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PERIODICO OFICIAL
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Fundado el 14 de Enero de 1877
Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924
GUANAJUATO, GTO., A 24 DE NOVIEMBRE DEL 2009
NUMERO 188
AÑO XCVI
TOMO CXLVII
S E G U N D A P A R T E
S U M A R I O :
GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO
RESOLUCION Gubernativa relativa al Recurso de Revocación promovido en contra
de la Declaratoria de Expropiación emitida en el expediente número 025/2002, para
la regularización del Asentamiento Humano Irregular denominado "Los Presidentes",
del Municipio de Jerécuaro, Gto.
INSTITUTO DE ECOLOGIA DEL ESTADO
RESUMEN del Programa de Manejo del Area Natural Protegida en la Categoría de
Restauración Ecológica denominada "Presa de Neutla" y su zona de influencia,
ubicada en el Municipio de Comonfort, Gto.
PRESIDENCIA MUNICIPAL - GUANAJUATO, GTO.
ACUERDO Municipal, que contiene la Resolución mediante la cual, se determina
que es de otorgarse a la empresa denominada "Diava de Gto.", S.A. de C.V., la
concesión en la Ruta Lomas de Marfil II - Puentecillas, en cumplimiento a la sentencia
dictada por la Segunda Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de
Guanajuato.
PRESIDENCIA MUNICIPAL - JERECUARO, GTO.
ACUERDO Municipal, mediante el cual, se constituye el Fondo de Ahorro para el
Retiro de los Integrantes del Ayuntamiento de Jerécuaro, Gto., para el periodo
2009-2012.
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PRESIDENCIA MUNICIPAL - MOROLEON, GTO.
ACUERDO Municipal, mediante el cual, se aprueba la ratificación de la desafectación
del dominio público de una área de predio de propiedad Municipal denominado "El
Chivo", ubicado al Poniente de la ciudad, así como su donación a favor del Gobierno
del Estado de Guanajuato, con destino al Colegio de Estudios Científicos y
Tecnológicos del Estado de Guanajuato, para la construcción del Plantel CECYTEG
Moroleón, inmueble ubicado en el Municipio de Moroleón, Gto.
PRESIDENCIA MUNICIPAL - SAN LUIS DE LA PAZ, GTO.
ACUERDO Municipal, mediante el cual, se autoriza la creación del Fondo de Ahorro
para el Retiro de los Servidores Públicos de Elección Popular del Municipio de San
Luis de la Paz, Gto., durante el periodo 2009-2012.
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GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO
VISTO.- Para resolver el Recurso de Revocación de fecha 27 de octubre del año 2008, interpuesto
por la C. Alicia Del Castillo Rangel, promovido por su propio derecho con el carácter de propietaria, en contra
de la Declaratoria de Expropiación dictada por esta autoridad dentro del expediente 025/2002, de fecha 23
de mayo del año 2002 y:
R E S U L T A N D O
PRIMERO.- En fecha 27 veintisiete de junio del año 2001 dos mil uno, el Presidente Municipal y el
Secretario de Ayuntamiento del Municipio de Jerécuaro, Guanajuato, solicitó al C. Gobernador Constitucional
del Estado, la expropiación del predio que ocupa el asentamiento humano irregular "Los Presidentes", en
esa localidad, cuyos datos se precisaron en el resultando cuarto de la citada Declaratoria y que se tienen por
reproducidos en obvio de repeticiones, y en donde se señala que la propietaria afectada del predio era la C.
Alicia Del Castillo Rangel, según consta en Escritura Publica número 11,216 once mil doscientos dieciséis,
de fecha 11 once de junio del año 2000 dos mil, otorgada ante el Licenciado Salvador Vázquez Cossio,
Notario Publico 4 cuatro adscrito al Partido Judicial del Municipio de Cortazar, Guanajuato, inscrita en el
Registro Publico de la Propiedad y del Comercio del Partido Judicial de Acámbaro, Guanajuato, bajo el
numero 773 setecientos setenta y tres, folio 198, tomo 2 dos del libro de propiedad, de fecha 01 primero de
junio del año 2000 dos mil, fundando la causa de utilidad publica en la fracción V del articulo 4 de la Ley de
Expropiación, de Ocupación Temporal y de Limitación de Dominio para el Estado de Guanajuato.
EI Ejecutivo del Estado, mediante Acuerdo de Radicación de fecha 15 quince de noviembre del año
2001 dos mil uno, ordenó la instauración del expediente respectivo quedando radicado con el número de
expediente 025/2002.
SEGUNDO.- En fecha 23 veintitrés de mayo del año 2002 dos mil dos, el Gobernador del Estado
de Guanajuato, emitió la Declaratoria de Expropiación del predio que ocupa el asentamiento humano "Los
Presidentes" del Municipio de Jerécuaro, Guanajuato, ordenando su publicación en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado y en el Tablero de Avisos de la Presidencia Municipal correspondiente.
TERCERO.- En fecha 24 veinticuatro de octubre del año 2008 dos mil ocho, la propietaria afectada
se dio por notificada de la resolución señalada en el punto anterior, cuando se disponía a realizar tramites
relacionados con el predio de su propiedad, siendo informada de manera verbal por el Registrador Público
de la Propiedad y del Comercio del Partido Judicial de Acámbaro, Guanajuato, respecto de la afectación
relativa al Decreto Expropiatorio, lo anterior es fácil de corroborar, ya que no existe notificación formal alguna
formulada a nombre de la interesada y más aun que tenga que ver con el predio materia de la controversia
planteada por la propia afectada.
CUARTO.- Mediante escrito recibido el día 27 veintisiete de octubre del año 2008 dos mil ocho, la
C. Alicia Del Castillo Rangel, en su carácter de propietaria del bien inmueble afectada por la expropiación,
interpone el Recurso de Revocación ante esta Autoridad en contra de la Declaratoria de fecha 23 veintitrés
de mayo del año 2002 dos mil dos, haciendo expresión de agravios y presentando pruebas documentales al
respecto.
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QUINTO.- Mediante Acuerdo de fecha 30 treinta de octubre del año 2008 dos mil ocho, se admitió
a tramite el Recurso de Revocación interpuesto por la recurrente y aperturándose el periodo probatorio por
10 diez días hábiles según lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Expropiación, de Ocupación Temporal
y de Limitación de Dominio para el Estado de Guanajuato, acuerdo notificado personalmente a la recurrente
en fecha 12 doce de Noviembre del año 2008 dos mil ocho.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- De conformidad con los artículos 2 y 23 de la Ley de Expropiación, de Ocupación
Temporal y de Limitación de Dominio para el Estado de Guanajuato, esta Autoridad es competente para
tramitar y resolver el Recurso de Revocación que nos ocupa, el cual fue legalmente interpuesto.
SEGUNDO.- En el presente expediente, en relación con los artículos 27 de la Constitución General
de la República, 1, 2, 3, 6, 7, 8, 22, 24 y 25 de la Ley de Expropiación, de Ocupación Temporal y de
Limitación de Dominio para el Estado de Guanajuato, se aprecia que el Recurso fue interpuesto por la
propietaria del predio afectado en la expropiación de mérito, por lo cual la recurrente si cuenta con interés
jurídico para promover el presente recurso.
Previo a entrar al estudio de los agravios expuestos por la recurrente es necesario establecer que
se cumplan con los presupuestos necesarios para la procedencia de la expropiación, enfocando nuestro
estudio al cumplimiento de la causa de utilidad pública y el pago de la indemnización correspondiente,
considerando que de los autos se desprende la existencia del acto expropiatorio recurrido, consistente en la
Declaratoria de Expropiación emitida con fecha 23 veintitrés de mayo del año 2002 dos mil dos dentro del
expediente 025/2002, que como todo acto emitido por una autoridad administrativa, debe cumplir estrictamente
con el Principio de Legalidad previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la
especie el acto expropiatorio debe ajustarse a lo previsto en el artículo 27 de la referida Ley Suprema, el cual
en su párrafo segundo señala expresamente que "Las expropiaciones solo podrán hacerse por causa de
utilidad pública y mediante indemnización". Por su parte en la fracción VI, segundo párrafo del articulo
constitucional referido se menciona que: "El precio que se fijara como indemnización a la cosa expropiada,
se basará en la cantidad que como valor fiscal de ella figure en las oficinas catastrales o recaudadoras, ya
sea que este valor haya sido manifestado por el propietario o simplemente aceptado por el de un modo tácito
por haber pagado sus contribuciones con esa base".
Sin embargo en la Declaratoria de Expropiación que nos ocupa, se omitió establecer el monto de la
indemnización correspondiente, constituyendo una violación constitucional y legal en virtud de que no fueron
debidamente cumplidos los requisitos que se contemplan tanto en el referido articulo 27 fracción VI, segundo
párrafo de la Constitución General de la República, así como en los artículos 7 y 8 de la Ley de Expropiación,
de Ocupación Temporal y de Limitación de Dominio para el Estado de Guanajuato.
En este orden de ideas, la expropiación del predio de referencia no puede realizarse sin mediar una
indemnización a favor del afectado, es decir, el monto cierto y definido de la indemnización constituye un
presupuesto indispensable para garantizar la eficacia del acto expropiatorio, tal como se advierte de la
siguiente interpretación del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
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Quinta Época Instancia: Pleno
Fuente: Apéndice de 1995 Turno: Torno III, Parte SCJN Tesis: 61
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EXPROPIACIÓN. Para que la propiedad privada pueda expropiarse, se necesitan dos condiciones:
primera, que la utilidad publica así lo exija; segunda, que medie indemnización. EI articulo 27 constitucional
al decretar que las expropiaciones solo pueden hacerse por causa de utilidad pública y mediante
indemnización, ha querido que esta no quede incierta, y las leyes que ordenen la expropiación en otra forma
importan una violación de garantías.
