesto en el artículo tercero, fracción 11 y cuarto, fracción 111 del "Acuerdo por el que se emiten diversos lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas", emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 201 O, en las presentes políticas, bases y lineamientos, no se transcriben textos de la LAASSP, del Reglamento de ésta, ni de cualquier otra disposición jurídica.

Las definiciones contenidas en la LAASSP y su Reglamento, así como en los Manuales Administrativos de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de Recursos Materiales y Servicios Generales, son aplicables a las presentes POBALINES y en tal virtud se tienen por reproducidas, como si a la letra se insertasen, para los efectos correspondientes.

Sin perjuicio de lo anterior, para los fines de las presentes POBALINES, se entenderá por: Almacén, espacio (s) físicos dentro de las instalaciones del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario destinado al almacenamiento y custodia de los Bienes de Consumo a cargo de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, adscrita a la Dirección General Adjunta de Administración, como encargada de administrar los Inventarios.

Área Administradora del contrato, Unidad Administrativa deiiPAB o Áreas adscritas a ésta, que de acuerdo a sus funciones y programas a su cargo, le corresponde dar seguimiento y verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato, convenio, pedido, orden de trabajo y/o de servicio, en los términos previstos en las presentes POBALINES.

Bienes de Consumo, los que por su uso en el desarrollo de las actividades que realizan las dependencias y entidades, tienen un desgaste parcial o total y son controlados a través de un registro global en sus inventarios, dada su naturaleza y finalidad en el servicio.

Bienes de Inversión, los bienes muebles que formarán parte del activo fijo y que pueden trasladarse de un lugar a otro, por sí mismos o por efecto de una fuerza exterior, sin que se modifique su estructura.

Comité de Adquisiciones o CAAS, al Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

DGAA, a la Dirección General Adjunta de Administración.

DGA H, a la Dirección General Adjunta de Recursos Humanos.

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, a la Dirección de Contabilidad Financiera.

Varsovia No. 19, Colonia Juárez. Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, México, D.F., Tel.: (55) 52095500 www.ipab.org.mx

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INST ITUTO

PA RA L A

PROTECCIÓN

A L AH OR RO

BANCARI O

DGAPC, a la Dirección General Adjunta de Presupuesto y Contabilidad.

DGJNC, a la Dirección General Jurídica de Normatividad y Consulta.

DGTI, a la Dirección General de Tecnologías de la Información

DPP, a la Dirección de Programación y Presupuesto.

DRMSG, a la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales. Estatuto Orgánico, el Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario

INSTITUTO o IPAB, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

LAASSP, a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Manual General de Adquisiciones de la SFP, Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, expedido por la Secretaría de la Función Pública y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2010, incluyendo sus reformas, adiciones y derogaciones.

PAAAS, Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del IPAB.

PEF, al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

POBALINES, a las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto.

Reglamento o RLAASSP, al Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

SAAP, a la Secretaría Adjunta de Administración y Presupuesto.

SFP, a la Secretaría de la Función Pública.

SHCP, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

111. Ámbito de aplicación y materia que regula

El contenido del presente documento es de observancia obligatoria para el Instituto y aplica a las Áreas ') Contratante; ii) Requirentes; iii) Técnicas, y/o Administradoras de contratos, sin perjuicio

tablecido en otras disposiciones jurídicas aplicables y que regula de manera complementaria ~ctos relativos a la programación, requisición, contratación, administración y recepción de

las adquisiciones, arrendamientos y servicios del propio Instituto.

/ Varsovia No. 19, Colonia Juárez. Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, México, D.F., Tel.: (55) 52095500 www.ipab.org.mx

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PARA LA

PROTECCIÓN

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IV. Descripción de las Políticas que orientarán los procedimientos de contratación y la ejecución de los contratos

Las Áreas Contratante; Requirentes; Técnicas, y/o Administradoras de contratos observarán, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, las Políticas de carácter general que se indican a continuación.

IV. 1 Contribuir a la mejora del proceso de suministros en el IPAB.

IV.2 Planear, programar, presupuestar, requerir, contratar, ejecutar, administrar, supervisar y controlar las adquisiciones, arrendamientos y servicios que se requieran, con una visión integral de mediano y largo plazo, a fin de obtener las mejores condiciones para el Instituto.

IV.3 Fomentar la transparencia y simplificación administrativa en los procedimientos de contratación que se efectúen, así como la igualdad de condiciones técnico-competitivas para los participantes.

IV.4 La DGAA, por conducto de la DRMSG, serán las responsables de atender los requerimientos de contratación de bienes y servicios que soliciten las Áreas Requirentes del Instituto a través de los procedimientos que establece la LAASSP y el RLAASSP.

IV.5 Las adquisiciones, arrendamientos y servicios que se requieran para el IPAB, deberán tramitarse a través de la DGAA por conducto de la DRMSG.

V. Establecimiento de bases y lineamientos

V.1 Áreas del IPAB y nivel jerárquico de los servidores públicos que atenderán y se responsabilizarán de los diversos actos relacionados con los procedimientos de contratación a que hace referencia la LAASSP y su Reglamento

V.1.1 El área responsable de integrar la información para elaborar y, en su caso, actualizar el PAAAS conforme a lo establecido por los artículos 20 y 21 de la LAASSP, es la DGAA, la que para tales fines se auxiliará de la DRMSG.

Para los efectos del cumplimiento de estas responsabilidades se deberá tomar en cuenta la base y lineamientos siguientes:

Varsovia No. 19, Colonia Juárez. Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, México, D.F., Tel.: (55) 52095500 www.ipab.org.m x

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§ IPAB ,-INSTITUTO

PARA LA

PROTECCIÓN

A L AHORRO

BANCARIO

conforme a los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, del Programa Anual de Trabajo y las directrices que, en su caso, determine el Secretario Ejecutivo en el ejercicio de sus atribuciones e indicando los compromisos que abarquen más de un ejercicio presupuesta!.

Lineamientos

La planeación de las adquisiciones, arrendamientos y servicios de las Áreas Requirentes deiiPAB, deberá ajustarse a los objetivos que deben cumplir en el corto, mediano y largo plazo, considerando las previsiones de los recursos estimados en el anteproyecto de presupuesto y/o recursos disponibles y la existencia de bienes en sus inventarios.

La DRMSG, en coordinación con la DGAPC a través de la DPP, integrará en el siguiente mes al que se conozca el PEF para el siguiente ejercicio fiscal , el proyecto de PAAAS, para lo cual utilizará la información que le hayan remitido las Áreas Requirentes. Dicho proyecto de PAAAS se someterá al visto bueno de la DGAA y posteriormente se someterá a la aprobación de la SAAP, para que finalmente se presente al CAAS previo a su publicación. La DRMSG procederá a difundir el PAAAS aprobado en la forma y términos establecidos en el artículo 21 de la LAASSP.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del RLAASSP, la DGAA por conducto de la DRMSG actualizará el PAAAS, cuando proceda, durante los últimos cinco días hábiles de cada mes.