Amparo en revisión 259/18. Barbosa Francisca. 6 de noviembre de 1918. Unanimidad de nueve
votos.
Amparo en revisión 63/18. Vargas vda. de Flores Enriqueta. 9 de enero de 1920. Mayoría de nueve
votos.
Amparo en revisión 267/18. Pastor Moncada vda. de Blanco Teodora. 9 de marzo de 1921.
Unanimidad de ocho votos.
Tomo IX, pag. 672. Amparo en revisión. Caso vda. de Rivero Ramona. 7 de diciembre de 1921.
Unanimidad de nueve votos.
Por lo que, al resultar inexistente la determinación del monto de la indemnización derivada de la
expropiación del bien inmueble propiedad de Alicia Del Castillo Rangel, se concluye que el acto expropiatorio
no observó el mandato de la Constitución General de la República, en el sentido de establecer que la
expropiación se efectúa mediante el pago de la indemnización, por lo cual, al haberse conculcado el derecho
a la indemnización de la recurrente, se emitió un acto expropiatorio irregular e imperfecto, en perjuicio del
patrimonio de la misma, por lo cual de conformidad con el articulo 28 de la Ley de Expropiación, de Ocupación
Temporal y de Limitación de Dominio para el Estado de Guanajuato, resulta procedente revocar el acto de
expropiación emitido dentro del expediente en que se actúa atendiendo a la ausencia de un elemento de
validez de la referida Declaratoria de Expropiación, como lo es el pago del monto de la indemnización,
restituyendo de esta manera el derecho a la propiedad ilegalmente afectado a la recurrente.
TERCERO.- Aunado a lo anterior, y en relación al Decreto de Expropiación de mérito, es conveniente
señalar el hecho de que el predio materia de la expropiación, no corresponde al predio donde se encuentra
el asentamiento humano denominado "Los Presidentes", del Municipio de Jerécuaro, Guanajuato,
considerando que se debió de afectar a José Benjamín Del Castillo Rangel, quien ostenta la propiedad del
predio del asentamiento humano señalado, considerando que para efectos de precisar si ambos predios
eran de propietario y ubicación distintos, obran en el presente expediente los medios de convicción, aportados
por la parte recurrente, que se hacen consistir en la investigación y estudios topográficos en campo, pruebas
periciales topográficas y documentales, dando como resultado el Informe Técnico de ubicación del predio,
concluyendo que los predios en cuestión son superficies diferentes, ubicados geográficamente en lugares
distantes uno de otro, por lo que la superficie expropiada se ubica en lugar distinto al que se encuentra el
asentamiento humano.
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Asimismo mediante la investigación en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio y en el
Catastro Municipal, obtenida con la finalidad, de estar en la posibilidad de determinar el propietario real de la
superficie sobre la cual se ubica el asentamiento que nos ocupa, se obtuvo que las propiedades que se
encontraron registradas a nombre de Alicia Del Castillo Rangel, no corresponden a la superficie, medidas y
colindancias del predio donde se encuentra establecido el conglomerado humano, ya mencionado.
En conclusión, se determina que se desprende que la superficie sobre la cual se ubica el
Asentamiento Humano es propiedad de José Benjamín Del Castillo Rangel, y que no corresponde a la
superficie señalada en el Decreto Expropiatorio número 025/2002.
Resultando, por lo tanto innecesario entrar al estudio del resto de los agravios planteados por la
recurrente.
Por lo anteriormente expuesto y debidamente fundado según lo dispuesto por el articulo 28 de la
Ley de Expropiación, de Ocupación Temporal y de Limitación de Dominio para el Estado de Guanajuato, SE
RESUELVE.
PRIMERO.- Esta Autoridad resulta competente para conocer y resolver el Recurso de Revocación
interpuesto por la C. Alicia Del Castillo Rangel, en contra de la Declaratoria de Expropiación pronunciada por
el Ejecutivo del Estado dentro del expediente 025/2002, en fecha 23 veintitrés de mayo del año 2002 dos mil
dos, respecto al asentamiento humano denominado "Los Presidentes" del Municipio de Jerécuaro, Guanajuato.
SEGUNDO.- En mérito de lo expuesto en el considerando Segundo de esta resolución, se revoca
la Declaratoria de Expropiación número 025/2002 de fecha 23 veintitrés de mayo del año 2002 dos mil dos.
TERCERO.- Notifíquese personalmente la presente resolución a la recurrente en el domicilio
señalado para tal efecto, así mismo al municipio de Jerécuaro, Guanajuato, para los efectos legales que
considere pertinentes.
CUARTO.- En su caso, hágase del conocimiento la presente resolución al Registrador Publico de
la Propiedad del Partido Judicial al que pertenezca el Municipio de Jerécuaro, Guanajuato, para que cancele
la inscripción de la Declaratoria de Expropiación 025/2002, que ahora se revoca, y de todos los actos verificados
y derivados de la misma, al predio denominado "Los Presidentes" del Municipio de Jerécuaro Guanajuato;
así también para que se haga la anotación necesaria en el inmueble afectado con la Declaratoria.
QUINTO.- Por lo que respecta a la posesión del bien inmueble, esta autoridad determina que al no
haber sido la misma materia del presente recurso, se dejan a salvo los derechos de los interesados, para
que los haga valer en la forma y términos legales que correspondan.
SEXTO.- Publíquese por una sola vez en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, y en su
oportunidad archívese el expediente como asunto concluido.
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Así lo resolvió y firma el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato,
con fundamento en el articulo 28 de la Ley de Expropiación, de Ocupación Temporal y de Limitación de
Dominio para el Estado de Guanajuato, a los 22 veintidós días del mes de abril del año 2009 dos mil nueve.
EL PRESENTE ACUERDO DE REVOCACIÓN FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA
DECLARATORIA DE EXPROPIACIÓN DICTADA EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 025/2002 RELATIVO AL
ASENTAMIENTO HUMANO DENOMINADO "LOS PRESIDENTES" DEL MUNICIPIO DE JERÉCUARO,
GUANAJUATO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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INSTITUTO DE ECOLOGIA DEL ESTADO
ENRIQUE KATO MIRANDA, Director General del Instituto de Ecología del Estado, con fundamento
en los artículos 2o. fracción V, 84 y 93 de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado
de Guanajuato; 41, 42, 43, 44, 51 y 52 del Reglamento de la Ley para la Protección y Preservación del
Ambiente del Estado de Guanajuato en materia de Áreas Naturales Protegidas; 2o., 5o. fracciones II y XIV,
y 25 fracción V del Reglamento Interior del Instituto de Ecología del Estado; y 16 del Decreto Gubernativo
Número 293, mediante el cual se declara como Área Natural Protegida en la categoría de Área de Restauración
Ecológica, la "Presa de Neutla" y su zona de influencia, ubicada en el Municipio de Comonfort, Guanajuato.
C O N S I D E R A N D O
Que es un objetivo prioritario del Gobierno del Estado de Guanajuato el fomentar la conservación y
el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas mediante el cuidado y restauración de las áreas naturales
protegidas.
Por ello, es que se declaró como Área Natural Protegida en la categoría de Área de Restauración
Ecológica, la "Presa de Neutla" y su zona de influencia, ubicada en el Municipio de Comonfort, Guanajuato,
mediante Decreto Gubernativo Número 293, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número
148, Segunda Parte, de fecha 15 de septiembre del 2006.
En congruencia con lo establecido en el objetivo particular 2.2.5 del Plan de Gobierno del Estado
2006-2012 que señala el compromiso de: «Fomentar la conservación y el aprovechamiento sustentable de
los ecosistemas», se pretende avanzar en el cumplimiento de su meta 3, relativa a «Actualizar e implementar
los programas de manejo de las 21 áreas naturales protegidas».
Con la protección del Área Natural Protegida "Presa de Neutla" y su zona de influencia, se pretende
restaurar e incrementar las funciones y procesos originales del área, atrayendo la inversión privada y
fomentando la participación social, a través de la investigación científica y tecnológica que propicie alternativas
para recuperar los ecosistemas.
Para asegurar dicha restauración ecológica se debe fomentar el cambio de actitudes sobre las
formas de uso y aprovechamiento de los recursos naturales a través de programas de capacitación y
educación, por lo que resulta necesario contar con el instrumento de regulación y planeación estratégica
que permita alcanzar estos fines.
Con esta finalidad fue elaborado el Programa de Manejo del Área Natural Protegida "Presa de
Neutla" y su zona de influencia, el cual contó con la participación de los habitantes, propietarios y poseedores
de los terrenos que forman dicha zona protegida, así como de autoridades municipales, estatales y federales
que fueron consultadas para tal efecto.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales previamente señaladas,
tengo a bien publicar conjuntamente con el plano de localización el siguiente:
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RESUMEN DEL PROGRAMA DE MANEJO DEL ÁREA NATURAL PROTEGIDA
EN LA CATEGORÍA DE RESTAURACIÓN ECOLÓGICA
"PRESA DE NEUTLA" Y SU ZONA DE INFLUENCIA
I. INTRODUCCIÓN
El Programa de Manejo del Área Natural Protegida "Presa de Neutla" y su zona de influencia, es el
instrumento rector y de planeación, tiene por objeto regular los usos y actividades permitidas, así como
establecer las estrategias, acciones y programas específicos a ejecutarse en el área, que permitan cumplir
con el objetivo de la restauración ecológica.
Las acciones son determinadas con base en el diagnóstico situacional de los recursos naturales,
así como a la problemática socioeconómica. Se otorga una participación activa a los habitantes, propietarios
y poseedores de los predios que se ubiquen dentro del área; a las instancias del gobierno federal y estatal
que por su competencia, pudieran aportar elementos al programa; a la administración pública municipal de
Comonfort; a las organizaciones sociales, públicas o privadas; instituciones académicas; centros de
investigación y demás personas interesadas, con el fin de generar un proceso de desarrollo integral del Área
Natural Protegida "Presa de Neutla" y su zona de influencia.