La DGAA someterá a la aprobación de la SAAP los cambios al PAAAS, para posteriormente hacerlo del conocimiento del CAAS, el que revisará sus modificaciones. De resultar procedentes los cambios, la DRMSG deberá actualizar la información del PAAAS, a través del sistema designado por la SFP, para tal efecto, mismo que forma parte del sistema CompraNet.

V.1.2 El nivel jerárquico de los servidores públicos autorizados para firmar requ1s1c1ones o solicitudes de bienes o servicios, será cuando menos de Titular de Unidad Administrativa. En atención a su estructura, tratándose de las contrataciones en que la DGAA funja como Área Requirente, el nivel podrá ser el inmediato inferior del personal adscrito a dicha Dirección General Adjunta.

Para los efectos del cumplimiento de estas responsabilidades se deberán tomar en cuenta los lineamientos siguientes:

A. Las Áreas Requirentes deberán presentar a la DRMSG la requisición para la adquisición de bienes o servicios, adjuntando para ello el anexo técnico que incluya las condiciones de entrega y de pago, además de los formatos que le corresponda a cada caso, conforme a lo previsto en el Manual General de Adquisiciones de la SFP.

B. Ate tt'a lo dispuesto por el artículo 74 del RLAASSP, las Áreas Requirentes o usuarias del lns · abstendrán de solicitar bienes o servicios en forma parcial que pudieran dar lugar al

ccionamiento de los procesos de adquisición, arrendamientos o servicios.

/ Varsovia No. 19, Colonia Juárez. Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, México, D.F., Tel.: (55) 52095500 www.ipab.org.mx

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B ANCA R I O

C. Las áreas requirentes adjuntarán a la requisición la documentación que acredite que se cuenta con la suficiencia presupuestaría y/o la autorización para la contratación plurianual o anticipada, según corresponda.

V.1.3 El Área Requirente será la encargada de realizar el estudio de factibilidad que se requiera para determinar la conveniencia de la adquisición, arrendamiento o arrendamiento con opción a compra de bienes, de conformidad con el artículo 12 de la LAASSP.

V.1.4 El Área Requirente será la responsable de efectuar el estudio de costo beneficio para determinar la conveniencia de la adquisición de bienes muebles usados o reconstruidos, conforme al artículo 12 Bis de la LAASSP y corresponderá a la DGAA verificar a través de la DRMSG, autorizar la procedencia de dicha contratación.

Para los efectos del cumplimiento de esta responsabilidad se deberá tomar en cuenta el lineamiento siguiente:

Lineamiento

El estudio de costo beneficio que se elabore deberá basarse en las necesidades de las Áreas Requirentes, en la investigación de mercado que éstas realicen, adicionando, en su caso, los aspectos presupuestales vinculados con el beneficio que se obtendría con la adquisición, arrendamiento o arrendamiento con opción a compra de bienes.

V.1 .5 El Área Requirente conjuntamente con el Área Contratante serán las responsables de realizar la investigación de mercado.

El Área Requirente solicitará, para complementar el estudio de mercado, la información histórica existente en eiiPAB y la que se obtenga del Sistema CompraNet a la DRMSG. La forma en que se deberá documentar el resultado de la investigación de mercado es a través de un formato que considere los requisitos establecidos en el Manual General de Adquisiciones de la SFP, el cual será firmado por las áreas responsables que hayan intervenido.

V.1.6 La SAAP y/o la DGAA, serán indistintamente los responsables de autorizar la consolidación de adquisiciones, arrendamientos y servicios del IPAB con otras dependencias y entidades, previo a que el Área Requirente y, en su caso, el Área Técnica, manifiesten si el proceso respectivo de consolidación cumple con las necesidades de su requerimiento.

V.1. 7 El Área Requirente es la responsable de determinar la conveniencia de celebrar contratos abiertos para adquirir o arrendar bienes u obtener la prestación de servicios, siendo además responsables de supervisar el cumplimiento de dichos contratos.

V.j/.8 Los titulares de la SAAP, de la DGAA, así como de la DRMSG, serán los servidores públicos 1. ~ul-taaos para llevar a cabo los diversos actos de los procedimientos de contratación o que se

/ relacionen con éstos, quienes indistintam·ente emitirán y firmarán las actas correspondientes, siendo

/r ' Vo"o'i' No. 19, Colooio '"""'· D• l•goóóo C".ohtémoo, C.P. 06600, Mé,iw, D.F., l ll ~ / Tel.: (55) 52095500 www.ipab.org.mx ~

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responsable de su notificación la DRMSG, por conducto de la Subdirección de Adquisiciones y Recursos Materiales.

Podrán participar en los procedimientos de licitación pública y de invitación a cuando menos tres personas las siguientes instancias:

• Un representante de la DGJNC, en calidad de asesor, quien deberá tener al menos el nivel de Director de Área.

• Un representante del Área Requirente y, en su caso, un representante del Área Técnica, para responder las preguntas que formulen los licitantes en los procedimientos y asesore en la evaluación de las proposiciones.

• Se invitará al Órgano Interno de Control en el IPAB, en calidad de asesor, a los procedimientos de licitación pública y de invitación a cuando menos tres personas, quien podrá designar a un representante.

El titular del Área Requirente podrá solicitar la cancelación de partidas o del procedimiento de contratación de que se trate al Área Contratante, está última notificará a los interesados la cancelación. El Área Contratante podrá cancelar partidas o procesos de contratación de acuerdo con los supuestos previstos por la normativa aplicable.

Los titulares de la SAAP y de la DGAA, en el ejercicio de las atribuciones que les confiere el Estatuto Orgánico suscribirán los documentos que se deriven de los procedimientos de contratación que presidan, incluyendo aquellos en los que se haga constar el fallo, contratos, pedidos o convenios. Los contratos, los pedidos y convenios deberán ser firmados también por el proveedor o prestador de los servicios, y como comparecientes el titular del Área Requirente y el DRMSG. En caso de que la DGAA, la DGARH o la DGAPC funjan como áreas requirentes, firmará como compareciente el servidor público que funja como Administrador del pedido o contrato.

El Instituto podrá formalizar las adquisiciones y servicios a través de pedidos, hasta por el monto que tenga autorizado en el procedimiento de adjudicación directa, de conformidad con el PEF, aplicando los modelos previamente revisados por la DGJNC.

Las Áreas Requirentes, a través de su titular y/o del personal adscrito a las mismas, con nivel de Director de Área o superior, serán las responsables de establecer las especificaciones técnicas de los bienes o servicio objeto de contratación, debiendo llevar a cabo la evaluación técnica de las proposiciones.

En el supuesto de que un Área Técnica diversa a la requirente haya elaborado las especificaciones técnicas, será ésta responsable de llevar a cabo la evaluación técnica de las proposiciones que ~enten los participantes en los proce~os de contratación, esto, a través de su titular o del ~ersonaíadscrito con nivel de Director de Area.

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Corresponderá a la DGAA, por conducto de la DRMSG, realizar la evaluación legal y económica de dichas proposiciones, a la luz de la LAASSP, el RLAASSP y demás normativa aplicable, para lo cual podrá solicitar la asesoría de la DGJNC y del Área Requirente.

Para los efectos del cumplimiento de las responsabilidades a que se refiere este apartado, se deberán considerar la base y los lineamientos que se señalan a continuación:

Base

Los actos inherentes a la licitación pública o de invitación a cuando menos tres personas, serán conducidos invariablemente por la DGAA o por la DRMSG y sus áreas adscritas.

Lineamientos

A. El DRMSG remitirá dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la convocatoria o de la entrega de las invitaciones, el oficio de invitación al Órgano Interno de Control , a la DGJNC, al Área Requirente y, en su caso, al Área Técnica, a fin de que asistan a la junta de aclaraciones a la convocatoria, al acto de presentación y apertura de proposiciones y al acto de fallo. En dicha invitación se adjuntará copia de la convocatoria a la licitación pública o a la invitación a cuando menos tres personas.

B. La DRMSG, así como la Subdirección de Adquisiciones y Recursos Materiales y/o el personal a su cargo, serán responsables de tener a disposición para consulta de los interesados una copia del texto de la convocatoria; en el acto de presentación y apertura de propuestas, de recibir las ofertas técnicas y económicas; así como de registrar la asistencia de los licitantes en los actos de la licitación pública o de invitación a cuando menos tres personas.

C. Los representantes del Área Requirente y/o Técnica, serán responsables de responder a las preguntas de carácter técnico que formulen los participantes en la junta de aclaraciones a la convocatoria.

D. El Área Requirente y/o Técnica informará por escrito al titular de la DGAA y/o de la DRMSG el resultado del análisis de los aspectos técnicos realizado a las ofertas recibidas en la apertura de propuestas, precisando las ofertas técnicas aceptadas y las que, con motivo del incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la convocatoria, sea procedente su desechamiento, indicando los puntos de la convocatoria que en cada caso incumplan.

E. El Área Requirente y/o Técnica informará por escrito al titular de la DGAA y/o de la DRMSG el resultado del análisis de los aspectos técnicos realizado a las ofertas recibidas en la apertura de i pr uestas, precisando las ofertas técnicas aceptadas y las que, con motivo del incumplimiento :S: e no de los requisitos establecidos en la convocatoria, sea procedente su desechamiento,

indicando los puntos de la convocatoria que en cada caso incumplan.

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F. El resultado del análisis económico que se realice a las ofertas recibidas en la apertura de proposiciones, indicará las ofertas económicas aceptadas y las que, con motivo al incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la convocatoria, sea procedente su desechamiento.

V.1.9 El Área Requirente será la responsable de determinar los casos en que resu lte conveniente realizar la contratación en forma plurianual, debiendo solicitar ésta, la autorización correspondiente. Para tales efectos determinará el presupuesto total relativo a cada uno de los ejercicios de que se trate conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabi lidad Hacendaria y su Reglamento, así como al Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Financieros y lo comunicará a la DGAPC para los efectos presupuestales correspondientes.

El Área Requirente será la responsable de determinar las contrataciones que se celebrarán de forma previa al inicio del ejercicio fiscal siguiente de aquél en que dicha contratación se formalice. Para tales efectos determinará el presupuesto total relativo y lo comunicará a la DGAA, la que a través de la DRMSG concentrará los requerimientos de las contrataciones de este tipo para solicitar a la SHCP la autorización respectiva por conducto de la DGAPC.

Para efectos de lo anterior, se deberá estar a lo dispuesto por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, así como al Manual Administrativo de aplicación General en materia de Recursos Financieros, las disposiciones en materia de austeridad y reducción de gasto público, así como los criterios establecidos en los lineamientos siguientes:

Lineamientos

En caso de que las Áreas Requirentes estimen que la vigencia de la contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios deba rebasar un ejercicio presupuesta! (plurianuales), suscribirán conjuntamente con la DGAPC, éste último para dar su visto bueno en materia presupuesta!, la solicitud de celebración de contratación plurianual que se deberá someter a la autorización del Secretario Ejecutivo deiiPAB, por conducto del SAAP.

La celebración de contrataciones en un ejercicio fiscal para entrar en vigor en el siguiente, estarán sujetas a la autorización que deba emitir, en el ámbito de su competencia la SHCP. Corresponderá a la SAAP, por conducto de la DGAPC, someter a la SHCP la solicitud de autorización para la celebración de este tipo de contratos. La DGAA determinará el monto estimado para cada contratación, para lo cual, previamente la DRMSG deberá solicitar a las Áreas Requirentes confirmen sus necesidades de contratación para el ejercicio siguiente.

V.1.1 O El nivel jerárquico del servidor público de las Áreas Requirentes facultado para suscribir el

1 escrito a que se refiere el párrafo segundo del artículo 40 de la LAASSP (justificación técnica y ecol)k'>mica para la contratación), será de Director General, quien podrá firmar conjuntamente con ~General Adjunto del área que vaya a !ungir como Administradora del Contrato.

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Cuando la justificación técnica y económica sea emitida por las áreas que integran la Secretaría Adjunta de Administración y Presupuesto, ésta será suscrita por el titular de la Dirección General Adjunta que corresponda.

La forma en que deberán acreditarse los supuestos de excepción a la licitación pública a que hacen referencia las fracciones 11, IV, V, VI, VIl, IX primer párrafo, XI, XII y XX del artículo 41 de la LAASSP, será la siguiente:

El escrito de justificación técnica - económica deberá contener un apartado en el que el Área Requirente exponga los razonamientos y supuestos bajo los cuales se dictamine, bajo su responsabilidad, como procedente la excepción a la licitación pública, y la procedencia del procedimiento de contratación de acuerdo con el supuesto de excepción por el que se opte. El escrito deberá contener todos los requisitos establecidos en el artículo 71 del RLAASSP.

V.1.11 El área responsable de elaborar y dar seguimiento al programa de desarrollo de proveedores y a los programas que tengan por objeto promover la participación de las empresas nacionales, en especial de las micros, pequeñas y medianas, es la DGAA por conducto de la DRMSG.

V. 1.12 El área responsable de incorporar la información a CompraNet para que se integre y mantenga actualizado el registro único de proveedores previsto en el artículo 56 inciso b) de la LAASSP es la DRMSG.

V.1.13 El área responsable de las contrataciones administrativas que llevará a cabo el Instituto, es la SAAP, por conducto de la DGAA, en ejercicio de las atribuciones que les confiere el Estatuto Orgánico.

Corresponde a la DRMSG, elaborar las pre-convocatorias para los procedimientos de licitación pública, así como de invitación a cuando menos tres personas.