El Área Natural Protegida "Presa de Neutla" y su zona de influencia, se ubica en el municipio de
Comonfort, Guanajuato, y comprende una superficie de 2,012.45 hectáreas.
Se caracteriza por la presencia de un humedal con una capacidad de 5 millones de metros cúbicos,
irrigando una superficie de 500 hectáreas, el cual fue inaugurado en 1980 con el nombre de Presa de Neutla.
Cuenta con matorral subinerme, matorral crasicaule en asociación con pastizal inducido, bosque de galería
o ripario y bosque de encino con una predominante vegetación secundaria.
Se encuentran más de 13 especies de mamíferos entre los cuales destacan la zorra gris (Urocyon
cinereoargenteus) y el tejón (Taxidea taxus). Entre otros reptiles, se registra el alicante (Pituophis deppei) y
el coralillo (Micrurus distans), ambos catalogados como especies amenazadas de acuerdo con la NOM-059-
SEMARNAT-2001 Protección animal – Especies Nativas de México de Flora y Fauna Silvestres – Categorías
de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio – Lista de especies en riesgo.
Este instrumento define las estrategias y acciones generales para el manejo del Área Natural
Protegida "Presa de Neutla" y su zona de influencia, siendo conveniente la elaboración de programas
operativos anuales, que especifiquen las acciones, metas y presupuesto requerido para su cumplimiento,
así como las posibles fuentes de recursos económicos y responsables de su ejecución.
Establece 7 subprogramas, en los que se prevé la participación de diferentes instituciones públicas,
organismos sociales privados y pobladores locales. Asimismo, define las actividades permitidas y prohibidas
en cada una de las zonas que la conforman de acuerdo a su mapa de zonificación, y señala las alternativas
de financiamiento y administración del área.
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II. OBJETIVO GENERAL
Establecer lineamientos, estrategias y acciones dirigidas a garantizar la restauración ecológica, la
conservación y el uso sustentable de los recursos naturales del Área Natural Protegida "Presa de Neutla" y
su zona de influencia, fomentando la participación de sus habitantes y los sectores involucrados.
III. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
III.1. Restaurar las características, funciones y procesos ecológicos del Área Natural Protegida
"Presa de Neutla" y su zona de influencia, que no han sido alterados por actividades
antropogénicas;
III.2. Proteger y conservar el patrimonio natural, cultural y paisajístico presente en el Área Natural
Protegida "Presa de Neutla" y su zona de influencia;
III.3. Definir las estrategias necesarias para la ejecución de las acciones que garanticen la
restauración y conservación del Área Natural Protegida "Presa de Neutla" y su zona de
influencia;
III.4. Impulsar la participación social, así como la investigación científica y tecnológica que
proporcione alternativas para la restauración, conservación y aprovechamiento sustentable
de los recursos naturales dentro del Área Natural Protegida "Presa de Neutla" y su zona de
influencia;
III.5. Desarrollar los mecanismos de organización, concertación, coordinación y administración,
para el adecuado manejo del Área Natural Protegida "Presa de Neutla" y su zona de influencia;
III.6. Fomentar la capacitación de los productores e impulsar la organización comunitaria con el
objeto de realizar actividades productivas tradicionales;
III.7. Promover la diversificación productiva con el objeto de ampliar las opciones de empleo y
desarrollo, atendiendo a las potencialidades de los recursos naturales existentes en el Área
Natural Protegida "Presa de Neutla" y su zona de influencia; y
III.8. Desarrollar procesos de educación ambiental en los pobladores del Área Natural Protegida
"Presa de Neutla" y su zona de influencia, con el objeto de crear una conciencia y cultura de
manejo sustentable de los recursos naturales en la región.
IV. UBICACIÓN
El Área Natural Protegida "Presa de Neutla" y su zona de influencia se localiza al oeste de la
Cabecera Municipal de Comonfort. Colinda al noreste con la localidad de Palmillas de San Juan; al noroeste
con la localidad de Landín; al sureste con la localidad de Neutla; y al oeste con las localidades de Delgado
de Arriba y Delgado de Abajo. Cuenta con una superficie de 2,012.451 hectáreas, con una variación altitudinal
entre los 1,830 metros sobre el nivel del mar hacia el sureste y hasta los 2,060 metros sobre el nivel del mar
en el extremo norte del área.
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El acceso al Área Natural Protegida "Presa de Neutla" y su zona de influencia, se realiza por el
libramiento que une la carretera de Celaya-Soria y entronca al tramo Comonfort-San Miguel de Allende (sin
pasar por Soria, Empalme Escobedo y la cabecera municipal). Dicho libramiento, se entronca con la desviación
a la Comunidad de Neutla a 6 kilómetros de distancia de la misma.
La ubicación del Área Natural Protegida "Presa de Neutla" y su zona de influencia se representa en
el siguiente mapa de localización:
V. DIAGNÓSTICO DEL ÁREA NATURAL PROTEGIDA
V.1. Características Físicas
El Área Natural Protegida "Presa de Neutla" y su zona de influencia, se caracteriza por su clima
semicálido; la temperatura oscila entre los 18º y 22ºC; con una precipitación promedio anual de entre 700 y
800 mm., y temperatura media anual entre los 18º y los 20ºC. El mes de máxima lluvia se presenta en agosto
con un valor entre los 160 y los 170 mm.
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El Área Natural Protegida "Presa de Neutla" y su zona de influencia, fisiográficamente pertenece a
la Subprovincia Sierras y Llanuras del Norte de Guanajuato de la Provincia Mesa del Centro; con relieve de
mesetas y lomeríos, donde el punto más alto es de 2,060 metros en el extremo norte del área; y las zonas
mas bajas con 1,830 metros se localizan hacia el sureste del polígono, colindando con la comunidad de
Neutla. Los cerros que rodean el Área Natural Protegida "Presa de Neutla" y su zona de influencia, son la
continuación al sur de la Sierra de Guanajuato, conocida como la Sierra de las Codornices.
El Área Natural Protegida "Presa de Neutla" y su zona de influencia, se localiza en un pequeño
apéndice del Gran Bajío de Guanajuato, al norte de la ciudad de Celaya y poniente de la ciudad de Comonfort.
En el Área Natural Protegida "Presa de Neutla" y su zona de influencia, predominan las rocas
ígneas y las sedimentarias, con el 39% y el 38% de la extensión de la zona, respectivamente; quedando el
resto como aluvión. Las rocas ígneas extrusivas ácidas del tipo andesitas, riolitas, basalto y brecha volcánica,
se presentan en las zonas intermedias de altitud, cubriendo el flanco este y una pequeña porción al oeste del
polígono del Área Natural Protegida "Presa de Neutla" y su zona de influencia. La parte alta de la Presa de
Neutla se compone de rocas ígneas intrusivas intermedias.
Los suelos presentes son del tipo Phaeozem y Fluvisol.
El Phaeozem es un suelo rico en materia orgánica que tiene color oscuro, presenta un 83% de la
totalidad de área y ostenta dos subunidades con variaciones en la pendiente y el tipo de fase física. El
Phaeozem lúvico -con una acumulación de arcilla en el subsuelo- y el Phaeozem háplico -con una sola capa
oscura y suave, sin arcilla-; con dominio del primero con el 62.9% y del segundo de 19.74%, respectivamente,
de la superficie total. Son suelos con textura media y estructura granular, confieren buenas condiciones
aeróbicas y, por lo tanto, un adecuado drenaje interno, lo que permite la penetración de raíces y la infiltración
del exceso de agua, a efecto de aumentar la capacidad de retención de humedad aprovechable.
El Fluvisol es un suelo que contiene depósitos aluviales y está formado por materiales volcánicos
acarreados por el agua, de color gris oscuro, textura media, estructura en forma de bloques subangulares,
de tamaño fino y débil desarrollo; presenta un contenido variable de materia orgánica y nutrientes, lo que
limita el desarrollo de cultivos.
El Área Natural Protegida "Presa de Neutla" y su zona de influencia, forma parte de la Región
Hidrológica del Lerma-Chapala-Santiago, Subcuenca Río Laja-Peñuelitas. Asimismo, comprende 6
microcuencas en la que se distribuyen los siguientes arroyos que drenan hacia el sureste: Peña Prieta,
Grande, El Potrero y Neutla.
La presa de Neutla constituye el principal humedal dentro del Área Natural Protegida "Presa de
Neutla" y su zona de influencia, con una capacidad de 5 millones de metros cúbicos, irrigando una superficie
de 500 hectáreas.
V.2. Características Biológicas
En el Área Natural Protegida "Presa de Neutla" y su zona de influencia se presenta
predominantemente la vegetación secundaria, dentro de la cual se encuentra el matorral subinerme, matorral
crasicaule en asociación con pastizal inducido, bosque de galería o ripario y vegetación secundaria de
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bosque de encino. Las especies representativas son el pochote, papelillo, copal, huizaches, acebuches,
fresnos, pirúles, sauces y, en menor medida, los encinos.
La fauna que habita en el Área Natural Protegida "Presa de Neutla" y su zona de influencia, está
compuesta por más de 13 especies de mamíferos entre los cuales destacan la zorra gris Urocyon
cinereoargenteus, y el tejón Taxidea taxus. En relación a reptiles, entre otros, se registra el alicante Phituophis
deppei, y el coralillo Micrurus distans, ambos catalogados como especies amenazadas de acuerdo con la
citada NOM-059-SEMARNAT-2001. Respecto a las aves se enlistan un total de 51 especies distribuidas en
8 géneros y 20 familias.
V.3. Características Socioeconómicas
Dentro del Área Natural Protegida "Presa de Neutla" y su zona de influencia se ubican las
comunidades de El Puertecito con 50 habitantes, El Cerrito con 2 habitantes, Peña del Águila con 3 habitantes
y Tierra Blanca con 4 habitantes, aproximadamente. La población dentro del polígono es poco significativa
debido a que corresponde a caseríos y ranchos particulares.