La DRMSG, solicitará al área jurídica correspondiente, la elaboración de contratos y convenios modificatorios. Dichas áreas jurídicas son: la Dirección General Jurídica de Protección al Ahorro, cuando el Área Requirente pertenezca a la Secretaría Adjunta de Protección al Ahorro Bancario; la Dirección General Jurídica de Normatividad y Consulta, cuando el Área Requirente pertenezca a la SAAP, a la Dirección General de Planeación Estratégica y Procesos, a la Dirección General de Comunicación Social y Relaciones Institucionales, a la Dirección General de Tecnologías de la Información o al Órgano Interno de Control y la Dirección General Jurídica de lo Contencioso, cuando ésta funja como Área Requirente.

Corresponderá a la DRMSG, elaborar para suscripción superior, los pedidos y sus respectivos 1 conyé'nios, aplicando los modelos previamente revisados por la Dirección General Juríd ica de .:C ~tividad y Consulta.

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Serán las Áreas Administradoras de sus contratos y pedidos los responsables de la ejecución de los servicios, de solicitar la aplicación de deducciones, descuentos y penas convencionales, por conducto de servidores públicos que tengan adscritos.

Para los efectos del cumplimiento de las responsabilidades a que se refiere este apartado, se deberán tomar en cuenta las bases y los lineamientos que se señalan a continuación:

Bases

A. Los proyectos de convocatorias se elaborarán atendiendo a las necesidades y especificaciones técnicas de las Áreas Requirentes. El subcomité correspondiente revisará las convocatorias de licitaciones públicas e invitaciones a cuando menos tres personas.

La DGAA determinará las convocatorias para las licitaciones públicas que lleve a cabo el Instituto durante el ejercicio fiscal respectivo, que serán sometidas al proceso de difusión establecido en el artículo 29, penúltimo párrafo de la LAASSP.

B. Los contratos y convenios deberán reunir los requisitos establecidos por el marco normativo y contendrán las cláusulas específicas que se consideren necesarias, atendiendo a la particularidad de la contratación del bien o servicio correspondiente.

Lineamientos

A. La elaboración de los proyectos de convocatorias se llevarán a cabo en atención a la solicitud, justificación técnica y económica, así como a las especificaciones técnicas que en el ámbito de sus atribuciones, presenten las Áreas Requirentes del IPAB.

B. La DGAA deberá suscribir las convocatorias de licitaciones públicas e invitaciones a cuando menos tres personas, previo a su envío para publicación en CompraNet y su difusión en la página de Internet del Instituto. Las Áreas Requirentes rubricarán dichas convocatorias.

C. La DGAA determinará las convocatorias que el Instituto podrá difund ir en CompraNet, en términos del artículo 41 del RLAASSP.

D. La comunicación mediante la cual se invite a las personas a participar en el procedimiento de 'i invitación a cuando menos tres personas, será firmada por el DGAA y entregadas por conducto ,!: del personal adscrito a la DRMSG.

E. L~RMSG difundirá en CompraNet la información correspondiente a las convocatorias de las ·citacio s y, en su caso, sus modificaciones; las actas de las juntas de aclaraciones, de

sentación y apertura de propuestas y de visita a instalaciones, así como los fallos de dichas licitaciones.

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F. Los convenios mediante los cuales se modifiquen los contratos, se podrán celebrar, previa solicitud por escrito por parte del titular del Área Requirente, acompañando la justificación correspondiente. Dicha solicitud deberá ser dirigida a la DGAA, misma que a través de la DRMSG, evaluará su procedencia conforme a la normatividad vigente.

G. En la aplicación de deducciones, retenciones y penas convencionales, las Áreas Administradoras de los contratos calcularán sus importes.

V.1.14 Corresponderá a la SAAP y a la DGAA, indistintamente, autorizar el pago de las suscripciones, seguros u otros servicios, cuando no sea posible establecer en el contrato que tales pagos se realicen una vez prestados los servicios, en términos del artículo 13 último párrafo de la LAASSP.

V.1.15 El Área Requirente, previa opinión del área jurídica correspondiente, será responsable de determinar la conveniencia de incluir una cláusula de arbitraje en · el contrato o para la firma del convenio escrito posterior a la suscripción de aquél, solicitando dicha inclusión a la DGAA, la que llevará a cabo su formalización conforme a lo dispuesto por el artículo 81 de la LAASSP.

V.1.16 Con base en la solicitud del Área Requirente, la SAAP y/o la DGAA procederán a la cancelación de algún procedimiento de licitación pública o de invitación a cuando menos tres personas, la rescisión o la terminación anticipada de un contrato; la suspensión de la prestación del servicio; así como el pago de los gastos no recuperables que procedan en tales casos, así como derivado de la falta de firma del contrato por causas imputables al Instituto.

Corresponde al Área Administradora del contrato integrar la información, así como determinar las consideraciones necesarias para elaborar el finiquito en el caso de rescisión.

V.1 .17 La SAAP o la DGAA indistintamente, a solicitud del proveedor será el área responsable de determinar montos menores de las garantías de cumplimiento de los contratos, así como de sustituir o cancelar las garantías señaladas en los artículos 48 y 53, segundo párrafo de la LAASSP.

V.1.18 Las áreas responsables de llevar a cabo los trámites necesarios para el pago de las facturas que presenten los proveedores y prestadores de servicios son la DRMSG y la DGAPC a través de la DPP.

V.1.19 Corresponderá al titular del Área Administradora del contrato, hacer constar el cumplimiento de obligaciones contractuales en el oficio de liberación de factura o pago.

V.1.20 Corresponderá a los vocales titulares del CAAS proponer modificaciones a las POBALINES. Las propuestas de modificación serán desahogadas por el CAAS en sesión ordinaria o }:

ordinaria, para lo cual se presentarán dentro del orden del día de la sesión correspondiente.

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ase-cteser dictaminadas favorablemente las modificaciones por el CAAS, el titular de la SAAP entará al Secretario Ejecutivo del Instituto lo correspondiente, para que dichas modificaciones

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se presenten a la consideración de la Junta de Gobierno del Instituto, para su aprobación y emisión, de conformidad con la normatividad aplicable.

Una vez dictaminadas por el CAAS y aprobadas por la Junta de Gobierno las modificaciones, se difundirán en la página de internet del IPAB.

V.2 Aspectos particulares aplicables durante los procedimientos de contratación, incluyendo la forma en que se deberán cumplir los términos o plazos a que hacen mención la LAASSP y su Reglamento

V.2.1 Para efectos del artículo 1o., antepenúltimo párrafo de la LAASSP, se acreditará que la dependencia o entidad que funja como proveedor o prestador de servicios, cuenta con la capacidad para entregar los bienes, prestar los servicios o ejecutar los trabajos, mediante escrito firmado por servidor público competente de la dependencia o entidad de que se trate, en el que manifieste que la dependencia o entidad tiene la capacidad para entregar los bienes o prestar los servicios por sí misma, sin necesidad de contratar a terceros, o bien, que en caso de contratarlos, el importe total del contrato que celebre no excede del cuarenta y nueve por ciento del importe total del contrato que pretende celebrar con el IPAB.