La población en el Área Natural Protegida "Presa de Neutla" y su zona de influencia asciende a
13,128 habitantes de los cuales 6,362 son hombres y 6,757 son mujeres, del total de éstos el 50% corresponde
a personas con edades de entre 15 y 59 años y el 26.27% de 6 a14 años.
Las actividades productivas que predominan en el Área Natural Protegida "Presa de Neutla" y su
zona de influencia, son la agricultura de temporal, con la producción de maíz, sorgo y fríjol; la ganadería
extensiva para autoconsumo, principalmente de ganado bovino y caprino; aprovechamiento irregular de
tierra de hoja y extracción de materiales pétreos, principalmente de grava y arena de los ríos.
En relación a los servicios de salud, cuenta con dos unidades médicas una en la localidad del
Landín y otra en Neutla, ubicadas al norte y al sureste, respectivamente, del Área Natural Protegida "Presa
de Neutla" y su zona de influencia.
En materia educativa, ninguna de las comunidades ubicadas dentro del Área Natural Protegida
"Presa de Neutla" y su zona de influencia cuenta con educación básica, con excepción de algunas localidades
ubicadas en su periferia, como es el caso de Landín, Delgado de Arriba, Neutla y Palmillas de San Juan; las
cuales tienen preescolar, primaria y secundaria, y sólo en Delgado de Arriba se cuenta con bachillerato. En
total, existen 2,630 alumnos repartidos en 70 aulas y dirigidos por 91 docentes.
La Presa de Neutla se utiliza actualmente como sistema de irrigación y, en menor proporción, como
sitio de pesca. Esta dotada con infraestructura para actividades recreativas y de turismo, lo cual representa
una fuente de ingreso para los habitantes del Área Natural Protegida "Presa de Neutla" y su zona de influencia.
VI. PROBLEMÁTICA AMBIENTAL
Los principales problemas que se presentan en el Área Natural Protegida "Presa de Neutla" y su
zona de influencia, son la pérdida de la cubierta vegetal y la erosión del suelo debido al incremento de las
áreas dedicadas a la ganadería extensiva con pastizales inducidos y al sobrepastoreo; el aumento de espacios
para la agricultura y las prácticas inadecuadas de cultivos en laderas; la cacería furtiva; así como la extracción
ilegal de leña y de materiales pétreos, como la arena y grava de los ríos.
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Como consecuencia de la pérdida de la vegetación natural, la erosión ha generado procesos de
asolvamiento y, por lo tanto, la reducción del volumen del agua en la Presa de Neutla, lo que ha limitado la
disponibilidad del recurso.
VII. PRINCIPALES ACCIONES QUE DEBERÁN REALIZARSE EN EL CORTO, MEDIANO Y
LARGO PLAZO
El Programa de Manejo del Área Natural Protegida "Presa de Neutla" y su zona de influencia,
establece 7 subprogramas que se encuentran orientados a la consecución de la línea estratégica Número 5:
«Administración eficiente y sustentable de los recursos naturales», del Plan Estratégico Medio Ambiente,
contemplada en el Plan Estatal de Desarrollo 2030, así como del Objetivo General número 2.2.: «Optimizar
la preservación del medio ambiente y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales»; y el Objetivo
Particular número 2.2.5 «Fomentar la conservación y el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas»,
del Plan de Gobierno del Estado de Guanajuato 2006-2012.
VII.1. SUBPROGRAMA DE PROTECCIÓN Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS
NATURALES, LA FLORA Y LA FAUNA
Las acciones que corresponden al Subprograma de Protección y Aprovechamiento de los Recursos
Naturales, son las siguientes:
VII.1.1. Implementar un programa de protección y manejo prioritario de poblaciones de especies de
flora y fauna, con estatus poblacional y zonas naturales frágiles propensas a la degradación;
VII.1.2. Elaborar e implementar programas de manejo forestal maderables y no maderables;
VII.1.3. Determinar el coeficiente de agostadero y la capacidad de carga, además de establecer medidas
de vigilancia para regular el número de cabezas de ganado que realizan pastoreo;
VII.1.4. Implementar prácticas silvopastoriles, en áreas dedicadas a la agricultura o de uso pecuario;
VII.1.5. Promover e implementar programas de prevención y control de plagas y enfermedades en
flora y fauna, de conformidad con la normatividad vigente;
VII.1.6. Diseñar y ejecutar programas de protección y recuperación de la vegetación con especies
nativas o apropiadas a las condiciones ecológicas del Área Natural Protegida "Presa de Neutla"
y su zona de influencia;
VII.1.7. Implementar acciones de protección que contribuyan a disminuir el desplazamiento y reducción
de especies de flora y fauna del Área Natural Protegida "Presa de Neutla" y su zona de
influencia;
VII.1.8. Diseñar y ejecutar programa de obras de conservación de suelo y agua mediante un manejo
integrado de microcuencas;
VII.1.9. Establecer un programa de agricultura mediante rotación de cultivos, limitando el uso de
agroquímicos;
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VII.1.10. Promover la conformación de grupos de voluntarios para la realización de acciones de
prevención, control y combate de incendios forestales; así como solicitar la capacitación
correspondiente a las instancias competentes;
VII.1.11. Implementar proyectos productivos sustentables;
VII.1.12. Fomentar el diseño de caminos en terrenos con pendiente no mayor al 10% y de transectos
cortos, evitando cruces con cuerpos de agua; y
VII.1.13. Elaborar y ejecutar un proyecto que permita monitorear permanentemente la calidad del agua
de la Presa de Neutla, que incluya el diseño de medidas adecuadas y necesarias para conservar
los niveles de recarga.
VII.2. SUBPROGRAMA DE RESTAURACIÓN ECOLÓGICA
Las acciones que corresponden al Subprograma de Restauración Ecológica, son las siguientes:
VII.2.1. Desarrollar un programa de restauración bajo el modelo de manejo integral de microcuencas,
en el cual se identifiquen sitios prioritarios para restaurar y se definan técnicas de restauración
adecuadas para cada sitio según sus necesidades;
VII.2.2. Elaborar y ejecutar un plan de reforestación tomando como base las especies nativas de alto
valor ecológico del Área Natural Protegida "Presa de Neutla" y su zona de influencia;
VII.2.3. Promover y establecer prácticas mecánicas, vegetativas y agronómicas que tiendan a controlar
la erosión de los suelos con el objeto de incrementar su productividad;
VII.2.4. Promover el establecimiento de cortinas rompevientos en las zonas agrícolas, con especies
nativas o adaptables al Área Natural Protegida "Presa de Neutla" y su zona de influencia;
VII.2.5. Establecer viveros para producción de especies nativas y de especies adaptables a la zona;
VII.2.6. Implementar proyectos de colecta de germoplasma de especies nativas;
VII.2.7. Promover la recuperación de especies cuyas poblaciones se encuentren disminuidas;
VII.2.8. Realizar acciones de conservación del suelo y agua de acuerdo a las características de los
sitios;
VII.2.9. Elaborar estudios de diversidad biológica que permitan determinar las especies más factibles
para las acciones de reforestación y restauración del Área Natural Protegida "Presa de Neutla"
y su zona de influencia; y
VII.2.10. Diseñar esquemas de seguimiento en programas de restauración o reforestación para evaluar
la efectividad de las acciones realizadas.
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VII.3. SUBPROGRAMA DE EDUCACIÓN AMBIENTAL
Las acciones que corresponden al Subprograma de Educación Ambiental, son las siguientes:
VII.3.1. Diseñar y operar campañas de difusión en medios de comunicación masiva sobre la importancia
de la conservación del Área Natural Protegida "Presa de Neutla" y su zona de influencia;
VII.3.2. Colaborar con las instituciones del sector educativo, instituciones académicas y organizaciones
no gubernamentales en la elaboración, ejercicio y evaluación de proyectos de educación
ambiental para los centros educativos en las comunidades, así como para los habitantes,
visitantes y usuarios del Área Natural Protegida "Presa de Neutla" y su zona de influencia;
VII.3.3. Diseñar e instalar la señalización integral del Área Natural Protegida "Presa de Neutla" y su
zona de influencia;
VII.3.4. Diseñar e implementar talleres de capacitación para los habitantes y usuarios del Área Natural
Protegida "Presa de Neutla" y su zona de influencia, sobre la importancia y manejo de los
recursos naturales;
VII.3.5. Capacitar a personas de la comunidad para coordinar las acciones de educación ambiental
formal, no formal e informal, en actividades de interés local como prácticas de manejo agrícola,
cero labranza, productos orgánicos, cadenas productivas, aprovechamiento de la biodiversidad,
ecotecnias, etnobotánica, control de plagas forestales, uso de insecticidas y fertilizantes
orgánicos, observación de aves, entre otras;
VII.3.6. Diseñar y elaborar materiales pedagógicos de educación ambiental y de promoción para
habitantes, visitantes y usuarios del Área Natural Protegida "Presa de Neutla" y su zona de
influencia;
VII.3.7. Establecer mecanismos de participación social con las comunidades, para generar propuestas
de acción conjuntas con diversos actores sociales;
VII.3.8. Impulsar el establecimiento de empresas o cooperativas rurales;
VII.3.9. Establecer un programa de capacitación en proyectos productivos sustentables, adaptables
para el Área Natural Protegida "Presa de Neutla" y su zona de influencia; y
VII.3.10. Diseñar e implementar programas de capacitación relativos a la normatividad aplicable a los
recursos naturales del Área Natural Protegida "Presa de Neutla" y su zona de influencia.