V.2.2 Los criterios que deberán considerar las Áreas Requirentes para llevar a cabo el estudio de factibilidad que se requiera para determinar la conveniencia de la adquisición, arrendamiento o arrendamiento con opción a compra de bienes, de conformidad con el artículo 12 de la LAASSP

,. serán los siguientes:

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• Se hará una determinación previa de las necesidades de las Áreas Requirentes o usuarias del IPAB.

Las Áreas Requirentes y/o el área contratante, realizarán investigaciones de mercado respecto de cada alternativa de solución, ya sea adquisición, arrendamiento o arrendamiento con opción a compra de bienes, a efecto de conocer los costos, disponibilidad en el mercado y financiamiento de los bienes en cada caso, debiendo analizar la información a efecto de seleccionar la opción que arroje mayores beneficios netos en el mediano plazo y largo plazo.

• Se verificarán los aspectos presupuestales vinculados con la toma de la decisión que sustente la conveniencia de la adquisición, arrendamiento o arrendamiento con opción a compra de bienes.

las ventajas de índole económica, de disponibilidad de los bienes y

• Se atenderá a la naturaleza y tipo de la contratación de que se trate, así como al cumplimiento de objetivos y metas institucionales que se pretendan alcanzar con la contratación.

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• Para la contratación en materia de TIC, la DGTI deberá realizar un estudio de factibilidad a efecto de determinar la conveniencia de adquirir o arrendar los bienes, o bien contratar servicios, considerando las disposiciones relacionadas con la modernización de la Administración Pública Federal mediante el uso de TIC, publicadas en el D.O.F. el 30 de enero de 2013 o las que las sustituyan.

V.2.3 Las Áreas Requirentes y/o Técnicas serán las que evalúen y en su caso determinen los bienes, arrendamientos o servicios que podrán ser integrados en un solo procedimiento de contratación.

V.2.4 Las condiciones conforme a las cuales deberá sujetarse la adquisición o arrendamiento de bienes, así como la contratación de servicios, en excepción a la licitación pública, en las modalidades previstas en los artículos 41 y 42 de la LAASSP, son, de acuerdo al objeto y naturaleza de las actividades del IPAB, las siguientes:

Bases

Las contrataciones de bienes y servicios que realice el Instituto, se llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria. Cuando las licitaciones no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, se contratará mediante los procedimientos de excepción de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, de conformidad con lo establecido por el artículo 134 Constitucional.

V.2.4.1 En los procedimientos de excepción a la licitación pública se atenderá a los lineamientos siguientes:

Lineamientos

A. La justificación técnica-económica para la adquisición de los bienes o servicios, se adjuntarán, como anexos, el resultado de la investigación de mercado que se haya practicado conforme al formato determinado por la SFP, así como la documentación que de soporte a la investigación realizada, tales como: cotizaciones, resultados de la consulta en la página de CompraNet, información histórica del propio IPAB, solicitudes de cotización (en el formato de la SFP establecido al efecto) cartas y otras constancias, según concurran en cada caso concreto para acreditar dicha investigación.

B. La justificación técnica-económica incluirá la determinación del área o áreas que fungirá ( n) como Administrador (as) del contrato respectivo y la determinación, en su caso, del Área Técnica.

a justificación técnico-económica se señalará, en su caso, si el contrato a celebrar es abierto, .1:. yo supuesto se determinará el monto mínimo y máximo respectivos. •

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D. En la justificación se señalará, tratándose de contratos plurianuales, el desglose del costo por cada ejercicio.

V.2.4.2 Adicionalmente, tratándose de procedimientos de excepción fundados en el artículo 41 de la LAASSP, se atenderá a los siguientes lineamientos:

Lineamientos

A. En la justificación técnica-económica las áreas requirentes deberán incluir como mínimo los aspectos señalados en el artículo 71 de RLAASSP.

Para efectos de la fracción VI del artículo 71 del RLAASSP; los datos generales de las personas físicas y morales propuestas podrán incluir, Nombre completo, razón o denominación social, Datos de la escritura constitutiva (número, fecha, nombre y número del fedatario público), Domicilio, Clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), Correo electrónico de contacto, Número telefónico (de preferencia fijo, no móvil), Nombre de la persona contacto y/o del representante legal.

B. El Área Requirente enviará la solicitud al Secretario Técnico del CAAS, por lo menos con 5 días hábiles de anticipación a la fecha señalada para la celebración de la sesión ordinaria del CAAS.

C. El Área Requirente en el escrito por el que se solicite se lleve a cabo una sesión extraordinaria del CAAS, aportará los elementos que justifiquen la urgencia de su solicitud.

V.2.4.3 Adicionalmente a las bases y lineamientos generales establecidos en este apartado, tratándose de procedimientos de excepción fundados en el artículo 42 de la LAASSP, se atenderá a los siguientes lineamientos:

Lineamientos

A. El Área Requirente, al formular la requisición para la contratación, elaborará un escrito en el que justifique la necesidad del bien o servicio a contratar, el cual será suscrito por el titular del Área Requirente.

B. El titular de la DGAA, previa rev1s1on de la DRMSG, será quien autorice el documento comprobatorio del gasto, que sustente las contrataciones que se realicen mediante adjudicación directa, con fundamento en el primer párrafo del artículo 16 de la Ley, cuyo monto sea inferior a trescientas veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal.

C. Tratándose de contrataciones realizadas mediante el procedimiento de adjudicación directa cuyo 1 m~ sea igual o superior a trescientas veces el salario mínimo general diario vigente en el

·1strito Federal, la investigación de mercado se podrá acreditar con al menos tres cotizaciones 1das dentro de los treinta días naturales previos a la contratación, provenientes de

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proveedores o prestadores, los cuales, sin perjuicio de los dispuesto por el artículo 42, último párrafo de la LAASSP, se procurará tengan una vigencia mínima de 90 días naturales.

D. El escrito a que se refiere el inciso A. de estos lineamientos, deberá señalar que la operación no se ubica en los supuestos de fraccionamiento a que se refiere el artículo 7 4 del Reglamento de la LAASSP.

E. Las contrataciones que en atención a su monto se formalicen mediante un pedido, se sujetarán, en lo conducente, a estas las bases y lineamientos.

F. Tratándose de adquisiciones de bienes o servicios cuyo monto no rebase el equivalente a trescientas veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, bastará con tener una cotización y no se requerirá elaborar pedido, sin menoscabo de lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de la LAASSP.

G. Para realizar la contratación de bienes y/o servicios cuyo importe total sin impuestos, no rebase el monto de adjudicación directa aprobado al IPAB para el ejercicio en el que se realiza la contratación no se requerirá justificación técnica, no obstante, se deberán requisitar invariablemente los formatos correspondientes que consideren los requisitos establecidos en el Manual General de Adquisiciones de la SFP.