VII.4. SUBPROGRAMA DE RECREACIÓN Y ECOTURISMO
Las acciones que corresponden al Subprograma de Recreación y Ecoturismo, son las siguientes:
VII.4.1. Elaborar un diagnóstico de los sitios con potencial ecoturístico, que cuenten con elementos
naturales de gran valor escénico, a efecto de determinar otras actividades ecoturísticas a
realizarse;
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VII.4.2. Establecer un esquema de monitoreo del flujo ecoturístico que permita planear el manejo de
esta actividad;
VII.4.3. Establecer un mecanismo de protección de las poblaciones silvestres y de su hábitat, con
base a la capacidad de carga de los sitios actuales y potenciales para el desarrollo de actividades
turísticas;
VII.4.4. Diseñar y establecer senderos interpretativos guiados o autoguiados;
VII.4.5. Diseñar y difundir rutas turísticas y ecoturísticas con autoridades municipales y pobladores de
otras áreas naturales protegidas;
VII.4.6. Realizar un estudio de mercado de otros servicios de turísticos que se pudieran implementar,
atendiendo a la capacidad de carga permitida de usuarios y visitantes al Área Natural Protegida
"Presa de Neutla" y su zona de influencia;
VII.4.7. Gestionar el establecimiento de la infraestructura necesaria, para la prestación de servicios
de turismo de bajo impacto en las zonas de uso público;
VII.4.8. Establecer un programa de fomento de empresas ecoturísticas comunitarias, fomentado
vínculos con dependencias y entidades de los gobiernos federal, estatal y municipal, con el
objeto de obtener apoyos económicos y asesorías; y
VII.4.9. Capacitar al personal y a los pobladores locales en las actividades de manejo y desarrollo de
las actividades ecoturísticas.
VII.5. SUBPROGRAMA DE INVESTIGACIÓN Y MONITOREO AMBIENTAL
Las acciones que corresponden al Subprograma de Investigación y Monitoreo Ambiental, son las
siguientes:
VII.5.1. Desarrollar proyectos de investigación tendientes a conocer las funciones de las comunidades
de especies bajo algún estatus de riesgo, que contribuyan a la definición de acciones para su
protección y conservación;
VII.5.2. Establecer mecanismos de vinculación con instituciones públicas y privadas, y centros de
investigación locales, regionales, nacionales e internacionales para la generación de información
científica de los aspectos abióticos, bióticos y de las dinámicas sociales y económicas del
Área Natural Protegida "Presa de Neutla" y su zona de influencia;
VII.5.3. Realizar el monitoreo de efluentes de aguas residuales que descargan en los cuerpos de
agua, con el objeto de establecer medidas de prevención y saneamiento de la contaminación;
VII.5.4. Diseñar un plan de monitoreo de los componentes bióticos y abióticos, que permita establecer
parámetros de evaluación para su conservación;
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VII.5.5. Elaborar una base de datos de la flora y fauna, así como inventarios y estudios de especies
con potencial de aprovechamiento sustentable;
VII.5.6. Elaborar estudios de sanidad forestal para la prevención y el control de plagas y enfermedades;
VII.5.7. Elaborar estudios sobre los servicios ambientales que se generarán en el Área Natural Protegida
"Presa de Neutla" y su zona de influencia, con el objeto de evaluar el potencial sobre captura
de carbono, servicios hidrológicos y biodiversidad; y en su caso desarrollar medidas para
mejorarlo e incrementarlo;
VII.5.8. Integrar un sistema de información geográfica de los ecosistemas, que permita referenciar y
dirigir las acciones de protección, conservación y restauración;
VII.5.9. Impulsar la creación de un fondo orientado a la investigación del Área Natural Protegida "Presa
de Neutla" y su zona de influencia, conformado por aportaciones de organismos internacionales,
nacionales y estatales, así como de la iniciativa privada y del sector social;
VII.5.10. Dar seguimiento en sus acciones de control y erradicación de las poblaciones de especies
introducidas;
VII.5.11. Realizar los estudios geohidrológicos que permitan determinar los sitios adecuados de
construcción de obras para el manejo adecuado del recurso hídrico;
VII.5.12. Impulsar el establecimiento de una estación metereológica dentro del Área Natural Protegida
"Presa de Neutla" y su zona de influencia;
VII.5.13. Generar indicadores para el monitoreo de todas las acciones de manejo que se realicen,
definiendo claramente las metodologías para que sean comparables en el tiempo;
VII.5.14. Crear una base de datos de los fenómenos sociales y económicos que permita una evaluación
de los procesos para la toma de decisiones;
VII.5.15. Promover la publicación de los resultados de las investigaciones, en revistas científicas, medios
masivos y en el ámbito de la comunidad; y
VII.5.16. Evaluar la factibilidad del establecimiento de corredores biológicos con otras áreas naturales
protegidas.
VII.6. SUBPROGRAMA DE DESARROLLO INTEGRAL DE LAS COMUNIDADES RURALES Y
DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA
Las acciones que corresponden al Subprograma de Desarrollo Integral de las Comunidades Rurales
y Diversificación Productiva, son las siguientes:
VII.6.1. Impulsar el cambio de actividades agrícolas a actividades forestales sustentables;
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VII.6.2. Fomentar las microempresas que utilicen subproductos forestales, agrícolas y pecuarios con
fines productivos;
VII.6.3. Impulsar las actividades productivas de acuacultura bajo un manejo sustentable;
VII.6.4. Promover el establecimiento, conocimiento y uso de huertos medicinales;
VII.6.5. Diseñar e implementar proyectos productivos piloto para el aprovechamiento de los recursos
forestales y de la fauna silvestre;
VII.6.6. Desarrollar viveros con producción de especies nativas, para fines comerciales, ornamentales
o de restauración;
VII.6.7. Gestionar la ampliación de la cobertura educativa y de salud; así como la rehabilitación de los
principales caminos e infraestructura del Área Natural Protegida "Presa de Neutla" y su zona
de influencia;
VII.6.8. Diseñar y desarrollar proyectos de cultivos alternativos hidropónicos;
VII.6.9. Promover e impulsar ante la autoridad competente la regularización de la tenencia de la tierra;
VII.6.10. Promover y diseñar proyectos de valoración de tradiciones locales que forman parte de la
cultura, con fin de arraigar y conservar dichas tradiciones; y
VII.6.11. Elaborar estudios de diversificación productiva para elevar la calidad de vida de los habitantes
del Área Natural Protegida "Presa de Neutla" y su zona de influencia.
VII.7. SUBPROGRAMA DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA
Las acciones que corresponden al Subprograma de Inspección y Vigilancia, son las siguientes:
VII.7.1. Establecer los mecanismos, estrategias y acciones de coordinación interinstitucional entre el
Municipio de Comonfort y la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado, para la
vigilancia en el Área Natural Protegida "Presa de Neutla" y su zona de influencia;
VII.7.2. Desarrollar un programa de inspección y vigilancia del cumplimiento de la normatividad
ambiental en todas las actividades turísticas del Área Natural Protegida "Presa de Neutla" y
su zona de influencia;
VII.7.3. Conformar un comité comunitario de seguridad, que coadyuve con las autoridades competentes,
en la vigilancia del Área Natural Protegida "Presa de Neutla" y su zona de influencia;
VII.7.4. Construir la infraestructura necesaria para la vigilancia en el Área Natural Protegida "Presa de
Neutla" y su zona de influencia;
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VII.7.5. Verificar que la disposición final de residuos sólidos urbanos, la descarga de aguas residuales
a los cuerpos de agua, la extracción de arena de los arroyos, se apegue a lo previsto en la
normatividad ambiental vigente; y
VII.7.6. Elaborar, difundir e instrumentar planes de contingencias para la prevención y control de
problemas ambientales en el Área Natural Protegida "Presa de Neutla" y su zona de influencia.
VIII. ZONIFICACIÓN
De conformidad con las características físicas; el uso y potencial actual del suelo; los recursos
naturales asociados a la capacidad productiva y de biodiversidad; y el tipo de degradación, los aspectos
socioeconómicos y productivos del Área Natural Protegida "Presa de Neutla" y su zona de influencia, se han
dividido para su manejo en cuatro zonas, a mencionar:
1. Zona de Protección (ZP);
2. Zona de Aprovechamiento Sustentable (ZAS);
3. Zona de Uso Público (ZUP); y
4. Zona de Restauración (ZR).
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LAS CUATRO ZONAS EN QUE SE HA DIVIDIDO EL ÁREA NATURAL PROTEGIDA "PRESA
DE NEUTLA" Y SU ZONA DE INFLUENCIA SE REPRESENTAN EN EL SIGUIENTE MAPA
DE ZONIFICACIÓN:
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VIII.1. ZONA DE PROTECCIÓN
El objetivo en esta zona es conservar y en su caso mejorar las condiciones de los ecosistemas,
busca garantizar la protección de zonas húmedas representadas por arroyos tributarios y el espejo de agua
de la Presa de Neutla.
Esta dividida en dos secciones: la primera se distribuye principalmente hacia el noroeste del Área
Natural Protegida "Presa de Neutla" y su zona de influencia, donde se bifurca el camino a Landín y Palmillas
de San Juan, rodeada hacia el norte, noreste, este y sur por la zona de restauración; y la segunda, se ubica
hacia el este y parte central del Área Natural Protegida "Presa de Neutla" y su zona de influencia, extendiéndose
hacia la Presa de Neutla, limitando hacia el oeste con la zona de aprovechamiento sustentable y hacia el
este con la zona de restauración.
La zona de protección contempla las superficies con ecosistemas representativos, únicos, frágiles
o indispensables para el desarrollo, establecimiento, alimentación y reproducción de poblaciones silvestres
de flora y fauna, residentes o migratorias del área, teniendo como objeto mantener dichas condiciones.