V.2.5 Adicionalmente a lo expuesto en el apartado V.2.7 de estas POBALINES, los criterios para determinar los bienes o servicios que pueden ser adquiridos o arrendados bajo la modalidad de contrato abierto, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la LAASSP, son:

• La naturaleza de los bienes o servicios, debiendo considerar si estos se requieran en forma reiterada para la operación deiiPAB.

• Plazo para la entrega de los bienes o servicios solicitados.

• Oportunidad en la disponibilidad de bienes o servicios, a efecto de cumplir con los objetivos y metas institucionales que se pretenden alcanzar con la contratación.

• Costo de almacenamiento.

• Resultado de la investigación de mercado.

• Aspectos presupuestales, particularmente el presupuesto o cantidad mínima que se deberá ejercer.

• Pazo para la entrega de los bienes o servicios solicitados.

• Sean arrendamientos o adquisiciones de bienes o de servicios de carácter reiterado para eiiPAB, lo que las Áreas Requirentes acreditarán en la justificación técn ica relativa.

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V.2.6 Los criterios para determinar la adquisición de bienes muebles usados o reconstruidos, serán los siguientes:

En el estudio de costo-beneficio a que se refiere el artículo 12 Bis de la LAASSP, el Área Requirente determinará si existen o no bienes nuevos a precios aceptables. En todo caso, el Área Requirente deberá acreditar que el bien usado cumple con las especificaciones y/o características que al efecto establezca.

La documentación que integre el Área Requirente se remitirá a la DGAA para su trámite correspondiente.

V.2.7 Para efectos de lo dispuesto por el artículo 38, segundo párrafo de la LAASSP, en los casos en que se determine utilizar el método binario y se trate de un procedimiento en el que no existan proveedores nacionales, el porcentaje menor al generalmente utilizado, que servirá de base para determinar los casos en que habrán de desecharse las propuestas o partidas cuyo precio resulte superior al que se determine como mediana del obtenido en la investigación de mercado o en su defecto respecto del promedio de las ofertas presentadas en la misma licitación será del 5%.

V.2.8 Para efectos del artículo 2, fracción XII de la LAASSP, el porcentaje para f ijar el precio conveniente - aquel que se determina a partir de obtener el promedio de precios preponderantes de las proposiciones aceptadas en la licitación que usa el método binario de evaluación, al cual se le resta el porcentaje fijado en estas POBALINES- será del 40%. De este modo, los precios por debajo de esta operación se desechan por considerarse fuera de valores de mercado.

V.2.9 Los aspectos de sustentabilidad ambiental, incluyendo la evaluación de las tecnologías que permitan la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero y la eficiencia energética, que deberán observarse en las adquisiciones, arrendamientos y servicios, con el objeto de optimizar y utilizar de forma sustentable los recursos para disminuir costos financieros y ambientales, conforme a lo previsto en el artículo 22, fracción 111, segundo párrafo de la LAASSP son los siguientes:

Se consideraran las adquisiciones que el Instituto lleve a cabo en dos rubros fundamentales: a) suministros de papel y b) mobiliario de oficina fabricados con madera (entendiéndose por estos últimos aquéllos que se incorporen al inventario del Instituto), en atención a que impacta de manera directa el aprovechamiento de recursos forestales, de donde se obtienen esos insumas.

El Instituto tendrá en todo momento presente la importancia de participar en el uso razonable de los recursos forestales y en este sentido deberá implementar medidas tanto en sus volúmenes de consumo, como en los certificados de manejo sustentable de bosques que solicitará a los proveedores. f

a través de la DRMSG, tendrá la obligación de que la adquisición de papel para uso de oficina se realice con las siguientes características:

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Deberá contener en su composición un mínimo del 50% de fibras de material reciclado o de material reciclable, o de fibras naturales no derivadas de la madera o de materias primas provenientes de aprovechamientos forestales manejados de manera sustentable en el territorio nacional que se encuentren certificadas, o de sus combinaciones y elaborados en procesos con blanqueado libre de cloro.

El Instituto establecerá en sus convocatorias de licitación pública, invitaciones y solicitudes de cotización para la adquisición de papel de oficina las características señaladas en el párrafo anterior. Además, se establecerá como requisito a cumplir en los procedimientos de contratación, la entrega de una manifestación bajo protesta de decir verdad, en la cual el participante se asegure que el papel que comercializa cuenta con tales características.

Cuando por consideraciones técnicas o de disponibilidad en el mercado, sea necesario utilizar otro tipo de papel para uso de oficina, éste podrá ser adquirido por el Instituto, únicamente cuando las Áreas Requirentes solicitantes justifiquen tales circunstancias.

La DGAA, a través de la DRMSG, aplicarán, en lo conducente, a las instalaciones de los inmuebles y parque vehicular del Instituto, los "Lineamientos de eficiencia energética para la Administración Pública Federal", emitidos por la Secretaría de Energía y publicados en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2015 o los que lo sustituyan, a fin de hacer uso eficiente de la energía y aplicar criterios de aprovechamiento sustentable de ésta, en las adquisiciones, arrendamientos y servicios que contrate .

V.2. 1 O El lapso para abstenerse de recibir proposiciones o adjudicar contratos a los proveedores que se encuentren en la hipótesis prevista en la fracción 111 del artículo 50 de la LAASSP será de dos años calendario.

V.2.11 La forma y términos para la devolución o destrucción de las proposiciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 56, último párrafo de la LAASSP, se llevará a cabo de acuerdo con los lineamientos siguientes:

Lineamientos

La DRMSG devolverá las proposiciones a que se refiere el artículo 56, último párrafo de la LAASSP, previa solicitud por escrito suscrita por el licitante o invitado.

La DRMSG dará trámite a las solicitudes que le sean presentadas por medios electrónicos, al correo señalado en la Convocatoria de la licitación pública o de invitación a cuando menos tres personas.

La devolución se llevará a cabo en las instalaciones del Instituto. Para tales efectos, en la respuesta 't a ~ olieitud, de estimarse procedente la devolución, se señalará a los solicitantes el lugar y los .,t:"

orarios en que podrán acudir a recibir su documentación, previa identificación, quienes acusarán recibo de la entrega de la documentación.

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La DRMSG conservará en el expediente de la contratación respectiva copia de la documentación que devuelva, junto con los acuses de recibo que recabe de los licitantes o invitados a quienes se les devuelva tal documentación, para los efectos correspondientes.

Transcurridos los plazos que determinan la normativa aplicable para la conservación de las proposiciones desechadas, y de no mediar solicitud de devolución de documentos, la DRMSG podrá proceder en términos de la Ley Federal de Archivos.

V.3. Aspectos relacionados con obligaciones contractuales, incluyendo la forma en que se deberán cumplir los términos o plazos señalados en la LAASSP y su Reglamento

V.3.1 Los criterios conforme a los cuales se podrán otorgar anticipos, los porcentajes de éstos y las condiciones para su amortización, considerando lo señalado por los artículos 13, 29, fracción XVI y 45, fracción X de la LAAASP, serán los que se señalan a continuación:

Anticipos a micras, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES).

Para otorgar los anticipos a que se refiere el artículo 13, segundo párrafo de la LAASSP, el /. proveedor deberá acreditar, previo a la firma del contrato, mediante la documentación

correspondiente de acuerdo con las disposiciones aplicables, que su empresa se encuentra estratificada como micro, pequeña o mediana empresa.

La DGAA a través de la DRMSG incluirá en la convocatoria a la licitación, en la invitación o solicitud de cotización respectiva, el porcentaje y las condiciones para el ot9rgamiento del anticipo.

El anticipo podrá otorgarse hasta por un 30% del monto total del contrato asignado.

El importe del anticipo que se otorgue se pactará, preferentemente, bajo la condición de precio fijo. Los proveedores deberán garantizar a satisfacción del Instituto la totalidad del monto de los anticipos que se le otorguen.

En las adquisiciones, arrendamientos y servicios distintos a los previstos anteriormente que sean estrictamente indispensables, podrán otorgarse anticipos hasta por un 20% del monto total del contrato o pedido.

En todos los casos, el anticipo se otorgará al proveedor una vez que se cuente con el pedido o contrato formalizado, y será entregado en el plazo y moneda pactada, previa entrega de la factura y la garantía correspondiente.

~blemente, la forma de amortización de los anticipos será pactada en el contrato o pedido / erl"e"S"pondiente, atendiendo a lo establecido por el artículo 81 del Reglamento de la LAASSP.

/~ Vacso.i' No. 19. Colooi' J"áce<. Delegocióo Coa,htémoc. C.P. 06600. Mé,ico. D.F . f l S Tel.: ( 55 ) 5209 5500 www.ipab.org.mx

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V.3.2 Las condiciones específicas para la entrega de bienes y prestación de servicios, así como los criterios generales que deberán atenderse para acreditar la recepción a satisfacción del IPAB de dichos bienes o servicios, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 51 primer párrafo de la LAASSP, serán las que se señalan a continuación:

A. Recepción a satisfacción de bienes muebles

La DRMSG supervisará que los bienes de consumo adquiridos, cumplan con la calidad y condiciones establecidas en los contratos o pedidos que se formalicen con los proveedores. Tratándose de arrendamiento de bienes muebles, el Área Requirente, deberá verificar el cumplimiento del proveedor de acuerdo a las condiciones establecidas en el contrato o pedido que se formalice.

La recepción de los bienes de inversión invariablemente se rea lizará con la participación del personal responsable del Almacén, así como por personal designado por el Área Requirente, a fin de que éste realice la asignación del número de inventario a cada uno de los bienes y proceda a la formalización, de los resguardos a efecto de mantener su control en los inventarios.

B. Recepción a satisfacción de servicios

El Área Administradora del pedido o contrato, para efecto de supervisar su cumplimiento, deberá llevar el control periódico del Programa de Trabajo, cronograma o" entregables, según sea el caso, para la prestación del servicio, así como del cumplimiento de las condiciones pactadas en el contrato o pedido. Procederá la elaboración y remisión de la liberación de pago de los servicios, una vez cumplidos los requisitos anteriores.

C. Preferencia de la procedencia de los bienes y servicios

Tratándose de bienes de procedencia extranjera, preferentemente deberán establecerse condiciones de entrega: D.D.P. (Delivered Duty Paid) V.A.D unpaid (entregado, derechos pagados, excepto IV A), el proveedor deberá pagar los derechos e impuestos de aduana para el ingreso de los bienes a territorio nacional, cubriendo flete y demás riesgos hasta el destino de los bienes licitados, así también deberá cumplir o cubrir con las restricciones no arancelarias que apliquen, inclusive las Normas Oficiales Mexicanas a que dé lugar. El IPAB únicamente pagará el Impuesto al Valor Agregado y en su caso, los que establezcan las disposiciones legales aplicables.

V.3.3 Los criterios para la elaboración de las fórmulas o mecanismos de ajuste para pactar en los contratos decrementos o incrementos en los precios, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 primer párrafo de la LAASSP, serán los siguientes:

=~~~~general, las cotizaciones o propuestas económicas que solicite el Instituto a los licitantes ~ eres serán en moneda nacional y los precios serán fijos durante la vigencia de las mismas.

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El Área Requirente podrá justificar que en el contrato se pacten decrementos o incrementos a los precios, de acuerdo con la fórmula que se determine en la convocatoria de la licitación, en la invitación o solicitud de cotización. En ningún caso procederán ajustes que no hubieren sido considerados en las bases de la convocatoria del procedimiento de contratación.

Tratándose de bienes o servicios sujetos a precios oficiales, se reconocerán los incrementos autorizados desde el momento en que éstos entren en vigor.

Los incrementos de precios, sólo procederán para aquéllas adquisiciones, arrendamientos y servicios, que de acuerdo al calendario, no se encuentre atrasada la entrega o prestación de servicios por causas imputables al proveedor.

Las fórmulas que se diseñen para estos efectos, tomarán, preferentemente, como índice la tasa inflacionaria publicada por el Banco de México o la autoridad que resulte competente, o bien tomando como base indicadores salariales, tratándose de contratos de prestación de servicios que impliquen uso intensivo de mano de obra.

V.3.4 Las bases, forma y porcentajes a los que deberán sujetarse las garantías que deban constituirse por los anticipos otorgados y el cumplimiento de los contratos, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 48 segundo párrafo de la LMSSP, serán las siguientes:

Base

El proveedor o prestador de servicios deberá constituir las garantías por los anticipos que en su caso se le otorguen, por el cumplimiento del contrato y/o por los defectos, vicios ocultos y calidad de los bienes o servicios.

En adición a lo anterior, se deberán tomar en cuenta los Lineamientos siguientes:

Lineamientos

El monto de las garantías de cumplimiento del contrato o pedido será del 10% en razón del importe total establecido, sin tomar en cuenta el Impuesto al Valor Agregado.

Únicamente se aceptarán como garantías para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos o pedidos de adquisiciones, arrendamientos y servicios que celebre, las siguientes:

A. Las fianzas expedidas por una institución legalmente constituida en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas;

B. Cheques certificados o de caja emitidos por una institución de crédito nacional, sólo para los caso~en que el monto de las obligaciones consignadas en el pedido o contrato sean menores o

r hnonto de adjudicación directa, establecido por el PEF, y

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C. Cartas de Crédito otorgada por una Institución de Crédito.

En los casos en que el Instituto otorgue anticipos al proveedor; éste último deberá otorgar una garantía por la totalidad del monto de los anticipos, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado. Esta garantía se presentará previamente a la entrega del anticipo que se autorice.