Comprende aproximadamente una superficie de 580 hectáreas, presenta diversos ecosistemas
como los relictos de encinar, matorral subinerme y crasicaule perturbado; especies de vegetación ribereñas;
y zonas de humedales representadas por las cañadas y laderas de arroyos tributarios y el espejo de agua de
la Presa de Neutla.
Incluye una parte del sistema hidrológico de escurrimientos debido a la vulnerabilidad que presenta
y por las evidencias de la actividad faunística, sobretodo en las márgenes de la presa y de los arroyos.
Las actividades generales permitidas dentro de la zona de protección son el ecoturismo de bajo
impacto para las inmediaciones de la Presa de Neutla, exclusivamente; la pesca deportiva previo permiso
de la autoridad competente; actividades al aire libre por senderos ya definidos; educación ambiental e
investigación.
Las acciones relativas al rescate de germoplasma para la producción y reforestación; cercados
para propiciar la regeneración de la vegetación nativa; y las actividades de prevención y control de incendios
forestales, sanidad forestal y obras de conservación de suelo y agua.
La colecta de flora y fauna de manera limitada y previa autorización de la dependencia competente,
sólo con fines de investigación, restauración, protección y conservación.
Se prohíbe la caza de especies de fauna migratoria y nativa; introducción de especies no nativas
de flora y fauna; la construcción de infraestructura hotelera, instalaciones industriales, nuevos asentamientos
humanos o centros de población; sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos, de manejo especial
y peligrosos, cambios de uso del suelo para cualquier tipo de actividad diferente a la forestal; el
aprovechamiento de recursos mineros o de bancos de materiales pétreos; la extracción y aprovechamiento
de suelo fértil o tierra de monte sin la autorización de la autoridad competente; verter, descargar o infiltrar
aguas residuales, aceite, grasa, combustible o cualquier tipo de contaminante sólido o líquido al suelo,
cauces o vasos de agua.
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VIII.2. ZONA DE APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE
El objetivo de esta zona es realizar un uso sustentable de los recursos naturales para no generar
impactos negativos al ambiente, ni perder los elementos esenciales de los ecosistemas naturales, permitiendo
generar beneficios sociales y económicos a las poblaciones locales.
Esta zona se distribuye en una porción de centro-suroeste del Área Natural Protegida "Presa de
Neutla" y su zona de influencia, en terrenos moderadamente alterados por actividades humanas desarrolladas
en las cercanías de las comunidades ahí establecidas.
Se extiende en aproximadamente 330 hectáreas distribuidas hacia el suroeste del polígono donde
se localizan la mayoría de los asentamientos humanos. El gradiente altitudinal va de los 1,880 a los 1,950
metros sobre el nivel del mar. Abarca las comunidades de El Cerrito y El Puertecito.
Limita al norte con la zona de restauración y con la zona de protección; al este con el cuerpo de
agua de la Presa de Neutla y con una extensión de la zona de restauración, al oeste con las comunidades de
Delgado de Arriba y Delgado de Abajo y al sur con el Puertecito.
Se permiten las actividades silvícolas, agropecuarias, ecoturísticas y acuícolas; tradicionales y
alternativas del sector rural acordes a la vocación natural del suelo; educativas, culturales y de recreación;
reforestación y forestación con especies nativas; construcción y mantenimiento de infraestructura para el
control de incendios y vigilancia; establecimiento de viveros comunitarios de especies nativas con fines
ornamentales y comerciales; la introducción de especies de cultivos alternativos, que propicien la diversificación
productiva; la agricultura en ladera si se realizan obras de conservación de suelo y agua; y el uso de composta
para el mejoramiento del suelo.
La explotación de bancos de materiales pétreos; la colecta de flora y fauna con fines de investigación
y conservación; la extracción y aprovechamiento de agua superficial y subterránea para los diferentes usos,
podrán realizarse, previa autorización de la autoridad competente.
No se permitirá la caza y tala ilegal; los cambios de uso de suelos forestales; el establecimiento de
ladrilleras; el uso del fuego como medida de manejo y preparación de tierras para el cultivo; la instalación de
trampas, la dispersión de biocidas, y el uso de cualquier agroquímico que no este recomendado por la
Comisión Estatal de Sanidad Vegetal por sus siglas (CESAVEG); la instalación o establecimiento de actividades
industriales de alto impacto; las actividades de turismo de alto impacto; y la colecta de material biótico,
excepto para fines de investigación, siempre y cuando cuente con los permisos de la autoridad competente.
Asimismo, se prohíbe la creación de nuevos asentamientos humanos, la expansión de los
asentamientos humanos de Delgado de Arriba y Delgado de Abajo, o centros de población, con excepción
de aquella que se pueda generar para el turismo alternativo, investigación o cabañas de descanso, previa
autorización de la autoridad competente y validación del Instituto de Ecología del Estado; verter, descargar
o infiltrar aguas residuales, aceite, grasa, combustible o cualquier tipo de contaminante sólido o líquido al
suelo, cauces o vasos de agua; el desarrollo de infraestructura y servicios en las comunidades existentes; y
el establecimiento de sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos, de manejo especial y peligrosos.
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No se podrán realizar actividades de ganadería extensiva sin manejo holístico; desmontes con el
objeto de aumentar la frontera agrícola y ganadera; prácticas agrícolas en terrenos con pendientes inclinadas
mayores a los 20 grados; y el uso de cebos envenenados u otras prácticas similares que contribuyan a
control de plagas y que puedan afectar la fauna silvestre.
VIII.3. ZONA DE USO PÚBLICO
El objetivo en esta zona es facilitar el contacto con la naturaleza, permitiendo las actividades de
recreación, turismo, educación ambiental y esparcimiento con servicios básicos de apoyo a los visitantes,
previendo no causar impactos negativos a los recursos naturales.
Se consideran dentro de esta zona los espacios con belleza paisajística e interés cultural que por
tradición o por vocación reciben visitantes. Cuenta con aproximadamente 15 hectáreas y se circunscribe
principalmente a los sitios aledaños al vaso de la Presa de Neutla y hacia la porción suroeste, este y noreste
de la misma, extendiéndose con dirección a la comunidad de El Cerrito.
Las actividades permitidas dentro de esta zona son la construcción, acondicionamiento y
mantenimiento de caminos y de infraestructura para control y vigilancia, el acondicionamiento de infraestructura
turística de bajo impacto, previa autorización del Instituto de Ecología del Estado; señalización informativa,
preventiva y restrictiva; así como proyectos de investigación avalados por centros de investigación.
Se podrán realizar actividades de turismo de bajo impacto como actividades acuáticas y observación
de aves silvestres; la reforestación y forestación con especies nativas; el establecimiento de viveros para
fines comerciales; el desarrollo de ecotecnologías para tratamiento de las aguas residuales y residuos sólidos
urbanos; la generación de energías; y la operación de proyectos de ecoturismo debidamente autorizados
por las autoridades competentes.
No se permitirán actividades e infraestructura turística de alto impacto; el establecimiento de nuevos
asentamientos humanos y centros de población; sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos, de
manejo especial o peligrosos, así como verter, descargar o infiltrar aguas residuales, aceite, grasa, combustible
o cualquier tipo de contaminante sólido o líquido al suelo, cauces o vasos de agua.
Se prohíbe la cacería furtiva; la tala; la extracción de material vegetal o animal; la introducción de
especies exóticas de flora y fauna; la extracción de flora y fauna nativa; el aprovechamiento y extracción de
materiales pétreos y de recursos mineros; actividades agropecuarias que no contemple medidas mitigatorias;
el uso del fuego como medida de manejo y preparación de tierras para el cultivo; actividades de libre pastoreo
sin manejo holístico; desmontes para ampliar la frontera agrícola y ganadera, así como realizar actividades
de pesca, utilizando cal, venenos naturales o sintéticos o con dispositivos explosivos o eléctricos.
VIII.4. ZONA DE RESTAURACIÓN
El objetivo de estas zonas es recuperar la composición de especies, funciones, trayectoria y procesos
ecológicos originales con el objeto de detener el deterioro de los recursos naturales.
Abarca sitios donde la vegetación nativa, el suelo y la fauna silvestre han sido severamente alterados,
impactados y, en algunos casos, modificados principalmente por actividades antropogénicas, resultando
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necesario detener la degradación de los recursos naturales, promoviendo y fomentando el proceso de
restauración de los ecosistemas y hábitats naturales.
Se encuentra localiza en dos secciones: la primera de ellas se distribuye hacia la parte norte y
centro del polígono, envuelta por la zona de protección, abarcando las comunidades de Rancho El Pozo y
Tierra Blanca. La segunda de las secciones, se ubica desde el este hasta el sureste del Área Natural Protegida
"Presa de Neutla" y su zona de influencia, dando amortiguamiento a la Presa de Neutla, colindando al norte,
sur y al este con el resto del Municipio y al oeste por la zona de protección.
Abarca aproximadamente 1,090 hectáreas, las altitudes varían de los 1,900 a los 2,080 metros
sobre el nivel del mar; se extiende al norte en zonas impactadas por cultivos de temporal, donde predominaron
los encinos, rumbo a la comunidad de Landín; y al este y sur del Área Natural Protegida "Presa de Neutla" y
su zona de influencia, hacia sitios que en algún momento fueron ocupadas por bosques de galería.
Las actividades permitidas dentro de esta zona son obras y acciones encaminadas a la recuperación,
conservación y restauración para detener la degradación del ecosistema; la investigación y educación
ambiental, previa autorización por el Instituto de Ecología del Estado; la realización de proyectos de
reintroducción de fauna silvestre reportada en otras épocas, previos estudios de viabilidad y validación del
citado Instituto; así como la autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Asimismo, se permitirá el establecimiento de áreas de colecta de flora con fines de investigación,
protección, conservación y propagación, previa validación del Instituto de Ecología del Estado; el cercado de
terrenos para la protección y regeneración natural de la vegetación; reforestación, forestación de las áreas
erosionadas, mediante la utilización de especies nativas o ampliamente adaptadas a la zona, con alto valor
ecológico; plantaciones forestales dirigidas a la comercialización y la restauración de la zona; obras de
conservación de vegetación, suelo y agua, para evitar y controlar las cárcavas y la erosión, principalmente
en las laderas; la construcción y mantenimiento de infraestructura para desarrollar actividades de inspección
y vigilancia; así como de investigación, monitoreo y educación ambiental, previa autorización de impacto
ambiental.