Las garantías a que se refiere el presente apartado deberán constituirse a favor del Instituto en moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos o en la moneda establecida en el contrato o pedido, pagaderos en moneda nacional al tipo de cambio del día de su exigibilidad, registrado en la solicitud de pago que para el efecto emita la DGAA a través de la DRMSG.

En cualquier procedimiento de adjudicación, la garantía de cumplimiento del contrato o pedido deberá presentarse a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma de los mismos.

En los supuestos establecidos en el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, el proveedor deberá presentar a la DRMSG, el endoso a la garantía, en la cual se actualice la fecha de término de la vigencia del contrato y/o en su caso, se adicione el monto del incremento al contrato según se trate.

Para los supuestos de reducción de montos de garantías de cumplimiento por el grado de cumplimiento del proveedor o prestador de servicios, se estará a lo dispuesto en las disposiciones emitidas al efecto por la SFP.

Se harán efectivas las garantías relativas al cumplimiento del contrato en los siguientes casos:

• Cuando el proveedor o prestador de servicios no cumpla con la entrega de los bienes o servicios en el plazo convenido, siempre y cuando la aplicación de sanciones y penalizaciones haya excedido el importe de la garantía de cumplimiento.

• Cuando el Instituto rescinda o cancele total o parcialmente, partidas o conceptos no entregados por causas imputables al proveedor del contrato respectivo.

• Cuando hubiese transcurrido el plazo original que se conceda al proveedor o prestador para corregir las causas de los retrasos o rechazos de bienes o servicios que, en su caso, se efectúen, para el caso de prórrogas autorizadas.

V.3.5 El criterio para exceptuar a los proveedores o prestadores de servicios de la presentación de garantías de cumplimiento del contrato o pedido, en los supuestos a que se refiere el artículo 48

1 segundo párrafo de la LAASSP, será el siguiente:

En tog,c<rs los casos tratándose de contratos o pedidos que se realicen por adjudicación directa, cu9Ylao el importe de cada operación no exceda el monto máximo que al efecto se establezca en el

· , GAA conjuntamente con la DRMSG podrá exceptuar de la presentación de la garantía de cumplimiento del contrato o pedido al proveedor o prestador de servicios, lo que se hará constar

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BANCAR IO -expresamente por dicho servidor público en el instrumento jurídico correspondiente, a menos que dicha autorización sobrevenga una vez elaborado el instrumento.

La DGAA deberá prever que en los procedimientos de contratación que se realicen mediante invitación a cuando menos tres personas o por adjudicación directa en los que se exceptúe de la presentación de garantía de cumplimiento de contrato o pedido, se indique en la convocatoria de invitación o en las solicitudes de cotización que no se deberá incluir los costos por este concepto en las proposiciones o cotizaciones.

V.3.6 Los aspectos a considerar para la determinación de los términos, condiciones y procedimiento a efecto de aplicar las penas convencionales, deducciones y descuentos, atendiendo lo dispuesto en el artículo 53 de la LAASSP, serán los que a continuación se citan:

A. Las penas convencionales son independientes de los daños y/o perjuicios (responsabilidad civil) que llegare a ocasionar algún proveedor o prestador, por no cumpl ir con sus obligaciones contractuales.

B. La DGAA a través de la DRMSG, aplicará las penas convencionales y sanciones que hagan de su conocimiento las Áreas Administradoras de los contratos y pedidos.

C. Las penas convencionales que se apliquen por atrasos en el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se descontarán por el IPAB, por regla general, proporcionalmente de las facturas presentadas para pago.

D. Para el caso de penas convencionales que deban aplicarse en el supuesto de contratos con pago único, la DGAA por conducto de la DRMSG notificará al proveedor o prestador de servicios el monto que deberá enterar al Instituto.

E. La aplicación de penas convencionales no deberá exceder del monto total de la garantía de cumplimiento del contrato. En caso de que rebasen dicho monto, deberá iniciarse el procedimiento de rescisión del contrato respectivo, por conducto de la Dirección General Jurídica de lo Contencioso.

F. La aplicación de penas convencionales será hasta del 20% (veinte por ciento) del monto de los bienes, arrendamientos o servicios entregados o prestados fuera del plazo convenido, en el caso de contratos o pedidos en los que se exceptúe de la presentación de garantía de cumplimiento

G. La SAAP y la DGAA son las facultadas para otorgar prórrogas en la entrega y cumplimiento de

1 los contr: tos, para lo cual deberá observarse lo siguiente:

ue el proveedor solicite por escrito la prórroga, exponiendo las razones en que éste se ya, con excepción de las causas que sean imputables al Instituto;

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• Que se cuente, previamente, con el visto bueno por escrito del Área Requirente que administra el contrato, y

• Que se formalice el convenio modificatorio respectivo.

H. Por regla general, la pena convencional que se estipule en adquisición o arrendamiento de bienes muebles, por entrega extemporánea a la fecha establecida en los contratos o pedidos, en forma general, será del 0.5% (medio por ciento) diario respecto del valor de los bienes no entregados, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. La DGAA podrá estipular un porcentaje mayor de penalización, en casos concretos de acuerdo a la importancia de los mismos, previa solicitud del Área Requirente.

l. Por regla general, la pena convencional que se estipule para la prestación de servicios, será del 0.5% (medio pór ciento) por cada día de atraso sobre el importe de los servicios no prestados, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. El p0rcentaje de penalización podrá variar a juicio del Área Requirente del servicio la cual establecerá los casos concretos y porcentajes de penalización que deberán incluirse en la convocatoria, que sirvan para adjudicar el contrato o pedido de los servicios, de acuerdo a la importancia de los mismos.

J. El Área Requirente establecerá los supuestos y la forma para calcular la aplicación de deducciones al pago con motivo de incumplimiento al contrato por parte del proveedor o prestador de servicios, además le corresponderá calcular las deducciones de los contratos que administre. La DRMSG será la responsable de su aplicación en los pagos que correspondan.

K. En las operaciones en que se pactare ajuste de precios, la penalización se calculará sobre el precio ajustado.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Las presentes Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto, entrarán en vigor el día hábil siguiente al de su expedición por parte del Secretario Ejecutivo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

SEGUNDO.- Se abrogan las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto, aprobadas por la Junta de Gobierno en su Octogésima Novena Sesión Ordinaria, de fecha 19 de noviembre de 2010, mediante acuerdo No. IPAB/JG/1 0/89.3

TERCE,.RO.- Los procedimientos de contratación que se encuentren en trámite o pendientes de 1 conc sión a la fecha de entrada en vigor de los presentes Políticas, Bases y Lineamientos, .:S: e ·~su trámite y serán resueltos conforme a lo previsto en las Políticas, Bases y

ineamientos que se abrogan conforme al artículo transitorio anterior.

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CUARTO.- Las presentes Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto deberán difundirse a través de la página de Intranet del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, el día hábil siguiente al de su expedición.

México, D.F., a 15 de octubre de 2015

El Secretario Ejecutivo

fF C.P. Lorenzo J. Mea de Kuribreña

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