No se permitirá la realización de actividades de pastoreo en zonas de alta pendiente o sin manejo
holístico; cambios de uso de suelo forestal o cualquier tipo de desmonte para ampliar la frontera agropecuaria;
y el uso del fuego como medida de manejo y preparación de tierras para el cultivo; el establecimiento de
nuevos centros de población o de cualquier tipo de industria; verter, descargar o infiltrar aguas residuales,
aceite, grasa, combustible o cualquier tipo de contaminante sólido o líquido al suelo, cauces o vasos de
agua; el establecimiento de sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos, de manejo especial o
peligrosos.
También estará prohibido la extracción y comercialización de especies de flora y fauna silvestre; la
cacería furtiva; la extracción de materiales pétreos y el aprovechamiento de arena en las riberas de los ríos;
la introducción de especies exóticas siempre y cuando no exista una justificación técnica ambiental que
garantice que no existirá riesgo de la propagación de enfermedades, plagas, alelopatías u otras; la alteración
de las zonas relevantes para la recarga de acuíferos; y las actividades deportivas que pongan en riesgo los
recursos de flora, fauna, agua y suelo.
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IX. CUADROS DE CONSTRUCCIÓN DE LOS POLÍGONOS DE ZONIFICACIÓN DEL AREA
NATURAL PROTEGIDA "PRESA DE NEUTLA" Y SU ZONA DE INFLUENCIA
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X. REGLAS ADMINISTRATIVAS
X.1. DISPOSICIONES GENERALES
REGLA 1. Las presentes reglas administrativas son de observancia general para todas aquellas
personas físicas o morales que realicen o pretendan realizar actividades dentro del Área Natural Protegida
"Presa de Neutla" y su zona de influencia.
La realización de actividades que se lleven a cabo en el Área Natural Protegida "Presa de Neutla"
y su zona de influencia, se sujetará a las disposiciones establecidas en la Declaratoria correspondiente y en
el presente documento.
REGLA 2. La aplicación de las presentes reglas corresponde al Instituto de Ecología del Estado,
sin perjuicio de las atribuciones que corresponda a otras autoridades, de conformidad con lo dispuesto en
los ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.
REGLA 3. Los propietarios, poseedores, habitantes, titulares de otros derechos sobre tierras y
aguas, así como usuarios del Área Natural Protegida "Presa de Neutla" y su zona de influencia, deberán
participar en su protección y observar en el desarrollo de sus actividades lo dispuesto en la Ley para la
Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato, sus reglamentos, el Decreto Gubernativo
número 293, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Número 148, Segunda Parte, de
fecha 15 de septiembre del 2006, el Programa de Manejo, los programas de ordenamiento ecológico que
correspondan y demás disposiciones jurídicas aplicables.
REGLA 4. El uso y aprovechamiento de los recursos naturales dentro del Área Natural Protegida
"Presa de Neutla" y su zona de influencia, estará sujeto a las siguientes disposiciones:
a) A las leyes, reglamentos y Normas Oficiales Mexicanas para la conservación y aprovechamiento
de los recursos naturales, la flora y la fauna, y para la prevención de la contaminación;
b) A los términos señalados en la concesiones, permisos y autorizaciones otorgadas por las
autoridades federales, estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias;
y
c) A las demás disposiciones legales aplicables.
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REGLA 5. Las actividades que podrán llevar a cabo en el Área Natural Protegida "Presa de Neutla"
y su zona de influencia, los propietarios, poseedores, habitantes y visitantes son las que se señalan en el
Programa de Manejo y estarán sujetas a lo siguiente:
a) Que se cuente con el permiso de la autoridad competente;
b) Que se realicen en zonas que se determinen aptas de acuerdo a su vocación y potencial;
c) Que se prevengan impactos negativos al medio ambiente;
d) Que se realicen aplicando criterios de conservación y aprovechamiento sustentable; y
e) Que no afecten las acciones de protección y restauración ambiental.
X.2. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
REGLA 6. La administración y manejo del Área Natural Protegida "Presa de Neutla" y su zona de
influencia, corresponde al Ejecutivo del Estado por conducto del Instituto de Ecología del Estado. No obstante
lo anterior, con fundamento en la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato,
en su Reglamento en materia de Áreas Naturales Protegidas y atendiendo a las especificaciones de los
acuerdos de concertación que al efecto se suscriban; dicha administración podrá otorgarse a los propietarios,
legítimos poseedores, pobladores y detentadores del Área Natural Protegida "Presa de Neutla" y su zona de
influencia, que previamente se hayan organizado a través de asociaciones civiles.
El Instituto de Ecología del Estado determinará el uso y destino de los recursos financieros que
sean obtenidos para la administración y manejo del Área Natural Protegida "Presa de Neutla" y su zona de
influencia, de acuerdo con las acciones definidas en el Programa de Manejo.
REGLA 7. Para el supuesto de que, una vez suscritos los acuerdos de concertación respectivos, la
asociación civil a la que se le haya otorgado la administración del Área Natural Protegida "Presa de Neutla"
y su zona de influencia, que por cualquier causa legal o material, deje de participar, o no obtenga los resultados
esperados, la administración y manejo de la misma volverá a estar a cargo del Instituto de Ecología del
Estado, quien con el fin de asegurar la protección, conservación, aprovechamiento sustentable y restauración
de los ecosistemas, podrá otorgar la administración y operación de la misma a los habitantes y propietarios
de los terrenos que la comprenden, al gobierno municipal de Comonfort, a grupos y organizaciones sociales,
empresariales, o bien, a las personas físicas y morales que se muestren interesadas y tengan la capacidad
para hacerlo.
X.3. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
REGLA 8. Al Instituto de Ecología del Estado, corresponde el seguimiento y evaluación de las
políticas, gestiones y acciones de manejo del Área Natural Protegida "Presa de Neutla" y su zona de influencia,
así como promover la participación y colaboración de comunidades y habitantes de la misma, de las
dependencias y entidades públicas federales y estatales, empresas privadas, así como del Ayuntamiento de
Comonfort, Guanajuato, con los que podrá suscribir convenios de colaboración para el cumplimiento de los
objetivos del Programa de Manejo.
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REGLA 9. Corresponde a la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado las actividades de
inspección y vigilancia; así como al Municipio de Comonfort, de conformidad con a los convenios de
colaboración que para tal efecto sean suscritos con la autoridad competente.
X.4. FALTAS ADMINISTRATIVAS
REGLA 10. Las violaciones a las presentes reglas administrativas serán sancionadas de conformidad
con lo dispuesto en el Título Sexto de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de
Guanajuato y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Toda persona que tenga conocimiento de actos u omisiones que puedan constituir infracciones a
estas reglas administrativas o que puedan ocasionar algún daño, deberá notificarlo a la autoridad competente
o a la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado.
X.5. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
REGLA 11. La interpretación de las presentes Reglas Administrativas corresponde al Instituto de
Ecología del Estado, las que se podrán modificar, adicionar o derogar a juicio del mismo.
T R A N S I T O R I O S
Artículo Primero. El Programa de Manejo del Área Natural Protegida "Presa de Neutla" y su zona
de influencia, entrará en vigencia el cuarto día siguiente al de la publicación en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado, del presente Resumen.
Artículo Segundo. El documento íntegro Programa de Manejo del Área Natural Protegida "Presa
de Neutla" y su zona de influencia, se encuentra a disposición del público en general para su consulta, en las
oficinas del Instituto de Ecología del Estado, ubicadas en calle Aldana número 12, esquina con calle República
Mexicana, Barrio Pueblito de Rocha, de la ciudad de Guanajuato, Gto.
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PRESIDENCIA MUNICIPAL - GUANAJUATO, GTO.
EL CIUDADANO LICENCIADO NICÉFORO ALEJANDRO DE JESÚS GUERRERO REYNOSO,
EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
GUANAJUATO, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED:
QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO PERÍODO 2006 – 2009, CON LAS FACULTADES QUE
LE SON RESERVADAS POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117, FRACCIONES II INCISO H), III, INCISO I) DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; 69, FRACCIÓN III, INCISO D), 152 A,
DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; EN SESIÓN ORDINARIA
NÚMERO 71, CELEBRADA EL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2009, TOMÓ Y APROBÓ EL SIGUIENTE:
A C U E R D O
SE RESUELVE: QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE GUANAJUATO, GTO., EN
ESTRICTO CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DE FECHA 04 DE ABRIL DE 2008, QUE EN EL
RESOLUTIVO TERCERO, SE EMITE LA PRESENTE RESOLUCIÓN EN CUMPLIMIENTO A LA
SENTENCIA EMITIDA POR EL MAGISTRADO QUE INTEGRA LA SEGUNDA SALA DE TRIBUNAL DE
LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE GUANAJUATO, GTO., DENTRO DEL EXPEDIENTE 8.398/
06, LA EMPRESA “TRANSPORTE DIAVA DE GTO., S.A. DE C.V.”, REPRESENTADA POR LA C. MA.
GUADALUPE DEL CARMEN DÍAZ ÁVALOS, CON SU PROPUESTA DVTM/CP/0013/06, OBTUVO EL
PUNTAJE MÁXIMO EN LA RUTA LOMAS DE MARFIL II – PUENTECILLAS Y EN ESTRICTO
CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA YA ALUDIDA ES DE OTORGARSE LA CONCESIÓN
CORRESPONDIENTE PARA LA RUTA EN COMENTO.
Lo anterior, de conformidad con lo previsto por el artículo número 88, párrafo tercer de la Ley de
Tránsito y Transporte del Estado de Guanajuato, Gto.
Por lo tanto, y con fundamento en los artículos 70, fracción VI y 205 de la Ley Orgánica Municipal
para el Estado de Guanajuato, mando se imprime, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Ayuntamiento de Guanajuato, Estado de Guanajuato,
el día 10 de noviembre del año 2009 dos mil nueve.
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PRESIDENCIA MUNICIPAL - JERECUARO GTO.
El Ciudadano Rogelio Sánchez Galán, Presidente Municipal de Jerécuaro, Guanajuato, a los
habitantes del mismo hago saber:
"Que el Honorable Ayuntamiento Constitucional que presido, y con fundamento en lo dispuesto por
los Artículos 115 fracción II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 117 fracción I
y 121 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 42 fracción III de la Ley para el Ejercicio y
Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, y en Sesión Ordinaria
número 3 celebrada el día 16 del mes de Octubre del año 2009, aprobó el siguiente:
A C U E R D O
Artículo Primero.- Se constituye el Fondo de Ahorro para el Retiro de los Integrantes del
Ayuntamiento de Jerécuaro, Guanajuato, para el periodo 2009 – 2012, el cual se integra de la siguiente
manera:
I. Una aportación mensual que realizarán los Integrantes del Ayuntamiento, la cual será del
8.33% sobre su remuneración integrada.
II. Una aportación mensual que realice el Municipio de Jerécuaro, Guanajuato, la cual será
equivalente a la aportación que realicen los Integrantes del Ayuntamiento.
III. En caso de que alguno de los Integrantes del Ayuntamiento decida realizar aportaciones extras
a las señaladas en los términos del artículo 42 fracción VIII de la Ley para el Ejercicio y Control
de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, deberá de comunicarlo
por escrito a la Tesorería Municipal, en el entendido de que por dicha cantidad no se realizará
aportación adicional por parte del Municipio.
Artículo Segundo.- Se Instruye a la Tesorería Municipal para que aperture la cuenta individual de
cada uno de los Integrantes del Ayuntamiento a que se refiere el artículo 42 fracción V de la Ley para el
Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, para la
conformación del Fondo a que se refiere este acuerdo.
TRANSITORIOS
Único.- El presente acuerdo entrará en vigor al cuarto día siguiente al de su publicación en el
periódico oficial de Gobierno del Estado.
Por lo tanto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 70, fracción VI de la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido
Cumplimiento.
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Dado en la Residencia del Honorable Ayuntamiento Municipal de la Ciudad de Jerécuaro,
Guanajuato., a los 16 días del mes de Octubre del 2009.
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PRESIDENCIA MUNICIPAL - MOROLEON, GTO.
El ciudadano PROFR. J. JESUS ROSILES LOPEZ Presidente Municipal de Moroleón, Guanajuato,
a los habitantes del mismo hace saber:
Que, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 115 fracción II de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos 117 fracción I de la Constitución Política del Estado de Guanajuato,
69 fracción IV inciso F) y G) 178 y 185 de la Ley Orgánica Municipal, el Ayuntamiento que presido en sesión
Ordinaria número 03 de fecha 06 de Noviembre del año 2009, aprobó el siguiente acuerdo:
PRIMERO. Por unanimidad, se aprueba la ratificación de la desafectación del dominio publico y
donación a favor de Gobierno del Estado con destino al Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del
Estado de Guanajuato CECYTEG, para la construcción del plantel CECYTEG Moroleón, de una área del
predio propiedad municipal denominado “EL CHIVO”, ubicado al poniente de la ciudad, y que fue autorizado,
en Sesión Ordinaria de Ayuntamiento número 65 de fecha 11 de septiembre de 2009 en el punto 13.1 de
asuntos generales que cuenta con las medidas y colindancias siguientes:
Norte. 148.07 ciento cuarenta y ocho metros siete centímetros, con ciudad de los niños; SUR.
Línea quebrada de siete segmentos de recta de 45.01 cuarenta y cinco metros un centímetros, 38.13 treinta
y ocho metros trece centímetros, 9.37 nueve metros treinta y siete centímetros, 58.95 cincuenta y ocho
metros noventa y cinco centímetros, 18.01 dieciocho metros un centímetros, 31.66 treinta y un metros sesenta
y seis centímetros y 23.38 veintitrés metros treinta y ocho centímetros, con Francisco José Pérez Sánchez,
ORIENTE. 200.68 doscientos metros sesenta y ocho centímetros, con calle trazada y PONIENTE. Línea
quebrada de cinco segmentos de recta de 16.40 dieciséis metros cuarenta centímetros, 22.64 veintidós
metros sesenta y cuatro centímetros, 10.51 diez metros cincuenta y un centímetros, 54.57 cincuenta y
cuatro metros cincuenta y cinco centímetros y 115.90 ciento quince metros noventa centímetros, con Maximino
Díaz y Sucesión de Fidencio Espinoza López, cuya extensión superficial es de 40,001.24 M2 cuarenta mil
un metros veinticuatro centímetros cuadrados.
SEGUNDO. El inmueble donado revertirá al patrimonio municipal con todas las instalaciones que
en el se encuentren o se edifiquen, si el donatario le diere un uso distinto al autorizado, o si no se inicia la
construcción en el termino de dos años.
TERCERO. Se instruye a la Tesorería Municipal a que realice los movimientos de altas y bajas
dentro del Padrón Inmobiliario Municipal, así como la cancelación del Folio Real correspondiente en el
Registro Público de la Propiedad.
T R A N S I T O R I O
ARTICULO UNICO.- El presente acuerdo entrara en vigor el cuarto día siguiente al de su publicación
en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Por lo tanto con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70 fracción VI y 185-A de la Ley
Orgánica Municipal, mando se imprima, publique, circule y se le de el debido cumplimiento.
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Dado en la residencia del H. Ayuntamiento de Moroleón, Guanajuato, a los 13 días del mes de noviembre
del 2009.
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PRESIDENCIA MUNICIPAL - SAN LUIS DE LA PAZ, GTO.
EL CIUDADANO ING. J. DEL REFUGIO JAVIER BECERRA MOYA, PRESIDENTE MUNICIPAL
DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN LUIS DE LA PAZ, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS
HABITANTES DEL MISMO, HAGO SABER:
QUE EL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL 2009-2012 QUE ME HONRO EN PRESIDIR, EN
EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTICULOS 115 FRACCION II DE LA
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117, FRACCIÓN XII, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, 70 FRACCION VI Y 205 DE LA LEY
ORGANICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, ARTICULOS 40, 41 Y 42 FRACCION III,
DE LA LEY PARA EL EJERCICIO Y CONTROL DE LOS RECURSOS PUBLICOS PARA EL ESTADO Y LOS
MUNICIPIOS DE GUANAJUATO, EN SESION ORDINARIA DE FECHA 27 VEINTISIETE DEL MES DE
OCTUBRE DEL AÑO 2009, EN ACTA NO. 03/2009, APROBO EL SIGUIENTE:
A C U E R D O
1.- EL HONORABLE AYUNTAMIENTO 2009-2012 POR UNANIMIDAD DE VOTOS AUTORIZA LA
CREACION DE UN “FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO” A LOS SERVIDORES PUBLICOS DE
ELECCION POPULAR DURANTE EL PERIODO DEL 10 DE OCTUBRE DEL 2009 AL 9 DE OCTUBRE DEL
2012.
2.- LA APORTACION MENSUAL DEL SERVIDOR PUBLICO, SERÁ DEL 8.33% DE SU
REMUNERACION INTEGRADA MENSUALMENTE.
3.- EL MUNICIPIO APORTARA A ESTE FONDO EL EQUIVALENTE AL 8.33% DE LA
REMUNERACION INTEGRADA MENSUALMENTE POR EL SERVIDOR PUBLICO.
POR LO TANTO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 70 FRACCIÓN VI DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE
DE EL DEBIDO CUMPLIMIENTO.
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AVISO
A todos los usuarios de las diferentes
Dependencias de los Gobiernos Federal,
Estatal y Municipal, así como a los diferentes
Organismos Públicos Descentralizados que
envian diversos documentos para su
publicación en el Periódico Oficial, se les
solicita de la manera más atenta se sirvan
remitir dicho documento en forma impresa, en
discos de 31/2 o en CD, (realizado en Word
con formato rtf), lo anterior debido a que los
procesos de impresión de esta Dirección del
Periódico Oficial así lo requieren.
Agradecemos la atención que le
sirvan al presente Aviso.
Atte.
La Dirección
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D I R E C T O R I OPERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO
DEL ESTADO DE GUANAJUATOSe publica los LUNES, MARTES, JUEVES y VIERNES
Oficinas: Km. 10 Carr. Juventino RosasTel. (473) 73 3-12-54 * Fax: 73 3-30-03
Guanajuato, Gto. * Código Postal 36000Correos Electronicos
Lic. Luis Manuel Terrazas Aguilar ( [email protected] )José Flores González ( [email protected] )
T A R I F A S :
Suscripción Anual (Enero a Diciembre) $ 959.00Suscripción Semestral " 479.00(Enero-Junio) (Julio-Diciembre)Ejemplares, del Día o Atrasado " 13.00Publicaciones por palabra o cantidadpor cada inserción " 1.30Balance o Estado Financiero, por Plana " 1,587.00Balance o Estado Financiero, por Media Plana " 799.00
Los pagos deben hacerse en las Oficinas Receptoras de Rentas de cadaLocalidad, enviando el ORIGINAL del EDICTO o del BALANCE
con el Recibo Respectivo.Favor de enviar ORIGINALES. Así nos evitará su devolución.
DIRECTORLIC. LUIS MANUEL TERRAZAS AGUILAR